Informe de Justicia Transicional

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  • 7/24/2019 Informe de Justicia Transicional

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    Informe de la indeterminacin delcampo de la justicia transicional en

    INTEGRANTES:Yamile Mosquera Machado

    Ofelia Blanco BlancoMara Mnica Mea !erao

    "O#TOR$uan %illamil

    #OR&ORA#I'N (NI%ERSITARIA "E) #ARIBE*#E#AR

    +A#()TA" "E "ERE#!O Y #IEN#IAS &O),TI#AS%A* "I(RNOSIN#E)E$O

    -./0

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    ContenidoIN"ETERMINA#I'N "E) #AM&O "E )A $(STI#IA TRANSI#IONA) EN#O)OMBIA1........................................................................................................3

    #onclusiones.................................................................................................... 8

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    IN"ETERMINA#I'N "E) #AM&O "E )A $(STI#IA TRANSI#IONA)EN #O)OMBIA1Con el objetivo de lograr una paz verdadera y duradera en nuestro pas,

    hemos asumido de vital importancia abordar el marco de justiciatransicional ue nos permita estudiar par!metros para la garanta delrespeto de los derechos de las vctimas a la verdad, justicia reparacin ygaranta de no repeticin, mecanismos de comisiones de la verdad,programas de reparacin y dem!s elementos de la justicia, ue facultende responsabilidad y no impunidad a los encargados de violaciones dederechos humanos.

    "e esta forma, se entiende como justicia transicional, como unrespuesta a las violacin de los derechos humanos, campo ue a la vezse encuentra en constante transformacin, cuyo objetivo es reconocer a

    las vctimas y promover iniciativas de paz, reconciliacin y democracia,tratando de resolver a su vez problemas ue el derecho internacional delos derechos humanos pretende ocuparse, pero ue por s solo no puedesolucionar

    "e los anterior, se vio la necesidad y conveniencia para Colombia, lae#istencia de una justicia transicional bien orientada ue contribuya a lasuperacin de abusos e#istentes, en medio de tanta violencia en el pas$una justicia especial ue logre el paso de un estatus uo a otro, es decir,de una dictadura a una democracia, de un con%icto armado, a un

    espacio libre de violencia mediado por un proceso de paz&n el siguiente an!lisis se estudiara la manera como constituye elcampo de la llamada justicia transicional en Colombia, de igual maneraentender, como y porue este campo ha arribado una serie deconfusiones y el determinado rumbo ue ha tomado.

    /1 Inde2erminacin norma2i3a 4 uso ideol5ico: elcom6or2amien2o es2ra275ico de los ac2ores con 6oder 8urdicofren2e A la 8us2icia 2ransicional1

    '(on coherentes los sistemas legales)

    '(on aplicados de forma polticamente neutral las normas por parte delos jueces)

    *s como estos, han surgido muchos interrogantes ue seg+n la teorajurdica proporcionan cierta confusin a la actividad normativa.

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    Ciertas tesis han armado ue el derecho es esencialmenteindeterminado y ue por consiguiente, no hay manera de demostrar ueel operador jurdico sea verdaderamente neutral.

    Cuando hablamos de indeterminacin, como caracterstica del derecho,

    hacemos alusin a la idea de la estructura din!mica de los sistemasjurdicos. -a indeterminacin del derecho se acrecienta, cuandopermaneciendo la misma norma jurdica escrita, sin embargo, con eltrascurso del tiempo y ante nuevos casos ue genera la realidad y uecorresponden a su !mbito de aplicacin, el sentido de la norma inicial,va uedando progresivamente atrasado. -a aplicacin de esa norma alos nuevos casos necesitar! concretar un sentido de la misma,actualiz!ndose esta, ya sea euilibrando el sentido inicial inclusocambi!ndola de manera sustancial.

    Con relacin a la decisin judicial, se dice ue esta se ve de alguna

    manera permeada en muchos casos por factores como la presencia dealguna ideologa poltica a la hora de tomar decisiones los jueces, el usocotidiano de razones de conveniencia, entre otros$ como lo armanalgunas teoras, aunue los jueces suelen ocultar sus preferencia enalgunos casos, solo las podr!n e#plicar los cambios bruscos en elprecedente consolidado de un determinado tribunal.

    "e igual manera, se traspasan estas re%e#iones para los agentesjurdicos, productores de normas asociados con justicia transicional.

    &stos funcionarios deben de igual manera acatarse a los reglamentos,

    disposicin ue los obliga a mantener cierta neutralidad con el n demantener la constitucionalidad de su produccin jurdica.

    -1 El arre5lo ins2i2ucional de 8us2icia 2ransicional en #olom9ia

    &s claro ue el arreglo institucional de justicia transicional en Colombiase centra en dos ejes la ley /01 de 21 conocida como la ley dejusticia y paz y la ley 4558 de 244 conocida como la ley de vctimas yrestitucin de tierras, por medio de las cuales se desprende una serie deidentidades, guras jurdicas y disposiciones reglamentarias cuyoobjetivo a tratar se centra en la e#clusin, pobreza y pree#istencia de

    normatividad e institucionalidad de atencin a las vctimas.

    &stas disposiciones legales, as como han tenidos sus fortalezas, se hanobservado cierta debilidades y es ue se dice ue la ley de justicia y pazha sido controvertida desde ue se implement, hacia arman lascrticas de los organismos internacionales los cuales maniestan uetodo los objetivos de la ley no han sido logrados.

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    &ste dise6o de justicia transicional puede entenderse como el resultadode esfuerzos por parte de distintos agentes dotados de intencionalidadpara hacer justicia frente a las vctimas. &n consecuencia suimplementacin se ha convertido en una intensa disputa poltica.

    1 $us2icia 2ransicional sin #ons2i2ucin: +le;i9iliacin dees2o se puede perder de vista ue los procesos de 9: son, antes ue nada,polticos. (in embargo, es difcil ue la atencin a las restricciones, esdecir, a los posibles problemas de ecacia de las normas ue justiuensu elusin

    =1 $us2icia 2ransicional sin res6onsa9ilidad del Es2ado: ne5acinin2er6re2a2i3a del 6aramili2arismo

    -as sociedades y las personas tienden a negar las atrocidades. 7erodicha negacin opera de distintas formas ya ue para el cohen ?hombre@puede ser literal, interpretativa e implicatoria las negaciones tienen su

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    interpretacin. =a ue la negacin literal implica desconocer elacontecimiento mismo. -a negacin interpretativa no desconoce losacontecimientos, pero s su interpretacin y la negacin implicatoriadesconoce los efectos de los hechos

    Con anterioridad a ley /01, cuando hablaban de responsabilidad delestado era com+nmente aceptado en Colombia. &specialmente comofundamento del deber de rapara violaciones

    -a ausencia de reconocimiento de responsabilidad del &stado fuepropiciada por una mala dogm!tica en reparaciones de la CorteConstitucional en la (entencia CA30 del 2B y reforzada por el "ecreto42/ del 28, y, en menor medida, por la -ey 4558 del 244. "ichaausencia no es solo una imprecisin tcnicoAlegal. &s, ante todo, unrasgo poltico del dise6o de la 9: en Colombia. &lude el papel ue hatenido la fuerza p+blica en la causacin de una parte del universo de

    vctimas, por su propia actuacin o por su tolerancia y apoyo a gruposilegales, en especial los paramilitares, sin perjuicio de la responsabilidadue tambin cabe a los dem!s actores del con%icto.

    -a negacin interpretativa del paramilitarismo consiste en armar ueen Colombia no e#isti tal fenmeno, sino un tercer actor ajeno al&stado, un grupo de justicia privada ue no compromete laresponsabilidad estatal.

    >1 $us2icia 2ransicional sin con2e;2o: el recurso a e;6erienciascom6aradas ina6lica9les

    &n Colombia hablar justicia transicional se convirti en un ejerciciohabitual

    &se ejercicio tendra dos dimensiones principales. -a primera tiendearmar ue casi cualuiera e#periencia es aplicable al casocolombiano. -a segunda sostiene ue el caso colombiano es superior alos de otros pases y ;superior a los est!ndares internacionales

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    -os primeros son jurdicos, mientras ue las segundas sonprincipalmente pr!cticas. -os est!ndares aluden a las reglas domsticaso de derecho internacional ue regulan un derecho humano. (i seuiere, su n+cleo esencial. -as e#periencias comparadas son fenmenosempricos la forma como una sociedad ha lidiado con un problema

    considerado polticamente relevante, en un conte#to especco, con osin presencia de est!ndares.

    01 El es6acio 8urdico de la 8us2icia 2ransicional en: el 8uicio decons2i2ucionalidad

    &n esta seccin se puede entender claramente ue Colombia no tiene unvaco normativo al respecto de la 9: y ue principalmente es una guraconstitucional y por tal razn enmarcada a la constitucin con unaautonoma de conguracin legislativa y la ponderacin o consideracinjudicial, es decir, ue el propio sistema constitucional provee

    mecanismos para enfrentar en forma jurdicamente apropiada losdilemas polticos de la sociedad colombiana. Con una complementacinde la carta poltica.

    Daremos un peue6o recuento normativo de la 9: para respaldar lo dichoanteriormente &n primer lugar encontramos la (entencia CA3B del2B, ue decidi sobre la constitucionalidad de la -ey /01 del 21,conocida como -ey de 9usticia y 7az, se comenz a hablar de formareiterada de 9: en la jurisprudencia constitucional. *ll se reconoci comoalternativa para alcanzar la paz en sociedades ue han atravesado uncon%icto armado o regmenes antidemocr!ticos utilizando lasnormatividad nacional como la jurisprudencia internacional.

    nos de los aspectos ms relevantes de la corte a cerca de la 9: era laimportancia de los derechos humanos en su sentido completo a o serviolados de ninguna manera.

    &n segundo lugar evidenciamos la sentencia cA30 del 2B y sustentacmo debe llevarse a cabo el an!lisis de constitucionalidad cuando seenfrenta una tensin entre los derechos a la justicia y la paz. &n estajurisprudencia es conveniente hablar de los principios constitucionalescon un n estratega de armonizar y establecer la prevalencia del

    principio. &sta sentencia permiti reconocer el espacio jurdico de lajusticia transicional en Colombia. =a ue es el m!s apropiado,considerando ue no es posible garantizar de forma absoluta el derechoa la paz o los derechos de las vctimas, sin sacricar al menos una partedel contenido del otro

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    7ara tener un mayor conocimiento debemos tener en cuenta losderechos predominantes y como se garantizan por la corte

    Eespecto de la garanta del derecho a la verdad hace referencia alderecho de los pueblos a saber la verdad de lo sucedido y las

    circunstancias ue permitieron ue esto ocurriera siempre teniendo lalucha directa con la impunidad siendo esto tanto de manera individualcomo colectiva y este +ltimo con cuyo n principal a evitar el olvido deciertos acontecimientos, como parte de una estrategia para su norepeticin.

    "e otro lado en cuanto al derecho a la justicia la corte principia tresgarantas la primera, el deber de investigar y sancionar a los autores ypartcipes del hecho punible$ la segunda, el derecho a un recurso judicialefectivo$ y la tercera, el deber de respeto a las reglas del debidoproceso.

    Finalmente, respecto del derecho a la reparacin como el derecho a laverdad, una dimensin individual y una dimensin colectiva. &n loreferente a la primera, incluye la adopcin de medidas de restitucin,indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin.&n cuanto a la segunda, implica medidas de satisfaccin de car!cterm!s general.

    ?1 El m72odo de la 8us2icia 2ransicional: an

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    * pesar ue la primera critica al funcionalismo por no reconocer lasinteracciones ente las instituciones legales.

    Finalmente, la tercera apro#imacin al estudio del derecho comparadoes la conte#tual, seg+n la cual es necesario revisar los elementos

    sociales, polticos, econmicos y de diversa ndole ue contribuyen aformar las instituciones jurdicas.

    &l mtodo del derecho comparado en la 9: lo ue busca es rearmarmetodolgicamente el propsito de la comparacin perfeccionar lasinstituciones de 9: a efectos de mejorar la situacin real de las vctimas.

    = para tener mayor claridad del trmino comparar es importanteregirnos por las directrices dadas por Eoberto (caciglia el deca uedebe ser estudiado tal y como aparece en la realidad, en la complejidady la totalidad de las fuentes del derecho y seg+n el mtodo delordenamiento al ue pertenece.

    &n n todas las e#periencias comparadas deben en todo caso respetar lafundamentacin constitucional de la justicia transicional.

    #onclusiones-a continuidad y jeza del con%icto, la absurda normatividad tan bienplasmada en la norma pero inecaz ?letra muerta@ y la comprensin dela 9:.

    -a pree#istencia de una tradicin de normas e instituciones de atencina vctimas cualica el acontecer de la 9: en Colombia.

    "ada imprecisin normativa de la 9:, el campo no ofrece un conceptounicado de lo ue se entiende por 9: en Colombia. 7or la falta deidoneidad en la regulacin jurdica demuestran ue los mecanismosconstitucionales pueden ser utilizados tanto para reconocer las barbariescomo para negarlas. &s la consecuencia moral inevitable de laindeterminacin normativa.

    -a forma com+n de la neutralidad de los operadores jurdicos de la 9: enColombia es la opinin tcnica, es decir, ue para ser de una correcta 9:se necesita ue los funcionarios ue imparten justicia en estos no se

    vean permeadas por intereses propios.

    -a ausencia de un mtodo comparado, ue reduce dr!sticamente lasposibilidades de identicar e#periencias pertinentes

    -a armacin del rgimen constitucional y la defensa del rigor en lacomparacin pueden estructurar una estrategia correcta y posible para

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    enfrentar la indeterminacin de la 9: en Colombia y sus consecuenciasindeseables.