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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina " CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular Titular: Servicomunal S.A. Rut: 86.915.400-8 Domicilio: Nueva Tajamar Nº 555 Piso 20, Las Condes Representante Legal: Andrés Callejas Bravo Rut: 6.243.212-8 1.2. Localización El proyecto se ubica en Camino Lo Pinto, a 3,3 kilómetros de la Ruta 5 Norte, en la localidad de Liray comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. En el documento “Ubicación PTAS Colina”, adjunto en el Anexo Nº 2 del Adenda Nº1, el titular presenta la justificación desde los puntos de vista técnico, ambiental y económico para la ubicación de la planta de tratamiento de aguas servidas de Colina a) Uso de Suelo El área de emplazamiento del proyecto está clasificada como Zona Rural de acuerdo a lo dispuesto por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), según lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) presentado en anexo 8 de la DIA de fecha 21/04/09. b) Coordenadas: Coordenadas UTM, Huso 19, Datum WGS 84 Punto Norte (X) Este (Y) 1 6.318.600 338.750 1.3. Monto de Inversión: US$11.300.000.- 1.4. Vida Útil: El proyecto considera un horizonte de operación superior a 25 años, no definiéndose un cierre propiamente tal, sino el reacondicionamiento de las instalaciones, adoptando mejoras tecnológicas en ella. 1.5. Mano de Obra Fase Número de Personas Tiempo (meses, años) Construcción 50 12 meses

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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto

Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del

Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Colina "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Titular: Servicomunal S.A.

Rut: 86.915.400-8

Domicilio: Nueva Tajamar Nº 555 Piso 20, Las Condes Representante Legal: Andrés Callejas Bravo Rut: 6.243.212-8

1.2. Localización

El proyecto se ubica en Camino Lo Pinto, a 3,3 kilómetros de la Ruta 5 Norte, en la localidad de Liray

comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

En el documento “Ubicación PTAS Colina”, adjunto en el Anexo Nº 2 del Adenda Nº1, el titular presenta la

justificación desde los puntos de vista técnico, ambiental y económico para la ubicación de la planta de

tratamiento de aguas servidas de Colina

a) Uso de Suelo

El área de emplazamiento del proyecto está clasificada como Zona Rural de acuerdo a lo dispuesto por el Plan

Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), según lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas

(CIP) presentado en anexo 8 de la DIA de fecha 21/04/09. b) Coordenadas:

Coordenadas UTM, Huso 19, Datum WGS

84

Punto Norte (X) Este (Y) 1 6.318.600 338.750

1.3. Monto de Inversión: US$11.300.000.-

1.4. Vida Útil:

El proyecto considera un horizonte de operación superior a 25 años, no definiéndose un cierre propiamente

tal, sino el reacondicionamiento de las instalaciones, adoptando mejoras tecnológicas en ella.

1.5. Mano de Obra

Fase Número de Personas Tiempo (meses, años) Construcción 50 12 meses

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Operación 5

1.5.1 Cronograma de actividades programadas

La ejecución del proyecto se llevará a cabo por etapas, de modo de aprovechar la flexibilidad del sistema de

tratamiento (desarrollo por módulos). En este sentido y considerando la estimación de la demanda, los dos

primeros módulos debiesen estar operativos al 100 % de su capacidad en el año 2016 y el tercero en el año

2022. Cabe señalar que la ejecución de los módulos puede variar en función al crecimiento efectivo de la

demanda y las fechas entregadas sólo corresponden a una estimación realizada a partir de antecedentes

históricos. Un cronograma estimativo del desarrollo de cada uno de los módulos se presenta en la tabla

siguiente:

Etapas Módulos 1 y 2

(meses)

Módulo 3

(meses)

Levantamiento de Información y

proceso de Licitación 3 3

Diseño (Ingeniería de Detalle) 2 2 Construcción 12 6

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

La planta de tratamiento se ubica en un terreno cuya superficie aproximada es de 5,5 hectáreas.

1.7. Descripción del proyecto

El proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina”, tiene por objetivo la implementación de una

nueva instalación para atender los requerimientos de tratamiento de aguas servidas de la comuna de

Colina. Específicamente, el presente proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina”

comprende el diseño, construcción y operación de un sistema de tratamiento de aguas servidas para el área

concesionada a Servicomunal S.A., dentro de la comuna de Colina. En particular, esta nueva planta se

proyecta como una solución para el futuro crecimiento y desarrollo inmobiliario de la comuna, desde un punto

de vista sanitario.

La nueva planta incorporará el sistema denominado Lodos Activados en versión Aireación Convencional con

Alimentación Continua, tecnología ampliamente probada a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, el

proyecto incluye el tratamiento de lodos, a través de un sistema que permite su acondicionamiento y posterior

disposición final.

Este proyecto se ejecutará en 3 módulos, siendo la construcción de cada modulo definida de acuerdo al

crecimiento de población. Estimativamente, se espera desarrollar los dos primeros módulos para el año 2011 y

el tercero a partir del año 2016, lo cual permitiría atender a 123.000 habitantes, población estimada para el

año 2022.

La tabla siguiente entrega las unidades de cada uno de los módulos incluidos en el proyecto:

Unidades Módulo 1 (cantidades)

Módulo 2 (cantidades)

Módulo 3 (cantidades)

Canales de Pre-tratamiento 2 0 0

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Planta Elevadora 1 0 0 Estanque Selector 1 0 0 Estanque de aireación 1 1 1 Sedimentador 1 1 1 Cámara de Contacto 1 0 0 Espesador 1 0 0 Digestor 1 0 0 Decanter 1 0 0 Cancha acopio lodo 1 0 0

En Adenda Nº1, el titular declara que la planta proyectada se trataran las aguas de la comuna de Colina que se

llevan a la actual planta de Servicomunal (PTAS La Cadellada).

Así mismo informa que en relación al cierre de la Cadellada, se contemplan las siguientes actividades (las que

no forman parte de la presente evaluación, según lo señalado en el punto 1.14 a) del Adenda Nº2):

• Notificación a la Autoridad Sanitaria y SISS del cierre.

• Desagüe gradual de lagunas de oxidación.

• Retiro de equipos de agitación/aireación.

• Análisis de lodos depositados.

o En caso de encontrarse los lodos mineralizados, se incorporarán al terreno.

o En caso de no encontrarse mineralizados se retirarán y dispondrán en vertedero autorizado por la Autoridad

Sanitaria.

• Nivelación del terreno.

• Informe a Autoridad Sanitaria y SISS del término de operación de la Planta de Tratamiento La Cadellada, de

los resultados de análisis de lodos y registro de disposición de lodos.

El titular declara en Adend aNº2 que consultará a Conama respecto a la pertinencia de ingresar al SEIA, las

futuras modificaciones a la PTAS La Cadellada.

El titular declara que actualmente la única descarga adicional que llega a la planta de tratamiento de La

Cadellada es la correspondiente a las aguas servidas de un sector de la localidad de Batuco, comuna de

Lampa.

En el punto 1.19 del Adena Nº2, el titular señala que Sevicomunal S.A tiene un contrato con la Ilustre

Municipalidad de Lampa, a través del cual se recibe en la planta de tratamiento de aguas servidas La

Cadellada, aguas servidas de la localidad de Batuco. Según lo establecido en el artículo tercero del contrato

indicado, la Ilustre Municipalidad de Lampa podrá conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de

Batuco, actualmente tratadas en la Cadellada, a la nueva planta de tratamiento que construirá Servicomunal en

Colina.

La planta de tratamiento de Aguas Servidas de Colina iniciará su operación progresivamente, desviándose el

caudal de aguas servidas actualmente tratado en Lampa hacia la nueva planta. Una vez estabilizado el proceso

se procederá a eliminar la conexión hacia la planta de la Cadellada.

En Adenda Nº2 punto 1.14 e), el titular señala que el ducto que conectará la planta de tratamiento hacia la

nueva PTAS presenta las siguientes características principales:

• Longitud: 1.979 metros. • Diámetro: 1.000 mm • Material: HSARBP • Período de ejecución de la obra: 2 a 3 meses. Respecto a los impactos asociados a la obra del ducto, se puede señalar lo siguiente: 1. Se utilizará la instalación de faena del proyecto.

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2. Contará con baños químicos y abastecimiento de agua de acuerdo a la normativa vigente (D.S. 594/99

del Minsal) 3. El material excavado será reutilizado para rellenar, después de la colocación del ducto. El remanente

de material será utilizado para nivelaciones en el terreno de la planta. 4. La basura del tipo doméstica será dispuesta en contendores pequeños y será dispuesta en lugares

autorizados. 5. En anexo 2, se adjunta análisis acústico y estimación de emisiones. Para ambos aspectos, se cumplirá

con la normativa vigente. 6. No existen pozos en el trazado del ducto. Dadas las características de la obra y su ubicación, no

existirán efectos sobre eventuales pozos de captación existentes en las cercanías. En anexo 2.4 y 2.5 del Adenda Nª2, el titular presenta estudio acústico asociado a la construcción del emisario

y emisiones atmosféricas, respectivamente. En consideración a lo señalado en el la Ley 19.3000 y su Reglamento el titular declara que la tubería de

alimentación se presentará a evaluación en el marco de otro proceso del SEIA.

1.7.1 Acciones y Obras Físicas del Proyecto

El proyecto consiste en la construcción e implementación de las obras necesarias para tratar un caudal medio

máximo de 241 litros/segundos correspondientes a una población de 123.000 habitantes, aproximadamente.

Las principales unidades u obras comprendidas en el proyecto son:

• Estanques de aireación • Sedimentadores • Espesador y digestor de lodos • Sistema de aireación (sopladores) • Edificio de deshidratado de lodos • Planta elevadora y separación de sólidos (pre-tratamiento).

1.7.2 Descripción de la Fase de Construcción del proyecto.

1.7.2.1 Actividades

La construcción del proyecto comprende una serie de actividades que se van desarrollando a medida que

avanzan las obras. Las principales actividades de la fase son:

• Instalación de faena. Corresponde a la instalación y mantención de la infraestructura de apoyo necesaria para el

período de construcción. Entre las actividades incluidas en esta fase se incluye la habilitación de comedores,

baños para operarios, pañoles de herramientas, bodega, oficinas para la administración de la obra y zonas de

estacionamiento de maquinaria y equipos.

• Movimiento de tierra. Esta actividad corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación

de las distintas unidades de tratamiento proyectadas. Lo anterior conlleva las siguientes sub-actividades:

- Limpieza y escarpe del terreno

- Excavaciones para las plataformas y fundaciones de las distintas unidades componentes del sistema

- Rellenos para alcanzar los niveles de terreno proyectados

- Retiro y transporte de excedentes. Durante esta actividad, se priorizará el uso del material excavado o

removido en la nivelación del terreno, además cualquier excedente será transportado a botadero autorizado.

• Desarrollo de obras civiles. Esta actividad comprende la construcción de diversas instalaciones, las que

incluyen edificaciones, estanques, sala de deshidratación y soplado entre otras. Adicionalmente, en esta fase

se incluyen las obras necesarias para la instalación de los equipos mecánicos e interconexiones (hidráulicas y

aire).

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• Montaje y prueba de equipos. Cuando las obras civiles se encuentren finalizadas, se procederá a instalar los

equipos para el proceso de depuración de las aguas. Una vez montados los equipos, éstos deben ser probados

como unidad, calibrándose para su trabajo dentro del conjunto.

Los parámetros a monitorear para cada uno de los equipos, durante la fase de montaje y pruebas serán los

indicados en la tabla siguiente:

Etapa Parámetro Control Montaje Tipo Se verificará que se trate del tipo de equipo a instalar según

los planos y las E.T. de proyecto Montaje Cantidad Se comprueba que la cantidad de equipos coincide con la

especificada en el proyecto Montaje Especificación Se verifica en guía de despacho, rotulado, placa, o mediante

inspección visual, que las características del equipo tales

como capacidad, potencia, tomas de energía y materiales

correspondan a las especificadas en proyecto Montaje Dimensiones Se verifica dimensionalmente el equipo:

· Gálibo

· Apoyos

· Entradas, salidas y conexiones - eléctricas y de fluidos

· Peso Montaje Anclajes Se verificará que se haya apoyado convenientemente el

equipo según las especificaciones y recomendaciones del

fabricante. Montaje Conexiones

hidráulicas Se verificará la correcta conexión de entradas y salidas de

fluidos, el apriete de pernos e instalación de empaquetaduras

y retenes. Montaje Conexiones

eléctricas Se verificará la correcta conexión de cableados, aprietes,

sujeciones y aislación. Pruebas Aislación eléctrica En caso de equipos energizados se verificará la aislación

eléctrica de las conexiones Pruebas Estanqueidad Se verificará la estanqueidad de todas las conexiones

hidráulicas Pruebas Lubricación Se comprobará la correcta lubricación de todas las partes y

piezas móviles del equipo Pruebas Marcha en vacío En los casos en que es aplicable, se opera el equipo en vacío

registrándose el comportamiento Pruebas Puesta en carga Se prueba el equipo emulando condiciones de operación en

régimen, verificándose consumo de energía o combustible,

presiones, velocidades y caudales. Pruebas Calibración Para los equipos de medición y/o control, se efectuarán

pruebas lógicas de calibración, contrastando con otros

equipos de control, patrones o mediciones Pruebas Pruebas de límites Se verifica el comportamiento de los equipos ante

condiciones límite de operación (niveles bajobajo, bajo, alto,

altoalto en el caso de bombeos, consignas de partida/parada,

etc) Pruebas Pruebas de falla Se activan las condiciones de falla verificándose el

comportamiento de los equipos, operación de consignas y

partida de respaldos.

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Una vez terminado el montaje y chequeado cada uno de los equipos, se inicia un proceso denominado marcha

blanca donde se efectúan los afinamientos necesarios.

El titular declara en Adenda Nº1, que la marcha blanca se realizará aprovechando la existencia de una planta

que realiza el tratamiento (La Cadellada), se alimentará progresivamente con aguas servidas la nueva planta,

desviando parte del caudal hacia ésta. Paralelamente se inoculará lodo y se controlará el proceso, moderando

el caudal de entrada hasta alcanzar las condiciones de régimen.

El titular en el putno 1.17 b) del Adenda Nª2, señala que una vez construida totalmente la planta de

tratamiento y el emisario que la alimenta, en la cámara de conexión al sistema de conducción hacia la planta

La Cadellada se desviará controladamente parte del caudal hacia las nuevas instalaciones, hasta llenar

parcialmente (80%) los reactores, deteniéndose entonces el flujo.

A los reactores parcialmente llenos y con aireación se les inoculará 8 m3 a cada reactor de licor de mezcla

(SSLM), que corresponde a la masa de bacterias depuradoras, el que será adquirido y transportado desde otra

planta de tratamiento de lodos activados en un camión estanque.

Se mantendrá activada la recirculación mientras se produce el llenado progresivo del resto de las unidades de

tratamiento, y se iniciará el ingreso de un caudal reducido de aguas servidas, desde la cámara de conexión

controlando permanentemente la relación alimento – microorganismos (F/M).

Se aumentará progresivamente el caudal desviado, en función de los parámetros de tratamiento de la planta

hasta alcanzar el 100% de la conducción y las condiciones requeridas en la descarga.

La planta de tratamiento La Cadellada se desconectará tras el periodo de puesta en marcha (de dos meses),

estimado en abril de 2011.

1.7.3 Descripción de la Fase de Operación del proyecto.

1.7.3.1 Introducción

El sistema se proyecta ejecutar en 3 módulos, siendo la construcción de cada modulo definida de acuerdo al

crecimiento de población.

La tecnología a implementar corresponde a la denominada Lodos Activados en versión Aireación

Convencional con alimentación continua y tratamiento de lodos. Esta tecnología involucra la instalación de

las siguientes unidades y equipos principales:

a) Planta Elevadora de Aguas Servidas crudas (PEAS). b) Medidores de Caudal del Afluente, Efluente, Lodos de Retorno y Lodos de Exceso. c) Tratamiento Biológico. d) Sistema de Desinfección, con el Estanque de Contacto, Equipamiento y Caseta de Cloración. e) Sistema de Espesamiento, Acumulación de Lodos Espesados, Estabilización de Lodos por medio de Digestión

aeróbica, Deshidratación Mecanizada, y zona de acopio de lodos.

A través de la tecnología de Lodos Activados en versión Aireación Convencional, se consigue la oxidación de

la materia orgánica y por otra parte, mediante las unidades de tratamiento de lodo, se obtendrán lodos

acondicionados (estabilizados y reducidos en volumen) que permitan su disposición final, sin generación de

vectores de contaminación.

El sistema de tratamiento consta de las siguientes fases o procesos básicos:

1. Tratamiento Preliminar o Pretratamiento cuyo objetivo es remoción de sólidos que puedan perjudicar los

tratamientos posteriores. 2. Tratamiento Secundario que tiene por fin remover la materia orgánica y el nitrógeno. 3. Tratamiento de Lodos para su posterior disposición final. 4. Desinfección para remover los elementos patógenos.

Afluente. El sistema se proyecta ejecutar en 3 módulos, siendo la construcción de cada modulo definida de

acuerdo al crecimiento de población.

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BASE DE DISEÑO PTAS SERVICOMUNAL

Año 2011 2016 2022

Población Hab 85441 102544 123067

Q medio (l/s) 155 195 241

Coef Harmon 2,17 2,16 2,14

Q max (l/s) 335,6 420,8 516,2

Carga Hab g/hab/d 40,0 40,0 40,0

Carga H equiv l/hab/d 156,6 163,9 169,5

DBO5 mg/l 255,4 244,0 236,1

SST mg/l 229,9 219,6 212,4

NKT mg/l 51,1 48,8 47,2

P mg/l 12,8 12,2 11,8

Los módulos 1 y 2 se construyen en la primera etapa (año 2011) y su capacidad se completa el 2016, año en

que se iniciaría la construcción del módulo 3, el cual trabajaría a capacidad completa el año 2022.

En el caso de Colina, las redes de recolección de aguas lluvia son independientes de las redes de recolección

de alcantarillado de aguas servidas.

El diseño hidráulico del proyecto considera la capacidad máxima de la planta en base al caudal máximo

horario, lo que permite procesar las eventuales fracciones de aguas lluvia o infiltración.

Efluente. El efluente deberá cumplir el Decreto Supremo Nº90/2000, Ministerio Secretaría General de la

Presidencia “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las descargas de

Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, en lo que se refiere a Cuerpos de Aguas

Fluviales Sin Capacidad de Dilución. La descarga se realizará al estero Colina. Lodos. La calidad de los lodos esperada considera lo establecido en el “Reglamento para el Manejo de Lodos

generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, DS N° 04/09 del Minsegpres.

Los lodos generados por el tratamiento en base a Aireación Convencional más Digestión aeróbica deberán

corresponder a la clasificación sanitaria definida como Clase B. Los parámetros asociados a la calidad a

obtener corresponden fundamentalmente a la reducción del potencial de atracción de vectores sanitarios y de

la presencia de patógenos. Para ello se empleará sistema de deshidratación por medio de decanter y posterior

esparcimiento en la zona de acopio.

1.7.3.2 Descripción del Sistema de Tratamiento

El sistema de tratamiento consta de 4 fases principales: pretratamiento, tratamiento secundario, tratamiento de

lodos y desinfección, las cuales se describen a continuación. Un detalle gráfico de la situación proyectada

(Layout) de la planta de tratamiento se observa en plano adjunto en anexo Nº1 de la DIA. i) Pretratamiento.

Para proteger los diversos componentes del sistema, es necesario retener los residuos (sólidos) que vienen en

el afluente. Estos residuos corresponden a fibras, plásticos, papeles y sólidos de mayor tamaño, además de la

arena y grasas que llegan en los colectores afluentes. Para la remoción de los sólidos indicados, el proyecto

contempla instalar 2 canales de pretratamiento dimensionados para los caudales y cargas proyectadas en el

año 2022. Inicialmente, se equipará un solo canal con reja mecánicas finas, Compactador, Desarenador,

desgrasador y clasificador de arenas, mientras que el canal contiguo se implementará cuando el caudal a tratar

lo justifique. ii) Tratamiento Secundario (o biológico)

El tratamiento secundario corresponde a un proceso de lodos activados en aireación convencional, en el que es

posible conseguir la oxidación de la materia orgánica a un menor consumo de oxígeno.

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Los lodos activados es un tipo de tratamiento biológico que como tal, se basa en aprovechar los procesos vitales

de los microorganismos presentes en el agua para producir la remoción de la materia orgánica. Es una tecnología

probada y aplicada a través de todo el mundo y se dispone de experiencias que dan cuenta de sus eficiencias y

parámetros de diseño. Este tratamiento tiene como principal objetivo reducir la DBO5 de las aguas residuales a través de procesos de

oxidación. El sistema consiste en desarrollar un cultivo bacteriano a partir de la alimentación de las aguas a depurar

(sustrato) en un estanque agitado y aireado (depósito de aireación) en el cual, mediante condiciones

apropiadas, los microorganismos dispersos forman flóculos (lodos activados, SSLM) que pueden ser

separados posteriormente mediante sedimentación. La agitación evita que dicha sedimentación ocurra en el

estanque de aireación y mantiene homogénea la mezcla de los flóculos bacterianos y el agua residual en el

estanque (licor de mezcla); la aireación tiene por objeto suministrar el oxígeno necesario tanto a las bacterias

como al resto de los microorganismos aerobios que llevan a cabo la degradación de la materia orgánica.

Después de un tiempo de contacto suficiente dado por el volumen útil de los estanques de aireación, el licor de

mezcla se envía a una etapa de clarificación (sedimentador secundario) destinada a separar el agua depurada de

los lodos; un porcentaje de estos últimos se recircula al estanque de aireación para mantener una concentración

suficiente de biomasa activa (bacterias activas) y el excedente (lodos en exceso) se extrae del sistema y se

evacua al tratamiento de lodos (se envía a espesador gravitacional). Para el diseño de una instalación de lodos activados, se utiliza fundamentalmente el concepto de la relación

"alimento - microorganismos" (F/M), que es la relación entre la masa diaria de contaminantes que debe

eliminarse (carga orgánica) y la masa de bacterias depuradoras que existe en el estanque de aireación (SSLM). Las principales unidades del tratamiento secundario son:

a) Estanques de aireación. El proyecto considera agregar dos estanques de aireación para el sistema de

tratamiento cuyas principales características son:

ESTANQUES DE AIREACION 2011 2016 2022

Número de Estanques # 2 3 3

Altura de aguas m 4 4 4

Revancha m 0,5 0,5 0,5

Altura Total m 4,50 4,50 4,50

Ancho Coronamiento m 22,00 22,00 22,00

Largo Coronamiento m 40,00 40,00 40,00

Volumen útil Unitario m3 3520 3520 3520

Volumen Real Unitario m3 3.960 3.960 3.960

Volumen Total Estanques ÚTIL m3 7040,0 10560,0 10560,0

Volumen Total Estanques REAL m3 7920,0 11880,0 11880,0

b) Aireación. La aireación es entregada al sistema a través de sopladores y difusores de burbuja fina, sistema

Biolak. Estos equipos serán capaces de entregar los niveles de oxígeno requeridos para la biodegradación de

la materia orgánica, además de mantener un proceso de mezcla homogénea del licor de mezcla en el estanque

de aireación. Se contempla la utilización de medición de oxigeno disuelto por medio de equipo estacionario

por línea

A partir de las características del sistema se ha definido las siguientes necesidades de aireación:

AIREACION POR DIFUSION 2011 2016 2022

Largo Cada Difusor pies 6,0 6,0 6,0

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Caudal de Aire por Difusor por unidad de largo scfm / difusor / pie 1,500 1,650 1,600

Caudal de Aire por Difusor scfm / difusor 9,0 9,9 9,6

Nm3 / hora / dif. 15,25 16,78 16,27

Profundidad Efectiva Difusores m 3,70 3,70 3,70

Pérdida de Carga Piping + Difusores m 1,05 1,05 1,05

Pérdida de Carga Total m 4,75 4,75 4,75

psig 6,78 6,78 6,78 Difusores Requeridos por Estanque # 302,5 221,9 273,9

Difusores Adoptados por Estanque # 302 222 274

Total de Difusores Adoptado # 640 672 840

Número de Cadenas BIOFLEX por Estanque # 8 8 8

Número de BIOFUSER/Cadena por Estanque # 8 8 8

Presión atmosférica Condiciones Campo psig 13,98 13,98 13,98

Caudal de Aire Total Difusores scfm 5760,0 6652,8 8064,0

Caudal Total de Aire Sopladores (máx) scfm 5.760,0 6.652,8 8.064,0

Caudal Total de Aire Sopladores (máx) Nm3/h 9.762,7 11.275,9 13.667,8 Caudal de Aire para mezcla (@3 scfm/1000ft3) scfm 745 1118 1118

Potencia necesaria para mezcla HP 33,3 49,9 49,9

Cálculo de Sopladores

Tipo de Soplador CENTRIFUGO(1) ROOTS(2) 1 1 1 Potencia Req. Sopladores para Aireación (absorbida) HP 231,6 267,5 324,3

kW 172,8 199,6 241,9

Potencia Total Máx. Consumida Sopladores HP 231,6 267,5 324,3 Potencia Nominal Cada Soplador kW 111,9 111,9 111,9

HP 150,0 150,0 150,0

Cantidad de Sopladores Requeridos # 2 2 3 Cantidad de Sopladores Adoptados # 3 3 4

Potencia Total Instalada Sopladores kW 223,8 223,8 335,7

% Sobrepotencia en operación % 22,8% 10,8% 27,9%

c) Sedimentación Secundaria. Para que un proceso de lodos activados tenga resultados efectivos, es preciso

tener un acucioso conocimiento de los equipos clarificadores y su operación. Los sedimentadores secundarios

seleccionados son externos al estanque de aireación, siendo circular, con su puente mecánico continuo, para la

recolección de lodos (barrido de fondo para remover lodos).

En relación a la concentración de SSLM en el estanque de aireación, en la operación de la planta se deberá

ajustar la recirculación de lodos, para la carga media afluente, tomando en consideración el nivel del manto de

lodos en el sedimentador, análisis del cono y concentración de SSLM en el estanque de aireación; con todo

esto también se ajusta el descarte de los lodos en exceso.

Los sedimentadores contemplados en el proyecto son:

SEDIMENTADOR

SECUNDARIO 2011 2016 2022

Sedimentador Circular

Diámetro sedimentador circular m 27,00 27,00 27,00

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Area Unitaria m2 572,6 572,6 572,6

SSVI 3,5 110 110 110

Número de Sedimentadores # 2 3 3

Caudal Medio Total, Qmed 13.381 16.808 20.854

d) Recirculación de lodos y lodos en exceso. El flujo de recirculación de lodos de cada línea de proceso es

extraído por medio de bombas centrifugas superficiales (1+1), comunicadas con el fondo del clarificador

secundario respectivo. Para efectos del dimensionamiento del clarificador secundario, se considerará un

caudal de recirculación de 150 % del caudal medio afluente, lo que se estima como la condición más

desfavorable. A la salida de las bombas de recirculación, se cuenta con un medidor de caudal

electromagnético, el que permite conocer el nivel de recirculación.

iii) Desinfección

Por la naturaleza patógena de parte de los microorganismos contenidos en las aguas servidas, las plantas de

tratamiento deben considerar la incorporación de una etapa de desinfección, previo a la disposición final del

efluente, para inactivar estos microorganismos. El proceso de desinfección elegido contempla la

incorporación de un sistema de dosificación de cloro gas. Para ello, se cuenta con una cámara de contacto

(señalada en plano del anexo 1 de la DIA), lugar donde se adiciona el gas cloro al agua clarificada. Un detalle

de la cámara de contacto y el sistema e dosificación proyectado se entrega en la tabla siguiente:

CAMARA DE CONTACTO 2011 2016 2022

Cantidad # 1 1 1

Volumen Útil m3 432 432 432

Volumen total m3 518,4 518,4 518,4

Dosificación Cloro Gas mg/l 7 7 7

Cloro Gas kg/h 3,9 4,9 6,1

kg/d 93,7 117,7 146,0

En la descarga las viviendas más cercanas al estero colina, se ubican a una distancia de 51m, 63m y 68 m.

iv) Tratamiento de Lodos

Para realizar una adecuada disposición final de los lodos generados es necesario acondicionarlos. Para lo

anterior, el sistema contempla los siguientes procesos:

Espesamiento. Esta fase comprende el uso de Espesador Gravitacional con puente, alimentado por el centro.

El espesador gravitacional puede entregar una concentración de 2,5 % de sólidos, al ser alimentado con una

concentración de 0,8% que es la concentración de SSLM en el sedimentador. Una vez espesado, los lodos

serán extraídos desde los espesadores para ser enviados al proceso de digestión mediante bomba de

desplazamiento positivo. Se considera la instalación de dos bombas, una en operación y la otra de reserva. En

anexo 2 de la DIA, se adjuntan antecedentes técnicos del espesador.

Digestión de Lodos. El lodo proveniente del sistema del espesador gravitacional será descargado desde el

fondo a un pozo de bombeo, desde donde se impulsa hacia un estanque digestor. En el digestor se realiza el

proceso de reducción de los lodos aun no estabilizados mediante la adición de aire sin carga orgánica fresca

(digestión aeróbica), en dónde los microorganismos son aireados sólo para sus reacciones bioquímicas

endógenos, las cuales provocan la degradación y por ende una reducción en los sólidos volátiles. En anexo 2

de la DIA, se entregan los antecedentes técnicos del Digestor Aeróbico.

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Deshidratado de Lodos. El requerimiento de humedad considerado en el lodo deshidratado de esta planta

considera la ausencia de agua libre, es decir lodo sólido en condiciones de ser transportado hasta el lugar de

disposición final. la deshidratación de éstos se realizará por medio de un equipo Decanter Centrífugo (1+1), el

cual tiene capacidad de entregar la humedad requerida para los volúmenes involucrados. Datos típicos de

operación Decanter Centrífugo, con lodos orgánicos, entregan valores de sólidos en el lodo deshidratado de

entre 18 y 25 % para alimentación de 2 a 8 % de sólidos, concentración que se logra en etapas previas al

Decanter, específicamente en el espesador. Para el caso en estudio se considera una 20% de sólidos en los

lodos a la salida del decanter.

El decanter centrífugo tiene la ventaja de minimizar los olores (equipo cerrado), requiere de baja atención por

parte del operador y generar un lodo deshidratado con alto promedio de sólidos. En anexo 2 de la DIA, se

adjuntan las características técnicas del decanter seleccionado.

Finalmente, el lodo deshidratado será dispuesto en una zona de acopio techada, por medio de una cinta

transportadora cubierta y será esparcido por toda el área de acopio.

1.7.3.3 Programa de Monitoreo

El programa de monitoreo se basa en lo expresado en el artículo 6.3 del D.S. 90/00 Minsegpres, el cual señala

que la frecuencia de las tomas de muestra y los análisis estarán en directa relación al caudal vertido por el

establecimiento industrial.

Según los procedimientos de monitoreo y los controles establecidos en la normativa, la cual señala que para

aquellas fuentes emisoras que descargan un volumen menor a 5.000.000 m3/año, el número mínimo de días

de monitoreo anual es de 12, y debe distribuirse mensualmente, determinándose el número de días de toma

muestra por mes en forma proporcional a la distribución del volumen de descarga de residuos líquidos en el

año.

De acuerdo a lo anterior, se propone un programa que conste de muestras mensuales para la mayor parte de

los parámetros y puntuales para el caso de otros (pH, Tº y caudales. Cabe agregar que la empresa informará a

la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) del inicio de la operación de la planta para que ésta emita

una resolución de monitoreo.

El proyecto contará con una cámara de muestreo de la calidad del efluente, de acuerdo a la normativa vigente

la que será fácilmente visitable.

Las principales variables del proceso controladas son:

o Caudal de ingreso y caudal de salida de la planta, con medición permanente en línea.

o pH en cada una de las etapas del proceso, medición diaria.

o Medición de Sólidos Suspendidos en Licor de Mezcla en forma diaria.

o Temperatura en cada una de las etapas del proceso, medición diaria.

o pH y humedad del lodo en cancha de acopio con medición semanal.

o oxígeno disuelto en reactores, con medición en línea.

Adicionalmente se medirán los parámetros definidos en el oficio SISS Nº1056 de 2003 y las variables

operacionales:

o Consumo de energía y/o combustible a nivel mensual

o Generación de residuos mensual

o Consumo de cloro mensual

o Consumo de polímero mensual

1.7.3.4 Prevención de Riesgos y Contingencias

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El proyecto contempla una serie de medidas para abordar eventuales contingencias que puedan generarse. A

continuación se lista algunas medidas ante la ocurrencia de ciertas contingencias.

• Corte de Energía. La empresa contará con un grupo generador para abordar cortes de energía. De

acuerdo a las exigencias de la NCh 2472, la capacidad del grupo generador de respaldo será de 500 KVA

• Falla de sopladores. La sala de sopladores contará con un equipo stand by para casos de fallas.

• Falla de bombas. Ante esta situación existirán bombas stand by.

Adicionalmente, la empresa contará con dos trabajadores en el área las 24 horas del día para atender cualquier

contingencia.

En el documento “Plan de Contingencias”, adjunto en el Anexo Nº2 del Adenda Nº1 se presentan las medidas

aplicadas al manejo del sistema de desinfección mediante la aplicación de Gas Cloro.

1.7.4 Descripción de la Fase de Abandono del proyecto.

Dada la naturaleza del Proyecto, no se contempla una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien una

modernización de acuerdo con los futuros requerimientos

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Ingreso de la DIA: 19/06/09

Período de recepción de informes sectoriales: 25/06/09 al 17/07/09

Envío ICSARA N°1: 30/07/09

Resolución Suspensión Plazos: 04/08/09 (Res.N°641/2009) Ingreso de Adenda N°1: 08/09/09

Período de recepción de informes sectoriales: 09/09/09 al 24/09/09

Resolución Ampliación Plazos: 07/10/09 (Res.N°850/2009)

Envío ICSARA N°2: 19/10/09 Resolución Suspensión Plazos: 23/10/09 (Res.N°891/2009)

Ingreso de Adenda N°2: 10/12/09

Período de recepción de informes sectoriales 10/12/09 al 24/12/09 Envío ICSARA N°3: 07/01/10

Resolución Suspensión Plazos: 08/01/10 (Res.N°014/2010)

Ingreso de Adenda N°3: 18/01/2010

2.2.Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia

ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

2.2.1 Respecto de la Declaración de Impacto Ambiental:

· Oficio Nº2856 del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/07/2009; Oficio Nº2886 de la

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 10/07/2009; Oficio Nº354 de la

Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 15/07/2009; Oficio NºSRM RMS Nº 089/2009 (seia - dia) de la

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 15/07/2009; Oficio Nº0963 de la Dirección

Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 15/07/2009; Oficio Nº1261 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM,

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con fecha 17/07/2009; Oficio Nº368 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha

17/07/2009; Oficio Nº673 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 17/07/2009;

Oficio Nº5083 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 17/07/2009;

Oficio Nº731 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/07/2009; Oficio Nº187/2009 de la

Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 21/07/2009;

2.2.2 Respecto de la Adenda Nº1:

· Oficio Nº4052 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 17/09/2009;

Oficio Nº1763 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº5559 de la Secretaría

Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/09/2009; Oficio NºSRM RMS

Nº 122/2009 (seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha

16/09/2009; Oficio Nº500 de la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 24/09/2009; Oficio Nº959 de la

Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/09/2009; Oficio Nº850 de la Dirección Regional de

Aguas, Región Metropolitana, con fecha 24/09/2009; Oficio Nº1344 de la Dirección Regional de Obras

Hidráulicas, con fecha 23/09/2009; Oficio Nº483 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM,

con fecha 23/09/2009; Oficio Nº7124 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana ,

con fecha 28/09/2009;

2.2.3 Respecto de la Adenda Nº2:

· Oficio NºSRM RMS Nº 182/2009 (seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas,

RM, con fecha 22/12/2009; Oficio Nº1889 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha

22/12/2009; Oficio Nº644 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 23/12/2009;

Oficio Nº663 de la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 22/12/2009; Oficio Nº2506 del Servicio

Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 24/12/2009; Oficio Nº1270 de la Superintendencia de Servicios

Sanitarios, con fecha 23/12/2009; Oficio Nº5643 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y

Urbanismo, RM, con fecha 24/12/2009; Oficio Nº1230 de la Dirección Regional de Aguas, Región

Metropolitana, con fecha 28/12/2009; Oficio Nº9213 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región

Metropolitana , con fecha 23/12/2009; Oficio Nº7868 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y

Telecomunicaciones, RM, con fecha 28/12/2009;

2.2.4 Respecto de la Adenda Nº3:

· Oficio Nº40 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 28/01/2010; Oficio Nº187

del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 27/01/2010; Oficio de la Dirección Regional de Aguas,

Región Metropolitana, con fecha 29/01/2010; Oficio Nº45 de la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha

29/01/2010; Oficio Nº1124 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha

01/02/2010; Oficio Nº572 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM,

con fecha 29/01/2010.

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor

2.3.1 En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas

Servidas Colina”, comuna de Colina, han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional

del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

1. Corporación Nacional Forestal, CONAF RM 2. Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana 3. Dirección Regional de Obras Hidráulicas 4. Ilustre Municipalidad de Colina 5. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM 6. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

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7. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana 8. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM 9. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM 10. Servicio Agrícola y Ganadero, RM 11. Consejo de Monumentos Nacionales 12. Superintendencia de Servicios Sanitarios

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA

NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA

PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA

LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

En el capítulo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda Nº2 y Adenda Nº3, el titular adjuntó los

antecedentes técnicos y legales para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable al

proyecto.

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

3.1.1. Impactos asociados a la localización del proyecto

3.1.1.1. Vialidad

El titular señaló que la superficie de los estacionamientos será nivelada y compactada. Respecto a las otras

obras, se considera un relleno y luego la compactación. En Anexo Nº1 del Adenda Nº1, el titular presenta plano de disposición general de la Planta de Tratamiento,

en el que se incluye los caminos internos. Adicionalmente, en el mismo anexo se adjunta plano “Caminos de

Acceso”, en el que se muestran los caminos de acceso a la planta, desde la ruta G-73. El titular declara que solicitó factibilidad de acceso al sector de emplazamiento del proyecto en la ruta G-73, a

la Inspección Fiscal de explotación de la concesión Santiago Colina Los Andes. Para la fase de construcción, se presenta en Anexo Nº2 del Adenda Nº1, cuadro con las características de las

rutas alternativas de esta fase. Es conveniente señalar que dada la ubicación del proyecto, las rutas alternativas

se definen, básicamente ya sea por la Ruta 5 Norte o por la ruta G-57 Carretera General San Martín. Se contempla el transporte adicional de polímero en sacos y el suministro de cloro en contenedores de 1000

kg. Para el transporte de polímero, se considera una frecuencia bimestral o trimestral y para cloro, con

frecuencia quincenal. El titular se compromete a:

· Cumplir con el DS 158/80 del MOP que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los

caminos públicos. · Cumplir con el DS 18/01 del Mintratel. · El transporte de lodos se realizará en camiones estancos para evitar eventuales derrames, lo que será exigido

al contratista de transporte de lodos. Se considera las siguientes características según lo indicado en el punto

1.34.1 del Adenda Nª2: Los camiones a utilizar serán del tipo portacontenedores con gancho. El contenedor, según lo presentado en el anexo 2.10 de la adenda 1 tiene las siguientes características: • Fabricado en acero calidad A37/24ES • Diseño octogonal • Compuertas con bisagras y cierres para trabajo pesado • Dispositivos mecánicos de compresión en el cierre

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• Sellos de goma para estanqueidad en el cierre · Contar con una frecuencia de transporte para la planta en su primer año de operación de 6 viajes semanales

para transportar el lodo y en plena operación (año 2022) se requerirá de 9 viajes semanales. La ruta a utilizar

será ruta G-73 (Camino Lo Pinto) y Ruta 5 Norte hasta vertedero Loma Los Colorados. · Realizar el mantenimiento permanente del camino de acceso con material estabilizado y compactado.

Adicionalmente se restringirá la velocidad de circulación a 20km/h en el camino indicado, con lo que se

estima se evitará la suspensión de polvo. · Realizar el transporte con una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria RM, lo cual será informado a la

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones con copia a CONAMA RM. · Previo a cualquier obra SERVICOMUNAL S.A. tramitará para su aprobación la solicitud de factibilidad de

acceso, ante la autoridad correspondiente, adjuntando todos los antecedentes necesarios. · Servicomunal mantendrá los caminos de acceso en óptimas condiciones durante su uso, tanto en la fase de

construcción, como durante la operación de la planta. No obstante lo anterior, no se considera necesario asfaltar los accesos por cuanto durante el periodo de

construcción se restringirá la velocidad de circulación y se mantendrá la humectación del camino. Durante la

fase de operación el tránsito por el acceso será mínimo, controlándose igualmente la velocidad de circulación

de los vehículos con las medidas que se detallan en la respuesta 1.33.1 de la Adenda 2.

Sin perjuicio de lo anterior, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones que participó en la evaluación

ambiental del proyecto presenta las siguientes observaciones: 1) Se reitera solicitud de realizar mejoras, a través de asfalto, en el camino de acceso que presenta 1,5

kilómetros de vía no pavimentada, pues se insiste que no se garantiza que la velocidad de circulación de los

camiones sea de 20 km./hr., tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto, y así

disminuir el levantamiento de polvo en el sector.

2) Si bien, el titular indica una serie de medidas a implementar, estas son de carácter temporal, por ejemplo,

¿quién garantizará que las “obligaciones contractuales” aludidas en el punto 1.33.1 de la Adenda Nº 2, se

cumplan a lo largo de todo el periodo de construcción y operación del proyecto?.

3) Además, no se entiende como se reducirá la velocidad con reductores de velocidad en un camino “no

pavimentado” siendo que este tipo de dispositivo, no puede ser instalado en una calle de tierra.

4) Por lo anterior, es absolutamente requerible contar con las mejoras solicitadas (asfalto) para el camino de

conexión entre Camino Lo Pinto y el acceso del proyecto.

3.2. Impactos asociados a las emisiones y descargas al ambiente del proyecto

3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Fase de Construcción Durante la construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas. Estas emisiones serán menores y

corresponderán, básicamente, al material particulado generado por el movimiento de tierra.

Para controlar el efecto de las acciones realizadas en esta fase, el titular implementará las siguientes medidas:

· Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de

movimiento de tierra.

· Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria.

· Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

· Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

· Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.

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· Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores,

convenientemente identificados y ubicados.

· No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.

· La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 30 km/h.

· Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

· Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

· Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias

para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

· La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la

dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.

· Mantener un control respecto al agua utilizada en la humectación y para ello se contará con un documento de

registro que se adjunta en Anexo Nº2 del Adenda Nº1.

Fase de Operación

El titular señaló que dadas las características de la planta de tratamiento, la calidad del aire no se verá afectada

por el presente proyecto. Los procesos involucrados no generarán emisiones de material particulado y los

olores son menores e imperceptibles en las propiedades vecinas. No obstante lo anterior, ante cualquier

contingencia de malos olores, el proyecto podrá aumentar la aireación de los estanque dada la capacidad de

aireación disponible. Adicionalmente, el proyecto considera la arborización del entorno, lo cual ayudará a

generar una cortina vegetal que disminuirá cualquier eventual propagación de olores.

Por otra parte, el titular declara que los lodos tratados quedan estabilizados y no generan olores molestos,

señalando que la operación normal del proceso de tratamiento no se generarán olores molestos hacia los

vecinos. Ante eventuales contingencias la planta cuenta con alternativas para reparar u subsanar cualquier

falla, tales como generador de respaldo, equipos replicados con unidades en stand-by, lo que restituirá las

condiciones normales de operación, adicionalmente se complementará la faja arbórea existente con crataegus

y miosporos, de rápido crecimiento y desarrollo en esta zona, la que protegerá las instalaciones de brisa y

vientos, evitando la posibilidad de dispersión de eventuales emisiones odorantes.

Las variables operacionales se registrarán en actas de control por parte de los operadores y se mantendrán en

archivo en las instalaciones para su análisis o revisión por parte de la empresa o autoridades de fiscalización.

Dado que se trata de un proceso de lodos activados convencionales, no un proceso batch, el sistema no

contempla desnitrificación anóxica.

En el Anexo Nº2 del Adenda Nº1, el titular presenta el Plan de Control de Olores, en el que se detallan las

situaciones de riesgo y medidas de control para cada una de las áreas del proceso.

En anexo 2.13 del adenda Nº2, el titular presenta las acciones descritas en el plan de contingencia y en el plan

de control de olores, asociadas a la eventual falla de equipos en la línea de tratamiento de lodos, consistente

en espesador, digestor y deshidratado mecánico (centrifugado).

Con relación al cumplimiento del DS 144/61 del Minsal, el titular señala en el punto 2.2 del Adenda Nº2 que

“Las plantas de tratamiento de aguas servidas, dadas sus características propias, generan olores en algunas

de sus áreas operativas, sin embargo estas emanaciones se restringen a dichas áreas, no constituyendo una

molestia ni causando daños al vecindario, que es el fin que persigue la norma citada (D.S. Nº144/61

MINSAL)”

En el punto 3.1 b) del Adenda Nº2, señala que para mitigación de olores, adicionalmente a la instalación de la

franja arbórea específica del sector de la cancha de acopio de lodo, se ha dispuesto una franja adicional de

arborización, de 13m de ancho, por todo el perímetro del predio, en la que se incluirán ejemplares de sauce,

especie que se ha demostrado en la literatura científica que tiene propiedades para la captura de emisiones

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atmosféricas, especialmente las odorantes, evitando así la generación de olores molestos que afecten las

viviendas de las cercanías.

Además se consideran las siguientes condiciones y acciones:

· El material acopiado corresponde a un biosólido, es decir a un lodo tratado (digerido), estable.

· El emplazamiento de la cancha de acopio en el sector Norponiente de las instalaciones de la planta, evitando

la influencia de los vientos predominantes de la zona con respecto a las viviendas existentes en el sector

aledaño.

· Diseño de la operación del centrifugado por 8 horas y 5 días por semana, lo que otorga flexibilidad en la

operación, de manera de seleccionar las mejores condiciones climáticas para la faena (dirección e intensidad

del viento), evitando la operación ante condiciones desfavorables.

· Carga mecanizada para la reducción de los tiempos de exposición del material, durante el llenado de

contenedores.

· Acopio ordenado y progresivo del material en la superficie de la cancha, manteniendo una altura máxima de

0,5m, para optimizar las condiciones del acopio.

· Capacitación permanente y supervisión del personal en el manejo adecuado de equipos, herramientas y

materiales, evitando acciones que tiendan a propagar olores molestos.

· Instalación de manga indicadora de viento para la verificación permanente de la dirección del viento.

De acuerdo a las estimaciones de emisión de contaminantes realizadas (presentadas en anexo 6 de la DIA), el

Proyecto no deberá compensar sus emisiones. Las emisiones estimadas están por debajo de los límites

establecidos en el DS 58/03 del Minsegpres (PPDA).

Ante contingencias, se contará con grupo electrógeno, el cual será debidamente inscrito ante la Seremi de

Salud R.M.

Sin perjuicio de lo anterior, la SEREMI de Salud que participó en la evaluación ambiental del proyecto se

manifiesta inconforme con el proyecto señalando:

3.2.1.1. El titular no ha dado respuesta satisfactoria las reiteradas observaciones formuladas por esta

Autoridad Sanitaria, relacionadas con el control de olores molestos que pudiese generar

esta Planta de Tratamiento a su entorno inmediato, en donde se constata la existencia de

casas habitacionales a una distancia de inferior a los 100 metros de ella. El titular insiste en

declarar, sin aportar antecedentes técnicos que avalen tales afirmaciones, que el

funcionamiento normal de la planta no generará problemas de olores molestos. Teniendo en

cuenta que conjugada la capacidad de tratamiento de la planta sometida a evaluación, la

cual al año 2022 considera un caudal de 241 lt/s (equivalente a una población de 123.067

habitantes) y la cercanía de ésta a casas habitacionales, es opinión de esta Secretaría que las

medidas propuestas por el titular no garantizan el cumplimiento de lo establecido en el

artículo N° 1 del D.S. Nº 144 de 1961 del MINSAL "Normas para evitar Emanaciones o

Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza", donde se establece que “los gases,

vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos

en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en

forma tal que no causen daños o molestias al vecindario”.

3.2.1.2. Por lo anterior, el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente.

3.2.2. Emisiones Acústicas

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Fase de Construcción Durante la construcción, se generarán emisiones acústicas propias de una actividad constructiva, donde se

realizan operaciones de excavación, carga y descarga, además de compactación. De acuerdo al estudio

acústico adjunto en anexo 5 de la DIA, adoptando las medidas señaladas en él, el proyecto cumplirá con la

normativa vigente en esta fase. Las medidas a implementar son:

· Construir previo al inicio de la construcción de la planta, barreras perimetrales de altura variable en los

deslindes identificados en el estudio de impacto acústico presentado en anexo 5 de la DIA. Estas barreras

serán fijas en sectores puntuales siendo instaladas enfrentando a los receptores que se vean afectados por el

tramo de las faenas de construcción. El elemento constructivo puede ser cualquiera que presente una densidad

superficial mínima de 12 Kg/m2, como por ejemplo madera OSB de 15mm de espesor. · Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto. Para tales efectos se notificará por escrito

al conductor del camión sobre esta medida y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”. · Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo deberán efectuar con el motor del camión

apagado. · Se destinará un área de corte de material a nivel de superficie que estará conformado por 4 paneles de madera

OSB de 15mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la

cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del

semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas de corte, recomendándose un

recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. · Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa

próxima a inmuebles aledaños. · Mantención de los equipos en condiciones similares al equipo nuevo. · Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no

abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización. · Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor

de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas

por aire comprimido. · Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas

tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. · Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que

hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. · Horario de trabajo en las faenas podrá cubrir desde las 7:00, hasta las 19:00, de lunes a Sábado.

Fase de Operación El titular declara que la operación del proyecto, específicamente algunos equipos (bombas, sopladores, etc.)

generará emisiones acústicas. Estas emisiones, con la adopción de las medidas indicadas en el estudio

acústico adjunto en anexo Nº5 de la DIA, y las condiciones de operación, cumplirán con la normativa vigente

y no causarán molestias a la comunidad. Las medidas a implementar para esta fase son:

· Contar en el perímetro del predio del proyecto un muro tipo buldog de al menos dos metros de altura, con

cerco vivo de miosporos y/o crataegus · Mantención de los equipos en condiciones similares al equipo nuevo. · Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no

abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

La Seremi de Salud mediante Ordinario Nº 1124 de fecha 01/02/10 se manifestó inconforme con el proyecto,

sin hacer precisiones respecto del cumplimiento del DS 146/97 Minsegpres.

3.2.3. Residuos Sólidos

Fase de Construcción

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El titular señaló que durante la construcción se generarán residuos sólidos de obras, básicamente excedentes

del movimiento de tierra y escombros. Estos excedentes serán llevados a un lugar autorizado. Por otra parte,

se generarán residuos domésticos , los cuales serán dispuestos en lugares autorizados.

El titular se compromete a cumplir con las siguientes medidas:

Fase de Operación

El titular señaló que tal como se ha indicado en la descripción del proceso, el sistema de tratamiento generará

residuos sólidos en sus diferentes fases. Estos residuos sólidos son:

· Basura (plásticos, cartones, arena y otros). En el pre-tratamiento se removerán los sólidos indicados y se

depositaran en un receptor de basura para ser dispuestos en un vertedero autorizado.

· Lodos. En el tratamiento de las aguas servidas, se generarán lodos, los cuales una vez tratados (espesados,

digeridos y deshidratados) serán enviados a un vertedero autorizado.

El titular señaló que la conducción de lodos se efectúa mediante mecanismos cerrados y estancos por lo que

no cabe la posibilidad de escurrimento. En el caso de los lodos tratados, que se acopian en la cancha techada de acopio, contará con un sistema de

drenaje perimetral para asegurar la recolección de cualquier escurrimiento en el caso que este se produzca y

su conducción de retorno al sistema de tratamiento, tal como se indica en el “Diagrama de Flujo” de la planta,

adjunto en Anexo Nº 1del Adenda Nº1. En el plano “Disposición General” adjunto en Anexo Nº 1 del Adenda Nº1, se detalla la ubicación de las

instalaciones y las pendientes para la recolección de aguas lluvia. El área de acopio de lodos, techada, tendrá una superficie de 1,125 m2 y será construida en hormigón e

impermeabilizada adicionalmente, contará con un sistema de drenaje perimetral para asegurar la recolección

de cualquier escurrimiento en el caso que este se produzca y su conducción de retorno al sistema de

tratamiento. La humedad a la entrada a esta área será de un 80%. Cuando la planta este operando a plena

capacidad, el lodo permanecerá como máximo 27 días en la cancha de acopio. La capacidad de almacenamiento de lodo será de 225m3 al inicio de las operaciones y de 337,5m3 al año

2022. Las cantidades a generar corresponden a Puesta en Marcha : 63,2 m3/semana Año 2022 : 88,9 m3/semana En el área de acopio se controlará pH y humedad semanalmente. En titular declara que la empresa KDM S.A. proveerá el servicio de disposición de lodos según documento

adjunto en anexo Nº2 del Adenda Nº1. El transporte será realizado por la empresa DEMARCO S.A., como se

acredita en el documento adjunto en anexo Nº2 del Adenda Nº1. Alternativamente el transporte podrá ser

realizado por una empresa autorizada por el Servicio de Salud. Una vez que la planta entre en operación, se realizará un análisis de los lodos para acreditar sus

características, respecto a los metales, no se espera que los lodos presenten metales pesados, dado que en la

planta no se recibirán residuos industriales líquidos. La reducción del 38% SSV según lo referido en METCALF & EDDY. 3ra Edición (Eng) y WEF Manual of

Practice N°8. 1992. La cinética de reducción de SSV es representada en una ecuación diferencial de primer orden en función de la

temperatura y edad de lodo. Para el caso del proyecto, con edad de lodo sobre 25 días supera el 38% de

reducción (Fig12-25 Metcalf&Eddy) (Fig 18.31 MOP8).

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En atención a la observación, se efectuará el monitoreo de SSV a nivel mensual y éste estará disponible en la

planta a disposición de la autoridad sanitaria. El titular compromete las siguientes acciones:

a) Se efectuará monitoreo de %SSV y %SST en la entrada y salida del digestor en base seca con una frecuencia

semestral. b) La humedad del lodo a la salida del digestor se monitoreará con frecuencia mensual c) El monitoreo de la relación DQO/DBO y metales pesados en el afluente de la planta se efectuará

semestralmente. En caso de detección, de metales pesados, se realizará un levantamiento de las posibles

fuentes, informando los resultados a la autoridad sanitaria. El titular declara que dará cumplimiento al D.S. Nº4 MINSEGPRES, y a toda la normativa y reglamentación

referente al manejo, traslado y disposición de lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas,

que se encuentren vigentes al momento de su entrada en operación. La Seremi de Salud mediante Ordinario Nº 1124 de fecha 01/02/10 se manifestó inconforme con el proyecto,

sin hacer precisiones respecto del cumplimiento de la normativa aplicable al manejo de residuos sólidos.

3.2.4. Agua Potable y Alcantarillado

Fase de Construcción

Los residuos líquidos a generarse en esta fase, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la

construcción. La empresa contará con instalaciones sanitarias (baños químicos) en concordancia con lo

indicado en la normativa vigente (D.S. 594/99 del Minsal). El titular declara que el proyecto mantendrá un mínimo de 5 m

3 de agua potable en la obra. Es conveniente

considerar que la máxima cantidad de personas que estarán en un momento determinado en la obra

corresponde a 30 operarios y la dotación mínima exigida para esta cantidad de personas es de 3 m3 (100 litros

por persona). El agua potable será suministrada en forma diaria. Para las aguas servidas se contratará un servicio autorizado

de retiro (baños químicos).

3.2.5. Descarga de la PTAS

Fase de Operación

La PTAS contará con dos baños, uno ubicado en la oficina de control y el otro ubicado en la sala de

sopladores del digestor de lodos, con esto, se da cumplimiento a la exigencia de los 75 metros de distancia

desde todos los frentes de trabajo de la planta.

El proyecto como tal contempla el tratamiento de los residuos líquidos (aguas servidas domésticas), los cuales

una vez tratados serán descargados al Estero Colina.

La planta de tratamiento de Aguas Servidas de Colina iniciará su operación progresivamente, desviándose el

caudal de aguas servidas actualmente tratado en Lampa hacia la nueva planta. Una vez estabilizado el proceso

se procederá a eliminar la conexión hacia la planta de la Cadellada. El titular reitera que el cierre de la PTAS

La Cadellada no forma parte de la presente y que consultará la pertinencia de ingresar su modificación o

cierre a la CONAMA.

El proyecto cumplirá con la tabla Nº1 del DS 90/00 del Minsegpres, en la descarga ubicada en las

coordenadas Datum PSAD 56 6.318.839 Norte y 339.071 Este.

Respecto de las condiciones de descarga, el titular señala en el punto 2.4 del Adenda Nª2:

Respecto a las dificultades mencionadas para el punto de descarga, es conveniente tener en consideración lo

siguiente:

1. La Dirección General de Aguas ha validado la descarga en cuestión, según consta en el ordinario Nº

850 del 24 de septiembre de 2009, publicado también en el expediente electrónico del proyecto, en que

expresa:

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“De acuerdo a los Antecedentes Técnicos y Formales entregados por el Titular del Proyecto, este Servicio se

manifiesta conforme respecto del Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al Artículo 106º del

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la obra de descarga de la Planta de

Tratamiento de Aguas Servidas Colina, en el Estero Colina”.

2. Las aguas tratadas descargadas escurrirán por el lecho del estero aún ante la condición de encontrarse

este sin flujo, tal como se presentó en la respuesta a la observación 1.25 del Adenda Nº2.

3. El efluente vertido en el punto de descarga corresponderá a aguas tratadas, es decir, descontaminadas,

cumpliendo con los límites exigibles de acuerdo al D.S.Nº90, para cauces sin dilución (Tabla Nº1), por lo que

estas aguas no contaminan ni constituirán un foco de emanación de olores molestos ni de atracción de

vectores.

4. La recolección de aguas servidas de la localidad de Colina ha sido diseñada bajo el concepto de

“sistema separado”, lo que significa que la red de recolección no capta ni conduce aguas lluvia, por lo que aún

ante eventos de alta pluviosidad, tanto la red de recolección, como la planta y su descarga operarán

normalmente.

La operación del by-pass de la planta está regulado por el oficio SISS Nº1259 del 28 de julio de 2003, en el

que se indican las condiciones excepcionales para su uso, las medidas a implementar y los monitoreos

exigibles por parte de la autoridad sanitaria, de manera de proteger la salud de los habitantes. En la respuesta a

la observación 1.6 de la presente adenda se presentan las características esperadas para el agua en la mezcla

de la descarga al estero, demostrándose que el aporte de la planta, aún para las peores condiciones

consideradas (caudal máximo de aguas crudas sin dilución), no excede, en la mezcla los límites establecidos

en el D.S. 90, por lo que aún en el caso eventual de uso del by-pass durante crecidas del estero con periodo de

retorno ≥ 2 años, la descarga no representará un riesgo sanitario.

El titular declara que mantendrá la limpieza del Estero Colina desde el punto de descarga, hasta el término de

la propiedad, de manera de asegurar el libre escurrimiento de las aguas en el sector de la descarga.

En caso de detectarse algún grado de incumplimiento a la norma de emisión se procederá según lo indicado

en los Of. SISS Nº1056 y Nº1259 de 2003 que establecen los procedimientos de fiscalización de Plantas de

Tratamiento de aguas Servidas, los criterios de cumplimiento de la normativa ambiental y las acciones

asociadas a situaciones excepcionales en la operación, las que incluyen controlar la calidad del efluente en al

menos tres oportunidades, realizando para cada oportunidad un muestreo compuesto de 24 horas para

parámetros químicos y tres muestras al día de coliformes fecales. Posteriormente, la concesionaria deberá

demostrar la solución del problema mediante la acreditación del cumplimiento de la Norma para el efluente.

El proyecto contará con una cámara de muestreo de la calidad del efluente, de acuerdo a la normativa vigente

la que será fácilmente visitable.

Se considera realizar un análisis del agua del Estero Colina en el sector de la descarga del efluente, antes de

que comience a funcionar la Planta de tratamiento. Se incluirá a la Dirección General de Aguas como uno de

los destinatarios del monitoreo indicado.

El titular declara que la operación de la planta no afecta al canal de riego más cercano. Este canal de riego

cruza el Estero Colina mediante una obra de arte y es, por tanto, independiente de él.

El titular declara que seguirá estrictamente lo instruido en el oficio de la SISS N° 1259 del 28.07.2003

indicado para el uso de by-pass.

El titular aclara en Adenda Nº2, que la red de alcantarillado de aguas servidas de Colina, es un sistema

separado que no incluye la recolección de aguas lluvia, por lo que el uso del aliviadero de tormenta se

considera una situación eventual que sale de la normalidad operativa, producto de las acciones de terceros que

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puedan incorporar aguas lluvia a la red de recolección. En ese caso y una vez superado el límite de

tratamiento de la planta, se podrá hacer uso del by pass, por el que se descargará una mezcla de aguas servidas

y aguas lluvia, provocándose una dilución inicial.

El titular se compromete que una copia del informe de monitoreo (autocontrol de la planta de tratamiento) se

entregará trimestralmente al Servicio Agrícola y Ganadero.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios que participó en la evaluación

ambiental del proyecto estima necesario someter a consideración de la COREMA RM las siguientes

exigencias y/o precisiones:

3.2.5.1. El titular deberá dar cumplimiento a lo que indica en la adenda Nº2, respecto a consultar a CONAMA Región

Metropolitana, la pertinencia de la evaluación ambiental de las acciones de modificación en la operación de la

planta La Cadellada, o de cierre si es el caso.

La Seremi de Salud mediante Ordinario Nº 1124 de fecha 01/02/10 se manifestó inconforme con el proyecto,

sin hacer precisiones respecto del cumplimiento de la normativa aplicable a esta materia.

3.2.6. Aguas Lluvias

El titular señaló que el proyecto definirá una solución para el drenaje de aguas lluvia de tal forma de no

generar mayores caudales de escurrimiento que los señalados en el plan maestro de evacuación y drenaje de

aguas lluvia de la provincia de Chacabuco.

Adicionalmente, señala que las superficies impermeables consisten sólo en la techumbre de las edificaciones

y caminos de acceso, lo que se indica en plano adjunto en Anexo Nº 1 del Adenda Nº1.

Las instalaciones de la planta de tratamiento se emplazarán en su totalidad en una plataforma ubicada a la cota

512 m s.n.m., que supera el nivel de las aguas del estero Colina en crecida para un periodo de retorno de 100

años que corresponde a la cota 510,62 m s.n.m., según lo indicado en el Plan Maestro de Evacuación y

Drenaje de Aguas Lluvia de la Provincia de Chacabuco.

Según lo indicado en el Informe de Riesgo Geomorfológico, adjunto en el Anexo Nº2 del Adenda Nº1, se

recomienda elevar la plataforma de las instalaciones en 1 m para evitar el riesgo de inundación ante crecidas

extremas del estero colina.

El periodo de retorno para la solución de drenaje de las aguas lluvia es 5 años.

En Anexos 2 y 1 del Adenda Nº 2, se presentan la memoria de cálculo y plano del sistema de evacuación de

aguas lluvia del proyecto. El diseño de la planta de tratamiento asegura que tanto las aguas servidas como los

lodos producto del tratamiento se mantendrán en estanques, contenedores e instalaciones que impiden la

mezcla con el suelo circundante y con escurrimientos de aguas lluvia.

En el caso de los estanques y reactores, no cubiertos, el ingreso de aguas lluvia representa un incremento de

caudal despreciable, incorporándose al flujo del tratamiento, sin ningún efecto en este.

La cancha de acopio de lodos cuenta con techumbre y una canaleta recolectora perimetral de retorno a la línea

de tratamiento, por lo que no existirá mezcla de escurrimientos superficiales con las aguas servidas ni con los

lodos generados en la planta de tratamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Hidráulicas RM que participó en la evaluación ambiental

del proyecto estima necesario someter a consideración de la COREMA RM las siguientes exigencias y/o

precisiones:

3.2.6.1. Respecto del riesgo de inundación, si bien el Titular presenta un análisis considerando un período de retorno

de 200 años, se hacer ver que el resultado del nivel del eje hidráulico, debe coincidir con los resultados del

estudio DOH “Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco,

RM”. Para la tramitación de lo anterior, se debe presentar en este Servicio, la consulta Sectorial previa

correspondiente, respecto de la situación de inundación y soluciones planteadas en el terreno del proyecto.

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3.2.7. Arqueología

El titular en anexo 4 de la DIA, presenta informe arqueológico del área de emplazamiento. Adicionalmente

compromete que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en

los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del

Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y

paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales

para que este organismo determine los procedimientos a seguir

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales que participó en la evaluación ambiental

del proyecto estima necesario someter a consideración de la COREMA RM las siguientes exigencias y/o

precisiones: 3.2.7.1 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo

establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20

y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,

antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de

Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

3.2.8. Uso de Suelo

El área de emplazamiento del proyecto está clasificada como Zona Rural de acuerdo a lo dispuesto por el Plan

Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), según lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas

(CIP) presentado en anexo 8 de la DIA de fecha 21/04/09.

El artículo 7.2.2.1 del PMRS indica que las plantas de tratamiento de aguas servidas que se instalen en el

territorio del Plan, requerirán para su emplazamiento, entro otros permisos, un informe previo favorable de la

Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Con fecha 9 de Septiembre,

Servicomunal S.A. presentó su solicitud de Informe Previo Favorable para la Planta de Tratamiento de Aguas

Servidas Colina, en concordancia con lo estipulado por la normativa.

El Artículo 8.2.1.1 del PRMS, en su letra a.2 “Napas freáticas”, Corresponde a aquellas áreas que presentan

problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana, en las

comunas de Quilicura, Colina, Lampa, Renca, Pudahuel, Cerro Navia y Maipú.

En el sitio de emplazamiento de la planta de tratamiento no existe el riesgo de afloramiento de la napa

freática, tal como lo acredita el estudio de riesgo geomorfológico en su acápite 4.5, entregado como anexo en

la adenda 1.

Adicionalmente, la planta de tratamiento de aguas servidas Colina se emplaza en un sector rural, que no está

considerado dentro del Área Urbana Metropolitana de la comuna de Colina.

Según lo indicado, el citado artículo no aplica en este caso.

El titular se compromete a:

· Solicitar Informe Previo Favorable para su localización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en

cumplimiento del articulo 7.2.2.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, instancia en que se señala el

ancho mínimo de la franja perimetral arborizada que le correspondería a una PTAS de sus características.

· Solicitar el cambio de uso de suelo en virtud del artículo 55 de la LGUC

Sin perjuicio de lo anterior, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo que participó en la evaluación ambiental

del proyecto estima necesario someter a consideración de la COREMA RM las siguientes exigencias y/o

precisiones:

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· El proyecto corresponde a una Infraestructura Sanitaria Metropolitana, por lo cual es factible su localización

en la zona propuesta, según lo indicado por la Circular DDU 218 Ord N° 0295 del 29 de abril de 2009.

· Es necesario señalar que las instalaciones o edificaciones que requieran permiso de la Dirección de Obras de

la I. Municipalidad de Colina, deberán obtener previamente el informe favorable de esta Secretaría según lo

indica el artículo 55 de la LGUC.

· En consecuencia, la Secretaría Ministerial Metropolitana, no ve inconveniente en emitir un Informe

Ambiental favorable al proyecto en comento, condicionado a la obtención del permiso indicado en el artículo

55 de la LGUC.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Colina, mediante Ordinario Nª45 de fecha 29/01/10

señala las siguientes observaciones por las cuales se manifiesta inconforme con el proyecto: · Cabe hacer presente que el emplazamiento de la planta de tratamiento se realizará en predios rústicos, según

lo establece el D.L. Nº 3.516/80, Establece Normas sobre División de Predios Rústicos. En efecto, y conforme

al artículo 1 de la citada normativa legal, “los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola,

ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores

intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser

divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a

0,5 hectáreas físicas”. · Asimismo, el citado artículo señala que “los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la

prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones”. · En este contexto, cabe señalar que la prohibición de solicitar el cambio de uso de suelo se encuentra

expresamente consignada en la cláusula décima primera de la escritura pública de fecha 12 de agosto del año

1996, otorgada ante el notario Jaime Morandé Orrego, documento que señala expresamente lo siguiente: “se

deja constancia que los ciento veintiséis lotes resultantes de la subdivisión de las parcelas uno y dos objeto de

este instrumento, quedan sujetas a la prohibición de cambio de uso de suelo, conforme a lo señalado en el

D.L. Nº 3.516 en relación con los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. · Lo anterior, constituye una prueba inequívoca respecto de la calidad de predios rústicos de los terrenos en

donde se pretende emplazar la planta, por lo que SERVICOMNAL S.A., no puede solicitar y la autoridad

ambiental competente otorgar el permiso ambiental sectorial de cambio de uso de suelo, so pena de infringir

el texto y espíritu del D.L. Nº 3.516/80 en los términos analizados.

3.2.9. Prevención de Riesgos

El Titular se compromete a:

3.2.9.1. Establecer y mantener un registro de las aplicaciones para el control de vectores que incluirá los antecedentes

indicados en la observación. Este registro se mantendrá a disposición de los organismos fiscalizadores al

interior de la Instalación.

3.2.9.2. Contar con las siguientes medidas para almacenamiento de gas cloro:

a. La cantidad máxima de almacenamiento corresponde a 4 toneladas, correspondiendo a los cuatro

contenedores llenos.

b. El almacenamiento se efectúa en contenedores metálicos, de 1 ton, según norma

c. Las medidas de seguridad asociadas a la manipulación y almacenamiento de gas cloro se presentan en anexo

2 del adenda Nº2.

d. La planta contará con dos líneas de contenedores, manteniéndose una como respaldo. Cada línea cuenta con

dos contenedores, lo que entera los cuatro contenedores de almacenamiento.

e. Está previsto el suministro de gas cloro según la tasa de uso con una frecuencia de 15 días, por lo que se

contará con contenedores disponibles para ese período, que cubre una eventual falla de suministro.

f. Las medidas de seguridad asociadas al transporte, carga y descarga de gas cloro se presentan en anexo 2 del

Adenda Nª2.

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3.2.9.3. Contar con los instrumentos de prevención de riesgos en las fases de construcción y operación, “Seguro Social

Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, la creación del “Departamento de

Prevención de Riesgos”, “Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, según correspondan.

3.3. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos

en el artículo 11 de la ley 19.300.

El proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental a través de la letra o, del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Artículo 3, letra o

Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de

tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos,

sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos

de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en

soluciones sanitarias y que correspondan a:

o.4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a

dos mil quinientos (2.500) habitantes.;

El titular señala en la Declaración de Impacto Ambiental que el proyecto no genera ni presenta algunos de los

efectos, características o circunstancias contenidos en el artículo 11, letra a) a la f) que ameriten la realización

de un Estudio de Impacto Ambiental.

En conclusión el titular indica que el proyecto no presenta o reviste:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el

suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de

grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor

ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural.

Para justificar la inexistencia de lo señalado en la letra b) en anexo 3 de la DIA, presenta informe biótico del

área de emplazamiento. En el punto 4.1 del Adenda Nª1, complementa la información presentada con

anterioridad. Para justificar la inexistencia de lo señalado en la letra f) en anexo 4 de la DIA, presenta informe arqueológico

del área de emplazamiento. Para justificar la inexistencia de lo señalado en la letra a) en el punto 4.1 del Adenda Nª1, el titular presenta

mayores antecedentes. Para justificar la inexistencia de lo señalado en la letra c) en el punto 4.2 del Adenda Nº1 presenta

antecedentes en virtud de lo señalado en la “Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los

Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos” de CONAMA . Los que fueron complementados en el

punto 4.2 del Adenda Nº2 y 4.2 del Adenda Nº3.

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Para justificar que no se generará el efecto de la letra b) producto del cierre de la PTAS La Cadellada, el

titular señala en el punto 1.13 a) del Adenda Nº2, que en el año 2007, Servicomunal construyó un sistema de

pretiles para evitar cualquier escurrimiento de las aguas hacia el Humedal de Batuco. Este sistema está siendo

permanentemente fiscalizado por parte del Servicio Agrícola y Ganadero y por la Superintendencia de

Servicios Sanitarios, por lo tanto, a partir de esa fecha, la PTAS La Cadellada no entrega aguas al Humedal.

Sin embargo, conforme a lo informado por los servicios competentes, respecto de los efectos, características o

circunstancias anteriormente descritos, especialmente en lo que respecta a la letra b) y c) del artículo 11 de la

Ley 19.300, no es posible concluir que el proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto

Ambiental, por cuanto adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el

proyecto, a saber:

i. La Seremi de Agricultura señala en Ordinario Nº 40 de fecha 20/01/10 que se reiteran las observaciones

relativas a loa impactos no evaluados por el cierre de PTAS La Cadellada y operación de La Cadellada para

tratar las aguas servidas de Batuco.

ii. El Servicio Agrícola y Ganadero mediante Ordinario Nº 187 de fecha 27/01/10 señala que se reitera lo

indicado en Ord. 256 del 24/12/2009, respecto a la relación vinculante que tiene la puesta en marcha de la

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina, con el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas

Servidas La Cadellada y el balance hídrico del ecosistema circundante, dentro del cual se encuentra el

Humedal de Batuco. Razón por la cual, y en atención a lo establecido en el Art. 10 letra “o” de la Ley 19.300

sobre Bases del Medio Ambiente, y Art. 3 letra “o” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

ambiental, se solicita ingresar al SEIA el Plan de Cierre de la PTAS La Cadellada para su oportuna

evaluación, de manera tal, que previo aprobación del proyecto de la PTAS Colina, este aprobado el Plan de

Cierre de dicha planta.

iii. La Dirección Regional de Aguas RM, mediante Ordinario Nª 77 de fecha 29/01/10 se manifiesta

inconforme toda vez que para evaluar ambientalmente el proyecto en todas sus aristas, es necesario que el

Titular entregue la siguiente información:

a) Balance hídrico de las aguas que dejará de aportar la planta La Cadellada al Humedal de Batuco.

b) Análisis detallado del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en

la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc.

c) Medidas de mitigación ante el eventual impacto que se generará en la zona la restricción de los caudales

mencionados anteriormente.

d) Ingresar el plan de cierre de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental como condicionante del presente proyecto, por cuanto el mismo afecta al

Humedal de Batuco, a juicio de esta Dirección Regional.

iv. Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Colina, mediante Ordinario Nª45 de fecha 29/01/10

señala las siguientes observaciones por las cuales se manifiesta inconforme con el proyecto:

“•Consideramos que el presente proyecto, se ha presentado con información precaria, puesto que no ha

considerado y descrito a la fecha, en etapa de tercera adenda, el potencial impacto del proyecto sobre la

comunidad circundante (que aún desconoce a pesar de la información hecha valer al efecto), sobre la salud

de la población, desconociendo igualmente el hecho público y notorio de los constantes desbordes del cuerpo

receptor, así como su impacto sobre el recurso natural suelo y el Humedal Batuco, aún cuando propone

medidas de compensación en el primer caso, omitiendo cualquier consideración respecto del tema del

referido Humedal. En efecto, cabe señalar que:

o SERVICOMUNAL, aún no reconoce la existencia, ni ha descrito, cuantificado ni caracterizado a las

poblaciones cercanas, actividades de equipamiento educacionales (colegios y universidades) y actividades

económicas (en su mayoría agrícola), que se desarrollarán alrededor de la planta y que resultan del todo

incompatible con el actual proyecto, respondiendo en términos genéricos y evasivos, que casi lindan con una

abierta Mala Fe de la empresa, en orden a no realizar un análisis pormenorizado respecto del artículo 8º del

Reglamento del SIEA;

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o SERVICOMUNAL, aún no ha realizado una descripción acabada del artículo 5º del Reglamento del

SEIA, en relación a la presencia de riesgos sobre la salud de la población por los desbordes del Estero

Colina en el sector de Estación Colina de la comuna de Lampa, respondiendo al igual que en el caso

precedente, en términos genéricos y evasivos, omitiendo cualquier consideración respecto del referido hecho

público y notorio (desbordes Estero Colina), eludiendo dar una respuesta directa al problema en cuestión;

o SERVICOMUNAL propone compensación de los suelos de aptitud agrícola (clases II y III) que se

perderán por la construcción de la planta, los que se emplazan en una Zona de Interés Silvioagropecuario de

acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Con ello, se reconoce una medida de

compensación asociada a la generación de un impacto ambiental significativo, tal como lo señala el artículo

6º, letra o) del Reglamento del SEIA, lo que constituye una confesión tácita por parte del titular de que el

proyecto debió haberse evaluado ambientalmente a través de un EIA y, por ende, su medida de compensación

de suelos haber formado parte del respectivo Plan de Medidas de Mitigación, Compensación o Reparación a

que se refiere la letra h) del artículo 12 del referido Reglamento. Cabe hacer presente que ha sido la propia

autoridad ambiental (SEREMI de Agricultura y SAG) la que ha reconocido la exigencia de compensar suelos

por parte del titular, lo que implica en el fondo que el proyecto genera efectos que ameritan la presentación

de un EIA, estimándose insuficiente la presentación de una simple DIA.

o Por último, SERVICOMUNAL, no ha abordado apropiadamente el impacto que generará el cierre de la

Planta La Cadellada en el Humedal Batuco, apelando a una diferenciación de los proyectos en cuestión, lo

que si bien es cierto, ello no obsta a que los referidos proyectos se encuentran íntima y estrechamente

relacionados, por lo que se justifica plenamente los requerimientos efectuados por el SAG y la SEREMI de

Agricultura en este sentido.

•Adicionalmente, cabe agregar que SERVICOMUNAL, recién a través de su Adenda Nº 2 y previo

requerimiento de la autoridad en el presente procedimiento de evaluación ambiental, incluyó la descripción

del proyecto e impactos asociados a la construcción del emisario de aguas servidas, obra que constituye un

pilar fundamental del presente proyecto, hecho que evidencia lo afirmado precedentemente en orden a la

precariedad del proyecto presentado; además de constituir una infracción manifiesta a nuestro ordenamiento

jurídico ambiental chileno, especialmente al artículo 17, inciso 2º del Reglamento del SEIA.

•Por lo expuesto, consideramos que el presente proyecto debe ser rechazado toda vez que:

◦El emplazamiento del proyecto corresponde a predios rústicos regidos por el D.L. Nº 3.516/80, el que

prohíbe, tanto a los terrenos adquiridos, así como para las subdiviones resultantes de los mismos, el cambio

de destino y el cambio de uso de suelo de los mismos, por lo que la materialización del mismo, infringe la

normativa legal en análisis;

◦Atendido a su estado actual, Adenda 3, con grandes posibilidades de pasar a una Adenda 4, carece de

información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto en cuestión, en los

términos definidos en el inciso 5º del artículo 29;

◦La descripción de proyecto ha sido constantemente complementada por parte del titular durante el proceso

de evaluación, hecho que implica transgresión flagrante del artículo 17, inciso 2º del Reglamento del SEIA;

al efecto debe tenerse presente que el Reglamento del SEIA faculta a la autoridad ambiental a rechazar

proyectos por “infracción manifiesta a la normativa legal ambiental aplicable”;

Existen suficientes antecedentes en el proceso de evaluación ambiental, esgrimidos por diversas autoridades

ambientales, en orden a que el proyecto impactará o podrá generar efectos adversos significativos que

ameritan su evaluación a través de la presentación de un EIA, entre ellos, riesgo para la salud de la

población, efectos adversos significativos sobre el recurso natural suelo (tácitamente confesado por el

titular), así como alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.”

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES

SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

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El proyecto requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales señalados en el D.S. Nº95/01 del

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

4.1 Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier

planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de

todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición

final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del

D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos

técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en

el presente artículo.

Se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o

agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Aspectos Generales:

a.1. Definición del tipo de tratamiento.

El proyecto considera el acondicionamiento del lodo generado por la planta de tratamiento

para su posterior disposición en un vertedero autorizado. Específicamente las actividades

incluidas corresponden a:

- Espesamiento (uso de espesador gravitacional con puente).

- Digestión a través de un estanque digestor

- Deshidratación a través de un decanter centrifugo

Después de las operaciones precedentes, el lodo por medio de una cinta transportadora

cubierta, será almacenado en forma temporal en una cancha de acopio techada.

a.2. Localización y características del terreno.

El proyecto se emplazará en un terreno intervenido, actualmente de uso agrícola, con una

superficie disponible de 5 hectáreas (aproximadamente), en Camino Lo Pinto, comuna de

Colina.

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

Lodos Aeróbicos: 90 toneladas/semana clase B

Un análisis de los lodos proveniente de plantas similares se adjunta en anexo 7 de la DIA.

A plena capacidad de la planta (año 2022), la generación de lodos alcanzará a 88,9

m3/semana.

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes.

No hay obras existentes.

Respecto de las obras proyectadas, éstas corresponderán a una cancha de acopio en base a

hormigón armado de espesor 10 cms. Este recinto será techado y tendrá una pendiente que

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permita conducir o retornar los posibles lixiviados hacia el sistema de tratamiento de aguas

servidas.

La cancha de secado o zona transitoria de acopio tendrá las siguientes características:

Dimensiones: 25 m x 45 m (superficie 1.125 m2)

Recinto techado

Piso de hormigón impermeabilizado

Piso con pendientes y canaletas de recolección para retornar las aguas que escurran hacia la

planta de tratamiento.

La secuencia de retiro de los lodos, cuando la planta este a plena capacidad (año 2022), se

ha estimado en 9 viajes semanales.

a.5. Vientos predominantes.

La dirección del viento predominante es del suroeste, siendo más persistente en el verano,

con una intensidad media de 15 km/hr. En invierno predominan los vientos calma.

En Anexo 3 del Adenda Nª2, se presentan los registros de velocidad y dirección del viento

en Estación Lo Pinto, del Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA), ubicada a 850

metros aproximadamente del lugar de emplazamiento de la Planta de Tratamiento, (N-

6.317,8 E-338,4) siendo por tanto representativa del comportamiento de los vientos en el

sector.

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las

partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores,

ruidos, emisiones líquidas y vectores.

Las principales medidas a adoptar corresponden a:

Emisiones atmosféricas. Si bien la operación o tratamiento del lodo no generará emisiones

atmosféricas en forma directa, el proyecto contempla las siguientes medidas para evitarlas o

disminuirlas:

- Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y

maquinaria.

- Transporte en camiones con carga cubierta.

- Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

- No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.

- La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 30 km/h.

- Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

Ruido. Para minimizar la generación de ruido se tomarán las siguientes medidas:

- Prohibir el desplazamiento de los camiones betoneros con la canaleta de descarga suelta

(etapa de construcción).

- Prohibir que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor.

- No realizar reparaciones de maquinaria en el área del proyecto.

- Implementación de medidas indicadas en estudio acústico (ejemplo barreras perimetrales

en etapa de construcción).

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Emisiones Líquidas. Todo efluente líquido que se pudiese generar en el tratamiento del

lodo será retornado a la planta de aguas servidas. En particular la cancha de acopio tendrá

un desnivel que permita conducir o retornar el eventual lixiviado hacia la planta de aguas

servidas.

Olores. De acuerdo a la tecnología utilizada para el tratamiento de lodos, no se espera la

generación de olores que puedan causar molestias a los vecinos, no obstante lo anterior, el

proyecto considera establecer una cortina vegetal alrededor de la planta y ante la ocurrencia

de olores, se procederá al retiro inmediato de los lodos que estuviesen generando esta

situación.

Por último cabe indicar que, respecto de los vectores sanitarios el proyecto

implementará un sistema de control de vectores sanitarios a través de una empresa

debidamente autorizada y mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden

y limpieza para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios, según

lo establece el art. 11 del D.S. Nº 594 de 1999, modificado por D.S. Nº 201 de 2001, ambos

del MINSAL.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas.

El predio del proyecto se encuentra colindante a dos cursos de agua, uno corresponde al

Estero Colina y el otro a un canal de regadío. Ninguno de estos cursos se verá afectado por

el tratamiento de lodos, dado que eventuales escurrimientos serán interceptados para ser

conducidos o retronado a la planta de aguas servidas.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas

de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

La empresa implementará, dentro de sus planes de control de riesgos y accidentes, una serie

de medidas tendientes a evitar, minimizar y controlar eventuales accidentes. En este

sentido, es conveniente detallar las siguientes medidas y elementos que se incorporarán al

proyecto para abordar eventuales contingencias.

a) Incendios

La Planta contará con un sistema manual de extinción de incendios, que incluye el

suministro de agua y grifos extintores. Cada uno de ellos contará con casetas con

mangueras y pitones adecuados. Además, se capacitará a los operarios respecto a estos

temas y el uso adecuados de los elementos para controlar incendios.

Por otra parte, el proyecto contempla la instalación de la señalización pertinente (plano de

ubicación dentro de la planta, rutas de evacuación y áreas de seguridad) en caso de

contingencias que requieran la evacuación del recinto.

b) Accidentes de trabajo

Uno de los aspectos más relevantes para el control de accidentes del trabajo lo constituye la

capacitación. Para ello, se ha considerado lo siguiente:

· Capacitación del trabajador nuevo. Se instruye al trabajador nuevo respecto a la seguridad e

higiene industrial.

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· Capacitaciones al personal en general. Se capacitará al personal de las distintas áreas, en

temas específicos, de acuerdo a su actividad dentro de las instalaciones. Entre las temáticas

de capacitación consideradas se cuentan:

- Prevención de Riesgos en general

- Manejo de Insumos y productos

- Técnicas de Supervisión

- Operación de máquinas y equipos

- Prevención y control de incendio

- Primeros auxilios

- Uso de elementos de protección personal

Por otra parte, ante una contingencia, el personal operativo de la instalación (debidamente

entrenado) prestará los primeros auxilios al accidentado.

c) Derrames y fugas

Dadas las características de la actividad, la posibilidad de derrame o fuga es menor y

correspondería básicamente a aguas de carácter orgánico de alguna de las unidades de

tratamiento. En general, se espera recuperar cualquier derrame o pérdida de aguas y

devolverlo al sistema de tratamiento, si esto no es factible de realizar (por ejemplo derrame

de aguas al suelo), se aislará y limpiará el sector y se dispondrán los residuos que resulten

de este proceso.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.

Los residuos serán conducidos a una cancha de acopio para su posterior disposición en un

vertedero autorizado.

f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):

f.1. Características del recinto.

Los lodos serán almacenados temporalmente en una cancha de acopio de 1.125 metros

cuadrados, la cual esta techada y tendrá piso de hormigón.

f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

Los lodos serán esparcidos mediante el uso de un Bobcat y almacenado temporalmente en

una cancha de acopio.

4.1.1 La Seremi de Salud mediante Ordinario Nº 1124 de fecha 01/02/10 se manifestó inconforme con el proyecto, sin

hacer precisiones respecto del PAS 93.

4.2 Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo

4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar

su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las características del

establecimiento, en consideración a:

a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación;

b) Plano de planta;

c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma;

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d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química;

e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;

f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.

4.2.1 Mediante Ordinario Nº9213 de fecha 29/12/09 la Seremi de Salud, señala que de acuerdo a los antecedentes

entregados por el titular, debido al almacenamiento de Cloro, le aplicaría el Permiso Ambiental Sectorial N° 94,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.14.2 del D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, a pesar de que el titular a la fecha a entregado la

totalidad de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, la Seremi de Salud

mantendrá pendiente su otorgamiento, mientras no se de respuesta satisfactoria a la totalidad de las observaciones

del presente documento.

4.2.2 La Seremi de Salud mediante Ordinario Nº 1124 de fecha 01/02/10 se manifestó inconforme con el proyecto, sin

hacer precisiones respecto del PAS 94.

4.3 Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad

industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento

turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites

urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su

cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

El instrumento legal vigente en la actualidad en el territorio de la comuna de Colina es el Plan Regulador

Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.), cuya entrada en vigencia comenzó el 12 de Diciembre de 1997, para las

comunas de la provincia de Chacabuco El artículo 7.2.2.1 de la Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de Santiago, establece en forma general que es

posible la instalación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en el territorio de Chacabuco, con un informe

previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Estableciendo además, que

podrán instalarse este tipo de infraestructuras en Zonas de Interés Silvoagropecuario con un informe previo

favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura En este contexto, no corresponde solicitar el permiso indicado. En Adenda Nº1, el titular entrega los antecedentes del citado permiso a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y El proyecto contempla ocupar parte de un terreno para la instalación de una planta de tratamiento de aguas

servidas y de acuerdo al estudio agrológico (adjunto en anexo N° 2), los suelos del predio a utilizar corresponden

a las categorías II y III. De estos suelos sólo una parte será cubierta con las instalaciones y el resto se mantendrá

como un área verde y arborizada. El proyecto en particular no generará otros efectos sobre el área del proyecto ya que sus efluentes serán

descargados cumpliendo con la normativa vigente y los lodos serán retirados y dispuestos en vertedero autorizado,

evitando así cualquier tipo de contaminación de suelos y por ende de pérdida o degradación del mismo. b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. El proyecto corresponde a una obra de saneamiento ambiental destinada a depurar las aguas servidas de la comuna

de Colina y en este contexto, no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación, ya que el personal

de operaciones se trasladará diariamente hacia sus hogares.

4.3.1 La Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, señala mediante Ordinario Nº 5643 de fecha 24/12/09 que las

instalaciones o edificaciones que requieran permiso de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Colina,

deberán obtener previamente el informe favorable de dicha Secretaría según lo indica el artículo 55 de la LGUC.

4.3.2 La Seremi de Agricultura señala en Ordinario Nº 40 de fecha 20/01/10 que en relación al permiso 96, este se

mantendrá pendiente mientras el Titular no de respuesta satisfactoria a los requerimientos efectuados desde el

inicio de la evaluación. El pronunciamiento de esta Secretaría respecto del documento ingresado para dar

cumplimiento al Art. 7.2.2.1 del PRMS se mantendrá pendiente hasta que se resuelva el proceso de evaluación

ambiental.

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4.4 Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el

segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los

requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento,

serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales

adecuadas, en consideración a:

a) La presentación de un croquis de ubicación general.

b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros

(100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.

c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.

d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a

modificar.

e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce

proyectado.

f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.

g) La descripción de las obras proyectadas; y

h) La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo,

a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la

capacidad máxima del cauce modificado.

4.4.1 Servicomunal S.A. presentó los antecedentes de este permiso y actualmente se encuentran en trámite en la

Dirección General de Aguas (DGA), Expediente VP-1301-2048.

4.4.2 En Anexo Nº2.14 del adenda Nº1, el titular presenta los antecedentes del citado PAS.

4.4.3 La Dirección de Obras Hidráulicas RM mediante Ordinario Nº 1889 de fecha 22/12/09, se manifestó

conforme con los antecedentes presentados para la otorgación del citado PAS. Con respecto a la construcción

de las obras planteadas, se deberá cumplir con la tramitación sectorial previa, de acuerdo a lo dispuesto por

los Artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

4.4.4 La Dirección Regional de Aguas RM, mediante Ordinario Nª 77 de fecha 29/01/10 se manifiesta inconforme

con el proyecto, sin perjuicio de lo señalado en el ordinario Nº850 de fecha 24/09/09 en el cual señala:

”De acuerdo a los Antecedentes Técnicos Técnicos y Formales entregados por el Titular del Proyecto, este Servicio se manifiesta conforme respecto del Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al Artículo 106º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la obra de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina ,

en el Estero Colina.”

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Antes del inicio de la fase de operación del proyecto, Servicomunal S.A. realizará una compensación de

suelos, mejorando una superficie equivalente a la que se utilizará en el proyecto.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL

PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

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071/2009