Informe Complementario-LOC Borrador 20 Julio Comision

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    Asamblea Nacional

    Comisin Especializada Ocasional de Comunicacin

    Informe Complementariodel Informe para segundo debate del

    Proyecto de Ley Orgnica deComunicacin

    (Borrador)

    COMISIN:Mauro Andino Reinoso, PresidenteAngel Vilema Freire, VicepresidenteMara Augusta Calle AndradeFausto Cobo MontalvoBetty Carrillo GallegosMaruja Jaramillo EscobarCsar Montufar ManchenoRolando Panchana FarraMilton Jimmy Pinoargote ParraLourdes Tibn GualaCynthia Viteri Jimnez

    Quito,20 de julio de 2011

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    ndice

    Introduccin ...................................................................................................... 5

    1 Contenido y objetivos del informe ......................................................... 6

    2 Antecedentes ........................................................................................... 6 2.1 Mandato constitucional para la elaboracin de la Ley de

    Comunicacin ............................................................................................... 7

    2.2

    Inicio del proceso legislativo y conformacin de la ComisinEspecializada Ocasional de Comunicacin .................................................. 7

    2.3 Informe para el primer debate y discusin en el Pleno de laAsamblea ..................................................................................................... 8

    2.4 Informe para el segundo debate ................................................................... 9

    2.5 Consulta popular de 7 de mayo de 2011 y reinicio del trabajo deComisin Especial y Ocasional de Comunicacin ...................................... 10

    3 Proceso de elaboracin del informe complementario a la luzdel mandato popular .............................................................................. 10

    3.1 Un acuerdo histrico ................................................................................... 11 3.2 Planificacin del trabajo de la Comisin ..................................................... 12

    3.3 Sesiones y asistencia de los comisionados ................................................ 13

    3.4 Insumos para la elaboracin del informe .................................................... 14

    3.5 Mandato para la elaboracin del informe complementario .......................... 16

    4 Marco jurdico y doctrinario del articulado propuesto ....................... 17 4.1 El mandato de la consulta popular .............................................................. 17

    4.2 Constitucin, democracia, los principios de aplicacin de losderechos y los derechos de la comunicacin.............................................. 19

    4.3 Instrumentos internacionales y los derechos a la comunicacin ................. 22

    4.4 Legislacin nacional ................................................................................... 23

    5 Justificacin del articulado ................................................................... 23 5.1 El principio de igualdad constitucional y la no discriminacin ..................... 24

    5.2 Regulacin de contenidos con mensajes discriminatorios .......................... 29

    5.3 Regulacin de contenidos violentos y explcitamente sexuales .................. 36

    5.4 Definicin de responsabilidad ulterior ......................................................... 41 5.4.1 Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Comunicacin .................. 47

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    5.4.2 Naturaleza jurdica y finalidad Consejo de Regulacin yDesarrollo de la Comunicacin .......................................................... 48

    5.4.3 Atribuciones del Consejo de Regulacin y Desarrollo de laComunicacin ................................................................................... 50

    5.4.4 Conformacin del Consejo de Regulacin y Desarrollo de laComunicacin ................................................................................... 52

    5.5 Regulacin de la relacin entre el sistema financiero y medios decomunicacin ............................................................................................. 53

    6 Articulado sobre la pregunta 9 y 3 de la consulta popular ................ 60

    7 Asamblesta ponente ............................................................................. 66

    8 Nombre y firma de los asamblestas que suscriben el informe......... 66

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    Introduccin

    Con el fin de dar cumplimiento al mandato popular (vox populi, vox dei ) del 7 de mayode 2011, se reuni nuevamente la Comisin Especializada Ocasional de Comunica-cin, bajo la presidencia del Dr. Mauro Andino Reinoso. En concreto, la pregunta 3 y 9de la consulta popular contienen materias que deben ser normadas en la nueva LeyOrgnica de Comunicacin.

    La pregunta 9 de la consulta popular1 ordena al legislador, de forma vinculante,expe- dir una Ley de Comunicacin sin dilaciones , renovando la voluntad del constituyente

    expresada en la Disposicin Transitoria Primera de la Carta Fundamental. Segn lapregunta 9, los siguientes temas exigen de desarrollo normativo: (1) creacin de unConsejo de Regulacin; (2) regulacin de la difusin de contenidos de violencia, expl-citamente sexuales y discriminatorios; y, (3) establecimiento de criterios de responsa-bilidad ulterior.

    La pregunta 3 del referndum contiene reformas constitucionales que se refieren a larelacin entre medios de comunicacin y el sector financiero y econmico privado. Lasreformas modifican el artculo 312 y la Disposicin Transitoria Vigsimo Novena de laConstitucin. La intencin es ponerle un punto final a la influencia del poder econmico

    en los medios de comunicacin, con el objetivo de asegurar su independencia y plura-lidad. En referencia a este tema es necesario que el legislador regule a nivel legal loque establecen las nuevas disposiciones constitucionales.

    En consecuencia, el desarrollo normativo del articulado que fundamenta este informeestuvo alimentado por lo siguiente: (1) la voluntad soberana expresada el 7 de mayode 2011; (2) el marco constitucional vigente que establece un enfoque integral y garan-tista de todos los derechos humanos; (3) los instrumentos internacionales; (4) el marco jurdico y la jurisprudencia del sistema interamericano de proteccin de derechos hu-manos; (5) los debates intensos en las sesiones de la Comisin; (6) las propuestas de

    las seores y de los seores asamblestas; y (7) las propuestas y observaciones de laciudadana y distintas organizaciones de la sociedad civil.

    Las reflexiones y debates estuvieron motivados por el consenso general de que lanueva ley debe garantizar los derechos de la comunicacin para toda la sociedad;asegurar la libertad de expresin como base de una sociedad democrtica; democrati-zar los medios de comunicacin para contribuir a la pluralidad y desterrar el monopoliode la palabra en pocas manos; y, establecer las responsabilidad ulterior que implica eluso abusivo de la libertad de expresin, con el propsito de proteger el derecho de lasecuatorianos y ecuatorianos a una prensa responsable, respetuosa de los derechos de

    1 Por cuestiones de orden sistemtico, el articulado desarroll primero los temas de la pregunta 9 dela consulta popular y luego los de la pregunta 3 del referndum (vase 3.2).

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    los dems y de calidad.

    Este informe expone la justificacin jurdica, poltica y social del articulado, y presenta

    los 21 artculos desarrollados en base al mandato popular.

    1 Contenido y objetivos del informe

    El presente informe complementario contiene los antecedentes del proceso legislativodesde la conformacin de la Comisin Especial Ocasional de Comunicacin(10/09/2009), hasta la reinstalacin de la Comisin despus de la consulta popular del7 de mayo de 2011 (08/06/2011); una sntesis del trabajo de la Comisin en su tercerafase hasta la elaboracin de este informe complementario (11/07/2011); una descrip-cin del marco normativo nacional e internacional que sirvi de sustento para la elabo-racin del articulado referente a la pregunta 3 y 9 de la consulta popular del 7 de mayode 2011; el articulado con su respectiva justificacin jurdica y doctrinal; eltexto del articulado correspondiente; la determinacin del asamblesta ponente; y, las firmas delos comisionados que aprobaron este informe.

    Este informe tiene como objetivos: (1) cumplir con la voluntad soberana expresada enla consulta popular del 7 de mayo de 2011, mediante el desarrollo legislativo de lostemas planteados por la pregunta 3 y 9 de dicha consulta; (2) justificar constitucional y jurdicamente las disposiciones normativas del articulado; y, (3) servir de complemento

    del Informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin, a laluz del mandato popular.

    2 Antecedentes

    La dinmica y resultados del proceso legislativo referente a la elaboracin del Proyectode Ley Orgnica de Comunicacin (desde la aprobacin de la Constitucin de la Re-pblica del 2008 hasta que la Comisin Especializada Ocasional de Comunicacin,hasta la entrega del Informe para segundo debate) refleja la complejidad de una mate-ria los derechos de la comunicacin que implica aspectos sociales, culturales,polticos, tcnicos y econmicos. Una ley tan importante para el pas ha desatado undebate intenso, tenso y democrtico. No se podr decir que sobre esta ley no se hadebatido.

    La historia del proceso de elaboracin de la Ley Orgnica de la Comunicacin empie-za con la aprobacin de la Constitucin del 2008 y su Disposicin Transitoria Primeraque impone al legislador expedir una ley de comunicacin; el recorrido histrico-legislativo de la ley se lo puede dividir en tres fases: (1) el proceso de elaboracin delInforme para primer debate, con sus antecedentes (2) el proceso de elaboracin delInforme para segundo debate, y (3) el proceso de elaboracin del Informe complemen-tario, despus de la consulta popular del 7 de mayo de 2011.

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    2.1 Mandato constitucional para la elaboracin de la Ley de Comunicacin

    Mediante referndum de 28 de septiembre de 2008 se aprob el texto ntegro de la

    nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador, por las y los ecuatorianos. Los artcu-los 16 a 20 de la norma fundamental regulan los derechos a la comunicacin, comoparte de los derechos del buen vivir. Con el fin de desarrollar estos derechos, el consti-tuyente ordena al legislador en la Disposicin Transitoria Primera, expedir una Ley deComunicacin. Este mandato constituyente fue renovado mediante la consulta populardel 7 de mayo de 2011, que ordena elaborar una Ley de Comunicacin sin dilaciones.

    2.2 Inicio del proceso legislativo y conformacin de la ComisinEspecializada Ocasional de Comunicacin

    El 9 de septiembre de 2009, mediante resolucin No. AN-CAL-09-020, el Consejo deAdministracin Legislativa (CAL) resuelve proponer al Pleno de la Asamblea Nacionalla creacin, entre otras, de la Comisin Especializada Ocasional de Comunicacin.

    El 16 de septiembre del mismo ao, por resolucin No. AN-CAL-09-024, el CAL calificalos proyectos de Ley Orgnica de Comunicacin presentados por los AsamblestasCsar Montfar, Lourdes Tibn Guala y Clever Jimnez, y Rolando Panchana, con elapoyo de varios asamblestas; y, dispone que se analicen los proyectos mencionados,con el fin de elaborar un solo articulado para conocimiento del Pleno de la AsambleaNacional.

    El Pleno de la Asamblea Nacional, conforme los numerales 19 y 20 del artculo 9 de laLey Orgnica de La Funcin Legislativa, resuelve crear la Comisin EspecializadaOcasional de Comunicacin y nombrar como sus integrantes a los Asamblestas:

    1. Mauro Andino Reinoso (Alianza Pas).2. Humberto Alvarado Prado (Alianza Pas).2 3. Mara Augusta Calle Andrade (Alianza Pas).4. Betty Carrillo Gallegos (Alianza Pas).5. Fausto Cobo Montalvo (Sociedad Patritica).6. Csar Montfar Mancheno (Concertacin Nacional).7. Rolando Panchana Farra (Alianza Pas).8. Milton Jimmy Pinoargote Parra (Movimiento Municipalista por la Integridad Nacio-

    nal).9. Lourdes Tibn Guala (Pachakutik).10. ngel Vilema Freire (Alianza Pas).11. Cynthia Viteri Jimnez (Madera de Guerrero).

    La Comisin, en su primera sesin de 17 de septiembre de 2009, designa como suPresidenta a la Asamblesta Betty Carrillo Gallegos y como su Vicepresidente al

    2 El 10 de septiembre del 2010 falleci el vocal de la Comisin Asamblesta Humberto Alvarado Pra-do, y fue reemplazado en sus funciones por la Asamblesta Emilia Jaramillo, quien sigui actuando en laComisin, conforme al artculo 112 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa.

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    Asamblesta Mauro Andino Reinoso. El 18 de septiembre del mismo ao, la Comisinrecibe los proyectos de Ley de Comunicacin calificados por el CAL, y da inicio a ladiscusin del texto de Ley de Comunicacin que ser presentado para primer debateen el Pleno.

    2.3 Informe para el primer debate y discusin en el Pleno de la Asamblea

    Desde 18 de septiembre de 2009 hasta el 21 de noviembre de 2009 dur el procesode elaboracin del Informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgnica de Co-municacin, y el 5 de enero de 2010 fue conocido finalmente por el Pleno de la Asam-blea Nacional. Durante esta primera fase del proceso legislativo, la Comisin estable-ci la metodologa de trabajo, los ejes principales de la normativa sobre comunicacin,socializ y debati propuestas de varias organizaciones y de los propios asamblestas,sistematiz las propuestas recibidas y, finalmente, elabor el articulado y el informerespectivo.

    En esta fase, la Comisin se reuni por 24 ocasiones y present el 21 de noviembrede 2009 su Informe para primer debate sobre el Proyecto de Ley Orgnica de Comuni-cacin. El proyecto contena 104 artculos, ordenados en 6 grandes ttulos.3

    El 17 de diciembre de 2009 previa inclusin del Informe para el primer debate sobreel Proyecto de Ley en el orden del da del Pleno , por iniciativa del Presidente de laAsamblea, Arquitecto Fernando Cordero Cueva, los coordinadores de las respectivasbancadas se suscribe el Compromiso tico-poltico que permita darle al pas una LeyOrgnica de Comunicacin que garantice los derechos y libertades establecidos en laConstitucin y en los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador (Acuerdo tico Poltico de Bancadas ) este acuerdo contiene una serie de compromisos sobretemas centrales de la Ley de Comunicacin.4

    En sesin de 5 de enero 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoce, en primerdebate, el Proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin, y contina el proceso legislati-vo con las observaciones de los Asamblestas realizadas en la misma sesin y las quese fueron formuladas tres das despus del referido debate.

    3 Para ms detalles, vase el Informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgnica de Comuni-cacin, entregado al Presidente de la Asamblea Nacional, el 21 de noviembre de 2009, mediante oficioNo. 072-2009-BCG-AN-CC.

    4 El Compromiso tico-Poltico de 17 de diciembre de 2009 siete acuerdos interparlamentarios fun-damentales sobre la ley de comunicacin: (1) desarrollar los artculos 16 a 20, 66 y 384 de la Constitucinen conformidad con los instrumentos internacionales, (2) garantizar de manera plena la libertad de expre-sin sin censura previa, (3) regular equilibradamente los medios pblicos, privados y comunitarios, (4)establecer un Consejo de Comunicacin autnomo e independiente del gobierno y los poderes fcticos,(5) proponer reformas a varios cuerpos legales con el fin de promover los derechos a la comunicacin, (6)regular la democratizacin de los medios de comunicacin y del espectro radioelctrico, y (7) implementarun registro de medios de comunicacin.

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    2.4 Informe para el segundo debate

    El 20 de enero de 2010 se convoc a la reunin nmero 25 de la Comisin, con la cual

    se da inicio a la segunda fase del tratamiento del Proyecto de Ley Orgnica de Comu-nicacin. Durante esta fase se realizaron un total de 45 sesiones.

    El 18 de junio de 2010, la Presidenta de la Comisin, Betty Carrillo, presenta su renun-cia irrevocable a dichas funciones. El 23 del mismo mes y ao, la Comisin elige sunuevo Presidente, dignidad que recae en el Asamblesta Mauro Andino Reinoso, comoVicepresidente se elige al Asamblesta ngel Vilema, con el encargo de concluir con eltrmite del proyecto de ley.

    El 1 de julio de 2010, el Presidente de la Comisin Especializada Ocasional de Comu-nicacin, Dr. Mauro Andino Reinoso, presenta al Presidente de la Asamblea Nacionalel Informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin. Elinforme contiene una amplia descripcin de la discusin y del proceso de elaboracindel Proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin y la fundamentacin jurdica y doctri-nal de los ejes del Proyecto de ley.5

    La propia Comisin resume en el Informe para el segundo Debate su mtodo y formade trabajo:

    [] la Comisin adopt una metodologa para la elaboracin del in-forme para segundo debate, que privilegi el anlisis profundo. Re-

    solvi dedicar una primera etapa para discutir y profundizar sobre labase conceptual y construir los articulados; slo luego de esta laborintensa se consider que se tendra la visin global suficiente de laestructura funcional del proyecto de ley y que resultara convenienteproceder a la aprobacin del articulado. [].Es importante destacar que durante el proceso de construccin deeste segundo informe, la Comisin adopt una postura democrtica yen ocasiones incluso pec por abrir espacios para receptar la opininde los ms variados sectores; este factor, sin lugar a dudas, alarg elproceso y atiz las discusiones y discrepancias. Sin embargo, visto elproceso con una visin retrospectiva, sin lugar a dudas lo enriqueciy permiti la profundizacin de conceptos y una construccin msequilibrada del proyecto de normativa.

    El 10 de septiembre del 2010 falleci el vocal de la Comisin Asamblesta HumbertoAlvarado Prado, que fue reemplazado en sus funciones por la Asamblesta Emilia Ja-ramillo Escobar. De conformidad con lo que manda el artculo 112 de la Ley Orgnicade la Funcin Legislativa, la Asamblesta Jaramillo se incorpor como vocal principalde la Comisin.

    Desde la presentacin del Informe para el segundo debate 1 de julio de 2010 , laAsamblea no ha llegado a discutir nuevamente el Proyecto de Ley de Comunicacin;

    5 Para ms detalles, vase el Informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgnica de Comu-nicacin, entregado en la Presidencia de la Asamblea nacional el 1 de julio de 2010.

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    en consecuencia, esta etapa del proceso legislativo est an pendiente. La consultapopular ha dado un nuevo impulso al debate sobre los derechos de la comunicacin ysu mandato es imperativo e ineludible: expedir una Ley de Comunicacin sin dilacio-nes.

    2.5 Consulta popular de 7 de mayo de 2011 y reinicio del trabajo deComisin Especial y Ocasional de Comunicacin

    Por iniciativa del seor Presidente de la Repblica, Eco. Rafael Correa Delgado, lasecuatorianas y los ecuatorianos fueron convocados a expresarse en la consulta popu-lar del 7 de mayo de 2011.6 De las diez preguntas, dos 3 y 9 se refieren directa-mente a temas relacionados con la comunicacin y su regulacin. Estas dos preguntastienen como fin erradicar la influencia del poder econmico y del poder poltico sobrelos medios de comunicacin, y mejorar la calidad de contenidos difundidos por los me-dios de comunicacin; y, establecer consecuencias jurdicas para evitar un uso abusi-vo e irresponsable de la libertad de expresin (responsabilidad ulterior).

    En ocasin de los resultados extraoficiales de la consulta popular de 7 de mayo de2011, el 8 de junio de 2011, la Comisin Especializada de Comunicacin reactiv susactividades, con el fin de resolver el procedimiento a seguir en la elaboracin del Pro-yecto de Ley Orgnica de Comunicacin, tomando en cuenta que ya se haba entre-gado el Informe para segundo debate del Proyecto.

    Con la planificacin propuesta por el Presidente de la Comisin, en sesin de 15 de junio de 2011, la Comisin emprendi la tercera fase del proceso legislativo de elabo-racin Proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin. El acuerdo determin que statercera fase se desarrolle en dos etapas. En la primera, se debatira y desarrollara elarticulado referente a temas planteados por la pregunta 9; y la segunda, los aspectosque deban ser normados segn la pregunta 3, e inclua la presentacin de propuestassobre otros temas del proyecto, a la luz del mandato popular.7

    El 13 de julio de 2011, despus de resolverse todas las acciones y recursos electora-les, el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclam oficialmente los resultados de la

    consulta popular del 7 de mayo de 2011 y, con esto, se legitim nuevamente el trabajode la Comisin desde que se volvi reunir el 8 de junio de 2011.

    3 Proceso de elaboracin del informe complementario a la luz delmandato popular

    El mandato plebiscitario inequvoco del 7 de mayo de 2011 fue la causa y motor delnuevo debate en el Asamblea Nacional y en la opinin pblica sobre la necesidad e

    6 La convocatoria fue publicada en el Registro Oficial No. 399 del 9 de marzo de 2011.7 Sobre el alcance constitucional y poltico del mandato popular,vase infra 4.1.

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    importancia de una ley que regule los derechos de la comunicacin.

    El 25 de mayo de 2011, respondiendo a la convocatoria del Presidente de la Asam-

    blea, los representantes de las bancadas legislativas se volvieron a reunir y acordaronque el Proyecto de Ley de Comunicacin sea sometido a una suerte de pre-discusinantes de ser conocido por el Pleno de la Asamblea Nacional. Esta iniciativa desembo-co en una reactivacin del tratamiento del proyecto en la Comisin. Por esta raznirresistible, el Presidente de Comisin Especializada Ocasional de Comunicacin, Dr.Mauro Andino Reinoso, convoc nuevamente a retomar el trabajo de la Comisin.

    A continuacin, esta seccin resume el proceso de elaboracin del informe comple-mentario desde la primera sesin de la tercera fase del proceso legislativo hasta laentrega del informe.

    3.1 Un acuerdo histrico

    La primera sesin de esta tercera fase, realizada el 8 de junio de 2011, estuvo marca-da por el nimo de cumplir la voluntad soberana expresada en la consulta popular demayo de 2011. Los grupos de Asamblestas de mayora y minora de la Comisincoincidieron en su deber de cumplir con lo que el pueblo ecuatoriano haba ordenadode manera directa, en especial, lo referente a las preguntas 3 y 9. El debate arranccon la expresin clara y precisa de la legalidad y legitimidad de la accin de la Comi-sin y su Presidente. Al principio, las posiciones se dividieron entre (1) hacer una revi-sin integral de la Ley Orgnica de Comunicacin; o (2) trabajar y elaborar un informede alcance o complementario que desarrolle legislativamente lo que corresponda alresultado del mandato popular expresado respecto de las preguntas 3 y 9, con apegoestricto al procedimiento parlamentario.

    Despus de un intenso debate, con colaboracin de los Asamblestas Paco Moncayo yVirgilio Hernndez quienes elaboraron un borrador de mocin recogiendo los puntosde acuerdo , se aprob la siguiente resolucin:

    Considerando:Que, el primero de julio de 2010, la Comisin Especializada y Oca-sional de Comunicacin present al Presidente de la Asamblea Na-cional, arquitecto Fernando Cordero, su informe para el SegundoDebate en el Pleno de la Asamblea Nacional, del proyecto de LeyOrgnica de Comunicacin;Que el siete de mayo de 2011 se realiz la Consulta Popular, en lacual el pueblo se pronunci sobre temas relativos a la Ley de Comu-nicacin, al responder las preguntas TRES (3) y NUEVE (9) ; y,Que el resultado extraoficial de la Consulta Popular impone comple-mentar el contenido del informe presentado por la Comisin Ocasio-nal de Comunicacin para el Segundo Debate.

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    Resuelve:

    1. A la luz del mandato popular, analizar y debatir el texto delProyecto de Ley Orgnica de Comunicacin que se encuen-tra en trmite; y,

    2. El documento que resulte de los debates se deber presen-tar al Pleno de la Asamblea para que sta resuelva su trata-miento, conjuntamente con el Informe del primero de juliode 2010.

    Esta resolucin histrica permiti continuar con la elaboracin de laLey Orgnica de Comunicacin democrtica y democratizadora , de esta manera se reinici el caminopara un trabajo gil y responsable de todos los miembros de la Comisin. La resolu-cin fue aprobada por todos los diez asamblestas presentes en la sesin: Mauro An-

    dino, Mara Augusta Calle, Betty Carrillo, Emilia Jaramillo, (5) Csar Montfar, RolandoPanchana, Milton Jimmy Pinoargote, (8) Lourdes Tibn, (9) Angel Vilema y (10) Cynt-hia Viteri.

    3.2 Planificacin del trabajo de la Comisin

    Despus del respaldo obtenido para emprender la tercera fase del proceso legislativo,la Presidencia de la Comisin emprendi sin dilaciones a planificar el trabajo de laComisin y a sistematizar los temas a legislar que impona la consulta popular. Ensesin de 15 de junio se present la planificacin que estaba estructura en dos fases.La primera aborda el desarrollo de la pregunta 9 de la consulta; y, la segunda, dejabareservada para el debate la pregunta 3 y recoger propuestas sobre otros aspectos delInforme para segundo debate del Proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin. La pro-puesta de temas fue la siguiente:

    Planificacin de los temas a debatir en el Proyecto deLey Orgnica de Comunicacin

    PRIMERA FASE: Desarrollo de la pregunta nueve de laconsulta popular

    1 PARMETROS PARA LA CLASIFICACIN DE MENSAJES DISCRIMINA-TORIOS

    1.1 Definicin y categoras1.2 Regulacin2 PARMETROS PARA LA CLASIFICACIN DE TIPOS DE VIOLENCIA 2.1 Definicin y categoras2.1 Regulacin3 PARMETROS PARA LA CLASIFICACIN DE CONTENIDOS SEXUAL-

    MENTE EXPLCITOS 3.1 Definicin y categoras3.2 Regulacin4 RESPONSABILIDAD ULTERIOR 4.1 Definicin, principios y criterios de aplicacin4.2 Regulacin5 CONSEJO DEREGULACIN

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    5.1 Definiciones5.2 Atribuciones5.3 Conformacin e integracin

    SEGUNDA FASE: Otros temas relevantes del proyecto de LeyOrgnica de Comunicacin (a planificar)

    Esta planificacin permiti undebate ordenado, sistemtico y fructfero . Con el apoyode los asesores de la Comisin se prepararon los insumos necesarios para una discu-sin metdica y que produjera resultados a corto plazo. Estos resultados se recogieronen presente Informe complementario.

    3.3 Sesiones y asistencia de los comisionados

    Con el fin de cumplir la voluntad soberana sin dilaciones, la Comisin emprendi unafase intensa de trabajo. Hasta la presentacin del informe complementario se realiza-ron un total de 11 sesiones en 6 semanas, desde el 8 de junio al 18 de julio de 2011, loque da un promedio aproximado de1 sesin cada 4 das . La tabla 1 resume la asis-tencia de los asamblestas miembros de la comisin:

    Tabla 1: Asistencia a la sesiones del Comisin

    Comisionados

    Sesiones de la Comisin (del 08/06 a 11/07 de 2011)Total

    asisten-cias

    Junio 2011 Julio 2011

    08 15 17 22 23 29 04 06 8 13Mauro Andino P P P P P P P P P P 10

    Mara Augusta Calle P P P P P P P P P P 10

    Betty Carrillo P P P P P P P X P P 9

    Fausto Cobo X X X X P P P P P P 6

    Maruja Jaramillo P P P P X X X P P P 7

    Csar Montfar P P* P P P P P* P* P* P 10

    Rolando Panchana P P X X P X P P P P 7

    Jimmy Pinoargote P P P P X P P P P P 9

    Lourdes Tibn P P* P* X P P P P P P 9

    ngel Vilema X P P P P P P P P P 9

    Cynthia Viteri P P P P P P* P* P X P 9

    Notacin: P = presente, y X = ausente. * = actu el suplente.Fuente: Secretara Relatora de la Comisin.

    Con un ritmo de trabajo intenso, la primera fase de la programacin se agot en 9 se-siones, desde 8 de junio al 8 de julio de 2008, se evacuaron todos los temas y se cerrel debate. La segunda fase desarrollo normativo de la pregunta 3 empez y fueagotada en la sesin del 13 julio de 2011. En esa misma sesin se resolvi encargar alPresidente de la Comisin la elaboracin del informe complementario con el articulado

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    y su correspondiente justificacin.8

    3.4 Insumos para la elaboracin del informeLa Comisin Especializada Ocasional de Comunicacin tuvo la virtud de instaurar undebate pblico amplio, democrtico e intenso . Las primeras discusiones se redujeron ainterpretar el alcance de la obligacin de legislar con referencia a las preguntas de laconsulta popular.

    Los insumos principales que alimentaron el debate provinieron de los propios asam-blestas, ciudadana y organizaciones internacionales. En total se presentaron38 pro- puestas , de las cuales 30 fueron presentadas por las seoras y seores Asamblestasy que corresponde al 78,9% de las propuestas. El restante de propuestas 21,1% fueron presentas por organizaciones de la sociedad civil. La Tabla 2 ilustra quienespresentaron las propuestas, la fecha y sobre los temas que versaban, ordenadas portemas y cronolgicamente.

    De las 38 propuestas, 33 (86,4%) se referan al desarrollo normativo de la pregunta 9de la consulta popular; dos estaban relacionadas con la pregunta 3 del referndum;una que expone otros temas sobre el Proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin, queno son parte del articulado referentes a la consulta popular; una sobre programas enlos medios de comunicacin para la salud, que no forma parte de este informe; y una,que solamente remite la carta de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin dela CIDH, de 10 de agosto de 2010, en la cual se hacen algunos comentarios del Pro-yecto de Ley (vase tabla 2).

    8 Sobre esta resolucin,vase infra 3.5.

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    Tabla 2: Propuestas que llegaron a la ComisinOrganizacin Fecha Aportes

    1. Asamblesta Marco Murillo 17/06/11 Contenidos discriminatorios

    2. Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia 15/06/11 Contenidos discriminatorios3. Asamblesta Mara Augusta Calle 21/06/11 Contenidos discriminatorios

    4. Asamblesta Csar Montfar 22/06/11 Contenidos discriminatorios

    5. Asamblesta Emilia Jaramillo 23/06/11 Contenidos discriminatorios

    6. Asamblesta Betty Carrillo 23/06/22 Contenidos discriminatorios

    7. Asamblesta Paco Moncayo 24/06/11 Contenidos discriminatorios

    8. Asamblestas Betty Carrillo, Ma. Augusta Calle, RolandoPanchana, ngel Vilema y Mauro Andino

    29/06/11 Contenidos discriminatorios

    9. Asamblestas Csar Montfar, Jimmy Pinoargote y FaustoCobo

    29/06/11 Contenidos discriminatorios

    10. Grupo GLBTI 18/07/11 Contenidos discriminatorios

    11. Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia 15/06/11 Contenidos violentos y explcitamente sexuales

    12. Asamblesta Mara Augusta Calle 21/06/11 Contenidos violentos y explcitamente sexuales

    13. Asamblesta Csar Montfar 22/06/11 Contenidos violentos y explcitamente sexuales

    14. Asamblesta Paco Moncayo 24/06/11 Contenidos violentos y explcitamente sexuales

    15. Asamblestas Csar Montfar, Jimmy Pinoargote y FaustoCobo

    01/07/11 Contenidos violentos y explcitamente sexuales

    16. Asamblestas Betty Carrillo, Ma. Augusta Calle, RolandoPanchana, ngel Vilema y Mauro Andino

    04/07/11 Contenidos violentos y explcitamente sexuales

    17. Asamblesta Csar Montfar 15/06/11 Criterios de responsabilidad ulterior

    18. Asamblesta Mara Augusta Calle 21/06/11 Criterios de responsabilidad ulterior

    19. Asamblesta Paco Moncayo 24/06/11 Criterios de responsabilidad ulterior

    20. Asamblesta Lourdes Tibn 05/07/11 Criterios de responsabilidad ulterior

    21. Asamblestas Csar Montfar, Jimmy Pinoargote y FaustoCobo 06/07/11 Criterios de responsabilidad ulterior

    22. Asamblestas Betty Carrillo, Ma. Augusta Calle, RolandoPanchana, ngel Vilema y Mauro Andino

    06/07/11 Criterios de responsabilidad ulterior

    23. Colectivo con mi Propia Voz 05/06/11 Consejo de Regulacin

    24. Participacin Ciudadana 13/06/11 Consejo de Regulacin

    25. Asamblesta Csar Montfar 15/06/11 Consejo de Regulacin

    26. Asamblesta Paco Moncayo 04/07/11 Consejo de Regulacin

    27. Asamblesta Lourdes Tibn 05/07/11 Consejo de Regulacin

    28. Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia 06/07/11 Consejo de Regulacin

    29. Asamblestas Betty Carrillo, Ma. Augusta Calle, RolandoPanchana, ngel Vilema y Mauro Andino

    06/0711 Consejo de Regulacin

    30. Colegio de Periodistas de Pichincha 08/07/11 Consejo de Regulacin31. Asamblestas Csar Montfar, Jimmy Pinoargote y Fausto

    Cobo08/07/11 Consejo de Regulacin

    32. Asamblestas Betty Carrillo, Ma. Augusta Calle, RolandoPanchana, ngel Vilema y Mauro Andino

    08/07/11 Consejo de Regulacin

    33. Grupo GLBTI 18/07/11 Consejo de Regulacin

    34. Asamblestas Csar Montfar, Jimmy Pinoargote y FaustoCobo

    12/07/11 Sistema financiero y medios de comunicacin

    35. Asamblestas Betty Carrillo, Ma. Augusta Calle, RolandoPanchana, ngel Vilema y Mauro Andino

    13/07/11 Sistema financiero y medios de comunicacin

    36. Asamblestas Csar Montfar, Jimmy Pinoargote y FaustoCobo

    13/07/11 Otros temas relevantes sobre del Proyecto de LeyOrgnica de Comunicacin

    37. Asamblesta Leonardo Viteri 14/06/11 Programas en medios de comunicacin para la salud

    38. Fundamedios 17/06/11 Remite carta de la Relatora Especial para la Libertadde Expresin de la CIDH, de 10 de agosto de 2010

    Fuente: Secretara Relatora de la Comisin.

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    De manera adicional, la Comisin mostr un nivel de apertura a recibir encomisin general a representantes de los ms variados sectores de la sociedad civil y de losmedios de comunicacin. La Tabla 3 reproduce esta informacin:

    Tabla 3: Comisiones generales recibidas por la Comisin

    Organizacin Fecha Aportes

    1. Consejo Consultivo de Nios, Nias yAdolescentes del Ecuador

    15/06/11 Discriminacin, proteccin de menores y franjashorarias

    2. Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia 15/06/11 Discriminacin, proteccin de menores y franjashorarias

    3. Participacin Ciudadana del Guayas 22/06/11 Disminucin del sexismo y la violencia de gnero enlos medios de comunicacin

    4. Colectivo con mi Propia Voz 29/06/11 Censura previa y autocensura

    5. APC - Programa de Polticas de TICs yCORAPE

    06/07/11 Consejo de Regulacin y otros temas

    6. Coordinadora de Radio Popular Educativa delEcuador (CORAPE)

    06/07/11 Consejo de Regulacin y otros temas

    7. Colegio de Periodistas de Pichincha 08/07/11 Defensa profesional del periodismo, responsabilidadulterior, Consejo de Regulacin, espectroradioelctrico y acceso universal a los TICS

    8. Federacin Nacional de Periodistas delEcuador

    08/07/11 Defensa profesional del periodismo, responsabilidadulterior, Consejo de Regulacin, espectroradioelctrico y acceso universal a los TICS

    9. Observatorio de Medios de Comunicacin 18/07/11 Ley de comunicacin

    Fuente: Secretara Relatora de la Comisin.

    3.5 Mandato para la elaboracin del informe complementario

    En sesin de 13 de julio 2011 coincidiendo con lapublicacin de los resultados de laconsulta popular del 7 de mayo en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 seadopta la siguiente la siguiente resolucin:

    ResolucinAcordar que el Presidente de la Comisin, con el apoyo del personal

    de la misma, elabore el documento que contenga el articulado rela-cionado con los temas de las preguntas 3 y 9 del Referndum y laConsulta Popular del 7 de mayo de 2011; documento que ser deba-tido por los Comisionados y sometido a votacin. Este informe debe-r ser remitido a los miembros de la Comisin con un plazo de almenos cinco (5) das de anterioridad a su conocimiento y aprobacinen la respectiva sesin.

    Con esta resolucin, se otorga al Presidente de la Comisin, Dr. Mauro Andino Reino-so, el mandato de elaborar el informe complementario.

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    4 Marco jurdico y doctrinario del articulado propuesto

    El debate en la tercera etapa del proceso legislativo se centr en la regulacin de con-tenidos discriminatorios, violentos y explcitamente sexuales, y en el concepto de res-ponsabilidad ulterior. Lo que respecta al Consejo de Regulacin y a la regulacin delas relaciones entre el sistema financiero y medios de comunicacin fueron debatidosen dos sesiones.

    4.1 El mandato de la consulta popular

    El inciso primero del artculo 1 de Constitucin define al Estado ecuatoriano comoEs- tado democrtico ; y, el inciso segundo del mismo artculo establece que:

    Art. 1.- [].La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento dela autoridad, y se ejerce a travs de los rganos del poder pblico yde las formas de participacin directa previstas en la Constitucin.

    En consecuencia, la voluntad soberana es el fundamento de todo poder pblico y fuen-te de legitimidad de toda decisin con que afecta a la comunidad poltica. Las formasde canalizarse la soberana popular son diversas en las sociedades modernas. Lamisma Constitucin del 2008 propone unmodelo multidimensional de democracia , que

    se integra de elementos de democracia representativa, participativa, directa y comuni-taria, como lo dispone el artculo 95 de la Norma Suprema:

    Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colecti-va, participarn de manera protagnica en la toma de decisiones,planificacin y gestin de los asuntos pblicos, y en el control popularde las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representan-tes, en un proceso permanente de construccin del poder ciudadano .[].La participacin de la ciudadana en todos los asuntos de inters p-blico es un derecho, que se ejercer a travs de los mecanismos dela democracia representativa,directa y comunitaria [las cursivas sonnuestras].

    La democracia no es un estado de cosas, sino una dinmica constante, un proceso enconstruccin. Dentro de estos procesos participativos, los mecanismos de democraciadirecta establecidos en el artculo 103 a 107 de la Constitucin constituyen unmedio alternativo y complementario de la democracia representativa.

    La consulta popular en su sentido genrico 9 no solo es uno de los medios ms

    9 Segn el artculo 104 de la Ley Fundamental, laconsulta popular cumple la funcin de preguntar alelectorado sobre asuntos que la autoridad facultada estime convenientes o de inters. En cambio, elreferndum est destinado a la enmienda constitucional , mediante la decisin directa del demos (numeral

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    democrticos para decidir cuestiones fundamentales que conciernen a la sociedad,sino tambin una de las maneras ms eficaces de resolver el bloqueo institucionalsobre decisiones inaplazables y de gran transcendencia.10

    En base a estas consideraciones constitucionales, el Presidente de la Repblica plan-te a las y los ecuatorianos 10 cuestiones divididas en dos bloques: (1) cinco pregun-tas que implicabanenmiendas constitucionales relacionadas, bsicamente, con prisinpreventiva y medidas sustitutivas (pregunta 1 y 2; art. 77);las actividades econmicas de las instituciones del sistema financiero y las empresas de comunicacin (pregunta 3; art. 312 y Disposicin Transitoria Vigsimo Novena); y, el Consejo de la Judicaturade Transicin y su integracin (pregunta 4 y 5; art. 20 del Rgimen de Transicin y art.179 y 181); y, (2) cinco preguntas que sobre temas que el Presidente de la Repblicaconsider de inters general como enriquecimiento privado no justificado (pregunta 6),

    los juegos de azar (pregunta 7), el sacrificio de animales en espectculos pblicos(pregunta 8), regulacin y responsabilidad de los medios de comunicacin (pregunta 9), y la penalizacin de la obligatoriedad de la afiliacin al IESS. De estas 10 cuestio-nes, la pregunta 3 y 9 tienen relevancia para el desarrollo legislativo del Proyecto deLey de Comunicacin y cuyo resultado se recoge en este informe.

    La pregunta 9 y 311 contiene varios directrices vinculantes para el legislador sobre laLey Orgnica de Comunicacin. La pregunta 9 manda al legislativo: (1) expedir la Leyde Comunicacin sin dilaciones, lo ms pronto posible; (2) instituir un Consejo de Re-gulacin; (3) normar contenidos violentos, sexualmente explcitos y discriminatorios; y

    (4) establecer los criterio de responsabilidad ulterior. La pregunta 3 ordena regular: (1)definicin de medio de comunicacin de carcter nacional, y (2) definicin de accionis-ta principal.12

    Los mandatos de legislar sin dilaciones fueron recogidos y sistematizados en la planifi-cacin presentada por la Presidencia de la Comisin (vase 3.2). El grfico 1 ilustralos temas generales de desarrollo legislativo.

    1, art. 441 de la Constitucin); o, a la aprobacin de la reforma constitucional, despus del trmite legisla-tivo (inc. 2, art. 442 de la Constitucin).

    10 Sobre todo lossistemas presidencialistas a diferencia de los parlamentarios sufren de las de-bilidades del gobierno dividido y del bloque institucional entre legislativo y ejecutivo. En lugar de recurrir amedios drsticos constitucionales como la muerte cruzada (cfr. arts. 130 y 148 de la Constitucin) o algolpe de Estado, se recurre a la fuente del poder y primer mandante, el pueblo, para que decida de mane-ra vinculante y obligatoria. Eso sucedi en la consulta popular del 11 de mayo de 2011.

    11 Tratamos primeramente la pregunta 9 antes que la 3 por razones sistemticas. La pregunta 9 plan-tea cuestiones que ya fueron recogidas en el Informe de segundo debate de Proyecto Ley Orgnica deComunicacin, como el Consejo de Regulacin, y otras que podan ser tratos (vase 3.2).

    12 El texto ntegro de la pregunta 9 de la Consulta Popular, dice: Est usted de acuerdo que laAsamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgnica de la Funcin Legisla-tiva, expida una Ley de Comunicacin que cree un Consejo de Regulacin que regule la difusin de con-tenidos en la televisin, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia,explcitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de loscomunicadores o los medios emisores?

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    Grfico 1: Sistematizacin del desarrollo normativo de la pregunta 9 y 3 de la consultapopular

    Estos temas fueron desarrollados en el articulado que esta presentado y justificado enla parte 5 de este informe.

    4.2 Constitucin, democracia, los principios de aplicacin de los derechos ylos derechos de la comunicacin

    Todo desarrollo legislativo debe mantener conformidad con las disposiciones consti-tucionales (art. 424 Constitucin), lo que declara lasupremaca constitucional en elordenamiento jurdico; y, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia estableceuna serie de garantas constitucionales para la proteccin de los derechos; entre ellas,las garantas normativas :

    Art. 84.- La Asamblea Nacional [] tendr la obligacin de adecuar,formal y materialmente, las leyes y dems normas jurdicas a los de-rechos previstos en la Constitucin y los tratados internacionales, ylos que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano ode las comunidades, pueblos y nacionalidades. [].

    En consecuencia, Ley Orgnica de Comunicacin no podr oponerse a ninguna normaconstitucional y deber respetar elcatlogo abierto de los derechos humanos. Prote-ger la Constitucin, potenciar los derechos de la comunicacin13 y no restringir otrosderechos es el primer criterio fundamental que debe respetar el legislador.

    Ahora bien, los derechos de la comunicacin estn ntimamente vinculados con laexistencia de una sociedad democrtica activa y vigorosa . Una opinin pblica bien

    13 Esta es la razn por la que la Ley de Comunicacin es unaley orgnica , pues est protegida por lareserva constitucional del artculo 133, numeral 2, de la Constitucin: Sern leyes orgnicas: []. 2. Lasque regulen el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales. Y, la Ley Orgnica de Comunica-cin tiene el objetivo de desarrollar a nivel legislativo los derechos establecidos en los artculos 16 a 20 deNorma de Normas.

    Pregunta 9 Pregunta 3

    Mandato Popular

    1. Regulacin de contenidosdiscriminatorios, de violencia ysexualmente explcitos

    2. Criterios de responsabilidadulterior

    3. Atribuciones e integracin delConsejo de Regulacin

    1. Definicin de medios de carc-ter nacional

    2. Accionista principal

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    informada, una libertad de expresin sin trabas y medios de comunicacin de calidad,son presupuestos irrenunciables y necesarios de la democracia como forma de vida yde gobierno. El ejercicio de los derechos polticos consagrados en el Art. 61 exige unciudadano bien informado con acceso a informacin diferenciada y confiable, con de-recho a opinar en los espacios pblicos diversos y con medios de comunicacin plura-listas y responsables.14 Por esto, se dice que en las democraciasla opinin pblica es [] el contenido que proporciona sustancia y operatividad a la soberana popular. 15

    Este es otro de los parmetros que debe guiar la actividad legislativa referente a losderechos de la comunicacin: la Ley Orgnica de Comunicacin debe garantizar unalibertad de expresin sin ataduras innecesarias y una opinin pblica recia como fun-damento de una comunidad verdaderamente democrtica.16

    Cuando se legisla sobre derechos es irresistible considerar losprincipios de aplicacin de los derechos consagrados en los artculos 11 y 12 de la Constitucin, tanto paraevitar normas legales que vulneren derechos como para legislar sobre derechos (de-rechos de la comunicacin con propiedad. Estos principios comprenden: (1) la titulari-dad amplia de los derechos, (2) la legitimidad activa universal para su exigibilidad, (3)el principio de igualdad constitucional y la prohibicin de toda clase de discriminacin,(4) aplicacin directa, (5) justiciabilidad plena de los derechos, (6) prohibicin de res-triccin normativa, (7) respeto de las caractersticas esenciales de los derechos,17 (8)la clusula abierta de ampliacin de los derechos, (9) el mandato de progresividad, (9)la prohibicin de regresividad y (10) la responsabilidad primordial del Estado de respe-

    tar y promover los derechos.Para el desarrollo normativo de las cuestiones planteadas por la pregunta 9 y 3, fueronde especial importancia: el principio de igualdad material y de no discriminacin al re-gular los contenidos que se difunden a travs de los medios de comunicacin (vase 5.3); y, la responsabilidad del Estado en proteger los derechos de la comunicacin al revisar las atribuciones del Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Comunicacin

    14 Hay que considerar que mientras ms se democratiza una sociedad y ms se requiere de un ciu-dadano polticamente activo, ms importante es la calidad de la informacin y su distribucin democrtica.Sobre todo los mecanismos de democracia directa iniciativa popular, revocatoria, consulta popular yreferndum exigen un ciudadano hipar-informado.

    15 Giovanni Sartori, Opinin pblica, en: dem.,Elementos de teora poltica , Madrid: Alianza, 2007,p. 172. El mismo autor deja en claro que: Una opinin se denomina pblica no solo porque esdel pblico(difundido entre muchos, o entre los ms), sino porque afecta a objetos y materias que son denaturaleza pblica : el inters general, el bien comn, y en esencia,res pblica (ibdem, p. 169). En cambio, paraJrgen Habermas: La esfera o el espacio de la opinin pblica [ffentliche Meinung ] no puede entender-se como institucin y, ciertamente, tampoco como organizacin; no es un entramado de normas con dife-renciacin de competencia y de roles, con regulacin de las condiciones de pertenencia, etc.; tampocorepresenta un sistema; permite, ciertamente, trazados internos de lmites, pero se caracteriza por horizon-tes abiertos, porosos y desplazables hacia el exterior. El espacio de la opinin pblica, como mejor puededescribirse es como una red para la comunicacin de contenidos y tomas de postura, es decir, de opinio-nes, y en l los flujos de comunicacin quedan filtrados y sintetizados de tal suerte que se condensan enopiniones pblicas agavilladas en torno a temas especficos. (Facticidad y Validez,Madrid: Trotta, 1998,p. 440.

    16 Vase los comentarios sobre responsabilidad ulterior (infra 5.5).17 Esas caractersticas se refieren a que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

    interdependientes y de igual jerarqua (num. 6, art. 11, Constitucin).

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    (vase 5.5).

    De extraordinaria relevancia para el desarrollo de articulado que justifica este informe

    fue la disposicin del numeral 7 del artculo 46 de la Constitucin:

    Art. 46.- El Estado adoptar, entre otras, las siguientes medidas queaseguren a las nias, nios y adolescentes:[].7. Proteccin frente a la influencia de programas o mensajes, difun-

    didos a travs de cualquier medio, que promuevan la violencia, ola discriminacin racial o de gnero. Las polticas pblicas de co-municacin priorizarn su educacin y el respeto a sus derechosde imagen, integridad y los dems especficos de su edad. Se es-tablecern limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos de-

    rechos.Para la Comisin fue siempre gua de su labor el respeto y cumplimiento del principiode inters superior de las nias, nios y adolescentes , en particular en la regulacin delos contenidos con mensajes discriminatorios, violentos y explcitamente sexuales(vase 5.3 y 5.4).

    Finalmente, el desarrollo normativo de losderechos a la comunicacin recogidos enlos artculos 16 a 20 de la Constitucin deban hacerse con un enfoque garantista, derealizacin progresiva, integral y desde la perspectiva del inters pblico(res publica ).

    En este sentido, la Ley de Comunicacin debe cumplir los siguientes objetivos: (1)establecer mecanismos administrativos y judiciales efectivos para su proteccin, eneste caso, en referencia a las regulaciones de contenidos y a la responsabilidad ulte-rior; (2) considerar medidas que aseguren la democratizacin, independencia y plurali-dad de los medios, en cuanto a la separacin entre actividades financieras, econmi-cas y de la comunicacin; (3) realizar una visin comprensiva de los derechos a lacomunicacin, sin reducirla a la regulacin de medios sino garantizando a todos losciudadanos acceso universal a la informacin y a sus tecnologas; y, (4) observartransversalmente en la ley la idea de que lacomunicacin es un bien pblico , pues lasinformaciones que se difunden son de inters colectivo y general.18

    En conclusin, este es el marco constitucional que estableci los lmites y alcances deldesarrollo normativo de los mandatos contenidos en la pregunta 3 y 9 de la consultapopular.

    18 Basta leer los artculos 16 a 20 de la Constitucin de la Repblica para constatar que los derechosde la comunicacin comprende un complejo sofisticado de derecho, libertades y garantas. Estos dere-chos y libertades se complementan, adems, con los siguientes derechos constitucionales:libertad de opinin (numeral 6 del artculo 76);libertad de creacin artstica e intelectual (art. 22); y,libertad de cte- dra y enseanza (art. 29). En su conjunto, estos derechos y libertades constituyen los derechos de comu-nicacin intelectual e ideolgica.

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    4.3 Instrumentos internacionales y los derechos a la comunicacin

    La disputa sobre la recepcin de las normas internacionales en el ordenamiento in-

    terno, es decir, el clsico debate entre dualistas (Trippel y Anziolotti) y monistas (Kel-sen y Scelle),19 ha sido resuelta por la Constitucin de 2008 a favor de undualismo moderado : incluso las preceptos jurdicos internacionales deben acomodarse a laNorma Fundamental (cfr . art. 417, Constitucin). En otras palabras, el Estado ecuato-riano no deriva la validez de su propio ordenamiento jurdico de las normas internacio-nales y el derecho internacional se aplica [en el mbito interno] slo en la medida enque el derecho nacional lo ha reconocido como una norma de derecho interno,20 me-diante el procedimiento establecido en la Constitucin que implica el procedimientolegislativo y, el control constitucional (cfr . arts. 419 y 438, num. 1, Constitucin).

    La Constitucin establece la prevalencia delprincipio pro homine y el carcter progre-sivo de los derechos en el desarrollo de la legislacin en la que participe el EstadoEcuatoriano:

    Art. 417.- [] En el caso de los tratados y otros instrumentos inter-nacionales de derechos humanos se aplicarn los principiospro ser humano , de no restriccin de derechos, de aplicabilidad directa y declusula abierta establecidos en la Constitucin [las cursivas sonnuestras].

    Y, como consecuencia de esta decisin constitucional, los tratados internacionales de

    derechos humanos ms progresistas complementan y perfeccionan el catlogo dederechos y garantas establecidos en la Constitucin:

    Art. 424.- [].La Constitucin y los tratados internacionales de derechos humanosratificados por el Estado que reconozcanderechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin , prevalecern sobre cualquier otranorma jurdica o acto del poder pblico [las cursivas son nuestras].

    Por tanto, la prevalencia de los instrumentos internacionales en materia de derechos

    humanos sobre la Constitucin no es automtica ni mecnica.Los instrumentos inter- nacionales de derechos humanos despliegan su verdadero poder jurdico en el mbito interno, cuando su proteccin o alcances van ms all de los contenidos constituciona- les.

    Nuestra Constitucin pertenece a los desarrollos constitucionales de ltima genera-cin, recogiendo un amplio y generoso conjunto de derechos y garantas, basados enlos principios del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos el que

    19 Sobre esta discusin en el Derecho Internacional Pblico, vase Charles Rousseau, Derecho In-ternacional Pblico, 3ra. ed., Barcelona: Ariel, 1966, pp. 9-19; Stephan Hobe,

    Einfhrung in das Vlkerre- cht , 9na. ed., Tubinga: Francke, 2008, pp. 231-242; y, Jos Pastor Ridruejo,Curso de Derecho Interna- cional Pblico y Organizaciones Internacionales , 12ma. ed., Madrid: Tecnos, 2008, pp. 165-183.

    20 Matthias Herdegen,Derecho Internacional Pblico , Mxico: UNAM y KAS, 2005, p. 167.

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    establece que se aplicar en materia de derechos humanos prevalecer la norma in-terna o internacional que ms favorezca el ejercicio del derecho.

    Alineada en esta perspectiva, la Comisin tuvo presente en la elaboracin del articula-do las partes pertinentes de los siguientes instrumentos universales y regionales dederechos humanos:

    1. Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948).2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966).3. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).4. Convencin para eliminar todas las Formas de Discriminacin de la Mujer (1979).5. Convencin Americana de los Derechos Humanos (1969).6. Convencin interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

    la mujer, Convencin Belem Do Para (1994).7. Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin (2000).

    Fuente del trabajo legislativo, fue la jurisprudencia y opiniones cultivas de la Corte In- teramericana de Derechos Humanos , como la sentencia en elCaso Kimel vs. Argenti- na o la sentencia delCaso Matorell vs. Chile , y la opinin consultiva OC-5/85, de 13 denoviembre de 1985. Los comentarios al proyecto de Ley de Orgnica de la Comunica-cin para el segundo debate enviados por laRelatora Especial para la Libertad de Ex- presin , el 10 de agosto de 2010, tambin estuvieron en la discusin, aunque para lostemas que aborda este informe complementario fueron de poca utilidad.

    4.4 Legislacin nacional

    Insumos importantes de la labor legislativa fueron tambin las normas del Cdigo Pe-nal sobre discriminacin racial y delitos de odio, y del Cdigo de la Niez y la Adoles-cencia en los temas proteccin de las nias, nios y adolescentes en referencia a loscontenidos difundidos a travs de los medios de comunicacin que puedan vulnerarsus derechos.

    Para los efectos de constatar el altsimo nivel y nmero de restricciones, en ocasionesantidemocrticas, a la libertad de expresin as como la determinacin de elevadosestndares de exigencia sobre la calidad de la informacin difundida a travs de losmedios de comunicacin, se revisaron Ley de Radiodifusin y Televisin y su Regla-mento as como los Cdigos de tica de las asociaciones de medios de comunicacin,que son, por disposicin reglamentaria, reglas subsidiarias y complementarias de lanormativa aplicable.

    5 Justificacin del articulado

    En este espacio se presentan los artculos que son el producto de las propuestas pre-sentadas a la Comisin Ocasional de Comunicacin as como de las deliberaciones

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    que realizaron los Asamblestas que la integran.

    Los artculos que forman parte de este informe tienen a continuacin de su texto una

    breve explicacin de su alcance, as como los argumentos jurdicos y prcticos que justifican detalladamente su configuracin normativa. La justificacin formulada paracada artculo ha procurado recoger y organizar el conjunto de argumentos y reflexio-nes ms relevantes, tanto prcticas como tericas, que se pusieron en juego durantelas deliberaciones para abordar la regulacin democrtica de los contenidos discrimi-natorios, violentos y sexualmente explcitos, as como sobre la naturaleza jurdica, fina-lidad y atribuciones del Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Comunicacin; ytambin acerca de la regulacin que efectivice el mandato ciudadano generado por laaprobacin de la pregunta 3 de la Consulta Popular realizada el 7 de mayo de 2011,que reform el Art. 312 de la Constitucin.

    Cabe sealar que la siempre intensa y ocasionalmente accidentada deliberacin de losAsamblestas ha tenido, ms all de las diferencias ideolgicas, como presupuesto jurdico-poltico as como horizonte de sentido moral y cvico, desarrollar de la manerams beneficiosa para los ciudadanos los derechos de la comunicacin reconocidos enla Constitucin y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con es-pecial referencia a los marcos normativos proporcionados por el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, La Convencin Internacional sobre la Eliminacin de To-das las Formas de Discriminacin Racial, La Convencin Americana Sobre DerechosHumanos, La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin

    Contra la Mujer, las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, Los Informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, loscomentarios de la Relatora para la Libertad de Expresin de la CIDH, entre otros.

    5.1 El principio de igualdad constitucional y la no discriminacin

    Art. 1.- Igualdad y no discriminacin.- El Estado garantizar quela aplicacin de las normas contenidas en esta ley sirva paraeliminar toda forma de discriminacin o exclusin por parte delos actores pblicos, privados y comunitarios de la comunica-

    cin, as como para promover la diversidad y el respeto a los de-rechos humanos en los contenidos difundidos.

    (1) Este artculo, ratifica implcitamente el principio constitucional de no discriminacin,y establece el deber de contribuir, a travs de las normas contenidas en la esta ley, aeliminar toda forma de discriminacin en los contenidos comunicacionales.

    Al tratarse de un principio y un deber de aplicacin general en todo el mbito de la ley,sera recomendable que no forme parte del captulo especfico sobre la regulacin decontenidos discriminatorios, sino que forme parte del Ttulo de la Ley que versa sobrelos Principios Generales de la misma.

    Para el desarrollo de este artculo, fueron de singular importancia los aportes presen-

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    tados de forma conjunta por los Asamblestas de Alianza Pas y los aportes del Asam-blesta Paco Moncayo.

    Art. 2- Libertad de programacin.- Todo medio de comunicacinsocial goza de libertad para realizar y difundir sus programas ycontenidos, sin otras limitaciones que las establecidas en laConstitucin, instrumentos internacionales y la ley.

    (2) Este artculo se formula como ratificacin especfica de uno de los ms importantesaspectos de la libertad de informacin, concretamente: la libertad de difundir informa-cin; establecida en el Art. 18.1 de la Constitucin de la Repblica, en el art. 13.1 de laConvencin Americana Sobre Derechos Humanos y en el Art. 11 del Cdigo de ticade la Asociacin de Canales de Televisin del Ecuador.

    (2.1) El alcance del artculo no solo implica la autonoma y libertad de los medios decomunicacin para definir y difundir su programacin, sino que establece que todalimitacin a esta libertad debe ser legal, lo cual presupone legitimidad o validez de lanorma legal que limita la libertad.

    En trminos generales, la validez de una norma legal en el marco de un Estado deDerecho depende de que se verifiquen tres condiciones: a) que la norma haya sidogenerada por un rgano competente para este fin, democrticamente establecido ydeterminado previamente en el marco legal aplicable; b) que la creacin de la normase haya producido respetando rigurosamente el procedimiento legal previamente esta-blecido para tal efecto; y, c) que la norma guarde una relacin de subordinacin ycoherencia con los contenidos materiales de la Constitucin del Estado en que seraplicable.

    Adems de estas reglas generales para la creacin del Derecho, cabe sealar quepara establecer una restriccin legtima a la libertad de los medios de comunicacin derealizar y difundir informacin, se debern considerar laOpinin Consultiva OE5-85 dela Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relacin a los presupuestos norma-tivos para definir las formas de responsabilidad ulterior.21

    (2.2) Finalmente cabe sealar que el Art. 13. 2 de la Convencin Americana SobreDerechos Humanos establece una descripcin no exhaustiva de restricciones ilegti-mas indirectas, destinadas a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opi-niones; prohibiendo expresamente a los Estados parte de la Convencin que haganuso de las mismas.

    Para el desarrollo de este artculo fueron de singular importancia los aportes presenta-dos de forma conjunta por los Asamblestas de Alianza Pas y los aportes del Asam-blesta Paco Moncayo.

    21 Sobre los presupuestos normativos para la definicin de responsabilidad ulterior ver el numeral13.5 de este Informe.

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    Art. 3.- Contenido.- Se entender por contenido todo tipo de in-

    formacin que se produzca, reciba, difunda e intercambie a tra-vs de los medios de comunicacin audiovisuales e impresos.Los medios de comunicacin generalistas difundirn contenidosde carcter informativo, educativo y cultural, en forma prevalen-te. Estos contenidos debern propender a la calidad y ser difu-sores de los valores y los derechos fundamentales consignadosen la Constitucin y en los instrumentos internacionales.Los medios de comunicacin temticos no tendrn el deber deprevalencia de contenidos con carcter informativo, educativo ycultural.

    (3) Este artculo define el alcance de la expresin contenido y la equipara a la infor-macin que difunden los medios de comunicacin. A continuacin desarrolla la nocinde prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales difundidos por losmedios generalistas, y establecida en el primer prrafo del Art. 19 de la Constitucinde la Repblica.

    (3.1)La expresin constitucional prevalencia implica en su alcance semntico que losmencionados contenidos sern: los preponderantes, los demayor frecuencia , los msduraderos o los ms persistentes en la programacin de los medios de comunicacin.Consecuentemente, esta disposicin enfatiza el deber constitucional que tienen losmedios de comunicacin generalistas de organizar su programacin de manera que severifique la prevalencia de los contenidos informativos, educativos y culturales.

    Se entender que un medio es generalista cuando realiza la difusin de dos o mstipos de contenidos conforme a la clasificacin establecida en el Art. 4 de este Informe.Complementariamente se entender que un medio de comunicacin es temticocuando se dedica a la difusin de un solo tipo de contenido, tal como sucede con loscanales deportivos o musicales.

    (3.2.) Esta disposicin establece un deber adicional que debe cumplirse en la produc-cin de los contenidos informativos, educativos y culturales que sern difundidos a

    travs de los medios de comunicacin; dicho deber consiste en que tales contenidospropendern a la difusin de los valores y derechos fundamentales. Cabe sealar quela imposicin de este deber adicional no contradice la norma constitucional ni violentasu contenido, sino y por el contrario, la desarrolla especficamente. En ese contexto,cabe recordar que la relacin de coherencia y subordinacin que debe mantener todanorma jurdica respecto de la Constitucin no impide, sino que presupone, el desarrollode la disposicin constitucional a travs de la ley.

    En tal sentido, la razn de ser de toda ley que verse sobre derechos fundamentales en este caso derechos de la comunicacin es desarrollar con la mayor precisin

    posible: a) el alcance de los derechos constitucionalmente reconocidos; b) las obliga-ciones que son su correlato jurdico; c) los sujetos del derecho y de las obligaciones

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    establecidas; y d) las consecuencias jurdicas de violar el derecho o incumplir las obli-gaciones establecidas.

    (3.3.) La salvedad de difundir prevalentemente contenidos de carcter informativo,educativo y cultural, establecida a favor de los medios temticos, constituye una reser-va legal orientada a no afectar el derecho y la libertad de las personas y empresas afundar y mantener medios de comunicacin, cuya nica finalidad es satisfacer las de-mandas y necesidades especficas de sus audiencias y lectores, especialmente cuan-do se trata de contenidos de entretenimiento, ya que las actividades recreativas y ladiversin son por s misma dimensiones consustanciales a la recreacin de la vidasocial y cultural de los individuos y de los pueblos.

    Para el desarrollo de este artculo fueron de singular importancia los aportes sobre

    este tema, presentados de forma conjunta por los Asamblestas de Alianza Pas y loscomentarios de la Relatora para la Libertad de Expresin de la CIDH.

    Art. 4.- Identificacin y clasificacin de los tipos de contenidos.-Para efectos de esta ley los contenidos de radiodifusin sonora,televisin, los canales locales de los sistemas de audio y videopor suscripcin y medios impresos se identifican y clasificanen:1. Informativos -I;2. De opinin -O;3. Formativos/educativos/culturales -F;4. Entretenimiento -E;5. Deportivos -D; y,6. Publicitarios -P.Los medios de comunicacin tienen la obligacin de clasificartodos los contenidos de su publicacin o programacin con cri-terios y parmetros jurdicos y tcnicos.Los medios de comunicacin pblicos, privados y comunitariosdeben identificar el tipo de contenido que transmiten, para quela audiencia pueda decidir informadamente sobre la programa-cin de su preferencia.

    (4) Este artculo identifica los tipos de contenidos difundidos a travs de los medioscreando con ello una clasificacin de los mismos; y, establece para que los mediospuedan efectuar dicha clasificacin emplearn criterios y parmetros jurdicos y tcni-cos. Concurrentemente se establece el deber de los medios de emplear la identifica-cin de contenidos para que los ciudadanos y ciudadanas puedan optar informada-mente sobre la programacin o publicaciones ofertadas por los medios y definir suspreferencias.

    (4.1) Cabe sealar que el deber de los medios de comunicacin de identificar los con-

    tenidos que difunden, obedece a la necesidad de evitar la confusin que puede gene-rarse sobre el sentido y alcances de los mensajes difundidos, especialmente relativos

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    a la informacin de relevancia pblica.

    La nocin de informacin de relevancia pblica alude a los hechos noticiados y las

    opiniones sobre asuntos de inters general que son presentados a travs de los me-dios de comunicacin, y que deben servir a los ciudadanos para tomar decisiones in-formadas en el mbito pblico y en al mbito privado, ya sea porque tienen inters entales asuntos o ya sea porque juzgan que pueden afectar sus intereses personales ocolectivos.

    Desde esta perspectiva, es preciso distinguir entre opiniones y noticias de relevanciapblica porque su sentido y alcances son distintos. En efecto, las opiniones expresanel parecer de una persona o grupo de personas sobre cualquier asunto o persona, yno generan ningn tipo de consecuencia jurdica, aunque tales opiniones sean, segn

    ha sealado la Relatora de Expresin de la CIDH, chocantes, perturbadoras u ofensi-vas; con la aclaracin de que las opiniones en ningn caso pueden incluir expresionesinjuriosas, pues stas son lesivas a los derechos de otra persona y ameritan, en nues-tro ordenamiento jurdico, una sancin penal as como la indemnizacin civil de losdaos materiales e inmateriales causados, y en determinados casos la aplicacin demedidas administrativas.

    En consecuencia las injurias proferidas a ttulo de opinin son en realidad expresionesviolatorias de la libertad de opinin o, dicho en trminos de los presupuestos de la teo-ra de la accin comunicativa desarrollada por Jrgen Habermas, la injuria constituyeun uso parasitario del lenguaje orientado a fines egostas porque traiciona la finalidadde la comunicacin argumentativa, que es bsicamente lograr el entendimiento o elesclarecimiento acerca de los hechos a los que se refiere, o a la condicin de las per-sonas sobre las que se opina.

    Por otro lado, y siguiendo a Habermas, los hechos noticiados constituyen mensajescuya pretensin de validez est fundada en la veracidad de las afirmaciones formula-das; o dicho sencillamente, la validez de una noticia se basa en la verificacin y exacti-tud de los datos proporcionados en su formulacin. Es por eso que la produccin ydifusin deliberada de noticias falsas o inexactas de relevancia pblica son violatoriasde la libertad de informacin, puesto que por una parte pueden lesionar los derechosde las personas, y por otra parte, pueden generar sin fundamento graves altera-ciones del orden social, como cuando se difunde noticias falsas sobre la salud del sis-tema financiero.

    En consecuencia es necesario garantizar a los ciudadanos que tanto las opinionescomo las noticias de relevancia pblica sean plenamente identificadas como tales;puesto que confundir unas con otras implicara la posibilidad de distorsionar las deci-siones que los ciudadanos adoptan en funcin de tales informaciones.

    (4.2) Cabe sealar que el Asamblesta Csar Montfar present una propuesta que se

    opone a la diferenciacin entre opinin e informacin, argumentando que:

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    No es posible la comunicacin y el uso del lenguaje, ni la narracin odescripcin de hechos sin intencionalidad, sin carga de valor por par-te de quien construye la noticia o la titula, por parte de quien escogeun tema relevante en vez de otro. Este tema debiera ser parte de laautorregulacin de los medios y, de ninguna manera, incluirse en elmbito de regulacin que regula esta ley. El ponerlo como una obli-gacin de los medios afianza un poder regulatorio muy amplio y am-biguo a favor del CCI.

    Al respecto cabe sealar que la intencionalidad que pueda poner quien elabora unanoticia o vierte una opinin de ninguna manera desnaturaliza la una o la otra, ni tam-poco las convierte en contenidos comunicativos de imposible distincin; sino que dichaintencionalidad solo refleja las preferencias axiolgicas y los intereses de quien laselabora y las difunde.

    (4.3.) Con los argumentos expuestos y basados en las prcticas de clasificacin decontenidos internacionales, se establecieron los siguientes tipos de contenidos: 1. In-formativos -I; 2. de opinin-O; 3. Formativos/ educativos/ culturales -F; 4. Entreteni-miento -E; 5. Deportivos -D; y, 6. Publicitarios -P.

    Para el desarrollo de este artculo fueron de singular importancia los aportes sobreeste tema, presentados de forma conjunta por los Asamblestas de Alianza Pas, losaportes del Asamblesta Csar Montfar y los aportes de la Relatora para la Libertadde Expresin de la CIDH.

    5.2 Regulacin de contenidos con mensajes discriminatorios

    Art. 5.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta leyse entender por contenido discriminatorio todo mensaje que sedifunda por cualquier medio, formato o plataforma tecnolgicaque denote distincin, exclusin o restriccin basada en razo-nes de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g-nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa,filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica,condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portarVIH, discapacidad o diferencia fsica y otras que tenga por obje-to o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitu-cin o que incite a la realizacin de actos discriminatorios o ha-gan apologa de la discriminacin.

    (5) Este artculo establece el concepto de contenidos discriminatorios basndose enlas definiciones y presupuestos normativos establecidos en el Art.1 de la ConvencinInternacional Sobre La Eliminacin De Todas Las Formas De Discriminacin Racial,en el Art. 1 de Convencin Sobre La Eliminacin De Todas Las Formas De Discrimi-nacin Contra La Mujer, en los Arts. 1 y 13.5 de la Convencin Americana Sobre De-rechos Humanos y en el Art. 11.2 de la Constitucin de la Repblica.

    (5.1) El primer elemento normativo (o elemento del tipo legal) establecido en esta defi-

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    nicin, implica que el contenido discriminatorio denote, es decir transmita, difunda oexprese inequvocamente, una distincin, exclusin o restriccin. Lo cual por s mismono es suficiente para que el mensaje sea considerado discriminatorio, pero es condi-cin necesaria que ha de cumplirse en todos los casos para examinar sin un contenidoamerita o no la calificacin de discriminatorio.

    (5.2) El segundo elemento normativo (o elemento del tipo legal) establecido en estadefinicin implica que la distincin, exclusin o restriccin expresada en el mensajetenga su origen en consideraciones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identi-dad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin pol-tica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin se-xual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia fsica. Lo cual por s mis-mo no es suficiente para que el mensaje sea considerado discriminacin, pero es, jun-

    to al primer elemento normativo, condicin necesaria que ha de cumplirse en todos loscasos para examinar sin un contenido amerita o no la calificacin de discriminatorio.

    (5.3) El tercer elemento normativo (o elemento del tipo legal) establecido en esta defi-nicin implica que tal distincin, exclusin o restriccin expresada en el mensaje, cuyoorigen sean las condiciones enunciadas en el numeral anterior, tengan por objeto oresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechoshumanos reconocidos en la Constitucin. Si este elemento del tipo legal se verifica enel mensaje, junto a los dos anteriores, entonces no hay duda de que el contenido esdiscriminatorio; y por el contrario si tal afectacin a los derechos no puede ser demos-

    trada razonablemente se elimina la posibilidad de considerar al contenido como dis-criminatorio.

    Cabe sealar que cuando en este artculo se alude a los derechos humanos recono-cidos en la Constitucin se incluyen tambin los derechos humanos reconocidos enlos instrumentos internacionales ratificados o suscritos por el Ecuador, as como todosaquellos derechos derivados de la dignidad humana con arreglo a lo establecido en elArt. 11.7 de la Constitucin de la Repblica.

    (5.4) Complementariamente y atendiendo a la argumentacin presentada por losasamblestas Paco Moncayo y Csar Montfar, con base en lo establecido en el Art.13.5 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, en este artculo se esta-blece que tambin son discriminatorios aquellos mensajes que inciten a la discrimina-cin o hagan apologa de ella.

    (5.5) Cabe sealar que el asamblesta Csar Montfar present una propuesta en laque se prohiba la difusin de expresiones que signifiquen un acto ilegal que discrimineen contra de las personas o colectivos. Sin embargo, esta propuesta no aportaba ele-mentos normativos para definir o caracterizar jurdicamente qu es o cules son lasexpresiones que signifiquen un acto ilegal que discrimine en contra de las personas ocolectivos, dejando as un amplio margen de interpretacin no conciliable con la pro-teccin a la libertad de expresin, y la proteccin que el Estado debe garantizar a losciudadanos contra la difusin de contenidos discriminatorios.

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    (5.6) Por su parte el Asamblesta Paco Moncayo present una propuesta que intenta-ba establecer un listado de actos que constituyen discriminacin, supliendo con ello lanecesidad de definir lo que se ha de entender por contenido discriminatorio. Sin em-bargo dicho catlogo, por una parte contena trminos que requeran ser definidospara poder ser aplicados con certeza jurdica, evitando as el riesgo de ser interpreta-dos arbitrariamente; y, por otra parte, no agotaban todas las formas posibles de elabo-rar y difundir mensajes discriminatorios. A continuacin se reproduce la parte pertinen-te de la propuesta presentada por el Asamblesta Moncayo:

    c) Discriminacin:1. El uso de lenguaje ofensivo, intolerante, sexista, racista, xen-

    fobo, homfobo o denigrante en cualquiera de sus formas.2. El uso de imgenes excluyentes, ofensivas, intolerantes, sexis-

    tas, racistas, xenfobas, homfobas o denigrantes en cualquie-ra de sus formas.

    3. La publicacin de textos excluyentes, ofensivos, intolerantes,sexistas, racistas, xenfobos, homfobos o denigrantes encualquiera de sus formas.

    4. La publicidad discriminatoria, en cualquiera de sus formas.

    Para el desarrollo de este artculo fueron de singular importancia los aportes sobreeste tema, presentados de forma conjunta por los Asamblestas de Alianza Pas, y losaportes de los Asamblesta Paco Moncayo y Csar Montfar.

    Art. 6.- Prohibicin.- Est prohibida la difusin a travs de cual-quier medio de comunicacin de todo contenido discriminatorioque tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reco-nocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos recono-cidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales.Se prohbe tambin la difusin de mensajes a travs de los me-dios de comunicacin que constituyan apologa de la discrimi-nacin e incitacin a la realizacin de prcticas o actos violen-tos basados en algn tipo de mensaje discriminatorio.

    (6) Este artculo establece la prohibicin legal para difundir, a travs de los medios decomunicacin, contenidos discriminatorios, hacer apologa de la discriminacin en inci-tar a la violencia con base en mensajes discriminatorios.

    (6.1) Cabe sealar que el ordenamiento jurdico ecuatoriano ya contiene prohibicionesexpresas para la difusin, a travs de cualquier medio, de ciertos contenidos discrimi-natorios por considerarlos en s mismos graves violaciones a los derechos de otraspersonas, que ameritan incluso una contundente respuesta penal. En ese sentido esde indispensable referencia el numeral 1 del Art. 212-A del Cdigo Penal que encabe-za el captulo de los Delitos Relativos a la Discriminacin Racial, y que seala:

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    Art. 212-A.-Ser sancionado con prisin de seis meses a tres aos:1) El que, por cualquier medio, difundiere ideas basadas en la supe-

    rioridad o en el odio racial; [].

    Tambin podra argumentarse que por la disposicin legal contenida en el ltimo p-rrafo del Art. 6 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, se entiende que el Estado debeprohibir la difusin de todo contenido discriminatorio que afecte los derechos de losnios, nias y adolescentes en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 3del Art. 46 de la misma Ley.

    Pero ms all de las dos prohibiciones citadas para la difusin de contenidos discrimi-natorios a travs de los medios de comunicacin, cabe sealar que hasta ahora no seha prohibido expresamente la difusin de contenidos discriminatorios vertidos en con-

    tra de otros colectivos humanos tales como las personas con diferentes identidades degnero, las personas que viven con VIH, las que hablan otro idioma, las que tienendeterminados nexos de filiacin, o determinadas creencias polticas o religiosas, etc.Consecuentemente, es para remediar este vaco que el presente artculo establece laprohibicin de difundir en los medios de comunicacin contenidos discriminatorios ba-sados en cualquiera de las razones establecidas en el Art. 11.2 de la Constitucin,estableciendo a favor de todos los ciudadanos una proteccin ampliada contra estetipo de prcticas excluyentes y lesivas a sus derechos.

    (6.2) El Asamblesta Paco Moncayo, tanto en sus propuestas cuantos en sus argu-

    mentaciones, plante la necesidad de prohibir la apologa o exaltacin de la discrimi-nacin as como la incitacin a la violencia basada en argumentos o mensajes discri-minatorios, ya que ambas acciones pueden lesionar los derechos constitucionales delas personas y afectar al orden social as como los valores modernos que lo funda-mentan. En una lnea similar pero centrada en la prohibicin de incitar a la violenciapresent su propuesta el asamblesta Csar Montfar.

    Adems de este potente argumento, desarrollado principalmente por el AsamblestaMoncayo, se tom en consideracin que en el Cdigo Penal ya existen prohibicionesexplcitas contra la incitacin a la violencia basada en argumentaciones de discrimina-

    cin racial y/o de odio. En tal sentido fueron de referencia obligatoria las siguientesdisposiciones del mencionado Cdigo:

    Art.