Informe Caso del Lago Chinchaycocha 110608 · conclusiones y recomendaciones que puedan ser útiles...

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1 INFORME DEL CASO DEL LAGO CHINCHAYCOCHA Comisión Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología Junio 2008

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INFORME DEL CASO DEL LAGO CHINCHAYCOCHA

Comisión Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología Junio 2008

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INDICE I. Introducción II. Antecedentes III. El Problema y los Actores IV. El Conflicto Hoy V. Conclusiones Recomendaciones

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I. INTRODUCCIÓN La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República tiene como una de sus tareas contribuir al tratamiento concertado de los conflictos socioambientales, razón por la cual, en el caso del manejo ambiental del Lago Chinchaycocha convocó a los actores involucrados e inició el estudio del caso, con el objetivo de elaborar conclusiones y recomendaciones que puedan ser útiles en la resolución del conflicto. Así, la Sesión Ordinaria de la Comisión de Pueblos Andinos realizada el día 13 de noviembre del 2007 reinició el tratamiento nacional del conflicto del Lago Chinchaycocha entre los actores involucrados y permitió saber que luego de 5 años todavía no se había aprobado el Plan de Manejo Ambiental del Lago Chinchaycocha y, por lo tanto, no existía norma expresa que establezca las cotas máxima y mínima durante los períodos de embalse y desembalse en el año. Luego, desde enero del 2008, se han reactivado las reuniones convocadas por el Comité de Gestión del Lago Chinchaycocha bajo la responsabilidad de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, respaldadas por el Gobierno Regional de Pasco, las comunidades campesinas del entorno del lago, los gobiernos locales y el CONAM, las que derivaron en una reunión con la Presidencia del Consejo de Ministros el día 27 de febrero del 2008, donde se acordó que la Dirección General de Asuntos Ambientales y Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (MEM) “ampliará el proceso de participación ciudadana sobre el Informe del Plan de Manejo Ambiental de Embalse y Desembalse del Lago Chinchaycocha, convocando a reuniones con expertos técnicos en comunidades solicitantes”. También se aprobó que Electroperu y Electroandes “suministrarán de forma impresa el Plan de Manejo Ambiental a todas las comunidades del área de influencia”. La convocatoria de la Comisión a una nueva reunión con las autoridades regionales y locales y las comunidades campesinas el día jueves 13 de marzo en la Municipalidad Provincial de Junín tuvo como objetivo analizar la problemática y el proceso de aprobación del Plan de Manejo Ambiental del Lago Chinchaycocha. Inmediatamente después en el mismo lugar, el 13 por la tarde y el 14 de marzo, el Comité de Gestión del Lago se reunió para evaluar la propuesta del Plan de Manejo Ambiental del Lago de manera más detallada y establecer sus observaciones. El presente informe fue elaborado por la asesoría de la Presidencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República como un aporte para el mejor tratamiento del conflicto

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generado entre las comunidades campesinas del entorno del lago y las empresas e instituciones responsables del manejo y la contaminación del lago Chinchaycocha. II. ANTECEDENTES El inicio del conflicto data de 1929 cuando la Cerro de Pasco construye la Presa Upamayo para embalsar las aguas del lago Chinchaycocha. Ello provocó la inundación de 26,993 hectáreas de pastos naturales de la ribera con la cota establecida en 13420 psnm. Las resoluciones de 1929,1930 y 1950 establecieron compensaciones económicas a cada una de las 8 comunidades del entorno del lago. A inicios de los años 80s con el fallido proyecto de “Transvase del Mantaro” también se acordaron compensaciones económicas con dotación de nuevas tierras, traslados, obras de infraestructura y proyectos productivos. En 1994, la empresa estatal Electroperú decidió realizar el “Estudio Ecológico Integral del Lago Junín con fines Hidroenergéticos” con la finalidad de elevar la Presa Upamayo 1.7 metros, proyecto que culminó en 1996. La creación del CONAM en 1994 y luego de las CARs así como de CONACAMI en 1999 y las Corecamis Pasco y Junín el 2000, en el año 2001 se inicia una nueva etapa participativa de las comunidades en la CAR Andina Central logrando que el Congreso apruebe la Ley 27642 en enero del 2002 y, en diciembre del mismo año, la PCM haga lo propio con el Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha y constituye el Comité de Gestión Ambiental a través de la Resolución Suprema N° 551-2002-PCM, aunque sin la participación equitativa de las comunidades en la gestión. En marzo del 2004 con la RS 092-2004-PCM se mejora el nivel de participación de las comunidades campesinas en el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha para dar cumplimiento al Plan Chinchaycocha. En el Comité participan Conam, Inrena, Digesa ,ATDRs, las Direcciones de Asuntos Ambientales Mineros y la de Energéticos del MEM, los gobiernos regionales y las Municipalidades de Junín y Pasco, las municipalidades distritales del entorno del lago , los Presidentes de Comunidades Campesinas y las empresas Electroandes y Electroperú. Las evaluaciones de los PAMAs y pasivos ambientales corresponden a la DGAAM del MEM. El impacto desde áreas urbanas corresponde a Digesa y, el manejo de los recursos naturales corresponde al INRENA y a los gobiernos regionales.

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En mayo del 2004 se inicia el trabajo del Comité con la elaboración participativa de los términos de referencia del plan de manejo ambiental del lago. Los días 20 y 21 de abril del 2006 se hacen talleres informativos sobre el primer informe del plan de manejo en las comunidades campesinas de Ninacaca y San Pedro de Pari. Luego Electroperú presentó el segundo informe. Los días 24 y 25 de Mayo del 2007 se realizó el tercer informe en las comunidades de Ondores y Vico. En Octubre del 2007 el MEM se comprometió entregar al mes siguiente el perfil de electrificación por paneles solares de las viviendas faltantes, según el acuerdo de San Pedro de Pari. El Director General de Asuntos Ambientales Mineros, Fredesbindo Vásquez Fernández, señaló en la Sesión de la Comisión del 13 de Noviembre del 2007 que “El 09 de Noviembre del 2006 el Coordinador del Comité Técnico del Proyecto de Remediación de Pasivos Ambientales de Origen Minero, presentó al ministerio de Energía y Minas el Estudio de Remediación de los Pasivos de Origen Minero en el río San Juan, en el delta de Upamayo y en el lado norte del lago Chinchaycocha y comunicó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, DGAAM, que actualmente se viene realizando el estudio, ya en el ámbito de factibilidad, con la misma consultora Water Management Consultants, para su posterior ejecución de acuerdo al nivel de participación de cada empresa minera. Actualmente (13 de noviembre del 2007) se sigue desarrollando dicho estudio.” El estudio tiene 27 recomendaciones y el estudio de factibilidad va a diseñar la operatividad del mismo y las responsabilidades de cada empresa. El seguimiento lo viene efectuando la DGAAM. La visita al área del proyecto de remediación se realizó los días 11 al 13 de Junio del 2007 y tuvo como zonas visitadas la descarga de aguas servidas de la población de Cerro de Pasco, el depósito de relaves de Quiulacocha, la presa de relaves de Ocroyoc, el ex río ragra, el río San Juan, la presa de Upamayo y la laguna de Yanamate. Los resultados de esta visita están contenidos en el Informe del 26 de Julio del 2007, cuya copia fue remitida por la DGAAM a Osinergmin con oficio 592-2007-MEM-DGAAM de fecha 27 de julio del 2007 para su conocimiento y fiscalización. En la sesión de la Comisión del 13 de Noviembre del 2007 , el Viceministro de Energía, Pedro Gamio, señaló que “La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM ha remitido el oficio de fecha 06 de Setiembre del presente año (2007) a Osinergmin , requiriendo se nos informe sobre el cumplimiento del cronograma de elaboración del plan de manejo ambiental de las operaciones de embalse y desembalse del lago Chinchaycocha, debido a que en el mes de agosto del presente(2007) se debió presentar el informe final del citado documento al ministerio (MEM). A la fecha no hemos recibido respuesta del citado oficio”

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Desde setiembre del 2007, Electroperú y Electroandes han estado realizando las observaciones al “Estudio Plan de Manejo Ambiental de la Operaciones de Embalse y Desembalse Lago Chinchaycocha” preparado por la Consultora Cesel. En marzo del 2008, la versión corregida ya se encuentra en el MEM y lista para recibir las críticas y los aportes de los integrantes del Comité de Gestión Ambiental del Lago Chinchaycocha, según lo acordado en la reunión del 27 de febrero del 2008 con la PCM. Sería interesante contar también con la versión original elaborada por Cesel. Por ello, el Comité citó a una reunión para los días 13 y 14 de marzo del 2008 en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Junín a fin de evaluar el plan de manejo ambiental de las operaciones de embalse y desembalse del Lago Chinchaycocha. III. EL PROBLEMA Y LOS ACTORES El problema reside en la inundación de terrenos de las comunidades y poblaciones locales con aguas contaminadas fundamentalmente por la actividad minera ( Volcan, Activos Mineros, Brocal, Aurex) que al afectar la cuenca del río San Juan terminan impactando negativamente el lago Chinchaycocha. El impacto se verifica en la pérdida de zonas de totorales y los nidos, huevos y toda la fauna que ellos contienen, la extinción del Zambullidor de Junín, y una extensa área de tierras productivas inutilizadas para la ganadería y la agricultura con la consiguiente pérdida de alimentos e ingresos que se dejan de conseguir en beneficio de las comunidades. Asimismo, se produce el desplazamiento de poblaciones cercanas al lago al inundarse sus viviendas y los locales públicos con la consiguiente pérdida de los mismos. Este problema es causado por el exceso del embalse del Lago Chinchaycocha ocurrido de enero a mayo de cada año para favorecer la producción hidroenergética de la Central Hidroeléctrica de Malpaso (Electroandes) y la Central Hidroeléctrica del Mantaro (Electroperú) y, en consecuencia, de la Central Hidroeléctrica de Restitución (Electroperú). Sobre el nivel legal del embalse hasta la cota máxima, la RS 551-2002-PCM señala en el punto 57 referido al embalse y desembalse del lago que “Las normas que autorizaron la construcción de la represa de Upamayo establecieron que la cota del aliviadero era 13,420 pies sobre el nivel del mar (psnm). Sobre esta cota física, en épocas lluviosas se genera un nivel dinámico o nivel de agua de paso que lleva la cota de embalse incluso hasta 13421 psnm, con la consiguiente

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sobreinundación de pastos de la ribera, ocasionando restricciones al uso de pastos que realizan las comunidades de modo tradicional.” La Comisión Multisectorial Descentralizada (CMD) de Enero del 2002, hoy Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha, propuso en la RS 551-2002-PCM, punto 51, numeral 1, “que se norme explícitamente que el nivel máximo del embalse-inundación efectiva sea la cota 13,420 psnm en la mira de la presa Upamayo”, y en el numeral 2, que “ para los años lluviosos, durante el período de embalse ( enero-mayo), en los que el embalse de aguas – incluyendo en nivel dinámico o nivel de aguas de paso- supere la cota de 13420 psnm, los operadores procedan a realizar una regulación activa del embalse ( con manejo de compuertas) a fin de mantener el espejo del lago en la cota 13420 psnm como máximo nivel.” Con el desembalse, las aguas contaminadas del lago se remueven hacia su interior afectando la masa hidrobiológica que contiene los nutrientes para la reproducción de flora y fauna con la consiguiente extinción de especies. La reducción del nivel del agua afecta la napa freática. El desembalse, que ocurre entre junio y diciembre de cada año, es realizado con el objetivo que las empresas propietarias de las centrales hidroeléctricas (Electroperú y Electroandes) dispongan del volumen de agua suficiente para mantener la producción hidroenergética en época de estiaje, satisfacer la demanda de energía y garantizar sus ingresos y beneficios. Si no acumulan suficiente agua, reducen su producción, ingresos y ganancias, salvo que consigan que el gobierno los compense, a través del organismo regulador Osinergmin, aumentando la tarifa. Es importante señalar que el almacenamiento del agua también se realiza en las lagunas de la parte alta de la cuenca y pueden compensar la reducción del nivel del embalse del lago (cota máxima). La RS 551-2002-PCM, en el punto 58, numeral 1, la CMD propone que “En todos los escenarios el nivel mínimo no debería ser menor de 13,413 psnm en función a no afectar las condiciones de reproducción de la vida silvestre del lago, según estimación realizada por expertos.” Asimismo, en el punto 59 de la resolución referida, se propone que “Dentro de la delimitación legal de la ribera y franja marginal del lago Chinchaycocha , realizar durante los años 2002-2003 la delimitación física de los niveles máximos y mínimos del embalse, considerando como referencia el nivel de la cota 13,420 propuesto. Este trabajo debe ser participativo, considerando los intereses y las necesidades de: las comunidades, la Reserva Nacional de Junín y las necesidades energéticas. Para la determinación del nivel máximo de inundación se propone una iniciativa de emergencia que permita su medición inmediata,

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durante el mes de abril- mayo del 2002, considerando como referencia el nivel de la cota 13,420 psnm propuesto.” En consecuencia, el embalse y el desembalse tienen un impacto negativo en el ecosistema del lago y en la propia Reserva Nacional de Junín, en la producción ganadera y agrícola y en la calidad de vida y la cultura de las comunidades y poblaciones del entorno. He aquí la contraposición entre el mantenimiento y mejora del lago y su manejo para la producción hidroenergética. De lo que se trata, es de asumir un manejo apropiado del lago, en realidad de la cuenca, que garantice la producción hidroenergética a niveles compatibles con la conservación del lago y el desarrollo de las comunidades y poblaciones del entorno. A.- LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PLAN DE EMBALSE Y DESEMBALSE En la misma RS 551-2002-PCM, en el punto 60 referido al manejo de las operaciones embalse y desembalse, se afirma que “Sobre el contenido del instrumento de gestión ambiental de las operaciones de embalse y desembalse, denominado Plan de Manejo Ambiental por la Ley 27642 y cuya responsabilidad está a cargo de las empresas Electroperú y Electroandes, se propone los siguientes términos de referencia: 1. Declaración Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental para identificar

aspectos e impactos ambientales asociados a las operaciones de embalse y desembalse como sustento del Plan de Manejo Ambiental.

2. Evaluación de la ejecución de la RM 149-98-AG respecto al cronograma de desembalse y su impacto social y ambiental sobre las partes interesadas.

3. Considerar las afectaciones generadas a las partes interesadas: comunidades ribereñas y Reserva Nacional de Junín.

4. 2002: regulación activa (con manejo de compuertas) del nivel del lago con la cota 13420 psnm como máximo nivel de embalse.

5. Control ambiental permanente de los impactos ambientales negativos generados del dragado (re-suspensión de sedimentos metálicos).Difusión de las acciones.

6. Recuperación, protección y mantenimiento compartido e integral de los manantiales y canales de drenaje de la ribera, dentro del calendario de embalse y desembalse.

7. Definición de responsabilidades de remediación ambiental y manejo coordinado de pasivos ambientales del delta del río San Juan y represa de Upamayo, junto con las empresas mineras y el Estado.

8. Mecanismo de participación permanente de las partes interesadas en los mecanismos de gestión de las operaciones.

9. Analizar el impacto de las prácticas de conservación de suelos de zonas aledañas (zanjas de infiltración) sobre la napa freática de la cuenca del lago.

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Finalmente, en el punto 62, la CMD propone que los impactos de las operaciones de embalse y desembalse sean incluidos en el Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas, y en el punto 63, se propone la “Instalación de la nueva mira de SP Pari, mediante un convenio entre la empresa Electroandes y la Comunidad de San Pedro de Pari, quién asumiría la responsabilidad de su lectura dentro del Sistema de Vigilancia Multisectorial”. ¿Cuáles fueron los términos de referencia aprobados para el Estudio elaborado por la Consultora Cesel? B.- ACTORES E INTERESES EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS,MEM, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos,DGAAE, ha ampliado el proceso de participación ciudadana sobre el Informe del Plan de Manejo Ambiental de las Operaciones de Embalse y Desembalse del Lago Chinchaycocha. El Ministro ha manifestado, que luego de las observaciones de los miembros y del conjunto del Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGAAE, aprobará el Informe y el Ministerio de Agricultura legalmente debe emitir la norma respectiva precisando las cotas máxima y mínima. Sin embargo, como hay dos sectores involucrados (minería y agricultura), correspondería dar la norma a la PCM. A su vez, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAAM) del MEM ha aprobado el Estudio de la Remediación de Pasivos Ambientales Mineros del río San Juan, delta de Upamayo y norte del lago Chinchaycocha, elaborado por Water Management Consultants, el que establece 27 acciones a ser ejecutadas. El MEM tiene interés en mantener o aumentar la producción hidroenergética, incrementar la producción minero metalúrgica, y remediar los pasivos ambientales. LA OFICINA DE SUPERVISIÓN DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA, OSINERGMIN, fiscaliza los EIAs y el cumplimiento de los estándares y límites máximos permisibles así como el establecimiento de las tarifas eléctricas y los planes de gestión ambiental para mitigar el impacto de la contaminación sobre el río San Juan y el lago Chinchaycocha. Asimismo, Osinergmin realiza “la supervisión de las operaciones de embalse y desembalse para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y específicamente de la RM 149-98-AG, que es la exigible legalmente en estos casos” (Gerente General de Osinergmin el 13 de noviembre del 2007 en la Sesión de la Comisión). También afirmó que realiza monitoreos participativos de vigilancia en coordinación con el sub comité

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de embalse y desembalse y publica en su página web las cotas y volúmenes útiles diarios del lago. En noviembre del 2007, según su Gerente General, Osinergmin tenía procedimientos administrativos en curso para sancionar a Electroandes por incumplimiento de la normatividad ambiental en la operación de la presa Upamayo y también iniciaría un proceso sancionador a Electroperu y Electroandes por incumplimiento del plazo de presentación del Informe final del plan de manejo ambiental para las operaciones de embalse y desembalse del lago. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, MINAG, otorgado por la RM 149-98-AG establece el nivel legal del desembalse y en coordinación con el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC), determinan el cronograma de desembalse. Así, el MINAG no establece el nivel o los niveles máximos de almacenamiento en los períodos de embalse y desembalse. INRENA es la encargada de velar por la Conservación de la Reserva Nacional de Junín y su símbolo, el Zambullidor de Junín (especie en extinción), que abarca un área más extensa que el lago. Es decir, debe garantizar el uso sostenible del agua y la biodiversidad en la Reserva. También le interesa la sanidad animal, el impacto ambiental de los bañaderos de ganado y el manejo de este. ELECTROANDES (Noruega) es la empresa encargada de operar el embalse y desembalse del lago para la producción hidroenergética de la central hidroeléctrica de Malpaso y la del complejo hidroeléctrico del Mantaro (centrales Santiago Antunez de Mayolo y Restitución), estableciendo para ello un convenio con la estatal ELECTROPERU. El interés de estas dos empresas es que el lago y las lagunas de la cuenca represen y dispongan del nivel de agua suficiente para mantener el máximo de producción hidroenergética. Por ello, exigen que la cota sea la máxima y se mantenga en los 13,421 psnm, porque ello les permite siempre maximizar sus ingresos y utilidades. El Presidente de Electroperú argumentó el 13 de noviembre del 2007 en la Sesión de la Comisión, que si se redujera la cota máxima de 13,420 a 13,410 psnm disminuiría la capacidad de generación de energía de 300 a 350 megavatios, que en época de sequía y en horas punta, cifras equivalentes al consumo de energía eléctrica de Arequipa y Trujillo juntos. COES-SINAC, es el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, “un organismo técnico, conformado por los titulares de las centrales de generación y de sistemas de transmisión cuyas instalaciones se encuentran interconectadas en el Sistema Nacional, con la finalidad de coordinar su operación

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al mínimo costo, garantizando la seguridad y calidad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.” ( Web del COES-SINAC). Es una instancia de coordinación de las empresas generadoras y de transmisión de energía, cuyo objetivo es garantizar la máxima producción de energía con el mínimo costo y, por lo tanto, asegurar la rentabilidad de las operaciones. LAS COMUNIDADES CAMPESINAS tienen interés por la recuperación de áreas productivas y de pastizales afectados por el sobre embalse y la inundación de terrenos por aguas contaminadas fundamentalmente procedentes de las actividades mineras, así como por el pago indemnizatorio del área inundada. Por ello, a las comunidades les interesa que la cota máxima no propicie el exceso de embalse y la inundación de tierras. En la Sesión de la Comisión del 13 de noviembre del 2007, los dirigentes y representantes de las comunidades campesinas demandaron, dos de ellos, Carhuamayo y Ninacaca, bajar la cota máxima a 13,410 psnm y la cota mínima a 13400 psnm . También, los representantes de las comunidades campesinas ( Corecami Pasco, Ninacaca, y Vico) exigieron la descontaminación, la indemnización( San Pedro de Pari y Ninacaca) y el control estricto del embalse y desembalse del lago (Comunidad de Vico).La electrificación rural fue demandada por el representante de la comunidad de San Pedro de Pari. LOS GOBIERNOS REGIONALES DE JUNÍN Y PASCO, son las instituciones que encabezan el Comité de Gestión Ambiental del Lago Chinchaycocha, y están encargadas de supervisar las condiciones ambientales de la cuenca del Mantaro y coordinar con los demás miembros del Comité la priorización de las 87 acciones propuestas del Plan Chinchaycocha. Los Gobiernos Locales del entorno del lago son los que directamente intervienen en la conservación del lago y la protección del ambiente y la salud de las poblaciones locales. IV. EL CONFLICTO HOY Han pasado 5 años (2002-2007) desde que se acordó elaborar el plan de manejo ambiental del lago y establecer las cotas máxima y mínima así como el plan de remediación ambiental y la fiscalización orientada a la descontaminación del río San Juan y el lago Chinchaycocha. En setiembre del 2007, las empresas Electroandes y Electroperú incumplieron con presentar el Estudio de Plan de Manejo Ambiental de Embalse y Desembalse del lago, y hoy (marzo del 2008) que ya está en manos del MEM y listo para ser observado por el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha, el punto en conflicto es el pronto establecimiento de la cota máxima, de tal manera que ya no

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se produzcan inundaciones y por el contrario, se recuperen áreas de totorales y pastizales y otras especies ubicadas en la franja marginal del lago contada desde la ribera y en los terrenos de las comunidades. La propuesta de las comunidades está en la cota máxima de 13,418 psnm , aunque en la sesión de la Comisión en el Congreso, representantes de las comunidades plantearon un nivel máximo de 13,410 psnm, considerada incluso por debajo de la cota mínima de 13,413 psnm establecida según estimación de los expertos, tal como consta en el punto 58, numeral 1 de la RS 551-2002-PCM. Está pendiente la descontaminación de la cuenca del Mantaro, el manejo sostenible de los recursos naturales, y las indemnizaciones y compensaciones por el impacto ambiental que impide el desarrollo sostenible. Iván Lanegra Quispe, Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín afirmó el 13 de noviembre del 2007 en la Sesión de la Comisión, que si “Originalmente existió una propuesta en el Plan Chinchaycocha, sin embargo, en una reunión que tuvimos hace algunos meses se nos señaló que lo más importante era obtener los resultados del estudio que ha hecho una empresa privada para Electroperú y Electroandes sobre el tema del embalse y desembalse y que a partir del resultado de ese estudio se podía ya trabajar una norma definitiva sobre el tema.” Queda pendiente establecer la fecha límite para las observaciones de la sociedad civil y la aprobación definitiva del MEM así como el plazo para la dación de la norma que establezca el manejo del embalse y desembalse con las respectivas cotas máxima y mínima. A.- ESTUDIO CESEL : PUNTOS PARA EL DEBATE El planteamiento de Cesel consiste en una propuesta integral sustentada en una visión de cuenca, que combina el manejo de las operaciones de embalse y desembalse con el establecimiento de la cota máxima en los 13,420 psnm y una cota mínima en 13,413 psnm, con una compensación basada en la recuperación de áreas de pastos, el manejo apropiado del ganado y los totorales, el aprovechamiento de los recursos hídricos en la parte alta, la protección de la ribera aguas abajo del río Mantaro y el control de las inundaciones, conjuntamente con la descontaminación lograda a través de la remediación y control de los pasivos mineros y de la propia contaminación de la actividad minera, y la recuperación de las zonas arqueológicas. Se complementa el plan de manejo ambiental con los programas de monitoreo ambiental y de relaciones comunitarias y responsabilidad social. Todo ello significa el financiamiento del presupuesto de 22 millones de dólares cuyas fuentes no se señalan. ¿Se apunta al canon del agua o el hidroenergético?

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B.- CESEL: EJES CENTRALES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL LAGO CHINCHAYCOCHA * La Restauración y Corrección: Recuperación de pastos, manejo apropiado del ganado y los totorales, así como de los recursos hídricos de la parte alta y el control de las inundaciones. Descontaminación de pasivos y control del impacto minero. * La Prevención: visión de cuenca, manejo del embalse y desembalse con cotas máxima en 13,420 psnm y mínima en 13,413, y la protección de la ribera aguas abajo del río Mantaro. * La Compensación: con recuperación de tierras para pastoreo en nuevos lugares. * El Financiamiento de 22 millones de dólares de presupuesto se lograrán vía canon del agua y/o el hidroenergético. Se complementa el plan con los programas de monitoreo ambiental y de relaciones comunitarias y responsabilidad social. Según Cesel, “se ha determinado que la alternativa que fija una cota máxima de 4,081.528 msnm ( 13,420 psnm) y prioriza el uso de los recursos hídricos del lago Chinchaycocha no presenta diferencias apreciables en los costos marginales ni en el valor del agua con respecto a la alternativa de manejo actual que fija una cota máxima de 4,081.832 msnm (13,421 psnm) y prioriza el uso de las lagunas de electroperú en la cobertura de demanda de recursos hídricos.” (Ver página 848, Vol II, del Estudio de Cesel). Luego precisa lo señalado afirmando que “Las pérdidas por evaporación y evapotranspiración son significativamente mayores cuando los niveles de embalse se mantienen altos en los primeros meses del período de desembalse. En algunos años las demandas de recursos hídricos son requeridas desde el mes de mayo. En tal sentido, para una misma cota máxima de embalse cuando las lagunas de Electroperú son utilizadas desde el mes de mayo las pérdidas por evaporación y evapotranspiración en el lago Chinchaycocha son mayores que cuando se posterga la utilización de dichas lagunas hasta el mes de agosto.” (ibid). Por esta razón, Cesel plantea corregir los volúmenes mínimos mensuales establecidos en la RM 149-98-AG de la siguiente manera. 1 de mayo 100% del volumen útil almacenado (487.253 MMC) 1 de junio 85% 1 de julio 70% 1 de agosto 55% 1 de setiembre 40% 1 de octubre 30%

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1 de noviembre 20% 1 de diciembre 10% 31 de diciembre 3% El volumen útil almacenado en la cota 13,420 psnm , según Cesel, es de 487.253 millones de metros cúbicos(MMC) y el correspondiente a la cota 13,421 psnm es de 592.609 MMC . Un pie menos de la cota máxima implica 105.356 Millones de Métricos, MMC, de disminución del volumen del lago. El llenado del embalse se plantea sea del 01 de enero al 30 de abril y en forma gradual a fin de prevenir la existencia de una máxima avenida extraordinaria que provocaría sobre elevaciones de 30 centímetros. “En tal sentido, la propuesta consiste en mantener como máximo una cota equivalente a 13,419 psnm (4,081.224 msnm) en el mes de enero, una cota equivalente de 13,419.5 psnm ( 4,081.376 msnm) en el mes de febrero y una cota equivalente a 13420 psnm ( 4,081.528 msnm) en los meses de marzo y abril.”(ibid, página 849). Los niveles máximos propuestos durante el desembalse son: 1 de mayo 13,420 psnm ( 487.253 MMC) 1 de junio 13420 1 de julio 13419.5 1 de agosto 13,419 1 de setiembre 13418.5 1 de octubre 13, 418 1 de noviembre 13,417.5 1 de diciembre 13,418 31 de diciembre 13,418.5 ¿Qué es lo que está en juego? La reducción en un pie de cota significa 105.356 MMC, lo cual a su vez implica una menor producción e ingreso estimado en el 1.5 % para las empresas generadoras Electroperú y Electroandes y, por consiguiente, al COES –SINAC. Al aumentar el costo marginal, el sistema del COES-SINAC exigiría un aumento de la tarifa de generación de energía eléctrica a los clientes y consumidores. El Presidente de Electroperú( Ing César Butrón Fernández) señaló el 13 de noviembre en la sesión de la Comisión que reducir en 10 pies la cota implicaría una menor producción del orden de los 300 a 350 megavatios, que en época de sequía y en horas punta , eran equivalentes a la energía que consumen juntas las ciudades de Arequipa y Trujillo.

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Sin embargo, Cesel ha fundamentado que bajando la cota a 13,420 psnm y priorizando el uso de recursos del lago Chinchaycocha, en lugar de mantener al cota de 13,421 psnm utilizando primero las lagunas de Electroperú para el desembalse, no se presentan diferencias apreciables en los costos marginales ni en el valor del agua. La explicación está en la menor pérdida de agua por evaporación y evapotranspiración en el primer caso. La propuesta de una cota máxima de 13,418 psnm por parte de las comunidades, protegería los totorales y propiciaría un mejor uso de los recursos naturales cercanos al lago, pero además sería más beneficioso si se reduce la contaminación. Por el contrario, para las empresas energéticas implicaría una menor producción y un menor ingreso de aproximadamente 4 %. Por lo tanto, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, podría plantear la subida de la tarifa. Sin embargo, este costo adicional debe contrastarse con los beneficios para las comunidades y poblaciones del entorno del lago y para la recuperación del lago, la Reserva de Junín y la cuenca, tanto en términos de salvar los ecosistemas y sus especies como de los potenciales ingresos turísticos y de producción ganadera y agrícola que se obtendrían. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES V.1 Conclusiones 1. Hay tres posiciones sobre las alternativas a ser consideradas en el plan de manejo ambiental del lago Chinchaycocha: La primera de la Consultora Walsh, que mantiene inamovibles las cotas máxima y mínima para garantizar los máximos volúmenes de agua en favor de las empresas hidroenergéticas, propone compensar a las comunidades por las inundaciones de sus tierras, y asume la contaminación minera que afecta al lago. La segunda de la Consultora Cesel, plantea reducir en un pié el nivel de la cota máxima y utilizar primero las aguas del lago y luego aquellas de las lagunas. También propone compensar a las comunidades por las inundaciones y, que se apliquen las recomendaciones del Estudio de Remediación de Pasivos Ambientales de noviembre del 2006 a fin de lograr la descontaminación minera de la cuenca para proteger al lago. La tercera de las comunidades, propone reducir la cota máxima en 3 piés para recuperar los totorales y pastizales, la aplicación de las recomendaciones del

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estudio referido para la descontaminación minera de la cuenca y, plantea el pago de una indemnización por los daños acumulados y los que pudieran producirse por las inundaciones sobre sus tierras. Véase el cuadro comparativo de estas tres alternativas:

COMPARATIVO DE ALTERNATIVAS DEL PLAN DE MANEJO DEL LAGO CHINCHAYCOCHA WALSH CESEL COMUNIDADES Y

POBLACION ENFOQUE Responsabilidad

Social Empresa Sostenibilidad Desarrollo

Sostenible ESPACIO Lago Cuenca Cuenca

GESTIÓN AMBIENTAL

Continúa Contaminación Minera

Descontaminación Minera

Descontaminación Minera, ganadera, agro, transporte y de población

EMB./Cota Máx. DESEM./Cota Mín.

13,421 13,413

13,420 13,413

13,418 13,413

RESARCIMIENTO Compensación Compensación Compensación basada en Indemnización

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Información Información y Consulta

Información y Consulta

PRESUPUESTO Sin Información US $ 22 Millones Sin Información

2. El Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha está asumiendo el diseño del

plan de embalse y desembalse del lago en un ámbito de manejo aislado del impacto de las aguas procedentes de la cuenca del Mantaro-San Juan. La determinación de las cotas para el embalse y el desembalse no pueden verse al margen de la necesaria descontaminación, principalmente minera, de las aguas del río San Juan que ingresan al lago ni de la disponibilidad de las aguas de las lagunas de la cuenca que también alimentan al río Mantaro y la producción hidroenergética.

3. La determinación de las cotas máxima del embalse y mínima del desembalse

está basada en un criterio estrictamente económico vinculado a la generación de energía hidroeléctrica y a la compensación por las pérdidas producto de las inundaciones de las tierras de las comunidades, pero no considera los costos sociales por el desplazamiento de las poblaciones y por la pérdida de

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especies y servicios ambientales del ecosistema del lago y la Reserva Nacional de Junín.

4. No se cuenta con los recursos que garanticen el financiamiento de los 22

millones de dólares del presupuesto del plan de manejo ambiental del lago Chinchaycocha.

5. La dispersión de la representación de las comunidades del entorno del lago

no garantiza estabilidad en la ejecución de los acuerdos a los que se arribe para la ejecución adecuada del plan.

V. 2. RECOMENDACIONES

1. Que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha, con asesoramiento técnico profesional independiente, realice una evaluación costo-beneficio ecológico, económico y social de las alternativas de Cesel y las comunidades en el objetivo de lograr una opción de consenso para las cotas.

2. Que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha incorpore en el plan

de manejo ambiental del lago, las 27 recomendaciones del Estudio de Remediación de los Pasivos Ambientales de Origen Minero del río San Juan, delta del Upamayo y norte del lago Chinchaycocha elaborado por Water Management Consultants y presentado al MEM en noviembre del 2006.

3. Exhortar al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de

Ministros, para que en coordinación con el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas, presenten un proyecto de Ley al Congreso de la República que declare de interés nacional la recuperación y protección del lago Chinchaycocha como parte de la Reserva Nacional de Junín, y establezca un mecanismo de financiamiento para ejecutar el plan de manejo ambiental del lago Chinchaycocha.

Al respecto, el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha debe revisar también la posibilidad de redistribuir el canon hidroenegético para obtener parte del financiamiento del plan referido, en la medida que las aguas del lago se usan en la generación de energía hidroeléctrica.

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4. Proponer a las comunidades campesinas del entorno del lago asumir una organización que centralice su representación y propuestas a fin de lograr equidad y estabilidad en el cumplimiento de los acuerdos en el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha. 5. Que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha informe cada 6 meses a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República respecto al cumplimiento de las recomendaciones para aprobar y ejecutar el plan de manejo ambiental del lago Chinchaycocha .

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ANEXOS 1. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL

CHINCHAYCOCHA 2. RECOMENDACIONESPARA LA DESCONTAMINACIÓN

MINERA DE LA CUENCA MANTARO – SAN JUAN

20

No.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL

CHINCHAYCOCHA

01

CONAM

02

JEFATURA DE LA RESERVA NACIONAL DE JUNIN – INRENA

03

ATDR – PASCO – INRENA

04

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DEL MEM ENERGÉTICOS

05

DIGESA DEL MINISTERIO DE SALUD

06

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

07

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

08

COMUNIDAD CAMPESINA DE VILLA JUNIN

09

COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN DE ONDORES

10

COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA CLARA DE CHUIROC

11

COMUNIDAD CAMPESINA DE NINACACA

12

COMUNIDAD CAMPESINA DE CARHUAMAYO

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13

COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYRE

14

COMUNIDAD CAMPESINA MATACANCHA

15

COMUNIDAD CAMPESINA DE PARI

16

COMUNIDAD CAMPESINA DE VICO

17

COMUNIDAD CAMPESINA DE COCHAMARCA

18

REPRESENTANTES DE LAS CIAs MINERAS

19

ELECTROANDES S.A.

20

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN

21

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO