Informatica. Comercio Electronico - Universidad de la cuenca del Plata

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UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA Autorización Definitiva otorgada por Decreto N° 091/2006 del Poder Ejecutivo Nacional UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA FACULTAD DE ABOGACÍA Sede Posadas Informática Jurídica Comercio Electrónico. Contrato Electrónico. Firma Digital Presentado por: Barbosa Marches, C. Ariel Barrionuevo, Juan Ignacio Bogado, Juan Jose Jalaf, Faruk Magaldi, Leonardo Presentado a: Dra. Ozuna Fabiana Fecha: 05/10/2013

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A través del crecimiento en el manejo de las nuevas tecnologías que permitan adquirir mayor conocimiento, el desarrollo de cuestiones vinculadas al ámbito del rol de la institución en relación al uso de las mismas, la búsqueda de soluciones a problemáticas sociales y educativas a través de la tecnología y el apoyo y desarrollo de emprendimientos con base tecnológica es que se han desarrollado programas de trabajo dentro de los cuáles se encontrarán las ofertas que buscan brindar nuevas herramientas a los profesionales.Los programas son:Programa de base tecnológica para el desarrollo y acceso al conocimiento.Programa de estudios de comportamientos emergentes, aprendizaje autónomo, seguridad y telecomunicaciones.Programa de diseño, desarrollo de software, base de datos y aplicaciones web.Programa de capacitación y actualización profesional de Graduados.Programa para el emprendimiento y la innovación tecnológica – UAITECHPrograma de células tecnológicas - UAICEL.Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática, CIITI

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  • UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA

    Autorizacin Definitiva otorgada por Decreto N 091/2006 del Poder Ejecutivo Nacional

    UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA

    FACULTAD DE ABOGACA

    Sede Posadas

    Informtica Jurdica

    Comercio Electrnico. Contrato Electrnico. Firma Digital

    Presentado por:

    Barbosa Marches, C. Ariel

    Barrionuevo, Juan Ignacio

    Bogado, Juan Jose

    Jalaf, Faruk

    Magaldi, Leonardo

    Presentado a:

    Dra. Ozuna Fabiana

    Fecha: 05/10/2013

  • El comercio electrnico

    El comercio realizado a travs de diversos medios electrnicos y principalmente por "Internet", se

    presenta como un rea de notable expansin, fenmeno sobre el que existe una profusa informacin

    que nos exime de mayores comentarios. El comercio electrnico tiene fuertes incentivos

    econmicos: una reduccin de costos administrativos e impositivos, el acortamiento del proceso de

    distribucin e intermediacin, la posibilidad de operar durante todo el da; la superacin de las

    barreras nacionales; el aumento de la celeridad en las transacciones. Tambin existen fuertes

    alicientes legales, por la ausencia de regulacin internacional y la insuficiencia de las normas

    nacionales.

    El comercio en Internet presenta numerosos problemas propios de la organizacin de un mercado:

    la disminucin de los costos y la organizacin de una estructura que facilite tanto la bsqueda de

    productos como la de consumidores; la seguridad en las transacciones sobre todo en los medios de

    pago; y asegurar la entrega de los productos.

    Otra categora de conflictos se vincula con las particularidades del medio electrnico: la existencia

    de un espacio y un tiempo con significado normativo, la privacidad, la documentacin de las

    transacciones, la firma digital.

    Nuestro campo de anlisis se limita a mostrar algunos aspectos relativos a la defensa del

    consumidor.

    Tutela del consumidor respecto del comercio electrnico

    La contratacin electrnica presenta grandes desafos para el derecho del consumidor, que abarca

    temas muy diversos, como el consentimiento, la publicidad, las clusulas abusivas, la proteccin de

    la privacidad y muchos otros, que expondremos brevemente.

    La relacin jurdica de consumo admite varias modalidades.

    Relaciones jurdicas

    Con el proveedor de acceso a Internet

    El consumidor celebra un contrato con un proveedor de acceso a Internet, quien a cambio de una

    tarifa peridica le asigna y reserva un espacio en su disco rgido en forma de un archivo,

    asignndole una "direccin". Este domicilio electrnico es un "dominio" registrado, y es

    individualizado por unas palabras o signos suministrados por el usuario, con derecho al uso

    exclusivo. - Se puede utilizar: a) un correo electrnico, desde donde es posible recibir y enviar

    informacin, con derecho a la exclusividad mediante una clave; b) el acceso a una pgina raz,

    tambin llamada pgina de presentacin, donde el propietario puede organizar de distintas maneras

    la informacin que desea publicar y desde la que tambin se pueden recibir comunicaciones

    electrnicas. La diferencia es importante para nuestros propsitos ya que el acceso a este domicilio

    permite consultar libremente la informacin que contiene la pgina, lo que la convierte en pblica

    para los lectores que circulan por el mbito electrnico de la red.

    El domicilio, en cambio, pertenece al mbito de la privacidad.

  • Con el proveedor de bienes y servicios

    Una vez que tiene contratado el servicio de acceso a Internet, el consumidor puede navegar

    libremente por ella, visitar todos los sitios que desea, usarlos materialmente, y contratar. Este ltimo

    aspecto es cada vez ms frecuente, ya que el medio electrnico permite adquirir bienes tan variados

    como libros, discos, computadoras, medicamentos, autos o inmuebles, y servicios, como el turismo,

    seguro, bancarios, inversiones en la bolsa y muchos otros.

    En estos contratos se aplican las normas generales y especiales que resulta aplicables cuando se

    realizan por medios materiales, pero existen cuestiones propias del medio utilizado que le confieren

    particularidades.

    Proteccin contractual

    La primera cuestin en relacin a la proteccin contractual del consumidor en el comercio

    electrnico, reside en establecer el mbito de aplicacin de las normas protectorias. La ley espaola

    se aplica "a los contratos a distancia, con o sin presencia fsica simultnea de los contratantes,

    realizados por va telefnica, electrnica o telemtica, que contengan condiciones generales de la

    contratacin...." y excluye los contratos administrativos, los de trabajo, los de constitucin de

    sociedades, los que regulan las relaciones familiares y sucesorios, lo cual es admisible.

    En cambio, son discutibles otras exclusiones: los contratos que reflejen los "contratos relativos a

    condiciones generales que reflejen las disposiciones o los principios de los Convenios

    Internacionales", y los que se refieren a condiciones reguladas especficamente por una disposicin

    legal o administrativa de carcter general, que sean de aplicacin obligatoria a los contratantes". Se

    excluyen los contratos referidos a servicios financieros, servicios de inversin, instituciones de

    inversin colectiva, seguro, reaseguro, bancarios o prestados por entidades sujetas a supervisin,

    fondos de pensiones, los celebrados mediante mquinas o locales automticos, en subastas, relativos

    a la construccin y venta de inmuebles y relativos a derechos reales sobre los mismos, los de

    arrendamiento de bienes inmuebles regulados por leyes especiales, excepto los arrendamientos de

    temporada.

    Las exclusiones pueden justificarse porque hay una regulacin protectoria especial, como sucede

    con los contratos de locacin. Es problemtica la exclusin de los contratos que reflejen principios

    de convenios internacionales, porque de ese modo se incorpora un derecho globalmente organizado

    que puede obedecer a razones polticas y no protectorias; debera especificarse mejor esta

    excepcin. Tambin lo es la exclusin de servicios bancarios y financieros en general, ya que es

    claro que son actividades en que est involucrada la proteccin del consumidor.

    El tema es extenso, pero vale la pena advertir sobre la cuestin referida al mbito de aplicacin de

    una norma protectoria de este tipo.

    Publicidad

    La publicidad engaosa es frecuente, y motivada por el deseo de atraer al "navegante" en la web. La

    tendencia ms consolidada se orienta hacia la utilizacin de los "buscadores" y no la bsqueda

    personal, ms difcil y lenta; en esos buscadores se utilizan palabras claves, y el uso que se hace de

  • esas palabras es susceptible de anlisis estadsticos. Consecuentemente, quien disea una pgina

    puede incluir en ella alguna de las palabras ms usadas por los usuarios, conforme a la informacin

    que le dan los sitios de bsqueda, de modo que cada vez que el usuario escriba esa palabra, aparezca

    la pgina, aunque no tenga una relacin directa con esa palabra: se usan palabras vinculadas al sexo

    a las marcas de productos y empresas ms requeridas. Esta tcnica denominada "metatag",

    constituye una publicidad engaosa frente al consumidor y un aprovechamiento indebido del

    nombre en el caso de la utilizacin de marcas.

    La aceptacin en la pgina web (point and click agreements)

    Cuando el usuario visita una pgina y desea adquirir un bien, debe marcar con un "click" de su

    mouse en la palabra aceptar, lo cual plantea el problema del consentimiento en esta materia.

    Son los llamados "click-wrap agreements" o "point-and-click agreements".

    Su validez se funda el acto de pulsar el botn de aceptacin por parte del usuario, y su dificultad

    reside en que no queda registro alguno de ese acto, que sea similar a los que se exigen para los

    impresos en papel. La mayora de las transacciones electrnicas que se realizan en la actualidad se

    basan en acuerdos que se aceptan pulsando un botn de una pgina web, por lo que, constituye una

    regla admisible con base en la costumbre negocial y en la conducta de las partes.

    La firma original del afectado ser necesaria en el caso de recogida de datos referentes a la salud.

    Por ejemplo, la contratacin a travs de Internet de seguros de vida o enfermedad, la solicitud de

    ingreso en mutuales mdicas, y dems servicios relacionados con la salud, exigir el posterior envo

    del documento original en papel, con la firma del usuario.

    Las relaciones de consumo

    El problema de la atribucin en las relaciones de consumo debe ser reformulado, principalmente en

    el campo del espacio virtual.

    En la sociologa actual se ha estudiado el funcionamiento de los "sistemas expertos", los que son

    calificados como sistemas de logros tcnicos o de experiencia profesional que organizan grandes

    reas de entorno material y social en el que vivimos. Al subir a un avin no revisamos los controles

    del aeropuerto ni la capacidad del piloto; contratar por internet no hacemos una indagacin sobre la

    solvencia del oferente, del servidor, el funcionamiento de las claves, el sistema de seguridad en las

    transacciones, y otros aspectos.

    Siempre suponemos que alguien se ha ocupado de que las cosas funcionen. Ese alguien no es un

    sujeto conocido y responsable de sus actos, como ocurre con el almacenero del barrio; se trata en

    cambio de un sistema, que puede aparecer ante el consumidor como una persona amable, pero que

    es slo un empleado, cara annima y no responsable. El sistema es inextricable porque la

    complejidad tcnica que presenta es abrumadora; es annimo porque no se puede conocer el dueo

    ni al responsable. Sin embargo, el sistema genera fiabilidad a travs de su funcionamiento reiterado,

    las marcas, el respaldo del Estado y otros smbolos.

  • Las pruebas que realiza el consumidor para verificar la seriedad, son muy pocas y generalmente

    inicuas; se basa en un conocimiento inductivo dbil. No se trata de un problema de negligencia, sino

    de una necesidad: si se tuviera que verificar razonablemente cada acto, sera imposible vivir, y los

    costos de transaccin seran altsimos.

    Es necesaria la confianza, porque esta est en la base del funcionamiento del sistema experto,

    inextricable y annimo; es el lubricante de las relaciones sociales.

    Por ello, debe ser respaldada jurdicamente, tanto en el establecimiento de presunciones, como

    mediante imputaciones de responsabilidad, utilizando para ello la regla de la apariencia jurdica.

    Las clusulas generales y abusivas

    El contenido del contrato on line puede ser muy variado, y en la mayora de los aspectos no difiere

    de un contrato comn. La utilizacin de clusulas generales es difundida lo que hace que pueda ser

    calificado como un contrato celebrado por adhesin a condiciones generales de la contratacin.

    El oferente puede presentar la pgina de modo que el usuario tenga la posibilidad de contratar en

    base a las condiciones generales o de proponer un texto alternativo o modificaciones. Esta ltima

    modalidad es casi inexistente en la contratacin de consumo, y de baja tasa de utilizacin en la

    referida a empresas, entre las cuales se utiliza el formulario electrnico; no obstante puede ser una

    buena modalidad cuando se trata de vnculos que requieren una adaptacin.

    Las condiciones generales y su aceptacin constituyen un documento electrnico. Para respaldar su

    legitimidad, se ha utilizado la modalidad presentarlas de modo inevitable o forzoso para el usuario a

    fin de acreditar que las tuvo que leer antes de contratar, y la certificacin notarial del contenido de

    las condiciones. Ello servir como prueba documental de la aceptacin de la oferta en el caso de que

    el cliente niegue haber visto las CGC a las que quedaba sometido. En esta lnea hermenutica, la

    Corte de California (USA) consider que el usuario queda vinculado por la condiciones generales al

    pulsar el botn que dice "aceptar", luego de haber tenido oportunidad de leerlas.

    Si el usuario ha tenido oportunidad de conocer las clusulas generales de modo inequvoco, existe

    una aceptacin de las mismas. Sin embargo, ello no es suficiente para la legitimacin de las

    clusulas abusivas, porque su ilegitimidad proviene de la ley de orden pblico, que resulta aplicable

    al caso, en proteccin de los consumidores. Dada la creciente estandarizacin en la legislacin

    internacional sobre clusulas abusivas, es posible aplicar esta legislacin sin que constituya una

    barrera paraarancelaria, o un obstculo a la seguridad jurdica.

    Las clusulas inequitativas, las que prorrogan la jurisdiccin, las que invierten la carga probatoria,

    la que limita los derechos del consumidor, son abusivas.

    Informacin y el consentimiento.

    La pgina debe informar claramente al visitante qu tipo de datos registra. Debe incluirse el nombre

    del proveedor, la fecha y la hora del acceso, la utilizacin de cookies, y otros datos relevantes.

    Debe suministrarse informacin sobre la identidad del proveedor; las caractersticas esenciales del

    bien o del servicio; el precio del bien o del servicio, incluidos todos los impuestos; los gastos de

  • entrega, en su caso; las modalidades de pago; la forma de entrega o ejecucin; la existencia de un

    derecho de arrepentimiento; el costo de la comunicacin a distancia cuando se calcula sobre una

    base distinta de la tarifa bsica; el plazo de validez de la oferta o del precio.

    El contrato electrnico

    El contrato en nuestro ordenamiento jurdico se rige por el principio de la autonoma de la voluntad

    (arts. 1137, 1197 y concs. del Cdigo Civil). La voluntad humana sigue siendo la base de todo

    acuerdo.

    Lo que se modifica con el avance tecnolgico son los medios por los que se manifiestan las ofertas

    y sus aceptaciones. La problemtica surge en vista al grado de seguridad que brindan dichos

    recursos y la aceptacin jurdica de los mismos ante el supuesto de un incumplimiento contractual.

    En el derecho argentino la contratacin electrnica ha sido reconocida por la Ley 24.240 de Defensa

    del Consumidor, que en su art. 33 incluye la venta efectuada por medios de telecomunicacin

    electrnica (Internet); siendo la norma de orden pblico.

    Segn Renato Javier Jijena Leiva, quien es citado por Colngelo y Alvarez, el contrato electrnico

    es el intercambio telemtico de informacin entre personas que da lugar a una relacin comercial,

    consistente en la entrega en lnea de bienes intangibles o en un pedido electrnico de bienes

    tangibles. Lo que podemos decir que el contrato a travs de Internet sin elementos extranacionales,

    se considera perfeccionado con el intercambio entre la oferta y la aceptacin, sin cambios o

    modificaciones de la misma.

    La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a travs de la computadora y las

    telecomunicaciones utilizndose en forma combinada.

    Por lo tanto la contratacin electrnica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la

    formacin del consentimiento hasta la ejecucin del contrato, mediante dispositivos de enlace

    electrnico que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y

    transmisin de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar

    derechos.

    Firma digital

    Concepto de Firma

    Reconociendo la fuente de Freitas, (Cdigo Civil, Esboco, art. 740), el art. 1012 del Cdigo Civil

    expresa que la firma de las partes es una condicin esencial para la existencia de todo acto bajo

    forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales de los nombre o apellidos.

    Se entiende por firma el trazo escrito de una manera particular, mediante el cual una persona rubrica

    sus instrumentos en forma habitual.

    La insercin de la firma en un instrumento pblico o privado permite individualizar al sujeto que la

    suscribe, dado su carcter habitual que implica un trazo particular. Igualmente decimos que la firma

    (y en su caso la rbrica) es un signo personal autgrafo (de puo del autor) indispensable para la

  • existencia de los documentos privados que cumple en los mismos tres funciones: I) Indicativa,

    puesto que informa acerca de la identidad del autor; II) declarativa, sobre el acuerdo con respecto al

    contenido del acto; III) probatoria, ya que permite vincular al autor con el signatario. Adems de

    individualizar a quienes intervienen en el acto, la firma inserta en un documento implica la

    conformidad del firmante con su contenido.

    El documento electrnico y la firma

    El documento electrnico en sentido estricto, no tiene firma autgrafa del autor, es un documento

    que tiene una nueva forma jurdica, que no admite la firma de la manera habitual.

    Siendo la firma el nico requisito esencial para la generalidad de los casos, en principio el sistema

    del cdigo permitira una amplia libertad de registracin, que incluira los medios electrnicos,

    siempre que los mismos pudieran ser reproducidos.

    El mismo principio regira respecto al idioma que se utilice, conforme la total libertad de eleccin

    permitida por el art. 1020, autoriza el empleo de los idiomas informticos.

    Firma digital

    En materia contractual puede plantearse, si la firma puede ser reemplazada por otros medios de

    identificacin y expresin de la voluntad que resultaran equivalentes en la prctica y es aqu donde

    se imponen nuevos criterios de identificacin , tales como el cdigo o clave secreta, la huella

    digital, la lectura de pupila, el procesamiento del habla, firma digital, etc., los cuales se hace

    necesario conceptualizarlos.

    Password: la clave de acceso o identificacin (password) es el conjunto de caracteres que son

    supuestamente conocidos slo por un usuario de un sistema de computarizado, y sirve a los efectos

    de permitir a ste ingresar o acceder a informacin especfica o establecer comunicacin con otro

    sistema o computadora. De sta manera se evita el acceso a intrusos y se individualiza el accionar

    del usuario.

    Habla: El procesamiento del habla es el mtodo utilizado para la identificacin de una persona, a

    travs del anlisis espectral de la seal del habla, mediante algoritmos y tcnicas sofisticadas

    basadas en el tratamiento de seales aleatorias. La seal se capta a travs de un micrfono y se

    convierte en pulsos digitales (por medio de un conversor analgico digital). Luego se procesa para

    su identificacin.

    Huellas Digitales: El reconocimiento computarizado de huellas digitales es la tcnica que se utiliza

    para la identificacin de un sujeto mediante el anlisis computarizado de sus huellas digitales. La

    imagen de la huella digitalizada, es convertida en seales digitales y luego aquella se puede analizar

    para ser finalmente individualizada entre un conjunto de huellas (diccionario), identificando al

    sujeto a quien pertenece la huella reconocida.

    Firma digital: La firma digital en el sentido estricto de atribuirle aptitud para otorgar validez legal a

    los documentos electrnicos, podemos decir que es el resultado de la aplicacin de un

  • procedimiento criptogrfico extremadamente seguro a un documento digital, que permite garantizar

    su integridad.

    Existen dos requisitos fundamentales para otorgarle validez a los documentos mencionados, stos

    son:

    La certeza de quien es el autor de la informacin digital contenida en el documento.

    La Integridad en cuanto a que la informacin no fue modificada luego de ser firmada.

    Juan Pedro Colerio seala que la declaracin capaz de producir efectos jurdicos contenida en el

    documento, de nada sirve si no la podemos atribuir a un sujeto. Tradicionalmente, ha sido la firma

    manuscrita la forma de identificar fehacientemente al autor y el requisito indispensable para

    atribuirle la pertenencia del texto que la precede. Con los cajeros automticos, compras telefnicas

    etc., la firma es reemplazada por un cdigo o clave, tambin llamado password o firma electrnica y

    en compras con tarjetas de crdito sin firma de cupn, las bandas magnticas o los chips, cada vez

    de menor tamao pero con mayor contenido de informacin, permiten una identificacin ms

    eficiente y segura, de all que, algunos operadores jurdicos, hablen de la desmaterializacin de la

    formas. Es as que el concepto de firma pueda desdoblarse en dos direcciones: por un lado, el

    tradicional de rbrica escrita con mano propia del nombre y apellido del autor, concepto que se

    limita a la firma manuscrita; y por el otro, como un medio de autenticacin que individualiza

    fehacientemente a su autor, comprendiendo as a la firma electrnica. Con la irrupcin de internet se

    desarrolla la llamada firma digital.

    Firma electrnica y firma digital

    Debemos distinguir entre la firma electrnica y la firma digital. La primera es aquella que identifica

    a una persona con una clave o un password y le permite desde ingresar a una computadora o a un

    programa de soft, hasta acceder a un correo electrnico o a la pgina web a la que el usuario est

    abonado.

    La firma digital, emisor y receptor crean cada uno su propia clave privada, que slo ellos conocen y

    guardan, y registran ante la Autoridad Certificante, cada uno su clave pblica y lo enva al receptor,

    ste al recibir el mensaje, identifica ante la Autoridad Certificante la clave pblica del emisor y la

    inalterabilidad del mensaje y los desencripta de la clave pblica mediante su clave privada, todo

    desde su casa u oficina, mediante programas de soft instalados en su computadora. El xito del

    sistema, est en la confianza que los usuarios tienen en la Autoridad Certificante, que es la

    controlante y administradora de las claves pblicas y quien garantiza la seguridad del trfico. La

    identidad de los interlocutores y la inalterabilidad del mensaje se asegura al ser ste encriptado en

    esa clave pblica, mediante la clave privada que slo el emisor posee y desencriptada por el

    receptor, mediante su clave privada, tambin de su exclusivo conocimiento, asegurndose la

    identidad de los interlocutores y la inalterabilidad del mensaje. La correspondencia de la clave

    pblica, tanto con la persona del emisor como con la del receptor es asegurada y garantizada por la

    Autoridad Certificante.

    Podemos definir a la firma digital como un bloque de caracteres que acompaa a un documento (o

    fichero) acreditando quines su autor (autenticacin) y que no ha existido ninguna manipulacin

  • posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento su autor utiliza su propia clave secreta

    (sistema criptogrfico asimtrico), a la que slo l tiene acceso, lo que impide que pueda despus

    negar su autora (no revocacin). De sta forma el autor queda vinculado al documento de la firma.

    Por ltimo la validez de dicha firma podr ser comprobada por cualquier persona que disponga de la

    clave pblica del autor.

    Validez probatoria de la firma digital

    Existen tres conceptos bsicos que debemos tener en cuenta para otorgar validez probatoria a la

    firma digital, ellos son:

    Integridad: significa que la informacin no carece de ninguna de sus partes, que no ha sido

    modificada. La integridad es una cualidad imprescindible para otorgarle validez jurdica a la

    informacin. La firma digital detecta la integridad de la informacin que fuera firmada, en forma

    independiente al medio de su almacenamiento.

    Inalterabilidad: significa que la informacin no se puede alterar. Ya que, en realidad, la

    informacin siempre se puede alterar, este concepto no se refiere a la informacin en s, sino a su

    medio de almacenamiento. La firma digital no impide que la informacin se altere, sino que detecta

    si sta lo ha sido.

    Perdurabilidad: significa que la informacin perdura en el tiempo y es una cualidad del medio de

    almacenamiento. La informacin que debe perdurar en el tiempo debe ser archivada en un medio

    perdurable.

    Antes de la sancin de la ley de firma digital existen antecedentes normativos que prev la validez

    jurdica y eficacia probatoria de tales documentos, si se satisface las condiciones de operatividad y

    autenticidad exigidas.

    En efecto en derecho comercial, el art. 53 del cdigo de Comercio en materia de documentacin

    contable y libros de comercio ha sido alterado por el artculo 61 de la ley 19550, al permitirse a las

    sociedades adoptar, bajo ciertas condiciones y lmites, sistemas contemporneos de contabilidad,

    permitindose la sustitucin de las formalidades impuestas por el artculo 53 del Cd. de Comercio

    para llevar los libros por ordenadores, medios mecnicos y o magnticos u otros, exigindose la

    descripcin del sistema y previa autorizacin.

    Adems hay que tener presente que hay instrumentos que siendo pblicos, no llevan firma como,

    por ejemplo, en las acciones de las sociedades annimas, la autoridad de contralor, puede autorizar

    el reemplazo de la firma por una impresin que garantice la autenticidad de esos ttulos (art. 212 ley

    19.550), siendo instrumentos pblicos segn lo establecido por el art. 979 inc. 8 del Cd. Civil.

    Ley de firma digital argentina

    La Ley de Firma Digital que lleva el N 25.506, fue sancionada el 14 de noviembre de 2001 y

    promulgada de hecho el 11 de diciembre de se mismo ao, encontrndose pendiente su

    reglamentacin.

  • Sucintamente dicha ley incorpora el reconocimiento con fuerza legal de los distintos modos de

    expresin de consentimiento o declaraciones de conocimiento que puedan realizarse sobre soporte

    electrnico, aunque con distintos efectos. Una de ellas pero no la nica es la llamada firma

    digital, que es la que permite tener certeza de la identidad del firmante y de la integridad y no

    alteracin del documento electrnico al que acompaa. Ella reclama para su presencia una serie de

    requisitos ineludibles. Tal certeza se obtiene en virtud de la combinacin de un mecanismo de

    creacin que se encuentra en poder del firmante y de un mecanismo de verificacin que se

    encuentra en poder de un tercero de confianza que certifica identidad y contenido, al que la ley

    denomina certificador licenciado. La presencia de ste tercero es lo que permite sostener la plena

    seguridad e inviolabilidad de las expresiones volcadas en se tipo de soporte. No se descarta la

    utilizacin de tecnologas en las que el modo de consentimiento se apoye en modalidades diferentes

    a la intervencin de terceros de confianza, estableciendo especficamente que no se negarn

    efectos, validez o fuerza obligatoria a una manifestacin de voluntad u otra declaracin por haberse

    expresado en forma electrnica, tal como ocurre- por ejemplo con transacciones en cajeros

    automticos.

    O sea que respecto de la firma electrnica la ley acuerda validez entre las partes, siempre que quien

    la invoca pruebe que la misma es vlida. Con referencia a la firma digital, la ley otorga una serie de

    presunciones iuris tantun sobre el documento firmado digitalmente.

    Sintetizando para la ley argentina la diferencia sera la siguiente:

    a) La firma es la prueba de la manifestacin de voluntad que permite imputar la autora e identificar

    al firmante de un instrumento.

    b) La firma electrnica es un mtodo o smbolos basados en medios electrnicos utilizado o

    adoptado por una persona con la intencin de vincularse o autenticar un documento. Es una forma

    de manifestar la voluntad mediante medios electrnicos que debe ser probada por quien invoca su

    validez.

    c) La firma digital es la firma electrnica que utiliza una tcnica segura que permite vincular e

    identificar fehacientemente al firmante del documento electrnico garantizando la autenticacin,

    integridad y no repudio del documento firmado. Es una forma verificable de manifestar la voluntad

    mediante medios electrnicos y que goza de presunciones legales iuris tantum, de autora y de

    integridad.

    Se prevn exclusiones a la posibilidad de usar la firma digital en actos de ltima voluntad,

    vinculados al estado de familia o personalsimos. La ley pone como terceros de confianza a los

    certificadores, entidades de existencia ideal tanto pblicas o privadas y a los registros pblicos de

    contratos. Todos para ejercer la actividad certificadora creada por la ley requieren la obtencin de

    una licencia.

    Contempla un rgimen abierto para la legitimacin de quienes solicitan una licencia de certificador.

    No habr de ser una actividad monopolizada por el Estado, ni que ste acte por va de organismos

    propios exclusivamente. Ni tampoco ser una actividad meramente lucrativa.

  • Asimismo, los registros notariales participarn de sta actividad. Como vimos, se plantea la

    necesidad de licenciamiento, pero aceptando la validez de los certificados expedidos por

    autoridades certificantes que se desenvuelvan legalmente en cada pas de origen y acrediten

    estndares tecnolgicos al nuestro, por lo que las exigencias de licenciamiento tendrn como

    objetivo el pleno reconocimiento internacional de nuestros certificadores, quienes debern contar

    con un dictamen tcnico legal que verifica que el solicitante est en condiciones de cumplir con las

    obligaciones y funciones que la ley le asigna a los certificadores licenciados.

    La enumeracin de las obligaciones que da la ley es numerosa y detallada, a los efectos de generar

    confianza en quienes obtienen una autorizacin del Estado para funcionar en ste mercado. Por eso

    mismo se prev que cualquier certificacin que provenga de entidades certificadoras que no cuenten

    con la licencia respectiva no tenga los mismos efectos legales que los que s la tienen. En ste caso,

    el efecto es la firma digital y sus presunciones de identidad e integridad; en el primero slo los

    efectos de las expresiones de consentimiento o conocimiento dadas por soporte electrnico.

    En la misma lnea, la ley dedica parte de su articulado a definir los contenidos mnimos con los que

    debe contar un certificado a fin de permitir confiar en el mismo y en el firmante. Si ste instrumento

    fuera puesto en duda, el acuerdo de voluntades podra no alcanzarse, razn por la cual se debe ser

    sumamente estricto, tanto en su diseo como en la verificacin de las condiciones que posee. La

    ley, tambin contiene previsiones sobre responsabilidad del certificador en caso de incumplimiento

    en sus relaciones con los firmantes y con terceros que resulten perjudicados.

    Se instruye al Estado a utilizar stas tecnologas permitiendo que cada uno de los Poderes que lo

    conforman reglamente las respectivas condiciones de uso para si mismo y para las relaciones con

    los particulares. En cinco aos todos los decretos, las leyes, las resoluciones y las acordadas deben

    emitirse mediante el procedimiento de firma digital Por ltimo se le da a los documentos digitales y

    a la firma digital los mismos trminos de proteccin penal que a la firma manuscrita y a los

    documentos asentados en soporte papel; ello es a los efectos de dar todas las seguridades necesarias

    a quienes decidan operar con dichas Tecnologas.