Informe de Contraloría sobre construcción de mediaguas

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Administración General y Defensa Nacional Informe Final Oficina Nacional de Emergencia. Fecha: 15 de diciembre de 2010. Informe N°: 150/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Administración General y Defensa Nacional

Informe Final Oficina Nacional de

Emergencia.

Fecha: 15 de diciembre de 2010. Informe N°: 150/10

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R ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL 212 1:1 I91. 7 e H I I, E

DAA. N° 1.637/2010 Remite Informe Final N° 150 de 2010, sobre examen de cuentas en la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI

SANTIAGO, 15Díc1 o *75270

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 150 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Oficina Nacional de Emergencia.

Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita a la entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA PRESENTE

Ref.: 237.115/2010

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.636/2010 Remite Informe Final N° 150 de 2010, sobre examen de cuentas en la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI

SANTIAGO, isniclo *75269

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 150 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.,

FlAmmo mm.1"4r) zuigIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR PRESENTE

Ref.: 237.115/2010

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PQ ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

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DIVISIÓN DE UDITOM ADWINISTRATIVA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL HILE.

DAA. N° 1.638/2010 Remite Informe Final N° 150 de 2010, sobre examen de cuentas en la Oficina Nacional de Emergencia. ONEMI

SANTIAGO, 1 5 DIC 1 O *75271

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 150 de 2010. con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR JEFE UNIDAD AUDITORIA INTERNA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA PRESENTE

Ref 23711512010

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES CN IL%

PNAC 13.286 Informe Consolidado Final N°150 de 2010, sobre auditoría efectuada a los fondos destinados para emergencia en la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI.

SANTIAGO, 1 5 DIC. 2010

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría en el Servicio señalado en la referencia, a las operaciones realizadas durante el período comprendido entre 27 de febrero y el 30 de abril de 2010, con ocasión del terremoto ocurrido en el país, en la primera fecha.

OBJETIVO

El trabajo realizado tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°10.336, en el artículo 55 del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la resolución N°759 de 2003, de este Organismo de Control.

METODOLOGÍA

El examen se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría y de control interno aprobadas por este Organismo de Control, por lo tanto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables y documentos que respaldan las operaciones, como asimismo, la aplicación de otros procedimientos técnicos en la medida que se consideraron necesarios de acuerdo con las circunstancias.

UNIVERSO Y MUESTRA

Los desembolsos efectuados y rendidos por la ONEMI, durante el período examinado, ascendieron a M$ 10.503.847, de los cuales, se seleccionó una muestra a revisar de M$ 6.808.393, correspondiente al 68% del total.

A LA SEÑORITA JEFE DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

Asimismo, se efectuaron validaciones sobre los procesos de recepción, control y distribución de los elementos de emergencias a los damnificados, en las Oficinas Regionales de Valparaíso, Rancagua, Talca, Bio Bio y de La Araucanía, para lo cual se requirió fiscalizar dicho proceso en algunos municipios de las respectivas regiones.

ANTECEDENTES GENERALES

La Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI, creada a través del decreto ley N° 369 de 1974, sustenta su acción en el artículo 1°, de la Constitución Política de la República, que señala que "...es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia...".

Esta Oficina es el organismo técnico, dependiente del Ministerio del Interior, a cargo de la coordinación de la gestión nacional de protección civil y cuyo ámbito de acción es la prevención, manejo y rehabilitación de la comunidad frente a situaciones de emergencia, desastre o catástrofe, derivadas de riesgos de origen natural o humano.

Ahora bien, con motivo de las graves consecuencias del terremoto ocurrido el 27 de febrero del año en curso, el Ministerio del Interior, por medio del decreto N°150 de 2010, declaró como zona de catástrofe a las regiones V, VI, VII, VIII, IX y Metropolitana.

En este contexto y para hacer frente a la situación de emergencia, la ONEMI dio una primera respuesta a las necesidades de las regiones damnificadas con recursos de su presupuesto y el stock que mantenía en sus bodegas. Posteriormente, la Subsecretaría del Interior transfirió fondos especiales de emergencia a fin de adquirir elementos para ser distribuidos en las regiones afectadas y reponer su nivel crítico de stock.

Resultado del examen

El resultado del examen fue puesto en conocimiento de nivel Nacional y Direcciones Regionales de ONEMI, mediante los Preinformes de Observaciones respectivos, los cuales fueron respondidos por el Director Nacional y por los Directores Regionales correspondientes.

El presente Informe Final es producto del análisis de las respuestas recibidas y de los documentos aportados, lo cual ha sido debidamente ponderado, según se expone en el cuerpo de este documento, el que consta de tres acápites: en el primero se presentan observaciones de control interno - del nivel central y regional -, en el segundo se expone el resultado del examen de cuenta sobre la inversión de los fondos de emergencia transferidos a ONEMI y, por último, en el tercero, se presenta una síntesis de las observaciones regionales determinadas.

I.- SOBRE CONTROL INTERNO

1.- Proceso de compras

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina Nacional de Emergencia, en casos de sismos y catástrofes, está facultada para celebrar por trato directo las contrataciones ne s para proveer el

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abastecimiento y auxilio de la población. Dichas atribuciones se encuentran previstas en el artículo 8°, letra c), de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y, por ende, tales adquisiciones están exceptuadas de la necesidad de convocatoria a una licitación pública.

Por su parte, mediante la resolución exenta N°817, de 8 de marzo de 2010, la Contraloría General autorizó a las entidades públicas para que hasta el 30 de junio del mismo año, realizaran, entre otras, las citadas adquisiciones sin deber someterlas previamente al trámite de toma de razón.

Asimismo, el decreto supremo N° 509, de 1983, del Ministerio del Interior, señala en el artículo 8, letra g), que durante situaciones de emergencia el Director Nacional de ONEMI podrá disponer de inmediato, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario para solucionar los problemas que de aquella se deriven, los actos y contratos para atender las necesidades de abastecimiento y de auxilio.

En este contexto, la autoridad de la época, emitió la resolución exenta N°499, de 27 febrero de 2010, mediante la cual permitió efectuar adquisiciones de elementos de socorro, procedimiento que se extendería hasta el 30 de junio de 2010.

Del examen practicado a la gestión de compras, se constató que al 30 de abril del presente año se habían emitido 448 órdenes de compra por un total de M$ 50.554.366, para la adquisición de bienes a ser distribuidos en las regiones afectadas y reponer su nivel crítico de stock. El detalle de las citadas órdenes, es el siguiente:

Tipo de Orden de Compra

Cantidad de órdenes de compra emitidas al Monto $ %

30/04/2010 0/C Internas 25 10.416.628.625 21% 0/0 Convenio Marco 16 1.956.098.678 4% 0/C Trato directo 407 38.181.638.237 76%

Total 448 50.554.365.540 100%

Cabe hacer presente que de dicho total, los desembolsos efectuados por la ONEMI, durante el período examinado, ascendieron a M$ 10.503.847, de los cuales, se revisó una muestra de M$ 6.808.393.

En el examen efectuado al respecto, se determinaron las siguientes observaciones:

1.1.- Emisión de órdenes de compra internas fuera del sistema de información de la Dirección de Compras Públicas

Se constató que 25 órdenes de compra, por un valor total de M$ 10.416.629, no fueron efectuadas e informadas en el portal de la Dirección de Compras Públicas, el cual constituye el medio oficial a través del cual la Administración del Estado publica sus llamados y efectúa sus procesos de compra, (Anexo N°1).

Dicho procedimiento no se ajustó a lo dispuesto en el artículo N° 54 del decreto N° 250 de 2004 Ministerio de Hacienda,

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES esas,

que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, ya citada, el cual establece la obligatoriedad de las entidades públicas de desarrollar todos los procesos de compra utilizando el sistema de información de la aludida Dirección.

Al respecto, la entidad en su respuesta confirma lo observado, sin embargo, indica que tal procedimiento se sustentó en lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 2° del decreto N°150 de 2010, que establece "ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativa nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción, como así mismo pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior".

Enseguida añade, que la legalidad de las órdenes de compra internas se encontraría en lo dispuesto en el artículo 7°, letra d) N°3 del decreto ley N° 369, de 1974, que crea a la ONEMI y en el artículo 8° letra g), N°3 del decreto supremo N°509, de 1983, que aprueba su reglamento, donde en ambas se indica que durante las situaciones de emergencias podrá "celebrar directamente actos y contratos para atender las necesidades de abastecimiento y auxilio". Además, cita la ley N° 19.886 sobre Compra y contrataciones públicas del año 2003 y a las facultades que asisten al Director Nacional de la ONEMI del Ministerio del interior.

Además, menciona que la resolución exenta N°499 de 2010 de la ONEMI, que, entre otros aspectos, autoriza a la División de Abastecimiento de dicha Entidad, para que efectúe compras por trato directo, asimismo, cita las resoluciones exentas N°s 2.462 y 2.960 de julio de 2010, que prorrogan el período establecido originalmente en la aludida resolución exenta N°499, hasta el 31 de agosto de 2010.

Por último, señala el instructivo presidencial N°08 de 2006, sobre transparencia activa y publicidad de la información de la Administración del Estado y los instructivos N°s 4 y 7, que establecen que el Servicio debe dar cumplimiento a la publicación de las contrataciones no sometidas al sistema de compras públicas en el sitio electrónico institucional, "Gobierno transparente".

Sobre el particular, se debe tener presente que el concepto de norma de excepción, a la que alude la autoridad en su respuesta, debe ser interpretada restrictivamente sin extender su aplicación a situaciones no previstas. Por su parte, la atribución conferida al Presidente de la República para ratificar actos ejecutados por la autoridad en el momento de la emergencia es igualmente una facultad restringida. Por lo tanto, no puede ratificarse cualquier medida de la autoridad en dichas situaciones, sino sólo aquellas que requiriendo para su ejecución de un precepto de excepción hubieren sido ordenadas por personas o entidades que esa disposición señala. (Aplica criterio contenido en el dictamen N°8.551, de 1972).

Asimismo, corresponde señalar que el hecho observado no está enfocado a objetar la modalidad de trato directo utilizada por ese Servicio, sino a la emisión de las órdenes de compra internas por montos superiores a 3 UTM al margen del sistema de Mercado Público. Si bien es cierto, la ONEMI está facultada para realizar contrataciones por trato directo, en concordancia con la hipótesis señalada en la segunda parte del artículo 8° letra c) de la ley N°19.886, esta disposición no la libera del cumplimiento de las d ciones que impone dicho

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precepto legal respecto de los contratos que, por su naturaleza, se encuentran regulados en ella (Aplica criterio contenido en dictamen N°15.977, de 2009).

Dado que la explicación no abordó el tema observado, se requiere que el uso de las órdenes de compra interna sea exclusivo para aquellas cuyos montos sean inferiores a 3 UTM.

1.2. - Órdenes de compra que no se cumplen según lo especificado

Cabe precisar, que de acuerdo a lo señalado en el N°4, letra d, del artículo 57 del reglamento de Compras Públicas, en el mecanismo de trato directo, la orden de compra equivale a la resolución de adjudicación. Asimismo, es la expresión escrita del contrato celebrado con el proveedor.

De igual manera, es importante señalar que en el punto XI de la circular N° 28, de 31 de marzo de 2010, del Ministerio del Interior, sobre la implementación del programa de viviendas de emergencia, se estableció que el precio base de éstas sería de $ 440.000, más $ 25.000 por flete dentro de la región, ambos montos expresados en valores netos. Adicionalmente, durante el mes de abril se estableció un incentivo decreciente por la pronta entrega de los proveedores de las referidas viviendas, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Costo de vivienda de emergencia (V/N) Incentivo por pronta entrega

Monto $ por vivienda de

emergencia (V/N) Monto Base Flete Desde/ Hasta

Monto $ de incentivo

decreciente 440.000 25.000 0 465.000 440.000 25.000 30/03 al 06/04 100.000 565.000 440.000 25.000 07/04 al 14/04 65.000 530.000 440.000 25.000 15/04 al 22/04 40.000 505.000 440.000 25.000 23/04 al 30/04 15.000 480.000

Al respecto, debe indicarse que las decisiones consignadas en las órdenes de compra, no siempre se cumplieron a cabalidad. En efecto, se advirtió que, en reiteradas oportunidades, se pagaron precios y cantidades de viviendas de emergencia distintos a los convenidos.

A modo de ejemplo, se puede indicar que durante la última semana de abril correspondía pagar el valor neto de $ 480.000 por vivienda entregada, sin embargo, de acuerdo a lo indicado por el Jefe de Abastecimiento, debido a instrucciones recibidas del Comité de Emergencia de la Presidencia, se pagaron $ 505.000 por cada una.

En relación con la materia, la autoridad del Servicio responde en su escrito que "...en reiteradas oportunidades se pagaron precios y cantidades de viviendas de emergencia distintos a los convenidos producto del aumento de los costos de materiales, fletes, zinc, entre otros, incluso en algunas ocasiones hubo falta de sotck disponible con proveedores nacionales, lo que obligó a su sustitución o importación. Por lo anterior, el Comité de Emergencia, decidió homologar el pago por vivienda entregada a la suma de $ 505.000 mas IVA, con fecha tope al 30 de abril de 2010". <zsáp,G4t),

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En atención a que no se aportaron antecedentes ni argumentos válidos que justifiquen el pago del incentivo económico por pronta entrega a algunos proveedores que no cumplieron ese requisito, corresponde señalar que con esa conducta se vulneró el principio de igualdad de los oferentes, por cuanto se concedió un beneficio que no fue conocido por los demás interesados. Asimismo, cabe señalar que la teoría de la imprevisión no está comprendida en las normas legales y reglamentarias que rigen el contrato analizado (Aplica criterio contenido en el dictamen N°36.724 de 2008), por lo tanto, no procede levantar la observación.

2. - Incorporación del Comité de Emergencia de la Presidencia al proceso de compras

Mediante la circular N°13, de 19 de marzo de 2010, el Ministerio del Interior instruyó sobre el nuevo procedimiento de compra aplicable con ocasión del reciente sismo. En el referido documento se estableció que dicho proceso no sería liderado en forma exclusiva por ONEMI, sino que en forma conjunta con el Comité de Emergencia de la Presidencia y la Jefatura de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior, quienes en forma coordinada debían otorgar la aprobación final para dar curso a la gestión de compra.

De las decisiones adoptadas por el comité aludido se observaron las siguientes situaciones:

2.1.- Falta de respaldo de solicitudes de compra de elementos de emergencia

La determinación de qué, cuánto y a quién comprar, fue dispuesta por el Comité de Emergencia de la Presidencia, equipo de profesionales que entró en funciones a partir del 11 de marzo de 2010. Para dar inicio a la gestión de compra, dicho comité notificó a la ONEMI, por medios informales de comunicación, como son llamados telefónicos o remisión de correos electrónicos. En estas circunstancias, la participación de la unidad de abastecimiento de la ONEMI se limitó a preparar el formato interno denominado "solicitud de adquisiciones" y emitir la orden de compra respectiva.

Al respecto, debe indicarse que, si bien el liderazgo del proceso de adquisiciones fue asumido por el aludido comité, la ONEMI debió requerir la totalidad de la información generada en éste con la finalidad de respaldar adecuadamente las decisiones de inversión de recursos públicos dispuestos para el efecto.

En su respuesta, el Director Nacional señala que el Comité de Emergencia contó, en forma permanente, con un funcionario en representación de la ONEMI, el cual estaba en conocimiento de todas las necesidades de las regiones afectadas, las que eran informadas desde los niveles municipales, Gobernaciones e Intendencias. En esas condiciones, indica, que el Comité de Emergencia adoptaba las decisiones de qué, cuánto y a quién comprar, las que eran transmitidas al representante de la ONEMI en forma verbal o por correo electrónico, lo cual posteriormente, daba origen a la solicitud de adquisiciones, especificando que de esa forma se cumplió el mandato presidencial.

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Añade, que las compras correspondieron a programas que el aludido Comité creó en respuestas a las necesidades de la comunidad, tales como el Programa Refugio, Programa kit de invierno y de aislación. Enseguida, agrega que el representante de ONEMI proporcionó una base de datos de proveedores y características técnicas de ciertos elementos de emergencia al comité, según solicitud efectuada por este último.

Los argumentos de la Entidad respecto del hecho descrito sólo describen el procedimiento con que habría operado el Comité de Emergencia, y permiten confirmar lo observado, toda vez que la participación de un representante de la ONEMI en dicho comité no justifica la falta de antecedentes que se requieren para respaldar las decisiones de compras con fondos fiscales. Además, se debe tener en consideración, que el aludido funcionario desempeñaba, en forma paralela, otras tareas administrativas en la Oficina, situación que se observa más adelante, en el punto N°5, "Concentración de Funciones", del acápite I "Sobre Control Interno", lo que habría limitado su participación permanente en el citado comité.

Resulta oportuno indicar, que en la declaración prestada por el encargado de stock crítico, el 31 de mayo de 2010, señaló que su participación en dicho Comité de emergencia, fue sólo de apoyo a la coordinación logística. Por su parte, el Jefe de Abastecimiento, el día 2 de junio del mismo año declaró, entre otros aspectos, que dicho Comité se encargó de gestionar el proceso de compra, selección del proveedor y determinación de la distribución de elementos, y que a la División de Abastecimiento de ONEMI sólo le correspondió la emisión de la orden de compra. Además, confirma que el encargado de stock crítico de esa Oficina, dio sugerencias al aludido Comité sobre los proveedores habituales de ONEMI, no obstante, advirtió que se incorporaron entre otros D&S, Cencosud y Fábricas de carpas Gillibrand.

2.2.- Falta de evidencia de la aprobación de compra dispuesta en la circular N°13

Se advirtió incumplimiento de la circular N°13, antes citada, en lo relativo a la falta de aprobación conjunta del Comité de Emergencia, del delegado de la ONEMI y del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior, requerida para dar curso a la gestión de compra.

El examen permitió observar que la ONEMI, con el objeto de formalizar las adquisiciones, aplicó el procedimiento regular de compras de la Entidad, mediante la emisión del documento denominado "Solicitud de adquisición", en el cual se evidencia la aprobación de la compra a través de las firmas del Jefe de la División de Abastecimiento, de la encargada de adquisiciones y del encargado del stock crítico, todos funcionarios del Servicio. Cabe precisar que sólo en algunos casos, se acompaña el email del Comité de Emergencia de la Presidencia.

En relación con esta observación, la autoridad responde que las solicitudes de adquisiciones eran previamente analizadas por el Comité de Emergencia, en reuniones periódicas, con la participación del representante de la ONEMI y del Jefe de la División de Administración y Finanzas, entre otros, por tanto, el acto de aprobación de las compras era dado en instancias del Comité. No obstante, sólo en algunas ocasiones, el correo era el único medio de dar cumplimiento a estas transacciones.

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Sobre el particular, se mantiene la observación formulada, por cuanto la explicación enunciada está basada en argumentos y acuerdos verbales con que habría operado el Comité, sin que mediara un documento que formalizara tales decisiones. Lo anterior, permite confirmar que no se dio cumplimiento a lo señalado en la citada circular N° 13, la que establece como requisito para la gestión de compras relacionadas con la emergencia, la evidencia de la aprobación conjunta de las tres autoridades que se indica, que delimiten las responsabilidades por las decisiones adoptadas.

2.3.- Integrantes del Comité de Emergencia de la Presidencia contratados a honorarios

Se constató que integrantes del citado comité, no obstante estar contratados bajo la modalidad de honorarios, deciden la especificación de los elementos de emergencia, la cantidad, negociación de precios y la selección del proveedor al que se le comprarán dichos artículos con fondos públicos administrados por la ONEMI.

Al respecto, debe señalarse que los citados profesionales, no poseen la calidad de agente público, dada la naturaleza transitoria de su contrato, por lo tanto, no pueden desempeñar funciones resolutivas o decisorias, ya que carecen de responsabilidad administrativa y sólo tienen los derechos y obligaciones que sus contratos estipulan.

En su respuesta el Director Nacional indica que "El Comité de Emergencia, es una instancia presidencial con toma de decisiones distinta a la institucionalidad de ONEMI", señalando que como Servicio dependiente del Ministerio del Interior, no tuvo injerencia en las contrataciones que en cualquier calidad jurídica se efectuaron para el Comité.

Sobre el particular, se debe señalar que si bien es cierto la conformación del Comité aludido no le compete a dicha oficina, si le corresponde velar por un sistema de control que le permita planificar, coordinar y evitar situaciones de riesgo, como a las que se vio expuesta por el liderazgo en la dirección de las compras asumida por el Comité de Emergencia, como se indicó en los numerales 2.1 y 2.2.

Cabe señalar, además, que debido a que los profesionales que integran el aludido comité no tienen calidad de funcionarios públicos, no se les puede investigar ni establecer eventuales responsabilidades administrativas que pudieren asistirles a través de las vías administrativas que contempla la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, por decisiones inapropiadas que se pudiesen haber adoptado en perjuicio del patrimonio público. Por lo expuesto, no se da por superada la observación (Aplica criterio de dictamen N°50.013, de 2000).

3. - Confirmación insuficiente sobre la recepción de bienes

Para confirmar la recepción de los elementos de emergencias adquiridos y proceder a su pago, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina Nacional debía verificar la correspondiente firma del funcionario responsable de la recepción, registrada en la guía de despacho del proveedor.

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Sobre esta materia, se debe señalar que dicha Unidad de Abastecimiento aceptó la recepción de bienes según guías de despacho con firmas ilegibles, sin indicación del lugar de recepción, nombre y cargo de quien recibe, ni la fecha y timbre institucional, presentándose falta de uniformidad e imprecisiones en el procedimiento de pago.

En la respuesta, se informa que por instrucción del Jefe de Abastecimiento de la época, los pagos debían ser respaldados con guías de despacho, factura, o cualquier otro documento que indicara qué, cuando, a quien y donde fueron recepcionados los elementos de emergencia. Añade a continuación, que algunos estaban poco claros e ilegibles, y que, en estos casos se insistió con los proveedores respecto de su aclaración y en otras oportunidades, funcionarios de la propia ONEMI confirmaron su recepción a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos efectuados directamente a las municipalidades, gobernaciones e intendencias.

Finalmente, respecto de este acápite, se indica que la División de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior está preparando, para el caso de las viviendas de emergencias distribuidas, un nuevo catastro fundado con información proporcionada por las propias municipalidades.

Respecto de lo informado, cabe señalar que en el examen de cuentas efectuado por este Organismo de Control, no se constató evidencia de las gestiones adicionales efectuadas por el Servicio con el fin de obtener respaldo suficiente de la recepción de los bienes. Por tal motivo, la Oficina Nacional de Emergencia debe adoptar medidas tendientes a evitar el pago de facturas con documentación de respaldo ilegible y/o incompleto, con el agravante de que en ocasiones se presentaron respaldos en fotocopias, como se indica más adelante, en el acápite II, N° 2.1.

4.- Administración de bodega

Para la administración de elementos de emergencia, la ONEMI cuenta con una bodega central y cuatro zonales ubicadas en Iquique, Copiapó, Concepción y Coyhaique, las que se encuentran a cargo del bodeguero y directores regionales correspondientes. Actualmente, de acuerdo a información proporcionada por el Servicio, se están habilitando bodegas en todas las direcciones regionales. El análisis de esta materia permitió observar lo siguiente:

4.1.- Nombramiento de Jefe de Bodega

Se advirtió que la persona encargada de las bodegas de la ONEMI, don Felipe Bugueño Guajardo, quien se desempeña en ese cargo desde el 1 de enero de 2009, no rinde fianza de fidelidad funcionaria, incumpliendo lo estipulado en el artículo 68 de la ley N°10.336, que establece que "todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones". Asimismo, se vulneró lo establecido en el artículo 56, del decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Cabe señalar, que dicho funcionario presentó licencias médicas por el período comprendido entre e marzo y el 16 de junio del

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presente año y en su reemplazo, se designó a don Mario Acuña Fuentes, quien no ha sido destinado de manera formal para efectuar esa labor.

Sobre esta materia, la autoridad responde que mediante Orden de Servicio de la Dirección de la institución, durante el mes de septiembre del presente año, se procedería a regularizar el nombramiento del funcionario, indicando, además, que en la actualidad cuenta con una póliza vigente.

Al respecto, debe indicarse que lo dispuesto por la Entidad permite levantar la observación.

4.2.- Niveles de existencia crítica de emergencia

La Oficina Nacional de Emergencia no ha definido, de manera formal, el stock crítico de existencia que debe mantener dentro de los recintos de almacenaje - tanto a nivel central como regional - que le permita asegurar el normal funcionamiento de la misma en períodos de emergencia. Esta omisión vulnera lo establecido en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, donde se señala que "las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos..."

De acuerdo a lo señalado por el Jefe de la División de Abastecimiento y por el encargado de stock crítico, los elementos básicos de emergencia que se deben mantener para hacer frente a una situación de tales características son: frazadas, colchonetas, planchas de zinc, bobinas de polietileno y sacos para arena, y que la cantidad sólo está pensada para eventos menores, ya que no cuentan con capacidad física para almacenar un stock elevado.

En el oficio respuesta, el Director Nacional de la ONEMI, confirma lo observado e indica que dicha Oficina precisa efectuar reformulaciones a nivel nacional sobre esta materia. Agrega, que en el mes de octubre de 2010 se procederá a incorporar este tópico al Manual de Bodegas y, posteriormente, añade que se implementará un sistema vía web, el cual permitirá visualizar los saldos y el stock crítico en todas las regionales.

En atención a que la respuesta otorgada sólo hace mención a medidas que se concretarán en el futuro, esta observación se mantiene en tanto se verifique su efectividad.

4.3.- Sistema de información desactualizado

A la fecha de la presente auditoría, no fue posible validar el funcionamiento del sistema de información computacional de control de bodega, por cuanto se mantiene inactivo, debido a que el funcionario a cargo de la bodega, como ya se indicó, se encuentra con licencia médica y es el único que opera dicho software. Efectivamente, el encargado de bodega que lo reemplaza, señaló que habilitó un control administrativo alternativo a través de planillas excel, por cuanto no posee la capacitación para ejecutar el software mencionado.

Lo expuesto, denota la falta de instrucción del personal que debe reemplazar al titular del cargo respecto del manejo del sistema oficial de control de bodega, lo que se traduce en qu- rocedimiento oficial se mantenga desactualizado. Asimismo, el control alt uesto por planillas

lo

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excel, es un procedimiento que conlleva riesgos y debilidades de control asociados a su operatoria, puesto que no garantizan el debido resguardo de los datos y la oportunidad en el acceso a la información.

Por su parte, la falta de capacitación del personal en esa materia, no se ajusta a la norma establecida en el artículo 20 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone "la Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal conducente a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública".

En relación a esta observación el Servicio, en su oficio respuesta, confirma lo observado, no obstante añade que "A la fecha del presente informe, el funcionario a cargo maneja el programa y mantiene la información al día".

Por lo expuesto, en una próxima visita al Servicio se verificará que el sistema de control de bodegas se mantenga actualizado y operado por un funcionario debidamente capacitado.

4.4.- Elementos donados junto al stock de emergencias

Se constató que no existe separación entre los recintos de acopio y distribución de elementos adquiridos con recursos del Estado, de aquellos que son donados por privados, requisito establecido en el "Manual de Bodega Administración de Recursos de Emergencia".

Sobre el particular, se verificó que la ONEMI no tiene habilitada una bodega exclusiva para almacenar los elementes provenientes de donaciones, no obstante esto, se observó que se han recibido bienes de estas características. Lo anterior, no permite asegurar el resguardo y control adecuado de tales artículos.

A continuación se detallan los elementos recibidos por concepto de aportes de privados:

Elemento de emergencia donados Cantidad Carpas Australianas 460 Carpas de EE.UU. 2.000 Frazadas 480 Sábanas en rojo (cajas) 20 Galones para agua 252 Lámparas a querosén 96 Kit. de aseo caja 480 Guantes pares 120 Chaquetas para la lluvia 154

En relación a lo observado, el Director Nacional informa que se procederá a la separación de los elementos que provienen de donaciones de años anteriores, disponiendo al efecto, de un área especial para este fin, de acuerdo a las disponibilidades de espacio del Servicio.

Lo argumentado por el Servicio, se refiere a acciones futuras, por lo tanto, en una próxima visita de seguimiento este Organismo de Control verificará la ejecución de la medida señalad

ON%

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4.5.- Elementos de emergencia de antigua data que permanecen en bodega

Producto de una visita realizada a las bodegas de la ONEMI, se observó que en una de éstas se mantenían elementos de antigua data, los cuales, a la fecha de la auditoría, no habían sido distribuidos. Respecto de dicha situación, el Jefe de Abastecimiento señaló que desconocía los motivos que dieron origen a lo observado, no obstante, agregó que el Servicio se encontraba analizando los antecedentes necesarios para darlos de baja.

Lo anterior, deja de manifiesto el incumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia contenidos en los artículos 3 y 5 de la ley N°18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", por cuanto tales bienes de emergencia debieron ser distribuidos oportunamente, a fin de evitar que acontecieran hechos como los advertidos, lo que deja de manifiesto que no se dio un debido uso a éstos. En el siguiente cuadro se presenta el detalle de los bienes en esta situación:

Elemento Saldo al 11-05-10 Tiempo mantenido en bodega sin distribuir

Toldos Blancos 33 Aproximadamente 15 años. Mallas Rachel 8 Aproximadamente 5 años (Terremoto de Tocopilla). Carpas Blancas 13 Aproximadamente entre 10 a 15 años. Carpas Verdes 21 Aproximadamente entre 10 a 15 años. Combos con Mangos 348 Aproximadamente 10 años. Carpas de color café 13 Aproximadamente 10 años. Sillas de ruedas de minusválidos 12 Donación de Iglesia mormona desde hace 5 años

aproximadamente. Sacos de Dormir 32 Aproximadamente 20 años.

En su oficio respuesta, la autoridad informa que mediante memorando N°46 de 2 de septiembre de 2010, de la División de Abastecimiento, se instruyó al Jefe de Bodega para que realizara un inventario de los elementos de antigua data, con la finalidad de proceder a su distribución, eliminación o remate, según fuera el caso.

Sobre el particular, sólo se informa sobre medidas a realizar en el futuro, cuyo resultado sólo se podrá validar en una próxima auditoría al Servicio.

4.6. - Ausencia de control de inventarios

Se estableció que no se efectúa una toma de inventario en forma sorpresiva o programada al menos una vez al año, por una persona distinta de quien custodia los elementos de emergencia, tanto a nivel central como en las Direcciones Regionales.

La carencia de controles adecuados de bienes adquiridos con fondos públicos, incrementa los riesgos de eventuales pérdidas y contraviene lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 18.575, ya citada, que expresa en lo que interesa, que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y ebido cumplimiento de la función pública...".

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Por otra parte, el artículo 11 de la misma norma, dispone que "las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que correspondan, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones".

Al respecto, el Director Nacional informa que se ha solicitado a la Unidad de Auditoria Interna efectuar, al menos una vez al año, un inventario al stock crítico de emergencia del nivel central, en forma programada y/o sorpresiva, compromiso que estaría consignado en la planificación anual de dicha Unidad, agrega que espera concretar el primer inventario durante el año 2010.

Considerando que existe el compromiso de efectuar inventarios que permitan el control de entradas, salidas y stock de los elementos de emergencia, corresponde dar por superada la observación, sin embargo, se revisará este procedimiento y su implementación en una futura auditoría de seguimiento a esa Oficina.

4.7. - Inspección a bodegas

De la inspección efectuada el día 11 de mayo de 2010 a los sectores en que se encuentran las bodegas N°s. 1, 3 y 5, en compañía de don Mario Acuña Fuentes, encargado de las bodegas de ONEMI, se advirtieron situaciones que dicen relación con: la falta de separación de los bienes donados respecto de los que fueron comprados con recursos públicos, hecho señalado en el punto N° 4.4.; elementos comestibles vencidos devueltos por la Dirección Regional del Maule; bienes que permanecen almacenados en dichas dependencias, pero que no son de propiedad de ONEMI; 144 cocinillas a parafina de antigua data, que no se encontraban inventariadas.

En el oficio respuesta, se indica que parte de lo observado ya fue respondido y que por tanto corresponde aclarar lo referido a los productos vencidos que se encuentran en la Bodega N°3. Al respecto, explica que personal de esa Oficina ha efectuado actividades tendientes a proceder a su eliminación, informando que el 1° de junio de 2010, se remitió el oficio N°305 de la División Jurídica de la Entidad a la SEREMI de Salud Región Metropolitana, no recibiendo respuesta, a la fecha, a pesar las reiteradas solicitudes del inspector y la autorización para la eliminación de los alimentos vencidos.

Respecto de las cocinillas a parafina, informa que fueron adquiridas con fondos fiscales y no se encuentran en el inventario, por tanto, serán ingresadas y se evaluará su condición para su eventual distribución o baja de las mismas.

La implementación de las medidas enunciadas será verificada en una próxima visita de fiscalización.

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4.8.- Descoordinación en compras de elementos de emergencia.

Se constató que entre el 4 de marzo y el 17 de abril de 2010, se emitieron órdenes de compra con el fin de adquirir 17.537 carpas en la suma de $1.563.143.966. Asimismo, se advirtió una donación por países extranjeros de un total de 3.045 carpas, con ocasión del terremoto, de las cuales permanecían en stock 980.

La situación descrita no guarda relación con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 18.575, que establece que los órganos de la Administración del Estado, deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencias de funciones.

Sobre el particular, la Entidad explica que las primeras evaluaciones realizadas respecto de la necesidad de habitabilidad de los damnificados, motivaron la adquisición de carpas en la forma señalada, mientras se estudiaba como satisfacer la demanda de vivienda de emergencia, considerando la baja oferta de ese mercado.

Añade a continuación, que paralelamente llegaba la ayuda internacional, que incluyó también carpas, las que en algunos casos, no eran adecuadas para las zonas afectadas. Con el fin de que las nuevas donaciones de estos elementos fueran de las características técnicas requeridas, el Comité de Emergencia designó a una persona para prestar dicha asesoría.

Por último, señaló que "...estas dos líneas de acción no siempre fueron de la mano, dada la presión ejercida por las autoridades a dar respuesta lo más rápido posible a las familias afectadas". Agrega, "Lo anterior confirma lo dicho por los auditores, pero exime de responsabilidad al Comité de Emergencia y a ONEMI, los que actuaron en todo momento coordinada y planificadamente".

En atención a lo expuesto, y dadas las condiciones que existían al momento de ocurridos los hechos, se levanta la observación. No obstante, cabe hacer presente la necesidad de que esa Oficina establezca procedimientos formales de coordinación con las entidades que gestionan el ingreso de donaciones de elementos de emergencia provenientes de países extranjeros, a fin de evitar que se presenten situaciones de descoordinación como las descritas.

4.9.- Alimentos no distribuidos

En la visita efectuada al Centro de Logística del Regimiento Bellavista, el 30 de junio de 2010, se constató que en una dependencia habilitada para el armado de cajas de alimentos, se encontraba una considerable cantidad de víveres, adquiridos a la empresa CENCOSUD S.A., sin distribuir a las familias damnificadas. Este hecho, denota la falta de planificación y coordinación en el proceso de compra y distribución de esos elementos de emergencia, lo cual ha ocasionado la inmovilización de tales recursos.

En relación a esta observación, el Servicio explica que el acopio de alimentos en el regimiento aludido se originó producto de la

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necesidad de preparar la distribución de los víveres a las regiones afectadas por medio de cajas estándar, de manera de hacerla más equitativa.

Del mismo modo, señala que una buena cantidad de los alimentos a granel fue comprada a la empresa JUMBO, agregando que tales productos fueron importados desde Argentina vía terrestre.

Posteriormente, añade, que los alimentos no distribuidos, objeto de la presente observación, corresponden al saldo no utilizado en la elaboración de 44.337 cajas de alimentos, agrega que "lamentablemente no se pudo hacer uso de ese saldo, porque la carga importada desde Argentina entró en un proceso aclaratorio con respecto a su ingreso al país, problema del cual esa Contraloría tiene todos los antecedentes al respecto".

Sobre el particular, corresponde señalar que si bien es cierto el ingreso de los alimentos adquiridos a la empresa CENCOSUD S.A. al territorio nacional se encuentra pendiente de aclaración, debido a que los documentos de internación indicaban que correspondían a ayuda humanitaria, sin embargo dichos productos fueron comprados por esa Oficina Nacional de Emergencia, para ser entregados a los damnificados del terremoto, por lo cual no corresponde, que por la situación pendiente de aclarar por esa empresa, los bienes se mantengan en forma indefinida sin ser utilizados en el fin para el cual fueron adquiridos. Cabe precisar además, que gran parte de estos bienes ya fueron distribuidos y que el señalado saldo se encuentra almacenado en dependencias externas a la Entidad.

Por lo anteriormente expuesto, se mantiene la observación.

5.- Concentración de funciones

Se constató que el funcionario encargado de controlar el stock crítico, debe desarrollar otras labores administrativas, tales como: elaborar las solicitudes de compras según necesidades aprobadas en los formularios FEMER; supervisar las bodegas de emergencia; emitir y conciliar el documento denominado Acta de Recepción, que consiste en certificar la recepción de las especies solicitadas; coordinar el despacho de elementos de emergencia y las gestiones con el Centro de Alerta Temprana, además de ser miembro del Comité de Emergencia.

La señalada concentración de funciones ha provocado errores y atraso en la elaboración oportuna de las Actas de Recepción y en el control de las especies solicitadas y distribuidas.

En su respuesta, el Servicio detalla las funciones que le competen al funcionario encargado del stock crítico. Señala que debido al aumento de la demanda de los elementos de socorro y por ende, de las labores administrativas con motivo del terremoto recién pasado, "se dispuso una funcionaria de apoyo permanente, la que actualmente se desempeña en la secretaría de la Dirección del Servicio.

Enseguida, indica que los posibles errores fueron ocasionados por el alto volumen de docume• volucrada en la gestión en la División de Abastecimiento, precisando qu ado decisiones, como

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por ejemplo, la conformación de equipos de apoyo a la División de Abastecimiento, con el objeto de subsanar y dejar al día la documentación atrasada".

Debido a que parte de las medidas dispuestas por el Servicio implican acciones futuras, se mantiene la observación hasta que se valide su efectividad en una próxima auditoría.

6.- Aspectos relativos a control financiero

6.1.- Solicitud de Fondos de Emergencia sin contar con documentación de respaldo

Se constató que al 30 de abril de 2010, se solicitó a la Subsecretaría del Interior fondos especiales de emergencia por la suma de M$ 31.238.129, sin contar con los Formularios de Solicitud de Elementos de Emergencia, FEMER, documentos que justifican la necesidad y contienen el respaldo exigido para ello. En su reemplazo, sólo se presentó una nómina de órdenes de compras emitidas por el monto solicitado, Anexo N° 2.

Al respecto, se debe precisar que en situaciones de emergencia, la ONEMI ha establecido un procedimiento denominado "Solicitud de recursos financieros de emergencia". El respaldo de dichas solicitudes de fondos se basa, fundamentalmente, en la información extraída de los FEMER, los que requieren un proceso de elaboración y aprobación por parte de la autoridad regional correspondiente y funcionarios de esta Oficina.

Sobre esta materia, la autoridad expresa que en una primera instancia se elaboraron reportes generales del estado de situación y necesidades que emitían las regiones afectadas por el terremoto, las que fueron adjuntadas en los oficios respectivos. Posteriormente, las solicitudes de remesas se gestionaron considerando los compromisos adquiridos a través de órdenes de compra.

Finaliza, indicando que "no es la primera vez que se opera bajo dicha modalidad la que ha sido aceptada por la Subsecretaría del Interior y no había sido observada por Contraloría General."

En consideración a las circunstancias especiales que se vivieron desde el momento en que ocurrió el terremoto, es atendible la explicación vertida, pero no es suficiente para darla por subsanada, por cuanto, dicho proceder no es el establecido para la solicitud de recursos de emergencia, por lo tanto, se sugiere formalizar un procedimiento aplicable en situaciones de envergadura mayor, como la del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.

6.2.- Fallas en el suministro de información que debe proveer el Sistema Nacional de Protección Civil

No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto VII "Flujos e Informes de Emergencia" del artículo 4, del decreto supremo N°156 de 2002, del Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil, donde se dispuso operar según el sistema de evaluación de daños y necesidades en situaciones de emergencia y desastres, conocido como el PI D.E.D.O.S. Dicho plan,

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señala el flujo de información y los reportes tipos a utilizar, a fin de que la información fluya de forma rápida, oportuna, concisa y confiablemente.

A su vez, a la ONEMI le corresponde dar asesoría y coordinación técnica a las unidades regionales, provinciales y comunales que conforman el sistema nacional de protección civil.

Al respecto, cabe señalar que la falta de fluidez y oportunidad de la información observada durante los primeros días posteriores al sismo, se debió, entre otros aspectos, a lo extenso y exhaustivo del proceso de recopilación y aprobación de datos, a la falta de tecnología de información, que permitiera remitir los datos en línea a las oficinas regionales de la ONEMI, a la falta de grupos electrógenos en las distintas unidades, con el fin de no interrumpir la fluidez de las comunicaciones, y la experiencia de los encargados de emergencia en los diferentes niveles.

En su respuesta, el Servicio señala que los objetivos del citado Plan DEDOS, están orientados principalmente a evaluar los daños y necesidades que permitan a las autoridades recordar en forma simple, los elementos claves que se deben considerar para una efectiva y eficiente toma de decisiones ante una emergencia. Asimismo, enfatiza lo dispuesto en el aludido decreto N°156, de 2002, citando textualmente "La municipalidad es el primer y fundamental eslabón en la cadena de captura y flujo de información para la toma de decisiones e información pública. Los informes Alfa y Delta (Plan Dedos) son entonces, instrumentos que debe utilizar la autoridad y coordinadores locales, vale decir, el Director Comunal de Protección Civil y Emergencia, para orientar su toma de decisiones, especialmente operativas, y determinar su capacidad de respuestas de acuerdo a su propia realidad".

Por lo anterior, y dada la magnitud del evento, indica que esa Oficina decidió enviar personal de apoyo a las regiones afectadas, siguiendo procedimientos establecidos en el Manual Interno de Unidades de Despliegue Territorial, U.D.T., de ONEMI, para el manejo de información de emergencia, con el fin de asegurar que los flujos de antecedentes llegasen en forma oportuna y veraz, desde los niveles regionales, debiendo, en algunos casos, ser levantada en terreno directamente por los integrantes de la U.D.T., apoyando al nivel local.

En consideración a las circunstancias especiales que se vivieron desde el momento en que ocurrió el terremoto, es atendible la explicación vertida, pero no es suficiente para dar por subsanada la observación, por cuanto, dicho proceder no corresponde al establecido para el registro de información útil para la toma de decisiones e información pública, de acuerdo a lo dispuesto en el aludido decreto N°156 de 2002, por lo tanto, es necesario que la Entidad formalice un procedimiento que, en situaciones de extrema gravedad, permita contar con información de calidad y validez requerida a las circunstancias y que asegure que el proceso de toma de decisiones sea el más conveniente y acertado posible.

De igual manera, en las Direcciones Regionales, se constató que en condiciones como la acontecida el 27 de febrero, el flujo de información establecido se interrumpió, precisando improvisar y recurrir a mecanismos informales de comunicación y de autorización, evidenciando la limitación del proceso definido para el Flujo e Informes de Emergencia dispuesto en el citado decreto N°156.

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES 4.1111.1

En efecto, las Oficinas Regionales de Rancagua, Bío Bío y de La Araucanía, manifestaron que, en general, las solicitudes de las municipalidades a la OREMI, respecto a las necesidades de las comunas, no se informaron a través de los informes ALFA. Sobre el particular, la región del Bío Bío indicó que esta situación fue regularizada a partir del mes de abril. Por su parte, en La Araucanía se informó que el Director de la OREMI, actuando bajo el principio de la "buena fe", no corroboró la información contenida en los formularios ALFA, manifestando que los esfuerzos se centraron en la satisfacción de las necesidades informadas más que en la supervisión simultánea de las condiciones específicas de cada comuna.

Por otra parte, en la Oficina Regional del Maule se informó que no existe evidencia física de que la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia haya realizado un seguimiento y evaluación de los requerimientos efectuados por los municipios.

Dichas acciones ratifican la necesidad de diseñar un procedimiento que responda a las situaciones de catástrofe mayor, como la ocurrida en el terremoto que afectó al país en el año 2010.

6.3.- Falta de emisión de las resoluciones de pago

Se constató que ningún pago efectuado por el Servicio ha sido aprobado con la correspondiente resolución. De acuerdo a lo informado por personal de la ONEMI, dicho procedimiento se suspendió debido al período de contingencia, el cual, a la fecha, no se ha normalizado. Al respecto, cabe indicar que la falta de normalización vulnera lo señalado en el artículo 3, de la ley 19.880, respecto a que "Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos",... "Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones".

Al respecto, se informa que la razón fundamental de la omisión de las resoluciones de pago fue debido que los esfuerzos estuvieron centrados en adquirir elementos de emergencia para dar solución a los problemas prioritarios de los damnificados.

Seguidamente, añade que la primera remesa de fondos desde el Ministerio del Interior a ONEMI, fue realizada el día 8 de abril, y que a esa fecha presentaba fuertes presiones de proveedores por demora en el pago, lo cual motivó a cursarlo sin esperar la total tramitación interna de las resoluciones respectivas.

Concluye señalando que, "A la fecha, la preparación, revisión y firma de este tipo de documentación, se presenta con al menos un 80% de regularización, situación que será subsanada durante el año en curso".

Considerando que dicha omisión se esta regularizando, corresponde dar por superada la observación, sin embargo, se revisará el cumplimiento de la medida adoptada por la autoridad en futuras visitas al Servicio.

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6.4.- Trámite de control de legalidad pendiente

Mediante la resolución exenta N° 817 de 8 de marzo de 2010, la Contraloría General de la República autorizó que los decretos y resoluciones que disponen medidas que tiendan a evitar o reparar los daños originados en el terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, puedan cumplirse antes de su toma de razón, especificando que dicha autorización es aplicable hasta el 30 de junio del mismo año.

En este contexto, resulta oportuno señalar que durante el período examinado, se emitieron órdenes de compra afectas al trámite de toma de razón, por la suma M$ 40.559.685, cuyo detalle se presenta en Anexo N°3, las que deben ser regularizadas a la mayor brevedad.

En la respuesta, el Servicio señala que no le es aplicable el plazo establecido en la resolución N°817 de 2010, recién citada, ya que esa oficina en cumplimiento de su misión y en el ejercicio de sus facultades legales, en caso de catástrofes está autorizada para comprar directamente elementos de emergencia para el abastecimiento y auxilio de los damnificados por el tiempo que sea necesario.

Asimismo, plantea que en el decreto ley N°369, de 1974, de Interior, se indica que el objeto de la ONEMI será la planificación, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos y catástrofes. Agrega, que en el artículo 7° de la misma norma legal se establecen las funciones del Director de la Oficina Nacional de Emergencia, especificando que en la letra d) se señala que "Durante las situaciones de emergencia que contempla este decreto ley, el Director podrá disponer mediante resolución fundada y por el tiempo que sea necesario, para solucionar los problemas que se derivan por un sismo o catástrofe, pudiendo adoptar algunas de las siguientes medidas: N°3 Celebrar directamente actos y contratos para atender las necesidades de abastecimiento y auxilio". Además, indica que el decreto N°509 de 1983, de Interior, en su artículo N°3, ratifica esa facultad del Director Nacional.

Continúa, citando la resolución fundada N°499, de 27 de febrero de 2010, emitida por esa oficina, la cual declaró en situación de emergencia a las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero de 2010, señalando que en el punto 2 de esa resolución se autorizó a la División de Abastecimiento de la ONEMI, para que efectúe directamente todas las adquisiciones de elementos de socorro que la emergencia amerita, asimismo, se indica que la aludida resolución fijó una vigencia hasta el 30 de junio de 2010.

Finalmente, explica que la mencionada resolución N°499, fue prorrogada a través de las resoluciones exentas N°s 2.462 y 2.960, ambas de julio de 2010, ampliando el plazo hasta el 31 de agosto de 2010, y el plazo para el cumplimiento del trámite de toma de razón, con posterioridad a esta fecha.

Cabe precisar, que la presente observación no está dirigida a objetar el procedimiento de trato directo, al cual está facultado el Director de la ONEMI, a través de la ley N° 19.886, sino al trámite de legalidad de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra d) del aludido artículo 7° del decreto ley N° 369, de 1974, en cuanto previene que las contrataciones celebradas en los términos expuestos "podrán llevarse a efecto lato, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite d zón de las resoluciones

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES etral

respectivas", de acuerdo a lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta Contraloría General (Aplica criterio contenido en dictamen N°15.977, de 2009).

Asimismo, resulta oportuno citar el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes (Aplica criterio contenido en dictamen N° 19.404, de 2010).

En atención a que se encuentra pendiente dicho trámite de legalidad, se mantiene la observación.

6.5.- Falta de formalización de procedimientos

Se constató que en la ONEMI se han definido procedimientos de administración de fondos especiales de emergencia y de adquisiciones de bienes los que, a pesar de ser de aplicación habitual, no han sido aprobados por la autoridad competente. Asimismo, se observó que para las direcciones regionales no se han desarrollado ni aprobado procedimientos como los indicados, que faciliten y aseguren el desarrollo eficiente de las labores encomendadas.

En su oficio de respuesta, se explica que la falta de formalización de los procedimientos se debe a "...las constantes modificaciones que han sido incorporadas por distintas Jefaturas a cargo de la División, las cuales no han sido permanentes en el tiempo", no obstante, manifiesta el compromiso a actualizar y formalizar los procedimientos existentes.

En atención a lo señalado por la autoridad de esa Oficina Nacional, se procede a levantar la observación, sin perjuicio de la verificación de las medidas adoptadas a efectuarse en una próxima auditoría de seguimiento a dicha Entidad.

II.- EXAMEN DE CUENTAS.

1.- Recepción de fondos especiales de emergencia.

Al 30 de abril de 2010, la ONEMI había solicitado a la Subsecretaría del Interior fondos especiales de emergencia por la suma de M$ 31.238.129, para pagar las órdenes de compras emitidas a proveedores para la adquisición de elementos de emergencia.

Por su parte, la Subsecretaría del Interior aprobó y transfirió, durante el mismo mes, el monto de M$ 10.503.847 que, como se indicó en el Anexo N° 2, representa un 34% del total requerido, de los cuales, la ONEMI ha presentado rendiciones de gastos por la suma de M$ 8.497.704. Es oportuno señalar que los recursos fueron remitidos en la medida en que eran rendidas las remesas anteriores.

Por otra parte, para la administración de los recursos de emergencia, la ONEMI utiliza la cuenta corriente del BancoEstado N°9020772, denominada "Fondos Especiales".

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Lo expuesto preceden -•s -nte, vulnera lo establecido en el numeral 3.2.1. de la citada resolución N°7 e señala que

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

El análisis efectuado a las conciliaciones bancarias de la citada cuenta corriente por el período comprendido entre enero y abril de 2010, permitió advertir que son elaboradas mensualmente y evidencian las instancias de preparación y control respectivas. No obstante, se observó que en ellas se presenta, sin ajustar, el cheque N°2629929 de 10 de abril de 2009, girado a la orden de Transportes Marítimos Medina y Cía., por la suma de $ 357.000, el cual se encontraba caducado.

Lo anterior, no está en concordancia con lo dispuesto en el Oficio N° 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, que establece que "Los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto, deben contabilizarse en la cuenta Documentos Caducados...". Asimismo, corresponde aplicar el procedimiento contable específico sobre cheques caducados por vencimiento del plazo legal de cobro L-04, consignado en el Oficio N° 54.900 de 2006, de la Contraloría General de la República.

En su oficio respuesta se indicó que "En el punto se menciona el cheque N°2629929 de la Cta. Cte N°9020772, de Fondos Especiales como caducos y sin contabilizarse en la Cta. como documentos caducados. Al respecto, se puede informar que esta observación ya fue salvada en la conciliación bancaria respectiva en el pasado mes de junio".

Debido a la regularización indicada, se levanta la observación.

2. - Rendición de Fondos Especiales de emergencia.

Sobre esta materia, se practicó un examen a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, observándose lo siguiente:

2.1. Falta de documentación original de respaldo.

Se constató que 72 facturas de proveedores correspondientes a la compra de elementos de emergencia, tales como, cajas de alimentos, viviendas de emergencia, mangas de polietileno, colchones y carpas, fueron pagadas teniendo a la vista fotocopias de guías de despacho. Cabe precisar, que los mencionados documentos acreditaban la entrega de bienes por la suma de $ 1.810.817.450, como se presenta en cuadro resumen adjunto.

Elementos de Emergencia

Cantidad de elementos respaldados con fotocopias

Monto observado $

Mangas de polietileno 28.086 Kg. 46.122.829

Colchones 9.520 unid. 226.576.000 Carpas 1.193 unid. 72.913.680 Caja de alimento 76.250 unid. 1.160.016.617 Vivienda de emergencia 756 Kit. 305.188.323 Total General $ 1.810.817.450

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"Para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico sólo el documento original, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°10.336 y en el artículo 55 del decreto ley N°1.263, de 1975", Anexo N° 4.

La autoridad del Servicio precisa que "...la documentación utilizada para proceder a la contabilización y pago de facturas, no incorpora la guía de despacho como documento necesario, el que sí es utilizado en la emisión del Acta de Recepción, no obstante, y a fin de agilizar el proceso de recepción, se permitía la remisión vía electrónica de la misma, a la espera de los respectivos originales, teniendo en consideración que no se remitía desde Abastecimiento a Presupuestos actas sin haber recibido los originales. A la fecha los respaldos de Actas y pagos constan de documentación original".

En atención a la respuesta entregada por la Oficina Nacional de Emergencias, resulta oportuno agregar, que, también en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la letra b) del artículo 95° de la ley 10.336, señalan que los gastos se deben encontrar acreditados y respaldados con documentación original y auténtica. No obstante, debe señalarse que en casos calificados, podrán aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente (Aplica criterio de dictamen N°71.197 de 2009).

En cuanto a la validez de las guías de despacho, que ratifica la entrega de los bienes o servicios que se cobran en la factura y posterior pago, necesariamente cabe entender que la obligación del servicio público de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactado, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas.

Ahora bien, para efectos del reconocimiento de la obligación exigible y su contabilización, deberá considerarse la documentación pertinente. Así, tratándose de compras de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de obras, los documentos que sirven de respaldo a la respectiva cuenta por pagar, estarán constituidos por las guías de despacho, facturas, boletas y estados de pago de los contratistas, según corresponda, sin perjuicio que previamente lo constituyeron el contrato u orden de compra, según la operación que se trate (Aplica criterio de dictamen N°12.612 de 2010).

Por lo expuesto, se mantiene la observación, ya que la respuesta del Servicio se refiere principalmente a la validez otorgada al formulario denominado "Acta de Recepción" y no a lo observado respecto del incumplimiento de lo establecido en el numeral 3.2.1. de la resolución N°759, ya mencionada, toda vez que los pagos se efectuaron, cuando aún no se contaba con la debida documentación original.

2.2. Documentación de respaldo ilegible

Se advirtió que, en reiteradas oportunidades, las guías de despacho que sirvieron de respaldo para pagos efectuados a proveedores, presentaban ilegible la confirmación de la recepción de los bienes adquiridos. A su vez, en varios casos, no reflejaban con lara el nombre, cargo y RUT del funcionario responsable, ni el lugar y fec ción de los bienes (Anexo N°5).

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Lo anterior, no se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4, y la letra c) del artículo 5 de la ley N° 19.983, que entre otras materias, introdujo el concepto de la responsabilidad en la recepción de las mercaderías, ya que, debe consignarse el recibo de éstas, indicando el recinto y la fecha de entrega, además del nombre, Rut y firma de la persona que las recibe.

Agrava la situación observada, el hecho de que al no poder verificarse la fecha del documento de entrega de las viviendas de emergencia, indicadas en el cuadro anterior, no se pudo corroborar el precio facturado, para cuya determinación se requería la constancia de la recepción y de la fecha de entrega de estos elementos.

Sobre este punto, la autoridad del Servicio indica "...que efectivamente se presentaron casos en que la documentación de respaldo de la entrega era de dificultosa lectura, y apunta directamente a las viviendas de emergencias, tal como se muestra en resumen de casos presentado en el informe. Ante esto, el ex Jefe de la División de Abastecimiento instruyó a los funcionarios encargados, insistir con los proveedores el envío de la documentación de forma más clara y en algunos casos a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos con Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias. Además, la División de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior se encuentra preparando un nuevo catastro de la recepción de viviendas, pero con información entregada desde las propias Municipalidades".

Respecto de lo observado, el Director no aportó en su respuesta antecedentes que acreditaran sus argumentos, sólo se refiere a las instrucciones informales dadas por el ex - funcionario a cargo de la División de Abastecimiento, y no al motivo de la observación, que es la vulneración a la normativa señalada en el párrafo segundo de este punto. Asimismo, no se informan medidas adoptadas tendientes a evitar que se repitan situaciones como la observada.

Respecto de la preparación del catastro por parte del Ministerio del Interior, permite confirmar que dicha Oficina no mantiene un control sobre la distribución y recepción de bienes adquiridos con Fondos de Emergencia, no obstante se verificará su efectividad en una futura visita al Servicio.

2.3. Pago de facturas a empresas de factoring

Se verificó el pago con documentación de respaldo parcial e inadecuada, de facturas cedidas en factoring a las empresas Factorline S.A. por $ 24.038.000, BBVA Factoring por $ 46.859.692 y Factoriza S.A. por $ 97.282.500, (Anexo N° 6).

En efecto, se prescindió de la tercera copia en original denominada "cuadruplicado cobro ejecutivo-cedible con su factura". Por lo descrito, se vulneró lo dispuesto en la ley N° 19.983, que regula dichas transferencias, y otorga mérito ejecutivo a la tercera copia obligatoria de la factura, haciendo extensiva esta condición a las guías de despacho, cuando éste es el documento usado para la entrega de la mercadería.

Al respecto ridad de esa Oficina ha respondido que "La División de Presupuesto ha e ya algún tiempo, no

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entregar cheque de pago a ningún proveedor sino se presenta a retirar portando y entregando la cuarta copia de la factura, asegurando de este modo, la entrega del cheque de pago al proveedor o factoring, sin embargo, al implementar el sistema de pago vía transferencia electrónica, esta disposición no es viable ni necesaria, ya que la cuenta a la que se deriva la transferencia está indicada en documentos notariales de uso público".

Sobre esta materia, debe indicarse que dada la explicación vertida y medida adoptada por la autoridad de esa Oficina Nacional, se levanta la presente observación, sin perjuicio que en futuras visitas de seguimiento que se realicen por este Organismo de Control se verifique su cumplimiento.

2.4. - Regularización del procedimiento de compra

Se constató que las órdenes de compra N°s 306, 392, y 271, de 2010, fueron emitidas con posterioridad a las fechas de las guías de despacho del proveedor que respaldan la entrega de bienes de emergencia como mediaguas y cajas de alimentos. De esta manera, se evidencia que dichas órdenes tuvieron por objeto la regularización posterior del procedimiento de compra correspondiente, dejando de manifiesto falta de control y vulnerabilidad de los procesos (Anexo N° 7).

Sobre este punto, el Servicio indica que el citado procedimiento se vio seriamente afectado producto del alto flujo de adquisiciones generado para atender la primera respuesta de emergencia ante la catástrofe del pasado 27 de febrero de 2010. No obstante, indica que la División de Abastecimiento prepara un levantamiento de procedimientos, incluyendo un plan de contingencia ante una situación de emergencia extrema, ajustándolos a los requerimientos específicos de la Ley de Compras y complementándolos, a través de buenas prácticas de otros Servicios públicos, como es el caso de CONYCIT y el Ministerio de Bienes Nacionales.

De la misma forma, agrega, la División de Abastecimiento se encuentra trabajando en la elaboración de un nuevo formato único (EXCEL) de control de registro interno, con el objeto de resguardar y cruzar información fidedigna y en tiempo real respecto de la documentación relevante del proceso, como es la Orden de Compra, Guía de Despacho, Factura, Acta de Recepción y Resolución de Pago. Señala, además, que paralelamente, en coordinación con la Unidad de Gestión Tecnológica, se encuentra en evaluación técnica y económica la factibilidad de desarrollo de un workflow que opere e implemente el proceso de compra y adquisiciones de forma sistémica y tecnológica, permitiendo una mayor eficiencia y probidad en el proceso.

Sobre esta materia, debe indicarse que dada la explicación y las medidas adoptadas por la autoridad de esa Oficina Nacional, se procede a levantar la presente observación, sin perjuicio que en futuras visitas de seguimiento que se realicen por este Organismo de Control, se verifique su cumplimiento y efectividad.

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2.5.- Órdenes de compras emitidas a proveedores no inscritos en Registro de Chile-Proveedores

Se verificó que se emitieron órdenes de compra por un monto total de $ 7.511.280.000, a empresas que no se encontraban en el registro electrónico de proveedores del Estado, de las cuales, a la fecha del examen, se habían pagado $ 842.079.700. Lo anterior, incumple lo establecido en el artículo 66° del decreto N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, el que establece que los proveedores deben acreditar situación financiera y técnica a través de su inscripción en el citado registro (Anexo N°8).

En su respuesta, la autoridad confirma lo observado y señala que todas las órdenes de compra emitidas a proveedores no inscritos en el Registro de Chile Proveedores, fueron cursadas en virtud de lo dispuesto en las resoluciones exentas N°499, N°2.462 y N°2.960, citadas anteriormente. Especifica que estas adquisiciones fueron dispuestas, mediante correos electrónicos, por el Comité de Emergencia creado por el nuevo Gobierno y formalizadas mediante una solicitud de adquisiciones emitida y firmada por don Osman Díaz, como encargado de stock crítico y miembro de dicho comité y autorizadas por el Ex jefe de la División de Abastecimiento, don Héctor Luna Halyburton, revisadas y firmadas por la Srta. Viviana Moreira y, por último, visadas por el Jefe de la División de Presupuestos, don Jorge Tornquist Miranda.

Señala, que antes de firmar dicha solicitud, don Héctor Luna, don Jorge Tornquist y/o doña Viviana Moreira verificaban a través del portal la inscripción del proveedor, y que por tratarse de una situación de emergencia, específicamente para los casos observados, se dispuso proceder con la emisión de la respectiva orden de compra, sin contar con el requisito de estar inscrito en el registro electrónico de proveedores del Estado. Agrega además, que "...en algún momento se le informó al Comité de Emergencia, que exigiera a los proveedores que antes de efectuar negocios con el Estado, debían inscribirse en el portal de proveedores, lo que fue acogido por éste, permitiendo una regularización gradual en las compras de emergencia".

En virtud de lo expuesto y las medidas adoptadas por la autoridad de esa Oficina Nacional, se levanta la observación, sin embargo, cabe destacar que la Entidad asumió riesgos al contratar a proveedores no acreditados, cuyo probable incumplimiento del trato convenido pudiese haber afectado al plan de trabajo dispuesto y retrasado el logro de los objetivos. Como ejemplo de esta situación se puede señalar el contrato celebrado con doña Carla A. Ferrari Galaz por la provisión de 8.000 mediaguas a un valor total de $5.152.700.000, mediante la emisión de la Orden de compra interna N°16. Al respecto, esta proveedora no se encontraba inscrita en el registro mencionado y, como se verificó, no contaba con la capacidad operativa para dar cumplimiento a lo solicitado, entregando sólo un tercio de los elementos requeridos en el período especificado, como se detalla en el siguiente cuadro:

Carla Ferrari G. Mediaguas convenidas

Mediaguas entregadas

% de cumplimiento

Cantidad 8.000 2.636 33% Montos $ 5.152.700.000 1.596.926.450 31%

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2.6.- Discordancia de razón social entre factura y guías de despacho.

El examen permitió constatar que se pagó la factura N°2, por la suma de $ 38.460.800, al proveedor José Miguel Carreño Figueroa Construcciones E.I.R.L., RUT 76.063.722-k, según requerimiento especificado en la orden de compra 5920-359-SE10. Al respecto, cabe señalar que para el pago de la factura se adjuntó la guía de despacho N° 62, cuya razón social es Miguel Carreño Figueroa, RUT 8.674.048-6, como se aprecia en cuadro adjunto.

Al respecto, es preciso indicar que debe existir plena concordancia en los datos de identificación del vendedor y adquirente en los documentos mencionados, sea éste una persona natural o jurídica.

Documento contable Guía de despacho

Fecha N° ID. Proveedor Descripción Valor $ N° Fecha Descripción GD

4-May-10 11243

JOSE MIGUEL CARREÑO E CONST. E.I.R.L Factura N° 2 de 28/04/2010

Compra de 64 Viviendas de Emergencia según Orden de compra 359 del 15-4-10

38'460

'800

4 23/04/2010 16 casas de emergencia

2 22/04/2010 16 casas de emergencia

1 20/04/2010 16 casas de emergencia

62 17/04/2010 16 casas de emergencia

Al respecto, la autoridad del Servicio responde que "Desde el área de Presupuesto, no se tenía conocimiento de la discordancia entre las facturas y guías de despacho, producto que no son exigidas en el procedimiento para pago, salvo el acta de recepción, razón por la que se solicitará la extensión de las guías de despacho correctas al proveedor, con el objeto de subsanar la observación efectuada por la Contraloría?'

Sobre esta materia, debe indicarse que dada la explicación vertida y medida adoptada por la autoridad de esa Oficina Nacional, se levanta la presente observación.

Cabe agregar que las guías de despacho deben ser archivadas en forma conjunta con las respectivas facturas, por cuanto ambos documentos son el respaldo para el pago de la prestación del bien o servicio, y los pertinentes para efectos del reconocimiento de la obligación exigible y su contabilización (Aplica criterio de dictamen N°12.612 de 2010).

2.7. - Modificación del precio establecido para vivienda de emergencia

Se constató el pago de facturas por compras de viviendas de emergencia a un precio superior al convenido en las órdenes emitidas por la ONEMI y al establecido en la circular N°28, de 2010, del Ministerio del interior. En efecto, como se señaló en el punto 1.1.2. del presente informe, por cada vivienda recibida entre el 23 al 30 de abril de 2010 correspondía pagar un valor de $480.000, no obstante, se verificó que se pagó un precio de $ 505.000, por las viviendas entregadas desde el 15 al 22 de abril. Respecto de esta materia, el Jefe de Abastecimiento señaló, en declaración prestada a la Comisión Fiscalizadora, que ese cambio derivó de una instrucción informal emanada del Comité de Emergencia de la

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Presidencia, a cargo de la compra de mediaguas. La situación descrita implicó el pago de un sobreprecio de $38.139.500, como se presenta en el Anexo N° 9.

En este mismo orden de ideas, se observó que a proveedores, tales como Forestal Tromen S.A. y Viviendas Económicas un Techo para Cristo, se les compró viviendas de emergencia a un precio superior al máximo establecido en la aludida circular N°28, cuyos costos unitarios ascendieron a $ 820.000 y $ 693.000, valores netos, respectivamente.

Al respecto, la profesional encargada de las compras de vivienda de emergencia, integrante del Comité de Emergencia de la Presidencia, doña Francisca Justiniano Silva, señaló en declaración prestada a esta Contraloría General, que se hizo una alianza estratégica con ambas empresas, ya que ofrecían una vivienda mejorada, de especificaciones técnicas superiores a las exigidas en la mencionada circular N°28. Además, indicó que estos proveedores ofrecían una alta capacidad de producción.

Lo expuesto, confirma la intervención unilateral por parte de integrantes del Comité de Emergencia de la Presidencia, profesionales, que, como ya se señaló en el acápite I, punto 2.3., fueron contratados como servidores a honorarios, lo que significa que no poseen responsabilidad administrativa y no están facultados para adoptar decisiones resolutivas o de administración de recursos públicos, debiendo responder por sus actos los respectivos funcionarios públicos que ejerzan jefatura sobre aquéllos.

El detalle de lo adquirido a estas empresas se presenta en el cuadro siguiente:

Proveedor OC N° Cantidad mediaguas

Precio unid (VN) $ Total O.C. $

Forestal Tromen S.A.

409 (22/4/10) 4.600 820.000 4.488.680.000

Viviendas económicas un Techo para Cristo

306 (7/4/10) 1.000 693.000 824.670.000

En su respuesta, el Director Nacional confirma lo observado, señalando que "Desde el inicio de la gestión del Comité de Emergencia de la Presidencia, en lo que se refiere a la adquisición de vivienda de emergencia, se dispuso los precios a pagar por las mismas, los que estaban directamente relacionados con las fechas de entrega. En resumen, se fijó un precio más alto para aquellas viviendas que se recibieran en un lapso breve de tiempo, decreciendo con el transcurso de las semanas".

Precisa señalando que la ONEMI no participó en ninguna etapa de la fijación de estos precios y que era el Comité de Emergencia, a través de la Srta. Francisca Justiniano, quien por vía de correo electrónico indicaba el cuanto, a quien y a que precio comprar, indicando que para la última semana del mes de abril, a pesar de que el precio unitario de las viviendas efectivamente estaba fijado en $480.000, el Comité de Emergencia, a través del procedimiento descrito, dispuso aumentarlo a $505.000.

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES (SIL%

Lo expuesto por el Servicio no permite dar por subsanada la observación, por el contrario, sólo confirma los hechos verificados por la Comisión Fiscalizadora.

2.8. - Pagos retenidos

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la ONEMI, se observó que se han retenido pagos a CENCOSUD RETAIL S.A., correspondientes a las facturas N°s 687915, 2953501 y 2963502, por $3.467.673.098, $ 2.458.249.115 y $ 581.434.494, respectivamente, todas del mes de marzo de 2010.

Cabe señalar, que dichos pagos se encuentran pendientes en la ONEMI debido a que los antecedentes que respaldan el cobro efectuado por el proveedor, indican que bienes valorizados en un monto de $2.597.521.616, habrían sido ingresados al país desde Argentina, a través del Paso Aduanero Los Libertadores, no como productos importados para su venta en el país, sino que como asistencia humanitaria a la República de Chile. Lo anterior, consta en los Manifiestos Internacional de Carga y en las facturas de la Agencia de Aduanas respectiva, las que señalan que corresponden a mercaderías en donación, acogiéndose a las franquicias aduaneras dispuestas por la autoridad.

Por lo tanto, de conformidad a lo manifestado por el Servicio, los pagos se mantendrán pendientes en tanto CENCOSUD no aclare la modalidad de ingreso de los bienes adquiridos y el pago de los derechos correspondientes, lo cual deberá ser acreditado documentadamente ante esta Contraloría General.

En la respuesta se informa que "La División de Presupuestos no efectuará pagos por cobro de mercaderías ingresadas al país bajo el régimen de donación, hasta que la empresa CENCOSUD regularice el ingreso de las mismas, ante las autoridades aduaneras y sanitarias.

Se ha resuelto mantener la observación formulada en este punto, mientras no se aclare la situación advertida.

3. - Otras adquisiciones.

La autoridad del Servicio nada responde sobre este punto; por lo tanto, las observaciones contenidas en los numerales 3.1 y 3.2 se mantienen íntegramente, sin perjuicio de lo anterior, se requiere que dicho Servicio informe sobre los resultados obtenidos del sumario administrativo ordenado a través de la resolución exenta N°2078, de 2010.

3.1. - Adquisición de especies no relacionadas con la emergencia.

Se verificó la compra de neumáticos, tinta para impresora y adquisición de computadores, pagados con fondos destinados a solventar adquisiciones relacionadas con la emergencia. Cabe precisar, que tales compras, señaladas en el cuadro adjunto, debieron ser financiadas con recursos provenientes del presupuesto corriente del Servicio:

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CONTRALORÍAS REGIONALES

Fecha N° ID. Proveedor Valor $ Adquisición

15-Abr.-10 10990 Distribuidora CM Ltda. 769.692 16 neumáticos

10-May-10 11299 Soc. Quinaria Informática Ltda. 693.494 Tinta para Equipos computacionales

15-Abr-10 10974 Servicios Integrales en Computación y Transporte Ltda.. 4.566.494 10 computadores

3.2.- Servicio de arriendo de 2 teléfonos satelitales

Se constató el pago del arriendo de dos teléfonos satelitales a la empresa Comercial e Inversiones PANAMERICANA CHILE, según consta en el comprobante contable ID N°10969 de 15 de abril de 2010, por $1.013.880, no obstante, la ONEMI contaba desde el año 2008 con 14 teléfonos satelitales, los cuales se mantenían en custodia del Centro de Alerta Temprana, CAT.

Sobre esta materia, cabe señalar que los teléfonos adquiridos no se encontraban inventariados por el Servicio, como tampoco, estaba habilitado su funcionamiento durante el sismo ocurrido el 27 de febrero de 2010. Estos hechos están siendo investigados por el Servicio, a través de un sumario administrativo, instruido con el objetivo de determinar eventuales responsabilidades según consta en resolución exenta N°2078, de 8 de junio de 2010, de la ONEMI.

III.- OBSERVACIONES A LAS OFICINAS REGIONALES Y MUNICIPIOS

1.- Control de bienes

1.1.- Falta de control en distribución de bienes en OREMI

Se constató la carencia de instrucciones y/o procedimientos impartidos por la ONEMI, a las unidades receptoras de elementos de socorro - en este caso las municipalidades de las regiones damnificadas — referidos a la mantención de un sistema para el control de los bienes recibidos, que contenga información relacionada con los ingresos, salidas y saldos de éstos, en forma permanente y actualizada. Asimismo, se verificó la carencia de un registro para la individualización de los beneficiarios de tales bienes, que señale el nombre, domicilio, especificación de la especie entregada, cantidad y la evidencia de la recepción conforme.

Lo anterior cobra relevancia, si se desea evaluar la debida inversión de los fondos de emergencia transferidos a ONEMI desde el Ministerio del Interior, para la adquisición de elementos de ayuda destinados a dar solución a los problemas derivados de la catástrofes.

Cabe manifestar, que a pesar de la inexistencia de normas que precisen en forma expresa la obligación de realizar un seguimiento y evaluación de los requerimientos efectuados por los municipios, al Servicio le corresponde velar por un sistema de control que le permita una planificación eficiente y coordinación efectiva de las necesidades de las entidades comunales, tendientes a evitar situaciones de riesgo de despilfarro y/o fraude.

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES L'Hm%

Por otra parte, resulta oportuno señalar que se detectaron casos de mediaguas distribuidas a municipios, procedentes del Comité de Emergencia, que no estaban consideradas en los registros de las OREMI respectivas, tal es el caso de lo observado en la Regional del Libertador Bernardo O'Higgins. Similar situación aconteció con la distribución de materiales de construcción efectuada directamente por el proveedor al municipio, entrega que no estaba considerada en los registros de la oficina regional.

Otro aspecto verificado en dicha regional, dice relación con la falta de un registro respecto de la recepción de los materiales destinados a la construcción de viviendas de emergencia, los que eran entregados directamente por los proveedores en la Brigada Aérea del Ejército, lugar destinado para la construcción de las mediaguas. Las guías de despacho fueron recibidas y archivadas por personal de Ejército, sin que a la fecha de la presente visita, junio de 2010, se informara a la OREMI respecto de lo recibido de manera de cotejarlo con las órdenes de compra y facturas enviadas por los proveedores.

A continuación se presenta una síntesis de las observaciones derivadas de la fiscalización llevada a cabo en las municipalidades:

2.- Debilidades en el control de stock recibido y entregado a beneficiarios en municipalidades.

Se constató que gran parte de las municipalidades visitadas, no habilitaron un registro que les permitiera mantener un control sobre los bienes de emergencia transferidos desde la ONEMI, para satisfacer las necesidades de la comunidad, exponiéndose al riesgo de pérdida de bienes e incumplimiento de la satisfacción de la demanda derivada del terremoto.

Se advirtió que, en general, los municipios que habilitaron los señalados registros, carecían de datos relevantes como cédulas de identidad, domicilio, tipo de ayuda entregada y fechas, con lo cual se anula o limita el objetivo de control que se pretende lograr con el aludido registro.

2.1.- En municipios de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, tales como: Santa Cruz, Chépica, Pichidegua, San Vicente y Rancagua, se observó que no contaban con la totalidad de las guías mediante las cuales la OREMI registró el traspaso de la ayuda. Sin embargo, en la respuesta proporcionada por esa Oficina Regional se acreditó que dichas entregas fueron recepcionadas por los municipios. Luego, en lo que concierne a las funciones de la OREMI, se procedió a levantar esta observación. Sin perjuicio de lo anterior, queda de manifiesto la debilidad de control en los municipios.

2.2.- En las municipalidades de la Región del Maule, se constataron serias debilidades para el control sobre la recepción y distribución de los elementos de emergencias (alimentos o bienes), como asimismo discrepancias y/o omisiones en el detalle de los beneficiarios de dichos bienes.

2.3.- En la región de Bíobío, se advirtió que algunos municipios carecían de registros de los elementos de ayuda recibidos desde ONEMI, en determinados períodos, indicando que la recepción de alimentos por ese lapso estuvo a cargo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, se implementaron registros para el control de las existencias, sin embargo éstos no adecuados por cuanto

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consignaron en forma separada las entradas y las salidas de los elementos, lo cual no refleja el saldo disponible.

2.4.- Algunos municipios de la Región de la Araucanía, no habían habilitado registros individuales de las especies recepcionadas desde ONEMI.

En el Anexo N°10 se presenta un detalle de los casos observados.

3.- Deficientes medidas de seguridad en bodegas municipales

Se advirtió que los elementos de emergencias adquiridos con fondos administrados por la ONEMI, son almacenados en bodegas municipales que no contaban con medidas de seguridad básicas y en ocasiones eran administrados por personal contratado a honorarios (Anexo N°11).

3.1.- En varios municipios de la región del Maule no se implementaron medidas de acceso restringido a las bodegas que fueron habilitadas para recepcionar los elementos aludidos, e incluso admitieron la circulación de personas ajenas a las encargadas de custodiarlos.

3.2.- En algunos municipios de la región del Bío Bío las bodegas no reunían las condiciones necesarias para mantener un orden e higiene adecuado.

4.- Falta de distribución de stock

Se constató la existencia de elementos de emergencias adquiridos por la ONEMI que se encontraban, al momento de efectuar la visita a las bodegas de los municipios, sin distribución, tales como colchonetas, camarotes, cocinillas, abarrotes, frazadas, cajas de alimentos (Anexo N°12).

5.- Validaciones en terreno

A continuación se presenta un resumen de las observaciones advertidas durante las visitas realizadas a los municipios afectados por el terremoto. En el Anexo N°13, se muestra en detalle las verificaciones efectuadas.

5.1.- En municipalidades de la Región Metropolitana, tales como: Pudahuel, San José de Maipo y Quilicura, se constataron diferencias por omisiones entre los registros de control comunal con los datos proporcionados por ONEMI, respecto de la distribución de elementos de emergencia.

5.2.- En la Región de Valparaíso, se visitaron las Municipalidades de Valparaíso, San Antonio, Santo Domingo y de Casablanca. En síntesis, se observaron situaciones en que beneficiarios de elementos de ayuda no contaban con la encuesta E.F.U. Por otra parte, se constataron elementos faltantes en inventarios a bodegas municipales, y por último, viviendas de emergencias entregadas que se encontraban en proceso de armado y otras que no habían sido levantadas.

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5.3.- En la Región del Maule, se visitaron las Municipalidades de Cauquenes, Constitución, Curicó, Licantén, Pelluhue y Talca, observándose lo siguiente:

- Debilidades en el control y entrega de mediaguas, por cuanto se advirtió la recepción de una cantidad mayor que las distribuidas efectivamente, por otra parte, se apreció la falta de evidencia de la recepción conforme del damnificado.

- En los registros municipales se consigna la asignación de más de una vivienda de emergencia en un mismo domicilio pero a distinto beneficiario, sin embargo, en visita a algunas direcciones se constató que dicha situación no era efectiva.

- Se observó que existían viviendas de emergencias sin evidencia de uso, otras que estaban siendo usadas para fines distintos al habitacional y algunas mediaguas no se encontraban en los domicilios inspeccionados.

- Se advirtió la recepción de beneficios incompatibles, tales como la entrega de mediagua y del de Programa Manos a la Obra.

5.4.- En la Región de La Araucanía, se visitaron las Municipalidades de Angol, Renaico, Purén, Traiguén, Carahue y Saavedra. En general, se advirtió que para la distribución de los elementos de emergencias no se emitieron actas de entrega, utilizándose sólo las fichas Encuesta Familiar Única, E.F.U., en las que no identifican la fecha de entrega, además de no especificar ni indicar la cantidad de ayuda y carecer de firma de recepción conforme por parte de los beneficiarios.

6.- Situaciones irregulares

6.1.- Municipalidad de Talca

En este municipio se constataron situaciones irregulares que derivaron en denuncias a la Fiscalía Local y ante el Juzgado de Garantía de Talca por parte del Alcalde de dicha Municipalidad y del Intendente, conforme a los hechos que se señalan a continuación:

Se verificó que personal contratado a honorarios, habría comercializado mediaguas, situación que fue representada al Alcalde por el encargado de la Dirección de Inspección, mediante oficio ORD N°665, de 7 de junio de 2010 y, posteriormente, denunciado ante la Fiscalía Local de Talca, el 3 de junio de 2010.

Además, el 9 de junio de 2010, en la Dirección de Desarrollo Comunitario no se acreditó el destino de 17 mediaguas ONEMI, 4 mediaguas FOSIS, 10 kit aislante mediagua y 104 Planchas de Zinc, razón por la cual, la Directora de dicha dependencia efectuó la denuncia ante el Ministerio Público. Sobre el particular, y habiendo tomado conocimiento de los hechos, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio N°2631, de 7 de junio de 2010, dispuso la instrucción de una investigación sumaria que se encuentra en proceso.

Sobre el pa la Dirección Regional de ONEMI del Maule, señala que no estuvo a recepción y posterior

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

distribución de las viviendas de emergencia, puesto que éstas fueron administradas por la Intendencia Regional.

6.2. - Municipalidad de Sagrada Familia

Don Martin Arriagada Urrutia, concejal de la comuna de Sagrada Familia ha efectuado una presentación, mediante carta de 25 de junio de 2010, relacionada con presuntas irregularidades en la contratación de don Erik Alfaro con motivo de la emergencia derivada del sismo el 27 de febrero de 2010. La presentación señala lo siguiente.

a) Que con fecha 10 de junio de 2010, habría sorprendido en dependencias del Departamento de Obras de esa entidad edilicia, al funcionario municipal don José Luis Fernández, asistente social del Departamento de Salud Municipal, que pagaba dineros en efectivo a trabajadores dependientes del contratista señor Erik Alfaro, quien al consultarle sobre dicha situación no dio respuesta; por otra parte, algunos de los trabajadores a quienes les estaba pagando le manifestaron su molestia dado que el señor Fernández les habría hecho descuentos injustificados.

b) Por otra parte, señala que se habrían cometido algunas acciones aparentemente dolosas como el contrato directo entre la municipalidad y don Erik Alfaro, quien recibía y cobraba los cheques relativos a su contrato, y luego entregada todo o parte del dinero a don Luis Andrade, Secplac del municipio y a don José Luis Fernández, asistente social del Departamento de Salud, para que éstos, posteriormente, procedieran a pagar directamente a los trabajadores supuestamente contratados por el Señor Alfaro.

Al respecto, como resultado de la investigación se pudo comprobar que:

a) La Municipalidad de Sagrada Familia, mediante decreto alcaldicio N° 59, de 27 de febrero de 2010, aprobó el Estado de Emergencia y Catástrofe en dicha comuna, autorizando con esto, entre otros, las contrataciones directas.

b) Mediante resolución exenta N° 1.022 de 10 de mayo de 2010, se resuelve aprobar el contrato de prestación de servicios N° 58 de 10 de mayo de 2010, a don Alfaro Moscoso para llevar a cabo las labores relacionadas con la emergencia post terremoto, señalando, entre otros, el monto a percibir por dicho contrato, pero sin dejar establecido a qué período corresponde dicho pago.

c) Se constató que el monto total pagado al contratista, por facturas semanales alcanzó a la cifra de $10.472.000, correspondiente a cuatro semanas de servicios.

d) Se comprobó que los funcionarios municipales señores Luís Andrade Alarcón, SECPLAC y don José Luís Fernández Oyarce, asistente social del Departamento de salud Municipal, pagaron en forma directa en dependencias de la entidad edilicia, a trabajadores del contratista don Erik Alfaro Moscoso.

e) Se est- eció que el contratista don Alfaro Moscoso no pagó imposiciones ni realizó re puesto por concepto de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

boletas de honorarios a las personas que tuvo trabajando en labores de reparto de mediaguas y otras atingentes a la emergencia post terremoto, como tampoco esta situación fue fiscalizada ni menos reparada por el personal municipal pertinente.

En relación a lo expuesto, se le indicó al municipio que debe instruir al personal de su dependencia con el objeto de que se abstengan, en lo sucesivo, de ejecutar actuaciones ajenas a las propias de su empleo público. Además, debe tomar las medidas necesarias tendientes a subsanar todas las situaciones objetadas.

6.3.- Municipalidad de Colbún

Don Hans Heyer González solicitó a este Organismo Fiscalizador, realizar una investigación especial sobre la recepción y entrega de cajas de alimentos post-terremoto a las familias afectadas de la comuna de Colbún.

Dicha persona señala que el Alcalde ordenó abrir las cajas de alimentos a la directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), agregando que dichos bienes fueron enviados por el Estado a través de la Escuela de Artillería. El particular teme que se le haya dado un destino distinto a los alimentos, dado que dicha directora además es la esposa del actual Edil.

Sobre el particular, informa que:

a) Se solicitó a la Escuela de Artillería de Linares, mediante oficio CGR N° 2205 de fecha 26 de abril de 2010, informar la cantidad de bienes entregados a la Municipalidad de Colbún desde el 27 de febrero, el número de veces que se le envió ayuda y las personas que recibieron los bienes.

Al efecto, el Director de la Escuela de Artillería, Coronel Jorge Concha Sandoval, comunicó mediante Escart. Ctel Gral. (R) N° 1000/4615 de 2010, que desde el Centro de Acopio Maule Sur se le envió cajas de alimento en 8 oportunidades al municipio, alcanzando un total de 1.055 cajas selladas y entregadas por el oficial a cargo de dicho centro de acopio. Además, individualizó en su escrito a 7 personas, que recibieron a nombre de la municipalidad los bienes.

b) Se constituyeron en el municipio, fiscalizadoras de esta Contraloría con el fin de indagar sobre esta y otras materias, quienes observaron lo siguiente:

- La Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) está a cargo, desde noviembre 2008, de la Asistente Social doña Rosa Encina Castillo, profesional grado 8°, constatándose que, efectivamente, es cónyuge desde noviembre del año 1994, del actual alcalde don Pedro Pablo Muñoz Oses, quien asumió como máxima autoridad municipal desde diciembre 2008. Por lo tanto, dichos funcionarios municipales se ven afectados por una inhabilidad sobreviniente y les resulta aplicable la protección, que excepcionalmente, prevé el artículo 64 de la ley N° 18.575 (Aplica dictamen N° 34.364, de 2004).

- En cuanto a la recepción de alimentos, se constató que el municipio recibió cajas desde el Centro de Acopio, de la Oficina Nacional de Emergencia Ministerio del Interior (ONEMI) y G ación Provincial de Linares, de acuerdo al siguiente detalle:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

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En relación a la entrega de estos beneficios, la directora de DIDECO señaló en Certificado N° 201 de fecha 8 de julio de 2010, que: "se han distribuido a la fecha 1.180 cajas de alimento, quedando 20 en bodega municipal". Por lo anterior, se determinó una diferencia de 125 cajas de alimento entre lo efectivamente recibido, según actas, y lo entregado de acuerdo a lo señalado por DIDECO.

Es preciso agregar, que el detalle mantenido por el municipio, no considera las Actas de Entrega del Centro de Acopio sin número de fechas 10 y 16 de marzo de 2010 por 100 y 25 cada una, respectivamente.

Sobre el particular, la Dirección Regional de ONEMI respondió que proporcionó un total de 420 cajas, las que se encuentran debidamente acreditadas, mediante Órdenes de Entrega que se acompañan a su escrito.

Al respecto, corresponde señalar que los antecedentes aportados por la entidad no son suficientes para dar por superada la observación, la cual fue informada a la Municipalidad de Colbún, mediante Informe N°82, de 2010.

- Respecto de la entrega a los damnificados, se constató al revisar los recibos, que sólo existe respaldo de 778 cajas de alimento.

Cabe agregar, que los recibos examinados carecían de numeración correlativa, además no todos tenían los datos del beneficiario como nombre, RUT, firma y/o dirección, la gran mayoría no identificaba al funcionario municipal que hizo la entrega del beneficio y no detallaba el contenido de la caja.

Por ello, dicha información resulta imprecisa e impide determinar la cantidad real de personas que recibieron cajas de alimentos y el contenido de dichas cajas.

- Sobre la apertura de cajas, la directora de DIDECO, mencionó en Certificado N° 201 que "durante el proceso de recepción de cajas de alimento un número considerable de ellas (aprox. 400 unidades) no venían selladas, accediéndose fácilmente a los productos de su interior, así también un número indeterminado de ellas contenían útiles de aseo, como botellas de cloro, shampoo, etc. junto con los alimentos, los que producto del traslado y/o acopio se derramaron al interior de las cajas. Por lo que la primera autoridad municipal ordenó la revisión de las cajas y separación de los productos tóxicos y próximos a vencer previa entrega a los beneficiarios." Además, agrega que se procedió a incrementar el contenido de las cajas con productos a granel recibidos desde la ONEMI.

Dicha situación, fue confirmada por funcionarios municipales a cargo de este procedimiento.

Respecto de este punto este Organismo de Control, no formulará observaciones pues parece razonable el proceder de los funcionarios municipales que tuvieron que abrir ado que se confirmó con el

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

Centro de Acopio, el contenido de las cajas y efectivamente, éstas tenían cloro, quix, litros de leche, agua, entre otros, productos que pueden romperse y producir los derrames de líquido mencionados. Además, se considera atendible el que hayan mejorado las cajas con los bienes a granel recibidos desde la ONEMI según Órdenes de Entrega N°s 414 y 523.

Sin embargo, dado que no existió control sobre los beneficios entregados a las personas damnificadas y no hay detalle de los contenidos finales de las cajas entregadas, corresponde que se realice una investigación sumaria para aclarar los hechos expuestos.

- Sobre el Acta N° 49 de sesión ordinaria del Concejo, de fecha 6 de abril de 2010, donde la concejal doña Teresa Fuentes Loyola, pregunta sobre los temas mencionados en las letras anteriores, cabe indicar que, efectivamente, el Alcalde proporciona al concejo un dato erróneo sobre la cantidad de cajas recibidas a la fecha, pues él dice que son 400 cajas de alimento recibidas a la fecha, y de acuerdo a los registros proporcionados por DIDECO a este Organismo de Control, a la fecha lo recepcionado eran 655 cajas.

Corresponde al Edil explicar las razones de haber proporcionado datos erróneos al Concejo Municipal.

- Adicionalmente, el día 8 de julio de 2010, se realizó una inspección a la bodega donde se mantienen los productos que no han sido distribuidos, constatándose que no existe un inventario actualizado de los bienes que existen en el lugar.

Además, se observó que el lugar destinado a guardar las mercaderías no cuenta con las condiciones de salubridad apropiadas, para el almacenamiento de determinados productos, toda vez que hay zonas que presentan un deterioro evidente provocando filtraciones y humedad a la que quedan expuestos, asimismo facilitan el ingreso de roedores. Sobre el particular, es preciso informar que si bien los tallarines, arroz, azúcar y harina se guardaban en plásticos tapados, se observaron sobre éstos y por los alrededores fecas de roedores.

También se constató que existían productos con fechas de vencimiento cercanas, específicamente, 40 botellas de aceite "La Reina" de 500 ml, con vencimiento el 6 de agosto de 2010.

Los hechos descritos, sumados a la falta de controles sobre las mercaderías recibidas, aumentan el riesgo de pérdida de alimentos, que podrían estar siendo utilizados por otros damnificados.

Finalmente, se constató que existen otros bienes como cocinillas, colchonetas, carpas grandes y chicas, polerones de polar, cilindros de gas, entre otros, que permanecen en las dependencias del municipio y que en el corto plazo no tienen destinatarios.

Por lo expuesto, se solicitó se instruyera en la Municipalidad de Colbún una investigación sumaria con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que pudieran asistir a los funcionarios de esa Entidad por los faltantes de mercaderías destinadas a los damnificados de la comuna e informar a la Contraloría Regional acerca de los resultados de dicho procedimiento.

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CONCLUSIONES

La Oficina Nacional de Emergencia ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en los Preinformes de Observaciones correspondientes al nivel Nacional y a las Direcciones Regionales, lo que permite concluir que, en términos generales, los recursos del Fondo de Emergencia fueron invertidos de conformidad con la normativa que los rige.

No obstante, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1.- Instruir sobre el uso de las órdenes de compra interna, en el sentido de que sea exclusivo para aquellas adquisiciones inferiores a 3 UTM.

2.- Disponer medidas tendientes a evitar, en situaciones de emergencia, compras de elementos sin los debidos respaldos y aprobaciones requeridas por el Ministerio del Interior, con el agravante de que los profesionales que integraron el Comité de Emergencia, no tenían la calidad de funcionarios públicos, situaciones observadas en el punto 2, del acápite I.

3.- Reforzar instrucciones en las Direcciones Regionales de la ONEMI y/o Municipalidades, sobre la confirmación fehaciente de la recepción de los bienes en cantidad y calidad, a fin de evitar el pago de facturas sin la debida constancia de recepción y/o con documentación de respaldo poco claras.

4.- Establecer procedimientos de coordinación con entidades encargadas de recepcionar donaciones de países extranjeros y establecer en forma previa las especificaciones mínimas de los elementos de ayuda que se requieren para el país, en casos de catástrofes.

5.- Definir el destino de los productos alimenticios que se mantienen sin movimiento en el regimiento Bellavista.

6.- Analizar la pertinencia de modificar los procedimientos establecidos que no resultaron operativos en la catástrofe del 27 de febrero de 2010, sobre la Solicitud de Fondos de Emergencia y el Plan DEDOS del Sistema Nacional de Protección Civil.

7.- Regularizar el trámite de toma de razón de las compras señaladas en el punto 6.4 del acápite I, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra d) del artículo 7° del decreto ley N° 369, de 1974 y en la resolución N° 1.600 de 2008, de esta Contraloría General.

La efectividad de las medidas adoptadas será comprobada en las próximas visitas que se realicen a la entidad, conforme a las políticas de este Organismo de Control, sobre seguimiento de los programas de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo observado en los puntos que a continuación se NEMI deberá instruir los

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

sumarios administrativos correspondientes con el fin de determinar eventuales responsabilidades al efecto, informado de su resultado a esta Contraloría General:

- Acápite I, N°3 y II N°2.1 del presente informe, sobre la falta de confirmación suficiente de la recepción de bienes que permitieron el devengamiento y pago a proveedores y la ausencia de documentación original de respaldo en los mismos procesos;

Respecto de lo observado en el punto I, N°4.5, relacionado con elementos de emergencia de antigua data que se han mantenido sin distribuir;

Sobre lo informado en el punto I, N°1.2, relacionado con el pago del incentivo económico por pronta entrega de viviendas de emergencias a algunos proveedores que no cumplieron ese requisito.

Por último, se requiere se informe el resultado del proceso administrativo ordenado instruir por el Servicio, a través de la resolución exenta N°2.078, de 8 de junio de 2010, respecto de los teléfonos satelitales adquiridos que no se encontraban inventariados por el Servicio, como tampoco, estaban habilitados durante el sismo ocurrido el 27 de febrero del presente año, que fue señalado en el punto II, N°. 3.2 del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

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Page 85: Informe de Contraloría sobre construcción de mediaguas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

ANEXO N°10

Debilidades en el control de stock recibido y entregado a beneficiarios en Municipalidades.

REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS

Santa Cruz

- El municipio no contaba con el respaldo de la totalidad de las guías mediante las cuales la ONEMI registró el traspaso de la ayuda, no siendo encontradas las correspondientes a los números 40, 139, 481, 629, 731 y 763. Por lo tanto, se desconoce si efectivamente los bienes fueron recibidos. La OREMI, en su respuesta informa para cada una de las guías, los elementos que se trasladaban, la fecha e identificación de la persona que recibió los mismos. Luego, se procedió a levantar esta observación.

- Luego de la emergencia, el municipio no informó a la OREMI respecto de sus necesidades, por medio de informes ALFA, sólo remitió 3 informes en donde se indicaba el déficit habitacional de la comuna. En su respuesta, esta Oficina Regional indica que ello se debió a que esa Municipalidad resultó con daños mayores que la dejaron no habitable. En atención al argumento esgrimido se procedió a levantar la observación.

Chépica

-No fueron ubicadas las guías de entrega de ayuda ONEMI números 109, 126, 141, 204, 468 y 505, por lo que se desconocía si estos artículos fueron correctamente recibidos por el municipio. Al respecto, la OREMI informó para cada una de las guías, los elementos que se trasladaban y la fecha e identificación de la persona que recibió los mismos. Dado lo anterior, se procedió a levantar la observación.

- Ocurrida la emergencia, la Municipalidad sólo emitió un informe ALFA el día 29 de marzo de 2010, en donde informa a la ONEMI que en la comuna hay 2.500 damnificados y que su necesidad son 50 carpas para 6 personas.

Pichidegua

El municipio no contaba con el respaldo de la totalidad de las guías mediante las cuales la ONEMI registró el traspaso de la ayuda, no siendo encontradas las correspondientes a los números 13, 67, 84, 136 y 156, las que fueron emitidas por la ONEMI entre los días 28 de febrero y 7 de marzo de 2010. Por lo tanto, se desconocía si efectivamente los bienes fueron recibidos. Al respecto, la OREMI informó para cada una de las guías, los elementos que se trasladaban y la fecha e identificación de la persona que recibió los mismos. Luego, en lo que concierne a la funciones de la OREMI, se procedió a levantar la observación.

Rancagua

- No se ubicó la totalidad de las guías mediante las cuales la ONEMI registró el traspaso de la ayuda, no siendo encontradas los números 27, 30, 251, 296, 297, 599, emitidas por la ONEMI entre los días 28 de febrero y 14 de abril de 2010. Luego, se desconocía si efectivamente los bienes fueron recibidos. Sobre la materia, la OREMI informó para cada una de las guías, los elementos que se trasladaban y la fecha e identificación de la persona que recibió los mismos. Luego, en lo que concierne a la funciones de la OREMI, se procedió a levantar la observación.

San Vicente

-No se habilitaron registros de control de los bienes remitidos por la ONEMI. La Entidad, en su respuesta, señala que la Dirección Regional de la ONEMI mantiene un registro actualizado de los elementos entregados a la referida Municipalidad, por fecha e ítem, tanto de la bodega de la OREMI como de la Bodega de MIDEPLAN que administró la OREMI, luego respecto de este Servicio se procedió a levantar esta observación.

- En las guías de entrega de la referida Entidad, no se especificaron las características de los bienes y materiales enviados, que permitan su adecuada identificación, como en el caso de los pañales y clavos, entre otros. Igualmente, en el caso de las colchonetas, éstas fueron enviadas por la ONEMI como colchones, lo que constituye una distorsión de la descripción y representa un riesgo de control, toda vez que podrían provocarse potenciales diferencias de stock al no estar bien identificado el bien en cuestión. En el caso de las colchonetas, se indica que efectivamente fueron entregadas por la Dirección Regional, con una descripción equivocada, cuyo error se produjo porque las guías de procedencia o despacho las clasificaban como colchones con forro de tela, y fueron entregados con esa descripción, por lo que se procedió a mantener la observación.

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REGION DEL MAULE

Cauquenes

- Se verificó que no existe una planilla de control de los productos (alimentos o bienes) comprados o recibidos desde una institución en particular. Tampoco existe el detalle de los beneficiarios de dichos bienes.

- Se observó que no todos los listados manuales de recepción de ayuda (beneficios entregados por el municipio) tenían el RUT y firma de los beneficiarios de bienes, así como tampoco se detallaba la cantidad recibida por cada uno de ellos, lo que impide tener un control exacto de los bienes puestos en manos de los afectados a una fecha determinada

-El archivo mantenido por DIDECO con el detalle de las personas beneficiadas con vivienda de emergencia (de diferente origen) cuenta con el nombre de 1.377, sin embargo, se constató que existe respaldo documental de 1.351, verificándose que existe una diferencia de 26.

- Se constató dentro del registro de las mediaguas entregadas, que no están todos los datos necesarios para realizar un adecuado control de los beneficiarios, dado que faltaba incorporar en los registros, 158 RUT; 237 direcciones de las personas y 8 registros sin dirección ni RUT.

- Se encontró dentro del registro de mediaguas (en Excel) que existen beneficiarios y direcciones con más de una mediagua asignada.

- Se constató que no siempre quedó un Acta de Entrega o evidencia de recepción conforme de la vivienda de emergencia, sólo se encontró 241 actas de recepción, por lo que existen 456 viviendas de emergencia entregadas sin documentación de respaldo.

Constitución

- Durante la visita a esta municipalidad, se advirtió que en registros mantenidos por la DIDECO, se recibieron 1.605 mediaguas, sin embargo, el detalle de las personas beneficiadas con vivienda de emergencia sólo cuenta con el registro de 1.509, por lo que existen 96 mediaguas de las cuales se desconoce dónde están y quién las tiene. Al respecto, en el registro de la distribución de las ya citadas 1.509 mediaguas no se identifica la institución a la que pertenecen las otorgadas, por consiguiente, fue imposible establecer cuál es la institución que otorgó las 96 mediaguas cuyo paradero es incierto.

- Se encontró dentro del registro de mediaguas de la DIDECO de ese municipio, que existen beneficiarios con más de una vivienda asignada, además, dicho registro no cuenta con todos los antecedentes mínimos del beneficiario a quien se asignó, dado que se observó que algunos registros no estaban con los RUT y/o la dirección.

- Por otra parte no quedó un Acta de Entrega o un Contrato de Comodato, o simplemente, la evidencia por parte del beneficiario de la recepción conforme de la vivienda de emergencia.

Cuñcó

- Se verificó que de acuerdo al resumen proporcionado por la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), fueron entregadas 138 mediaguas y 25 piezas; sin embargo, las viviendas de emergencia compradas y documentadas por la municipalidad alcanzan a 80. Es preciso señalar que la documentación de respaldo (guías de despacho) se encontraban en fotocopias y no se singularizaban la identificación del emisor, RUT y número de la guía.

Licantén

- Se observó que la Municipalidad de Licantén no mantiene un registro actualizado de los ingresos de las mediaguas tanto de la ONEMI, FOSIS y Gobernación.

- Asimismo, se verificó que existen casos en que se ubican 2 viviendas de emergencia en la misma dirección, las que suman un total de 14, por otro lado existen 10 mediaguas sin RUT de beneficiario. Con el objeto de verificar la correcta asignación, se visitó a don Juan E. Montero N°82, en cuya propiedad, según los registros, habrían dos mediaguas una asignada a doña Juana Ema Fuenzalida Pérez y otra asignada a doña Alejandra Abarca Labbé, no obstante lo cual, en terreno se encontró sólo la mediagua asignada a doña Juana Ema Fuenzalida.

Pelluhue

- De la inspección a bodega, el día 30 de junio de 2010, se pudo verificar que no existen controles de las mercaderías recibidas, ya sea alimentos, materiales de construcción u otros bienes, situación que impide verificar el origen de los bienes entregados a los habitantes de la comuna.

- Conforme a la información proporcionada por el municipio, éste recibió 417 mediaguas. Sin embargo, no contaba con los documentos de la recepción, por lo que fue imposible verificar su origen.

- Se comprobó que sólo 255 mediaguas fueron entregadas con Actas, por lo tanto, existen 162 cuyo destino se desconoce, situación que debe aclarar el municipio.

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Talca

- La Bodega de Acopio de la Municipalidad de Talca, no cuenta con registros de control de stock de los bienes. Asimismo, los comprobantes de salida de bodega se encuentran sin archivar, resultando imposible verificar que el stock que se encuentra en bodega es el correcto.

- En cuanto a la entrega de bienes a los beneficiarios, la Municipalidad de Talca distribuyó 1.327 cajas de alimentos a los alumnos de familias pertenecientes al Chile-solidario y/o alumnos prioritarios de los establecimientos educacionales de su dependencia, sin considerar si eran o no damnificados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

REGION DEL BIO BIO

Talcahuano - No se implementó registro para el ingreso de los alimentos recibidos entre el 3 y 17 de marzo, por cuanto estuvo a cargo de militares. Posterior a esa fecha implemento registros pero este no permitía reflejar el saldo disponible.

Tomé - No se implementó registro para el ingreso de los alimentos recibidos entre el 3 y 17 de marzo, por cuanto estuvo a cargo de militares. Se emitieron 12 formularios ALFAS a la OREMI que se mantenian sin respuesta al 26-05-10.

Concepción

- No se implementó un registro para el ingreso de los alimentos recibidos entre el 3 y 17 de marzo, por cuanto estuvo a cargo de militares. Posteriormente para el control de las existencias se implemento un registro, sin embargo presentaba deficiencias por cuanto se consigna en forma separada las entradas y salidas de materiales no quedando reflejado el saldo disponible.

San pedro de la paz

- No se implementó registro para el ingreso de los alimentos recibidos entre el 3 y 17 de marzo, por cuanto estuvo a cargo de militares. Posteriormente, y sólo a contar del 16 y 18 de marzo, se dispusieron registros de ingreso y salida de alimentos recibidos desde la OREMI.

Penco - No se implementó registro para el ingreso de los alimentos recibidos entre el 3 y 17 de marzo, por cuanto estuvo a cargo de militares. Posteriormente, y sólo a contar del 16 y 18 de marzo, se dispusieron registros de ingreso y salida de alimentos recibidos desde la OREMI.

Coronel

- Se implementaron registros de materiales únicamente los días 13 y 14 de marzo de 2010.

- Se verificóque existen diferencias entre la información que posee la Oficina Regional de Emergencia, con lo registrado por el Municipio, respecto de las cantidades de artículos enviados.

Chillón - No efectuaron un control de las especies recibidas desde ONEMI, ni cuentan con toda la información que acredite la recepción de las mismas.

Quirihue - No efectuaron un control de las especies recibidas desde ONEMI, ni cuentan con toda la información que acredite la recepción de las mismas.

San Carlos - No efectuaron un control de las especies recibidas desde ONEMI, ni cuentan con toda la información que acredite la recepción de las mismas.

Chiguayante

- Se observaron discrepancias entre los registros del municipio y de la OREMI, esta última consigna el envío de alimentos a ese municipio, no obstante la municipalidad no los tenía registrados como ingresados. También se constató la situación contraria donde en la municipalidad había recepcionado alimentos desde la Oficina Regional de Emergencia, sin embargo, en dicha oficina, no figuraban éstos como entregados o distribuidos a la entidad comunal.

REGION DE LA ARAUCANIA

Angol

- En cuanto al control de existencias de los materiales recepcionados, específicamente de los estanques de 1.300 litros y cajas de alimentos, se determinó que tales especies fueron recepcionadas directamente por el Departamento Social y distribuidas en forma masiva entre los damnificados del terremoto, sin emitir actas de entrega de dichas ayudas, quedando reflejada su entrega sólo en la ficha Encuesta Familiar Única, EFU, elaborada para dichos efectos.

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04.14"1

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Renaico

- En relación al control de existencias de los materiales recepcionados en la bodega municipal, provenientes desde la OREMI, correspondientes a estanques de 630 y 1.300 litros y a cajas de alimentos, se verificó que existen controles individuales por especie recepcionada, respaldándose en general la ayuda con actas de recepción.

Purén

- En relación al control de existencias de los materiales recepcionados en la bodega municipal, provenientes de la OREMI, correspondientes a estanques de 630 y 1.300 litros, se determinó que el Municipio ha habilitado registros individuales por especie, mediante tarjetas de existencias, no detectándose diferencias, ni observaciones en la revisión efectuada.

Traiguén

- Como resultado de la evaluación realizada al control de existencias en la bodega municipal, se comprobó que no se habían habilitado registros individuales de las especies recepcionadas. En general, las adquisiciones ingresadas a la bodega se respaldan con las guías de despacho de las empresas proveedoras y las salidas de materiales con los recibos de salida emitidos por la encargada del Programa, funcionaria del Departamento Social. Debido a lo anteriormente expuesto, no fue posible determinar la procedencia de los materiales dispuestos en la bodega municipal, e identificar los que correspondían a la OREMI, como a otros programas de emergencia.

Carahue

- Se comprobó que no se habían habilitado registros individuales de las especies recepcionadas. En general, las adquisiciones ingresadas a esa dependencia se respaldan con las guías de despacho de las empresas proveedoras y las salidas de materiales con los recibos emitidos por la encargada del Programa, en el Departamento Social.

- De la revisión efectuada a bodega, se constató que existe una diferencia entre lo informado como enviado por la OREMI y lo recepcionado por el Municipio En su respuesta, la ONEMI adjunta copia de las actas de entrega de emergencia N's 52 de 05 de marzo de 2010 y 55 de 08 de marzo de 2010, que respaldan la entrega de 400 planchas de zinc en cada una, antecedentes que ratifican el monto de planchas señalado en el preinforme, lo cual, además, fue acreditado por el Municipio en su respuesta al preinforme individual respectivo.

Saavedra - Como resultado de la evaluación al control de las existencias de la OREMI en la bodega municipal, específicamente estanques de 630 y 1.300 litros y cajas de alimentos, se comprobó que no se habían habilitado registros individuales de las especies recepcionadas.

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ANEXO N°11

Deficientes Medidas de Seguridad en Bodega Municipales.

REGION DEL MAULE

Cauquenes

- Se constató que los bienes se encontraban en una bodega que no contaba con seguridad adecuada, dado que es de fácil acceso, no está bajo llave, tiene espacios abiertos, entre otros riesgos advertidos.

- Se verificó que existen bebestibles y útiles de aseo dispersos por la "bodega" abiertos y en mal estado. Además, se constató que existen productos comestibles (harina, fideos y otros), sin la protección adecuada frente a la humedad y roedores, entre otros riesgos.

Pelluhue

- Se verificó que el centro de acopio ubicado en el local Discotheque El Punto, no existe guardia o personal municipal que proteja en la noche el local de acopio de los abarrotes, sólo se observó militares que habitan el recinto cuya función es socorrer o prestar ayuda al puente mecánico que se instaló en la comuna y no resguardar los bienes almacenados en dicho lugar.

Licantén

- Para el ingreso al gimnasio, habilitado como bodega, no se implementaron medidas de acceso restringido necesarias para el resguardo de los bienes, comprobándose al momento de la visita la presencia de personal ajeno a la bodega.

- Se observó que la salvaguarda de algunos activos de la municipalidad no es la apropiada, por cuanto los materiales de construcción están almacenados en la vía pública, lo que hace vulnerable los materiales a los riesgos de pérdida o sustracción. Asimismo, se confirmó que en los alrededores del municipio, como por ejemplo en su ingreso perimetral, no se contempla algún sistema de seguridad o resguardo de los bienes.

Constitución - De la inspección a la bodega donde se guardan los materiales de construcción, se constató que los cierres de las instalaciones se encuentran en mal estado de mantención, vulnerable al riesgo de robo o hurto.

REGION DEL BIO BIO

Concepción - El recinto implementado como bodegas, no reúnen las condiciones adecuadas de orden, higiene y seguridad.

Penco - Se observó que en la Municipalidad de Penco, se hizo cargo de la bodega del gimnasio municipal de Lirquén doña Erika Zuchel Pérez, la que se encuentra contratada a honorarios y no a un funcionario municipal.

Chillón - El recinto implementado como bodegas, no reúnen las condiciones adecuadas de orden, higiene y seguridad.

San Carlos - El recinto implementado como bodegas, no reúnen las condiciones adecuadas de orden, higiene y seguridad.

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colltAt. Ad,

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ANEXO N°12

Falta de Distribución de stock

REGION DEL MAULE

Cauquenes

- Se constató una gran cantidad de bienes como colchonetas, camarotes, cocinillas, entre otros, no habían sido distribuidos a la fecha de la visita. Cabe mencionar, que se verificó la existencia de chaquetas de polar que estaban siendo usadas por funcionarios municipales y otras que se encontraban guardadas.

Pelluhue - Se advirtió que existía un gran número de abarrotes, frazadas y colchonetas, entre otros, que no se encontraban inventariados y no se habían repartido a los distintos habitantes de la comuna.

Licantén

- Se observó, un gran número de abarrotes y bienes, tales como harina, ropa, frazadas, bebidas, agua, colchonetas, estufas, refrigeradores entre otros, que a la fecha de visita no se habían repartido a los beneficiarios.

- Se verificó que en el gimnasio municipal que se utilizó como bodega, la existencia de bienes que no se encontraban inventariados y tampoco habían sido distribuidos a los damnificados.

REGION DEL BIO BIO

Tomé - En el centro de distribución de la comuna de Tomé, ubicado en el gimnasio del Liceo Vicente Palacios, se observó la existencia de alimentos que aún no habían sido distribuidos a los damnificados, los que se detallan en el informe regional.

Concepción (estadio regional) _ Al 26 de mayo de 2010, no se había distribuido 2.846 cajas de alimentos

REGION DE LA ARAUCANÍA

Renaico

- En la revisión efectuada a la bodega municipal el día 13 de mayo de 2010, se constató la existencia de especies sin distribuir entre los damnificados, y que fueron recibidas desde la OREMI en el mes marzo de 2010, corresponden a estanques de agua de 630 y 1300 Lts.

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ANEXO N°13

Validaciones en terreno

REGION METROPOLITANA

Pudahuel

- Se advirtió discrepancia entre el registro de ONEMI y el de la municipalidad. Efectivamente, consta en registros municipales la recepción de 371 unidades de planchas OSB Standard 15.1.x1220x2440mm, y 1.000 unidades de pino dimensionado verde 2x2 3.2. mts. Sin embargo, la ONEMI no tenia registrada esa distribución.

San José de Maipo

- La Municipalidad registró haber recepcionado 200 sacos de cemento, pero en los registros de ONEMI no consta tal distribución. Por otra parte, la municipalidad registra recepcionados menos elementos que los señalados como distribuidos por ONEMI, es el caso del ingreso de 65 Estanques de 500 litros, y de 300 planchas de zinc, sin embargo en registros de ONEMI figura 95 y 600 unidades respectivamente.

Quilicura

- Esta municipalidad también recepciona menos elementos que los registrados como distribuidos por ONEMI, es el caso del ingreso de 700 frazadas, 430 colchones, y 90 carpas, sin embargo en registros de ONEMI figura como distribuidas las cantidades de 1.100, 720, y 100 unidades respectivamente.

REGION DE VALPARAISO

Valparaíso

- Se revisaron 122 recibos "Entrega de Ayuda Terremoto", determinándose diferentes observaciones respecto de 40 casos; citándose a vía de ejemplo los casos de doña Marisol Galdames Pérez, y don Moisés Lincon Munizaga quienes recibieron 3 y 2 cajas de alimentos, respectivamente, en distintas fechas. Además, se comprobó que cuatro beneficiarios no tienen EFU, contando sólo con ficha de Protección Social. Asimismo, la Encuesta Familiar Única de Emergencia, EFU, de 25 personas no consignan la entrega de alimentos. Además, se comprobó la entrega de alimentos a una persona que no contaba con la citada ficha, no obstante que su cónyuge si la poseía, igual situación se comprobó respecto de doña Dilsa Morales López, de quien no consta la existencia de la ficha EFU como tampoco de la Ficha de Protección Social.

- Se visitaron 18 beneficiarios de mediaguas constatando que éstos reunían los requisitos para ser beneficiarios, estableciéndose además, que 6 beneficiarios habían cumplido con el levantamiento de las viviendas de emergencia, 5 se encontraban en proceso y 7 definitivamente no estaban construidas.

San Antonio

- En cuanto a las viviendas de emergencia, cabe señalar que éstas fueron entregadas a las familias damnificadas considerando para ello los informes emanados de la Dirección de Obras Municipales, así como la Encuesta Familiar Única de Emergencia. Respecto de ello, según registros internos del municipio, al 30 de abril de 2010, se habían entregado 96 viviendas de emergencia a través de la Oficina de la Vivienda, dependiente de la Dirección de Obras Municipales, de cuyo total se visitaron 29 beneficiarios constatándose que 25 habían cumplido con el levantamiento, y los 4 restantes no fueron ubicados. Además, 9 familias de las visitadas no contaban con la citada encuesta.

Santo Domingo

- De acuerdo a registros internos, el municipio, al 15 de junio de 2010, había entregado a los damnificados de la comuna mediante formulario "Recibo de Materiales" preparado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, elementos de ayuda provenientes de ONEMI, a esa fecha figuraba un faltante de 2 frazadas.

- En cuanto a las viviendas de emergencia, se visitaron 15 beneficiarios constatando el levantamiento de las viviendas de emergencia asignadas, lo cual no mereció observaciones, salvo el caso de un beneficiario que aún no había iniciado dicho proceso.

Casablanca

- Del recuento físico realizado por esta Contraloría Regional, se determinó un faltante de 8 cajas de alimentos que no fue aclarado por el municipio en su oportunidad. No obstante, en la respuesta al Preinforme emitido por este Órgano de Control a esa Entidad Edilicia se acompañaron las respectivas actas que dan cuenta de la entrega de las 8 cajas de alimentos.

- En cuanto a las viviendas de emergencia, se visitaron 10 beneficiarios sin que se derivaran observaciones al respecto.

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REGION DEL MAULE

- Se constató que dentro del registro de mediaguas (en Excel) que existen beneficiarios y direcciones con más de una mediagua asignada. Efectivamente, hay 25 direcciones en las cuales se les asignó dos mediaguas, cada una a distinto beneficiario, sin embargo, se constató en terreno que en cuatro sitios existe sólo una, es decir en las direcciones Yungay 1429; Yungay 1829; Yungay 1839; y Errázuriz N° 216- A.

Cauquenes - En la dirección de Yungay N°1556, estaban asignadas 3 mediaguas, 2 a doña Juana Riquelme Larenas y 1 a don Omero Rebolledo Pérez; sin embargo, sólo se observaron que existían dos de esas casas.

- Se observó que en registros de la municipalidad hay beneficiarios con dos mediaguas asignadas, sin embargo, al visitar los lugares, sólo se observó una vivienda de emergencia. Este es el caso de doña Nancy Herrera Montero con dirección en Yungay 780-A y de doña Hilia Barra Eulufi con dirección en Yungay N°941., ambas sin evidencia de uso.

- Durante los días 1° y 2 de Julio de 2010, se realizó una visita inspectiva en los alrededores de la comuna y se encuestó a 6 beneficiarios, encontrándose las siguientes situaciones:

a) En los registros del municipio aparecen asignadas 2 mediaguas a doña María Encina Henríquez, RUT 7.331.569-7, con domicilio en Freire N° 990 (interior), sin embargo, al visitar el lugar se observó 1 % mediagua, pero la beneficiaria declara que sólo una es de ella y que la otra mitad, que está al lado, se la otorgaron a su madre Matilde Henríquez González.

b) Doña Marta Zenteno Figueroa RUT 8.577.896-K, aparece en los registros municipales con 3 mediaguas asignadas a su persona, con domicilio en Freire N° 1254. Al visitar la dirección, efectivamente existían 3 mediaguas, pero al entrevistar a la beneficiaria, ella menciona que una de las mediaguas es para ella (sola), la otra es para su hija (con 1 hijo) y otra para su arrendatario (solo); sin embargo, se constató que a la fecha de la visita, sólo 1 de las 3 mediaguas está siendo utilizada. c) Cecilia Chamorro Cancino RUT 8.261.140-1, aparece en los registros municipales con 3 mediaguas asignadas a ella, sin embargo, al visitar su domicilio ubicado en Freire N° 1.053, existían 4 mediaguas en la dirección, solo una se usa como habitación, dos sin uso, 1 con candado.

d) Se visitó la dirección de O'Higgnis 1.197, porque registraba entrega de 1 mediagua y materiales del programa manos a la obra para arreglar techumbre. Dado que ambos beneficios son incompatibles, se inspeccionó en terreno, verificándose que la mediagua está asignada a doña Jacqueline González Aravena RUT 11.564.682-6, quien la tiene instalada en

Constitución el interior de la dirección; adicionalmente, se constató que la vivienda presenta arreglos en su techumbre, los que fueron realizados con materiales del Programa Manos a la Obra asignados a O'Higgins 1197 y Zenteno N°325, a doña Zulema Vergara Saavedra y a don Julián Valdés Vergara, por montos de $ 294.786 y $300.000.-, respectivamente. Sobre esto último, cabe destacar que los materiales del Programa Manos a la Obra son para reparar la vivienda correspondiente al domicilio al cual se asignó el beneficio. Finalmente, cabe agregar que la dirección Zenteno N° 325, no fue habida. Cabe agregar, que en esta dirección de acuerdo a los registros mantenidos por la municipalidad debería haber otra mediagua a nombre de don Hugo Gamonal Ramos RUT 7.463.887-2, sin embargo, sólo se encontró la de doña Jacqueline González.

e) Se observó en calle Freire N° 235, una mediagua con letrero comercial. De acuerdo a comentarios de vecinos del lugar ésta se utiliza como negocio. Dicha mediagua está asignada a don Waldemar Díaz Tiznado RUT 6.435.090-0.

f) Se observó que en las siguientes direcciones existían mediaguas que no estaban siendo utilizadas: 1 en Infante N° 365; 1 en Infante N° 373; 6 Infante N° 450; 2 en Oñederra N° 986; 3 en O'higgins N°781; 1 en O'Higgins N°1393; Otras 2 en calle Infante.

g) Se visitó el campamento "Antofa", que está conformado por 20 familias, constatándose que estaban las 20 mediaguas instaladas pero que, sin embargo, se encontraban vacías las N°s 3, 10 y 15.

h) No se encontró la mediagua entregada a doña Maritza Valdés Núñez que debía estar instalada en Calle Balmaceda N° 0281, interior, Constitución

i) Una mediagua ubicada en Tocornal N°589, instalada a favor de doña Rosalía Espinoza Vergara, se encontró sin utilizar y desarmada, a su vez dicha persona tiene el certificado N°

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497/2010; donde se señala reparación por lo cual se le otorgó materiales de construcción, cuya guía de entrega de materiales es la N° 8112 de fecha 7 de junio de 2010, la que contempla 400 ladrillos y 14 sacos de cemento; por otra parte, la hija de la misma beneficiaria, doña Jessica Toledo Espinoza, tiene un certificado N°3085/2010, donde se señala reparación de la vivienda. En relación al otorgamiento de vivienda de emergencia a una persona que habita en una vivienda que recibió materiales de construcción por el Programa Manos a la Obra, se debe reiterar que se trata de una situación irregular, ya que dichos beneficios son incompatibles

j) En el Campamento Emergencia Pellines, se observaron 4 mediaguas destinadas a Margarita Montoya, Feliciano Orellana, Iván Recabal, José Vera Solís. Las cuales se encontraban sin movimiento, cerradas y con candado.

k) En el sector La Arenita se observaron dos mediaguas no utilizadas asignadas a doña María Verónica Muñoz Bahamonde.

I) En el Campamento Emergencia Pellines no se encontraron 3 mediaguas, cuyos beneficiarios son Galvarino Gómez, Daniel Vargas y María Vergara.

Curicó

De la visita en terreno a los beneficiarios de mediaguas se detectaron las siguientes situaciones:

a) Se verificó que la mediagua otorgada a la señora Ema Fuenzalida Rojas, se encuentra desarmada y sin utilización, la cual se ubica en Membrillar 0487.

b) Se verificó que la señora Flor María Iturriaga Aliaga, utiliza sólo la mitad de la mediagua, la cual se encuentra ubicada en Colón N° 1280.

c) Del análisis de los registros de DIDECO, se constató que existen 15 direcciones que tendrían asignadas más de una mediagua. Con el objeto de verificar la correcta asignación, se visitó el domicilio ubicado en Colón N°870, 1 asignada a doña Nélida Vergara Ramírez y otra asignada a don Antonio Quiñones Núñez; no obstante, en terreno se encontró sólo la mediagua asignada a doña Nélida Vergara ya que don Antonio Quiñones, según declaró, no ha recibido ninguna mediagua.

Licantén

- De la visita en terreno se advirtieron las siguientes situaciones:

a) Se observó que en la calle Mataquito entre la numeración 350 y 460, existen a lo menos 4 viviendas de emergencia sin señales de encontrarse habitadas.

b) Se observó que en los recibos de ayuda otorgados por DIDECO, no se detalla el beneficiario, dirección, firmas, RUT, tipo de ayuda que se está entregando y número del recibo de ayuda.

c) Se examinó el documento denominado "Comodato de vivienda de emergencia", el cual no tiene la firma del alcalde, por consiguiente no se efectuó el traspaso de la mediagua o bien otro funcionario lo realizó, sin que se especificara en dicho documento la responsabilidad funcionaria de la entrega de la mediagua.

Pelluhue

- De la visita inspectiva se observo lo siguiente:

a) Se constató que don Ramón Lepe Leal y doña Olga Vega Suazo, usaban las mediaguas como bodega.

b) Se verificó que don Rolando Castillo Leal, además de la mediagua, recibió del municipio 4 frazadas, una colchoneta y una marquesa, bienes que en la práctica no están siendo utilizados.

c) Se comprobó que sólo 255 mediaguas fueron entregadas con Actas, por lo tanto, existen 162 mediaguas cuyo destino se desconoce.

d) Se visitó el campamento "Mariscadero", en el que sólo una de las diez mediaguas presentaba evidencia de estar siendo habitada.

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Page 94: Informe de Contraloría sobre construcción de mediaguas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES

Talca

- De las visitas en terreno se desprendieron las siguientes observaciones:

a) El Sr. Ángel González Bustos recibió 1 caja de alimento y no se encontraba damnificado por el sismo del 27 de febrero del año en curso.

b) Se constató la entrega de tres mediaguas incompletas a los siguientes beneficiarios: Venerita Tapia (Figura como Bernardita Tapia), Sergio Luengo Valenzuela y Claudio Morales Reyes

c) El Sr. José Arcadio Gómez Contreras recibió una mediagua de la cual tiene en su casa el zinc y algunos listones. Los paneles que conforman la vivienda de emergencia se encuentran en la casa de un vecino ubicada en 7 norte N° 1055 entre 3 y 4 oriente, sin armar.

REGION DE LA ARAUCANIA

Angol

Respecto de las validaciones efectuadas a los damnificados de la comuna de Angol, se verificó que los bienes entregados por la Municipalidad se distribuyeron de conformidad con lo señalado en las respectivas Encuestas Familiar Única, no existiendo observaciones que formular.

Renaico

En la revisión efectuada a la bodega municipal el día 13 de mayo de 2010, se constató la existencia de especies sin distribuir entre los damnificados, y que fueron recibidas desde la OREMI en el mes marzo de 2010.- Respecto de los bienes y mercaderías entregados por la Municipalidad a los damnificados, no se detectaron situaciones irregulares que señalar.

Purén

- Respecto de este punto, se constató que el Municipio no emitió actas de entrega para la distribución de las especies, reflejando éstas en la fichas Encuestas Familiares Únicas, EFU, sin identificar la fecha de las ayudas y sin dejar constancia formal de la recepción por parte de los damnificados.

- Como resultado de las validaciones efectuadas a una muestra de damnificados de la comuna, se detectó la entrega de estanque por sequía y no producto del terremoto, de acuerdo a información de los propios beneficiarios don José Milchio Bustos y don Julio Curin Paillal a quienes se les entrego Estanques de 630 litros.

Traiguén

- El Municipio no emitió actas de entrega para la distribución de las ayudas, solo fichas EFU en ellas se indica la entrega de las ayudas. Sin embargo, dichas fichas además de no especificar la cantidad de ayuda entregada carecen de firma de recepción conforme por parte de los beneficiarios, de las validaciones efectuadas en terreno se verificó que si bien los beneficiarios habían recibido el tipo de especies señaladas en las fichas EFU, no se pudo acreditar el número efectivo de éstas, lo cual se requirió al Municipio fuera determinado e informado en la respuesta al preinforme de observaciones. Al respecto, el Municipio mediante oficio N° 823, de 13 de julio de 2010, acompaña en su respuesta el memorando N° 8, de 13 de julio de 2010, que incluye una nómina y recibos de emergencias de un total de 122 familias beneficiadas con alimentos y las actas de entrega correspondientes a 60 mediaguas distribuidas a los damnificados, antecedentes que permitieron levantar lo observado.

Carahue - Respecto de las validaciones efectuadas a los damnificados de la comuna, se verificó que los bienes entregados por la Municipalidad se distribuyeron de conformidad con lo señalado en las respectivas órdenes de entrega y recepción, no existiendo observaciones que formular.

Saavedra

- Las ayudas fueron distribuidas directamente en los albergues y zonas altas de la comuna, donde los damnificados se encontraban acampando, debido al riesgo de maremoto en la zona costera y no se emitió actas de entrega individuales para dichas ayudas, en su reemplazo se constató la existencia de una nómina que contenía el nombre, Rut y dirección de los damnificados beneficiados, así como el detalle de las especies entregadas. En síntesis, se responde que la ONEMI, no Cuenta con atribuciones para realizar supervisión o fiscalización a las Entidades Edilicias una vez que éstas han retirado las especies desde las bodegas habilitadas para el almacenaje de los elementos de emergencias disponibles en la región. Por último, indica para el control de bodega y entrega de ayudas de emergencia, corresponden a procedimientos internos municipales, los cuáles no pueden ser supervisados por la ONEMI debido a la falta de atribuciones legales en ese ámbito.

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