Informatica iiii

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EL SOFTWARE COMO DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL JOAO QUISPE

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EL SOFTWARE COMO DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUALJOAO QUISPE

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo analiza la experiencia Argentina y la experiencia estadounidense en la protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en Argentina para contribuir Con el crecimiento del país.

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La protección del software en Argentina:

La importancia de la cuestión en América latina y en especial en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.

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La protección del software en Argentina:

Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas Son mencionados frecuentemente.

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La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, Patentes y secretos comerciales

En Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importante en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.

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La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor , Patentes y secretos comerciales

La protección bajo el derecho de patentes tuvo su evolución, para ser más exacto la evolución de su jurisprudencia.

Implicancias del caso State Street Bank y las patentes de business methods (métodos de negocio) .

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Desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software:

La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un experto.Ello tampoco favorece a la innovación, y parece no corresponderse con la velocidad del desarrollo del mercado de software.

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Ventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software:

El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes GIF) sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí. En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger y promover de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.

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¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la

protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de

patentes (D.Leg. 823)?

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Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

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Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención

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Y respondiendo a la pregunta la protección jurídica del software esta en base a los derechos de autor.

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GRACIAS