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INFORME DE AUDITORÍA DEFINITIVO I P V SALTA Expediente Nº 242-4442/14 Comisión IV Auditoría General de la Provincia de Salta 2.014

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INFORME

DE

AUDITORÍA DEFINITIVO

I P V SALTA

Expediente Nº 242-4442/14

Comisión IV

Auditoría General de la Provincia de Salta

2.014

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I N D I C E G E N E R A L

N° DETALLE PAG.

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA 1

1. ENTE AUDITADO 1

2. OBJETIVOS 1

3. INSTRUMENTO QUE ORDENA LA AUDITORÍA 1

1. PERÍODOS A AUDITAR 1

2. FECHA DE INICIO DE LA AUDITORÍA 1

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA 1

3. LIMITACIONES AL ALCANCE 2

4. CONSIDERACIONES GENERALES 4

1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA 4

2. MARCO NORMATIVO 4

1. GENERAL 5

1. NORMAS NACIONALES 5

2. NORMAS PROVINCIALES 5

2. PARTICULAR 5

1. NORMAS NACIONALES 5

2. NORMAS PROVINCIALES 6

5. ACLARACIONES PREVIAS 7

1. ANTECEDENTES SOBRE EL ENTE AUDITADO 7

1. CREACIÓN - SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA 7

1. CREACIÓN 7

2. SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA 7

2. CARTA DE SERVICIOS – ESTRUCTURA ORGÁNICA 8

1. CARTA DE SERVICIOS 8

2. ESTRUCTURA ORGÁNICA 10

2. CALIDAD - FINANCIAMIENTO 12

1. SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD 12

2. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 12

1. FONDOS NACIONALES 12

2. FONDOS PROVINCIALES 12

6. CONTROL INTERNO 13

1. COMENTARIOS PREVIOS 13

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2. RELEVAMIENTO 13

1. DESCRIPCIÓN, CONCEPCIÓN Y COMPORTAMIENTO 13

2. COMPROBACIONES RESPECTO AL RELEVAMIENTO 14

1. ACERCA DE CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA. 14

2. ACERCA DE LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN. 14

1. Control de Gestión. 15

1. Asesoría Jurídica y Notarial. 16

3. Proyectos de Obras 17

4. Control de Obras 18

1. Gerencia de Control de Obras 19

5. Gestión Presupuestaria y de Certificación de trabajos. 26

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTROLES CLAVE 27

3. EVALUACION 27

1. ASPECTOS CONSIDERADOS 27

2. CONCLUSIONES 28

7. OBSERVACIONES 28

1. COMENTARIOS PREVIOS 28

1. INTRODUCCIÓN 29

2. MARCO DE REFERENCIA 29

3. CONSIDERACIONES SOBRE LA MUESTRA 29

1. EVIDENCIAS 30

2. MUESTRA SELECCIONADA 30

3. Consideraciones sobre la muestra 31

2. OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL 36

1. DESDE EL CONCURSO DE OFERTAS HASTA EL CONTRATO 36

2. DESDE EL INICIO DE OBRA HASTA LA RECEPCION

DEFINITIVA 39

3. OBRAS ANALIZADAS 42

8. RECOMENDACIONES 78

9. OPINIÓN 79

10. FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE CAMPO 79

11. LUGAR Y FECHA 79

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INFORME DE AUDITORÍA PROVISORIO

Expediente Nº 242-4442/14

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA

1.1. ENTE AUDITADO

Se audita al Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Salta, organismo que actúa en

la órbita del Poder Ejecutivo de la provincia. Los antecedentes del ente auditado, en lo referente

a su creación y a las funciones, obligaciones y atribuciones que le competen, se describen en el

Apartado 5.1.

1.2. OBJETIVOS

Se han establecido como objetivo los siguientes:

Evaluar los procesos de contratación enmarcados en la Ley de Contrataciones de la Provincia Nº

6838 y el cumplimiento del contrato por el Instituto Provincial de la Vivienda.

1.3. INSTRUMENTO QUE ORDENA LA AUDITORÍA

La auditoría fue ordenada por la Resolución AGPS N° 18/14 del Colegio de Auditores de la

Provincia de Salta. En la misma se establece lo siguiente:

1.3.1. PERÍODOS A AUDITAR

Ejercicio financiero 2012 - Período: 01-07-2012 al 31-12-2012

Ejercicio financiero 2013 - Período: 01-01-2013 al 31-12-2013

1.3.2. FECHA DE INICIO DE LA AUDITORÍA

Se establece como fecha de inicio de los trabajos el 13 de junio del 2014.

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

El examen se realizó conforme las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el

Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución AGPS Nº 61/01 del Colegio

de Auditores Generales de la Provincia, que expresan la revisión selectiva de la información.

Las actividades específicas a ser evaluadas son:

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a) Los procesos de contratación por el Instituto Provincial de la Vivienda.

b) Cumplimiento del contrato por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Cabe aclarar que los alcances también abarcan aspectos ambientales. En función de ello es que

se procedió a la identificación de las actividades específicas que lleva a cabo el ente respecto a la

responsabilidad que le cabe en la gestión ambiental y financiera conducente a:

La ejecución de proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental.

El cumplimiento de convenios existentes de regulaciones ambientales.

3. LIMITACIONES AL ALCANCE

En este apartado se detallan las limitaciones al alcance de los trabajos de auditoría, que

resultaron como consecuencia de la gestión que lleva a cabo el ente a través de su sistema de

control interno.

Asimismo, para cada uno de los casos, se indican los procedimientos de control que no pudieron

ser aplicados. Cabe aclarar, que a juicio del equipo de auditoría, los procedimientos no

practicados son necesarios para la obtención de evidencias de control.

a) Instituto de Vivienda de los Trabajadores. IVT: Convenio con el IPV para la construcción de

soluciones habitacionales en terrenos aportados por los beneficiarios del proyecto o por el

IVT, en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas. El financiamiento es

nacional, en donde el IPV actúa como Comitente y el IVT como contratista, aportando este

último su estructura organizativa, designando profesionales como auditores técnicos de las

obras, y su Departamento Contable-Legal para administrar la misma.

b) Sistema de mesa de entradas y salidas: El sistema actualmente en uso no ha permitido al

equipo de auditoría aplicar el siguiente procedimiento:

Revisión de la correlación entre registros de expedientes y entre estos y la

correspondiente documentación comprobatoria del objeto de la auditoria.

En el Capítulo V. de la Ley de Procedimiento Administrativo, intitulado “Ordenamiento de los

Expedientes”, sus artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y concordante expresan lo siguiente:

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Art. 131.- La identificación con que se inicie un expediente será conservada a través de las

actuaciones sucesivas, cuales quiera fueren los organismos que intervengan en su trámite.

Queda prohibido asentar en el expediente otro número o sistema de identificación que no sea el

asignado por el organismo iniciador. Art. 132.- Los expedientes serán consignados en cuerpos

numerados que no excedan de doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a

dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto. Art. 133.- Todas las actuaciones

deberán foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con más de

un cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto

con su original, se foliarán también por orden correlativo. Art. 134.- Cuando los expedientes

vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados se

confeccionarán anexos, los que serán numerados y foliados en forma independiente. Art. 135.-

Los expedientes que se incorporen a otros continuarán la foliatura de éstos. Los que se soliciten

al solo efecto informativo deberán acumularse sin incorporar. Art. 136.- Todo desglose se hará

bajo constancia; puede ser solicitado verbalmente, debiendo ser precedido por copia de la

resolución que así lo ordenó. Cuando se inicie un expediente o trámite con fojas desglosadas,

éstas serán precedidas de una nota con la mención de las actuaciones de las que proceden, de la

cantidad de fojas con que se inicia el nuevo, a más de la copia a que se refiere el párrafo

anterior.

c) Sistema de archivo y guarda de la documentación: El Ente no ha implementado un sistema

de archivo y guarda de la documentación que se genera durante la gestión técnica y

administrativa, que permita al equipo de auditoría aplicar el siguiente procedimiento:

Comprobación de la información relacionada con el objeto de auditoría.

d) Manual de Misiones y Funciones y Manual de Procedimientos: El ente no cuenta con

manuales de procedimientos, ni manuales de misiones y funciones actualizados. La falta de

estos instrumentos actualizados no permitió al equipo de auditoría aplicar los

procedimientos siguientes:

Revisiones conceptuales.

Comprobaciones globales de razonabilidad.

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4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Se aplicaron procedimientos sustantivos a fin de:

Obtener evidencias para evaluar la gestión del ente,

Identificar posibles situaciones de irregularidad o incumplimientos legales que puedan tener

efectos sobre la gestión que se evalúa.

En consecuencia, las evidencias válidas y suficientes que respaldan los comentarios y

observaciones, se obtuvieron del modo siguiente:

En base a información proporcionada por funcionarios responsables de las diferentes

dependencias del Ente auditado.

Mediante la aplicación de los siguientes procedimientos sustantivos de auditoría:

Inspecciones oculares.

Obtención de confirmaciones directas de terceros.

Comprobaciones matemáticas.

Revisiones conceptuales.

Comprobación de la información relacionada.

Comprobaciones globales de razonabilidad.

Examen de documentos importantes.

Preguntas a funcionarios y empleados del ente.

Obtención de una confirmación escrita de los responsables del ente de las explicaciones

e informaciones suministradas.

4.2. MARCO NORMATIVO

Las normas consideradas de aplicación general y las específicas del ente, a fin de comprender

exactamente la naturaleza de la gestión que se audita, comprende normas jurídicas nacionales y

provinciales.

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El listado que se muestra en el apartado siguiente, comprende las normas consideradas.

4.2.1. GENERAL

4.2.1.1. NORMAS NACIONALES

Constitución Nacional.

Ley Nacional N° 25675 – General del ambiente.

4.2.1.2. NORMAS PROVINCIALES

Constitución Provincial.

Ley N° 6838 y decretos reglamentarios - Sistema de Contrataciones de la Provincia.

LEY Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta.

Decreto Ley N° 705/57 - Ley de Contabilidad de la Provincia.

Decreto N° 1170/03 - Régimen de Redeterminación de Precios en los Contratos de Obras

Públicas.

Decreto Ley Nº 9/75 y modificaciones. Código Fiscal de la Provincia.

Ley Nº 7070 – De Protección del Medio Ambiente y Decreto Reglamentario 3098/00.

Ley N° 7103 - Sistema, Función y Principios del Control No Jurisdiccional de la Gestión de

la Hacienda Pública.

Ley N° 7694 - Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado.

Ley N° 7692 - Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2012.

Ley N° 7760 - Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2013.

4.2.2. PARTICULAR

4.2.2.1. NORMAS NACIONALES

Ley Nacional N° 21581 - Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).

Ley Nacional N° 24130 - Convenios con las Provincias - Coparticipación Federal - Fondo

Nacional de la Vivienda.

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Ley Nacional N° 24464 - Creación del Sistema Federal de la Vivienda.

Decreto Nacional N° 1295/02. Régimen de Redeterminación de Precios en los Contratos de

Obras Públicas.

4.2.2.2. NORMAS PROVINCIALES

a) Leyes y Decretos

Decreto-Ley N° 326/63 - Creación del Instituto de la Vivienda.

Ley N° 5167 - Reestructuración del Instituto Provincial de la Vivienda que se denominará

Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Ley N° 5963 - Modificación de la Ley N° 5167.

Ley N° 6844 de adhesión al Sistema Federal de la Vivienda, creado por Ley N° 24.464.

Ley N° 7130 - Establece que el IPV es el Organismo de aplicación de los recursos del Fondo

Provincial de la Vivienda.

Decreto 781/95–de la UCC– Requisitos para la inscripción y habilitación de empresas.

Decreto N° 1143/05, en el marco de la Ley N° 7190, aprueba la estructura orgánica del

Instituto Provincial de la Vivienda.

b) Resoluciones IPV

Res. Nº 540/02 - Aprobación del Manual de Misiones y Funciones del Organismo.

Res. Nº 717/07 – Aprobar la política de calidad del Instituto de la Vivienda.

Res. Nº 718/07 – Creación del sistema de gestión de la calidad del IPV (SGC).

Res. Reg. Nº 20/08, y sus modificatorias Nº 27/09, Nº 34/11 y 36/11 – Operatoria

descentralizada a través de los municipios u organismos descentralizados.

Res. Reg. Nº 21/08, y sus modificatorias Nº 28/09, Nº 35/11 y Nº 37/11 – Programa de

recuperación de terrenos individuales y viviendas deficitarias en todo el ámbito provincial.

Res. Reg. Nº 23/08 y su modificatoria Nº 31/10 – Requisitos para la solicitud de inscripción

en los Registros de Postulantes para la adjudicación de viviendas.

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Res. Reg. Nº 24/08 y su modificatoria Nº 30/10 – Método de preselección de los postulantes

para la adjudicación de las viviendas.

Res. Reg. Nº 25/08 y sus modificatorias Nº 29/09, Nº 33/11 – Programa de Núcleos

Sanitarios para mejorar la calidad de vida del grupo familiar.

Res. Reg. Nº 26/09 y su modificatoria Nº 32/10 – Carácter de las declaraciones de los

interesados.

Res. Nº 038/11 – Operatoria Plan Salteño de vivienda.

5. ACLARACIONES PREVIAS

5.1. ANTECEDENTES SOBRE EL ENTE AUDITADO

5.1.1. CREACIÓN - SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA

5.1.1.1. CREACIÓN

El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda es un organismo autárquico y de

derecho público, con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme a las disposiciones

de la Ley Provincial N° 5167.

Entre otras competencias, el artículo 4o de dicha norma legal establece las siguientes:

Responder en el área de la vivienda a los planes gubernamentales de desarrollo,

estableciendo programas de radicación de población, para lo cual intervendrá en la

determinación de toda nueva localización de núcleos habitacionales urbanos o rurales en el

territorio de la provincia.

Determinar las pautas económico-financieras y organizar en lo social toda acción

gubernamental que tienda a la obtención de soluciones habitacionales.

Proponer trabajos de renovación urbana tendientes al mejoramiento de las condiciones de

viviendas ya construidas y de la vivienda rural, previo examen de las particularidades que

revisten las distintas localizaciones.

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Proponer al Poder Ejecutivo la expropiación de los inmuebles que se consideren necesarios

para la construcción de viviendas, así como también los que sean indispensable para lograr

la formación de poblaciones o conseguir una normal evolución de las mismas.

Encargarse de la venta, locación y comodato de casas colectivas o individuales que el estado

haya construido o construyere.

5.1.1.2. SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA

La Provincia de Salta, mediante la Ley N° 6844, se adhirió al Sistema Federal de la Vivienda,

creado por Ley N° 24464. El Sistema Federal está integrado por:

a) El Fondo Nacional de la Vivienda,

b) Los organismos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. responsables de

la aplicación de la ley y de la administración de los recursos por ella creados. (Entiéndase

que el organismo provincial es el I.P.V.).

c) El Consejo Nacional de la Vivienda.

La Ley provincial N° 7483 (Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de

Estado), en su Art. 3.- establece las competencias del Ministro de Finanzas y Obras Públicas,

entre las cuales se dispone "… entender en las relaciones con la entidad autárquica creada por la

Ley N° 24464…".

5.1.2. CARTA DE SERVICIOS – ESTRUCTURA ORGÁNICA

5.1.2.1. CARTA DE SERVICIOS

Por Resolución del IPV N° 209 emitida el 21/04/09, se aprobó la renovación y actualización de

Carta de Servicios del Instituto, en donde se informa sobre las actividades y funciones que

cumple el Organismo.

Esta carta se da a conocer a través de partes de prensa, folletería, afiches, mails y su página en

internet: (www.salta.gov.ar/ipv). También se informa sobre una línea telefónica gratuita (0800-

888-1788), dirección e-mail ([email protected]); horario de atención, la dirección de las sedes en el

interior de la provincia, y sobre el sistema de participación de los ciudadanos, referencia

normativa, sistema de reclamos, quejas, sugerencias y felicitaciones, compromisos de calidad,

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criterio para actualización de los compromisos de calidad, catálogo de los derechos del

ciudadano, y de los deberes del mismo.

Asimismo, informa detalladamente las prestaciones que realiza el organismo, tales como:

a) Participación en el Consejo Nacional de la Vivienda que establece las políticas del país en la

materia.

b) Determinación e información de los requisitos para la inscripción como postulante de una

vivienda.

c) Inscripción, selección, sorteo y entrega de las viviendas a los postulantes.

d) Elaboración, análisis y actualización del registro de demandantes.

e) Aptitud de terrenos, situación dominial, física y factibilidad de servicios y de localización.

f) Gestiones para dotar de infraestructura y equipamientos a los conjuntos habitacionales.

g) Elaboración y actualización de un registro de tierras aptas para los distintos programas.

h) Mensura y subdivisión catastral.

i) Proyectos, licitaciones y adjudicación de obras de infraestructura, viviendas y

equipamientos.

j) Control de obras en ejecución y certificado de las mismas.

k) Solicitud de pagos de certificados de obras según programas y rendiciones.

l) Pago de los certificados de Obras.

m) Determinación del valor de las viviendas y cuotas resultantes según programa.

n) Escrituración de la cartera.

o) Entrega de toda la documentación correspondiente a planos y recomendaciones para el buen

mantenimiento del inmueble, especialmente en el caso de todas las normativas de uso de las

viviendas en propiedad horizontal en lo referente al funcionamiento de los consorcios.

p) Generación y mantenimiento actualizado de cuentas corrientes para cada adjudicatario.

q) Distribución de las boletas y recupero de las cuotas de las viviendas.

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r) Gestión de cobranza por sí o por terceros: emisión, distribución de boletas, cobro,

conciliaciones bancarias.

s) Intimaciones de pago. Regularización de deudas para adjudicatarios morosos.

t) Seguimiento de la habitabilidad y pago de las cuotas.

u) Recepción de quejas, reclamos y sugerencias sobre la atención y servicios prestados en

procesos licitatorios y/o certificaciones.

v) Recepción de reclamos de deficiencia de obras entregadas.

w) Autorización de ampliaciones o modificaciones del inmueble, las que deberán ser

presentadas por profesional habilitado, previo al visado municipal.

x) Coordinación con otras reparticiones encargadas de dotar de equipamiento e infraestructura

a nivel provincial y municipal.

y) Coordinación con entidades intermedias para acciones específicas.

5.1.2.2. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Por Decreto N° 1143/05 y en el marco de la Ley N° 7190, se aprueba la estructura orgánica del

Instituto Provincial de la Vivienda.

La estructura orgánica vigente es parcial. En el organigrama aprobado no se observa la

organización interna, los niveles jerárquicos y canales formales de comunicación de la Gerencia

Financiera, Gerencia Social, Gerencia de Proyectos y Gerencia de Control de Obras.

No se han actualizado manuales de misiones y funciones del Instituto relativos a esta estructura,

que faciliten una clara interpretación de la organización, la delimitación de las responsabilidades

de cada gerencia como la de los agentes de rangos inferiores.

El último manual de misiones y funciones del Organismo fue aprobado por la Resolución N°

540/02, que responde a la estructura aprobada por Decreto N° 1266/96, sin haberse actualizado

de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1143/05 vigente a la fecha.

El Grafico N° 5.1.2.2. muestra un esquema representativo del organigrama que se cita

precedentemente.

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Grafico N° 5.1.2.2.

ORGANIGRAMA

Aprobado por Decreto N° 1143/05 y en el marco de la Ley N° 7190

NOTARIAL GESTION

GERENCIA GERENCIA DE

Archivo excel → Nombre: Aux IPV Graf datos 19-09 Hoja: Organigrama

Ruta: Backup disco 2 →Mis documentos →Marcelo Figueroa-1 →AA - 09 - A G P →2014 →IPV 2014 →Borradores del provisorio IPV 2014 →Versiones a partir del 13-09 →19-09-14

TECNICA

ASESORIA JURIDICA CONTROL DE

FINANCIERA

GERENCIA

SOCIAL

GERENCIA DE

PROYECTOS

PRESIDENTE

RECURSOS

HUMANOS

PROGRAMA

TIERRAS

CONTROL DE OBRAS

COORDINACION

EJECUTIVA

COORDINACION

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5.2. CALIDAD - FINANCIAMIENTO

5.2.1. SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD

El Organismo ha implementado el Sistema de Gestión de Calidad según Normas ISO 9000 desde

diciembre de 2006. Por Resolución del IPV N° 717/07, se aprueba la Política de Calidad del

Instituto Provincial de Vivienda.

Por Resolución del IPV N° 718/07 se dispone la creación de un “Comité Técnico de Calidad y

un Equipo Técnico de Calidad”, integrado por la Coordinadora Ejecutiva, el Coordinador

Técnico, los Gerentes de Áreas y los miembros del Equipo de Calidad, estableciendo las

funciones y obligaciones de los integrantes.

El sistema de gestión de calidad contempla, entre otras cosas, funciones del proceso de medición

y autoevaluación tendientes a la satisfacción de las necesidades del ciudadano y a la mejora

continua de las prestaciones.

5.2.2. FUENTES DE FINANCIAMIENTO

5.2.2.1. FONDOS NACIONALES

Los recursos nacionales están integrados principalmente por los fondos FONAVI (provenientes

de la coparticipación del impuesto sobre los combustibles) y los fondos para Planes Federales de

Vivienda.

Los Planes Federales de Vivienda son financiados por el Tesoro General de la Nación. En

algunos casos el financiamiento de la ejecución de proyectos de construcción de vivienda se

realiza en su totalidad con estos fondos, sin exigir contraparte de la provincia, mientras que en

otras obras se financian parcialmente con fondos del Tesoro Nacional y recursos provinciales.

Estos programas federales pretenden la disminución del déficit habitacional existente en el país,

facilitando el acceso a una vivienda digna y a diferentes soluciones de infraestructura básica,

para lograr una mejor calidad de vida para todos los argentinos.

5.2.2.2. FONDOS PROVINCIALES

Los fondos provinciales provienen del recupero de cuotas de las operatorias de crédito para

vivienda (cuotas mensuales que aportan los adjudicatarios en función del valor de la vivienda y

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de su situación socioeconómica), otros ingresos por los conceptos determinados en la Resolución

del IPV N° 193/98, legados y donaciones y todo otro recurso que disponga el Poder Ejecutivo.

6. CONTROL INTERNO

6.1. COMENTARIOS PREVIOS

El equipo de trabajo procedió a relevar y evaluar el control interno del ente auditado, con el

objeto de medir el grado de eficiencia de los sistemas de control para determinar el nivel de

confianza en ellos y consecuentemente, identificar eventuales deficiencias de relevancia que

requieran un mayor alcance de las pruebas a efectuar.

6.2. RELEVAMIENTO

El relevamiento del sistema de control interno se efectuó buscando conocer su descripción, su

concepción y comportamiento, identificando los controles claves para determinar si es posible

que el equipo de trabajo deposite confianza en ellos.

6.2.1. DESCRIPCIÓN, CONCEPCIÓN Y COMPORTAMIENTO

Para tal fin se emplearon los procedimientos siguientes:

Examen de documentos importantes

Para cumplir este objetivo se solicitó, por escrito, a los responsables de las dependencias:

a) La remisión de fotocopias certificadas de los documentos vinculados para cumplir con el

objetivo de la auditoría.

b) Tomar vista de determinados documentos dentro de las gerencias de funcionamiento del

ente auditado.

Preguntas a funcionarios y empleados del ente

Se efectuaron entrevistas a funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, para obtener de ellos

respuestas sobre cuestionarios diseñados al efecto.

Se obtuvo, en cada uno de los casos, una confirmación escrita de las explicaciones e

informaciones que suministraron.

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6.2.2. COMPROBACIONES RESPECTO AL RELEVAMIENTO

De la aplicación de los procedimientos citados -respecto a los diferentes aspectos que se indican-

se efectuaron las comprobaciones siguientes:

6.2.2.1. ACERCA DE CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA.

Para ello, se solicitó a los funcionarios del ente, documentación e información respecto a:

Manuales de Organización, Manuales de Procedimientos, Organigramas y Manuales de Misiones

y Funciones.

a) Manuales de Organización: Funcionarios del ente informaron, por escrito, que el ente

auditado no ha confeccionado Manuales de Organización, que establezcan y definan, los

componentes que integran el sistema organizativo diseñado para cumplir sus objetivos. De

las entrevistas a funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, y de observaciones directas

del funcionamiento del sistema, no surge que se hayan implementado acciones, no formales,

que puedan sustituir los Manuales de Organización.

b) Manuales de Procedimientos: Funcionarios del ente informaron, por escrito, que el ente

auditado no ha confeccionado Manuales de Procedimientos, que establezcan y definan, los

procederes a seguir por cada uno de los componentes que integran el sistema aludido

precedentemente. De las entrevistas a funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, y de

observaciones directas del funcionamiento del sistema, no surge que se hayan implementado

procedimientos, no formales, que puedan sustituir los Manuales de Procedimientos.

c) Organigramas: Se ha relevado la informaron contenida en el apartado 5.1.2.2.

d) Manuales de Misiones y Funciones: Se ha relevado la información contenida en el apartado

5.1.2.2.

De las entrevistas a funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, y de observaciones

directas del funcionamiento del sistema, no surge que se hayan emitido órdenes e

instrucciones, no formales, que puedan sustituir los Manuales de Misiones y Funciones.

6.2.2.2. ACERCA DE LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN.

La falta de instrumentos administrativos (Manuales y Organigramas) no ha permitido el

relevamiento de circuitos o flujos de información, a partir de normas establecidas formalmente.

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No obstante lo expuesto, y mediante procedimientos alternativos como -revisión de determinadas

actuaciones, observaciones directas del funcionamiento del sistema, preguntas a funcionarios y

empleados del ente- se han buscado evidencias para detectar si existe un flujo de información no

formal que garantice el cumplimiento de los objetivos.

A partir del esquema de funcionamiento actual del ente, los procedimientos indicados, se

aplicaron en las gerencias cuyas incumbencias se relaciona con:

El Control de Gestión.

El Asesoramiento Jurídico y Notarial.

La Gerencia de Proyectos de Obras.

La Gerencia de Control de Obras.

La Gerencia Financiera.

La Gestión Presupuestaria y de Certificación de Trabajos.

6.2.2.2.1. Control de Gestión.

Se encuentra a cargo de un funcionario incluido en la planta permanente del ente auditado, en su

designación no se hace referencia a cuál es la función específica que debe cumplir. Debido a la

limitación indicada en el apartado 3. c) no ha sido posible establecer exactamente cuáles son sus

obligaciones.

Se ha relevado que esta dependencia no interviene en el proceso de contratación de las obras y se

ocupa de la gestión, que surge de la relación con otros organismos o entidades que interactúan

con el ente, la que abarca entre otros a:

Órganos de control (nacionales y provinciales).

Las relaciones con entes y organizaciones no estatales.

En igual sentido se pudo constatar, que existió el cargo de Coordinación de Control y Gestión de

RRHH, según información dada por el mismo ente, que no consta en el Organigrama aprobado

por Decreto 1443/05.

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La oficina “Control de Gestión”, dependía de la Coordinación mencionada, siendo ocupada por

un asistente técnico con un adicional estímulo por mayor responsabilidad.

El funcionario, responsable de la gestión, manifestó que a su juicio el ente (IPV) no cuenta con

suficientes recursos –físicos y técnicos- para realizar su tarea, no dando abasto los existentes para

solucionar los problemas diarios del organismo.

6.2.2.2.2. Asesoría Jurídica y Notarial.

La responsabilidad de la gestión de asesoramiento jurídico –administrativa y técnica- está

asignada a un funcionario con el cargo de Gerente.

El cargo fue cubierto por Res. IPV Nº 096/13, de la que surgen las cuestiones siguientes:

No se describe y especifica claramente cuál es su función.

Se divide la actuación en dos fases:

La primera –externa- en representación del IPV como persona jurídica (acciones legales

incoadas en contra del ente, respuestas a amparos, medidas cautelares, etc.).

La segunda –interna- la asesoría interviene en la confección de dictámenes jurídicos no

vinculantes.

Ante preguntas efectuadas al funcionario responsable, relacionadas con la gestión administrativa

y técnica, éste informó lo siguiente:

Los dictámenes jurídicos son archivados en una carpeta de dictámenes.

Las actuaciones son giradas a la asesoría en forma parcial (no le llega todo el expediente).

Los otros momentos en los que interviene es cuando un abogado del área, es designado en la

Comisión Evaluadora –designación por memorándum- para intervenir en un proceso de

contratación del IPV.

Otra de las intervenciones del área, es a través de la Escribanía, siendo su función

específicamente notarial, interviniendo en la confección de actas de constatación requeridas

por el Asesor Legal y cuando se entregan las escrituras a los adjudicatarios de las viviendas.

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6.2.2.2.3. Proyectos de Obras

Debido a las limitaciones expresadas en el Ap. 3. se emplearon como procedimientos

alternativos los siguientes:

Observación directa del funcionamiento del sistema.

Respuestas obtenidas de la entrevista realizada con el funcionario responsable.

Examen de documentos importantes.

En base a los procedimientos citados se pudo relevar lo siguiente:

La gestión técnica y administrativa de proyectos de obras es responsabilidad de la Gerencia

de Proyectos.

Los proyectos son ejecutados por profesionales universitarios y técnicos que actúan

subordinados a la Gerencia de Proyectos de Obra.

No consta que se hayan emitido los instrumentos administrativos de designación a los

profesionales y técnicos subordinados a la Gerencia de Proyectos de Obra.

La Gerencia de Proyectos, concomitantemente, efectúa trámites técnicos y administrativos,

conducentes a contratar obras públicas en el marco legal establecido por la Ley Provincial

N° 6838/96 y el Decreto N° 1448/96 - "Sistema de Contrataciones de la Provincia".

La Gerencia de Proyectos no eleva a sus superiores, informes sobre la gestión administrativa

y técnica llevada a cabo en el área de su competencia.

No consta, en la documentación analizada, que hubiese gestión, administrativa y técnica

previa al inicio de un proyecto de obra, por parte de la Gerencia de Proyecto.

No consta, en la documentación analizada, que desde la Gerencia de Proyectos se hayan

requerido a los profesionales, técnicos y administrativos a su cargo, informes dando cuenta,

en forma periódica, de la gestión administrativa y técnica llevada a cabo por los mismos.

No consta, en la documentación analizada, el o los instrumentos administrativos que

autoricen a la Gerencia de Proyectos a efectuar gestiones técnicas y administrativas

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conducentes a realizar el concurso público de ofertas para contratar la ejecución de obras

públicas.

No consta, en la documentación analizada, cual es el criterio selectivo que sigue la gerencia

para determinar el emprendimiento o los emprendimientos, gestionados en el área de su

competencia, que serán concursados públicamente para su posterior contratación.

6.2.2.2.4. Control de Obras.

Debido a la limitación expresada en el Ap. 3. se emplearon como procedimientos alternativos los

siguientes:

Observación directa del funcionamiento del sistema.

Respuestas obtenidas de la entrevista realizada con el funcionario responsable.

Examen de documentos importantes.

En base a los procedimientos citados, se determinó, que la gestión, técnica y administrativa del

control sobre obras ejecutadas por el ente tiene como objetivos los siguientes:

Controlar el cumplimiento de las cláusulas contractuales o convenidas.

Controlar la correcta ejecución técnica de los trabajos.

Efectuar las mediciones de los trabajos ejecutados durante los períodos previstos

contractualmente.

Recomendar a la superioridad la conveniencia o no de modificaciones contractuales.

Informar periódicamente a la superioridad del estado de cosas.

Cabe destacar que la gestión de Control de Obras comprende dos tipos de tareas:

De campo: seguimientos, mediciones y controles técnicos “in situ”. Estas tareas son

ejecutadas por técnicos subordinados a la gerencia.

De gabinete: registración, elaboración, recomendación, comunicación y archivo de

documentos e información. Estas tareas son ejecutadas con la intervención de

administrativos y técnicos subordinados a la gerencia.

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En igual sentido, se destaca que, la gestión de Control de Obras implementada por el ente, abarca

las situaciones siguientes:

Obras ejecutadas por empresas constructoras privadas (Contrato de Obra Pública);

Obras ejecutadas por otros organismos (convenios de Obra Pública) como los siguientes:

Municipios de la provincia.

Cooperativas.

Instituto de la vivienda de los trabajadores – IVT.

I.P.P.I.S.

Se ha relevado que la gestión, de control de obras, se realiza en las dependencias siguientes:

Gerencia de Control Obras: Obras ejecutadas mediante contratos con empresas privadas.

Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados –U.E.P.E.D.- Obras ejecutadas mediante

contratos con municipios de la provincia.

6.2.2.2.4.1. Gerencia de Control de Obras

a) Responsable – Cargo y Función:

La responsabilidad inherente a la gerencia le corresponde al Gerente de Obras, quien debe

ejercer la función de controlar la ejecución de las obras contratadas. El control comprende el

seguimiento de la gestión, técnica y administrativa, que llevan a cabo sus subordinados en el área

de su jurisdicción en función del logro de los objetivos indicados en el Ap. 6.2.2.2.4.

Se ha relevado que:

La gerencia, concomitantemente, efectúa trámites técnicos y administrativos, conducentes a

contratar obras públicas en el marco legal establecido por la Ley Provincial N° 6838/96 y el

Decreto N° 1448/96 - "Sistema de Contrataciones de la Provincia".

No consta que se hayan emitido los instrumentos administrativos designando a los

Inspectores de obras subordinados a la gerencia.

No consta que la gerencia eleve, a sus superiores, informes sobre la gestión administrativa y

técnica llevada a cabo en el área de su competencia.

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No consta, en la documentación analizada, que desde la gerencia se hayan requerido a los

profesionales, técnicos y administrativos a su cargo, informes dando cuenta, en forma

periódica, de la gestión administrativa y técnica llevada a cabo por los mismos.

No consta que desde la gerencia se hayan emitido instrumentos administrativos asignando a

los Inspectores de Obra la función de control de un emprendimiento en particular.

No consta que desde la gerencia se haya establecido un criterio previsible y uniforme, para

asignar a los Inspectores de Obra la responsabilidad de controlar las obras, teniendo en

cuenta la geografía y accesibilidad del territorio provincial.

No consta que desde la gerencia se haya establecido un criterio previsible y uniforme, para

designar los Sobrestantes de Obra, teniendo en cuenta la magnitud del emprendimiento a

controlar, la geografía y accesibilidad del territorio provincial.

No consta que desde la gerencia se remita, a los Inspectores de Obra, la documentación con

la que deberán efectuar el control de la ejecución del contrato siguiendo un protocolo

preestablecido.

Este protocolo debe establecer como mínimo que: a) La remisión se efectué por escrito; b)

En la misma se informe al inspector que la documentación que se remite es copia fiel del

original.

No constan el o los instrumentos administrativos que autoricen a la gerencia a efectuar

gestiones, técnicas y administrativas, conducentes a realizar el concurso público de ofertas

para contratar la ejecución de obras públicas.

No consta cual es el criterio selectivo que sigue la gerencia para determinar el

emprendimiento o los emprendimientos, gestionados en el área de su competencia, que serán

concursados públicamente para su posterior contratación.

b) Inspectores de Obra

Se pudo constatar que los inspectores no confeccionan informes de gestión periódicos para

elevarlos a consideración de sus superiores.

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Se pudo constatar que los inspectores no efectúan una gestión adecuada respecto al sistema

de comunicación (Comitente – Contratista) previsto en los pliegos generales.

Se ha comprobado que la segunda copia, de las Órdenes de Servicio, se mantiene archivada

por el inspector junto con los originales en el Libro de Órdenes de Servicio. Este proceder da

cuenta del no cumplimiento de la obligación de informar a los niveles superiores sobre todas

las circunstancias y hechos que se producen durante la ejecución de los trabajos.

Se ha comprobado que la segunda copia, de las Notas de Pedido, se mantiene archivada por

el inspector. Este proceder da cuenta del no cumplimiento de la obligación de informar a los

niveles superiores sobre todas las circunstancias y hechos que se producen durante la

ejecución de los trabajos.

No consta que los inspectores confeccionen actas de medición, dando cuenta en ellas las

cantidades medidas y el consentimiento del contratista.

No consta que los inspectores efectúen el seguimiento del Plan de Trabajos y el Plan de

Inversiones propuesto por el contratista.

Consta que los contratistas, en algunas circunstancias, eluden el sistema de comunicación

entre Contratista y Comitente- previsto en el contrato (Libro de Órdenes de Servicio y Libro

de Notas de Pedidos) gestionando documentación a través del sistema de Mesa de Entradas

y Salidas. Los inspectores no rechazan los trámites incoados del modo descripto

precedentemente por improcedentes.

Se pudo constatar que los inspectores no gestionan adecuadamente la documentación que

deben generar al evaluar, informar y recomendar a sus superiores, la ejecución y posterior

pago de trabajos adicionales que se contrataran. Se ha comprobado que en la gestión no se

incluyen las cuestiones siguientes:

Memoria descriptiva: con una descripción de los trabajos que deben realizarse y las

razones que justifican su ejecución.

Proyecto completo: este comprende documentación gráfica (planos y planillas) y

documentación escrita (pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares,

cómputos, análisis de precios, presupuesto, listas de materiales, cálculos estructurales,

etc.).

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Informe escrito: donde se expongan las razones que justifican que los trabajos sea

realizados por la misma empresa y las dificultades que se presentarían si los mismos

fueran ejecutados por un tercero.

Informe escrito: haciendo referencia a la normativa legal vigente que regula estos actos,

y el cumplimiento de las exigencias de la misma en las determinaciones y condiciones

con que se acuerdan los trabajos adicionales.

Consta que los inspectores no gestionan adecuadamente la documentación e información

que generan durante la gestión administrativa y técnica que llevan a cabo en el

cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Se ha comprobado que no se registran,

guardan, remiten o archivan (documentos o información) secuencialmente por fecha y obra.

Consta que los inspectores no gestionan adecuadamente la documentación que deben

generar al evaluar, informar y recomendar a sus superiores, una ampliación del plazo

contractual. Se ha comprobado que en la gestión no se incluyen las cuestiones siguientes:

Informe escrito: con un análisis, por parte del inspector, del pedido de ampliación

solicitado. Haciendo constar su opinión al respecto y aportando las evidencias que la

justifican.

El informe debe incluir una copia de la Nota de Pedido, presentada por el Contratista, en

la que además de la ampliación que solicita debe dejar claramente establecido que la

modificación contractual que solicita no implicara reclamos, por su parte, de ninguna

naturaleza.

6.2.2.2.4.2. Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados – en adelante U.E.P.D.

a) Responsable – Cargo y Función

La responsabilidad inherente a la U.E.P.D. le corresponde al Coordinador, quien debe ejercer la

función de controlar la ejecución de las obras convenidas con municipios de la Provincia de

Salta. El control comprende el seguimiento de la gestión, técnica y administrativa, que llevan a

cabo sus subordinados en el área de su jurisdicción, en función del logro de los objetivos

indicados en el Ap. 6.2.2.2.4.

Se ha relevado que:

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La Coordinación, concomitantemente, efectúa trámites técnicos y administrativos,

conducentes a contratar obras públicas en el marco legal establecido por la Ley Provincial

N° 6838/96 y el Decreto N° 1448/96 - "Sistema de Contrataciones de la Provincia".

Consta que el I.P.V. a través de la U.E.P.D., actúa como agente financiero de los

municipios, siendo este último el que contrata con la empresa a través de la Unidad

Ejecutora Municipal -en adelante U.E.M-, creada a tal efecto, para que realice la obra

pública, sin que la U.E.P.D. tenga relación con la empresa contratada por el municipio. La

relación con el municipio se perfecciona con un convenio particular para cada

emprendimiento.

Consta que el I.P.V. en todos los casos se reserva el derecho de auditoría técnica, social y

financiera, pudiendo llegar hasta el cese de la asistencia financiera y/o arbitrar los medios

para lograr la finalización de la obra en el marco legal vigente – Res. Regl. Nº 21/08 en su

artículo 11, y concordante.

No consta que se hayan emitido los instrumentos administrativos designando a los

inspectores subordinados a la coordinación.

No consta que el Coordinador eleve, a sus superiores, informes sobre la gestión

administrativa y técnica llevada a cabo en el área de su competencia.

No consta, en la documentación analizada, que desde la Coordinación se hayan requerido a

los profesionales, técnicos y administrativos a su cargo, informes dando cuenta en forma

periódica, de la gestión administrativa y técnica llevada a cabo por los mismos.

No consta que desde la Coordinación se hayan emitido instrumentos administrativos

asignando a los Inspectores de Obra la función de control de un emprendimiento en

particular.

No consta que desde la Coordinación se haya establecido un criterio previsible y uniforme,

para asignar a los Inspectores de Obra la responsabilidad de controlar las obras, teniendo en

cuenta la geografía y accesibilidad del territorio provincial.

No consta que desde la Coordinación se remita, a los Inspectores de Obra, la documentación

con la que deberán efectuar el control de la ejecución del convenio siguiendo un protocolo

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preestablecido. Este protocolo debe establecer como mínimo que: a) La remisión se efectué

por escrito; b) En la misma se informe al inspector que la documentación que se remite es

copia fiel del original.

No consta el o los instrumentos administrativos que autoricen a la Coordinación a efectuar

gestiones técnicas y administrativas conducentes a realizar el concurso público de ofertas

para contratar la ejecución de obras públicas.

No consta cual es el criterio selectivo que sigue la Coordinación para determinar el

emprendimiento o los emprendimientos, gestionados en el área de su competencia, que serán

concursados públicamente para su posterior contratación.

b) Inspectores de Obra

Se pudo constatar que los inspectores no confeccionan informes de gestión periódicos para

elevarlos a consideración de sus superiores.

Se pudo constatar que los inspectores no efectúan una gestión adecuada respecto al sistema

de comunicación (Comitente – U.E.M.) previsto en los pliegos generales.

Se ha comprobado que la segunda copia, de las Órdenes de Servicio, se mantiene archivada

por el inspector junto con los originales en el Libro de Órdenes de Servicio. Este proceder da

cuenta del no cumplimiento de la obligación de informar a los niveles superiores sobre todas

las circunstancias y hechos que se producen durante la ejecución de los trabajos.

Se ha comprobado que la segunda copia, de las Notas de Pedido, se mantiene archivada por

el inspector. Este proceder da cuenta del no cumplimiento de la obligación de informar a los

niveles superiores sobre todas las circunstancias y hechos que se producen durante la

ejecución de los trabajos.

No consta que los inspectores confeccionen actas de medición, dando cuenta en ellas las

cantidades medidas y el consentimiento de la U.E.M.

No consta que los Inspectores efectúen el seguimiento del Plan de Trabajos y el Plan de

Inversiones propuesto por la U.E.M.

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Consta que los inspectores no gestionan adecuadamente la documentación que deben

generar al evaluar, informar y recomendar, a sus superiores, la ejecución y posterior pago de

trabajos adicionales que se convinieran.

Consta que los inspectores no gestionan adecuadamente la documentación e información

que generan durante la gestión administrativa y técnica que llevan a cabo en el

cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Se ha comprobado que no se registran,

guardan, remiten o archivan (documentos o información) secuencialmente por fecha y obra.

Consta que los inspectores no gestionan adecuadamente la documentación que deben

generar al evaluar, informar y recomendar a sus superiores, una ampliación del plazo

contractual.

6.2.2.2.5. Gerencia Financiera y Administrativa

a) Responsable – Cargo y Función

La responsabilidad inherente a la Gerencia es llevar adelante la gestión administrativa del

Organismo. Esta incluye cobranzas y algunos aspectos presupuestarios y financieros. Se ha

relevado que:

No tiene determinada sus funciones en forma específica.

Sobre los certificados de obras, generados en la oficina de Certificaciones, se realizan

controles aritméticos y no conceptuales, verificando únicamente las firmas del inspector,

Jefe de Obras, encargado de Certificaciones y del Gerente de Control de Obras.

Realizados los controles del punto anterior, se emite orden de pago y se realiza la

registración contable correspondiente en el SAF y en un soporte interno por obra.

Los certificados de obra –al ser títulos negociables de crédito-, tienen treinta días para ser

presentados para su cobro. En el caso de que se hubiese negociado el certificado, el

procedimiento de pago es idéntico al trámite de un certificado normal, solo que en este

último, el certificado va acompañado de la cesión notarial al banco.

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Desde la Gerencia, a través del SAF, se emiten ejecuciones presupuestarias parciales

exponiendo solo las etapas del mandado a pagar y el pagado, de la ley de Contabilidad de la

Provincia.

Desde la Gerencia se piden informes de gestión periódicos al personal que depende del

Área, comparando los mismos con un tablero de control que posee algunos indicadores

financieros.

Los informes generados por la Gerencia y girados a la superioridad son referidos al estado

de morosidad de los beneficiarios del I.P.V.

No existe un registro de las órdenes de pago por obra en el SAF.

El archivo de las órdenes de pago es cronológico.

El funcionario, responsable de la gestión, manifestó que: “a su juicio el ente (IPV) no cuenta

con suficientes recursos –físicos y técnicos- para realizar su tarea, no dando abasto los

existentes para solucionar los problemas diarios del organismo”.

6.2.2.2.6. Gestión Presupuestaria y de Certificación de Trabajos.

La oficina de certificaciones no tiene asignadas tareas ni funciones formales asignadas por

manuales, actos y/o disposiciones de autoridad competente.

La misma, interactúa con la Gerencia de Control de Obras y con la Gerencia Financiera sin estar

definidas que tareas específicas están vinculadas a la certificación y avance de las obras dentro

de la Gerencia de Obras, y que tareas administrativas y contables específicas están vinculadas a

la Gerencia Financiera.

Esta situación, transformó a la oficina de certificaciones, en un eslabón de la administración de

vital importancia para el control de cumplimiento de la gestión de obras, mas aun teniendo en

cuenta que la ejecución presupuestaria y financiera del IPV se asienta en las tareas informales

realizadas en estas oficinas.

Se ha constatado que la oficina de certificaciones emite certificados por obras contratadas

por las gerencias de planificación, de control de obras y por la U.E.P.D. Estos certificados

son de tres tipos:

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Certificados por avance de obra,

Certificados de re determinaciones de precios y

Certificados por adicionales de obra.

En los tres casos, la oficina de Certificaciones realiza registraciones presupuestarias en las etapas

de afectaciones preventivas de crédito presupuestario.

Se constató, que emitidos los certificados, el contratista tiene dos alternativas para el cobro,

en primer lugar, pueden ser cobrados en Tesorería del I.P.V, o bien los certificados al ser

titulo negociables pueden ser descontados en una entidad bancaria.

Se constató que el responsable de la oficina de certificaciones realiza gestiones financieras

frente a organismos nacionales como la Sub Secretaria de Viviendas de la Nación,

gestionando el financiamiento de obras sin tener funciones especificas asignadas por

autoridad competente.

Se constató que el mismo responsable de la oficina de certificaciones realiza las rendiciones

de los fondos gestionados ante la misma Sub Secretaria de Viviendas de la Nación.

Se constató que los aspectos vinculados a la registración contable se realizan con el

desconocimiento del Dcto. Ley 705/57 de Contabilidad de la Provincia.

6.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTROLES CLAVES

El equipo de auditoría no ha podido identificar Controles Claves en la gestión administrativa y

técnica que lleva a cabo el ente auditado.

La imposibilidad de lograr ese objetivo se fundamenta en:

Las limitaciones expuestas en el Ap. 3.

El relevamiento de los flujos de información expuestos en el Ap. 6.2.2.2.

6.3. EVALUACIÓN

6.3.1. ASPECTOS CONSIDERADOS

La evaluación del control interno se efectuó considerando los resultados logrados respecto a:

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La información que se obtuvo acerca de cómo se supone funciona el sistema. Ésta se indica

en el Ap. 6.2.2.1.

La posibilidad de comprobar que los controles identificados efectivamente funcionan y

logran sus objetivos. El objetivo no fue logrado por las razones expuestas en el Ap. 6.2.3.

Cabe aclarar que los aspectos a considerar son los definidos en el Ap. 2.

6.3.2. CONCLUSIONES

Se relevó y evaluó el control interno del ente auditado, con el objeto de medir el grado de

eficiencia de los sistemas de control, para determinar el nivel de confianza de tales sistemas y

consecuentemente, identificar eventuales deficiencias de relevancia que requieran un mayor

alcance de las pruebas a efectuar.

Al equipo de auditoría la verificación de este proceso:

No le proporciona una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos desde la

óptica de:

La economía, eficiencia y eficacia de las operaciones.

La confiabilidad de la información financiera.

El cumplimiento de las leyes y regulaciones.

No le permite confiar en los controles internos –debido a las falencias importantes

detectadas- para determinar sobre los procedimientos de auditoría:

La naturaleza.

El alcance.

La oportunidad.

En consecuencia la búsqueda de evidencias se efectuó íntegramente mediante procedimientos

sustantivos.

7. OBSERVACIONES

7.1. COMENTARIOS PREVIOS

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7.1.1. INTRODUCCIÓN

En el presente apartado se efectúan comentarios y observaciones relativos a la legalidad de la

gestión administrativa y técnica llevada a cabo, por el ente auditado, para la contratación de

obras públicas.

7.1.2. MARCO DE REFERENCIA

Las tareas de auditoría abarcan la gestión comprendida en los períodos establecidos en el Ap. N°

1.3.1. A tal fin se requirió al ente auditado, un informe escrito con información vinculado al

proceso de contratación y control de obras. El ente auditado proporcionó un listado con los

antecedentes de 842 obras, en donde en algunos casos el I.P.V. actúa como agente financiero y

en otros como contratante.

7.1.3. CONSIDERACIONES SOBRE LA MUESTRA

En base a criterios adoptados, del universo de 842 obras informadas, se realizó la primera

selección de obras, quedando reducido el mismo a las obras en las que el I.P.V. actúa como

contratante de empresas privadas. Aplicado el primer criterio de selección, el universo definido

quedo reducido a 500 obras para los dos periodos auditados, 251 obras para el periodo 2012 y

249 obras para el periodo 2013.

El objetivo propuesto para relevar y evaluar los controles internos existentes y vinculados con

los objetivos de la auditoria se estima en un 15% del total de obras del universo definido.

Para la selección de la muestra de ambos períodos, se realizó un muestreo aleatorio sistemático

que describimos a continuación

Muestreo aleatorio sistemático:

Definición del número de orden de inicio del listado de obras.

Se toma el dígito correspondiente a la unidad del número del sorteo nocturno de la tómbola

salteña correspondiente al día anterior a la toma de la muestra para el inicio del conteo:

Número del sorteo 8902

Población de obras período 2012: 251 obras.

Cantidad de obras a muestrear:

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Período 2012: 15% sobre 251 = 37,65 obras. Redondeo igual a 38 obras.

Rango para la selección: 251/38= 6,60 obras. Redondeo 7 obras.

Selección: a partir de la obra de orden 2, cada 7 obras seleccionamos el elemento de muestra.

Períodos 2013: 15% sobre 249 obras = 37,35 obras. Redondeo 37 obras.

Rango para la selección: 249/37= 6,60 obras. Redondeo 7 obras.

Selección: a partir de la obra de orden 2 cada 7 obras seleccionamos el elemento de muestra.

Cabe resaltar que, en todos los casos, la documentación e información que se procesa, registra y

archiva debe provenir de la gestión administrativa y técnica llevada a cabo por funcionarios del

ente:

Desde el anteproyecto de la obra;

Hasta la entrega de las mismas a los usuarios finales.

7.1.3.1. EVIDENCIAS

Las conclusiones, explicitadas en el Ap. N° 6.3.2., obligan a este equipo de trabajo a prescindir

de la consideración del sistema de control interno del ente.

Consecuentemente, la opinión final de este informe, se sustentará en la búsqueda de evidencias

sustantivas.

Cabe aclarar que:

El tamaño del universo de registros (842).

El carácter repetitivo y uniforme –en un número importante de registros- de la gestión

administrativa y técnica.

Ha permitido que se haya decidido actuar sobre una base selectiva. En función de ello es que se

ha trabajado sobre una muestra extraída del universo de registros.

7.1.3.2. MUESTRA SELECCIONADA

La muestra seleccionada se expone en los cuadros siguientes.

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Cuadro N° 7.1.3.2.

MUESTRA SELECCIONADA

N° Detalle

01. Período: 01-07-2012 al 31-12-2012 Cantidad → N° 38

02. Período: 01-01-2013 al 31-12-2013 Cantidad → N° 37

7.1.3.3. Consideraciones sobre la muestra

De la muestra seleccionada y sobre la cual se solicitaron antecedentes de contratación, las obras

que se detallan a continuación, no fueron auditadas por tres razones:

La primera de las razones, es que de la muestra otorgada por el Instituto Provincial de la

Vivienda se utilizó una nomenclatura que diferencia las obras de infraestructura, viviendas y

trabajos adicionales. Debido a ello una misma obra, recibe varias identificaciones por lo que han

resultado repetidas en la muestra. Esta situación se contemplo en el trabajo de auditoría

reduciendo la muestra original, siendo las mismas las siguientes: Obra Nº 1799, 1804, 1866,

1543-A, 1819-A, 1741-2, 1859, 1736, y 1452, 1548-2 y 1574-2.

La segunda de las razones, es que del universo de obras informadas por el ente auditado, se

incluyeron obras en las que el Instituto Provincial de la Vivienda actuó sólo como agente

financiero sin participar en la gestión de contratación. Corresponden estas obras a convenios de

Nación con Municipios, siendo las mismas las siguientes: Obra Nº 1574; 1857; 1859/A; 1963;

1939.

La tercera razón, es que se incluyeron en la población de obras informadas, obras que no

corresponden al período auditado, tales como: Obras Nº 1865; 1544; 1804; 1830 y 1939.

En razón de lo expresado el universo de obras auditadas fueron en total 54. Ver apartado

7.1.3.3.1

Del total de la muestra antes mencionada, se auditaron 13 obras, en los aspectos referidos a la

gestión comprendida desde el inicio de la obra hasta la finalización de la misma. Ver apartado

7.1.3.3.2.

Realizada esta aclaración la muestra seleccionada es la que se expone a continuación:

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7.1.3.3.1. OBRAS AUDITADAS - Período: 01-07-2012 al 31-12-2012

Gestión: Entre el concurso de precios y el contrato

Orden Id** Designación

Nº Nº

01 - V* 1801 Construcción 23 Viviendas - Parque Belgrano – Capital

02 - V 1804 Construcción 50 Viviendas - Etapa III - Cooperadora Policial - Capital

03 - V 1800 Construcción 50 Viviendas - Etapa I - Colonia Sta. Rosa - Reloc. Prof. Educ. Física - Orán

04 - V 1574 Construcción 317 Viviendas - Convenio U.O.C.R.A. – Capital

05 - V 1450-A Construcción 20 Viviendas - El Bordo - Gral. Güemes

06 - V 1543-A Construcción 20 Viviendas - Campo Quijano - Rosario de Lerma

07 - V 1757 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 13 - Capital

08 - V 1775 Construcción 15 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 16 - Capital

09 - V 1736 Construcción 38 Viviendas e Infraestructura - Agüaray - Gral. San Martín

10 - V 1751 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 12 - Capital

11 - V 1790 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 21 - Capital

12 - V 1559 Montaje y ejecución 135 Viviendas - Sistema Industrializado - Grupo III - Gral. San Martín

13 - V 1742 Construcción 56 Viviendas e Infraestructura - Ampliación Bº Los Tarcos - Capital

14 - V 1737 Construcción 60 Viviendas e Infraestructura - Bº Los Molles - Etapa I - Capital

15 - V 1822 Reparación 20 Viviendas en Coronel Moldes - La Viña

16 - V 1811 Construc de 50 Módulos de Complet de Viv. en Bº Solidaridad - Salta Capital

17 - V 1558 Montaje y ejecución 140 Viviendas - Tartagal Grupo II - Gral. San Martín

18 - V 1813 Construcción 15 Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 24 – Capital

19 - V 1548-2 Construcción 60 Viviendas - Las Lajitas Nexo - Ced por Sant Const. y Serv. - Anta

20 - V 1810 Const. Nuevo pozo y obras compl. - Villa Josefina - Rº de la Frontera - Rº de la Frontera

21 - V 1548 Construcción 60 Viviendas - Las Lajitas Nexo - Ced por Sant Const. y Serv. - Anta

22 - V 1819-A Terminación Obra Nº 90 Viviendas - Pichanal - Vivienda – Orán

23 - V 1677 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Capital

24 - V 1678 Construcción 100 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa I - Capital

25 - V 1857 Convenio p la ejecución 12 Soluc. habitacionales - San Ignacio de Loyola - Gral. San Martín

26 - V 1870 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - El Huayco - Etapa IV - Capital

27 - V 1860-A Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - El Huayco - Grupo 3 - Capital

28 - V 1865 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - General Güemes - Gral. Güemes

29 - V 1866 Construcción 20 Viviendas e Infraestructura - Rio Piedras - Metán

30 - V 1741 Construcción 50 Viviendas e Infraestructura - Bº Univ. Católica - Etapa II - Capital

V* → Viviendas Id** → Número de identificación de la obra

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OBRAS AUDITADAS - Período: 01-07-2012 al 31-12-2012

Gestión: Entre el concurso de precios y el contrato

Orden Id** Designación

Nº Nº

01 - I* 1749 198 Viv. En Bº Los Pinares Nexo – Cerrillos

02 - I 1683 Equipamiento Escuela Bº Los Pinares - Etapa I - Cerrillos

03 - I 1799 50 Viviendas Etapa II - S. R. de la Nueva Orán – Orán

04 - I 1726 Pavimento de Hº en Calle Vicario Toscano en Cafayate - Cafayate

05 - I 1544 Construcción de 20 Viv. e Infra. en El Jardín - Nexo - La Candelaria

06 - I 1738 Construcción de 32 Viv. e Infra. en Ampl. Bº San Carlos - Capital

07 - I 1804 50 Viviendas - Etapa III - Coop. Policial - Salta - Capital

08 - I 1458-A Construcción de 200 Viv. e Infra. en Pichanal - Orán

I* → Infraestructura Id** → Número de identificación de la obra

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OBRAS AUDITADAS - Período: 01-01-2013 al 31-12-2013

Gestión: Entre el concurso de precios y el contrato

Orden Id** Designación

Nº Nº

01 - V* 1863 Construcción 40 Viviendas e Infraestructura - A. Saravia - Anta

02 - V 1876 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - Barrio El Huayco - Etapa II - Capital

03 - V 1859-A Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - Barrio El Huayco - Grupo 2 - Capital

04 - V 1864 Construcción 40 Viviendas e Infraestructura - La Merced - Cerrillos

05 - V 1963-A Construcción 80 Viviendas e Infraestructura - General Güemes - Gral. Güemes

06 - V 1866 Construcción 20 Viviendas e Infraestructura - Rio Piedras - Metán

07 - V 1543-A Construcción 20 Viviendas - Campo Quijano - Rosario de Lerma

08 - V 1869-B Construcción 50 Viviendas e Infraestructura - Barrio El Huayco - Etapa I - Capital

09 - V 1889 Construcción 50 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 3 - Capital

10 - V 1819-A Terminación Obra Nº 90 Viviendas - 1532 - Pichanal - Orán

11 - V 1741 Construcción 50 Viv. e Inf. - Bº Univ. Católica - Etapa II - Reloc. Bº El Huayco - Capital

12 - V 1739 Montaje y ejecución 48 Viviendas e Infraestructura - San José de Metán - Metán

13 - V 1802 Construcción 50 Viviendas - Coop. Policial - Salta - Capital

14 - V 1797 Construcción 50 Viviendas - Bº Contadores - Capital

15 - V 1900 Prosecución 12 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 8 - Capital

16 - V 1916 Construcción 11 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 7 - Capital

17 - V 1939 Convenio para la dotación 1 Viv. - Personal Médico - Hospital de Salud - Gral. San Martín

18 - V 1953 Construcción 100 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 10 - Capital

19 - V 1830 Terminación Obra Nº 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 5 - Capital

20 - V 1966-A Prosecución 100 Mc Viviendas - Embarcación - Gral. San Martín

21 - V 1976 Construcción 3 Viviendas, Red de gas y Nexo eléctrico - Bº Los Castaños - Capital

22 - V 1973 Construcción 45 Viviendas e Infraestructura - Embarcación - Gral. San Martín

23 - V 1908 Construcción de 10 Viviendas en Angastaco - San Carlos

24 - V 1872 30 Viviendas e Infraestructura en Vaqueros - La Caldera

V* → Viviendas Id** → Número de identificación de la obra

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OBRAS AUDITADAS - Período: 01-01-2013 al 31-12-2013

Gestión: Entre el concurso de precios y el contrato

Orden Id** Designación

Nº Nº

01 - I* 1859-A 100 Viviendas e Infra. en Barrio El Huayco - Grupo 2 - Capital

02 - I 1786-A Constr. 624 Viv. e Infr. - Bº El Huayco II - Etapa I - 218 Viv. Sector III - Capital

03 - I 1804 50 Viviendas – Etapa III - Coop. Policial - Salta - Capital

04 - I 1736 Construcción 38 Viviendas e Infraest. en Agüaray - Gral. San Martín

05 - I 1799 50 Viviendas - Etapa II - S. R. de la Nueva Orán - Orán

06 - I 1728 Pavimento de Acceso Bº Finca Valdivia - Ruta Provincial Nº 21 - Capital

07 - I 1935 Term. 15 Mc Viv. Bº Solidaridad - Etapa 25 - Capital

08 - I 1452 Const. De 100 Viv. E Infra. En Embarcación - Infraestructura - Gral. San Martín

09 - I 1574-2 Const. De 317 Viv. E Infra. - Convenio U.O.C.R.A. - Adicional Nº 2 - Capital

10 - I 1741-2 Const. 50 Viv. e Infr. Ampl. Bº U C S - E. II - Reloc. Bº El Huayco. Adic. Nº 2 - Capital

11 - I 1902 Obra Complementaria de Red de Agua para 38 Viv. en Agüaray - Gral. San Martín

12 - I 1937 Ejecución de Nexo de Agua y Nexo Eléctrico para 100 Viv. en Orán - Orán

13 - I 2009 Mejoramiento de red de agua en Campo Quijano - Rosario de Lerma

I* → Infraestructura Id** → Número de identificación de la obra

7.1.3.3.2. OBRAS AUDITADAS

Gestión: Desde el inicio hasta la finalización de la obra

Id** Designación

1800 Construcción 50 Viviendas - Etapa I - Colonia Sta. Rosa - Reloc. Prof. Educ. Física - Orán

1819-A Terminación Obra Nº 90 Viviendas - Pichanal - Vivienda – Orán

1683 Equipamiento Escuela Bº Los Pinares - Etapa I - Cerrillos

1726 Pavimento de Hº en Calle Vicario Toscano en Cafayate - Cafayate

1739 Montaje y ejecución 48 Viviendas e Infraestructura - San José de Metán - Metán

1966-A Prosecución 100 Mc Viviendas - Embarcación - Gral. San Martín

1908 Construcción de 10 Viviendas en Angastaco - San Carlos

1872 30 Viviendas e Infraestructura en Vaqueros - La Caldera

1799 50 Viviendas - Etapa II - S. R. de la Nueva Orán - Orán

1452 Const. De 100 Viv. E Infra. En Embarcación - Infraestructura - Gral. San Martín

1902 Obra Complementaria de Red de Agua para 38 Viv. en Agüaray - Gral. San Martín

1937 Ejecución de Nexo de Agua y Nexo Eléctrico para 100 Viv. en Orán - Orán

2009 Mejoramiento de red de agua en Campo Quijano - Rosario de Lerma

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7.2. OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

En el presente apartado se exponen las observaciones que tiene un carácter general y resultan

aplicables a la gestión, administrativa y técnica, que se indica en cada caso.

7.2.1. DESDE EL CONCURSO DE OFERTAS HASTA EL CONTRATO

En este apartado se describen:

Desde el punto 1 al 28, aspectos considerados en la tarea de relevamiento y análisis de

la documentación aportada, que en algunos casos se indican como observaciones.

Desde el punto 29 al 37, las observaciones puntuales a la gestión que se indican en los

apartados posteriores.

1) Volante de imputación preventiva

2) Estudio de Factibilidad Técnica

3) Proyecto de obra

4) Presupuesto oficial

5) Financiamiento previsto y Constancia de existencia de crédito Presupuestario

6) Proceso de selección del contratante

7) Pliego de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas

8) Acto administrativo de autoridad competente

9) Constancias de publicaciones en el Boletín Oficial y diario provincial

10) Constancias de invitaciones a participar

11) Circulares aclaratorias

12) Constancia de recepción de sobres

13) Acta de apertura de ofertas

14) Observaciones al acto de apertura y resolución

15) Documentación demostrativa de capacidad jurídica, técnica y económica

16) Oferta económica

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17) Constancia de remisión de garantías de mantenimiento de oferta

18) Designación de comisión de pre adjudicación

19) Cuadros comparativos de condiciones y de precios

20) Evaluación técnica y económica de propuesta de la Comisión de pre adjudicación.

21) Constancias de comunicación de pre adjudicación a los oferentes

22) Observación e impugnación al dictamen de pre resolución

23) Acto administrativo de adjudicación

24) Notificación de la adjudicación

25) Publicación de los adjudicatarios

26) Constitución de integración de la garantía de adjudicación

27) Contrato de obra

28) Constancia de devolución de garantía

29) Regulaciones ambientales

No consta en la documentación analizada que en el proyecto de la obra se haya cumplido con lo

que establece la legislación nacional referente a la Ley Nacional N° 25675, General del

Ambiente art. 11, y a la Ley Provincial N° 7070, Protección del Medio Ambiente - Sección II –

Estudio de Impacto Ambiental y Social, Art. 43°.

No consta, en la documentación analizada, que el IPV en su calidad de proponente público de

iniciativas (obras públicas) haya preparado y presentado al organismo provincial a cargo

(autoridad de aplicación de la Ley 7070) un Estudio de Impacto Ambiental y Social de su

iniciativa, ya que, la iniciativa genera efectos coincidentes con los expuestos en el Art. 43 de la

ley citada.

30) Funcionario responsable

En el ente auditado no existe funcionario responsable designado que realice las autorizaciones

pertinentes a la unidad operativa de gestionar el proceso de contratación, o la delegación expresa

en funcionario de menor jerarquía, mediante la designación por acto administrativo emanado de

la autoridad competente, tal como está previsto en la Ley N º 6838 de Contrataciones de la

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38

Provincia, artículo 5º y el Dcto. Reg. 1448/96 artículo 5º, el cual establece que: “El funcionario

titular de la unidad operativa podrá delegar en forma expresa, en funcionario responsable, las

facultades otorgadas por la presente ley y su reglamentación. La selección, nombramiento, y

finalización del periodo de actuación de los funcionarios se hará de acuerdo con lo que determina

la reglamentación.”

31) Documentación básica

Tanto la Ley N° 6838, en su artículo 21, como el Dcto Reg. 1448/96, establecen la

documentación básica que deben contener las contrataciones, y en las mismas, expresan que las

unidades operativas procederán a la preparación de los pliegos de bases y condiciones a la que

habrá de ajustarse, según corresponda. La Unidad Central de Contrataciones elaborará los

pliegos tipos a ser aplicados como referente en los procesos de contratación.

No consta que el pliego utilizado tenga como referencia algún pliego tipo elaborado por la UCC.

Ley N° 6838 – Art. 21, y ello es; debido a que según se pudo constatar existen varias unidades

operativas que llevan adelante las contrataciones.

32) Unidad operativa

Articulo 16 y 13 de Ley N° 6838. Elección del procedimiento

“La unidad operativa de contrataciones de cada entidad determinará el procedimiento más

conveniente para efectuar cada contratación, teniendo en cuenta las restricciones previstas

precedentemente y fundando previamente, en cada caso, la elección que garantice el

cumplimiento de los principios enunciados en el artículo 7º”.

Se observa que existen al menos tres gerencias, la Gerencia de Control de Obras, la Gerencia de

Proyectos y la U.E.P.D. (Unidad Ejecutora de Proyectos Descentralizados) que llevan adelante

procesos de contratación y selección de oferentes de obras de viviendas y de infraestructura.

33) Elección del procedimiento

Se observó que en los procesos de contratación relevados, no consta la elección del

procedimiento debidamente fundado y con el encuadre del procedimiento elegido para la

contratación, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley N° 6838. Ver anexo A

34) Comisión de Pre adjudicación

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En las obras auditadas se pudo constatar que en los memorándum de designación de la

Comisión, no está fijado el plazo para que se expida la Comisión de Pre adjudicación, por lo que

se aplica supletoriamente el artículo 31 del Dcto Reg. 1448/96 de la Ley 6838. “…plazo no

mayor de 4 días hábiles posteriores al acto de apertura…”

35) En las obras auditadas se pudo constatar, en todos los procesos de contratación relevados,

la ausencia de la emisión de volantes de imputación presupuestaria y de registración contable,

omitiendo informar además, el saldo del crédito presupuestario. Ver anexo A.

36) Se observó, en los procesos de contratación relevados, la falta de devolución de la garantía

de oferta constituida por los oferentes luego de adjudicada la obra.

37) En los expedientes en los cuales constan los antecedentes de contratación, no consta el

desglose o desprendimiento del expediente de la póliza “garantía de ejecución de contrato”. Ver

anexo A

7.2.2. DESDE EL INICIO DE OBRA HASTA LA RECEPCION DEFINITIVA

1) Funcionarios responsables

Dcto. 1448/96, Art. 5.

El titular del ente auditado, no ha efectuado la selección y nombramiento de los

funcionarios responsables –estableciendo el tiempo y período correspondiente- para las

contrataciones que se analizan.

2) Pliego tipo – especificaciones técnicas

Ley N° 6838 – Art. 21.

No consta que el pliego utilizado tenga como referencia algún pliego tipo elaborado por la

UCC.

3) Iniciación de los trabajos – Replanteo de obra

Ley N° 6838 – Art. 36.

El pliego no establece el plazo que mediará entre la firma de contrato y la fecha de su

iniciación a partir de la cual se computará el plazo contractual.

4) Seguimiento de la contratación.

Ley N° 6838 – Art. 37.

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No consta la designación del funcionario responsable (Inspector de obra) que deberá

realizar el seguimiento y control del contrato hasta su total cumplimiento o extinción por

las causales previstas en la presente ley, su reglamentación y documentación básica.

5) Inspección de los trabajos

Ley N° 6838 – Art. 37.

No consta, en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya confeccionado

actas de inspección dando cuenta de:

Fecha y hora de la inspección.

Representantes del contratista.

Tareas y trabajos inspeccionados.

6) Medición de los trabajos

Ley N° 6838 – Art. 39.

No consta, en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya confeccionado

actas de medición de los trabajos en la que conste la conformidad del Contratista sobre las

cantidades relevadas.

7) Ampliación de plazos

Ley N° 6838 – Art. 38.

No consta que para la prórroga de plazo se haya determinado y especificado claramente a

quien resulta imputable, en su caso el incumplimiento del plan de trabajo según

corresponda.

8) Aumento o disminución de prestaciones

Ley N° 6838 – Art. 39.

No consta en la documentación analizada:

Que el aumento de la prestación se ajusta a la reglamentación vigente.

Las razones de interés público que justifican el aumento de la prestación objeto del

contrato celebrado.

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9) Comunicación Contratista – Comitente

Según los pliegos de condiciones analizados en su artículo 30, se pudo constatar que toda

comunicación se efectuara por intermedio de la Inspección.

El pliego de condiciones prevé que la comunicación entre el Contratista y el Comitente

debe realizarse en forma escrita. Esta debe plasmarse mediante el uso de dos libros –por

triplicado y foliados, que se detallan a continuación:

Libro de Órdenes de Servicio a cargo del representante del Comitente (Inspector de

obra).

Libro de Notas de Pedidos a cargo del representante del Contratista (Representante

técnico).

Se observa que el Inspector de la obra no gestiona adecuadamente estos documentos con

relación a que:

Retiene el triplicado de ambos documentos.

Los documentos son rubricados por funcionarios sin competencia para ello.

La retención injustificada de los documentos da cuenta que, el Inspector, no informa a

sus superiores al respecto.

10) Certificado final - 1

Ley N° 6838 – Art. 87.

No consta en la documentación analizada que se haya emitido el certificado final.

11) Certificado final - 2

Ley N° 6838 – Art. 87.

No consta en la documentación analizada que al momento de emitir el certificado final se

hubiera analizado que las cantidades de obras que se liquiden coincidan con las cantidades

totales de los ítems ejecutados o contratados, conforme a las modalidades del contrato.

12) Ampliación de los plazos contractuales

No consta en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya efectuado una

gestión adecuada para otorgar o no ampliaciones de los plazos contractuales.

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13) Incumplimiento de los plazos contractuales

No consta en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya efectuado una

gestión adecuada cuando el Contratista incumple los plazos contractuales.

14) Incumplimiento de comunicar al IPV

Convenio tipo IPV – U. E. M. – Art. 12.

No consta en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya efectuado una

gestión adecuada requiriendo a la U. E. M. que comunique al IPV la toma de posesión y el

inicio de obra.

15) Penalidades y sanciones

Ley N° 6838 – Art. 43.

No consta en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya efectuado una

gestión adecuada respecto a la aplicación de las sanciones previstas en los Pliegos de

Condiciones Generales, ante incumplimientos contractuales por parte del contratista.

16) Entrega de terrenos – actas de replanteo

Pliego de Condiciones Generales.

No consta en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya efectuado una

gestión adecuada respecto a la confección de las actas de entrega de terrenos y actas de

replanteo.

17) Recepción definitiva de los trabajos

Pliego de Condiciones Generales.

No consta en la documentación analizada, que el Inspector de Obra haya efectuado una

gestión adecuada respecto a la confección del acta de recepción definitiva de los trabajos.

7.3. OBRAS ANALIZADAS

7.3.1. OBRA Nº 1.801

7.3.1.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.1.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

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No se efectúan observaciones.

7.3.1.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra.

7.3.1.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.2. OBRA Nº 1.804

7.3.2.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.2.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se encuentra comprendida en la muestra.

7.3.2.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.2.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.3. OBRA Nº 1.800

7.3.3.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.3.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.3.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

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7.3.3.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.4. OBRA Nº 1.450 A

7.3.4.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.4.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.4.2.1. Se observa que no se encuentran actuaciones respecto al atraso de cinco años para el

inicio de la obra.

7.3.4.2.2. Se observa que la modificación contractual de relocalización de la obra en la

localidad de El Bordo no se encuentra debidamente justificada.

7.3.4.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.4.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.5. OBRA Nº 1.543 A

7.3.5.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25, 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.5.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.5.2.1. En la Resol. 425/06, en donde se aprueba las bases y condiciones técnicas para la

licitación pública, está mal consignado en su artículo 7º, el año de la licitación.

Revisar numeración

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7.3.5.2.2. A fs. 355 se informa a la Gerente de Control de Obras, que sería conveniente realizar

un cambio de localización hacia la localidad de El Bordo, sin causa justificada para

este equipo de auditoría.

7.3.5.2.3. El Gerente de Control de Obras a fs. 342, se informa que hasta tanto se defina la

reubicación de la obra, se devuelve para su archivo legajo de dos cuerpo y 334 fs.;

sin causa justificada para este equipo de auditoría y sin que se haya podido constatar

que haya ejecución del contrato.

7.3.5.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.5.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.6. OBRA Nº 1.757

7.3.6.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.6.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

No se efectúan observaciones.

7.3.6.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.6.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.7. OBRA Nº 1.775

7.3.7.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

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7.3.7.2. Observaciones particulares.

7.3.7.2.1. Según el contrato firmado del 7 de noviembre del 2011, en su artículo 2º se establece

que el plazo de ejecución es de 4 meses a contar desde la fecha del Acta de

Replanteo. No se encontraron constancias en el libro de Órdenes de Servicios, del

Acta de Replanteo estipulada en el contrato.

7.3.7.2.2. En el Dictamen Nº 652/12 de la Asesoría Jurídica, del 28 de noviembre del 2012,

esta realiza un análisis y aconseja el dictado del acto administrativo, pero no cumple

el requisito del 2º párrafo del artículo 38 de la ley 6838, “…en los casos de prórroga

de plazo deberá quedar claramente especificado a quien resulta imputable, en su

caso, el incumplimiento del cronograma o plan de trabajo, según corresponda…”, y

el artículo 42 del Dcto. 1448/96.

7.3.7.2.3. El acto administrativo, conforme Resolución Nº 1018 del 7 de diciembre del 2012,

no está fundamentado conforme el 2º párrafo del artículo 38 de la ley 6838, “…en los

casos de prórroga de plazo deberá quedar claramente especificado a quien resulta

imputable, en su caso, el incumplimiento del cronograma o plan de trabajo, según

corresponda…”, y el artículo 42 del Dcto 1448/96.

7.3.7.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.7.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

7.3.7.4.1. Si tomáramos el Acta de Inicio del 15/11/11 como fecha de cómputo para contar los

4 meses; la Orden de Servicio Nº 1 del 19/6/12, se encuentra fuera del plazo

contractual de terminación de la obra, y firmada por la empresa que no está

designada en los libros.

7.3.7.4.2. La Nota de Pedido Nº 2, del 6 de noviembre del 2012, y la Nota de Pedido N° 3 del 9

de noviembre del 2012, se encuentran fuera del plazo contractual de ejecución, en

ambas se solicitan ampliación de plazo por parte de la empresa, y no está firmada por

el asesor técnico de la empresa, sino por su representante legal, que no fue designado

en el Libro de Órdenes de Servicios.

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7.3.7.4.3. El Acta de Recepción Provisoria del 23/11/13, de su redacción surge que se

constituyen en la obra, el Inspector del IPV y el asesor técnico de la empresa, y al

firmar el acta lo hace una persona –representante legal de la empresa– que no se

encuentra designada en los libros de Órdenes de Servicios.

7.3.7.4.4. No se encontraron constancias documentadas de que se hayan aplicado multas

previstas en la cláusula quinta del contrato y pliego de bases y condiciones, y el art.

43 de la ley 6838, modificada por la Ley 7744/12 y artículo 48 del Dcto 1448/96.

7.3.7.4.5. El Acta de Recepción Definitiva del 30 de diciembre del 2013, de su redacción surge

que se constituyen en la obra, el Inspector del IPV y por la empresa, su asesor

técnico, y al firmar el acta solo lo hace el Inspector de Obra.

7.3.8. OBRA Nº 1.736

7.3.8.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.8.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.8.2.1. No consta en la documentación aportada por el ente la planilla de recepción de

sobres.

7.3.8.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.8.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.9. OBRA Nº 1.751

7.3.9.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.9.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

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No se efectúan observaciones.

7.3.9.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.9.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.10. OBRA Nº 1.790

7.3.10.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

26, 29, 33 – Ver apartado 7.2.1

7.3.10.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones.

7.3.10.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.10.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.11. OBRA Nº 1.559

7.3.11.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26 – Ver apartado 7.2.1

7.3.11.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones.

7.3.11.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.11.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

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No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.12. OBRA Nº 1.742

7.3.12.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.12.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.12.2.1. Se presentaron dos oferentes, adjudicando a la empresa A y desestimando a la

empresa B por precio vil.

7.3.12.2.2. Ya adjudicada a A., se incorpora al expediente un acta de constatación ante escribano

público sin la presencia de funcionario del I.P.V., del Gerente de Obra ni del

Inspector de Obra. Esta acta solo es rubricada por el asesor jurídico del IPV y por un

agente de Aguas del Norte. En esta acta se deja constancia de una falta grave

imputable a la empresa adjudicada, en el proceso licitatorio bajo análisis, por la no

ejecución de una obra de infraestructura anterior en la que también intervino la

empresa A.

7.3.12.2.3. El asesor jurídico elevó esta acta por él rubricada al Gerente de Obra para que

determine responsabilidades, entendiendo que lo constatado es una falta grave y

solicita evaluar esta situación en la obra que se analiza.

7.3.12.2.4. Sin constancia de haber dado la oportunidad al descargo o a la defensa, y sin haber

llegado a sancionar a la empresa, la Comisión Evaluadora reconsidera lo

determinado y cambia el sentido de la adjudicación.

7.3.12.2.5. Se observa que para el caso en el que la empresa A hubiese cometido alguna falta y/o

infracción en una obra distinta a la que se tramita, debió haberse iniciado el proceso

sancionatorio con todas las instancias del debido proceso.

7.3.12.2.6. Se observa que los antecedentes del supuesto incumplimiento en una obra distinta a

la tramitada son utilizados en la presente obra como elemento subjetivo para cambiar

el sentido de la adjudicación ya realizada.

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7.3.12.2.7. Se observa que el criterio empleado en esta obra por la comisión adjudicataria no es

uniforme, es parcial al momento de merituar lo dispuesto en los pliegos de

condiciones generales y particulares, subjetivizando los criterios utilizados.

7.3.12.2.8. Las situaciones que se observan habilitan presumir que el seguimiento de la

contratación y el control del cumplimiento del contrato, no estuvo basado en los

principios consagrados en el decreto reglamentario de la Ley Nº 6838, que son el de

la buena administración contemplando los derechos de los terceros.

7.3.12.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.12.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.13. OBRA Nº 1.737

7.3.13.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.13.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones.

7.3.13.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.13.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.14. OBRA Nº 1.822

7.3.14.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

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7.3.14.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

7.3.14.2.1. No consta la documentación de las empresas que se presentaron en la contratación

directa.

7.3.14.2.2. No consta instrumento legal de adjudicación de la obra, pese a que existe informe de

la Comisión de adjudicación.

7.3.14.2.3. No consta en la documentación acompañada por el ente auditado, si la obra tiene

inicio de obra.

7.3.14.2.4. De la nota contestada al equipo de auditoría, de fecha 1 de agosto del 2014 por el

inspector de obra, se informa que el Libro de Órdenes de Servicio fue solicitado por

la Gerencia de Obra, sin que se lo haya devuelto.

7.3.14.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.14.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.15. OBRA Nº 1.811

7.3.15.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

1; 2; 3; 5; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 20; 21; 23; 24; 25; 26; 27 – Ver

apartado 7.2.1

7.3.15.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

No se efectuaron observaciones

7.3.15.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.15.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

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7.3.16. OBRA Nº 1.558

7.3.16.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.16.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.16.2.1. Sobre la obra en cuestión no se obtuvieron observaciones puntuales a criterio del

equipo de auditores.

7.3.16.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.16.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.17. OBRA Nº 1.813

7.3.17.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.17.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

No se efectuaron observaciones

7.3.17.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.17.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.18. OBRA Nº 1.810

7.3.18.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

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7.3.18.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

No se efectuaron observaciones

7.3.18.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.18.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.19. OBRA Nº 1.548

7.3.19.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

25; 26; 27, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.19.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.19.2.1. Se presentó un solo oferente bajo la forma jurídica de una U.T.E. Previo a la

adjudicación, la U.T.E. se disuelve y las dos empresas que la conformaban proponen

hacerse cargo de la obra proponiendo dividir la misma entre las dos, en proporciones

propuestas por ellas y manifestando que se hacen responsables solidarias por el total

de la obra. Se observa que la disolución de la U.T.E. y la propuesta realizada por las

empresas que la conformaban debió ser aceptada por acto administrativo de las

autoridades del I.P.V., autorizando a los niveles gerenciales y a la comisión

evaluadora a proseguir con el trámite licitatorio.

7.3.19.2.2. La resolución Nº 100 adjudica a una empresa la construcción de 60 viviendas e

infraestructura en Las Lajitas por una suma de $ 4.174.050,00. Luego de adjudicada

a la empresa, esta cede la obra adjudicada a una cuarta empresa, tomando como

argumento el art 35 de la Ley 6.838.

7.3.19.2.3. Los considerando omitieron el art. 38 del decreto reglamentario de la Ley 6838,

explícitamente, no se consideró ni se dejó constancia de cumplir con: a) La

justificación de la cesión con dictamen de la Unidad Central de Contrataciones; b)

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De que el cedente, tenga ejecutado un 20% del presupuesto total del contrato; c) De

haber constituido la garantía de ejecución de obra.

7.3.19.2.4. Las situaciones que se observan habilitan presumir que el seguimiento de la

contratación y el control del cumplimiento del contrato, no estuvo basado en los

principios consagrados en el decreto reglamentario de la Ley Nº 6838, que son el de

la buena administración contemplando los derechos de los terceros.

7.3.19.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.19.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.20. OBRA Nº 1819-A

7.3.20.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.20.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.20.3. Se observa que el monto de la obra ($5.646.000) por contratación directa, se

encuentra por encima de lo que establece la ley, no encontrándose debidamente

justificada su contratación por este sistema.

7.3.20.3.1. Se observa que la comunicación de adjudicación se realizo el 5 de junio, y la

resolución de adjudicación fue el 24 de mayo, siendo la misma mas allá de los 5 días

que establece la ley art.147 ley 5.348.

7.3.20.4. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

7.3.20.4.1.1. 1; 2; 4; 5; 6; 7; 9; 12; 13; 15; 17 - Ver apartado 7.2.2.

7.3.20.5. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se efectuaron observaciones

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7.3.21. OBRA Nº 1908

7.3.21.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25, 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.21.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones

7.3.21.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

7.3.21.3.1. 14 y 15 – Ver apartado 7.2.2

7.3.21.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

7.3.21.4.1. No consta en la documental aportada por el IPV copia del acta de apertura del Libro

de Nota de Pedido. (cláusula 5 del convenio Res. 1074/12).

7.3.21.4.2. No consta en la documentación aportada por el IPV copia de actuaciones llevadas a

cabo por la UEM (unidad ejecutora municipal).

7.3.21.4.3. No se dio cumplimento a la clausula 11 del convenio Res. 1074/12 (inicio de obra a

los 30 días de la firma del convenio). fecha de firma 18 de diciembre del 2012, y la

fecha de inicio de obra, el 21 de marzo del 2013.

7.3.21.4.4. No consta que la UEM haya presentado al IPV el plan de trabajo de las obras a

ejecutar, como así tampoco gestiones del IPV requiriéndolas (cláusula.11 de

convenio Res. IPV 1074/12).

7.3.21.4.5. No consta en la documentación aportada por el IPV, copia de actuaciones llevadas a

cabo en relación al atraso de obra, en particular en el libro de orden de servicio hasta

la fecha 25/06/13 (art. 9 Res. IPV 20 /05).

7.3.21.4.6. En el libro de orden de servicio se designa un representante del IPV como auditor,

pero en la orden de servicio Nº 1 la firma del auditor no coincide con el designado en

el mismo libro.

7.3.21.4.7. No consta el control de IPV de manera mensual, como así también, la constatación

de la paralización o estado de la obra a la fecha de la documental aportada (art. 9

Res. IPV 20 /05).

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7.3.21.4.8. No coincide el importe de contrato con el consignado en la re determinación.

7.3.21.4.9. A criterio de esta auditoría el avance de obra no es uniforme, tal y como se indica en

el informe remitido por la U.E.M.

7.3.21.4.10. No consta las razones por la que se efectúa un anticipo de $ 40.000 toda vez que

la obra se encontraba paralizada, y con posterioridad a la misma, no se registró

avance en los trabajos.

7.3.22. OBRA Nº 1.678

7.3.22.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

10; 25; 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.22.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

No se efectúan observaciones.

7.3.22.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.22.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.23. OBRA Nº 1.870

7.3.23.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.23.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.23.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.23.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

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57

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.24. OBRA Nº 1.860-A

7.3.24.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

Sin observaciones – Por convenio.

7.3.24.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

Sin observaciones – Por convenio.

7.3.24.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.24.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.25. OBRA Nº 1.866

7.3.25.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.25.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones.

7.3.25.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.25.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.26. OBRA Nº 1.741

7.3.26.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

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7.3.26.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones.

7.3.26.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.26.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.27. OBRA Nº 1.749 – 1749 A - 1683

7.3.27.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.27.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones porque se encuentra fuera del periodo auditado.

7.3.27.3. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se efectuaron observaciones porque se encuentra fuera del periodo auditado.

7.3.27.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

7.3.27.4.1. No es razonable el pago realizado por las siguientes órdenes de pago Nº 1970, 2288,

2350, 3022, 3636, con lo renegociado en adenda contractual del 14/8/12 aprobado

por Resolución IPV Nº 592, por lo que deberá ser explicado por el ente.

7.3.28. OBRA Nº 1.799

7.3.28.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.28.1.1. 1; 2; 3; 5; 25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.28.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

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7.3.28.2.1. Se observa, que en cuanto al cumplimento de lo dispuesto por los inc. A y B del

art.30 del Dec. 1448/96, no consta la invitación al acto de apertura de ofertas a la

Sindicatura General de la Provincia, Escribanía de Gobierno, y Dirección Gral. de

Rentas. Por tal motivo, no se encuentra firmada por representantes de los organismos

antes citados, el acta de apertura de ofertas.

7.3.28.2.2. Se observa que en razón del importe de la obra ($9.098.542) el procedimiento de

contratación directa a criterio del equipo de auditoría no es el que corresponde y no

se encuentra debidamente justificado.

7.3.28.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

1; 2; 4; 5; 6; 9; 12; 13; 15– Ver apartado 7.2.2

7.3.28.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

7.3.28.4.1. No se pudo establecer si los seguros de caución correspondiente al reemplazo de las

garantía son correctos en cuanto a los importes

7.3.28.4.2. El ente auditado permitió tomar vista de la documentación siguiente: Libro de orden

de servicio por triplicado con datos hasta la hoja número 26, 4 folios mas con 352

hojas foliadas correlativamente, el ordenamiento de la información aportada torna

imposible relacionarla entre sí especialmente en lo atinente a:

7.3.28.4.3. La gestión técnica administrativa referida a la relocalización y cambio de proyecto de

la obra.

7.3.28.4.4. A la gestión financiera referida a los anticipos financieros y los seguros de caución.

7.3.28.4.5. A la gestión financiera referida a la adenda contractual.

7.3.29. OBRA Nº 1.726

7.3.29.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 35 – Ver apartado 7.2.1

7.3.29.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

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No se efectuaron observaciones

7.3.29.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

1; 2; 4; 5; 6; 9; 12; 13; 15 - Ver apartado 7.2.2.

7.3.29.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se efectuaron observaciones

7.3.30. OBRA Nº 1.738

7.3.30.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 35 – Ver apartado 7.2.1

7.3.30.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.30.2.1. Se observa que el contrato de obra pública, fs. 526; 527 y 528, obrante en la

documentación aportado por el IPV, no posee fecha de la firma del contrato.

7.3.30.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.30.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.31. OBRA Nº 1.458-A

7.3.31.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 28, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.31.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones

7.3.31.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

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7.3.31.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.32. OBRA Nº 1.863

7.3.32.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25, 26, 29, 31, 33 y 34 – Ver apartado 7.2.1

7.3.32.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.32.2.1. No se encontraron constancias del instrumento administrativo que autorice la

contratación por el procedimiento determinado.

7.3.32.2.2. De la Resol 284/12 en donde se aprueba el Pliego Complementario Aclaratorio Nº 1,

en donde se aumenta el monto del precio tope, no se encontraron justificaciones del

aumento otorgado.

7.3.32.2.3. De la misma resolución se observa que el Pliego Complementario Aclaratorio Nº 1,

no se encuentra firmado por el Presidente del IPV, ni por el Coordinador Técnico.

7.3.32.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.32.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.33. OBRA Nº 1.876

7.3.33.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 28, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.33.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

Sin observaciones.

7.3.33.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

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No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.33.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.34. OBRA Nº 1.864

7.3.34.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 28, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.34.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones

7.3.34.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.34.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.35. OBRA Nº 1.869-B

7.3.35.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.35.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones

7.3.35.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.35.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

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7.3.36. OBRA Nº 1.889

7.3.36.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.36.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.36.2.1. No consta en la Nota de Pedido Nº 3, la fecha en la cual se solicita una ampliación

del plazo.

7.3.36.2.2. No consta en la documentación acompañada por el ente auditado, libro de órdenes de

servicio, por lo que no es posible revisar si la inspección de obra realizó alguna

gestión para que la contratista dé cumplimiento al plazo contractual.

7.3.36.2.3. De la nota elevada por el inspector de fs. 151, se desprende que la obra fue iniciada

el 21 de enero del 2013, y el plazo de ejecución se cumplió el 21 de mayo del 2013;

no consta si la inspección de obra realizó alguna gestión para que la contratista de dé

cumplimiento al plazo contractual.

7.3.36.2.4. De la nota elevada por el inspector de fs. 151, se desprende que la ampliación del

plazo en caso de otorgársele, sería hasta el 15/07/13, pero por Resolución Nº 669 del

16 de julio del 2013, se le otorga una ampliación de plazo de 55 días pero no se

establece la fecha a partir de la cual se otorga la prorroga.

7.3.36.2.5. De la documentación acompañada por el ente auditado, y dentro del período

auditado, el equipo de auditoría intervino la fs. 288 y vta.; y la fs. 294 vta., no

pudiéndose corroborar si la obra se encuentra con recepción provisoria o definitiva,

debido a que no se proveyó más información.

7.3.36.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.36.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.37. OBRA Nº 1.739

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7.3.37.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato

25, 26, 29 al 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.37.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

No se efectuaron observaciones

7.3.37.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se efectuaron observaciones

7.3.37.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

7.3.37.4.1. No se pudo constatar que en el Libro de Órdenes de Servicio, exista el Acta de

Recepción Provisoria, ni tampoco el Acta de Recepción Definitiva, conforme a los

artículos 25 y 26 del P.C.GyP.

7.3.37.4.2. En el Libro de Órdenes de Servicio, existe un error en la mayoría de las Órdenes de

Servicio, desde la Nº 10 a la 72, con respecto a la fecha de inicio de la obra, 28 de

septiembre del 2011, cuando la correcta es la fecha del Acta de Replanteo del 23 de

agosto del 2011.

7.3.38. OBRA Nº 1.802

7.3.38.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

1; 27, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.38.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones

7.3.38.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.38.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

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7.3.39. OBRA Nº 1.797

7.3.39.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.39.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.39.2.1. La comisión evaluadora, que si bien emite un dictamen no vinculante, informa que el

oferente no cumple con el art. 14 inc. H del pliego de condiciones particulares, y por

lo tanto recomienda desestimar la oferta del único oferente.

7.3.39.2.2. El IPV incumple el art. 33 del decreto 1448/96, al no notificar a la contratista en el

plazo de tres días, lo resuelto por la comisión evaluadora.

7.3.39.2.3. Dos meses después la empresa solicita la revisión de lo previsto por la comisión

evaluadora, sobre la cual se hace a lugar y se adjudica, no por los argumentos

jurídicos sino por el principio de economía procesal. No constan las razones por las

cuales se adoptó ese criterio.

7.3.39.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.39.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.40. OBRA Nº 1.900

7.3.40.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.40.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.40.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

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7.3.40.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.41. OBRA Nº 1.916

7.3.41.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.41.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.41.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.41.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.42. OBRA Nº 1.953

7.3.42.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.42.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.42.2.1. Se observa que lo dispuesto por la Comisión Evaluadora a fs. Nº 310 - certificado

fiscal para contratar de AFIP - no consta en las actuaciones remitidas por el ente.

7.3.42.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.42.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

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7.3.43. OBRA Nº 1.966-A

7.3.43.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

24; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.43.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.43.2.1. En el memorándum Nº 50 del 15 de agosto del 2013, se reemplaza a uno de los

miembros de la Comisión de Pre adjudicación, y se establece que deberá dar a

conocer a las áreas destinatarias y notificarse bajo constancia de firma a los

interesados, como así también, a los restantes integrantes de la Comisión Evaluadora.

Dicha comunicación no consta en la documentación acompañada por el ente.

7.3.43.2.2. De la Resol. Nº 710 del 2 de agosto del 2013, se desprende que se rescindió contrato

con la empresa adjudicataria de la obra, pero no consta en el expediente los

antecedentes de la rescisión.

7.3.43.2.3. No consta en la documentación aportada que se haya dado cumplimiento al artículo 7

de la Resol Nº 710, y que la Asesoría Jurídica haya analizado la existencia de alguna

eventual responsabilidad por parte a la empresa a la que se le rescinde el contrato.

7.3.43.2.4. No consta en la documentación aportada el cumplimiento al artículo 9 de la Resol Nº

710, es decir, que se haya puesto en conocimiento del Registro Provincial de

Constructores de Obras Públicas.

7.3.43.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No fue aportada por el ente la documentación de obra, por lo que no consta su fecha

de inicio, acta de re-planteo, y si la obra cuenta con recepción provisoria.

7.3.43.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No fue aportada por el ente, la documentación de obra, por lo que no consta su fecha

de inicio, acta de re-planteo, y si la obra cuenta con recepción provisoria.

7.3.44. OBRA Nº 1.976

7.3.44.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

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25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.44.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.44.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.44.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.45. OBRA Nº 1.973

7.3.45.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

10; 11; 25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.45.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.45.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.45.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.46. OBRA Nº 1.872

7.3.46.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.46.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.46.2.1. El expediente, no tiene foliatura correlativa. Existen varios cuerpos con distintas

actuaciones.

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7.3.46.2.2. El contrato original no está en el expediente foliado; se encuentran suelto.

7.3.46.2.3. No se encontró constancia de dictamen jurídico, que fundamente la elección de la

conveniencia del proceso licitatorio, incumpliendo el artículo 16 de la Ley 6838.

7.3.46.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

7 – Ver apartado 7.2.2

7.3.46.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

7.3.46.4.1. En el libro de ordenes de servicio se inician los trabajos (acta de replanteo) en fecha

17/04/13, ahora bien en fecha 18/04/13 se solicita planos de replanteo y curva de

nivel a fin de seguir los trabajos, lo que a las claras deja en evidencia que no se

iniciaron los replanteos ni se aprobaron los mismos con anterioridad.

7.3.46.4.2. En fecha 18/04/13, es decir el mismo día que se solicita el plano del replanteo, se

solicita plan de seguridad e higiene (nota de pedido Nº 2), estudio de suelo (nota de

pedido Nº 3), registro del personal asegurado (nota de pedido Nº 4) y planos de

estructuras (nota de pedido Nº 5), todo esto debiera haber sido aportado por la

empresa con anterioridad, a fin de poder dilucidar si se adapta al proyecto del pliego,

y para su estudio y aprobación si correspondiere.

7.3.46.4.3. En el libro de Nota de Pedido Nº 4 el contratista solicita un pago de movimiento de

suelo sobre el plano que no se encuentra aportado y que se pidió en la nota orden de

servicio Nº 1.

7.3.46.4.4. Por otro lado, en ninguna de las ordenes de servicio consta que fueron respondidas y

aportado lo allí solicitado.

7.3.46.4.5. No consta que el inspector de la obra haya tenido la documental suficiente para poder

realizar la correcta inspección de la obra.

7.3.46.4.6. En la orden de servicio Nº 10 el inspector “hace lugar” a un pedido de cambio de

carpintería, sin que conste el trámite de modificación contractual firmado por el

presidente y la debida aprobación del proyectista de la obra, a fin de resguardar su

propiedad intelectual, por último tampoco consta el análisis de precios de los

materiales a sustituir.

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7.3.46.4.7. En el Acta de Entrega del Terreno, aparece un ingeniero, sin estar autorizado en el

Libro de Ordenes de Servicios.

7.3.46.4.8. Desde la Orden de Servicio Nº 1 hasta la 6, no existe constancia de la gestión que

realizó la empresa contratista para dar cumplimiento a lo requerido – artículo 24 del

PCGyP.

7.3.46.4.9. No se encuentran archivadas, ni ordenadas las Notas de Pedido de la empresa, ni las

gestiones que se hayan realizado, de acuerdo al artículo 24 del PCGyP.

7.3.46.4.10. De La copia de la Orden de Servicio Nº 9 del 22 de julio del 2013, recepcionada

por el representante técnico de la empresa el 9 de agosto del 2013, no se entiende

cómo es posible que el inspector de obra, pida la documentación que fue elevada con

anterioridad.

7.3.46.4.11. No consta en la documentación aportada por el ente, la respuesta de la contratista,

a la orden de servicio Nº 9.

7.3.46.4.12. Las órdenes de servicios Nº 14, 15 y 16 no fueron entregadas a la contratista,

constatándose que los triplicados siguen en el libro de órdenes de servicios, lo cual

implica que no hubo gestión de las mismas.

7.3.46.4.13. El procedimiento llevado a cabo para la ampliación del adicional de obra –

movimiento de suelo – es correcto; pero no está estipulado el plazo para que se

realice el movimiento de suelo (30•% del contrato).

7.3.46.4.14. No consta que se haya dado participación a los responsables del proyecto de la

obra.

7.3.46.4.15. No consta ninguna referencia al plazo de ejecución de los trabajos.

7.3.46.4.16. La obra no se encuentra terminada según constancia de los auditores de campo.

7.3.46.4.17. No consta que se aplicaron multas, ni existen gestiones para su aplicación, por la

falta de inicio de obra en su momento, ni durante la ejecución de la obra (artículo 23

de P.C.G y P).

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7.3.47. OBRA Nº 1.786-A

7.3.47.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25, 26, 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.47.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.47.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.47.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.48. OBRA Nº 1.728

7.3.48.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26, 27 a 37– Ver apartado 7.2.1

7.3.48.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectúan observaciones.

7.3.48.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.48.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.49. OBRA Nº 1.935

7.3.49.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No fue aportada la documentación por el ente auditado.

7.3.49.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

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No fue aportada la documentación por el ente auditado.

7.3.49.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No fue aportada la documentación por el ente auditado.

7.3.49.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No fue aportada la documentación por el ente auditado.

7.3.50. OBRA Nº 1.902

7.3.50.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 29 a 34 – Ver apartado 7.2.1

7.3.50.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

Sin observaciones.

7.3.50.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra

1; 2; 5; 6; 9 – Ver apartado 7.2.2

7.3.50.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

7.3.50.4.1. No consta el cumplimento de lo previsto en el pliego de condiciones particulares

Art. 39, que establece que en forma previa a la recepción provisoria, el contratista

deberá hacer entrega de los planos conforme a obra ejecutada.

7.3.51. OBRA Nº 1.937

7.3.51.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 29 a 34 – Ver apartado 7.2.1

7.3.51.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

7.3.51.2.1. Se observa que a fs. 52 de las actuaciones analizadas, el Presidente del IPV con fecha

22/04/13 ordena el llamado a contratación directa, tomando como base el dictamen

de asesoría letrada del 23/04/13.

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7.3.51.2.2. Se observa que en la contratación del caso, el argumento de contratación directa, y su

dictamen jurídico, no se condice con el trámite y urgencia sugerido por el Gerente de

Obra -fs. 48-, pues la obra se inicio 45 días después.

7.3.51.2.3. En la copia del contrato de obra, que se encuentra en el legajo del inspector de obra,

se observa que no se encuentra sellado y que falta la certificación de las firmas.

7.3.51.2.4. En el acta de recepción provisoria que realiza Edesa, es suscripta por un ingeniero

(fs. 116 del legajo del inspector), no existiendo constancia que el mismo pertenezca a

la empresa contratista.

7.3.51.2.5. Hubo incumplimiento en el inicio del pedido de contratación – artículo 5 de la Ley

6838, firma el Gerente de Obra a fs. 1.

7.3.51.2.6. No consta en la documentación aportada, de actos administrativos previos, sino que

existe una resolución colectiva – Resol Nº 136, en donde en su artículo 1º aprueba lo

actuado por las distintas Áreas del Instituto que participaron en el expediente.

7.3.51.2.7. No consta en el contrato de obra pública – fs. 219/220, la cumplimentación del

sellado de la DGR.

7.3.51.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

1; 4; 5; 6; 9; 10 - Ver apartado 7.2.2.

7.3.51.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

Sin observaciones

7.3.52. OBRA Nº 2.009

7.3.52.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

Sin observaciones – Por convenio.

7.3.52.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

Sin observaciones – Por convenio.

7.3.52.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

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1; 2; 4; 5; 6; 9; 12; 13; 14; 15 - Ver apartado 7.2.2.

7.3.52.4. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato

Sin observaciones

7.3.53. Obra Nº 1.452

7.3.53.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.53.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones

7.3.53.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se efectuaron observaciones

7.3.53.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

7.3.53.4.1. A través de La Ordenes de Servicios Nº 45 del 1/09/12, Nº 50 del 10/12/12, Nº 51 del

17/12/12, Nº 53 del 15/02/13, se intima a la contratista a fin de que dé cumplimiento

a las reiteradas ordenes de servicio, bajo apercibimiento de hacer efectiva la sanción

contractual, pero no existen constancias de que se hayan aplicado sanciones antes de

la rescisión contractual.

7.3.53.4.2. Por Resol 710/13, se rescinde el contrato con la contratista, por su exclusiva culpa;

pero no existen constancias del balance de obra previsto en el artículo 4, ni del

cumplimiento del artículo 5 y 7 del mentado instrumento, en donde se instruye a la

Asesoría Jurídica a que realice las acciones necesarias para ejecutar los fondos de

garantía del contrato y de reparo.

7.3.53.4.3. No se pudo constatar de la documentación aportada por el ente, si la obra se

encuentra terminada o en qué estado se encuentra.

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7.3.54. Obra 1677

7.3.54.1. Observaciones generales desde el concurso de oferta hasta el contrato.

25; 26; 29 a 37 – Ver apartado 7.2.1

7.3.54.2. Observaciones particulares desde el concurso de oferta hasta el contrato.

No se efectuaron observaciones.

7.3.54.3. Observaciones generales desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

7.3.54.4. Observaciones particulares desde el inicio al final de obra.

No se encuentra comprendida en la muestra seleccionada.

8. Recomendaciones

Atento a la contestación del ente auditado, de fecha 19 de diciembre del 2.014, en donde el

mismo nos manifiesta entre otras cosas sobre el dictado del Decreto N° 3493/14 por la cual se

aprueba el Régimen Especial de Empleo para el Personal del Instituto Provincial y la Estructura

de Cargos y Cobertura del Instituto Provincial de la Vivienda; que da conformidad a las

observaciones del Informe Provisorio de Auditoría– 3° párrafo-, indicando el curso de acción a

seguir, respecto a la mejora de la gestión auditada, nos cabe efectuar las siguientes

recomendaciones:

Que, concomitantemente a las medidas adoptadas y que se adopten por parte del Ente

Auditado, se implemente un sistema de información que garantice el flujo de la misma a

todos los estamentos administrativos.

Se deberían reglamentar adecuadamente los trámites relacionados con expedientes

relativos a las contrataciones y control de obras.

Se debería accionar regulando adecuadamente la gestión administrativa relativa al

presupuesto y las modificaciones presupuestarias de los emprendimientos.

Debido a que se trata de una auditoria de legalidad, y que las observaciones en ese

marco, a nuestro juicio, corresponde que se implementen los mecanismos para que se

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produzca una intervención más activa de los asesores legales en la gestión contractual y

las etapas posteriores a la misma.

9. Opinión

Considerando los objetivos planteados en el apartado 1.2 del Informe Provisorio, es opinión de

esta Auditoría que:

Respecto a los procesos de contratación enmarcados en la Ley de Contrataciones de la Provincia

Nº 6838 el cumplimiento es razonable.

Respecto al cumplimiento –control e inspección- del contrato por el Instituto Provincial de la

Vivienda, en una escala, muy bajo, bajo, medio alto, esta Auditoría concluye que: el grado de

cumplimiento es bajo.

Asimismo se considera oportuno, debido a que no se encuentra dentro de los objetivos de la

presente auditoría, la realización de auditorías a los municipios que hayan tenido convenios con

el Instituto Provincial de la Vivienda –U.E.P.D.- durante el período auditado.

10. Fecha de finalización de las tareas de campo

Las tareas de campo se realizaron en instalaciones del I.P.V desde el día 05/08/14 hasta el día

25/11/14.

11. Lugar y fecha

Se emite el presente Informe Definitivo en Salta a los 22 días del mes de diciembre del año dos

mil catorce.

Ing. M. Figueroa Gálvez – Cr. J. Ibarra - Dr. E. Ruiz - Dr. A. Gutiérrez

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ANEXO A: TABLAS Y CUADROS

01. Condiciones de los emprendimientos

Apartado: 7.1. Comentarios previos

Subapartado: 7.1.2. Marco de referencia

Cuadro N° 7.1.2.a.

CONDICIONES DE LOS EMPRENDIMIENTOS

N° Iniciados En ejecución Terminados

01.- Antes del 2-S/12 Durante el 2-S/12 o + Durante el 2-S/12 o +

02.- Durante el 2-S/12 Durante el 2-S/12 o + Durante el 2-S/12 o +

03.- Durante el Año/13 Durante el Año/13 Durante el Año/13

04.- Durante el Año/13 Durante el Año/13 o

+ Durante el

Año/13 o

+

REFERENCIAS:

2-S/12 → Segundo semestre de 2012.

2-S/12 o + → Segundo semestre de 2012 o con posterioridad.

Año/13 → Año 2013.

Año/13 o + → Año 2013 o con posterioridad.

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02. Estructura y contenido de tabla con datos provistos por el ente.

Apartado: 7.1. Comentarios previos

Subapartado: 7.1.2. Marco de referencia

Cuadro N° 7.1.2.b.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE TABLA

N° Detalle

01. Columnas Cantidad → N° 11

01. Número de C.A

02. Número de orden

03. Número de Obra

04. Operatoria

05. Número de CA

06. Fondos

07. Cantidad de viviendas

08. Denominación sintética de la obra

09. Departamento de la provincia.

10. Nombre del contratista

11. Número de contratista

02. Filas

01. Período: 01-07-2012 al 31-12-2012 Cantidad → N° 384

02. Período: 01-01-2013 al 31-12-2013 Cantidad → N° 458

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ANEXO B: DATOS DE LA MUESTRA INFORMADOS

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2

Bx – 01 - Tablas con información relativa a la muestra seleccionada

01.- Ejercicio financiero 2012 - Período: 01-07-2012 al 31-12-2012 VIVIENDAS

Registros 001 al 020

N° OBRA OPER. VIV.

NOMBRE ABREVIADO DE LA OBRA DEPARTAMENTO EMPRESA ACU

N° UREC N° Tipo N°

01 1801 CREC 23 Construcción 23 Viviendas - Parque Belgrano Capital Empresa privada 56/2012

02 1804 CREC 50 Construcción 50 Viviendas - Etapa III - Cooperadora Policial Capital Empresa privada 56/2012

03 1800 CREC 50 Construcción 50 Viv. - Etapa I - Colonia Santa Rosa – Reloc. Prof. Educ. Física Orán Empresa privada 56/2012

04 1574 CPLU 317 Construcción 317 Viviendas - Convenio U.O.C.R.A. Capital Empresa privada 2353/09

05 1450-A CPLU 20 Construcción 20 Viviendas - El Bordo Gral. Güemes Empresa privada 532/07

06 1543-A CPLU 20 Construcción 20 Viviendas - Campo Quijano Rosario de Lerma Empresa privada 606/07

07 1757 UMV 30 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 13 Capital Empresa privada 1093/11

08 1775 UMV 15 Construcción 15 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 16 Capital Empresa privada 1093/10

09 1736 CTD 38 Construcción 38 Viviendas e Infraestructura – Aguaray Gral. San Martín Empresa privada 987/12

10 1751 UMV 30 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 12 Capital Empresa privada 1093/10

11 1790 UMV 30 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 21 Capital Empresa privada 1093/10

12 1559 CPLU 135 Montaje y ejecución 135 Viviendas - Sistema Industrializado - Grupo III Gral. San Martín Empresa privada 1630/09

13 1742 CTD 56 Construcción 56 Viviendas e Infraestructura - Ampliación Bº Los Tarcos Capital Empresa privada 987/12

14 1737 CTD 60 Construcción 60 Viviendas e Infraestructura - Bº Los Molles - Etapa I Capital Empresa privada 987/12

15 1707 UMV 60 Convenio de Asistencia Financiera 60 Mejoramiento de Viviendas - Tartagal Gral. San Martín Municipio 4039/10

16 1774 UREC 40 Construcción 40 Soluciones habitacionales – Rivadavia Rivadavia Municipio 0

17 1558 CPLU 140 Montaje y ejecución 140 Viviendas - Tartagal Grupo II Gral. San Martín Empresa privada 1630/09

18 1813 UMV 15 Construcción 15 Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 24 Capital Empresa privada 1093/10

19 1548-2 CPLU 60 Construcción 60 Viviendas - Las Lajitas Nexo - Ced Por Sant Const. y Serv- Anta Empresa privada 0

20 1810 CI 0 Construcción Nuevo pozo y obras comp. - Villa Josefina - R. de La Frontera R. de la Frontera Empresa privada 0

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3

Bx – 01 - Tablas con información relativa a la muestra seleccionada

02.- Ejercicio financiero 2012 - Período: 01-07-2012 al 31-12-2012 VIVIENDAS

Registros 021 al 030

N° OBRA OPER. VIV.

NOMBRE ABREVIADO DE LA OBRA DEPARTAMENTO EMPRESA ACU

N° UREC N° Tipo N°

21 1548 CPLU 60 Construcción 60 Viviendas - Las Lajitas Nexo - Ced Por Sant Const. y Serv- Anta Empresa privada 608/07

22 1819-A CPLU 90 Terminación Obra Nº 90 Viviendas - Pichanal – Vivienda Orán Empresa privada 2023/07

23 1677 UMV 30 Construcción 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad Capital Empresa privada 1093/10

24 1678 UMV 100 Construcción 100 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 1 Capital Empresa privada 1093/10

25 1857 UREC 12 Convenio para la ejecución 12 Soluciones habitacionales - San Ignacio de

Loyola Gral. San Martín Empresa privada 0

26 1870 CTD 100 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - El Huayco - Etapa IV Capital IVT 1501/12

27 1860-A CTD 100 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - El Huayco - Grupo 3 Capital Empresa privada 1408/12

28 1865 CTD 100 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - General Güemes Gral. Güemes Empresa privada 1502/12

29 1866 CTD 20 Construcción 20 Viviendas e Infraestructura - Río Piedras Metán Empresa privada 1502/12

30 1741 CTD 50 Construcción 50 Viviendas e Infraestructura - Bº Univ. Católica - Etapa II Capital Empresa privada 987/12

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Bx – 01 - Tablas con información relativa a la muestra seleccionada

03.- Ejercicio financiero 2012 - Período: 01-07-2012 al 31-12-2012 INFRAESTRUCTURA

Registros 001 al 008

N° OBRA OPER. VIV.

NOMBRE ABREVIADO DE LA OBRA DEPARTAMENTO EMPRESA ACU

N° UREC N° Tipo N°

01 1801 CREC 23 Construcción 23 Nexo - B° Los Pinares Nexo Cerrillos Empresa privada 2359/07

02 1804 CREC 50 Provisión 50 Equipamiento - Bº Los Pinares - Etapa I Cerrillos Empresa privada 2415/07

03 1800 CREC 50 Provisión 50 Equipamiento - Bº Los Pinares - Etapa I Cerrillos Empresa privada 2415/07

04 1574 CPLU 317 Construcción 317 Pavimento - Calle Vicario Toscano en Cafayate Cafayate Empresa privada 2309/10

05 1450-A CPLU 20 Construcción 20 Nexo - El Jardín La Candelaria Empresa privada 608/07

06 1543-A CPLU 20 Construcción 20 Infraestructura - Ampl. Bº San Carlos Capital Empresa privada 987/12

07 1757 UMV 30 Construcción 30 Infraestructura - Etapa III - Coop. Policial Capital Empresa privada 56/2012

08 1775 UMV 15 Construcción 15 Infraestructura – Pichanal Orán Empresa privada 2218/07

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Bx – 01 - Tablas con información relativa a la muestra seleccionada

04.- Ejercicio financiero 2013 - Período: 01-01-2013 al 31-12-2013 VIVIENDAS

Registros 001 al 020

N° OBRA OPER. VIV.

NOMBRE ABREVIADO DE LA OBRA DEPARTAMENTO EMPRESA ACU

N° UREC N° Tipo N°

01 1863 CTD 40 Construcción 40 Viviendas e Infraestructura - A. Saravia Anta Empresa privada 1502/12

02 1876 CTD 100 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - Barrio El Huayco - Etapa II Capital Empresa privada 1503/12

03 1859-A CTD 100 Construcción 100 Viviendas e Infraestructura - Barrio El Huayco - Grupo 2 Capital IVT 1408/12

04 1864 CTD 40 Construcción 40 Viviendas e Infraestructura - La Merced Cerrillos Empresa privada 1502/12

05 1963-A CTD 80 Construcción 80 Viviendas e Infraestructura - General Güemes Gral. Güemes IVT 926/13

06 1866 CTD 20 Construcción 20 Viviendas e Infraestructura - Río Piedras Metán Empresa privada 1502/12

07 1543-A CPLU 20 Construcción 20 Viviendas - Campo Quijano Rosario de Lerma Empresa privada 606/07

08 1869-B CTD 50 Construcción 50 Viviendas e Infraestructura - Barrio El Huayco - Etapa I Capital Empresa privada 1501/12

09 1889 UMV 50 Construcción 50 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 3 Capital Empresa privada 635/12

10 1819-A CPLU 90 Terminación Obra Nº 90 Viviendas - 1532 – Pichanal Orán Empresa privada 2023/07

11 1741 CTD 50 Construcción 50 Viviendas e Infra. - Bº Univ. Católica - Etapa II -

Relocalización Bº El Huayco Capital Empresa privada 987/12

12 1739 CTD 48 Montaje y ejecución 48 Viviendas e Infraestructura - San José de Metán Metán Empresa privada 987/12

13 1802 CREC 50 Construcción 50 Viviendas - Coop. Policial – Salta Capital Empresa privada 56/2012

14 1797 CREC 50 Construcción 50 Viviendas - Bº Contadores Capital Empresa privada 56/2012

15 1900 UMV 12 Prosecución 12 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 8 Capital Empresa privada 635/12

16 1916 UMV 11 Construcción 11 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 7 Capital Empresa privada 635/12

17 1939 UMC 1 Convenio para la dotación 1 Viviendas - Personal Médico del Hospital De Salud Gral. San Martín Empresa privada 0

18 1953 UMV 100 Construcción 100 Mc Viviendas - Bº La Paz - Etapa 10 Capital Empresa privada 635/12

19 1830 UMV 30 Terminación Obra Nº 30 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 5 Capital Empresa privada 1093/10

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6

20 1966-A CPLU 100 Prosecución 100 Mc Viviendas – Embarcación Gral. San Martín Empresa privada 532/07

Bx – 01 - Tablas con información relativa a la muestra seleccionada

05.- Ejercicio financiero 2013 - Período: 01-01-2013 al 31-12-2013 VIVIENDAS

Registros 021 al 022

N° OBRA OPER. VIV.

NOMBRE ABREVIADO DE LA OBRA DEPARTAMENTO EMPRESA ACU

N° UREC N° Tipo N°

21 1976 CPS 3 Construcción 3 Viviendas, Red de gas y Nexo eléctrico - Bº Los Castaños Capital Empresa privada 0

22 1973 CTD 45 Construcción 45 Viviendas e Infraestructura – Embarcación Gral. San Martín Empresa privada 1656/13

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7

Bx – 01 - Tablas con información relativa a la muestra seleccionada

06.- Ejercicio financiero 2013 - Período: 01-01-2013 al 31-12-2013 INFRAESTRUCTURA

Registros 001 al 008

N° OBRA OPER. VIV.

NOMBRE ABREVIADO DE LA OBRA DEPARTAMENTO EMPRESA ACU

N° UREC N° Tipo N°

01 1801 CREC 100 Saneamiento 100 Infraestructura - Barrio El Huayco - Grupo 2 Capital IVT 1407/12

02 1804 CREC 624 Construcción 624 Infraestructura - Bº El Huaico II Etapa 1 - 218 Viv. Sector III Capital Empresa privada 2415/07

03 1800 CREC 50 Construcción 50 Infraestructura - Etapa III - Coop. Policial - Salta Capital Empresa privada 56/2012

04 1574 CPLU 38 Construcción 38 Infraestructura – Aguaray Gral. San Martín Empresa privada 987/12

05 1450-A CPLU 50 Construcción 50 Infraestructura - S. R. Nueva Orán Orán Empresa privada 56/2012

06 1543-A CPLU 0 Construcción Pavimento - Bº Finca Valdivia - Ruta Provincial Nº 21 Capital Empresa privada 2092/10

07 1757 UMV 15 Terminación Obra Nº 15 Mc Viviendas - Bº Solidaridad - Etapa 25 Capital Empresa privada 1093/10

08 1775 UMV 100 Construcción 100 Infraestructura - Barrio El Huayco - Grupo 2 Capital IVT 1408/12

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SALTA, 23 de diciembre de 2014

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 169

AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-4442/14 de la Auditoría General de la

Provincia, Auditoría de Legalidad en el ámbito del Instituto Provincial de la Vivienda, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General

de la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal,

cualquiera fuera su modalidad de organización;

Que en cumplimiento del mandato constitucional, lo concordantemente dispuesto por

la Ley Nº 7.103 y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado una

Auditoría de Legalidad en el ámbito del Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de

Salta, que tuvo como objetivo: Evaluar los procesos de contratación enmarcados en la Ley de

Contrataciones de la Provincia Nº 6838 y el cumplimiento del contrato por el Instituto

Provincial de la Vivienda – Período auditado: Ejercicio Financiero 2012, Período 01-07-2012

al 31-12-2012 y Ejercicio Financiero 2013, Período 01-01-2013 al 31-12-2013;

Que la presente auditoría fue ordenada por Resolución A.G.P.S. Nº 18/14;

Que el examen se ha efectuado de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de

Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución

A.G.P.S. Nº 61/01, dictada conforme normas generalmente aceptadas nacional e

internacionalmente;

Que con fecha 22 de Diciembre de 2014, el Área de Control Nº IV, emitió Informe

Definitivo correspondiente a la Auditoría Legalidad en el Instituto Provincial de la Vivienda

de la Provincia de Salta;

Que el Informe Definitivo ha sido emitido de acuerdo al objeto estipulado, con los

alcances y limitaciones que allí constan, habiéndose notificado oportunamente el Informe

Provisorio al ente auditado;

Que en fecha 23 de Diciembre de 2014, las actuaciones son giradas a consideración

del Señor Auditor General Presidente;

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RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 169

Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la aprobación del Informe

Definitivo de Auditoría, de acuerdo con lo establecido por el art. 42 de la Ley Nº 7103 y los

arts. 11 y 12 de la Resolución A.G.P.S. Nº 10/11;

Por ello,

EL AUDITOR GENERAL PRESIDENTE Y EL AUDITOR GENERAL DEL ÁREA

DE CONTROL Nº IV DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Informe de Auditoría Definitivo correspondiente a la

Auditoría de Legalidad en el ámbito del Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de

Salta, que tuvo como objetivo: Evaluar los procesos de contratación enmarcados en la Ley de

Contrataciones de la Provincia Nº 6838 y el cumplimiento del contrato por el Instituto

Provincial de la Vivienda – Período auditado: Ejercicio Financiero 2012, Período 01-07-2012

al 31-12-2012 y Ejercicio Financiero 2013, Período 01-01-2013 al 31-12-2013, obrante de fs.

490 a 577 del Expediente Nº 242-4442/14.

ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a través del Área respectiva el Informe de Auditoría y la

presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución A.G.P.S.

Nº 10/11.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.

Cr. O. Salvatierra - Dr. M. Segura Alzogaray