INFORME DE INTERVENCIÓN · 2017-03-02 · Ajuste nº 1 GR000 . Registro en Contabilidad Nacional...

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Ayuntamiento de Águilas Área Económica Intervención-Tesorería Plaza de España, 14 30880 Aguilas Murcia Tel.: 968.418803 Fax: 968.418888 [email protected] 1 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DEL GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EJERCICIO 2016 El Interventor del Ayuntamiento de Águilas, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de la liquidación del Presupuesto General de 2016, el cumplimiento de la Regla del Gasto y del límite de deuda: 1.- El artículo 3.1 en concordancia con el artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiendo la estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit estructural. En este sentido el artículo 11.4 obliga a las Entidades Locales a mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. 2.- Añade el artículo 4, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que las actuaciones de las Administraciones Públicas también estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiendo como tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea. Asimismo, para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera. 3.- Por su parte, el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales -REP-, exige que la Intervención municipal eleve al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus Organismos y Entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales En el informe se detallarán los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de contabilidad nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá el informe correspondiente al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se dé conocimiento al Pleno. 4.- El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del

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1

INFORME DE INTERVENCIÓN

DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA

DEL GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

CONSOLIDADO DEL EJERCICIO 2016

El Interventor del Ayuntamiento de Águilas, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de la liquidación del Presupuesto General de 2016, el cumplimiento de la Regla del Gasto y del límite de deuda:

1.- El artículo 3.1 en concordancia con el artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiendo la estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit estructural. En este sentido el artículo 11.4 obliga a las Entidades Locales a mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

2.- Añade el artículo 4, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de

modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que las actuaciones de las Administraciones Públicas también estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiendo como tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea. Asimismo, para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera.

3.- Por su parte, el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba

el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales -REP-, exige que la Intervención municipal eleve al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus Organismos y Entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

En el informe se detallarán los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de contabilidad nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá el informe correspondiente al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se dé conocimiento al Pleno.

4.- El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del

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presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.

El incumplimiento del objetivo de equilibrio conllevará la elaboración de un plan económico-financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y ss del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales -REP.

5 .CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD.

Las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria

entendido como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de

financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y

Regionales y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012,

de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros

deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros,. La capacidad

inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos

corrientes no empleados en los gastos corrientes.

El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros . El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. 5.1 Entidades que componen el Presupuesto General. De acuerdo con el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los agentes que constituyen la Administración Local son: Entidad Local de Águilas OOAA: Patronato Deportivo Municipal. 5.2 Descripción de los ingresos y gastos y explicación de los ajustes. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio en su reclasificación en términos de partidas de contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación de las Corporaciones Locales. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen a continuación: Ajuste nº 1 GR000 . Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos.

Capítulos 1 a 3: en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter

general, de acuerdo con el “criterio de caja”(recaudación líquida del ejercicio corriente y

cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se

contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos)

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Ayuntamiento:

Derechos Reconocidos Netos 2016

Recaudación 2016 AJUSTES

PPTO. Corriente

PPTO. Cerrado

Total Negativo Positivo TOTAL

Impuestos Directos 13.656.088,04 10.449.383,96 2.109.406,23 12.558.790,19 -1.097.297,85 0,00 -1.097.297,85

Impuestos Indirectos 297.708,00 292.720,09 26.578,40 319.298,49 0,00 21.590,49 21.590,49

Tasas y otros ingresos

5.591.661,95 4.452.600,96 1.027.073,19 5.479.674,15 -111.987,80 0,00 -111.987,80

TOTAL 19.545.457,99 15.194.705,01 3.163.057,82 18.357.762,83 -1.209.285,65 21.590,49 -1.187.695,16

IMPORTE DEL AJUSTE 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS -1.187.695,16

Patronato Deportivo Municipal:

Derechos Reconocidos Netos 2016

Recaudación 2016 AJUSTES

PPTO. Corriente

PPTO. Cerrado

Total Negativo Positivo TOTAL

Impuestos Directos 0,00 0,00 0,00 0,00

Impuestos Indirectos 0,00 0,00 0,00 0,00

Tasas y otros ingresos 236.733,54 236.333,54 236.333,54 -400,00 0,00 -400,00

TOTAL 236.733,54 236.333,54 0,00 236.333,54 -400,00 0,00 -400,00

IMPORTE DEL AJUSTE 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS -400,00

Ajuste nº 2 GR001-2-2b Ajuste por liquidación PTE 2008-2009 y otros. Importes reintegrados durante 2016 al Estado en concepto de PTE, que opera sumándolo a las previsiones de ingreso por este concepto en 2016.

Ajuste por liquidación PTE AJUSTE

Ajuste por liquidación PTE-2008 38.041,80

Ajuste por liquidación PTE-2009 140.515,44

Ajuste por liquidación PTE-2013 17.116,89

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3.- Ajuste nº 3 GR014 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413 (también aunque no se hayan reflejado contablemente), en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio.

Ayuntamiento:

Año Cuenta «413» AJUSTES

Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL

2016 177.082,86 403.429,36 -226.346,50 0,00 -226.346,50

GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO -226.346,50

Patronato Deportivo Municipal:

Año Cuenta «413» AJUSTES

Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL

2016 81.686,29 54.555,10 0,00 27.131,19 27.131,19

GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO 27.131,19

4.- Ajuste nº 4 GR020 Devoluciones de Ingresos pendientes de aplicar al Presupuesto:

Ayuntamiento - 32,972,65

Patronato Deportivo Municipal 0,00

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5.- Ajuste nº 5 GR021 Consolidación de transferencias entre administraciones públicas.

A nivel de cada Corporación Local, deben eliminarse las transferencias dadas y recibidas entre las unidades dependientes de la misma, que a efectos de la contabilidad nacional, se consideran Administraciones públicas.

Transferencia OOAA Patronato Deportivo Municipal - 632.413,99

Importe ajustes:

Ayuntamiento - 618.926,19

Patronato Deportivo Municipal 26.731,19

Total ajustes - 592.195,00

Cálculo de la capacidad/necesidad de financiación derivada de la liquidación del Presupuesto General 2016.

PRESUPUESTO DE INGRESOS AYUNTAMIENTO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CONSOLIDADO

Capítulo 1: Impuesto Directos 13.656.088,04 13.656.088,04

Capítulo 2: Impuesto Indirectos 297.708,00 297.708,00

Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 5.591.661,95 236.733,54 5.828.395,49

Capítulo 4: Transferencias corrientes 8.304.499,68 632.413,99 8.936.913,67

Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 33.958,49 3.550,00 37.508,49

Capítulo 6: Enajenación de inversiones 750.000,00 750.000,00

Capítulo 7: Transferencias de capital 682.855,53 0,00 682.855,53

A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) 29.316.771,69 872.697,53 30.189.469,22

PRESUPUESTO DE GASTOS AYUNTAMIENTO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CONSOLIDADO

Capítulo 1: Gastos de personal 10.328.832,02 171.427,66 10.500.259,68

Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 11.533.084,08 639.898,43 12.172.982,51

Capítulo 3: Gastos financieros 13.071,52 0,00 13.071,52

Capítulo 4: Transferencias corrientes 2.365.630,12 21.250,00 2.386.880,12

Capítulo 5: Fondo de Contigencia 0,00 0,00

Capítulo 6: Inversiones reales 3.129.908,56 17.342,40 3.147.250,96

Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 0,00

B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) 27.370.526,30 849.918,49 28.220.444,79

A - B = C) ESTABILIDAD/ NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1.946.245,39 22.779,04 1.969.024,43

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D) AJUSTES SEC-10 -618.926,19 26.731,19 -592.195,00

C+D= F) ESTABILIDAD/ NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1.327.319,20 49.510,23 1.376.829,43

% ESTABILIDAD ( + ) /NO ESTABILIDAD ( - ) : AJUSTADA 4,53% 5,67% 4,56%

% LÍMITE ESTABLECIDO

0%

OBLIGACION DE REALIZAR PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

NO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-y el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, en su aplicación a las entidades locales, se informa que, de conformidad con los cálculos detallados en el expediente motivo del informe, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio de referencia.

6.- CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO.

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación.

Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, modificado en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos.

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y límite de gasto aprobados por el Consejo de Ministros, para el periodo 2016 son: Estabilidad presupuestaria 2016, 0%; y Regla del gasto 2016: 1,8 %.

Ayuntamiento:

CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE

Liquidación ejercicio 2015

Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 26.782.554,56 €

(-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros -12.210,97 €

1 Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Intereses de la deuda: 26.770.343,59 €

2 (+/-) Ajustes según SEC -189.593,86 €

3 (-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras AAPP´s -1.643.115,85 €

4 (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local -724.253,20 €

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(a) Total Gasto Computable(a=1+2-3-4) 24.213.380,68 €

(-) Gasto inversiones financieramente sostenibles 2015 -694.797,83 €

(b)Tasa de referencia de crecimiento del PIB para el año 2016 1,80%

(c ) Gasto computable incrementado por la tasa de referencia

23.941.917,34 € (a*(1+b))

5 (+) Cambios Normativos que supongan incrementos permanentes de la recaudación Art 12.4

LOEPSF 237.952,60 €

6 (-) Cambios Normativos que supongan decrementos permanentes de la recaudación Art 12.4

LOEPSF 0,00 €

(d) LIMITE DE LA REGLA DE GASTO (c+5-6) 24.179.869,94 €

CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE

Liquidación Año 2016

Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 27.370.526,30 €

(-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros -13.071,52 €

7 Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Interese de la deuda: 27.357.454,78 €

8 (+/-) Ajustes según SEC -523.653,50 €

9 (-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras AAPP´s -2.692.230,64 €

10 (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local -632.413,99 €

11 (-) Gastos inversiones financieramente sostenibles -174.780,77 €

(e) Total Gasto Computable(e=7+8-9-10) 23.519.131,05 €

(f) Cumplimiento/Incumplimiento Regla de Gasto (d >= e) CUMPLE

(g) Porcentaje de Variación Gasto Computable 2015 y 2016 ((e/a)-1)

-2,87%

Patronato Deportivo Municipal:

CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE

Liquidación ejercicio 2015

Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 942.240,80 €

(-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros 0,00 €

1 Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Intereses de la deuda: 942.240,80 €

2 (+/-) Ajustes según SEC -38.476,43 €

3 (-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras AAPP´s 0,00 €

4 (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local 0,00 €

(a) Total Gasto Computable(a=1+2-3-4) 903.764,37 €

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8

(-) Gasto inversiones financieramente sostenibles 2015 0,00 €

(b)Tasa de referencia de crecimiento del PIB para el año 2016 1,80%

(c ) Gasto computable incrementado por la tasa de referencia

920.032,13 € (a*(1+b))

5 (+) Cambios Normativos que supongan incrementos permanentes de la recaudación Art 12.4

LOEPSF 0,00 €

6 (-) Cambios Normativos que supongan decrementos permanentes de la recaudación Art 12.4

LOEPSF 0,00 €

(d) LIMITE DE LA REGLA DE GASTO (c+5-6) 920.032,13 €

CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE

Liquidación Año 2016

Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 849.918,49 €

(-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros 0,00 €

7 Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Interese de la deuda: 849.918,49 €

8 (+/-) Ajustes según SEC -27.531,19 €

9 (-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras AAPP´s 0,00 €

10 (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local 0,00 €

11 (-) Gastos inversiones financieramente sostenibles 0,00 €

(e) Total Gasto Computable(e=7+8-9-10) 822.387,30 €

(f) Cumplimiento/Incumplimiento Regla de Gasto (d >= e) CUMPLE

(g) Porcentaje de Variación Gasto Computable 2015 y 2016 ((e/a)-1)

-9,00%

Cumplimiento Regla del Gasto Consolidado:

Gasto computable Tasa de referencia Aumentos / Gastos inversiones Límite Regla Gasto computable

liqu.2015 disminuciones 2016 financ. Sostenibles del Gasto liqu. 2016

Ayuntamiento de Águilas 24.213.380,68 23.941.917,34 237.952,60 174.780,77 24.179.869,94 23.519.131,05

OOAA P.D.M. 903.764,37 920.032,13 0 0 920.032,13 822.387,30

Total de gasto computable 25.117.145,05 24.861.949,47 237.952,60 174.780,77 25.099.902,07 24.341.518,35

Diferencia entre el Límite de la Regla del Gasto y el Gasto computable 2016 758.383,72

% incremento gasto computable 2015 s/ 2016 -3,09

Page 9: INFORME DE INTERVENCIÓN · 2017-03-02 · Ajuste nº 1 GR000 . Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos. Capítulos 1 a 3: en contabilidad nacional

Ayuntamiento de Águilas

Área Económica

Intervención-Tesorería

Plaza de España, 14 30880 Aguilas Murcia

Tel.: 968.418803 – Fax: 968.418888 [email protected]

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Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe, se cumple el objetivo de la regla de gasto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,

7.- CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA.

La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que ha sido fijado en el 3,4 % del PIB para el ejercicio 2016.

El volumen de deuda viva a 31-12-2016 en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes ajustados es:

NIVEL DE DEUDA VIVA

1) (+) Ingresos corrientes 27.883.916,16

2) (-) Ingresos aprovechamiento urbanísticos 0

3) (-) Ingresos afectados 0

4) (+) Ajuste por liquidación PIE 2008 38.041,80

5) (+) Ajuste por liquidación PIE 2009 140.515,44

6) (+) Ajuste por liquidación PIE 2013 17.116,89

7) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4+5) 28.079.590,29

8) Deuda viva consolidada 1.858.864,90

9) Deuda formalizada no dispuesta a 31-12-2016 0

10) Porcentaje carga viva (7+8/6) 6,62%

11) Amortización 2016 0,00

Límite legal 30.887.549,32

Diferencia legal en euros 29.028.684,42

% margen límite legal 103,38%

Por lo que se informa que el nivel de deuda de este Ayuntamiento es de 6,62 %

Este es el informe que en cumplimiento de imperativo legal se emite, sin perjuicio de cualquier otro mejor fundado en derecho.

En Águilas, fecha al margen

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