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    IPN 95/13 ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

    El Consejo de la Comisin Nacional de la Competencia, en su reunin de 22 de mayode 2013, ha aprobado el presente informe, relativo al Anteproyecto de Ley deSeguridad Privada (en adelante, el APL), en el que analiza las implicaciones del mismodesde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.

    La solicitud de informe tuvo entrada en esta Comisin el 3 de mayo de 2013. Ladocumentacin remitida consisti en el APL y su correspondiente Memoria de Anlisisdel Impacto Normativo (MAIN).

    El presente informe se adopta en ejercicio de las competencias consultivas en relacincon proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia, que le atribuyea la CNC el artculo 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de laCompetencia.

    I. ANTECEDENTES

    La exposicin de motivos del APL indica que La Ley 23/1992, de 30 de julio, deSeguridad Privada, que ahora se derogara con este nuevo APL, vino a ordenar unsector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de

    orientacin preconstitucional. Pasados veinte aos desde su promulgacin, laseguridad privada se habra convertido en un verdadero actor de las polticas deseguridad al que recurren, cada vez ms a menudo, las autoridades pblicas pararesolver tareas concretas.

    El desarrollo de este sector, y los cambios en la sociedad espaola, habran provocado,en opinin del prelegislador, la obsolescencia de la Ley 23/1992, ya modificadaparcialmente por el Real Decreto-ley 8/2007, por el Real Decreto-ley 2/2009 y porla Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas Leyes para suadaptacin a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    En consecuencia, de acuerdo con el rgano proponente de la norma, procede disponerde un texto jurdico actualizado y sistemtico que regule de forma completa los distintosaspectos de la seguridad privada, y permita a las empresas y al personal de seguridadprivada prestar nuevas actividades y servicios de seguridad que no estn actualmentecontemplados en el marco legal vigente.

    II. CONTENIDO

    El APL se refiere a las actividades, los servicios, las funciones y las medidas deseguridad privada que pueden prestarse por parte de las empresas y personal deseguridad y que son contratadas por personas o entidades privadas o pblicas. Todas

    estas actividades y servicios tienen la consideracin legal de complementarias ysubordinadas a la seguridad pblica y tienen como finalidad proteger a las personas

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    y entidades que los contratan, contribuyendo a la seguridad ciudadana como unrecurso externo del monopolio de la seguridad que corresponde al Estado.

    La norma consta de un prembulo, siete ttulos, once captulos, setenta y un artculos,tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposicinderogatoria y cuatro disposiciones finales:

    El Ttulo preliminar (Disposiciones generales) contiene el captulo I(disposiciones comunes) y el captulo II (competencias de la AGE y de lasCC.AA), centrando el objeto de la norma en las actividades que son propiamentede seguridad privada y regulando tambin las denominadas compatibles con las

    anteriores, adems de delimitar los principios rectores y la existencia de unRegistro nacional para el sector.

    El Ttulo I (Coordinacin), contiene las lneas fundamentales de colaboracinentre las empresas y personal de seguridad privada y las fuerzas y cuerpos deseguridad del Estado.

    El Ttulo II (Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados)contiene el captulo I (empresas de seguridad privada) y el captulo II(despachos de detectives privados). En ambos casos se regula lo referente a laprestacin de servicios, el ttulo habilitante (autorizacin administrativa en el

    primer caso, declaracin responsable en el segundo) y las obligaciones a lasque estn sujetos.

    El Ttulo III (Personal de seguridad privada) contiene el captulo I (disposicionescomunes) y el captulo II (funciones de seguridad privada). Se regulan losdiferentes grupos profesionales que integran el personal del sector, los requisitosde acceso, su formacin, la consideracin legal de agente de autoridad enciertas circunstancias y en general las funciones especficas de cada grupo.

    El Ttulo IV (Servicios y medidas de seguridad) contiene el captulo I (serviciosde seguridad privada) y el captulo II (medidas de seguridad). En l se regulan

    las formas de prestacin de estos servicios, los diferentes tipos que existen (devideovigilancia, de proteccin personal) y las medidas de seguridad adoptables.

    El Ttulo V (Control) regula las diferentes actuaciones inspectoras a realizar porla Administracin Pblica as como las posibles medidas provisionales que cabeadoptar con anterioridad a la apertura de un procedimiento sancionador.

    El Ttulo VI (Rgimen sancionador) contiene el captulo I (infracciones), elcaptulo II (sanciones) y el captulo III (procedimiento). En el mismo se detallanlas diferentes infracciones y sanciones y su graduacin en leves, graves y muygraves as como lo referente a la ejecutoriedad y publicidad de las sanciones.

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    El texto se completa con tres disposiciones adicionales (comercializacin deproductos, condiciones especiales de ejecucin de los contratos pblicos ycooperacin administrativa) y tres disposiciones transitorias (habilitacionesprofesionales anteriores al APL, operadores centrales de alarma y plazos deadecuacin).

    Por ltimo, cuenta con una Disposicin derogatoria nica1 y cuatroDisposiciones finales sobre el ttulo competencial, el desarrollo normativo y laentrada en vigor.

    Las principales novedades introducidas por el APL en relacin con la normativa

    vigente son las siguientes:

    Se recogen agrupadamente los principios rectores de la seguridad privada.Adems, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonmicas.

    En relacin con su mbito material:

    Se regulan pormenorizadamente los servicios que son de seguridadprivada, sujetos a la regulacin especfica de la Ley, su personalresponsable y sus caractersticas especficas, y los servicios quequedan excluidos de dicha normativa.

    Las actividades se dividen en actividades de seguridad privada, que(salvo la investigacin privada), solo pueden realizar las empresas y elpersonal de seguridad privada, y actividades compatibles.

    La actividad de investigacin privada pasa a quedar integrada en elcatlogo de actividades de seguridad privada, pudiendo ser desarrollada,en consecuencia, tanto por empresas de seguridad (posibilidad hastaahora vedada), como por despachos de detectives.

    Se liberalizan diversasactividades de las empresas de seguridad yciertos servicios y funciones de su personal.

    Se suaviza el requisito de exigencia de la nacionalidad espaola o de unEstado del Espacio Econmico Europeo (EEE) para poder acceder a lasprofesiones de seguridad, que ahora se ampla a los nacionales de tercerosEstados que tengan suscrito con Espaa un convenio internacional quecontemple la reciprocidad.

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    Que deroga la Ley 23/1992 y mantiene al Real Decreto 2364/1994 que desarrollaba la ley anterior en loque no se oponga a la nueva normativa.

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    Se recoge la consideracin legal, en ciertos casos, de agente de la autor idad alpersonal de seguridad privada.

    Se amplan las vas de formacin del personal y acceso a la profesin: juntoal actual sistema de acceso a travs exclusivamente de la va del Ministerio delInterior, se da cabida tambin a la posibilidad de acceso mediante formacinprofesional reglada o certificado de profesionalidad.

    Se sustituye la autorizacin previapor una declaracin responsable paraaquellas empresas de seguridad privada que se dediquen a actividades de

    instalacin y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas deseguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, a centros decontrol o de videovigilancia, as como de planificacin y asesoramiento einvestigacin privada, con la finalidad de agilizar y facilitar el acceso a esasactividades de seguridad privada.

    Se procede a la creacin de un Registro Nacional, con la finalidad de inscribirde oficio todos los datos relativos a las empresas y al personal de seguridad,que incorpore los datos obrantes en los registros de las ComunidadesAutnomas con competencia en la materia.

    Se establece un conjunto de infracciones y sanciones relacionadas con laseguridad privada, con especial nfasis en la penalizacin del intrusismo.

    Se establece que, en consideracin a la relevancia para la seguridad pblica delos servicios de seguridad privada, los rganos de contratacin de lasadministraciones pblicas podrn establecer condiciones especiales deejecucin de los contratos de estos servicios relacionadas con el cumplimientode las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privadacontratistas.

    III. OBSERVACIONES

    III.1 Observaciones generales

    Desde el punto de vista de competencia, la normativa que regula la actividad deseguridad privada incorpora determinadas restricciones a la competencia, quepueden ser consecuencia de la voluntad de proteger determinados interesesgenerales, como la seguridad pblica, o los derechos fundamentales.

    En este sentido, el APL sigue recogiendo determinadas restricciones a la

    competencia efectiva en forma de barreras de entrada al sector, en particular enrelacin con:

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    a. la reserva de actividad existente a favor de los operadores del sector, pormedio de la cual las actividades definidas como de seguridad privada slopueden ser prestadas por empresas y personal de seguridad privada (con lanica excepcin de los despachos de detectives que, segn el artculo 5.2,podran prestar, exclusivamente, las actividades de investigacin privada).

    b. el sometimiento de las empresas del sector a un rgimen de autorizacinprevia para la prestacin de la mayor parte de las actividades propias deseguridad privada.

    Tambin se incluyen otras cargas administrativas, que sin tener la intensidad de losaspectos anteriores para restringir la competencia, suponen posibles alteraciones en lalibre prestacin de estos servicios, en la medida en que se obliga a empresas deseguridad y despachos de detectives a realizar determinadas actuaciones parapoderdesarrollar su actividad que resultan gravosas en tiempo, organizacin y recursos2.

    Con carcter general, la CNC plantea la necesidad de justificar las restricciones a lacompetencia en el acceso a la prestacin de estos servicios por parte dedeterminados profesionales.

    En sus artculos 38 y siguientes, el APL detalla los tipos de actividad en el mbito de la

    seguridad privada y los profesionales que estarn habilitados para prestarlos, porejemplo: vigilantes de seguridad y guardas rurales, vigilantes de explosivos, escoltas,tcnicos e ingenieros acreditados, directores de seguridad o detectives privados.

    Sin perjuicio de que tal anlisis excede al mbito del APL y se encuentra muyrelacionado con la regulacin de la cualificacin profesional relativa a estos mbitos, la

    2 Por ejemplo:

    La suscripcin de un contrato de seguro de responsabilidad civil o la necesidad de constituir

    otras garantas financieras. La constitucin de un aval o seguro de caucin para atender exclusivamente lasresponsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada.

    La exigencia de requisitos y garantas adicionales adecuados a la singularidad de los serviciosrelacionados con dichas actividades.

    La consignacin por escrito del contrato de seguridad privada o de los servicios de losdespachos de detectives privados y comunicacin al rgano competente.

    La obligatoriedad de inscripcin de las empresas prestadoras de los servicios y de los despachosde detectives y de los ttulos habilitantes de las mismas en un Registro Nacional de SeguridadPrivada.

    La obligatoriedad de comunicar a dicho Registro todo cambio que se produzca en cuanto amodificaciones en su estructura organizativa o social.

    La obligatoriedad de los despachos de detectives de formalizar un expediente por cada uno de

    los servicios de investigacin o de vigilancia contratados as como la llevanza de un libro-registro.

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    aprobacin el APL podra resultar una ocasin propicia para que se evaluasen enprofundidad la necesidad y el contenido imprescindible de dichas habilitaciones. Enparticular las razones por las que podran no resultar justificadas tales habilitacionesprofesionales de forma diferenciada para la prestacin de cada uno de estos servicios.

    Asimismo, en relacin con los requisitos de prestacin de los servicios de seguridadprivada, la CNC tambin considera este APL una oportunidad revisar aquelloselementos presentes en la normativa de rango reglamentario relativa a laseguridad privada que elevan ulteriormente las exigencias establecidas en la Ley,como pueden ser, por ejemplo, los establecidos a propsito del transporte y distribucinde seguridad, cuyo rgimen jurdico obliga en la actualidad a contar con vehculos de

    determinadas caractersticas y con un nmero determinado de vigilantes en la dotacinde cada uno de ellos3.

    En todo caso, en el apartado de observaciones particulares se aludir a aquellosaspectos que en opinin de la CNC mereceran una justificacin ms robusta, en sunecesidad y/o su proporcionalidad.

    Sin perjuicio de lo anterior, buena parte de los cambios introducidos en el nuevoAPL deben ser acogidos favorablemente desde el punto de vista de lacompetencia, en la medida en que suponen, para los operadores del sector, laeliminacin de posibles restricciones a la prestacin de los servicios de seguridad

    privada. Buenos ejemplos de estas mejoras regulatorias son los siguientes:

    a. La ampliacin de las vas de acceso a la profesin , que se diversifican. Al yatradicional sistema de acceso a travs de las pruebas del Ministerio del Interiorse suma el acceso a travs de la formacin profesional reglada, para vigilantes yguardas de seguridad, y de la formacin de grado universitario para directoresde seguridad y detectives privados, sin perjuicio de la posibilidad de hacer usode los certificados de profesionalidad.

    b. La delimitacin de las actividades que configuran el ncleo duro de lasactividades propias de seguridad pr ivada, a las que se les aplica un rgimen

    jurdico sujeto a un fuerte intervencionismo administrativo, para diferenciarlas deotras actividades consideradas compatibles con la realizacin de dichasactividades. A estas segundas se les aplica una menor regulacin y se permiteque las puedan prestar tambin las empresas pertenecientes al sector de laseguridad privada, en lnea con la regulacin de la Directiva de Servicios4. En

    3 Vid. Artculos 32 y 33 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de Seguridad Privada. Esta cuestin ya se puso de manifiesto en la Resolucin de la CNCS/0197/09 Convenio de seguridad, de 27 de marzo de 2012.4

    A pesar de que el art. 2.2 k) de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre ejercicio a lasactividades de servicios y su ejercicio, excluye de su mbito de aplicacin a los servicios de seguridad

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    consecuencia, ciertas actividades realizadas por las empresas de seguridadprivada puedan ser realizadas mediante una declaracin responsable, menosrestrictiva para la competencia que la autorizacin previa.

    c. La ampliacin de la habilitacin profesional del personal de seguridadprivada a los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito conEspaa un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso alejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. Esta posibilidad seaade a los requisitos habituales de la nacionalidad de alguno de los Estadosmiembros de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el EspacioEconmico Europeo.

    III.2. Observaciones particulares

    Ar tculo 5. Act iv idades de segur idad privada.

    En dicho precepto se regulan las actividades propias de seguridad privada, sometidas aun estricto rgimen jurdico para su acceso y ejercicio , para diferenciarlas de lasrecogidas en el artculo 6, Actividades compatibles, que quedan fuera del mbito deaplicacin del APL y disfrutan de un rgimen liberalizado.

    Realizando un anlisis detallado de cada una de las actuaciones consideradas por elartculo 5 de seguridad privada, cabe plantear si alguna de las incluidas podra serprestada total o parcialmente en un marco de mayor competencia, en la medida enque pudieran no necesitar de una proteccin tan intensa desde el punto de vista delinters general.

    En concreto, la CNC suscita la valoracin del rgano proponente sobre dos de estasactividades:

    Art. 5.1.f). La instalacin y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos ysistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a

    centros de control o de videovigilancia, en la medida en que constituyenactividades que, en su caso, podran disociarse total o parcialmente de laprestacin estricta de servicios de seguridad privada.

    Art. 5.1.h). Planificacin y asesoramiento de las actividades de seguridad privada(art. 5.1.h)..

    privada en su conjunto, el APL ha realizado una seleccin de aquellas actividades que realmente debenexcluirse materialmente de dicho mbito.

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    Slo si efectivamente la introduccin de una mayor competencia, relajando elrgimen jurdico para el acceso y ejercicio, diese lugar a un riesgo dedesproteccin de los intereses generales que motivan la intervencin pblicasobre dicha esfera, deberan mantenerse estas actividades dentro del ncleoduro de la seguridad privada.

    En consecuencia, se solicita una justificacin sobre la permanencia de talesactividades en el artculo 5; recomendndose, de lo contrario, su exclusin totalo parcial de la lista de dicho artculo.

    Ar tculo 17. Prestacin de servicios de seguridad pr ivada.

    El APL habilita a las empresas de seguridad privada a desarrollar actividades deinvestigacin privada. En tal caso, conforme a lo previsto en el artculo 17, serequerir la creacin de una divisin de investigacin, diferenciada de otrasactividades de la empresa e integrada exclusivamente por detectives privadoshabilitados, uno de los cuales se situar a su frente como titular.

    La exigencia de que todo el despacho de detectives privados est compuesto ntegray exclusivamente por detectives privados parece desproporcionada en la medidaen que dicha cualificacin slo deba exigirse a las personas que realizanefectivamente las actividades propias de investigacin privada5, pero no a la

    totalidad de los empleados vinculados laboralmente con dichas tareas.

    En la medida en que esta previsin resta capacidad organizativa a los operadores paracompetir, se solicita que se realice un juicio de ponderacin de la necesidad yproporcionalidad de esta exigencia, a incluir en la Memoria. En caso de resultardicho juicio negativo, se recomienda su eliminacin, o en su caso, la modificacin de suredaccin, indicando que se refiere slo al personal que vaya a realizar las actividadesde investigacin privada o incluso al responsable de dicho personal.

    Por otra parte, de acuerdo con el APL, las empresas de seguridad privada podrnprestar servicios de investigacin privada (slo se exige que cuenten con personal

    habilitado al efecto) pero los despachos de detectives no podrn realizaractividades de seguridad privada, cuenten con personal habilitado al efecto o no.

    Esta asimetra de posibles objetos sociales no parece suficientemente just ificadaen la Memoria del Anlis is de Impacto Normativo 6.

    5Recogidas en el artculo 37 del APL

    6De hecho, la nica referencia que aqulla realiza al respecto seala que, respecto a la posibilidad de

    que las empresas de seguridad privada presten servicios de investigacin privada, se realiza para []dotar (a los detectives privados dentro de la empresa de seguridad privada) de un respaldo econmico-

    estructural ms fuerte y la mejora de los servicios a los ciudadanos. Sin embargo, no se contienereferencia alguna de por qu el artculo 5.2 establece que los despachos de detectives slo pueden

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    Por ello, se considera necesario que, en su caso, se robustezca tal just ificacin.

    Ar tculo 19. Requisi tos generales de las empresas de seguridad pr ivada.

    Sobre este precepto se plantean las siguientes observaciones:

    1. Apartado 1.b. En relacin con la exigencia de nacionalidad de unestado del EEE para el personal de las empresas de seguridad, la CNCvalora positivamente que el APL ha recogido observacionesformuladas en IPNs anteriores7. En este sentido, el APL ha admitido

    una flexibilizacin del requisito de nacionalidad para el personal deseguridad privada (art. 28.1.a).

    De esta forma, no slo los nacionales de la UE o del espacio econmicoeuropeo podrn estar habilitados para ejercer la profesin sino tambinlos nacionales de terceros Estados que tengan firmado un convenio dereciprocidad con Espaa.

    Sin embargo, desde un enfoque favorable a la competencia la CNCrecomienda que se plantee la ampliacin de la flexibilizacin de lanacionalidad a diversas situaciones no contempladas por el APL:

    Equiparando lo relativo al personal de las empresas de seguridadcon lo relativo al personal de los despachos de detectives8 (que nocuentan con esta opcin).

    prestar servicios de investigacin privada (artculo 5.1.i) y no podran prestar ,al menos, alguna de lasrestantes actividades de seguridad privada del artculo 5.1 letras a-h, si contasen con el personalhabilitado necesario.7 La CNC se ha pronunciado acerca de la regulacin de la seguridad privada en dos informes anteriores(IPN 08/09 sobre el APL Omnibus e IPN 21/09 Reales Decretos Omnibus seguridad privada) en los que

    se puso de manifiesto, en general, la valoracin positiva de la nueva regulacin, si bien se recogieronobservaciones sobre los siguientes aspectos:

    Incluir la actividad de planificacin y asesoramiento de las actividades de seguridad entre lasactividades que deben estar excluidas de la legislacin de seguridad privada, en la medida enque esta actividad parece referirse a consultora de servicios de seguridad, y no entramaterialmente en el ncleo duro de las actividades de seguridad, que pueden implicar el ejerciciodirecto de autoridad sobre bienes y personas.

    Reformular la exigencia de nacionalidad europea para las empresas que prestan servicios deseguridad privada, plantendose la justificacin de su vigencia.

    Suavizar la exigencia de nacionalidad europea para el personal que debe prestar los servicios deseguridad privada, fomentndose la existencia de convenios de reciprocidad con terceros pasesno europeos.

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    De hecho, el art. 24 APL guarda silencio en relacin a si se exigen requisitos de nacionalidad especficapara ejercer de detective en Espaa, a diferencia del art. 19 APL respecto al personal de las empresas

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    Aplicando igualmente la flexibilizacin de la nacionalidad, no slo alas personas fsicas, sino tambin a las empresasde seguridadprivada y despachos de detectives (art. 19.1b) y art. 24, que nodisfrutan de la misma.

    En cualquier caso, si despus de realizar un juicio de ponderacin de sunecesidad y proporcionalidad se considerara necesario mantener dichaasimetra, se solicita la inclusin en la Memoria de lajust ificacin de esadiferencia de trato.

    2. Apartado 4. Dicho apartado del art. 19 APL precisa que para lacontratacin de servicios de seguridad privada en los sectores definidosen la legislacin de proteccin de infraestructuras crticas, las empresasde seguridad privada debern contar, con carcter previo a su prestacin,con una certificacin emitida por un organismo de normalizacinque acredite, como mnimo, el cumplimiento de la normativaadministrativa, laboral y tributaria que les sea de aplicacin.

    Por otra parte, en el art. 51.2 APL sobre tipos de medidas de seguridaddestinadas a la proteccin de personas y bienes, se indica que []dichas medidas de seguridad, medios materiales y sistemas de alarma

    debern contar con la evaluacin de los organismos de certificacinacreditados

    En relacin con estos artculos la CNC recomienda que se justifique,desde el punto de vista de su necesidad y proporcionalidad, la exigenciade contar con una evaluacin por organismos de normalizacin ycertificacin, teniendo en cuenta que la adecuacin a la legalidad esuna obligacin de toda empresa y es la Administ racin Pblica la quedebe controlar dicho cumplimiento.

    Disposicin Adicional segunda. Contratacin de servicios de seguridad privada

    por las Admin istraciones Pblicas.

    Dicho precepto establece, de acuerdo con el art. 118 TRLCSP, que los rganosde contratacin de las Administraciones Pblicas podrn establecercondiciones especiales de ejecucin de los contratos de servicios deseguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales porparte de las empresas de seguridad privada contratistas.

    de seguridad. No obstante, la actual regulacin del M Interior s exige la nacionalidad de un Estado de laUE o del EEE para poder ejercer dicha profesin.

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    En este caso, cabe realizar las siguientes consideraciones:

    El hecho de introducir esta especificidad en este APL, en relacin conel sector de seguridad privada, parece robustecer lo que, de acuerdocon el TRLCSP, no es ms que una opcin. Adems lo hace bajo la

    justificacin de la relevancia para la seguridad pblica de lasactividades de seguridad privada, razn que a entender de estaComisin no puede servir de justificacin a tal efecto.

    Por lo tanto, sin perjuicio de que esta posibilidad traiga causa delTRLCSP, sera conveniente que el APL se replanteara recogerlo

    como especificidad para el mbito de la seguridad privada, enparticular en el contexto de la contratacin pblica de una actividadcomo la seguridad privada. Es sta una actividad en la que tieneespecial relevancia la estructura y coste de personal. Con medidascomo sta, se corre el riesgo de perder gran parte de laposibil idad de competencia en la licitacin, si se impide o limita alos potenciales licitadores concurrir, en lo que respecta a esteinput fundamental, con estructuras organizativas alternativas a ladel incumbente9.

    Ar tculos 3.2, 19.1.c), 46.1 y 57. Cual if icacin profesional.

    Al aludir expresa y separadamente a ingenieros y tcnicos, el APL puede estarabriendo la puerta a que se produzcan ulteriores limitaciones al desarrollo deciertas actividades por parte de determinados profesionales, tanto horizontalcomo verticalmente. Ello puede discriminar a otros posibles profesionales que,en razn de sus competencias tcnicas podran ser consideradostcnicamente competentes para llevar a cabo las actuaciones contempladas.

    En este sentido, se considera conveniente sustituir estas alusiones (en concretoen los arts. 3.2, 19.1c), 46.1 y 57) por una terminologa ms general y por tantofavorable a la competencia, como podra ser la de tcnico competente opersonal con competencias tcnicas.

    9 La Gua sobre Contratacin Pblica y Competencia (CNC, 2011 en www.cncompentencia.es) alertacontra el excesivo peso de criterios escasamente relevantes para la ejecucin de la prestacin o queimponen costes adicionales a los licitadores en relacin con el vigente titular del contrato. En estesentido, la Gua indica que:

    en los contratos de gestin de servicios pblicos, en particular, la exigencia a los licitadores degarantizar la continuidad de determinadas condiciones laborales o de organizacin asociadas ala gestin del contrato por el vigente contratista, reducen el margen de autoorganizacin de losnuevos entrantes y dificultan la realizacin de posibles ahorros de costes, adems de imponerlesuna carga adicional que no afecta al vigente titular del contrato reducen el margen de

    autoorganizacin de los nuevos entrantes y dificultan la realizacin de posibles ahorros decostes, adems de imponerles una carga adicional que no afecta al vigente titular del contrato..

    http://www.cncompentencia.es/http://www.cncompentencia.es/http://www.cncompentencia.es/