Informe a CIDH - Llibertad de expresión en contexto de conflictividad social, marzo 2010

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    Informe respecto de las restricciones al libre

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    Informe respecto de las restricciones al libre ejercicio a la libertad de expresin,reunin, a la asociacin y a la vida, en el marco de la conflictividad social existente

    en el Per.

    Antecedentes:

    En el Per, como en cualquier pas en proceso de desarrollo, existe un conjunto dederechos fundamentales insatisfechos. Dado el dbil funcionamiento de los mecanismosinstitucionales que deberan servir para dar cauce a las demandas de la poblacin frente atales vulneraciones de derechos, nuestro pas vienen experimentando una agudizacion dela conflictividad social. Particularmente, las polticas econmicas y medioambientalesimplementadas por el estado peruano vienen generando crecientes conflictos sociales1que involucran a la poblacin, organizaciones sociales, Estado y empresas privadas. Sitomamos como referencia el ao 2007, en que tuvimos 78 conflictos; la curva de laconflictividad social contina siendo ascendente, llegndose a registrarse en el ao 2009,267 conflictos2, de los cuales casi la mitad tienen causas de carcter socio ambiental.

    El gobierno peruano ha ensayado diversas estrategias para afrontar el fenmeno de laconflictividad social, tales como la creacin de mesas de dialogo y la presencia de lasprincipales autoridades del gobierno en los momentos ms lgidos de algunos conflictos.Pero especialmente, el incremento de la conflictividad social en el pas est viniendoacompaado de una creciente vulneracin de los derechos a la vida y restricciones a lalibertad de expresin, reunin, asociacin, y otros derechos fundamentales por parte delEstado, con un impacto preocupante en las organizaciones gremiales, indgenas y dederechos humanos.

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    sufren heridas de gravedad en el marco de protesta social.

    En el Per existe una marcada brecha entre la normativa interna4 que regula el uso de la

    fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la misma querecoge a grandes rasgos los parmetros internacionales en la materia, y las prcticas quese presentan durante la intervencin policial. Es as que durante el gobierno del Dr. AlanGarca se han registrado de manera recurrente una serie de prcticas por parte de lasfuerzas del orden que contravienen abiertamente los principios internacionales en lamateria, generando afectaciones del derecho a la vida y a la integridad, entre las cualescabe destacar las siguientes:

    El lanzamiento de gases lacrimgenos desde helicpteros5La vulneracin del principio de necesidad, empleando la fuerza frente a personasque no estn realizando actos de violencia, a modo de escarmiento pblico.El uso indiscriminado de las armas, incluso letales, en zonas de viviendas o enpresencia de personas no involucradas en alteraciones del orden pblico nimovilizaciones

    El uso de la fuerza, incluso letal, contra personas que huyen o se encuentran enimposibilidad de ofrecer resistencia alguna.La omisin de las tres advertencias previas establecidas por la normativa antes deluso de la fuerzaEl disparo de gases lacrimgenos hacia el cuerpo de las personas, causandolesiones e incluso la muerte de las personas que son impactadas.La violacin del principio de progresividad en el uso de la fuerza, utilizando armas

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    armamento, sin tener en cuenta que hasta el da 5 la protesta indgena haba revestido uncarcter netamente pacfico.

    Por otra parte, las imgenes de la intervencin policial y las necropsias de varias de lasvctimas civiles constatan que los efectivos policiales hicieron uso de la fuerza letal contrapersonas que huan.

    Las cmaras registraron tambin como un grupo de policas capturan a un indgena y logolpean repetidamente, pese a que la vctima no tena posibilidades de resistirse.

    Mientras tanto en la ciudad de Bagua, los ciudadanos indignados se movilizaron y seprodujeron diversos actos de vandalismo , a lo que la polica respondi disparando deforma indiscriminada los pobladores; muriendo 5 personas y dejando heridos a mas de100 personas.

    Otros hechos que evidencian las lesivas prcticas policiales en el uso de la fuerza son lassiguientes:

    En Ayacucho, el 19 de febrero del 2008 durante una movilizacin completamentepacfica, cuyo itinerario haba sido incluso autorizado, dos manifestantes resultaronmuertos por armas de fuego usadas por la polica. Ambos presentaban variosorificios de entrada en la parte posterior de la cabeza6. Segn los testigos de loshechos la polica utiliz directamente la fuerza letal, sin realizar ningunaadvertencia previa.

    En ICA el 9 de julio del 2009, en el marco del Paro Nacional convocado para esa

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    heridas de bala, entre ellas una anciana de 70 aos y un padre de familia que hasufrido la amputacin de una pierna a consecuencia de las lesiones infringidas.

    Por otro lado tambin es justo sealar, que el no abordar los conflictos de maneradialogada hace que la Polica Nacional, que es la encargada de afrontar estassituaciones, haya sufrido la muerte de 29 efectivos, desde Agosto del 2006 a la fecha.

    2.- Impunidad de los excesos policiales

    El acceso a la justicia de las vctimas de los excesos policiales se ve seriamente limitadoa travs de las prcticas de los rganos de justicia, hasta el punto de que las 32 muertesregistradas permanecen en la impunidad.

    Como barreras que impiden el acceso a la justicia de las vctimas de los excesospoliciales podemos mencionar las siguientes:

    La no aplicacin del Protocolo de Estambul por parte de los integrantes del Instituto deMedicina Legal, y la tendencia a minimizar los informes sobre lesiones consecuencia

    de la actuacin policial.

    Las reticencias del Ministerio del Interior a brindar la informacin necesaria paraidentificar a los responsables de los excesos policiales.

    Los escasos recursos econmicos, aislamiento geogrfico o identidad indgena quecon frecuencia presentan las vctimas, lo que les genera muchas dificultades paraacceder a patrocinio legal o para activar los mecanismos judiciales.

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    desarrollo de la actividad minera en la zona, Cstulo Correa Huayama y VicenteRomero Ramrez. Adems las fuerzas policiales hirieron con arma de fuego a cincocampesinos, entre ellos una anciana que permanece internada en un hospital local

    hasta la fecha. Paradjicamente, el Ministerio Pblico ha iniciado investigacincontra las vctimas de estos hechos, y solo como consecuencia de una fuertepresin de la opinin pblica ha comenzado a realizar diligencias para depurar laresponsabilidad de los efectivos policiales implicados.

    Finalmente, debemos sealar que la tendencia a la impunidad de los excesos policialesse ha visto fortalecida mediante la dacin del Decreto Legislativo N 982, que modifica elartculo 20 del Cdigo Penal, estableciendo la inimputabilidad de los efectivos militares opoliciales que ocasionen lesiones o muerte en el ejercicio de sus funciones.

    Esta norma resulta preocupante en extremo, ya que bajo sus efectos el Ministerio Pblicopuede incluso abstenerse de investigar las circunstancias que han desembocado en lamuerte o lesiones de una persona como producto de la actuacin policial. Esta situacinya se ha presentado con relacin a 44 de las 46 ejecuciones extrajudiciales denunciadasen la ciudad de Trujillo8.

    Por otra parte, la mencionada norma desnaturaliza el concepto de inimputabilidad, que enla doctrina se refiere a personas con capacidades cognoscitivas o volitivas limitadas.

    3.- Ampliacin del marco de intervencin de las Fuerzas Armadas

    Como parte de la estrategia de control del orden interno desplegada por el gobierno de lPresidente Alan Garca, se han desarrollado una serie de dispositivos legales de dudosa

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    control del orden interno. Inclusive esta norma autoriza que cuando las caractersticasgeogrficas de la zona impidan cumplir con este procedimiento, sea directamente laautoridad policial de la zona afectada la que solicite la intervencin de las fuerzas

    armadas, con cargo a la posterior convalidacin de esta medida mediante una resolucinsuprema.

    Otro aspecto que genera preocupacin es la regulacin de la uso de la fuerza por parte delas fuerzas armadas dentro del territorio nacional. De por si resulta alarmante que lasfuerzas armadas intervengan en el control del orden interno, ya que su armamento yentrenamiento son mas apropiados para combatir en situaciones de guerra y a enemigosexteriores.

    Pero la regulacin de la actuacin de las fuerzas armadas a travs de Decreto Supremo012- 2008 - DE acrecienta esta preocupacin, por su falta de precisin y falta deadecuacin a los estndares internacionales en la materia contemplando la posibilidad deque se use la fuerza letal para preservar la propiedad privada, evitar actos de saqueos ovandalismo entre otras situaciones. Se seala tambin que las agentes estatales de lasFuerzas Armadas pueden usar la fuerza letal en el cumplimiento de la misin asignada,

    sin establecer parmetro alguno para esta misin, lo que podra servir como justificacinpara muchas arbitrariedades, para el uso desproporcionado de la fuerza y la vulneracinde derechos

    Finalmente, debemos mencionar que durante el actual gobierno han proliferado lasdeclaraciones de estado de emergencia frente a situaciones de conflictividad social. Aspor ejemplo, en diciembre de 2008 el gobierno declar en Estado de Emergencia 4distritos de la provincia de Vinchos, regin Ayacucho por el conflicto entre las

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    ninguna circunstancia10.

    5.- Vulneraciones de la Libertad de Expresin

    En el Per los casos de atentados contra la libertad de expresin han ido incrementandoen los ltimos aos. Las modalidades son diferentes, han sido dirigidas contra periodistasy contra los mismos medios de comunicacin. La Coordinadora Nacional de DerechosHumanos11 seala que los atentados contra la libertad de expresin y prensa en el Perhan pasado de 30 registros anuales a 100 por ao durante el 2007 y 2008. Entre lasmodalidades de los atentados a estos derechos figura el cierre de los medios decomunicacin. De acuerdo, a los casos registrados, los medios de comunicacin msafectados lo constituyen las emisoras radiales pequeas ubicadas en diferentes regionesdel pas donde se han desarrollado protestas sociales.

    Segn el Ministerio de Transporte y Comunicaciones12 en el Per existe 3 mil radios y sloel 23% tiene autorizacin de funcionamiento y el 77% son ilegales. La gran mayora delas radios son empresas medianas, pequeas y hasta unipersonales ubicadas endiferentes regiones del pas13. En el ao 2004, entr en vigencia la Ley 28278 de Radio y

    Televisin que reconoce a las pequeas emisoras de regiones y desde el ao 2006 se hamodificado el Cdigo Penal convirtiendo a la transmisin sin autorizacin en un delitopenal.

    En un contexto de conflictividad social, desde el ao 2007 se han presentado casos depequeas emisoras radiales que han sufrido la suspensin de sus licencias defuncionamiento, incautacin de los equipos de transmisin y clausura por parte delMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La mayora de los cierres arbitrarios

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    escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin nicensura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de ley.

    Como casos que ilustran la problemtica descrita podemos mencionar los siguientes:

    El 18 de abril de 2007, los locales de las radios Ancash, Amistad y Miramar y lastelevisoras Canal 15, Canal 27 y Canal 55 de la provincia de Ancash, departamentode Huaraz, fueron allanadas y sus equipos incautados por orden del QuintoJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, quien actu a partir deuna denuncia del MTC. El Ministerio argumenta que estos seis medios incumplanla ley de Radio y Televisin porque en algunos casos tenan licencias vencidas yutilizaban equipos no homologados. Vctor Rodrguez, presidente de la Federacinde Periodistas de Chimbote y diferentes periodistas de la zona acusaron algobierno de realizar una represalia por la cobertura informativa que realizaron delparo regional y de la represin policial que ocasion la muerte del joven agricultorMarvin Gonzles a manos de agentes policiales.

    El 12 de septiembre de 2007, el entonces presidente del Consejo de Ministros,

    Jorge del Castillo, calific de un atentado contra la libertad de expresin y decensura la negativa de la radioemisora Cutival, emisora administrada porsacerdotes jesuitas del departamento de Piura, de difundir un aviso publicitario delMinisterio de Energa y Minas a favor de la inversin minera de la entoncesempresa minera Majaz, hoy Ro Blanco Copper S.A. La emisora consider que setrataba de una publicidad engaosa. El presidente Alan Garca calific como deuna intervencin del Estado Vaticano en los asuntos internos del passuramericano. El director, Rodolfo Aquino, afirm haber recibido amenazas de

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    El 12 de noviembre de 2008 se cierra Radio Caplina de la regin de Tacna, una delas dos emisoras de la regin que difundi la protesta de la poblacin que

    reclamaban contra la promulgacin de una ley del canon minero y su distribucin.Representantes del MTC acompaadas por el Ministerio Pblico y efectivos delEjrcito efectuaron el cierre de este medio e incautaron todos los equipos detransmisin17. El MTC seala que el medio de comunicacin no tena licencia parafuncionar. La presencia de militares se justific por el Estado de Emergenciadeclarado en la zona tras las protestas que se desarrollaron una semana antes. Elasesor legal de la emisora seal18 que la radio incumpli con el pago de canonpor uso de la frecuencia porque el MTC nunca public la tasa que deban abonar yque por eso presentaron un recurso de reconsideracin sin que hasta la fecha delcierre haya sido respondida por el MTC. Resulta extrao no slo la forma sino larapidez de hacer efectiva una resolucin de incautacin y cierre, sin haber sidonotificado, sostiene Mario Aguilar, propietario de radio Caplina.

    El 10 de septiembre de 2008, funcionarios del MTC ingresaron a la emisora RadioUno de la regin de Tacna para clausurarla pues su licencia de funcionamiento

    haba caducado. Esta accin estuvo amparada en una resolucin emitida por elJuzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que resolviincautar los equipos y disponer su cierre definitivo. La renovacin de la licenciaestaba en trmite y esto se poda verificar en la pgina Web del MTC, sealIPYS19. El director periodstico de Radio Uno, Fernando Rondinel Das afirmo quees una respuesta del Gobierno por los serios cuestionamientos que la emisoraemite contra el actual rgimen y la difusin que realiz durante las protestas quese desarrollaron en la regin por el canon minero.

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    contra la tranquilidad pblica y contra la paz pblica, en la modalidad de apologadel delito y sedicin, aunque esta denuncia resulto finalmente archivada.

    En agosto de 2009, el director de Radio y TV Oriente de Yurimaguas de la reginde Alto Amazonas, Geovanni Acate y su equipo de prensa, los periodistas JhonHenrry Linarez Ramrez y Julio Csar Angulo Amasi son citados continuamente porla Polica por los presuntos delitos contra la tranquilidad pblica, apologa del delitoy contra los poderes del Estado (motn). El 7 de octubre, el Primer Juzgado Mixtode Alto Amazonas abre proceso por complicidad en los delitos contra los mediosde transportes, comunicacin y otros servicios pblicos, en la modalidad deatentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicacin yentorpecimiento al funcionamiento de servicios pblicos en agravio de la poblacinde Yurimaguas y el Estado contra Acate. Este proceso judicial se resuelve por lacobertura informativa que realiz la emisora de las protestas amaznicas que sedesarrollaron el ao pasado.

    El 14 de enero de 2010, el MTC por Resolucin viceministerial N 025-2010-MTC/03 cancel la licencia de funcionamiento de la televisora Radio Oriente de

    Yurimaguas por una inspeccin tcnica efectuada en julio del 2005 la quesealaba que la estacin de servicio educativa vena operando sin el servicioautorizado. El director, Acate seal21 que la emisora cuenta con un certificado dehomologacin de la antena de radiodifusin en VHF otorgada por el MTC en el2006 donde se confirma que cumple con las disposiciones de la ley y sureglamente general; y con una segunda inspeccin de verificacin del MTC de juniodel 2007 donde se deja constancia que Radio Oriente ya contaba con serviciosoperativos. La Radio y TV Oriente funcionaba con todas las exigencias de ley.

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    afiliadas la Coordinadora Nacional de Radio23.

    6.- Endurecimiento de penas para prcticas asociadas a la protesta y recorte de

    garantas a los procesados

    En abril del 2007, el Poder Ejecutivo solicito al Congreso de la Repblica facultades paralegislar y sancionar de manera ms efectiva el crimen organizado. Respondiendo a estasolicitud, el Congreso promulg la ley 29009, otorgando al ejecutivo facultades paralegislar en materia de crimen organizado, especificando que este incluye trfico ilcito dedrogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsin, trata de personas, crimenorganizado y pandillaje pernicioso.

    Al amparo de este ley se fueron publicados once Decretos Legislativos que modifican oincorporan nuevos artculos al Cdigo Penal, al Cdigo de Procedimientos Penales, alCdigo Procesal Penal, al Nuevo Cdigo Procesal Penal y al Cdigo de Ejecucin Penal.

    Pese a que esta materia no fue objeto de la delegacin legislativa, varios de los decretospromulgados repercuten directamente sobre la posibilidad de emplear la protesta social

    como mecanismo para la reivindicacin de derechos, ya que amplan de maneradesproporcionada las penas para conductas asociadas a la protesta social, penalizanconductas que hasta entonces no acarreaban sancin alguna, y recortan las garantasprocesales en el conocimiento de estos delitos.

    Entre los decretos aprobados, el decreto legislativo 982, al que ya nos hemos referido,desnaturaliza por completo la figura de la extorsin, considerando como formas de lamisma diversas expresiones que tradicionalmente viene adoptando la protesta social en el

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    artculo 57 del Cdigo Penal; sin embargo no incorpora ninguna modificacin sobreel problema planteado.

    El artculo 2 del Decreto Legislativo N 983 modifica el artculo 137 del CdigoProcesal Penal permitiendo la prrroga de la detencin judicial preventiva por msde 36 meses, sin establecerse requisitos para la imposicin de esta medida comoel desarrollo de una defensa obstruccionista por parte del detenido o la existenciade una situacin particular que genere graves perjuicios para la sociedad. Laposibilidad de ampliar hasta 72 meses la detencin judicial preventiva resultacontraria a lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidadque deben ser observados cuando se establezcan lmites temporales a la libertadpersonal.

    El artculo 244 del Cdigo de Procedimientos Penales tambin sufremodificaciones. De acuerdo al numeral 2 del mencionado artculo el magistrado esel ultimo en interrogar, con lo cual es posible que este impida a la defensa aclararalgunos puntos fundamentales, dado que si el abogado de la defensa quisiera

    interrogar no sera posible al haber pasado su turno habra pasado; con ello seestara afectando el derecho a defensa adecuada del acusado contemplado en elliteral d del inciso 2 del artculo 48 del la Convencin Americana de DerechosHumanos.

    Asimismo modifica el artculo 261 del Cdigo de Procedimientos Penales; el tercerprrafo no hace referencia al traslado de una prueba testimonial o pericial; sino a unasentencia firme; vulnerando el Principio de Cosa Juzgada.

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    Informe Defensorial 12925, seal que algunos de los aspectos regulados en estasnormas exceden de las facultades legislativas del gobierno.

    Estas disposiciones son atentatorias a las garantas judiciales indispensables para laproteccin de derechos que los Estados tienen el deber de mantener en cualquiercircunstancia o situacin.

    7.- Hostigamiento Judicial

    Los hostigamientos judiciales contra dirigentes sociales, defensores de derechoshumanos y sacerdotes, se han registrado han ido en aumento. De acuerdo al registro de

    casos de APRODEH existen 600 personas que han sido detenidas, denunciadas oprocesadas a consecuencia de su participacin en algn acto de protesta; los dirigentessociales, sindicales e indgenas son las principales vctimas de este tipo de hostigamiento.Adicionalmente entendemos que esta cifra llega hasta 1,300 casos.

    Entre los casos emblemticos mencionaremos los siguientes:

    Con relacin a los hechos suscitados el 05 de Junio en Bagua, los familiares y afectadosdel uso excesivo de la fuerza realizaron denuncias a fin de que se sancione a losresponsables de lo sucedido; todas estas denuncias estn siendo investigadas por laPrimera Fiscala Mixta de Utcubamba; la que mediante Resolucin N 33-2010-MP-1FPM-U formaliza denuncia contra Luis Elas Muguruza Delgado y Javier UribeAltamirano como autores mediatos del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en sufigura de Homicidio Calificado y por Lesiones Graves y Leves, Luis Enrique del CarpioSnchez, como coparticipe en el delito de homicidio calificado; Yuli Coloma Pinillos como

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    Los integrantes de las organizaciones comunales y especialmente sus lderes, as comolas ONGs que les brindan acompaamiento tcnico vienen sufriendo de forma sistemticahostigamiento judicial, incluyendo los cargos de terrorismo.

    La detencin arbitraria de Pedro Condori, defensor de los derechos humanos y SecretarioGeneral del Sindicato de Trabajadores de Casapalca se ha constituido en otro caso.Condori, ha venido desarrollando su labor de dirigente defendiendo los derechos laboralesde los mineros que conforman el sindicato. En el ao 2008 los trabajadores organizacinuna serie de acciones de protesta pacfica, exigiendo el respeto de condiciones laboralesmnimas para desarrollar su trabajo; en la que lamentablemente un efectivo policial muriproducto del deslizamiento de piedras.

    El 9 de setiembre del 2009 fue detenido momentos despus de culminar una reunin conlas autoridades de trabajo en las afueras del Ministerio de Trabajo; se le imputa lacomisin del delito Contra la vida Homicidio Culposo; sin embargo no se evala el tipode delito ni que no existe ningn medio probatorio que lo vincule con la muerte delcapitn; por lo tanto no se cumplen con los presupuestos que la norma exige para queproceda el mandato de detencin; es decir en este caso se est vulnerando el derecho a

    la libertad personal. Pedro Condori, se encuentra privado de su libertad en el CentroPenitenciario de Aucallama, Huaraz.

    Otro caso emblemtico de dirigentes sociales con sentencia es el de Freddy Palomino,joven de 29 aos, Presidente del Frente de Defensa de Agricultores y Campesinos de laSelva Central, comprometido con la lucha amaznica, se visto comprometido injustamenteen tres procesos penales. En el 2008, conjuntamente con otros dirigentes socialesconvoc a una movilizacin pacfica por la derogatoria de los derechos legislativos que

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    "contra los medios de transportes, comunicacin y otros servicios pblicos, en lamodalidad de atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicacin yentorpecimiento al funcionamiento de servicios pblicos", en agravio de la poblacin de

    Yurimaguas y el Estado, la denuncia alcanz tambin al padre Mario Bartolini, prroco deldistrito de Barranquita.

    8.- Fuerzas policiales al servicio de empresas

    Durante el 2009 se ha dictado el Decreto Supremo N 004-2009-IN que flexibiliza losrequisitos para que efectivos policiales brinden servicios de seguridad privados aempresas, autorizndoles a prestar tales servicios utilizando su armamento y uniforme

    reglamentario, incluso en periodos laborales asignados al servicio pblico. Tal disposicinincrementa la inseguridad de las comunidades en conflicto con las empresas extractivas,y contribuye a exacerbar su desconfianza en la imparcialidad de los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley.

    9.-Propaganda estatal contra la protesta y las organizaciones sociales

    Durante los dos ltimos aos han proliferado los spots publicitarios y declaraciones defuncionarios pblicos que presentan a las organizaciones sociales como enemigas deldesarrollo y que deslegitiman la protesta social como un mecanismo para la formulacinde demandas por parte de la poblacin.

    Las acciones de protesta social ha sido asociadas y vinculadas, sin ninguna prueba, conactos terroristas, violentistas y desestabilizadores de la democracia; as mismo lasidentidades de las organizaciones sociales y de derechos humanos, dirigentes y

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    El caso del grupo Todas las Voces, cuyos jvenes integrantes fueron acusado deterrorismo tan solo por participar en un evento internacional que reuna arepresentantes de diversas tendencias izquierdistas. En enero del 2006 se les

    abri{o un proceso por terrorismo que luego resultara archivado.La Asociacin Pro Derechos Humanos acusada por el presidente de la Repblicade haber cometido traicin a la Patriaporopinar que en la actualidad no se conocede actividades del grupo armado Movimiento Revolucionario Tupac Amaru y queen la actualidad se dan casos en que se adjudica a activistas sociales y opositorespolticos una vinculacin con este movimiento para neutralizarlos, acusndolosinjustamente del delito de terrorismo. La Comision Interamericana de DerechosHumanos ha otorgado medidas cautelares a Aprodeh, desde el 21 de mayo del2008.Durante octubre y noviembre de 2007 y marzo del 2008, el Presidente de laRepblica publica tres artculos de opinin en el diario El Comercio27 en el queidentifica a los grupos, que expresan su disenso con sus polticas, como de perrosdel hortelano y realiza una serie de descalificaciones como la de identificar a estosgrupos como perros del hortelano que no sale de su pobreza intelectual niquiere que los peruanos salgan de la pobreza material y educativa calificndolos

    deradicales y extremistas.En junio del 2009, luego de los sucesos de Bagua, el gobierno difundi por todoslos canales de seal abierta un spot televisivo en el que asociaba a lasorganizaciones indgenas que protestaban por defender sus derechos colectivoscon acciones extremistas. El mensaje central del spot, acompaado de crudasimgenes de los cuerpos de los policas asesinados, sealaba pero losextremistas por consigna internacional quieren detener al Per, quieren impedirque los peruanos se beneficien del gas y del petrleo de su subsuelo. Unmonos

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    situaciones, y se desencaden cosas no deseadas para la institucinpolicial31.

    10.- Hostigamiento administrativo

    A fines del ao 2006, la mayora parlamentaria conformada por el partido aprista, UnidadNacional y el grupo parlamentario fujimorista aprobaron la Ley 28925 que buscaba que losproyectos de las ONG y la misma cooperacin internacional deban adecuarse a laspolticas gubernamentales. Seal una serie de causales que podan llevar a retirar lalicencia de funcionamiento y plante diversas sanciones contra los directivos.

    Existen varias razones de fondo, como el trabajo en derechos humanos de varias de

    estas organizaciones, lo que implica responsabilizar por serios crmenes al primerrgimen aprista y al gobierno de Fujimori. Hay otras ONG cuya labor de promocin delmedio ambiente y los derechos indgenas las han llevado a enfrentarse contra empresaspetroleras, mineras y de hidrocarburos. Los voceros de estas empresas las acusan deincitar a la poblacin a asumir actitudes antimineras.

    Los artculos ms polmicos de esta norma fueron declarados inconstitucionales por el

    Tribunal Constitucional en septiembre del ao 2007, pero qued comprobado el temor delgobierno frente a todas las posibles expresiones de disidencia.

    El gobierno adems ha venido, a travs Internacional, APCI, haciendo uso de la AgenciaPeruana de Cooperacin como instrumento de hostigamiento administrativo. Se hanpresentado casos de organismos no gubernamentales y organizaciones sociales,indgenas que han sufrido una intervencin de parte de este organismo luego haberexpresado su cuestionamiento a las polticas gubernamentales. El Instituto de Defensa

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    a.- Trabas para el registro sindical

    No hay un plazo oficial para el registro sindical, por lo que a veces puede demorar 24

    horas y en otros casos ha tomado 20 das. La arbitrariedad de estas diferencias no esgratuita, pues se ha detectado una tendencia a la mayor celeridad y menor minuciosidaden la revisin de los requisitos cuando se trata de registrar organizaciones afiliadas a laCTP, central ligada histricamente vinculada al partido aprista, actualmente en elgobierno. Esto ha pasado con el sindicato de la empresa de seguridad Orus, sindicato deFabinco, entre otros. Algunos funcionarios cuando un sindicato no esta afiliado a ningunafederacin o confederacin sugieren que para acelerar el trmite deben afiliarse a la CTP.

    En los casos de sindicatos del sector pblico tambin se da una demora inusual paraentregar el registro (ROSSP), por ejemplo en el caso del sindicato de Agro rural.

    A pesar que hay un Texto nico de Procedimientos Administrativos que norma losprocedimientos y trmites ante el Ministerio de Trabajo, en la practica los funcionariosdisponen de un amplio margen de discrecionalidad en la interpretacin de estas normas.Al sindicato de Yeso La Limea se le exigi que entregara los documentos tipiados en una

    mquina de escribir mecnica por que el TUPA dice mecanografiados y as lo interpretel funcionario de turno, a pesar que desde hace ms de una dcada que se entregantipiados en una computadora. Cuando fue cuestionado por la CGTP el funcionario sealque haba sido mal entendido por los trabajadores.

    Lo cierto es que la demora en el registro permite a los empresarios ocultar lasirregularidades laborales, despedir a los organizadores del sindicato, desarticular elsindicato o sobornar a los nuevos dirigentes.

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    Solicitamos:

    A la Honorable Comision, recomendar al Estado Peruano lo siguiente:

    1.- Que tome las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad deopinin y de expresin sea respetado. De acuerdo con los principios enunciados en elartculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y reiterados en elartculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos: "Nadie podr sermolestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad deexpresin; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacionese ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en

    forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin"32

    2.- En cuanto a las vctimas fallecidas, civiles y policiales, producto de la conflictividadsocial, el Estado deber comprometerse a reparar integralmente a las familias,garantizndoles su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparacin. Adems deberrealizar todos los esfuerzos que sean necesarios para ubicar el paradero del Mayor PNPFelipe Bazn Soles.

    3.- Deber garantizar tambin una real independencia del Poder Judicial y el MinisterioPblico para todos los procesos relacionados con los sucesos mencionados y otros paraello deber brindar a los magistrados y fiscales la seguridad necesaria para que puedanllevar a cabo su labor sin ninguna interferencia ni intimidacin.

    4.- Modificar las normas que criminalizan la protesta social, particularmente los Decretos

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    ANEXO 1

    INFORME SOBRE LAS VIOLACIONES A LA CONVENCIN AMERICANA DE

    DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS PENALESINSTAURADOS CONTRA POBLADORES INDGENEAS RESPECTO A LOSHECHOS DEL 5 DE JUNIO DE 2009 ACONTECIDOS EN BAGUA.

    Presentacin

    El 5 de junio de 2009, el gobierno peruano tom la decisin de poner fin a los tres meses dehuelga que venan sosteniendo los nativos a nivel nacional; para ello se decidi desalojar alos pobladores indgenas que tenan controlada la carretera Fernando Belande Ferry(Bagua- Amazonas) en zona conocida como curva del diablo. Este desalojo desencaden unaserie de hechos de violencia que ocurrieron en la referida zona de curva del diablo, as comoen la estacin 6 del oleoducto nor. peruano, ubicado tambin en la provincia de Utcubamba Bagua de la regin Amazonas; adems se desencadenaron una serie de hechos de

    violencia en la ciudad de Bagua Grande.

    Estos sucesos dejaron como consecuencia la muerte de 33 muertos, 23 efectivos policiales y10 nativos o criollos, 1 polica desaparecido, 205 heridos y ms de un centenar dedetenidos.

    Las muertes, las lesiones, los daos materiales y las detenciones generaron procesos

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    Los casos, los procesados y los delitos imputados.-

    Luego de ocurridos los trgicos sucesos en Bagua del 5 de junio de 2009, resultaron

    muertos 23 policas y 10 nativos. A la vez, la Polica y el Ejrcito detuvieron a ms de 100personas, entre pobladores indgenas y mestizos.

    El Ministerio Pblico de Bagua Grande y Bagua Chica, ante estos hechos y luego de recibirla denuncia de la Procuradura de la Polica Nacional, realiz una sumaria investigacin ydenunci alrededor de 110 personas ante los Juzgados Penales y Mixtos generndose dosgrandes procesos penales y dos pequeos o anexos33. A la vez, se inici tambin en Lima,

    un proceso penal contra los miembros del Comit de Lucha de la Huelga de lascomunidades de pueblos indgenas.

    En primer lugar, nos referimos al proceso penal que gener el desalojo en la zonaconocida como curva del diablo, con este nombre identificamos este primer caso,que viene siendo tramitado por el Juzgado Transitorio de Bagua Grande(Expediente N 2009 - 0194) y comprende a 57 procesados,- de ellos 27 son nativos,- a

    quienes se les imputa haber incurrido en los siguientes delitos:

    Contra la vida el cuerpo y la salud- Homicidio Calificado (artculo 108 del Cdigo Penal).En agravio de 12 efectivos policiales de la DINOES.

    Contra la vida el cuerpo y la salud Lesiones Graves (artculo 121) en agravio de 18efectivos policiales de la DINOES, heridos.

    Contra los medios de transporte, comunicacin y otros servicios atentados contra losmedios de transporte de servicio pblico (artculo 280 del Cdigo Penal) en agravio del

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    En tercer lugar, podemos sealar el caso conocido como el de los menores de edad,que comprende el procesamiento de 3 nativos menores de edad, a quienes se lesdetuvo al encontrarse en su poder armas (una pistola) y enseres de los policas

    muertos en la curva del diablo. A ellos, se les procesa ante el Juzgado Mixto deBagua Grande (Exp. N 224-2009), por la infraccin a la norma penal:

    Infraccin al delito contra la tranquilidad pblica.

    En cuarto lugar, nos referimos al caso de los moto taxistas, 9 de estas personasdetenidas, en la ciudad de Bagua Grande, a quienes se les imput haber causado

    daos a la propiedad pblica y privada, en respuesta al desalojo en la curva deldiablo. Se les procesa en el Primer Juzgado Penal de Utcubamba o Bagua Grande(Exp. N 2009-189), se les procesa por:

    Delito contra la tranquilidad pblica disturbios. Violencia y resistencia a la autoridad violencia contra funcionario pblico.

    En quinto lugar, consideramos tambin el proceso que se sigue a los miembros del

    Comit de Lucha del Paro Amaznico (compuesto por cinco dirigentes nativos:Alberto Pizango Chota, Sal Puerta Pea, Servando Puerta Pea, Teresita Antazu yMarcial Mudarra Taki) que vienen siendo procesados ante el 37 Juzgado Penal deLima, por delito de apologa (Exp. N 209-09)

    De las violaciones a los derechos establecidos en la Convencin

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    medios de comunicacin, que cubrieron al detalle estos incidentes dan cuenta de lasagresiones que sufrieron los nativos detenidos, as como tambin, las declaracionesque prestaron en sede fiscal y los certificados mdicos37.

    En el caso de lo miembros del comit de lucha de la huelga de los nativos, se lesprocesa por un tipo penal que no se encuentra en el Cdigo Penal (Artculo 9 de laConvencin). Al respecto podemos sealar lo siguiente:

    Los miembros del Comit de lucha convocaron a una conferencia de prensa, el 15de mayo de 2009, en la que,- de acuerdo a la imputacin penal-, habran incitado

    pblicamente a la comisin de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009; es decir,habran provocado directamente estos terribles sucesos.

    La conducta de los dirigentes nativos se encontrara en el artculo 316 del CdigoPenal que seala: El que pblicamente, hace la apologa de un delito o de la persona que haya sidocondenada como su autor o partcipe, ser reprimido ()

    La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre de2004, en el R.N. N 2220-2004, ha tenido la oportunidad de interpretar, en vajurisprudencial,- no vinculante, sino de ejecutoria relevante-, el artculo 316 del CdigoPenal y seal que este tipo penal reprime, nicamente la provocacin indirecta,ms no la provocacin directa

    Al respecto la Sala seala ()el delito de apologa reprime al que pblicamente, hace apologa de undelito, de una persona que haya sido condenado como autor o partcipe, esto es, en tanto acto de provocacin

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    ANEXO 2

    Lista de personas muertas, en el marco de la Conflictividad Social Agosto del 2006 Diciembre del 2009

    N Nombre y apellidos Sexo Zona Organizacin / Cargo Actor que vulnera Fecha

    1 Isidro Llanos Masculino Cajamarca Rondero Polica 02/08/20062 Jonathan Condori Masculino Cusco Reportero Polica 20/08/2006

    3 Cirilo Tuero Masculino Apurimac Taxista Polica 05/12/20064 Marvin Gonzles Carvajal Masculino Santa Ancah Agricultor Polica 11/04/20075 Julio Raymundo Masculino Lima Minero Polica 15/06/20076 Oscar Fernndez Masculino Lima Minero Polica 15/06/20077 Julin Altamirano Masculino Apurimac Campesino Polica 15/07/20078 Sergio Alanoca Masculino Puno Profesor Polica 19/07/20079 Herminia Herrera Erraza Femenino Lima Profesora Polica 11/07/2007

    10 John Acosta Masculino Pucallpa Poblador Polica 10/01/200811 Julio Rojas Masculino Barranca Campesino Polica 18/02/200812 Emiliano Garca Masculino Ayacucho Campesino Polica 19/02/200813 Rubn Pariona Masculino Ayacucho Campesino Polica 19/02/2008

    14 Manuel Yupanqui Masculino La Libertad Minero Polica 12/07/200815 Jorge Huanaco Tutuca Masculino La Libertad Minero Polica 12/07/200816 Helmer Arpasi Valeriano Masculino Tacna Trabajador de la Municipalidad Polica Nov. 200817 Ronald Gamarra Chueca Masculino Tacna Polica Nov. 200818 Doris Mendoza Paredes Femenino Junn Campesina Polica 16/11/200819 Abel Ticlia Snchez Masculino Bagua Polica 05/06/200920 Porfirio Coronel Jimnez Masculino Bagua Polica 05/06/200921 Alejandro Salazar Huamn Masculino Bagua Polica 05/06/200922 Jorge ngel Pozo Chipana Masculino Bagua Polica 05/06/200923 Florencio Pintado Castro Masculino Bagua Polica 05/06/200924 Romel Tenazoa Smchez Masculino Bagua Nativo Polica 05/06/2009

    25 Felipe Sabio Csar Snchez Masculino Bagua Nativo Polica 05/06/200926 David Jaucito Mashigkash Masculino Bagua Nativo Polica 05/06/200927 Genaro Samecash Chamik Masculino Bagua Nativo Polica 05/06/200928 Jess Carlos Timias Masculino Bagua Nativo Polica 05/06/200929 Wilber Huamanahui Espinoza Masculino Marcona Poblador Polica 24/07/2009

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    30 Remigio Mendoza Masculino Cusco Campesino Polica 02/07/200931 Castulo Correa Huayama Masculino Piura Campesino Polica 02/12/200932 Vicente Romero Ramrez Masculino Piura Campesino Polica 02/12/2009