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INFORME ANUAL SALA ADMINSTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 2013

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INFORME ANUAL

SALA ADMINSTRATIVA Y ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

2013

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DIRECTORIO

SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Alfonso Román Quiroz

Magistrado

Enrique Franco Muñoz

Magistrado Presidente

Rigoberto Alonso Delgado

Magistrado

María Hilda Salazar Magallanes

Secretaria General de Acuerdos

Andrey Omar Rubalcava Martínez

Secretario de Estudio Especializado en Materia Electoral

Rosalba Torres Soto

Miguel Ángel Ramírez Estévez

Juana Laura de Luna Lomelí

Secretarios de Estudio y/o Proyectistas

Alejandro Reyes Salabert

Titular de Actuaria

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INDICE PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………………………….... 4

Creación de la Sala Administrativa y Electoral……………………………………………………..… 8

Nombramiento de los Magistrados de la Sala Administrativa y Electoral………………..9

Nombramiento del Magistrado Presidente…………………………………………………………...10

Reglamento interior de la Sala Administrativa y Electoral……………………………………..10

MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA…………………………………………………………………12

Respecto a la Materia Contenciosa Administrativa……………………………………………….12

Distribución de Asuntos………………………………………………………………………………………..12

Archivo General…………………………………………………………………………………………………….13

Oficialía de Partes, Área de Recepción y Consulta de Expedientes…………………………14

Personal de la Sala, su Integración………………………………………………………………………..15

Número de Asuntos Recibidos………………………………………………………………………………17

La Foto Infracción, un tema de relevancia social……………………………………………………19

Sesiones Celebradas en Materia Administrativa……………………………………………………22

Sentencias Definitivas……………………………………………………………………………………………24

Días Promedio para Dictar Sentencia…………………………………………………………………….25

Días promedio para el trámite de un juicio…………………………………………………………...26

Suspensiones…..……………………………………………………………………………………………………27

Resoluciones Interlocutorias………………………………………………………………………………...28

Amparos Interpuestos………………………………………………………………………………………..…29

Notificaciones Practicadas……………………………………………………………………………………32

Promociones Recibidas………………………………………………………………………………………...34

Acuerdos Dictados……………………………………………………………………………………………….34

Asuntos en Trámite………………………………………………………………………………………………35

Impacto Anual Laboral...……………………………………………………………………………………….35

Juicio en Línea……………………………………………………………………………………………………….36

DATOS ESTADÍSTICOS DE RELEVANCIA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA..37

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MATERIA ELECTORAL………………………………………………………………………………………………….42

Capacitación…………………………………………………………………………………………………………42

Inicio del Proceso Electoral…………………………………………………………………………………..43

Atención Permanente para el Estricto Cumplimiento de la Legislación Electoral……44

Difusión, Agenda de Medios de Comunicación……………………………………………………..46

DATOS ESTADÍSTICOS DE RELEVANCIA EN MATERIA ELECTORAL…………………………………46

Recursos Recibidos………………………………………………………………………………………………47

Naturaleza de los Recursos Recibidos………………………………………………………………..…48

Acuerdos Dictados……………………………………………………………………………………………….53

Acuerdos Dictados que pusieron fin a juicio…………………………………………………………53

Días promedio para el trámite de recursos…………………………………………………………..55

Notificaciones………………………………………………………………………………………………………60

Sesiones Públicas Celebradas……………………………………………………………………………….61

Sentencias Dictadas y Recurridas………………………………………………………………………….64

Acumulación de Autos………………………………………………………………………………………….68

Comparativo con el Tribunal Electoral Anterior…………………………………………………….70

Conclusión del Proceso Electoral…………………………………………………………………………..74

Remisión de Tocas Electorales concluidos al Archivo General del Poder Judicial……74

Trasparencia…………………………………………………………………………………………………………75

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………………………………………….76

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PRESENTACIÓN

La transparencia y la rendición de cuentas, así como los indicadores de gestión son

elementos básicos de la nueva función pública, la cual debe ser cada vez más eficiente,

para responder a la alta exigencia social, esta expectativa es aún mas alta cuando el

desempeño público es relativo a la realización de actividades jurisdiccionales pues la

facultad de decir el derecho al caso concreto implica una gran responsabilidad legal y

social, misma que se potencializa cuando esta labor jurisdiccional lo es en materia

electoral, toda vez que cualquier decisión o resolución de la autoridad competente no

afecta o beneficia sólo al individuo como lo es en otras ramas del derecho, sino que las

resoluciones emitidas en esta materia resuelven las controversias de partidos políticos y

asociaciones, generando un alto impacto a la colectividad social la cual en pleno ejercicio

democrático ha vertido su decisión en el libre ejercicio del sufragio y se debe actuar con

responsabilidad y cautela en la eficiente tutela de la voluntad popular, pues nos toca la

labor de garantizar la decisión ciudadana y legitimar los resultados en las urnas.

La creación de órganos jurisdiccionales en materia electoral y materia contenciosa

administrativa es producto de una intensa y larga lucha democrática, lo que en el presente

vemos con normalidad cotidiana, reviste una conquista social trascendente, en ese

sentido, en el ejercicio de nuestra función natural, no tiene cabida la improvisación, el

desanimo, los experimentos o los errores.

El derecho es por naturaleza evolutivo y dinámico, en sus ramas electoral y

contencioso administrativa lo es aún más, en virtud de la potencialización de los derechos

humanos en materia electoral, derivado de su alto contenido social y por el impacto a la

colectividad en las resoluciones que en este renglón se emiten, en materia administrativa

por resolver las relaciones entre la autoridad y la sociedad, permitiendo ser un autentico

contrapeso garante de la legalidad y de un sano equilibrio, es por eso que la capacitación y

la actualización constante, deben formar parte de una agenda permanente, misma que

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nos permita innovar y perfeccionar nuestro sistema y operación como órganos

jurisdiccionales, fortaleciendo la calidad de nuestras actividades y resoluciones.

En ese sentido en ambas ramas, se ha pugnado por buscar y poner en práctica

nuevos procedimientos, que coadyuven a que tengamos una justicia electoral y

administrativa no sólo más equitativa y transparente, sino ágil y de vanguardia, que

cumpla a cabalidad con la norma constitucional y que se encuentre al nivel de una

sociedad dinámica como la nuestra. Pero sobre todo, los que integramos el Pleno de la

Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, hemos sido vigilantes de que

se cumplan a cabalidad los principios básicos de ser objetiva, cierta, equitativa, imparcial e

independiente.

A este cuerpo colegiado le queda claro que la administración de justicia se enfrenta

al desafío de la renovación y revitalización de sus instituciones, en ese tenor debemos

desarrollar al máximo nuestra capacidad para incrementar el sentido de innovación, de

competitividad, de descentralización, de la promoción de indicadores de gestión y de la

evaluación de nuestros resultados, conscientes de que como juzgadores estamos

permanentemente sujetos al escrutinio público.

En la actualidad, en nuestro país se percibe un avance vertiginoso y evolutivo en

diversos sectores, somos testigos de los cambios e implementación de la gran reforma en

la cual la administración de justicia no es la excepción, la reingeniería de la cual es objeto

el estado mexicano en materia de reformas estructurales ya no es más una previsión de

futuro, sino un escenario presente, practicas anquilosadas y retrogradas habrán de formar

parte de la historia al ser una realidad el proyecto reformista, en donde se contempla la

materia política, la materia electoral, la materia jurídica, así como la administración

pública lo que significa la gran reforma integral del estado mexicano.

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En ese sentido, es necesario recordar que a partir de 1977 se han realizado una

serie de cambios y reformas de fondo, pero si analizamos el caso concreto, muchas de

ellas proscritas a la materia electoral, por lo cual es fácil deducir que el continuo proceso

de reforma del estado mexicano ha tenido como preocupación toral la temática electoral,

no puede ser de otra manera pues todo país que se precie de ser democrático tiene que

cumplir con reglas mínimas que garanticen esta actividad mediante la cual el

conglomerado elige a sus representantes, se adhiere a partidos y asociaciones políticas o

bien, conforma autoridades electorales, en pleno uso de sus derechos conforme a los

principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, definitividad y de

objetividad.

En cuanto a la materia administrativa, esta importante rama del derecho se

comprende desde el sólo hecho de su trascendencia para el gobernado y su ámbito de

aplicación.

El ser humano es un ente social por naturaleza, se junta y convive con otros entes

de su misma especie, porque sólo en comunidad puede desarrollar su potencial e intentar

así obtener el máximo de beneficios posibles.

Estas comunidades, agrupaciones y demás, han pasado por una cadena evolutiva

que les ha permitido organizarse en Estados.

Etimológicamente hablando, la palabra “estado” tiene su origen en el latín status,

que en el derecho romano designaba la situación jurídica de una persona, en cuanto al

conjunto de derechos y obligaciones respecto de su familia, de los demás y de sí mismo.

Maquiavelo fue la primera persona en utilizar la palabra Estado, en su obra “el príncipe”

“…Todos los Estados, todas las soberanías que han ejercido y ejercen autoridad en los

hombres, han sido o son repúblicas o principados”.

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Pero es gracias a Montesquieu, que dicho término se difundió debido a su obra “ El

Espíritu de las Leyes”, de igual manera la definición dada por Hans Kelsen, entendemos

por Estado al “conjunto de normas que regulan la conducta mutua de los individuos, que

se caracteriza por un orden coercitivo, relativamente centralizado, y por instituir órganos

especiales para la creación y aplicación de sus normas” de ahí la gran trascendencia del

derecho administrativo; al hacer esta reflexión, relativa al Estado porque el derecho

administrativo regula las “relaciones” Estado-particulares y viceversa; el Estado existe

teniendo como premisa principal satisfacer las necesidades públicas, y los particulares

actúan como subordinados ante el Estado.

De este modo se entiende como derecho administrativo el “conjunto de normas

jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración

pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas”.

De ahí la importancia de la justicia administrativa, por considerar que este tipo de

órganos jurisdiccionales son un contrapeso real al poder público y por ende garantes de

los derechos y garantías de los gobernados, por ello en nuestra función principal en

materia administrativa se encuentra el lograr un sano equilibrio en las relaciones de la

autoridad, la emisión y legalidad de su actos y sus efectos en los gobernados.

Ante esta experiencia, el imperativo de esta entidad judicial ha sido el prepararnos

y mantenernos actualizados, actuar de manera honesta, transparente y responsable,

vigilantes del cumplimiento de los principios y postulados de la justicia administrativa y

electoral, lo que ha permitido, sin duda responder de manera eficiente y responsable a la

alta expectativa del justiciable, de las asociaciones y partidos políticos así como del

elemento más importante y que lo es nuestra sociedad.

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En ese sentido, concibo la función pública como la gran oportunidad histórica de

coadyuvar al desarrollo de la sociedad y lograr el bienestar de mi comunidad, de igual

manera trascender como profesionista y como ser humano.

En esta tesitura, en estricto cumplimiento a los dispuesto en el artículo 33H,

fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en relación

con los artículos 14 y 15 del Reglamento Interior de la Sala Administrativa y Electoral del

Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, mismos que otorgan la facultad al Presidente

de esta Sala para rendir un informe al término del proceso electoral, así como la facultad

de rendir un informe anual de actividades de la Sala, comparezco ante Ustedes para

informar sobre el estado que guarda la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial

del Estado de Aguascalientes.

Este informe se contrae a las actividades realizadas del 16 de octubre de 2012 al 31

de diciembre del 2013, el documento que contiene los datos y circunstancias de este

informe, se entrega a los miembros de este Honorable Pleno para su análisis y como

siempre lo he expresado, quedo a la consideración de mis pares a fin de recibir sus

observaciones y aportaciones en aras de cumplir a cabalidad con las obligaciones que

tiene esta Presidencia, derivadas de la propia Ley Orgánica y de la Constitución Política del

Estado, y sobre todo para mejorar y hacer más eficientes nuestras labores con la

aportación de todos, porque en la aceptación de la pluralidad, la crítica constructiva y la

verdad ajena, está el medio para lograr el fin que buscamos y que estamos obligados a

cumplir, mismo que se expone en los siguientes términos:

Creación de la Sala Administrativa y Electoral

Derivado de la reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes del

veinticinco de junio de dos mil doce así como a Ley Orgánica del Poder Judicial del

veintisiete de agosto de dos mil trece, se creó la Sala Administrativa y Electoral como un

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órgano permanente, especializado y máxima autoridad jurisdiccional en las materias

electoral y contencioso administrativa dentro del Poder Judicial.

Nombramiento de los Magistrados que conforman la Sala Administrativa y Electoral del

Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

El día dieciséis de octubre del año dos mil doce, el H. Congreso del Estado de

Aguascalientes en sesión de pleno celebrada en el salón “Soberana Convención

Revolucionaria de Aguascalientes” del

Palacio Legislativo confirió a través de los

decretos 250, 251 y 252 el cargo como

Magistrados de la Sala Administrativa y

Electoral a los Licenciados Enrique Franco

Muñoz, Rigoberto Alonso Delgado y Alfonso

Román Quiroz para ejercerlo con todos los

deberes y facultades que la ley les atribuye.

Mgdo. Alfonso Román Quiroz Mgdo. Enrique Franco Muñoz Mgdo. Rigoberto Alonso Delgado

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Nombramiento del Magistrado Presidente

Previa sesión privada, que fue celebrada para tal efecto el día veintitrés de

octubre del año dos mil doce, mediante deliberación de los tres Magistrados que habían

sido nombrados por el Congreso del Estado, se

tuvo a bien designar como Presidente de la Sala

Administrativa y Electoral, de conformidad con el

artículo 33 B de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

al ciudadano Magistrado Enrique Franco Muñoz,

antecediéndole la respectiva Protesta de Ley

realizada en la misma fecha.

Reglamento Interior de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado

Mediante el decreto que creara a la Sala Administrativa y Electoral se estableció

en su artículo segundo transitorio la obligación de expedir el correspondiente reglamento

por parte del Pleno de este órgano jurisdiccional, que regiría su actuación tanto en la

materia electoral como en la materia contenciosa administrativa, al señalar lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los sesenta días siguientes al inicio de sus funciones, la

Sala Administrativa y Electoral deberá expedir el Reglamento que rija su actuación;

debiendo quedar abrogado el Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

del Estado de Aguascalientes y el Reglamento Interior del Tribunal Local Electoral”.

Ahora bien con la finalidad de colmar la obligación que se había encomendado a

esta Sala, durante el plazo concedido se realizaron varias propuestas por parte de los

Magistrados hasta llegar a un acuerdo en común, ya que, se establecían diversas formas

en su redacción para la integración de dicho reglamento, finalmente fue aprobado dentro

de una Segunda Sesión Privada celebrada por el Pleno de esta Sala el catorce de diciembre

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de dos mil doce, publicándose en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el

veinticuatro de diciembre de dos mil doce, cobrando vigencia a partir del veinticinco de

diciembre de ese mismo año y hasta la fecha sin que haya sufrido alguna reforma,

abogándose así el Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Aguascalientes y el Reglamento Interior del Tribunal Local Electoral, colmándose con

dichas actuaciones con lo establecido en el transitorio segundo del decreto de creación de

la Sala Administrativa y Electoral.

Reglamento que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y

atribuciones de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de

Aguascalientes, para el debido ejercicio de las facultades que le corresponden de acuerdo

con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y

demás disposiciones legales aplicables, correspondiendo al Pleno de la Sala y a su

Presidente vigilar su aplicación y cumplimiento.

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MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Respecto a la Materia Contenciosa Administrativa

La Sala Administrativa y Electoral que fue creada mediante el Decreto número 205

del H. Congreso del Estado, mediante el que se reformó la Constitución Política de

Aguascalientes, creando la Sala Administrativa Electoral como un órgano jurisdiccional

permanente, autónomo e independiente, garantizando así “los principios de autonomía e

independencia, privilegiando la permanencia y el profesionalismo” de los funcionarios

jurisdiccionales que la integran. A la Sala le fueron otorgadas facultades para dirimir las

controversias de carácter administrativo y fiscal que se produzcan entre las autoridades y

los particulares, y aplicar la ley electoral local para zanjar los medios de impugnación y

nulidades que se presenten, así como declarar la validez de las elecciones.

La Sala Administrativa y Electoral dio inicio a sus actividades el día 23 de octubre

del 2012, por lo que, para efectos del informe, se utiliza el término “Sala” para asignar

todas las actividades jurisdiccionales en materia administrativa llevadas a cabo durante el

año, aun y cuando las haya recibido y tramitado el Tribunal de los Contencioso

Administrativo como institución que le antecedió.

Distribución de Asuntos

Dentro de las facultades más importantes del Presidente de esta Sala para el

adecuado despacho de los asuntos que se ventilan en este órgano jurisdiccional, se

encuentra la señalada por el artículo 33 H, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado que menciona que él deberá “Dictar las medidas necesarias para el turno, el

despacho pronto y expedito de los asuntos competencia de la Sala”, por lo que para la

adecuada distribución de los asuntos se crearon tres Ponencias presididas por cada uno de

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los Magistrados integrantes de esta Sala, mismas que se integraron de la siguiente

manera:

• Primera Ponencia - Magistrado Rigoberto Alonso Delgado;

• Segunda Ponencia - Magistrado Enrique Franco Muñoz y;

• Tercera Ponencia - Magistrado Alfonso Román Quiroz.

Hecho lo anterior, el Presidente de la Sala en conjunto con la Secretaria General de

Acuerdos, con la utilización de la respectiva agenda de audiencias se turnan de manera

aleatoria y equitativa los expedientes administrativos para la correspondiente celebración

de la audiencia de juicio que debe presidir cada ponencia, además para su estudio y

correspondiente elaboración del proyecto de sentencia, mismo que es sometido al Pleno

para su aprobación, lo anterior de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interior

de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Por lo anterior, se han establecido criterios claros que se han unificado, evitando

así la contradicción entre las mismas ponencias en asuntos relativamente similares, lo que

significa para los justiciables la obtención de una seguridad jurídica, ya que, sin importar

que ponencia dicte la sentencia esta no será contradictoria con las sustentadas por el

Pleno de la Sala.

Archivo General

Una vez que la Sala Administrativa y Electoral

comenzó a funcionar y el Magistrado Presidente

rindió su protesta de ley, se comenzó con la

restructuración del archivo del antiguo Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado, la labor que

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daría pauta a esta nueva restructuración, seria la expedición del Reglamento Interior de la

Sala, mismo que en su articulado estableció ciertas reglas para conservar de manera

ordenada y sistemática los expedientes en trámite y los definitivamente concluidos.

Se ordeno entonces que el funcionamiento de la Sala debiera sujetarse a los

lineamientos de control, resguardo, conservación de documentos y expedientes que

emitiera el Archivo General del Poder Judicial del Estado, estando adscrito y bajo la

supervisión de la Secretaría General de Acuerdos.

Durante este año, la Sala conto con expedientes que cumplieron con su etapa

activa en el archivo de trámite, por lo que se realizaron transferencias al archivo general

de expedientes en materia contenciosa administrativa del año dos mil doce ya concluidos,

preparando en la actualidad los expedientes del año dos mil trece que se encuentren por

concluir o ya concluidos, mismos que serán remitidos durante el año dos mil catorce para

su resguardo, cumpliendo así con los lineamientos para la organización, descripción y

conservación del archivo institucional.

Oficialía de Partes, del Área de Recepción y sobre la Consulta de Expedientes

Toda vez que, esta Sala Administrativa y Electoral pertenece al Poder judicial del

estado de Aguascalientes, la recepción de las demandas, promociones, oficios, escritos y

mensajería dirigidos a este órgano jurisdiccional son recibidos a través de la Oficialía de

Partes del Poder Judicial del Estado, ubicada en Palacio de Justicia. La Oficialía de Partes

una vez recibida la documentación se encarga de remitirla al domicilio de esta Sala para su

trámite correspondiente.

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Ahora bien, a través de la Recepción ubicada en las oficinas de esta Sala, a la

ciudadanía se le permite consultar los expedientes resguardados en el archivo de la Sala,

ya sea que estén concluidos y que no hayan sido mandados al archivo general, así como

los expedientes que se encuentren en trámite, siempre y cuando el interesado acredite su

personalidad jurídica en el expediente a consultar.

De igual manera la Recepción de esta Sala tiene la tarea de recibir las promociones

relativas a las audiencias que tengan verificativo el día de su presentación, los oficios

provenientes de las autoridades de amparo, así como la mensajería dirigida a la Sala o a

los Magistrados siempre y cuando no tengan que ver con un expediente administrativo.

Así mismo, en esta área se ofrece a la ciudadanía el servicio de fotocopiado ya sea

total o parcial de los expedientes según los intereses del usuario. En lo que respecta al

costo de las mismas va por cuenta del usuario y varía de acuerdo a lo establecido por la

Oficialidad Mayor del Poder Judicial del Estado.

El Personal de la Sala, su Integración

Actualmente la Sala Administrativa y Electoral del Poder judicial del Estado de

Aguascalientes, está integrada por tres Magistrados con su correspondiente secretaria,

una Secretaria General de Acuerdos, a la cual están asignados seis secretarios

mecanógrafos, dos para el área de recepción y cuatro para la elaboración de acuerdos de

trámite, un Secretario de Estudio en Materia Electoral, tres Secretarios Proyectistas, dos

Actuarios y un Notificador, y finalmente una persona de intendencia y servicios generales.

De igual manera se muestra a continuación el organigrama de la Sala para una

mejor descripción visual del personal:

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Número de Asuntos Recibidos

Hasta el 30 de noviembre de 2013, se promovieron un total de 4,309 demandas de

nulidad.

Esto ha representado un incremento del 1.31 veces en comparación a las recibidas

en el año 2012, que fueron 1,865, un incremento del 78.8 veces, en comparación a las

recibidas en el 2000, primer año de funciones del entonces Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, que fueron únicamente 54 demandas (4,255 más juicios).

En este sentido es necesario mostrar la evolución histórica de las demandas de

nulidad recibidas por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado y el

antiguo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

AAÑÑOO NNUUMMEERROO DDEE DDEEMMAANNDDAASS

RREECCIIBBIIDDAASS

UUNNIIDDAADDEESS DDEE IINNCCRREEMMEENNTTOO EENN

CCOOMMPPAARRAACCIIÓÓNN CCOONN 22001133

2012 1,865 1.31

2011 1,890 1.28

2010 1,552 1.78

2009 1,811 1.38

2008 1,346 2.20

2007 1,049 3.11

2006 340 11.67

2005 231 17.65

2004 253 16.03

2003 234 17.41

2002 115 36.47

2001 44 96.93

2000 54 78.80

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De los datos de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, se

puede observar que hasta el 30 de noviembre del año 2013, aumentó el número de los

juicios nuevos en materia administrativa presentados a su conocimiento en comparación

con todos los años anteriores, por tanto, la carga de trabajo incremento, derivado de la

cantidad total de juicios de nulidad que la Sala debió atender durante el año, incluyendo

los que quedaron pendientes del año anterior, lo que indica mayor actividad de las partes

en los juicios y si bien ha mantenido la intensidad del esfuerzo para resolver la carga de

trabajo, la Sala llegó a los 62 días hábiles en la duración promedio de los juicios, lo que

constituye un signo de los efectos de la saturación.

Esta carga de trabajo se debe en parte, a la difusión de los medios de comunicación,

respecto a casos que interesan a la opinión pública, lo que ha propiciado; que la sociedad

conozca la actividad jurisdiccional administrativa y que se promueva el fomento a la

cultura de la legalidad y el respeto a los derechos que los particulares tienen frente a la

administración del Estado y de los Municipios de la entidad, sin que con ello se vulnera la

reserva judicial, pues incluso las sentencias son publicadas en el Internet y los acuerdos de

trámite, igualmente pueden ser consultados en esa vía, por cualquier persona mediante la

lista de acuerdos.

Por lo que hace al tipo de autoridades demandadas, en principio los actos

administrativos y fiscales que se impugnaban vía juicio de nulidad, provenían

principalmente de autoridades estatales, sin embargo en la actualidad no son las

autoridades estatales las que más demandas en su contra tienen, sino las autoridades

municipales, quienes puede decirse que en una media el 94% de los casos que se conocen

son del ámbito municipal, y esto tiene lógica ya que son estas las que más servicios

brindan a la ciudadanía.

Ilustra lo anterior, la estadística que a continuación se reproduce desde que se

fundó el tribunal hasta nuestros días:

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AÑO AUTORIDADES ESTATALES AUTORIDADES

MUNICIPALES

2013 6% 94%

2012 8.4% 91.6%

2011 4.5% 95.5%

2010 4.5% 95.5%

2009 5% 95%

2008 3% 97%

2007 17% 83%

2006 10% 90%

2005 18% 82%

2004 23% 77%

2003 20% 80%

2002 25% 75%

2001 36% 64%

2000 77% 23%

La Foto Infracción, un tema de relevancia social

A principios del año 2013, el Municipio de Aguascalientes estableció una nueva

modalidad para la imposición de infracciones a vehículos automotores que excedieran

cierto límite de velocidad, poniendo en marcha nuevos sistemas mecánicos de control que

complementaban las ya tradicionales modalidades de control de la vialidad

implementadas por la autoridad de Tránsito Municipal, apareciendo así los llamados

“sistemas de control inteligente de tránsito“, que a partir de la utilización de radares o

equipos electrónicos permiten la captación de infracciones por parte de los conductores

de vehículos a través de fotografías, las denominadas fotomultas, es decir infracciones

generadas por dispositivos electrónicos.

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En virtud de ser un nuevo acto de autoridad, habría que tener en cuenta que la

aplicación de nueva tecnología en materia de tránsito vehicular, para que tenga plena

validez como es el caso de las fotomultas, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos

técnicos y legales, en el que la autoridad debía proponer una reforma integral a su

legislación para establecer esta nueva modalidad y cumplir con la característica de

legalidad que debe tener todo acto de autoridad.

En ese tenor es preciso señalar que los actos de todo funcionario público deben

fundarse y motivarse de conformidad con la ley. El principio de derecho público señala

que “todo lo que no está expresamente permitido a un funcionario, le queda prohibido”.

El tema del establecimiento de la fotomulta fue socialmente polémico, sujeto a

una crítica creciente que lo politizo y en el cual hubo diferentes y respetables reacciones

por parte de ciudadanos, partidos y asociaciones políticas, líderes de opinión de diversos

medios informativos en el Estado.

Los integrantes del Pleno de este cuerpo colegiado estudiaron el caso concreto de

acuerdo a las impugnaciones realizadas por los justiciables y la defensa esgrimida por la

autoridad y con pleno respeto a las partes y a los tiempos procesales se pronunciaron en

el tema con motivo de las primeras resoluciones de este tipo de impugnaciones.

Del análisis realizado por éste órgano jurisdiccional en los casos en los que ha sido

atacada la legalidad de las multas impuestas por violaciones a las normas de vialidad, con

base a las boletas de infracción generadas por dispositivos electrónicos; se arribó a la

conclusión, que dichas sanciones no cumplían a cabalidad con requisitos legales, porque

tratándose de violaciones a las normas de tránsito, la Ley de Vialidad del Estado de

Aguascalientes no prevé como procedimiento alternativo, el levantamiento de boletas de

infracción mediante el uso de dispositivos electrónicos.

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Es obligado señalar que el Reglamento de Tránsito del Municipio de

Aguascalientes, señala que para la aplicación y verificación de las normas de vialidad, es

válida la generación de una boleta de infracción mediante el uso de dispositivos

electrónicos, fotográficos o de video-verificación.

Sin embargo, este cuerpo colegiado considero en su momento que dichas

disposiciones reglamentarias van más allá y se extienden a un supuesto no previsto en la

Ley de Vialidad del Estado, que prevé el procedimiento a seguir por parte del agente

operativo, cuando un conductor contravenga una norma de tránsito; por tanto, dichas

normas reglamentarias son insuficientes para sostener la legalidad de dichas sanciones.

Lo anterior, porque la facultad reglamentaria, está limitada por el principio de

jerarquía normativa, es decir, el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes,

está subordinado a la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes; de manera que, el

referido Reglamento no puede modificar o alterar el contenido de dicha Ley.

Lo anterior, porque los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las

disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis

y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o

imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar.

En consecuencia se considero que si la Ley de Vialidad no prevé como opción

levantar una boleta de infracción mediante el uso de dispositivos electrónicos; se

concluye, que las sanciones que fueran impuestas con base en el Reglamento de tránsito

por medio de un dispositivo electrónico serían nulas por carecer de sustento legal.

Esta resolución motivo una explicación mediática por parte de este órgano

jurisdiccional en virtud de la polémica suscitada, atendiendo a la responsabilidad social

derivada de nuestra función natural y para evitar confusiones entre la sociedad respecto

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al cumplimiento de sus obligaciones, manifestando que la nulidad del acto de autoridad

no era en automático, porque mientras esta figura no fuera impugnada ante esta

autoridad, la misma tendría plenos efectos jurídicos.

Aclarando también que ello tampoco significaba que, por ese solo hecho, todos los

juicios de nulidad instados ante la Sala Administrativa y Electoral debían ser declarados

nulos; pues eso dependía, de cada planteamiento y caso en concreto, que al respecto

fuera resuelto.

Finalmente, esta autoridad aclaró que con estas resoluciones emitidas no se hacía

nugatoria o se desconocía la facultad reglamentaria del Municipio de Aguascalientes; pues

el tema en debate consistió en decidir sí era válido que una cuestión especifica del

reglamento de tránsito que debe ser expedido con base una Ley Estatal, puede ir más allá

o extenderse a supuestos distintos que no prevé la propia Ley.

Sesiones Celebradas en Materia Administrativa

Durante este año se celebraron en total cuarenta y nueve sesiones para la

resolución de los asuntos de naturaleza contenciosa administrativa, en las fechas que se

indican en seguida.

NO. DE ACTA FECHA TOTAL DE PROYECTOS

RESUELTOS

PONENCIA

I

PONENCIA

II

PONENCIA

III

I 16/01/2013 44 18 14 12

II 24/01/2013 41 15 14 12

III 31/01/2013 40 17 10 13

IV 07/02/2013 14 9 2 3

V 14/02/2013 21 10 4 7

VI 21/02/2013 30 10 11 9

VII 28/02/2013 31 11 8 12

VIII 08/03/2013 32 11 10 11

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IX 14/03/2013 24 7 9 9

X 22/03/2013 31 13 10 8

XI 27/03/2013 24 11 8 5

XII 05/04/2013 33 10 11 12

XII 12/04/2013 31 10 12 9

XIV 10/05/2013 55 16 19 20

XV 17/05/2013 26 8 7 11

XVI 24/05/2013 26 7 13 6

XVII 31/05/2013 31 10 10 11

XVIII 07/06/2013 26 6 9 11

XIX 14/06/2013 25 9 9 7

XX 21/06/2013 33 13 11 9

XXI 28/06/2013 28 8 12 8

XXII 05/07/2013 36 9 14 13

XXIII 12/07/2013 17 3 8 6

XXIV 19/07/2013 44 17 14 13

XXV 26/07/2013 32 10 12 10

XXVI 09/08/2013 31 13 9 9

XXVII 16/08/2013 21 9 4 8

XXVIII 23/08/2013 36 11 13 12

XXIX 30/08/2013 37 16 11 10

XXX 09/09/2013 47 16 16 15

XXXI 13/09/2013 27 12 15 0

XXXII 20/09/2013 57 14 12 31

XXXIII 27/09/2013 71 23 20 28

XXXIV 04/10/2013 60 19 21 20

XXXV 11/10/2013 65 16 26 23

XXXVI 18/10/2013 97 33 39 25

XXXVII 31/10/2013 176 44 71 61

XXXVIII 08/11/2013 128 37 30 24

XXXIX 19/11/2013 140 50 45 45

XL 22/11/2013 96 38 22 31

XLI 29/11/2013 170 45 57 68

TOTAL 1993 664 672 657

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Sentencias Definitivas

En el año 2013, hasta el 30 de noviembre, se emitieron 1,993 sentencias definitivas,

que comparadas con las 23 que fueron dictadas en el 2000, primer año del entonces

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, representan un incremento de 85.65 veces.

AÑO NUMERO DE SENTENCIAS

DICTADAS

PORCENTAJE DE INCREMENTO EN

COMPARACIÓN CON 2013

2012 1,417 40%

2011 1,608 24%

2010 1,450 37%

2009 1,294 54%

2008 1,149 73%

2007 767 159%

2006 352 465%

2005 96 1,972%

2004 159 1,151%

2003 123 1,517%

2002 44 4,420%

2001 16 12,331%

2000 23 8,548%

De las resoluciones emitidas en el 2013, el 78% fue a favor del particular; el 22% a

favor de la autoridad; cifra idéntica a la del año anterior del 2012; en los años 2011 y 2010

fue el 81% a favor del particular y el 19% a favor de la autoridad, en tanto que en el 2009,

el 82% fue a favor del particular y 18% favorable para la autoridad; en el 2008, el 91% fue

a favor del particular; el 9% a favor de la autoridad; en el 2007, el 86% fue a favor del

particular, el 14% a favor de la autoridad; mientras que en el 2006, el 71% fue a favor del

particular y un 29% a favor de la autoridad; en el 2005, el 90% fue a favor del particular, y

un 10% a favor de la autoridad; en el 2004, el 87% fue a favor del particular, y un 13% a

favor de la autoridad; en el 2002 el 84%, fue a favor del particular, y un 16% a favor de la

autoridad; en el 2000, el 87% fue a favor del particular, y un 13% a favor de la autoridad.

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Nota: No se tiene información procesada respecto del sentido de la sentencia, de los

años 2003 y 2001, por no haber sido digitalizados los datos de esos años.

Las sentencias definitivas que han causado estado pueden ser consultadas a través

de la página de Internet del Poder Judicial del Estado,

http://www.poderjudicialags.gob.mx/transparencia/sentencias/index.cfm, en

cumplimiento al artículo 9 del capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Aguascalientes.

Días promedio para dictar sentencia

El término promedio durante el año 2013 para dictar sentencia definitiva es de 7

días, que se computan desde que un asunto es citado para la emisión de la sentencia,

hasta la fecha en que se dicta dicha sentencia.

Ese promedio se obtiene de sumar el número de días promedio registrado en cada

mes del año 2013, y dividiendo ese resultado entre 11—atendiendo a que el informe se

hace con corte al 30 de noviembre— que es el número de meses en un año.

MES DIAS PROMEDIO PARA DICTAR SENTENCIA

ENERO 13

FEBRERO 8

MARZO 6

ABRIL 6

MAYO 6

JUNIO 9

JULIO 6

AGOSTO 8

SEPTIEMBRE 4

OCTUBRE 10

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NOVIEMBRE 4

DICIEMBRE

TOTAL 80

PROMEDIO 7.2 días

Días promedio para el trámite de un juicio

Para medir la duración de un juicio, tomamos como punto de partida la fecha en que

se presenta una demanda en Oficialía de Partes del Poder Judicial, hasta llegar al dictado

de la sentencia definitiva.

Así, tenemos que hasta el 30 de noviembre de 2013, los asuntos conocidos en la Sala

Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, duraron en promedio 62 días

como a continuación se ilustra.

MES DIAS PROMEDIO PARA EL TRÁMITE DE UN JUICIO

ENERO 70

FEBRERO 38

MARZO 75

ABRIL 75

MAYO 49

JUNIO 38

JULIO 86

AGOSTO 38

SEPTIEMBRE 70

OCTUBRE 70

NOVIEMBRE 70

DICIEMBRE

TOTAL 679

PROMEDIO 62 días

Es preciso señalar que si bien se ha mantenido la intensidad del esfuerzo para

resolver la carga de trabajo, por primera ocasión, la Sala Administrativa y Electoral del

Poder Judicial del Estado llegó a los 62 días hábiles en la duración promedio de los juicios,

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lo que constituye un signo de que empieza a resentir los efectos de la saturación, derivada

del aumento en la presentación de demandas.

Suspensiones

La figura de la suspensión del acto impugnado, en el juicio contencioso

administrativo, es de suma importancia; ya que gracias a ella, ha sido posible que los

particulares cuenten con un medio legal eficaz que les permita desde la admisión de su

demanda, preservar sus derechos y patrimonio hasta en tanto se dicta la sentencia de

fondo, ordenando así a las autoridades demandadas, desde el principio del juicio, paralizar

su actuación hasta el momento en que se llegue al dictado de la sentencia, provocando

con ello que no se ejecuten las resoluciones o actos impugnados, o que incluso, se

restituya al particular en el goce de las cosas o derechos que le hubieren sido afectados

con la emisión o ejecución del acto de autoridad reclamado, en la cual es preciso señalar

que se ha actuado con respeto y absoluta trasparencia, apegados a los lineamientos

legales aplicables, lo que ha sido nuestra premisa principal en todos nuestros actos y

resoluciones.

Las solicitudes de suspensión de los actos administrativos impugnados, requeridas

por los demandantes en el 2013, fueron 1,896, de las cuales el 95.78% fue concediendo

dicha suspensión y 4.22% negándola; un incremento del 82.13% en relación con el 2012,

en el que se recibieron 1041 solicitudes de suspensión; un incremento del 86.98% en

relación con el 2011, en el que se recibieron 1014 solicitudes de suspensión; un

incremento del 88.28% en relación con el 2010, en el que se recibieron 1,007 solicitudes

de suspensión; un incremento del 56.30% comparado con el 2009, en que se resolvieron

1,213 solicitudes de suspensión, de las cuales el 92% fue concediendo dicha suspensión y

8% negándola; un incremento del 129.53% comparado con el 2008, en que se resolvieron

826 solicitudes de suspensión, de las cuales el 96% fue concediendo dicha suspensión y

4% negándola; un incremento del 224.65% comparado con el 2007, en el que solo se

resolvieron 584 solicitudes de suspensión; un incremento del 1,100% comparado con el

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2006, en el que solo se resolvieron 158 solicitudes de suspensión; un incremento del

1,758.8% respecto del 2005 en el que únicamente se resolvieron 102 solicitudes de

suspensión; un incremento del 2,772.7% en comparación con el 2004 en el que

únicamente se resolvieron 66 solicitudes de suspensión; un incremento del 2,006.6% en

comparación con el 2003 en el que se resolvieron 90 solicitudes de suspensión; un

incremento del 3,692% en comparación con el 2002 en el que se resolvieron 50 solicitudes

de suspensión; un incremento del 6,671.4% en comparación con el 2001 en el que

únicamente se resolvieron 28 solicitudes de suspensión; un incremento del 14,484.6% en

comparación con el 2000, en el que únicamente se resolvieron 13 solicitudes de

suspensión de los actos impugnados.

Resoluciones Interlocutorias

Hasta el 30 de noviembre del 2013, se dictaron un total de 108 resolución

interlocutorias, un decremento del -0.9% en comparación con el 2012, en el que se

dictaron un total de 109 resoluciones interlocutorias; un decremento del -3.5%, en

comparación con el 2011 en el que se dictaron un total de 112 resoluciones

interlocutorias; lo que representa un decremento del -37.5% en comparación con el 2010,

en el que se dictaron un total de 173 resoluciones interlocutorias; un decremento del –

25.5% en comparación con el 2009 en el que se dictaron un total de 145 resoluciones

interlocutorias; un incremento del 54.2% en comparación con el 2008 en el que se

dictaron un total de 70 resoluciones interlocutorias; un incremento del 21.3% en

comparación con el 2007 en el que se dictaron 89 resoluciones interlocutorias; un

incremento del 77% en comparación con el 2006 en el que se dictaron 61 resoluciones

interlocutorias; un incremento del 100% en comparación con el 2005 en el que se dictaron

54 resoluciones interlocutorias; un incremento del 54.2% en comparación con el 2004 en

el que se dictaron 70 resoluciones interlocutorias; un incremento del 300 % en

comparación con el 2003 en el que se dictaron 27 resoluciones interlocutorias; un

incremento del 500% en comparación con el 2002 en el que se dictaron 18 resoluciones

interlocutorias y; un incremento del 390.9% en comparación con el 2001 en el que se

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dictaron 22 resoluciones interlocutorias, y; un incremento del 1,250% en comparación con

el 2000 en el que se dictaron 8 resoluciones interlocutorias.

Cabe mencionar que en el año 2007 fueron conocidos 2 Recursos de Inconformidad

que prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de

Aguascalientes, hasta en tanto entró en funciones el Instituto de Transparencia del Estado

de Aguascalientes, a quien en lo subsecuente corresponde por disposición de su Ley

conocer de los mismos y también en ese mismo año se conoció de 1 Juicio de Nulidad

promovido en contra de una negativa de la información.

No obstante, ésta Sala, con apoyo de la Dirección de Informática del Poder Judicial,

publica en la página de Internet del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

www.poderjudicialags.gob.mx la información pública obligatoria que está a disposición de

cualquier persona en relación al trabajo jurisdiccional y de sus servidores públicos.

Amparos Interpuestos

Hasta el 30 de noviembre del 2013, las partes de los juicios de nulidad,

interpusieron un total de 180 demandas de amparo, de las cuales 164 corresponden a

amparos directos en contra de las resoluciones definitivas emitidas por la Sala y 16

amparos indirectos contra otro tipo de actos atribuibles a la Sala.

Durante el periodo que se informa hasta el 30 de noviembre de 2013, la justicia

federal resolvió un total de 139 demandas de amparo, de las ejecutorias dictadas 130

corresponden a amparos directos contra sentencias definitivas dictadas por ésta Sala, en

los que 36 fueron concedidos, 84 negados, 10 sobreseídos y/o desechados. En tanto que

se pronunciaron 9 ejecutorias de amparos indirectos de las que 2 se concedieron, 2 fueron

negados y 5 sobreseídos y/o desechados.

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De los 139 amparos resueltos en el 2013, en porcentajes representan el 27% como

amparos concedidos, 62% amparos negados, 11% amparos sobreseídos y desechados.

De las 1,993, sentencias definitivas pronunciadas hasta el 30 de noviembre del 2013

por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado; 1,829 quedaron firmes

por no haberse impugnado a través de la vía de amparo directo, fungiendo así, este

órgano jurisdiccional como instancia suprema y solo un 1.8 % fue modificado, lo que se

traduce en un 98.2% de eficacia respecto al total de sentencias dictadas hasta el 30 de

noviembre del año 2013, lo que se obtiene del porcentaje que representan los 36

amparos directos concedidos en relación al total de sentencias dictadas.

En tanto que en el 2011, en el Tribunal anterior, se interpusieron un total de 104

amparos, de los cuales de los cuales 96 corresponden a amparos directos en contra de las

resoluciones definitivas 8 amparos indirectos en contra de otro tipo de actos, en el 2010

se interpusieron un total de 147 amparos, de los cuales 127 son directos, en contra de las

sentencias definitivas emitidas por esta Sala, y 20 indirectos en contra de los acuerdos y

resoluciones interlocutorias dictadas por ésta Sala. Así mismo en el 2011 fueron resueltos

un total de 134 amparos, de los cuales se concedieron 21, 64 fueron negados, 35

sobreseídos y 3 desechados, en el año 2010 fueron resueltos un total de 117 amparos

(103 directos y 14 indirectos), de los cuales se concedieron 13 (12 directos y 1 indirecto);

se negaron 69 (69 directos y 0 indirectos); se sobreseyeron 17 (6 directos y 11 indirectos);

y se desecharon 18 (16 directos y 2 indirectos); quedando pendientes de resolver 30

amparos (24 directos y 6 indirectos).

En el 2009 se interpusieron un total de 132 amparos, de los cuales 111 son directos,

en contra de las sentencias definitivas emitidas por ésta Sala, y 21 indirectos en contra de

los acuerdos y resoluciones interlocutorias dictadas por ésta Sala. Así mismo en el 2009

fueron resueltos un total de 109 amparos (99 de los cuales corresponden a los

interpuestos en el 2009 y 10 de los ejercicios anteriores). De los 109 amparos resueltos en

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el 2009, se concedieron 22; se negaron 62; se sobreseyeron y desecharon 25; los cuales

representan el 20.18% como amparos concedidos (16 directos, de los cuales 15

corresponden al 2009 y 1 de los pendientes de resolver de años anteriores; y 6 indirectos),

el 56.8% fueron negados y un 22.9% se sobreseyeron y desecharon.

Por otra parte, en el 2008 se interpusieron un total de 68 amparos, de los cuales 58

son directos, en contra de las sentencias definitivas emitidas por ésta Sala, y 10 indirectos

en contra de los acuerdos y resoluciones interlocutorias dictadas por ésta Sala. De igual

forma en el 2008 fueron resueltos un total de 73 amparos (60 de los cuales corresponden

a los interpuestos en el 2008 y 13 de los ejercicios anteriores). De los 73 amparos

resueltos en el 2008, se concedieron 23; se negaron 40; se sobreseyeron y desecharon 10;

los cuales representan el 31% como amparos concedidos (17 directos, de los cuales 11

corresponden al 2008 y 6 de los pendientes de resolver de años anteriores; y 5 indirectos),

el 55% fueron negados y un 14% se sobreseyeron y desecharon.

En el 2007, se interpusieron un total de 87 amparos y se resolvieron 65, de los

cuales 19 fueron concedidos, 32 negados, 4 desechados y 10 sobreseídos. En el 2006, se

interpusieron un total de 85 amparos y se resolvieron 84, del total de los amparos

resueltos en el 2006, un 38% fueron concedidos (32 amparos), y un 43% negados (36

amparos) y un 19% (16 amparos) desechados y sobreseídos.

Respecto al rubro de amparos interpuestos en el 2000, fueron 3 amparos y se

resolvió en ese año 1 solo amparo, cuyo sentido fue negar el amparo; en el 2002, 8

amparos interpuestos, de los cuales no se tiene información del sentido de los mismos; en

el 2004, se tuvo un total de 40 amparos interpuestos, de los cuales se resolvieron 34

amparos, el 47% negados, el 41% concedidos y el 12% desechados y sobreseídos; en el

2005, se interpusieron 25 amparos, y en ese año se resolvieron 27 amparos, de los cuales,

el 23% se concedieron, el 70% se negaron y el 7% se desecho y/o sobreseyó.

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Sin que se cuente con información procesada respecto al número de amparos

interpuestos y el sentido de los mismos, de los años 2001 y 2003.

Notificaciones Practicadas

Por parte de la Actuaría con que cuenta ésta Sala, se realizaron hasta el 30 de

noviembre de 2013, un total de 17,517, notificaciones de los acuerdos y de las

resoluciones definitivas, el 78.4% practicadas a autoridades de la administración pública

estatal y municipal, en tanto que 21.5% a particulares.

En tanto que en el 2012, se practicaron un total de 13,855, notificaciones de los

acuerdos y de las resoluciones definitivas, el 78.1% practicadas a autoridades de la

administración pública estatal y municipal, en tanto que 21.9% a particulares.

En el año 2011, se practicaron 18,097 notificaciones de los acuerdos y de las

resoluciones definitivas, el 76% practicadas a autoridades de la administración pública

estatal y municipal, en tanto que 24% a particulares, en el 2010, fueron un total de 12,865

notificaciones de los acuerdos y de las resoluciones definitivas, el 73% constituye

notificaciones a autoridades y el 27% a particulares. En el año 2009, en el que practicó un

total de 12,410 notificaciones de los acuerdos y de las resoluciones definitivas, el 78.82%

constituye notificaciones a autoridades y el 21.17% a particulares. En el año 2008 en el

que realizó un total de 9,874 notificaciones de los acuerdos y de las resoluciones

definitivas, el 81% constituye notificaciones a autoridades y el 19% a particulares. En el

año 2007, se efectuaron 6,145, de las cuales un 73% a autoridades y un 27% a

particulares; En el 2006 se efectuaron 3,241 en dicho año, de las cuales un 69% a

autoridades y un 31% a particulares.

En el 2005, se practicaron un total de 4,070 notificaciones, de las cuales el 46%

fueron a autoridades y el 54% a particulares. En el año 2000, se practicaron 592

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notificaciones, (sin que se cuente con los datos del desglose de cuantas fueron

practicadas a autoridades y cuantas a particulares.

Sin que se cuente con los datos del desglose de las notificaciones practicadas de los

años 2004, 2003 y 2001.

En seguida se presenta un cuadro en el que se representa el número de

notificaciones practicadas en los referidos años, y el porcentaje de incremento o decreto

en relación al año 2013 —30 de noviembre—, con el que se comparan.

17,517

AÑO NUMERO DE SENTENCIAS

DICTADAS

PORCENTAJE DE INCREMENTO O

DECRECREMENTO EN COMPARACIÓN

CON 2013

2012 13,855 26.4%

2011 18,097 -3.2%

2010 12,865 36%

2009 12,410 41%

2008 9,874 77%

2007 6,145 185%

2006 3,241 440%

2005 4,070 330%

2004 S/D S/D

2003 S/D S/D

2002 1,634 972%

2001 S/D S/D

2000 592 2,858.9%

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Promociones Recibidas

Hasta el 30 de noviembre del 2013, se recibieron un total de 16,972 promociones, lo

que representa un incremento del 95.14% en comparación con el 2012, en el que se

recibieron un total de 8,697 promociones; un incremento del 87.90% en relación con las

recibidas en el 2011, en el que se recibieron un total de 9,032 promociones; un

incremento del 128% en relación con las recibidas en el 2010, en el que se recibieron un

total de 7,439 promociones; un incremento del 135.5% en relación con las recibidas en el

2009, que fueron un total de 7,205 promociones; un incremento del 206.9% en relación

con las recibidas en el 2008 que fueron un total de 5,529 promociones; un incremento del

321% en relación con las recibidas en el 2007, que fueron 4,028 promociones; y un

incremento del 974% en relación con las recibidas en el 2006 que fueron 1,580

promociones.

Sin que se tenga la información procesada correspondiente a este rubro del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo en el 2000-2005.

Acuerdos Dictados

Para el trámite, resolución y ejecución de los juicios, esta Sala emitió hasta el 30 de

enero de 2013, un total de 19,548 acuerdos de diversa naturaleza, lo que representa un

incremento del 45.20%, en comparación con el 2012 en el que se dictaron un total de

13,462 acuerdos de diversa naturaleza; un incremento del 27.56%, en comparación con el

2011, en que se emitieron un total de 15,324 acuerdos de diversa naturaleza, lo que

representa un incremento del 54.43% en comparación con el 2010, en que se emitieron

un total de 12,658 acuerdos de diversa naturaleza; un incremento del 61.03% en

comparación con el 2009, en el que se dictaron un total de 12,139 acuerdos de diversa

naturaleza; un incremento del 103.07% en comparación con el año 2008, en el que se

dictaron 9,626 acuerdos; y un incremento del 219.46% en comparación con el 2007, en el

que se dictaron 6,119 acuerdos; y un incremento del 567.39% en comparación con el 2006

en el que se dictaron 2,929 acuerdos.

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Los 19,548, acuerdos dictados hasta el 30 de noviembre del 2013, representan un

incremento del 8,626.78% en comparación los 224 acuerdos dictados en el año 2000,

primer año de labores del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

NOTA: 2001, 2002, 2003 2004 y 2005 no se cuenta con la información procesada

respecto de los acuerdos dictados en cada uno de esos años.

Asuntos en Trámite

Hasta el 30 de noviembre del 2013, se concluyó el año con un total de 2,881 asuntos

en trámite; en el 2012 se concluyó con 762 asuntos en trámite; mientras que el 2011 se

concluyó el año con un total de 668 asuntos en trámite, en el 2010, con un total de 469

asuntos en trámite; en el 2009, se concluyó el año, con un total de 494 asuntos en

trámite; en el 2008, se concluyo el año, con un total de 290 asuntos en trámite; en el

2007, se concluyo el año con un total de 338 asuntos en trámite; en el 2006, se cerró el

año 159 asuntos en trámite.

Finalmente, en el 2005, quedaron pendientes un total de 135 asuntos; en 2002, un

total de 54 expedientes, y; en 2001, la cantidad de 12 asuntos en trámite.

Sin que se cuente con los datos procesados de los asuntos en trámite respecto a

2000, 2003 y 2004.

Impacto Anual Laboral

La cantidad total de juicios de nulidad que la Sala debió atender durante el año,

incluyendo los que quedaron pendientes del año anterior, sumó la cantidad de 5,072

juicios, de ese conjunto se concluyeron durante ese mismo año un total de 2,191

quedando pendientes para su terminación 2,881 asuntos.

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AÑO ASUNTOS

NUEVOS

CARGA DE

TRABAJO

PROMOCIONES

PRESENTADAS

ACUERDOS

DICTADOS

AUDIENCIAS

DIARIAS

NOTIFICACIONES SENTENCIAS DURACIÓN

DEL JUICIO

2007 1,049 1,208 4,028 6,119 3.5 6,145 767 30

2008 1,346 1,684 5,529 9,626 5 9,878 1,149 30

2009 1,811 2,101 7,205 12,134 6 12,410 1,294 33

2010 1,552 2,036 7,439 12,658 7 12,865 1,450 42

2011 1,890 2,359 9,032 15,324 7.5 18,097 1,606 48

2012 1,865 2,364 8,103 12,617 7 13,152 1,457 58

2013 4,309 5,072 16,972 19,548 10.5 17,517 1,989 62

Juicio en Línea

Cabe destacar que conforme a la reforma a la Ley del Procedimiento Contencioso

Administrativo del Estado, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, del 15 de

noviembre de 2010, el decreto número 494, por el que se prevé “el Juicio en Línea”; que

se implemento en el 2012, en la Sala Administrativa y Electoral, al cual se puede accesar

mediante la página http://serviciosweb.poderjudicialags.gob.mx/MAJAT/Cuenta/Principal.

Es una realidad la Justicia en Línea, herramienta que los justiciables han utilizado

muy poco, pues se cuenta únicamente con un juicio en línea en materia administrativa,

cuya demanda de nulidad se admitió el 4 de octubre de 2012 bajo el número de

expediente 1523/2012 y concluyó mediante sentencia dictada el 05 de diciembre de 2012.

Uno de los retos de esta Sala en el próximo año, es la promoción de los medios

remotos en la administración de justicia administrativa, buscando ser más eficientes y

agilizar los trámites y las resoluciones.

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DATOS ESTADÍSTICOS DE RELEVANCIA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Actos Impugnados Cantidad %

Multas de Transito 1843 42.77%

Uso de Suelo 22 0.51%

Destitución de Cargo 67 1.55%

Clausura/visitas de verificación 21 0.49%

Responsabilidad de servidores públicos 25 0.58%

Responsabilidad patrimonial/Concesiones 6 0.14%

Desarrollo Urbano 1 0.02%

Crédito Fiscal 14 0.32%

Impuesto Predial 76 1.76%

Multas por Alcoholímetro 263 6.10%

Agua 44 1.02%

Negativas 30 0.70%

Tenencia 32 0.74%

Proc. de Licitación Pública 4 0.09%

Multas Administrativas 43 1.00%

Fotomultas 1758 40.80%

Varios 60 1.39%

Total 4309 100.00%

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Sentido de la Sentencia Cantidad %

Nulidad lisa y llana 1465 73.51%

Nulidad para efectos 98 4.92%

Reconoce validez 319 16.01%

Sobreseidos 111 5.57%

Total 1993 100.00%

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Actualizado a Noviembre de 2013

Concepto 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Expedientes Radicados 340 1049 1346 1811 1552 1890 1865 4309

Audiencias Realizadas 409 809 1191 1326 1468 1717 1661 2146

Sentencias Dictadas 352 767 1149 1294 1451 1608 1417 1993

Otras Resoluciones 61 89 70 145 173 112 109 108

Asuntos en Tramite 159 338 290 494 469 668 762 3576

Suspensiones 85 584 818 1213 1007 1014 1041 1896

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Actualizado a Noviembre de 2013

Amparos 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Interpuestos 85 87 68 132 147 104 114 180

Resueltos 84 65 73 108 117 131 100 139

Concedidos 32 19 23 22 13 21 25 38

Negados 36 32 40 62 69 66 61 86

Desechados 10 4 6 17 18 3 10 8

Sobreseidos 6 10 4 8 17 41 4 7

Pendientes 1 23 18 42 72 45 59 100

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Actualizado a Noviembre de 2013

Concepto 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Acuerdos Dictados 2929 6119 9626 12134 12658 15324 13465 19548

Promociones Recibidas 1580 4028 5529 7205 7439 9032 8697 16972

Notificaciones Practicadas 3241 6145 9874 12410 12865 18097 13855 17517

Notificación a Autoridades 2247 4973 8044 9399 9428 13806 10825 13746

Notificación a Particulares 994 1666 1830 3011 3437 4291 3030 3771

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MATERIA ELECTORAL

Capacitación

En esta materia, la Sala Administrativa y Electoral ha dado prioridad a la

especialización y actualización de los Magistrados de la sala, al Secretario de Estudio en

Materia Electoral, al personal jurisdiccional y a las demás personas interesadas en

conjunto con el Instituto de Capacitación del Poder Judicial del Estado y el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La función general de la capacitación se enfoco primordialmente en el personal de

esta Sala, con el fin de fortalecer conocimientos y habilidades para la práctica

jurisdiccional, así como la adquisición de competencias y habilidades para el desempeño

optimo de sus funciones; dicha capacitación también estuvo dirigida a los organismos

electorales, partidos políticos y personas interesadas en estos temas.

Durante el periodo que se informa se organizo y participo en encuentros

académicos, abriendo espacios de reflexión y de debate en torno a los temas

fundamentales de la democracia y del procedimiento electoral en la impartición de

justicia. Destacando entre otros los siguientes cursos:

• Foro de Análisis de Sentencias Relevantes a 25 Años de la Justicia Electoral,

celebrado los días 7 y 8 de diciembre de dos mil doce.

• Reunión Nacional de Institutos Electorales en Guanajuato, Gto., en diciembre de

2012.

• Curso “Actualización Derecho Electoral 2013”, celebrado del 6 al 8 de febrero de

dos mil trece e impartido por el Licenciado Darío Alberto Mora Jurado y por el

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Doctor Marcos Francisco del Rosario Rodríguez, provenientes del Centro de

Capacitación Judicial Electoral.

• Taller de “Inducción para Aspirantes a Secretario de Estudio de la Sala

Administrativa y Electoral” celebrado del 18 de febrero al 1° de marzo de dos mil

trece, mismo que fue impartido por los Magistrados Enrique Franco Muñoz,

Rigoberto Alonso Delgado y Alfonso Román Quiroz, así como por personal de esta

Sala, la Licenciada María Hilda Salazar Magallanes Secretaria General de Acuerdos,

por la Licenciada Rosalba Torres Soto Secretaria Proyectista y con la participación

de el Licenciado Jorge Valdes Macias Vocal Secretario de la Junta Local en

Aguascalientes del Instituto Federal Electoral, la Licenciada Verónica Padilla García

Juez Sexto de lo Mercantil en el Estado.

• Seminario “Segunda Semana de Derecho Electoral” celebrado los días 4, 5, 7 y 8 de

marzo de dos mil trece, el cual fue impartido por el Maestro Jorge Mena Vázquez,

el Doctor Luis Eduardo Medina Torres y el Maestro José Antonio González Flores

catedráticos del Centro de Capacitación Judicial Electoral, del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

• Encuentro Nacional de Magistrados Electorales 2013, celebrado los días 30 y 31 de

mayo de dos mil trece, en Monterrey, Nuevo León.

Inicio del Proceso Electoral

El día doce de diciembre de dos mil doce, se realizo en sesión extraordinaria la

declaratoria de inicio del Proceso Electoral Local 2012-2013 por parte del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral para la renovación de los miembros del Honorable Congreso

del Estado y de los integrantes de los once Ayuntamientos en cumplimiento a lo dispuesto

por los artículos 98, 99, fracción III, 160 y 164 del Código Electoral del Estado, por lo que

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atendiendo al contenido del último párrafo del artículo 307 del ordenamiento citado, el

Magistrado Presidente de esta Sala designo personal autorizado para recibir todo tipo de

documentación en materia electoral dentro y fuera del horario normal de labores del

Poder Judicial.

Atención Permanente para el Estricto Cumplimiento de la Legislación Electoral

Por disposición del artículo 361 del Código Electoral del Estado así como por el

artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, por lo que en cualquier

momento los Partidos Políticos o sus Candidatos podían interponer un recurso de

apelación o de nulidad según correspondiera.

Para cumplimentar lo anterior y a falta de una oficialía de partes exclusivamente

adscrita a la Sala Administrativa y Electoral, y dada la urgencia en la resolución de los

medios de impugnación, la Presidencia designo personal capacitado para la recepción de

los recursos que se fueran presentando, para lograr lo anterior, dicho personal tuvo la

tarea de estar monitoreando al Instituto Estatal Electoral y a sus Consejo Municipales y

Distritales para estar en aptitud de conocer las resoluciones que estos estaban emitiendo

y en su caso deducir si los mismos les reparaban perjuicio a alguno o a todos los partidos

así como a sus candidatos, con la finalidad de obtener los probables plazos de

impugnación, estando localizable además en cualquier hora través de un teléfono

publicado en los estrados de la Sala y en la página de Internet del Poder Judicial del

Estado— y disponible para la recepción de los recursos.

Ahora bien, una vez que era dictada una sentencia por parte de la Sala, esta era

impugnable ya sea vía Juicio de Revisión Constitucional Electoral por los Partidos Políticos

o vía Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano por parte

de los Precandidatos o Candidatos, convirtiéndose la Sala en autoridad responsable de la

remisión de los medios de impugnación al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

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Federación para su resolución, lo que implicaba estar al pendiente de los medios de

comunicación locales así como la disponibilidad del personal adscrito durante los plazos

de interposición del recurso, ya que implicaba dar un aviso de interposición de recurso de

manera inmediata a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación por ser la autoridad revisora para el Estado de Aguascalientes.

Así, por ejemplo una vez recibido el Juicio de Revisión Constitucional Electoral en

su caso, el personal adscrito tenía varias tareas que realizar, ya que, el toca electoral en

que se hubiere dictado la sentencia impugnada debía ser mandada por mensajería lo más

rápido posible, implicando ciertos requisitos, desde la recepción en la hora y día que lo

interpusiera el representante del partido político, el aviso a la Sala Regional por la vía mas

rápida —aviso vía fax o de manera electrónica a través del portal de internet del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación—, la remisión del toca electoral y del escrito

recursal, la publicidad del recurso presentado por un plazo de setenta y dos horas y, en su

caso la recepción de escritos de terceros interesados y su correspondiente remisión a la

Sala Regional Monterrey, lo que implicaba la elaboración del acuerdo por parte del

personal así como su correspondiente publicidad, teniendo como principal imperativo

actuar de manera pronta y expedita cumpliendo de esta forma con los postulados del

derecho electoral.

Cabe destacar que durante el transcurso del proceso electoral no se recibió ningún

tipo de requerimiento por parte de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación por falta de documentos necesarios para la debida

integración de los juicios promovidos por los partido políticos y los candidatos, sin

embargo si se recibieron cinco peticiones de apoyo para la notificación de resoluciones

emitidas por la citada Sala Regional.

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Difusión, Agenda de Medios de Comunicación

Durante el proceso electoral 2012-2013, Con la intención de eficientar el desarrollo

de la operación electoral, esta Sala mantuvo un monitoreo permanente de los principales

medios masivos de comunicación en el Estado. Lo anterior permitió sistematizar la

información y conocer la percepción relativa al desarrollo del proceso, de los actores

políticos, de este organismo electoral y en especial de la función natural de esta Sala en

cuanto a las sentencias relativas a las elecciones de los Ayuntamientos y Diputados

locales, así como de la resolución de los asuntos planteados.

Para tal efecto, existió un canal de comunicación abierto y permanente con los

líderes y profesionales de los diversos medios de comunicación en el Estado, a quienes se

les proporciono en forma oportuna la información que se genero en este órgano

jurisdiccional electoral, emitiendo un total de diecinueve (19) boletines de prensa, que

aunado a la realización de entrevistas y declaraciones mediaticas, se cumplió con el

postulado de informar de manera oportuna y veraz sobre los partidos electos referentes al

proceso electoral.

Así mismo, en el monitoreo mediático se detecto que los principales temas de

interés para los medios de comunicación en el Estado fueron las resoluciones emitidas por

esta autoridad y por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder judicial de

la Federación derivadas de los juicios relacionadas con la elecciones de Diputados y

Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, que en la mayoría de los casos confirmaban

las sentencias de esta Sala Administrativa y Electoral.

DATOS ESTADÍSTICOS DE RELEVANCIA EN MATERIA ELECTORAL

A continuación se presentan algunos datos específicos y estadísticas en sus

diferentes rubros de los juicios tramitados en materia electoral ante el Pleno de la Sala

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Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes durante el

proceso electoral 2012-2013.

Recursos Recibidos.

Durante el transcurso del año electoral 2012 -2013, se promovieron ante la Sala

setenta y cuatro (74) recursos en materia electoral de ellos sesenta y dos (62)

corresponden a recursos de apelación y doce (12) corresponden a recursos de nulidad,

estos últimos relacionados estrechamente con los comicios celebrados el siete de julio del

año en curso.

Por lo que en estricto cumplimiento a la ley de la materia y al artículo 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que, toda persona

tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para

ello, en los plazos y términos que fijen las leyes, quienes deberán emitir sus resoluciones

de manera pronta, completa e imparcial, se le otorgo a los justiciables y/o actores

políticos la posibilidad de comparecer ante esta instancia jurisdiccional para la resolución

de los conflictos suscitados en contra de actos emitidos por las autoridades electorales

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como lo son, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los Consejos Distritales y

Consejos Municipales en los que surgía alguna controversia o que les generaban algún

tipo de perjuicio en su esfera jurídica, ya que al resolver de manera pronta se les permitió

acudir ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, a manifestar su inconformidad, en su caso, con las sentencias o resoluciones

que fueron dictadas dentro de los tocas electorales con un tiempo prudente, mucho antes

de que se tomara protesta de los cargos a los Diputados en el Congreso del Estado y en los

Ayuntamientos a los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.

El catorce de noviembre de dos mil trece, se dio por concluido el periodo electoral

2012-2013, toda vez que, no quedó recurso pendiente de resolver tal y como lo señala el

Código Electoral del Estado, situación que fue informada al H. Congreso del Estado de

Aguascalientes y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Naturaleza de los Recursos Recibidos

Del estudio que se realizó a cada uno de los casos presentados, se derivo la

naturaleza del acto que se reclamaba por el Representante del Partido Político y los

Candidatos según fuera el caso, ya que la mayoría de los asuntos, por ejemplo

denunciaban hechos en contra de otros partidos o candidatos por presuntas violaciones al

Código Electoral, de igual manera se interpusieron recursos en contra de multas

económicas interpuestas a los Partidos Políticos mismos que ante la negativa de que se

hubiere acreditado la conducta por la cual se les amonestaba con sanción económica,

acudieron a esta Sala a interponer el recurso correspondiente logrando así una revisión de

la multa impuesta; así como en los anteriores casos hubo más asuntos, mismos que se

señalan a continuación, mostrando el total de expedientes recibidos así como los

porcentajes que les correspondieron según las características de la resolución impugnada,

de igual modo se anexa una grafica para un mejor entendimiento del cumulo de asuntos

resueltos.

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Naturaleza de los Actos Impugnados Cantidad %

Elección de funcionarios de casilla o de consejos 3 4.05%

Equidad de genero 4 5.41%

Niega nombramiento de representante de partido 2 2.70%

Actos de campaña en contra de otro candidato 2 2.70%

Servidores públicos en actos partidarios 1 1.35%

Fijación de propaganda electoral 9 12.16%

Negativa de registro a candidato o sustitución 4 5.41%

Impresión de boletas electorales 1 1.35%

Denuncia de hechos 13 17.57%

Inhabilitación de candidatos 3 4.05%

Aprobación de planillas de candidatos 1 1.35%

Actos anticipados de campaña 2 2.70%

Imposición de multas económicas 8 10.81%

Auditoria a partido político 1 1.35%

Declaración de validez de elección por el Principio de

Mayoría Relativa 6 8.11%

Declaración de validez de elección por el Principio de

Representación Proporcional 6 8.11%

Varios 8 10.81%

Total 74 100.00%

Ahora bien, de los datos antes citados destaca el hecho de que la mayor cantidad

de asuntos recibidos fue por denuncias de hechos por parte de los Candidatos y Partidos

Políticos participantes dentro del Proceso Electoral 2012-2013, mismos que por criterios

jurisprudenciales se ha decidido que si bien, en principio, el procedimiento especial

sancionador utilizado por el Instituto Estatal Electoral para la resolución de las denuncias

de hechos, se rige de manera preponderante por el principio dispositivo, al corresponder a

las partes aportar las pruebas de naturaleza documental y técnica, no se limita a la

autoridad administrativa electoral para que, conforme al ejercicio de las facultades

conferidas por las normas constitucionales y legales en la materia, ordene el desahogo de

las pruebas que estime necesarias para su resolución, siempre y cuando la violación

reclamada lo amerite, los plazos así lo permitan y sean determinantes para el

esclarecimiento de los hechos denunciados, motivos anteriores por los cuales al no

sentirse satisfechos dichos requisitos, los justiciables acudían ante esta Sala con la

finalidad de que se realizara la correspondiente revisión de los mencionados

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procedimientos que derivaba de las denuncias de hechos, mismas que en la mayoría de

los casos fueron infundadas.

Los integrantes del Pleno de esta Sala, afirmaron en diversas sesiones que la

presunción de inocencia es una garantía del acusado de una infracción administrativa, de

la cual se genera el derecho a ser tenido y tratado como inocente mientras no se pruebe

lo contrario, esta medida garante tiene como espíritu evitar que las autoridades

jurisdiccionales o administrativas, con la detentación del poder, involucren a los

gobernados en procedimientos sancionatorios, con elementos simples y sin fundamento

en un juicio razonable sobre su autoría o participación en los hechos imputados.

De modo que, mientras la autoridad sancionadora no realice todas las diligencias

necesarias, el acusado se mantiene protegido por la presunción de inocencia, la cual

desenvuelve su protección de manera absoluta, sin verse el indiciado en la necesidad de

desplegar actividades probatorias en favor de su inocencia, más allá de la estricta

negación de los hechos imputados, sin perjuicio del derecho de hacerlo.

En la misma tesitura, un asunto de relevancia fue la participación de Servidores

Públicos en actos partidarios, de la misma manera y por criterios jurisprudenciales

emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se decidió respetar su

derecho a participar en eventos de índole partidaria siempre y cuando lo hicieran fuera de

sus días y horarios de trabajo, sin buscar de alguna manera la obtención del voto por parte

de los ciudadanos, ya que, de la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134,

párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos

públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la

prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su

responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse

ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende

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limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas,

tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus

atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos

relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos

principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de

elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido

político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

Así mismo, se ha dicho jurisprudencialmente que la sola asistencia en días inhábiles

de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado

partido, precandidato o candidato, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el

uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta

clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en

materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho

de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo

pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.

De igual manera, en los casos restantes se interpreto de conformidad con la

legislación electoral, teniendo como fin esencial el respeto del voto de los ciudadanos, ya

que, el voto en si mismo entraña la facultad de los propios ciudadanos de elegir o ser

elegido para un cargo de elección popular.

La siguiente grafica representa de una manera más clara la cantidad de asuntos que se

resolvieron por esta Sala, ya sea mediante una sentencia definitiva o por otras formas de

terminación de los procedimientos, clasificándose de acuerdo a la naturaleza de los recursos

presentados, lo que implica por sí mismo un muestreo porcentual del total de los expedientes

que fueron formados por el Secretario de Estudio de esta Sala, tal y como se muestra a

continuación:

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Acuerdos Dictados.

Durante el proceso electoral se dictaron un total de trescientos setenta y un (371)

acuerdos dentro de los tocas electorales, procediéndose a formular los requerimientos

ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la

legislación aplicable; se requirieron informes y documentos que, obrando en poder de los

órganos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de las autoridades estatales o

municipales, de los partidos políticos o de los particulares, pudieron servir para la

substanciación de los expedientes, siempre que ello no fuera obstáculo para resolver

dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

En concreto con la finalidad de admitir, requerir o simplemente para darle

continuidad al procedimiento electoral, se dictaron las providencias que fueron necesarias

para la correcta integración de los tocas electorales, lo cual fue hecho hasta el cierre de

instrucción y el turno de los expedientes a cada una de las tres ponencias para el

correspondiente dictado de las sentencias.

Acuerdos dictados que pusieron fin al juicio

Si bien es cierto, el sobreseimiento o el desechamiento de las demandas son una

forma atípica de dar por terminado un juicio, esta Sala fue exhaustiva estudiado las causas

de improcedencia, lo anterior con el objeto de resolver las controversias electorales, de

manera contundente y apegados a los principios de la materia.

Es de destacarse que uno de los principios más importantes de la materia electoral

es el llamado principio de definitividad de la instancia, el cual implica para que un partido

político o un candidato pudiera acudir a la jurisdicción de esta sala por violaciones a sus

derechos político-electorales, con motivo de actos u omisiones del partido político, del

consejo municipal o distrital o del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, tiene la

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obligación de agotar, previamente, las instancias de solución de conflictos previstas en las

normas internas del partido así como los procedimientos establecidos en el Código

Electoral.

El cumplimiento de ese requisito tiene como presupuesto que los procedimientos

previstos para la solución de conflictos establecidos en la normatividad cumplan con los

principios fundamentales del debido proceso legal, de modo que éstos sean efectivos para

reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones que se hayan cometido con el acto o

resolución que se combata, por lo tanto esta Sala se vio en la imperiosa necesidad de

remitir ocho recursos que los partidos políticos y sus candidatos intentaban tramitar ante

este Órgano Jurisdiccional vía recurso de apelación, al Consejo General del Instituto

Estatal Electoral para que los resolviera conforme a sus facultades atendiendo al precitado

principio de definitividad previsto en la legislación de la materia.

Datos que se muestran en la siguiente grafica para una mejor asimilación de la

información reportada:

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De la grafica anterior se desprende que fueron siete recursos desechados,

tomándose tal decisión por no haber cumplido con los requisitos señalados por la ley de la

materia para su admisión y respecto del único expediente que se reporta como

sobreseído, en dicho recurso sobrevino una causal de improcedencia durante el trámite

del mismo, dictándose los acuerdos correspondientes de conformidad con lo señalado en

los artículos 362, 363, 364 365 y 366 del Código Electoral del Estado.

Días promedio para el trámite de los recursos

Durante el proceso electoral 2012-2013, los Recursos de Apelación conocidos por

la Sala duraron en promedio 4.6 días contados desde la fecha en que se presento el

recurso correspondiente, hasta que se dicto la sentencia definitiva.

Datos que se muestran a continuación para una mejor comprensión, indicándose el

toca electoral o expediente de que se trata, tomando en cuenta su fecha de recepción así

como la del dictado de la sentencia definitiva, reflejándose en un último apartado los días

que transcurrieron para la resolución de todos y cada uno de los recursos ahí plasmados.

EXPEDIENTE FECHA DE

RECEPCIÓN FECHA DE

SENTENCIA DÍAS TRANSCURRIDOS

SAE-RAP-0001/2013 07/02/2013 15/02/2013 8

SAE-RAP-0002/2013 07/02/2013 15/02/2013 8

SAE-RAP-0003/2013 13/04/2013 17/04/2013 4

SAE-RAP-0004/2013 13/04/2013 17/04/2013 4

SAE-RAP-0005/2013 13/04/2013 17/04/2013 4

SAE-RAP-0006/2013 13/04/2013 17/04/2013 4

SAE-RAP-0007/2013 06/05/2013 09/05/2013 3

SAE-RAP-0008/2013 15/05/2013 20/05/2013 5

SAE-RAP-0009/2013 15/05/2013 20/05/2013 5

SAE-RAP-0010/2013 21/05/2013 27/05/2013 6

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SAE-RAP-0011/2013 17/05/2013 23/05/2013 6

SAE-RAP-0012/2013 29/05/2013 03/06/2013 5

SAE-RAP-0013/2013 29/05/2013 06/06/2013 8

SAE-RAP-0014/2013 29/05/2013 05/06/2013 7

SAE-RAP-0015/2013 01/06/2013 03/06/2013 2

SAE-RAP-0016/2013 01/06/2013 03/06/2013 2

SAE-RAP-0017/2013 01/06/2013 01/06/2013 0

SAE-RAP-0018/2013 01/06/2013 01/06/2013 0

SAE-RAP-0019/2013 01/06/2013 03/06/2013 2

SAE-RAP-0020/2013 01/06/2013 03/06/2013 2

SAE-RAP-0021/2013 04/06/2013 07/06/2013 3

SAE-RAP-0022/2013 04/06/2013 13/06/2013 9

SAE-RAP-0023/2013 31/05/2013 03/06/2013 3

SAE-RAP-0024/2013 04/06/2013 13/06/2013 9

SAE-RAP-0025/2013 04/06/2013 13/06/2013 9

SAE-RAP-0026/2013 04/06/2013 06/06/2013 2

SAE-RAP-0027/2013 04/06/2013 07/06/2013 3

SAE-RAP-0028/2013 11/06/2013 11/06/2013 0

SAE-RAP-0029/2013 18/06/2013 27/06/2013 9

SAE-RAP-0030/2013 18/06/2013 27/06/2013 9

SAE-RAP-0031/2013 18/06/2013 27/06/2013 9

SAE-RAP-0032/2013 24/06/2013 27/06/2013 3

SAE-RAP-0033/2013 27/06/2013 05/07/2013 8

SAE-RAP-0034/2013 28/06/2013 05/07/2013 7

SAE-RAP-0035/2013 28/06/2013 05/07/2013 7

SAE-RAP-0036/2013 03/07/2013 03/07/2013 0

SAE-RAP-0037/2013 08/07/2013 16/07/2013 8

SAE-RAP-0038/2013 09/07/2013 16/07/2013 7

SAE-RAP-0039/2013 09/07/2013 16/07/2013 7

SAE-RAP-0040/2013 09/07/2013 16/07/2013 7

SAE-RAP-0041/2013 09/07/2013 16/07/2013 7

SAE-RAP-0042/2013 08/07/2013 16/07/2013 8

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SAE-RAP-0043/2013 08/07/2013 16/07/2013 8

SAE-RAP-0044/2013 08/07/2013 16/07/2013 8

SAE-RAP-0045/2013 12/07/2013 12/07/2013 0

SAE-RAP-0046/2013 12/07/2013 12/07/2013 0

SAE-RAP-0047/2013 15/07/2013 25/07/2013 10

SAE-RAP-0048/2013 16/07/2013 16/07/2013 0

SAE-RAP-0049/2013 16/07/2013 16/07/2013 0

SAE-RAP-0050/2013 16/07/2013 16/07/2013 0

SAE-RAP-0051/2013 16/07/2013 16/07/2013 0

SAE-RAP-0052/2013 16/07/2013 16/07/2013 0

SAE-RAP-0053/2013 18/07/2013 18/07/2013 0

SAE-RAP-0059/2013 26/07/2013 26/07/2013 0

SAE-RAP-0067/2013 03/08/2013 03/08/2013 0

SAE-RAP-0068/2013 05/08/2013 16/08/2013 11

SAE-RAP-0069/2013 06/08/2013 06/08/2013 0

SAE-RAP-0070/2013 08/08/2013 16/08/2013 8

SAE-RAP-0071/2013 09/08/2013 09/08/2013 0

SAE-RAP-0072/2013 12/08/2013 22/08/2013 10

SAE-RAP-0073/2013 17/09/2013 24/09/2013 7

SAE-RAP-0074/2013 30/09/2013 10/10/2013 10

291

(formula 291 días / 62 expedientes = 4.6 días promedio para resolver)

Con lo anterior se demuestra que esta Sala cumplió a cabalidad lo establecido por

el artículo 398, segundo párrafo del Código Electoral del Estado, ya que, la tramitación de

los juicios fue acorde con el mandato establecido en la norma, permitiéndole así a los

justiciables obtener una justicia pronta y expedita, tal y como lo manda la Constitución

Política de los Estado Unidos Mexicanos.

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Ahora bien, los Recursos de Nulidad conocidos por la Sala duraron en promedio

47.5 días contados desde la fecha en que se presento el recurso correspondiente, hasta

que se dicto la sentencia definitiva.

EXPEDIENTE FECHA DE

RECEPCIÓN FECHA DE

SENTENCIA DÍAS TRANSCURRIDOS

SAE-RN-0054/2013 02/08/2013 04/10/2013 63

SAE-RN-0055/2013 02/08/2013 30/08/2013 28

SAE-RN-0056/2013 02/08/2013 30/08/2013 28

SAE-RN-0057/2013 02/08/2013 07/11/2013 97

SAE-RN-0058/2013 02/08/2013 30/08/2013 28

SAE-RN-0060/2013 02/08/2013 10/10/2013 69

SAE-RN-0061/2013 26/07/2013 22/08/2013 27

SAE-RN-0062/2013 26/07/2013 10/09/2013 46

SAE-RN-0063/2013 29/07/2013 10/09/2013 43

SAE-RN-0064/2013 26/07/2013 10/09/2013 46

SAE-RN-0065/2013 09/08/2013 04/10/2013 56

SAE-RN-0066/2013 01/08/2013 10/09/2013 40

571

(formula 571 días / 12 expedientes = 47.5 días promedio para resolver)

Con los datos asentados y conforme a lo establecido en líneas anteriores nos

podremos percatar que la Sala Administrativa y Electoral cumplió a cabalidad lo

establecido por los artículo 160 y 163 del Código Electoral del Estado que a la letra

señalan:

“ARTÍCULO 160.- Las elecciones ordinarias se verificarán el primer domingo del mes

de julio del año que corresponda.

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El proceso electoral ordinario inicia con la sesión de instalación que celebre el

Consejo dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del año previo al de la

elección, y concluye:

I. Con la declaración de validez de las elecciones y entrega de constancias de

mayoría a diputados y miembros de los ayuntamientos;

II. Con la declaración de validez de la elección de Gobernador por parte de la Sala;

III. Con la entrega de constancias de asignación a los diputados y miembros de los

ayuntamientos, de representación proporcional;

IV. Cuando no se presente algún medio de impugnación electoral, respecto de la

cualquier tipo de elección;

V. Cuando cause estado la resolución del órgano jurisdiccional electoral del último

de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto; e

VI. Interpuesto un medio de impugnación sin que se hubiere resuelto, a la fecha de

la toma de protesta constitucional del candidato electo.”

“ARTÍCULO 163.- El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la

Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales, partidos políticos,

asociaciones políticas, candidatos independientes y los ciudadanos, que tiene por objeto la

renovación periódica del Congreso del Estado, Gobernador y ayuntamientos.”

Lo anterior, ya que, la resolución de los juicios fue realizada antes de la toma de

protesta de los candidatos electos a Diputados el quince de noviembre de dos mil trece de

conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así

como con la toma de protesta de los integrantes de los Ayuntamientos el treinta y uno de

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diciembre de dos mil trece de conformidad con el artículo 18 de la Ley Municipal para el

Estado de Aguascalientes, artículos que se transcriben a continuación:

“Artículo 23.- El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el 15 de

noviembre del año de la elección.”

“Artículo 18.- Los ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su período

el día primero de enero del año siguiente a su elección y concluirán el día treinta y uno de

diciembre del año de las elecciones para su renovación.

El día 31 del mes de diciembre del año en que se verifique la elección

correspondiente, deberán comparecer las personas que en los términos de Ley resultaron

electos para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, con el fin de

rendir protesta para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. Esta protesta de

ley surtirá sus efectos el día primero del mes de enero del siguiente año, momento en que

inicien el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento entrante.”

Notificaciones.

En cuanto a la cantidad de notificaciones con las que se comunico a las partes los

acuerdos y sentencias dictadas dentro de los tocas electorales, los Actuarios de la Sala

realizaron un total de quinientas cincuenta y siete (557), de las cuales doscientas

veintinueve (229) fueron hechas a particulares —es decir, Representantes de los Partidos

Políticos así como a aquellos Partidos y Candidatos que comparecieron como terceros

interesados— y trescientos veintiocho (328) a las autoridades —dentro de las cuales están

contempladas el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los Consejos Municipales y

Distritales, así como a otras autoridades que fungieron como auxiliares para la resolución

de los asuntos—, sin que se razonara alguna ya que la mayoría se realizaron el mismo día

en que se dictaron los acuerdos y sentencias y, solo en pocos asuntos se realizaron al día

siguiente previo citatorio.

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De lo anterior, se muestran los datos de manera grafica, con la finalidad de que se

pueda apreciar de una mejor manera la información antes descrita;

Sesiones Públicas Celebradas.

En cuanto a las sesiones celebradas durante este proceso electoral 2012-2013, las

mismas fueron públicas tal y como lo ordena la legislación de la materia al señalar en su

numeral 377 que:

“…En el Procedimiento ante la Sala se observará lo siguiente:

El Presidente ordenará que se publique en los estrados respectivos,

por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos

que serán ventilados en cada sesión.

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La Sala dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con

lo que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado…”

Hecho lo anterior, esta Sala sumo un total de diecinueve (19) sesiones públicas

celebradas por los integrantes del Pleno de esta Sala Administrativa y Electoral previa

convocatoria que se fijó con veinticuatro horas de antelación en los estrados y el portal de

internet del Poder Judicial del Estado de conformidad con el artículo 377 del Código

Electoral del Estado, para cumplir con el principio de publicidad contenido en la legislación

electoral, que se concreta al derecho a conocer el estado de la tramitación y resolución de

los procedimientos electorales.

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Sesiones que fueron celebradas en las siguientes fechas y donde se resolvieron los

tocas electorales que a continuación se indican:

- El quince de febrero de dos mil trece, se resolvieron el toca electoral SAE-RAP-

0001/2013 y su acumulado SAE-RAP-0002/2013.

- El diecisiete de abril de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RAP-

0003/2013 y sus acumulados SAE-RAP-0004/2013, SAE-RAP-0005/2013 y SAE-RAP-

0006/2013.

- El nueve de mayo de dos mil trece, se resolvió el toca electoral SAE-RAP-

0007/2013.

- El veinte de mayo de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RAP-

0008/2013 y SAE-RAP-0009/2013.

- El veintitrés de mayo de dos mil trece, se resolvió el toca electoral SAE-RAP-

0011/2013.

- El veintisiete de mayo de dos mil trece, se resolvió el toca electoral SAE-RAP-

0010/2013.

- El seis de junio de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RAP-

0013/2013 y SAE-RAP-0014/2013.

- El trece de junio de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RAP-

0022/2013 y el SAE-RAP-0024/2013 y su acumulado SAE-RAP-0025/2013.

- El veintisiete de junio de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-

RAP-0032 y el SAE-RAP-0029/2013 y sus acumulados SAE-RAP-0030/2013 y SAE-

RAP-0031/2013.

- El cinco de julio de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RAP-

0033/2013, SAE-RAP-0034/2013 y SAE-RAP-0035/2013.

- El dieciséis de julio de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RAP-

0037/2013, SAE-RAP-0038/2013, SAE-RAP-0039/2013, SAE-RAP-0042/2013, SAE-

RAP-0043/2013, SAE-RAP-0044/2013 y SAE-RAP-0040/2013 y su acumulado SAE-

RAP-0041/2013.

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- El veinticinco de julio de dos mil trece, se resolvió el toca electoral SAE-RAP-

0047/2013.

- El dieciséis de agosto de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-

RAP-0078/2013 y SAE-RAP-0070/2013.

- El veintidós de agosto de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-

RAP-0072/2013 y SAE-RN-0061/2013.

- El treinta de agosto de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RN-

0055/2013, SAE-RN-0056/2013 y SAE-RN-0058/2013.

- El diez de septiembre de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RN-

0062/2013, SAE-RN-0063/2013 y SAE-RN-0064/2013 y su acumulado SAE-RN-

0066/2013.

- El cuatro de octubre de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RN-

0065/2013 y SAE-RN-0054/2013.

- El diez de octubre de dos mil trece, se resolvieron los tocas electorales SAE-RN-

0060/2013 y SAE-RAP-0074/2013.

- El siete de noviembre de dos mil trece, se resolvió el toca electoral SAE-RN-

0057/2013, siendo este el último recurso que se resolvió en materia electoral.

Cabe destacar que todas las sesiones públicas celebradas para la resolución de los

recursos interpuestos en materia electoral, fueron grabadas en audio, elaborándose así

sus correspondientes versiones estenográficas, donde constan las participaciones y

comentarios que sirvieron de base y motivación para la toma de decisiones de los

Magistrados que integran el Pleno de esta Sala Administrativa y Electoral, al momento de

dictar las correspondientes sentencias definitivas.

Sentencias Dictadas y Recurridas.

En cuanto a las sentencias dictadas se pronunciaron un total de cuarenta y cinco

(45), correspondiendo a cada una de las tres ponencias un total de quince (15) sentencias.

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Datos que se aprecian en la siguiente grafica, de la cual se desprende el número

total de sentencia que confirmaron las resoluciones recurridas, las que revocaron y

aquellas que por la naturaleza de los planteamientos de los recurrentes fueron

sobreseidas sin posibilidad alguna de realizar un estudio de fondo del recurso interpuesto,

datos que se precisan de la siguiente manera:

Del total de las sentencias, solo fueron recurridas ante el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación treinta y siete (37), de las cuales diez (10) se tramitaron vía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC),

veinticinco (25) vía Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) y ante las instancias

correspondientes se tramitaron un Juicio de Amparo Directo y otro Indirecto, los cuales de

igual manera se resolvieron antes de la toma de protesta de los candidatos, ya sea en los

Ayuntamientos o en el Congreso del Estado.

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En cuanto a la eficacia de esta Sala en la resolución de los asuntos, la Sala Regional

Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue la autoridad

encargada de resolver los recursos o juicios que se interpusieron en contra de las

sentencias dictadas, concluyendo en sus resoluciones confirmar veinticuatro (24), revocar

siete (7), modificar dos (2) y desechar o sobreseer cuatro (4); sin que pase desapercibido

que solo una de las resoluciones confirmadas se trato de un amparo directo que fue

resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el Estado.

Datos que se muestran a continuación, indicándose el número del toca electoral

recurrido, el número de expediente que del fue asignado por la instancia revisora, así

como el sentido con el que culmino la sentencia recurrida, tal y como se señala en la

siguiente tabla:

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EXPEDIENTE SAE EXPEDIENTE TEPJF

SENTIDO DE LA SENTENCIA

SAE-RAP-0001/2013 y acumulados SM-JDC-421/2013 Confirmo

SAE-RAP-0007/2013 SM-JDC-505/2013 Confirmo

SAE-RAP-0008/2013 SM-JRC-22/2013 Confirmo

SAE-RAP-0009/2013 SM-JRC-23/2013 Confirmo

SAE-RAP-0010/2013 SM-JRC-27/2013 Confirmo

SAE-RAP-0013/2013 SM-JRC-33/2013 Confirmo

SAE-RAP-0014/2013 SM-JRC-32/2013 Modifico

SAE-RAP-0014/2013 SM-JDC-537/2013 Modifico

SAE-RAP-0015/2013 SM-JDC-528/2013 Revoco

SAE-RAP-0024/2013 y acumulados SM-JRC-35/2013 Confirmo

SAE-RAP-0029/2013 y acumulados SM-JRC-42/2013 Revoco

SAE-RAP-0029/2013 y acumulados SM-JRC-49/2013 Confirmo

SAE-RAP-0032/2013 SM-JRC-43/2013 Revoco

SAE-RAP-0037/2013 SM-JRC-45/2013 Revoco

SAE-RAP-0038/2013 SM-JRC-48/2013 Revoco

SAE-RAP-0039/2013 SM-JRC-47/2013 Confirmo

SAE-RAP-0053/2013 SM-JRC-46/2013 Confirmo

SAE-RAP-0059/2013 SM-JRC-83/2013 Confirmo

SAE-RAP-0071/2013 SM-JRC-84/2013 Confirmo

SAE-RAP-0067/2013 ADA-804/2013 Confirma y Desecha

Amparo

SAE-RAP-0070/2013 SM-JRC-91/2013 Revoco

SAE-RAP-0038/2013 SM-JRC-103/2013 Confirmo

SAE-RAP-0072/2013 SM-JRC-105/2013 Confirmo

SAE-RN-0061/2013 SM-JDC-736/2013 Confirmo

SAE-RN-0058/2013 SM-JRC-109/2013 Revoco

SAE-RN-0058/2013 SM-JDC-739/2013 Desecha

SAE-RN-0055/2013 SM-JRC-110/2013 Confirmo

SAE-RN-0056/2013 SM-JRC-111/2013 Confirmo

SAE-RN-0058/2013 1718/2013-V Sobresee Amparo

SAE-RN-0063/2013 SM-JDC-743/2013 Confirmo

SAE-RN-0062/2013 SM-JDC-744/2013 Confirmo

SAE-RN-0064/2013 y acumulados SM-JRC-115/2013 Confirmo

SAE-RN-0064/2013 y acumulados SM-JDC-745/2013 Confirmo

SAE-RN-0058/2013 SM-JRC-118/2013 Confirmo

SAE-RN-0058/2013 SM-JDC-755/2013 Desecha

SAE-RAP-0070/2013 SM-JRC-119/2013 Confirmo

SAE-RN-0060/2013 SM-JRC-121/2013 Confirmo

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Datos que, se representan en la siguiente grafica, destacándose la mayor cantidad

de sentencias confirmadas, lo que demuestra la calidad del trabajo jurisdiccional de las

resoluciones dictadas por el pleno de la Sala Administrativa y Electoral, sin que las

revocaciones ahí plasmadas cambiaran de alguna manera los resultados de los actos

recurridos o que se pretendía anular por parte de los recurrentes.

Acumulación de Autos

Ahora bien, por las características de la materia electoral y la resolución de los

asuntos, diez (10) expedientes fueron acumulados, ya que, la acumulación de autos o

expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en

una misma sentencia, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y

exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradictorias.

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Lo anterior es importante, porque, de la interpretación funcional de los artículos

41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes

electorales estatales que recogen las reglas y principios jurídicos propios de los medios de

impugnación, se concluye que no se puede escindir la continencia de la causa con

determinaciones parciales.

Es así, porque cualquier proceso impugnativo debe concluir necesariamente con

una sola resolución, en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al

mismo, en su individualidad y en su correlación, desde lo relativo a su procedencia hasta

la decisión del mérito sustancial de la controversia, con el pronunciamiento sobre las

pretensiones y defensas opuestas.

Esta situación resulta de la naturaleza de la jurisdicción electoral, de los valores

que protege y de los fines que persigue, toda vez que se trata de procesos concentrados

en muy pocas actuaciones, en donde se tiene el propósito de hacer frente eficazmente a

las necesidades de especial celeridad en la tramitación, sustanciación y resolución, como

únicos instrumentos idóneos para resarcir a los promoventes en el goce y disfrute de los

derechos conculcados o de enmendar oportunamente las irregularidades de un proceso,

antes de que se tornen irreparables por la definitividad.

Esto con el objeto de concluir el ejercicio democrático con apego a los principios

fijados en la ley fundamental, en donde la fragmentación de la contienda constituiría un

atentado a dichas calidades definitorias, en tanto que multiplicaría innecesariamente las

actuaciones, en contravención al principio de concentración; fomentaría mayor extensión

en la prosecución de la causa; propiciaría el incremento de instancias; dividiría la

continencia de la causa con perjuicio del mejor conocimiento que puede proporcionar la

vista conjunta de todas las cuestiones planteadas, en su individualidad y correlación;

generaría la posibilidad de resoluciones incompletas; abriría cauces para resoluciones

contradictorias; podría dar lugar a reposiciones de procedimientos en detrimento de los

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plazos breves que son necesarios para su resolución definitiva; rompería con la

continuidad necesaria y conveniente en el trámite y en el tiempo, y hasta podría generar

la irreparabilidad de las violaciones u obstaculizar o hacer imposible la ejecución de las

sentencias; criterio que ha sido sostenido por la Jurisprudencia 5/2004 de las sustentadas

por la Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, mediante la

cual aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró

formalmente obligatoria.

Comparativo con el Tribunal Electoral Anterior

Se debe destacar que cada proceso electoral es diferente, pero todos los procesos

siempre tienen una sola finalidad instrumentar y facilitar la realización de los comicios y la

posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas participantes

en base al resultado por ellas obtenido.

Por lo que el electorado se manifiesta a través del "voto" o "sufragio", entendido

éste como el único elemento objetivizador de la voluntad popular capaz de trasuntar las

tendencias políticas individuales de cada ciudadano para convertirlas en expresión

colectiva destinada a determinar quienes resultarán depositarios del mandato popular

para acceder a los cargos de elección popular.

La renovación de poderes solamente es posible a través de elecciones que deriven

de procesos electorales constitucionales y legales. En ese contexto, los artículos 1, 35, 39

al 41, 50 al 60, 80 al 83, 116, 122, 130 y 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establecen reglas para realizar los comicios. Dichas reglas son

obligatorias para las autoridades en general, para los partidos políticos, candidatos,

personas jurídicas o personas físicas.

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De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, las

elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas, lo anterior de conformidad con el

artículo 41, párrafo segundo.

Derivado de lo anterior es obligatorio hacer un comparativo con la elección más

reciente, lo cual nos permitirá observar el comportamiento de la sociedad, su

participación el de los partidos políticos y actores políticos, el interés general y por

supuesto la actividad de este órgano jurisdiccional lo cual habrá de generar un autentico

medidor de gestión.

Como se pudo observar, la tendencia en la interposición de recursos casi se ha

mantenido durante los dos procesos electorales que se comparan, sin embargo durante el

último proceso electoral 2012-2013 y a partir de la reforma constitucional en el Estado,

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referente al funcionamiento permanente de esta Autoridad Electoral, se reflejo en un

incremento en la interposición de recursos en materia electoral, máxime que se trataba

solo de elecciones de Diputados y de Ayuntamientos, incremento que denota la gran

actividad e interés público en la materia electoral y la participación cada vez mayor de los

partidos políticos y a sus integrantes, en el proceso en comento, fomentándose así un

cultura de la legalidad y de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos de votar y

ser votados para formar parte del servicio público.

Evidenciando entonces que, durante el proceso electoral 2009-2010 a pesar de que

se impugno la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, solo se recibieron un

total de cincuenta y siete recursos, mientras que durante el proceso electoral 2012-2013

se recibieron un total de setenta y cuatro recursos solo para las elecciones de

Ayuntamientos (Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores) y de integrantes para el

Congreso del Estado.

Ahora bien, se puede observar de dicha gráfica que, los autos dictados durante el

proceso electoral del 2009-2010 fue mayor, esto debido a la elección de gobernador, así

como al mayor número de requerimientos que se hicieron a las autoridades electorales

para completar o allegarse de pruebas dentro de los tocas electorales.

En lo concerniente al aspecto de las notificaciones se tuvo un incremento en

comparación con el proceso pasado (2009-2010), esto debido a que hubo un mayor

número de actores, terceros interesados y autoridades involucradas dentro de cada uno

de los recursos que fueron promovidos, destacando de igual manera que durante este

proceso electoral (2012-2013) las sentencias y resoluciones dictadas se notificaron la

mayoría el mismo día en que se emitían, existiendo pocas excepciones en que se dejo

previo citatorio.

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Respecto a las sentencias dictadas el número mayor lo obtuvo el proceso electoral

2009-2010, lo anterior derivado en parte a la elección de Gobernador, existiendo mayor

pugna en la revisión de los resultados arrojados por los Consejos Distritales; otra de las

causas fue en que en este Proceso Electoral 2012-2013 se tuvo el mayor número de

expedientes acumulados al existir mayor igualdad en las pretensiones planteadas por los

representantes de los partidos políticos, precandidatos, candidatos y ciudadanos que

acudían ante esta instancia para que fuera resueltas sus pretensiones, evitándose así el

dictado de sentencias contradictorias.

Ahora bien, en referencia a las sentencias que fueron recurridas ante el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante el Proceso Electoral de 2009-2010

obtuvo un total de cuarenta recursos para su correspondiente revisión, en cambio durante

el Proceso Electoral 2012-2013 solo se recibieron treinta y siete, diferencias que radican

principalmente en el número de sentencias dictadas en cada proceso electoral.

En el número se sesiones celebradas se obtuvo el mismo número, ya que de

conformidad con los datos plasmados en el informe que fuera rendido por el Tribunal

Electoral del Estado en su conformación anterior durante el proceso electoral 2009-2010,

de las veinte sesiones celebradas, una fue solamente para la entrega de la constancia de

mayoría al candidato ganador de la Gubernatura en el Estado el Ingeniero Carlos Lozano

de la Torre, por tanto se igualo el número de sesiones en ambos procesos electorales a

diecinueve.

Es menester señalar que durante este proceso la cantidad de argumentos

planteados en los recursos requirieron de mayor tiempo de estudio por parte del Pleno de

esta Sala, solo en cierto asuntos, sin que lo anterior fuera obstáculo para dar por

concluido el proceso electoral antes de la toma de protesta de candidatos, tal y como ya

ha sido señalado en párrafos anteriores.

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Conclusión del Proceso Electoral.

Señala el Código Electoral del Estado de Aguascalientes que, una vez resuelto el

último recurso ante la instancia jurisdiccional correspondiente se dará por terminado el

proceso electoral, por lo que esta Sala Administrativa y Electoral con la finalidad de que

las autoridades electorales tuvieran conocimiento de que se había resuelto el último

expediente electoral, así como, para la toma de protesta de los candidatos electos a

Diputados, remitió el treinta y uno de octubre de dos mil trece las sentencias definitivas

correspondientes al Congreso del Estado y de igual manera se informo el catorce de

noviembre de dos mil trece al Consejo General del Instituto Estatal Electoral tal situación,

para la correspondiente toma de posesión de los candidatos electos por los principios de

mayoría relativa o de representación proporcional en los Municipios que comprenden el

Estado.

Remisión de los Tocas Electores concluidos al Archivo General de Poder Judicial

Una vez concluido el Proceso Electoral 2012-2013, los setenta y cuatro tocas

electorales que se formaron con motivo de los recursos de apelación y de nulidad

promovidos por los partidos políticos, ciudadanos y candidatos electos, se prepararon

para su remisión material al Archivo Judicial donde serian resguardados, cumpliéndose así

con lo ordenado en el último auto dictado en cada uno de los expedientes, de igual

manera, se informo al archivo general que debido a la características propias de la materia

electoral, en varios expedientes y por la cantidad de actuaciones que se contenían en ellos

hubo la necesidad de que se formaran varios tomos, así como de aquellos que se

encontraban dentro de otros expedientes por motivos de acumulación, lo anterior para

que se tomaran las previsiones correspondientes con la finalidad de facilitar el archivo e

identificación de los mismos, para la futura consulta por parte de este Órgano

Jurisdiccional o de las partes que intervinieron en ellos.

De lo anterior, se acordaron las siguientes fechas para la remisión de los tocas

electorales al Archivo Judicial: los días tres, diez y diecisiete de diciembre del año dos mil

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trece, dividiéndose entonces la entrega en tres partes, lo cual posibilitaría una mejor

distribución de los tiempos y del personal del archivo judicial para la correspondiente

recepción y custodia de los tocas electorales en cita.

Transparencia

La Sala Administrativa y Electoral, tiene entre sus principales objetivos mantener la

confianza de los ciudadanos, cumpliendo con la obligación y el principio fundamental de

acceso a la información y rendición de cuentas en el ejercicio de nuestras funciones,

cumpliendo a cabalidad con lo establecido en el artículo 9 del Capítulo II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. Durante el

periodo a informar los Magistrados realizaron varias actividades de las que destacan,

audiencias de parte, intervenciones en actos académicos y reuniones de trabajo con el

personal jurisdiccional y administrativo, añadiendo al Presidente la representación del

esta Sala con su asistencia a los eventos nacionales en materia electoral celebrados por el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En ese tenor es preciso informar que la Sala Administrativa y Electoral, solo recibió

dos (2) solicitudes de información mismas que fueron resueltas y solventadas en conjunto

con la Unidad de Trasparencia del Poder Judicial del Estado, atendiéndose de manera

favorable a los ciudadanos, las mismas versaron respecto a los siguiente tópicos:

- La existencia del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales

dentro del Código Electoral del Estado y;

- El número de asuntos recibidos durante el Proceso Electoral 2012-2013 y las

sentencias dictadas durante ese periodo.

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CONCLUSIÓN

Desde el primer día en nuestras funciones mis compañeros Magistrados y el

suscrito, determinamos como política y objetivo del Pleno de la Sala Administrativa y

Electoral, la superación personal, intelectual cultural y profesional de todos los que la

integramos, esto con el anhelo principal de recuperar paso a paso y con firmeza el lugar

que nos corresponde al interior de la sociedad, lugar que por razones y circunstancias que

ahora no es oportuno mencionar, algunos órganos como el nuestro lo han ido perdiendo,

para nosotros como integrantes de un cuerpo colegiado con capacidad para dirimir

controversias y decir el derecho, la figura del juzgador es la de un personaje que debe ser

respetado y respetable, el cargo además de que se asume como una importante función

pública, implica una conducta honesta y comprometida.

La dignidad de aquel que tiene como actividad juzgar a sus semejantes debe estar

presente en todos los actos de este funcionario, incluso en aquellos de carácter privado,

pues solo al dignificar a la persona y a su función, volveremos a recobrar nuestro sitial.

El respeto se gana todos los días, es una tarea que se labra cotidianamente y en

ese andar continuaremos, sabemos el camino.

El juzgador es un hombre seleccionado de entre los hombres para juzgar a sus

semejantes, por ello la actividad de juzgar adquiere un cariz especial, pues esta actividad

se debe de realizar de manera muy eficiente, transparente y responsable, mas para juzgar

de manera eficiente y dar a cada quien lo suyo, es necesario cultivar virtudes.

De esta manera, al movernos de cierta manera en un plano superior a nuestros

semejantes, tendremos la conciencia tranquila pues estaremos actuando con rectitud.

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De la calidad humana, profesional y ética, que tengamos los juzgadores, depende

la calidad de la justicia, y la calidad humana solo se logra con valores.

En la actualidad se confunde al buen juzgador con el perito en la ciencia jurídica,

está limitada apreciación ha disminuido la importancia del juzgador en la vida humanística

y social de nuestro entorno.

Conocer el derecho es sin duda trascendente y sustantivo, pero el perfil del

juzgador que requiere la vida actual es más completo, es aquel que además de técnica,

posee como acervo un humanismo y una cultura con el fin de desarrollar la cualidad

humana.

Ya en el derecho romano, se definió a la jurisprudencia como el conocimiento de

las cosas divinas y humanas y como la ciencia de lo justo, tal amplitud cultural y tan difícil

ciencia limita a una minoría seleccionada la posibilidad de la autentica practica de juzgar,

pues todas estas expresiones tienen un principal objetivo en el ser humano, que es vivir

en un mundo que le permita su realización plena.

Ciarutti, en su obra Arte forense, expone: “Dad a un hombre todas las dotes del

espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya

aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en

conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la

inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto formemos un juzgador completo.”

Estas profundas palabras expresan la naturaleza de las condiciones requeridas

para quienes dedican su vida al noble y áspero ejercicio de impartir o pedir justicia, en ese

sentido manifestar y agradecer el apoyo institucional para lograr este fin primordial .

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Quiero agradecer a mis compañeros Magistrados lo señores Rigoberto Alonso

Delgado y Alfonso Román Quiroz su confianza y su aval para encabezar esta gestión al

frente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,

su apoyo incondicional en este periodo que se informa, relativo a este año de los que

denominan político y que si bien es cierto hubo momento álgidos, siempre fuimos fieles a

nuestros principios, a la ley y a lo que la sociedad reclama, un órgano resolutivo garante

del estado de derecho, que no intervenga en asuntos que no son de su competencia, que

nuestra participación en la cosa pública se constriña al trabajo diario con seriedad,

seguridad, valentía, honestidad y con el conocimiento de hacer una labor noble y de

fuerte espíritu solidario. Eso desea de todo juzgador la sociedad y con gradualidad y

gracias a su entrega lo hemos logrado.

Les agradezco su disposición y empeño en el reto que nos trazamos al inicio de

esta responsabilidad, partiendo de la elaboración de un diagnostico, de la definición de

objetivos y metas logrando un programa integral que ahora habremos de evaluar,

consolidando lo realizado y esforzándonos por cumplir lo que no se ha logrado.

Conquistar la aprobación de nuestro desempeño por la sociedad deberá ser el

objetivo preciado y podemos obtenerlo con relativa facilidad porque tenemos las bases

solidas como el aval a nuestras resoluciones y el prestigio ganado a pulso por este órgano

jurisdiccional.

Analicen este informe, critíquenlo y discutámoslo. Un cuerpo colegiado como

nuestro Pleno, se enriquece con la sana participación de cada uno de sus miembros, ya

que la experiencia nos ha enseñado a respetar la verdad ajena y reconocer el error propio,

el rumbo puede variar si creen que la dirección no ha sido correcta, manifestando que su

participación en este ejercicio solo puede merecer mi reconocimiento y agradecimiento.

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Es preciso extender mi agradecimiento al C. Magistrado Fernando González de

Luna, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y Presidente del Consejo de

la Judicatura, por el apoyo que brinda a las labores de este órgano.

De igual manera a los Señores Diputados que integran las LXII Legislatura del H.

Congreso del Estado.

Manifiesto mi reconocimiento de los que integramos el Pleno de esta Sala

Administrativa y Electoral al Señor Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador

Constitucional del Estado y Jefe de las Instituciones, por fomentar el respeto a la cultura

de la legalidad, por vigilar y promover el cumplimiento estricto al estado de derecho,

actitudes que fortalecen a todo órgano dedicado a la impartición de justicia.

Con especial énfasis, a la sociedad de Aguascalientes, a los actores, partidos y

asociaciones políticas por estar siempre a la altura de una sociedad generadora del

bienestar social y de la democracia, sociedad respetada y respetable, que se caracteriza

por el fomento a los valores y a sus tradiciones, sociedad que se caracteriza por anteponer

siempre el bien común al interés particular.

Aguascalientes, Aguascalientes. 19 de diciembre de 2013

El Presidente de la Sala Administrativa y Electoral

del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Magistrado Enrique Franco Muñoz.