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INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
“DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVOS CORREDORES”
CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2606/OC-AR BID
(Ejercicio N° 3 finalizado el 31 de diciembre 2016)
Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales
de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas.
La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, opina acerca
del examen practicado sobre los estados financieros e información financiera complementaria
que se detallan en el apartado I- siguiente, por el ejercicio Nº 3 finalizado el 31 de Diciembre de
2016, correspondientes al “Desarrollo Turístico de Nuevos Corredores”, financiado con recursos
provenientes del Contrato de Préstamo N° 2606/OC-AR, suscripto el 30 de Octubre de 2012
entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La ejecución del Programa es llevada a cabo por el Ministerio de Turismo de la Nación mediante
la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales (UEPI) creada al efecto y la Administración de
Parques Nacionales (APN) como Organismo Sub-ejecutor.
I- ESTADOS AUDITADOS
a) Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por el ejercicio comprendido
entre el 01/01/16 y el 31/12/16, expresado en pesos argentinos y dólares
estadounidenses.
b) Estado de Inversiones por Apertura (EI) al 31/12/16, expresado en pesos argentinos y
dólares estadounidenses.
c) Notas 1 a 12 a los Estados Financieros del Proyecto.
d) Información Financiera Complementaria que incluye:
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- Estado de Cuenta Especial por el período comprendido entre el 01/01/16 y el
31/12/16, expresado en pesos argentinos y dólares estadounidenses.
- Estado de Solicitudes de Desembolso por el ejercicio 2016, expresado en dólares
estadounidenses.
- Listado de pagos pendientes de rendir al BID financiados con fuente externa al
31/12/16.
- Anexo: saldo en dólares al 31/12/16-Conciliaciones Cuenta Corriente al
31/12/2016.
- Justificación de la Diferencia de Cambio al 31/12/2016.
- Resumen Financiero (LMS-1) al 31/12/2016.
- Carta de la Gerencia del Proyecto.
Los estados financieros, así como el control interno implementado en el proyecto, son
exclusiva responsabilidad de la UEPI. Los estados financieros fueron presentados
inicialmente a esta auditoría el 01/03/2017 y en su versión definitiva el 19/04/2017, y se
adjuntan inicialados por nosotros al sólo efecto de su identificación con este dictamen.
Nuestra tarea tuvo por objeto expresar una opinión basada en el examen de auditoría
realizado, habiéndose efectuado el trabajo en campo entre el 31/10/2016 y el 30/12/2016 y
entre el 23/01/2017 y el 21/04/2017 fecha en la que se recibieron las respuestas a nuestras
observaciones.
II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Control Externo
Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles
con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión contable y con
las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI), y requerimientos específicos del BID incluyendo el análisis de sus
controles administrativos, pruebas de los registros contable-financieros y demás
procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, los que se detallan en nuestra
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declaración de procedimientos adjunta, en base a las muestras determinadas, salvo por lo
que a continuación se indica:
1. Del total muestreado para la LPN 31/15 “Construcción de Muelle Turístico y el Paseo
de la Costa sobre el Lago Aluminé en Villa Pehuenia”, $19.235.231,00/ USD
1.373.945,13, un total de $ 7.466.886,28 / USD 533.349,01, corresponden a pagos que
se efectuaron bajo la modalidad “Expediente Electrónico”. La UEPI suministro por mail
archivos de los mismos, no pudiéndose certificar su integridad, toda vez que el equipo
de auditoria no tuvo acceso al sistema informático que los genera.
2. Asimismo, como consecuencia de la falta de acceso, tampoco se pudo constatar, el
circuito de control y supervisión implementado para la utilización del “Expediente
Electrónico” ni los niveles de seguridad de acceso.
3. En todos los casos, la firma electrónica de la documentación generada o importada al
sistema de expediente electrónico no pudo ser validada, ya que presentaba la leyenda “la
validez de la firma es desconocida” y no se contaba con acceso al sistema para validarla.
III- OPINIÓN CON SALVEDADES
En opinión de esta Auditoría General de la Nación, excepto por las implicancias que
pudieran surgir de lo señalado en II, los Estados Financieros e información complementaria
identificados en I-, en sus aspectos significativos exponen razonablemente la situación
financiera del “Desarrollo Turístico de Nuevos Corredores” al 31 de Diciembre de 2016,
así como las transacciones realizadas durante el ejercicio finalizado en esa fecha, de
conformidad con prácticas contables usuales y con los requisitos establecidos en el
Contrato de Préstamo N° 2606/OC-AR de fecha 30/10/2012.
IV- OTRAS CUESTIONES
1. En procesos licitatorios llevados a cabo por la Administración de Parques Nacionales
(LPN 02/2013 y LPN 04/2014) se verificaron significativos atrasos en los pagos
correspondientes a la Fuente 13 -aporte local- respecto del pago de la Fuente 22,
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incumpliendo las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa (ROP) respecto
de la acreditación de disponibilidad de fondos de contrapartida local para dar
cumplimiento al pari-passu comprometido. Nos remitimos a los apartados A.1.1.2 y
B.1.3.8 de nuestro Memorando a la Dirección.
2. No se tuvo respuesta a la circularización bancaria cuyo pedido fuera realizado por esta
auditoría con fecha 29/12/16 y reiterado mediante RSI 004-2017 el 08/03/17.
3. Al cierre del ejercicio, en algunas categorías no se cumple el pari-passu establecido en
la matriz del préstamo, aunque no esté afectado el pari-passu previsto en el total.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 21 de Abril de 2017.
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MEMORANDO A LA DIRECCIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2606/OC-AR BID
“DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVOS CORREDORES”
(Ejercicio N° 3 finalizado el 31 de Diciembre 2016)
Como resultado de la revisión practicada sobre los estados financieros por el ejercicio Nº 3
finalizado el 31 de Diciembre de 2016 del “Desarrollo Turístico de Nuevos Corredores”, han
surgido observaciones y consecuentes recomendaciones sobre aspectos relacionados con
procedimientos administrativo-contables y del sistema de control interno que hemos considerado
necesario informar a la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales (UEPI) para su
conocimiento y acción futura.
Cabe destacar que el requerimiento de auditoría efectuado por la prestataria no tuvo como
objetivo principal el análisis de sus controles administrativos, lo que hubiera conducido a un
grado mayor de detalle en las observaciones que seguidamente se mencionan, ya que el examen
se practicó sobre la base de muestras selectivas determinadas por esta auditoría. Se remite a
nuestra Declaración de Procedimientos adjunta.
Entendemos que la adopción de las recomendaciones que efectuamos, referidas a las
observaciones detectadas al momento de nuestro trabajo en campo, contribuirá al mejoramiento
de los sistemas de información y control existentes, de acuerdo con adecuadas prácticas
aplicables en la materia.
Por otra parte, y al sólo efecto de guiar la lectura de este informe, listamos a continuación
aquellas observaciones que consideramos tienen mayor impacto y relevancia dentro del presente
Memorando:
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Referencia Título – Tema
A.1 y B.1
Obras: Incumplimiento del Contrato de Préstamo, del Pliego y de las Normas del Banco en cuanto a publicidad e incompatibilidades. Demoras en la gestión de los procesos de selección, aprobación de variaciones y redeterminaciones y retrasos no justificados en la ejecución. Documentación sin fecha, con faltantes o inconsistencias. Retrasos en los pagos, pagos sin Resolución aprobatoria. Falta de control en pagos de retenciones. Actas o adendas no suscriptas. Incumplimientos contractuales en materia de seguros y falta de seguimiento por parte del contratante.
A.2 y B.3 Cumplimiento de Cláusulas Contractuales: Incumplimientos de las cláusulas del Contrato referidas a informes y del Convenio de Sub-ejecución con la Administración Nacional de Parques Nacionales. Demora
B.2
Firmas Consultoras: Documentación no a la vista, sin fecha de recepción y/o emisión. Demoras en el proceso de selección y adjudicación. Retrasos en la ejecución del contrato y falta de seguimiento en cuanto a plazos y seguros.
B.4
Control Interno: Imposibilidad de certificar la integridad de la documentación por falta de acceso al sistema informático que la genera. No se pudo validar la firma electrónica. No se pudo constatar el circuito de control implementado para la utilización del “expediente electrónico”. Debilidades de control en el circuito de pagos. Sub-ejecución. Demoras en las aprobaciones.
B.5 Disponibilidades: Atrasos en la registración de gastos bancarios y partidas no significativas de larga data sin ajustar.
A. OBSERVACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO SUBSANADAS
A.1. OBRAS
Observaciones:
A.1.1 No se tuvo a la vista constancia del efectivo pago de las retenciones impositivas
practicadas por UCEFE sobre los pagos realizados. Al respecto, UCEFE APN nos
suministró información (VEP´s) en formato magnético referida a todos los pagos del
organismo, donde no se pudieron identificar cuales corresponden a los pagos de la obra
analizada. Cabe aclarar que no se tuvo evidencia de que la UCEFE haya efectuado el
seguimiento de los Pagos. (LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y Miradores El Alerzal”
Parque Nacional Los Alerces – Provincia de Chubut y LPN 04/2014 -
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"Refuncionalización de Oficina de Informes y Construcción de Rampa de Accesibilidad
para Visitantes con Movilidad Reducida en Sectores de Pasarelas del Glaciar Perito
Moreno del PN Los Glaciares - Provincia de Santa Cruz")
A.1.2 Se verificaron significativos atrasos en los pagos correspondientes a la Fuente 13 -aporte
local-, llegando a constatarse una demora de más de 4 meses respecto del pago de Fuente
22. Cabe aclarar que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del
Programa (ROP) el organismo subejecutor (en este caso APN) debe acreditar la
disponibilidad de los fondos de contrapartida local para dar cumplimiento al pari-passu
comprometido como condición previa para la transferencia de los fondos provistos por el
Banco, lo cual no se ha cumplido vulnerando los derechos de la empresa contratista,
comprometiendo la relación contractual y exponiendo al Programa a reclamos que
deriven en mayores costos. (LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y Miradores El
Alerzal” Parque Nacional Los Alerces – Provincia de Chubut – y LPN 04/2014 -
"Refuncionalización de Oficina de Informes y Construcción de Rampa de Accesibilidad
para Visitantes con Movilidad Reducida en Sectores de Pasarelas del Glaciar Perito
Moreno del PN Los Glaciares - Provincia de Santa Cruz").
A.1.3 No se tuvo a la vista el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente a la
Redeterminación de Precios Nº1 por $ 1.985.407,16, cuyo modelo fuera incluido en la
Resolución HDAPN Nº 388/2016 del 14/12/2016, ni la ampliación de la póliza de
garantía de cumplimiento de contrato. Cabe destacar que, la resolución aprobatoria
mencionada, (cuya inexistencia también se observó en nuestro informe de auditoría por el
ejercicio anterior) fue emitida casi 7 meses después de haberse efectuado el Acta de
Recepción Provisoria (18/05/2016) y a 5 meses del vencimiento del plazo de
responsabilidad por defectos (18/05/2017). (LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y
Miradores El Alerzal” Parque Nacional Los Alerces – Provincia de Chubut).
A.1.4 La resolución aprobatoria de la Redeterminación de precios N° 2 de la obra
“Señalamiento del Corredor de los Lagos provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut” y
de la ampliación del plazo solicitado, cuya falta había sido observada en nuestro informe
de auditoría por el ejercicio 2015 por haberse abonado el 90% de la redeterminación a
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junio/2015 y haberse realizado la recepción definitiva de la obra en noviembre/2015, fue
emitida recién el 05 de septiembre de 2016. Cabe aclarar, que el remanente de $
47.304,79 de la redeterminación aprobada, no consta como abonado en el período a pesar
de que debió ser atendido con cargo a las partidas del presupuesto 2016.
A.1.5 De los trabajos adicionales de la obra “Centro de Interpretación Paleóntológica Dr.
William Sill-Parque Provincial Ischigualasto-Provincia de San Juan, que tal como se
indicara en nuestro informe al 31/12/2015, habían sido iniciados en 01/2015 y no se
habían podido certificar al cierre por la falta de aprobación, recién se abonaron los
certificados N°1 y 2 en noviembre de 2016 equivalentes al 15% del valor cotizado
oportunamente. Tanto lo expuesto en esta observación como en la precedente, evidencia
la falta de seguimiento y la afectación de derechos de terceros por demoras en la gestión
del circuito de aprobaciones.
Comentarios de UEPI / UCEFE-APN:
A.1.1 La constancia del efectivo pago de las retenciones sobre los pagos realizados es el VEP
(Volante Electrónico de Pago), como bien afirman los Sres. Auditores, en cada VEP se
agrupa la totalidad de impuestos retenidos por el Organismo dado que las retenciones se
realizan bajo el mismo C.U.I.T. El seguimiento que realiza esta Unidad es a través de una
planilla extracontable por cada VEP generado mediante la cual se verifica que las
retenciones realizadas por esta Unidad estén incluidas en el VEP, posteriormente la
Tesorería de la Administración de Parques Nacionales, una vez pagado el VEP, nos envía
el mismo como documentación de respaldo el cual es puesto a disposición de los Sres.
Auditores.(Comentario del auditor: la auditoría no tuvo evidencia del control realizado
al momento de realización de las tareas de campo. En respuesta a nuestra observación se
nos envió una planilla, que no sólo no corresponde a las retenciones muestreadas, sino
que tampoco identifica VEP, ni fecha de pago, por lo que no puede relacionarse con lo
observado).
A.1.2 La demora en el pago se debe a un problema de asignación de “Cuota de Pagado” de la
Tesorería General de la Nación (TGN) al Servicio de Administración Financiera (SAF)
de la APN. Si bien se han logrado avances en el tema como la disminución del tiempo
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transcurrido entre la transferencia del recurso por parte de la UEPI y la asignación de
cuota de pagado al SAF, a la fecha no ha sido resuelto de forma definitiva.
A.1.3 En relación a la Redeterminación de precios Nº 1, no se realizó acta (adenda) de la
misma. Se tendrá en cuenta dicha observación. Respecto de la ampliación de la póliza de
garantía de cumplimiento de contrato, se tendrá en cuenta la ampliación de la misma, en
relación al tiempo restante del plazo de garantía vigente hasta el 18/05/2017. Actualmente
se están realizando las acciones administrativas para la suscripción del Acta de
Redeterminación correspondiente.
A.1.4 Mediante Nota UEPI N° 689/2016 se notificó a la firma Cleanosol SACIFI respecto de la
Resolución N° 297/2016, invitándolo a suscribir la correspondiente acta de
redeterminación (con fecha 15/10/2016 se firmó dicha acta). A la fecha, la contratista no
ha presentado la correspondiente factura. Procederemos a solicitársela.
A.1.5 Tomamos nota de la observación.
Recomendaciones:
Contar con la documentación debidamente conciliada que permita cerrar el circuito de
pago de las retenciones efectuadas y suministrarlas al equipo de auditoría oportunamente.
Garantizar el cumplimiento de los pagos en tiempo y forma evitando lesionar los
derechos de los terceros involucrados.
Suscribir oportunamente las modificaciones contractuales que constituyen un incremento
de los fondos abonados.
Arbitrar los medios para que la demora en la gestión de aprobaciones no afecte el
cumplimiento de los objetivos previstos ni las relaciones entre las partes.
A.2 CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
Observación:
A.2.1 La Administración de Parques Nacionales (APN) no cumplió con la periodicidad mensual
de la rendición de los fondos transferidos, establecida en la Cláusula 2.17 del Convenio
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de Subejecución que suscribió con el Ministerio de Turismo, verificándose atrasos de
hasta 4 meses.
Comentarios de la UCEFE APN:
A.2.1 Procederemos a regularizar la rendición de las mismas.
Recomendación:
Cumplir en tiempo y forma con el Contrato de Préstamo y con el Convenio de Sub-
ejecución suscripto por la Administración Nacional de Parques Nacionales.
B. OBSERVACIONES DEL EJERCICIO
B.1. OBRAS
B.1.1 LPN 02/2013 – Obra 103: “Senderos y Miradores El Alerzal” Parque Nacional Los
Alerces – Provincia de Chubut – (Monto abonado en el ejercicio $ 2.297.505,62 /
USD 178.124,44)
Observaciones:
B.1.1.1 La Resol. HDAPN Nº 131/2016 de fecha 13/07/2016, aprobatoria del nuevo plazo de
finalización de obra, fue emitida más de 4 meses después de la propia fecha límite que
aprueba (nueva fecha de fin de obra 03/03/2016).
B.1.1.2 La aprobación de la redeterminación de precios N° 1, respecto de la cual se iniciaron los
pagos en carácter de redeterminación provisoria en julio de 2015, fue emitida casi un año
y medio después de dicha fecha (14/12/2016). Cabe aclarar, que ya en diciembre de 2015
(Nota de Pedido N° 35) y en febrero de 2016 (Nota de pedido N° 39) esa aprobación era
reclamada por la contratista para poder dar curso a las Redeterminaciones de Precios Nº
2, 3 y 4 y que la obra fue recepcionada provisoriamente en mayo 2016.
B.1.1.3 Las pólizas de seguro tenidas a la vista, no cumplen con la obligatoriedad de su vigencia
hasta la finalización del período de responsabilidad por defectos (18/05/2017), habiendo
vencido en su mayoría en septiembre de 2016.
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Comentarios de UCEFE-APN:
B.1.1.1 La observación es correcta, se debió a demoras administrativas por la restructuración de
la Administración de Parques Nacionales y la baja de personal afectado al área legal y de
adquisiones de la UCEFE.
B.1.1.2 Al momento de la presentación de la NP Nº 39, no había sido aprobada la
Redeterminación nº 01 por lo cual no se pudo dar curso al pedido de la empresa hasta
tanto eso sucediera. Una vez aprobada la Redeterminación Nº 01 (Resolución HDAPN Nº
388/2016 del 14/12/2016), se iniciaron las acciones administrativas con el Organismo
Técnico revisor, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por parte de la
APN para la verificación de las Redeterminaciones 2, 3 y 4, el cual a la fecha no se ha
expedido.
B.1.1.3 Se toma nota de la observación.
Recomendaciones:
Gestionar las aprobaciones con la debida diligencia para evitar demoras en la ejecución y
no vulnerar los derechos de terceros involucrados que puedan generar reclamos al
Proyecto.
Exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, en especial las
inherentes a los seguros que resguardan al Proyecto ante riesgos con consecuencias
económicas.
B.1.2 LPN 23/2015 - “Centro de Interpretación Ambiental - Villa Traful Provincia de
Neuquén - Corredor de los Lagos” Monto abonado en el ejercicio $ 4.878.841,81 /
USD 443.361,45).
B.1.2.1 No se tuvieron a la vista los seguros previstos en la cláusula CEC 38.2 (e). Por otra parte
con respecto a lo requerido en la CEC 38.2 (a), (b), (c) y (d) la póliza suministrada inicia
su vigencia más de 14 meses después del inicio de la obra.
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Comentarios de UCEFE-APN:
B.1.2.1 Sin comentarios.
Recomendaciones:
Exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, en especial las
inherentes a los seguros que resguardan al Proyecto ante riesgos con consecuencias
económicas.
B.1.3 LPN 04/2014 - "Refuncionalización de Oficina de Informes y Construcción de
Rampa de Accesibilidad para Visitantes con Movilidad Reducida en Sectores de
Pasarelas del Glaciar Perito Moreno del PN Los Glaciares - Provincia de Santa
Cruz" (Monto abonado en el ejercicio $ 2.020.005,08 /USD 151.152,88)
Observaciones:
B.1.3.1 No se tuvo a la vista constancia del cumplimiento de la publicación de adjudicación
según se requiere en IAL 34.4 (Publicación UNDB y Pagina Web del Banco. Por otra
parte, no se tuvo a la vista constancia de notificación al oferente no ganador de que su
oferta no resultó adjudicada.
B.1.3.2 Se detectaron inconsistencias entre lo manifestado por la Comisión Evaluadora en el
Informe de Preadjudicación, y las Planillas que componen el Anexo I de dicho Informe
no obstante ello, la causa de rechazo de la oferta está sustentada con la documentación
analizada.
B.1.3.3 No se tuvo a la vista documentación que justifique la demora de dos meses entre la
suscripción del Contrato (02/03/2015) y la Orden de Ejecución de Obra (11/05/2015),
incumpliendo lo establecido en las CGC 19 respecto de que el supervisor de obras la
impartirá de inmediato salvo por impedimentos de causa justificada. A su vez, ante el
requerimiento de presentación de documentación que ya estaba especificada en la
cláusula 19.1 de las CEC se demoró 9 días más en la emisión del Acta de Inicio de
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Obra. Asimismo, tampoco surge de la documentación analizada la demora de un mes
entre la firma del contrato y el pago del anticipo, dado que la garantía respectiva había
sido entregada previo a la firma. (CGC 20.1).
B.1.3.4 No se tuvo a la vista constancia documental del efectivo pago por parte de la contratista
del monto correspondiente a la multa por incumplimiento de plazos aplicada según lo
previsto en CGC 62 por un importe de $ 216.349,83 que fuera informada por OS Nº 52
del 09/05/2016 y notificada por cédula del 02/09/2016. Cabe aclarar, que de acuerdo a
lo informado verbalmente el depósito debía hacerse en una cuenta que no corresponde a
la UCEFE, sin que se haya tenido a la vista evidencia de que la misma haya efectuado el
debido seguimiento para dar por cumplido el propósito de su aplicación.
B.1.3.5 La vigencia del Seguro Técnico tenido a la vista (Todo Riesgo Construcción) inició 13
días después de la emisión del Acta de Inicio de Obra y no se tuvo a la vista constancia
de su renovación luego del vencimiento el 02/06/2016 para cubrir el período de
responsabilidad por defectos. Por otra parte, tampoco se tuvo a la vista la póliza de
accidentes personales por el período 20/05/2015-22/09/2015 (fecha de inicio de la
vigencia de la póliza que nos fuera suministrada), como así tampoco de la extensión de
su vigencia luego del 22/09/2016 (fecha de expiración), ya que habiendo suscripto el
acta de recepción provisoria el 31/05/2016 a esa fecha no había finalizado el período de
garantía. Cabe destacar que según lo exigido por CGC 38, los seguros deben brindar
cobertura por el período comprendido entre la fecha de inicio y el vencimiento del
período de responsabilidad por defectos.
B.1.3.6 Realizada la inspección ocular sobre la obra (15/02/2017 al 17/02/2017) se verificó la
falta de provisión de agua potable y de energía eléctrica en el edificio “Centro de
informes del sector de pasarelas”. Cabe destacar que la obra cuenta con recepción
provisoria desde el 31/05/2016 lo que implica que transcurre el período de garantía sin
que se puedan detectar defectos o problemas relacionados con esas instalaciones. Al
momento de nuestra visita se solicitaron los reclamos realizados a la provincia, ya que
según lo manifestado la provisión depende de los tiempos de otra obra bajo su
responsabilidad, y no fueron entregados. Como hechos posteriores a la visita, se tuvo a
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la vista Nota S/N de fecha 23/02/2017 en la que el Intendente del Parque Nacional Los
Glaciares le solicita a la Secretaria de Turismo de la Provincia de Santa Cruz “se
arbitren los medios necesarios para habilitar el servicio y verificar su correcto
funcionamiento a lo largo del tiempo previo a la recepción definitiva por parte de esta
Administración”.
Comentarios de UCEFE-APN:
B.1.3.1 Si bien es correcto que el Pliego Licitatorio en IAL 34.3 establece que luego del dictado
del acto administrativo de adjudicación el Contratante solicitará la publicación en el
portal en línea del UNDB y en el sitio de Internet del Banco de los resultados de
licitación, también es cierto que conforme las Políticas para la Adquisición de Bienes y
Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (Versión GN 2349-9)
dicho requisito es sólo para las Licitaciones Públicas Internacionales (Sección II
“Licitación Pública Internacional” cláusula 2.7), mientras que para las Licitaciones
Públicas Nacionales sólo exige la “(…) publicación de los resultados de la evaluación y
adjudicación del contrato (…)” (Sección III Otros Métodos de Contratación, apartado
3.4), lo cual ha sido cumplimentado mediante la publicación en la página de esta Unidad
Sub-Ejecutora (www.ucefe.gob.ar). (Comentario del auditor: No procedente. Más allá
de que las Instrucciones a los Licitantes constituyen la información con la que cuentan
los terceros para conocer condiciones, derechos y obligaciones relativas al proceso, la
cláusula 3.7 de las Normas de Adquisiciones también prevé la publicación cuya falta se
observa, para el resto de los procedimientos de adquisiciones).
B.1.3.2 Se debió a un error de tipeo.
B.1.3.3 La Cláusula 19.1 de las CGC establece que, firmado el contrato, el Supervisor de Obras
impartirá de inmediato y por escrito la Orden de Ejecución de los trabajos, “(…) salvo
impedimentos por causa justificada que imposibilite realmente dicha iniciación (…)”, a
lo cual, la 19.1 de las CEC agregó documentación a ser presentada por parte de la
Contratista. La demora entre la firma del contrato y la Orden de Ejecución de la obra se
debió a que la Contratista no tenía en su poder la totalidad de la documentación a
presentar.
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Por otra parte la Orden de Ejecución, de fecha 11/05/2015, estableció un plazo de 15
días para la presentación de la documentación requerida en concordancia con la
Cláusula 19 CGC, que dice “(…) El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos
dentro de los quince (15) días corridos a partir de la fecha de esa orden”, por lo cual el
Acta de Inicio de Obra, que data del 20/5/2015, fue suscripta sin incumplir los plazos
establecidos en el documento licitatorio. (Comentario del auditor: Tal como se indicara
en la observación, en el expediente no constaba evidencia alguna de que la empresa no
contara con la documentación requerida ni de que la UCEFE le haya reclamado su
presentación. Con respecto al segundo párrafo, la fecha de emisión del Acta de Inicio
no fue observada).
B.1.3.4 Habiéndose aplicado la multa mediante Resolución del Honorable Directorio y
notificado a la empresa mediante cedula se remitirá la documentación pertinente a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que por su intermedio se arbitren los
medios necesarios para el cobro de la misma y/o su ejecución.
B.1.3.5 Se toma nota de la observación y será tenida en cuenta para futuras obras dado que el
período de garantía vence el 31/05/2017.
B.1.3.6 Los servicios de provisión de agua potable y energía eléctrica en el sector, son
brindados por la empresa Nativos de la Patagonia, que es el concesionario que tiene a su
cargo el snack bar. El snack se incendió el 16 de febrero de 2016 y desde ese momento
los servicios de agua y electricidad se interrumpieron. Al día de la fecha el
Departamento de Uso Público del PN Los Glaciares, que es el encargado de las
relaciones con dicho concesionario se está encargando de realizar los reclamos por el
cumplimiento de este tema.
Recomendaciones:
Cumplir con las Normas del Banco en materia de publicaciones.
Maximizar los controles para evitar errores en la documentación.
Arbitrar los medios para garantizar la gestión eficiente de las obras a fin de no afectar el
logro de los objetivos ni generar mayores costos, dejando adecuada constancia de todo
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lo actuado y agilizando los circuitos de notificación, seguimiento y cobro de las
sanciones aplicadas.
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las contratistas,
efectuando el seguimiento oportuno de las pólizas de seguro contratadas para proteger al
Proyecto de riesgos que implican un impacto económico.
B.1.4 LPN 31/2015 - "Construcción del Muelle Turístico y el Paseo de la Costa sobre el
Lago Alumine en Villa Pehuenia, Provincia de Neuquén. Corredor de los Lagos"
(Monto abonado en el ejercicio $ 19.235.231,77 / USD 1.373.945,13)
Observaciones:
B.1.4.1 No consta en el expediente el Pliego de Bases y Condiciones utilizado. Sólo se incluye
un pliego en borrador (no indica fecha de apertura de ofertas, ni coincide con el
utilizado para su evaluación) previo a la solicitud de publicación. El Proyecto nos
remitió vía correo electrónico una versión del pliego en formato magnético que indican
se corresponde con la puesta a la venta, lo cual no pudo ser verificado ya que la oferta
presentada no lo incluía debidamente suscripto.
B.1.4.2 No se tuvo constancia de la publicación del aviso de licitación en el sitio oficial del país
dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público (Argentina compra),
ni en la página de la UEPI incumpliendo el requisito de publicidad exigido para LPN
por las Normas del Banco (GN-2349-9, Punto 3.4).
B.1.4.3 Al 31/12/16 se han abonado $ 2.678.754,10 (71,93%) de los $ 3.724.142,24
certificados en concepto de adecuación provisora de precios Nº 1 correspondientes a los
Certificados Nº 1 a 6. El importe certificado provisoriamente constituye el 99,19% de la
solicitud de redeterminación presentada cuya aprobación a marzo del 2017, según lo
manifestado, aún no ha sido tramitada, habiéndose iniciado los pagos en septiembre
2016.
17
B.1.4.4 En algunos casos se observaron falencias administrativas en el expediente analizado
como fojas sin foliar, notas faltantes e inconsistencias cronológicas en el archivo de la
documentación.
B.1.4.5 En algunos casos, las obras incluidas por la empresa como antecedentes técnicos eran de
fecha anterior a la fecha del Contrato de constitución de la Sociedad. Cabe aclarar que,
si bien en el detalle de su experiencia la firma manifiesta estar en el rubro desde 1997,
no constaba en su presentación ni fue solicitada por la UEPI evidencia alguna de la
existencia de la empresa previo al acta constitutiva de la sociedad (01/11/2007).
B.1.4.6 El representante técnico de la empresa, Arq. Fabricio Stocchetti, desarrolla desde
Octubre de 2015 actividad profesional en el sector público, ejerciendo el cargo de
Secretario de Planificación y Obra Pública de Villa Traful y simultáneamente la función
de Representante Técnico de la Empresa Contratista. Esta observación, ya fue realizada
en nuestro informe de auditoría por el ejercicio 2015, en relación a otra obra de la
misma provincia, por considerar que dicha situación podría ser incluida en algunas de
las previsiones establecidas como Prácticas Prohibidas en las Normas del Banco GN-
2349-9, Punto 1.14, y no obstante eso, con posterioridad a la emisión del informe, el
profesional aludido suscribió el 06 de junio de 2016 la orden de ejecución de la obra en
carácter de representante técnico.
B.1.4.7 El contrato tenido a la vista no indica fecha de celebración. Por otra parte, dicho
contrato no fue tenido a la vista en original sino en copia certificada por Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas.
B.1.4.8 De los seguros previstos en la Cláusula 38.2, sólo se tuvo a la vista la póliza de seguro
de Responsabilidad Civil inciso d), la cual tampoco cumple con lo exigido en pliego
respecto de que se deberán contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del
contratista y del contratante. Por otra parte, no se tuvo a la vista reclamo por parte de la
UEPI a la empresa por dicho incumplimiento y por los seguros no presentados.
B.1.4.9 En la redeterminación Nº 5 la alícuota aplicada por el proyecto para el cálculo de la
retención del IVA fue la correspondiente a servicios (13,88%) y no a bienes y obras que
es del 8,68%, generando una retención en exceso de $ 21.121,49. A su vez, también se
18
detectaron errores en el cálculo de la retención de impuesto a las ganancias que
generaron retenciones en exceso por $ 25.913,92.
Comentarios de UEPI:
B.1.4.1 Por error se incorporó al expediente una versión borrador del pliego licitatorio y no el
pliego vigente que rigió en el proceso licitatorio y fuera publicado y entregado a los
oferentes.
B.1.4.2 El aviso estuvo publicado en la página web de la UEPI. Sin embargo, a principios de
2016 se unificaron los sitios de internet del Ministerio de Turismo y la UEPI, lo que
hizo que lo perdamos de vista. Nos pondremos en contacto con el área de redes del
Ministerio de Turismo con el fin de hacernos de la constancia de dicha publicación. Por
otra parte, si bien no se publicó en “Argentina Compra”, supletoriamente se hizo en 2
diarios de amplia circulación nacional.
B.1.4.3 Para el cálculo del 1er. certificado de la adecuación se consideró el total del anticipo de
la obra, lo que llevó a incluir dentro del total de la certificación la diferencia del anticipo
de la parte aún no certificada. Respecto de la aprobación de la redeterminación, la
misma se encuentra en trámite.
B.1.4.4 Tendremos en cuenta la observación.
B.1.4.5 La comisión evaluadora consideró válido el antecedente, del cual ha sido parte el mismo
equipo de trabajo que formó parte del resto de los antecedentes evaluados, a pesar que
en sus inicios estaba constituida como una empresa unipersonal y, posteriormente,
derivó en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Comentario del Auditor: No
procedente. Como se indica en la observación, no constaba en la presentación del
oferente ni fue solicitada por la UEPI referencia alguna al equipo de trabajo que
intervino en las obras observadas).
B.1.4.6 Se nos informó que el representante técnico de la empresa ya no ejerce dicho cargo.
Hemos solicitado que se nos presente la documentación respaldatoria correspondiente.
19
(Comentario del auditor: esta auditoría no ha tenido constancia de lo manifestado por
el auditado. Más allá de su situación actual, tal como se indica en la observación al
momento de su designación como representante técnico era funcionario público).
B.1.4.7 Se toma debida nota. El contrato fue suscripto en el mismo acto en que se emitió la
Resolución de adjudicación, por lo que la fecha del mismo es la de la Resolución. La
UEPI procederá a incorporar la misma fecha al documento anexo de la Resolución.
B.1.4.8 Se toma nota de la observación.
B.1.4.9 En el sistema UEPEX estan pre-establecidas las alícuotas de IVA (13,88%) y Ganancias
(2% sobre excedente de base no imponible). El porcentaje de retención de IVA,
mencionado corresponde a retenciones de servicios, teniendo que calcular a mano el
monto correspondiente a obra. No hubo reclamo por parte de la empresa.
Recomendaciones:
Mantener archivos completos que contengan toda la documentación relativa al proceso de
selección debidamente foliada, en especial los pliegos definitivos ya que son la base del
análisis comparativo.
Cumplir la normativa del Banco en materia de contrataciones, especialmente en todo lo
referido a incompatibilidades que pueden afectar la elegibilidad del gasto.
Realizar el análisis de las ofertas sobre la base de documentación consistente que haya
sido debidamente presentada para el proceso en análisis.
Exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, en especial las
inherentes a los seguros que resguardan al proyecto ante riesgos con consecuencias
económicas.
Arbitrar los medios para contar con las aprobaciones requeridas a fin de no realizar pagos
sin contar con las mismas.
Maximizar los controles para evitar errores y omisiones que pueden afectar los derechos
de terceros.
B.2 FIRMAS CONSULTORAS (Selección Basada en Calidad y Costo)
20
B.2.1 SP Nº 18/15 - "Diseño e Implementación del Sistema de Monitoreo y Evaluación
Ambiental y Social del Programa en los Corredores Iguazú - Posadas (Región
Litoral) y de los Lagos" - (Monto abonado en el ejercicio $ 1.412.705,25 / USD
100.972,85)
Observaciones:
B.2.1.1 En algunos casos se tuvieron a la vista comunicaciones del Programa a las firmas
consultoras las cuales no cuentan con fecha y/o constancia de recepción por parte de la
empresa. A su vez, en el 80% de los casos no se tuvo a la vista constancia de que las
empresas hayan informado por escrito que han recibido la Carta de Invitación y que
presentarán propuesta como se requiere expresamente en la misma.
B.2.1.2 Entre la Apertura de Propuestas Técnicas y la Resolución Nº 401/16 Aprobatoria del
Contrato, transcurrieron más de 8 meses, debiéndose solicitar a la firma con quien se
negoció el contrato, que prorrogue el plazo de validez de su oferta en 3 oportunidades.
B.2.1.3 No se tuvieron a la vista los seguros requeridos al adjudicado en la cláusula 3.4 de las
CEC (Seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Empleador, Accidentes
Personales, de Vida, de Salud, de Viajes u otros), lo que evidencia que la UEPI no
solicitó constancia de que dichos seguros han sido contratados, mantenidos y abonados.
B.2.1.4 No se tuvo a la vista la Garantía por Anticipo que debió ser presentada en cumplimiento
de las CEC 6.4 (a).
B.2.1.5 Los recibos tenidos a la vista se emitieron por el monto neto de retenciones motivo por el
cual el monto recibido no cubre el monto facturado.
B.2.1.6 Se verificaron significativos retrasos en la ejecución del contrato, existiendo al
31/12/2016 más de 4 meses de demora respecto del cronograma inicial. Cabe destacar, la
existencia de un período de 47 días (transcurrido entre la presentación del informe II y
una nueva presentación del mismo) sin que conste justificación alguna. A su vez, esa
segunda presentación no fue aprobada inicialmente transcurriendo 43 días más para su
aprobación definitiva. Estos atrasos afectaron toda la ejecución ya que según los TDR, se
preveía la interrupción de los trabajos hasta tanto se lograra la No objeción del Banco a
dicho informe. Por otra parte, como consecuencia de lo manifestado la empresa presenta
21
un nuevo plan de trabajos, el cual tampoco fue cumplido, sustentado según ésta, en
causas no atribuibles a su desempeño sino a las demoras en la respuesta de actores
gubernamentales.
B.2.1.7 No se tuvo a la vista la aprobación expresa de la UEPI al nuevo plan de trabajos
mencionado precedentemente, incumpliendo lo establecido en las CGC 2.4, respecto de
que las modificaciones deben ser acordadas por escrito entre las partes.
Comentarios de UEPI:
B.2.1.1 Actualmente las invitaciones son remitidas por correo electrónico y se solicita que
confirmen la recepción por el mismo medio. (Comentario del auditor: Lo manifestado no
coincide con las instrucciones tenidas a la vista, y en el caso de que hayan existido
comunicaciones vía mail las mismas debieron ser integradas al expediente para
garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades).
B.2.1.2 Tomamos nota de la observación. Cabe aclarar que, a pesar de ello, no se incurrió en
perjuicio alguno.
B.2.1.3 En el punto (b) de la Cláusula 3.4 se establece que: “a solicitud del Contratante,
presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y
mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas”. Las obligaciones respecto de
seguros se definen en la Clausura 3.4 y se aclara cuales serán obligatorios en la CEC
correspondiente. Como puede observarse, los seguros variarán según el tipo de tarea a
realizar. En el caso en concreto y en general, las consultorías contratadas por la UEPI no
generan riesgos mayores que ameriten algo mayor que los seguros civiles normales y
habituales (accidentes de tránsito, ART, etc.). De tal modo, solo se aclaran esas
necesidades de seguro en las CEC. Como indica el punto (b) de la 3.4 CGC el contratista
solo debe acompañar el contrato de seguro y el pago de primas a solicitud de la UEPI, es
decir, es facultativo y no obligatorio para la UEPI solicitarlos. Como se mencionó, los
seguros son los normales y habituales (y legales) que deben contar las Consultoras, de
este modo no se considera eficiente solicitar tal acreditación siendo que la autoridad de
22
policía correspondiente (Trabajo y Tránsito) es la encargada de tal verificación.
(Comentario del Auditor: No procedente. El contrato suscripto obliga al contratista a
contratar los seguros detallados en CGC 3.4 con los riesgos y coberturas especificas
indicadas en CEC 3.4 a) y b), siendo obligación del contratante velar por el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y evitar la existencia de riesgos
para el Proyecto).
B.2.1.4 No se solicitó la Garantía porque el contratista cobró conjuntamente el anticipo financiero
y el informe inicial.
B.2.1.5 Se toma nota de la observación.
B.2.1.6 Los retrasos existentes en el proceso de implementación de la consultoría están
justificados mediante las notas presentadas y anexadas tanto en los informes
correspondientes como en el expediente de contratación. El día 24 de mayo de 2016 la
firma consultora realizó una entrega parcial, vía mail, del Informe II… El tiempo
transcurrido entre esta entrega parcial y la presentación formal del Informe II el día 11 de
julio de 2016 mediante NOTA N° 551/16, se debió a los ajustes y reuniones realizadas de
modo de coordinar el trabajo con el BID y la otra firma consultora que estaba realizando
el mismo proyecto en dos corredores distintos. Este proyecto tuvo la dificultad de tener
que coordinar dos equipos de trabajos ya que, si bien fueron dos contrataciones distintas,
en distintos corredores, se debían medir los mismos indicadores para lograr un criterio
único en los cuatro corredores bajo estudio.
Dicho Informe, luego del análisis técnico realizado, no se encontraba en condiciones de
ser aprobado en esa instancia, por detalles técnicos y de presentación, motivo por el cual
fue desaprobado por la Coordinación Ambiental mediante NOTA N° 564/16, el día 27 de
Julio de 2016. Posteriormente, la firma consultora realizó la entrega del informe
incorporando las observaciones realizadas, el día 04 de agosto de 2016, mediante NOTA
N° 592/16 y el mismo fue enviado al BID para su No Objeción, según lo establecido en
los Términos de Referencia, el día 09 de agosto de 2016, mediante NOTA N° 600/16.
El día 25 de agosto, mediante NOTA N° 640/16 se obtuvo la No Objeción del BID y se
pudo dar continuidad al proyecto, ya que hasta tanto no obtener dicha No Objeción no se
podía continuar el proceso. A partir de aquí se continuó con el trabajo, presentando los
23
informes subsiguientes, con el retraso mencionado y justificado anteriormente. El día 28
de septiembre de 2016. Mediante NOTA N° 718, la firma consultora envió una nota,
solicitando un ajuste en el cronograma de entrega de los informes restantes. Si bien no
fue respondida formalmente, se entiende que, implícitamente y ante la ausencia de una
negativa se acepta dicha propuesta. Sin embargo, tendremos en cuenta esta observación
para las futuras implementaciones.
Estas nuevas fechas propuestas también sufrieron ajustes menores. Tanto las notas de
pedido de justificación por parte de esta Unidad Ejecutora como las respuestas de la
consultora se encuentran en el cuerpo VII del Expediente EXP-STN: 0000466/2015
(Comentario del auditor: Las justificaciones expuestas respecto de la necesidad de
coordinar estos trabajos con los de otra firma, no constan en la documentación
suministrada. A su vez, respecto de los pedidos de justificación de los atrasos los mismos
fueron emitidos por la UEPI, en el primero de los casos dos meses después de la solicitud
de modificación del cronograma y en el segundo también luego de dos meses de la
respuesta de la empresa, lo cual corrobora la existencia de demoras no sustentadas
adecuadamente por esta auditoría. Se aclara, que a los fines de facilitar la lectura no se
incluye en el comentario el detalle de comunicaciones entre las partes que no responde a
lo observado.)
B.2.1.7 Se debió a un error administrativo. Sin embargo, la continuidad del proceso y los pagos
realizados dan cuenta de la aprobación implícita. Tendremos en cuenta la observación.
Recomendaciones:
Documentar adecuadamente todo lo actuado durante el proceso de selección incluyéndolo
en el expediente, a fin de garantizar la integridad de la documentación y el resguardo de
la igualdad de oportunidades entre todos los oferentes.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del contrato,
solicitando evidencia oportuna de las mismas y formalizando los acuerdos que
constituyan modificaciones.
24
Agilizar la gestión de aprobación de informes y el seguimiento de los plazos
involucrados, realizando los reclamos con la debida diligencia para no generar tiempos
muertos en la ejecución.
B.3 CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
Observaciones:
B.3.1 De las solicitudes de presentación de informes de operación y mantenimiento cursadas
por la UEPI a 5 de las provincias beneficiarias, cuya presentación obligatoria dentro de
los primeros 60 días de cada año fue establecida en la cláusula 4.02 del Contrato de
Préstamo y en la cláusula 5 de los Convenios de Adhesión, sólo se tuvo a la vista la
correspondiente a una de las obras de la provincia de Neuquén. Con respecto a esta única
respuesta tenida a la vista, cabe aclarar que no se pudo constatar que se haya realizado
dentro de los primeros 60 días del año, ya que no tenía fecha. Por otra parte, en las
solicitudes enviadas por la UEPI no se requiere la presentación de evidencia de que los
beneficiarios cuentan con los recursos necesarios para asumir la operación y
mantenimiento, tal como se indica en el Contrato de Préstamo.
Comentarios de UEPI:
B.3.1 Tomamos nota de la observación.
Recomendaciones:
Cumplir con las cláusulas del Contrato de Préstamo y velar por el cumplimiento oportuno
de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en los Convenios de Adhesión.
B.4 CONTROL INTERNO
Observaciones:
B.4.1 Del total muestreado para la LPN 31/15 “Construcción de Muelle Turístico y el Paseo de
la Costa sobre el Lago Aluminé en Villa Pehuenia”, $19.235.231,00 / USD 1.373.945,13,
un total de $ 7.466.886,28 / USD 533.349,01, corresponden a pagos que se efectuaron
25
bajo la modalidad “Expediente Electrónico”. La UEPI suministro por mail archivos de los
mismos, no pudiéndose certificar su integridad, toda vez que el equipo de auditoria no
tuvo acceso al sistema informático que lo genera. Este acceso fue solicitado por Nota
DECEOFI Nº 426671 002-2016 y Reiterado por RSI 03-2017 (Nota Nº 196/2017 A-15)
pero no fue facilitado por el auditado. Cabe aclarar, que de acuerdo a la respuesta
suministrada por el Ministerio de Modernización respecto del usuario, el sistema prevé la
generación de copias de auditoría, pero la documentación entregada no corresponde a esa
aplicación.
B.4.2 En todos los casos, la firma electrónica de la documentación generada o importada al
sistema de expediente electrónico no pudo ser validada, ya que presentaba la leyenda “la
validez de la firma es desconocida” y no se contaba con acceso al sistema para validarla.
Asimismo, como consecuencia de la falta de acceso, tampoco se pudo constatar, el
circuito de control y supervisión implementado para la utilización del “Expediente
Electrónico” ni los niveles de seguridad de acceso. Cabe aclarar que acorde a la respuesta
provista por el Programa todos los usuarios del Sistema dentro de la Unidad Ejecutora
cuentan con el mismo nivel de seguridad.
B.4.3 Se tuvieron a la vista Autorizaciones de Pago sin la firma del Coordinador General por un
total de $ 1.130.164,20 / USD 80.891,35, lo que implica que no hay evidencia de que el
circuito de control interno haya sido debidamente completado.
B.4.4 La Planta de Personal correspondiente al Ejercicio 2016, para desempeñarse en el
Programa en el ámbito de la Administración de Parques Nacionales, fue aprobada más de
8 meses después de haberse iniciado la vigencia de los períodos contractuales que se
aprueban.
B.4.5 Las inversiones de fuente externa del Programa, a tres años de su elegibilidad, sólo
alcanzan al 24,42% del presupuesto BID.
B.4.6 Las resoluciones de designación del Coordinador General UCEFE (Resolución PD Nº
93/2016 y 154/2016) fueron emitidas no sólo con posterioridad al inicio de período
contractual que se aprueba, sino que en el caso de la Res. 93/2016, luego de vencido el
plazo contractual que aprobaba. Por otra parte, dicha acto administrativo se emite “ad
26
referéndum” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable cuya posterior
ratificación no fue tenida a la vista.
Comentarios de UEPI / UCEFE-APN:
B.4.1 y B.4.2 Desde esta Unidad de Coordinación cumplimos en cursar las notas
correspondientes a las áreas competentes… Por Nota NO-2017-04512840-APN-
DNGDE#MM de fecha 27/03/2017, el Ministerio de Modernización da respuesta al
requerimiento informando, entre otras cuestiones, que el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) cuenta con la funcionalidad “generar copia de auditoría” en el
módulo Expediente Electrónico (EE), la cual permite generar copia del expediente con
formato pdf con todos sus documentos embebidos y las pistas de auditoría respectivas, a
los fines de su remisión a cualquier organismo externo que así lo requiera. Asimismo
advierte que no es posible asignarle usuario GDE (al equipo auditor de la AGN), ya que
no forma parte del Poder Ejecutivo Nacional, al ser un organismo dependiente del Poder
Legislativo de la Nación. Por último, con fecha 31/03/2017 enviamos la Nota NO-2017-
04979987-APN-SSC#MTU, a través de la cual le informamos al Ministerio que no
hemos tenido éxito al intentar “generar copia de auditoría” de los expedientes y
adjuntamos archivo en el que se detalla el motivo del error. (Comentario del auditor: a
los fines de facilitar la lectura, no se transcribe el detalle de notas que no hacen al
objeto de la observación).
B.4.3 Tendremos en cuenta la observación. No obstante los pagos realizados de dichas Órdenes
de Pago, han sido autorizados por los respectivos responsables (firmas autorizadas en el
banco), evidenciando la vista por parte de cada uno de los documentos respaldatorios.
B.4.4 La observación es correcta. Sin perjuicio de lo cual se señala que desde UCEFE se
remitieron las pertinentes notas para sus suscripción por parte del Presidente de la
Administración de Parques Nacionales, para su posterior elevación al Subsecretario de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda en fecha 13/05/2016. (Comentario del auditor:
La fecha indicada por el auditado es 5 meses posterior al inicio de la vigencia de los
contratos cuya aprobación se solicita).
27
B.4.5 Tomamos nota de la observación. Continuaremos realizando esfuerzos en pos de
intensificar el grado de ejecución del Programa.
B.4.6 Se toma nota de la observación.
Recomendaciones:
Efectuar las gestiones y capacitaciones necesarias para generar la documentación que
reúna los requisitos para ser auditada y evitar errores.
Implementar las acciones necesarias para que la utilización del “expediente electrónico”
no vulnere los circuitos de control y supervisión previstos en el Reglamento Operativo y
de Procedimientos del Programa.
Gestionar las aprobaciones con la debida antelación a fin de cumplir con la normativa
vigente y dotar a las autoridades del Proyecto de la legalidad necesaria para el ejercicio
de sus funciones.
Incrementar el ritmo de ejecución del Proyecto, garantizando la eficiencia de la gestión
de los procesos de contratación y el cumplimiento de los contratos celebrados.
Establecer circuitos administrativos que garanticen adecuados niveles de control interno.
B.5 DISPONIBILIDADES
Observación:
B.5.1 Se constataron atrasos en la registración de los gastos bancarios, encontrándose pendiente
la contabilización del último cuatrimestre de la cuenta bancaria de la UCEFE. A su vez,
aún quedan partidas conciliatorias del ejercicio 2015 sin regularizar.
Comentarios de UCEFE-APN:
B.5.1 La contabilización de los gastos bancarios se realizó en el ejercicio 2017 (Autorización de
Pago 201700162). En cuanto a las partidas conciliatorias del ejercicio 2015, se deben a 2
transferencias recibidas en la cuenta operativa por $ 768,00 y $ 920,81 de las cuales se
desconoce el origen, no fueron solicitadas por esta Unidad, y por ende no fueron
regularizadas.
28
Recomendación:
Contabilizar oportunamente los gastos bancarios y realizar las averiguaciones pertinentes
para restituir el dinero recibido que no reconocen como perteneciente al Proyecto.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 21 de Abril de 2017.
29
DECLARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2606/OC-AR BID
“DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVOS CORREDORES”
(Ejercicio N° 3 finalizado el 31 de Diciembre 2016)
Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales
de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas
Tal como queda establecido en el respectivo dictamen, el examen fue realizado de conformidad
con las Normas de Control Externo Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la
Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para
la profesión contable y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), incluyendo los siguientes procedimientos:
- cotejo de las cifras expuestas en los estados financieros al 31/12/16 con las imputaciones
efectuadas en los registros contables y contra documentación respaldatoria (pruebas
sustantivas);
- test o prueba de transacciones;
- análisis de procesos de selección de obras;
- inspección ocular de obras en El Calafate, Parque Nacional Los Glaciares, Santa Cruz;
- análisis de proceso de selección de firmas consultoras;
- análisis de la documentación respaldatoria de los pagos;
- circularización de saldos;
- análisis de la naturaleza, elegibilidad y justificación de los gastos;
- análisis de los ingresos y egresos efectuados a través de las cuentas bancarias del Programa;
- reconciliaciones bancarias;
- otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios.
30
El alcance de nuestro examen comprendió, entre otros, el 100 % de los orígenes y el 33,51% de
las inversiones del ejercicio 2016 expuesto en el Estado de Inversiones en dólares según el
siguiente detalle:
Componente Universo
2016 %
Componente / Universo
Muestra 2016
%
Muestra / Componente USD USD
1. Gastos de Administración 876.150,58 13,06% 0,00 0,00%
2. Componente 1 - Apoyo a Productos Turísticos 4.943.599,76 73,72% 2.146.583,89 43,42%
3. Componente 2 - Fortalecimiento Institucional 233.997,41 3,49% 0,00 0,00%
4. Componente 3 - Gestión Ambiental 516.794,34 7,71% 100.972,85 19,54%
5. Evaluación de Impacto 135.757,49 2,02% 0,00 0,00%
6. Auditorias 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Total Invertido 6.706.299,58 100% 2.247.556,74 33,51%
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 21 de Abril de 2017.