Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

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BORRADOR DE INFORME Para: CAL- Asamblea Nacional del Ecuador De: Comisión de Fiscalización y Control Político Fecha: domingo, 28 de octubre de 2012 Asunto: Investigación del préstamo otorgado por el Banco COFIEC S.A., al señor Gastón Duzac. ANTECEDENTES: El Consejo de Administración Legislativa, en sesión de septiembre 26 de 2012, considerando: Que, algunos medios de información han publicado una serie de artículos sobre operaciones de crédito que habrían sido concedidas a título personal o a empresas representadas por el señor Gastón Duzac, sin que se pueda evidenciar de esa información que se ha cumplido con lo señalado en el artículo 18 de la Constitución de la República, esto es “producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”; Que, para los fines que corresponden a las competencias de la Asamblea Nacional es indispensable obtener información objetiva, documental y contextualizada que permita establecer las posibles irregularidades que pudieron haberse cometido en dichas operaciones de crédito; y, Que, los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que el Consejo de Administración Legislativa, CAL, es el máximo órgano de administración legislativa; y, que puede conocer y adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional. Requirió a la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, que realice una investigación respecto de las operaciones de crédito que hubieren sido otorgadas al señor Gastón Duzac o empresas relacionadas con él, o a empresas en que hubiere sido garante ante el Banco COFIEC; y, que presente, en el término de 30 días, un informe al Consejo de Administración Legislativa. Con el propósito de disponer de información suficiente y competente para esclarecer el caso, el Pleno de la Comisión, requirió información documental de funcionarios públicos conforme lo señala la Ley orgánica de la Funcion

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BORRADOR DE INFORME

Para: CAL- Asamblea Nacional del Ecuador De: Comisión de Fiscalización y Control Político

Fecha: domingo, 28 de octubre de 2012 Asunto: Investigación del préstamo otorgado por el Banco COFIEC S.A.,

al señor Gastón Duzac.

ANTECEDENTES:

El Consejo de Administración Legislativa, en sesión de septiembre 26 de 2012, considerando:

Que, algunos medios de información han publicado una serie de artículos sobre operaciones de crédito que habrían sido concedidas a título personal o a empresas representadas por el señor Gastón Duzac,

sin que se pueda evidenciar de esa información que se ha cumplido con lo señalado en el artículo 18 de la Constitución de la República, esto es “producir y difundir información veraz, verificada, oportuna,

contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”;

Que, para los fines que corresponden a las competencias de la Asamblea Nacional es indispensable obtener información objetiva,

documental y contextualizada que permita establecer las posibles irregularidades que pudieron haberse cometido en dichas operaciones de crédito; y,

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que el Consejo de Administración Legislativa, CAL, es el

máximo órgano de administración legislativa; y, que puede conocer y adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional.

Requirió a la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, que realice una investigación respecto de las

operaciones de crédito que hubieren sido otorgadas al señor Gastón Duzac o empresas relacionadas con él, o a empresas en que hubiere sido garante ante el Banco COFIEC; y, que presente, en el término de 30 días, un informe al

Consejo de Administración Legislativa. Con el propósito de disponer de información suficiente y competente para

esclarecer el caso, el Pleno de la Comisión, requirió información documental de funcionarios públicos conforme lo señala la Ley orgánica de la Funcion

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Legislativa Art. 75 y que se determinó comparecencias de los funcionarios y ex funcionarios de COFIEC S.A., relacionados con el crédito, así como, al Superintendente de Bancos y Seguros, Abogado Pedro Solines Chacón, quién

a su vez, proporcionó información y documentos oficiales resultado de una auditoria y exámenes relacionados con el tema sujeto a investigación.

La investigación de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político, está encaminada a conocer y formarse una opinión respecto de las causas y consecuencias del crédito otorgado por COFIEC S.A., a

Gastón Duzac, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales,; sin que ésta revisión pretenda reemplazar un análisis técnico o emitir juicios de valor que interfieran en las acciones de control que desarrollen tanto la Superintendencia

de Bancos y Seguros, como la Contraloría General del Estado; de igual manera, tampoco se pretende emitir opiniones que puedan interferir con los procesos de investigación que de acuerdo con sus responsabilidades, está

desarrollando la Fiscalía General del Estado, como es de conocimiento público. INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

La Superintendencia de Bancos, mediante oficio No. IG-INSFPR-D2-2012-532, de octubre 5 de 2012, efectuó una inspección en el Banco COFIEC S.A.,

aplicando la metodología GREC, que surge de la combinación de los siguientes elementos: Gobierno Corporativo-Riesgos´-Evaluación económico – financiera. -Cumplimiento.

INFORME RELACIONADO CON EL CREDITO AL SR.DUSAC

En las páginas 18, 19, 20, 48, 49, desde la pág. 50- hasta la página 70, del informe de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se efectúa un análisis pormenorizado del proceso del crédito a Gastón Duzac; y, a la vez, se

establecen irregularidades y sanciones de acuerdo a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en consecuencia, esta investigación se encuentra focalizada al marco constitucional y legal de la Comisión de

Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional y ha utilizado como elemento principal el informe señalado.

ANÁLISIS: Una vez que se ha verificado la información proporcionada a la Comisión de

Fiscalización y Control Político, se estima necesario separar el análisis en los siguientes períodos:

Apertura de la cuenta corriente en COFIEC S.A.

La presentación de la solicitud y el trámite interno

Trámites e instancias de aprobación previas a la concesión del empréstito.

Concesión del crédito y desembolso de los recursos.

Transferencias ordenadas por Gastón Duzac

Acciones posteriores de seguimiento del crédito.

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A continuación se presenta la síntesis de cada una de las etapas cruciales relacionadas con el crédito:

a) Apertura de la cuenta corriente en COFIEC S.A. El señor Gastón Duzac habría tramitado la apertura de la cuenta corriente el 7

de diciembre de 2011, según nota inserta en la solicitud que carece de fecha en los casilleros correspondientes y además carece de documentación de sustento acerca de sus relaciones laborales y comerciales, para la debida

confirmación de la información. Se observa en el documento denominado Verificación y Confirmación General

de Datos Personas Naturales, que es utilizado para asegurar la debida diligencia sobre política de conozca al cliente, que tiene fecha febrero 3 de 2011, que el señor presenta como sus bienes una casa con avalúo comercial

de USD$200.000 y un vehículo Peugeot 307 XT full año 2010. El formulario de la solicitud de apertura de la cuenta corriente, no tiene la firma

del solicitante, no presenta el depósito inicial de USD$500, y el contrato de cuenta corriente es suscrito por el Presidente Ejecutivo del Banco y el señor Gastón Duzac, sin fecha; como una cuenta corriente a título personal,

presentando únicamente documentación de identidad del solicitante. La Superintendencia de Bancos y Seguros corrobora lo señalado al identificar

incumplimientos de políticas como ausencia de referencias personales, comerciales, ni el depósito inicial de USD$500 dólares como consta en el estado de cuenta en el periodo comprendido de 1 de diciembre de 2011 a 28

de septiembre del 2012. En igual sentido concluye que no adjunta documentación que sustente la situación patrimonial.

b) La presentación de la solicitud de crédito, el trámite interno

Con el propósito de tener una retrospectiva adecuada del crédito analizado, a

continuación se incorporan las normas que debieron aplicarse para la concesión del empréstito.

El Manual de Crédito vigente para COFIEC S.A. desde octubre del 2011, establece que los niveles de aprobación y montos para las operaciones de crédito activas que superen los USD $300,001, corresponden exclusivamente

al Directorio de la entidad bancaria; y, en lo correspondiente a la presentación de información y documentos habilitantes, las políticas de crédito vigentes y las prácticas bancarias usuales, determinan que la solicitud debía contener toda la

información básica requerida en el formulario correspondiente, así como, para este caso:

1. La documentación habilitante y formulario de crédito 2. Estado de Situación Financiera del deudor y garante para el caso de

personas naturales

3. Balance de Situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, anexos a los estados financieros e indicadores financieros para aquellos deudores

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con créditos comerciales (personas naturales o jurídicas para actividades económicas), información que debe cubrir por lo menos los dos últimos años de operación. Los balances deben ser

actualizados trimestralmente; y, 4. Flujo de caja o proyecciones financieras, de ser necesario.

El informe de la Superintendencia de Bancos y Seguros, adjunto al oficio No. IG-INSFPR-D2-2012-532, de octubre 5 de 2012, entre otros aspectos, señala que:

Encontraron documentación incompleta en los expedientes de crédito

del Banco COFIEC S.A.

Que el área de crédito utiliza distintos formatos como medios de

aprobación de créditos.

Que las obligaciones de crédito no están debidamente instrumentadas, pues “no todas las obligaciones tienen el pagaré y el contrato de mutuo

comercial firmado, existen operaciones de crédito que están respaldadas solamente con el pagaré y en otras operaciones constan tanto el pagaré como el contrato de mutuo”.

Estableció además inobservancia a las políticas de crédito del propio Banco COFIEC.

Carencia de un sistema de información gerencial.

Ausencia de planeación estratégica; y,

Un conjunto de procesos manuales que incrementan el riesgo operativo del Banco.

Las irregularidades detectadas por el Organismo de Control, constituyen el marco de referencia en el cual, se habrían estado desarrollando las

operaciones de crédito del Banco COFIEC S.A., que para el caso que nos ocupa, el préstamo otorgado al señor Gastón Duzac, se lo debe contextualizar dentro de un sistema carente de controles básicos y efectivos que toda

institución que maneje recursos públicos o privados debe asegurar.

c) La documentación habilitante y formulario de crédito

En primer lugar, los trámites relacionados con servicios bancarios, son efectuados con clientes del Banco COFIEC S.A., a la fecha de presentación de

la solicitud, el señor Gastón Duzac no era cliente del Banco y a pesar de ello, se tramitó la solicitud de crédito

Con fecha 2 de diciembre del 2011, el señor Gastón Duzac, de nacionalidad argentina, presenta en el Banco COFIEC S.A., una solicitud de crédito por el valor de USD. $800.000, señalando que el destino de fondos, era el

financiamiento del Proyecto de Plataforma Transaccional; ANEXO SOLICITUD DE CREDITO.- Foja 130, 131.- Expediente CFCP.

Se solicitó a COFIEC el referido Proyecto. No se obtuvo documentación certificada, sin embargo la oficial de crédito en su comparecencia hizo referencia a una presentación en Power Point, que se adjunta como ANEXO

sin verificar, además consta en el Acta 100-11 del Comité de Credito.

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La información que no consta en el formulario de solicitud de crédito y que tampoco está registrada como documentación habilitante es la siguiente:

Datos del negocio del cliente, que permite inferir el tipo de negocio propio que posee, a efectos de conocer su historial empresarial.

Las referencias financieras, personales o comerciales, bienes raíces, maquinaria, vehículos, mercadería y otros, que permiten conocer y

respaldar el estado de situación confidencial en el cual dice tener USD$545,000, de activos totales y a la vez, que éstos constituyen su patrimonio neto, es decir, según la información el señor Gastón Duzac,

no habría tenido deudas ni obligaciones contingentes. Dice tener un vehículo Jeep Gran Cheroke avaluado en 45,000 y una

casa en Av. Lavalle 172, Arrecifes, Buenos Aires, Argentina; con relación a los avalúos estimados por el propio solicitante de la deuda, por 545,000.

No obstante establecer el formulario correspondiente que debían adjuntarse copias de la última carta de pago del impuesto predial y de la

matrícula del vehículo, comprendiéndose su equivalente para el caso que nos ocupa, no se incluye tal documentación, en consecuencia, no establece fehacientemente la propiedad ni el valor real del vehículo y de

la casa que dice le pertenecen al Sr Duzac. Se considera además que hay la contradicción entre el vehículo declarado en la solicitud de apertura de cuenta corriente y la solicitud de crédito, y para ambos

casos, hay una diferencia sustancial entre los valores del avalúo estimado por el propio señor Duzac.

No presentó tampoco, el Estado de Situación Financiera del deudor y garante; el balance de Situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, anexos a los estados financieros e indicadores financieros, información

que debió cubrir por lo menos los dos últimos años de operación; el flujo de caja o proyecciones financieras del proyecto, que a la vez, debió estar correlacionado con un sólido proyecto de lo que el solicitante

denominó Proyecto de Plataforma Transaccional. ANEXO DEL PROYECTO.

b) Trámites e instancias de aprobación previas a la concesión del

empréstito.

i. INFORME DE LA GERENTE DE COMITÉ DE CREDITO:

Con memorando DC-431-11 de diciembre 7 del 2011, la ingeniera Patricia Sandoval, Gerente de Crédito, emite su criterio para ser expuesto al Comité de Crédito, en el cual, no obstante no disponer de

información VERIFICADA, presenta justificaciones de la actividad comercial del señor Duzac, en torno a la empresa

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AGROEXPORTADORA S.A. y una supuesta relación con INDUEQUIPOS S.A., toda vez que en su Informe señala que el cliente tiene previsto suscribir Contratos de Administracion con dicha Empresa

ambas aseveraciones que no tiene relación con el propósito del préstamo solicitado; realiza una descripción de los productos que se ofrecería con el Proyecto de Plataforma Transaccional, del cual, no

presentó el solicitante información alguna; establece que el socio estratégico del proyecto es la multinacional SCANBUY INC. y la empresa argentina COELSA la cual, inclusive, señala la funcionaria,

estaría tratando un convenio con 57 bancos para ser plataforma transaccional MOBILE, sin elementos de análisis que le permitan hacer suyas tales aseveraciones del solicitante del crédito.

El documento señala además que “se constituirán” garantías con certificados de depósito endosados a favor del Banco COFIEC, de la

empresa Rocafuerte Seguros SA, que a decir de la Gerente de Credito se mantienen en la entidad y que cubriran en un 100 % el riesgo.

Sin disponer de información verificada, presenta información financiera del deudor con activos totales por 545,000, que a la vez, constituyen su patrimonio, según lo asevera la funcionaria, omitiendo las diferencias en

la información presentada al Banco que fue comentada anteriormente. Se asegura en este documento que el cliente mantiene nivel patrimonial adecuado de acuerdo a lo declarado en la solicitud de crédito.

El deudor, en su solicitud ni en la información anexada, señaló como garantizaría el crédito, ni explicó el alcance del proyecto y el detalle de lo

que financiaría con esos recursos. No obstante lo señalado anteriormente, el informe omite las

deficiencias presentadas por la solicitud de crédito y la falta de garantías ofrecidas por el solicitante, concluye y recomienda que:

El cliente mantiene un nivel patrimonial adecuado de acuerdo a lo

declarado en la solicitud de crédito; que la garantía se trata de un certificado de depósito, lo que significa un cash colateral, por lo tanto, recomendó la aprobación de la línea de crédito a favor del señor

Gastón Duzac, siempre que la garantía (cash collateral) debidamente endosados por Rocafuerte Seguros S.A. a favor del Banco COFIEC S.A., previa constatación y verificación por parte de

la Unidad de Finanzas.

(Ver Manual de Crédito correspondiente a las funciones de la Gerente de

Crédito y al proceso de crédito , en la Pagina 23 de dicho Manual)

Existe un documento de fecha 3 de Febrero del 2012, firmada por una

funcionaria de nombre Paola Suarez, responsable de la Unidad de Cuentas y depósitos de COFIEC, observando de acuerdo a la fecha que esta es posterior al desembolso y que se refiere a la VERIFICACION Y CONFIRMACION

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GENERAL DE DATOS DE PERSONA NATURAL. No existe documentación que confirme la verificación.

ii. SESION DEL COMITÉ DE CREDITO

El 08 de Diciembre del 2011, se efectúa el Comité de Crédito integrado por la

Abg. Diana María Macancela, como Presidenta del Comité, Ing. Antonio Buñay, Presidente Ejecutivo, Ing. Patricia Sandoval, Gerente de Crédito, señor Marcelo Ordóñez, Gerente de Finanzas, señora Jakeline Jiménez, Gerente de Riesgos

y señora Zoila Montalvo, Oficial de Crédito, según Acta No. 100-11, en la cual, los miembros del Comité de Crédito, aprueban la línea de crédito al señor Gastón Duzac, en base a la recomendación del Departamento de Crédito,

establecida en memorando No. 431-11, de la siguiente manera:

“condicionando el desembolso del crédito a la entrega por parte del Sr.

Duzac, de la documentación que respalde la información constante en el informe; y, la cesión de los certificados de depósitos de Rocafuerte

Seguros a Banco COFIEC S.A. Recomiendan elevar a conocimiento de

los miembros del Directorio para su resolución.”

El 8 de diciembre de 2011, la gerente de Riesgos Jakeline Jiménez, en su Informe de Riesgos señala que:

“El señor Duzac no presenta documentación que sustente el patrimonio declarado en la solicitud de crédito.

El cliente presenta un presupuesto de la inversión y destino del crédito con valores de compra de computadores más altos que los de mercado.

No presenta contabilidad lo que no permite realizar un análisis financiero completo.

El flujo de Caja no especifica gastos de operación, gastos administrativos, costos financieros por el crédito, etc., y además es negativo en los clientes naturales que representan el 84%.

La garantía ofrecida es un certificado de depósito de terceros, que manejan recursos del público.

No presenta justificativos de los contratos que se indica firmará, de los cuales obtendrá los fondos para cancelar el crédito.

No hay copias de ningún documento que sustente los datos mencionados en el Informe de Crèdito”

Ante lo cual, concluye que el cliente deberá presentar en debida forma, copias de contratos y el proyecto que presenta.

Cabe resaltar que el informe señalado, expresan en síntesis, las principales anomalías existentes en la solicitud de crédito

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presentada por el señor Duzac, el mismo que fue comunicado al Comité de Crédito correspondiente, sin que éste lo haya considerado al adoptar su decisión al respecto.

Cabe resaltar que transcrita la parte correspondiente al Acta, en la hora 11:06, dice: JACKELINE JIMENEZ (GERENTE DE RIESGOS) “Todo lo que

esta ahí en el memo no tengo ningún sustento. Que es también lo que quería tocar, nada de lo que dice en el medio tiene sustento, ¡no tenemos una copia de nada! “ (Se detiene la grabación, vuelve a iniciar). No existen

evidencias sobre lo tratado durante el lapso que se suspendió la sesión, no obstante, no se vuelve a tratar el tema planteado por la Gerente de Riesgos.

iii. SESION DE DIRECTORIO VIRTUAL PARA CONOCER EL INFORME DEL COMITÉ DE CREDITO

El 9 de diciembre de 2011, el Sr.Antonio Buñay, Presidente Ejecutivo del Banco COFIEC S.A., comunica por medios virtuales a los miembros del

Directorio, que el jueves 8 de diciembre de 2011, el Comité de Crédito aprobó la línea de crédito al señor Gastón Duzac por USD$800.000, asevera que la línea de crédito está garantizada por Certificados de

Depósito a Plazo del Banco COFIEC S.A., por un total de USD883,731,12, determinando en su nota, una cobertura del 110.47%, solicitando su aprobación, (se entendería definitiva), con el

compromiso de que en la próxima sesión ordinaria de diciembre 19, se ratificaría la operación.

Con relación a la comunicación, se observa que la Presidencia Ejecutiva del Banco, omitió poner en conocimiento el Informe de Riesgos, señaló que el Comité de Crédito habría aprobado en primera instancia el

crédito, lo cual, según el acta correspondiente habría sido información imprecisa al no incluir que debía contarse con la garantía cash colateral debidamente endosada por Rocafuerte Seguros S.A, previa constatación

y verificación por parte de la Unidad de Finanzas; señaló que la línea de crédito estaba garantizada, lo cual, a esa fecha tampoco podía afirmarse según documentos de la carpeta de crédito.

El Directorio de COFIEC S.A., mediante pronunciamiento electrónico o virtual, aprueba las recomendaciones del Comité de Crédito y aceptando

la sugerencia del Presidente Ejecutivo aprueba la línea de crédito planteada. De la documentación que se anexa en forma de correos electrónicos a pedido del Pdte Ejecutivo Antonio Buñay a:

Germanico Maya, quien contesta: Por mi parte acogiendo la sugerencia del Comité de Credito. Apruebo y ratifico.- Omar Unda, indica De acuerdo a correo electrónico de la referencia,

procedo a aprobar la línea de crédito al Sr. Gaston Duzac por el monto de 800.000 para inversiones en proyectos de tecnología. Recogiendo de esta forma la recomendación del Comité de Credito,

la misma que será presentada al seno del directorio en su próxima sesión ordinaria del 19 de diciembre del presente año para su

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ratificación. En igual forma Roberto Sandoval, indica : Acogiendo la recomendación del Comité de crédito, apruebo la línea de crédito

planteada de acuerdo a términos condiciones y garantías propuesto. No se dispone documentación de otros miembros del Directorio. (lo subrayado son las contestaciones de los miembros del

Directorio Virtual. La Superintendencia señala que dentro de las atribuciones segun los

Estatutos (desactualizados), no consta mantener sesiones de Directorio Virtual.

iv. SOBRE GARANTIAS DEL CREDITO.- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ROCAFUERTE SEGUROS S.A.

COMUNICACIÓN DE ROCAFUERTE SEGUROS A BANCO COFIEC:

Con fecha 15 de diciembre de 2011, el Abg. Pedro Zapac Quevedo, Presidente Ejecutivo de Rocafuerte Seguros S.A., notifica a COFIEC S.A., que los certificados No. CPF0060440 y CPF0060472, por

USD$100.000 y USD$783.731, respectivamente, servirán para garantizar la operación de crédito otorgada al señor Gastón Duzac, por USD$800.000; Ver Anexo en Foja 156 Exp.CFCP.

El siguiente cuadro detalla la información de los certificados de Depositos emitidos por COFIEC a favor de Rocafuerte Seguros S.A, que

constan en las Fojas 158 y 161 del Exp CFCP.

No.Certificados de Depositos

Plazo Vencimiento

Valor

Fecha de Suscripcion

Emitido por COFIEC

A la orden de:

CPF-0060440 Plazo:181 dias

Vence: 22 febrero 2012 Valor:100.000USD

25 de Agosto

2011

Rocafuerte

Seguros SA.

CPF-0060472 91 dias

6 de enero 2012 783.731,12

7 de Octubre

2011

Rocafuerte

Seguros SA.

Sin embargo, en fojas, 160 y 164 constan documentos titulados “TRANSFERENCIA” suscritos en Quito, el 12 de diciembre de 2011,

mediante el cual se efectúa una cesión de derechos a favor de Banco COFIEC S.A., pero dichos documentos contienen una firma o sumilla ilegible, sin mencionar el nombre ni el número de cédula del supuesto

cedente y sin aceptación del supuesto cesionario, sin que se señale siquiera que se trataría de los Certificados de Rocafuerte Seguros SA

De la convocatoria a comparecencia al Representante legal de

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Rocafuerte Seguros a la Comisión de Fiscalización se responde de manera documental el 15 de Octubre de 2012 .(Foja No.413 Exp CFCP) en la parte pertinente que Rocafuerte Seguros SA nunca endoso a

Banco COFIECC SA, certificado de deposito alguno, ni entregó en garantía ningún bien a persona natural o jurídica alguna.

Los certificados de depósito No. CPF0060472 por USD 783.731,12 y No. CPF0060440 por USD 100.000 NUNCA ESTUVIERON FISICAMENTE EN POSICION DE BANCO COFIEC, dichos certificados han

permanecido siempre bajo custodia del Banco Bolivariano, conforme lo prueba con los adjuntos adendums al Contrato de Arrendamiento de servicios de custodia y cobranzas con dicha institución financiera. Lo

suscribe esta documentación el Abog Sebastián Romero , representante legal de Rocafuerte Seguros, quien reemplazó al abogado Pedro Zapac Quevedo, por haber sido removido el dia 3 de Octubre del 2012 por el

Superintendente de Bancos y Seguros. A continuación el cuadro detalla el periodo de Custodia en el Banco

Bolivariano de los certificados de Deposito de Rocafuerte Seguros SA.

NO.CERTIFICADOS DE DEPOSITOS

PLAZO VENCIMIENTO

VALOR

FECHA DE SUSCRIPCION

CUSTODIA EN BANCO BOLIVARIANO

POR PARTE DE SEGUROS ROCAFUERTE

.

CPF-0060440 181 dias

22 febrero 2012 100.000

25 de Agosto

2011

Desde el 13 de

Septiembre del 2011 hasta el 23 de febrero

del 2012.

CPF-0060472 91 dias 6 de enero 2012

783.731,12

7 de Octubre 2011

Ingresa el 14 de Octubre del 2011 hasta el 6

de Enero del 2012.

En la misma documentación consta que el dinero contentivo en los certificados de depósitos luego de renovaciones y llegados los días de

vencimientos fueron cobrados por Rocafuerte Seguros e ingresaron a su Patrimonio.

ANALISIS LEGAL SOBRE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS PARA EL CRÉDITO DEL SEÑOR GASTÓN DUZAC CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS ENDOSADOS A BANCO COFIEC

Según la Ley General de Seguros las empresas de seguros tiene por objeto exclusivo el asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder

riesgos en base a primas y las empresas de seguros generales son

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definidas como las que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías.

En el caso de otorgar una garantía para terceros las empresas de seguros otorgan pólizas de seguros (contratos) que también son

regulados por el Código de Comercio que establece que deben ser riesgos asegurables por lo que “El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado son inasegurables. Toda

estipulación en contrario es absolutamente nula. Igualmente, es nula la estipulación que tenga por objeto garantizar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policial.”

La empresa de seguros y el asegurado, en este caso el Señor Gastón Duzac debían obligarse para constituir la garantía a través de un

contrato de seguro que constituye una póliza, donde el asegurado debe pagar una prima.

Estos documentos no contemplan las investigaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sino que se hace referencia a los certificados de depósitos que pudieron haberse ofrecido a COFIEC

para garantizar el crédito al Señor Duzac. Sin embargo los certificados de depósitos de Rocafuerte Seguros S.A son activos de la empresa y ponen en riesgo su patrimonio y no cumplen con la normativa vigente

sobre seguros. CONVENIO DE COMPROMISO CELEBRADO POR BANCO COFIEC Y

ROCAFUERTE SEGUROS S.A. Con fecha 15 de diciembre de 2011, se suscribe el Convenio de

Compromiso entre el Banco COFIEC S.A., representado por Antonio Buñay, Presidente Ejecutivo de COFIEC S.A. y Rocafuerte Seguros, representado por Pedro Zápac Quevedo, su Presidente Ejecutivo, el

cual, señala en sus partes pertinentes que los certificados que se detallan en el siguiente párrafo, son única y exclusivamente para respaldar el otorgamiento de una garantía real que tiene que entregar al

Banco, conminando al deudor Gastón Duzac, a que sustituya la garantía temporal y ante la eventualidad de no pago, establece que no se declarará de plazo vencido el crédito y se otorgara la reestructuración de

la operación. Los compromisos adquiridos por el representante del Banco COFIEC

S.A., en lo que corresponde a su ámbito de gestión, antes del perfeccionamiento de la operación crediticia, de que no se ejecutará la garantía temporal, que en caso de no pago, no se declarará la obligación

de plazo vencido y que a la vez, se otorgarìa la restructuración de la obligación, antes de que se inicie la operación de crédito, están fuera de las disposiciones legales, de las prácticas bancarias usuales y

atribuciones concedidas para el Presidente Ejecutivo de COFIEC S.A.

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En estas condiciones determinadas en el Convenio de Compromiso, se concluye que no podian constituirse en garantías estos Certificados de Depósitos y peor aun ser Cash Colateral.

A esto se suma la observación de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sobre las competencias y atribuciones legales de los

representantes firmantes del Convenio Privado que no puede modificar la obligación que exige la constitución de garantías adecuadas que cubren mínimo el 140%. Así mismo no puede preverse y validarse que si

un deudor no cancela su obligación, no la declararan de plazo vencido y comprometerse a la reestructuración del crédito.

PAGARE DEL SEÑOR GASTON DUZAC A FAVOR DE COFIEC.-El señor Gastón Duzac, firma un pagaré a favor de COFIEC S.A., por USD$800.000, con fecha diciembre 16 de 2011, cuando a ese entonces,

no había aún una obligación real con la institución, aspecto que torna necesario que se analicen en el ámbito de acciones que está desarrollando la Fiscalía General del Estado, los trámites y documentos

suscritos por el señor Duzac cotejando las fechas respectivas, con los periodos en los cuáles él permaneció en el país. Anexo O.

v. COMITÉ DE CREDITO PARA CONOCER CAMBIOS DE GARANTIAS: Con fecha 15 de Diciembre del 2011, el Presidente Ejecutivo, Antonio

Buñay, emite un memorando PE-46-2011 a los Miembros del Comitè de Crèdito, dando a conocer la propuesta del Sr.Gaston Duzac para la entrega de la garantía que respaldara el crédito. ANEXO.M

Se efectúa el Comité de Crédito según Acta No. 101-11, el 16 de Diciembre del 2011, que lo integra la Abg. Diana María Macancela,

como Presidenta del Comité, Ing. Antonio Buñay, Presidente Ejecutivo, Ing. Patricia Sandoval, Gerente de Crédito, señor Marcelo Ordóñez, Gerente de Finanzas, señora Jackeline Jiménez, Gerente de Riesgos y

señora Zoila Montalvo, Oficial de Crédito, y en el punto Varios, el Presidente Ejecutivo del Banco, señor Antonio Buñay, señala un cambio de garantía para el otorgamiento de la línea de crédito a favor del señor

Gastón Duzac, e indica que dichos certificados propuestos inicialmente por Rocafuerte Seguros, generaron inconvenientes, que no son especificados y contradictoriamente, señala que los certificados

garantizarán la operación hasta que se constituya una hipoteca a favor del Banco; y a partir de ese momento, oficialmente el Presidente Ejecutivo del Banco COFIEC S.A., sin disponer de información del

deudor, acerca de la forma en que él instrumentará la operación crediticia.

A continuación, se presenta la transcripción del Acta correspondiente, para fundamentar lo señalado en el párrafo anterior: “El Ing. Buñay comenta que se ha solicitado el cambio de garantía para el otorgamiento de la línea de crédito a favor del Sr. Gastón Duzac, por

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cuanto se presentaron inconvenientes en la entrega de los certificados propuestos inicialmente por parte de Rocafuerte Seguros. Indica que dichos certificados garantizarán la operación hasta que se sustituya una

hipoteca a favor del Banco. La Sra. Jiménez consulta sobre el mecanismo para la entrega de los certificados y los documentos que sustenten el crédito a ser otorgado.

El Ing. Buñay explica que los certificados de depósito serían entregados inicialmente para garantizar la operación. La Ing. Patricia Sandoval comenta que se requieren los documentos

originales del Sr. Duzac, como son: la central de riesgos de Argentina, la Visa que posee en Ecuador, el record policial Argentino, etc. Comenta que para la apertura de la cuenta corriente, como domicilio se ha

entregado un certificado de cliente frecuente del Hotel Quito. La Sra. Jiménez considera importante que los documentos sean apostillados por Cancillería. Por otro lado, sugiere esperar a la

constitución de la garantía hipotecaria para realizar el desembolso, por los problemas mencionados en cuanto a la entrega de los certificados por parte de Rocafuerte Seguros.

El Ing. Buñay menciona que es un tema de oportunidad, explica que Rocafuerte Seguros cedería los certificados a favor del banco, mientras se constituye la garantía hipotecaria en dos o tres semanas.

Los miembros del Comité aprueban la sustitución de garantías para el otorgamiento de la línea de crédito a favor de Sr. Gastón Duzac. El desembolso sería inmediato una vez que se reciban en garantía los

certificados de depósito de Rocafuerte Seguros, debidamente endosados sin limitante para su cobro, hasta que se constituya una hipoteca a favor del Banco, misma que deberá cubrir al menos el 140%

el riesgo con el Banco. Una vez constituida la hipoteca, dichos certificados serian liberados. Solicitan además completar la documentación que sustente la información presentada en el anterior

comité. El Ing. Buñay manifiesta que la operación se desembolsaría una vez que exista el endoso correspondiente de los certificados financieros de

Rocafuerte Seguros a favor de BANCO COFIEC S.A. La Sra. Jiménez consulta en qué porcentaje cubriría el riesgo de los certificados financieros, Por otro lado observa que en el flujo proyectado,

en el primer mes ya se proyecta una pérdida en la venta a clientes naturales. El Sr. Ordoñez manifiesta que el riesgo estaría sustentado en un 130%.

Expresa su preocupación en cuanto a una posible observación de la Superintendencia de Bancos, por aprobar un crédito sin el debido sustento.

En cuanto a la pérdida proyectada, la Sra. Montalvo señala que el cliente compensaría la misma con las ventas que realizaría al segmento comercial. Por otro lado manifiesta que la proyección en la matriz de

rentabilidad, contiene el rendimiento del préstamo a ser otorgado por US$ 800.000, manteniendo US$20.000, como saldo promedio en su cuenta.

El Ing. Buñay observa que no existe recomendación en el informe presentado por parte de la Gerente de Crédito.

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La Ing. Patricia Sandoval comenta no tener ningún problema en recomendar la línea de crédito al Sr. Duzac, una vez que se sustente con documentos la información y se realicen las verificaciones del caso.

Además deberá entregar los certificados de Rocafuerte Seguros S.A, cedidos a favor de Banco COFIEC, como garantía de la línea de crédito a otorgarse. Acota que se trata de una persona extranjera, no cuenta

con patrimonio que le respalde en Ecuador y no ha existido verificación, ni validación por parte de Rocafuerte Seguros en cuanto a la garantía”.

De la transcripción del Acta (FOJA 142 a la Foja 144) se colige que el Comité de Crédito advirtió al Presidente Ejecutivo sobre la falta de documentos personales que fundamenten la operación crediticia, la

constitución de la garantía hipotecaria para realizar el desembolso y los problemas con los Certificados de Depósitos de Seguros Rocafuerte que deberían ser sin limitante para su cobro y debidamente endosados hasta

que se constituya una hipoteca a favor del Banco, misma que deberá cubrir el 140% el riesgo del Banco.

La Superintendencia por su parte indica que no se encuentra documentación sea comunicación o emails solicitando cambios de garantía ofrecida por parte del Sr Gaston Duzac.

vi. APROBACION DEL DIRECTORIO SOBRE CAMBIO DE GARANTIAS:

El 19 de diciembre del 2011, según Acta de Directorio No. 350-11, con la participación de: Dr. Germánico Maya, Presidente del Directorio, Dr. Roberto Sandoval, Ing. Omar Unda, Abg. Diana Macancela y Abg. Iván

Guerrero, en calidad de Directores Principales, con la presencia de Antonio Buñay, Presidente Ejecutivo y señora Mónica Martínez, secretaria general, se determina lo siguiente:

Se aprueba de manera definitiva el crédito al señor Gastón Duzac, por

USD$800.000, con la abstención de los señores: Diana Macancela e Iván Guerrero, miembros del Directorio de Rocafuerte Seguros, aceptando la garantía temporal con los certificados de Rocafuerte

Seguros Nos. CPF0060440 y CPF0060472, hasta que se presente la

garantía hipotecaria.

Asi indica la resolución del Directorio: Con la abstención de la Abog, Diana Maria Macancela y el Abog. Ivan Guerrero por ser miembros del Directorio Rocafuerte seguros, los miembros del Directorio

aprueban la línea de crédito del Sr.Gaston Duzac por 800.000 dólares hasta que se constituya debidamente la garantía hipotecaria propuesta, mientras tanto se acepta recibir el

documento de obligación emitido por Rocafuerte Seguros, en el que se establece que los certificados No. CPF0060440 por 100.000 dólares y CPF 0060472 por 783.731,12 constituyen la garantían

temporal, hasta que el evento antes previsto se cumpla, En el Expediente de la CFCP se anexa el Acta de la 350-11 y el audio

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respectivo a Fojas 145 a la 152, donde consta los detalles de la sesión del Directorio.

Cabe señalar que en esa sesión, el Presidente Ejecutivo no comunicó al Directorio, los errores y omisiones existentes en la solicitud de crédito y documentos anexos, ni las condiciones establecidas en el Convenio

suscrito entre Rocafuerte Seguros y COFIEC S.A., que puso en riesgo legal a la institución a favor del deudor.

El trámite del crédito lo continuó realizando por su propia iniciativa, el Presidente Ejecutivo de COFIEC S.A., como si el deudor fuera quien impulsaba el manejo y cambio de garantías, respecto de lo cual, llama la

atención que no se incluyan comunicaciones suscritas por el que sería deudor de COFIEC S.A., el que debía actuar como el más interesado en la operación crediticia, el propio señor Duzac, pues no se encontraron

documentos que refieran lo contrario en el expediente de crédito enviado por el Banco COFIEC S.A. a la Comisión.

c) Concesión del crédito y desembolso de los recursos.

En el expediente respectivo al crédito del señor Gastón Duzac, enviado por

COFIEC S.A. a la Comisión, consta la Orden de Operación No. 2025924, Con fecha 19 de diciembre de 2011, la misma que refleja las siguientes irregularidades:

- No obstante a que el señor Gastón Duzac solicitó un crédito por

USD$800.000, COFIEC S.A., tramitó, analizó y finalmente aprobó,

una línea de crédito, es decir, una condición mediante la cual, la entidad se comprometía a facilitar crédito al cliente hasta un límite determinado, por 180 días, por lo que, se entiende que durante el

período de vigencia de la línea de crédito, el prestatario podía disponer del mismo automáticamente, usualmente, sobre la base de retiros justificados de acuerdo al Proyecto.

- La orden de operación, incluyó la autorización de acreditar de una

sola vez, en la cuenta No. 1005727, la cantidad de USD$800.000,

desvirtuando de ésta manera, lo aprobado como línea de crédito y exponiendo de una sola vez al Banco por la totalidad del monto.

- Señala que se constituyen como garantías del crédito, los certificados CPF-0060472 y CPF-0060440, de Rocafuerte Seguros, no obstante a lo señalado anteriormente.

- Se incluyó como referencia de la aprobación la sesión del Directorio

del 9 de diciembre de 2011, con la referencia del Informe de Crédito

DC-431-2011. - El Presidente Ejecutivo de COFIEC S.A., Antonio Buñay, pone el visto

bueno de la transacción; registra con su firma corta, la parte correspondiente a la revisión del Departamento de Riesgos, en

Page 16: Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

conocimiento de las objeciones que presentaron en el informe del 8 de diciembre de 2011; autoriza la orden de operación; y finalmente, en forma contradictoria con lo expresado en el mismo documento que

describe la garantía, con los certificados de depósito de Rocafuerte Seguros. Aclara en otra parte del mismo documento, que la comunicación de la empresa Rocafuerte Seguros, es la que garantiza

la operación con los certificados de depósito, lo cual es radicalmente distinto. A la vez, en la misma nota inserta en la Orden de Operación, excepciona documentos de respaldo por entregar por

parte del cliente.

En las comparecencias a la Comisión de Fiscalización y Control

Político, el Sr Antonio Buñay admitió haber sido quien sumilló en la orden de operación No. 2025924, en los espacios que correspondían a la suscripción de los funcionarios encargados de preparar el

documento, poner el visto bueno y en el espacio destinado a la revisión del departamento de riesgos; además que con su sumilla autorizó que se excepcionen documentos de respaldo por entregar

por parte del cliente; hecho que permitió el desembolso del crédito. En el casillero legal también existe una sumilla sobre la cual se

desconoce el funcionario responsable y que se asume correspondía al Dr. Xavier Arregui por ser el Representante del Departamento legal.

- Sin embargo en el reverso de la Orden de Operación incluye un Informe Legal, con fecha 20 de diciembre de 2011, en el cual, el Dr. Xavier Arregui del Departamento Legal, señala que de la

documentación contenida en la carpeta legal, se determina que no tiene garantía real, que los certificados de depósito CPF-0060440 y CPF-0060472, no se encuentran en el Banco y que la operación

condicionada de que los certificados de depósito en garantía no sean de efectivización y sean canjeados con las garantías reales, debía ser aprobada por el Directorio y Comité de Crédito.

- El trámite culmina el 20 de diciembre de 2011, con el depósito de la

totalidad de la línea de crédito POR USD800.000, en la cuenta

corriente No. 1005727, que Gastón Duzac mantenía en el Banco COFIEC S.A.

d) Transferencias ordenadas por Gastón Duzac

Una vez que los recursos estaban en poder de Gastón Duzac, a partir del

21 de diciembre de 2011, se continúan varios trámites para transferir los recursos, por parte del ordenante, Gastón Duzac, a dos beneficiarios: USD$380.947,50 al mismo Gastón Duzac y USD$380.947,50, a Juan

Antonio Hussey, para compra de acciones de SCANBUY, que se había previamente informado a través de correos electrónicos con fecha anterior al desembolso.ANEXO k

Sin que constituyan pruebas plenas de acciones u omisiones, se consideró

Page 17: Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

necesario incluir copias fotostáticas simples, de supuestos correos electrónicos relacionados con el tema, que establecerían indicios de que:

Habría existido una relación informal, entre el señor Gastón Duzac, futuro deudor y Antonio Buñay, en ese entonces Presidente Ejecutivo del Banco y Zoila Montalvo, oficial de crédito, mediante la cual, se observa que se

habrían discutido procedimientos para la transferencia de recursos, desde antes de que se tramite la solicitud, en especial desde el 7 de diciembre de 2011, antes de que se apruebe el crédito. Este particular, es un elemento

de análisis que debe ser considerado en su oportunidad por la Fiscalía General del Estado en sus procesos de investigación. Anexo K del Expediente de la CFCP.

Como puede observarse en el cuadro anexo, la información definitiva acerca de las transferencias corresponde a las dos últimas líneas. Quienes

participarían en el proceso de transferencias en el Banco serían:

DE PARA FECHA HORA TEMA

Gastón Duzac

Antonio Buñay

16/12/2011 16:07 Informa de las

transferencias al exterior

Magali Murillo Zoila Montalvo

19/12/2011 14:37 Datos necesarios para realizar

la transferencia.

Antonio Buñay

Zoila Montalvo

19/12/2011 18:50 Datos Gastón

Elaine Ramírez

Enrique Córdova

20/12/2011 16:31 Informa de US $582172,00

transferidos al Austro Bank

Magali Murillo Odalys Rosales

21/12/2011 10:46 Informa de las 2 transferencias

de US $380947,50

Magali Murillo (Álvaro Vida Seguros

27/12/2011 12:52 Remite los SWIFTS

Nota: Los correos electrónicos del cuadro están identificados como Anexos L

e) Seguimiento del crédito otorgado hasta el vencimiento

Posteriormente al perfeccionamiento del crédito con la entrega de recursos del 20 de diciembre de 2012, habría existido una relación informal, entre el señor

Page 18: Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

Gastón Duzac, varios personeros del Banco COFIEC S.A. y terceros no relacionados con el Banco ni la operación, mediante la cual, se observa que se habrían hecho observaciones de distinta índole y efectuado una reunión en el

Banco COFIEC, lo cual, es un elemento de análisis que debe ser considerado en su oportunidad por la Fiscalía General del Estado en sus procesos de investigación. Se identifica un hecho en las comparecencias y en un email que

a continuación se transcribe:

- DE: Francisco Endara

A: Germánico Maya FECHA: 20 de diciembre de 2011; 15:52PM

“Por favor Germanico, dispón que estas personas me esperen en Quito en COFIEC, yo estoy en el avión ya de regreso a quito, y tengo que aclarar el tema este.

No se puede jugar asi con las disposiciones de las autoridades.”

- DE: Germánico Maya

A: Francisco Endara (cc: varios correos) FECHA: 20 de diciembre de 2011; 16:29PM

“Estimados señores Ruego a todos ustedes permanecer en el Banco para efectos de solucionar el problema del que todos conocemos y ver como podemos salir adelante en forma inmediata. Francisco Endara a nombre

de nuestro accionista nos ha pedido que esperen su llegada desde Guayaquil que lo haré en forma inmediata.”

Al respecto, no se determinó documentación suficiente y competente que apoye a la Comisión ha dilucidar los temas tratados en esta reunión, sin embargo será la Fiscalía como el organismo competente quien investigue

con la prolijidad que urge este caso. Se adjunta el audio de las comparecencias de los exfuncionarios que igualmente aseveraron este hecho arriba anotado.

En el periodo comprendido entre enero y junio del 2012, se producen varios hechos que no guardan relación alguna con lo tratado hasta el punto

anterior, pero que evidencian el grado de desconocimiento del negocio bancario, negligencia e impericia en el manejo de negocios y retardo de entender que el Banco COFIEC S.A., se encontraba ante un riesgo de

pérdidas real y no un negocio de alto impacto; con funcionarios bancarios que se dejaron sorprender sin percibirlo aún cuando durante la vigencia del crédito, de enero a junio de 2012, seguía sin presentar garantías reales ni

la información que en su oportunidad debió presentarla, al extremo de que el ex Presidente del Banco, señor Antonio Buñay haya pensado que estaba en las grandes ligas de negocios con un proyecto exitoso, por un cliente del

cual se desconocía su trayectoria, que daba historias que fueron aceptadas con excesiva credulidad, o como lo deberá determinar la Fiscalía General del Estado, con la posible complicidad de actores que fueron señalados en

el informe de la Superintendencia de Bancos.

Page 19: Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

Que se haya tramitado una solicitud de semejante cliente sin los debidos respaldos documentales, para una operación de USD 800.000; haberse concedido una línea de crédito y habérselo tratado como si fuera un

préstamo de desembolso único; que el Presidente Ejecutivo del Banco haya suscrito un convenio en el cual, renuncia a declarar el préstamo de plazo vencido y habla ya de reestructuración en caso de que no cumpla el

deudor, aún antes de que se apruebe la operación en una única instancia que determinaba el Manual de Crédito: El Directorio;

Que varios personeros identificados en el informe del Organismo de Control, hayan omitido y distorsionado la realidad del proceso de crédito al Directorio del Banco, al extremo de depositar en la cuenta del cliente los

USD$800.000; son formas de acción grotescas, conjuntamente con graves deficiencias de control interno del Banco en sus operaciones, detectadas por el Organismo de Control, denotan posteriormente, una incomprensión

de la situación y un manejo inadecuado del problema, que inclusive a generado confusiones en el manejo del tema, conforme se puede observar a continuación:

f) Documentos obtenidos posterior al tramite de operación

o Entre los documentos revisados, que podrían ser parte del expediente de crédito, ingresado posteriormente al trámite de aprobación y entrega de recursos, consta una escritura de

protocolización de poder especial de AGROEXPORTADORA S.A., a favor del señor Gastón Duzac, que tiene fecha 11 de enero de 2012, documento que no guarda relación alguna con el

tema. ANEXO A

o El 16 de febrero de 2012, el nuevo Presidente Ejecutivo del

Banco COFIEC S.A., Econ. Gino Caicedo, envía una comunicación al señor Gastón Duzac, solicitándole que cumpla con los compromisos asumidos y entregue la documentación que

respalde la operación de crédito y el destino de los recursos. ANEXO B

o El requerimiento tiene algunas de las condiciones que en este informe se han considerado no cumplidas en su oportunidad, no obstante parte de un nuevo error que se inicia en esta nueva

etapa de la obligación, pues mientras la línea de crédito se otorgó para un proyecto informático, se comienza a manejar la relación con el deudor aceptando una supuesta compra venta de acciones

de SCANBUY PAGOS S.A., por lo que le solicita entre otros documentos: ANEXO E

o Copias certificada de la constitución de la empresa SCANBUY PAGOS S.A.,

o Nómina de accionistas; y,

o Título de acciones emitidas a su favor.

Page 20: Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

Al extremo de llegar a señalar el señor Duzac, en una comunicación, que dichas acciones estarían en custodia en el propio Banco COFIEC. S.A.

Un supuesto contrato de compra-venta de acciones, que habría sido suscrito por los señores Juan Antonio Hussey y Carlos Cristian Galán, quienes venden a favor de Gastón Duzac, el 15% del paquete de

acciones de SCANBUY PAGOS S.A., por $1,800 pesos argentinos. ANEXO C

o El martes 28 de febrero de 2012 Andrea Pozo informa mediante correo electrónico al Economista Gino Caicedo que se han entregado el record policial y otros documentos personales que

aclararían el mega negocio del Señor Duzac con la Empresa SCANBUY, para cuyo objetivo era necesario el primer desembolso de 800.000 dólares . Ver ANEXO N

o Memorando DC-121-12 de marzo 14 de 2012, del Departamento

de Crédito a la Presidencia Ejecutiva, mediante la cual, informa

que siguen como documentación faltante sin regularizar, los tres documentos citados en oficio del 16 de febrero de 2012, sobre la compra venta de acciones. ANEXO D

o Con fecha 24 de mayo de 2012 mediante Memorando PE-38-

2012 el Economista Gino Caicedo en su calidad de Presidente

Ejecutivo de COFIEC, dirigido a la Sra. Mónica Martínez se le dispone proceda a realizar el análisis para la renovación de la operación de crédito del Sr. Gastón Duzac de los certificados de

depósitos de Rocafuerte Seguros SA No 60587 por la cantidad de USD 783.731,12, y No 60567 por USD 100.000 con vencimiento de 9 de julio de 2012 y el 25 de junio de 2012 respectivamente.

Se entendería por los montos que son los mismos certificados de depósito pero con una renovación por parte de COFIEC.

o El mismo 24 de mayo de 2012 la Señora Mónica Martínez contesta al Econ. Gino Caicedo Urresta informa que se da cumplimiento de la entrega de los certificados de depósitos a la

Ing. Patricia Sandoval Gerente de crédito del Banco Cofiec. ANEXO F

o El cambio de garantías aprobado por el Comité de Crédito, según consta en memorando DC-196-12, de mayo 30 de 2012, en la cual, señalan que por solicitud del señor Gastón Duzac, se debían

cambiar las garantías por prenda comercial ordinaria; decisión ratificada por el Directorio del Banco COFIEC S.A con fecha 31 de mayo de 2012 ANEXO G

o En comparecencia de la ex Presidenta de COFIEC S.A., señora

María Fernanda Luzuriaga, señaló que el Gerente de Agrícola

Mercedes señor Esteban Ramiro Garzón, fue contratado para apoyar en el seguimiento del crédito otorgado al señor Gastón

Page 21: Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

Duzac. Este particular fue confirmado por COFIEC a la Comisión de Fiscalización mediante requerimiento documental. ANEXO. No. De Foja….

o El 5 de julio de 2012, se registra una prenda industrial abierta y el

30 de mayo de 2012, se inscribe en el registro Mercantil del

Cantón Guayaquil, una prenda comercial ordinaria en la cual se registra como parte deudora prendaria, la compañía Agrícola Mercedes AGM, representada por el señor Esteban Ramiro

Garzón Cisneros, quien es a la vez, funcionario de COFIEC S.A.

o En el primer caso, constaban bienes que no podían prendarse de

acuerdo al Código de Comercio, ni especifica que obligaciones está garantizando, por ende, no tiene sentido alguno garantizar algo que no se especifica.

o En cuanto a la prenda comercial ordinaria, que garantizaría la

obligación de Gastón Duzac que mantenía en el Banco COFIEC

S.A., no detalla los bienes sobre los cuáles se constituye la prenda, por ende, es inaplicable y sin eficacia jurídica alguna.

o No obstante, si bien son acciones inconexas que no podrían generar derechos u obligaciones reales, debido a que no corresponden al giro habitual del negocio de Agrícola Mercedes,

de que está fuera del objeto social autorizado por la Superintendencia de Compañías y que su gerente no tiene competencia legal para comprometer activos de la Compañía en

beneficio de terceros, al ser parte de las empresas administradas por el Fideicomiso AGD-CFN-No Más Impunidad, deben ser investigados por la Superintendencia de Compañías y la

Contraloría General del Estado, en su ámbito.

o Consta en oficio de 5 de julio de 2012 que envía el Economista

Gino Caicedo dirigido a Gastón Duzac que le hace conocer la disposición del Directorio del Banco COFIEC S.A para que de forma inmediata se proceda al inicio de las acciones judiciales en

su contra por cuanto no se ha cancelado la obligación de crédito y explica que el Banco COFIEC ha realizado una fuerte provisión de fondos que incrementa el riesgo legal en la entidad y le invita

a cancelar la deuda. ANEXO H

o En otro correo electrónico del Dr. Diego Pazmiño Holguín dirigido

al Dr. Jorge Logroño Román le informa que por disposición del Señor Presidente Ejecutivo Econ. Gino Caicedo Urresta en base a prestación de servicios profesionales que el banco tiene suscrito

le solicita inicie las acciones legales y judiciales tendientes a la recuperación de la obligación vencida del Señor Gastón Duzac. FOJA 474

o Sin fecha consta en los documentos enviados en la Comisión un

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“Informe al Directorio de Banco COFIEC otorgado a favor el Señor Gastón Heberto Duzac” en la que constan como conclusiones que el destino del crédito conforme el formulario de

transferencia al exterior de fecha 30 de diciembre de 2011 se lo realiza para la compra de acciones de SCANBUY PAYMENTS y no para el capital de trabajo de plataforma de software que es lo

que aprobó el Comité de Crédito y el Directorio. También señala que no existe documentación original de las garantías entregadas por Rocafuerte Seguros S.A y las instancias gerenciales del

Banco no reportaron debidamente al Comité de crédito y al Directorio de las falencias e irregularidades que se detectan de la información. Y el informe de Comité de Crédito enviado vía mail al

señor Buñay no es el mismo que consta en la carpeta de crédito. ANEXO I

o En el extracto de Acta No 377-12 del día 28 de septiembre de 2012 de Sesión del Directorio extraordinario y universal se reúnen para conocer el informe presentado por la Ab. Diana Macancela al

Directorio del Banco sobre el Caso Gastón Duzac y aprueban el informe y resuelven enviar al mayor accionista para su conocimiento. ANEXO J

o El 1 de octubre de 2012 el Señor Pedro Delgado Campaña en

condición de representante legal de la unidad de Gestión y

Ejecución del Derecho Público del FIDEICOMISO AGD-CFN No más impunidad solicita al Señor Fiscal de Pichincha que se dispongan medidas cautelares urgentes en contra de Gastón

Duzac, Juan Antonio Hussey y en contra de quienes se determine que dolosamente han participado de engañar a los miembros del Directorio del Banco COFIEC y por ende se haya configurado el

delito de asociación ilícita para delinquir estafar y falsificar documentos señalando que el informe base de la denuncia es el que conoció el Directorio el 28 de septiembre de 2012 FOJAS

475-477.

Finalmente, frente a las irregularidades identificadas, omisiones de

procedimientos indicados de manera puntual, incumplimientos de normas en especial de el Manual de Crédito, y otros hechos que la Comisión de Fiscalización y Control Político ha realizado el señalamiento respectivo, más lo

que el Superintendente de Bancos y Seguros en su comparecencia concluyó como resultado del examen, que el caso del crédito de el Sr. Duzac, se declaren operaciones de crédito vinculadas por presunción y que se ordenen

hacer las prohibiciones pertinentes además de las disposiciones sancionatorias. Nos permitimos incluir las siguientes Conclusiones y Recomendaciones:

CONCLUSIONES:

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La Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, ha realizado una investigación seria, técnica y comprometida con los intereses nacionales, respecto de la operación de crédito

otorgada al señor Gastón Duzac, en la cual se estableció lo siguiente: 1.- SOBRE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO.-

Que la Superintendencia de Bancos ha establecido que el Banco COFIEC S.A., tiene severas deficiencias en su sistema de gestión, al grado de encontrar

documentación incompleta en los expedientes de crédito, utilización de distintos formatos como medios de aprobación de créditos, obligaciones de crédito no instrumentadas debidamente, inobservancia a las políticas de crédito

del propio Banco, carencia de un sistema de información gerencial, ausencia de planeación estratégica y un conjunto de procesos manuales que incrementan el riesgo operativo del Banco.

Que de la comparecencia efectuada ante el seno de la Comisión por parte del ex Presidente del Banco COFIEC se ha determinado que el señor Gastón

Duzac habría formado parte de un grupo de inversionistas de nacionalidad argentina a quienes se recibió por parte de dicho ex Presidente del Banco a pedido del Presidente del Fideicomiso AGD-CFN No más Impunidad, en una

reunión de trabajo, procedimiento que se estila en el ámbito internacional y nacional, sin que esto haya significado de ninguna manera que estaba él o los otros inversionistas, exentos del cumplimiento de las obligaciones en el ámbito

legal, financiero y de las operaciones que se propongan, así como tampoco eximía a los funcionarios del Banco del cumplimiento de su deber en asegurar el buen manejo de los recursos y el cumplimiento de los requisitos legales para

la concesión del crédito. Que el Presidente Ejecutivo del Banco COFIEC S.A., con la participación de

varios personeros identificados en el informe del Organismo de Control, ha omitido y distorsionado la realidad del proceso de crédito, al extremo de facilitar y permitir la aprobación bajo información imprecisa e incompleta en el

Directorio del Banco, al suscribir la orden de operación exonerando de la entrega de respaldos del crédito y sin garantías reales, lo cual no constó como tema tratado en el Acta del Directorio, hasta depositar en la cuenta del cliente

en COFIEC S.A. los USD$800.000. Con la investigación, queda en evidencia que se trató de una solicitud sin los

debidos respaldos documentales, para una operación de USD 800.000., que no reunió los requisitos exigidos por el Manual de Crédito; respecto de lo cual, los funcionarios correspondientes en el Departamento de Crédito, actuando

conjuntamente con el presidente Ejecutivo del Banco, no exigieron su cumplimiento, omitieron informar en detalle al Directorio de su institución y en forma contradictoria, el Presidente Ejecutivo del Banco, afirmó en sesiones del

Directorio y en la Orden de Operación, que existían las garantías adecuadas, con lo cual se aprobó la operación por una “línea de crédito” cuyo tratamiento inmediato posterior fue como si se hubiera tratado de un préstamo de

desembolso único, exponiendo al Banco al riesgo inmediato por la totalidad de los USD$800.000.

Page 24: Informe de la Comisión de Fiscalización sobre el caso Duzac

Una demostración de lo señalado en el párrafo anterior es la suscripción de un Convenio entre Rocafuerte Seguros y el Presidente Ejecutivo del Banco, en el

cual, el principal personero de COFIEC S.A., sin el análisis previo de instancias legales y de aprobación de la institución, según la información proporcionada, renuncia a declarar el préstamo de plazo vencido y habla ya de

reestructuración en caso de que no cumpla el deudor, aún antes de que se apruebe la operación.

Que no obstante las prácticas usuales, los principales personeros del Banco COFIEC S.A., así como los funcionarios operativos del Banco, (que fueron plenamente identificados por la Superintendencia de Bancos en la auditoría

que incluyó el crédito otorgado al señor Gastón Duzac y las denominadas garantías) demuestran la negligencia extrema en COFIEC S.A. en el manejo de la relación con su nuevo cliente, una serie de decisiones apresuradas, un alto

grado de desconocimiento del negocio bancario y el retardo de percibir que el ex Presidente del Banco, señor Antonio Buñay no estaba impulsando una solicitud de crédito para un proyecto exitoso, sino ante una operación de alto

riesgo, en la cual, ante una institución que se manejaba con deficiencias severas de control, se facilitó y permitió que el señor Gastón Duzac, auto calificado como empresario argentino, del cual se desconocía su historial, con

excesiva credulidad de los funcionarios, o la posible complicidad de actores que fueron establecidos en el informe de la Superintendencia de Bancos,y de quienes aportan la información que contienen algunos emails que se adjuntan,

conforme lo deberá determinar la Fiscalía General del Estado, ocasionó la entrega de USD$800.000.

Que posteriormente los recursos del préstamo, ya en poder del deudor, fueron transferidos al exterior por disposición de Gastón Duzac, para un objetivo distinto al del motivo del préstamo, el de comprar acciones de SCANBUY INC,

que habrían sido depositados en cuentas en el exterior de los señores Gastón Duzac y Juan Antonio Hussey, ambos de nacionalidad argentina y que hasta le fecha no han sido devueltos, con los correspondientes perjuicios a la institución

financiera prestamista: COFIEC S.A. Que a partir de la entrega de recursos del préstamo al deudor Gastón Duzac,

las acciones de funcionarios y directivos del Banco COFIEC S.A., son inconexas, confusas, contradictorias, bajo un ambiente de credulidad inconcebible, al grado de comenzar a exigir al deudor como garantías las

acciones que de ser ciertas, estaban avaluadas en $1.800 pesos y al final, como una demostración fehaciente del desconocimiento de la legislación y las operaciones bancarias, a partir de mayo, establecer una prenda comercial

ordinaria y una prenda industrial abierta de Agrícola Mercedes, que son inaplicables para disponer de garantías y que legalmente carecen de valor, posiblemente ante la preocupación tardía de precautelar al Banco ante

eventuales pérdidas, exponiendo a terceros, por lo tanto en consecuencia, lo que se observa es un tratamiento preferencial al señor Gastón Duzac, a través de un conjunto de irregularidades, acciones y omisiones en el manejo de

la operación de crédito, dentro de serias deficiencias de control en el Banco, en el cual, intervienen personeros que han sido claramente identificados, conforme

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lo determinó la Superintendencia de Bancos, con departamentos que en su oportunidad alertaron sobre los errores y omisiones y que fueron desoídos, por personas jurídicas y naturales como son: Gastón Duzac, el Presidente

Ejecutivo de COFIEC S.A., los funcionarios del área de cuentas corrientes, crédito y Legal, el Directorio, posteriormente con la intervención de representantes de Agrícola Mercedes y Rocafuerte Seguros, sin que se haya

determinado la participación de funcionarios públicos sujetos a la acción de control directo del Gobierno, ni por parte de la Asamblea Nacional a través de juicio político, aclarando que no significa que se excluya la necesidad de

control político y que los organismos de control intervengan para determinar omisiones y otras responsabilidades de públicos y privados en el manejo de los recursos públicos, conforme lo establecido en la Constitución de la República.

Que en la presente investigación se ha determinado falta de seguimiento y una

inconveniente manera de designar o contratar a los mismos funcionarios para que actúen en directorios y empresas que se encontraban o formando parte de la UGEDEP o integrando las empresas que forman parte del patrimonio

autónomo del Fideicomiso AGD-CFN-No más Impunidad, que está siendo administrado por la CFN en calidad de fiduciario, frente a lo cual es urgente evaluar toda la administración de las empresas del Fideicomiso y por ende la

intervención de los organismos de control competentes. RECOMENDACIONES

i. Entregar toda la información obtenida por la Comisión de Fiscalización y

Control Político en este proceso de investigación, incluído el presente

Informe a la Fiscalía General del Estado, y a los Organismos de Control como Contraloría, Superintendencias de Bancos y Seguros , de Compañias, Comisión de Participación y Control Social, Defensoría del

Pueblo, como insumos para que en cumplimiento de sus obligaciones legales actúen y mantengan informada de los resultados a la Asamblea Nacional.

ii. Que la Fiscalía General del Estado, en aplicación de la Convención

Interamericana Contra la Corrupción que facilita la investigación conjunta

entre los países, coordine con sus pares de la República Argentina, acciones de cooperación que fueren necesarias para las investigaciones que permitan establecer cómplices y encubridores y

sanciones ejemplificadoras a los beneficiarios y responsables del crédito otorgado por COFIEC al ciudadano argentino Gastón Duzac y su relación con la empresa argentina Scambuy INC, beneficiaria a través de

la transferencia del crédito y continúe con sus investigaciones penales en el ámbito nacional, con los aportes complementarios presentados por la Comisión permanente de Fiscalización y Control Político de la

Asamblea Nacional.

iii. Que la Superintendencia de Bancos efectúe un examen específico

complementario en torno al crédito otorgado al señor Gastón Duzac, en Rocafuerte Seguros S.A. y la Superintendencia de Compañías en

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Agrícola Mercedes e Induequipos, coordinadamente con la Contraloría General del Estado, de tal manera que la verdad prevalezca, con los aportes complementarios presentados por la Comisión permanente de

Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional.

iv. Que la Superintendencia de Bancos efectúe una auditoría informática

para determinar qué funcionarios y ex funcionarios públicos o privados, de manera reiterada, han obtenido información acerca de correos electrónicos y demás información de los funcionarios y de las

computadoras de COFIEC S.A., hasta las fechas en que éstas fueron difundidas por algunos medios de comunicación colectiva; a la vez, se exhorta a la Fiscalía General del Estado a que efectúe las

investigaciones que fueren del caso, para determinar quienes proporcionaron la información que estaban sujetas a sigilo y reserva bancaria, fuera de los mecanismos legales y reglamentarios

establecidos; acerca de la operación de crédito que el Banco COFIEC S.A., otorgó al señor Gastón Duzac, por USD$800.000, con el propósito de sancionar esas conductas que pueden constituir violación de

derechos en el ámbito constitucional y legal.

v. Disponer que sobre la base de lo resuelto por la Comisión de Fiscalización y Control Político y el Pleno de la Asamblea Nacional en enero de 2010 y considerando que COFIEC S.A., Rocafuerte Seguros,

Agrícola Mercedes, y otras entidades referidas en este caso, son instituciones que actualmente forman parte de los resultados negativos de la crisis bancaria y financiera que azotó el país a finales de la década

de los años 90 y principios del 2000, presenten a la Asamblea Nacional en el ámbito de sus competencias los informes requeridos para lo cual se estableció un plazo de seis meses. Para este efecto se resuelve

observar a los organismos de control e insistir en: La evaluación técnica de la Junta Bancaria respecto del proceso final de

finiquito de las liquidaciones de las entidades del sistema financiero, sujetas a restructuración, saneamiento, liquidación y procedimientos de cobro de las pérdidas patrimoniales, con las normas y correctivos que se

hayan implementado para impedir que se perfeccione el perjuicio al Estado; así como, la determinación definitiva de responsabilidades frente a la crisis bancaria : en igual sentido se evalúe las acciones de los

posteriores administradores de las instituciones en restructuración, saneamiento y liquidación, así como de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos que con sus acciones u omisiones,

facilitaron y permitieron la dilación de tales procesos; con información y acciones actualizadas a la fecha.

La Contraloría General del Estado presente los resultados de los exámenes especiales a los procesos de saneamiento y liquidación forzosa de las instituciones del sistema financiero cuya existencia

jurídica se extinguió por efectos de la culminación del proceso liquidatorio y la determinación de los grados de responsabilidad

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administrativa, civil y presunción de responsabilidad penal, en que se haya incurrido, que hubieren cometido los funcionarios que intervinieron en los procesos desde el inicio de la crisis bancaria, extendiendo la

acción de control a la entrega, recepción y administración de los bienes entregados al Banco Central del Ecuador provenientes de las instituciones bancarias y financieras liquidadas; así como, en

coordinación con la Superintendencia de Compañías, se examinen las empresas y bienes incautados, administrados por el Fideicomiso AGD-CFN-No Más Impunidad y la UGEDEP.

La Fiscalía General del Estado presente el Informe de los resultados de las investigaciones seguidas a las instituciones del Estado:

Superintendencia de Bancos, Banco Central del Ecuador, Ministerio de finanzas, ExAGD, CFN y ex accionistas y personeros de las instituciones financieras que ocasionaron la crisis bancaria y financiera de los años

´90. El Consejo Nacional de la Judicatura evalúe e informe a la Asamblea

Nacional, sobre los procesos legales a propósito de el salvataje bancario de los ´90 y los que estuvieren pendientes en la actualidad, estableciendo responsabilidades y acciones que fueren del caso, en

caso de determinar acciones u omisiones que se hubieren producido en los procesos judiciales y que hayan facilitado y permitido la impunidad sobre la crisis bancaria.

vi. El Banco Central del Ecuador , la UGEDEP, Fideicomiso AGD-CFN No

más impunidad, informe a la Asamblea Nacional sobre los resultados obtenidos en el proceso de recuperación y liquidación de la cartera, bienes que está administrando, el pago a los depositantes afectados por

el llamado feriado bancario, el proceso de venta de activos incautados, así como la situación administrativa y financiera de las empresas que tienen créditos vencidos en COFIEC según el Informe de auditoria de la

Superintendencia de Bancos y Seguros. El Pleno de la Comisión de Fiscalización y Control Político analizará las conclusiones y recomendaciones respecto del primer considerando de la Resolución del Consejo de Administración Legislativa CAL y otros aspectos que se estimen pertinentes. Silvia Salgado A. Presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político