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1 INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL “DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVOS CORREDORES CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2606/OC-AR BID (Ejercicio N° 3 finalizado el 31 de diciembre 2016) Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas. La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, opina acerca del examen practicado sobre los estados financieros e información financiera complementaria que se detallan en el apartado I- siguiente, por el ejercicio Nº 3 finalizado el 31 de Diciembre de 2016, correspondientes al “Desarrollo Turístico de Nuevos Corredores”, financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo N° 2606/OC-AR, suscripto el 30 de Octubre de 2012 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La ejecución del Programa es llevada a cabo por el Ministerio de Turismo de la Nación mediante la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales (UEPI) creada al efecto y la Administración de Parques Nacionales (APN) como Organismo Sub-ejecutor. I- ESTADOS AUDITADOS a) Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por el ejercicio comprendido entre el 01/01/16 y el 31/12/16, expresado en pesos argentinos y dólares estadounidenses. b) Estado de Inversiones por Apertura (EI) al 31/12/16, expresado en pesos argentinos y dólares estadounidenses. c) Notas 1 a 12 a los Estados Financieros del Proyecto. d) Información Financiera Complementaria que incluye:

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INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

“DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVOS CORREDORES”

CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2606/OC-AR BID

(Ejercicio N° 3 finalizado el 31 de diciembre 2016)

Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales

de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas.

La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, opina acerca

del examen practicado sobre los estados financieros e información financiera complementaria

que se detallan en el apartado I- siguiente, por el ejercicio Nº 3 finalizado el 31 de Diciembre de

2016, correspondientes al “Desarrollo Turístico de Nuevos Corredores”, financiado con recursos

provenientes del Contrato de Préstamo N° 2606/OC-AR, suscripto el 30 de Octubre de 2012

entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

La ejecución del Programa es llevada a cabo por el Ministerio de Turismo de la Nación mediante

la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales (UEPI) creada al efecto y la Administración de

Parques Nacionales (APN) como Organismo Sub-ejecutor.

I- ESTADOS AUDITADOS

a) Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por el ejercicio comprendido

entre el 01/01/16 y el 31/12/16, expresado en pesos argentinos y dólares

estadounidenses.

b) Estado de Inversiones por Apertura (EI) al 31/12/16, expresado en pesos argentinos y

dólares estadounidenses.

c) Notas 1 a 12 a los Estados Financieros del Proyecto.

d) Información Financiera Complementaria que incluye:

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- Estado de Cuenta Especial por el período comprendido entre el 01/01/16 y el

31/12/16, expresado en pesos argentinos y dólares estadounidenses.

- Estado de Solicitudes de Desembolso por el ejercicio 2016, expresado en dólares

estadounidenses.

- Listado de pagos pendientes de rendir al BID financiados con fuente externa al

31/12/16.

- Anexo: saldo en dólares al 31/12/16-Conciliaciones Cuenta Corriente al

31/12/2016.

- Justificación de la Diferencia de Cambio al 31/12/2016.

- Resumen Financiero (LMS-1) al 31/12/2016.

- Carta de la Gerencia del Proyecto.

Los estados financieros, así como el control interno implementado en el proyecto, son

exclusiva responsabilidad de la UEPI. Los estados financieros fueron presentados

inicialmente a esta auditoría el 01/03/2017 y en su versión definitiva el 19/04/2017, y se

adjuntan inicialados por nosotros al sólo efecto de su identificación con este dictamen.

Nuestra tarea tuvo por objeto expresar una opinión basada en el examen de auditoría

realizado, habiéndose efectuado el trabajo en campo entre el 31/10/2016 y el 30/12/2016 y

entre el 23/01/2017 y el 21/04/2017 fecha en la que se recibieron las respuestas a nuestras

observaciones.

II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Control Externo

Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles

con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión contable y con

las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras

Superiores (INTOSAI), y requerimientos específicos del BID incluyendo el análisis de sus

controles administrativos, pruebas de los registros contable-financieros y demás

procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, los que se detallan en nuestra

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declaración de procedimientos adjunta, en base a las muestras determinadas, salvo por lo

que a continuación se indica:

1. Del total muestreado para la LPN 31/15 “Construcción de Muelle Turístico y el Paseo

de la Costa sobre el Lago Aluminé en Villa Pehuenia”, $19.235.231,00/ USD

1.373.945,13, un total de $ 7.466.886,28 / USD 533.349,01, corresponden a pagos que

se efectuaron bajo la modalidad “Expediente Electrónico”. La UEPI suministro por mail

archivos de los mismos, no pudiéndose certificar su integridad, toda vez que el equipo

de auditoria no tuvo acceso al sistema informático que los genera.

2. Asimismo, como consecuencia de la falta de acceso, tampoco se pudo constatar, el

circuito de control y supervisión implementado para la utilización del “Expediente

Electrónico” ni los niveles de seguridad de acceso.

3. En todos los casos, la firma electrónica de la documentación generada o importada al

sistema de expediente electrónico no pudo ser validada, ya que presentaba la leyenda “la

validez de la firma es desconocida” y no se contaba con acceso al sistema para validarla.

III- OPINIÓN CON SALVEDADES

En opinión de esta Auditoría General de la Nación, excepto por las implicancias que

pudieran surgir de lo señalado en II, los Estados Financieros e información complementaria

identificados en I-, en sus aspectos significativos exponen razonablemente la situación

financiera del “Desarrollo Turístico de Nuevos Corredores” al 31 de Diciembre de 2016,

así como las transacciones realizadas durante el ejercicio finalizado en esa fecha, de

conformidad con prácticas contables usuales y con los requisitos establecidos en el

Contrato de Préstamo N° 2606/OC-AR de fecha 30/10/2012.

IV- OTRAS CUESTIONES

1. En procesos licitatorios llevados a cabo por la Administración de Parques Nacionales

(LPN 02/2013 y LPN 04/2014) se verificaron significativos atrasos en los pagos

correspondientes a la Fuente 13 -aporte local- respecto del pago de la Fuente 22,

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incumpliendo las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa (ROP) respecto

de la acreditación de disponibilidad de fondos de contrapartida local para dar

cumplimiento al pari-passu comprometido. Nos remitimos a los apartados A.1.1.2 y

B.1.3.8 de nuestro Memorando a la Dirección.

2. No se tuvo respuesta a la circularización bancaria cuyo pedido fuera realizado por esta

auditoría con fecha 29/12/16 y reiterado mediante RSI 004-2017 el 08/03/17.

3. Al cierre del ejercicio, en algunas categorías no se cumple el pari-passu establecido en

la matriz del préstamo, aunque no esté afectado el pari-passu previsto en el total.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 21 de Abril de 2017.

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MEMORANDO A LA DIRECCIÓN DEL

CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2606/OC-AR BID

“DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVOS CORREDORES”

(Ejercicio N° 3 finalizado el 31 de Diciembre 2016)

Como resultado de la revisión practicada sobre los estados financieros por el ejercicio Nº 3

finalizado el 31 de Diciembre de 2016 del “Desarrollo Turístico de Nuevos Corredores”, han

surgido observaciones y consecuentes recomendaciones sobre aspectos relacionados con

procedimientos administrativo-contables y del sistema de control interno que hemos considerado

necesario informar a la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales (UEPI) para su

conocimiento y acción futura.

Cabe destacar que el requerimiento de auditoría efectuado por la prestataria no tuvo como

objetivo principal el análisis de sus controles administrativos, lo que hubiera conducido a un

grado mayor de detalle en las observaciones que seguidamente se mencionan, ya que el examen

se practicó sobre la base de muestras selectivas determinadas por esta auditoría. Se remite a

nuestra Declaración de Procedimientos adjunta.

Entendemos que la adopción de las recomendaciones que efectuamos, referidas a las

observaciones detectadas al momento de nuestro trabajo en campo, contribuirá al mejoramiento

de los sistemas de información y control existentes, de acuerdo con adecuadas prácticas

aplicables en la materia.

Por otra parte, y al sólo efecto de guiar la lectura de este informe, listamos a continuación

aquellas observaciones que consideramos tienen mayor impacto y relevancia dentro del presente

Memorando:

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Referencia Título – Tema

A.1 y B.1

Obras: Incumplimiento del Contrato de Préstamo, del Pliego y de las Normas del Banco en cuanto a publicidad e incompatibilidades. Demoras en la gestión de los procesos de selección, aprobación de variaciones y redeterminaciones y retrasos no justificados en la ejecución. Documentación sin fecha, con faltantes o inconsistencias. Retrasos en los pagos, pagos sin Resolución aprobatoria. Falta de control en pagos de retenciones. Actas o adendas no suscriptas. Incumplimientos contractuales en materia de seguros y falta de seguimiento por parte del contratante.

A.2 y B.3 Cumplimiento de Cláusulas Contractuales: Incumplimientos de las cláusulas del Contrato referidas a informes y del Convenio de Sub-ejecución con la Administración Nacional de Parques Nacionales. Demora

B.2

Firmas Consultoras: Documentación no a la vista, sin fecha de recepción y/o emisión. Demoras en el proceso de selección y adjudicación. Retrasos en la ejecución del contrato y falta de seguimiento en cuanto a plazos y seguros.

B.4

Control Interno: Imposibilidad de certificar la integridad de la documentación por falta de acceso al sistema informático que la genera. No se pudo validar la firma electrónica. No se pudo constatar el circuito de control implementado para la utilización del “expediente electrónico”. Debilidades de control en el circuito de pagos. Sub-ejecución. Demoras en las aprobaciones.

B.5 Disponibilidades: Atrasos en la registración de gastos bancarios y partidas no significativas de larga data sin ajustar.

A. OBSERVACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO SUBSANADAS

A.1. OBRAS

Observaciones:

A.1.1 No se tuvo a la vista constancia del efectivo pago de las retenciones impositivas

practicadas por UCEFE sobre los pagos realizados. Al respecto, UCEFE APN nos

suministró información (VEP´s) en formato magnético referida a todos los pagos del

organismo, donde no se pudieron identificar cuales corresponden a los pagos de la obra

analizada. Cabe aclarar que no se tuvo evidencia de que la UCEFE haya efectuado el

seguimiento de los Pagos. (LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y Miradores El Alerzal”

Parque Nacional Los Alerces – Provincia de Chubut y LPN 04/2014 -

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"Refuncionalización de Oficina de Informes y Construcción de Rampa de Accesibilidad

para Visitantes con Movilidad Reducida en Sectores de Pasarelas del Glaciar Perito

Moreno del PN Los Glaciares - Provincia de Santa Cruz")

A.1.2 Se verificaron significativos atrasos en los pagos correspondientes a la Fuente 13 -aporte

local-, llegando a constatarse una demora de más de 4 meses respecto del pago de Fuente

22. Cabe aclarar que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del

Programa (ROP) el organismo subejecutor (en este caso APN) debe acreditar la

disponibilidad de los fondos de contrapartida local para dar cumplimiento al pari-passu

comprometido como condición previa para la transferencia de los fondos provistos por el

Banco, lo cual no se ha cumplido vulnerando los derechos de la empresa contratista,

comprometiendo la relación contractual y exponiendo al Programa a reclamos que

deriven en mayores costos. (LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y Miradores El

Alerzal” Parque Nacional Los Alerces – Provincia de Chubut – y LPN 04/2014 -

"Refuncionalización de Oficina de Informes y Construcción de Rampa de Accesibilidad

para Visitantes con Movilidad Reducida en Sectores de Pasarelas del Glaciar Perito

Moreno del PN Los Glaciares - Provincia de Santa Cruz").

A.1.3 No se tuvo a la vista el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente a la

Redeterminación de Precios Nº1 por $ 1.985.407,16, cuyo modelo fuera incluido en la

Resolución HDAPN Nº 388/2016 del 14/12/2016, ni la ampliación de la póliza de

garantía de cumplimiento de contrato. Cabe destacar que, la resolución aprobatoria

mencionada, (cuya inexistencia también se observó en nuestro informe de auditoría por el

ejercicio anterior) fue emitida casi 7 meses después de haberse efectuado el Acta de

Recepción Provisoria (18/05/2016) y a 5 meses del vencimiento del plazo de

responsabilidad por defectos (18/05/2017). (LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y

Miradores El Alerzal” Parque Nacional Los Alerces – Provincia de Chubut).

A.1.4 La resolución aprobatoria de la Redeterminación de precios N° 2 de la obra

“Señalamiento del Corredor de los Lagos provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut” y

de la ampliación del plazo solicitado, cuya falta había sido observada en nuestro informe

de auditoría por el ejercicio 2015 por haberse abonado el 90% de la redeterminación a

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junio/2015 y haberse realizado la recepción definitiva de la obra en noviembre/2015, fue

emitida recién el 05 de septiembre de 2016. Cabe aclarar, que el remanente de $

47.304,79 de la redeterminación aprobada, no consta como abonado en el período a pesar

de que debió ser atendido con cargo a las partidas del presupuesto 2016.

A.1.5 De los trabajos adicionales de la obra “Centro de Interpretación Paleóntológica Dr.

William Sill-Parque Provincial Ischigualasto-Provincia de San Juan, que tal como se

indicara en nuestro informe al 31/12/2015, habían sido iniciados en 01/2015 y no se

habían podido certificar al cierre por la falta de aprobación, recién se abonaron los

certificados N°1 y 2 en noviembre de 2016 equivalentes al 15% del valor cotizado

oportunamente. Tanto lo expuesto en esta observación como en la precedente, evidencia

la falta de seguimiento y la afectación de derechos de terceros por demoras en la gestión

del circuito de aprobaciones.

Comentarios de UEPI / UCEFE-APN:

A.1.1 La constancia del efectivo pago de las retenciones sobre los pagos realizados es el VEP

(Volante Electrónico de Pago), como bien afirman los Sres. Auditores, en cada VEP se

agrupa la totalidad de impuestos retenidos por el Organismo dado que las retenciones se

realizan bajo el mismo C.U.I.T. El seguimiento que realiza esta Unidad es a través de una

planilla extracontable por cada VEP generado mediante la cual se verifica que las

retenciones realizadas por esta Unidad estén incluidas en el VEP, posteriormente la

Tesorería de la Administración de Parques Nacionales, una vez pagado el VEP, nos envía

el mismo como documentación de respaldo el cual es puesto a disposición de los Sres.

Auditores.(Comentario del auditor: la auditoría no tuvo evidencia del control realizado

al momento de realización de las tareas de campo. En respuesta a nuestra observación se

nos envió una planilla, que no sólo no corresponde a las retenciones muestreadas, sino

que tampoco identifica VEP, ni fecha de pago, por lo que no puede relacionarse con lo

observado).

A.1.2 La demora en el pago se debe a un problema de asignación de “Cuota de Pagado” de la

Tesorería General de la Nación (TGN) al Servicio de Administración Financiera (SAF)

de la APN. Si bien se han logrado avances en el tema como la disminución del tiempo

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transcurrido entre la transferencia del recurso por parte de la UEPI y la asignación de

cuota de pagado al SAF, a la fecha no ha sido resuelto de forma definitiva.

A.1.3 En relación a la Redeterminación de precios Nº 1, no se realizó acta (adenda) de la

misma. Se tendrá en cuenta dicha observación. Respecto de la ampliación de la póliza de

garantía de cumplimiento de contrato, se tendrá en cuenta la ampliación de la misma, en

relación al tiempo restante del plazo de garantía vigente hasta el 18/05/2017. Actualmente

se están realizando las acciones administrativas para la suscripción del Acta de

Redeterminación correspondiente.

A.1.4 Mediante Nota UEPI N° 689/2016 se notificó a la firma Cleanosol SACIFI respecto de la

Resolución N° 297/2016, invitándolo a suscribir la correspondiente acta de

redeterminación (con fecha 15/10/2016 se firmó dicha acta). A la fecha, la contratista no

ha presentado la correspondiente factura. Procederemos a solicitársela.

A.1.5 Tomamos nota de la observación.

Recomendaciones:

Contar con la documentación debidamente conciliada que permita cerrar el circuito de

pago de las retenciones efectuadas y suministrarlas al equipo de auditoría oportunamente.

Garantizar el cumplimiento de los pagos en tiempo y forma evitando lesionar los

derechos de los terceros involucrados.

Suscribir oportunamente las modificaciones contractuales que constituyen un incremento

de los fondos abonados.

Arbitrar los medios para que la demora en la gestión de aprobaciones no afecte el

cumplimiento de los objetivos previstos ni las relaciones entre las partes.

A.2 CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Observación:

A.2.1 La Administración de Parques Nacionales (APN) no cumplió con la periodicidad mensual

de la rendición de los fondos transferidos, establecida en la Cláusula 2.17 del Convenio

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de Subejecución que suscribió con el Ministerio de Turismo, verificándose atrasos de

hasta 4 meses.

Comentarios de la UCEFE APN:

A.2.1 Procederemos a regularizar la rendición de las mismas.

Recomendación:

Cumplir en tiempo y forma con el Contrato de Préstamo y con el Convenio de Sub-

ejecución suscripto por la Administración Nacional de Parques Nacionales.

B. OBSERVACIONES DEL EJERCICIO

B.1. OBRAS

B.1.1 LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y Miradores El Alerzal” Parque Nacional Los

Alerces – Provincia de Chubut – (Monto abonado en el ejercicio $ 2.297.505,62 /

USD 178.124,44)

Observaciones:

B.1.1.1 La Resol. HDAPN Nº 131/2016 de fecha 13/07/2016, aprobatoria del nuevo plazo de

finalización de obra, fue emitida más de 4 meses después de la propia fecha límite que

aprueba (nueva fecha de fin de obra 03/03/2016).

B.1.1.2 La aprobación de la redeterminación de precios N° 1, respecto de la cual se iniciaron los

pagos en carácter de redeterminación provisoria en julio de 2015, fue emitida casi un año

y medio después de dicha fecha (14/12/2016). Cabe aclarar, que ya en diciembre de 2015

(Nota de Pedido N° 35) y en febrero de 2016 (Nota de pedido N° 39) esa aprobación era

reclamada por la contratista para poder dar curso a las Redeterminaciones de Precios Nº

2, 3 y 4 y que la obra fue recepcionada provisoriamente en mayo 2016.

B.1.1.3 Las pólizas de seguro tenidas a la vista, no cumplen con la obligatoriedad de su vigencia

hasta la finalización del período de responsabilidad por defectos (18/05/2017), habiendo

vencido en su mayoría en septiembre de 2016.

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Comentarios de UCEFE-APN:

B.1.1.1 La observación es correcta, se debió a demoras administrativas por la restructuración de

la Administración de Parques Nacionales y la baja de personal afectado al área legal y de

adquisiones de la UCEFE.

B.1.1.2 Al momento de la presentación de la NP Nº 39, no había sido aprobada la

Redeterminación nº 01 por lo cual no se pudo dar curso al pedido de la empresa hasta

tanto eso sucediera. Una vez aprobada la Redeterminación Nº 01 (Resolución HDAPN Nº

388/2016 del 14/12/2016), se iniciaron las acciones administrativas con el Organismo

Técnico revisor, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por parte de la

APN para la verificación de las Redeterminaciones 2, 3 y 4, el cual a la fecha no se ha

expedido.

B.1.1.3 Se toma nota de la observación.

Recomendaciones:

Gestionar las aprobaciones con la debida diligencia para evitar demoras en la ejecución y

no vulnerar los derechos de terceros involucrados que puedan generar reclamos al

Proyecto.

Exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, en especial las

inherentes a los seguros que resguardan al Proyecto ante riesgos con consecuencias

económicas.

B.1.2 LPN 23/2015 - “Centro de Interpretación Ambiental - Villa Traful Provincia de

Neuquén - Corredor de los Lagos” Monto abonado en el ejercicio $ 4.878.841,81 /

USD 443.361,45).

B.1.2.1 No se tuvieron a la vista los seguros previstos en la cláusula CEC 38.2 (e). Por otra parte

con respecto a lo requerido en la CEC 38.2 (a), (b), (c) y (d) la póliza suministrada inicia

su vigencia más de 14 meses después del inicio de la obra.

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Comentarios de UCEFE-APN:

B.1.2.1 Sin comentarios.

Recomendaciones:

Exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, en especial las

inherentes a los seguros que resguardan al Proyecto ante riesgos con consecuencias

económicas.

B.1.3 LPN 04/2014 - "Refuncionalización de Oficina de Informes y Construcción de

Rampa de Accesibilidad para Visitantes con Movilidad Reducida en Sectores de

Pasarelas del Glaciar Perito Moreno del PN Los Glaciares - Provincia de Santa

Cruz" (Monto abonado en el ejercicio $ 2.020.005,08 /USD 151.152,88)

Observaciones:

B.1.3.1 No se tuvo a la vista constancia del cumplimiento de la publicación de adjudicación

según se requiere en IAL 34.4 (Publicación UNDB y Pagina Web del Banco. Por otra

parte, no se tuvo a la vista constancia de notificación al oferente no ganador de que su

oferta no resultó adjudicada.

B.1.3.2 Se detectaron inconsistencias entre lo manifestado por la Comisión Evaluadora en el

Informe de Preadjudicación, y las Planillas que componen el Anexo I de dicho Informe

no obstante ello, la causa de rechazo de la oferta está sustentada con la documentación

analizada.

B.1.3.3 No se tuvo a la vista documentación que justifique la demora de dos meses entre la

suscripción del Contrato (02/03/2015) y la Orden de Ejecución de Obra (11/05/2015),

incumpliendo lo establecido en las CGC 19 respecto de que el supervisor de obras la

impartirá de inmediato salvo por impedimentos de causa justificada. A su vez, ante el

requerimiento de presentación de documentación que ya estaba especificada en la

cláusula 19.1 de las CEC se demoró 9 días más en la emisión del Acta de Inicio de

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Obra. Asimismo, tampoco surge de la documentación analizada la demora de un mes

entre la firma del contrato y el pago del anticipo, dado que la garantía respectiva había

sido entregada previo a la firma. (CGC 20.1).

B.1.3.4 No se tuvo a la vista constancia documental del efectivo pago por parte de la contratista

del monto correspondiente a la multa por incumplimiento de plazos aplicada según lo

previsto en CGC 62 por un importe de $ 216.349,83 que fuera informada por OS Nº 52

del 09/05/2016 y notificada por cédula del 02/09/2016. Cabe aclarar, que de acuerdo a

lo informado verbalmente el depósito debía hacerse en una cuenta que no corresponde a

la UCEFE, sin que se haya tenido a la vista evidencia de que la misma haya efectuado el

debido seguimiento para dar por cumplido el propósito de su aplicación.

B.1.3.5 La vigencia del Seguro Técnico tenido a la vista (Todo Riesgo Construcción) inició 13

días después de la emisión del Acta de Inicio de Obra y no se tuvo a la vista constancia

de su renovación luego del vencimiento el 02/06/2016 para cubrir el período de

responsabilidad por defectos. Por otra parte, tampoco se tuvo a la vista la póliza de

accidentes personales por el período 20/05/2015-22/09/2015 (fecha de inicio de la

vigencia de la póliza que nos fuera suministrada), como así tampoco de la extensión de

su vigencia luego del 22/09/2016 (fecha de expiración), ya que habiendo suscripto el

acta de recepción provisoria el 31/05/2016 a esa fecha no había finalizado el período de

garantía. Cabe destacar que según lo exigido por CGC 38, los seguros deben brindar

cobertura por el período comprendido entre la fecha de inicio y el vencimiento del

período de responsabilidad por defectos.

B.1.3.6 Realizada la inspección ocular sobre la obra (15/02/2017 al 17/02/2017) se verificó la

falta de provisión de agua potable y de energía eléctrica en el edificio “Centro de

informes del sector de pasarelas”. Cabe destacar que la obra cuenta con recepción

provisoria desde el 31/05/2016 lo que implica que transcurre el período de garantía sin

que se puedan detectar defectos o problemas relacionados con esas instalaciones. Al

momento de nuestra visita se solicitaron los reclamos realizados a la provincia, ya que

según lo manifestado la provisión depende de los tiempos de otra obra bajo su

responsabilidad, y no fueron entregados. Como hechos posteriores a la visita, se tuvo a

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la vista Nota S/N de fecha 23/02/2017 en la que el Intendente del Parque Nacional Los

Glaciares le solicita a la Secretaria de Turismo de la Provincia de Santa Cruz “se

arbitren los medios necesarios para habilitar el servicio y verificar su correcto

funcionamiento a lo largo del tiempo previo a la recepción definitiva por parte de esta

Administración”.

Comentarios de UCEFE-APN:

B.1.3.1 Si bien es correcto que el Pliego Licitatorio en IAL 34.3 establece que luego del dictado

del acto administrativo de adjudicación el Contratante solicitará la publicación en el

portal en línea del UNDB y en el sitio de Internet del Banco de los resultados de

licitación, también es cierto que conforme las Políticas para la Adquisición de Bienes y

Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (Versión GN 2349-9)

dicho requisito es sólo para las Licitaciones Públicas Internacionales (Sección II

“Licitación Pública Internacional” cláusula 2.7), mientras que para las Licitaciones

Públicas Nacionales sólo exige la “(…) publicación de los resultados de la evaluación y

adjudicación del contrato (…)” (Sección III Otros Métodos de Contratación, apartado

3.4), lo cual ha sido cumplimentado mediante la publicación en la página de esta Unidad

Sub-Ejecutora (www.ucefe.gob.ar). (Comentario del auditor: No procedente. Más allá

de que las Instrucciones a los Licitantes constituyen la información con la que cuentan

los terceros para conocer condiciones, derechos y obligaciones relativas al proceso, la

cláusula 3.7 de las Normas de Adquisiciones también prevé la publicación cuya falta se

observa, para el resto de los procedimientos de adquisiciones).

B.1.3.2 Se debió a un error de tipeo.

B.1.3.3 La Cláusula 19.1 de las CGC establece que, firmado el contrato, el Supervisor de Obras

impartirá de inmediato y por escrito la Orden de Ejecución de los trabajos, “(…) salvo

impedimentos por causa justificada que imposibilite realmente dicha iniciación (…)”, a

lo cual, la 19.1 de las CEC agregó documentación a ser presentada por parte de la

Contratista. La demora entre la firma del contrato y la Orden de Ejecución de la obra se

debió a que la Contratista no tenía en su poder la totalidad de la documentación a

presentar.

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Por otra parte la Orden de Ejecución, de fecha 11/05/2015, estableció un plazo de 15

días para la presentación de la documentación requerida en concordancia con la

Cláusula 19 CGC, que dice “(…) El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos

dentro de los quince (15) días corridos a partir de la fecha de esa orden”, por lo cual el

Acta de Inicio de Obra, que data del 20/5/2015, fue suscripta sin incumplir los plazos

establecidos en el documento licitatorio. (Comentario del auditor: Tal como se indicara

en la observación, en el expediente no constaba evidencia alguna de que la empresa no

contara con la documentación requerida ni de que la UCEFE le haya reclamado su

presentación. Con respecto al segundo párrafo, la fecha de emisión del Acta de Inicio

no fue observada).

B.1.3.4 Habiéndose aplicado la multa mediante Resolución del Honorable Directorio y

notificado a la empresa mediante cedula se remitirá la documentación pertinente a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que por su intermedio se arbitren los

medios necesarios para el cobro de la misma y/o su ejecución.

B.1.3.5 Se toma nota de la observación y será tenida en cuenta para futuras obras dado que el

período de garantía vence el 31/05/2017.

B.1.3.6 Los servicios de provisión de agua potable y energía eléctrica en el sector, son

brindados por la empresa Nativos de la Patagonia, que es el concesionario que tiene a su

cargo el snack bar. El snack se incendió el 16 de febrero de 2016 y desde ese momento

los servicios de agua y electricidad se interrumpieron. Al día de la fecha el

Departamento de Uso Público del PN Los Glaciares, que es el encargado de las

relaciones con dicho concesionario se está encargando de realizar los reclamos por el

cumplimiento de este tema.

Recomendaciones:

Cumplir con las Normas del Banco en materia de publicaciones.

Maximizar los controles para evitar errores en la documentación.

Arbitrar los medios para garantizar la gestión eficiente de las obras a fin de no afectar el

logro de los objetivos ni generar mayores costos, dejando adecuada constancia de todo

16

lo actuado y agilizando los circuitos de notificación, seguimiento y cobro de las

sanciones aplicadas.

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las contratistas,

efectuando el seguimiento oportuno de las pólizas de seguro contratadas para proteger al

Proyecto de riesgos que implican un impacto económico.

B.1.4 LPN 31/2015 - "Construcción del Muelle Turístico y el Paseo de la Costa sobre el

Lago Alumine en Villa Pehuenia, Provincia de Neuquén. Corredor de los Lagos"

(Monto abonado en el ejercicio $ 19.235.231,77 / USD 1.373.945,13)

Observaciones:

B.1.4.1 No consta en el expediente el Pliego de Bases y Condiciones utilizado. Sólo se incluye

un pliego en borrador (no indica fecha de apertura de ofertas, ni coincide con el

utilizado para su evaluación) previo a la solicitud de publicación. El Proyecto nos

remitió vía correo electrónico una versión del pliego en formato magnético que indican

se corresponde con la puesta a la venta, lo cual no pudo ser verificado ya que la oferta

presentada no lo incluía debidamente suscripto.

B.1.4.2 No se tuvo constancia de la publicación del aviso de licitación en el sitio oficial del país

dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público (Argentina compra),

ni en la página de la UEPI incumpliendo el requisito de publicidad exigido para LPN

por las Normas del Banco (GN-2349-9, Punto 3.4).

B.1.4.3 Al 31/12/16 se han abonado $ 2.678.754,10 (71,93%) de los $ 3.724.142,24

certificados en concepto de adecuación provisora de precios Nº 1 correspondientes a los

Certificados Nº 1 a 6. El importe certificado provisoriamente constituye el 99,19% de la

solicitud de redeterminación presentada cuya aprobación a marzo del 2017, según lo

manifestado, aún no ha sido tramitada, habiéndose iniciado los pagos en septiembre

2016.

17

B.1.4.4 En algunos casos se observaron falencias administrativas en el expediente analizado

como fojas sin foliar, notas faltantes e inconsistencias cronológicas en el archivo de la

documentación.

B.1.4.5 En algunos casos, las obras incluidas por la empresa como antecedentes técnicos eran de

fecha anterior a la fecha del Contrato de constitución de la Sociedad. Cabe aclarar que,

si bien en el detalle de su experiencia la firma manifiesta estar en el rubro desde 1997,

no constaba en su presentación ni fue solicitada por la UEPI evidencia alguna de la

existencia de la empresa previo al acta constitutiva de la sociedad (01/11/2007).

B.1.4.6 El representante técnico de la empresa, Arq. Fabricio Stocchetti, desarrolla desde

Octubre de 2015 actividad profesional en el sector público, ejerciendo el cargo de

Secretario de Planificación y Obra Pública de Villa Traful y simultáneamente la función

de Representante Técnico de la Empresa Contratista. Esta observación, ya fue realizada

en nuestro informe de auditoría por el ejercicio 2015, en relación a otra obra de la

misma provincia, por considerar que dicha situación podría ser incluida en algunas de

las previsiones establecidas como Prácticas Prohibidas en las Normas del Banco GN-

2349-9, Punto 1.14, y no obstante eso, con posterioridad a la emisión del informe, el

profesional aludido suscribió el 06 de junio de 2016 la orden de ejecución de la obra en

carácter de representante técnico.

B.1.4.7 El contrato tenido a la vista no indica fecha de celebración. Por otra parte, dicho

contrato no fue tenido a la vista en original sino en copia certificada por Dirección de

Despacho y Mesa de Entradas.

B.1.4.8 De los seguros previstos en la Cláusula 38.2, sólo se tuvo a la vista la póliza de seguro

de Responsabilidad Civil inciso d), la cual tampoco cumple con lo exigido en pliego

respecto de que se deberán contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del

contratista y del contratante. Por otra parte, no se tuvo a la vista reclamo por parte de la

UEPI a la empresa por dicho incumplimiento y por los seguros no presentados.

B.1.4.9 En la redeterminación Nº 5 la alícuota aplicada por el proyecto para el cálculo de la

retención del IVA fue la correspondiente a servicios (13,88%) y no a bienes y obras que

es del 8,68%, generando una retención en exceso de $ 21.121,49. A su vez, también se

18

detectaron errores en el cálculo de la retención de impuesto a las ganancias que

generaron retenciones en exceso por $ 25.913,92.

Comentarios de UEPI:

B.1.4.1 Por error se incorporó al expediente una versión borrador del pliego licitatorio y no el

pliego vigente que rigió en el proceso licitatorio y fuera publicado y entregado a los

oferentes.

B.1.4.2 El aviso estuvo publicado en la página web de la UEPI. Sin embargo, a principios de

2016 se unificaron los sitios de internet del Ministerio de Turismo y la UEPI, lo que

hizo que lo perdamos de vista. Nos pondremos en contacto con el área de redes del

Ministerio de Turismo con el fin de hacernos de la constancia de dicha publicación. Por

otra parte, si bien no se publicó en “Argentina Compra”, supletoriamente se hizo en 2

diarios de amplia circulación nacional.

B.1.4.3 Para el cálculo del 1er. certificado de la adecuación se consideró el total del anticipo de

la obra, lo que llevó a incluir dentro del total de la certificación la diferencia del anticipo

de la parte aún no certificada. Respecto de la aprobación de la redeterminación, la

misma se encuentra en trámite.

B.1.4.4 Tendremos en cuenta la observación.

B.1.4.5 La comisión evaluadora consideró válido el antecedente, del cual ha sido parte el mismo

equipo de trabajo que formó parte del resto de los antecedentes evaluados, a pesar que

en sus inicios estaba constituida como una empresa unipersonal y, posteriormente,

derivó en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Comentario del Auditor: No

procedente. Como se indica en la observación, no constaba en la presentación del

oferente ni fue solicitada por la UEPI referencia alguna al equipo de trabajo que

intervino en las obras observadas).

B.1.4.6 Se nos informó que el representante técnico de la empresa ya no ejerce dicho cargo.

Hemos solicitado que se nos presente la documentación respaldatoria correspondiente.

19

(Comentario del auditor: esta auditoría no ha tenido constancia de lo manifestado por

el auditado. Más allá de su situación actual, tal como se indica en la observación al

momento de su designación como representante técnico era funcionario público).

B.1.4.7 Se toma debida nota. El contrato fue suscripto en el mismo acto en que se emitió la

Resolución de adjudicación, por lo que la fecha del mismo es la de la Resolución. La

UEPI procederá a incorporar la misma fecha al documento anexo de la Resolución.

B.1.4.8 Se toma nota de la observación.

B.1.4.9 En el sistema UEPEX estan pre-establecidas las alícuotas de IVA (13,88%) y Ganancias

(2% sobre excedente de base no imponible). El porcentaje de retención de IVA,

mencionado corresponde a retenciones de servicios, teniendo que calcular a mano el

monto correspondiente a obra. No hubo reclamo por parte de la empresa.

Recomendaciones:

Mantener archivos completos que contengan toda la documentación relativa al proceso de

selección debidamente foliada, en especial los pliegos definitivos ya que son la base del

análisis comparativo.

Cumplir la normativa del Banco en materia de contrataciones, especialmente en todo lo

referido a incompatibilidades que pueden afectar la elegibilidad del gasto.

Realizar el análisis de las ofertas sobre la base de documentación consistente que haya

sido debidamente presentada para el proceso en análisis.

Exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, en especial las

inherentes a los seguros que resguardan al proyecto ante riesgos con consecuencias

económicas.

Arbitrar los medios para contar con las aprobaciones requeridas a fin de no realizar pagos

sin contar con las mismas.

Maximizar los controles para evitar errores y omisiones que pueden afectar los derechos

de terceros.

B.2 FIRMAS CONSULTORAS (Selección Basada en Calidad y Costo)

20

B.2.1 SP Nº 18/15 - "Diseño e Implementación del Sistema de Monitoreo y Evaluación

Ambiental y Social del Programa en los Corredores Iguazú - Posadas (Región

Litoral) y de los Lagos" - (Monto abonado en el ejercicio $ 1.412.705,25 / USD

100.972,85)

Observaciones:

B.2.1.1 En algunos casos se tuvieron a la vista comunicaciones del Programa a las firmas

consultoras las cuales no cuentan con fecha y/o constancia de recepción por parte de la

empresa. A su vez, en el 80% de los casos no se tuvo a la vista constancia de que las

empresas hayan informado por escrito que han recibido la Carta de Invitación y que

presentarán propuesta como se requiere expresamente en la misma.

B.2.1.2 Entre la Apertura de Propuestas Técnicas y la Resolución Nº 401/16 Aprobatoria del

Contrato, transcurrieron más de 8 meses, debiéndose solicitar a la firma con quien se

negoció el contrato, que prorrogue el plazo de validez de su oferta en 3 oportunidades.

B.2.1.3 No se tuvieron a la vista los seguros requeridos al adjudicado en la cláusula 3.4 de las

CEC (Seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Empleador, Accidentes

Personales, de Vida, de Salud, de Viajes u otros), lo que evidencia que la UEPI no

solicitó constancia de que dichos seguros han sido contratados, mantenidos y abonados.

B.2.1.4 No se tuvo a la vista la Garantía por Anticipo que debió ser presentada en cumplimiento

de las CEC 6.4 (a).

B.2.1.5 Los recibos tenidos a la vista se emitieron por el monto neto de retenciones motivo por el

cual el monto recibido no cubre el monto facturado.

B.2.1.6 Se verificaron significativos retrasos en la ejecución del contrato, existiendo al

31/12/2016 más de 4 meses de demora respecto del cronograma inicial. Cabe destacar, la

existencia de un período de 47 días (transcurrido entre la presentación del informe II y

una nueva presentación del mismo) sin que conste justificación alguna. A su vez, esa

segunda presentación no fue aprobada inicialmente transcurriendo 43 días más para su

aprobación definitiva. Estos atrasos afectaron toda la ejecución ya que según los TDR, se

preveía la interrupción de los trabajos hasta tanto se lograra la No objeción del Banco a

dicho informe. Por otra parte, como consecuencia de lo manifestado la empresa presenta

21

un nuevo plan de trabajos, el cual tampoco fue cumplido, sustentado según ésta, en

causas no atribuibles a su desempeño sino a las demoras en la respuesta de actores

gubernamentales.

B.2.1.7 No se tuvo a la vista la aprobación expresa de la UEPI al nuevo plan de trabajos

mencionado precedentemente, incumpliendo lo establecido en las CGC 2.4, respecto de

que las modificaciones deben ser acordadas por escrito entre las partes.

Comentarios de UEPI:

B.2.1.1 Actualmente las invitaciones son remitidas por correo electrónico y se solicita que

confirmen la recepción por el mismo medio. (Comentario del auditor: Lo manifestado no

coincide con las instrucciones tenidas a la vista, y en el caso de que hayan existido

comunicaciones vía mail las mismas debieron ser integradas al expediente para

garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades).

B.2.1.2 Tomamos nota de la observación. Cabe aclarar que, a pesar de ello, no se incurrió en

perjuicio alguno.

B.2.1.3 En el punto (b) de la Cláusula 3.4 se establece que: “a solicitud del Contratante,

presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y

mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas”. Las obligaciones respecto de

seguros se definen en la Clausura 3.4 y se aclara cuales serán obligatorios en la CEC

correspondiente. Como puede observarse, los seguros variarán según el tipo de tarea a

realizar. En el caso en concreto y en general, las consultorías contratadas por la UEPI no

generan riesgos mayores que ameriten algo mayor que los seguros civiles normales y

habituales (accidentes de tránsito, ART, etc.). De tal modo, solo se aclaran esas

necesidades de seguro en las CEC. Como indica el punto (b) de la 3.4 CGC el contratista

solo debe acompañar el contrato de seguro y el pago de primas a solicitud de la UEPI, es

decir, es facultativo y no obligatorio para la UEPI solicitarlos. Como se mencionó, los

seguros son los normales y habituales (y legales) que deben contar las Consultoras, de

este modo no se considera eficiente solicitar tal acreditación siendo que la autoridad de

22

policía correspondiente (Trabajo y Tránsito) es la encargada de tal verificación.

(Comentario del Auditor: No procedente. El contrato suscripto obliga al contratista a

contratar los seguros detallados en CGC 3.4 con los riesgos y coberturas especificas

indicadas en CEC 3.4 a) y b), siendo obligación del contratante velar por el

cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y evitar la existencia de riesgos

para el Proyecto).

B.2.1.4 No se solicitó la Garantía porque el contratista cobró conjuntamente el anticipo financiero

y el informe inicial.

B.2.1.5 Se toma nota de la observación.

B.2.1.6 Los retrasos existentes en el proceso de implementación de la consultoría están

justificados mediante las notas presentadas y anexadas tanto en los informes

correspondientes como en el expediente de contratación. El día 24 de mayo de 2016 la

firma consultora realizó una entrega parcial, vía mail, del Informe II… El tiempo

transcurrido entre esta entrega parcial y la presentación formal del Informe II el día 11 de

julio de 2016 mediante NOTA N° 551/16, se debió a los ajustes y reuniones realizadas de

modo de coordinar el trabajo con el BID y la otra firma consultora que estaba realizando

el mismo proyecto en dos corredores distintos. Este proyecto tuvo la dificultad de tener

que coordinar dos equipos de trabajos ya que, si bien fueron dos contrataciones distintas,

en distintos corredores, se debían medir los mismos indicadores para lograr un criterio

único en los cuatro corredores bajo estudio.

Dicho Informe, luego del análisis técnico realizado, no se encontraba en condiciones de

ser aprobado en esa instancia, por detalles técnicos y de presentación, motivo por el cual

fue desaprobado por la Coordinación Ambiental mediante NOTA N° 564/16, el día 27 de

Julio de 2016. Posteriormente, la firma consultora realizó la entrega del informe

incorporando las observaciones realizadas, el día 04 de agosto de 2016, mediante NOTA

N° 592/16 y el mismo fue enviado al BID para su No Objeción, según lo establecido en

los Términos de Referencia, el día 09 de agosto de 2016, mediante NOTA N° 600/16.

El día 25 de agosto, mediante NOTA N° 640/16 se obtuvo la No Objeción del BID y se

pudo dar continuidad al proyecto, ya que hasta tanto no obtener dicha No Objeción no se

podía continuar el proceso. A partir de aquí se continuó con el trabajo, presentando los

23

informes subsiguientes, con el retraso mencionado y justificado anteriormente. El día 28

de septiembre de 2016. Mediante NOTA N° 718, la firma consultora envió una nota,

solicitando un ajuste en el cronograma de entrega de los informes restantes. Si bien no

fue respondida formalmente, se entiende que, implícitamente y ante la ausencia de una

negativa se acepta dicha propuesta. Sin embargo, tendremos en cuenta esta observación

para las futuras implementaciones.

Estas nuevas fechas propuestas también sufrieron ajustes menores. Tanto las notas de

pedido de justificación por parte de esta Unidad Ejecutora como las respuestas de la

consultora se encuentran en el cuerpo VII del Expediente EXP-STN: 0000466/2015

(Comentario del auditor: Las justificaciones expuestas respecto de la necesidad de

coordinar estos trabajos con los de otra firma, no constan en la documentación

suministrada. A su vez, respecto de los pedidos de justificación de los atrasos los mismos

fueron emitidos por la UEPI, en el primero de los casos dos meses después de la solicitud

de modificación del cronograma y en el segundo también luego de dos meses de la

respuesta de la empresa, lo cual corrobora la existencia de demoras no sustentadas

adecuadamente por esta auditoría. Se aclara, que a los fines de facilitar la lectura no se

incluye en el comentario el detalle de comunicaciones entre las partes que no responde a

lo observado.)

B.2.1.7 Se debió a un error administrativo. Sin embargo, la continuidad del proceso y los pagos

realizados dan cuenta de la aprobación implícita. Tendremos en cuenta la observación.

Recomendaciones:

Documentar adecuadamente todo lo actuado durante el proceso de selección incluyéndolo

en el expediente, a fin de garantizar la integridad de la documentación y el resguardo de

la igualdad de oportunidades entre todos los oferentes.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del contrato,

solicitando evidencia oportuna de las mismas y formalizando los acuerdos que

constituyan modificaciones.

24

Agilizar la gestión de aprobación de informes y el seguimiento de los plazos

involucrados, realizando los reclamos con la debida diligencia para no generar tiempos

muertos en la ejecución.

B.3 CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Observaciones:

B.3.1 De las solicitudes de presentación de informes de operación y mantenimiento cursadas

por la UEPI a 5 de las provincias beneficiarias, cuya presentación obligatoria dentro de

los primeros 60 días de cada año fue establecida en la cláusula 4.02 del Contrato de

Préstamo y en la cláusula 5 de los Convenios de Adhesión, sólo se tuvo a la vista la

correspondiente a una de las obras de la provincia de Neuquén. Con respecto a esta única

respuesta tenida a la vista, cabe aclarar que no se pudo constatar que se haya realizado

dentro de los primeros 60 días del año, ya que no tenía fecha. Por otra parte, en las

solicitudes enviadas por la UEPI no se requiere la presentación de evidencia de que los

beneficiarios cuentan con los recursos necesarios para asumir la operación y

mantenimiento, tal como se indica en el Contrato de Préstamo.

Comentarios de UEPI:

B.3.1 Tomamos nota de la observación.

Recomendaciones:

Cumplir con las cláusulas del Contrato de Préstamo y velar por el cumplimiento oportuno

de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en los Convenios de Adhesión.

B.4 CONTROL INTERNO

Observaciones:

B.4.1 Del total muestreado para la LPN 31/15 “Construcción de Muelle Turístico y el Paseo de

la Costa sobre el Lago Aluminé en Villa Pehuenia”, $19.235.231,00 / USD 1.373.945,13,

un total de $ 7.466.886,28 / USD 533.349,01, corresponden a pagos que se efectuaron

25

bajo la modalidad “Expediente Electrónico”. La UEPI suministro por mail archivos de los

mismos, no pudiéndose certificar su integridad, toda vez que el equipo de auditoria no

tuvo acceso al sistema informático que lo genera. Este acceso fue solicitado por Nota

DECEOFI Nº 426671 002-2016 y Reiterado por RSI 03-2017 (Nota Nº 196/2017 A-15)

pero no fue facilitado por el auditado. Cabe aclarar, que de acuerdo a la respuesta

suministrada por el Ministerio de Modernización respecto del usuario, el sistema prevé la

generación de copias de auditoría, pero la documentación entregada no corresponde a esa

aplicación.

B.4.2 En todos los casos, la firma electrónica de la documentación generada o importada al

sistema de expediente electrónico no pudo ser validada, ya que presentaba la leyenda “la

validez de la firma es desconocida” y no se contaba con acceso al sistema para validarla.

Asimismo, como consecuencia de la falta de acceso, tampoco se pudo constatar, el

circuito de control y supervisión implementado para la utilización del “Expediente

Electrónico” ni los niveles de seguridad de acceso. Cabe aclarar que acorde a la respuesta

provista por el Programa todos los usuarios del Sistema dentro de la Unidad Ejecutora

cuentan con el mismo nivel de seguridad.

B.4.3 Se tuvieron a la vista Autorizaciones de Pago sin la firma del Coordinador General por un

total de $ 1.130.164,20 / USD 80.891,35, lo que implica que no hay evidencia de que el

circuito de control interno haya sido debidamente completado.

B.4.4 La Planta de Personal correspondiente al Ejercicio 2016, para desempeñarse en el

Programa en el ámbito de la Administración de Parques Nacionales, fue aprobada más de

8 meses después de haberse iniciado la vigencia de los períodos contractuales que se

aprueban.

B.4.5 Las inversiones de fuente externa del Programa, a tres años de su elegibilidad, sólo

alcanzan al 24,42% del presupuesto BID.

B.4.6 Las resoluciones de designación del Coordinador General UCEFE (Resolución PD Nº

93/2016 y 154/2016) fueron emitidas no sólo con posterioridad al inicio de período

contractual que se aprueba, sino que en el caso de la Res. 93/2016, luego de vencido el

plazo contractual que aprobaba. Por otra parte, dicha acto administrativo se emite “ad

26

referéndum” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable cuya posterior

ratificación no fue tenida a la vista.

Comentarios de UEPI / UCEFE-APN:

B.4.1 y B.4.2 Desde esta Unidad de Coordinación cumplimos en cursar las notas

correspondientes a las áreas competentes… Por Nota NO-2017-04512840-APN-

DNGDE#MM de fecha 27/03/2017, el Ministerio de Modernización da respuesta al

requerimiento informando, entre otras cuestiones, que el sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE) cuenta con la funcionalidad “generar copia de auditoría” en el

módulo Expediente Electrónico (EE), la cual permite generar copia del expediente con

formato pdf con todos sus documentos embebidos y las pistas de auditoría respectivas, a

los fines de su remisión a cualquier organismo externo que así lo requiera. Asimismo

advierte que no es posible asignarle usuario GDE (al equipo auditor de la AGN), ya que

no forma parte del Poder Ejecutivo Nacional, al ser un organismo dependiente del Poder

Legislativo de la Nación. Por último, con fecha 31/03/2017 enviamos la Nota NO-2017-

04979987-APN-SSC#MTU, a través de la cual le informamos al Ministerio que no

hemos tenido éxito al intentar “generar copia de auditoría” de los expedientes y

adjuntamos archivo en el que se detalla el motivo del error. (Comentario del auditor: a

los fines de facilitar la lectura, no se transcribe el detalle de notas que no hacen al

objeto de la observación).

B.4.3 Tendremos en cuenta la observación. No obstante los pagos realizados de dichas Órdenes

de Pago, han sido autorizados por los respectivos responsables (firmas autorizadas en el

banco), evidenciando la vista por parte de cada uno de los documentos respaldatorios.

B.4.4 La observación es correcta. Sin perjuicio de lo cual se señala que desde UCEFE se

remitieron las pertinentes notas para sus suscripción por parte del Presidente de la

Administración de Parques Nacionales, para su posterior elevación al Subsecretario de

Presupuesto de la Secretaría de Hacienda en fecha 13/05/2016. (Comentario del auditor:

La fecha indicada por el auditado es 5 meses posterior al inicio de la vigencia de los

contratos cuya aprobación se solicita).

27

B.4.5 Tomamos nota de la observación. Continuaremos realizando esfuerzos en pos de

intensificar el grado de ejecución del Programa.

B.4.6 Se toma nota de la observación.

Recomendaciones:

Efectuar las gestiones y capacitaciones necesarias para generar la documentación que

reúna los requisitos para ser auditada y evitar errores.

Implementar las acciones necesarias para que la utilización del “expediente electrónico”

no vulnere los circuitos de control y supervisión previstos en el Reglamento Operativo y

de Procedimientos del Programa.

Gestionar las aprobaciones con la debida antelación a fin de cumplir con la normativa

vigente y dotar a las autoridades del Proyecto de la legalidad necesaria para el ejercicio

de sus funciones.

Incrementar el ritmo de ejecución del Proyecto, garantizando la eficiencia de la gestión

de los procesos de contratación y el cumplimiento de los contratos celebrados.

Establecer circuitos administrativos que garanticen adecuados niveles de control interno.

B.5 DISPONIBILIDADES

Observación:

B.5.1 Se constataron atrasos en la registración de los gastos bancarios, encontrándose pendiente

la contabilización del último cuatrimestre de la cuenta bancaria de la UCEFE. A su vez,

aún quedan partidas conciliatorias del ejercicio 2015 sin regularizar.

Comentarios de UCEFE-APN:

B.5.1 La contabilización de los gastos bancarios se realizó en el ejercicio 2017 (Autorización de

Pago 201700162). En cuanto a las partidas conciliatorias del ejercicio 2015, se deben a 2

transferencias recibidas en la cuenta operativa por $ 768,00 y $ 920,81 de las cuales se

desconoce el origen, no fueron solicitadas por esta Unidad, y por ende no fueron

regularizadas.

28

Recomendación:

Contabilizar oportunamente los gastos bancarios y realizar las averiguaciones pertinentes

para restituir el dinero recibido que no reconocen como perteneciente al Proyecto.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 21 de Abril de 2017.

29

DECLARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DEL

CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2606/OC-AR BID

“DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVOS CORREDORES”

(Ejercicio N° 3 finalizado el 31 de Diciembre 2016)

Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales

de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas

Tal como queda establecido en el respectivo dictamen, el examen fue realizado de conformidad

con las Normas de Control Externo Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la

Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para

la profesión contable y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), incluyendo los siguientes procedimientos:

- cotejo de las cifras expuestas en los estados financieros al 31/12/16 con las imputaciones

efectuadas en los registros contables y contra documentación respaldatoria (pruebas

sustantivas);

- test o prueba de transacciones;

- análisis de procesos de selección de obras;

- inspección ocular de obras en El Calafate, Parque Nacional Los Glaciares, Santa Cruz;

- análisis de proceso de selección de firmas consultoras;

- análisis de la documentación respaldatoria de los pagos;

- circularización de saldos;

- análisis de la naturaleza, elegibilidad y justificación de los gastos;

- análisis de los ingresos y egresos efectuados a través de las cuentas bancarias del Programa;

- reconciliaciones bancarias;

- otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios.

30

El alcance de nuestro examen comprendió, entre otros, el 100 % de los orígenes y el 33,51% de

las inversiones del ejercicio 2016 expuesto en el Estado de Inversiones en dólares según el

siguiente detalle:

Componente Universo

2016 %

Componente / Universo

Muestra 2016

%

Muestra / Componente USD USD

1. Gastos de Administración 876.150,58 13,06% 0,00 0,00%

2. Componente 1 - Apoyo a Productos Turísticos 4.943.599,76 73,72% 2.146.583,89 43,42%

3. Componente 2 - Fortalecimiento Institucional 233.997,41 3,49% 0,00 0,00%

4. Componente 3 - Gestión Ambiental 516.794,34 7,71% 100.972,85 19,54%

5. Evaluación de Impacto 135.757,49 2,02% 0,00 0,00%

6. Auditorias 0,00 0,00% 0,00 0,00%

Total Invertido 6.706.299,58 100% 2.247.556,74 33,51%

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 21 de Abril de 2017.