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El Plan Operativo Institucional (POI) El POI es un instrumento de gestión de corto plazo cuya finalidad es determinar cuáles seráen las líneas de acción estratégica que dent ro del año debe desarrollar una entidad para ir concretando los ob jetivos trazados en el PEI, con la finalidad de alinear y organizar sus esfuerzos y recursos. Asimismo, contiene las actividades de carácter permanente de la En tidad, es decir, aquéllas de carácter funcional. Enlace con el PEI (PEI) En base al PEI, el titular de la Entidad define los objetivos ins titucionales para el año y su orden de importancia conforme a una escala de prioridades. Sobre la base de las tácticas prevista en el PEI y de la evaluación del último POI ejecutado, cada unidad orgánica deber á definir qué actividades, tareas y acciones le corresponde desarrollar en e l año. C. Contenido del POI Objetivos institucionales alineados con el PEI y su escala de prio ridades. • Actividades, tareas y acciones: relación de actividades de carácter estratégico y/o permanente que cada unidad orgánica debe ejecutar en el año Las actividades más representativas con enfoque en resultados par a la población objetivo serán consideradas como metas presupuestar ias. • Unidad de medida: cómo se medirá el avance de cada actividad. • Cantidad: meta a alcanzar en el año por cada actividad. Cronograma de ejecución: cantidad mensual a ejecutar según la capacidad financiera de la entidad. Se elabora en la fase de ap robación. Presupuesto requerido: costo total para la cobertura de las activi dades

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El Plan Operativo Institucional (POI)  El  POI  es  un  instrumento  de  gestión  de  corto  plazo  cuya  finalidad  es  determinar cuáles seráen las líneas de acción estratégica que dentro del año debe desarrollar una entidad para ir concretando los objetivos trazados en  el  PEI,  con  la  finalidad  de  alinear  y  organizar sus  esfuerzos  y recursos. Asimismo, contiene las actividades de carácter permanente de la Entidad, es decir, aquéllas de carácter funcional. 

Enlace con el PEI (PEI)  En base al PEI, el titular de la Entidad define los objetivos institucionales  para  el  año  y  su  orden de  importancia  conforme  a  una  escala  de prioridades.  Sobre  la  base  de  las  tácticas  prevista en  el  PEI  y  de  la evaluación del último POI ejecutado, cada unidad orgánica deberá definir qué actividades, tareas y acciones le corresponde desarrollar en el año.   C.  Contenido del POI  • Objetivos institucionales alineados con el PEI y su escala de prioridades. • Actividades,  tareas  y  acciones: relación  de  actividades  de  carácter estratégico y/o permanente que cada unidad orgánica debe ejecutar en el añoLas actividades más representativas con enfoque en resultados  para la población objetivo serán consideradas como metas presupuestarias. • Unidad de medida: cómo se medirá el avance de cada actividad. • Cantidad: meta a alcanzar en el año por cada actividad. •  Cronograma  de  ejecución: cantidad  mensual  a  ejecutar  según  la capacidad financiera de la entidad. Se elabora en la fase de aprobación. • Presupuesto requerido: costo total para la cobertura de las actividades previstas  por  cada  unidad  orgánica  en  recursos  humanos,  bienes  y servicios, adquisición de    activos.  D.   Órgano Responsable  Cada unidad orgánica (órgano) de  la Entidad elabora su  correspondiente plan operativo, mientras que la Oficina de Planificación o la  que realice las  funciones  como tal en la institución, es responsable de su  consolidación, revisión de la alineación con el PEI, seguimiento y evaluacióne. Formulación y aprobaciónSu elaboración da origen a la programación y formulación del Presupuesto Institucional.  En tal sentido, el proyecto de POI se elabora nueve meses  antes  de  iniciado  el  ejercicio  anual.  Sin  embargo, se  aprueba  en  forma posterior a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) debido  a  que, según  el  nivel  de financiamiento  autorizado  a  la  Entidad, deberá ajustarse la cantidad de metas que se piensa ejecutar en el año por  cada unidad orgánica, utilizando como herramienta la escala de prioridades de los objetivos que el titular de la Entidad haya establecido.El  POI  es  aprobado  por  la  autoridad  que  indica  el  Reglamento  de Organización y Funciones (ROF) Institucional. f. Evaluación  No obstante que el POI no cuenta con directivas propias, la Ley Anual de 

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Presupuesto señala que, de acuerdo al nivel de cumplimiento obtenido en las metas trazadas  por  cada  área  usuaria,  la  Entidad  podrá  disponer  el incremento o la reducción de recursos a la unidad orgánica responsable de dicho resultado.La ejecución del POI es reportada por cada unidad orgánica a la Oficina de Planificación o  la  que  realice las  funciones  de  tal  en  la  institución. usualmente se  evalúa  en  forma trimestral  aunque  algunas  entidades  lo hacen en forma mensual. Antes del mes de diciembre,  la Oficina de Planificación deberá hacer un corte  y  evaluar  el  POI  para  determinar  las  actividades  que  quedarán pendientes de ejecución al cierre del año y aquellas que se encuentren en  proceso  de  ejecución  contractual,  que  generarán  costos  en  el siguiente  ejercicio  anual.  En  coordinación  con  la  Oficina  de  Presupuesto  y  las unidades  orgánicas  deberá  definir  qué  actividades  programadas  para  el siguiente año no son prioritarias para retirarles el financiamiento y poder cubrir las actividades pendientes que pasan al presupuesto del siguiente año.Le  corresponde  al  CEPLAN  elaborar  el  instructivo  de  formulación, aprobación y evaluación del POI como instrumento de nivel operativo de  gestión, a fin de hacer un adecuado seguimiento del avance a corto plazo de los planes estratégicos.

ESTO ES DE LA OSCE

EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

El Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión de corto plazo que define las actividades que se llevarán a cabo en períodos de un año, para el logro de los resultados previstos en el Plan Estratégico Institucional.

Su estructura contiene entre otros puntos: los objetivos institucionales anuales, indicadores, metas, acciones operativas y proyectos.

EL PLAN OPERATIVO ES NECESARIO PORQUE

1. Permite que la municipalidad cuente con una "lógica de conjunto" para la acción institucional en el corto plazo.

2. Contribuye a lograr la coherencia de la gestión institucional municipal mediante la organización y coordinación de las actividades de las diferentes dependencias municipales, en función de las prioridades institucionales

3. Ayuda a lograr la mejor combinación posible entre el potencial humano de la organización y sus recursos materiales y financieros.

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LOS OBJETIVOS DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

1. Evitar la superposición (duplicación) de actividades entre las diferentes dependencias municipales.

2. Enfocar la gestión institucional en el logro de las prioridades establecidas en el presupuesto participativo, el plan de desarrollo institucional y el plan de desarrollo concertado.

3. Identificar el papel de cada dependencia municipal para el mejor desempeño de la misión municipal.

IMPORTANCIA

El POI es una herramienta que traza el camino por el que se debe conducir la institución en un año calendario, conteniendo las principales actividades y proyectos que se desarrollarán en concordancia con los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el PEI. Esto lo hace un proceso integrador y de trabajo colectivo que, a partir de consensos respecto de las acciones, proyectos, metas e indicadores, permite alinear y ordenar el trabajo institucional de un año.

RELACIÓN ENTRE PEI Y EL POI

Indudablemente, que los objetivos, metas y actividades del POI guardan estrecha relación con los grandes lineamientos y con el objetivo estratégico establecido en el PEI.

En otras palabras, el POI permite concretar o ”llevar a la práctica” lo establecido en el PEI, estableciendo los recursos necesarios para su implementación.

Asimismo, contiene las metas que se deben cumplir y los indicadores que permiten evaluar su ejecución.

DIFERENCIAS ENTRE EL PEI Y EL POI

El Plan Estratégico Institucional es un plan de mediano plazo que establece los objetivos generales de la institución y grandes líneas de acción, mientras que el Plan Operativo Institucional es un plan de corto plazo en el que se establecen las diversas actividades que debemos realizar para alcanzar los objetivos y metas trazadas para un año calendario.

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EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

¿Que es plan estratégico institucional (PEI)?

El documento donde se refleja cuales son las estrategias a seguir para el logro de los objetivos trazados a mediano plazo, esta encaminado  a  la construcción de una visión compartida de futuro y el establecimiento de objetivos estratégicos institucionales, en el cual se identifican las orientaciones fundamentales que guían en el mediano y largo plazo  a la institución; en tal sentido obedece  a la revisión de las siguientes preguntas 

¿Quienes somos?

¿Por que existimos?

¿Hacia donde vamos?

¿Que ofrecemos?

¿Como lo hacemos?

En la práctica, es el proceso que permite traducir la misión, visión, y estrategia en resultados tangibles.

De acuerdo al artículo 7 de la  LEY Nº 28411

    7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:

     i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de 

Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del 

Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.

     ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y 

Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.

    iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan 

Estratégico institucional

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PASOS PARA ELABORAR EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

¿Cómo se elabora un Plan Operativo Institucional (POI)?

El POI se elabora siguiendo algunos pasos previos como:

1. constitución de una Comisión de planificación de la formulación del POI.2. Se realice una movilización institucional para involucrar al alcalde,

funcionarios y servidores al proceso de formulación del POI.3. Se conozca las actividades y proyectos a ejecutarse en el ejercicio

presupuestario para cumplir los objetivos institucionales y las prioridades de gestión.

4. Se diagnostique la necesidad de la entidad municipal en términos de recursos.

EXPLICACIÓN:

El Plan Operativo Institucional –POI, y es un instrumento de gestión de carácter anual que se elabora tomando como base las Directiva Nº 002-94 del INAP y de acuerdo a los lineamientos generales Ley Nº 28411, que en su artículo 71º, inciso 71.1, señala que su elaboración deberá tener en cuenta el Presupuesto Institucional (programación de ingresos y gastos), el Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante a su vez, con el Plan de Desarrollo Local Concertados (PDC).

Asimismo los Planes Operativos Institucionales- POI, reflejan las Metas Presupuestarias que se espera alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica.

Al respecto el artículo 8° de la Ley N° 28411, el Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

Esta misma norma señala que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.

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ESTRUCTURA DEL PLAN

El Plan Operativo Institucional (POI) de acuerdo a las normas respectiva, puede tener la siguiente estructura:

1. Presentación

2. Visión y Misión Institucional

3. Diagnostico

4. Análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas)

5. Lineamientos de Política Institucional (Objetivos Generales, Líneas prioritarias de Gestión)

6. Actividades (De acuerdo a Funcional Programatico/Unidades Orgánicas)

a. Objetivo Especifico

b. Centro de Costos/Unidad Orgánica

c. Actividad

d. Metas: Unidad de Medida/Cantidad

e. Resultados

f. Indicador (Desempeño) Monitoreo

7. Proyectos (Programas de Inversiones/Fichas de Proyectos)

8. Conclusiones y Recomendaciones

Base legal:

Resolución Jefatural Nº 003-94-INAP/DNR que aprueba la Directiva Nº 002-94-INAP/DNR “Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional”, publicado en El Peruano el 29/01/1994 de alcance para el Gobierno Nacional, Regional y Local

Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411.

¿QUÉ CONTIENE EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL?

El plan operativo institucional debe contener -como mínimo- la siguiente información

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Prioridades institucionales

Son los lineamientos generales, las políticas públicas locales, que todas las dependencias municipales deberán observar en su gestión operativa durante un determinado año. Estas prioridades se enmarcan dentro de los objetivos estratégicos establecidos en el plan de desarrollo institucional, de modo que la municipalidad pueda contribuir al desarrollo local

Objetivos operativos de cada dependencia municipal

Son los propósitos que perseguirá cada dependencia municipal en su gestión operativa. Ellos deben contribuir necesariamente al logro de las prioridades institucionales establecidas para el año.

Programación de metas operativas

Es el ordenamiento en el tiempo  de lo que cada dependencia municipal va a producir durante el año. Comprende también el proceso de sincronización entre la programación operativa propuesta por las diferentes dependencias municipales. Sincronizar es ubicar en el tiempo las metas programadas, de modo que las tareas que deban realizarse para su cumplimiento se coloquen en orden de prioridad.

Responsables

Son las personas y/o dependencias que se harán cargo del cumplimiento de las metas operativas programadas

Cuadro de necesidades

Es el documento que contiene los requerimientos para las adquisiciones o contrataciones que serán necesarias realizar para lograr las metas operativas programadas.

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PASOS PARA ELABORAR EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

1. ESTABLECER LAS PRIORIDADES INSTITUCIONALES

A continuación presentamos los pasos básicos para elaborar el plan operativo institucional.

¿Quién lo hace?

Corresponde a las autoridades municipales (concejo municipal y alcalde) establecer los lineamientos de política institucional que la municipalidad perseguirá durante un determinado año fiscal.

Es recomendable que dichas prioridades se establezcan teniendo en cuenta los procesos clave que impulsa la organización municipal. Los procesos clave son las líneas principales de acción municipal que aglutinan un conjunto de actividades y que responden directamente a la misión de la municipalidad.

Son procesos clave

1. La promoción del desarrollo2. La prestación de servicios públicos locales3. La administración municipal, entre otros.

Es importante que las autoridades municipales comprendan qué implican los procesos clave, dado que cada uno de ellos responde a una manera de hacer las cosas. En un sentido más amplio, el término "proceso" se refiere a cómo se hacen las cosas y no a qué cosas se hacen.

Entonces, al definir las prioridades institucionales, las autoridades municipales deben tener en cuenta:

1. La manera cómo se están desenvolviendo los procesos clave de la municipalidad.

2. La manera cómo quisieran que dichos procesos clave funcionen.3. Los objetivos estratégicos del plan de desarrollo institucional y los

compromisos asumidos por la municipalidad con respecto al plan de desarrollo local concertado.

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2. PROPOSICIÓN DE LOS OBJETIVOS OPERATIVOS

Teniendo en cuenta las prioridades institucionales, cada dependencia municipal propone sus objetivos operativos.

Son los propósitos fundamentales que persiguen un determinado órgano estructural o dependencia. Responden di-rectamente al papel que juega la dependencia en la organización municipal para cumplir con la misión de la municipalidad.

Recuerda que:

1. Los objetivos operativos no deben confundirse con los resultados a lograr (en este caso, se trataría de metas operativas).

2. Los objetivos operativos tampoco son los insumos con los que deberá contar la municipalidad para lograr sus metas (comprar equipos, contratar personal, adquirir equipos)

3. Los objetivos operativos no deben confundirse con las funciones previstas en el reglamento de organización y funciones ROF para una determinada de-pendencia, dado que éstas son responsabilidades que se derivan de su ámbito de competencia funcional.

3. DETERMINACION DE LAS METAS OPERATIVAS

Al igual que los objetivos operativos, las metas operativas son propuestas por todas las dependencias de la entidad (incluidos sus órganos de dirección).

Todo objetivo operativo debe ser expresado en una o varias metas operativas para poder medir su logro. Al cumplir las metas operativas constataremos el cumplimiento de los objetivos.

A partir de las metas operativas así determinadas, podrán proponerse indicadores para medir la gestión operativa de la municipalidad, en términos de eficacia, eficiencia, impacto, cobertura, calidad, rendimiento, entre otros criterios.

PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

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Existen muchas maneras para elaborar el plan operativo institucional, esto depende principalmente de cómo está organizada la municipalidad.

Por ejemplo, en las municipalidades rurales  que no cuentan con muchas dependencias orgánicas-, la preparación del plan operativo institucional significará más bien elaborar un plan de trabajo de todas las personas que integran la organización municipal. Dicho plan operativo institucional precisará entonces los objetivos y metas operativas de cada uno de los responsables, según el cargo que se encuentre desempeñando.

No obstante, las diferencias que pudieran existir entre la realidad institucional de las municipalidades, existen ciertas condiciones que deben observarse de todas maneras para elaborar el plan operativo institucional, a saber:

El plan operativo institucional debe elaborarse participativamente.

En su elaboración se debe propiciar   la participación activa de todo el personal de la municipalidad, de esta manera las ideas y propuestas para la construcción del plan operativo se verán enriquecidas por las diferentes maneras de ver la gestión municipal que tienen -en una misma municipalidad- los funcionarios, los servidores, los obreros y el personal contratado.

Prioridades institucionales

No  es  posible  contar  con  un  buen  plan  operativo institucional si es que las dependencias y el personal no saben cuáles  serán las prioridades de la acción municipal para dicho período. Es importante que las autoridades municipales definan y comuniquen oportuna mente las políticas públicas locales, de modo que se propongan los objetivos y metas operativas para el ejercicio anual en función de las mismas.

Pasos

Paso 1: Elaborar una directiva sobre la formulación del POI. El responsable de su elaboración debe ser el gerente de planeamiento y presupuesto o el que haga sus veces.

El contenido de la directiva ser el siguiente:

Objetivos y alcances.

Base legal.

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Definición de los objetivos generales, parciales y específicos. Los objetivos generales son los objetivos de la municipalidad; los objetivos parciales vienen a ser los objetivos de cada gerencia; por su parte los objetivos específicos son aquellos que cada unidad orgánica define.

Ejemplo:

Objetivo General Nº 1: “Mejorar la prestación de los servicios municipales”

Objetivos parciales:

Mejorar el servicio de recolección de residuos sólidos. Dar sostenibilidad a las áreas verdes del distrito. Mejorar la calidad de atención a los usuarios. Indicaciones para la formulación del POI por cada unidad orgánica. Cada

unidad orgánica debe formular su respectivo POI sobre el marco de la directiva y los objetivos institucionales. Para ello se requiere que la directiva defina una matriz de objetivos institucionales manera que exista uniformidad en su presentación.

Matriz del POI. La matriz debe contener los siguientes aspectos: Nombre de la unidad orgánica. Objetivo general. Estrategias. Objetivos parciales. Objetivo específico. Indicador de resultado del objetivo específico. Línea de base del objetivo específico. Situación esperada. Actividades/Proyectos Indicador/meta. Cronograma de actividades. El POI debe contener una matriz de

actividades y responsabilidades.

Paso 2: Elaboración del POI. Corresponde a cada unidad orgánica elaborar su propio POI. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto debería brindar asistencia técnica para su elaboración.

Paso 3: Presentación preliminar del POI. Es importante para que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto revise su consistencia y formule las respectivas recomendaciones.

Paso 4: Revisada su consistencia y levantadas las observaciones se pasa a su aprobación mediante resolución de alcaldía.

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Base legal:

Numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

Súper plus…. Plan de Trabajo Institucional- PTI

Actualmente el Plan de Trabajo Institucional- PTI, se ha convertido en el Plan Operativo Institucional –POI, y es un instrumento de gestión de carácter anual que se elabora tomando como base las Directiva Nº 002-94 del INAP y de acuerdo a los lineamientos generales Ley Nº 28411, que en su artículo 71º, inciso 71.1, señala que su elaboración deberá de tener en cuenta el Presupuesto Institucional (programación de ingresos y gastos), deben tomar en cuenta también el Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan de Desarrollo Local Concertados (PDC).

METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DEL PLAN

Para  poder  entender  cada  una  de  las  fases  de  la  elaboración  del  Plan Operativo  Institucional  debemos  entender  el  significado  de  lo  que  es  el planeamiento y entonces diremos que:

“El  planeamiento  es  aquel  proceso  consistente  en  establecer  los mecanismos que permitan evaluar, seleccionar y ejecutar de manera ordenada,   programada   y   transparente   todas   aquellas   acciones constituidas por proyectos, actividades y/o tareas requeridas para la consecución de los objetivos estratégicos”.

En   línea   con   lo   señalado,   el   plan   operativo   institucional   constituye   la herramienta  e instrumento  técnico  que  permite  consolidar  las  acciones  de planeamiento de cada período anual, ya que se debe tener en cuenta tal como especificaremos   más   adelante,   que   el

plan   operativo   institucional constituye el planeamiento de corto plazo (un año).

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A  continuación  se  desarrollan  las  siete  fases  que  constituyen  la metodología para la elaboración del Plan Operativo Institucional

Fase 1: El Alineamiento

El  primer  paso  es  el  alineamiento  entre  el  Plan  Estratégico  (Plan de Desarrollo Concertado-PDC y Plan de Desarrollo Institucional) en donde se encuentran  representados  los grandes retos de  la gestión territorial,  con  el  Plan Operativo Institucional,  este  alineamiento debe dar  lugar  indefectiblemente  a  una  gestión  institucional moderna, eficiente, eficaz y oportuna.

De manera  objetiva  esta  fase  debe  permitirnos  identificar  los  grandes ejes estratégicos,  a manera de ejemplo utilizaremos a  la Municipalidad Provincial  de Huarmey  y  los  documentos elaborados  en  el  PDC,  PDI  y POI   para   este   gobierno   local, en   este   caso   tenemos   los   ejes estratégicos,  los  mismos  que  han  sido  ya  definidos  en  el  Plan  de Desarrollo Concertado y son los siguientes:

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El  presente  manual  del  Plan Operativo Institucional  no  tiene  por finalidad  entrar  en  el detalle  de  la  formulación  del  PDC,  sin  embargo consideramos  importante  que  los funcionarios  o  usuarios  del  presente documento  cuenten  con  información  respecto  a  los  detalles  de  su elaboración,  toda  vez  que  este  sirve  de  base  para  la  formulación  del Plan Operativo Institucional

En  resumen,  la  Fase  de  Alineamiento  tiene  como  objetivo  principal, definir el marco de referencia dentro del cual se formularán las acciones de  corto  plazo  (Plan Operativo Institucional), es  decir,  una  vez formulados los ejes estratégicos de desarrollo en el PDC y en el PDI, no se podrá formular ningún lineamiento o referencia que no esté alineado a  estos  ejes estratégicos  definidos  en  el  Plan  Estratégico  (Plan de Desarrollo Concertado-PDC y Plan de Desarrollo Institucional).

En  Primer  lugar  el  PDC  representa  la  estrategia  de  desarrollo  de  una región,  tal  como  se menciona  en  la  Guía Rápida,  se  formulan  los grandes objetivos  estratégicos a partir de un diagnóstico de la región y de un análisis de sus potencialidades, estos Objetivos o Ejes Estratégicos van a ser abordados desde la perspectiva del rol del gobierno local en el PDI, utilizando una estrategia y un análisis de  indicadores sociales y de pobreza por centros poblados (concepto de desarrollo territorial) se van a   priorizar   los   programas   y   proyectos   buscando   tener   un   plan cohesionado de desarrollo impulsado por el gobierno local. Para llevar a cabo esta etapa se deben comprender claramente los roles del gobierno local.

Eje Estratégico de Desarrollo Social

Eje Estratégico de Desarrollo Económico

Eje Estratégico de Desarrollo Ambiental

Eje Estratégico de Desarrollo

Institucional y de Capacidades

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Fase 2: Los Requerimientos

Con   los   ejes   estratégicos,   lineamientos   y   marco   de   referencia   ya definidos  en  la  Fase  de  Alineamiento,  se  procede  a  identificar  las potenciales   acciones   y/proyectos requeridos  por   la   provincia   de Huarmey, esta identificación se efectúa a través del pueblo organizado o ciudadanos  de  la  provincia  y  por  intermedio  de  las  diferentes  áreas funcionales  de  la organización  municipal.  A  continuación  se  detalla  las características  de  la  obtención  de  ideas o  proyectos  de  acuerdo  a  la fuente de las mismas:

Pueblo Organizado y/o Ciudadanos de la Provincia de

Huarmey.

El marco legal existente a previsto e implantado la democracia participativa en la elaboración de los proyectos de inversión de desarrollo social, económico, ambiental e  institucional, para  lo cual se  desarrolla  entre  los  meses  de  marzo  y  julio  de  cada año   el   denominado   presupuesto   participativo,   el   que   por razones   técnicas   y   administrativas   siempre   se   encuentra desfasado en un año de su fuente de financiamiento, que para el caso de la Provincia de Huarmey es el Canon y Sobre Canon Minero.

Este   mecanismo   de   participación   organizada,    se   viene perfeccionando año a año en lo referente a la participación de la   población   organizada,   sin   embargo   resulta   fundamental establecer una política que establezca  y  asigne un porcentaje

(%)  del  total  de  los  recursos,  para  el  financiamiento  de  los proyectos    priorizados    en    el    proceso    de    presupuesto participativo, toda vez que de esa manera se transmite que la participación   ciudadana   tieneun   correlato   efectivo   en   la cristalización de los requerimientos planteados en el proceso.

En  el  caso  de  la  Provincia  de  Huarmey  se  ha  establecido  a través  del  Comité  de  Gestión  e Inversiones  un  porcentaje  de

50%, el que podrá  incrementarse de acuerdo a  la pertinencia sobre el tema.

No siendo el propósito de este manual operativo, desarrollar el tema  del  presupuesto  participativo,  solo  nos  limitaremos  a destacar que los proyectos de dicho proceso son seleccionados a  través  de  un  mecanismo  de  priorización  que  es  puesto  en conocimiento de los agentes participantes, de  tal manera que al   finalizar   el   proceso   quede   meridianamente   claro   que proyectos  fueron seleccionados  y  cuales  no  alcanzaron  un puntaje  suficiente  para  su  incorporación  en  la  agenda  de inversión del año siguiente.

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En   resumen   el   presupuesto   participativo   es   una   fuente importante  para  establecer  los  requerimientos  de  la  gestión territorial   y   la   articulación de  los   mismos   con   los   ejes estratégicos.

Áreas Funcionales de la Municipalidad Provincial de

Huarmey.

Otra  importante  fuente  para  obtener  información  sobre  las necesidades  no  cubiertas  como parte  de  la  gestión  territorial son   las   propias   áreas   funcionales   relacionadas   con   la formulación  y  evaluación  de  proyectos  de  distinta  naturaleza relacionados   con   su   responsabilidad   funcional,   los   cuales pueden tener las siguientes características:

1. Proyectos relacionados con los ofrecimientos de la campaña política que deben ser promovidos por el Alcalde Provincial electo.

2. Proyectos relacionados con el área funcional de Desarrollo Urbano y técnicamente orientados al fortalecimiento de aspectos de cobertura de necesidades básicas, tales como: luz, agua, desagüe, saneamiento catastral y otros.

3. Proyectos orientados al desarrollo social y que deben ser promovidos por el área funcional competente.

4. Proyectos relacionados al fortalecimiento institucional, que deben ser promovidos por las áreas funcionales rectoras en materias de su incumbencia, tales como: Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas (Desarrollo Tecnológico, Mejora Continua), Personal(Desarrollo de Capacidades), Órganos de Línea (Servicio al Ciudadano) y otros.

Base de Datos de la Oficina de Programación de Inversiones

Esta oficina tendrá en esta fase la responsabilidad de alcanzar un  listado  de  proyectos  viabilizados  o  no  que  hayan  sido incorporados en ejercicios de años anteriores y que no fueran priorizados  por  razones  de  financiamiento  y/o  por  estar  en desarrollo  los  estudios preliminares,  es  decir,  en  este  último caso, proyectos que  fueran priorizados en ejercicio anteriores que no hayan sido ejecutados en su totalidad.

Todos los requerimientos obtenidos a través de las diferentes fuentes antes descritas, deberán conformar el Listado de Requerimientos que servirán de base para el debate técnico en el Comité de Gestión e Inversiones.

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Fase 3:Las Fuentes de Recursos y su Dimensión

Esta   fase   es   el   complemento   fundamental   para   poder   establecer exactamente con cuantos recursos económico-financieros contamos y de que  fuentes  provienen,  para  el  caso  de  la Provincia  de  Huarmey  las fuentes de financiamiento actualmente vigentes son las siguientes:

Fondo Minero de Antamina Fondo de Sostenibilidad Gobierno Central a través de sus diferentes Ministerios. Gobierno Regional de Ancash Foniprel Agua para Todos Saldos de Balance

Tal como ya lo mencionáramos esta fase es importante para poder tener claro la cantidad de recursos con los que cuenta el municipio y contar de esta  manera  con  las  dos  variables requeridas  para  el  desarrollo  de  la Fase Nº 6: el Alineamiento

Fase 4: Oportunidad de los Recursos

Tal  como  su  nombre  lo  indica,  en  esta  fase  se  establecerá  de manera puntual  en  que  fechas del  período  anual  se  contará  con  los  recursos derivados  de  cada  fuente  de  financiamiento, de  tal  manera  de  poder establecer las siguientes pautas:

Determinar con la mayor aproximación posible las fechas en que se contarán con los montos correspondientes a cada fuente de financiamiento, con la finalidad de asegurar y garantizar que la programación de la ejecución de las inversiones se efectúe dentro de las fechas y plazos previstos.

El contar con información fidedigna sobre la oportunidad en la que se contarán con los montos de las diferentes fuentes de financiamiento, evitará que se genere un déficit en el Plan Operativo Institucional, con el consecuente impacto en el aspecto social y económico, así como de imagen institucional.

Evitar paralizaciones de obras en ejecución. Evitar problemas de índole social y consecuentemente

acciones cruentas y hostiles de la población hacia sus autoridades. Evitar afectar credibilidad de la gestión. Garantizar oportunidad de entrega de obras.

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Facilitar el control y monitoreo del Comité de Gestión e Inversiones.

Fase 5: Criterios para la Priorización de Acciones y Proyectos

Los  criterios  cualitativos  y  cuantitativos  a  tener  en  cuenta por parte de los miembros del Comité de Gestión e Inversiones para la priorización de inversiones serán los siguientes:

Alineamiento EstratégicoEs   fundamental   que   el   proceso   de   priorización   y   selección   de inversiones,   respete la   relación   de   las   mismas   con   los   ejes estratégicos y los objetivos estratégicos institucionales contenidos en ellos.

SostenibilidadGrado   en   que   los    efectos    transformadores   derivados   de   la intervención  se podrían  sostener  en  el  tiempo  una  vez  agotada  la ayuda externa o el financiamiento con recursos propios.

Impacto Económico

Efectos  de  mediano  plazo,  directos  e  indirectos,  que  pueden  ser derivados de una intervención  (tiene un alcance, por  tanto,  superior al de eficacia).

Transversalidad con la Problemática Local

Prioridad  otorgada  en  el  objetivo  a  aquellos  aspectos  transversales que deben estar presentes en toda intervención, relacionados con la lucha  contra  la  pobreza,  la  equidad  de  género,  la  sostenibilidad ambiental  y  la  defensa  de  los  derechos  humanos  en  todas  sus dimensiones.

Impacto Social

Adecuación de  los objetivos del proyecto al contexto para el que se realiza,    tomando    en    cuenta    los    problemas,    necesidades    y posibilidades de la población beneficiaria y los objetivos que debiera perseguir la ayuda.

Fase 6: Alineamiento de Recursos con Requerimientos.

Esta   fase   constituye   el   preámbulo   a   la   formulación   y   elaboración definitiva del Plan Operativo Institucional y constituye aquella acción por la  cual  se  establece  de manera  definitiva cuales  son  los  proyectos  y/o requerimientos que serán financiados por los recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiamiento.

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A pesar de que el concepto vertido es bastante sencillo y no depende de modelos   matemáticos   y   formulas   complejas,   siempre   se   presentan dificultades  que  originan  desbalances  y  falta  de proporcionalidad  en  la asignación  de  recursos  a  los  diferentes  proyectos  que  se  requieren ejecutar  y  han  sido  priorizados.  A  continuación  planteamos  algunos ejemplos  que  nos permitirán  establecer  algunos  lineamientos  que  nos ayudarán  a  entender  cual  debe  ser  la dirección  con  la  cual  se  debe orientar el proceso de alineamiento de recursos con los requerimientos.

Ejemplo Nº 1: Elegir un proyecto al cual por su envergadura se le debe asignar el 80% de la totalidad de los recursos.

Ejemplo Nº 2: Concentrar la elección de los proyectos en uno o dos ejes estratégicos, en desmedro de los dos restantes.

Ejemplo Nº 3: Elegir proyectos para el inicio de estudios (perfil básico) teniendo en el banco de proyectos de la OPI proyectos similares.

Ejemplo Nº 4: Desarrollar y elegir proyectos de características similares y darles tratamiento individual con la consecuente generación de sobrecostos tanto en lo referente a los estudios preliminares como en la ejecución.

A partir de estos ejemplos podemos entonces establecer los lineamientos básicos   para   el   alineamiento   de los   recursos   disponibles,   con   los proyectos priorizados, los cuales enumeramos a continuación:

El valor individual de los proyectos de inversión elegidos y asignados a los diferentes ejes estratégicos, no debe exceder como máximo al 5%  del  total  de  los  recursos  disponibles  a través  de  las  diferentes fuentes de financiamiento.

El   alineamiento   de   los   proyectos   elegidos,   con   los   recursos disponibles, debe reflejar una adecuada dispersión de los mismos en los ejes estratégicos, para lo cual se recomienda la siguiente distribución:

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1. Eje Estratégico de Desarrollo Social 40%2. Eje Estratégico de Desarrollo Económico 30%3. Eje Estratégico de Desarrollo Ambiental 15%4. Eje Estratégico de Desarrollo Institucional 15%

Utilizar  con  carácter  de  obligatoriedad  el  banco  de  proyectos  de  la OPI  para  la  selección  de proyectos,  tanto  a  nivel  de  presupuesto participativo, como para la selección de carácter institucional.

Alinear   y   ejecutar   con   carácter  de   obligatoriedad   los   proyectos priorizados del presupuesto participativo, con  la  finalidad no solo de respetar   la   decisión   ciudadana   plasmada   en   un   instrumento democrático,  sino  también para  fortalecer  la  imagen  institucional en materia de credibilidad social.

Establecer  una  política  de  empaquetamiento de proyectos  similares, para    lograr    un    alineamiento    con    ahorro    de    recursos    y consecuentemente   con   la   posibilidad   de   reclutar   a   la   zona contratistas    de    mayores    potencialidades    de    equipamiento    y económicas.

Evitar  el  alineamiento  de  proyectos  con  alto  contenido  político  y alejado de las necesidades establecidas en cada eje estratégico.

Fase 7: Formulación del Plan Operativo Institucional

Esta fase constituye la etapa final del proceso, en la cual se construye el instrumento   definitivo   en   donde   estarán   representados   todos   los proyectos que han sido alineados a los recursos existentes.

A pesar de todo lo actuado en las fases anteriores, es fundamental que la  información  de  los proyectos  seleccionados,  sea  plasmada  en  un instrumento  que  refleje  no  solo  los  proyectos en  si,  sino  también  la programación de las diferentes etapas de ejecución de los mismos.

La  referencia  para  esta  programación  la  constituirán  las  fechas  en  las que  se  tendrá  que efectuar  pagos  como  producto  de  la  ejecución  de cada una de las etapas pagos en cada una de las etapas de  ejecución,  dependiendo  de  la modalidad de contratación y duración de la obra.

A   continuación   se   enumeran   los   aspectos   más   importantes   de   la formulación del Plan Operativo Institucional:

a) Se enumera la totalidad de los proyectos seleccionados

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b) Los proyectos de la lista son clasificados de acuerdo a sus características en cada uno de los ejes estratégicos y dentro de ellos en cada uno de los objetivos establecidos en la formulación del PDC.

c) Cada eje estratégico y los objetivos contenidos en los mismos, tienen asignados un código de acuerdo al detalle siguiente:

d) Los códigos para la formulación del Plan Operativo Institucional tienen cinco (5) niveles, los cuales para mayor comprensión se detallan a continuación:

Eje Estratégico Desarrollo Social                               1

Objetivo estratégico Nº 1 de Desarrollo Social        1.1

Proyecto de Objetivo estratégico Nº 1                   1.1.1

Etapas de proyecto de objetivo estratégico        1.1.1.1

Acciones de etapa de proyecto de objetivo estratégico  1.1.1.1.1 

e) Teniendo en cuenta la codificación establecida en el Cuadro, así como los cinco (5) niveles especificados en el inciso d., todos los proyectos seleccionados en cada eje y objetivo estratégico tendrán que tener asignados un código. Ejemplo: si el objetivo estratégico 1.1 del eje

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estratégico 1 tiene asignados tres (3) proyectos, estos tendrán los siguientes códigos: 1.1.1, 1.1.2, y 1.1.3.

f) Lo expuesto en el inciso e. se efectuará para cada uno de los proyectos seleccionados y asignados a cada eje y objetivo estratégico, de tal manera que ningún proyecto podrá ser parte del Plan Operativo Institucional sin tener asignado un código, toda vez que a partir de este se establece el código de nivel 4, el cual permite asignar los recursos a cada una de las etapas y el código de nivel 5 que permite alimentar el sistema de seguimiento y evaluación.

g) Tal como se establece en el inciso f, se define cada una de las etapas y acciones de la ejecución de los proyectos y se asigna un plazo de tiempo de ejecución.

h) Establecidos los códigos y los plazos se genera en el formato la programación de pagos y los montos asignados a cada etapa de los proyectos a ejecutar, tal como se muestra en el formato ejemplo del anexo antes señalado.

Metodología para el Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional

El Plan Operativo Institucional constituye, tal como se ha señalado a través de todo el documento, un instrumento esencial en la buena marcha de la gestión institucional,  por  lo  tanto resulta  fundamental,  establecer  mecanismos  que permitan asegurar su correcto funcionamiento y ejecución.

Para  ello  es  importante  establecer  los  hitos  que  de  una  u  otra  manera constituyen  puntos de  referencia  para  el  seguimiento  y  evaluación  del  Plan Operativo   Institucional,   para   ello

estableceremosdos   dimensiones:   una integral y una que permita el seguimiento y evaluación individual, de tal forma de  que  ambas  estén  articuladas  y  que  una  sirva  para tomar  decisiones  en función de la otra.

Lo anteriormente expuesto, significa que las brechas que se encuentren en la evaluación  integral del  POI,  deberán  analizarse  a  través  de  la  evaluación individual de cada proyecto asignado en cada eje estratégico y sobre  la base de  dicho  análisis  tomar  las  decisiones  que  permitan  efectuar  los  ajustes requeridos.

Para  el  desarrollo  e  implantación  de  esta  metodología  se  utilizarán  dos formatos,  los  cuales se  pueden  observar  en  los  Cuadro,  los  que pretenden  de  una  manera  muy  simple  y  sencilla 

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proveer  de  información consolidada  integral  y  de  detalle  sobre  la  marcha  y  ejecución  del  Plan Operativo Institucional. A continuación se muestra el detalle de los formatos:

Estructura de Gestión del Plan Operativo Institucional

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Trata de una manera muy directa de la estructura de gestión del Plan Operativo Institucional, sin embargo esto no debe confundirse con lo que representa  una  organización  funcional.  En  el s i g u i e n t e   Diagrama se  detallan  las fases e interfaces de esta estructura de gestión Como complemento de la estructura de gestión presentada.

FASES E INTERFASES DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

BIBLIOGRAFÍA

http://www.municipioaldia.com

http://www.minsa.gob.pe/publicaciones/pdf/poi1_ta_an.pdf

http://www.peru.gob.pe/.../plan_13735_plan%20operativo%20institucional.pdf

http://ogpp.pcm.gob.pe/equipo/planeamiento.html

http://www.ongei.gob.pe/bancos/banco_normas/archivos/p01-pcm-poi_2011.pdf

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RNP DE LA PAGINA DE RNP - OSCE

¿Qué es el RNP?

Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.

El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguiente registros:

1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.

2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras.

3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras.

4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.

5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.

OPINIÓN Nº 011-2013/DTN

Entidad: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE

Asunto: Obligación de contar con inscripción vigente en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado

Referencia: Oficio Nº 123-2012-MTC/33.2

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1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de AATE consulta si los organismos financieros multilaterales pueden ser exceptuados de la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis,  es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones  del  Estado,  planteadas   sobre   temas  genéricos  y   vinculados  entre   sí,   sin  hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el  literal  j)  del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en   adelante,   la   “Ley”),   y   la   Segunda   Disposición   Complementaria   Final   de   su   reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En   ese   sentido,   las   conclusiones   de   la   presente   opinión  no   se   encuentran   vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

“(…) si dichos organismos financieros multilaterales por las características que poseen pueden ser exceptuados de presentar la Constancia de Inscripción del R.N.P en el rubro de servicios, para participar en procesos de selección convocados por las Entidades del Estado.” (sic).

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

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2.1. De conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, “Para ser participante 1 , postor 2

y/o contratista 3 se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.” (El subrayado es agregado). 

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 251 del Reglamento, el Registro Nacional de Proveedores (RNP) está conformado por los siguientes registros: a) Proveedores de Bienes, b)  Proveedores   de   Servicios,   c)   Consultores   de   Obras,   d)   Ejecutores   de   Obras,   y   e) Inhabilitados para contratar con el Estado.

De conformidad con el  artículo 263 del  Reglamento,  “En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:

1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las

personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro.” (El subrayado es agregado).

En ese sentido, para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios, es necesario cumplir   con   los   requisitos,   procedimientos,   tasas,   criterios   y  escalas   establecidos  en   la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE, lo que será debidamente 

1 “El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases.” Numeral 36 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”.

2 “La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa, según corresponda.” Numeral 38 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”.

3 “El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.” Numeral 16 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”.

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evaluado  por   la  Dirección  del  Registro  Nacional   de  Proveedores,   según   lo   establece  el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE. 

Es necesario precisar que la vigencia de la inscripción en los registros del RNP tiene una validez de un (1) año, a partir del día siguiente de su aprobación, de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 252 del Reglamento.

Una vez que el  trámite de  inscripción en el  RNP ha sido aprobado, el  proveedor puede acceder electrónicamente, a través del portal web del OSCE, a su constancia de inscripción en el RNP. Esta constancia es única, pues en ella se consignan todos los registros en las que el proveedor tiene inscripción vigente.

Adicionalmente, cabe precisar que hasta el 19 de septiembre de 2012, el artículo 42 del Reglamento establecía que los postores debían presentar en el sobre correspondiente a su propuesta   técnica  copia  simple  de   la  constancia  de   inscripción  vigente  en  el   respectivo registro del RNP, como requisito para la admisión de sus propuestas. No obstante, a partir del   20   de   septiembre   del  mismo   año,   el   artículo   42   del   Reglamento   ya   no   exige   la presentación de dicha constancia,  siendo obligación del  Comité  Especial  verificar  que  la inscripción del postor se encuentre vigente4.

De esta manera, en los procesos de selección que actualmente convocan las Entidades con el objeto de contratar servicios, se requiere estar inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP, pero ya no se requiere presentar la copia de la constancia de inscripción en dicho registro, como parte de la propuesta técnica.

2.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que el artículo 256 del Reglamento establece que están exceptuados de la obligación de inscribirse en el RNP, los siguientes sujetos: a) las Entidades del  Estado  comprendidas  en  el   inciso  3.1  del   artículo  3  de   la   Ley,   y  b)   las   sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.

4 Dicha verificación se realiza a través de la siguiente página web: http://www.rnp.gob.pe/.

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Como   se   advierte,   entre   las   excepciones   a   la  obligación  de   inscribirse   en  el   RNP  para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, no se considera ninguno aplicable a los organismos financieros multilaterales.

Por tanto,  incluso los organismos financieros multilaterales requieren estar inscritos en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, para lo cual deben cumplir   con   los   requisitos,   procedimientos,   tasas,   criterios   y   escalas   establecidos   en   la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE.

3. CONCLUSIONES

3.1 Para que un organismo financiero multilateral pueda participar en los procesos de selección que convocan las Entidades para la contratación de servicios, debe contar con inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP.

3.2 Para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios, es necesario cumplir con los requisitos, procedimientos, tasas, criterios y escalas establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE, lo que corresponde ser evaluado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, según lo establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE.

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, asimismo, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Registro Nacional de Proveedores, está conformado entre otros, por el Registro de Consultores de Obras y el Registro de Ejecutores de Obras; Que, mediante Informe Nº 104-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", elaborada en el marco de las recientes modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el

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Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 011-2012OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1342007-CONSUCODE/PRE, Nº 181-2007-CONSUCODE/ PRE, Nº 241-2011-OSCE/PRE y Nº 246-2011-OSCE/PRE, que aprobaron las Directivas Nº 005-2007-CONSUCODE/ PRE y Nº 007-2007-CONSUCODE/PRE, así como los Manuales de Procedimientos "Proceso de comunicación de renuncia al plantel técnico y variación del plantel técnico" y "Proceso de cancelación de la vigencia o disminución de la capacidad máxima de contratación", respectivamente. Artículo 3º.- Publicar la Directiva N° 011-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe). 843165-6 Aprueban Directiva N° 012-2012OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)" RESOLUCIÓN N° 287-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCECD y el Informe Nº 104-2012/DTN; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, asimismo, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Registro Nacional de Proveedores, está conformado entre otros, por el Registro de Proveedores de Bienes y el Registro de Proveedores de Servicios; Que, mediante Informe Nº 104-2012/DTN, la

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Dirección Técnico Normativa propone el proyecto de Directiva"Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", elaborada en el marco de las recientes modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre"Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)",y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org

7.¿Qué es el Registro Nacional de Proveedores?

El Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, es el único registro público de carácter administrativo encargado de registrar, clasificar, validar y mantener actualizada la información pertinente de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que son proveedores de bienes, servicios, ejecutores y consultores de obras, las cuales desean contratar con el Estado.

8.¿Cómo está compuesto el Registro Nacional de Proveedores?

El RNP está compuesto por los siguientes registros:

1. Registro de Proveedores de Bienes.2. Registro de Proveedores de Servicios.3. Registro de Consultores de Obras.4. Registro de Ejecutores de Obras.5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

9.¿Qué es la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores?

La inscripción o renovación, es el procedimiento mediante el cual los proveedores de bienes y/o de servicios pueden activar, mantener o reactivar su vigencia en el RNP.

10.¿Cuál será el monto de la tasa que debo abonar para la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios?

Para definir el monto de la tasa que deberá pagar, usted tendrá que ubicarse en el tipo de tasa que le corresponde, conforme al siguiente cuadro: 

ESCALA DE TASAS PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOSTipos de Tasa Tasa en Soles

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Persona Natural S/. 163.30

Persona Jurídica S/. 326.60

Proveedor con ingresos y/o ventas anuales brutas menores a 13 UIT S/. 35.50

El monto de los ingresos y/o ventas anuales, a considerarse para el pago de la tasa, se determina conforme al importe de los ingresos brutos o totales percibidos por todo concepto durante el ejercicio anterior a la inscripción o renovación.

11.¿Cuándo podré ingresar al formulario electrónico?

Podrá acceder al formulario electrónico a los dos (02) días hábiles, contados a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago de la tasa de inscripción o renovación y de haber recibido la notificación respectiva en su Bandeja de Mensajes.

12.¿Desde qué momento quedo inscrito o renuevo mi inscripción en el Registro Nacional de Proveedores?

Queda inscrito o renueva su inscripción en el RNP, desde que inicia su vigencia en el registro solicitado, la cual figura en la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista y es de (1) un año contado desde el inicio del trámite.

13.¿Cuáles son los plazos establecidos en el proceso de inscripción o renovación para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP?

Los plazos establecidos en el proceso de inscripción o renovación para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP son:

Para la presentación de requisitos:o Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; cuentan con el plazo de un (01)

año después de realizado el pago de la tasa para acceder al formulario electrónico, llenar sus datos y presionar la opción "Datos Completos". Nota.- Se debe esperar dos (02) días hábiles, contados a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago, para obtener la clave del RNP en la "Bandeja de Mensajes", y así poder ingresar a "Trámites en Línea" y acceder al formulario electrónico.

o Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; cuentan con el plazo de un (01) año después de realizado el pago de la tasa para acceder al formulario electrónico, llenar sus datos, presionar la opción "Datos Completos" y presentar la documentación en el área de Trámite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. Nota.- Se debe esperar dos (02) días hábiles, contados a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago, para recoger en el OSCE su código de extranjero no domiciliado y clave del RNP, y así poder ingresar a "Trámites en Línea" y acceder al formulario electrónico.

Para el control de requisitos:o Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; inician su trámite al día

calendario siguiente de presionar la opción “Datos Completos” en el formulario electrónico, siendo el plazo máximo para el control de requisitos de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día de inicio del trámite.

o Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; inician su trámite al día calendario siguiente de la presentación de la documentación en el área de Trámite Documentario del OSCE, siendo el plazo máximo para el control de requisitos de treinta (30) días hábiles contado a partir del día de inicio del trámite.

Para la subsanación del trámite:o Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; podrán subsanar dentro de los

treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de haber presionado la opción "Datos Completos" en el formulario electrónico.

o Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; podrán subsanar dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la documentación por el área de Trámite Documentario.

De la vigencia: La vigencia de la inscripción en el RNP es de un (01) año calendario.

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o Inscripción y renovación caduca; El inicio de la vigencia se cuenta a partir del día de inicio del trámite.

o Renovación anticipada; El inicio de la vigencia se cuenta partir del día calendario siguiente de finalizada la vigencia anterior, si se inició el trámite antes de finalizar dicha vigencia, o del día de inicio del trámite, si se inició el trámite después de finalizar la vigencia anterior.

Para el levantamiento de suspensión: El proveedor cuyo trámite se encuentre en el estado suspendido, podrá levantar su suspensión desde que recibe la notificación de "Trámite Suspendido" a su "Bandeja de Mensajes" hasta un (01) año contado a partir del día de inicio del trámite.

14.¿Es obligatorio que esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RNP y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. La exigencia para los proveedores de bienes y/o servicios se inició a partir del 28 de junio del año 2006.

15.¿Con qué medios cuento para informarme acerca del trámite de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores?

Usted puede informarse acerca del trámite de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores a través de los siguientes medios:

Accediendo a nuestra página Web institucional: www.osce.gob.pe - ícono del RNP o directamente en la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe

Acercándose a los Módulos de Orientación al Usuario en nuestra Sede Central o de nuestras Oficinas Desconcentradas.

Llamando a nuestro Centro de Consultas o Teléfono: 614-3636 opción 1

16.¿Debo realizar un doble pago de tasa en caso deseara inscribirme simultáneamente en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o servicios?

No. Si sus actividades comerciales al momento de su inscripción son de bienes y/o servicios, usted podrá inscribirse en ambos registros pagando una sola tasa.

17.¿En qué casos no procede la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores?

Los casos en los cuales no procede la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios, son los siguientes:

1. RUC no identificado2. RUC de contribuyente en condición de no habido en SUNAT, hasta que regularice dicha situación.3. RUC de contribuyente en condición de no activo en SUNAT, hasta que regularice dicha situación.4. Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.5. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE (CONSUCODE), o moroso en el pago

del fraccionamiento correspondiente, hasta que regularice dicha situación.6. Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores que se encuentra dentro de los

dos años de haber sido declarado anulado por fiscalización o dentro del año de haber sido declarado cancelado de oficio al trámite (según el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 y el Artículo 259 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente).

7. RUC de entidad pública.8. Aquel proveedor que se encuentra con vigencia culminada y en estado suspendido por no subsanar

la observación por reintegro. RECUERDE: En el caso que se encuentre en el supuesto del punto 8), Ud. deberá realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Crédito, esperar el procesamiento de su pago y verificar en su "Bandeja de Mensajes" la notificación de levantamiento de la observación por reintegro, para así realizar a partir del día siguiente el pago de renovación y dar inicio al trámite de renovación.

9. Aquel proveedor que se encuentra como suspendido y que el periodo de suspensión no haya

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terminado, no podrá renovar anticipadamente hasta que levante su estado de Suspendido.

En el caso 1 no procede porque no se encuentra registrado en la SUNAT, en los casos 2 y 3 no procede en tanto no regularice su situación ante la SUNAT, en el caso no procede mientras la sanción esté vigente, en el caso 5 no procede hasta el pago total de la multa, o en su defecto, estar al día en el pago del fraccionamiento correspondiente, en el caso 6 no procede en tanto esté vigente el impedimento, en el caso 7 no procede porque no le corresponde, y en el caso 8 y 9 (aplicado a trámites de renovación) no procede en tanto no regularice su situación en el RNP.

18.¿Si realicé mi inscripción o renovación como proveedor de bienes y/o de servicios, en forma simultánea, debo llenar por separado los formularios para bienes y para servicios?

No, usted debe llenar un solo formulario electrónico para inscribirse o renovar su inscripción en el registro de bienes y/o servicios.

19.¿Cómo puedo subsanar las observaciones de mi trámite de inscripción o renovación?

El procedimiento para efectuar la subsanación del trámite se realizará conforme a lo siguiente: 

Proveedores de Bienes y Servicios Nacionales o Extranjeros Domiciliados.-

Ingresar a la página Web del OSCE: www.osce.gob.pe- ícono del RNP o directamente a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe.

Dentro del sitio Web del RNP, seleccionar el ícono Trámites en Línea, y digitar su número de RUC y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al Formulario, para acceder al formulario electrónico: modificar solamente los datos observados indicados en la notificación enviada a su Bandeja de Mensajes y presionar "Datos Completos".

Proveedores de Bienes y Servicios Extranjeros No Domiciliados con Representante Legal.-

Ingresar a la página Web del OSCE: www.osce.gob.pe-ícono del RNP o directamente a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe.

Dentro del sitio Web del RNP, seleccionar el ícono Trámites en Línea, y digitar su número de código de extranjero no domiciliado y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al Formulario, para acceder al formulario electrónico: modificar solamente los datos observados indicados en la notificación enviada a su Bandeja de Mensajes y presionar "Datos Completos".

Imprimir el formulario electrónico y el rótulo de envío proporcionado por el sistema, el cual deberá estar visible en la presentación de sus documentos. Podrá presentar los documentos señalados (formulario impreso debidamente firmado y el rótulo de envío) en el área de Trámite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o mediante el correo postal, a partir del día calendario siguiente de haber presionado "Datos Completos".

20.¿Qué sucede si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber presionado "Datos Completos" en el formulario electrónico o de recibida la documentación por el área de Trámite Documentario, del trámite de inscripción o renovación, no cumplo con subsanar las observaciones?

Si vencido el plazo usted no cumple con subsanar las observaciones, no se considerará el "Control de Requisitos Conforme", recibirá una notificación electrónica en su Bandeja de Mensajes informándole la suspensión de su trámite y no se mostrará la información de la vigencia del registro de la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista. Tenga presente que ningún proveedor en el estado de suspendido podrá ser participante o postor en procesos de selección ni contratar con el Estado. Usted tiene el plazo de un (01) año calendario, contado desde el inicio del trámite para levantar su estado de suspendido.

21.¿Cuándo un trámite queda suspendido?

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El trámite queda suspendido cuando termina el plazo para el control de requisitos y:

El proveedor subsanó de forma errónea sus observaciones. El proveedor no subsanó sus observaciones. El trámite no fue evaluado.

22.¿Qué hago para levantar mi estado de suspendido?

Si su trámite ha sido suspendido usted tiene la opción de levantar su estado de suspensión desde el momento en el que se le notifique a su Bandeja de Mensajes de la siguiente manera:

Para los proveedores de bienes y servicios nacionales o extranjeros domiciliados deben ingresar a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe opción "Trámites en Línea" e ingresar al formulario electrónico llenar correctamente y presionar "Datos Completos".

Para los proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados con representante legal deben ingresar a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe opción "Trámites en Línea" e ingresar al formulario electrónico llenar correctamente, presionar "Datos Completos" e imprimirlo para presentar la documentación por el área de Trámite Documentario, a partir del día calendario siguiente.

23.¿Hasta cuándo puedo levantar mi estado de suspendido?

Usted tiene la opción de levantar su suspensión desde que se le notifica a su Bandeja de Mensajes hasta finalizar el plazo de un (01) año calendario, contado desde el inicio del trámite.

24.¿Cómo acredito ante las Entidades Públicas que me encuentro inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Proveedor de Bienes y/o de Servicios?

Usted podrá acreditar ante las Entidades Públicas que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Proveedor de Bienes y/o de Servicios con la presentación de su Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista. Cabe mencionar que toda Entidad u Organismo Público tiene la responsabilidad y obligación de validar la inscripción del proveedor y el estado en que se encuentra a través de la opción "Validación de Constancias", ubicada en la página Web del RNP.

25.¿Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comités, Comunidades campesinas y nativas, u otras organizaciones distintas de las sociedades comerciales pueden inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores?

Sí, todas las organizaciones distintas de las sociedades comerciales pueden inscribirse o renovar su inscripción en los registros de bienes y/o servicios del Registro Nacional de Proveedores.

26.¿Cómo se inscribirán o renovarán su inscripción las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comités, Comunidades campesinas y nativas, u otras organizaciones distintas de las sociedades comerciales?

El procedimiento de inscripción o renovación de la inscripción en el RNP para este tipo de organizaciones es el mismo que el descrito en la respuesta Nº 4 del presente documento.

27.¿Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comités, Comunidades campesinas y nativas u organizaciones distintas de las sociedades comerciales, qué requisitos deben presentar?

El requisito que deben presentar es el formulario electrónico que será enviado vía Web.

28.¿Si soy un proveedor de bienes y/o de servicios extranjero no domiciliado con representante legal, puedo designar a alguien para que realice mi trámite de inscripción o renovación ante el OSCE?

Sí. Usted puede designar a un representante legal o apoderado para que éste realice su trámite de inscripción o renovación ante la sede central del OSCE. Dicha persona deberá presentar la siguiente documentación al momento de la inscripción o renovación de la inscripción: 

PERSONA NATURAL

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Presentar formulario oficial firmado por el titular. Poder inscrito en Registros Públicos del representante legal.

PERSONA JURÍDICA (Una persona jurídica extranjera designa a otra persona jurídica como su Representante en el Perú)

Presentar formulario oficial firmado por el representante legal que la empresa haya designado. Poder inscrito en Registros Públicos del representante legal del proveedor y de la empresa

designada.

PERSONA JURÍDICA (Una persona jurídica extranjera designa a una persona natural como su Representante en el Perú)

Presentar formulario oficial firmado por el representante legal que la empresa haya designado. Poder inscrito en Registros Públicos del representante legal.

29.Si soy un proveedor extranjero no domiciliado, ¿En qué formato debo descargar los formularios del Registro Nacional de Proveedores?

Usted deberá imprimir los formularios en formato A4.

30.Si durante mi tiempo de vigencia, varía alguna información que declaré al inscribirme o renovar mi inscripción. ¿Debo comunicarlo al RNP?

Sí. Usted tiene que comunicar ante el RNP las ocurrencias que se presenten durante su tiempo de vigencia, las cuales son:

Cambio de Domicilio. Cambio de Razón o Denominación Social / Transformación Societaria. Cambio de Socios, Accionistas o Titular. Cambio de Representante Legal. Cambio de Miembros del Directorio.

31.¿Existe un plazo para comunicar las ocurrencias?

Sí. Usted debe comunicar las ocurrencias dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio.

¿Qué es el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)?

Es el que corresponde a los montos referenciales que tienen los organismos públicos para gastar a lo largo del periodo anual, el PIA es aprobado por el Congreso por medio del Presupuesto

Público y es el presupuesto con que se inicia el año y que puede ser modificado, ya sea incrementándose o disminuyéndose, mediante leyes de créditos suplementarios o decretos detransferencias de partidas.

¿Qué es el Calendario de Compromisos?

Es el que corresponde a la etapa de la ejecución presupuestaria de autorización de gasto, para que ejecuten el gasto real presupuestado que emite la Dirección Nacional de Presupuesto

Público, que a partir del año 2004 se da para periodos trimestrales, iniciándose en el mes de enero, anteriormente se daba solo para periodos mensuales.

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¿Cuál es el Concepto de Ejecutado en la Gestión Presupuestaria?

Este concepto corresponde a la etapa de ejecución presupuestaria que registra los recursos efectivamente gastados, con montos de facturas o comprobantes de pago que constituyen obligación real y firme.

¿Qué indica el Nivel de Ejecución Respecto al Presupuesto de Recursos de Inversión?

Es el indicador que señala el nivel porcentual que corresponde a la ejecución de montos en nuevos soles, efectivos, reales y registrados, respecto al Presupuesto de los Recursos de Inversión.

A. Importancia DE FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES INSTITUCIONES  Uno de los sistemas administrativos más importantes y completos está constituido por el Sistema Nacional de Presupuesto, cuya finalidad es conducir los procesos presupuestarios de todas las entidades. Su rectoría se encuentra a cargo de la dirección nacional de presupuesto público (dnpp) del ministerio de economía y finanzas.

Normativamente   se   rige   por   la   Ley   Nº   28411,   Ley   General   del   Sistema   Nacional   de presupuesto,  las leyes anuales de presupuesto y las directivas que emite la DNPP para las fases de programación, formulación, ejecución y evaluación.

Cuenta con quince principios regulatorios, entre los cuales destacan: 

Equilibrio presupuestal: los ingresos deben ser equivalente a los gastosEspecialidad cualitativa, es decir, que el gasto debe destinarse a la finalidad para la cual se autorizó. Universalidad y unidad: la entidad se sujeta a la Ley anual de presupuestal Integridad: se debe registrar todo ingreso y gasto de la entidad.Anualidad: su vigencia coincide con el año fiscal

b. El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) El PIA es un instrumento de gestión de corto plazo para el logro de resultados a favor de la población a través de la prestación de servicios con eficacia y eficiencia. Permite mostrar las principales líneas de acción, los gastos a atender durante el año, así como el financiamiento correspondiente.

En el transcurso del año, el  PIA sufre modificaciones sea por  la  incorporación de mayores recursos   o   por   su   reprogramación   interna,   luego   de   lo   cual   recibe   la   denominación   de presupuesto institucional modificado (pim)

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B.