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OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto. FORMALIDADES a) Datos de Cabecera b) Registro de las Operaciones c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz. Registro de ventas Definición Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS RESGISTRO COMPRAS DEFINICIÓN El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente.

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OBLIGADOS A LLEVARLO

Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

FORMALIDADES

a) Datos de Cabecera

b) Registro de las Operaciones

c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago

En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período.

OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz.

Registro de ventasDefinición

Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.

A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de Compras.

REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOSREGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

RESGISTRO COMPRAS

DEFINICIÓN El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente.

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Rayado

El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarlo a sus necesidades de información.

a) Fecha.

b) Número de RUC del cliente.

c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito.

d) Nombre o Razón Social del Cliente.

e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.

f) Importe de los Bienes y Servicios grabados.

g) Importe de los descuentos y bonificaciones.

h) Otros cargos.

i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados.

j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.

k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.

l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV.

m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.

n) Importe total a cobrar.

Registro de operaciones

Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos anotándose el primer y último número emitido.

Cierre del registro de ventas

Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.

DATOS DE CABECERA

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios en este caso el registro de ventas en forma obligatoria debe ir con los siguientes datos de cabecera.

• Denominación del libro o registro• Periodo o ejercicio al que corresponde la información registrada • Numero de RUC del deudor tributario