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1 INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Lic. Héctor Marcos TIMERMAN Esmeralda 1212- CABA (C17ABR) S. / D. En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades previstas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -MRECIyC-, con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1.- OBJETO DE AUDITORIA Relevamiento del Programa 16 “Acciones Diplomáticas de Política Exterior”, con relación a los proyectos de inversión en obra pública. Ejercicio 2010. 2.- ALCANCE DE LAS TAREAS El trabajo fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por Resolución N° 145/93-AGN y dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la Ley N° 24.156. En el marco del examen se llevaron a cabo las siguientes tareas: - Relevamiento del régimen de contratación aplicable en el ámbito del MRECIyC para contratar y ejecutar obras públicas en el exterior. - Seguimiento de la ejecución física y financiera de las obras que integran el programa, en ejecución o finalizadas al 31-12-10 -fecha de cierre del período auditado-, a partir de datos

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INFORME DE AUDITORÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Lic. Héctor Marcos TIMERMAN

Esmeralda 1212- CABA (C17ABR)

S. / D.

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y

en uso de las facultades previstas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito del entonces

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO -MRECIyC-, con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1.- OBJETO DE AUDITORIA

Relevamiento del Programa 16 “Acciones Diplomáticas de Política Exterior”, con

relación a los proyectos de inversión en obra pública. Ejercicio 2010.

2.- ALCANCE DE LAS TAREAS

El trabajo fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por Resolución N° 145/93-AGN y

dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la Ley N° 24.156.

En el marco del examen se llevaron a cabo las siguientes tareas:

- Relevamiento del régimen de contratación aplicable en el ámbito del MRECIyC para

contratar y ejecutar obras públicas en el exterior.

- Seguimiento de la ejecución física y financiera de las obras que integran el programa, en

ejecución o finalizadas al 31-12-10 -fecha de cierre del período auditado-, a partir de datos

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obtenidos del Sistema Integral de Información Financiera y relevamiento de documentación

suministrada por el organismo auditado.

- Relevamiento de los sistemas de registro y fiscalización implementados por la Dirección

General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes (DGISA); y de los

informes elaborados por la SIGEN y UAI.

- Análisis de la Obra “Construcción de la Embajada Argentina en Brasilia. República

Federativa del Brasil” con relación a las etapas de licitación, ejecución y pago de

certificados, desde el inicio de los trabajos hasta el 31-12-10.

- Criterios de selección de la obra:

La obra objeto de examen fue seleccionada en base a los siguientes criterios:

Origen de los Fondos: Fuente de Financiamiento 11 “Fondos del Tesoro de la

Nación” y 13 “Recursos con Afectación Específica”.

Imputación Presupuestaria: Inciso 4 “Bienes de Uso”. Partida Principal: 2

“Construcciones”.

Significación Económica del Proyecto: > $ 4.000.000.-

Grado de Avance: > 50 %.

A fin de dar cumplimiento a las tareas encomendadas, se aplicaron básicamente los

siguientes procedimientos de auditoría: entrevistas con funcionarios responsables de las áreas

administrativas y técnicas; relevamiento y análisis de antecedentes documentales; comparación de

importes certificados con los valores devengados efectivamente por dicho concepto;

confrontación del avance de obra ejecutada con los montos previstos a ejecutar contractualmente;

verificaciones matemáticas; relevamiento de circuitos y procedimientos; análisis normativo y de

la información remitida por el organismo y verificación de registraciones contables.

Las tareas propias del objeto de examen incluyen información actualizada hasta el 31/03/2011

y fueron desarrolladas entre mayo de 2011 y setiembre de 2012 en sede del MRECIyC, habiéndose

comunicado el resultado de las mismas al auditado mediante Nota N° 14-AG5 del 18-03-13, a fin de

que efectuara los comentarios y aclaraciones que considerase pertinentes.

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En ese orden y con el objeto de tratar los distintos aspectos involucrados en el análisis del

proyecto de informe, mediante Nota S/N° del 15-04-13, la Secretaría de Coordinación y

Cooperación Internacional solicitó una prórroga de 15 días hábiles, que le fuera otorgada por Nota

N° 49-AG5 del 23-04-13.

Finalmente, el auditado formuló su descargo mediante Nota S/N° del 13-05-13, de cuyo

texto surge una serie de comentarios y aclaraciones sobre el proyecto de informe, los cuales

fueron tenidos en cuenta en oportunidad de su redacción final.

La denominación de las áreas que se consignan en el presente informe se corresponden

con las vigentes al momento de iniciarse las tareas de campo.

3.- ACLARACIONES PREVIAS.

3.1.- Aspectos Institucionales.

3.1.1.- Política Presupuestaria del Ministerio.

La misión primaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional

y Culto es asistir a la Presidencia de la Nación en todos los aspectos inherentes a las

relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, con la Santa Sede y con las

organizaciones y entidades internacionales, en los ámbitos políticos y económicos.

En materia de política exterior, asume la representación ante los gobiernos extranjeros,

como así también las relaciones con el cuerpo diplomático y consular acreditado localmente.

Para elaborar las políticas, programas y acciones que son de su competencia, el

Ministerio tiene a su cargo la organización del Servicio Exterior de la Nación, la formación

y capacitación de los cuadros diplomáticos y el mantenimiento del conjunto de las

representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.

3.1.2.- Descripción del Programa 16.

A través del Programa 16 se efectúa el estudio, diseño y programación de las

acciones de carácter bilateral o multilateral, destinadas a fortalecer y profundizar la

participación de la Argentina en el ámbito internacional.

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Asimismo, se impulsa la integración política y económica regional, el afianzamiento

de la paz, la seguridad internacional, la defensa de los derechos humanos y la asistencia de

los ciudadanos argentinos en el exterior.

Entre otras acciones, para el año 2010 se previó continuar con la ejecución de

distintas obras de infraestructura edilicia en el exterior.

3.1.3.- Unidad Ejecutora.

La Unidad Ejecutora del Programa 16 es la Secretaría de Relaciones Exteriores, que

tiene a su cargo la ejecución de las Actividades de Conducción y Supervisión del Programa

(Ver Punto 3.2.1.1.a). No obstante ello, la Dirección General de Infraestructura, Servicios y

Administración de Bienes (DGISA) -dependiente de la Secretaría de Coordinación y

Cooperación Internacional (SCyCI)- es la Unidad Ejecutora de los Proyectos y Obras

incluidos en dicho Programa.

La mencionada Dirección General es responsable también de la ejecución física de

las obras y del seguimiento y marcha de los respectivos contratos.

3.1.4.- Estructura Orgánica de la Secretaría de Coordinación y Cooperación

Internacional. Principales Acciones. Responsabilidades Primarias.

Por el artículo 4° del Decreto N° 878/08 se aprobó la estructura organizativa del

primer y segundo nivel operativo de la Secretaría de Coordinación y Cooperación

Internacional que, entre otros objetivos, tiene a su cargo entender en las cuestiones

vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de

mantenimiento y de bienes y servicios del MRECIyC, integrada por tres Direcciones: de

Obras y Mantenimiento en la Argentina, de Planeamiento y Proyectos y de Obras y

Mantenimiento en el Extranjero.

Asimismo, por el Anexo II del citado decreto, se pusieron a cargo de la Dirección

General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, entre otras las siguientes

responsabilidades primarias:

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- Entender en la administración, planificación y evaluación del mantenimiento de todos los

bienes muebles e inmuebles, propios, en posesión o en tenencia del Ministerio y de las

representaciones en el extranjero.

- Proponer y ejecutar los proyectos arquitectónicos para la construcción, ampliación,

remodelación y modificación de los inmuebles del Ministerio.

- Entender en la supervisión técnica y control de los servicios contratados para atender las

necesidades de infraestructura.

- Dictar las normas para el mantenimiento preventivo y conservación del patrimonio

jurisdiccional e incorporación de los bienes inventariables al patrimonio del MRECIyC.

Finalmente, por Resolución MRECIyC N° 2.871/08 fueron aprobadas las aperturas

inferiores correspondientes a los niveles de Departamento y Coordinaciones de la SCyCI,

creándose en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y

Administración de Bienes, la Unidad de Coordinación de Seguridad, responsable de

garantizar la política de seguridad de la sede del Ministerio, edificios conexos y

Representaciones Diplomáticas y Consulares del exterior.

3.1.5.- Organigrama de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional

(Áreas vinculadas al objeto de examen).

Secretaría de Coordinación y

Cooperación Internacional

Subsecretaría Legal, Técnica y

Administrativa

Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes

Dirección de Obras y

Mantenimiento en la Argentina

Dirección de Planeamiento y

Proyectos

Dirección de Obras y

Mantenimiento en el Extranjero

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3.1.6.- Delegación de Facultades para la ejecución de Obra Pública en Inmuebles de

propiedad del Estado Nacional afectados al MRECIyC.

En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 238/03, las facultades y obligaciones

determinadas en el Artículo 2° de la Ley N° 13.064 -para la contratación y ejecución de

obras públicas- fueron delegadas por el PEN con carácter general, en el Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

No obstante ello y conforme a lo previsto por el Decreto N° 637/09, dichas facultades

fueron delegadas también en el MRECIyC para la ejecución de trabajos y servicios vinculados

exclusivamente con la reparación, mantenimiento y remodelación -no significativa- de

inmuebles de propiedad del Estado Nacional, afectados en el país o en las representaciones

diplomáticas o consulares del exterior a la Jurisdicción de dicho Ministerio.

En el considerando cuarto del referido decreto se califican como obras de carácter no

significativo, a todas aquellas cuya ejecución no modifique la estructura, ni la superficie de

los inmuebles a remodelar, en un porcentaje superior al 20 %.

Asimismo, por Decreto N° 929/06 el PEN delegó en el MRECIyC las facultades

previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 13.064 para la construcción de la nueva Sede de la

Embajada Argentina en la Ciudad de Brasilia – República Federativa del Brasil.

3.1.7.- Reglamento de Contrataciones para las Representaciones Argentinas en el Exterior.

Por Resolución N° 2.605-MRECIyC del 30-11-07 se aprobó la “Reglamentación de

Contrataciones a realizar por las Representaciones Argentinas en el Exterior”, para la

adquisición y/o contratación de bienes, servicios y obras, o cualquier otra no definida en el citado

reglamento.

En su artículo primero se prevé que dicha reglamentación constituye una exposición

ordenada de las normas nacionales aplicables a las compras y contrataciones encaradas por las

representaciones diplomáticas y consulares de la República Argentina en el exterior, que no

reemplaza los regímenes de contratación vigentes, en particular el establecido por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.023/01, cuyas normas -en caso de duda o conflictos interpretativos-

prevalecen sobre las disposiciones de la citada reglamentación.

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3.2.- Aspectos Presupuestarios.

3.2.1.- Ejecución Financiera del Programa.

3.2.1.1.- Composición del Crédito.

Durante el año 2010, el crédito asignado al Programa 16 fue previsto en la suma de $

1.176.734.711.-, importe que representa el 60,12 % del crédito inicial asignado al MRECIyC para el

mencionado ejercicio financiero ($ 1.957.321.035.-), conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Listado de Programas y Categorías Equivalentes Código Denominación del Programa Unidad Ejecutora Crédito Inicial

01 Actividades Centrales --- 315.375.565.-

16 Acciones Diplomáticas de Política Exterior Secretaría de Relaciones Exteriores 1.176.734.711.-

17 Registro y Sostenimiento de Culto Secretaría de Culto 35.868.353.- 18 Comisión Cascos Blancos Comisión Cascos Blancos 10.178.823.-

19 Mantenimiento y Promoción de las Relaciones Económicas Internacionales

Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales 114.058.780.-

20 Desarrollo del Plan Antártico Dirección Nacional del Antártico 48.925.803.-

98 Erogaciones Figurativas a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales -- 256.179.000.-

TOTAL 1.957.321.035.- Fuente: Decisión Administrativa Nº 1/10 de Distribución del Crédito para el Ejercicio 2010 e Información suministrada por la Dirección General de Administración del MRECIyC.

3.2.1.1.a.- Detalle de las Actividades y Proyectos que integran el Programa 16.

Programas 16- Actividades y Proyectos - Ejercicio2010 Código Denominación Unidad Ejecutora Crédito Inicial

Actividades 01 Conducción y Supervisión Secretaría de Relaciones Exteriores 722.780.379.-

02 Área Europa, América del Norte, África, Asia, Oceanía y Organismos Internacionales Subsecretaría de Política Exterior 289.794.091.-

03 Área Latinoamérica Subsecretaría de Política Latinoamericana 104.824.866.- 04 Relaciones Institucionales Subsecretaría de Relaciones Institucionales 6.415.983.-

05 Fijación del Límite Exterior de la Plataforma Continental

Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental 29.052.680.-

Subtotal 1.152.867.999.- Proyectos

06 Construcción de Embajada en Brasilia- República Federativa del Brasil

Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes 8.344.000.-

09 Remodelación Embajada y Residencia en la Paz Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes 1.272.000.-

11 Remodelación Embajada en Washington Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes 7.496.000.-

16 Remodelación Residencia en Berlín, República Federal de Alemania

Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes 2.207.000.-

20 Remodelación Museo General San Martín – República Francesa

Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes 1.734.000.-

23 Proyecto Remodelación Oficinas de la Misión ante la Organización de los Estados Americanos

Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes 2.813.712.-

Subtotal 23.866.712.- TOTAL 1.176.734.711.-

Fuente: Decisión Administrativa Nº 1/10 de Distribución del Crédito para el Ejercicio 2010 e Información suministrada por la Dirección General de Administración del MRECIyC.

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3.2.1.2.- Modificaciones Presupuestarias.

Durante el período auditado fueron autorizadas con relación al Programa 16,

diversas modificaciones presupuestarias por un monto total de $ 48.279.298.-, importe

que representa aproximadamente un (4,10 %) del crédito inicial , incrementando el

crédito vigente a la suma de $ 1.225.014.009.-, conforme se detalla continuación:

Ejercicio 2010

Código Crédito Inicial $

Modificaciones Determinadas por Diferencia

$

Crédito Vigente* $

% de variación entre Crédito Inicial y Crédito

Vigente Actividades

01-02-03-04-05 1.152.867.999.- 45.638.593.- 1.198.506.592.- 3,96 Proyectos

06 8.344.000.- 3.744.000.- 12.088.000.- 44,87 09 1.272.000.- -1.271.795.- 205.- - 99,98 11 7.496.000.- 926.780.- 8.422.780.- 12,36 12 --- 4.922.000.- 4.922.000.- 100,00 16 2.207.000.- -2.207.000.- --- - 100,00 20 1.734.000.- -1.470.100.- 263.900.- - 84,78 23 2.813.712.- -2.003.180.- 810.532.- - 71,19

Subtotal 23.866.712.- 2.640.705.- 26.507.417.- 11,06 TOTAL 1.176.734.711.- 48.279.298.- 1.225.014.009.- 4,10

*Fuente: Información suministrada por la Dirección General de Administración del MRECIyC y en la Cuenta de Inversión 2010.

3.2.1.3.- Ejecución del Crédito.

A fin de relevar las erogaciones efectuadas con cargo al Programa 16, se analizaron

los importes informados por la Dirección General de Administración como devengados

durante el período auditado, conforme se detalla a continuación:

Ejercicio 2010

Código Crédito Vigente $

Devengado $

Porcentaje de Ejecución %

Actividades 01-02-03-04-05 1.198.506.592.- 1.116.898.090.- 93,19

Proyectos 06 12.088.000.- 7.103.029.- 58,76 09 205.- --- --- 11 8.422.780.- 6.711.438.- 79,68 12 4.922.000.- 4.208.122.- 85,50 16 --- --- --- 20 263.900.- --- --- 23 810.532.- --- ---

Subtotal 26.507.417.- 18.022.589.- 67,99 Total 1.225.014.009.- 1.134.920.679.- 92,65

Fuente: Información suministrada por la Dirección General de administración del MRECIyC y Cuenta de Inversión 2010.

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3.2.2.- Ejecución Física de las Obras incluidas en el Programa 16.

De acuerdo con el relevamiento efectuado se verificó que los Proyectos incluidos

en la Decisión Administrativa de Distribución de Créditos correspondiente al ejercicio

auditado se encuentran integrados a su vez por distintos contratos, cuyos montos totales -

que involucran los créditos asignados en diferentes ejercicios financieros- se detallan a

continuación:

Proyecto (*) Denominación

Contratos que integran cada Proyecto Estado % Denominación Importe

$ (*)

06 Construcción de Embajada en Brasilia-República Federativa del Brasil

Construcción Edificio Sede Diplomática 36.019.043,33 (**) Rescindido 93 Terminación Obra Edificio Sede Diplomática 5.168.683,04 Finalizado 100

Dirección de Obra 2.884.930,00 Concluido por rescisión del

contrato de obra 90

Equipamiento para Oficinas 3.880.103,00 En ejecución --

09 Remodelación Embajada y Residencia en La Paz --- -- --- --

11 Remodelación Embajada en Washington

Mejoramiento Edilicio y Puesta en Valor de la Embajada-Etapas I (Incluye Adicionales 1; 2; 3 y 4) 4.724.154,81 Finalizado 100 Mejoramiento Edilicio y Puesta en Valor de la Embajada-Etapas II y III (Incluye Adicionales 1 y 2) 8.121.086,16 Finalizado 100 Honorarios de Arquitecto 1.105.987,63 Finalizado 100

12 Remodelación de Embajada de Francia

Mejoramiento Edilicio y Puesta en Valor de la Embajada (Incluye Adicionales 1; 2 y ajuste de honorarios profesionales)

12.159.470,40 Finalizado 100

16 Remodelación Residencia en Berlín, Rep. Federal de Alemania --- --- --- --

20 Remodelación Museo General San Martín. República Francesa --- --- --- --

23 Remodelación Oficinas de la Misión ante la OEA --- --- --- --

Fuente: Cuadro elaborado en base a información remitida por la DGISA (Planilla con datos de las obras al 31-03-11) (*) Monto contractual expresado en Pesos (incluidos los valores correspondientes a modificaciones de obra y variaciones de costos) (**) Monto total ejecutado a la fecha de rescisión del contrato (Certificado N° 23 de noviembre de 2009)

Los Proyectos N° 9 “Remodelación Embajada y Residencia en La Paz”; N° 16

“Remodelación de la Residencia en Berlín- República Federal de Alemania”; y N° 23

“Remodelación de Oficinas de la Misión ante la Organización de los Estados Americanos

(OEA)” fueron incorporados en la decisión administrativa de distribución del crédito de

ejercicios anteriores, sin embargo al cierre del período auditado no registraban ejecución

física ni financiera.

El Proyecto N° 20 “Remodelación del Museo General San Martín en la República

Francesa” fue incorporado al presupuesto durante el Ejercicio 2010.

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El análisis de los aspectos relacionados con las etapas de contratación y ejecución

física y financiera de la obra correspondiente a la muestra seleccionada “Construcción de

la Embajada Argentina en la Ciudad de Brasilia- República Federativa del Brasil”, se

detalla como Anexos I; II; IIIa; IIIb y IIIc.

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1.- Aspectos Institucionales.

4.1.1.- Falta de apertura de los niveles inferiores de la DGISA.

Por Resolución MRECIyC N° 2.871/08 se aprobaron las aperturas

correspondientes a los niveles inferiores de la Secretaría de Coordinación y Cooperación

Internacional -Departamentos y Coordinaciones-, sin embargo en el ámbito de la

Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes (DGISA) sólo

fue creada la Unidad de Coordinación de Seguridad, responsable de las políticas de

protección y resguardo de las personas, de la información y de los bienes pertenecientes al

Edificio Sede del Ministerio, inmuebles conexos y Representaciones Diplomáticas y

Consulares del exterior.

No obstante operan en la práctica distintos sectores que cumplen funciones

sustantivas -como Departamentos y Coordinaciones- que no se encuentran incorporados

en la estructura formal de la Repartición, desarrollando sus funciones sobre la base de un

esquema de organización informal.

4.1.2.- Insuficiente dotación de personal y Jefatura vacante de la Dirección de Obras y

Mantenimiento en el Exterior.

La jefatura de la Dirección de Obras y Mantenimiento en el Exterior (DIOME) -que

entre otras funciones tiene a su cargo la ejecución de obras y programas de mantenimiento

de bienes inmuebles fuera del país- al cierre del período auditado se encontraba vacante y

sin la dotación de personal suficiente para el desempeño de sus respectivas funciones.

El Informe de Control de Gestión elaborado por el organismo en marzo de 2011

con relación a las áreas que integran la DGISA, destaca que a esa fecha la DIOME no se

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encontraba en condiciones de hacer frente a las necesidades edilicias de sus sedes

diplomáticas en el exterior, atento que no contaba con personal suficiente para el

desarrollo de dichas tareas.

4.2.- Aspectos relacionados con la Gestión y Seguimiento de las Obras a cargo del

Ministerio.

4.2.1.- Ausencia de Planes y Programas de Mantenimiento edilicio.

La DGISA no ha elaborado informes de relevamiento sobre el estado de

conservación de los edificios a su cargo.

Tampoco cuenta con programas de mantenimiento edilicio para sus sedes

diplomáticas en el exterior, ni instructivos que definan aspectos operativos y técnicos bajo

normas o estándares de calidad particulares de cada obra, a fin de evitar divergencias de

criterios con relación a dichos aspectos.

En el informe de Control de Gestión referido en el Punto 4.1.2 se destaca que,

debido a las falencias operativas del sector no fueron desarrollados a esa fecha:

organigramas, planes de trabajo, manuales de operaciones, normas de gestión, etc.

4.2.2.- Inexistencia de un Sistema de Registro y Seguimiento de las Obras.

El auditado no cuenta con un sistema integrado de registro que le permita

centralizar información y disponer de datos actualizados y confiables sobre el estado de

ejecución física y financiera de las obras a su cargo, imprescindible para unificar criterios

de exposición, diseñar acciones de control y realizar consultas on line, a fin de mejorar los

procesos de toma de decisiones en tiempo oportuno y forma.

Si bien con relación al período auditado la DGISA ha remitido un listado de los

proyectos en ejecución -finalizados o en trámite al 31-03-11- con indicación de los datos

correspondientes a su estado de trámite, país de ejecución, fecha tentativa de inicio y

finalización de los trabajos, monto contractual de las obras, etc., dicha información no se

encuentra integrada a una base de datos con criterios de exposición uniforme que permitan

efectuar un adecuado seguimiento de las obras. Tampoco permite vincular a cada proyecto

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con su respectiva denominación presupuestaria, no informa porcentajes de avance para un

determinado período, no se exponen valores correspondientes a la certificación mensual

y/o acumulada de cada obra, etc.

El análisis de los mencionados aspectos -respecto a la construcción de la Embajada

en Brasilia- debió efectuarse mediante el relevamiento de información suministrada por el

organismo, análisis de antecedentes incluidos en los expedientes de contratación y copia

de los respectivos certificados de obra.

4.2.3.- Inexistencia de un Sistema de Información Gerencial.

La DGISA no cuenta con un sistema de información gerencial que le permita

diagramar acciones de control, asesorar sobre la adopción de medidas preventivas frente a

eventuales deficiencias, definir prioridades de conservación y mantenimiento, o participar

en la adopción de decisiones sobre planificación estratégica, mediante la implementación

de un tablero de comando con indicadores de gestión para evaluar su rendimiento en

términos de economía, eficiencia y eficacia.

La falta de apertura inferiores en la estructura de la DGISA, la inexistencia de

manuales de procedimiento y de planes o programas de acción aprobados formalmente

determinan dificultades para evaluar el desarrollo de las actividades a cargo de dicho sector.

4.2.4.- Falta de instructivos o normas de procedimiento para la contratación de obras

públicas en el extranjero.

Por el Decreto N° 637/09 fueron delegadas en el MRECIyC las facultades y

obligaciones previstas en el Artículo 2° de la Ley 13.064 para la contratación y ejecución

de trabajos que revistan el carácter de obra pública, vinculados exclusivamente con la

reparación, mantenimiento y remodelación -no significativa- de inmuebles de propiedad

del Estado Nacional, afectados en el país o en las representaciones diplomáticas del

exterior a la Jurisdicción de dicho Ministerio.

Asimismo, por el Decreto N° 929/06 el PEN delegó en el citado Departamento de

Estado las facultades previstas por la Ley N° 13.064 para la construcción de la nueva

sede de la Embajada Argentina en el Ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil.

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Sin embargo, no surgió del relevamiento efectuado que en el ámbito de dicha

Repartición se hayan aprobado instructivos o normas de procedimiento especificas para la

contratación de este tipo de obras, ya sea en la República Argentina o en el extranjero, a

fin de organizar los circuitos administrativos y técnicos, coordinar la intervención de las

áreas involucradas en el proceso constructivo de las obras y/o prever las condiciones

particulares que presentan los procedimientos de selección y ejecución de obras en el

exterior, como ser: constitución de domicilios fuera de la República Argentina,

modalidades de certificación y pago de los trabajos en moneda del país de ejecución de la

obra, previsiones licitatorias que remiten a la aplicación de normativa local, aspectos

relacionados con la inspección y dirección de obras en el exterior, constitución de

garantías en entidades financieras extranjeras, autorización de regímenes de variación de

costos con aplicación de índices de otro país, etc.

Algunos de los referidos aspectos, en la medida que no se encuentran previamente

definidos por normas de carácter general -aprobadas por autoridad competente-, son resueltos

en cada caso a través de los pliegos elaborados para cada contrato, o bien en virtud al oficio,

experiencia o incumbencia profesional de los funcionarios intervinientes.

Si bien por Resolución MRECIyC N° 2.605/07 el organismo aprobó un reglamento

de “Contrataciones para las Representaciones Argentinas en el Exterior”, dicha

reglamentación constituye una exposición ordenada de las normas nacionales aplicables

en el marco del Decreto N° 1.023/01 para la contratación de bienes y servicios, y como

tales, no resultan aplicables a los contratos destinados a la ejecución de obras públicas,

que por su objeto y finalidad, se encuentran sometidos a un régimen jurídico propio.

En oportunidad de formular su descargo el organismo informó que mediante

Resolución Nº 840/12, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se

aprobó un pliego de cláusulas generales para licitar la ejecución de trabajos que revistan

el carácter de obra pública, en el marco de las atribuciones que fueran delegadas por

Decreto Nº 637/09, vinculados exclusivamente con la reparación, mantenimiento y

remodelación no significativa de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional en la

República Argentina afectados a su jurisdicción.

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4.2.5.- En el mismo sentido, no se ha tomado conocimiento respecto a la existencia de

instructivos o normas que definan y precisen el alcance que debe asignarse al concepto de

“obra pública no significativa” a que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 637/09.

En el Considerando Cuarto del citado decreto se definen como obras de carácter no

significativo a todas aquellas cuya ejecución no modifique la estructura, ni la superficie

del inmueble en más de un 20 %, sin embargo tal previsión no se encuentra incorporada

en la parte dispositiva del decreto, no establece topes o valores máximos para autorizar la

ejecución de los trabajos, no fija criterios para efectuar la valuación de los inmuebles, o

para establecer la competencia de los funcionarios intervinientes, etc.

4.2.6.- Gestión de la DGISA en la ejecución de obras en el país.

La gestión de la DGISA incluye la ejecución de obras en el país cuyos créditos

presupuestarios constan en las Actividades Centrales del SAF 307. En tal sentido y de

acuerdo a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Servicios y

Administración de Bienes por Nota N° 258 del 22 de julio de 2011, el MRECIyC durante

el período auditado utilizó para la contratación de obras públicas en el país, el Pliego

Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del

Estado Nacional, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1023/01.

En ese orden y tal como fuera señalado en el Punto 4.2.4, la citada norma

reglamentaria no resulta aplicable a los contratos destinados a la ejecución de obras públicas -

especie nominada por la Ley N° 13.064- y sometidos a un régimen normativo específico.

En oportunidad de formular su descargo el organismo informó que mediante

Resolución Nº 840/12, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se

aprobó un pliego de cláusulas generales para licitar la ejecución de trabajos que revistan

el carácter de obra pública, en el marco de las atribuciones que fueran delegadas por

Decreto Nº 637/09, vinculados exclusivamente con la reparación, mantenimiento y

remodelación no significativa de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional en la

República Argentina afectados a su jurisdicción.

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4.2.7.- Ausencia de un Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de

Obras Públicas en el exterior.

Para contratar la ejecución de obras públicas en el exterior el MRECIyC utiliza “…un

pliego de bases y condiciones generales basado en las previsiones de la Ley Nacional de

Obras Públicas…”. Sin embargo, la DGISA no ha remitido copia de dicho pliego, ni se ha

tomado conocimiento sobre la existencia de antecedentes relacionados con su aprobación.

4.3.- Aspectos Presupuestarios.

4.3.1.- Falta de Desagregación Presupuestaria de los Contratos u Obras que integran

un mismo Proyecto.

Los Proyectos 06, 11 y 16 “Construcción de la Embajada en Brasilia”,

“Remodelación de la Embajada y Residencia en Washington” y “Remodelación de la

Embajada de Francia”, integrados a su vez por diversas obras o contratos, se informan

presupuestariamente como proyectos destinados a la ejecución de una sola obra,

asignándoseles un crédito global, sin discriminar el importe correspondiente a cada uno de

ellos.

Dicha circunstancia impide determinar la cantidad de obras o contratos que

componen cada proyecto, las fechas previstas de inicio y finalización de los mismos, el

crédito asignado anualmente para su ejecución, sus respectivos porcentajes anuales y

plurianuales de avance, etc., e impide conciliar la ejecución física informada en los

certificados de obra con los datos remitidos por el Ministerio -en forma global o sin

desagregar- a la ONP, etc.

Esta información se considera indispensable para efectuar un adecuado

relevamiento de la ejecución física y financiera de los proyectos a cargo de la repartición.

4.3.2.- Debilidades en la etapa de Formulación y Programación Presupuestaria de las

Obras.

La ejecución presupuestaria de los proyectos a cargo de la DGISA arrojó los

siguientes resultados:

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Proyecto Año Crédito Inicial

$

Crédito Vigente

$

Devengado al Cierre del Ejercicio Financiero

Meta física Programada

%

Meta Vigente %

Meta Ejecutada

% Desvíos

$ %

06 Brasilia

2008 18.972.414.- 18.972.414.- 11.124.939,13 58,64 78,00 65,00 40,00 -38,46 2009 22.433.655.- 22.433.655.- 14.912.892.- 66,5 50,00 60,00 51,00 -13,85 2010 8.344.000.- 12.088.000.- 7.103.029.- 58,8 10,00 7,00 6,25 -10,71

11 Washington

2008 6.530.538.- 1.967.538.- 1.610.394,55 81,85 30,00 30,00 0,00 -100,00 2009 15.266.316.- 15.546.316.- 5.784.297.- 37,2 60,00 95,00 36,00 -62,00 2010 7.496.000.- 8.422.780.- 6.711.438.- 79,7 55,00 25,00 80,00 220,00

16 Francia

2008 3.829.442.- 3.429.442.- 3.429.440,21 100,00 84,00 84,00 0,00 -100,00 2009 6.574.821.- 7.004.821.- 3.548.139.- 50,7 95,00 85,00 40,00 -52,94 2010 0,00 4.922.000.- 4.208.122.- 85,5 0,00 60,00 59,00 -01,67

De los valores informados en el cuadro anterior surge que el crédito asignado para

la ejecución de las obras durante los años 2008, 2009 y 2010 guarda escasa relación con

los importes devengados en los mencionados ejercicios financieros, y con las metas

ejecutadas con relación a cada proyecto.

Respecto de las obras que tuvieron ejecución durante el Ejercicio 2010 se efectúan

las siguientes consideraciones en particular:

Proyecto N° 06: El crédito inicial del proyecto fue incrementado durante el año 2010 en

un 44 %, no obstante al cierre del mencionado ejercicio financiero sólo se había ejecutado

un 59 % de su crédito vigente, no llegando a devengarse el monto previsto como crédito

inicial. Por el contrario, las metas físicas programadas al inicio del ejercicio se redujeron

posteriormente en aproximadamente un 30 %, observándose sin embargo un desvío del -

10,71 % respecto de lo previsto como meta final.

Proyecto N° 11: Se verifica la misma situación que en el caso del Proyecto N° 06.

Respecto a las metas físicas programadas al inicio del ejercicio 2010, cabe destacar que si

bien las mismas se disminuyeron en aproximadamente un 55 %, su ejecución superó

ampliamente la estimación original.

Proyecto N° 16: Se trata de una obra iniciada en ejercicios anteriores, no obstante su

ejecución física no fue prevista en el crédito inicial del Programa 16.

4.3.3.- Falta de cumplimiento de las previsiones del Artículo 15 de la Ley N° 24.156

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De los antecedentes relevados no surgen constancias de que se haya dado

cumplimiento a las previsiones del artículo 15 de la Ley N° 24.156 -aprobación de gastos para

ejercicios futuros- con relación a las obras incluidas en la Decisión Administrativa de

Distribución de Créditos correspondiente al ejercicio 2010.

A excepción del Proyecto N° 16 “Remodelación de la Residencia en Berlín- República

Federal de Alemania”, el resto de los proyectos que integran el Programa 16 no fueron

incorporados en las planillas de inversión plurianual anexas a la ley de presupuesto del

ejercicio en el cual se efectuó el respectivo llamado a licitación, ni en los ejercicios

anteriores o posteriores al mismo.

No obstante cabe destacar, que si bien el Proyecto N° 16 fue incorporado en las

planillas anexas al artículo 11 de la Ley N° 26.337 para el presupuesto 2008, el mismo no ha

registrado ejecución física al cierre del período auditado.

4.4.- Construcción de la Embajada Argentina en Brasilia - República Federativa del

Brasil.

4.4.1.- Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación

El pliego de bases y condiciones utilizado por el organismo para contratar la obra

objeto de examen fue elaborado por la firma consultora responsable del proyecto y

dirección técnica de los trabajos, no obstante el mismo contiene disposiciones que en

algunos aspectos se apartan de las previsiones contenidas en el régimen de contratación de

obras públicas nacionales, o bien del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para

la ejecución de este tipo de obras, como ser: apertura del llamado a licitación y consulta

de pliegos en el exterior, reconocimiento de un sistema de variación de costos con

aplicación de índices correspondientes al país de ejecución de los trabajos, aprobación del

presupuesto oficial en moneda extranjera, adecuación normativa a disposiciones o

condiciones particulares del mercado local, constitución de seguros en compañías o

entidades financieras extranjeras, reducción de los plazos previstos para el pago de los

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certificados de obra, excepción al requisito de inscripción en el Registro Nacional de

Constructores de Obra Pública, etc.

4.4.2.- Falta de previsión en la documentación licitatoria de la metodología aplicable

para efectuar los Acopios y Desacopios de Materiales.

El Pliego de Bases y Condiciones de la licitación prevé que el comitente se reserva

el derecho a efectuar los acopios de materiales que considere necesarios para la ejecución

de la obra.

Sin embargo no surge del referido pliego de condiciones, ni de la restante

documentación licitatoria un régimen de acopios que establezca los requisitos o

modalidades en que los mismos debieron haberse llevado a cabo.

No se establece el tipo, oportunidad, ni porcentaje máximo de los materiales que se

permitiría acopiar, no se define la forma y monto de las garantías a constituir por el

contratista, no se prevé la metodología para efectuar los desacopios y su correspondiente

certificación y pago, no se establecen las responsabilidades inherentes a la custodia y

conservación de los mismos, ni los procedimientos para efectuar la evaluación técnica a

los fines de su incorporación a la obra, etc.

Si bien algunos de los referidos aspectos fueron puestos en conocimiento del

contratista en oportunidad de suscribirse el respectivo contrato, y posteriormente a través

de órdenes de servicio emanadas de la Dirección de Obra, los mismos debieron

encontrarse definidos previamente en la respectiva documentación licitatoria (pliegos

generales, particulares, etc.).

4.4.3.- Modificación de las condiciones de devolución del Anticipo Financiero con

posterioridad a la suscripción del contrato.

El pliego licitatorio prevé que el comitente debía abonar al contratista en concepto

de anticipo financiero un monto de R$ 1.893.000 -previa deducción de una garantía

equivalente- dentro del plazo de 15 días de suscripto el contrato, disponiendo asimismo

que el monto anticipado sería descontado en cuotas sucesivas e iguales del 15 % en cada

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uno de los certificados de obra, a partir del segundo mes de ejecución hasta completar el

monto total adelantado.

Sin embargo, la modalidad prevista en el pliego para efectuar los respectivos

descuentos fue posteriormente modificada a instancias de la firma contratista,

efectuándose la deducción del anticipo a partir del Certificado de Obra N° 2, por una suma

equivalente al 15 % del monto total ejecutado en cada período hasta completar el monto

anticipado.

Al respecto cabe destacar que la modificación de las condiciones del llamado con

posterioridad a la suscripción del contrato, en la medida que pueden afectar el pie de

igualdad que debe existir entre los oferentes durante toda la vida del contrato -aún cuando

resulten justificadas- deben interpretarse con carácter restrictivo, hallarse debidamente

fundadas y ser aprobadas en todos los casos por autoridad competente, circunstancia que

no se encuentra acreditada en las actuaciones objeto de examen.

Por último se señala que, en la respectiva documentación licitatoria no ha sido

previsto ningún sistema o mecanismo de actualización de los importes a descontar al

contratista por tales conceptos.

4.4.4.- Debilidades en el cumplimiento de las funciones inherentes a la Dirección de

Obra.

Del relevamiento efectuado con relación a las órdenes de servicio emitidas por la

DGISA durante la ejecución del contrato, surge la existencia de una serie de debilidades

en el desempeño de las funciones inherentes a la Dirección de Obra, relacionadas en

general con los siguientes aspectos:

- Aceptación de garantías constituidas por la firma contratista sobre el importe neto del

certificado de obra a pagar (es decir, descontando los valores correspondientes al anticipo

financiero y desacopio de materiales) en lugar de calcularlas sobre el monto total del

certificado de acuerdo a lo previsto en la documentación licitatoria (Órdenes de Servicio

de DGISA a AYE N° 39, N° 41 y N° 63).

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- Autorización de pagos efectuados en concepto de acopio de materiales respecto de

facturas presentadas por el contratista que no se ajustaban a las condiciones de

“cancelación al contado” conforme el modelo de facturas proforma exigido

oportunamente por el comitente (Órdenes de Servicio de DGISA a AYE N° 26, N° 39; N°

45).

- Conformación de Certificados de Obra en los cuales se certificaban al 100 % trabajos

que no habían sido ejecutados o que sólo habían sido ejecutadas parcialmente, como en el

caso de los ítem N° 9 “Cubiertas”; N° 11 “Revestimientos”; N° 15 “Pisos” y que

posteriormente fueron rectificados a instancias de la DGISA (Orden de Servicio de

DGISA a AYE N° 41; Notas de AyE a MTD de fecha 22-08-08 y sgs., etc.).

- Falta de objeción técnica de los trabajos realizados por el contratista con defectos o sin

la calidad contratada -al momento de su ejecución y/o en oportunidad de efectuarse la

recepción provisoria de la obra- que posteriormente fueron observados por la DGISA con

relación a diversos ítem del contrato (Órdenes de Servicio de DGISA a AYE N° 53; N°

54; N° 57; N° 61; N° 62; N° 96; N° 97; etc.).

- Debilidades en el seguimiento de las obligaciones a cargo del contratista con relación a

la presentación oportuna o adecuación de los planes de trabajo en distintas etapas de la

obra, que en algunos casos impidieron la aplicación de métodos correctivos ante

eventuales atrasos (Órdenes de Servicio de DGISA a AYE N° 17; N° 41; N° 97; N° 100;

etc.).

4.4.5.- Incorrecta cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato y fondos de

reparo en forma previa a la recepción definitiva de la obra.

En oportunidad de suscribirse las Actas de Recepción Provisoria y Toma de

Posesión de la Obra, el comitente se comprometió a devolver a la firma contratista los

originales de las pólizas de seguro de caución constituidas en concepto de garantía de

cumplimiento de contrato y fondo de reparos. Asimismo se deja expresa constancia que a

partir de ese momento dichas garantías perderían en forma automática su operatividad y

efectiva vigencia.

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Si bien en el marco del referido acuerdo la firma contratista se comprometió a

constituir una garantía sustitutiva por fondos de reparo dentro de los 7 días hábiles de la

toma de posesión de la obra por parte del comitente -garantía que finalmente nunca llegó a

constituirse-; dichos documentos no deben ser cancelados sino hasta el momento de

suscribirse el acta de recepción definitiva de los trabajos.

No obstante ello, durante el plazo de garantía previsto en el contrato la supervisión

de obra detectó la aparición de vicios ocultos cuya reparación finalmente tuvo que ser

asumida por el comitente con el objeto de evitar mayores daños futuros y concluir la

ejecución de las obras dentro de los plazos previstos para su inauguración.

Los reclamos efectuados al contratista por tales conceptos se encuentran pendientes

de resolución como consecuencia de no haber resultado posible la constitución de

garantías sustitutivas con posterioridad a la suscripción del Acta Acuerdo de rescisión del

contrato.

4.4.6.- Falta de antecedentes o informes que cuantifiquen y vinculen los trabajos detallados

en el Acta de Recepción Provisoria que quedaron a cargo del MRECIyC con el saldo de

contrato pendiente de ejecución.

En el Acta de Recepción Parcial Provisoria se incluyó un detalle de los trabajos

necesarios para la finalización de la obra cuya ejecución -en el marco de la rescisión por

mutuo consentimiento- quedaba a cargo del comitente, como así también de aquellos que

fueron ejecutados con defectos y que la firma contratista se comprometía a subsanar en un

plazo determinado.

Sin embargo ninguno de los trabajos mencionados se encuentra cuantificado en

porcentajes o en reales, ni se los relacionan con los distintos ítems de obra pendientes de

ejecución. Tampoco se ha efectuado un balance económico de los mismos que permita

determinar si dichas tareas se corresponden con el 7 % de los trabajos que -de acuerdo con los

valores que surgen de la respectiva certificación de obra- restaban ejecutar (R$ 1.074.340,73).

Ello se señala teniendo en cuenta que la inversión que posteriormente debió afrontar el

Ministerio para completar los trabajos faltantes, ascendió aproximadamente a la suma de R$

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2.232.716,61; importe que supera en un 107,29 % (R$ 1.152.708,52) el saldo del contrato

pendiente de ejecución.

La misma situación se verifica con relación a los materiales acopiados en obra al

momento de la rescisión del contrato. Si bien en el Acta de Recepción Provisoria se efectúa

un detalle de los mismos, con identificación de los ítems y cantidades correspondientes a cada

uno de ellos, dicha información no indica costos, ni permite relacionarlos con los ítems o

tareas cuya ejecución quedaba a cargo del comitente.

4.4.7.- Falta de Intimación y aplicación oportuna de Descuentos y/o Retenciones a la firma

contratista como consecuencia de trabajos ejecutados con defectos o sin la calidad

contratada.

Respecto de los trabajos que fueron ejecutados con defectos, si bien en diversas

oportunidades la Dirección de Obra -a instancias de la DGISA- advirtió a la firma contratista

sobre la existencia de defectos o mala calidad de los mismos, no surge de los antecedentes

incorporados al expediente, que durante la ejecución del contrato se haya instado a dicha

firma a rehacer los trabajos observados, o bien que en la respectiva certificación de obra se

hubieran efectuado descuentos o retenciones por tales conceptos a fin de subsanar los errores

detectados.

Al respecto cabe destacar que muchos de los mencionados trabajos fueron reparados

por el contratista con posterioridad a la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, en tanto

que otros fueron aceptados directamente por el comitente en el estado en que se encontraban

(bachas mal colocadas, falta de aislación y fisuras en las paredes de la sala del grupo

electrógeno y defectuosa pendiente de la rampa de estacionamiento vehicular), con su

consiguiente merma en la calidad y sin perjuicio de la posterior aparición de nuevos vicios

ocultos que también debieron ser afrontados por el comitente en razón de los comentarios

efectuado en el Punto 4.4.4 (última parte).

4.4.8.- Inexistencia de Acto Administrativo que disponga la Rescisión del Contrato y del

análisis económico efectuado por el organismo a tal fin.

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Si bien por Resolución MRECIyC N° 56/10 se delegó en la Secretaría de

Coordinación y Cooperación Internacional, la intervención y firma de todos aquellos actos

relativos a la rescisión del contrato suscripto con la Firma MTD, no existe constancia del acto

administrativo por el cual fue dispuesta dicha rescisión, ni de la aprobación por autoridad

competente de los actos conducentes a su instrumentación, mediante los cuales se expongan

los motivos y causas que determinaron dicha decisión.

Tampoco se adjuntan constancias del análisis efectuado por el Ministerio (informes

técnicos, económicos, jurídicos, etc.) a fin de evaluar la conveniencia de adoptar la decisión

de rescindir el contrato de común acuerdo y sin culpa para las partes.

4.4.9.- Integración de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

La Comisión Evaluadora de ofertas fue integrada exclusivamente por funcionarios

pertenecientes a la entonces Dirección General de Abastecimiento, Administración de Bienes y

Servicios (DGABA) -actual Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de

Bienes (DGISA)-, sin la intervención de funcionarios dependientes de otras áreas

sustantivas de la institución.

Tampoco se ha verificado la existencia de un régimen o reglamento interno de

funcionamiento de dicha Comisión.

4.4.10.-Demoras en el Trámite de Aprobación del adicional de Contrato.

La necesidad de introducir modificaciones al proyecto original de obra fue

informada a la DGISA por la Dirección de Obra en el mes de febrero de 2009, en tanto

que la aprobación de los mencionados trabajos por el MRECIyC recién se efectuó en

septiembre de ese mismo año por Resolución N° 482/09.

No obstante ello, y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obra a MTD

mediante Órdenes de Servicio N° 128 y N° 139; con la emisión del Certificado de Obra

N° 21 -de septiembre de 2009- ya se había ejecutado y abonado a esa fecha el 95,16 % de

los trabajos correspondientes a dicho adicional.

4.4.11.- Defectos o desordenes en la Confección de las Actuaciones Administrativas.

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El expediente de obra no se encuentra correctamente foliado, ni ordenado

cronológicamente. Se adjuntan al mismo copias de las órdenes de servicio y notas de pedido

efectuadas por la empresa, como así también de los respectivos certificados de obra -que

deberían tramitar por separado con su documentación de respaldo- y en muchos casos se

agregan expedientes conexos sin acumular.

La información en general no se encuentra correctamente organizada, y en la mayoría

de los casos se carece de informes que sinteticen o efectúen conclusiones sobre las principales

cuestiones planteadas en la documentación que se adjunta.

5.- DESCARGO DEL ORGANISMO

Conforme lo expresado en el apartado 2, el organismo efectuó diversos comentarios y

aclaraciones (ver Anexo IV) que si bien complementan la información y/o antecedentes

oportunamente relevados no permiten modificar el alcance de las observaciones formuladas.

Como Anexo V se agrega el análisis efectuado respecto de la respuesta brindada por el

auditado.

6.- RECOMENDACIONES

6.1.- Completar la estructura orgánica de la DGISA integrándola con todos aquellos sectores

que desarrollan funciones sustantivas en la práctica y no se encuentran incorporados a la

estructura formal de la repartición (Cde. Obs. 4.1.1).

- Adoptar medidas a fin de cubrir el cargo de las jefaturas vacantes -Dirección de Obras y

Mantenimiento en el Exterior- dotándola asimismo del personal necesario para el correcto

desempeño de las acciones a su cargo (Cde. Obs. 4.1.2).

6.2.- Elaborar informes periódicos sobre el estado de conservación de los edificios a su

cargo.

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- Diagramar programas de mantenimiento edilicio para las sedes diplomáticas en el exterior,

sobre la base de instructivos que definan aspectos operativos y técnicos bajo estándares de

calidad (Cde. Obs. 4.2.1).

6.3.- Implementar un sistema de registro y seguimiento de la ejecución física y financiera de los

proyectos a cargo de la DGISA que responda a criterios de exposición uniformes -identificándolos

con su respectiva denominación presupuestaria-, centralizar información y obtener datos

actualizados y confiables sobre el estado de ejecución de las obras, cumplimentando en tal

sentido las previsiones del artículo 5º de la D. A. Nº 669/04, que pone en cabeza de la máxima

autoridad de los organismos de la Administración Nacional la obligación de asegurar la

integridad de sus respectivos sistemas de información (Cde. Obs. 4.2.2).

6.4.- Desarrollar un sistema de información gerencial implementado sobre la base de un

tablero de comandos que permita evaluar la gestión de la organización y el grado de

cumplimiento de los objetivos a cargo del sector con criterios de economía, eficacia y

eficiencia.

- Definir indicadores de gestión que permitan mejorar los procesos de toma de decisiones en los

niveles de conducción, analizar desvíos, diagramar medidas de control y adoptar decisiones sobre

planificación estratégica (Cde. Obs. 4.2.3).

6.5.- Aprobar manuales y/o normas de procedimiento para contratar la ejecución de obras de

mantenimiento edilicio en el extranjero, que definan y coordinen la intervención de las áreas

involucradas en el proceso constructivo del proyecto, contemplando asimismo las condiciones

particulares que presentan los procedimientos de selección y ejecución de obras públicas en el

exterior (Cde. Obs. 4.2.4).

6.6.- Elaborar instructivos que precisen el alcance que debe asignarse al concepto de

“obra pública no significativa” a que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 637/09,

estableciendo a tal fin topes o importes máximos para autorizar la ejecución de los

respectivos trabajos, criterios para la valuación de los inmuebles, competencia de los

funcionarios intervinientes, etc. (Cde. Obs. 4.2.5).

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6.7.- Para la contratación y ejecución de obras públicas en el país utilizar el Pliego Tipo

de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Ejecución de Obras Públicas

aprobado por Resolución MOP N° 2.524/54 -actualizado por Resolución N° 936/80-

SETyOP- de aplicación obligatoria en todas las reparticiones -centralizadas o

descentralizadas- de la Administración Nacional, el que en cada caso deberá completarse

con los respectivos pliegos de cláusulas particulares y especiales correspondientes a los

trabajos a licitar. En el caso particular de las obras a ejecutarse en el país conforme a las

previsiones del Decreto Nº 637/09, utilizar el pliego de cláusulas generales aprobado por

la Resolución Nº 840/12-MREyC (Cde.Obs. 4.2.6).

6.8.- Cuando resulte necesario en el futuro establecer -con carácter general o especial para los

procedimientos de selección en el exterior- excepciones o condiciones distintas a las previstas

en el pliego tipo para la contratación de obras públicas nacionales, su aprobación deberá

gestionarse mediante acto emanado de autoridad competente (Cde. Obs. 4.2.7 y 4.4.1).

6.9.- Proceder a la apertura presupuestaria de los proyectos que se encuentran integrados

por más de una obra a fin de poder identificar a cada una de las mismas y efectuar el

seguimiento adecuado de su respectiva ejecución física y financiera (Cde. Obs. 4.3.1).

6.10.- Programar la inclusión de las obras en el presupuesto anual del organismo con

criterios orientados a evitar que las mismas permanezcan sin ejecución a través de

distintos ejercicios financieros, ya sea por insuficiencia de las partidas necesarias para

encarar su realización, por no contar con sus respectivos proyectos o por una inadecuada

formulación del plan de obras previsto (Cde. Obs. 4.3.2).

6.11.- En el caso de contratarse obras o servicios cuya ejecución exceda un determinado

ejercicio debe darse cumplimiento a las disposiciones del Artículo 15 de la Ley N° 24.156 con

relación a la previsión de recursos para ejercicios futuros.

El cumplimiento de dicha previsión permite optimizar la planificación de los recursos

destinados a cada proyecto y obtener información confiable sobre los montos totales de inversión

de las obras, cronogramas de ejecución, porcentajes de avance, etc. (Cde. Obs. 4.3.3).

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6.12.- Prever en la respectiva documentación licitatoria (pliegos generales o particulares)

todos aquellos aspectos que puedan tener incidencia en el perfil financiero del contrato, como

es el caso de las condiciones o requisitos de los regímenes de acopio de materiales: tipo y

porcentajes máximos de materiales permitidos, montos de las garantías a constituir, forma de

certificación y pago, metodología para efectuar los desacopios, etc.

- Evitar que se introduzcan al pliego licitatorio modificaciones sobre aspectos de

naturaleza económica (anticipo financiero) con posterioridad a la suscripción del

respectivo contrato a fin de evitar posibles quebrantos al pie de igualdad entre los

oferentes que participaron de la licitación (Cde. Obs. 4.4.2 y 4.4.3).

6.13.- Reforzar en general los circuitos de revisión y control, por parte de las áreas técnicas

centrales encargadas del seguimiento e inspección de las obras (Cde. Obs. 4.4.4).

6.14.- La confección de los expedientes administrativos de contratación y ejecución de las obras

deben hallarse debidamente foliados, rubricados y completos, con inclusión de todos sus

antecedentes ordenados temporalmente y observando las formalidades previstas en la normativa

vigente para la conformación y diligenciamiento de actuaciones administrativas (Cde. Obs. 4.4.11).

7.- CONCLUSIONES

- Aspectos Institucionales

Falta de apertura de los niveles inferiores de la DGISA

Insuficiente dotación de personal y Jefatura vacante de la Dirección de Obras y

Mantenimiento en el Exterior

- Aspectos relacionados con la Gestión y Seguimiento de las Obras a cargo del Ministerio

Ausencia de Planes y Programas de Mantenimiento edilicio

Inexistencia de un Sistema de Registro y Seguimiento de las Obras

Inexistencia de un Sistema de Información Gerencial

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Falta de instructivos o normas de procedimiento para la contratación de obras

públicas en el extranjero

Falta de normas que definan y precisen el alcance que debe asignarse al concepto de

“obra pública no significativa” a que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 637/09.

- Gestión de la DGISA en la ejecución de obras en el país.

El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y

Servicios del Estado Nacional, utilizado en el marco del entonces vigente Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1023/01, no resulta aplicable a los contratos destinados a la

ejecución de obras públicas sometidos a un régimen normativo específico.

Ausencia de un Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de

Obras Públicas en el exterior.

- Aspectos Presupuestarios

Falta de Desagregación Presupuestaria de los Contratos u Obras que integran un

mismo Proyecto

Debilidades en la etapa de Formulación y Programación Presupuestaria de las Obras

El crédito asignado para la ejecución de las obras durante los años 2008, 2009 y

2010 guarda escasa relación con los importes devengados en los mencionados

ejercicios financieros, y con las metas ejecutadas con relación a cada proyecto.

Falta de cumplimiento de las previsiones del Artículo 15 de la Ley N° 24.156 con

relación a las obras incluidas en la Decisión Administrativa de Distribución de

Créditos correspondiente al ejercicio 2010.

- Construcción de la Embajada Argentina en Brasilia - República Federativa del Brasil

Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación contiene disposiciones que

en algunos aspectos se apartan de las previsiones contenidas en el régimen de

contratación de obras públicas nacionales, o bien del Pliego Tipo de Bases y

Condiciones Generales para la ejecución de este tipo de obras

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Falta de previsión en la documentación licitatoria de la metodología aplicable

para efectuar los Acopios y Desacopios de Materiales

Modificación de las condiciones de devolución del Anticipo Financiero con

posterioridad a la suscripción del contrato

Debilidades observadas en el cumplimiento de las funciones inherentes a la

Dirección de Obra

Incorrecta cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato y fondos de

reparo en forma previa a la recepción definitiva de la obra

Falta de antecedentes o informes que cuantifiquen y vinculen los trabajos detallados en

el Acta de Recepción Provisoria que quedaron a cargo del MRECIyC con el saldo de

contrato pendiente de ejecución

Falta de Intimación y aplicación oportuna de Descuentos y/o Retenciones a la firma contratista

como consecuencia de trabajos ejecutados con defectos o sin la calidad contratada

Inexistencia de Acto Administrativo que disponga la Rescisión del Contrato y del

análisis económico efectuado por el organismo a tal fin

Demoras en el Trámite de Aprobación del adicional de Contrato

Defectos o desordenes en la Confección de las Actuaciones Administrativas

BUENOS AIRES,

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ANEXO I

1.- Proyecto 06: “Construcción de Embajada en Brasilia- República Federativa del Brasil”

1.1.- Documentación Analizada:

- Expediente (CUDAP) N° 0034.144/2007-MRE (64 cuerpos) (Llamado a Licitación)

- Expediente N° 13.037/09-MRECIyC (Agregado sin acumular) -Primera Modificación de Obra

- Expediente N° 14.535/10-MRECIyC (Agregado sin Acumular) -Rescisión del Contrato

- Órdenes de Servicio; Notas de Pedido y Comunicaciones internas

- Certificados de Obra. Acopios

- Informes de Inspección

1.2.- Antecedentes del Proyecto

En 1968 el Gobierno de la República Federativa de Brasil donó a la Nación

Argentina un predio de aproximadamente 25.000 mts2, ubicado en la Ciudad de Brasilia

para la construcción del edificio sede de su embajada.

La República Argentina elaboró dos proyectos arquitectónicos para la ejecución de

las obras. Uno en el año 1970 y otro en 1994 -este último desarrollado por el Estudio

Manteola, Sánchez Gómez, Santos, Salaberry, Solsona y Asociados- que por distintas

razones nunca llegaron a concretarse.

Tras el fracaso de diversos llamados a licitación, en el año 2006 se efectuó un

concurso público internacional para la actualización técnica del proyecto de 1994,

confección del presupuesto oficial, elaboración de la documentación necesaria para efectuar

el llamado a licitación y dirección e inspección de las obras, resultando adjudicatario el

Estudio de Arquitectura Aslan, Ezcurra y Asociados (Resolución N° 154-MRECIyC del

31-01-07).

Finalmente, por el Decreto N° 929 del 24 de Julio de 2006, se autorizó al MRECIyC

a efectuar el respectivo llamado a licitación, delegando en dicha Cartera de Estado las

facultades y obligaciones previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 13.064 para la

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contratación de los trabajos y servicios que -vinculados con la ejecución de la Embajada

Argentina en Brasil- revistan el carácter de obra pública.

Asimismo, por el artículo 3ro. del citado decreto, se autorizó al señor Ministro a

delegar las atribuciones que le fueran conferidas en el funcionario responsable del área

técnica correspondiente.

1.3.- Antecedentes del Contrato para la Ejecución de la Obra

1.3.a.- Objeto de la Licitación

El llamado a licitación tuvo por objeto contratar la construcción de un edificio

destinado a albergar la nueva Sede Diplomática Argentina en la Ciudad de Brasilia.

El proyecto de obra fue desarrollado en 3 plantas (Subsuelo, Planta Baja y Planta

Alta) con acceso peatonal y vehicular, a través de un gran patio con piso de piedra y

parquización del terreno circundante.

La estructura resistente es de hormigón armado, fundado sobre bases sustentadas en

pilotes. La cubierta es metálica con terminaciones en chapa de cobre, siendo la superficie

total de la obra de aproximadamente 4.000 mts2.

1.3.b.- Llamado a Licitación

Por Resolución N° 1.754-MRECIyC del 16-08-07, se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones para contratar la ejecución de las obras, se autorizó a la entonces Dirección

General de Abastecimiento, Infraestructura y Servicios (DGABA) -actual Dirección General

de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes (DGISA)- a firmar las circulares

que pudieran emitirse durante la gestión del llamado y se designaron los integrantes de la

Comisión Evaluadora que tendría a su cargo el análisis de las ofertas.

Teniendo en cuenta el lugar de emplazamiento de las obras -como así también la

conveniencia de promover la participación de empresas constructoras locales- el trámite

licitatorio se previó llevar a cabo en la Ciudad de Brasilia, bajo la supervisión y control de la

DGABA.

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El procedimiento de selección del contratista se efectuó por el sistema de Sobre

Único, ordenándose la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina

por un plazo de 15 días hábiles.

Asimismo, se comunicó la apertura del llamado al World Bank y a la Oficina Nacional

de Contrataciones dependiente de la Secretaría de la Gestión Pública para su publicación por

Internet, y se cursaron invitaciones a distintas firmas constructoras del ramo, en la República

Argentina y en la República Federativa del Brasil, disponiéndose la publicación de avisos en

distintos diarios privados de circulación masiva en ambos países.

El presupuesto oficial para la ejecución de los trabajos fue previsto en la suma de R$

13.844.154.- equivalente a $ 24.303.412,35 (importe determinado en base a planillas de

cotización de divisas en moneda extranjera del Banco Nación de la República Argentina

suministrada por la Dirección General de Administración del MRECIyC).

- Jurisdicción y Legislación aplicable.

El llamado a licitación se rigió -entre otros- por los siguientes documentos:

- Pliego de Bases y Condiciones con sus respectivos anexos.

- Pliego de Especificaciones Técnicas

- Planilla de Cotización, circulares aclaratorias

- Ley N° 13.064 de Obras Públicas de la República Argentina,

- Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 1.023/01, en todo aquello que no se

oponga a lo previsto en el citado Pliego de Bases y Condiciones, y

- Principios generales del derecho administrativo de la República Argentina.

El idioma castellano fue establecido como lengua oficial de la contratación,

previéndose asimismo que los requerimientos exigidos para la presentación de las

propuestas deberían adecuarse a las disposiciones vigentes en la Ciudad de Brasilia.

Todas las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a la interpretación,

aplicación y ejecución del respectivo contrato, debían ser sometidas obligatoria y

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exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal

de la Ciudad de Buenos Aires.

1.3.c.- Apertura de las ofertas

El 19 de octubre de 2007 se llevó a cabo el acto de apertura de las ofertas en el

edificio sede de la Embajada Argentina en Brasilia, obteniéndose los siguientes resultados:

Empresa Constructora Cotización en Reales Conversión a Pesos Relación porcentual con el Presupuesto

Oficial

1 Elmo Engenharia Ltda. R$ 11.610.103,16 $ 20.381.536,10 - 16,14 %

2 Premiun Engenharia Ltda. R$ 12.067.653,92 $ 21.184.766,46 - 12,83 %

3 Dan -Hebert S. A R$ 13.321.622,34 $ 23.386.108,02 - 3,77 %

4 MTD Engenharia Ltda. R$ 15.477.237,06 $ 27.170.289,66 + 11,80 %

5 Paulo Octavio R$ 15.744.694,89 $ 27.639.811,88 + 13,73 %

6 Constructora LDN Ltda. R$ 17.964.461,90 $ 31.536.612,87 + 29,76 % Los valores indicados en pesos fueron determinados en base a información correspondiente a las panillas de cotización de divisa extranjera utilizadas por la Dirección General de Administración del MRECIyC para el día anterior a la fecha de apertura de las ofertas (1R$ = $ 1,7555)

1.3.d.- Preadjudicación

Mediante Dictamen N° 1 del 15-11-07 la Comisión Evaluadora propuso desestimar

las ofertas presentadas por las Firmas Elmo Engenharia Ltda., Premiun Engenharia Ltda. y

Dan-Herbert S. A. por no contar con los antecedentes y/o no cumplir con los requisitos

exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación.

Consecuentemente y en base al análisis económico de las ofertas que resultaron

admisibles se propuso adjudicar el contrato a la Firma MTD Engenharia Ltda.

1.3.e.- Adjudicación del Contrato

Por Resolución N° 2.600-MRECIyC del 30-11-07, se aprobó el procedimiento de

licitación, se resolvieron las impugnaciones formuladas al dictamen elaborado por la

Comisión Evaluadora de las ofertas y se adjudicó el contrato a la Firma MTD Engenharia

Ltda. en la suma de R$ 15.477.237,06 por resultar la oferta más conveniente, delegándose la

facultad de suscribir el respectivo contrato en la ex Subsecretaría de Coordinación y

Cooperación Internacional (actual Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional).

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1.3.f.- Firma del Contrato e Inicio de Ejecución de los Trabajos

El 26 de diciembre de 2007 fue suscripto el contrato con la firma adjudicataria,

labrándose el Acta de Inicio de Obra el 06-02-08, con un plazo de ejecución de 16 meses y

fecha prevista de finalización de los trabajos el 06-06-09.

1.3.4.- Primera Modificación de Obra

Mediante Nota de Pedido N° 91 del 18 de febrero de 2009, la Dirección de Obra

informó a la DGISA la necesidad de aprobar un adicional de contrato por la suma de R$

411.577,49 -equivalente al 2,66 % del monto original del contrato- para la ejecución de

diversos trabajos no previstos inicialmente en el proyecto:

- Ampliación de la superficie para estacionamiento externo.

- Tabiques para cerramiento de Oficinas, con superficies vidriadas.

- Modificación del acceso al predio, previéndose la ejecución de un doble portón y garita.

- Colocación de canillas para riego y baño para jardinero.

- Captación de aguas frente al espejo de agua frontal, y

- Cerramiento vidriado para separar el interior de la Embajada de las zonas de acceso al público.

En ese orden, por Resolución MRECIyC N° 482 del 30 de setiembre de 2009 se aprobó el

citado adicional de obra, se modificó el plazo de ejecución del contrato, previéndose como nueva

fecha de finalización de los trabajos el 18 de noviembre de 2009. Asimismo se modificó el

procedimiento y plazo de pago de los certificados de obra, ampliándolo de 20 a 30 días corridos.

Conforme surge del formulario de imputación presupuestaria emitido por la

Coordinación de Programación Presupuestaria dependiente de la Dirección General de

Administración, la conversión del valor correspondiente a dicho adicional de obra equivale

a un importe de $ 747.857,53.

Por último, se reconoció a la firma contratista el importe correspondiente a los

intereses devengados en concepto de atrasos en el pago de certificados de obra y acopio de

materiales, delegándose la facultad de suscribir la adenda del contrato en la Secretaría de

Coordinación y Cooperación Internacional.

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1.3.5.- Desarrollo de la obra

Durante la marcha del contrato se emitieron 22 certificados de obra y un certificado

final de cierre de cuentas (Certificado N° 23) por un total de R$ 14.814.473,82 que

representan un 93,23 % del monto contractual, conforme se detalla en el Anexo III a).

De acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, y previo

a iniciarse la ejecución de los trabajos (27-12-07) se otorgó a la firma contratista un anticipo

financiero de R$ 1.893.000.- (equivalente a $ 3.274.942,10), que representa a un 13,67 % del

Presupuesto Oficial, a ser descontado en cuotas fijas y sucesivas del 15 %, en cada certificado

de obra, a partir del segundo certificado hasta completar el monto total adelantado al

contratista por tal concepto.

Asimismo durante la ejecución de los trabajos fueron autorizados 4 acopios de

materiales por un importe de R$ 3.379.892.14 (equivalente al 21,83 % del monto original

del contrato).

1.3.5.a.- Régimen de Variaciones de costos

Teniendo en cuenta que la ejecución de la obra se previó llevar a cabo en un plazo

superior a 12 meses, el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación estableció un régimen

de variación de costos, en virtud del cual serían reconocidas a la firma contratista las

diferencias de precio producidas entre la fecha de apertura de las ofertas y los 12 primeros

meses de obra, contados a partir de la firma del Acta de inicio de los Trabajos (07-02-08).

El porcentaje así calculado se previó aplicar al monto que reste certificar a la

finalización del décimo segundo mes de ejecución de la obra.

En ese orden fueron emitidos 9 certificados por variaciones de costo y un certificado

final de cierre de cuentas (Certificado N° 10) por un total de R$ 666.447,82, equivalente a

un importe de $ 1.261.517,07, conforme se detalla en el Anexo III b).

1.3.5.b.- Aspectos Presupuestarios.

Teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato (26-12-07) se efectúa un

detalle de los valores correspondientes a la ejecución física y financiera de la obra,

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informados en el Cuadro de Resultados por Programas y Proyectos de las respectivas

Cuentas de Inversión:

Ejercicio Crédito Original

Crédito Vigente

Gasto Devengado

% Ejecutado

Unidad de medida

Meta Programada

Meta Vigente

Meta Ejecutada

% Ejecutado

2010 8.344.000 12.088.000 7.103.029 58,8 % Avance Físico 10,00 7,00 6,25 89,3

2009 22.433.655 22.433.655 14.912.892 66,5 % Avance Físico 50,00 60,00 51,00 85,0

2008 18.972.414 18.972.414 11.124.939 58,6 % Avance Físico 78,00 65,00 40,00 61,5

2007 --- 4.426.655 3.795.005 85,7 % Avance Físico 0,00 0,00 0,00 ---

Fte.: Cuenta de Inversión correspondiente a los Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.

Como Anexo II se adjunta el cuadro de “Referencias Generales” de la obra, con

información correspondiente a la etapa de ejecución física de la misma, desde su inicio

hasta la fecha de cierre del período auditado.

1.3.6.- Rescisión del Contrato de Común Acuerdo.

1.3.6.a.- Antecedentes.

A partir de agosto de 2009 la Dirección de Obra -en muchos casos a instancias de la

DGISA- advierte a la firma contratista que los trabajos necesarios para finalizar la obra en el

plazo previsto no se encontraban adecuadamente planificados, destacando asimismo la

existencia de trabajos incompletos o ejecutados sin la calidad contratada, como así también un

alarmante disminución del ritmo de obra, situación que hacía presumir que no se alcanzaría el

resultado final en debido tiempo y forma.

En ese orden, se solicitó al contratista la elaboración de un plan detallado de trabajos

con fecha de inicio el 25-08-09 y fecha de finalización el día de vencimiento del plazo

contractual (18-11-09), intimándolo asimismo a que arbitre los medios necesarios para

acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución dentro del plazo

previsto (Órdenes de Servicio de AYE a MTD Nros. 59; 94; 102; 113; 115; 118; 126; 127;

129; etc. y Órdenes de Servicio de DGISA a AYE Nros. 96; 97; 100).

Desde finales de setiembre de 2009 fue disminuyendo el ritmo de ejecución de la obra a

medida que finalizaban algunas prestaciones, como ser, revestimientos de madera, colocación de

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puertas, soportes de barandas, luminarias, etc., advirtiéndose asimismo que no se iniciaban nuevos

trabajos de terminaciones. A principios de octubre la obra se encontraba prácticamente paralizada.

El 18 de noviembre de 2009 -fecha de vencimiento del plazo contractual- la Dirección

de Obra procedió a efectuar un relevamiento del estado general de las edificaciones a fin de

verificar el grado de avance de los trabajos ejecutados a esa fecha, constatando que los

mismos se habían llevado a cabo sin el ritmo, dedicación e inversión necesarios para su

finalización en el plazo previsto. Advierte asimismo sobre la existencia de trabajos faltantes

o pendientes de ejecución, por lo que técnicamente consideraba que se encontraban reunidos

los supuestos previstos en el pliego licitatorio para rescindir el contrato por culpa del

contratista (Nota de Pedido de AYE a DGISA N° 152).

1.3.6.b.- Conflictos originados entre las Partes.

En razón de las divergencias interpretativas suscitadas entre las partes respecto al

alcance y magnitud de los trabajos ejecutados y pendientes de ejecución -que finalmente dieran

origen a la presentación de un recurso administrativo por parte de la firma contratista- se

evaluaron en el ámbito de la SCyCI diversas alternativas de solución del conflicto, orientadas

esencialmente a no afectar los intereses de la repartición y que a su vez permitieran finalizar la

ejecución de la obra dentro de los plazos previstos para su inauguración con motivo de los actos

programados para el Bicentenario.

En ese orden y teniendo en cuenta que la obra había alcanzado un grado de avance

de aproximadamente el 93 %, se evaluó la posibilidad de rescindir el contrato de común

acuerdo entre las partes, como la alternativa que mejor respondía a los intereses del Estado.

Si bien en un principio se había considerado renegociar el contrato, dicha solución

fue posteriormente descartada teniendo en cuenta que en definitiva la judicialización de la

cuestión podría derivar en mayores perjuicios para el erario público.

Entre los días 18 de febrero y 05 de marzo de 2010 se realizó una constatación

técnica de las edificaciones e instalaciones existentes en obra.

Por Resolución N° 56-MRECIyC del 15 de febrero de 2010, se delegó en la SCyCI

la intervención y firma de todos aquellos actos relativos a la rescisión del contrato.

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1.3.6.c.- Suscripción del Acta de Rescisión por Mutuo Acuerdo.

Por Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2010, el MRECIyC y la firma MTD Engenharia

Ltda. resuelven extinguir por mutuo consentimiento y sin culpa para las partes los derechos y

obligaciones emergentes del contrato aún pendientes de ejecución.

Manifiestan asimismo, que una vez verificado el efectivo cumplimiento de las

disposiciones pactadas en el acuerdo y sin perjuicio de las obligaciones emergentes del

mismo, nada tendrían que reclamarse recíprocamente quedando sin efecto todos los recursos o

acciones interpuestas cualquiera sea su naturaleza, en sede administrativa o judicial, referidas

exclusivamente a la relaciones bilaterales que tengan su origen en el contrato de obra.

En la misma fecha fue suscripta el Acta de Recepción Parcial Provisoria, por la cual se

deja constancia que el comitente acepta aquellos trabajos ejecutados por la contratista que no

hubieran sido observados en dicho acto, los que serían recibidos en oportunidad de suscribirse

el Acta de Toma de Posesión de Obra (fecha a partir de la cual comenzaría a correr el plazo de

garantía por el término de 1 año hasta su recepción definitiva).

Respecto de los trabajos observados por el comitente, la contratista asumió el

compromiso de subsanar los defectos que le fueran indicados en el Acta de Recepción

Provisoria, los que deberían ser ejecutados en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha

efectiva de cancelación de los pagos que le fueran reconocidos por dicho acuerdo (Certificados

de Obra N° 22 y N° 23 y sus respectivas variaciones de costo, acopios e intereses).

1.3.6.d.- Toma de Posesión de la Obra por parte del Comitente.

Conforme a lo previsto en el Acta Acuerdo de Rescisión y transcurrido el plazo

otorgado al contratista para la ejecución de los trabajos a su cargo, el 14 de mayo de 2010

fue suscripta el Acta de Toma de Posesión de Obra.

En dicho acto se deja constancia que el comitente toma efectiva posesión de la obra

como así también que los defectos oportunamente consignados en el Acta de Recepción

Provisoria fueron debidamente subsanados por el contratista, razón por la cual no quedan

cuestiones pendientes de solución, ni prestaciones adeudadas por dicha parte, quedando

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eximida de toda responsabilidad con relación a los mencionados trabajos a excepción de la

emergente por la aparición de eventuales vicios ocultos.

1.3.7.- Recepción Definitiva de la Obra

A la fecha de cierre de las tareas de campo la obra se encuentra pendiente de

recepción definitiva como consecuencia de hallarse en trámite la resolución de aspectos

vinculados con la posterior aparición de vicios ocultos y otros verificados en oportunidad de

suscribirse el Acta de Toma de Posesión de la Obra y la ejecución de las garantías

constituidas a tal fin por la firma contratista.

1.3.8.- Obras encaradas por el MRECIyC para la Finalización de los Trabajos Pendientes

A partir de la toma de posesión de la obra el MRECIyC promovió la adopción de las

medidas conducentes a finalizar la ejecución los trabajos en el menor tiempo posible.

Por Resolución MRECIyC N° 226 del 14 de mayo de 2010 se delegó en la SCyCI la

facultad de intervenir en todos los actos necesarios para la conclusión de las obras, como así

también para autorizar la suscripción de los respectivos contratos, delegándose en la DGISA

la dirección, supervisión y control técnico-constructivo de los trabajos a ejecutar.

En ese orden, la DGISA efectuó las respectivas compulsas de precios entre las

firmas subcontratistas y otras que operan en el mercado de la Ciudad de Brasilia, con el

objeto de encarar la contratación directa de las obras por razones de urgencia y exclusividad

(Resolución SCyCI N° 501 del 07 de junio de 2010).

Los rubros Seguro, Albañilería y Terminación de Cielorrasos fueron contratados por

razones de urgencia considerando el tiempo que demandaría efectuar un nuevo llamado a

licitación y el consiguiente perjuicio derivado de atender los mayores gastos necesarios para

la preservación de la obra.

Los restantes rubros a ejecutar como ser: aire acondicionado, instalaciones

hidráulicas de incendio, riego, recirculación sanitaria, etc. fueron contratados por razones de

exclusividad, en la medida que se trataba de contratistas que ya se encontraban trabajando

en la obra y conocían en detalle las tareas que se estaban ejecutando -contando en algunos

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casos con el material necesario que sólo podía ser utilizado para la construcción de esa

obra- conforme al detalle que por empresa, montos máximos de contratación y plazos de

ejecución de los trabajos se adjunta como Anexo III c).

El costo estimado para atender el pago de los certificados a emitirse por los trabajos

contratados fue previsto en la suma de R$ 2.349.401,38. Asimismo se autorizó a la

Dirección General de Administración a entregar a la DGISA la suma de R$ 90.000, con

cargo a rendir cuenta documentada de su inversión para la realización de compras menores.

Las obras en general se previeron llevar a cabo en plazos máximos de 30 a120 días,

habiéndose ejecutado al cierre del período auditado la totalidad de los trabajos pendientes

con sus respectivas actas de recepción definitiva de obra.

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ANEXO II

REFERENCIAS GENERALES

PROYECTO DE AUDITORIA N° 1210191 Expediente Original Nº EXPE-MRE 0034.144/2007

Denominación de la Obra Construcción Embajada Argentina en Brasilia Terreno N° 12 en Sector Embajadas Sur, lindero Embajadas Chile y Venezuela Superficie terreno: 25.000 mts2 - Superficie cubierta: 4.000 mts2.

Aspectos presupuestarios

Programa 16: Acciones Diplómaticas de Política Exterior Unidad Ejecutora del Programa: Secretaria de Relaciones Exteriores Proyecto 6: Construcción de la Embajada Argentina en Brasilia Unidad Ejecutora del Proyecto: Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes (DGISA)

Tipo de Obra Obra Nueva Fuente de Financiación 11 - Tesoro Nacional y 13 - Recursos con Afectación Específica Delegación de facultades para contratar trabajos o servicios con carácter de obra pública

Decreto PEN N° 929/2006

Aprobación de la documentación licitatoria y autorización del llamado a licitar

Resolución MRECIyC N° 1.754/07

Modalidad de Contratación / Encuadre Normativo Contrato de Obra Pública. Ley N° 13.064

Sistema de Ofertas Sobre único Sistema de Contratación Unidad de medida y Ajuste Alzado Licitación Pública Internacional N°1/2007 Presupuesto Oficial R$ 13.844.154 equivalente a $ 24.303.412,35 Publicación llamado Boletín Oficial Desde el 30 de Agosto al 19 de Septiembre de 2007

Lugar de aperturas de ofertas Embajada Argentina en Brasilia

Cotización de Empresas Oferentes

1 – ELMO ENGENHARIA LTDA. R$ 11.610.103,16 ($ 20.381.536.10) 2 - PREMIUM ENGENHARIA LTDA. R$ 12.067.653,92 ($ 21.184.766.46) 3 - DAN-HEBERT S/A. R$ 13.321.622,34 ($ 23.386.108.02) 4 - MTD ENGENHARIA LTDA. R$ 15.477.237,06 ($ 27.170.289.66) 5 - PAULO OCTAVIO. R$ 15.744.694,89 ($ 27.639.811.88) 6 - CONSTRUCTORA LDN LTDA. R$ 17.964.461,90 ($ 31.536.612.87)

Fecha de Apertura de las Ofertas 19/10/2007 Aprobación del Procedimiento de Licitación Publica Internacional N° 1/2007

Resolución MRECIyC N° 2600/07 del 30/11/2007

Empresa Preadjudicada MTD ENGENHARIA LTDA. Monto de la oferta R$ 15.477.237,06 equivalente a $ 27.170.289,66 Suscripción del Contrato 26/12/2007 Entrega de los terrenos 23/01/2008 Acta de Inicio de Trabajos 07/02/2008 Plazo Original de Ejecución 16 meses Fecha original de finalización de los trabajos 06/06/2009

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Anticipo Financiero R$ 1.893.000,00 equivalente a $ 3.274.942,10

Primera Modificación de Obra EXPTE Nº 7124/2009- NP 91/09. La Dirección de Obra solicita que se aprueben trabajos adicionales (ampliación superficie para estacionamiento externo, tabiques para cerramiento de oficinas, baño para el jardinero, etc) y una modificación del plazo de obra original.

Aprobación de los Trabajos Adicionales Resolución MRECIyC N° 482 del 30/09/2009

Importe del Mayor Gasto R$ 411.577,49 ($ 747.857,53) Porcentaje de incremento 2,66 % a valores del Contrato Original Nueva fecha de finalización de los trabajos 18/11/2009.

Acopios Acopios N° 1 y N° 2: R$ 1.711.414,64 Acopios N° 3 y N° 4: R$ 1.668.477,50

Certificados

Cantidad de certificados de ejecución de obra: N° 1 al 22 Total acumulado hasta el certificado N° 22: R$ 14.470.181,70 Último mes certificado: Octubre/2009 Certificado final de Obra: N°23 Importe del certificado N° 23: R$ 344.292,12 Mes del certificado: Noviembre/2009 Importe total acumulado al cierre del Certificado N° 23: R$ 14.814.473,82

Avance Físico de la Obra Certificado N° 22. Avance acumulado: 91,07 % Certificado N° 23. Avance acumulado: 93,24 %

Mayores Costos

Cantidad total de certificados de Mayores Costos: N° 1 al 9 Total acumulado hasta el certificado de Mayores Costos N° 09: R$ 666.447,76 Mes de aplicación: Desde Febrero/2009 a Octubre 2009 Certificado final de Mayores Costos: N°10 Importe del certificado N° 10: R$ 38.322,93 Mes del certificado: Noviembre/2009 Importe total acumulado al cierre del Certificado de Mayores Costos N° 10: R$ 704.770,69

Monto Total Certificado R$ 15.519.244,51. Comprende 23 Certificados de Obra y 10 Certificados de Mayores Costos.

Delegación de facultades para realizar gestiones tendientes para la rescisión

Resolución MRECIyC N° 56/10 del 15/02/2010

Evaluación del estado de las Edificaciones 18/02/2010

Evaluación del estado de las Instalaciones Del 1 al 5 /03/2010

Acta Acuerdo Rescisión del contrato por mutuo acuerdo. 25/03/2010 Acta de Posesión del Comitente 14/05/2010 Delegación de facultades para la finalización de la obra

Resolución MRECIyC N° 226/10 del 15/05/10 delega en Secretaria de Cooperación y Coordinación (SCyCI) la finalización de la obra

Autorización para la contratación directa por urgencia y por exclusividad de empresas para la finalización de la obras

Resolución SCyCI N° 501/10 del 7/06/10.

Inauguración de la Obra 29/07/2011 Acta de Recepción Definitiva con MTD En trámite

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ANEXO III a)

DETALLE DE CERTIFICADOS DE OBRA Y DESCUENTOS POR ACOPIOS Y ANTICIPO FINANCIERO

N° MES CONTRATO VIGENTE

CERTIFICACIÓN (Reales) AVANCE DE

OBRA %

DESCUENTOS LIQUIDO A

PAGAR PARCIAL ACUMULADO ANTICIPO

FINANCIERO DESACOPIOS

N° 1 y N° 2 N° 3 y N° 4 TOTAL

1 Feb-08 15.477.237,06 135.960,97 135.960,97 0,88 - - - 0,00 135.960,97

2 Mar-08 15.477.237,06 151.681,89 287.642,86 1,86 22.752,28 - - 0,00 128.929,61

3 Abr-08 15.477.237,06 360.775,54 648.418,40 4,19 54.116,33 - - 0,00 306.659,21

4 May-08 15.477.237,06 304.207,04 952.625,44 6,16 45.631,06 - - 0,00 258.575,98

5 Jun-08 15.477.237,06 440.333,47 1.392.958,91 9,00 66.050,02 - - 0,00 374.283,45

6 Jul-08 15.477.237,06 487.480,60 1.880.439,51 12,15 73.122,09 - - 0,00 414.358,51

7 Ago-08 15.477.237,06 434.440,01 2.314.879,52 14,96 65.166,00 4.933,60 - 4.933,60 364.340,41

8 Sep-08 15.477.237,06 755.573,99 3.070.453,51 19,84 113.336,10 9.867,20 - 9.867,20 632.370,69

9 Oct-08 15.477.237,06 852.806,14 3.923.259,65 25,35 127.920,92 9.867,20 - 9.867,20 715.018,02

10 Nov-08 15.477.237,06 1.028.269,08 4.951.528,73 31,99 154.240,36 9.867,20 - 9.867,20 864.161,52

11 Dic-08 15.477.237,06 581588,14 5.533.116,87 35,75 87.238,22 51.917,49 - 51.917,49 442.432,43

12 Dic-08 421.001,02 5.954.117,89 38,47 63.150,15 253.862,24 - 253.862,24 103.988,63

13 Ene-09 15.477.237,06 686.309,49 6.640.427,38 42,90 102.946,42 423.963,00 - 423.963,00 159.400,07

14 Feb-09 15.888.814,55 488.201,01 7.128.628.39 44,87 73.230,15 90.422,96 - 90.422,96 324.547,90

15 Mar-09 15.888.814,55 973.516,24 8.102.144,63 50,99 146.027,44 157.958,57 151.254,34 309.212,91 518.275,89

16 Abr-09 15.888.814,55 718.063,05 8.820.207,68 55,51 107.709,46 79.276,10 99.859,00 179.135,90 431.217,59

17 May-09 15.888.814,55 1.067.268,85 9.887.476,53 62,23 160.090,33 98.341,73 280.832,53 379.174,26 528.004,26

18 Jun-09 15.888.814,55 1.544.823,84 11.432.300,37 71,95 231.723,58 181.263,52 425.529,88 606.793,40 706.306,86

19 Jul-09 15.888.814,55 1.174.104,74 12.606.405,11 79,34 176.115,71 96.679,65 298.502,92 395.182,57 602.806,46

20 Ago-09 15.888.814,55 985.379,46 13.591.784,57 85,54 22.433,38 75.119,25 178.339,31 253.458,56 709.487,52

21 Sep-09 15.888.814,55 666.453,50 14.258.238,07 89,74 - 19.452,24 94.314,71 113.766,95 552.686,55

22 Oct-09 15.888.814,55 211.943,63 14.470.181,70 91,07 - 27.537,08 22.558,76 50.095,84 161.847,79

23 Nov-09 15.888.814,55 344.292,12 14.814.473,82 93,24 - - 83.556,45 83.556,45 260.735,67

1.893.000,00 1.590.329,03 1.634.747,90 3.225.077,83 9.696.395,99 (*) La diferencia que surge entre el importe total de materiales acopiados y desacopiados corresponde al valor de los materiales que no fueron desacopiados al momento de rescindirse el contrato.

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ANEXO III b)

DETALLE DE CERTIFICADOS DE MAYORES COSTOS

N° MES CERTIFICADO DE OBRA ORIGINAL

MAYORES COSTOS (En reales) INCREMENTO

% PARCIAL ACUMULADO

1 Feb-09 N° 14 46.669,93 46.669,93 9,56

2 Mar-09 N° 15 77.075,19 123.745,12 7,92

3 Abr-09 N° 16 63.380,86 187.125,48 8,83

4 May-09 N° 17 77.606,07 264.731,55 7,27

5 Jun-09 N° 18 103.812,98 368.544,53 6,72

6 Jul-09 N° 19 88.600,49 457.145,02 7,55

7 Ago-09 N° 20 104.280,48 561.425,50 10,58

8 Sep-09 N° 21 81.233,87 642.659,37 12,19

9 Oct-09 N° 22 23.788,39 666.447,76 11,22

10 Nov-09 N° 23 38.322,93 704.770,69 11,13

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ANEXO III c)

DETALLE DE LOS TRABAJOS DE TERMINACIÓN DEL EDIFICIO EMBAJADA

Rubro

S/Autorización para Contratar en forma Directa (Resolución SCyCI N° 501/10) Certificación de Trabajos

Acta de Recepción Definitiva

Empresa/Firma Monto Máximo (Reales)

Plazo de Ejecución

Contrato Original Adicionales

Monto Total del

Contrato

Monto Certificado

1.- Seguro de riesgo de ingeniería (*) ACE Seguros 9.000,00 4 meses --- --- --- --- --- 2.- Tabiques y cielorrasos de placas de yeso COLA RAPIDO 8.940,00 30 días 7.450,00 1.240,00 8.690,00 8.690,00 25-02-11 3.- Piso vinílico y colocación de piso de madera PISORAMA 160.110,72 61 días 133.425,60 14.170,72 147.596,32 139.146,99 25-02-11 4.- Fachada ventilada WRG 41.748,00 46 días 34.790,00 0,00 34.790,00 34.790,00 16-09-10 5.- Pintura MB Comercio de tintas 153.027,00 46 días 127.522,50 23.954,00 151.476,50 151.476,50 25-02-11 6.- Paisajismo IP Paisajismo 111.180,00 46 días 92.650,00 18.256,06 110.906,06 110.906,00 10-12-10 7.- Electricidad, Aire Acondicionado, Cableado Estructurado, Instalaciones Hidráulicas Sanitarias, Instalaciones Hidráulica Incendio, Riego y Recirculación

CONNECTOR 1.070.400,00 70 días 892.000,00 177.653,39 1.069.653,39 1.049.653,39 25-02-11

8.- Automatización, CFTV, Detección de Incendios AUTOMATIC 91.960,80 70 días 76.634,00 8.909,00 85.543,00 85.543,00 25-02-11

9.- Albañilería CONSTRUMELO 136.080,00 60 días 113.400,00 16.460,20 129.860,20 129.860,20 19-05-11 10- Carpintería metálica ESTRELA 22.656,00 30 días 18.880,00 3.525,00 22.405,00 22.405,00 25-02-11 11.- Carpintería de aluminio RAJAS 42.242,00 46 días 35.202,00 7.252,48 42.454,48 42.454,48 25-02-11 12.- Acero inoxidable FERRINOX 101.220,00 46 días 84.350,00 16.849,80 101.199,80 101.199,80 25-02-11 13.- Carpintería de madera FECHINA 63.987,60 46 días 53.323,00 7.697,80 61.020,80 61.020,80 25-02-11

14.- Puertas contra incendio BRASPORTAS 36.660,00 30 días 30.550,00 4.040,00 34.590,00 34.590,00 No se adjunta Acta Recep.

Def. 15.- Vidrios y herrajes CENTRAL VIDRIOS 210.188,86 46 días 175.157,14 14.645,93 189.803,07 189.803,07 25-02-11 16.- Partida Especial (Compras Menores Varias) (*) 90.000 --- --- --- --- --- ---

Total 2.349.401,38 1.875.334,24 314.654,38 2.189.988,62 2.161.539,23 Fte.: Resolución SCyCI N° 510/10 e información suministrados por la DGISA. (*) No se han remitido antecedentes o documentación de respaldo.

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Otros Contratos informados por el Organismo y no identificados en el Anexo I de la Resolución SCyCI N° 501/10

Empresa/Firma Contrato R$

Adicionales R$

Total del Contrato R$

Monto Certificado R$

TERRAL INDÚSTRIA E COMÉRCIO 41.883,80 2.280,00 44.163,80 44.163,80 CONNECTOR ENGENHERIA LTDA. 2.680,00 0,00 2.680,00 2.680,00 AC COHELO 4.731,54 0,00 4.731,54 4.731,54 AC COHELO 19.822,19 0,00 19.822,19 19.602,04 Total 69.117,53 2.280,00 71.397,53 71.177,38

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ANEXO IV DESCARGO DEL ORGANISMO

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ANEXO V MEMORANDO DE ANÁLISIS DE DESCARGO

Proyecto de Informe AGN Descargo del MRE Comentarios sobre el Descargo

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Nota S/N° del 13-05-13 – del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

4.1.- Aspectos Institucionales 4.1.- Aspectos institucionales 4.1.- Aspectos Institucionales

4.1.1.- Falta de apertura de los niveles inferiores de la DGISA

Puntos 4.1.1/4.1.2.- Falta de apertura de los niveles inferiores de la DGISA - Insuficiente dotación de personal y Jefatura vacante de la Dirección de Obras y Mantenimiento en el Exterior

Por Resolución MRECIyC N° 2.871/08 se aprobaron las aperturas correspondientes a los niveles inferiores de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional -Departamentos y Coordinaciones-, sin embargo en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes (DGISA) sólo fue creada la Unidad de Coordinación de Seguridad, responsable de las políticas de protección y resguardo de las personas, de la información y de los bienes pertenecientes al Edificio Sede del Ministerio, inmuebles conexos y Representaciones Diplomáticas y Consulares del exterior.

El área se encuentra en un proceso de formalización y reorganización de su estructura atendiendo a las diferentes problemáticas y jerarquizando las mismas. A éste respecto, cabe mencionar que la Dirección de Obras y Mantenimiento en el Exterior (DIOME) fue ocupada durante los años 2011 y 2012. En la actualidad se encuentran nombradas la Dirección General (DGISA), la Dirección de Planeamiento y Proyecto (DPLAN), las dos unidades coordinadoras de la estructura y en proceso de designación la

Se mantiene la observación oportunamente formulada. No obstante ello, cabe destacar que el organismo informó que ha adoptado medidas tendientes a regularizar los aspectos observados tomando debida cuenta de la recomendación vertida por la AGN en el Punto 5.1.

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No obstante operan en la práctica distintos sectores que cumplen funciones sustantivas -como Departamentos y Coordinaciones- que no se encuentran incorporados en la estructura formal de la Repartición, desarrollando sus funciones sobre la base de un esquema de organización informal.

Dirección de Obras y Mantenimiento en la Argentina (DIOMA). Si bien actualmente no se formalizó la designación de la DIOME, la Dirección de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes ha iniciado un proceso de incorporación de personal idóneo (profesionales con matrículas afines a las tareas del área). Asimismo se ha iniciado un plan de capacitación de temas relativos al manejo de contrataciones en el Estado, catalogación de bienes según la normativa vigente, capacitación sobre obra pública y otros temas inherentes a esa dirección a través de cursos de capacitación y/o nivelación dictados incluso dentro del ámbito de este Ministerio. Dentro de este proceso, cabe destacar el ingreso de personal calificado y profesional en el marco de la Resolución N° 48/02. En el transcurso de estos dos años se han producido modificaciones en el área como resultado de nuevos ingresos, egresos y pases entre áreas, registrándose un incremento de la dotación en 37 puestos de trabajo. Por último, informamos que se toma debida cuenta de la recomendación vertida por la AGN en el punto 5.1.

4.1.2.- Insuficiente dotación de personal y Jefatura vacante de la Dirección de Obras y Mantenimiento en el Exterior

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La jefatura de la Dirección de Obras y Mantenimiento en el Exterior (DIOME) -que entre otras funciones tiene a su cargo la ejecución de obras y programas de mantenimiento de bienes inmuebles fuera del país- al cierre del período auditado se encontraba vacante y sin la dotación de personal suficiente para el desempeño de sus respectivas funciones. El Informe de Control de Gestión elaborado por el organismo en marzo de 2011 con relación a las áreas que integran la DGISA, destaca que a esa fecha la DIOME no se encontraba en condiciones de hacer frente a las necesidades edilicias de sus sedes diplomáticas en el exterior, atento que no contaba con personal suficiente para el desarrollo de dichas tareas

Se remite a lo expresado en el Punto 4.1 Se mantiene la observación oportunamente formulada. No obstante ello, cabe destacar que el organismo informó que ha adoptado medidas tendientes a regularizar los aspectos observados tomando debida cuenta de la recomendación vertida por la AGN en el Punto 5.1.

4.2.- Aspectos relacionados con la Gestión y Seguimiento de las Obras a cargo del Ministerio

4.2.- Aspectos relacionados con la Gestión y Seguimiento de las Obras a cargo del Ministerio

4.2.1.- Ausencia de Planes y Programas de Mantenimiento edilicio La DGISA no ha elaborado informes de relevamiento sobre el estado de conservación de los edificios a su cargo.

Puntos 4.2.1/4.2.2/4.2.3.- Ausencia de Planes y Programas de Mantenimiento edilicio - Inexistencia de un Sistema de Registro y Seguimiento de las Obras - Inexistencia de un Sistema de Información Gerencial.

Se mantiene la observación oportunamente formulada. No obstante ello, cabe destacar que el organismo informó que ha adoptado medidas tendientes a regularizar los aspectos observados, tomando debida cuenta de las recomendaciones realizadas por

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Tampoco cuenta con programas de mantenimiento edilicio para sus sedes diplomáticas en el exterior, ni instructivos que definan aspectos operativos y técnicos bajo normas o estándares de calidad particulares de cada obra, a fin de evitar divergencias de criterios con relación a dichos aspectos. En el informe de Control de Gestión referido en el Punto 4.1.2 se destaca que, debido a las falencias operativas del sector no fueron desarrollados a esa fecha: organigramas, planes de trabajo, manuales de operaciones, normas de gestión, etc.

En el año 2011 se comenzó con un relevamiento del estado edilicio de las sedes en el exterior, el archivo fotográfico de todas ellas y realizándose en forma continuada hasta la fecha la digitalización de los planos de las sedes propias a fin de crear una base de datos informatizada que a principios del presente año se encuentra en proceso de ampliación. Ello tiene por objeto que esta información, junto con una ponderación de las prioridades técnicas o estratégicas y el cruce de las mismas con el registro de actuaciones y/o contrataciones, sirva para implementar una base documental con la proyección de interactuar con herramientas informáticas de gestión de mantenimiento, a los fines de contar con un sistema versátil de control de gestión, programación o previsión de contingencias que sea eficaz y eficiente en la asignación de recursos humanos y económicos, lo cual se pretende llevar a cabo de acuerdo a las recomendaciones realizadas por la AGN en los puntos 5.2. a 5.4 "Recomendaciones" del proyecto de informe de auditoría que nos ocupa.

la AGN en los Puntos 5.2. a 5.4.

4.2.2.- Inexistencia de un Sistema de Registro y Seguimiento de las Obras

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El auditado no cuenta con un sistema integrado de registro que le permita centralizar información y disponer de datos actualizados y confiables sobre el estado de ejecución física y financiera de las obras a su cargo, imprescindible para unificar criterios de exposición, diseñar acciones de control y realizar consultas on line, a fin de mejorar los procesos de toma de decisiones en tiempo oportuno y forma. Si bien con relación al período auditado la DGISA ha remitido un listado de los proyectos en ejecución -finalizados o en trámite al 31-03-11- con indicación de los datos correspondientes a su estado de trámite, país de ejecución, fecha tentativa de inicio y finalización de los trabajos, monto contractual de las obras, etc., dicha información no se encuentra integrada a una base de datos con criterios de exposición uniforme que permitan efectuar un adecuado seguimiento de las obras. Tampoco permite vincular a cada proyecto con su respectiva denominación presupuestaria, no informa porcentajes de avance para un determinado período, no se exponen valores correspondientes a la certificación mensual y/o acumulada de cada obra, etc.

Se remite a lo expresado en el Punto 4.2.1. Se mantiene la observación oportunamente formulada. No obstante ello, cabe destacar que el organismo informó que ha adoptado medidas tendientes a regularizar los aspectos observados, tomando debida cuenta de las recomendaciones realizadas por la AGN en los Puntos 5.2. a 5.4.

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El análisis de los mencionados aspectos -respecto a la construcción de la Embajada en Brasilia- debió efectuarse mediante el relevamiento de información suministrada por el organismo, análisis de antecedentes incluidos en los expedientes de contratación y copia de los respectivos certificados de obra.

4.2.3.- Inexistencia de un Sistema de Información Gerencial

La DGISA no cuenta con un sistema de información gerencial que le permita diagramar acciones de control, asesorar sobre la adopción de medidas preventivas frente a eventuales deficiencias, definir prioridades de conservación y mantenimiento, o participar en la adopción de decisiones sobre planificación estratégica, mediante la implementación de un tablero de comando con indicadores de gestión para evaluar su rendimiento en términos de economía, eficiencia y eficacia. La falta de aperturas inferiores en la estructura de la DGISA, la inexistencia de manuales de procedimiento y de planes o programas de acción aprobados formalmente determinan dificultades para evaluar el desarrollo de las actividades a cargo de dicho sector.

Se remite a lo expresado en el Punto 4.2.1. Se mantiene la observación oportunamente formulada. No obstante ello, cabe destacar que el organismo informó que ha adoptado medidas tendientes a regularizar los aspectos observados, tomando debida cuenta de las recomendaciones realizadas por la AGN en los Puntos 5.2. a 5.4.

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4.2.4.- Falta de instructivos o normas de procedimiento para la contratación de obras públicas en el extranjero

4.2.4.- Falta de instructivos o normas de procedimiento para la contratación de obras públicas en el extranjero

Por el Decreto N° 637/09 fueron delegadas en el MRECIyC las facultades y obligaciones previstas en el Artículo 2° de la Ley 13.064 para la contratación y ejecución de trabajos que revistan el carácter de obra pública, vinculados exclusivamente con la reparación, mantenimiento y remodelación -no significativa- de inmuebles de propiedad del Estado Nacional, afectados en el país o en las representaciones diplomáticas del exterior a la Jurisdicción de dicho Ministerio. Asimismo, por el Decreto N° 929/06 el PEN delegó en el citado Departamento de Estado las facultades previstas por la Ley N° 13.064 para la construcción de la nueva sede de la Embajada Argentina en el Ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil. Sin embargo, no surge del relevamiento efectuado que en el ámbito de dicha Repartición se hayan aprobado instructivos o normas de procedimiento especificas para la contratación de este tipo de obras, ya sea en la República Argentina o en el extranjero, a fin de organizar los circuitos administrativos y técnicos, coordinar la intervención de las áreas involucradas en el proceso constructivo de las obras y/o

En relación a lo indicado respecto a las normas de procedimiento para la contratación de obras públicas en el país cabe señalar que mediante Resolución Ministerial N° 840/2012 se aprobó el Pliego de Cláusulas Generales para licitar la realización o contratación de los trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en inmuebles ubicados en la República Argentina y afectados a la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, incluyendo la adquisición de materiales y bienes muebles destinados a ellos. En cuanto a la aprobación de un pliego de cláusulas generales para la contratación de obras públicas de inmuebles ubicados en el exterior, el mismo se encuentra en estudio de las áreas competentes, en particular lo atinente a su armonización con la normativa local y los usos y costumbres de las jurisdicciones en donde se ejecutarán las obras, a fin de evitar que cualquier tipo de generalización normativa torne insatisfactoria la tramitación de un procedimiento de contratación por la inclusión de requisitos inaplicables en el mercado local que deriven en la falta de presentación de ofertas o la presentación de ofertas que deban ser desestimadas por inadmisibles.

Se mantiene la observación oportunamente formulada. Si bien el organismo informa que mediante Resolución Ministerial N° 840/2012 fue aprobado un Pliego de Cláusulas Generales para licitar la contratación de trabajos que revistan el carácter de obra pública con relación a inmuebles ubicados en la República Argentina, como así también para la adquisición de materiales y bienes muebles afectados a ellos, cabe destacar que la citada resolución fue dictada con posterioridad al cierre del período auditado. En cuanto a la existencia de instructivos o normas de procedimiento específicas para la contratación de obras públicas en inmuebles ubicados en el exterior, el organismo informa que se encuentra en etapa de estudio En el proyecto de informe del auditor se debe incorporar el siguiente párrafo: “En oportunidad de formular su descargo el organismo informó que mediante Resolución Nº 840/12, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se aprobó un pliego de cláusulas generales para licitar la ejecución de trabajos que revistan el carácter de obra pública, en el marco de las

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prever las condiciones particulares que presentan los procedimientos de selección y ejecución de obras en el exterior, como ser: constitución de domicilios fuera de la República Argentina, modalidades de certificación y pago de los trabajos en moneda del país de ejecución de la obra, previsiones licitatorias que remiten a la aplicación de normativa local, aspectos relacionados con la inspección y dirección de obras en el exterior, constitución de garantías en entidades financieras extranjeras, autorización de regímenes de variación de costos con aplicación de índices de otro país, etc. Algunos de los referidos aspectos, en la medida que no se encuentran previamente definidos por normas de carácter general -aprobadas por autoridad competente-, son resueltos en cada caso a través de los pliegos elaborados para cada contrato, o bien en virtud al oficio, experiencia o incumbencias profesionales de los funcionarios intervinientes. Si bien por Resolución MRECIyC N° 2.605/07 el organismo aprobó un reglamento de “Contrataciones para las Representaciones Argentinas en el Exterior”, dicha reglamentación constituye una exposición ordenada de las normas nacionales aplicables en el marco del Decreto N° 1.023/01 para la contratación de bienes y servicios, y como

Por tal motivo se requiere, en cada caso particular, se solicite un informe de abogado del foro local a efectos de relevar las modalidades de cada mercado, permitiendo ajustar los requerimientos de acuerdo a las pautas del lugar de ejecución del contrato. En tal sentido, sin perjuicio de que no resulta de aplicación al régimen de obra pública, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional Decreto N° 893/2012, prevé en título IV, Capítulo III "Tramite para los procedimientos en el exterior", artículo 169, que los procedimientos se desarrollarán en la unidad del exterior y se formalizarán cumpliendo, en lo posible, lo establecido por el reglamento para los procedimientos en general. A mayor abundamiento lo dicho por la doctrina en tal sentido: "...el contrato celebrado y ejecutado en el extranjero se rige por la legislación y jurisdicción del lugar de celebración y ejecución del contrato" Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Capítulo XI, página 18, 8° Edición, Buenos Aires, 2003).

atribuciones que fueron delegadas por el Decreto Nº 637/09, vinculados exclusivamente con la reparación, mantenimiento y la remodelación no significativa de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional en la República Argentina afectados a su jurisdicción.”.

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tales, no resultan aplicables a los contratos destinados a la ejecución de obras públicas, que por su objeto y finalidad, se encuentran sometidos a un régimen jurídico propio.

4.2.5.- En el mismo sentido, no se ha tomado conocimiento respecto a la existencia de instructivos o normas que definan y precisen el alcance que debe asignarse al concepto de “obra pública no significativa” a que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 637/09. En el Considerando Cuarto del citado decreto se definen como obras de carácter no significativo a todas aquellas cuya ejecución no modifique la estructura, ni la superficie del inmueble en más de un 20 %, sin embargo tal previsión no se encuentra incorporada en la parte dispositiva del decreto, no establece topes o valores máximos para autorizar la ejecución de los trabajos, no fija criterios para efectuar la valuación de los inmuebles, o para establecer la competencia de los funcionarios intervinientes, etc.

Punto 4.2.5.- En relación a lo observado respecto de la inexistencia de instructivos o normas que precisen el alcance que debe asignarse al concepto de obra pública no significativa a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 637/09, se ha entendido que dicho concepto se encuentra contemplado en el cuarto considerando de la norma, que define como "obras de carácter no significativo" a aquellas que no modifican ni la estructura ni la superficie en más de un veinte por ciento (20 %), ello por cuanto no surgiría de la misma que el concepto debiera asociarse a topes o valores máximos o valuaciones de los inmuebles sino a aspectos netamente técnicos. En consecuencia, en cada contratación será evaluada por las áreas técnicas tal condición. En cuanto a la competencia de los funcionarios intervinientes, se da cumplimiento a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 637/09, que establece que es la máxima autoridad de este Ministerio quien tiene a su cargo las facultades para autorizar la realización o contratación de los trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, vinculados

Si bien se comparte el criterio expresado por el organismo en el sentido de que en cada contratación los trabajos a ejecutar deben ser evaluados por las áreas técnicas de la repartición, la presente observación está orientada a que se determine el valor máximo de las obras a ejecutar teniendo en cuenta que el decreto N° 637/09 sólo autoriza a realizar trabajos de carácter no significativo independientemente de los aspectos técnicos a considerar con relación a la estructura o superficie de los respectivos inmuebles, máxime que dicha previsión no se encuentra incluida en la parte dispositiva del citado decreto. Se mantiene la observación formulada con relación a los mencionados aspectos, levantándose la misma respecto de la competencia de los funcionarios intervinientes, debiendo quitarse del segundo párrafo del punto 4.2.5. su parte final: ”…, o para establecer la competencia de los funcionarios intervinientes, etc..”.

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exclusivamente con la reparación, el mantenimiento y la remodelación no significativa de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados en la República a su jurisdicción y en el exterior del país a las Representaciones diplomáticas y consulares de la República, pudiendo delegar tales facultades asignadas en el funcionario del área técnica que corresponda.

4.2.6.- Gestión de la DGISA en la ejecución de obras en el país

4.2.6.- Gestión de la DGISA en la ejecución de obras en el país.

La gestión de la DGISA incluye la ejecución de obras en el país cuyos créditos presupuestarios constan en las Actividades Centrales del SAF 307. En tal sentido y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes por Nota N° 258 del 22 de julio de 2011, el MRECIyC utiliza para la contratación de obras públicas en el país, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1023/01. En ese orden y tal como fuera señalado en el Punto 4.2.4, la citada norma reglamentaria no resulta aplicable a los contratos destinados a la ejecución de obras públicas -especie nominada por la Ley N° 13.064- y sometidos a un

Conforme lo manifestado en el punto 4.2.4, se ha aprobado, mediante Resolución Ministerial N° 840/2012, el Pliego de Cláusulas Generales para licitar la realización o contratación de los trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública para los inmuebles en la República Argentina afectados a la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la adquisición de materiales y bienes muebles destinados a ellos.

Se remite a lo expresado en el Punto 4.2.4, manteniéndose en consecuencia la observación oportunamente formulada. En el proyecto de informe del auditor se debe incorporar el siguiente párrafo: “En oportunidad de formular su descargo el organismo informó que mediante Resolución Nº 840/12, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se aprobó un pliego de cláusulas generales para licitar la ejecución de trabajos que revistan el carácter de obra pública, en el marco de las atribuciones que fueron delegadas por el Decreto Nº 637/09, vinculados exclusivamente con la reparación, mantenimiento y la remodelación no significativa de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional en la República Argentina afectados a su jurisdicción.”.

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régimen normativo específico. Asimismo, corresponde complementar la recomendación 6.7., incorporando la mención del pliego de cláusulas generales aprobado por la Resolución Nº 840/12 antes citada.

4.2.7.- Ausencia de un Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Obras Públicas en el exterior

4.2.7.- Ausencia de un Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Obras Públicas en el exterior

Para contratar la ejecución de obras públicas en el exterior el MRECIyC utiliza “…un pliego de bases y condiciones generales basado en las previsiones de la Ley Nacional de Obras Públicas…”. Sin embargo, la DGISA no ha remitido copia de dicho pliego, ni se ha tomado conocimiento sobre la existencia de antecedentes relacionados con su aprobación.

Se remite a lo manifestado en el punto 4.2.4.- Se remite a lo expresado en el Punto 4.2.4, manteniéndose en consecuencia la observación oportunamente formulada.

4.3.- Aspectos Presupuestarios 4.3.- Aspectos Presupuestarios

4.3.1.- Falta de Desagregación Presupuestaria de los Contratos u Obras que integran un mismo Proyecto

4.3.1.- Falta de Desagregación Presupuestaria de los Contratos u Obras que integran un mismo Proyecto

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Los Proyectos 06, 11 y 16 “Construcción de la Embajada en Brasilia”, “Remodelación de la Embajada y Residencia en Washington” y “Remodelación de la Embajada de Francia”, integrados a su vez por diversas obras o contratos, se informan presupuestariamente como proyectos destinados a la ejecución de una sola obra, asignándoseles un crédito global, sin discriminar el importe correspondiente a cada uno de ellos.

La apertura programática de los proyectos 06 -Construcción de la Embajada en Brasilia, 11 -Remodelación de Embajada y Residencia en Washington- y 12 -Remodelación Embajada y Residencia en París- permite identificar los costos de conducción separados de los de obra Se procederá a la modificación de la estructura programática de la jurisdicción, en lo que respecta a la apertura de las obras que correspondan para cada uno de los Proyectos,

Se mantiene la observación oportunamente formulada. Ello no obstante, cabe destacar que el organismo informó que adoptará medidas tendientes a regularizar los aspectos observados, de acuerdo con la recomendación efectuada por esta Auditoría en el Punto 5.9.

Dicha circunstancia impide determinar la cantidad de obras o contratos que componen cada proyecto, las fechas previstas de inicio y finalización de los mismos, el crédito asignado anualmente para su ejecución, sus respectivos porcentajes anuales y plurianuales de avance, etc., e impide conciliar la ejecución física informada en los certificados de obra con los datos remitidos por el Ministerio -en forma global o sin desagregar- a la ONP, etc Esta información se considera indispensable para efectuar un adecuado relevamiento de la ejecución física y financiera de los proyectos a cargo de la repartición.

de acuerdo con la recomendación efectuada por esa Auditoría en el punto 5.9.

4.3.2.- Debilidades en la etapa de Formulación y Programación Presupuestaria de las Obras

4.3.2.- Debilidades en la etapa de Formulación y Programación Presupuestaria de las Obras

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La ejecución presupuestaria de los proyectos a cargo de la DGISA arrojó los siguientes resultados: (Ver Cuadro I en el Informe de Auditoría) De los valores informados en el cuadro anterior surge que el crédito asignado para la ejecución de las obras durante los años 2008, 2009 y 2010 guarda escasa relación con los importes devengados en los mencionados ejercicios financieros, y con las metas ejecutadas con relación a cada proyecto.

Se trabajará para mejorar la articulación de las áreas administrativas con las técnicas para mejorar la formulación del plan de obras, de manera que podrá estimarse con más certeza la duración de dichos procesos y así programar adecuadamente los créditos que serán necesarios para cada ejercicio. Optimizando de este modo la utilización de los créditos aprobados para tal fin.

Se mantiene la observación oportunamente formulada. Ello no obstante, cabe destacar que el organismo informa que adoptará medidas tendientes a regularizar los aspectos observados, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por esta Auditoría.

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Respecto de las obras que tuvieron ejecución durante el Ejercicio 2010 se efectúan las siguientes consideraciones en particular: Proyecto N° 06: El crédito inicial del proyecto fue incrementado durante el año 2010 en un 44 %, no obstante al cierre del mencionado ejercicio financiero sólo se había ejecutado un 59 % de su crédito vigente, no llegando a devengarse el monto previsto como crédito inicial. Por el contrario, las metas físicas programadas al inicio del ejercicio se redujeron posteriormente en aproximadamente un 30 %, observándose sin embargo un desvío del -10,71 % respecto de lo previsto como meta final. Proyecto N° 11: Se verifica la misma situación que en el caso del Proyecto N° 06. Respecto a las metas físicas programadas al inicio del ejercicio 2010, cabe destacar que si bien las mismas se disminuyeron en aproximadamente un 55 %, su ejecución superó ampliamente la estimación original. Proyecto N° 16: Se trata de una obra iniciada en ejercicios anteriores, no obstante su ejecución física no fue prevista en el crédito inicial del Programa 16.

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4.3.3.- Falta de cumplimiento de las previsiones del Artículo 15 de la Ley N° 24.156

4.3.3.- Falta de cumplimiento de las previsiones del Artículo 15 de la Ley N° 24.156

De los antecedentes relevados no surgen constancias de que se haya dado cumplimiento a las previsiones del artículo 15 de la Ley N° 24.156 -aprobación de gastos para ejercicios futuros- con relación a las obras incluidas en la Decisión Administrativa de Distribución de Créditos correspondiente al ejercicio 2010. A excepción del Proyecto N° 16 “Remodelación de la Residencia en Berlín- República Federal de Alemania”, el resto de los proyectos que integran el Programa 16 no fueron incorporados en las planillas de inversión plurianual anexas a la ley de presupuesto del ejercicio en el cual se efectuó el respectivo llamado a licitación, ni en los ejercicios anteriores o posteriores al mismo. No obstante cabe destacar, que si bien el Proyecto N° 16 fue incorporado en las planillas anexas al artículo 11 de la Ley N° 26.337 para el presupuesto 2008, el mismo no ha registrado ejecución física al cierre del período auditado.

Se implementarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del artículo en cuestión, en el marco de lo expresado en el punto anterior.

Se mantiene la observación oportunamente formulada. No obstante ello, el organismo informó que adoptará medidas tendientes a regularizar los aspectos observados, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por esta Auditoría.

4.4.- Construcción de la Embajada Argentina en Brasilia - República Federativa del Brasil

4.4.- Construcción de la Embajada Argentina en Brasilia - República Federativa del Brasil

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4.4.1.- Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación

4.4.1.- Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación:

El pliego de bases y condiciones utilizado por el organismo para contratar la obra objeto de examen fue elaborado por la firma consultora responsable del proyecto y dirección técnica de los trabajos, no obstante el mismo contiene disposiciones que en algunos aspectos se apartan de las previsiones contenidas en el régimen de contratación de obras públicas nacionales, o bien del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para la ejecución de este tipo de obras, como ser: apertura del llamado a licitación y consulta de pliegos en el exterior, reconocimiento de un sistema de variación de costos con aplicación de índices correspondientes al país de ejecución de los trabajos, aprobación del presupuesto oficial en moneda extranjera, adecuación normativa a disposiciones o condiciones particulares del mercado local, constitución de seguros en compañías o entidades financieras extranjeras, reducción de los plazos previstos para el pago de los cerificados de obra, excepción al requisito de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, etc.

"...se apartan de las previsiones contenidas en el Régimen de contratación de Obras Públicas Nacionales, o bien del pliego Tipo de Bases y Condiciones generales, para la ejecución de este tipo de obras..." En relación a la recomendación dada respecto de este punto se manifiesta que por el Decreto N° 929/2006 se delegó en el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto las facultades previstas en el artículo 2 de la ley 13.064 para la construcción de la nueva sede de la Embajada Argentina en la Ciudad de Brasilia. Dicha autoridad aprobó el pliego por Resolución MRECIC N° 1.754/2007. Asimismo, se remite a lo explicado en el punto 4.2.4

Se mantiene la observación oportunamente formulada. Al respecto cabe destacar que si bien por Decreto N° 929/06 se delegó en el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto las facultades previstas en el artículo 2 de la Ley N° 13.064 para la construcción de la nueva sede de la Embajada Argentina en la Ciudad de Brasilia, dicha delegación se efectuó a fin de que el procedimiento de contratación se desarrolle en el marco de la normativa vigente. No obstante ello, el organismo informó que se encuentra en etapa de estudio la elaboración de un pliego de condiciones para la contratación de obras públicas en inmuebles ubicados en el exterior, en particular, lo atinente a su armonización con la normativa local y los usos y costumbres de las jurisdicciones en donde se ejecutarán las obras, a fin de evitar que cualquier tipo de generalización normativa tome insatisfactoria la tramitación de un procedimiento de contratación por la inclusión de requisitos inaplicables en el mercado local que deriven en la falta de presentación de ofertas o la presentación de

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ofertas que deban ser desestimadas por inadmisibles.

4.4.2.- Falta de previsión en la documentación licitatoria de la metodología aplicable para efectuar los Acopios y Desacopios de Materiales.

4.4.2.- Falta de previsión en la documentación licitatoria de la metodología aplicable para efectuar los Acopios y Desacopios de Materiales:

El Pliego de Bases y Condiciones de la licitación prevé que el comitente se reserva el derecho a efectuar los acopios de materiales que considere necesarios para la ejecución de la obra. Sin embargo no surge del referido pliego de condiciones, ni de la restante documentación licitatoria un régimen de acopios que establezca los requisitos o modalidades en que los mismos debieron haberse llevado a cabo. No se establece el tipo, oportunidad, ni porcentaje máximo de los materiales que se permitiría acopiar, no se define la forma y monto de las garantías a constituir por el contratista, no se prevé la metodología para efectuar los desacopios y su correspondiente certificación y pago, no se establecen las responsabilidades inherentes a la custodia y conservación de los mismos, ni los procedimientos para efectuar la evaluación

El apartado 9.3 del Pliego de Bases y Condiciones establecía expresamente en su segundo párrafo que "La metodología a seguir para el acopio y desacopio de materiales y su correspondiente certificación será puesta en conocimiento del Contratista al momento de efectuarse el eventual requerimiento". Conforme lo establecido en el mismo, la metodología se le comunicó al Contratista mediante Orden de Servicio Nros. 16 y 26. Por otra parte cabe mencionar que este apartado no recibió observaciones o impugnación alguna por parte de los oferentes. Sin perjuicio de lo expuesto se tomará la recomendación sugerida para la elaboración de futuros pliegos.

Se mantiene la observación oportunamente formulada. Al respecto cabe destacar que los requisitos que establezcan la forma, oportunidad, modalidades, garantías, etc. en que los acopios y desacopios de materiales han de llevarse a cabo por parte de la firma contratista deben encontrarse definidos previamente en la respectiva documentación licitatoria (pliegos generales, particulares, etc.), a efectos de mantener la equidad y evitar incertidumbres o posibles controversias posteriores a su aprobación. No obstante ello, el auditado informó que la recomendación oportunamente efectuada será tenida en cuenta para la elaboración de futuros pliegos licitatorios.

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técnica a los fines de su incorporación a la obra, etc. Si bien algunos de los referidos aspectos fueron puestos en conocimiento del contratista en oportunidad de suscribirse el respectivo contrato, y posteriormente a través de órdenes de servicio emanadas de la Dirección de Obra, los mismos debieron encontrarse definidos previamente en la respectiva documentación licitatoria (pliegos generales, particulares, etc.).

4.4.3.- Modificación de las condiciones de devolución del Anticipo Financiero con posterioridad a la suscripción del contrato

4.4.3.- Modificación de las condiciones de devolución del Anticipo Financiero con posterioridad a la suscripción del contrato:

El pliego licitatorio prevé que el comitente debía abonar al contratista en concepto de anticipo financiero un monto de R$ 1.893.000 -previa deducción de una garantía equivalente- dentro del plazo de 15 días de suscripto el contrato, disponiendo asimismo que el monto anticipado sería descontado en cuotas sucesivas e iguales del 15 % en cada uno de los certificados de obra, a partir del segundo mes de ejecución hasta completar el monto total adelantado. Sin embargo, la modalidad prevista en el pliego para efectuar los respectivos descuentos fue posteriormente modificada a instancias de la firma contratista, efectuándose la deducción del anticipo a

En el pliego licitatorio se establece en el punto 9.2 "ANTICIPOS FINANCIEROS" que "El comitente abonará al Contratista en concepto de anticipo financiero el monto de R$ 1.893.000 previa constitución de una contragarantía por el mismo monto, en las formas establecidas en el punto 11.1 del Pliego, en el plazo de QUINCE(15) días de suscripto el contrato. El monto anticipado no sufrirá los descuentos establecidos en el punto 9.8. de presente y será descontado en cuotas iguales y sucesivas del QUINCE POR CIENTO (15%) en cada uno de los certificados de obra, a partir del segundo certificado hasta que se complete el monto total adelantado”.

Se mantiene la observación oportunamente formulada. La modalidad prevista en el pliego para efectuar el descuento del anticipo financiero fue tenida en cuenta por la firma contratista en oportunidad de efectuar su propuesta conjuntamente con el resto de las condiciones que rigieron el respectivo llamado a licitación (plan de trabajos, curva de inversión, etc.). En tales condiciones presentó su oferta económica. Tampoco se formularon pedidos de aclaración o impugnación de las condiciones del llamado a fin de corregir dichas distorsiones.

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partir del Certificado de Obra N° 2, por una suma equivalente al 15 % del monto total ejecutado en cada período hasta completar el monto anticipado. Al respecto cabe destacar que la modificación de las condiciones del llamado con posterioridad a la suscripción del contrato, en la medida que pueden afectar el pie de igualdad que debe existir entre los oferentes durante toda la vida del contrato -aún cuando resulten justificadas- deben interpretarse con carácter restrictivo, hallarse debidamente fundadas y ser aprobadas en todos los casos por autoridad competente, circunstancia que no se encuentra acreditada en las actuaciones objeto de examen. Por último se señala que, en la respectiva documentación licitatoria no ha sido previsto ningún sistema o mecanismo de actualización de los importes a descontar al contratista por tales conceptos.

En ese sentido se señala que la modalidad de descuentos establecida resultó de imposible cumplimiento ya que por ejemplo los descuentos(R$ 283.950,00) superarían los montos totales de los dos primeros certificados y significaría alrededor del 60 % de los montos certificados del tercero al séptimo inclusive. Con relación a ello, resultaría aplicable analógicamente lo dispuesto en el artículo 888 del Código Civil, que indica: "La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor". Cabe tener presente, en ese sentido que la modalidad de descuento del anticipo financiero se estila habitualmente en forma proporcional a cada certificado mensual, para las obras realizadas bajo el régimen de obra pública LEY N° 13.064. Por último el monto percibido por la contratista en concepto de anticipo financiero se calculó para todos los efectos en moneda básica o valores de origen del contrato.

Asimismo cabe destacar que toda modificación de las condiciones del llamado deben hallarse debidamente fundadas y aprobadas por autoridad competente. En razón de lo expuesto se mantiene la observación oportunamente formulada.

4.4.4.- Debilidades en el cumplimiento de las funciones inherentes a la Dirección de Obra

4.4.4.- Debilidades en el cumplimiento de las funciones inherentes a la Dirección de Obra:

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Del relevamiento efectuado con relación a las órdenes de servicio emitidas por la DGISA durante la ejecución del contrato, surge la existencia de una serie de debilidades en el desempeño de las funciones inherentes a la Dirección de Obra, relacionadas en general con los siguientes aspectos: .- Aceptación de garantías constituidas por la firma contratista sobre el importe neto del certificado de obra a pagar (es decir, descontando los valores correspondientes al anticipo financiero y desacopio de materiales) en lugar de calcularlas sobre el monto total del certificado de acuerdo a lo previsto en la documentación licitatoria (Órdenes de Servicio de DGISA a AYE N° 39, N° 41 y N° 63). .- Autorización de pagos efectuados en concepto de acopio de materiales respecto de facturas presentadas por el contratista que no se ajustaban a las condiciones de “cancelación al contado” conforme el modelo de facturas proforma exigido oportunamente por el comitente (Órdenes de Servicio de DGISA a AYE N° 26, N° 39; N° 45). .- Conformación de Certificados de Obra en los cuales se certificaban al 100 % trabajos que no habían sido ejecutados o que sólo habían sido ejecutadas parcialmente, como en el caso de los ítem N° 9 “Cubiertas”; N° 11 “Revestimientos”; N° 15 “Pisos” y que posteriormente fueron rectificados a instancias

Con respecto a las debilidades que la Dirección de Obra presentó en el desempeño de sus funciones, señaladas oportunamente por DGISA cabe mencionar lo siguiente: .- DGISA a través de la emisión de las Órdenes de Servicio Nros. 39, 41; 44 y 63 reclama a la Dirección de Obra (AYE) que corrija los aspectos mal interpretados por la empresa contratista con respecto a la aplicación del 5% en concepto de fondo de reparo, verificando que se produjo una acción correctiva a partir del Certificado de Obra N° 16. .- Si bien se autorizaron pagos realizados en concepto de acopio con facturas que no se ajustaban a las condiciones de "cancelación al contado", la situación fue observada por DGISA en órdenes de servicio Nros. 26, 39 y 45. Sin perjuicio de ello, se ha constatado en la documentación obrante en el expediente donde tramitan las presentes actuaciones que las facturas tienen por fecha de vencimiento el día posterior al que fueron emitidas, como así también que no se han incluido en los montos a abonar intereses por mora, aunque las facturas lo preveían, por lo que se desprende que las mismas han sido abonadas en tiempo y forma. - En lo concerniente a la conformación de Certificados de Obra, con imputaciones al 100% de algunos ítems sin el correlato de

Se mantiene la observación oportunamente formulada. Al respecto cabe destacar que el organismo comparte las observaciones efectuadas con relación a las debilidades detectadas en el desempeño de las funciones inherentes a la Dirección de Obra.

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de la DGISA (Orden de Servicio de DGISA a AYE N° 41; Notas de AyE a MTD de fecha 22-08-08 y sgs., etc.). .- falta de objeción técnica de los trabajos realizados por el contratista con defectos o sin la calidad contratada -al momento de su ejecución y/o en oportunidad de efectuarse la recepción provisoria de la obra- que posteriormente fueron observados por la DGISA con relación a diversos ítem del contrato (Órdenes de Servicio de DGISA a AYE N° 53; N° 54; N° 57; N° 61; N° 62; N° 96; N° 97; etc.). .- debilidades en el seguimiento de las obligaciones a cargo del contratista con relación a la presentación oportuna o adecuación de los planes de trabajo en distintas etapas de la obra, que en algunos casos impidieron la aplicación de métodos correctivos ante eventuales atrasos (Órdenes de Servicio de DGISA a AYE N° 17; N° 41; N° 97; N° 100; etc.).

avance físico verificable, la DGISA insistió en reiteradas ocasiones para la corrección de estos desvíos, donde se realiza una acción correctiva como por ejemplo se desprende del Certificado de Obra N° 19, subsanándose observaciones realizadas por DGISA a la Dirección de Obra (AYE) por Órdenes de Servicio Nros. 41 y 87. .- En lo que respecta a la falta de objeción técnica de los trabajos realizados por el contratista por parte de la Dirección de Obra, se aclara que gran parte de los reclamos que DGISA realiza a este respecto como señala la AGN en su documento fueron transmitidos a la Empresa Contratista por parte de la Dirección de Obra como se desprende de las comunicaciones vía email que la Empresa mantiene con la Dirección de Obra y cuyas copias se encuentran en los actuados (Cuerpos 40 a 51). .- La última de las debilidades observadas por la Auditoría en cuanto al seguimiento de la obligación a cargo del contratista con relación a la presentación oportuna de los planes de trabajo fue advertida reiteradamente a la Dirección de Obra por DGISA y esto se verifica en las sucesivas modificaciones de los planes de trabajo solicitadas órdenes de servicio Nros. 8, 9, 12 y 41.

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4.4.5.- Incorrecta cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato y fondos de reparo en forma previa a la recepción definitiva de la obra

4.4.5.- Incorrecta cancelación de las garantías de cumplimiento de contrato y fondos de reparo en forma previa a la recepción definitiva de la obra:

En oportunidad de suscribirse las Actas de Recepción Provisoria y Toma de Posesión de la Obra, el comitente se comprometió a devolver a la firma contratista los originales de las pólizas de seguro de caución constituidas en concepto de garantía de cumplimiento de contrato y fondo de reparos. Asimismo se deja expresa constancia que a partir de ese momento dichas garantías perderían en forma automática su operatividad y efectiva vigencia. Si bien en el marco del referido acuerdo la firma contratista se comprometió a constituir una garantía sustitutiva por fondos de reparo dentro de los 7 días hábiles de la toma de posesión de la obra por parte del comitente -garantía que finalmente nunca llegó a constituirse-; dichos documentos no deben ser cancelados sino hasta el momento de suscribirse el acta de recepción definitiva de los trabajos. No obstante ello, durante el plazo de garantía previsto en el contrato la supervisión de obra detectó la aparición de vicios ocultos cuya reparación finalmente tuvo que ser asumida

Lo señalado tramita por EXPE-MRE N° 36962/2011 y se encuentra en evaluación a los efectos de establecer el curso de acción a seguir.

Se mantiene la observación oportunamente formulada. El auditado informa no obstante, que los aspectos observados tramitan por Expte.-MRE N° 36962/11 en etapa de evaluación por las áreas competentes de la Cancillería a los efectos de establecer el curso de acción a seguir con relación a los mismos.

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por el comitente con el objeto de evitar mayores daños futuros y concluir la ejecución de las obras dentro de los plazos previstos para su inauguración. Los reclamos efectuados al contratista por tales conceptos se encuentran pendientes de resolución como consecuencia de no haber resultado posible la constitución de garantías sustitutivas con posterioridad a la suscripción del Acta Acuerdo de rescisión del contrato.

4.4.6.- Falta de antecedentes o informes que cuantifiquen y vinculen los trabajos detallados en el Acta de Recepción Provisoria que quedaron a cargo del MRECIyC con el saldo de contrato pendiente de ejecución:

4.4.6.- Falta de antecedentes o informes que configuren y vinculen los trabajos detallados en el Acta de Recepción Provisoria que quedaron a cargo del MRECIyC con el saldo de contrato pendiente de ejecución:

En el Acta de Recepción Parcial Provisoria se incluyó un detalle de los trabajos necesarios para la finalización de la obra cuya ejecución -en el marco de la rescisión por mutuo consentimiento- quedaba a cargo del comitente, como así también de aquellos que fueron ejecutados con defectos y que la firma contratista se comprometía a subsanar en un plazo determinado. Sin embargo ninguno de los trabajos mencionados se encuentra cuantificado en porcentajes o en reales, ni se los relacionan

El acta de Toma de Posesión en su artículo 7° establece el porcentaje de obra terminada que se recepciona (93 %) y dicho porcentaje de obra terminada integra los antecedentes del Acta Acuerdo del 25.03.10 mediante la cual se convino la rescisión de la obra. Dicho porcentaje surge de las mediciones de avance oportunamente realizadas por la Dirección de Obra y aprobadas por DGISA y que constan en el Certificado de Avance de Obra N° 23 de marzo de 2010 que certificó un avance de obra del 93,24% (a fs. 10.682 a 10.694)

Por la presente observación no se cuestionan los porcentajes de obra ejecutados o pendientes de ejecución a la fecha de rescisión el contrato (93,24 % del monto contractual vigente) que efectivamente surgen de la respectiva certificación de obra y de las mediciones que oportunamente fueran aprobadas por la DGISA –medidos en porcentajes respecto del monto total del contrato a valores de origen, desagregados por ítem, valor de ítem, con su respectiva memoria de cálculo-.

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con los distintos ítems de obra pendientes de ejecución. Tampoco se ha efectuado un balance económico de los mismos que permita determinar si dichas tareas se corresponden con el 7 % de los trabajos que -de acuerdo con los valores que surgen de la respectiva certificación de obra- restaban ejecutar (R$ 1.074.340,73). Ello se señala teniendo en cuenta que la inversión que posteriormente debió afrontar el Ministerio para completar los trabajos faltantes, ascendió aproximadamente a la suma de R$ 2.232.716,61; importe que supera en un 107,29 % (R$ 1.152.708,52) el saldo del contrato pendiente de ejecución. La misma situación se verifica con relación a los materiales acopiados en obra al momento de la rescisión del contrato. Si bien en el Acta de Recepción Provisoria se efectúa un detalle de los mismos, con identificación de los ítems y cantidades correspondientes a cada uno de ellos, dicha información no indica costos, ni permite relacionarlos con los ítems o tareas cuya ejecución quedaba a cargo del comitente.

donde constan los trabajos mencionados en porcentajes respecto del valor del contrato a origen (oferta en octubre de 2007), desagregados por ítem y valor del ítem, con la respectiva memoria de cálculo, que ha sido la base para la fijación de las condiciones de rescisión dispuesta en el Acta Acuerdo. El monto indicado en el informe de auditoría de (R)$ 1,074.340,73 es el monto pendiente de certificar al momento de origen del contrato y que consta en el mencionado certificado de avance N° 23. Si actualizamos dicho valor por los adicionales por variación de costos oportunamente reconocidos por la administración y que se certifican por separado, el monto a considerar por el 7% no ejecutado es de (R)$ 1.232.247,34 (aplicando el mismo porcentaje de variación de costos reconocido al certificado N° 23 y que surgen del artículo 6° apartado 6.2.2. del Acta Acuerdo -14,7%). Asimismo para la terminación de la obra por parte de la Administración, el monto pendiente de certificar a MTD Engenharia LTDA al momento de la rescisión del contrato no resulta comparable ni vinculante con el costo final que haya asumido el Ministerio al realizar la terminación de los trabajos. Algunos de los factores que hacen a la imposibilidad de comparación son:

Los aspectos observados se orientan básicamente a la circunstancia de que los trabajos necesarios para finalizar la ejecución de la obra -detallados en el Acta de Recepción Parcial Provisoria- no se encuentran cuantificados en porcentajes, o en reales, ni se los relaciona con los distintos ítems de obra pendientes de ejecución. También al hecho de que no surge del relevamiento efectuado la confección de informes o un balance económico de los mismos que permita determinar si dichas tareas se corresponden efectivamente con el 7 % de los trabajos que -de acuerdo con los valores certificados- restaban ejecutar (R$ 1.074.340,73). Independientemente de lo expuesto, cabe destacar que el organismo efectúa su descargo con relación a la diferencia verificada entre el importe de R$ 1.074.340,73 antes mencionado y el correspondiente a los nuevos contratos suscriptos para finalizar la ejecución de la obra por un monto aproximado de R$ 2.232.716,61, destacando algunos aspectos relacionados con los mayores costos erogados y a la imposibilidad de efectuar su comparación, pero que en lo sustancial no modifican el fondo de la cuestión planteada. En razón de lo expuesto, se mantiene la observación oportunamente formulada.

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.- Los trabajos han sido contratados a precios de mercado de junio de 2010. Generalmente los precios de mercado difieren de los que resultan de la actualización de precios de un contrato por aplicación de un índice de precios. .- Los trabajos fueron contratados a distintos contratistas por lo que cada contrato tiene costos fijos, costos de movilización de obra y costos indirectos que fueron computados distintos por cada oferente y de los que pudieron haber sido considerados por MTD Engnenearía LTDA al momento de formular la oferta. .- Eventuales adicionales de obra en los términos de la cláusula 9.4 del Pliego que podrían haber surgido durante la ejecución de la obra restante, son incluidos al momento de cotizar por los nuevos oferentes a raíz de la falta de prestación del contratista original. La razonabilidad del monto final pagado por la cancillería en la obra surge del siguiente cuadro: (Ver Cuadro I incluido en el Punto 4.4.6 del descargo del auditado en ANEXO IV).)

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4.4.7.- Falta de Intimación y aplicación oportuna de Descuentos y/o Retenciones a la firma contratista como consecuencia de trabajos ejecutados con defectos o sin la calidad contratada

4.4.7.- Falta de Intimación y aplicación oportuna de descuentos y/o Retenciones a la firma contratista como consecuencia de trabajos ejecutados con defectos o sin la calidad contratada:

Respecto de los trabajos que fueron ejecutados con defectos, si bien en diversas oportunidades la Dirección de Obra -a instancias de la DGISA- advirtió a la firma contratista sobre la existencia de defectos o mala calidad de los mismos, no surge de los antecedentes incorporados al expediente, que durante la ejecución del contrato se haya instado a dicha firma a rehacer los trabajos observados, o bien que en la respectiva certificación de obra se hubieran efectuado descuentos o retenciones por tales conceptos a fin de subsanar los errores detectados. Al respecto cabe destacar que muchos de los mencionados trabajos fueron reparados por el contratista con posterioridad a la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, en tanto que otros fueron aceptados directamente por el comitente en el estado en que se encontraban (bachas mal colocadas, falta de aislación y fisuras en las paredes de la sala del grupo electrógeno y defectuosa pendiente de la rampa de estacionamiento vehicular), con su consiguiente merma en la calidad y sin perjuicio de la posterior aparición de nuevos

Sobre este tema destacamos la constante insistencia sobre la observancia de la calidad de los trabajos realizada por DGISA, y como señala la AGN al comienzo del segundo párrafo de las observaciones al respecto de este punto, el contratista reparó varias de las tareas señaladas por DGISA en el ANEXO II del Acta de Recepción Provisoria, por otra parte se informa que en el caso de ítems como por ejemplo el 02.01 "Planos Conforme a Obra" se encuentra observado por DGISA y su pago retenido como se desprende de los actuados en el EXPE MRE N° 28187/2010 y en cuanto a las cuestiones que corresponden a la observación de vicios ocultos en la obra que nos ocupa tramitan en el expediente señalado en el punto 4.4.5 donde también se retienen certificados de pago, como parte de la cancelación de los mismos.

Tal como fuera señalado por el organismo en oportunidad de efectuar su descargo, se destaca la labor y constante insistencia de la DGISA sobre la falta de observancia en la calidad de los trabajos ejecutados por el contratista, como así también a las debilidades observadas en el desempeño de las funciones inherentes a la Dirección de Obra, circunstancias que -entre otros aspectos- finalmente determinaron la necesidad de rescindir el contrato. Si bien la firma contratista reparó finalmente varias de las tareas observadas por la DGISA en el Anexo II del Acta de Recepción Provisoria, dichas tareas recién se llevaron a cabo en el marco del trámite de rescisión del contrato. En razón de lo expuesto, se mantiene la observación oportunamente formulada.

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vicios ocultos que también debieron ser afrontados por el comitente en razón de los comentarios efectuado en el Punto 4.4.4 (última parte).

4.4.8.- Inexistencia de Acto Administrativo que disponga la Rescisión del Contrato y del análisis económico efectuado por el organismo a tal fin

4.4.8.- Inexistencia de Acto Administrativo que disponga la rescisión del Contrato y del análisis económico efectuado por el organismo a tal fin:

Si bien por Resolución MRECIyC N° 56/10 se delegó en la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional, la intervención y firma de todos aquellos actos relativos a la rescisión del contrato suscripto con la Firma MTD, no existe constancia del acto administrativo por el cual fue dispuesta dicha rescisión, ni de la aprobación por autoridad competente de los actos conducentes a su instrumentación, mediante los cuales se expongan los motivos y causas que determinaron dicha decisión. Tampoco se adjuntan constancias del análisis efectuado por el Ministerio (informes técnicos, económicos, jurídicos, etc.) a fin de evaluar la conveniencia de adoptar la decisión de rescindir el contrato de común acuerdo y sin culpa para las partes.

Por Decreto 929/06 se autorizó a este Ministerio el llamado a licitación pública internacional para la construcción de la sede de la Embajada Argentina en la República Federativa del Brasil. En la misma norma se delegó en la misma Cartera de Estado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la realización y contratación de los trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, vinculados con la construcción de la sede de la Embajada. Finalmente, el Decreto autorizó la subdelegación de tales facultades. Así, por la Resolución Ministerial N° 56 del 15 febrero de 2010 se delegó en el Secretario de Coordinación y Cooperación la intervención y firma de todos aquellos actos relativos a la rescisión del contrato celebrado con la empresa MTD Engenharía LTDA. Ello tuvo como consecuencia el Acta Acuerdo del

La presente observación no ha tenido por objeto cuestionar las facultades delegadas por Resolución MRECIyC N° 56/10 en la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional para intervenir y firmar todos aquellos actos relativos a la rescisión del contrato suscripto con la Firma MTD, sino a la inexistencia de un acto administrativo formal en virtud del cual haya sido dispuesta la misma, con indicación de las causa y motivos que determinaron dicha decisión. En razón de lo expuesto, se mantiene la observación oportunamente formulada.

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25 de marzo de 2010. En efecto, la rescisión es la extinción por mutuo acuerdo de los efectos de los contratos (Art. 1200, Código Civil Argentino), lo que, como se dijo, y con la base normativa indicada (Res. Min. 56/10) ocurrió en la celebración del Acta Acuerdo (v. Art. 1). Cabe entender, junto a la Procuración del Tesoro de la Nación, al respecto de una de las variantes sobre alcance de la competencia, que ella deviene del texto expreso de la norma (Dictámenes 274:64). De esta forma se puede concluir que la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional, al firmar el Acta Acuerdo, obró de acuerdo a las competencias rescisorias expresamente asignadas por la Resolución Ministerial N° 56/2010, lo que se enfatiza al momento en que dicha resolución se introdujo a dicha Acta Acuerdo como "Anexo A Documentos que acreditan la personería de los firmantes". En cuanto al análisis económico realizado a tal fin, es posible entender tal motivación puede darse en forma no contextual, como ocurrió en el presente caso (Dictámenes 258:343).

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4.4.9.- Integración de la Comisión Evaluadora de Ofertas

4.4.9.- Integración de la Comisión Evaluadora de Ofertas:

La Comisión Evaluadora de ofertas fue integrada exclusivamente por funcionarios pertenecientes a la entonces Dirección General de Abastecimiento, Administración de Bienes y Servicios (DGABA) -actual Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes (DGISA)-, sin la intervención de funcionarios dependientes de otras áreas sustantivas de la institución. Tampoco se ha verificado la existencia de un régimen o reglamento interno de funcionamiento de dicha Comisión.

La Comisión Evaluadora se integró de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 1754/2007 y lo establecido en el Capítulo III, Artículo 77, del Decreto 436/2000, vigentes en ese momento. En este sentido se destaca que en el año 2007 el organigrama de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y las áreas vinculadas al objeto del examen era muy diferente y en particular la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes (DGISA) no existía, en su lugar el organigrama del área incluía dentro de la ex Dirección General de Abastecimiento, Administración de Bienes y Servicios (DGABA), a la ex Dirección de Infraestructura y Servicios (DINYS) y a la Dirección de Compras y Contrataciones (DIPYC) actualmente dependiente de la Dirección General de Administración (DIADM).

El artículo 77 del Decreto N° 436/00 vigente al momento de llevarse a cabo la contratación, establece criterios generales que consagran el principio de pluralidad en la composición de los funcionarios que integran la Comisión Evaluadora de Ofertas, situación que no se verifica en el caso objeto de análisis. Ello se señala sin perjuicio de las características y conformación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en el año 2007. No obstante lo expuesto se ha verificado la existencia de un error de transcripción en texto de la presente observación respecto a la designación de la unidad ejecutora de los proyectos de obra pública en el ámbito de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional durante el ejercicio 2007, razón por la cual en el Proyecto de Informe del Auditor se debe reemplazar la expresión “Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes por la de Dirección General de Abastecimiento, Administración de Bienes y Servicios”, atento que esta última era la denominación asignada a dicho sector en el organigrama vigente durante el mencionado ejercicio financiero.

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4.4.10.- Demoras en el Trámite de Aprobación del adicional de Contrato

4.4.10.- Demoras en el trámite de Aprobación del adicional del Contrato:

La necesidad de introducir modificaciones al proyecto original de obra fue informada a la DGISA por la Dirección de Obra en el mes de febrero de 2009, en tanto que la aprobación de los mencionados trabajos por el MRECIyC recién se efectuó en septiembre de ese mismo año por Resolución N° 482/09. No obstante ello, y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obra a MTD mediante Órdenes de Servicio N° 128 y N° 139; con la emisión del Certificado de Obra N° 21 -de septiembre de 2009- ya se había ejecutado y abonado a esa fecha el 95,16 % de los trabajos correspondientes a dicho adicional.

Se tomará en cuenta la observación formulada para futuras obras.

Se mantiene a observación oportunamente formulada. No obstante ello, el organismo informó que tomará en cuenta la observación formulada para futuras obras.

4.4.11.- Defectos o desordenes en la Confección de las Actuaciones Administrativas

4.4.11.- Defectos o desordenes en la Confección de las Actuaciones Administrativas.

El expediente de obra no se encuentra correctamente foliado, ni ordenado cronológicamente. Se adjuntan al mismo copias de las órdenes de servicio y notas de pedido efectuadas por la empresa, como así también de los respectivos certificados de obra -que deberían tramitar por separado con su

Se toma debida cuenta de las observaciones vertidas a este respecto y se informa que en virtud de la complejidad que reviste el traslado de actuaciones y el permanente movimiento de documentación sensible, así como la intervención de distintas áreas, la DGISA está evaluando diferentes acciones, junto con las

Se mantiene la observación oportunamente formulada. No obstante ello, el organismo informó que adoptará medidas tendientes a regularizar los aspectos observados de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por esta Auditoría.

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documentación de respaldo- y en muchos casos se agregan expedientes conexos sin acumular. La información en general no se encuentra correctamente organizada, y en la mayoría de los casos se carece de informes que sinteticen o efectúen conclusiones sobre las principales cuestiones planteadas en la documentación que se adjunta.

áreas de competencia, como por ejemplo nominar y capacitar a los funcionarios de la sede afectada a la obra en el manejo de la documentación para no incurrir en los errores observados.