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SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL
DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
INFORME ANUAL SOBRE LA EXPOSICIÓN DEL
PÚBLICO EN GENERAL A LAS EMISIONES
RADIOELÉCTRICAS DE ESTACIONES DE
RADIOCOMUNICACIÓN
AÑO 2016
MADRID, DICIEMBRE DE 2017
ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... - 3 -
2 RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. - 3 -
3 ACTUACIONES REALIZADAS ..................................................................................... - 6 -
3.1 VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN ............................ - 7 -
3.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN UBICACIONES DONDE SE HAN MODIFICADO LOS
NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016 .................................................................. - 8 -
3.1.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES DONDE SE HAN MODIFICADO LOS NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016 .......................................................................... - 11 -
3.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES ............................................. - 14 -
3.2 COMPROBAR LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS POR LOS OPERADORES ....... - 16 -
3.2.1 CERTIFICACIONES ANUALES ...................................................................................... - 17 -
3.2.1.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES ANUALES ...................................... - 17 -
3.2.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU ................................................................................. - 19 -
3.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS .............................................................................. - 22 -
3.2.2.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS .............................. - 22 -
3.2.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS PRESENTADAS ............................................................... - 22 -
3.2.2.3 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU ................................................................................. - 25 -
3.3 ATENDER DEMANDAS DE TERCEROS..................................................................... - 27 -
3.3.1 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ............................................................................... - 27 -
3.3.2 SOLICITUDES DE MEDIDAS ........................................................................................ - 29 -
3.3.2.1 MEDIDAS REALIZADAS POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES A PETICIÓN DE TERCEROS ............................................................................ - 29 -
3.3.2.2 MEDIDAS REALIZADAS POR EL SISTEMA DE MEDICIÓN PERMANENTE .............................. - 30 -
4 CONCLUSIONES ..................................................................................................... - 32 -
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1 INTRODUCCIÓN
El artículo 96.8 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real
Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que:
“Los servicios técnicos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital elaborarán planes
de inspección para comprobar la adaptación de las estaciones radioeléctricas a lo dispuesto
en este reglamento. Con carácter anual, dicho ministerio, sobre la base de los resultados
obtenidos en las citadas inspecciones y de las certificaciones presentadas por los operadores,
elaborará y hará público un informe sobre la exposición a emisiones radioeléctricas”.
La finalidad de este informe es dar cumplimiento a dicho artículo.
2 RESUMEN EJECUTIVO
En este informe se exponen y analizan los resultados de las actuaciones realizadas por los servicios
técnicos de comprobación de emisiones radioeléctricas de la Dirección General de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con objeto de dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de
febrero. Estas actuaciones se centran en tres áreas:
Verificar el cumplimiento de los límites de exposición radioeléctrica originados por las
estaciones de radiocomunicación autorizadas.
Comprobar las certificaciones emitidas por los técnicos competentes en las que se asegura el
cumplimiento de los límites de exposición originados por las estaciones radioeléctricas
autorizadas para emitir.
Atender las demandas de terceros sobre los niveles de exposición radioeléctrica y su
adaptación a la normativa en vigor.
Conviene destacar que los límites de exposición a emisiones radioeléctricas fijados en el Reglamento
que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas,
aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, son los resultantes de aplicar unas
restricciones básicas y unos niveles de referencia en zonas en las que puede permanecer
habitualmente el público en general.
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Las restricciones básicas son las restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y
electromagnéticos variables en el tiempo, basadas directamente en los efectos conocidos sobre la
salud y en consideraciones biológicas.
Los niveles de referencia se ofrecen a efectos prácticos de evaluación de la exposición, para
determinar la probabilidad de que se sobrepasen las restricciones básicas. El cumplimiento del nivel
de referencia garantiza el respeto de la restricción básica pertinente. Que el valor medido sobrepase
el nivel de referencia no quiere decir necesariamente que se vaya a sobrepasar la restricción básica.
En tales circunstancias, es necesario comprobar si esta se respeta.
En el gráfico siguiente, se indican los niveles de referencia más restrictivos de densidad de potencia
para cada servicio de radiocomunicaciones, expresados en μW/cm² (microvatios por centímetro
cuadrado).
Como se puede apreciar, estos valores varían en función de la frecuencia que utilizan los diferentes
servicios de radiocomunicación. Por ello es necesario identificar el tipo de servicio predominante
para conocer el nivel de referencia más restrictivo que corresponde a cada punto de medida.
El nivel de referencia más restrictivo es 200 μW/cm2. Se corresponde con la frecuencia de 87,5 MHz,
que es la frecuencia más baja de la banda atribuida al servicio de radiodifusión sonora de FM. Esto
significa que el nivel de referencia aplicable en cualquier entorno de medida siempre será mayor o
igual a 200 μW/cm2. Así, por ejemplo, si se está evaluando el entorno de una estación radioeléctrica
de telefonía móvil, con tecnología UMTS que opera en la frecuencia de 2.000 MHz, el nivel de
referencia aplicable será 1.000 μW/cm2.
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Gráfico 1. Niveles de referencia más restrictivos para diferentes servicios de radiocomunicaciones: radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM), televisión digital terrestre (TD), telefonía móvil (GSM, UMTS, DCS, LTE).
Nota: Para mayor claridad se ha mantenido la nomenclatura de las tecnologías utilizadas en telefonía móvil, si bien debido al principio de neutralidad tecnológica ya no existen bandas atribuidas a una determinada tecnología.
Aclaradas estas cuestiones y después de haber efectuado las actuaciones necesarias, se pueden
destacar las siguientes conclusiones:
1. Desde el comienzo de la elaboración de los informes referidos a este fin, en abril de 2003, se ha
constatado anualmente que los niveles radioeléctricos originados por las estaciones de
radiocomunicación, en sitios donde pueden permanecer habitualmente personas, se encuentran
en general muy por debajo de los límites de exposición a los que se refiere el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1066/2001, cumpliéndose las restricciones establecidas en el
mismo en todos los casos. Durante el año 2016 se ha mantenido esa tendencia.
2. Las comprobaciones de las certificaciones sobre el cumplimiento de los límites de exposición de
las estaciones radioeléctricas han ofrecido resultados satisfactorios.
3. El número de consultas sobre los niveles de exposición radioeléctrica realizadas por terceros ha
seguido una tendencia estable durante el año 2016.
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3 ACTUACIONES REALIZADAS
Como ya se ha indicado, las actuaciones realizadas por los servicios técnicos de inspección de la
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en torno a las estaciones
autorizadas por esta Dirección General se centraron en tres áreas:
- Verificar que los niveles de exposición radioeléctrica originados por las estaciones de
radiocomunicación autorizadas en aquellos lugares en los que habitualmente permanecen
personas cumplen los límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1066/2001.
- Validar las certificaciones que aseguran el respeto de los límites por los niveles de exposición
originados por estaciones radioeléctricas en cuyo entorno existen áreas en las que puedan
permanecer personas habitualmente.
Estas certificaciones, emitidas por técnicos competentes, son de dos tipos: las anuales y las
sustitutivas del acto de reconocimiento técnico previo al uso del dominio público radioeléctrico.
Las estaciones para las que los operadores tienen que presentar una certificación anual vienen
definidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Las
estaciones para las que los operadores tienen que presentar una certificación sustitutiva previa
al uso del dominio público radioeléctrico están identificadas en una Resolución de la Secretaría
de Estado; durante 2016 esta disposición ha sido la Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, vigente hasta el 12
de mayo de 2017.
- Atender las demandas originadas por terceros, entre las que se encuentran las de
Administraciones Públicas, las Instituciones Públicas y los particulares. Estas peticiones pueden
ser tanto de información (consultas generales, reclamaciones o solicitudes de información
concreta) como de inspección o comprobación (fundamentalmente la realización de medidas).
En cuanto a la metodología utilizada por los servicios técnicos de inspección o comprobación de la
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, se señala que:
Todas las medidas se han realizado según el procedimiento establecido en el anexo IV de la
Orden Ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero.
Los equipos de medida utilizados son estándar, cumplen las principales recomendaciones
internacionales de medida de emisiones radioeléctricas y son los usados habitualmente en
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este tipo de trabajos, tanto en España como en países de nuestro entorno. Generalmente, el
proceso de medida es realizado con receptores de banda ancha y sonda isotrópica, que
recogen una medida promediada de los niveles de emisiones existentes en el entorno cada 6
minutos; trabajan entre los 100 kHz y los 6 GHz, presentando como resultado el efecto de la
contribución total de los campos electromagnéticos en el entorno de medida.
Todos los equipos de medida están perfectamente calibrados y son conformes a las
indicaciones del fabricante.
En el caso de que los niveles indicados por los equipos de medida sean inferiores al umbral
mínimo de detección de la sonda con la que se han medido, para los cálculos realizados en
este estudio se ha considerado que esas medidas dan como resultado el nivel del umbral
mínimo de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2). De esta forma se está considerando el
caso peor, ya que, en dichas situaciones el nivel real de exposición será inferior al umbral de
detección y, sin embargo, se está empleando como nivel medido el valor umbral de la sonda.
Para la elaboración de este informe se han utilizado los datos de los sistemas de información del
Ministerio.
A continuación, se desarrollan los apartados anteriores.
3.1 VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN
Durante todo el año 2016, y a partir del primer trimestre de 2017, fecha en la que los operadores de
las estaciones radioeléctricas deben haber presentado las certificaciones anuales correspondientes a
las estaciones en servicio del año anterior, los servicios técnicos de inspección de la Dirección
General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información realizaron diferentes actuaciones
para comprobar que los niveles de emisión radioeléctrica en áreas donde suelen permanecer
habitualmente personas no superaban los límites establecidos en el Reglamento aprobado por el
Real Decreto 1066/2001. Estos planes se dividieron en dos grandes grupos: por un lado, están los
reconocimientos técnicos efectuados durante el año 2016 en ubicaciones donde se habían
modificado los niveles radioeléctricos y, por otro, las comprobaciones realizadas específicamente en
los denominados espacios sensibles, que fueron efectuadas a partir del primer trimestre de 2017.
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3.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN UBICACIONES DONDE SE HAN MODIFICADO LOS
NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016
En este apartado se incluyen los resultados de los reconocimientos técnicos en los que se ha
solicitado autorización para modificar los niveles radioeléctricos durante el año 2016. Se excluyen
aquellos casos en los que esta Secretaría de Estado ha autorizado que el reconocimiento técnico
previo al uso del dominio público radioeléctrico sea sustituido por una certificación, firmada por un
técnico competente, ya que se analizan en el apartado 3.2.2 del presente informe, dedicado
exclusivamente a la comprobación de las certificaciones sustitutivas.
Previamente a estos reconocimientos presenciales de estaciones, la Dirección General de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información había supervisado que los proyectos técnicos,
presentados por los operadores y firmados por un técnico competente, incluían un estudio detallado
de los niveles máximos de exposición radioeléctrica estimados, en áreas en las que podían
permanecer habitualmente las personas, y que esos niveles teóricos estimados no superaban en
ningún caso los límites establecidos en la normativa.
Posteriormente, cuando los operadores habían realizado las modificaciones radioeléctricas previstas,
y antes de que les fuera otorgada la autorización para que pudieran emitir, los técnicos de la
inspección de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
comprobaron las instalaciones in situ, verificando que cada instalación se correspondía con los
parámetros técnicos autorizados y que los niveles medidos globales, incluidos los de la última
instalación, no superaban los límites indicados en el Reglamento aprobado por el Real Decreto
1066/2001.
Todas las comprobaciones realizadas han demostrado que los niveles de exposición radioeléctrica, en
zonas donde suelen permanecer las personas, están por debajo de los límites establecidos en la
normativa.
Los servicios técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones han
realizado durante 2016 un total de 74.500 medidas de los niveles de exposición radioeléctrica en
distintas ubicaciones, repartidas por toda la geografía española, en las que se había solicitado la
autorización para modificar los niveles radioeléctricos durante dicho año. Para 209 de ellas fue
necesario realizar un análisis más detallado de las emisiones de acuerdo con el procedimiento de
medida del anexo IV de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero. En todos los casos se verificó el
cumplimiento de los límites establecidos en el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto
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1066/2001, de 28 de septiembre. En las tablas a continuación sólo se hace referencia a las 74.291
medidas restantes, clasificadas por provincias.
Provincias Número de
medidas realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas
(μW/cm²)
01. Araba/Álava 509 0,49 51,92
02. Albacete 719 0,50 45,52
03. Alicante/Alacant 2.918 0,31 28,20
04. Almería 1.356 0,29 11,91
05. Ávila 942 0,49 17,66
06. Badajoz 1.030 0,28 14,45
07. Balears, Illes 1.566 0,43 21,06
08. Barcelona 5.617 0,54 33,81
09. Burgos 1.085 0,35 38,20
10. Cáceres 595 0,34 14,64
11. Cádiz 2.758 0,66 33,21
12. Castellón/Castelló 651 1,58 54,47
13. Ciudad Real 1.469 0,49 29,97
14. Córdoba 1.705 0,49 69,27
15. Coruña, A 2.062 0,45 28,97
16. Cuenca 841 0,28 23,54
17. Girona 1.586 0,92 46,50
18. Granada 1.800 0,65 66,72
19. Guadalajara 585 0,25 22,94
20. Gipuzkoa 420 0,60 32,92
21. Huelva 1.435 0,89 40,79
22. Huesca 1.150 0,83 38,39
23. Jaén 961 0,23 10,53
24. León 832 0,28 11,21
25. Lleida 738 0,19 16,76
26. Rioja, La 582 1,10 54,24
27. Lugo 966 0,41 46,08
28. Madrid 5.936 0,40 30,26
29. Málaga 2.556 0,81 66,22
30. Murcia 2.162 1,07 103,78
31. Navarra 1.135 0,56 26,53
32. Ourense 450 0,41 38,96
33. Asturias 1.700 0,39 35,45
34. Palencia 538 0,15 2,48
35. Palmas, Las 2.296 0,88 88,54
36. Pontevedra 1.835 0,48 37,69
37. Salamanca 703 0,68 39,22
38. Santa Cruz de Tenerife 1.410 1,04 46,01
39. Cantabria 1.095 0,34 9,87
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Provincias Número de
medidas realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas
(μW/cm²)
40. Segovia 854 0,39 5,49
41. Sevilla 3.562 1,29 73,09
42. Soria 322 0,06 0,56
43. Tarragona 2.076 0,46 31,86
44. Teruel 452 0,60 16,55
45. Toledo 828 0,30 34,41
46. Valencia/València 2.587 0,81 35,57
47. Valladolid 913 0,45 95,15
48. Bizkaia 1.598 0,65 55,39
49. Zamora 486 0,23 25,58
50. Zaragoza 1.801 0,61 87,77
51. Ceuta 79 0,63 3,31
52. Melilla 39 0,45 12,05
TOTAL 74.291
Tabla 1. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en ubicaciones en las que se han modificado los niveles radioeléctricos durante el año 2016, clasificadas por provincias.
Gráfico 2. Representación de los valores máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en ubicaciones en las que se han modificado los niveles radioeléctricos durante 2016, clasificados por provincias.
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El nivel de exposición obtenido en 19.657 medidas está por debajo del nivel mínimo de detección de
la sonda; es decir, en 19.657 ocasiones los niveles eran tan bajos que ni siquiera las sondas utilizadas
pudieron detectarlos porque no alcanzaron el umbral mínimo de la misma.
Número total de medidas
realizadas
Número de medidas realizadas con nivel inferior al umbral de detección
de la sonda
Número de medidas realizadas con nivel igual o superior al umbral de detección
de la sonda
74.291 19.657 54.634
Tabla 2. Número de medidas en ubicaciones en las que se han modificado los niveles de exposición durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2).
Gráfico 3. Representación del número de medidas en ubicaciones en los que se han modificado los niveles de exposición
durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2). Cuando los niveles medidos superaron el umbral mínimo de detección de la sonda, se han tenido en
cuenta las frecuencias de los servicios de radiocomunicación más relevantes en el entorno de
medida, para conocer el nivel de referencia más restrictivo y verificar el cumplimiento de la norma.
Se ha comprobado que, en todos los casos, los niveles medidos se encuentran muy por debajo de los
límites de exposición establecidos en la normativa.
3.1.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES DONDE SE HAN
MODIFICADO LOS NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016
En el apartado anterior, se han indicado las medidas realizadas en aquellos puntos en los que se
habían modificado los niveles radioeléctricos durante el año 2016, sin especificar si las medidas se
habían realizado en espacios sensibles. Dada la importancia que adquieren los denominados espacios
sensibles en la normativa, en este apartado se hace un análisis de las medidas realizadas
exclusivamente en los mismos.
74.291
19.657
54.634
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
80.000Número total de medidasrealizadas
Número de medidas realizadasque presentaron un nivel inferioral umbral de detección de lasonda
Número de medidas realizadasque presentaron un nivel igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda
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La normativa identifica como espacios sensibles los lugares de permanencia habitual de personas
integrantes de alguno de los colectivos más vulnerables a riesgos a sanitarios, desde la perspectiva
de la Organización Mundial de la Salud: niños, ancianos y personas enfermas, situados a menos de
100 metros de las estaciones radioeléctricas. Estos espacios considerados sensibles están integrados
por: las guarderías, los centros de educación infantil y los de primaria, los centros de enseñanza
obligatoria, los centros de salud, los hospitales, los parques públicos y las residencias o centros
geriátricos.
En las siguientes tablas, se muestra el número de medidas realizadas por los servicios técnicos de las
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones en espacios sensibles en los que durante
el año 2016 se han modificado los niveles radioeléctricos, clasificadas por provincias.
Provincias
Número de medidas
realizadas en espacios sensibles
Valor promedio de las medidas realizadas en
espacios sensibles (μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas en
espacios sensibles (μW/cm²)
01. Araba/Álava 44 0,12 0,60 02. Albacete 83 0,13 1,37 03. Alicante/Alacant 564 0,14 4,77 04. Almería 27 0,14 0,42 05. Ávila 191 0,39 1,93 06. Badajoz 152 0,17 2,63 07. Balears, Illes 88 0,26 1,52 08. Barcelona 995 0,31 6,71 09. Burgos 170 1,01 38,20 10. Cáceres 62 0,39 2,42 11. Cádiz 643 0,47 20,17 12. Castellón/Castelló 52 0,16 1,39 13. Ciudad Real 37 0,35 0,66 14. Córdoba 223 0,47 17,32 15. Coruña, A 309 0,26 3,99 16. Cuenca 51 0,23 0,98 17. Girona 220 0,87 17,88 18. Granada 86 0,51 3,07 19. Guadalajara 31 0,08 0,54 20. Gipuzkoa 15 0,33 1,07 21. Huelva 61 0,38 2,36 22. Huesca 80 1,01 11,55 23. Jaén 65 0,18 0,73 24. León 63 0,66 7,39 25. Lleida 92 0,39 8,98 26. Rioja, La 127 0,63 3,03 27. Lugo 9 0,20 0,38 28. Madrid 1419 0,45 29,64 29. Málaga 339 0,30 2,55 30. Murcia 101 0,17 1,95
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Provincias
Número de medidas
realizadas en espacios sensibles
Valor promedio de las medidas realizadas en
espacios sensibles (μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas en
espacios sensibles (μW/cm²)
31. Navarra 248 0,40 3,36 32. Ourense 48 0,07 0,70 33. Asturias 134 0,20 1,54 34. Palencia 28 0,15 0,38 35. Palmas, Las 181 0,32 3,25 36. Pontevedra 149 0,23 1,08 37. Salamanca 111 0,41 4,03 38. Santa Cruz de Tenerife 62 0,93 30,37 39. Cantabria 94 0,21 2,44 40. Segovia 80 0,30 0,38 41. Sevilla 542 0,30 2,26 42. Soria 17 0,03 0,05 43. Tarragona 203 0,21 2,26 44. Teruel 34 1,34 7,73 45. Toledo 48 0,22 0,70 46. Valencia/València 591 0,42 8,68 47. Valladolid 135 0,12 3,08 48. Bizkaia 297 0,42 8,53 49. Zamora 35 0,05 0,29 50. Zaragoza 361 0,28 7,01 51. Ceuta 16 0,50 0,98 52. Melilla 10 0,15 0,41 TOTAL 9.823
Tabla 3. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas realizadas en espacios sensibles en los que se han modificado durante el año 2016, clasificadas por provincias.
Gráfico 4. Representación de los valores máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en
espacios sensibles en las que se han modificado los niveles radioeléctricos durante 2016, clasificados por provincias.
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En 3.107 ocasiones, el nivel medido en los espacios sensibles no superaba el umbral mínimo de
detección de la sonda, tal y como se refleja en la siguiente tabla.
Número total de medidas realizadas en
espacios sensibles
Número de medidas realizadas en espacios sensibles con nivel inferior
al umbral de detección de la sonda
Número de medidas realizadas en espacios sensibles con nivel igual o
superior al umbral de detección de la sonda
9.823 3.107 6.716
Tabla 4. Número de medidas en espacios sensibles en los que se han modificado los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm
2).
Gráfico 5. Representación del número de medidas en espacios sensibles en los que se han modificado los niveles de
exposición a emisiones radioeléctricas durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm
2).
Se ha comprobado que todos los niveles de exposición originados por las estaciones radioeléctricas
medidos en espacios sensibles se encuentran muy por debajo de los límites de exposición
establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
3.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES
Con independencia de las actuaciones expuestas en el apartado anterior, de forma complementaria a
estas y debido a la importancia que presta la normativa española a los espacios sensibles, se ha
realizado una actuación específica de los servicios técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección
de Telecomunicaciones sobre espacios sensibles. Para ello se ha elegido un conjunto suficientemente
representativo de los mismos, a pesar de que no se hubieran modificado los niveles radioeléctricos
durante el año 2016, para comprobar que los niveles de exposición radioeléctrica no superaban los
límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001. Esta actuación ha
tenido lugar en 202 espacios sensibles a partir del primer trimestre del año 2017.
9.823
3.107
6.716
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
Número total de medidasrealizadas
Número de medidas realizadasque presentaron un nivel inferioral umbral de detección de lasonda
Número de medidas realizadasque presentaron un nivel igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda
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Las comprobaciones realizadas en dicha actuación han demostrado que los niveles de exposición
radioeléctrica en las áreas sensibles supervisadas están muy por debajo de los límites establecidos en
la normativa.
Los resultados obtenidos en estos 202 espacios sensibles permiten asimismo estimar que en el
conjunto total de espacios sensibles los niveles de exposición radioeléctrica originados por
estaciones radioeléctricas autorizadas son inferiores a los límites establecidos en la normativa. Esta
estimación se hace con un intervalo de confianza mínimo del 99% y un error máximo de muestreo
del 4%.
Para llegar a estas conclusiones, los servicios técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones han realizado medidas de comprobación de los niveles de exposición a
emisiones radioeléctricas en 76 centros educativos, entre los que hay guarderías, centros de
educación infantil, de primaria y centros de enseñanza obligatoria; 32 centros de salud u hospitales;
155 parques públicos y 38 residencias o centros geriátricos.
Tabla 5. Número de espacios sensibles, en los que se han realizado medidas de los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas, clasificados por tipo de espacio sensible.
Gráfico 6. Distribución porcentual de espacios sensibles en los que se han realizado medidas de los niveles de exposición a
emisiones radioeléctricas, clasificados por tipo de espacio sensible.
25%
11%
51%
13%
Centros educativos
Centros de salud y hospitales
Parques públicos
Residencias o centros geriátricos
Tipos de espacios sensibles Número de espacios sensibles
en los que se han realizado medidas Centros educativos (guarderías, centros de educación infantil, primaria y centros de enseñanza obligatoria)
76
Centros de salud u hospitales 32
Parques públicos 155
Residencias o centros geriátricos 38
TOTAL 202
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A continuación se muestran el número de espacios sensibles medidos y los principales resultados de
los niveles de exposición medidos en estos espacios sensibles seleccionados para su comprobación,
clasificados por comunidades y ciudades autónomas.
Comunidades y Ciudades Autónomas
Número de espacios sensibles medidos
Valor promedio en los espacios sensibles
seleccionados (µW/cm2)
Valor máximo en los espacios sensibles
seleccionados (µW/cm2)
01. Andalucía 23 0,27 2,55
02. Aragón 14 0,09 0,28
03. Asturias, Principado de 3 0,09 0,13
04. Balears, Illes 8 0,17 0,45
05. Canarias 5 0,34 0,98
06. Cantabria 6 0,18 0,48
07. Castilla y León 39 0,18 0,97
08. Castilla - La Mancha 22 0,12 0,94
09. Cataluña 18 0,17 0,88
10. Comunidad Valenciana 8 0,20 0,96
11. Extremadura 7 0,57 1,75
12. Galicia 18 0,15 0,95
13. Madrid, Comunidad de 3 5,07 17,66
14. Murcia, Región de 4 0,67 2,14
15. Navarra, Comunidad Foral de 4 0,07 0,19
16. País Vasco 10 0,57 2,68
17. Rioja, La 1 0,47 0,47
18. Ceuta 6 0,13 0,53
19. Melilla 3 1,21 1,96
TOTAL 202
Tabla 6. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas medidos durante 2016 en los espacios sensibles seleccionados, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.
Se ha constatado que los niveles medidos, al igual que en años anteriores, siguen estando muy por
debajo de los límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto
1066/2001.
3.2 COMPROBAR LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS POR LOS OPERADORES
Los operadores de las estaciones radioeléctricas correspondientes a los servicios establecidos en el
artículo 105 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 123/2017 tienen que presentar una
certificación, emitida por un técnico competente, de que se han respetado durante el año anterior
los límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
Esta certificación la tienen que presentar en el primer trimestre de cada año natural.
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DE ENERGÍA, TURISMO
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Así mismo, los operadores tienen que presentar certificaciones sustitutivas del acto de
reconocimiento técnico previo al uso del dominio público radioeléctrico, emitidas por técnicos
competentes, para solicitar la puesta en servicio en ciertos tipos de estaciones radioeléctricas,
determinadas durante 2016 por la Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado
para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que estuvo vigente hasta el 12 de mayo de
2017. En dichas certificaciones se declara el cumplimiento de los límites de exposición en las zonas
próximas a las estaciones donde habitualmente suelan permanecer personas.
En este apartado se reflejan los resultados de la comprobación realizada sobre estas certificaciones.
3.2.1 CERTIFICACIONES ANUALES
Esta comprobación tiene dos partes: una primera de validación documental de los datos presentados
en el primer trimestre del año 2017 y una segunda de verificación de los niveles de exposición in situ,
es decir, mediante una comprobación técnica.
Las comprobaciones fueron llevadas a cabo por los servicios técnicos de cada Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Estado, con arreglo a lo señalado al inicio de la
sección 3 del presente informe, en cuanto al procedimiento y a los requisitos de los equipos de
medida empleados.
3.2.1.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES ANUALES
La primera parte de la comprobación de las certificaciones consiste en validar los documentos
presentados. Para ello, hay que considerar la Orden Ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, que
establece las condiciones y criterios para la presentación de certificaciones anuales por operadores
de servicios de radiocomunicaciones. Dichas certificaciones se clasifican en los siguientes tipos:
Tipo B: hace referencia al punto cuarto, apartados c) y d) de la citada orden, en los cuales se
establece la obligación de presentar una certificación anual con medidas de niveles de emisión,
en zonas donde habitualmente suelan permanecer personas, cuando la estación ha sido
autorizada para su puesta en servicio1 durante el año anterior, o si la estación es del tipo ER1 o
1 Una estación radioeléctrica está autorizada para la utilización del dominio público radioeléctrico por la
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información cuando haya obtenido un resultado satisfactorio en el reconocimiento técnico de la instalación, en la que se haya verificado que la instalación se ajusta a los parámetros técnicos aprobados y cumple la normativa. En determinados casos la inspección puede ser sustituida por una certificación emitida por técnico competente.
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ER32, y los niveles de emisión comunicados en certificaciones anuales anteriores alcanzaron el 25
por 100 de los niveles de potencia o el 50 por 100 de los niveles de intensidad de campo de
referencia que se establecen en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
Tipo C: hace referencia al punto cuarto, apartado e) de la citada orden, en el cual se establece la
obligación de presentar una certificación anual sin medidas, para las estaciones del tipo ER1 o
ER3, que no se encuentren en el caso anterior, y del tipo ER2 o ER43. En este tipo de certificación
debe figurar una constatación de que los niveles de emisión se encuentran por debajo de los
límites establecidos en Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, en las áreas que
pudiesen permanecer personas habitualmente.
Tipo D: hace referencia al punto tercero, apartado f) y al punto cuarto, apartado f) de la citada
orden, en el cual se establece la obligación de presentar una certificación anual con medidas de
niveles de emisión para las estaciones ER1 o ER2 en las que en su entorno existen espacios
considerados sensibles. Este tipo de certificación debe contener medidas de emisión
radioeléctrica en dichas áreas sensibles.
En todas las certificaciones anuales presentadas por los operadores se ha comprobado que:
La certificación estaba firmada por un técnico competente.
La información presentada se adaptaba a los modelos aprobados en la Orden CTE/23/2002.
El tipo de certificación remitido se correspondía con el tipo esperado.
Además, y en relación a los niveles de exposición medidos e incluidos en las certificaciones
presentadas se ha constatado que:
2 ER1: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente
superior a 10 vatios.
ER3: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios, en cuyo entorno existen áreas en las que pueden permanecer habitualmente personas.
3 ER2: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior
o igual a 10 vatios. ER4: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas
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Todos los niveles indicados cumplían con los límites de exposición establecidos en el
Reglamento, incluidas los niveles de los espacios sensibles.
Todos los equipos de medida utilizados se encontraban dentro del periodo de validez de
utilización recomendado por el fabricante, a tenor de la fecha de última calibración del
mismo.
Como consecuencia de ello, se puede decir que el resultado de esta comprobación documental es
satisfactorio y cumple con lo establecido en la normativa.
3.2.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU
Estas comprobaciones técnicas in situ son las que se realizan sobre una muestra suficientemente
representativa de las estaciones autorizadas en las que los operadores han presentado
certificaciones anuales con medidas. Son actuaciones complementarias a las descritas en el apartado
anterior y verifican que los niveles de exposición incluidos en las certificaciones cumplen los límites
de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
Esta actuación ha tenido lugar sobre 758 medidas situados en zonas, cercanas a 804 estaciones
radioeléctricas, donde habitualmente suelen permanecer personas. Para 18 medidas fue necesario
realizar un análisis más detallado de las emisiones de acuerdo con el procedimiento de medida del
anexo IV de la Orden CTE/23/2002 de 11 de enero. En todos los casos se verificó el cumplimiento de
los límites establecidos en el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre. En las tablas a continuación sólo se hace referencia a las 740 medidas restantes que son
las susceptibles de comparación.
Las comprobaciones realizadas en dicha actuación han mostrado que los niveles de exposición
radioeléctrica en las zonas seleccionadas están muy por debajo de los límites establecidos en la
normativa.
Los resultados obtenidos permiten asimismo estimar que los niveles de exposición radioeléctrica
originados por las estaciones autorizadas en zonas donde habitualmente suelen permanecer
personas son inferiores a los límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto
1066/2001. Esta estimación se hace con un intervalo de confianza mínimo del 99% y un error
máximo de muestreo del 2%.
- 20 - MINISTERIO
DE ENERGÍA, TURISMO
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Por otro lado, hay que indicar que las estaciones radioeléctricas seleccionadas en cada comunidad y
ciudad autónoma constituyen una parte alícuota de las estaciones radioeléctricas autorizadas en esa
comunidad y ciudad autónoma.
En la siguiente tabla se muestra el número de medidas realizadas en dichas actuaciones, indicando la
distribución por comunidades y ciudades autónoma.
Comunidades y Ciudades Autónomas
Número de medidas
realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(µW/cm2)
Valor máximo de las medidas realizadas
(µW/cm2)
01. Andalucía 99 1,05 17,79
02. Aragón 47 6,13 43,53
03. Asturias, Principado de 15 0,41 2,65
04. Balears, Illes 15 1,63 11,42
05. Canarias 25 0,74 8,92
06. Cantabria 15 0,18 0,48
07. Castilla y León 134 1,65 31,86
08. Castilla - La Mancha 81 2,33 22,06
09. Cataluña 55 1,24 26,95
10. Comunidad Valenciana 45 0,19 0,96
11. Extremadura 30 0,37 1,75
12. Galicia 62 0,83 18,94
13. Madrid, Comunidad de 14 2,30 17,66
14. Murcia, Región de 10 0,64 2,14
15. Navarra, Comunidad Foral de 15 5,02 25,06
16. País Vasco 47 1,50 24,70
17. Rioja, La 10 5,16 19,16
18. Ceuta 15 0,92 6,87
19. Melilla 6 1,73 2,72
TOTAL 740
Tabla 7. Número y valores promedio y máximo de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones anuales correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y
ciudades autónomas.
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Gráfico 7. Representación de los valores máximos de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición a
emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones anuales correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.
Se han realizado un total de 740 medidas de los niveles de exposición en zonas en las que suelen
permanecer habitualmente personas. En 180 casos, los niveles medidos no superaban el umbral
mínimo de detección de la sonda.
Número total de medidas realizadas
Número de medidas con nivel inferior al umbral de detección
de la sonda
Número de medidas con nivel igual o superior al umbral de detección
de la sonda 740 180 560
Tabla 8. Número de medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones anuales, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm
2).
Gráfico 8. Representación del número de medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición radioeléctrica
indicados en las certificaciones anuales, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2).
740
180
560
0
100
200
300
400
500
600
700
800
Nº total de medidas
Nº de medidas con valor inferioral umbral de detección de lasonda
Nº de medidas con valor igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda
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3.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS
La Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la
Información y la Agenda Digital, vigente hasta el 12 de mayo de 2017, establece que los operadores
tienen que presentar certificaciones, emitidas por técnicos competentes, sustitutivas del acto de
reconocimiento técnico previo al uso del dominio público radioeléctrico para determinadas
estaciones radioeléctricas. Dichas certificaciones sirven para garantizar el cumplimiento de los límites
de exposición, en las zonas próximas a las estaciones donde habitualmente suelan permanecer
personas.
3.2.2.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS
En todas las certificaciones sustitutivas presentadas por los operadores se ha comprobado que:
La certificación estaba firmada por un técnico competente.
La información presentada se adaptaba a los modelos aprobados en la Orden CTE/23/2002.
El tipo de estación permitía la solicitud de sustitución de la inspección previa al uso del
dominio público radioeléctrico por una certificación.
Además, y en relación a los niveles de exposición medidos e incluidos en las certificaciones
presentadas se ha constatado que:
Todos los niveles incluidos cumplían con los límites de exposición establecidos en el
Reglamento, incluidas las medidas realizadas en espacios sensibles.
Todos los equipos de medida utilizados se encontraban dentro del periodo de validez de
utilización recomendado por el fabricante, a tenor de la fecha de última calibración del
mismo.
3.2.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS PRESENTADAS
A continuación, se detallan los resultados obtenidos en las medidas presentadas por los operadores
en las certificaciones sustitutivas, clasificándolos por provincias.
Provincias Número de
medidas realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas
(μW/cm²)
01. Araba/Álava 499 0,37 34,35
02. Albacete 445 1,34 125,37
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Provincias Número de
medidas realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas
(μW/cm²)
03. Alicante/Alacant 1.807 2,09 90,20
04. Almería 997 1,50 79,85
05. Ávila 282 0,19 2,48
06. Badajoz 993 0,25 18,81
07. Balears, Illes 1.338 1,61 98,60
08. Barcelona 5.367 0,95 96,47
09. Burgos 437 0,25 28,75
10. Cáceres 581 0,32 32,74
11. Cádiz 1.670 1,40 70,39
12. Castellón/Castelló 939 1,81 59,76
13. Ciudad Real 782 0,63 43,53
14. Córdoba 1.009 0,93 91,08
15. Coruña, A 1.735 0,38 41,38
16. Cuenca 278 0,45 31,17
17. Girona 1.375 0,60 45,24
18. Granada 1.201 0,90 85,18
19. Guadalajara 365 0,46 9,68
20. Gipuzkoa 804 0,79 32,80
21. Huelva 1.142 0,94 64,06
22. Huesca 418 0,55 68,67
23. Jaén 673 0,28 12,81
24. León 649 0,26 11,10
25. Lleida 635 0,75 114,98
26. Rioja, La 567 0,42 32,98
27. Lugo 592 0,56 35,69
28. Madrid 6.551 1,60 98,29
29. Málaga 2.729 1,62 113,55
30. Murcia 1.419 1,80 62,58
31. Navarra 754 0,62 38,45
32. Ourense 548 0,35 18,45
33. Asturias 1.818 0,47 95,66
34. Palencia 234 0,23 8,05
35. Palmas, Las 1.546 1,21 78,57
36. Pontevedra 1.524 0,43 46,22
37. Salamanca 416 0,79 97,68
38. Santa Cruz de Tenerife 1.539 2,02 75,76
39. Cantabria 732 0,84 46,15
40. Segovia 368 0,16 3,97
41. Sevilla 2.855 1,81 104,20
42. Soria 184 0,11 1,70
43. Tarragona 1.417 0,76 68,76
44. Teruel 269 0,89 74,87
45. Toledo 1.284 0,38 33,99
- 24 - MINISTERIO
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Provincias Número de
medidas realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas
(μW/cm²)
46. Valencia/València 3.917 1,35 99,63
47. Valladolid 714 0,26 19,62
48. Bizkaia 1.198 0,56 62,91
49. Zamora 236 0,12 1,54
50. Zaragoza 1.078 0,55 95,86
51. Ceuta 12 0,04 0,18
52. Melilla 64 2,47 21,34
TOTAL 60.986
Tabla 9. Número y valores promedio y máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.
En 6.067 ocasiones, el nivel medido en las certificaciones sustitutivas no superaba el umbral mínimo
de detección de la sonda, tal y como se refleja en la siguiente tabla.
Número total de medidas realizadas
Número de medidas realizadas con nivel inferior al umbral de
detección de la sonda
Número de medidas realizadas con nivel igual o superior al umbral de
detección de la sonda
60.986 6.067 54.919
Tabla 10. Número de medidas indicadas en certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm
2).
Gráfico 9. Representación del número de medidas indicadas en certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm
2).
60.986
6.067
54.919
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
Número total de medidasrealizadas
Número de medidas realizadasque presentaron un nivel inferioral umbral de detección de lasonda
Número de medidas realizadasque presentaron un nivel igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda
- 25 - MINISTERIO
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Gráfico 10. Representación de los valores máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.
3.2.2.3 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU
Estas comprobaciones técnicas in situ son las que se realizan sobre una muestra suficientemente
representativa de las estaciones autorizadas en las que los operadores han presentado
certificaciones sustitutivas con medidas. Son actuaciones complementarias a las descritas en el
apartado anterior y verifican que los niveles de exposición incluidos en las certificaciones cumplen los
límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
Esta actuación ha tenido lugar sobre 4.493 puntos situados en zonas, cercanas a 669 estaciones
radioeléctricas, donde habitualmente suelen permanecer personas. Para 22 puntos fue necesario
realizar un análisis más detallado de las emisiones de acuerdo con el procedimiento de medida del
anexo IV de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero. En todos los casos se verificó el cumplimiento de
los límites establecidos en el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre. En las tablas a continuación sólo se hace referencia a las 4.471 medidas restantes que
son las susceptibles de comparación.
Las comprobaciones realizadas en dicha actuación han mostrado que los niveles de exposición
radioeléctrica en las zonas seleccionadas están muy por debajo de los límites establecidos en la
normativa.
- 26 - MINISTERIO
DE ENERGÍA, TURISMO
Y AGENDA DIGITAL
Los resultados obtenidos permiten asimismo estimar que los niveles de exposición radioeléctrica
originados por las estaciones autorizadas en zonas donde habitualmente suelen permanecer
personas son inferiores a los límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto
1066/2001. Esta estimación se hace con un intervalo de confianza mínimo del 99% y un error
máximo de muestreo del 1%.
Por otro lado, hay que indicar que las estaciones radioeléctricas seleccionadas en cada comunidad y
ciudad autónoma constituyen una parte alícuota de las estaciones radioeléctricas autorizadas en esa
comunidad y ciudad autónoma.
En las siguientes tablas se muestra el número de medidas realizadas en dichas actuaciones, indicando
la distribución por comunidades y ciudades autónomas.
Tabla 11. Número y valores promedio y máximo de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición indicados en las certificaciones sustitutivas correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.
Comunidades y Ciudades Autónomas
Número de medidas
realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas
(μW/cm²)
01. Andalucía 786 2,98 70,48
02. Aragón 258 0,28 5,21
03. Asturias, Principado de 185 0,57 34,59
04. Balears, Illes 94 1,73 21,20
05. Canarias 255 1,00 19,44
06. Cantabria 87 0,39 6,79
07. Castilla y León 474 0,90 38,20
08. Castilla - La Mancha 233 0,30 8,47
09. Cataluña 506 0,67 23,44
10. Comunitat Valenciana 375 1,24 55,16
11. Extremadura 106 0,29 14,21
12. Galicia 323 0,68 49,79
13. Madrid, Comunidad de 252 2,60 77,29
14. Murcia, Región de 103 4,06 42,18
16. País Vasco 328 0,37 7,01
17. Rioja, La 62 3,08 35,08
18. Ceuta 12 0,15 0,55
19. Melilla 32 6,24 33,57
TOTAL 4.471
- 27 - MINISTERIO
DE ENERGÍA, TURISMO
Y AGENDA DIGITAL
Gráfico 11. Representación de los valores máximos de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición
indicados en las certificaciones sustitutivas correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.
3.3 ATENDER DEMANDAS DE TERCEROS
A través de los diferentes servicios de la Secretaría de Estado, durante 2016 se ha dado respuesta a
las consultas, reclamaciones, solicitudes de información, certificaciones, inspecciones, o peticiones
de medidas, etc., que se han presentado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
procedentes de diversas instituciones, administraciones públicas y particulares.
3.3.1 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
En relación a las solicitudes de información, se ha respondido a preguntas procedentes de
particulares, asociaciones y colectivos, ayuntamientos, Defensor del Pueblo, juzgados, grupos
parlamentarios, etc., sobre cuestiones relativas a las estaciones radioeléctricas y a sus emisiones,
principalmente referidas a la clausura, al estado legal y a la posibilidad de alejamiento de ciertas
estaciones.
La tabla siguiente muestra una clasificación de los tipos de consultas recibidas.
- 28 - MINISTERIO
DE ENERGÍA, TURISMO
Y AGENDA DIGITAL
Tipo de consulta Número de consultas atendidas
Consultas de particulares, asociaciones y colectivos 79
Consultas de organismos oficiales 15
Tabla 12. Número de consultas atendidas acerca de estaciones radioeléctricas, clasificadas según su tipología.
Por otro lado, se debe reseñar que los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas de las
estaciones de telefonía móvil se pueden consultar, gratuitamente y sin limitación de acceso, a través
de la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. España es uno de los países
comunitarios donde es posible acceder a toda esta información a través de Internet.
Esta página ha sido modificada en los últimos años con el fin de mejorar su funcionalidad, haciéndola
más accesible y mejorando la información que ofrece.
http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/NivelesExposicion/Paginas/niveles.aspx
En ella se facilitan datos procedentes de los sistemas de información del propio Ministerio, sobre las
estaciones radioeléctricas de telefonía móvil, en concreto sobre su ubicación, características técnicas
y las últimas medidas de niveles de exposición a las emisiones realizadas en sus inmediaciones, en
cuyo entorno pueden permanecer personas de forma habitual. El servicio funciona con un localizador
que, mediante georreferenciación, posiciona en un plano o mapa las estaciones que se sitúan en la
proximidad del punto sobre el que se desea tener información.
A través de la página web del Ministerio también se puede acceder a la normativa nacional y
comunitaria, relacionada con los niveles de exposición radioeléctrica, a las diferentes actuaciones
que está llevando a cabo la Unión Europea, a los informes más relevantes sobre aspectos sanitarios
en esta materia y a un conjunto de enlaces de interés. Así mismo, también se encuentran las
memorias anuales que realiza la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información sobre esta materia.
Por último y en relación con este tema, se puede decir que continúa en funcionamiento el “Servicio
de Información sobre instalaciones radioeléctricas y niveles de exposición”, también disponible en la
misma página web, a través del cual se reciben consultas sobre estaciones de telefonía móvil.
Paralelamente a todas estas actuaciones, se atienden consultas telefónicas sobre estas cuestiones a
través de la línea de teléfono de información del Ministerio.
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3.3.2 SOLICITUDES DE MEDIDAS
En cuanto a las demandas realizadas por terceros solicitando que se realicen reconocimientos
técnicos de los niveles de exposición en ciertos puntos de interés, se pueden establecer dos
categorías. Una primera, en la que estas peticiones son atendidas por los técnicos de la Dirección
General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que se desplazan al lugar para
realizar medidas de los niveles radioeléctricos existentes en el entorno, siguiendo el protocolo
establecido. Y una segunda, en la que la citada Dirección General instala unos equipos, que miden de
manera continua y permanecen en el mismo sitio durante largos periodos de tiempo. Ambas
actuaciones son complementarias a las descritas en apartados anteriores.
3.3.2.1 MEDIDAS REALIZADAS POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN DE
TELECOMUNICACIONES A PETICIÓN DE TERCEROS
En este apartado se incluyen los resultados de las medidas realizadas por las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones a solicitud de terceras partes, bien sean organismos oficiales o
particulares. Las tablas siguientes muestran el número de medidas realizadas en función de la
ubicación geográfica.
Tabla 13. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas realizadas por las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones a petición de terceros durante el año 2016
Se ha comprobado que, en todas las medidas realizadas, los niveles están muy por debajo de los
límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
Comunidades y Ciudades Autónomas
Nº de medidas
realizadas
Valor promedio de las medidas realizadas
(μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas
(μW/cm²)
01. Andalucía 104 1,99 33,57
02. Aragón 8 0,72 2,23
04. Balears, Illes 29 1,70 25,42
05. Canarias 61 1,43 37,43
07. Castilla y León 59 0,92 31,86
08. Castilla - La Mancha 22 0,93 9,42
09. Cataluña 14 3,96 20,63
10. Comunidad Valenciana 16 0,13 0,84
12. Galicia 8 0,13 0,40
13. Madrid, Comunidad de 18 0,08 0,75
14. Murcia, Región de 15 2,28 14,52
16. País Vasco 37 0,76 4,95
17. Rioja, La 2 0,10 0,17
TOTAL 393
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3.3.2.2 MEDIDAS REALIZADAS POR EL SISTEMA DE MEDICIÓN PERMANENTE
Desde el año 2007, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información tiene
en marcha un sistema de medición permanente cuyo objetivo es registrar y monitorizar los niveles
de exposición radioeléctrica de forma ininterrumpida y durante largos periodos de tiempo en
determinadas ubicaciones, donde puedan permanecer habitualmente las personas, y donde por
alguna circunstancia exista un interés en estas medidas.
Este sistema se instala y se mantiene en servicio a lo largo de las 24 horas del día durante amplios
periodos de tiempo, llegando a estar varios meses, en aquellos puntos que por su interés requieren
de una medición continua.
Durante el año 2016, estos sistemas de medición han estado midiendo de manera continua en 43
ubicaciones diferentes. En total, se han realizado 2.343.862 medidas con un valor promedio de 0,85
µW/cm2. Todos los niveles medidos se encuentran muy por debajo de los límites de exposición
establecidos en la normativa.
Las tablas siguientes muestran el número de medidas realizadas en función de la ubicación
geográfica.
Comunidades y Ciudades Autónomas
Número de ubicaciones
medidas
Número de medidas
realizadas
Valor promedio de las medidas
realizadas (μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas (μW/cm²)
01. Andalucía 6 382.129 3,93 39,22
02. Aragón 3 208.637 0,88 4,10
05. Canarias 2 148.454 0,30 12,48
06. Cantabria 1 9.034 0,01 0,11
07. Castilla y León 1 80.437 0,05 0,40
08. Castilla - La Mancha 3 113.850 0,10 0,72
09. Cataluña 2 105.805 0,03 3,10
10. Comunidad Valenciana 7 246.106 0,10 11,62
12. Galicia 5 352.809 0,75 5,30
13. Madrid, Comunidad de 1 74.827 0,74 1,45
14. Murcia, Región de 4 129.462 0,67 6,98
15. Navarra, Comunidad Foral de 1 67.570 0,21 0,73
16. País Vasco 6 347.955 0,16 17,92
17. Rioja, La 1 76.787 0,03 2,67
TOTAL 43 2.343.862
Tabla 14. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición radioeléctrica realizadas por el sistema de medición permanente en 2016, clasificadas por comunidades y ciudades autónomas.
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Todos los valores medidos están muy por debajo de los límites establecidos en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
3.3.2.2.1 MEDIDAS REALIZADAS POR EL SISTEMA DE MEDICIÓN PERMANTE EN ESPACIOS
SENSIBLES
De todas las medidas realizadas por el sistema de medición permanente, algunas corresponden a
espacios sensibles. Se muestran en la siguiente tabla.
Comunidades y Ciudades Autónomas
Número de ubicaciones
medidas
Número de medidas
realizadas
Valor promedio de las medidas
realizadas (μW/cm²)
Valor máximo de las medidas realizadas (μW/cm²)
01. Andalucía 2 145.267 9,68 39,22
10. Comunidat Valenciana 2 79.065 0,13 1,88
12. Galicia 1 78.432 0,14 1,24
13. Madrid, Comunidad de 1 74.827 0,74 1,45
14. Murcia, Región de 1 6.896 0,08 0,39
15. Navarra, Comunidad Foral de 1 67.570 0,21 0,73
16. País Vasco 1 77.151 0,60 1,88
TOTAL 9 529.208
Tabla 15. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas realizadas por el sistema de medición permanente en espacios sensibles durante 2016, clasificadas por tipo de espacio
sensible y comunidades o ciudades autónomas.
Los resultados de las medidas realizadas muestran que los niveles existentes en el entorno están muy
por debajo de los límites de exposición radioeléctrica señalados en el Reglamento aprobado por el
Real Decreto 1066/2001.
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4 CONCLUSIONES
De las actuaciones realizadas se pueden destacar las siguientes conclusiones:
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los límites de exposición, tanto en las inspecciones
realizadas en ubicaciones donde se han modificado los niveles radioeléctricos durante el año 2016,
como en las inspecciones realizadas en los espacios sensibles al finalizar el primer trimestre de 2017:
Los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas medidos siguen cumpliendo, con
amplio margen, los límites establecidos por la normativa vigente tanto en las zonas sensibles,
como en las inmediaciones de las instalaciones de radiocomunicación donde puede haber
presencia habitual de personas.
En relación a la comprobación de las certificaciones sustitutivas y anuales, emitidas por técnicos
competentes y presentadas por los operadores, en las que se asegura el respeto de los límites de
exposición por las estaciones radioeléctricas en zonas donde habitualmente suelan permanecer
personas:
Las validaciones documentales sobre las certificaciones han resultado satisfactorias.
La totalidad de las mediciones in situ efectuadas para verificar los niveles que figuraban en
las certificaciones, han seguido cumpliendo con los límites establecidos en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
Por último, en la atención a la demanda de terceros:
Las preguntas relativas a los niveles de emisión o al estado de legalidad de las estaciones
radioeléctricas han seguido la misma tendencia que en años anteriores.
Las mediciones de los niveles de exposición realizadas, a solicitud de terceros, por las
Jefaturas Provinciales de Inspección de las Telecomunicaciones están muy por debajo de los
límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
Las mediciones realizadas en zonas de interés por el sistema de medición permanente han
aportado niveles de exposición muy por debajo de los límites establecidos en el Reglamento.
Además, han servido para demostrar que los niveles medidos son similares y bajos a lo largo
de todo el día, y también para aportar ininterrumpidamente información, durante meses
incluso, sobre los niveles de exposición existentes.
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Para llegar a estas conclusiones, los servicios de inspección de la Dirección General de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información han realizado:
74.291 mediciones en ubicaciones, donde suelen permanecer las personas, en las que se
habían modificado los niveles radioeléctricos durante 2016. En 19.650 casos, el nivel a medir
era inferior al umbral de detección de la sonda.
o 9.823 mediciones, del total anterior, se realizaron en espacios sensibles donde se
habían modificado los niveles radioeléctrico durante 2016. En 3.107 casos, el nivel a
medir era inferior al umbral de detección de la sonda.
202 mediciones en lugares sensibles próximos a estaciones, dentro de una actividad
destinada exclusivamente a los controlar los niveles de emisión en este tipo de espacios.
La validación documental de la totalidad de las certificaciones, emitidas por técnicos
competentes y presentadas por los operadores, en las que se asegura el respeto de los
límites de exposición por las estaciones radioeléctricas.
740 y 4.471 mediciones realizadas durante el reconocimiento técnico in-situ de ubicaciones
citadas en certificaciones anuales y sustitutivas, respectivamente, presentadas
anteriormente por los operadores y que incluían medidas de niveles de exposición.
393 mediciones a solicitud de terceros.
2.343.862 mediciones, a través del sistema de medición permanente.
o 529.208 mediciones del total anterior, corresponden a medidas realizadas en
espacios sensibles.
La atención a consultas y peticiones realizadas por terceros. A través de diversos canales de
atención se han respondido las cuestiones planteadas.
Consecuentemente se puede afirmar, después de las 2.423.959 mediciones realizadas en
zonas donde suelen permanecer las personas, que los niveles de exposición radioeléctrica
derivados de los servicios de radiocomunicaciones, y detallados en este informe, son
significativamente más bajos que los límites de exposición regulados en el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, establecidos para la protección sanitaria de las personas.