Informe Anual 2008 - Euskadi.eus · alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, ... una...

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Informe Anual 2008 Solicitud D/42/2008 RESOLUCIÓN DE LA DEFENSORA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, POR LA QUE SE ESTIMA QUE EL DIARIO VASCO INCURRE EN DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN LOS ANUNCIOS DE CONTACTOS EN SUS EDICIONES DE PRENSA DIARIA. Antecedentes de Hecho Primero.‐ Con fecha 23 de mayo de 2008, se acuerda iniciar de oficio procedimiento de investigación por una presunta discriminación por razón de sexo en relación a los anuncios de la sección de relax que diariamente se publican en El Diario Vasco. Con posterioridad, el 3 de junio de 2008, se realiza solicitud de formación relativa a diversos aspectos de interés para la investigación: 1. Ingresos: detalle de los ingresos percibidos por anuncios clasificados en general, y de los ingresos percibidos por anuncios en la sección de relax en particular. 2. Control de tirada y presupuesto: número de ejemplares vendidos y presupuesto del periódico en los periodos indicados (2007‐ 2008). 3. Tarifas de anuncios de la sección de relax. 4. Identificación de los y las anunciantes: ‐ En caso de existir contratos para los anuncios en general y de relax, clasificados en particular, enviar una copia de cada contrato tipo. Si el encargado de la contratación es directamente el periódico, indique la localización ‐centralización de los responsables. ‐ Si el encargado de la contratación de los anuncios de la sección relax no es el periódico directamente, identifique, si la hubiera, la empresa encargada y señale y aporte el contrato que vincula al periódico con la posible empresa comercial. ‐ Si existe clasificación de los contratos de los y las anunciantes por ser persona física y/o jurídica (particular/empresa/clubes), indíquelo y aporte los contratos tipo. ‐ Detalle de volumen y valor económico de los anuncios de la sección relax desagregado por la naturaleza jurídica del o la anunciante en los dos últimos años. ‐ Aporte los contratos realizados con empresas/ clubes/personas jurídicas en general durante los años 2007 y 2008 con relación a los anuncios de clasificados relax– sexo. 5.Orígenes de los clasificados de relax‐sexo: ‐ Fecha en la que se inaugura por primera vez la sección de relax. ‐ Fecha en la que se incrementa notablemente los anuncios en la sección de relax. ‐ Fecha en la que se incluyen por primera vez imágenes en la sección de relax. Segundo.‐ Con fecha 30 de junio de 2008 registró entrada en esta Defensoría escrito de alegaciones remitido por El Diario Vasco solicitando, entre otras cuestiones, la identificación de las conductas o hechos constitutivos de discriminación y su tipificación legal. Tercero.‐ Con fecha 4 de julio de 2008, la Defensoría responde a dicho escrito de alegaciones explicitando que el hecho que motiva la investigación es la “realización, emisión y exhibición diaria de anuncios publicitarios en la sección TUS ANUNCIOS apartado relax, que presentan a las mujeres como inferiores en dignidad humana en función de su sexo, y como meros objetos sexuales, banalizando o incitando a la violencia contra las mismas”. Cuarto.‐ Con fecha 18 de julio de 2008, El Diario Vasco presenta nuevas alegaciones y aporta la documentación solicitada por la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres con fecha 3 de junio de 2008. No remite, sin embargo información sobre los y las anunciantes, ni los contratos realizados con empresas/clubes/personas jurídicas argumentando que “no disponemos de ese dato, ya que no se lleva un control del tipo de anunciantes”. Quinto.‐ Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2008 de la Defensora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se acuerda ampliar durante 3 meses el plazo reglamentariamente establecido en el artículo

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InformeAnual2008SolicitudD/42/2008RESOLUCIÓN DE LA DEFENSORA PARA LAIGUALDADDEMUJERESYHOMBRES,PORLAQUE SE ESTIMA QUE EL DIARIO VASCOINCURRE EN DISCRIMINACIÓN POR RAZÓNDESEXOENLOSANUNCIOSDECONTACTOSENSUSEDICIONESDEPRENSADIARIA.AntecedentesdeHechoPrimero.‐ Con fecha 23 de mayo de 2008, seacuerda iniciar de oficio procedimiento deinvestigación por una presunta discriminaciónporrazóndesexoenrelaciónalosanunciosdelasecciónderelaxquediariamentesepublicanen El Diario Vasco. Con posterioridad, el 3 dejuniode2008,serealizasolicituddeformaciónrelativa a diversos aspectos de interés para lainvestigación:1. Ingresos: detalle de los ingresos percibidospor anuncios clasificados en general, y de losingresospercibidospor anuncios en la secciónderelaxenparticular.2. Control de tirada ypresupuesto: númerodeejemplares vendidos y presupuesto delperiódico en los periodos indicados (2007‐2008).3.Tarifasdeanunciosdelasecciónderelax.4.Identificacióndelosylasanunciantes:‐Encasodeexistircontratosparalosanunciosengeneralyderelax,clasificadosenparticular,enviarunacopiadecadacontratotipo.‐ Si el encargado de la contratación esdirectamente el periódico, indique lalocalización‐centralizacióndelosresponsables.‐ Si el encargado de la contratación de losanunciosdelasecciónrelaxnoeselperiódicodirectamente, identifique, si la hubiera, laempresa encargada y señale y aporte elcontratoquevinculaalperiódicoconlaposibleempresacomercial.‐Siexisteclasificacióndeloscontratosdelosylas anunciantes por ser persona física y/ojurídica(particular/empresa/clubes),indíqueloyaporteloscontratostipo.‐Detalle de volumeny valor económicode los

anunciosdelasecciónrelaxdesagregadoporlanaturaleza jurídica del o la anunciante en losdosúltimosaños.‐Aporteloscontratosrealizadosconempresas/clubes/personas jurídicas en general durantelos años 2007 y 2008 con relación a losanunciosdeclasificadosrelax–sexo.5.Orígenesdelosclasificadosderelax‐sexo:‐Fechaenlaqueseinauguraporprimeravezlasecciónderelax.‐ Fecha en la que se incrementa notablementelosanunciosenlasecciónderelax.‐ Fecha en la que se incluyen por primera vezimágenesenlasecciónderelax.Segundo.‐ Con fecha 30 de junio de 2008registró entrada en esta Defensoría escrito dealegaciones remitido por El Diario Vascosolicitando, entre otras cuestiones, laidentificación de las conductas o hechosconstitutivosdediscriminaciónysutipificaciónlegal.Tercero.‐ Con fecha 4 de julio de 2008, laDefensoría responde a dicho escrito dealegaciones explicitando que el hecho quemotiva la investigación es la “realización,emisión y exhibición diaria de anunciospublicitarios en la sección TUS ANUNCIOSapartado relax, que presentan a las mujerescomo inferiores endignidadhumana en funciónde su sexo, y como meros objetos sexuales,banalizandooincitandoalaviolenciacontralasmismas”.Cuarto.‐Confecha18dejuliode2008,ElDiarioVasco presenta nuevas alegaciones y aporta ladocumentación solicitada por la Defensoríapara la Igualdad de Mujeres y Hombres confecha 3 de junio de 2008. No remite, sinembargo información sobre los y lasanunciantes, ni los contratos realizados conempresas/clubes/personas jurídicasargumentandoque “nodisponemosdeesedato,ya que no se lleva un control del tipo deanunciantes”.Quinto.‐ Mediante Resolución de 10 denoviembre de 2008 de la Defensora para laIgualdad de Mujeres y Hombres, se acuerdaampliar durante 3 meses el plazoreglamentariamente establecido en el artículo

18.4delDecreto119/2006,de13dejunio,porel que se Regula la organización yfuncionamiento de la Defensoría para laIgualdaddeMujeresyHombres(enlosucesivoDecreto 119/2006) para la resolución delexpediente D/42/2008, en base a lacomplejidad de la investigación llevada a cabodesde una triple perspectiva (económica,jurídicaydeimpactosocial).exto.‐Confecha15dediciembrede2008,yenvirtud de lo establecido en el artículo 17 delDecreto 119/2006, se da inicio al trámite deaudienciaaElDiarioVasco,aefectodeaccedera las diligencias de investigación practicadas yaportar, en caso de estimarlo conveniente,cuantas alegaciones, documentos u otroselementos a considerar en la resolución delexpediente.Séptimo.‐ Con fecha 23 de diciembre de 2008,El Diario Vasco solicita la remisión telemáticade todas las diligencias de investigaciónpracticadas por la Defensoría en el expedienteD/42/2008yasísonremitidas.Posteriormenteel2deenerode2009,registróentradaenlaDefensoríaescritodealegacionesde El Diario Vasco, en el que esgrimen comoargumentos principales en su defensa laextralimitación de la Defensoría en susfunciones,lainexistenciadediscriminaciónylalegalidad de la publicación de los anuncios decontactos.FundamentosdeDerechoPrimero.‐Enrelaciónalderechofundamentalalaigualdaddemujeresyhombres.La igualdad entre mujeres y hombres es unprincipio jurídico universal reconocido endiversos textos internacionales sobrederechoshumanos, entre los que destaca la Convenciónsobre la eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer (CEDAW),aprobadaporlaAsambleaGeneraldeNacionesUnidas, en diciembrede 1979, y ratificadaporEspaña en 1983. La igualdad es, asimismo, unprincipio fundamental en la Unión Europea.Desde la entrada en vigor del Tratado deÁmsterdam,el1demayode1999, la igualdad

entremujeresyhombresylaeliminacióndelasdesigualdades entre unas y otros son unobjetivo que debe integrarse en todas laspolíticas y acciones de la Unión y de susmiembros.La Constitución Española de 1978 consagra elprincipio de igualdad en el artículo 14 alestablecerque“Losespañolessonigualesantelaley, sin que pueda prevalecer discriminaciónalguna por razón de nacimiento, raza, sexo,religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstanciapersonalosocial”.LaLeyOrgánica3/2007,de22demarzo,parala igualdad efectiva demujeres y hombres (enadelanteLeyOrgánica3/2007)ensuartículo1establece que “Las mujeres y los hombres soniguales en dignidad humana e iguales enderechos y deberes. Esta ley tiene por objetohacerefectivoelderechode igualdadde tratoyde oportunidades entre mujeres y hombres, enparticular mediante la eliminación de ladiscriminación de la mujer, sea cual fuere sucircunstanciaocondición,encualesquieradelosámbitos de la vida y, singularmente, en lasesferaspolítica,civil,laboral,económica,socialyculturalpara,endesarrollodelosartículos9.2y14delaConstitución,alcanzarunasociedadmásdemocrática, más justa y más solidaria”.Asimismoelartículo4delacitadaLeyOrgánica3/2007, define la igualdad de trato y deoportunidades entremujeres y hombres comoprincipioinformadordelordenamientojurídicoque se integrará y observará en lainterpretación y aplicación de las normasjurídicas.Por su parte, la Ley 4/2005, de 18 de febrero,para la Igualdad de Mujeres y Hombres (enadelante Ley 4/2005) plantea mecanismos ymedidas concretas para conseguir que lasadministracionespúblicas vascas llevena cabopolíticas y actuacionesmás incisivas de cara aeliminareste fenómenoestructuralyuniversalde la desigualdad entre mujeres y hombres.Entre estos mecanismos, crea la Defensoríapara la Igualdad de Mujeres y Hombres comoórgano de defensa de las ciudadanas yciudadanos ante situaciones de discriminaciónpor razón de sexo y de promoción delcumplimientodelprincipiodeigualdaddetrato

de mujeres y hombres en la ComunidadAutónomadelPaísVasco(artículo63.1),siendouna de sus funciones la de practicarinvestigaciones para el esclarecimiento deposiblessituacionesdediscriminacióndirectaoindirectaporrazóndesexoenelsectorprivado[artículo64.1,a)].En el presente caso, compete a la Defensoríaesclarecer si El Diario Vasco incurre endiscriminaciónpor razónde sexo al publicitar,mediante precio y bajo el término relax,servicios de prostitución femenina en suedición de prensa diaria. A tal efecto, se haanalizadolapublicidadinsertaenlosmesesdemayo,junio,julio,agostoyoctubrede2008.Segundo.‐ En relación a la publicidad deserviciossexuales.El Diario Vasco, mediante precio y bajo eltérminorelax,publicitaporprecioserviciosdeprostitución femenina, proporcionando entreotroslossiguientesdatos:característicasdelasprestacionessexualesalasqueelclientepuedeacceder; edad de las prostitutas o equivalente(jovencitas / maduritas); descripción física delas prostitutas; nacionalidad; color de piel uorigen racial; precio y/o formas de pagoadmitidas; número de teléfono; y foto en sucaso.Enestosanuncioselproductoexpuestoyofertado es el cuerpo de lasmujeres al que secosifica y publicita en funciónde sus atributosfísicos,fundamentalmenteeltamañodesuculoypecho.ExponeElDiarioVasco,ensuterceraalegación,que lapublicacióndeanunciosdecontactosesuna actividad legal que no se encuentraprohibida por ninguna Ley (incluidas la LeyOrgánica 3/2007 y la Ley 4/2005) y en esteámbitoúnicamentesehandadopasosenordenrecomendar a los medios de comunicación laretirada de los anuncios relacionados con elcomerciosexual.SedebehacerconstarlaausenciaenEspañadeuna normativa específica sobre publicidad decomercio sexual. Sin embargo, la ComisiónMixtadelosderechosdelaMujerydeduritas);descripción física de las prostitutas;nacionalidad; color de piel u origen racial;

precio y/o formas de pago admitidas; númerodeteléfono;yfotoensucaso.En estos anuncios el producto expuesto yofertado es el cuerpo de lasmujeres al que secosifica y publicita en funciónde sus atributosfísicos,fundamentalmenteeltamañodesuculoypecho.

ExponeElDiarioVasco,ensuterceraalegación,que lapublicacióndeanunciosdecontactosesuna actividad legal que no se encuentraprohibida por ninguna Ley (incluidas la LeyOrgánica 3/2007 y la Ley 4/2005) y en esteámbitoúnicamentesehandadopasosenordenarecomendara losmediosdecomunicación laretirada de los anuncios relacionados con elcomerciosexual.SedebehacerconstarlaausenciaenEspañadeuna normativa específica sobre publicidad decomercio sexual. Sin embargo, la ComisiónMixta de los derechos de la Mujer y de laIgualdad de oportunidades del Congreso‐Senadohaabordadolapublicacióndeanunciosde contactos sexuales en el “Informe de laponencia sobre la prostitución en nuestro país”,aprobado el 13 de marzo de 2007, en el queseñala que la prensa obtiene importantesingresos de la publicidad de prostitución,actividadnopenalizadaensímisma,aunquesílosonenconductasfavorecedoras.Ypropugnauna tolerancia cero hacia la prostitución alconsiderarque,en lamayorpartede loscasos,no se ejerce voluntariamente sino que estáestrechamenterelacionadaconlaexplotación

demujeresyniñasensituacióndepobrezay/omarginalidad. En ese sentido, se solicita a losmedios de comunicación que, en el marco desus códigos deontológicos, se planteen larenuncia a la publicidad relacionada con elcomerciosexualpara impedirelnegociode lasorganizacionesmafiosasdedicadasal comerciosexual.A favor de la eliminación de estos anuncios sehan pronunciado diversas asociacionesciudadanas como la Asamblea andaluza demujeres periodistas‐AAMP y la Federación deMujeres Progresistas. Asimismo, la FederacióndeAsociacionesde laPrensaEspañola (FAPE),que aglutina a las diversas asociaciones deprensaexistentesenelEstadoespañol,aprobóenuna asamblea general respaldar la solicituddelgobiernodirigidaalosperiódicos.Sólo algunos medios de prensa escrita en elEstadoespañol,eldiariogratuito20minutos,elnuevo periódico Público, así como ADN y laGaceta de los Negocios han eliminado de susediciones los anuncios de contactos sexuales.Ennuestracomunidadautónoma,GarayBerriayaanteriormentehabíanrenunciadoaestetipode publicidad. En el ámbito internacional, en2003, The International Herald Tribune, consede en París y difundido diariamente en 185países, anunció que no publicaría anuncios deprostitución porque “no encaja con losestándaresyvalores”de laempresaeditoradelrotativo. En esa línea expresaba su asombro

unadirectivadelGrupoPearson(editordeTheFinancial Times y The Economist) y consejeradelGrupoRecoletos(editordeExpansión)anteel hecho de que España sea el único paíseuropeo donde la prensa de calidad publicaanuncios de prostitución a cambio de obtenergrandessumasdedinero.La compraventa de servicios sexuales a travésdelosmediosdecomunicaciónesunfenómenorecienteennuestroentorno.Amediadosdelos90, los diarios generalistas empezaron apublicar estos anuncios bajo diferentesepígrafes en sus páginas de clasificados. Lainclusión de imágenes como la expuestapreviamente se inicia unos años después. Elfenómenosehaextendidoa lamayorpartedela prensa escrita de manera que el comerciosexualtienehoyungranpesoentrelosingresospublicitarios de los diarios, generando undebateéticoentornoasiestosanunciosdebeno pueden considerarse publicidad ilícita. En elaño 2007, los ingresos anuales percibidos porElDiarioVascopor la publicaciónde anunciosclasifi cados ascendió a 4.117.180€, de loscuales 1.023.788€ correspondían a ingresospor publicitar anuncios de contactos (24,9%).En los meses de enero a junio de 2008, losingresos correspondientes a anunciosclasificados ascendieron a 1.787.000€, de loscuales 432.576€ se ingresaron por publicitaranuncios en el apartado relax (24,2%). Estemedio informa que inició la sección contactosen junio de 1983 y desde mayo de 1999 sepublicanfotografíasenlasección.Ahora bien, el hecho de que la publicación deanuncios de contactos no sea una actividadexpresamente prohibida por nuestroordenamiento jurídico, no obsta para que laforma o modo en el que actualmente sepublicitandichosanunciossípuedacontravenirlanormativavigente.Enestesentido,elartículo10 de la Constitución Española (ubicado en elTítulo I “De los derechos y deberesfundamentales”) establece que “La dignidad dela persona, los derechos inviolables que le soninherentes,ellibredesarrollodelapersonalidad,elrespetoalaLeyyalosderechosdelosdemás,son fundamento del orden político y de la pazsocial”.

Los tribunales de justicia han consideradoviolado este mismo derecho, no referido a losanuncios de prostitución pero sí a laprostitución misma, en la Sentencia de 7 demayode2004delJuzgadodeloSocialnº2AS\2004\ 1276 al establecer que “si bien laprostituciónestádespenalizada,lostribunalesdeforma reiterada estiman que la prostitución esuna manifestación y proyección concreta de laviolencia de género, porque estrangula desde elcomienzo la posibilidad de desarrollar condignidadlapersonalidaddelamujer,suponeunataque frente a la libertad y dignidad de lapersona,especialmenteprotegidaenlosartículos1y10delaConstituciónEspañola”.Adicionalmente, el artículo 15 de laConstitución Española recoge el derecho a noser sometido a ningún trato degradante alafirmarque“todostienenderechoalavidayalaintegridadfísicaymoral,sinque,enningúncaso,puedan ser sometidos a tortura ni a penas otratosinhumanosodegradantes”.La protección de los citados derechos suponeun límite a la libertad de expresióncontemplado en el artículo 20.4 de laConstituciónEspañola,envirtuddelcual“estaslibertades tienen su límite en el respeto a losderechos reconocidos en este Título, en lospreceptos de las Leyes que lo desarrollan y,especialmente, en el derecho al honor, a laintimidad, a la propia imagen y a la proteccióndelajuventudydelainfancia”.Las recomendaciones recogidas en el informede la“Ponenciasobre laprostituciónennuestropaís(154/9)”aprobadaensesióndelaPonenciade 13 de marzo de 2007 y en la “Reflexiónestratégica sobre la prostitución en laComunidad Autónoma del País Vasco”(diciembre 2007) elaborado por Emakunde‐InstitutoVascode laMujer sepresentan comorecomendacionesalosmediosdecomunicaciónsocial para que, en el marco de sus códigosdeontológicos, se planteen la renuncia a lapublicidadrelacionadaconelcomerciosexual.Ladifusióndiariadeunimportantenúmerodeanuncios de contactos en los términosexpuestospreviamente,ponedemanifiestoqueelDiarioVasconosehaplanteadotomarlasen

consideración,puestoquenoharenunciadoalapublicacióndeestetipodeanuncios.Tercero.‐Enrelaciónalpapelde losmediosdecomunicación en la transmisión de roles yestereotipos de género, perpetuadotes de ladesigualdadysubordinación.ElDiarioVascoafirma,ensuprimeraalegación,que “en ningún momento del procedimiento haquedado acreditado que El Diario Vasco realiceuntratamientodesigualentrehombresymujeresporrazóndesusexoyelloporqueeltratamientoque este periódico da a hombres ymujeres es yserásiempreelmismo”.Los estudios sobre análisis de género en losmedios de comunicación permiten contradeciresta afirmación, al argumentarestadísticamente que los hombres copan losespacios informativos: las imágenes másabundantesyrepetidasenlosdiariosmuestrana parejas o a coros de varones sonrientes oestrechando sus manos tras haber llegado aacuerdosopactosenel terrenopolítico,de losnegocios o deportivo; lasmujeres alcanzan, enlosmejoresresultados,el18%delasmencionescon nombre propio; y existe unasobrerrepresentación de las mujeres (12%frente al 2,5% de los hombres) como víctimasde delitos, accidentes o catástrofes. No seaprecia en las ediciones de El Diario Vascodiferencia respecto a lo señalado. La falta derepresentación de las mujeres en su cuadrodirectivo(16hombresfrentea1mujer)podríatenerunarelacióndirectaconesosresultados.Asimismo, los anuncios de contactos sexualesque este medio publicita diariamentecorresponden en su mayoría a mujeres,viéndose afectados directamente sus derechosenrelaciónconelmodoenelquesepublicitandichos servicios de prostitución: imágenes ydescripcionesnegativasydegradantes.

Los anuncios de contactos presentan a lasmujeresvinculadasados rolesdiferentesperocomplementarios y que atentan contra sudignidad; uno de sumisión y subordinaciónsiendo su única prioridad la de estar en todomomento disponibles para los hombres y susatisfacción (“soy una nena cariñosa ycomplaciente”, “sumisa esclava”, “francés connataytodoloquetúquieras”,“memuevocomounapanterayronroneocomounadulcegatita”),y otro de vejación y humillación, en cuanto sevincula el sexo y placer que esas mujeresofrecen a adjetivos tales como “golfas”,“viciosas”,“guarras”,“chicafácil”,“calientes”,etc.(“golfísima en la cama”, “alta, delgada,viciosilla”,“superguarraenlacama”).La CEDAW define discriminación como “todadistinción, exclusión o restricciónbasada en elsexo (...) en las esferas política, económica,social, cultural y civil o en cualquier otraesfera”. Uno de los cometidos de estaConvención de Naciones Unidas es ampliar lainterpretación del concepto de los derechoshumanos mediante el reconocimiento formaldel papel desempeñado por la cultura y latradición en la limitación del ejercicio por lasmujeres de sus derechos fundamentales. Lacultura y la tradición se manifiestan enestereotipos,hábitosynormasqueoriginanlasmúltiples limitaciones jurídicas, políticas yeconómicas al adelanto de la mujer.Reconociendoesarelación,enelpreámbulodelaCEDAWsedestacaque “para lograr laplenaigualdadentreelhombreylamujeresnecesariomodificar el papel tradicional tanto del hombrecomodelamujerenlasociedadyenlafamilia”.En consecuencia, los Estados partes estánobligados a coadyuvar a lamodificaciónde lospatrones socioculturales de conducta dehombresymujeresparaeliminar“losprejuiciosy las prácticas consuetudinarias y de cualquierotra índole que estén basados en la idea de lainferioridad o superioridadde cualquiera de lossexosoenfuncionesestereotipadasdehombresymujeres”(artículo5).La Conferencia de Naciones Unidas para elavancedelasmujeres,celebradaenNairobien1985, define entre otras estrategias el papelcentral de losmedios de comunicaciónpara elavance en el estatus de lasmujeres y hace un

llamamiento a la eliminación de lasrepresentacionesestereotipadasyexplotadorasde las mujeres en los distintos medios,incluyendolosanunciospublicitarios.En1990,en el Primer Informe y evaluación de lasEstrategias de Nairobi, se reconoció que laperpetuaciónenlosmediosdecomunicacióndelas imágenes estereotipadas, en particular, laglorificación de los roles tradicionalesmasculinosyfemeninos,retrasabaelavancedelas mujeres al proporcionar justificación paraun statu quo desigual. En 1995, en el SegundoInforme y evaluación de las Estrategias deNairobisemanifiesta,entreotrasvaloraciones,el uso insuficiente de los medios decomunicación para promover lascontribuciones positivas de las mujeres a lasociedad. Y señala que, si las imágenes de lasmujeresconstruidasporlosmediosnosalendelos estrechos y limitados papeles que elpatriarcado les ha asignado a través de lahistoria ‐como madres, esposas y objetossexuales‐ no es posible que la sociedad puedamodificar sus significados culturales y lasmujeresconseguirotroestatusquenoseaeldesubordinadas.EstedocumentoyaseñalabaalosmediosdedifusióncomounadelasdoceáreasestratégicasdelPlandeAcción,aprobadoenlaIVConferenciadeBeijing,1995.ElPlandeAccióndeBeijing1995señalóque“senota la desatención a la cuestión del género enlosmediosde informaciónpor lapersistenciadelos estereotipos basados en el género (...) noofrecen una imagen equilibrada de los diversosestilosdevidadelasmujeresydesuaportacióna la sociedad en un mundo en evolución”. Yestablececomounade lasmedidasquehandeadoptarse la de “fomentar la idea de que losestereotipos sexistas que se presentan en losmedios de difusión son discriminatorios para lamujer,degradantesyofensivos”.Ahondando en ello, la Plataforma de Acciónacordada por los 185 estados participantes dela IV ConferenciaMundial de Naciones Unidaspara el adelanto de las Mujeres, celebrada enBeijing en 1995, señala la necesidad depromoveruna representaciónequilibradaynoestereotipada de las mujeres. Establece entresus objetivos estratégicos la acción de losmedios de comunicación y acuerda que “Hay

que suprimir la proyección constante deimágenesnegativasydegradantesdelamujerenlos medios de comunicación”, señalando entrelasmedidasaadoptarlade“alentaralosmediosdedifusiónaqueseabstengandepresentaralamujercomounserinferiorydeexplotarlacomoobjeto sexual y bien de consumo, en lugar depresentarla como un ser humano creativo,agenteprincipal,contribuyenteybeneficiariadelprocesodedesarrollo”.Delamismaforma,laUniónEuropeahavenidoestableciendo una relación de causa‐efectoentre el acceso y la promoción de lasmujeresen los medios de comunicación y una imagenmás diversa y menos estereotipada de lasmujeresenlosproductosmediáticos.LaResoluciónde5deoctubre1995delConsejoydelosRepresentantesdelosGobiernosdelosEstados miembros de la UE, sobre eltratamientodelaimagendelasmujeresydeloshombres en la publicidad y los medios decomunicación afirma que los estereotiposligadosalsexoenlapublicidadyenlosmediosdecomunicaciónsonunodelosfactoresdelasdesigualdadesqueinfluyenenlasactitudesconrespectoalaigualdadentremujeresyhombresy “que la publicidad y los medios decomunicación pueden aportar una contribuciónimportantealcambiodeactitudesenlasociedadreflejando la diversidad de funciones ypotencialidadesdelasmujeresydeloshombres,suparticipaciónentodos losaspectosde lavidasocial,asícomoelrepartomásequilibradodelasresponsabilidades familiares, profesionales ysociales entre mujeres y hombres” y “que losmediosdecomunicaciónypublicitariosnodebenatentarcontraelrespetoa ladignidadhumana,ni incluir elementos discriminatorios por razóndesexo”.El V Programa de Acción europeo “Hacia unaestrategiamarco comunitaria sobre la igualdadentre hombres ymujeres” (2001‐ 2005), señalaque “Al perpetuar una imagen negativa oestereotipada de lamujer, especialmente en losmedios de comunicación y en los canales deinformación y entretenimiento informatizados,enlapublicidadyenelmaterialeducativo,noseestáofreciendounaimagenexactanirealistadelosmúltiples rolesde lasmujeresy loshombres,

nidesuscontribucionesaunmundocambiante”y por eso añade que ”sin menoscabo de sulibertad de expresión, y en su calidad deformadores de opinión e instrumentos paramodelarvalores,losmediosdecomunicaciónylaindustria de la cultura deben contribuir acambiar los estereotipos sexistas en lapercepción pública y a presentar una imagenobjetivadeloshombresylasmujeres”.El Plan de trabajo para la igualdad entremujeres y hombres (2006‐2010) se planteaeliminar los estereotipos sexistas en laeducación, la formación y la cultura, en elmercado laboral y también en los medios decomunicación.El Plan estratégico de igualdad deoportunidades (2008‐2011) señala que laimagen social de las mujeres está vinculadadirectamente con la construcción de suidentidad en el proceso de socialización, queestablece fuertes diferencias entre mujeres yhombres. La educación no formal juega unpapelfundamentaleneldesarrollodelaculturasexista. La organización social y susrepresentaciones responden todavía a unmodelo androcéntrico, en el que la asignacióndefuncionesdistintasaunoyotrosexonosólodivide la realidad social sino que, además, lajerarquiza, otorgando menos valor a lofemenino,encomparaciónconlomasculino.EnesesentidosesitúalaLeyOrgánica3/2007y, en el ámbito de la legislación autonómica,también la Ley 4/2005, que señala, entre losprincipiosgenerales,quedebenregiryorientarla actuaciónde los poderespúblicos vascos enmateriade igualdaddemujeresyhombres, “laeliminaciónderolesyestereotiposenfuncióndelsexosobrelosqueseasientaladesigualdadentremujeresyhombres”.Cuarto.‐ En relación a la protección de losderechosdelainfanciaylajuventud.ElDiarioVascoeselperiódicodemayortiradade Gipuzkoa en el que se recogen noticiaspolíticas, económicas, nacionales einternacionales. Es un periódico denominado“serio”, y como tal se vende a mayores ymenores de edad, entra en todas las casas,

escuelas, bibliotecas y universidades, siendoaccesibleatodalaciudadanía.A través de esta actividad publicitaria decontactos sexuales, El Diario Vasco presentauna banalización rutinaria y diaria de laprostitución,conuntripleefecto:porunlado,latransmisióndeestereotiposenfuncióndelsexodelaspersonas,comosehaseñalado;conduciramenoresde edad (ejemplo: chicade14 a 17años)alaprostitucióno,almenos,atomarlaenconsideracióncomoposibleopción,porotro;ya normalizar en la sociedad un estado deopinión de aceptación y generalización de laprostitución,nosólodeadultossinotambiéndejóvenes de 18 a 21 años, para satisfacción delcliente‐prostituidor y de los intereseseconómicosdelosintermediarios.

Sedebeseñalarasimismolanegativaincidenciadeestosanunciosenlaeducaciónsexualdelasy los jóvenes, en cuanto que estos anuncioscontribuyen y promueven relaciones dedominación‐sumisiónyrelacionessin protección, “al natural”, como unaprestaciónadicionalyreclamoparapotencialesconsumidores, con el consiguiente peligro deaumento de enfermedades de transmisiónsexual y embarazos no deseados, incidiendodirectamente en el ámbito de la salud pública,siendoajenaalaspolíticasdeprevencióntantoeuropeascomoestatales.(ejemplo:chicade14a 17 años) a la prostitución o, al menos, atomarlaenconsideracióncomoposibleopción,

por otro; y a normalizar en la sociedad unestado de opinión de aceptación ygeneralización de la prostitución, no sólo deadultos sino también de jóvenes de 18 a 21años,parasatisfaccióndelcliente‐prostituidoryde los intereses económicos de losintermediarios.Sedebeseñalarasimismolanegativaincidenciadeestosanunciosenlaeducaciónsexualdelasy los jóvenes, en cuanto que estos anuncioscontribuyen y promueven relaciones dedominación‐sumisión y relaciones sinprotección, “al natural”, como una prestaciónadicional y reclamo para potencialesconsumidores, con el consiguiente peligro deaumento de enfermedades de transmisiónsexual y embarazos no deseados, incidiendodirectamente en el ámbito de la salud pública,siendoajenaalaspolíticasdeprevencióntantoeuropeascomoestatales.La protección de las y los menores se vereforzadaporlaLeyOrgánica1/1996,de15deenero, de protección jurídica del menor, demodificaciónparcialdelCódigoCivilydelaLeyde enjuiciamiento civil, cuyo artículo 5 en supárrafo 1 establece que “1. Losmenores tienenderecho a buscar, recibir y utilizar lainformación adecuada a su desarrollo. 2. Lospadres o tutores y los poderes públicos velaránporque la información que reciban los menoressea veraz, plural y respetuosa con losprincipiosconstitucionales”. En este sentido, lasadministracionespúblicasvelaránparaque los

medios de comunicación, en sus mensajesdirigidosamenores,promuevan losvaloresdeigualdad, solidaridad y respeto a los demás,evitenimágenesdeviolencia,explotaciónenlasrelaciones interpersonales o que reflejen untratodegradanteosexista.La protección de cada uno de los derechossupone un límite a la libertad de expresión envirtud del artículo 20. 4) de la Constitución:“Estas libertades tienensu límiteenelrespetoalos derechos reconocidos en este Título, en lospreceptos de la Leyes que lo desarrollan y,especialmente, en el derecho al honor, a laintimidad, a la propia imagen y a la proteccióndelajuventudydelainfancia”.Quinto.‐ En relación a la presentación de lasmujerescomoobjetossexualesenlapublicidad.La sección “Tusanuncios” de El Diario Vascopresenta, con ligeras variaciones de formato,publicidadorganizadaen tornoauna sucesiónde epígrafes del tipo: Motor‐ventas‐camiones‐maquinaria‐Inmobiliarias‐ ofertas‐compras‐ventas‐Servicios‐ hogar‐compras‐ventas‐ventasanimales‐financiera‐Contactos‐relax,incluyendofotografías,principalmentedecasasenel epígrafe Inmobiliariasydemujeresenelepígraferelax.Así,obtienerelevancialaideadecompra‐venta, asociada a las fotografías ytitulares en esta sección, presentando losanunciosdelepígrafe“contactos”comoungranbazaradisposicióndelosconsumidores,dondelasmujeresaparecencomolosobjetosdeventa.Estecontextodecompra‐ventaybanalización‐normalización de la prostitución por El DiarioVascopuedeapreciarse,amododeejemplo,enlosanunciosdeldía13deoctubre(página69)y14 de octubre (página 57), en que se puedenapreciarlosanunciosdedosadorablesperritosenlosquesepedíasuadopcióndelasiguienteforma:

Enambosdías,en lamismapáginase incluyenlos anuncios de relax con foto, cuyo tenor nopresenta notables diferencias con lasanteriores, salvo que en uno el “objeto” es unperroyenelotro“jovencitas”.Sepasade“jovenperro negro y blanco”, “alegre y juguetón”,“simpática” (página 57) a “jovencita cachonda­cariñosa­culito respingón­coñito juguetón”(página58).Los anuncios de contactos publicados en ElDiario Vasco, tal y como se ha apuntado en elfundamento de derecho tercero, son anunciosquefomentanypreconizanelrolestereotipadode mujer sumisa y complaciente a la par quevinculan la sexualidad femenina a adjetivospeyorativoscomogolfa, viciosaoguarra.Estosestereotipos, banalizados y expandidos por lapublicidad,puedenfavorecercomportamientosde violencia física y/o psíquica contra lasmujeres, causados por varones que intentansometerlas a su voluntad en el marco de untradicionalmodelosocialdesubordinación.En ese sentido, desde la perspectiva de la Ley34/1988, de 11 de noviembre, General de laPublicidad, se estima que los anuncios deprostitución publicitados incurren en loestipuladopara la publicidad ilícita. El artículo3 a) de la citada Ley define como ilícita “lapublicidad que atenta contra la dignidad de lapersona o vulnera los valores y derechosreconocidos en la Constitución, especialmente alosqueserefierensusartículos18y20,apartado

cuarto”,portratarsede“anunciosquepresentenalasmujeresdeformavejatoria,bienutilizandoparticularydirectamentesucuerpoopartesdelmismo como mero objeto desvinculado delproductoque sepretendepromocionar, bien suimagen asociada a comportamientosestereotipadosque vulneren los fundamentosdenuestroordenamientocoadyuvandoagenerarlaviolencia a que se refiere la Ley Orgánica demedidas de protección integral contra laviolenciadegénero”.Losanunciospublicitariosanalizados infringenasimismo las dos prohibiciones estipuladas enlaLey4/2005,ensuartículo26dedicadoalosmediosdecomunicaciónsocialypublicidad:“1.Ningún medio de comunicación social cuyaactividad se encuentre sometida al ámbitocompetencial de la Comunidad Autónoma deEuskadi puede presentar a las personas comoinferiores o superiores en dignidad humana enfunción de su sexo, ni como meros objetossexuales.Tampocosepuedendifundircontenidosquejustifiquen,banalicenoincitenalaviolenciacontra lasmujeres. 2. Se prohíbe la realización,emisión y exhibición de anuncios publicitariosque presenten a las personas como inferiores osuperioresendignidadhumanaenfuncióndesusexo,ocomomerosobjetossexuales,asícomolosquejustifiquen,banalicenoincitenalaviolenciacontralasmujeres”.De una parte, al presentar a lasmujeres comoun mero objeto sexual. En estos anuncios, elproducto expuesto y ofertado es el cuerpo delas mujeres, al que se cosifica y publicita enfunción de las características o tamaño,fundamentalmente de sus atributos sexuales“culito respingón”, “130 pecho natural”, “curvasde vértigo”, “pechugona”, lo que convierte a lamujer,segúntérminosusadosenlosanuncios,enuna“muymujer”.Esconestapublicidadconla que se ofrece al potencial consumidor laposibilidad de realizar los actos sexuales quedesee, convirtiendo así a lamujer en unmeroobjetosexual.De otra parte, al realizar una labor debanalización‐incitaciónalaviolenciacontralasmujeres,entendidoeltérminoviolenciaenunaacepción amplia según el artículo 50 de lacitadaLey4/2005como“cualquieractoviolento

porrazóndelsexoqueresulte,opuedaresultar,en daño físico, sexual o psicológico o en elsufrimientodelamujer,incluyendolasamenazasderealizartalesactos,lacoacciónolaprivaciónarbitraria de libertad que se produzcan en lavidapúblicaoprivada”.Enefecto,deunasimplelecturadelosanunciossepuedeconstatarcómoestospresentan“alasmujeresdeformavejatoria”,alestar“suimagenasociadaa comportamientos estereotipadosquevulneren los fundamentos de nuestroordenamiento”ycomodicelaLeycoadyuvan“agenerar la violencia a que se refi ere la LeyOrgánica1/2004,de28dediciembre,deMedidasde Protección integral contra la violencia degénero”.Por último en relación a la igualdad ypublicidad, el artículo 41 de la Ley Orgánica3/2007, establece que “la publicidad quecomporte una conducta discriminatoria deacuerdo con esta Ley se considerará publicidadilícita, de conformidad con lo previsto en lalegislacióngeneraldepublicidadydepublicidadycomunicacióninstitucional”.Sexto.‐ En relación a alcance de laresponsabilidaddeElDiarioVasco.En la cuarta alegación presentada, El DiarioVasco manifiesta que “el procedimiento deselección que el periódico realiza para lapublicación de los anuncios clasificados decontactosesidénticoaldecualquierotroespacio

publicitario,sinqueexistaintervenciónporpartede la dirección del periódico en la redacción omanipulación del contenido de dichos anuncios(textoy/ofotografía)”.Ycontinúaalegandoque“son los particulares los que en ejercicio de sulibertad individual contratan espaciospublicitariosparaofrecerdeterminadosserviciosyqueelperiódicoselimitaapublicarlostalcualson”.Conviene recordar, en este punto, que laDefensoría solicitó a El Diario Vascoinformaciónsobrelosparticularescontratantes,que el periódico no facilitó. No obstante, lacláusula 8 de las condiciones de contrataciónparaelaño2008,remitidasporElDiarioVascoaestaDefensoría,señalaque“ElDiarioVascosereserva el derecho de publicación de aquellosanuncios que considere no convenientes o quepuedan ser contrarios a la normativa vigente(...)”.El Diario Vasco no puede eludir laresponsabilidad por la publicación de unosanunciosque tal y como seha expuesto en losfundamentos jurídicos de esta resolución síentran en conflicto con preceptos de nuestroordenamientojurídico.En este sentido, la Ley 4/2005, artículo 26.3,establece que “Los medios de comunicaciónsocial,en laelaboracióndesusprogramaciones,han de hacer un uso no sexista del lenguaje ygarantizar una participación activa de lasmujeres y una presencia equilibrada y unaimagen plural de ambos sexos, al margen decánones de belleza y de estereotipos sexistassobre las funciones que desempeñan en losdiferentes ámbitos de la vida y con especialincidencia en los contenidos dirigidos a lapoblacióninfantilyjuvenil.Delamismamanera,han de garantizar la difusión de las actividadespolíticas, sociales y culturales promovidas odirigidas amujeres en condiciones de igualdad,así como aquellas que favorezcan suempoderamiento”.Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, en suartículo 39, recoge la obligación de todos los

medios de comunicación social de titularidadprivadaderespetarlaigualdadentremujeresyhombres, evitando cualquier forma dediscriminación y el deber de lasAdministraciones Públicas de promoveracuerdosdeautorregulaciónquecontribuyanalcumplimiento de la legislación en materia deigualdaddemujeresyhombres, incluyendo lasactividades de venta y publicidad que enaquellosmediossedesarrollen.ResoluciónPrimero.‐ En virtud de las actuacionespracticadasenelexpedientedeinvestigaciónnºD/42/2008, la Defensora para la Igualdad deMujeresyHombresestimaqueElDiarioVascoincurreendiscriminaciónporrazóndesexoenlos anuncios de contactos en sus ediciones deprensa diaria, al presentar a lasmujeres comomeros objetos sexuales y utilizar su imagenasociadaa comportamientosestereotipadosdesumisión y subordinación que vulneran losfundamentosdenuestroordenamientojurídico.Segundo.‐Anteestarealidad,laDefensoraparala Igualdad de Mujeres y Hombres de laComunidadAutónomadeEuskadidatrasladoaElDiarioVascolassiguientesrecomendaciones:1. Cesar la publicación de anuncios realizadosporintermediariosdelaprostituciónajenay,encualquiercaso, losquepresentanalasmujerescomomerosobjetossexuales,losquerefuerzanfunciones estereotipadas de las mujeres, asícomolas imágenesvejatoriasodegradantesdelasmujeres.2. Elaborar un código de autorregulación enmateria de igualdad de trato de mujeres yhombres, que contribuya a cambiar losestereotipossexistasenlapercepciónpúblicayapresentarunaimagenobjetivadeloshombresy las mujeres, con particular atención a lapublicidady, respectoaésta,al tratamientodelapublicidaddecontactossexuales.