Informe Alternativo 2009

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    INFORME ALTERNATIVO 2009INFORME ALTERNATIVO 2009

    PER:PER:

    SOBRE ELCUMPLIMIENTODEL CONVENIO 169 DE LA OIT

    VERSIN ABREVIADA

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    Per: Informe AlternAtIvo 2009Sobre el cpliiento del Convenio 169 de la OIT

    Versin Abreviada

    Fotos: Graha Gordon

    Diseo e impresinSonigenes del Per S.C.R.LTelono: 330-4478

    Hecho el Depsito Legal en laBiblioteca Nacional del Per N: 2009-13797

    Lia Per

    Octbre del 2009

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    ndice

    1. EL CONVENIO 169 DE LA OIT .................................................................................5Q es el Convenio 169 de la OIT? ...........................................................................5Cles son las ideas centrales del Convenio 169 de la OIT? ........................................5Cles son los criterios para la deinicin de peblo indgena? ..................................6Qines son los peblos indgenas en el Per? ............................................................6Sitacin de los Peblos Indgenas en el Per ...............................................................7

    2. EL INfORmE ALTERNATIVO 2009 y Su uTILIDAD ..................................................8Q es el Inore Alternativo sobre el Cpliiento del Convenio 169de la OIT? ...................................................................................................................8Cl es la inalidad de este Inore Alternativo? ...........................................................9Q resltados se han obtenido de Inores Anteriores? ............................................9Organizaciones involcradas en la elaboracin del inore .........................................11

    3. VuLNERACIONES A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ELCONVENIO 169 POR PARTE DEL ESTADO PERuANO .........................................123.1 La identidad la cosovisin indgena ...............................................................123.2 Derecho a la atodeterinacin, concertacin intercltral

    institcionalidad estatal ecanisos apropiados ..............................................143.3 El derecho a la propiedad so de las tierras territorios ..................................153.4 Derecho al consentiiento previo, libre e inorado .........................................173.5 Derecho al desarrollo polticas agrarias ............................................................193.6 Derecho a la proteccin del edio abiente .....................................................203.7 Proteccin especial de los peblos en sitacin de aislaiento

    volntario o contacto inicial ...............................................................................223.8 Derecho a la sald ............................................................................................233.9 Derecho a la edcacin intercltral bilinge .....................................................25

    4. CASOS EmBLEmTICOS .........................................................................................271. Peblo indgena Cacataibo en aislaiento volntario: Aectacin

    de los derechos a la vida, a la sald, al territorio, al edio abiente a no ser desplazados de ss territorios. ...........................................................27

    2. Concesiones ineras de hidrocarbros en los territorios de lospeblos Awajn Waps. ................................................................................29

    3. Concesiones ineras en la provincia de Chbivilcas ........................................30

    5. RECOmENDACIONES AL ESTADO PERuANO ......................................................31

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    el convenio 169 dela oiT1.

    Qu es el Convenio 169 de la OIT?Es n tratado internacional sscrito por varios estados para proteger los derechos delos peblos indgenas en todo el ndo. fe adoptado el 27 de jnio de 1989 por laConerencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo-OIT; siendo ratiicadapor el Per, ediante Resolcin Legislativa N 26253; tiene carcter vinclante desde elao 1994, con rango constitcional.

    La Organizacin Internacional del Trabajo es n oro internacional dondecada pas participa con representantes de los gobernantes, epleadores trabajadores. Drante s de ochenta aos ha trabajado en torno adiversos teas, entre ellos, la sitacin de los peblos indgenas.

    El Convenio 169-OIT es el instrento de derecho internacional sconocido e iportante para los peblos indgenas de todo el ndo.No solo es vlido ante la OIT; al ser incorporado dentro de la legislacinde n pas, pede servir coo herraienta ante distintas instancias, paracabiar la sitacin de los peblos indgenas.

    Cules son las ideas centrales del Convenio 169de la OIT?

    1) Los Peblos Indgenas son sjetos de derecho qe existen antes de qe se creen losEstados qe teneos en la actalidad. Tienen el derecho a perdrar reprodcirs cltra dentro de ss respectivos pases, sin exclsiones, discriinaciones eiposiciones.

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    PER: INfORmE ALTERNATIVO 2009

    2) Los peblos indgenas deben vivir libreente en ss tierras territorios, anteniendola propiedad colectiva de estos para ss generaciones los Estados deben brindarlesprotecciones especiales para qe esta propiedad colectiva no se degrade ni se

    pierda.3) Estos peblos deben disponer dentro de ss tierras territorios, los edios devida qe les peritan desarrollarse, inclidos los recrsos natrales qe sstentans cltra econoa. Coo el Estado ipleenta polticas propestas qepeden alterar este desarrollo, debern establecerse canales deocrticos dedilogo conslta con las conidades indgenas, o con los peblos aores a losqe pertenecen ( con ss organizaciones), a in de lograr consensos o acerdoscon ellos.

    4) Los Estados deben aprobar ecanisos para enrentar la sitacin de exclsin arginacin qe han srido los peblos indgenas en ss respectivos pases.Gran parte del Convenio desarrolla teas de trabajo, edcacin, sald, destinados

    a orientar polticas qe inclan a esta poblacin coo cidadanos, pero qe aliso tiepo respete ss identidades cosovisiones.

    Cules son los criterios para la defnicin de puebloindgena?Segn el artclo 1o, los peblos qe el Convenio 169 llaa indgenas son todos aqellosqe han ocpado ss territorios desde antes de qe se oren los Estados en los qe

    viven. Se identiican porqe tienen na cltra, n idioa, diversas costbres, oras deorganizarse antienen na especial relacin con la tierra los recrsos natrales.

    uno de los criterios s iportantes decisivos para saber si n peblo o conidad esindgena es qe ellos isos se reconozcan coo tales. No es iportante el trinoqe se tilice; tabin peden llaarse originarios o deinirse directaente con s propiaidentidad especica (Aaras, Qechas, Ashaninkas, Shawi, Harakbt, etc). En esteinore se tiliza el trino de peblos indgenas porqe es n consenso del derechointernacional.

    Quines son los pueblos indgenas en el Per?Cando se habla de peblos indgenas se sele pensar qe esto iplica nicaente a lasconidades nativas; pero el concepto coprende tabin a las conidades capesinas,a los peblos aaznicos qe viven en sitacin de aislaiento volntario o contacto inicial a gran parte de la poblacin igrante, qe preiere no identiicarse coo indgena debidoa la discriinacin arginacin qe este trino acarrea en nestra sociedad.

    El censo de 1993 calcl qe la poblacin indgena abarca alrededor del 40% de lapoblacin total del pas1. El propio Estado perano sige tilizando este dato en diversosinores presentados a organisos internacionales (inclido la OIT).

    El mapa Etnolingstico del Per establece qe coexisten en el territorio nacional s de72 peblos indgenas agrpados en 18 ailias lingsticas. Segn datos del ministerio de

    Agricltra (PETT 2002) de la Deensora del Peblo (2003)2, las Conidades Nativassan 1,345 las Conidades Capesinas san 5,818.

    MemoriadelEstadoperuanoalaOITsobreelcumplimientodelConvenio69,2004.

    2 DatosorganizadosporelCentroPeruanodeEstudiosSociales,www.cepes.org.pe

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    Sobreelcumplimientodel convenio 169 delaoit

    Situacin de los Pueblos Indgenas en el Per

    En los censos 2005 2007 no se incleron de anera especica eleentos qe peritanidentiicar a los peblos indgenas. El Estado sipleente ha preerido ignorarlos, porello es qe an se toan coo vlidos datos de 1993. Estdios adicionales del InstittoNacional de Estadstica e Inortica INEI3, (encestas nacionales e inores especialessobre deograa) periten incorporar variables sbjetivas, coo la identiicacin tnica.Estos datos periten establecer qe el 57,6% de la poblacin se identiica coo estizo,el 22,5% se deinieron qechas, el 4,8% coo blancos; aaras n 2,7%; aaznicosel 1,7%; el 9,1% seal categoras dierentes a las encionadas o no se identiic conalgna.

    Tanto la Coisin de Expertos en la Aplicacin de Convenios Recoendaciones dela OIT- CEACR- coo otros organisos internacionales, han solicitado en los ltios

    aos inoracin sobre la sitacin de los peblos indgenas en el Per. Coo el Estadoperano no centa con esta inoracin actalizada, debido a s desinters, ha brindadoinoracin sobre los peblos indgenas con datos generales sobre la poblacin rralo sobre aqellas regiones del Per, donde se concentra la aor cantidad de poblacinindgena.

    Esta inoracin seala qe dichas regiones, aoritariaente indgenas4 son las qesren aor pobreza. Segn el ltio Censo Nacional (2007), ientras el 68% dela poblacin hispanohablante ha sperado la sitacin de pobreza, slo el 20% de lapoblacin nativa, 38% de la poblacin qecha, 42% de la poblacin aara no vivedebajo de la lnea de pobreza.

    INEI.EstadodelaPoblacinPeruana2007.Identicacinygrupostnicos. SegndelMapadelaPobrezadeFONCODES-2006,estosDepartamentosson:Amazonas,Ayacucho,Cajamarca,Huancavelica,Hunuco,

    Loreto,Pasco.

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    el informe alTernaTivo 2009

    ysu uTilidad2.

    Qu es el Inorme Alternativo sobre el Cumplimiento del

    Convenio 169 de la OIT?Es n diagnstico qe da centa el grado de cpliiento del Convenio 169 de la OIT enel Per, elaborado por las organizaciones indgenas con el apoo de otras organizacionesqe trabajan por ss derechos.

    El Per est obligado a presentar eorias sobre el cpliiento del Convenio cadacinco aos, ediante n Inore Oicial las organizaciones peden presentar sspntos de vista sobre estos derechos a la OIT. Este inore se denoina alternativoporqe presenta na visin dierente a la orecida por el Estado.

    La Conederacin General de Trabajadores del Per-CGTP, qe contrib con esteInore, lo present oralente ante la OIT. La Coisin de Expertos en Aplicacin deConvenios Recoendaciones de la OIT (CEACR), analizar el Inore Alternativo lameoria Oicial del Estado en s renin anal de noviebre diciebre de 2009.

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    Sobreelcumplimientodel convenio 169 delaoit

    Cul es la fnalidad de este Inorme Alternativo?Brindar eleentos de anlisis a la OIT sobre la sitacin de los peblos indgenasen el Per el respeto a ss derechos desde las isa organizaciones indgenas organizaciones de la sociedad civil, pedir s intervencin.Dennciar el incpliiento del Estado perano del Convenio 169 de la OIT en tornoa los derechos garantizados por dicho Convenio.Orecer propestas concertadas al Estado perano para la ipleentacin de polticaspblicas para respetar los derechos de los peblos indgenas.Servir coo instrento de inoracin e incidencia a nivel local, regional nacional.

    Qu resultados se han obtenido de Inormes Anteriores?El ao 2008 presentaos n Inore siilar, qe ha sido actalizado en el presente ao.

    En dicho Inore alertaos a la OIT sobre el incpliiento lagrante del Estado peranode los principales derechos establecidos en el Convenio 169-OIT.

    frto del inore 2008, la CEACR eiti na solicitd al Estado perano a eectos qeprecise los alcances del Convenio en canto los beneiciarios, identiicndolos plenaenteen conslta con ss organizaciones representativas, detallando las edidas qe estiapara lograr qe gocen de la proteccin establecida en el Convenio. Al respecto la CEACRprecis:

    Identidad, reconocimiento, mbito: En consecuencia, la Comisin solicita nuevamenteal Gobierno que proporcione, en consulta con las instituciones representativas de los pueblosindgenas, un criterio unificado sobre los pueblos susceptibles de ser cubiertos por el Convenio,

    que ponga fin a la confusin resultante de las varias definiciones y trminos y a proporcionarinformaciones sobre el particular. Adems, insta al Gobierno a que tome las medidas necesariaspara garantizar que todos quienes estn comprendidos en el artculo 1 del Convenio quedencubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo enigualdad de condiciones, y a proporcionar informaciones sobre el particular.

    Asiiso, la CEACR concl qe el Per incple con el derecho a la conslta de lospeblos indgenas, en particlar sobre las edidas legislativas qe les aectan tabinen lo reerido a las consltas vincladas al aprovechaiento de recrsos natrales en los

    territorios indgenas.

    Cabe indicar qe el ao 2008 las organizaciones indgenas dennciaron qe varios DecretosLegislativos aprobados en el arco de las acltades delegadas para la ipleentacin del

    Acerdo de Proocin Coercial Per-Estados unidos o Tratado de Libre Coercio(TLC) eran contrarios a los derechos indgenas:

    Los Decretos Legislativos 1015 1073, relativos a la lexibilizacin en la disposicin(gravaen transerencia) de las tierras de conidades indgenas.El Decreto Legislativo 1064 qe recortaba derechos sobre la propiedad indgena para

    avorecer el coercio de tierras. Este decreto estaba ligado con el decreto Legislativo1090, neva le forestal qe perita el cabio de so de la tierras recrsos orestalespara s so agrario posible adjdicacin.El Decreto Legislativo 1089 qe brinda aplias acltades al Organiso de foralizacinde la Propiedad Inoral-COfOPRI para revisar reorar la tenencia propiedad

    rral.

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    El Decreto Legislativo 1020 qe establece nevas oras asociativas en el capo conines crediticios, ignorando discriinando a las conidades.El Decreto Legislativo 994 qe oenta los proectos de irrigacin establece qe

    todas las tierras eriazas son propiedad del Estado, en desedro de las conidadesindgenas qe an no alcanzan la titlacin de ss tierras.

    A la echa, se han derogado los Decretos 1015, 1073, 1064, 1090. En s oento, graciasa la denncia eectada en el inore Alternativo 2008, la CEACR seal la necesidad deconsltar con los peblos indgenas calqier nora qe les aecte:

    Consulta territorios, enajenacin: La Comisin insta al Gobierno a avanzar,

    inmediatamente, con la participacin de los pueblos indgenas, en el diseo de mecanismosapropiados de participacin y consulta y lo exhorta a consultar a los pueblos indgenas antes dela adopcin de las medidas referidas en los artculos 6 y 17, 2), del Convenio y a proporcionarinformaciones sobre el particular.

    As tabin, el ao 2008 las organizaciones indgenas dennciaron el incpliientodel derecho a la conslta previa, en particlar sobre el aprovechaiento de recrsosnatrales en territorios indgenas, al respecto la CEACR le solicit al Estado la sigienteinoracin:

    Consulta, Recursos: La Comisin toma nota de que, segn la memoria, el Gobierno harealizado ciertos esfuerzos en materia de consulta y participacin pero no puede dejar denotar que las comunicaciones, elaboradas con amplia participacin indgena, e incluso elinforme de la Defensora citado hacen referencia a que estos esfuerzos son puntuales, aisladose incluso no ajustados al Convenio (reuniones de informacin y no de consulta por ejemplo) y

    El Per incumplecon el derecho a

    la consulta de los

    pueblos indgenas.

    INFORME

    ALTERNATIVO

    2008

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    que falta participacin y consulta para hacer frente a los numerosos conflictos relacionadoscon explotacin de recursos en tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indgenas. LaComisin expresa su preocupacin por los alegatos recibidos y la falta de comentarios del

    Gobierno sobre los mismos. La Comisin insta al Gobierno que, con la participacin y consultade los pueblos indgenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar: 1) laparticipacin y consulta de los pueblos indgenas de manera coordinada y sistemtica a la luzde los artculos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio; 2) la identificacin de situaciones urgentesrelacionadas con la explotacin de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, lasinstituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados

    y la aplicacin rpida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos. LaComisin solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre dichas medidas,

    junto con sus comentarios a las comunicaciones recibidas.

    En el Inore 2008 se seal tabin la asencia de na institcin idnea encargada deatender la probletica indgena en el Per, dado qe el Institto Nacional de Desarrollo

    de los Peblos Andinos, Aaznicos Aroperanos INDEPA no estaba ncionandoadecadaente. Al respecto, la CEACR ha sealado:

    Accin Coordinada y Sistemtica: La Comisin solicita al Gobierno que, con laparticipacin y en consulta con los pueblos indgenas, proceda a dotarse de las instituciones ymecanismos previstos por el artculo 33 del Convenio, que se asegure de que tales institucioneso mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeo de sus funciones,

    y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto

    Organizaciones involucradas en la elaboracin del

    inorme

    Asociacin Intertnica de Desarrollo de la Selva Perana, AIDESEPConederacin de Conidades Aectadas por la minera CONACAmIConederacin Capesina del Per CCPConederacin Nacional Agraria CNA

    Asociacin Paz EsperanzaAsociacin Pro Derechos Hanos, APRODEHCentro Aaznico de Antropologa Aplicacin Prctica, CAAAPCARE-PerCoordinadora Nacional de Derechos Hanos, CNDDHHGrpo de Trabajo de Peblos IndgenasDerecho Abiente Recrsos Natrales, DARInstitto del Bien Con, IBCOxa AricaServicio en Conicacin, SERVINDI

    Todosellosaportaronconinsumos,anlisis,casusticayopiniones.LasistematizacinyredaccindelInformeestuvoacargodeVladimirPinto.

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    vulneracionesalos derechos

    reconocidosenel convenio 169por parTedel esTado peruano

    3.1 La identidad y la cosmovisin indgena

    Artculo 5

    Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

    a) debern reconocerse y protegerse los valores y prcticassociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichospueblos y deber tomarse debidamente en consideracin landole de los problemas que se les plantean tanto colectivacomo individualmente;

    b) deber respetarse la integridad de los valores, prcticas einstituciones de esos pueblos.

    La Constitcin Poltica del Per (artclo 2 neral19) reconoce protege la diversidadtnica cltral de la nacin, el artclo 89o declara qe el Estado respeta la identidadcltral de las conidades capesinas nativas.

    El ao 2008 dennciaos al Estado por los artclos presidenciales pblicados en la sagaEl Perro del Hortelano. Porqe en ellos se cestiona la validez jrdica de los territoriosconales se proeve s disolcin; ades se denigra a las organizaciones indgenas los deensores del edio abiente, caliicndolos coo eneigos del desarrollo. Peoran, se sealan datos alsos tendientes a conndir a la poblacin, por ejeplo al negar laexistencia de los peblos indgenas en aislaiento en la Aazona perana.

    Laentableente, este ao 2009, no se ha apreciado ningna volntad de enienda denestro prier andatario; todo lo contrario, se han radicalizado las expresiones racistas discriinadoras. Los ejeplos s draticos son los conicados de prensa del Palaciode Gobierno donde reprodcen las declaraciones del Dr. Alan Garca lego de los trgicosscesos de Baga:

    Vergenza caiga sobre los polticos que incapaces de convencer en las ciudades han ido abuscar en el fondo de la Selva la barbarie para oponerla al Estado; vergenza caiga sobrelos politiqueros que incapaces de ganar elecciones y convencer a la Nacin juntan grupos deirracionalidad para hacer con ellos lo que ayer se ha hecho, enfatiz6

    El mandatario consider dramtico que la democracia peruana tenga que convivir a la vez con

    signos de barbarie primitiva y al mismo tiempo con gente que busca en esa barbarie, la ilusin

    6 07deJuniodel2009.NotadePrensadelaPresidenciadelaRepblica:www.pcm.gob.pe

    3.

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    1

    de votos que nunca tendrn. Adems, lament que exista una conspiracin permanente queslo busca detener al Per a travs de frmulas errneas, absurdas, equivocadas y propiasdel siglo XIX y que como no puede convencer en las ciudades ni en el mundo rural a lostrabajadores agrarios, busca su ejrcito y sus armas en lo ms profundo de la Selva perotambin en lo ms atrasado del pas y en lo menos racional. 7

    Hemos sufrido una agresin que es producto de una conspiracin que es la de los que noquieren que el Per progrese, o por sus intereses externos o por su ignorancia elemental,no quieren que el Per progrese y quieren oponer al desarrollo de la patria la queja y laagresin.

    El Per es hoy un punto de atraccin de inversiones, nadie lo duda pero muchos lo envidian yquieren detenerlo, y usan para eso la ignorancia de sus quintas columnas internas organizndoloscon el beneficio de malos polticos que no pueden convencer al pas y buscan en lo msretrasado y ms profundo de nuestro pasado instrumentos para poder coactar y chantajear alPer. 8 (sbraado nestro)

    Est s qe clara la perspectiva gbernaental sobre la poblacin indgena en el Per. Cabecoentar qe el Coit para la Eliinacin de la Discriinacin Racial de la Organizacinde Naciones unidas (CERD por ss siglas en ingls), incl varias interrogantes relativasa este discrso en s ltia evalacin al Estado perano (agosto del 2009), las cales nopdieron ser abseltas por el ministro de Jsticia qe lo representaba.

    7 Ibid.

    10dejunio2009:NotadePrensadelaPresidenciadelaRepblica:www.pcm.gob.pe

    BRBAROS

    IRRACIONALES

    PRIMITIVOS

    CONS

    PIRAD

    ORES

    ATRASADOS

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    3.2 Derecho a la autodeterminacin, concertacinintercultural institucionalidad estatal y mecanismos

    apropiados

    Artculo 2

    1. Los gobiernos debern asumir la responsabilidad de desarrollar, conla participacin de los pueblos interesados, una accin coordinaday sistemtica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y agarantizar el respeto de su integridad.

    Artculo 33

    La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca elpresente Convenio deber asegurarse de que existen instituciones u otros

    mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a lospueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen delos medios necesarios para el cabal desempeo de sus funciones.

    Artculo 7

    1. Los pueblos interesados debern tener el derecho de decidirsus propias prioridades en la que atae al proceso dedesarrollo, en la medida en que ste afecte a sus vidas,creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierrasque ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, enla medida de lo posible, su propio desarrollo econmico,

    social y cultural. Adems, dichos pueblos debern participaren la formulacin, aplicacin y evaluacin de los planes yprogramas de desarrollo nacional y regional susceptibles deafectarles directamente.

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    No existen en el Per noras ni institciones del Estado qe generen la participacin delos peblos indgenas en las polticas pblicas prograas qe les aecten. Coo heossealado, el actal gobierno ha qerido desaparecer INDEPA, al convertirlo en na oicina

    del ministerio de la mjer Desarrollo Social mImDES, ediante Decreto Spreo No

    001-2007-mImDES.

    Anqe el Congreso de la Repblica restableci la atonoa de INDEPA ediante laLe No 29146, el Gobierno insiste en antenerlo adscrito al mImDES, coo na entidadde corte asistencialista sin ningn trabajo relativo a ss nciones originales de diseo depolticas intercltrales proocin de los derechos indgenas.

    Actalente no existe participacin indgena en el Concejo Directivo de INDEPA, por tantono existe ningn espacio de concertacin con los peblos indgenas coo se estableci ens Le de creacin.

    Coo deostracin de s poca legitiidad, el gobierno se ha visto obligado a crear mesas

    de Dilogo para resolver los conlictos con los peblos indgenas aaznicos; el INDEPAno cple con s ncin institcional.

    A la echa, pese a qe han transcrrido casi tres eses desde la tragedia de Baga, elgobierno no ha deostrado aores avances en canto al proceso de dilogo con lasorganizaciones indgenas. Es indispensable qe este proceso perita reestrctrar elEstado para inclir a los peblos indgenas dentro del aparato estatal, da anera qe ssderechos sean respetados eectivaente.

    3.3 El derecho a la propiedad y uso de las tierras y

    territorios

    Artculo 14

    1. Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad yde posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adems, en loscasos apropiados, debern tomarse medidas para salvaguardar el derechode los pueblos interesados a utilizar tierras que no estn exclusivamenteocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmenteacceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

    2. Los gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias

    para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupantradicionalmente y garantizar la proteccin efectiva de susderechos de propiedad y posesin.

    3. Debern instituirse procedimientos adecuados en el marco delsistema jurdico nacional para solucionar las reivindicacionesde tierras formuladas por los pueblos interesados.

    La Constitcin Poltica del Per garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, enora privada o conal o en calqiera otra ora asociativa (Art. 88) reconoceqe Las Conidades Capesinas las Nativas tienen existencia legal son personas

    jrdicas. Son atnoas en s organizacin, en el trabajo conal en el so la libredisposicin de ss tierras, as coo en lo econico adinistrativo, dentro del arco

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    qe la le establece. La propiedad de ss tierras es iprescriptible, salvo en el caso deabandono previsto en el anterior. (Art. 89)

    Segn heos dennciado en el Inore del 2008, este gobierno ha aprobado diversasnoras con rango de le qe atentan contra la propiedad indgena, entre ellas los derogadosdecretos 1015, 1073, 1064. Sin ebargo, an estn vigentes las sigientes:

    -DecretoLegislativo994quepromuevelainversinprivadaen

    proyectosdeirrigacinparalaampliacindelafronteraagrcola

    En esta nora se proeven proectos de irrigacin en todas las tierras eriazas(iprodctivas), con excepcin de aqellas donde existan ttlos de propiedad (privada oconal). Se desprotege as a las conidades qe no centen con ttlos de propiedad(artclo 3), las cales anqe posean ancestralente dichos territorios, se podran verdesplazadas por los proectos de irrigacin proovidos ediante esta nora.

    Ades, la nora en s artclo 12 seala qe se proceder al desalojo, en slo tres das,de qienes estn invadiendo o srpando las reas destinadas a proectos de irrigacin.Calqiera qe se encentre sin ttlo en dichas reas podra ser considerado invasor. Deesa anera las conidades no titladas podran ser involcradas en na concesin parairrigacin desalojadas e inclso ss iebros podran ser dennciados penalente.

    El Convenio 169 de la OIT protege los territorios indgenas an cando no estn titlados.La sola posesin histrica de dichos espacios les otorga propiedad qe el Estado debereconocer. La Corte Interaericana de Derechos Hanos se ha pronnciado as endiversos casos qe involcraban a conidades indgenas.

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    -ElDecretoLegislativo1089queestableceelrgimentemporal

    extraordinariodeformalizacinytitulacindeprediosrurales

    En esta nora se le otorga a COfOPRI aplias acltades para qe, en n perodoextraordinario de catro aos, realice la oralizacin de las tierras eriazas prediosrsticos a nivel nacional.

    Si bien el reglaento de esta nora ha liitado las capacidades de COfOPRI para qeno realice estas actividades en conidades nativas ni capesinas, no se ha garantizadodebidaente la relacin de estas conidades con otros actores, en canto a lites,posesin copartida, o des conlictos.

    Ades, si bien no tiene copetencia directa para reorar la propiedad conal,

    COfOPRI est cpliendo na labor de proocin de la titlacin individal. Ha qeanalizar esta nora jnto con el Decreto Legislativo 1064, descrito lneas arriba. COfOPRIpodra validar diversas oras de intervencin de terceros sobre los territorios conales(asentaientos de colonos, propietarios individales) oralizar la parcelacin venta de

    territorios conales de anera acelerada.

    3.4 Derecho al consentimiento previo, libre e inormadoConsentiiento previo, libre e inorado sobre edidas legislativas o adinistrativas qepedan aectar a los peblos indgenas

    Artculo 6

    1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos debern:

    a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiadosy en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vezque se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles deafectarles directamente.

    2. Las consultas llevadas a cabo en aplicacin de este Convenio debernefectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acercade las medidas propuestas.

    Artculo 15

    2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de losminerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechossobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernosdebern establecer o mantener procedimientos con miras aconsultar a los pueblos interesados, a fin de determinarsi los intereses de esos pueblos seran perjudicados, y enqu medida, antes de emprender o autorizar cualquierprograma de prospeccin o explotacin de los recursosexistentes en sus tierra.

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    La Declaracin sobre los Derechos de los Peblos Indgenas aprobada por la Asableade Naciones unidas con echa 13 de setiebre del ao 2007 diversas sentencias de laCorte Interaericana9, a han establecido qe la inalidad de estas consltas es lograr elconsentiiento previo libre e inorado de los peblos indgenas.

    Es decir qe el Estado no pede desarrollar estos proectos extractivos en los territoriosindgenas sin realizar n proceso previo de concertacin lograr el consenso o acerdode las conidades.

    Con respecto a este derecho, la Corte Interaericana en ss allos ha establecido sscondiciones bsicas, entre los cales se encentran: el qe sea segn las costbres tradiciones de los peblos, se haga de bena e, de anera inorada, previa oportna.

    En el Per se ha incplido totalente con este andato10. En lo reerido a las noras decisiones adinistrativas, ni el Congreso de la Repblica, ni los inisterios, gobiernos

    regionales o locales, han establecido procediientos oiciales para consltar a lasorganizaciones de peblos indgenas cando apreban noras qe peden aectarlos.

    As tabin, el Estado perano ha violado sisteticaente el derecho a la conslta sobreaprovechaiento de recrsos natrales en territorios de los peblos indgenas. Drantedcadas est desarrollando na poltica inera petrolera qe aecta estos territorios sinestablecer ningn ecaniso de conslta a la poblacin indgena conore lo estableceel Convenio 169-OIT. En el Inore Alternativo del ao 2008, dennciaos qe losreglaentos del ministerio de Energa minas no conteplaban reales ecanisos deconslta alos peblos indgenas. Esto ha sido ratiicado por los expertos de la OIT segncoentaos anteriorente ades ha sido ateria de n pronnciaiento expreso

    9 CIDH.CasodelPuebloSaramaka.vs.Surinam,sentenciade2denoviembrede2007.0 LasnicasexcepcionessonlasnormasreglamentariasdelaLeydereasNaturalesProtegidas,INRENAsiestobligadoaestablecerun

    procesodedilogoyconsulta.

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    del Tribnal Constitcional del Per, en s sentencia sobre n conlicto entre el GobiernoRegional de San martn el ministerio de Energa minas por la sperposicin de lotespetroleros en el rea de Conservacin Regional de la Cordillera Escalera.

    Actalente estn en debate diversas iniciativas del Congreso, de la Deensora del Peblo de las Organizaciones Indgenas para ipleentar el derecho a la conslta en el Per.

    3. Derecho al desarrollo y polticas agrarias

    Artculo 19

    Los programas agrarios nacionales debern garantizar a lospueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfrutenotros sectores de la poblacin a los efectos de:

    a) la asignacin de tierras adicionales a dichos puebloscuando las tierras de que dispongan sean insuficientes paragarantizarles los elementos de una existencia normal o parahacer frente a su posible crecimiento numrico;

    b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollode las tierras que dichos pueblos ya poseen.

    El actal gobierno del Per no ha desarrollado ningna poltica agraria qe proevao incla a las conidades en ss propestas de odernizacin desarrollo; por elcontrario, las polticas agrarias bscan generar otras oras de organizacin en el capo,

    oentando la disolcin de las conidades.

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    Ejeplo de esta poltica son las sigientes noras aprobadas dentro del paqete dereoras para ipleentar el TLC con los Estados unidos:

    - Decreto Legislativo 1020, Ley para la promocin de la organizacin de

    los productores agrarios y la consolidacin de la propiedad rural para elcrdito agrario.mediante esta nora se crean nevas oras asociativas en el capo(la Entidad Asociativa Agraria) nevas unidades Prodctivas Sostenibles para prooverel desarrollo agrario ediante crditos. No se incle en ningn pnto de esta polticade organizacin de los prodctores agrarios a las conidades, slo se respalda a losprodctores individales, qe peden asociarse.

    El Gobierno no contepla ningna edida qe reerce o proeva la identidad conal,violando as el artclo 2, inciso 19 de la Constitcin Poltica, qe protege la plralidadtnica cltral de la Nacin perana. No se respeta esta diversidad cltral cando seignora la ora tradicional de organizacin en el capo de los peblos indgenas. Por elcontrario, se proeven noras polticas qe generan dependencia de los prodctoresagrarios prdida de soberana alientaria:

    - El Decreto Legislativo 1077 programa de compensaciones para la competitividad,establece copensaciones para la copetitividad a travs de la adopcin de tecnologaspor parte de los peqeos edianos prodctores para la prodccin de algodn, az trigo. Existe n riesgo porqe esta tecnologa proeve el onocltivo la prdida dela biodiversidad.

    - As tabin, el Decreto Legislativo N 1060, proeve la innovacin agraria contecnologas dependientes: seillas transgnicas, seillas hbridas, agroqicos, entreotras; qe son altaente dainas para la sald ades de ser containantes al edioabiente degradantes de la biodiversidad, recrsos coo el selo el aga.

    Por el contrario, noras qe podran avorecer a los peqeos prodctores agrarios sondesatendidas. El ejeplo s claro es la alta de volntad poltica para la ipleentacinde la Le N 29264, qe establece el Prograa de Reestrctracin de la Deda Agraria(PREDA), a in de crear los ecanisos necesarios para reestrctrar las dedas vencidasal 31 de diciebre de 2007, por crditos adqiridos rente a entidades del Estado perano el sistea inanciero nacional por parte de los agricltores.

    3.6 Derecho a la proteccin del medio ambiente

    Artculo 7

    4. Los gobiernos debern tomar medidas, en cooperacin con lospueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambientede los territorios que habitan.

    El aprovechaiento de los recrsos natrales se realiza conore con lo estipladoen el artclo 66 de la Constitcin Poltica del Per, en el cal se establece qe losrecrsos natrales renovables no renovables son patrionio de la Nacin qe slopeden otorgarse concesiones sobre los isos. La Le N 26821, Le Orgnica de

    Aprovechaiento de los Recrsos Natrales, seala coo recrsos natrales a todocoponente de la natraleza, ssceptible de ser aprovechado por el ser hano parala satisaccin de ss necesidades qe tenga n valor actal o potencial en el ercado,

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    entre ellos el selo, sbselo las tierras por s capacidad de so aor orestal deproteccin, agrcolas, entre otros.11

    Las tierras orestales no peden ser ateria de apropiacin privada. De acerdo a lo

    establecido en el artclo 66 de la Constitcin, las tierras orestales se dierencian delas tierras agrcolas, sobre las cales si se pede detentar derecho de propiedad, sea enora privada, conal o en calqiera otra ora asociativa.

    No obstante este arco constitcional, el gobierno actal ha pretendido proover elcabio de so de las reas orestales a agrcolas para qe pedan ser transeridas apropietarios privados. Esto se estableci en el Decreto Legislativo 1090 qe ha tenido qeser derogado por el Poder Legislativo debido a la protesta de los peblos indgenas de la

    Aazona.

    Esta odiicacin tan signiicativa de la legislacin nacional est relacionada a la proocinde los biocobstibles. mediante el Decreto Spreo N 004-2008-AG se ha declarado

    de Inters Nacional la instalacin de plantaciones de Caa Brava Bab en tierrasdeorestadas deterinadas por el ex Institto Nacional de Recrsos Natrales INRENA. yas tabin se aprob el DS N 0016-2008 qe declara de Inters Nacional la instalacinde plantaciones de Pin e Higerilla coo alternativa para proover la prodccin debiocobstibles en la Selva.

    Todo ello se sa a la crisis generada por la expansin indiscriinada de la inera loshidrocarbros en la sierra la aazona respectivaente.

    Segn datos de la Deensora del Peblo, los conlictos de natraleza socioabiental se hanincreentado desde enero del 2006 de n 19% al 47% en jnio del 2009 concentrndoseen las regiones de aor pobreza del pas, qe ades centralizan a la aor parte de

    ArtculodelaLeyN2621

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    la poblacin indgena. Tabin en los inores de la Deensora del Peblo12 se evidenciaqe las tres cartas partes de las localidades en las cales se desarrollan los conlictossocio-abientales estn en condicin de pobreza (45% en pobreza extrea). Dos de

    cada tres conlictos socioabientales se desarrollan en distritos rrales, co proedio deanalabetiso es del 20%. Es claro qe la exclsin sbace coo rasgo distintivo de lagran aora de las poblaciones involcradas en los conlictos.

    Es interesante analizar la poca volntad de concertacin qe ha desarrollado el actalgobierno del Per, a qe constataos qe en enero del 2006, del 100% de losconlictos existentes, solo el 9% estaban en condicin de activos, es decir en sitacinde ovilizacin social, el 88% en sitacin de latentes el 3% en vas de solcin. Para

    jnio del 2009 constataos qe n 83% se encentran activos solo n 17% latentes.

    3.7 Proteccin especial de los pueblos en situacin de

    aislamiento voluntario o contacto inicial

    Artculo 14

    1. Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho depropiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmenteocupan. Adems, en los casos apropiados, debern tomarsemedidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesadosa utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas porellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente accesopara sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este

    respecto, deber prestarse particular atencin a la situacinde los pueblos nmadas y de los agricultores itinerantes.

    Los peblos indgenas en aislaiento en contacto inicial son grpos aaznicos qe nose han vinclado con el resto de la sociedad o qe han decidido desvinclarse por razonesdiversas. Estas poblaciones se encentran en na sitacin de gran vlnerabilidad, debidoa qe no centan con deensas rente a na serie de eneredades occidentales ades

    ven aenazados ss territorios por adereros, petroleros diversos agentes externos.

    El ao 2008 dennciaos qe a pesar de qe los peblos indgenas aislados o en contactoinicial han sido reconocidos coo sjetos de proteccin por el Estado Perano en la Le28736, an se perite qe se desarrollen actividades extractivas al interior de las reservascreadas para dichos peblos. Ades el rgien de proteccin establecido en la Le28736 nnca ha sido ipleentado.

    Este ao 2009 se ha dennciado qe el Ejectivo ha decidido ipleentar proectos dehidrocarbros qe atentan directaente contra la segridad de varios de estos peblos.En particlar el Lote 67, otorgado a la petrolera Perenco, qe epezar la etapa deperoracin de pozos en las cencas de los ros Tigre Napo, Regin Loreto; zona dondese ha solicitado la creacin de na Reserva para estos peblos.13

    2 InformesobreConictosSocialesjunio200junio2009.3 EstazonanortedenuestraAmazonaestjustamentecolindandoconelYasuni,enEcuador,lazonaesecolgicamentefrgilyalbergaporlo

    menosacuatropueblosindgenasenaislamientovoluntario.

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    3.8 Derecho a la salud

    Artculo 25

    1. Los gobiernos debern velar por que se pongan a disposicin de los pueblos

    interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichospueblos los medios que les permitan organizar y prestar talesservicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de quepuedan gozar del mximo nivel posible de salud fsica y mental.

    2. Los servicios de salud debern organizarse, en la medida de loposible, a nivel comunitario. Estos servicios debern planearsey administrarse en cooperacin con los pueblos interesadosy tener en cuenta sus condiciones econmicas, geogrficas,sociales y culturales, as como sus mtodos de prevencin,prcticas curativas y medicamentos tradicionales.

    En el ao 2004 se aprob la Estrategia Sanitaria Nacional de Sald de los PeblosIndgenas, con la inalidad de proover, coordinar onitorear acciones concretas qeperitan disinir la brecha sanitaria de los peblos indgenas, acercando el valor dess indicadores a los existentes en el nivel nacional o regional. Entre los eleentos siportantes de esta propesta, cabe desatacar los sigientes:

    Propone adecar el sistea de sald a la cltra indgenaBsca apliar la oerta de sald para las poblaciones exclidasfortalece los servicios de sald con recrsos hanos, logsticos inancierosReerza el trabajo conitario

    Ipleenta acciones para proteger el edio abienteDesarrolla n sistea de onitoreo vigilancia.

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    Sin ebargo, no se han evidenciado avances signiicativos en ningna de estas reas. An

    adoleceos de sisteas de registro qe pedan graicar con especiicidad la sitacin retos de sald de las distintas etnias, a in de desarrollar priorizar estrategias s eicacespara ejorar s sald. Los registros estatales estn organizados por criterios geogricos,s no tnicos.

    La Deensora del Peblo en el Inore Deensorial 134 (2008) La salud de las ComunidadesNativas: un reto para el Estado14 seala:

    19. La poltica de salud intercultural en el Sector Salud ha sentado las bases para un progresivocambio de paradigma en la medicina. Sin embargo, su implementacin se desarrolla conuna dbil articulacin con el Centro Nacional de Salud Intercultural. Adems, este rganoespecializado en la materia carece de funciones normativas y capacidad para dirigir e incorporar

    el enfoque intercultural en la poltica integral de salud.20. La Estrategia Sanitaria de los Pueblos Indgenas es un instrumento que tiene como objetivoadecuar la prestacin del servicio de salud con un enfoque intercultural, en consideracin a ladiversidad de los grupos tnicos que atiende. En la actualidad est a cargo del Centro Nacionalde Salud Intercultural. Sin embargo, esta estrategia no es conocida por el personal de losestablecimientos de salud en las comunidades nativas, lo cual resta eficacia al cumplimientode sus objetivos.

    21. En el Per, si bien existen algunas iniciativas especficas, el Estado carece de una polticade formacin de los profesionales en salud intercultural. Por el contrario, todava predominaampliamente el enfoque biomdico en los centros de formacin de profesionales de la salud.

    4 http://www.defensoria.gob.pe/inform-defensoriales.php

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    22. El Estado no logra cumplir con su obligacin de garantizar la disponibilidad, la accesibilidady la adecuacin cultural del servicio a la poblacin de las comunidades nativas.

    3.9 Derecho a la educacin intercultural bilinge

    Artculo 27

    1. Los programas y los servicios de educacin destinados a los pueblosinteresados debern desarrollarse y aplicarse en cooperacin con stosa fin de responder a sus necesidades particulares, y debern abarcar suhistoria, sus conocimientos y tcnicas, sus sistemas de valores y todas susdems aspiraciones sociales, econmicas y culturales.

    2. La autoridad competente deber asegurar la formacin de miembros de

    estos pueblos...Artculo 28

    1. Siempre que sea viable, deber ensearse a los nios de los pueblosinteresados a leer y a escribir en su propia lengua indgena o en la lenguaque ms comnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

    2. Debern tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblostengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o unade las lenguas oficiales del pas.

    3. Debern adoptarse disposiciones para preservar las lenguasindgenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la

    prctica de las mismas.

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    La Edcacin Intercltral Bilinge (EIB), se encentra expresaente reconocida cooderecho en el artclo 17 de la Constitcin, el iso qe ha sido desarrollado ediantela Le No 27818. En esta nora se especiica la obligacin estatal de adecar ss prograas

    edcativos en ncin de cada na de las zonas donde se encentren los peblos indgenas asiiso consagra la diversidad cltral coo n valor qe debe ser protegido proovido por el Estado.

    La Constitcin aira qe toda persona tiene derecho a s identidad tnica cltral,qe el Estado reconoce protege la plralidad tnica cltral de la Nacin, qe todoperano tiene derecho a sar s propio idioa ante calqier atoridad ediante nintrprete.15Ades, la Le de Reconociiento, Preservacin, foento Disin deLengas Aborgenes16 tiene por objeto reconocer coo idioas oiciales, en las zonasdonde predoinen, ades del castellano, el qecha el aara, las lengas aborgenesconsideradas en el mapa del Patrionio Lingstico Cltral del Per, failias Lingsticas Lengas Peranas declarar de inters nacional s preservacin, oento disin.

    Pero para evalar el xito o no de estas polticas, debeos analizar el grado de so recperacin de las lengas originarias. La Encesta Nacional de Hogares del 2007 delINEI, seala qe heos retrocedido en casi n 20% de la poblacin quechua yaymara que han dejado de aprender su idioma como primera lengua17. Pese aqe se disine la asencia de alnos en las escelas en zonas rrales, se increentael onolingiso.

    Esta sitacin es saente grave conira el Inore recienteente dindido poruNESCO; donde establece qe abos idioas estn en peligro de desaparecer a largoplazo.

    Cabe encionar qe en la regin aaznica del Per, se ha generado na contra tendencia;es decir qe, a dierencia de qechas aaras, se ha increentado del 0,1% al 0,2%las personas qe han aprendido ss lengas nativas drante la niez. Esto deestrala iportancia del proceso de edcacin intercltral bilinge qe ha sido n reclaocentral de las organizaciones indgenas da centa de los resltados concretos del trabajorealizado por el Instituto Superior Pedaggico de Loreto (ISPPL) por el prograaFormacin de Maestros Bilinges de la Amazona Peruana (FORMABIAP),iplsado por AIDESEP; qe desde hace dos dcadas ha orado aestros bilinges qecbren s de diez lengas aaznicas.

    Sin ebargo, ello no ha sido toado en centa por el ministerio de Edcacin, qe haestablecido criterios niores para poder entrar en las niversidades (por lo enos con la

    nota 14) para caliicar a los tros estdiantes, dejando hace tres aos era de la carreraa la gran aora de postlantes indgenas, De 70 postlantes indgenas a edcacin inicialde EIB, no ha ingresado ningno. En esta ora han atado n prograa exitoso dela oracin de proesores bilinges de AIDESEP.

    5 ConstitucinPolticadelPer,199,Artculo2.19.6 LeyN2106,21denoviembrede200.7 Segnelcensode199;16.6%delapoblacinperuanaaprendaelQuechuaensuniez;segnlaENAHOdel2007soloun1.%Conrelacin

    alAymara,hemospasadodeun2.%al1.%enelmismoperodo.

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    1. Pueblo indgena Cacataibo en aislamiento voluntario:Aectacin de los derechos a la vida, a la salud, alterritorio, al medio ambiente y a no ser desplazados desus territorios.

    ElpuebloindgenaCacataibo

    El peblo indgena en aislaiento volntario Cacataibo habita las cabeceras de los ros

    Pisqi (alente del ucaali), Santa Ana, Pindao Ro Blanco (alentes del ro Agata), lascencas de los ros Zngarac, San Alejandro (alentes del ro Pachitea) las cabecerasdel ro Agata. Se oviliza tabin por parte de los territorios titlados en solicitd deapliacin de diversas conidades nativas.

    Al igal qe otros peblos indgenas aislados qe existen en el Per, los grpos enaislaiento Cacataibo son poblaciones altaente vlnerables a las eneredades de cilcontagio (respiratorias, inecciosas). frente a esta realidad, el principal odo de proteger alas poblaciones en aislaiento es la creacin de reservas qe garanticen s spervivencia18.Esta es la prctica tilizada en la aora de los pases qe tienen poblaciones en siilarsitacin, coo Brasil, Bolivia Ecador.

    8 ActualmenteexistencincoreservasterritorialesenelPer,entantoqueseispropuestasdereservasanesperanlaaprobacindelEstado.

    casos emBlemTicos4.

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    Tanto la Asociacin Intertnica de la Selva Perana (AIDESEP) coo la federacin Nativade Conidades Cacataibo (fENACOCA) vienen solicitando al Estado perano la creacinde dos reservas para indgenas (Norte Sr). El Institto del Bien Con (IBC) presta

    apoo tcnico a los iplsores de este proceso a partir del ao 2002. En los aos 2005 2006, la Deensora del Peblo recoend sin xito, oicializar el territorio del pebloindgena en aislaiento volntario Cashibo-Cacataibo.

    LasconcesionesdeHidrocarburos:Principalamenazaparalasalud,

    elmedioambiente,losterritoriosyelderechoalavidadelos

    Cacataiboenaislamiento.

    Pese a la existencia probada de este peblo no contactado en la zona descrita, en el esde setiebre del ao 2005, el Estado atoriz a la epresa Petrolera Petrole del PerS.A.C. la exploracin de hidrocarbros en el lote 107, sperponindose en n 50% alrea de la propesta Reserva Territorial Norte. En los prieros eses del ao 2008, los

    trabajadores de la epresa Petroliera Petrole del Per hallaron vestigios de la presenciade indgenas en aislaiento en las propestas de reservas territoriales Cacataibo Norte.Laentableente, la gran aora no eron reportados por la epresa.

    Lego de aos de incidencia por parte de la fENACOCA, se ha logrado qe el lote dehidrocarbros 107 se recorte para no aectar la propesta Reserva Territorial Norte. Sinebargo, en abril del presente ao, el Estado perano concedi el lote de hidrocarbros133 a la epresa Petrolera Petrole del Per S.A.C. Este lote se sperpone casi ens totalidad a la propesta Reserva Territorial Cacataibo Sr, aectando a los indgenasCacataibo en aislaiento qe se encentran dentro de este espacio.

    Estas concesiones de hidrocarbros conllevan presencia de trabajadores en el territoriodel peblo Cacataibo, lo qe iplica posible contagio de eneredades qe para ellosson letales, desplazaiento de ss territorios ancestrales aectacin de ss patronescltrales. La presencia de actividades extractivas genera ades la posible intererencia deotros actores externos (igrantes, por ejeplo).

    Accionesdedefensadelosderechosindgenas:

    En el es de diciebre del 2007, la fENACOCA, con apoo del IBC, solicit a la CoisinInteraericana de Derechos Hanos (CIDH) na edida catelar rgente qe obligeal Estado perano a sspender inediataente las operaciones de la copaa Petrolera

    Petrole del Per, por aenazar la vida la integridad personal de los indgenas Cacataiboen aislaiento.

    En el es de octbre de 2008, testionios de ex trabajadores de epresa contratista dePetrolera Petrole del Per, revelaron qe drante el tendido de las lneas de exploracinssica en el lote de hidrocarbros 107 se prodjeron nerosos hallazgos de vestigiosde la presencia de Cacataibos en aislaiento, los isos qe no eron debidaentereportados a las atoridades nacionales19.

    9 Avistamientodemarcasenlosrboles(27/01/200);Avistamientodeuninstrumentodenominadocanota(1/02/200);AvistamientodecaminosaveintekilmetrosdelroAguaytayporlaquebradaKushuscaya,medianteelquiebrederamassinelusodelcuchillo,tcnicapropiadelpuebloindgenaCacataibonocontactado;AvistamientodebolsotejidoconelaboracinpropiadelpuebloindgenaCacataiboenlaquebradaKushuscaya.

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    A principios del ao 2008, Petrolera Petrole del Per S.A.C. inaliz el trabajo de laslneas ssicas sobre el territorio Cacataibo ho el lote de hidrocarbros 107 excle lapropesta de Reserva Cacataibo Norte.

    2. Concesiones mineras y de hidrocarburos en losterritorios de los pueblos Awajun y Wamps.El escenario de aor conlictividad social en las ovilizaciones indgenas del 2008 2009 ha sido el territorio Awajn Waps en la regin Aazonas. Esto se explica porn conjnto de particlares condiciones de la regin, pero ades por las constantesagresiones del Estado perano contra esta poblacin en lo reerido a iposicin deactividades extractivas.

    una de las particlaridades de la regin, es la presencia aoritaria de poblacin indgena,

    conorada por los peblos Awajn Wapis, abos de la ailia lingstica Jbaro.Actalente se asientan en las provincias de Condorcanqi Baga, aproxiadaente el50% del territorio regional est en poder de los indgenas.

    Violacindelosacuerdossobreconservacineimposicinde

    actividadesmineras

    Lego de la gerra del Cenepa, las cancilleras de Per Ecador acerdan na polticade integracin qe incle na zona de proteccin ecolgica en abas ronterascolindantes (Coangos Cenepa, respectivaente). Ese iso ao, el Estado perano,declara ediante D.S. 005-99-AG Zona Reservada todo el Distrito del Cenepa (863,277

    hectreas). Spestaente, este proceso cerraba las posibilidades de abrir la cordillera a losdenncios ineros qe en ella existan qe segn el mINEm- haban sido archivados.

    En este contexto, la ODECOfROC, organizacin indgena del Cenepa, acerda aceptarla creacin del parqe Ichigkat mja, el cal a haba sido sstentado en n estdioqe la destacaba coo zona prioritaria para la conservacin, realizado por ConservacinInternacional otras ONG. Las conidades participaron entonces en el proceso decategorizacin de esta rea, conore a le cpliendo con el Convenio 169-OIT brindaron s aceptacin conore al reglaento de la Le de reas Natrales Protegidas,D.S. 038-2001-AG.

    Sin ebargo, el Estado perano ha vlnerado los acerdos establecidos con los peblos

    indgenas, toda vez qe el rea de Conservacin qe se cre no corresponde a loestablecido en el Estdio Tcnico original.

    ActividadesdeHidrocarburos,Lote116y147

    En el ao 2006 (12 de diciebre) Per-Petro sscribi con la epresa Hocol n contratode exploracin explotacin otorgndole la concesin del lote 116. Este lote se bica enla cenca del maran, entre las provincias de Condorcanqi (Aazonas), Date delmaran (Loreto); coprende na extensin de 853,381.655 hectreas.

    Desde qe se conoci la existencia de este lote petrolero, las conidades de la zona

    han aniestado s rechazo a calqier actividad de hidrocarbros en la cenca delmaran. ORPIAN ha acopaado la solicitd de ss bases ha realizado diversas visitas

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    a la cidad de Lia para presentar eoriales qejas ante el Congreso de la Repblica el mINEm.

    No obstante, el gobierno central ha insistido en la realizacin del proecto con echa 29de arzo del 2008 convoc n taller inorativo en Santa mara de Nieva, el iso qeno pdo clinarse debido al rechazo generalizado de la poblacin indgena.

    En la actalidad la epresa HOCOL no pede iniciar ss labores, ni tiene presencia en lacidad de Baga; sin ebargo el Estado perano insiste en la continidad de los proectospetroleros ha concesionado el lote 147, contigo al 116, a la epresa hind Jindal Steel& Power Liited-Eniga Oil & Gas. Esta concesin se prodjo recin el 10 se setiebredel 2008.

    3. Concesiones mineras en la provincia de Chumbivilcas

    Segn datos de la ONG Coperaccion, en la regin Csco la expansin inera ha sidos indiscriinada. De las 303,225 hectreas qe ocpaba en el ao 2002 aent a1012,438 hasta del 2008. Es tan preocpante esta sitacin, qe el propio PresidenteRegional del Csco ha solicitado la revisin inciosa de todos los procesos de concesininera qe se han aprobado en s regin, para ello dirigi na conicacin al mINEm enel es de abril del 2008. La Provincia s aectada es Chbivilcas, donde las concesionescbren casi el 89% de s territorio.

    La capital zona de aor concentracin poblacional es el distrito de Santo Toas qealberga 21 conidades capesinas, representa 35.82% del territorio de la provincia el2.68%.en relacin al territorio de la regin Csco.

    Chbivilcas es casi en s integridad na provincia indgena, la enore aora de lapoblacin vive en conidades (casi el 90%) antienen s identidad regional presente, reivindicando s pasado preincaico coo peblos gerreros (los Chpi

    Willcas) coo los prieros en levantarse contra la Colonia espaola. Esto se expresa endiversas aniestaciones cotidianas, ediante ss ritos, artesanas, vestientas, etc.

    Todas estas concesiones no han sido ateria de consltas, conore establece elConvenio 169-OIT; por el contrario, son las propias epresas ineras las qe establecenrelaciones directas con las conidades a eectos de iniciar ss operaciones, sin qe estasconidades haan tenido reerencias anteriores de parte del Estado.

    MovilizacinyrechazogeneralizadoalaactividadmineraEn jnio de este ao se gener na aplia ovilizacin poplar qe antvo n parode 13 das de protestas, en las provincias de Chbivilcas, Sicani Espinar, lo qe dejcoo saldo al conero indgena allecido Reigio mendoza Ancalla, prodcto de laintervencin de la polica nacional. De igal ora qed graveente herido el polica

    Alejandro montes de Oca. El rechazo a la actividad inera vino a ser no de los otivoscentrales de la paralizacin. Es en sa, la lcha por el espacio vital de las conidadesante la presencia no consltada de agentes externos, qe en la prctica conigra el despojode ss tierras ancestrales.

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    Memoria del Estado sobre el Convenio 1691. Pblicar la meoria 2008- 2009 del Estado perano sobre el cpliiento del

    Convenio 169 en el portal del Institto de Desarrollo de los Peblos Andinos,

    Aaznicos Aroperano - INDEPA, el Congreso de la Repblica la OrganizacinInternacional del Trabajo - OIT, ades de entregar na copia copleta a todas lasorganizaciones indgenas nacionales. En el 2008, la eoria e solo enviada a laorganizacin de trabajadores, la CGTP.

    2. Establecer n proceso de dilogo recojo de opiniones de las organizacionesindgenas sobre el cpliiento del Convenio 169 en el Per. Lo qe deberaconvertirse en n eleento central de las eorias del Estado perano. Debegarantizarse la participacin indgena en la elaboracin inal de dichas eorias.

    Derecho al reconocimiento y proteccin de la identidad

    indgena3. Deben explicitarse los datos sobre la sitacin socioeconica de los peblosindgenas en el Per. Sgerios la realizacin de n censo indgena, coo ncoponente de n prograa nacional destinado a revalorar proover a losdiversos peblos indgenas en el Per, ediante la disin de ss cltras, idioas,

    valores cosovisiones.4. El Per se ha deinido coo n pas plricltral ltitnico esto debe relejarse

    en todos los niveles de gobierno, particlarente en la Presidencia de la Repblica.Es rgente qe el gobierno odiiqe drsticaente ss percepciones discrsosen contra de la poblacin indgena. Sera deseable inclso n acto de reivindicacinpblica o desagravio a los peblos indgenas del Per; realizado por el propio

    gobierno central o por otro poder del Estado.

    Derecho a gozar de todas las libertades undamentales ylos derechos humanos

    5. Debe garantizarse a las organizaciones indgenas a ss iebros o representantes,el goce eectivo de todos los derechos hanos libertades ndaentales, enparticlar el derecho a la organizacin la protesta.

    6. En particlar es iportante proover en lo operadores de jsticia el conociiento delartclo 10 del Convenio 169-OIT, en el sentido de proover edidas alternativasa la privacin de la libertad en casos qe involcren a peblos indgenas.

    7. un eleento iportante para iniciar n proceso serio de reconciliacin entre elEstado perano los peblos indgenas es la sspensin de los procesos penales

    recomendacionesal

    esTado peruano5.

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    contra ss lderes, ediante los procediientos qe la Constitcin ranqee elrespeto por ss organizaciones representativas.

    Derecho a la institucionalidad8. Reestrctracin total del INDEPA. Esta institcin ha sido desnatralizada

    reqiere transorarse sstancialente. Debe restablecer s Concejo Directivo,pero hacerlo paritario entre Estado e indgenas. Este Concejo debe tener ncionesno solo deliberativas, sino tabin de direccin de la poltica institcional. Ssiebros, en particlar los representantes indgenas, deben tener acceso a calqierinoracin pblica qe sea de inters para las poblaciones qe representan.

    9. El INDEPA o la institcin qe lo reeplace, debe contar con capacidadeseectivas para elaborar polticas pblicas qe garanticen el respeto por los derechosindgenas. Entre ss capacidades debe inclirse la de eitir opiniones vinclantes

    en todas aqellas aterias qe aecten a los peblos indgenas, inclidos proectosde desarrollo en ss territorios. Asiiso debe contar con recrsos personalespecializado; en particlar el presidente de esta institcin debe ser nobrado conel respaldo de las organizaciones indgenas representadas en el Coit Directivo.

    10. Desarrollar n Plan Nacional de los derechos de los peblos indgenas, qe incleacciones para la ipleentacin del Convenio 169 de la OIT la Declaracin delas Naciones unidas los Derechos de los Peblos Indgenas.

    Derecho a la autodeterminacin y concertacinintercultural

    11. Establecer n nevo odelo de relacionaiento con los peblos indgenas. Laspolticas generales qe los aectan deben disctirse con ellos en el arco deprocesos deocrticos de constrccin de consensos estratgicos. Los peblosindgenas deben contar con na voz en los debates nacionales sectoriales sobreel odelo de desarrollo a segir los prograas adecados, el gobierno debepropender a s inclsin prodctiva en dichos procesos de desarrollo.

    Derecho a la proteccin del Medio Ambiente12. Debe garantizarse qe los peblos indgenas centen con salvagardas institcionales

    norativas para proteger ss territorios. El ministerio del Abiente, INDEPA

    otra entidad independiente de aqellas qe estn destinadas a proover losproectos de desarrollo, deberan contar con copetencias capacidades concretaspara onitorear dichos proectos para intervenir en s aplicacin, interrpcin ocancelacin si se copreba qe los isos daan territorios indgenas.

    13. Debe prooverse n debate pblico qe garantice la participacin en condicionesde eqidad de los peblos indgenas andinos aaznicos en torno a los ipactosqe pede generar la incorporacin indiscriinada de los cltivos transgnicossobre ss conociientos tradicionales la biodiversidad.

    Derecho al consentimiento, previo, libre e inormado14. Debe aprobarse na Le marco de Conslta a los peblos indgenas respetando

    los paretros condiciones procesales establecidas para ello en el Convenio169-OIT, la Declaracin de Naciones unidas sobre los Derechos de los Peblos

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    Sobreelcumplimientodel convenio 169 delaoit

    Indgenas las sentencias relativas del sistea interaericano de derechoshanos. Reconociendo por ende qe el consenso o el consentiiento, previo,libre e inorado son la inalidad bscada en todos los procesos de conslta;

    qe este consentiiento es iprescindible cando se pone en riesgo derechosndaentales de los peblos indgenas.15. modiicacin de los reglaentos de participacin cidadana de los sb-sectores de

    inera e hidrocarbros, a in de qe establezcan n proceso de conslta realenteadecado al Convenio 169-OIT. No deberan otorgarse s concesiones sobre

    territorios indgenas ientras no se reselva este pnto.16. Deben respetarse prooverse los sisteas de onitoreo abiental independiente

    organizados por los peblos indgenas. Deben dejarse sin eecto las noras qeproevan la cooptacin de estos sisteas de onitoreo por las propias epresasqe desarrollan las actividades extractivas.

    Derecho a la participacin en los benefcios del desarrollo17. Debe establecerse n arco norativo qe perita a los peblos indgenas

    participar de los beneicios qe generen los proectos vinclados a los recrsosnatrales qe involcren a ss territorios. Esta norativa debera ser aprobada enconsenso con las organizaciones representativas de los peblos indgenas.

    El derecho a la propiedad de sus tierras y territorios18. El Pleno del Congreso debe derogar los Decretos Legislativos vigentes qe aectan

    los derechos colectivos de los peblos indgenas, coo son los Decreto Legislativo994, Decreto Legislativo 1089 Decreto Legislativo 1020, recogiendo la opininsobre los isos de las organizaciones representativas de los peblos indgenas las diversas coisiones grpo de trabajo del propio Congreso qe lo hanrecoendado.

    19. Toda nora qe tenga por objeto lexibilizar las condiciones para la enajenacino transerencia de las tierras de propiedad indgena iplica na vlneracin a losprincipios el contenido aterial del Convenio, por ello, se deben ipleentarecanisos qe asegren n especial debate, conslta el consentiiento previo,libre e inorado de los peblos involcrados rente a calqier propesta de este

    tipo.20. Si bien se ha derogado el Decreto Legislativo1064, an es necesario qe se

    establezca con precisin la prevalencia de la propiedad indgena sobre todas lasoras de propiedad individal o asociativa e inclso rente a la propiedad estatal(salvo necesidad pblica o erza aor, debidaente ndaentadas).

    21. Sspensin de la presencia de COfOPRI en las conidades capesinas nativas.Deber garantizarse qe esta entidad no acte coo prootor directo o indirectode la parcelacin de los territorios conales.

    22. Reorientar el Prograa de Titlacin Registro de Tierras - PTRT III, inanciado porel BID, hacia la titlacin de las conidades capesinas nativas para copletarel proceso de titlacin colectiva dentro de n periodo de cinco aos.

    Los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario23. Debe ipleentarse con rgencia el rgien de proteccin establecido en la Le

    28736, garantizando qe no existan ingresos no atorizados a los territorios en

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    qe habitan los peblos indgenas en sitacin de aislaiento volntario o contactoinicial.

    24. Debe desarrollarse n proceso de revisin de la Le 28736, incorporando las

    observaciones de las organizaciones representativas de los peblos indgenas, enparticlar debe garantizarse qe ningna actividad del Estado o los particlaresponga en riesgo la vida la sald de los peblos indgenas en aislaiento volntarioo contacto inicial.

    25. Deben sspenderse de inediato las actividades de hidrocarbros en los lotes 67,39 qe se sperpone con la Propesta de Reserva Napo Tigre del lote 133,sperpesto con la zona Sr de la Propesta de Reserva Cashibo-Cacataibo.

    El derecho al desarrollo26. Las polticas de desarrollo agrario deben toar en centa las oras tradicionales de

    organizacin a travs de las conidades capesinas nativas. El Estado peranodebe desarrollar noratividad especica e ipleentar polticas qe respeten,proevan e inclan a los indgenas.

    27. Deben odiicarse asiiso las noras qe proeven la asociatividad endesedro de la nidad conal. En particlar los Decretos Legislativos 1077 1060.

    28. Debe establecerse n prespesto especico para priorizar proectos de desarrollode los peblos indgenas deben ipleentarse las noras qe proevan laatencin particlar de ss necesidades coo prodctores agrarios, en particlar laLe del PREDA, 29264.

    El derecho a la salud29. fortalecer el Centro Nacional de Sald Intercltral-CENSI con las necesarias

    copetencias norativas capacidad para dirigir e incorporar el enoqe intercltralen la poltica integral de sald, qe incle la ipleentacin eectiva de La EstrategiaSanitaria de los peblos indgenas, con ecanisos de onitoreo.

    El derecho a la Educacin Intercultural Bilinge30. fortalecer la Direccin Nacional de Edcacin Intercltral, Bilinge Rral, con

    prespesto personal siciente a nivel nacional local para el desarrollo de

    ecanisos necesarios qe periten ipleentar el enoqe intercltral en todoel sistea edcativo, rral rbano, indgena no-indgena.31. Establecer ecanisos de evalacin dierenciados, con perspectiva intercltral,

    para los proesores bilinges. Esta edida debe ipleentarse en el arco deprograas integrales orientados a aentar el nero ejorar la calidad dedocentes de edcacin intercltral bilinge.

    32. Priorizar la calidad de la edcacin bilinge, edida coparativaente conotros procesos edcativos, coo n criterio peranente en el prespesto porresltados.

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    per: informe alternativo 2009Sobre el cpliiento del Convenio 169 de la OIT

    e ipreso en los talleres de Sonigenes del Per

    Av. 6 de Agosto 968, Jess mara

    Octbre de 2009

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    America

    CCPConfederacin Campesina del Per

    Fundada el 11 de Abril de 1947 Afiliada a la C.G.T.P.POR LA TIERRA Y EL PODER, VENCEREMOS!