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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGOLADA EJERCICIO 2010

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGOLADA

EJERCICIO 2010

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 3

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 5

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE ......................................................................................................5

I.2 LIMITACIONES ...................................................................................................................5

I.3 NORMATIVA REGULADORA ...............................................................................................6

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO .......................................................................... 8

II.1 INFORMACIÓN GENERAL ..................................................................................................8

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................9

III. CUENTAS ANUALES ............................................................................................... 10

III.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ...................................................................................10

III.2 CONTABILIDAD FINANCIERA ..........................................................................................13

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................... 15

IV.1 CONTROL INTERNO .......................................................................................................15

IV.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ............................................................................15

IV.3 GASTOS DE PERSONAL ..................................................................................................19

IV.4 GASTOS CORRIENTES ....................................................................................................26

IV.5 GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES ........................................................31

IV.6 GASTOS DE INVERSIONES ..............................................................................................34

IV.7 OPERACIONES FINANCIERAS .........................................................................................37

IV.8 OTRAS MATERIAS ..........................................................................................................39

IV.8.1 INGRESOS ..............................................................................................................39

IV.8.2 EJERCICIOS CERRADOS ..........................................................................................43

V. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS RELEVANTES .................................................... 45

V.1 RESULTADO PRESUPUESTARIO .......................................................................................45

V.2 REMANENTE DE TESORERÍA ...........................................................................................46

VI. HECHOS POSTERIORES .......................................................................................... 47

VII. CONCLUSIONES .................................................................................................... 49

VIII. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 52

ANEXO I: ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO ............................. 55

ANEXO II: RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS ......................................... 59

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I. INTRODUCCIÓN

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2011, acordó incluir

en su programa anual de actuaciones para 2012, la realización de una fiscalización de

regularidad del ejercicio 2010 del Ayuntamiento de Agolada (Pontevedra).

La fiscalización de regularidad contable se realizará sobre las cuentas anuales o estados

contables de la entidad fiscalizada, e incluirá:

Auditoría de legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de

presupuesto, ingresos de derecho público, personal, contratación de obras, servicios y

suministros, así como concesión de subvenciones.

Auditoría financiera: conformidad de la Cuenta General con los principios contables y

presupuestarios que son de aplicación.

Análisis financiero de la situación económica de la entidad.

Los objetivos específicos desarrollados en cada área objeto de análisis consistieron en:

- Verificar si la gestión económico-financiera y presupuestaria se realiza de conformidad con la

normativa de aplicación.

- Comprobar la fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los principios

y normas establecidos en las instrucciones contables.

- Analizar los procedimientos y las medidas de control interno aplicados por la Entidad en orden

a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.

El período temporal de la fiscalización se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores)

que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

I.2 LIMITACIONES

El Ayuntamiento prestó la colaboración necesaria para que los trabajos de campo finalizasen en

el plazo establecido por el Consello de Contas de Galicia.

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I.3 NORMATIVA REGULADORA

A normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización, se incluye, fundamentalmente, en

las siguientes disposiciones ordenadas por competencia, rango y fechas:

LEGISLACIÓN ESTATAL

- Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, del 29 de diciembre).

- Ley 30/1984, del 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), en

los artículos no derogados expresamente por la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto

Básico del empleado público.

- Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases do Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de

abril, rectificada en el BOE nº 139, del 11 de junio).

- Real decreto legislativo 781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, del 24 de abril).

- Ley 30/1992, del 26 de noviembre, Régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

- Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) (BOE nº 276, del 18 de

noviembre).

- Ley 47/2003, del 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE nº 284, del 27 de

noviembre).

- Ley 57/2003, del 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE nº

301, del 17 de diciembre).

- Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, del 9 de marzo).

- Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, del 13 de

abril).

- Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del sector público (BOE nº 261, del 31 de

octubre).

- Real decreto legislativo 2/2007, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido

da Ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 313, del 31 de diciembre).

- Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2010.

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Informe - 7

- Ley 15/2010, del 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 (Ley de medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales), que establece normas sobre la

morosidad de las Administraciones públicas y sobre el registro de facturas en las

Administraciones locales.

- Decreto del 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las

Corporaciones locales (BOE nº 196, del 16 de julio).

- Real decreto 861/1986, del 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de

los funcionarios de Administración local (BOE nº 106, del 3 de mayo).

- Real decreto 1372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de

las entidades locales (BOE nº 161, de 7 de julio).

- Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales

(ROF), aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 28 de noviembre (BOE nº 305, del 22 de

diciembre).

- Reales decretos 1174/1987; 1732/1994 y 834/2003, por los que se regula el régimen jurídico

de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

- Real decreto 500/1990, del 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos,

el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, antigua Ley reguladora de las

haciendas locales (BOE nº 136, del 7 de junio).

- Ordenes 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004 del Ministerio de Economía y Hacienda, del 23

de noviembre, por las que se aprueban las Instrucciones de contabilidad local (ICAL), modelos

básico, normal y simplificado respectivamente (BOE 296, del 9 de diciembre).

- Real decreto 1463/2007, de 2 noviembre (BOE nº 264, del 3 de noviembre), por el que se

aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 del 12-12-2001 de Estabilidad

presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, del 3 de diciembre de 2008, sobre

estructura de los presupuestos de las Entidades locales, (BOE nº 297, del 10 de diciembre).

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Estatuto de Autonomía de Galicia (DOG número 101, del 1 de octubre).

- Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG número 149, del 5 de

agosto).

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Informe - 8

- Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de

Galicia (DOG número 252, del 31 de diciembre).

- Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

- Decreto legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley da función pública de Galicia (DOG número 114, del 13 de junio).

- Ley 9/2009, del 23 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2010.

- Decreto 28/1999, del 21 de enero, del Reglamento de disciplina urbanística de Galicia (DOG

32, del 17 de febrero).

LEGISLACIÓN DE CONTROL EXTERNO

- Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, del 21 de mayo).

- Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, del 9 de julio).

- Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia del 25 de junio de 1992

(DOG 138, del 7 de julio).

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

II.1 INFORMACIÓN GENERAL

El Ayuntamiento de Agolada está situado geográficamente en el centro de Galicia, en el extremo

nordeste de la provincia de Pontevedra y tiene una extensión de 147 km cuadrados, dividida en

24 parroquias.

Su población en el año 2010, según el INE, fue de 2.995 habitantes, encontrándose en una

etapa claramente regresiva, pues en el período 2000-2009 se registró una tasa anual media de

pérdida de población del 3,9 por ciento (fuente: IGE). La renta disponible bruta por habitante,

según la misma fuente, en el año 2009, último dato de que se dispone, fue de 11.729 euros, lo

cual supone el 78,4 por ciento de la media de Galicia.

La composición de la Corporación resultante de las elecciones de 2007 fue la siguiente: PP: 7

concejales; PSOE: 3 concejales; BNG: 1 concejales. En la actualidad, tras las elecciones locales

del 22 de mayo de 2011, se mantiene la misma mayoría, con la misma distribución de concejales

por partidos.

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Informe - 9

En el término municipal no hay entidades locales menores, ni consta que el Ayuntamiento tenga

entidades dependientes, ni participe en sociedades mercantiles, ni en fundaciones. Sí que forma

parte del Consorcio del Servicio contra incendios y salvamento de las comarcas del Deza,

Tabeirós e Terra de Montes, sin constancia de transferencia alguna a su favor; así como de la

Mancomunidad de Terras do Deza, con una aportación, en este caso, para contribuir a su

presupuesto anual, de 16.088,00 euros .

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

En cuanto a la liquidación y a la aprobación de la cuenta, en el siguiente cuadro se recogen las

fechas más relevantes al respecto:

TRÁMITE FECHA LÍMITE CUMPLIMIENTO

Aprobación definitiva del presupuesto 31/12/2009 Prorrogado el de 2009 Aprobación de la liquidación del Presupuesto 31/03/2011 16/11/2011 Formación de la Cuenta General 01/06/2011 18/11/2011 Informe de la Comisión de Cuentas 01/06/2011 23/11/2011 Presentación de la Cuenta General al Pleno 01/10/2011 03/02/2012 Aprobación plenaria de la Cuenta General 01/10//2011 03/02/2012

Es necesario señalar que la Entidad no elaboró ni aprobó presupuesto para el ejercicio 2010. La

Secretaría-Intervención certificó que “durante el ejercicio se estuvo trabajando con el

presupuesto del 2009 prorrogado”.

El TRLRHL establece, en su artículo 169, la previsión legal de que entre en vigor el presupuesto

prorrogado del ejercicio anterior cuando no estuviera aprobado el del ejercicio en curso antes del

31 de diciembre, con la finalidad de que no exista en ningún momento una ausencia de créditos

para hacer frente a los gastos que se siguen devengando para el normal funcionamiento de la

entidad. Se entiende, no obstante que esta es una situación excepcional, y que lo normal es la

aprobación de un presupuesto anual, aunque sea con retraso. En este caso la entidad no llegó a

aprobar en ningún momento un presupuesto para el 2010.

Esta misma práctica ya se diera en el ejercicio 2008, en el que se ejecutó el presupuesto

prorrogado del 2007. Así mismo, se constató que tampoco se aprobó presupuesto para los

ejercicios 2011 y 2012.

En lo que atañe a la rendición de la cuenta, se dio cumplimiento a dicho trámite el 6 de febrero

de 2012, produciéndose, de esta forma, un retraso con respecto a la fecha límite establecida

para el mismo, que es el 14/10/2011.

Con relación a la rendición de las cuentas de los ejercicios anteriores, la situación es la siguiente:

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Informe - 10

EJERCICIO ESTADO DE RENDICIÓN FECHA DE RENDICIÓN

2001 No remitida 2002 No remitida 2003 No remitida 2004 Rendida 02/02/2007 2005 Con defectos graves 02/02/2007 2006 Rendida 06/02/2008 2007 No remitida 2008 Rendida 14/11/2011 2009 Rendida 06/02/2012

Es necesario señalar, además, que, si bien la entidad cuenta con un Secretario-Interventor titular

y otro acumulado (por bajas prolongadas del primero), se constató que en la práctica las tareas

relacionadas con la llevanza de la contabilidad fueron desempeñadas, hasta abril de 2012, por

una persona contratada como personal eventual para el puesto de secretaria del Alcalde, lo cual

va en contra de la normativa, dado que, según la letra f) del artículo 2 del Real decreto

731/1993, estas funciones, en Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, como es el caso,

se pueden desempeñar por miembros de la Corporación directamente o por otros funcionarios de

la entidad distintos de los habilitados con carácter nacional.

III. CUENTAS ANUALES

III.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

INGRESOS

A liquidación del Presupuesto de Ingresos a nivel de capítulo es la siguiente:

CAPÍTULO PREVIS.

INICIALES MPI

PREVIS. DEFINITIVAS

DERECHOS REC.

DER. ANUL.

DERECHOS RECONEC. NETOS

RECAUD. NETA

DER. PEND. COBRAR A 31-

12

EXCESO / DEFECTO DE PREVISIÓN

1. Impuestos directos

338.500,00 0,00 338.500,00 398.935,95 947,05 397.988,90 314.661,67 83.327,23 -59.488,90

2. Impuestos indirectos

70.000,00 0,00 70.000,00 25.588,37 0,00 25.588,37 24.252,04 1.336,33 44.411,63

3. Tasas y otros ingresos

92.610,00 0,00 92.610,00 47.871,34 0,00 47.871,34 29.152,62 18.718,72 44.738,66

4. Transferen. Corrientes

985.609,23 0,00 985.609,23 711.298,71 0,00 711.298,71 711.298,71 0,00 274.310,52

5. Ingresos patrimoniales

23.000,00 0,00 23.000,00 4.811,50 0,00 4.811,50 4.811,50 0,00 18.188,50

6. Enajenac. inversiones reales

20.100,00 0,00 20.100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20.100,00

7. Transferen. de capital

67.864,00 951.523,68 1.019.387,68 992.487,95 0,00 992.487,95 570.285,44 422.202,51 26.899,73

8. Activos financieros

50,00 416.644,47 416.694,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 416.694,47

9. Pasivos financieros

200.020,00 0,00 200.020,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 200.020,00

TOTAL: 1.797.753,23 1.368.168,15 3.165.921,38 2.180.993,82 947,05 2.180.046,77 1.654.461,98 525.584,79 985.874,61

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Informe - 11

La principal fuente de ingresos son las transferencias, corrientes y de capital, que suponen

conjuntamente un 78,15% del total de los derechos reconocidos netos.

La distribución de los DRN por capítulos en relación a total se refleja en el siguiente gráfico:

La variación en los derechos reconocidos netos del año 2010 con relación a año anterior (2009)

es, en conjunto, del -13,58% y se desagrega por capítulos en el siguiente gráfico:

El índice de reconocimiento de derechos (DRN/previsiones definitivas) es del 68,86%. Resulta ser

especialmente bajo en el capítulo 2 (36,55%), en el capítulo 3 (51,69%) y en el capítulo 5

(20,92%), lo que significa que las previsiones son excesivamente altas.

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Informe - 12

Por otra parte, el índice de recaudación de derechos reconocidos (recaudación neta/DRN) es del

75,89%. Resulta muy bajo en el caso del capítulo 7 (57,46%) y en el caso del capítulo 3

(60,90%).

GASTOS

La liquidación del Presupuesto de Gastos a nivel de capítulo es la siguiente:

CAPÍTULO CRÉDITOS INICIALES

MC CRÉDITOS

DEFINITIVOS GASTOS

COMPROM. OBLIGAS

REC. NETAS PAGOS

REALIZADOS

OBLIGAS PEND. PAGO

A 31-12

REMANENTES DE CRÉDITO

1. Gastos de personal

744.476,51 307.866,52 1.052.343,03 765.382,16 765.382,16 750.292,04 15.090,12 286.960,87

2. Gastos bienes corrent. y servicios

716.866,00 213.243,73 930.109,73 559.942,17 559.942,17 478.896,56 81.045,61 370.167,56

3.Gastos financieros

16.000,00 0,00 16.000,00 12.589,49 12.589,49 12.589,49 0,00 3.410,51

4.Transferen.correntes

100.000,00 5.538,00 105.538,00 69.640,25 69.640,25 37.340,25 32.300,00 35.897,75

6. Inversiones reales

185.410,72 841.519,90 1.026.930,62 990.220,54 826.829,85 351.658,32 475.171,53 200.100,77

9.Pasivos financieros

35.000,00 0,00 35.000,00 24.045,70 24.045,70 24.045,70 0,00 10.954,30

TOTAL: 1.797.753,23 1.368.168,15 3.165.921,38 2.421.820,31 2.258.429,62 1.654.822,36 603.607,26 907.491,76

El porcentaje que representa la ejecución de cada capítulo sobre el total de gasto ejecutado

(ORN capítulo/ORN totales) se refleja en el siguiente gráfico:

Como puede observarse, el Ayuntamiento invierte un 58,68% del total gastado en personal y

gasto corriente.

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Informe - 13

Las obligaciones reconocidas netas (ORN) se reducen en un 11,28% con relación a la liquidación

del presupuesto del año anterior. Esta variación se refleja desagregada por capítulos en el

siguiente gráfico:

Con ocasión del pago a proveedores realizado el 30/5/2012, al amparo del Real decreto-ley

4/2012, del 24 de febrero, se cancelan deudas correspondientes a facturas del año 2010, no

contabilizadas, por 137.011,64 euros.

Así mismo y como se señala en el apartado de este informe relativo al endeudamiento, hay cotas

de préstamos de la Diputación Provincial que vencen en 2010 y siguen sin cancelar el

27/12/2011, por importe de 33.002 euros.

III.2 CONTABILIDAD FINANCIERA

A partir del Libro diario de operaciones financieras aportado por la entidad, se elaboraron: el

Balance de sumas y saldos, la Cuenta del resultado económico-patrimonial y el Balance de

situación, resultando coincidentes con los estados contables presentados formando parte de la

Cuenta General.

Por otra parte, se realizó una comparativa entre la información proporcionada por la contabilidad

presupuestaria y la información que se extrae de la contabilidad financiera, resultando que

ambas coinciden.

El capital circulante (Activo circulante financiado con recursos a largo plazo, es decir, AC-PC) que

resulta del Balance de situación es positivo, de 222.337,39 euros. Sin embargo, con relación al

año anterior, se reduce en 78.289,64 euros.

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Informe - 14

El resultado presupuestario declarado es negativo, de -78.382,85 euros, y el AHORRO que se

recoge en l cuenta del resultado económico-patrimonial es de 772.583,91 euros. La diferencia

entre ambas cifras obedece a gastos de los capítulos 6 y 9 de la contabilidad presupuestaria, que

no son gastos a efectos de contabilidad financiera ya que se trata de inmovilizado (grupo 2) y

financiación básica (grupo 1).

Del anterior se desprende que ambas contabilidades son coherentes entre sí.

Sin embargo, la contabilidad, tanto financiera como presupuestaria, presenta deficiencias en

cuanto a la falta de contabilización de facturas pendientes de pago a proveedores, del propio

ejercicio y de años anteriores, por importe de 223.229,64 euros, lo cual se pone de manifiesto

como consecuencia de hechos posteriores al año 2010 (Real decreto ley 4/2012, del 24 de

febrero) y se explica detalladamente en el apartado correspondiente de este informe.

Habría que realizar ajustes, así mismo, y analizar la posible prescripción de derechos pendientes

de cobro y obligaciones pendientes de pago que si están contabilizados, con el origen en

ejercicios anteriores, ya que hay derechos contabilizados desde 1993 y obligaciones

contabilizadas desde el año 2003.

El importe que figura como provisión de dudoso cobro es el mismo que le año anterior

(150.273,18 euros). Con fecha 30 de mayo de 2012 se solicitaron a la Intervención explicaciones

sobre el cálculo de esta cifra, pero no fueron facilitadas.

Solicitado inventario de bienes y derechos patrimoniales, la documentación aportada fue una

certificación sobre el último inventario municipal de bienes y derechos patrimoniales aprobado

por el pleno del Ayuntamiento, con fecha 28/12/1992 y que es el siguiente:

VALOR DEL INMOVILIZADO APROBADO POR EL PLENO EL 28-12-92 VALOR AÑO 1992

(en pesetas). VALOR AÑO 1992

(en euros)

Inmuebles 662.382.270,00 3.980.997,62

Derechos reales 0,00

Muebles de carácter histórico 0,00

Valores mobiliarios 0,00

Vehículos 16.200.000,00 97.363,96

Semoventes 0,00

Muebles no comprendidos en los enunciados anteriores 29.366.129,00 176.493,99

Bienes y derechos reversibles 0,00

TOTAL: 707.948.399,00 4.254.855,57

Este inventario difiere substancialmente del que figura en el Balance presentado a 31/12/2010,

que asciende a 15.022.591,17 euros.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 15

Durante el año 2010 se actualizó el valor del inmovilizado con relación al Balance del año

anterior en 826.829,85 euros, importe que coincide con las obligaciones reconocidas en el

capítulo 6 de la contabilidad presupuestaria. No se dotan amortizaciones y el patrimonio

entregado al uso general es cero.

Tampoco parece que se lleve un control de los gastos con financiación afectada. El importe de los

proyectos con financiación afectada es cero en los apartados correspondientes de la Memoria, las

desviaciones de financiación negativas y positivas figuran con cero en el cálculo del resultado

presupuestario y el exceso de financiación afectado también es cero en el cálculo del remanente

de tesorería. Con fecha 30 de mayo de 2012 se solicitó explicación a la Intervención sobre si

existe o no control de dicho financiación, pero no se facilitó información respecto de eso.

Por lo tanto, podemos concluir con que la contabilidad no refleja una imagen fiel de las

operaciones realizadas por el Ayuntamiento.

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

IV.1 CONTROL INTERNO

La función de control y fiscalización interna comprende tres tipos de actividades: la función

interventora, la función de control financiero y la función de control de eficacia. Así resulta de la

normativa existente al respecto, tanto la general como la propia de la Administración local

(artículos 213 y siguientes del TRLRHL y no RDFHCN).

Non hay constancia de que lleven a cabo actuaciones de control financiero ni de control de

eficacia, para lo que el Ayuntamiento debería tener definidos unos objetivos previos que

permitan verificar la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios públicos.

Durante el ejercicio 2010 la Secretaría-Intervención no formuló ningún reparo de legalidad.

IV.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Según certifica el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, durante el ejercicio 2010 se llevaron a

cabo 37 expedientes de modificaciones presupuestarias, todas ellas generaciones de crédito.

Además, como consta en la Memoria presentada, se contabilizaron incorporaciones de créditos

por 416.644,47 euros y se realizaron transferencias de unas partidas a otras del Presupuesto de

Gastos, por importe de 256.138,55 euros.

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Informe - 16

Incorporaciones de créditos

Para realizar una incorporación de crédito, es necesaria la aprobación por el Alcalde, previo

informe favorable de la intervención (base 9ª de las Bases de ejecución del presupuesto).

En este caso, no consta que se tramitara ningún expediente.

Durante el ejercicio, se incorporaron remanentes de crédito en las siguientes partidas: CÓDIGO

FUNCIONAL DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA

DESCRIPCIÓN IMPORTE

1 Servicios públicos

básicos 60 Inversión nueva en infraestructuras de uso general 230.441,07

4 Actuaciones de

carácter económico 16 Cuotas, prestaciones sociales a cuenta del empleador 1.371,54

4 Actuaciones de

carácter económico 60 Inversión nueva en infraestructuras de uso general 104.831,86

4 Actuaciones de

carácter económico 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios 80.000,00

TOTAL: 416.644,47

Todas las partidas que se incorporan, salvo 1.371,54 euros de la partida 4.16, son créditos por

operaciones de capital; todas ellas, incluyendo los 1.371,54 euros, llegaron a la fase D y no a la

fase O en el ejercicio 2009. Todos son, por lo tanto, créditos incorporables, ya que se encuentran

en alguno de los supuestos contemplados por el artículo 182.1 del TRLHL.

Dicho artículo permite la incorporación de remanentes de crédito tan sólo si se encuentran en

uno de los supuestos relacionados en las letras a) y d). Además han de existir para eso los

suficientes recursos financieros. Lo mismo se recoge en el artículo 48.1 del Real decreto 500/90,

que establece que: ”La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la

existencia de suficientes recursos financieros para eso (art. 163.1 LRHL).”

En este caso, el financiación se realizó con remanente de tesorería del año 2009, como puede

verse en la liquidación del presupuesto de Ingresos, en el artículo 87, con una modificación

presupuestaria de 416.644,47 euros.

En primer lugar, el remanente disponible para financiar la incorporación, si fuese correcto lo

declarado por el Ayuntamiento, sería de 297.976,32 euros, que resultan de restarle al remanente

total, 448.249,50 euros, el importe de 150.273,18 euros de los saldos de dudoso cobro. Por

tanto, non sería suficiente para financiar la incorporación.

En segundo lugar, habría que verificar si el importe del remanente calculado por el Ayuntamiento

es correcto.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 17

En cuanto al cálculo de los saldos de dudoso cobro, se solicitó al interventor una explicación

sobre el mismo, sin facilitar ninguna. En la Base 9ª de las de ejecución del presupuesto del año

2009 se establece que, al objeto de calcular el remanente líquido de tesorería, se consideraran

recursos de difícil o imposible recaudación todos aquellos correspondientes al ejercicio 2.000 y

anteriores.

No obstante, es evidente que a 31/12/2009 no sólo son de difícil o imposible recaudación los

anteriores al año 2000, sino que habría que estudiar la posible prescripción de los derechos del

año 2005 y anteriores. Los derechos contabilizados relativos a estes años suman 245.894,47

euros.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que habría que hacer una depuración de saldos de derechos

reconocidos de ejercicios cerrados y cuantificar razonablemente los saldos de dudoso cobro; que

parece que no se lleva control del financiación afectado; y que como se desprende del expediente

de pagos a proveedores realizado de acuerdo al Real decreto ley 4/2012, en el año 2012 había

facturas de proveedores sin contabilizar de los años 2000 a 2009 por 86.218 euros, que

reducirían el remanente de tesorería; podemos concluir que el remanente de tesorería calculado

en el año 2009 no es correcto y con toda probabilidad es inferior al declarado. De todo lo

anterior resulta que la contabilización de la incorporación de crédito del año 2010 financiada con

remanente del año 2009 no fue correcta.

Transferencias de crédito

La vinculación de créditos se establece en la base 4ª de las de ejecución del presupuesto a nivel

de grupo de función y a nivel de capítulo.

Según se desprende de la información aportada en la Memoria, las transferencias de crédito

realizadas, por importe total de 256.138,55 euros, son las siguientes: PARTIDA DE ORIGEN IMPORTE PARTIDA DE DESTINO IMPORTE

1.60 -168.371,06 1.13 46.434,30 1.21 31.827,66 1.22 90.109,10

TOTAL: -168.371,06 TOTAL: 168.371,06 3.22 -7.587,26 3.61 7.587,26

TOTAL: -7.587,26 TOTAL: 7.587,26 4.16 -5.695,97 4.61 77.642,23 4.20 -54.600,00 4.22 -17.346,26

TOTAL: -77.642,23 TOTAL: 77.642,23 9.20 -2.538,00 9.46 2.008,00

9.48 530,00 TOTAL: -2.538,00 TOTAL: 2.538,00

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Informe - 18

En la base 6ª de las de ejecución del presupuesto se establece que la aprobación de las

transferencias de crédito corresponde a la Junta de Gobierno Local, sin más limitaciones que las

establecidas en el artículo 40.3 del Real decreto 500/90, previo informe favorable de la

intervención. Según este artículo, en caso de transferencias entre distintos grupos de función

sería competente el pleno de la corporación, salvo cuando afecten a créditos de personal. En este

caso las transferencias realizadas son siempre entre los mismos grupos de función por lo que

sería competente a la Junta de Gobierno Local.

No consta que se realice ningún expediente de transferencia de crédito; por lo tanto, ni se

aprueban por la Junta de Gobierno Local, ni se realiza informe por la intervención.

La partida 1.60, de la que se transfirieron 168.371,06 euros a los capítulos 1 y 2, no tenian

crédito inicial; se incrementó con una incorporación de remanentes de crédito del ejercicio

anterior, por 230.441,07 euros y a lo largo del ejercicio se incrementó nuevamente con varias

generaciones de crédito motivadas por diversas subvenciones para obras, por un total de

206.015,25 euros.

La transferencia realizada desde esta partida incumple el artículo 41.1 del Real decreto 500/90,

que establece que no podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de

remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios cerrados.

También incumple la Base 6ª de las Bases de ejecución del presupuesto, que en su apartado

tercero establece que: “No podrán mermarse los créditos que se refieran a gastos totalmente

financiados con ingresos procedentes de otras administraciones, excepto autorización de estas.”

Así mismo, en la partida 4.16 se realizó una incorporación de remanentes de crédito del ejercicio

anterior por 1.371,54 euros y, posteriormente, una transferencia negativa de 5.695,97 euros.

Esta transferencia incumple también lo establecido por el artículo 41 anteriormente citado.

Generaciones de crédito

De los 37 expedientes tramitados, por importe de 951.523,68 euros, se selecciona una muestra

de 8 expedientes cuya suma asciende a 254.914,31 euros.

El artículo 43 del Real decreto 500/90 remite a las BEO para regular la tramitación de los

expedientes de generación de créditos. La base 8ª de las mismas establece que será competencia

del alcalde la aprobación de estes expedientes, previo informe de la intervención.

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Informe - 19

Revisados los expedientes, se comprobó que, efectivamente, se aprueban por el alcalde y hay

informe de la intervención. No obstante, no figura en los expedientes la resolución de subvención

o ayuda concedida a partir de la cual se genera el crédito.

Contablemente, en todos los casos se tramita el reconocimiento del derecho de cobro, pero en

relación al gasto financiado con estes ingresos se observa que en 5 de los expedientes analizados

no se llegó a contabilizar el reconocimiento de la obligación, por el cual, sólo de estes

expedientes que componen la muestra, se deduce la existencia de desviaciones positivas de

financiación por importe de 140.024,03 euros, dato que contradice lo que consta en la Memoria

presentada formando parte de la Cuenta General, según la cual dicho importe es cero.

IV.3 GASTOS DE PERSONAL

ASPECTOS GENERALES

Las obligaciones reconocidas netas en este capítulo ascendieron a 765.382,16 euros, lo que

supone el 34 por ciento del total de las mismas. El detalle por artículos se recoge en el cuadro

siguiente, extraído de la liquidación del presupuesto de gastos que rinde la entidad:

ART. DESCRIPCIÓN CRÉD. INIC. CRÉD. DEFINIT. ORN PAGOS PTE. PAGO ORN 2009

10 Altos cargos 50.000,00 50.000,00 48.693,23 48.693,23 0 48.598,63

11 Personal eventual 16.700,00 16.700,00 16.336,99 16.336,99 0 16.204,54

12 Personal funcionario 229.400,00 245.202,73 177.189,13 177.189,13 0 179.228,,10

13 Personal laboral 100.981,36 377.262,24 328.484,41 328.484,41 0 88.933,52

14 Otro personal 164.620,00 164.620,00 0 0 0 234.072,64

15 Incentivos al rendimiento 4.800,00 4.800,00 0 0 0 810

16 Cuotas y gastos sociales 177.975,15 193.758,06 194.678,40 179.588,28 15.090,12 191.533,41

TOTAL CAPÍTULO 1 744.476,51 1.052.343,03 765.382,16 750.292,04 15.090,12 759.380,84

Con respecto al ejercicio anterior no se observó un incremento significativo de las obligaciones

reconocidas netas de este capítulo de gasto, dado que el mismo fue tan sólo del 0,79 por ciento.

Por otro lado, tras la verificación de la correspondencia entre la contabilidad financiera y

presupuestaria en este apartado de gastos, se constató que se utiliza únicamente la cuenta 640

para recoger la totalidad de los gastos de personal, por la cuantía de 765.382,16 euros,

obviando la 642, que debería emplearse para contabilizar los gastos de seguridad social, según

la ICAL.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 20

En cuanto a los instrumentos de ordenación del personal, el artículo 74 del EBEP obliga a

las Administraciones públicas a estructurar su organización mediante relaciones de puestos de

trabajo u otros instrumentos similares, estableciendo que su contenido mínimo debe incluir la

denominación del puesto, el grupo profesional al que pertenece o el cuerpo o escala al que está

adscrito, el sistema de provisión y las retribuciones complementarias.

A este respecto la entidad dispone únicamente del Anexo de personal que acompaña al

expediente de tramitación del Presupuesto del 2009, dado que este fue prorrogado para el 2010

y nunca se llegó a aprobar un presupuesto específico del ejercicio. Este documento, como anexo

que es del presupuesto, recoge tan sólo la denominación de cada puesto y el detalle del gasto

previsto para cada uno de ellos, por lo que no puede ser considerado como una RPT o

instrumento análogo.

El número de efectivos que se recogen en el mismo son los siguientes:

- Personal funcionario: 9 plazas.

- Personal laboral fijo: 3 plazas.

- Personal laboral temporal: 11 plazas durante todo el año y 20 durante períodos inferiores.

- Personal eventual: una plaza

- Miembros de la corporación con dedicación exclusiva: dos

La cuantía de la totalidad del gasto que se detalla en el citado anexo para retribuir estas plazas

(excluidas las cuotas por seguridad social) asciende a 575.357,41 euros, que no coincide con la

que figura en el presupuesto como créditos iniciales para esas partidas, que es de 566.501,36

euros.

Como incidencia de carácter general es necesario señalar que dentro del personal laboral

temporal figuran también una serie de trabajadores que cuentan con una antigüedad en su

puesto de más de tres años, lo cual implica un encadenamiento irregular de contratos

temporales, dado que ese es el plazo máximo que permite la normativa laboral para este tipo de

contratos y supone la adquisición de hecho de la condición de laborales indefinidos, condición

que se obtendría, así, por un procedimiento que no es el que se prevé para el caso, lo cual sería

la convocatoria en oferta de empleo público de esas plazas a cubrir como laborales fijos, llevando

a cabo un proceso de selección que respecte los principios de mérito, capacidad y concurrencia.

En el cuadro siguiente se recoge en detalle los trabajadores y puestos en los que se aprecia esta

circunstancia:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 21

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO ANTIGÜEDAD

Operario de obras y servicios (CGS) 03-02-01

Educadora familiar 03-07-01

Técnico local de empleo 30-12-03

Operario de obras y servicios (JMGS) 07-02-06

Auxiliar de ayuda en el hogar (LMS) 20-11-06

Auxiliar de ayuda en el hogar (ING) 03-09-07

No hay constancia, como incumplimiento formal, de la remisión de la plantilla de personal al

órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, tal como preceptúa el artículo 232 de la

LALGA, ni al da la Administración del Estado, según el artículo 127 del TRRL.

Tampoco hay constancia de la existencia en la entidad de un Registro de personal. Esta ausencia

incumple lo previsto en las normas, por citar las más importantes los artículos 71 y 74 del EBEP,

90 de la LRBRL y 232 de la LALGA. El Registro de personal debería contener los datos necesarios

que justifiquen los conceptos retributivos incluidos en la nómina de cada empleado de la entidad.

En lo que atañe a la regulación de las condiciones de trabajo, no existe convenio colectivo para

el personal laboral y, para el personal funcionario tampoco está en vigor ningún acuerdo

regulador

No hay oferta de empleo público aprobada por el Ayuntamiento para el ejercicio 2010,

aunque en el transcurso del ejercicio, concretamente el 27 de enero de 2010, se aprobó la del

2009, que autoriza dos plazas de auxiliar administrativo como funcionarios de carrera, sin que

hasta el momento se haya llevado a cabo su convocatoria.

Se llevaron a cabo varios procesos selectivos en el ejercicio para la contratación de personal

temporal, según el siguiente detalle:

- Contratación de personal laboral temporal al amparo de la Orden del 19 de febrero de

2010, de la Consellería de Traballo e Benestar, que convoca ayudas y subvenciones para

el fomento de empleo a través de los conocidos como “programas de cooperación” con

las entidades locales, mediante los que la Xunta de Galicia cofinancia una parte del

coste de los trabajadores contratados. Se contrataron de esta forma una coordinadora de

servicios sociales, un auxiliar administrativo de servicios generales y cuatro auxiliares de

servicios sociales. El procedimiento de selección, establecido en la propia Orden, consiste

en remitir la oferta de empleo a la oficina más próxima del Servicio Galego de

Colocación, la cual remite una serie de candidatos que cumplen los requisitos exigidos

en la Orden, procediendo luego el Ayuntamiento a la selección del candidato mediante

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 22

entrevista personal. Este procedimiento no garantiza la observancia de los principios de

igualdad, capacidad, mérito y transparencia, que deben regir en la contratación de

empleados públicos, pues no consta en el expediente que se hicieran públicos los

criterios de valoración de los méritos de cada candidato, ni que se constituyese un

tribunal formado por más de una persona para la valoración de los mismos u otros

procedimientos similares. De este modo la selección corre el riesgo de resultar arbitraria,

máxime cuando la resolución de la Alcaldía en la que se nombra al candidato

seleccionado no contiene motivación alguna, teniéndose constatado, así mismo, a la

vista del contenido del expediente, que, en el caso de la coordinadora de servicios

sociales y de la auxiliar de servicios generales, existían otros candidatos con titulaciones

más idóneas para desempeñar eses puestos.

- Contratación de una auxiliar de ayuda en el hogar de forma directa por el Ayuntamiento,

como laboral temporal, firmándose el contrato con fecha del 17-09-2010. En este caso

se dan las mismas circunstancias que en las contrataciones anteriores, esto es, la

selección de manera discrecional, mediante decisión personal y no motivada del Alcalde,

de uno de los ocho candidatos que remitió la oficina del Servizo Galego de Colocación

- Contratación de dos operarios-conductores de maquinaria forestal, en virtud de un

convenio de colaboración firmado el 9 de agosto de 2010 con la Consellería de medio

rural para la participación en la prevención y defensa contra los incendios forestales. Se

seleccionaron dos operarios entre los cuatro candidatos que remitió la oficina do Servicio

de Colocación, mediante la realización de una prueba práctica de manejo de un vehículo

auxiliar.

MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Mediante acuerdo plenario del 25 de junio do 2007 se establece la dedicación exclusiva en el

desempeño de sus cargos para el Presidente de la Corporación y para el Concejal delegado de

vías, obras, servicios y urbanismo. Las retribuciones que se fijan ascienden a 32.228,28 y

17.632,13 euros brutos anuales respectivamente, repartidos en 14 pagas. Este acuerdo fue

publicado, junto a otros más, en el Boletín oficial de la provincia de Pontevedra de fecha 27 de

agosto de 2007, tal y como se preceptúa en el artículo 75.5 de la LRBRL.

En ese mismo acuerdo el Pleno declara la compatibilidad de dichas dedicaciones exclusivas con

las ocupaciones privadas del Presidente y del concejal citado, lo cual está contemplado en el

artículo 13.3 del ROFRJ, pero siempre que con dichas actividades no se cause detrimento a la

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 23

dedicación al Ayuntamiento ni vaya en contra de la Ley de incompatibilidades. A estes efectos

todos los representantes locales deben formular declaración sobre causas de posible

incompatibilidad y sobre cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos

económicos, así como de sus bienes patrimoniales, antes de la toma de posesión, declaraciones

que se inscribirán en los correspondientes registros de intereses que deberán existir en el

Ayuntamiento, según el artículo 75.7 de la LRBRL. La entidad aportó, para justificar el

cumplimiento de este particular, las citadas declaraciones, pero del ejercicio 2011, en el del

2007, que serían las que estarían en vigor en el 2010. Al respecto también es necesario señalar

que no hay constancia de la existencia de los correspondientes registros de intereses en los que

deberían quedar inscritas. Además, en el Acuerdo no se especifica en qué consiste al dedicación

exclusiva, ya sea fijando un horario o describiéndola de otro modo, ya que se permite

simultanear con las actividades privadas.

Polo demás, se verificaron las retribuciones efectivamente percibidas por estas dos personas,

comprobando que se corresponden con lo estipulado en el citado acuerdo, practicándose

correctamente las retenciones por IRPF y seguridad social. Así mismo se pudo constatar que

dichas retribuciones disminuyeron un 6 por ciento para el Presidente de la Corporación y un 5

por ciento para el Concejal encargado de Obras desde el mes de julio, siguiendo la

recomendación hecha por la FEMP en su acuerdo del 24 de mayo de 2010 en relación con la

aplicación a las corporaciones locales del Real decreto ley 8/2010, de medidas para la reducción

del déficit público.

En relación con el cumplimiento del artículo 14.1 del citado Decreto ley, que declara, para las

entidades locales, recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción

de costes de personal en el reglamentado, estableciendo que se destinarán, por este orden, a

sanear el remanente de tesorería negativo del año anterior, a disminuir el endeudamiento a largo

plazo o a la financiación de inversiones, es necesario señalar que no se destinó a la primera

finalidad por resultar positivo el remanente de tesorería calculado por la entidad el año anterior,

ni a la segunda, pues no hubo reducciones extraordinarias de deuda, ni hay constancia de que se

destinara a inversiones, dado que no se registraron las correspondientes transferencias de crédito

del capítulo 1 al 6, tan sólo se registró una por importe de 5.695,97 euros, cantidad muy inferior

al ahorro producido que se estima en unos 40.000 euros, por lo tanto no se dio cumplimiento a

esta disposición.

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Informe - 24

MUESTRA DE PERSONAL

De la totalidad de personal que figura en la relación que aportó la entidad, se escogió una

muestra de cinco trabajadores/as, con la finalidad de comprobar el acceso a su puesto y las

retribuciones que perciben, para lo que, en lo que atañe a este último aspecto, se comprobaron

las nóminas de marzo y diciembre. El detalle de la muestra figura en el cuadro siguiente (en el

caso de puestos en los que hay varios trabajadores se consignaron entre paréntesis las iniciales

de la persona seleccionada):

TIPO DESCRIPCIÓN DEL PUESTO ANTIGÜEDAD

Funcionario/a Trabajadora social 02-07-1992

Laboral fijo/a Operario de vías, obras y servicios 16-04-1996

Laboral temporal Agente de desarrollo local 30-12-2003

Laboral temporal Peón de obras y servicios (CGS) ?

Laboral temporal Auxiliar de ayuda en el hogar (LMS) 17-11-2006

El resultado de la fiscalización es el siguiente:

- Trabajadora social: Accede a su puesto mediante la Oferta de empleo público de 1991,

convocada y acabada en 1992, por el sistema de concurso de méritos. En el expediente consta la

documentación relativa a todo el proceso selectivo, el cual acaba con el acta de toma de

posesión del 2 de julio de 1992. Se comprobaron las nóminas de marzo y diciembre, resultando

que las retribuciones y descuentos aplicados son correctos, tanto en lo que dispone la Ley de

presupuestos del Estado para el ejercicio como en lo regulado por el Real decreto ley 8/2010 en

cuanto a la disminución de retribuciones en el segundo semestre del año. Tan sólo señalar dos

apreciaciones de carácter más bien cualitativo: el complemento específico debe responder a las

especiales circunstancias del puesto para que se establezca así se debe motivar en el acuerdo

correspondiente de la Corporación, mientras que en este caso la entidad se limita a consignarlo

en el Presupuesto sin más (artículo 4 del RD 861/1986); el complemento de productividad debe

ser variable en función del especial rendimiento, interés o iniciativa que se estipule (artículo 23.3

c) de la LMRFP), cuando en este caso se percibe siempre la misma cuantía mensual, incluso

estando la funcionaria de baja.

- Operario de vías, obras y servicios: contratado laboral fijo, que comienza su relación con

el Ayuntamiento en virtud de un proceso selectivo convocado a finales de 1995 y acabado en

1996, constando la documentación en el expediente y formalizándose el contrato con fecha del

16 de abril de 1996. Analizadas las retribuciones percibidas durante el año es necesario señalar:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 25

- Los conceptos retributivos que figuran en sus nóminas corresponden al personal funcionario

(salario, trienios, complemento específico y de destino, incluso el descuento por la cuota de la

mutualidad), cuando el trabajador es un contratado laboral.

- En la nómina de diciembre y en la paga extra de Navidad no se aplicaron las reducciones

retributivas que para todo el personal al servicio de las administraciones públicas se regularon

en el Real decreto ley 8/2010. Así, se comprobó que la reducción aplicada es del 1,48 por

ciento, cuando la citada norma la establecía en un 5 por ciento.

- Agente de desarrollo local: contratado al amparo de la Orden del 7 de septiembre de

2010 de la Consellería de Traballo e Benestar, por la que se convocan subvenciones en el ámbito

de la colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y

desarrollo local para el ejercicio 2010, aunque el trabajador viene desarrollando este puesto en el

Ayuntamiento desde el 2003. En el expediente no consta documentación alguna sobre el proceso

selectivo, cuando el artículo 11 de la citada orden establece la contratación a través del envío a

la Oficina de empleo de la correspondiente oferta de empleo. Además, el contrato que se aporta

es del 2007, no constando en el expediente otro posterior. Las retribuciones percibidas resultan

de la subvención otorgada y son correctas.

- Peón de obras y servicios: Se seleccionó el más antiguo, pues hay varias personas

contratadas para realizar este trabajo. El trabajador fue contratado por primera vez por el

Ayuntamiento en 2001, sin que en el expediente conste documentación alguna sobre el proceso

selectivo que se debería haber realizado. Tampoco consta contrato, por lo que no se pudo

comprobar la procedencia de las retribuciones que se percibieron, aunque si se comprobó,

partiendo del resumen de nóminas aportado, que se aplicó correctamente el Real decreto ley

8/2010, rebajándose las percepciones, desde el mes de junio, un 5 por ciento.

- Auxiliar de ayuda en el hogar: accede a su puesto en el Ayuntamiento mediante

resolución de la Alcaldía del 17 de noviembre de 2006, tras el envío de una oferta de empleo al

Servicio Galego de Colocación al que concurrieron otros seis candidatos. La selección se hizo de

forma discrecional, mediante entrevista personal. Al no existir convocatoria previa, tampoco se

establecen unos criterios objetivos que permitirían respectar los principios de igualdad, mérito y

capacidad. Después se suceden los contratos hasta la actualidad.

En cuanto a las retribuciones, no se aporta contrato en vigor, por lo que no se pudo comprobar

la procedencia de las retribuciones que se percibieron, aunque si se comprobó, partiendo del

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 26

resumen de nóminas aportado, que se aplicó correctamente el Real decreto ley 8/2010,

rebajándose las percepciones, desde el mes de junio, un 5 por ciento.

Además de la comprobación de los expedientes anteriores, resultantes de una muestra extraída

previamente, con posterioridad se apreció una incidencia relativa a las retribuciones percibidas

por el secretario-interventor acumulado, considerándose que es digna de mención.

Efectivamente, durante el ejercicio 2010 el secretario-interventor titular estuvo de baja durante

los meses de enero a abril, por lo que el Ayuntamiento acordó hacer uso de la posibilidad de

nombrar a un secretario acumulado, en este caso el titular del Ayuntamiento próximo de Dozón.

En tal caso, la norma (artículo 31 del RD 1732/1994, del 29 de julio, que regula la provisión de

puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios con habilitación de

carácter nacional) establece que “el desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la

percepción de una gratificación de hasta el 30 por ciento de las remuneraciones correspondientes

al puesto principal”. Realizada esta comprobación, resultó que la cuantía percibida

mensualmente por el secretario de su Ayuntamiento, del que es titular, ascendió a 4.183,32

euros brutos en cada uno de los meses citados, siendo, por lo tanto, el límite a percibir del

Ayuntamiento de Agolada del 30 por ciento de esa cantidad, esto es 1.255 euros mensuales. No

fue así, ya que la cantidad percibida como gratificación del Ayuntamiento de Agolada ascendió a

1.710,01 euros mensuales. Esta diferencia, de 455 euros mensuales, a nuestro entender, es un

cobro indebido, según la normativa mencionada.

IV.4 GASTOS CORRIENTES

Durante el año 2010 se tramitó un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, por

importe de 128.071,90 euros, correspondiente (según figura en el certificado del interventor

relativo a la aprobación por el pleno) a gastos corrientes realizados durante el ejercicio 2009 sin

consignación presupuestaria. Se aprobó por el pleno el 31 de agosto de 2010.

Con fecha 30 de mayo de 2012 se solicitó la relación detallada de las facturas que formaban

parte de este expediente, con identificación del proveedor, año de origen y fecha de

reconocimiento y pago de cada factura, así como la copia del correspondiente informe de la

intervención, pero no se aportó dicha documentación.

La utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos contraviene el principio de

anualidad presupuestaria previsto en los art.176 TRLHL y 26.1 Real decreto 500/1990, que

establecen que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 27

contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o

gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

El art. 26.2.c) en relación con el 60.2 establece excepciones a ese principio general, y, en

concreto, que "no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del

presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

A)...B)...C)"las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2

del presente Real decreto" (reconocimiento extrajudicial de créditos).

Por lo tanto, la normativa, teniendo en cuenta los principios de especialidad cualitativa,

cuantitativa y temporal del Presupuesto, en contraposición con el principio de enriquecimiento

injusto de la Administración, contempla la posibilidad de realizar un reconocimiento extrajudicial

de créditos, porque el incumplimiento por el Ayuntamiento no puede suponer un beneficio propio

en prejuicio de terceros acreedores que prestaron los servicios o realizado las prestaciones a que

se comprometieron, pero en todo caso, la utilización de esta figura tendrá carácter excepcional.

La ejecución del capítulo 2 a nivel de artículo fue la siguiente:

ART. DESCRIPCIÓN ECONÓMICA

CRÉDITOS INICIALES

MODIFIC. DE CRÉDITO

CRÉDITOS DEFINITIVOS

GASTOS COMPROM.

ORN PAGOS

REALIZADOS

OBLIGACIONES PEND DE PAGO

20 Arrendamientos y

cánones 128.100,00 -57.138,00 70.962,00 754 754 754 0

21 Reparaciones,

mantenimiento y conservación

0 51.282,41 51.282,41 96.840,46 96.840,46 96.007,82 832,64

22 Material, suministros y

otros 562.266,00 219.099,32 781.365,32 409.069,23 409.069,23 329.814,64 79.254,59

23 Indemnizaciones por razón do servicio

26.500,00 0 26.500,00 23.013,74 23.013,74 23.013,74 0

24 Gastos de

publicaciones 0 0 0 6.507,75 6.507,75 5.549,37 958,38

25

Trabajos realizados por administraciones públicas y otras

empresas públicas

0 0 0 20.484,58 20.484,58 20.484,58 0

26 Trabajos realizados por instituciones sin fines

de lucro 0 0 0 3.074,00 3.074,00 3.074,00 0

27 Gastos imprevistos y

funciones no clasificadas

0 0 0 198,41 198,41 198,41 0

TOTAL: 716.866,00 213.243,73 930.109,73 559.942,17 559.942,17 478.896,56 81.045,61

La muestra seleccionada para revisar, la partir de las anotaciones en el Diario de gastos del

ejercicio corriente, fue:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 28

FECHA OP. ART TEXTO ASENTO IMPORTE NIF 3º

1 04/01/2010 ADOP 22 HONORARIOS ABOGADO 4.408,00 33840258J

2 05/01/2010 ADOP 26 ORGANIZACIÓN CAMPEONATO GALEGO 2009 (SUBVENCIÓN DE 2.030,00 J36450377

3 05/01/2010 ADOP 26 ORGANIZACIÓN CAMPIONATO QUAD CROS (SUBVENCIÓN DEP) 1.044,00 G36532869

4 25/01/2010 ADOP 22 SUMINISTRO MATERIAL DE OFICINA, DIETAS Y KILOMETRAJE 658,88 76817070Ou

5 28/02/2010 ADOP 22 HONORARIOS FEBRERO 2010 750,00 32621281J

6 28/02/2010 ADOP 22 HONORARIOS FEBRERO 2010 LIMPIEZA DE EDIFICIOS 880,63 52481550

7 11/03/2010 ADO 22 SUBVENCIÓN INFRAVIVIENDA RURAL Mª ELENA SARANDESES 22.597,08 INFR. VIVE

8 26/03/2010 ADOP 22 ASITENCIA FERIA GANADO AGOSTO-DICIEMBRE 2009; ENERO 2.030,00 76787033-G

9 26/03/2010 ADOP 21 REPARACIONES MAQUINARIA Y VEHÍCULOS AYUNTAMIENTO 2.226,86 52481549B

10 01/04/2010 ADOP 22 CONSUMO TELEFONOS MÓVILES PERSONAL AYUNTAMIENTO E INTE 419,30 A78923125

11 27/04/2010 ADOP 25 TASA RECAUDACIÓN IMPUESTOS 2010 1.468,80 ORAL 2010

12 28/06/2010 ADOP 22 ACTUACIÓN FIESTAS SAN PEDRO Y SAN PABLO 2010 3.000,00 G36018695

13 20/07/2010 ADOP 21 LIMPEZA PISTAS AYUNTAMIENTO DE AGOLADA (AGRA, ORREA, V 1.144,48 52482445X

14 19/08/2010 ADOP 22 COMIDAS OFICIALES ALCALDE Y CONCEJAL DE OBRAS PUBLICAS 402,00 35248486C

15 19/08/2010 ADOP 22 COMIDAS OFICIALES ALCALDE Y CONCEJAL DE OBRAS PUBLICAS 360,00 35248486C

16 20/08/2010 ADOP 22 REPARACIÓN EN TEJADOS EN DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES 5.027,44 36044835V

17 30/08/2010 ADOP 22 HONORARIOS MES DE AGOSTO 2010 LIMPIEZA CEIP Y PABELLÓN 1.278,12 76801291J

18 06/10/2010 ADO 22 COMIDAS OFICIALES 220,00 35256245M

19 25/10/2010 ADO 22 PROYECTO APERTURA CENTROS ESCOLARES 2010 13.260,00 36043073

20 17/11/2010 ADOP 22 COMIDAS OFICIALES Y SUMINISTRO MATERIAL DE LIMPIEZA 328,20 32424494Z

21 27/12/2010 ADOP 23 DIETAS ASISTENCIA A PLENOS Y JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL 5.160,00 35322232

22 29/12/2010 ADOP 23 DIETAS ASISTENCIA A PLENOS Y JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL 540,00

23 24/03/2010 ADOP 23 KILOMETRAJE Y DIETAS JULIO-DICIEMBRE 2009 3.008,22

76802280

24 05/08/2010 ADOP 23 KILOMETRAJE Y DIETAS ENERO-JUNIO 2010 2.004,50

25 05/08/2010 ADOP 23 KILOMETRAJEYE DIETAS ENERO-JUNIO 2010 2.040,00

26 29/12/2010 ADOP 23 COMIDAS OFICIALES, KILOMETRAJE, DIETAS Y OTROS 1.773,27

27 29/12/2010 ADOP 23 COMIDAS OFICIALES, KILOMETRAJE, DIETAS Y OTROS 1.524,00

28 06/08/2010 ADOP 23 DIETAS SUBSTITUCIÓN ALCALDIA POR VACACIONES DEL TITULAR 900 76822936S

29 28/10/2010 ADOP 23 DIETAS SUBSTITUCIÓN ALCALDIA 420

Con relación a los mismos, se solicitaron los documentos contables soporte de las anotaciones

correspondientes, así como los justificantes de la realización y aprobación del gasto por el órgano

competente, los justificantes del pago y, si existiese contrato, una copia del mismo.

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Informe - 29

Se aportó la documentación solicitada. Del examen de la misma resultan las siguientes

incidencias, que se detallan según el número de orden del gasto en el cuadro de la muestra:

1.- El ADOP corresponde a una factura de julio de 2009, que junto con otras tres, de mayo, junio

y julio de 2009, se pagan el 4/1/2010.

2.- El ADOP corresponde a una factura de 10/6/2009 que se paga el 5/1/2010.

3.- El ADOP corresponde a una factura de 11/8/2009, pagada el 5/1/2010.

4.- El ADOP corresponde a una factura de 14/8/2009 que se paga el 5/1/2010, en concepto de

“llaveros y relojes de plata comida tercera edad”. En el mismo pago, por importe de 3.372

euros, se incluye dietas y kilometraje de Nicolás Pérez, por 776,80 euros, figurando a su nombre

en contabilidad todas las facturas incluidas en el mismo, aunque son de diversos proveedores.

10.- Es una factura en concepto de “consumo teléfonos móviles personal Ayuntamiento e

internet” relativa a un mes (18 de febrero a 17 de marzo).

14.- La factura corresponde a “11 comidas: concejal de obras y técnicos de medio ambiente y

otros”. Por lo tanto, el coste por cada comensal es de 36,5 euros.

15.- La factura corresponde a ”8 comidas: Sr. Alcalde, técnicos de carreteras de la Xunta y

otros”. Por lo tanto, el coste por cada comensal es de 45 euros.

18.- Se trata de una factura en concepto de “Alcalde, visita campo de fútbol y presidente

Diputación”. Son 17 comidas. Falta el pago.

19.- Contablemente figura un ADO por 13.260 euros que a 31/12 está sin pagar. La factura es

en concepto de “Actividades de lengua inglesa para todos (7.490 euros); actividades de refuerzo

de los contenidos educativos y mejoras de las competencias”(4.490 euros) y “familias como

agentes de refuerzo educativo y prevención do absentismo escolar” (1.280 euros).

No se concreta en qué consisten las actividades, ni su duración, ni a quién van dirigidas o el

número de clases que se van a impartir.

20.- Se trata de una factura de 328,20 euros, cuyo pago se realiza conjuntamente con otros ,

sumando todas ellas 3.458 euros. La factura objeto da muestra es en concepto de “material

limpieza colegio”. El importe de las facturas por material incluidas en este pago es de 1.328,3

euros y salvo en una de ellas, por 457,40 euros, en la que se hace referencia a unos albaranes,

en ninguna de las restantes se detalla o desagrega cual es el material que se cobra.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 30

Por otra parte, en ese pago se incluyen otras facturas del mismo proveedor por comidas, por

importe total de 1.983 euros, por los siguientes importes y conceptos: 224 euros (“36 comidas

personal maquinaria Diputación”); 389 euros (“comida subdelegado de Gobierno obras plan E”);

608 euros (“comida inauguración exposición energías renovables”); 480 euros (comida Alcalde-

General guardia civil-Coronel Pontevedra y otros”). Salvo en la primera factura, no consta ni

siquiera el número de comensales .

21 a 29.- En cuanto a las indemnizaciones por razones del servicio, recogidas en el

artículo 23, recogen las percepciones por asistencias a órganos colegiados por los miembros de

la corporación, así como las indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo

o del puesto de trabajo de los mismos o del personal. Las cuantías deben ser acordadas por el

Pleno, tal y como dispone el artículo 75.3 y 4 de la LRBRL. Así se hizo, mediante acuerdo del

Pleno de fecha del 25 de junio de 2007, fijándose las percepciones por asistencia a los órganos

colegiados del Ayuntamiento en 60 euros, mientras que en las indemnizaciones por gastos de

locomoción quedan establecidas en una cuantía fija de 42 euros para desplazamientos dentro de

la Comunidad Autónoma, 3 euros por los desplazamientos a Lalín y lo que se justifique si el viaje

es fuera de la Comunidad. Así mismo, en caso de utilizar vehículo propio, la indemnización

queda establecida en 0,19 euros por kilómetro (para los miembros de la corporación)

A efectos de comprobar el cumplimiento de estas cuantías y la justificación de los gastos, se

tomó una muestra de tres perceptores de este tipo de gasto, comprensiva de todos los pagos

ordenados a cada uno de ellos durante el ejercicio (números 21, 22 y 23 del cuadro general que

figura al inicio de este apartado).

Del trabajo realizado resulta lo siguiente:

- En cuanto a los pagos realizados a D. Juan José Coego Vilariño, se trata de las asistencias a

órganos colegiados de todo el año de todos los miembros de la Corporación, ya que esta

persona, concejal de deportes, juventud y hacienda, actúa, además, como tesorero, circunstancia

permitida por la normativa al respecto (artículo 2 f) del Real decreto 731/1993). Sin embargo, ya

que el pago se le hizo a él por la totalidad, se debería tener aportada documentación justificativa

de haber hecho los pagos al resto de perceptores por la cuantía que a cada uno le corresponde,

cosa que no se hizo.

- Las percepciones en favor de D. Ramiro Varela Peón, Alcalde, que ascienden a cuantía total

de 10.349,99 euros en el ejercicio, se pueden detallar así:

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Informe - 31

- 5.264,99 euros corresponden a gastos de desplazamiento con vehículo propio en el ejercicio

de su cargo, a razón de 0,19 euros por km.

- 5.095 euros corresponden a “dietas” percibidas por desplazamientos fuera del municipio,

para gestiones diversas, generalmente en organismos administrativos en Santiago o Pontevedra,

a razón de 42 euros cada desplazamiento (salvo algunas a municipios limítrofes, a razón de 3

euros), devengándose en todos ellos. Este cobro sistemático pone en duda el carácter realmente

indemnizatorio de este concepto, según obliga la norma, pues en la relación que acompaña a

cada mandamiento de pago, no se especifica nada relativo al tiempo de duración de la gestión,

entendiendo que esta dieta estaría justificada si se dedica a los gastos de manutención

pertinentes cuando así lo requiera la circunstancia. En otro caso estas percepciones tendrían

carácter de complemento retributivo.

- Las percepciones en favor de Doña Margarita Varela Iglesias, aunque se denominan “dietas”,

corresponden, según la documentación justificativa, a importes percibidos por substitución del

Alcalde durante sus vacaciones, a razón de 60 euros por día, por lo que tienen un carácter

claramente retributivo, sin cobertura legal alguna, pues las retribuciones de los miembros de la

Corporación deben ser aprobadas por el Pleno.

IV.5 GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

Es necesario en primer lugar mostrar el cuadro general que recoge la ejecución presupuestaria

del capítulo 4, “transferencias corrientes”, (ya que el 7, “transferencias de capital”, no tiene

movimientos) a partir de las liquidaciones de los ejercicios 2010 y anterior:

CÓDIGO ECONÓMICO

DESCRIPCIÓN ECONÓMICA CRÉDITOS INICIALES

CRÉDITOS DEFINITIVOS

ORN PAGOS ORN 2009

46 A entidades locales 14.000,00 16.008,00 16.008,00 16.008,00 14.465,37

48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro 86.000,00 89.530,00 53.632,25 21.332,25 72.259,72

4 TOTAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000,00 105.538,00 69.640,25 37.340,25 86.725,09

En el artículo 46 se recoge el importe de la transferencia que anualmente hace la entidad a la

Mancomunidad de Terras do Deza, de la que forma parte, para contribuir a su funcionamiento.

En cuanto al artículo 48, su ejecución corresponde a ayudas otorgadas por tres vías distintas.

- Mediante convocatoria pública a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realizan su

actividad en el ámbito municipal y que están inscritas en el Registro municipal de asociaciones y

a personas físicas representativas de ámbitos territoriales inferiores a propio municipio

(parroquias, agrupaciones vecinales, etc). A estes efectos se emitió una ordenanza reguladora y

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Informe - 32

la convocatoria formal de las ayudas, con fecha del 10 de noviembre de 2010, haciéndose

pública mediante exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Resultaron así

beneficiarias un total de 17 personas o asociaciones, por un importe de 32.600 euros, según

resolución de la Junta de Gobierno Local.

- Por fuera de la convocatoria anterior y acordadas también por la Junta de Gobierno se

concedieron, de forma discrecional, otras tres ayudas, por importe de 3.300 euros, para

celebración de fiestas o similares.

- El Pleno concede directamente cuatro ayudas por cuantía de 35.600 euros, destinadas a la

Banda de Música Municipal, a la Asociación de Voluntarios de Protección Civil y, de forma

genérica, a la celebración de las fiestas parroquiales del Ayuntamiento. Estas ayudas figuran en

las bases de ejecución del Presupuesto del 2009, por lo que se consideran nominativas.

De entre todas estas ayudas se tomó la siguiente muestra para el análisis de las justificaciones de

la actividad subvencionada:

BENEFICIARIO/TERCERO IMPORTE

Banda de Música Municipal de Agolada 16.000

Sociedad Deportiva Agolada 10.000

Asociación de voluntarios de protección civil 6.000

Asociación Cultural Bico da Balouta 3.000

Asociación Juvenil os Celibatos 2.000

TOTAL 37.000

En primer lugar, como incidencias genéricas, esto es, que se observaron en el procedimiento de

concesión o en todos los expedientes fiscalizados, es necesario señalar las siguientes:

- La concesión de subvenciones nominativas viene configurada en la Ley como de carácter

excepcional, siendo la concurrencia pública y competitiva el procedimiento ordinario. En el caso

de las cuatro ayudas de este tipo que se otorgan, no se justifica esta excepcionalidad.

- Aunque las bases de las ayudas concedidas mediante convocatoria pública, en su apartado

4º, enumeran una serie de criterios para la adjudicación de las ayudas, se hace de forma

genérica, sin concretar puntuaciones y sin la concurrencia de un documento (acta) que relacione

eses criterios con la ayuda concedida, dándose, además, que es una sola persona, el Concejal

delegado de educación, cultura y deportes, quien efectúa la valoración y propuesta de concesión.

Por otra lado, sería recomendable que todas las ayudas de este tipo se otorgaran a través de la

convocatoria pública mencionada más arriba, ya que existen tres de ellas que se acordaron

directamente por la Junta de Gobierno y sin concurrencia con el resto.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 33

- Se incumple la obligación de comunicar las ayudas concedidas a la Intervención General de la

Administración del Estado, según se dispone en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

- Se incumple la obligación de comunicar las ayudas concedidas al Registro público de

subvenciones de la Comunidad Autónoma, según dispone el artículo 16 de la Ley de

subvenciones de Galicia.

- Se incumple la obligación de estampar o marcar de alguna forma los justificantes de gasto

presentados para evitar duplicidades, según se recoge en el artículo 30.3 de la Ley general de

subvenciones.

Estes incumplimientos, por otro lado generalizados en la Administración, suponen una debilidad

en la necesidad de control de las ayudas recibidas por cualquier beneficiario de cualquier

administración pública, posibilidad seguramente remota en estes beneficiarios por su

localización, pero no se puede dejar de mencionar el incumplimiento.

- Se incumple la obligación de acreditación por el beneficiario de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como de no tener otras

deudas con la CA, según se dispone en el artículo 31.7 de la LSG, lo cual habilita para establecer

un régimen simplificado para esta acreditación en el caso de que el beneficiario fuese una

entidad sin ánimo de lucro, cosa que no se hace en las bases reguladoras.

- Se observa que ninguno de los beneficiarios que integran la muestra aporta memoria de

actividades con certificación de ingresos y gastos totales del ejercicio o documento similar,

requisito exigido por las bases y por la normativa general sobre subvenciones, a los efectos de

comprobar el cumplimiento de la previsión legal (artículo 19 de la LGS) de que la totalidad de

ayudas percibidas no superen el coste total de la actividad subvencionada. Los beneficiarios tan

sólo aportan justificantes de gasto hasta el importe da ayuda concedida.

En cuanto a las incidencias específicas se señalan estas:

- Banda de Música Municipal: se aportan, como justificantes del gasto, por una cuantía igual a

la de la ayuda recibida, recibos por clases de música de diversos profesores. Estes documentos

vulneran la normativa fiscal, pues no son ni facturas ni nóminas, por lo que carecen de las

correspondientes retenciones a cuenta del IRPF.

- Sociedad Deportiva Agolada: Numeroso justificantes de gasto adolecen de los mismos

defectos que los mencionados en el anterior beneficiario. Así, 4.500 euros satisfechos a

entrenadores de fútbol, 1.583,40 euros a árbitros, 1.000 euros a una empresa de autobuses. En

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Informe - 34

este caso, además, no se está a repercutir el IVA correspondiente. Así mismo, se aportan recibos

de comidas y de adquisición de bebidas (incluso alcohólicas), lo cual no es el objeto de una

asociación deportiva, por importe de 1.162,50 euros.

- Asociación de Voluntarios de Protección Civil: sin incidencias relevantes

- Asociación Cultural Bico da Balouta: se aporta como justificante un recibo por clases de

música tradicional por importe de 3.600 euros, por lo que es de aplicación lo dicho para el

primer beneficiario.

- Asociación Juvenil os Celibatos: aportan como justificante de gasto una simple nota con el

“recibí” del proveedor, por la organización de una junta de la juventud, por 8.000 euros, sin el

IVA correspondiente.

IV.6 GASTOS DE INVERSIONES

A ejecución del gasto del capítulo 6, a nivel de artículo, es la siguiente:

ARTÍCULO CRÉDITOS INICIALES

MODIFIC. CRÉDITO

CRÉDITOS DEFINITIVOS

GASTOS COMPROM.

OBLIGACIONES RECONOC.

NETAS

PAGOS REALIZADOS

OBLIGACIONES PENDIENTES PAGO A 31-12

REMANENTES DE CRÉDITO

60. Invers. nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

142.700,00 412.931,90 555.631,90 474.042,22 424.042,22 187.097,48 236.944,74 131.589,68

61. Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

0,00 338.588,00 338.588,00 413.738,04 304.974,15 156.747,36 148.226,79 33.613,85

62. Inversiones nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

36.710,72 90.000,00 126.710,72 102.440,28 97.813,48 7.813,48 90.000,00 28.897,24

64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial

6.000,00 0,00 6.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.000,00

TOTAL: 185.410,72 841.519,90 1.026.930,62 990.220,54 826.829,85 351.658,32 475.171,53 200.100,77

Durante el año 2010 el Ayuntamiento formalizó, según certificación del interventor, 15

expedientes de contratación: 10 se financiaron con el Fondo Estatal para el Empleo y la

sustentabilidad local (en adelante, FEESL) creado por el Real decreto ley 13/2009, del 26 de

octubre) y de los 5 restantes, 2 se financiaron con el Plan Provincial de Cooperación 2010 y otros

2 con el Fondo de Compensación Ambiental 2010.

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Informe - 35

En cuanto a los primeros, 2 son contratos menores y los 8 restantes son contratos de obras que

se tramitan por el procedimiento negociado sin publicidad y urgente. El importe financiado por el

FEESL es de 343.349 euros.

De los 5 no financiados por el FEESL, 4 son contratos menores y uno negociado sin publicidad.

Su importe es de 182.557,52 euros.

La muestra seleccionada para su revisión consta de 5 expedientes que son los siguientes:

DESCRIPCIÓN IMPORTE

ADJUDICADO ADJUDICATARIO TIPO

PLAZO EJECUCIÓN

FORMA ADJUDICACIÓN

1 Saneamiento en Laxosa (Gurgueiro)

26.138,60 José Antonio Vázquez

Balboa Obras 5 semanas

Negociado sin publicidad; urgente

2

Rehabilitación y mejoras saneamiento espacio público lugar de Berredo.

45.595,11 José Antonio Vázquez

Balboa Obras 4 meses

Negociado sin publicidad; urgente

3 Mejoras saneamiento espacio público. Lugar de Gurgueiro .

54.837,83 Constructoras de obras públicas do Deza SL

COPEL SL Obras 4 meses

Negociado sin publicidad; urgente

4 Adquisición programa informático de contabilidad.

10.000,00 Wurth SL Suministro Menor; contratación

directa

5

Estudio técnico construcción sacristía de la capilla, sala de autopsias, cementerio

35.258,17 López Soutiño Construcións SL

Obras 6 meses Negociado sin

publicidad; urgente

Todos ellos son contratos financiados por el FEESL y se analizó no sólo que cumplan la normativa

general de contratación, sino el Real decreto ley 13/2009.

En relación a los contratos de obras podemos señalar:

No hay Mesa de Contratación (su constitución en los procedimientos negociados sin publicidad

es potestativa). No hay certificación del Registro del órgano de contratación relativa a las ofertas

recibidas (art.80.5 RGLCAP). Si están en el expediente las invitaciones realizadas y los sobres A y

B con las proposiciones recibidas, pero no hay ningún documento en el que se ponga de

manifiesto que ofertas tuvieron defectos, si se les da o no un plazo de enmienda y qué criterios

se tuvieron en cuenta para la adjudicación.

Los acuerdos de adjudicación provisional y definitiva no se publican en el perfil del contratante ni

se notifica la adjudicación provisional a los licitadores excluidos (incumpliendo el punto 23.A.4

de los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares y el artículo 135.3 de la Ley de contratos

del sector público).

En dos de los contratos de obras (nº 1 y 2), en el sobre A del adjudicatario hay declaración

responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como justificante de solicitar

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Informe - 36

la certificación correspondiente a la AEAT y a la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Figura así mismo certificación de la Seguridad Social. No consta que se presente la certificación

de la AEAT ni de la Xunta de Galicia en el trámite posterior a la adjudicación provisional, como

exige el apartado 23.B.a) del PCAP.

Tampoco se acredita la solvencia del adjudicatario en los expedientes nº 1, 2 y 4.

El PCAP, en el apartado 23.B.b) establece la obligación de constituir una garantía definitiva del

5% del importe de adjudicación. Sólo queda acreditada la constitución de dicha garantía en uno

de los expedientes de la muestra (el nº3).

En ninguno de los expedientes consta documento administrativo de formalización del contrato.

En cuanto al plazo de 30 días naturales que establece el Real decreto ley 13/2009 para el pago

de las prestaciones recibidas, se incumple en 4 de los 5 contratos analizados (nº 1, 2, 3 y 4).

En el siguiente cuadro se pueden comparar las fechas de los pagos de las certificaciones con las

fechas de los ingresos recibidos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Nº EXPTE

CONCEPTO IMPORTE FECHA

FACTURA FECHA PAGO

EXCESO SOBRE 30 DÍAS

IMPORTE RECIBIDO DEL MAP (85%)

FECHA DEL INGRESO

IMPORTE RECIBIDO DEL MAP (RESTO)

FECHA DEL INGRESO

1 Obra 12.336,26 25/09/2010 30/12/2010 66

24.154,51 13/12/2010 4.262,56 28/03/2011

1 Obra 14.252,71 30/11/2010 10/01/2011 11

1 Proyecto y

dirección de obra 1.306,00 28/12/2010 27/01/2011 0

1 Proyecto y

dirección de obra 994,61 16/06/2010 15/07/2010 -1

TOTAL EXPEDIENTE Nº1 28.889,58 Total: 28.417,07

2 Obra 33.592,90 29/11/2010 30/12/2010 1

40.087,90 20/12/2010 7.074,33 18/07/2011 2 Obra 13.569,33 30/12/2010 22/03/2011 52

2 Proyecto y

dirección de obra 1.830,74 30/12/2010 28/01/2011 -1

TOTAL EXPEDIENTE Nº2 48.992,97 Total: 47.162,23

3 Obra 22.700,00 30/12/2010 19/04/2011 80

48.214,32 20/12/2010 8.508,41 29/08/2011 3 Obra 20.000,00 30/12/2010 08/07/2011 160

3 Obra 13.083,41 30/12/2010 09/08/2011 192

3 Proyecto y

dirección de obra 1.922,12 30/12/2010 28/01/2011 -1

TOTAL EXPEDIENTE Nº3 57.705,53 Total: 56.722,73

4 Suministro 8.113,04 10/05/2010 19/01/2011 224 8.500,00 11/10/2010 1.500,00 04/06/2012

4 Suministro 1.987,79 23/11/2010 22/03/2011 89

TOTAL EXPEDIENTE Nº4 10.100,83 Total: 10.000,00

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Informe - 37

IV.7 OPERACIONES FINANCIERAS

La liquidación del presupuesto de gastos relativa a los artículos 31 y 91 es la siguiente:

ART. DESCRIPCIÓN ECONÓMICA

CRÉDITOS INICIALES

MC CRÉDITOS

DEFINITIVOS GASTOS

COMPROM.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS

PAGOS REALIZADOS

OBLIGACIONES PENDIENTES

PAGO A 31-12.

REMANENTE DE CRÉDITO

31 Gastos financieros de préstamos del interior

16.000,00 0,00 16.000,00 12.589,49 12.589,49 12.589,49 0,00 3.410,51

91 Amortización de

préstamos del interior 35.000,00 0,00 35.000,00 24.045,70 24.045,70 24.045,70 0,00 10.954,30

El cuadro de “Estado de la deuda capitales” que figura en la Memoria aportada, es el siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA PENDIENTE

A 1-1 CREACIONES

AMORTIZACIONES Y OTRAS DISMINUCIONES

PENDIENTE A 31-12

Anticipo Diputación plan PPC 2000 4.620,06 0,00 0,00 4.620,06

Anticipo caja anticipos planes 2003 16.639,52 0,00 0,00 16.639,52

Anticipo caja anticipos planes 2004 17.760,50 0,00 0,00 17.760,50

Anticipo caja anticipos planes 2005 33.487,75 0,00 0,00 33.487,75

Anticipo caja anticipos planes 2006 30.248,24 0,00 0,00 30.248,24

Anticipo caja anticipos planes 2001 9.030,96 0,00 0,00 9.030,96

Anticipo caja anticipos planes 2008 64.922,51 0,00 0,00 64.922,51

Anticipo caja anticipos planes 2007 51.380,90 0,00 5.756,41 45.624,49

BCL crédito Ley 5/2009 300.000 300.000,00 0,00 14.074,69 285.925,31

Crédito BCL adquisición terrenos viviendas sociales 28.031,88 0,00 4.214,60 23.817,28

Deudas por operaciones de tesorería. 104.303,95 0,00 104.303,95 0,00 TOTAL estado de la deuda. Capitales en

moneda nacional. 660.426,27 0,00 128.349,65 532.076,62

Todas estas deudas tienen su origen en ejercicios anteriores al año objeto de fiscalización (2010),

por lo cual lo que se va a comprobar no es que se solicitaron cumpliendo los requisitos legales

correspondientes, sino que en la contabilidad presentada se refleje adecuadamente tanto el

capital pendiente de amortizar como los intereses y cuotas de amortización satisfechos en el año.

Se aportó documentación relativa a todas las operaciones relacionadas anteriormente.

Además de las operaciones que se reflejan en el cuadro anterior, durante el ejercicio hubo otras

operaciones financieras de las que se aportó la documentación justificativa pero que no deben

reflejarse en este Estado: una operación de factoring sin recurso (el banco asume el riesgo de

falta de pago del deudor, por lo que no se contabiliza como deuda) realizada el 4 de marzo, por

importe del 30% de la cuantía del Fondo estatal de inversión local de 2009 que debía el

Ministerio de Administraciones Públicas a Ayuntamiento (170.737,20 euros); y dos anticipos a

cuenta de los ingresos del Fondo de Cooperación Local del 4º trimestre de 2010, por importe de

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Informe - 38

19.000 y 49.000 euros, recibidos el 5 de noviembre y cancelados, respectivamente, el 10 y el 24

de diciembre.

Los intereses y gastos generados por todas estas operaciones se contabilizaron correctamente en

el artículo 31 de la contabilidad presupuestaria. Su desglose es la siguiente:

CONCEPTO IMPORTE

Operación de factoring 1.269,06

Operación de tesorería 1.784,55

Crédito Real decreto ley 5/2009 7.523,25

Anticipo Fondo de Cooperación Local 759,00

Crédito para adquisición de terrenos 359,09

Otros (intereses y comisiones de mantenimiento) 894,54

TOTAL: 12.589,49

En cuanto a la amortización de préstamos realizada en el ejercicio, se contabiliza en el artículo

91 de la contabilidad presupuestaria, con el siguiente detalle:

CONCEPTO AMORTIZACIÓN

Crédito para adquisición de terreno 4.214,60

Crédito al amparo del Real decreto ley 5/2009 14.074,69

Anualidad ejercicio 2009 préstamo número 778/07 5.756,41

TOTAL: 24.045,70

En relación a la contabilización del capítulo 9, debemos realizar las siguientes observaciones:

Se cancela una operación de tesorería de 104.303,95 euros, correspondiente a un préstamo

solicitado el 6/11/2009 y amortizado el 5/11/2010. Al ser una operación a c/p (un año) se trata

extrapresupuestariamente.

No se pagan las cuotas de amortización que vencían en el año 2010 por un total de 33.002

euros, de los préstamos concedidos por la Caixa de Anticipos de Cooperación Provincial de la

Diputación de Pontevedra. Estas cuotas siguen pendientes de pago a 27/12/2011 según una

relación de deudas pendientes a esa fecha elaborada por la Diputación.

Por lo tanto, observamos que el crédito presupuestario definitivo del capítulo 9, por importe de

35.000 euros, no era suficiente para atender la amortización de deuda prevista para el año

2010.

Con la documentación aportada se elabora de nuevo el cuadro de “Estado de la deuda.

Capitales”, al que se incorpora alguna corrección relativa al capital pendiente de los anticipos de

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 39

la Diputación. (Para eso suponemos que el capital de los mismos, pendiente a 27/12/2011,

información aportada por la intervención, coincide con lo pendiente a 1/1/2010, ya que durante

los años 2010 y 2011 no se pagaron as cuotas que vencían en dichos períodos).

IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA PENDIENTE A 1

DE ENERO CREACIONES

AMORTIZACIONES Y OTRAS DISMINUCIONES

PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE

Anticipo Diputación plan PPC 2000 4.155,50 0,00 0,00 4.155,50

Anticipo caja anticipos planes 2001 9.045,34 0,00 0,00 9.045,34

Anticipo caja anticipos planes 2003 16.837,80 0,00 0,00 16.837,80

Anticipo caja anticipos planes 2004 21.359,58 0,00 0,00 21.359,58

Anticipo caja anticipos planes 2005 33.487,10 0,00 0,00 33.487,10

Anticipo caja anticipos planes 2006 30.335,14 0,00 0,00 30.335,14

Anticipo caja anticipos planes 2007 51.291,25 0,00 5.756,41 45.534,84

Anticipo caja anticipos planes 2008 64.922,51 0,00 0,00 64.922,51

BCL crédito Ley 5/2009 300.000 300.000,00 0,00 14.074,69 285.925,31

Crédito BCL adquisición terrenos viviendas sociales

28.031,88 0,00 4.214,60 23.817,28

Deudas por operaciones de tesorería 104.303,95 0,00 104.303,95 0,00

TOTAL estado de la deuda. Capitales en moneda nacional.

663.770,05 0,00 128.349,65 535.420,40

IV.8 OTRAS MATERIAS

IV.8.1 INGRESOS

IV.8.1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS Y ASIMILADOS (CAP I al III)

Los derechos reconocidos de los capítulos 1 al 3, por artículos, así como su variación en relación

al año 2009 y el porcentaje de realización de derechos en relación a las previsiones definitivas se

recoge en la siguiente tabla:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 40

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DERECHOS

RECON. NETOS 2009

PREVISIONES DEFINITIVAS

2010

DERECHOS RECON. NETOS

2010

RECAUDACIÓN NETA 2010

VARIACIÓN DRN

2009-2010 (%)

% REALIZACIÓN PREVISIONES DEFINITIVAS

11 Impuestos directos sobre el capital

322.033,30 305.500,00 326.094,95 290.087,66 1,26% 106,74%

13 Impuestos directos sobre actividades económicas

48.381,12 33.000,00 71.893,95 24.574,01 48,60% 217,86%

29 Otros impuestos indirectos 80.205,92 70.000,00 25.588,37 24.252,04 -68,10% 36,55%

30 Tasas por prestación de servicios públicos básicos

63.878,32 89.220,00 30.018,55 11.360,34 -53,01% 33,65%

31 Tasas prestación servicios públicos de carácter preferente

32

Tasas por expedición de documentos y otras tasas por realización de actividades de carácter local

33

Tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público

35 Para a ejecución de obras

39 Otros ingresos 5.727,79 3.390,00 17.852,79 17.792,28 211,69% 526,63%

TOTAL: 520.226,45 501.110,00 471.448,61 368.066,33 -9,38% 94,08%

Como se refleja en esta tabla, la realización de las previsiones definitivas es del 94,08%, y los

derechos reconocidos se reducen en un 9,38% con relación al año anterior. Hay conceptos como

el ICIO (en el artículo 29) y las tasas, que se desvían claramente de esas medias, cuyo porcentaje

de reconocimiento de derechos sobre las previsiones definitivas es muy bajo, del 36,55% y

33,65%, respectivamente. Con relación al año anterior, en estes mismos conceptos se reduce el

reconocimiento de derechos en un 68,10% y 53,01%, respectivamente.

El Organismo autónomo provincial de gestión y recaudación de recursos locales de la Diputación

de Pontevedra (ORAL) gestiona los impuestos de: actividades económicas (IAE), bienes inmuebles

(IBI) y vehículos de tracción mecánica (IVTM). Además, recauda tasas y precios públicos y

gestiona los recibos del servicio municipal de aguas .

Se verificó la contabilización de estes ingresos a partir de una muestra de justificantes de diversas

liquidaciones realizadas al Ayuntamiento por este servicio de recaudación. De la comparativa de

los datos de estas liquidaciones y los apuntes contables podemos concluir:

- En relación a la liquidación en la recaudación voluntaria del IBI urbana, IBI características

especiales, IVTM e IAE, se realizaron anticipos mensuales, a cuenta de la liquidación definitiva,

que se contabilizan correctamente en el Diario de ingresos del ejercicio corriente a medida que se

recibían os ingresos. En IBI rústica no hay anticipos mensuales.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 41

- En todos los casos, se realizó posteriormente una liquidación definitiva, que se contabilizó por

su importe líquido, aunque se debería contabilizar el ingreso por su importe íntegro y la tasa

como gasto (de la misma manera que se hizo al contabilizar los anticipos mensuales).

- Así mismo se aportaron: el justificante de liquidación de la recaudación voluntaria de tasas y

precios públicos de enero a junio de 2009 por importe de 17.946,35 euros y el justificante de la

liquidación de la recaudación voluntaria del servicio municipal de aguas 2007 (enero a junio ) por

9.521,34 euros. Ambos ingresos se contabilizaron en el Diario de ingresos de ejercicios cerrados.

Se aporta también como muestra el justificante de la liquidación por el organismo de

recaudación de la Diputación (ORAL) de la recaudación executiva de los meses de mayo a

octubre. El importe de lo principal recaudado fueron 21.567,39 euros, de los que una parte,

9.318,28 euros, fueron contabilizados en el Diario de ingresos de ejercicios cerrados y el resto,

12.249,11 euros, en el Diario de ingresos del ejercicio corriente. La suma de recargas, intereses y

costas, por 3.737,07 euros, se contabilizaron en el Diario de Ingresos del ejercicio corriente.

El documento núm. 2 de los Principios contables públicos, en el caso de derechos recaudados a

través de oficinas liquidadoras, establece que “el reconocimiento contable de los derechos de

cobro y la imputación a la cuenta de resultados de los ingresos de los que se deriven habrán de

efectuarse cuando se tenga conocimiento de su importe, mediante la percepción de los fondos

remitidos por tales oficinas liquidadoras, o mediante la comunicación documental de los

derechos liquidados y cobrados por cuenta de la entidad. En canto a la imputación

presupuestaria de los derechos de cobro anteriores tendrá que efectuarse simultáneamente al

reconocimiento contable de los mismos.”

De acuerdo a este documento, todos los ingresos a que se hace referencia en los párrafos

anteriores se deberían tener contabilizado e imputado presupuestariamente a medida que se van

recibiendo los ingresos o en el momento en que se recibía la notificación del importe cobrado por

cuenta del Ayuntamiento. A la vista de la muestra comprobada, la recepción del ingreso y la

notificación de la liquidación se realizan casi simultáneamente.

Por lo tanto, se considerara que tanto el reconocimiento contable de los derechos de cobro como

la imputación presupuestaria de los mismos se debió de hacer en el ejercicio corriente.

Analizando los derechos contabilizados en el Diario de Ingresos de ejercicios anteriores que

tienen como deudor al ORAL, resulta que hay contabilizados derechos pendientes de cobro de los

capítulos 1 al 3, los más antiguos del año 1993, que a 31/12/2010 ascienden a 202.671,97

euros.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 42

De acuerdo al mismo documento núm. 2 anteriormente citado, habría que depurar este saldo, ya

que si se trata de derechos recaudados por el ORAL por cuenta del Ayuntamiento, que están

pendientes de cobro, no deberían figurar contabilizados.

IV.8.1.2 INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS INGRESOS (CAP IV-IX)

Los derechos reconocidos de los capítulos 4 al 9, por artículos, así como su variación en relación

al año 2009, y el porcentaje de realización de derechos en relación a las previsiones definitivas se

recogen en la siguiente tabla:

ART. DESCRIPCIÓN DERECHOS RECONEC.

NETOS 2009

PREVISIONES DEFINITIVAS

2010

DERECHOS RECONEC.

NETOS 2010

RECAUDACIÓN NETA 2010

VARIACIÓN DRN 2009-2010 (%)

%REALIZACIÓN PREVISIONES DEFINITIVAS

42 De la administración del Estado 408.597,45 464.030,00 438.515,00 438.515,00 7,32% 94,50%

45 De comunidades autónomas 612.405,45 511.622,23 272.783,71 272.783,71 -55,46% 53,32%

46 De diputaciones, ayuntamientos o cabidos

15.000,00 9.957,00 0,00 0,00 -100,00% 0,00%

52 Intereses de depósitos 1.362,43 2.500,00 231,16 231,16 -83,03% 9,25%

54 Rentas de bienes inmuebles 4.470,57 4.800,00 4.580,34 4.580,34 2,46% 95,42%

55 Aprovechamientos especiales 13.022,06 15.700,00 0,00 0,00 -100,00% 0,00%

60 Venta de fincas rústicas 0,00 20.100,00 0,00 0,00 Los DRN 2009

fueron 0,00 0,00%

72 De la administración del estado 607.921,68 417.485,73 387.238,73 291.847,30 -36,30% 92,75%

75 De comunidades autónomas 0,00 491.279,62 518.770,89 218.501,36 Los DRN 2009

fueron 0,00 105,60%

76 De entidades locales 29.046,21 110.622,33 86.478,33 59.936,78 197,73% 78,17%

82 Reintegro de préstamos y anticipos concedidos

10.708,75 0,00 0,00 0,00 -100,00% Las previsiones

definitivas en 2010 fueron 0,00

84 Devolución de depósitos 0,00 20,00 0,00 0,00 Los DRN 2009 fueron 0,00

0,00%

87 Remanente de tesorería 0,00 416.674,47 0,00 0,00 Los DRN 2009

fueron 0,00 0,00%

91 Préstamos recibidos a c.p. de entes sector público

300.000,00 200.000,00 0,00 0,00 -100,00% 0,00%

94 Depósitos y fianzas recibidas 0,00 20,00 0,00 0,00 Los DRN 2009

fueron 0,00 0,00%

TOTAL: 2.002.534,60 2.664.811,38 1.708.598,16 1.286.395,65 -14,68% 64,12%

El porcentaje de realización de las previsiones definitivas en términos globales, sin tener en

cuenta el remanente de tesorería, es del 76%. Se observa que la previsión fue muy elevada, con

relación a los derechos reconocidos, en el caso de las transferencias corrientes de la Comunidad

Autónoma (art. 45).

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 43

Los ingresos que figuran en el cuadro anterior son básicamente derechos correspondientes a

subvenciones y transferencias procedentes de otras administraciones (Estado, CCAA o Diputación

provincial) en los que su reconocimiento y contabilización se produce en consideración a la

concesión de las mismas, no siguiendo los criterios establecidos por los principios contables

públicos para las subvenciones y transferencias corrientes y de capital (documento nº 4 de la

IGAE) que contempla que el reconocimiento del derecho deberá realizarse en el momento en el

que se produzca el incremento del activo de la entidad beneficiaria (correspondiendo, por lo

tanto, al principio de caja). No obstante, el ente beneficiario puede reconocer el derecho si con

anterioridad se conoce de forma cierta que el ente concedente dictó el acto de reconocimiento de

su correlativa obligación. En este mismo sentido también se señala: “El reconocimiento del

ingreso, en todo caso, será simultáneo al reconocimiento del derecho”.

De esta misma manera se pronuncia la Consulta 4/2000, que dice: “Los derechos de cobro

derivados de las transferencias y subvenciones se reconocerán, con carácter general, cuando se

produzca la recepción de los fondos en la Tesorería. No obstante, podrá anticiparse el

reconocimiento del derecho cuando se conozca de forma cierta que el ente concedente dictó el

acto de reconocimiento de su correlativa obligación”.

Esta última posibilidad no queda acreditada en la documentación portada en los casos de

subvenciones revisados.

IV.8.2 EJERCICIOS CERRADOS

Los derechos pendientes de cobro contabilizados en el Diario de ingresos de ejercicios cerrados,

clasificados según su año de contabilización y el capítulo al que corresponden, son los siguientes:

AÑO ORIGEN

CAPÍTULOS DERECHOS PEND DE COBRO A 31-12-2010 1 2 3 4 5 6 7 9

1993 10.501,77 430,75 10.932,52

1994 13.532,15 1.149,74 14.681,89

1995 9.685,13 728,31 1,41 10.414,85

1996 13.993,07 1.006,59 14.999,66

1997 19.678,30 1.055,37 20.733,67

1998 7.808,08 1.062,81 8.870,89

1999 8.935,32 3.300,22 12.235,54

2000 5.761,35 1.326,33 5.925,98 0,01 13.013,67

2001 7.355,31 7.687,08 300,51 15.342,90

2002 6.302,86 5.981,45 1.568,64 14.200,00 28.052,95

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 44

AÑO ORIGEN

CAPÍTULOS DERECHOS PEND DE COBRO A 31-12-2010 1 2 3 4 5 6 7 9

2003 12.020,92 7.676,85 19.697,77

2004 15.050,77 7.643,24 3.692,00 0,01 26.386,02

2005 5.560,07 7.742,56 461,54 35.000,00 48.764,17

2006 7.751,34 575,70 7.300,11 1.076,92 10.000,80 13,10 26.717,97

2007 6.257,15 17.008,01 24.496,09 3.000,00 723,71 89,65 51.574,61

2008 11.223,74 42.719,97 14.202,04 5.573,69 94.123,82 20.000,00 187.843,26

2009 12.438,22 74.916,95 40.814,61 0,00 8.100,23 0,00 136.270,01

TOTAL: 173.855,55 92.500,66 162.122,08 22.432,50 15.543,07 5.925,98 154.049,76 20.102,75 646.532,35

Como se desprende del año de origen de los mismos, debería realizarse un estudio y posterior

depuración de saldos, ya que posiblemente parte de los mismos estarán prescritos, procediendo

a su anulación. Los derechos pendientes de cobro anteriores al 31/12/2006, es decir, con más de

4 años de antigüedad, suman 270.844,47 euros.

Las obligaciones pendientes de pago contabilizadas en el Diario de gastos de ejercicios cerrados,

agrupadas así mismo en función de su año de contabilización y del capítulo al que corresponden,

son las siguientes:

AÑO ORIGEN CAPÍTULOS OBLIGACIONES

PEND. DE PAGO A 31-12-2010 1 2 4 6 9

2002 -0,01 -0,01

2003 214,52 214,52

2004 142,65 43.272,00 43.414,65

2005 19.787,56 34,58 19.822,14

2006 -0,02 4.384,12 240 4.624,10

2007 25.768,40 600 54.671,09 81.039,49

2008 1.978,72 23.012,80 3.500,00 28.491,52

2009 0 85.572,55 8.160,10 109.024,38 60,93 202.817,96

TOTAL 1.978,70 158.882,60 12.500,09 207.002,05 60,93 380.424,37

De estas, como se explica más detalladamente en el apartado relativo a “hechos posteriores”, se

pagan facturas por importe de 249.189 euros el 30/5/2012, con ocasión del pago a proveedores

realizado al amparo del Real decreto ley 4/2012, del 24 de febrero.

Con ocasión de dicho pago a proveedores se puso de manifiesto la existencia de facturas sin

contabilizar, anteriores a 31/12/2009, por 86.218 euros. Por lo tanto, el saldo de las

obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados debería incrementarse en esa cantidad,

resultando un importe de 466.642,37 euros.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 45

V. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS RELEVANTES

V.1 RESULTADO PRESUPUESTARIO

El resultado presupuestario declarado por la entidad es el siguiente:

RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2010 DERECHOS

RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS AJUSTES

RESULTADO PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes 1.187.558,82 1.407.554,07

b. Otras operaciones no financieras 992.487,95 826.829,85

I. Total operaciones no financieras (a+b) 2.180.046,77 2.234.383,92

II. Activos financieros 0,00 0,00

III. Pasivos financieros 0,00 24.045,70

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II+III) 2.180.046,77 2.258.429,62 -78.382,85

IV. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 0,00

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 0,00

VIN. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 0,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VIN)

-78.382,85

Realizamos los siguientes ajustes, relativos al importe de las obligaciones reconocidas:

Se incrementan las relativas a operaciones corrientes en 137.011,64 euros, que según el

expediente de pago a acreedores del año 2012, eran facturas del año 2010 que estaban sin

contabilizar y se incrementan así mismo las relativas a los pasivos financieros en 33.002 euros

correspondientes a cuotas de préstamos vencidos en 2010, que ni se pagan ni se contabilizan.

El resultado presupuestario calculado tras los ajustes sería:

RESULTADO PRESUPUESTARIO 2010 DERECHOS

RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS AJUSTES

RESULTADO PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes 1.187.558,82 1.544.565,71

b. Otras operaciones no financieras 992.487,95 826.829,85

1.- Total operaciones no financieras (a+b) 2.180.046,77 2.371.395,56

2.- Activos financieros 0,00 0,00

3.- Pasivos financieros 0,00 57.047,70

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 2.180.046,77 2.428.443,26 -248.396,49 4.- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 0,00

5.- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 0,00

6.- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 0,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO AXUSTADO -248.396,49

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 46

Habría que calcular así mismo el importe de los ajustes de los puntos 4, 5 y 6 de este Estado,

pero como se explica en otros apartados de este Informe, no dispusimos de la documentación

necesaria.

V.2 REMANENTE DE TESORERÍA

El remanente de tesorería presentado formando parte de la Cuenta General rendida es el

siguiente:

COMPONENTES 2010 2009

1. (+) Fondos líquidos 206.681,28 200.430,60

2. (+) Derechos pendientes de cobro 1.178.936,56 1.367.682,95

(+) del Presupuesto corriente 525.584,79 593.438,09

(+) de Presupuestos cerrados 646.532,35 766.538,90

(+)de operaciones no presupuestarias 6.819,42 7.705,96

(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0 0

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 1.015.657,98 1.119.864,05

(+) del Presupuesto corriente 603.607,26 723.381,78

(+) de Presupuestos cerrados 380.424,37 254.905,85

(+) de operaciones no presupuestarias 32.227,36 142.177,43

(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 601,01 601,01

I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 369.959,86 448.249,50

II. Saldos de Dudoso Cobro 150.273,18 150.273,18

III. Exceso de financiación afectado 0,00 0,00

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) 219.686,68 297.976,32

Teniendo en cuenta todas las cuestiones descritas en los apartados anteriores de este informe,

realizamos las siguientes correcciones en el remanente correspondiente al año 2010:

- Sumamos 86.218 euros a las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados y

137.011,64 euros a las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente, que

corresponden a facturas que figuraban como no contabilizadas con anterioridad a 31/12/2009 y

no contabilizadas en 2010, respectivamente, formando parte del expediente de pago a

acreedores del año 2012.

- Sumamos 33.002 euros a las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente, que

corresponden a cuotas de préstamos vencidas pero no contabilizadas en 2010.

Con los ajustes realizados, el remanente de tesorería calculado para el año 2010 es el siguiente:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 47

COMPONENTES 2010 2009

1. (+) Fondos líquidos 206.681,28 200.430,60

2. (+) Derechos pendientes de cobro 1.178.936,56 1.367.682,95

(+) del Presupuesto corriente 525.584,79 593.438,09

(+) de Presupuestos cerrados 646.532,35 766.538,90

(+)de operaciones no presupuestarias 6.819,42 7.705,96

(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 1.271.889,62 1.119.864,05

(+) del Presupuesto corriente 773.620,90 723.381,78

(+) de Presupuestos cerrados 466.642,37 254.905,85

(+) de operaciones no presupuestarias 32.227,36 142.177,43

(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 601,01 601,01

I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 113.728,22 448.249,50

II. Saldos de Dudoso Cobro 150.273,18 150.273,18

III. Exceso de financiación afectado 0,00 0,00

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) -36.544,96 297.976,32

Además habría que realizar otros ajustes, que no podemos cuantificar porque no tenemos los

datos necesarios para eso:

Habría que estudiar si todos los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados con origen

en el ORAL, por 202.671,97 euros, deberían darse de baja, comprobando así mismo si están o

no provisionados.

Se debería estudiar la posible prescripción tanto de derechos pendientes de cobro como de

obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados. Así los derechos pendientes de cobro

anteriores a 31/12/2006 (con más de 4 años de antigüedad) son 270.844,47 euros y las

obligaciones pendientes de pago anteriores a 31/12/2006 son 68.075,40 euros.

Así mismo, habría que ajustar el importe de la provisión por deudores de dudoso cobro y realizar

un seguimiento de los gastos con financiación afectada.

Por lo tanto, el importe del remanente de tesorería calculado no es en ningún caso definitivo,

sino un intento de una mayor aproximación a lo real, que nos resulta de imposible cuantificación

con la documentación disponible.

VI. HECHOS POSTERIORES El Ayuntamiento realizó pagos por importe de 1.292.672,21 euros, de facturas pendientes con

proveedores, tras la publicación del Real decreto ley 4/2012, del 24 de febrero (BOE de 25/12),

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 48

por lo que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para

establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

De ese importe, 451.671,77 euros eran facturas que estaban contabilizadas, según el siguiente

detalle:

Nº DE REGISTROS EJERCICIO EN QUE SE CONTABILIZARON

IMPORTE

2 2003 144,11

1 2004 43.272,00

2 2005 4.403,71

1 2006 4.320,00

11 2007 58.987,24

3 2008 12.475,13

66 2009 125.587,00

33 2010 202.482,58

TOTAL: 451.671,77

El resto, 841.000,44 euros eran facturas de los años 2011 y anteriores, que a la fecha de

realizarse los pagos, 30/5/2012, estaban sin contabilizar, con el siguiente desglose:

FACTURAS NO CONTABILIZADAS

Nº DE REGISTROS AÑO DE LA FACTURA IMPORTE

4 2000 2.975,11

1 2002 1.552,60

4 2004 2.126,51

4 2005 3.761,20

7 2006 4.562,79

2 2007 301,60

4 2008 37.805,46

178 2009 33.132,73

295 2010 137.011,64

788 2011 617.770,80

TOTAL: 841.000,44

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 49

VII. CONCLUSIONES Gestión presupuestaria y financiera

- No se llega a aprobar un presupuesto para el año 2010, sino que se trabaja todo el año con

el presupuesto prorrogado del 2009.

- Se constató la existencia de diversas circunstancias que afectan a la integridad de la

contabilidad, tanto presupuestaria como financiera, con el siguiente detalle:

El último inventario fue aprobado por el pleno el 28/12/1992. No se contabilizan

amortizaciones.

En contabilidad figuran derechos pendientes de cobro desde 1993 y obligaciones pendientes

de pago desde 2003, en relación a los cuales habría que analizar su posible prescripción.

No se lleva control del importe de la provisión por insolvencias, ni de los gastos con

financiación afectada.

Liquidación del Presupuesto

- El índice de reconocimiento de derechos en relación a las previsiones es muy bajo, del

68,86%, y el índice de recaudación es del 75,89%.

- En cuanto a la distribución de ingresos y gastos, hay que destacar que el 78,15% de los

ingresos proceden de transferencias y el 58,68% del gasto ejecutado es en personal y en

bienes y servicios corrientes.

- En relación a la liquidación del año anterior, se reducen tanto los derechos reconocidos netos

(un 13,58%) como las obligaciones reconocidas netas (un 11,28%).

Modificaciones presupuestarias

- Se realizó una incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, sin tramitación

de expediente y sin financiación adecuado, puesto que no había remanente de tesorería del

año anterior suficiente para financiar dicha incorporación.

- Se realizaron transferencias de crédito sin tramitación de expediente e incumpliendo el

artículo 41 del Real decreto 500/90.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Agolada, ejercicio 2010

Informe - 50

Personal y miembros de la corporación

- El Ayuntamiento no dispone de Relación de puestos de trabajo ni lleva Registro de personal.

Si dispone de un cuadro de personal, que acompaña al presupuesto, aunque no incluye todo

los datos exigibles para ser considerado una RPT.

- Existe personal laboral, en número de 6 trabajadores, que en el momento actual tienen la

condición de indefinido por sucesivas prórrogas de sus contratos temporales iniciales por

períodos superiores a los dos años que permite la norma laboral.

- Los procesos selectivos llevados a cabo durante el ejercicio para la contratación de personal

laboral temporal se realizan sin que las convocatorias determinen unos criterios objetivos para

la valoración de los méritos de los aspirantes, adjudicándose las plazas por decisión no

motivada del Alcalde. En dos de las plazas se constató que, a la vista de la documentación

que figura en los expedientes, las personas seleccionadas no eran, a falta de otros criterios,

las de mejor titulación.

- Existen dos miembros de la corporación con dedicación exclusiva, sin que se especifique su

alcance, dado que el Pleno les autoriza la simultaneidad con sus actividades particulares.

- El contratado laboral fijo que forma parte de la muestra percibe conceptos retributivos de

funcionario y, además no se le aplicaron correctamente las reducciones retributivas que para

todo el personal al servicio de las administraciones públicas se regularon en el Real decreto

ley 8/2010.

- Dos de los contratados laborales que forman parte de la muestra, accedieron a su puesto, en

años anteriores, sin proceso selectivo alguno, pues no consta en sus expedientes.

- El secretario-interventor acumulado percibió durante los cuatro meses que prestó sus servicios

al Ayuntamiento, unas retribuciones superiores al límite que, para estes casos, establece la

Ley.

- No se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, apartado uno, del Real decreto ley

8/2010, que declara afectados a determinadas finalidades los recursos procedentes de la

aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en el reguladas, dado que no

hay constancia da aplicación de ese ahorro a dichas finalidades.

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Gastos corrientes

- En la muestra de gastos analizados del capítulo 2, figuran gastos por comidas y otros

conceptos, como material de limpieza o actividades educativas, que se considera que no

están suficientemente justificados.

- Se aprueba un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, por importe de

128.071,90 euros, que corresponde a facturas de años anteriores que se están contabilizando

con cargo al presupuesto del año 2010.

- Además, con ocasión del pago a proveedores realizado posteriormente, al amparo del Real

decreto ley 4/2012, se pusieron de manifiesto facturas sin contabilizar, anteriores a

31/12/2009, por 86.218 euros.

- El presidente de la corporación percibe 10.359,99 euros en concepto de dietas durante el

ejercicio, de los cuales 5.095 euros corresponden a gastos de manutención. No consta

justificación del carácter indemnizatorio de esta última cuantía.

Contratación

- Se incumplen sistemáticamente algunos trámites establecidos por la normativa de

contratación:

No hay certificación del Registro de contratación relativa a las ofertas recibidas, ni se pone

de manifiesto que ofertas tienen defectos o que criterios de valoración se tuvieron en cuenta

para la adjudicación. No se publican los acuerdos de adjudicación provisional y definitiva.

Sólo en un expediente de los cinco analizados se acredita haber constituido la garantía,

obligatoria según los pliegos. En ninguno de los expedientes figura documento de

formalización del contrato.

- En 4 de los 5 casos analizados se incumple el plazo de pago a proveedores de 30 días

naturales establecido por el Real decreto ley 13/2009.

Subvenciones

- Aunque existe una convocatoria pública de ayudas para asociaciones y entidades sin ánimo

de lucro, se concedieron, además, ayudas a otras siete entidades, acordadas por el Pleno o

por la Junta de Gobierno Local, por importe de 38.900 euros, al margen de la señalada

convocatoria, sin ningún tipo de motivación.

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- Para la justificación de la realización de la actividad subvencionada tan sólo se aportan

justificantes de gasto hasta el importe otorgado, cuando para comprobar que no se conceden

cuantías que superen el coste total de la actividad, tal y como marca la Ley, se debería enviar,

cuando menos, memoria descriptiva y certificación de todos los ingresos y gastos de la

entidad en el ejercicio, exigencia que, aunque está prevista en la convocatoria, tan sólo se da

en uno de los elementos de la muestra. Así mismo, se admiten como justificantes de gasto

documentos que no reúnen los requisitos legales, ni formales ni tributarios, tales como

recibos, justificantes de pago y similares.

Operaciones financieras

- No se pagan las cuotas que vencen en 2010 de los préstamos concedidos por la Caja de

anticipos de Cooperación provincial de la Diputación de Pontevedra, por 33.002 euros.

Ingresos

- En el caso de ingresos de subvenciones concedidas a la entidad por otras administraciones, se

viene realizando la práctica de reconocer el derecho en el momento de su concesión, cuando,

siguiendo los principios contables públicos, sería más correcto hacer lo cuando se ingresa

efectivamente su cuantía.

VIII. RECOMENDACIONES A la vista de los resultados de la fiscalización llevada a cabo, el Consello de Contas formula las

siguientes recomendaciones al Ayuntamiento de Agolada.

En materia de gestión presupuestaria y financiera.

- Se deben aprobar los presupuestos anualmente, elaborar sus liquidaciones y rendir las

cuentas dentro de los plazos legal y reglamentariamente establecidos. A tal efecto se deben

organizar los recursos personales y materiales de los que se dispone de forma que tales

acciones se lleven a cabo en dichos plazos.

- Se debe actualizar el marco de las bases de ejecución del presupuesto con una regulación

más amplia del control interno.

- Se deberán adoptar las medidas necesarias para que los estados contables presenten la

situación real de la actividad económico-financiera de la Entidad, así como respetar las reglas

de las Instrucciones de contabilidad y los principios contables públicos en el registro de

transacciones con repercusión económica, para que los estados y cuentas anuales reflejen la

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gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. En

particular:

o Se deben hacer las dotaciones para amortización de los bienes del inmovilizado de

acuerdo con los criterios previstos en las normas.

o Se deben mantener actualizados y depurados los saldos de derechos pendientes de cobro

y de obligaciones pendientes de pago.

o Se deben estimar los saldos de dudoso cobro de cara a la determinación ajustada y

rigurosa del remanente de tesorería.

o Se deben contabilizar las obligaciones con arreglo al criterio del devengo, procediendo a

su adecuada imputación temporal al ejercicio que corresponda. Así mismo, se debe

reconocer el derecho de cobro de los ingresos por subvenciones en el momento de su

percepción efectiva.

- El sistema de información contable debe permitir el seguimiento inmediato de la ejecución

presupuestaria, y debe contar, de forma especial, con funcionalidades para el seguimiento de

los gastos con financiación afectada.

En materia de personal

- Se debe elaborar la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo.

- Se debe crear y mantener actualizado el registro de personal.

- Se debe evitar la reiteración fraudulenta de contratos de duración determinada para la

cobertura de puestos de trabajo que responden a necesidades de carácter permanente.

- Se deben respectar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos selectivos

de personal laboral.

- Las percepciones salariales del personal se deben ajustar estrictamente a los conceptos

retributivos, cuantías y límites que disponen las normas.

- Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, apartado uno, del Real decreto ley

8/2010.

En materia de contratación y subvenciones

- La contratación administrativa deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la

regulación sobre la materia, siguiendo rigurosamente las distintas fases de tramitación que

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establecen las normas y asegurando especialmente la efectiva libre concurrencia en

condiciones de igualdad y no discriminación.

- Se debe proceder al pago de las obligaciones adquiridas por la Administración en esta

materia dentro de los plazos legalmente establecidos.

- El otorgamiento de subvenciones debe llevarse a cabo según el procedimiento legalmente

previsto en función de la naturaleza de las mismas, respetando los principios de igualdad y

libre concurrencia.

- Se debe exigir a los beneficiarios de ayudas y subvenciones la justificación estricta de la

realización de la actividad, mediante la aportación de la documentación prevista legalmente.

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ANEXO I: ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO

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ANEXO II: RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del

Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remitidas al

Alcalde del Ayuntamiento de Agolada, en escrito del 24 de abril del 2013 (registro de salida

número 340), concediéndole un plazo de 20 días hábiles para que presentase las alegaciones,

documentación y justificantes que considerase oportunos al anteproyecto de informe de

fiscalización.

Mediante escrito del día 13 de mayo del 2013, que tuvo entrada en el Consello de Contas el día

21 de mayo (registro entrada número 503), se presentaron las alegaciones que se aportan al

presente informe.

En relación al contenido y con independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que figuran

en la réplica, es necesario señalar con carácter general lo siguiente:

a) Si como consecuencia de las alegaciones se modificase total o parcialmente el contenido del

Proyecto de informe, esta modificación se señalará en nota a pie de página.

b) Excepto en casos concretos que así lo requiera, el Consello de Contas no valorará las

alegaciones que:

• Confirman deficiencias o irregularidades señaladas en el Proyecto de informe.

• Ofrecen criterios u opiniones sin soporte documental o normativo.

• No rebaten el contenido del Proyecto de informe, proporcionando sólo explicaciones o

justificaciones de la actividad municipal.

A este respecto es necesario señalar que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de

Agolada responden al tipo descrito en el párrafo anterior, por lo que no son objeto de valoración

ni producen modificación alguna del contenido del Proyecto de informe.