Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello...

44
Capacitación, Empleo y Previsión Social Información y Preguntas Frecuentes Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional Programas Regulares SENCE Invertir en las Personas

Transcript of Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello...

Page 1: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

Capacitación, Empleo y Previsión SocialInformación y Preguntas Frecuentes

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional

Programas Regulares SENCE

Invertir en las Personas

Page 2: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

Elaborado por:

Gabinete de la Ministra del Trabajo y Previsión Social

Colaboraron:

Subsecretaría del TrabajoSubsecretaría de Previsión SocialSuperintendencia de PensionesServicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)

Page 3: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional

Programas Regulares SENCE

Capacitación, Empleo y Previsión SocialInformación y Preguntas Frecuentes

Invertir en las Personas

Page 4: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

2

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Presentación 3

Glosario 4

I. Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral 5

1. Incentivo a la retención y capacitación 62. Permiso para capacitación laboral 73. Precontrato de capacitación 114. Subsidio al empleo joven 125. Beneficios del Seguro de Cesantía para trabajadores con contratos temporales 146. Apoyo a Jefas de Hogar Emprendedoras 167. Reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) 18

II. Nuevos beneficios de la Reforma Previsional 21

1. Bono por Hijo 222. Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez 233. Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez 244. Aumento en monto Pensión Básica Solidaria (PBS) 255. Aporte patronal 28

III. Programas Regulares SENCE 2009 29

A. Estímulo al Empleo y la Contratación 30

1. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas (línea regular) 302. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas para beneficiarios

del Sistema Chile Solidario 303. Subsidio a la Contratación para Jóvenes Beneficiarios del Sistema Chile Solidario 314. Programa Aprendices 315. Reinserción Laboral Personas Mayores de 40 años 32 6. Becas Fondo de Cesantía Solidario 32

B. Programas Sociales de Capacitación 33

1. Jóvenes Bicentenario 33 2. Programa Nacional de Becas 333. Programas especiales en el Sector Público 354. Programa Especial de Formación en Oficios para Jóvenes 35 5. Programa Línea oficios Mujeres Jefas de Hogar 36

C. Capacitación en Empresas 37

1. Franquicia Tributaria para la Capacitación 37 2. Becas Mype para trabajadores 37 3. Programa Línea Especial de Capacitación para Microempresarios 38 4. Chile Emprende 39 5. Becas Franquicia Tributaria 40

Índice de Contenidos

Page 5: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

3

Presentación

La crisis económica internacional y su impacto en Chile constituyen un punto de quiebre y un severo desafío para las políticas gubernamentales. Los esfuerzos del Ministerio del Trabajo destinados a generar políticas efectivas de apoyo y subsidio a la mantención de la mano de obra, así como a la generación de programas eficientes que permitan apoyar a quienes han perdido su fuente de trabajo, han marcado la agenda laboral del año 2009. En materia de protección al trabajador desempleado, se avanzó a través del mejoramiento al seguro de cesantía, la generación de empleo por medio de un ambicioso plan nacional y regional de inversión pública, programas de empleo de emergencia y apoyo profesional y técnico a las oficinas municipales de intermediación laboral. Al mismo tiempo, han surgido nuevas iniciativas orientadas a conservar puestos de trabajo y potenciar el área de formación y capacitación de la fuerza de trabajo. El concepto que esta detrás del plan de acción que se ha venido realizando es el de la valoración del capital humano. Invertir en capital humano es un puntal que entrega mayo-res oportunidades a los trabajadores y a las empresas en el escenario post crisis. A la vez, la experiencia de este período complejo refuerza que cualquier acción en materia de empleabilidad, capacitación y conservación de puestos de trabajo, se torna más viable y eficaz si forma parte de un diseño concebido e implementado en términos tripartitos, con el concurso de trabajadores, empleadores y gobierno. Con estos objetivos, el pasado 06 de Mayo la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó, junto a los presidentes de la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación de la Producción y el Comercio y la Confederación Nacio-nal de la micro, pequeña y mediana Empresa de Chile, el “Acuerdo Nacional por el empleo, la capacitación y la protección laboral”, que contiene un conjunto de medidas para proteger a los trabajadores en mayores condiciones de vulnerabilidad, a través del pacto de condiciones espe-ciales entre empresarios y trabajadores, para evitar llegar a la instancia de despido y, al mismo tiempo, potenciar las oportunidades de capacitación laboral. Estas medidas apuntan a los siguientes efectos en el mediano plazo: los trabajadores conseguirán aumentar su

capital humano, lo que se traduce en mejores expectativas de salario en el futuro y mejores herramientas para encontrar trabajo. Los empresarios lograrán aumentar la productividad de sus trabajadores, evitarán los costos del despido y los costes de ajustes que tendrían luego de la recuperación económica. La economía, por su parte, observará un impacto positivo en las tasas de desempleo y en las expectativas de crecimiento económico post crisis.Paralelamente, el año 2009 está también marcado por un fuerte impulso en la implementación de la reforma previsional. Al pasar al segundo año, en julio de 2009, se amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades que enfrentan chilenas y chilenos en el marco de la crisis económica internacional. Así, la Presidenta Bachelet, ratificando el sello y com-promiso de su Gobierno por la protección social, anunció el 21 de Mayo el adelanto en 10 meses de la transición de los beneficios contenidos en la Reforma Previsional prevista para 2010, los que se activarán a contar del 1º de septiembre del presente año. Este documento informa de manera simple y pedagógica cuáles son las medidas contenidas en el Acuerdo Nacional por el Empleo y cuáles son los nuevos beneficios que el año 2009 se activarán con la reforma previsional en marcha. Además se exponen los programas regulares del SENCE en el ámbito de la capacitación laboral.Esperamos que la información aquí contenida permita informar y difundir las medidas impulsadas de modo que todos los actores vinculados a las áreas del empleo, la capacitación y la previsión social cuenten con un respaldo útil a la hora de orientar a los usuarios respecto de sus oportunidades y derechos. Este documento de trabajo expresa la permanente convicción del gobierno de la Presidenta de la República en torno a la consolidación en Chile de una sólida red de protección social que ampare a los chilenos, especialmente a los más vulnerables, y permita mejorar significativamente sus oportunidades y condiciones de vida.

Page 6: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

4

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Glosario

AFP Administradora de Fondos de Pensiones

APS Aporte Previsional Solidario

AFC CHILE Administradora de Fondos de Cesantía

CFT Centros de Formación Técnica

CIC Cuenta Individual de Cesantía

CORFO Corporación de Fomento de la Producción

CPP Consejos Públicos Privados

D.L. Decreto Ley

FCS Fondo de Cesantía Solidario

FONASA Fondo Nacional de Salud

FOSIS Fondo de Solidaridad e Inversión Social

INP Instituto de Normalización Previsional

IP Institutos Profesionales

IPC Índice de Precios al Consumidor

IPS Instituto de Previsión Social

INDAP Instituto de Desarrollo Agropecuario

MYPE Micro y Pequeña Empresa

OMIL Oficina Municipal de Intermediación Laboral

OTEC Organismos Técnicos de Capacitación

OTIC Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación

PB Pensión Básica o propia

PBS Pensión Básica Solidaria

PPM Pagos Provisionales Mensuales

PASIS Pensión Asistencial

PMAS Pensión Máxima con Aporte Solidario

SII Servicio de Impuestos Internos

SIS Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

SENCE Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

SENAME Servicio Nacional del Menor

SERNAM Servicio Nacional de la Mujer

SUBDERE Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo

SERCOTEC Servicio de Cooperación Técnica

UF Unidad de Fomento

UTM Unidad Tributaria Mensual

Page 7: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

5

“Hace unos días logramos un acuerdo inédito. Llegaron hasta el Palacio de la Moneda dirigentes sindicales y representantes de las empresas de todos

los tamaños. Se conversó francamente y, sobre todo, se puso el interés superior de Chile y de su gente por delante de cualquier otra consideración.

Pudimos construir un acuerdo en materia de empleo que, estoy segura, será un referente respecto de cómo se enfrentan las crisis, no sólo en Chile,

sino que en el mundo entero. Qué estamos diciendo con este acuerdo: que el costo de la crisis no lo pueden pagar los trabajadores y que debemos

diseñar los mecanismos eficaces para proteger sus puestos de trabajo”.

(Mensaje de la Presidenta de la República, Señora Michelle Bachelet Jeria, 21 de mayo de 2009)

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral I.

Información y Preguntas Frecuentes

Page 8: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

6

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Se crea un incentivo extraordinario para que las empresas retengan y capaciten trabajadores. Para ello, las empresas podrán descontar de sus pagos provisionales mensuales (PPM) 2.5 veces el gasto mensual destinado a la capacitación de aquellos trabajadores con rentas de hasta $380 mil mensuales, siempre y cuando mantengan la dotación de trabajadores contratados en abril de 2009. De este modo la empresa cuenta con más recursos, tiene un incentivo para mantener su dotación de trabajadores y asegura la capacitación de aquellos menos especializados.

Preguntas Frecuentes

1. ¿A quién está dirigida? A las empresas, para que tengan incentivos que les permitan no despedir trabajadores y al mismo tiempo capacitar a su mano de obra menos calificada

2. . ¿Cuáles son los requisitos? La empresa deberá retener la misma cantidad de tra-bajadores que tenía en el mes de abril de 2009. Para ello se establecen dos requisitos, debiendo cumplir sólo uno para optar al beneficio. Primero se validarán las empresas que mantengan la misma cantidad de trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo, en el mes en que efectúen el gasto de capacitación. Segundo requisito, que el promedio de los trabajadores, en los 3 meses anteriores a aquél en que se pretende realizar la imputación, sea igual o mayor a los trabaja-dores que hayan cotizado al menos la mitad del sueldo mínimo del mes de abril 2009.Sólo se considerará para el descuento adicional, el gasto en capacitación efectuado durante el mes en que se informa, realizada en trabajadores cuyos ingresos mensuales brutos sean inferiores a $380.001.

3. ¿Cómo puedo hacer uso de esta medida? De la misma manera en que se hace uso del descuento mensual del gasto de capacitación en forma mensual. La empresa debe informar sus gastos en forma men-sual, con una pequeña modificación donde informa en forma separada el gasto incurrido en trabajadores con remuneraciones inferiores a $380.001, sólo en el caso de que quiera acceder al 2.5 extra.

4. Los aportes voluntarios de capacitación a los Organismo Técnicos Intermedios para

Capacitación (OTIC), ¿se consideran como gasto de capacitación? Para la medida sólo se considerarán como gasto de capacitación las acciones liquidadas en el curso del mes. No obstante, para el descuento de los pagos pro-visionales mensuales (PPM) regulado en la Ley 20.326 los aportes mensuales que las empresas realicen a los OTIC sí son considerados como gasto y por ende se pueden descontar mes a mes.

5. ¿Es obligación utilizar la rebaja al PPM 2.5 veces? No, es voluntario y para ello se debe cumplir con los requisitos ya expuestos en la pregunta 2.

6. ¿Cómo se debe realizar el cálculo para obtener el promedio de trabajadores? Primero, debe tomar el número de trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo en el mes en que se informa el gasto de capacitación y compararlo con el número de trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo en el mes de abril. Si es igual o mayor, cumple y puede optar al beneficio. En segundo lugar, debe tomar el promedio de los trabaja-dores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo, en los 3 meses anteriores a aquel en que se pretende realizar la imputación, y éste debe ser igual o mayor a los trabajadores que hayan cotizado al menos la mitad del sueldo mínimo del mes de abril 2009.

7. ¿El crédito de 2.5 es adicional al 1% de las remuneraciones anuales? No, es un descuento adicional que se aplica sobre el pago mensual de los PPM, en tanto crédito anual de

Page 9: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

7

capacitación seguirá con el tope del 1% de las remu-neraciones anuales.

8. ¿Esta nueva medida es adicional al descuento mensual a través de los PPM? Sí, y se aplica a continuación del crédito determinado conforme al artículo 6 de la Ley N° 20.326. Si de la impu-tación mensual del crédito establecido en esta modalidad de retención de capacitación, resultare un remanente, éste no podrá imputarse contra obligación tributaria alguna ni se tendrá derecho a su devolución.

9. ¿Cuál será el plazo para presentar la docu-mentación? Para la comunicación en forma presencial los documentos serán: Formulario de Comunicación, Rectificación y Liqui-dación de Actividades de Capacitación, en triplicado.Para la realización del curso, éste se debe comunicar el día hábil antes de que comience.Para la liquidación los documentos necesarios serán los siguientes:

Fotocopia de Factura debidamente cancelada. Certificado de Asistencia. Documentos que acrediten los desembolsos de viáticos

y traslado, en caso de existir. Para la liquidación, las empresas, una vez terminado el

curso tienen 60 días corridos para presentar los docu-mentos.En el caso de cursos internos deben presentar:

Boleta honorarios relatorías Certificado de Asistencia Acreditación de todos los costos asociados al curso.

También, se puede realizar la Comunicación del curso vía Internet, para esto la empresa deberá ingresar con clave y usuario al link: http://www2.sence.cl/empresas.htm luego seleccionar COMUNICARPara la realización del curso, éste se debe comunicar el día hábil antes de que comience.Para la liquidación, las empresas, una vez terminado el curso tienen 60 días corridos para hacer la pre-liquidación, y una vez hecha la pre-liquidación tienen 30 días corridos para entregar los documentos. En total, son 90 días. Si es por OTIC, tienen en total 60 días para hacer la liquidación.

Como alternativa al despido y en forma voluntaria, el trabajador/a y su empleador podrán acordar un permiso de hasta 5 meses durante los cuales el trabajador/a no presta servicios, asiste a capacitación y recibe prestaciones monetarias garantizadas equivalentes al 50% de las rentas de los últimos 6 meses, con tope de $190 mil. El contrato de trabajo seguirá vigente, junto con todos sus derechos. Los pagos mensuales al trabajador se realizarán combinando un aporte del empleador y del Seguro de Cesantía, cuya cobertura se mantendrá si el contrato concluye durante o después del permiso para aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos de acceso.

Preguntas Frecuentes

PARA EL TRABAJADOR/A

1. ¿En qué consiste el permiso de capacita-ción? El Permiso de Capacitación permite que los trabajado-res/as mantengan su empleo por un período de hasta 5 meses, tiempo durante el cual se capacitan. Los trabajadores/as afiliados al Seguro de Cesantía,

podrán pactar un permiso para capacitación sin goce a remuneraciones.

Los trabajadores/as y empleadores firmarán un acuerdo de acceso al permiso, donde ambas partes explicitan su consenso e identifican áreas de interés para la capacitación ante un ministro de fe.

El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley.

Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales, y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y Protección Laboral

Page 10: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

8

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

2. ¿Cómo puedo acceder a este beneficio? Una vez informado de la medida, podrá acordar en forma voluntaria con su empleador, un Acuerdo de Capacitación, que tendrá las siguientes características: El permiso de capacitación será mensual y deberá

renovarse sucesivamente por el tiempo que dure el curso de capacitación.

El empleador, en el portal www.permisodecapacitacion.cl visualizará todos los cursos que se ofrecen durante un mes y podrá elegir el curso que más les interese circunscrito al área de capacitación escogida.

El empleador lo inscribirá a través de una plataforma en Internet, www.permisodecapacitacion.cl, también asociada al portal www.sence.cl.

3. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Cualquier trabajador o trabajadora que esté afiliado al Seguro de Cesantía que cuente con contrato a plazo indefinido, y tener 6 cotizaciones continuas vigentes a la fecha de la postulación.

4. ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio? Los trabajadores y las trabajadoras con fuero laboral. Los trabajadores y las trabajadoras no afiliados en

el seguro de cesantía. Los que tengan menos de 6 meses de cotizaciones

continuas en el seguro de cesantía. Los que tengan contrato a honorarios o a plazo fijo

por obra o servicio determinado.

5. Si soy trabajador/a, ¿Qué beneficios recibo al obtener el Permiso de Capacitación? a. Recibe un pago mensual del 50% del promedio de

sus remuneraciones imponibles de los últimos 6 meses, con un tope de $190.000.

b. Recibe capacitación sin costo, para adquirir o reforzar sus competencias laborales.

c. Recibe un pago de transporte para asistir al curso a lo largo de su duración, que será pagado por cada día asistido.

d. Mantiene acceso a salud a través de FONASA, bajo la modalidad institucional o de libre elección.

e. Mantiene el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario.

f. Los trabajadores que tengan saldo en su cuenta individual mayor al tope del beneficio, recibirán como pago este saldo dividido por 5.

g. Las cotizaciones previsionales son pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

6. ¿Cómo se financiarán los beneficios que obtengo con el permiso de capacitación? Los beneficios se financian por tres vías: a. A través del Fondo de Cesantía Solidario.b. A través de su cuenta individual del seguro de

cesantía. c. A través de aportes del empleador.En el caso de capacitación pueden concurrir aportes relacionados a la franquicia tributaria que mantienen los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) para estos fines.

7. ¿Qué obligaciones debo cumplir al pactar el permiso de capacitación? El trabajador o trabajadora debe asistir a los cursos de capacitación, según el horario y lugar determinado y cumplir al menos un 75% de asistencia cada mes. No podrá desarrollar otras labores con contrato depen-diente, mientras dure el permiso de capacitación.

8. ¿Qué hago si encuentro un nuevo trabajo mientras me estoy capacitando, pierdo los beneficios? El trabajador mantiene su relación laboral con su actual empleador relacionado al beneficio de capacitación durante este permiso, por lo tanto no puede iniciar una nueva relación laboral sin renunciar al permiso. Si decide tomar la nueva oferta de trabajo, se extingue el beneficio.

9. ¿Si decido capacitarme, quedo cesante? No, quienes se capaciten en ningún caso pierden su calidad de trabajadores de su empresa y mantienen sus derechos laborales. Es importante que tenga claridad en que este permiso lo activa su empleador en acuer-do con usted, por lo cual los trabajadores no pueden postular por sí solos.

10.¿Qué ocurre si al término del curso de capa-citación soy despedido? Si los trabajadores son despedidos al cierre de la capa-citación y cumplen con los requisitos para acceso del Fondo de Cesantía Solidario, tienen acceso al Seguro de Cesantía, recibiendo el beneficio por los meses restantes que no se hizo uso del permiso.

Page 11: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

9

11.¿Cómo se controlará el cumplimiento de la capacitación? SENCE dispondrá de un proceso de supervisión y fiscalización que permita asegurar al sistema en su conjunto su idoneidad, velando por el cumplimiento de las condiciones exigidas para entregar cursos de calidad. Asimismo en la página web de SENCE (www.sence.cl), y llamando al fono 800 55 26 26 es posible formular con-sultas y denunciar malas prácticas o irregularidades.

12.¿Cuántos cursos puedo realizar mientras dure el permiso de capacitación? El trabajador/a en acuerdo con su empleador podrá elegir los cursos que estime convenientes para su capacitación. Es muy importante que pueda conside-rar desde un principio la duración de su permiso y así planificar su proceso de capacitación completo. Los rangos de horas por mes van entre 60 y 120 horas. Por lo tanto si su permiso tuviese una duración de 5 meses y su capacitación fuese planificada por mes en el rango superior de horas, al final de ese período podría haberse capacitado un total de 600 horas. Para ello es de vital importancia consultar la oferta y visualizar cuáles cursos son de interés común para trabajador y empleador.

13.¿Puedo elegir el curso de capacitación? El que postula en el portal y lo registra en el curso es su empleador, este permiso está ligado a una situación laboral que usted mantendrá por el periodo que tome el permiso. Por eso es muy importante que haya un acuerdo entre la perspectiva del empleador y el inte-rés del trabajador. De allí que se recomienda adoptar juntos la decisión sobre la oferta de capacitación más pertinente en cada caso.

14.¿Cómo puedo solicitar más información del permiso de capacitación? En la página Web de SENCE (www.sence.cl), y llamando al fono 800 55 26 26 es posible formular consultas y denunciar malas prácticas o irregularidades.

15.¿Cuánto tiempo dura esta medida? La medida durará 12 meses a partir del 1 de julio de 2009.

16.¿Quiénes realizarán los cursos? Los cursos serán realizados por los Organismos Técni-cos de Capacitación (OTEC), quienes deben ofrecer un espacio adecuado, materiales de trabajo y relatores

de calidad para desarrollar de buena manera el curso de capacitación. En general las Universidades, Centros de Formación Técnica (CFT) e Institutos profesionales (IP), cuentan con registro de OTEC, por lo tanto también podrán ser proveedores de este servicio.

17.¿Cuánto tiempo de duración tienen los cursos?Los cursos pueden durar entre 60 y 120 horas mensuales, y pueden darse de manera continua o discontinua hasta por 5 meses, dependiendo del acuerdo al que llegue con su empleador.

PARA EL EMPLEADOR

1. ¿En qué consiste el permiso de capacitación? El Permiso de Capacitación permitirá al empleador, en caso de observar baja producción, pérdida de clientes o cualquier situación negativa en su empresa, disponer de una alternativa que evite pensar en el despido de trabajadores/as. Así mediante una situación transito-ria puede escoger en conjunto con sus trabajadores, acogerse a un período de capacitación que les permita a estos últimos adquirir las competencias que requiere su empresa y/o son de interés de sus trabajadores. Los trabajadores/as con contrato a plazo indefinido,

afiliados al Seguro de Cesantía que cuenten con al menos 6 cotizaciones continuas con el mismo empleador y todas ellas como trabajadores con contrato indefinido, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce a remuneraciones.

Trabajadores/as y empleadores firmarán un acuerdo de capacitación ante un ministro de fe.

El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley.

Los cursos de capacitación tendrán una duración de entre 60 y 120 horas mensuales, y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.

2. ¿Cómo puedo acceder a este beneficio? Una vez informado de la medida y evaluada la situación económica de la empresa, podrá acordar en forma vo-luntaria un Acuerdo de Capacitación con el trabajador/a, que tendrá las siguientes características: El permiso de capacitación será mensual y deberá

renovarse sucesivamente por el tiempo que dure el curso de capacitación.

Una vez acordado el curso, deberá inscribir al trabajador/a a través de una plataforma en Internet e informar la fecha de inicio de los cursos.

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y Protección Laboral

Page 12: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

10

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Este acuerdo debe firmarse de manera individual por cada trabajador, o bien a través de una nómina de trabajadores donde quede establecido que están todos de acuerdo con participar de la medida. Éstos pueden ir de manera conjunta a la oferta de cursos seleccionada de común acuerdo.

3. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Podrán acceder todas las empresas, registradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que posean trabajadores con al menos 6 meses de cotizaciones continuas pagadas con el mismo empleador y todas ellas como trabajadores con contrato indefinido, del seguro de cesantía.

4. ¿Cuánto dura el permiso de capacitación? El permiso de capacitación puede durar 5 meses conti-nuos o discontinuos en un período de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley.

5. ¿Qué beneficios obtengo al pactar el permiso de capacitación con mis trabajadores? No paga remuneraciones al trabajador/a mientras

éste se encuentra con Permiso de Capacitación. Sólo paga una cotización adicional a la cuenta individual, de 10%, 20%, 30% y 40% del beneficio, en los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, de uso del permiso, que deberá cancelar directa-mente a la Administradora de Fondos de Cesantia (AFC Chile). Además el empleador deberá financiar las cotizaciones de la ley de accidentes laborales y profesionales.

Le permitirá aumentar la liquidez de su empresa. Mejorará el desempeño de los trabajadores/as ofre-

ciéndoles una oportunidad de capacitación laboral que mejore sus competencias y su empleabilidad. Así podrá ver los frutos de este proceso durante la reactivación económica, teniendo trabajadores más calificados que contribuyan a aumentar la competi-tividad de su empresa.

6. ¿Cuáles son las obligaciones que debo cumplir al pactar el permiso de capacitación? Deberá pagar el seguro de accidentes mientras el

trabajador/a permanezca con el permiso de capaci-tación.

Pagar la cotización a la cuenta individual de cesantía del trabajador/a indicada en el punto anterior.

7. ¿Cómo se financiarán los beneficios para el trabajador con el permiso de capacitación? Los beneficios se financian por tres vías: a través del Fondo de Cesantía Solidario, su cuenta individual del seguro de cesantía y aportes del empleador. En el caso de la capacitación pueden concurrir los aportes hechos por la empresa a su OTIC con cargo a la franquicia tributaria reconocida por el Estado.

8. ¿Quiénes realizarán los cursos? Los cursos serán realizados por los OTEC, quienes deben ofrecer un espacio adecuado, materiales de trabajo y relatores de calidad para desarrollar de buena manera el curso de capacitación. En general las Universidades, Centro de Formación Técnica (CFT) e Institutos Profe-sionales (IP), cuentan con registro de OTEC, por lo tanto también podrán ser proveedores de este servicio.

9. ¿Cuánto tiempo duran los cursos? Los cursos pueden durar entre 60 y 120 horas mensuales, y pueden darse de manera continua o discontinua hasta por 5 meses, dependiendo del acuerdo al que llegue con su empleador.

10.¿Cómo se controlará el cumplimiento de la capacitación? SENCE dispondrá de un proceso de supervisión y fiscalización que permita asegurar al sistema en su conjunto su idoneidad, velando por el cumplimiento de las condiciones exigidas para entregar cursos de calidad. Asimismo en la página Web de SENCE (www.sence.cl), y llamando al fono 800 55 26 26 es posible formular con-sultas y denunciar malas prácticas o irregularidades.

11.¿Cuántos cursos pueden realizar mis tra-bajadores/as mientras dure el permiso de capacitación?

Es muy importante que pueda considerar desde un principio la duración del permiso de cada trabajador o trabajadora y así planificar su proceso de capacitación completo. Los rangos de horas por mes van entre 60 y 120 horas. Por lo tanto si su permiso tuviese una duración de 5 meses y su capacitación fuese planificada por mes en el rango superior de horas, al final de ese período su trabajador/a se habrá capacitado un total de 600 horas. Por esto es de vital importancia consultar la oferta y visualizar cuáles cursos son de interés común para empleador y trabajador.

Page 13: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

11

12. ¿Cuánto tiempo dura esta medida? La medida durará 12 meses a partir del 1 de julio de 2009.

13.¿Puedo pactar el permiso de capacitación con trabajadores que han sido capacitados por franquicia tributaria u otro instrumento del SENCE este año? Sí, pues son beneficios complementarios.

14.Al término del permiso de capacitación, ¿Puedo despedir a los trabajadores? Sí, pero deberá cancelar todos los beneficios corres-pondientes al cese del trabajador (Indemnización, vacaciones proporcionales, entre otros).

Preguntas Frecuentes

1. ¿En qué consiste esta nueva medida? Es un instrumento destinado a capacitar a los even-tuales trabajadores de una empresa, a través de la celebración de un contrato de capacitación, mediante cursos impartidos por un organismo técnico de capa-citación. Este contrato no crea vínculo laboral entre las partes y no existe para la empresa la obligación de contratar al capacitado una vez finalizada la acción de capacitación.Los contribuyentes que opten por utilizar esta medida, podrán descontar el gasto efectuado en Precontratos, con monto adicional equivalente al 0.25% de las re-muneraciones imponibles. Para efectos de la aplicación del incentivo incorporado por el artículo 14 de la Ley 20.351, las empresas que cumplan con los requisitos, podrán descontar del im-puesto a pagar, en base a los gastos efectuados bajo la modalidad del Contrato de Capacitación, en adelante “Precontrato”, hasta una suma adicional de un 0.25% de la planilla anual de remuneraciones imponibles del conjunto de sus trabajadores.

Este descuento también se podrá realizar en forma mensual, y podrá ser descontado del monto de los pagos provisionales mensuales (PPM) obligatorios que las empresas deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de la ley, en cuyo caso el descuento tributario no podrá exceder del 0.25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes.

2. ¿A quién esta dirigido? A las empresas que utilizan Franquicia Tributaria. A las empresas que quieran mejorar la empleabilidad

de sus futuros trabajadores. A los trabajadores que quieran iniciar la capacitación

sobre sus futuras labores.

3. ¿Cuáles son los requisitos? Ser contribuyente de Primera Categoría. Poseer una planilla anual de remuneraciones superior

a 35 UTM

Para acercar al trabajador a un futuro contrato laboral, se potenciará el uso de este instrumento que permite el uso de la franquicia tributaria para financiar la capacitación de trabajadores que están en vías de ser contratados por la empresa. Para ello, se ampliará en un 0.25% el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a este tipo de capacitación y se aumentará la duración de los cursos financiados por este sistema.

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y Protección Laboral

Page 14: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

12

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

4. ¿Cómo puedo hacer uso de esta medida? Utilizando la Modalidad Precontrato, establecida en el Estatuto de Capacitación y Empleo, con un tope máximo de hasta un 0.25% de las remuneraciones imponibles. El número de participantes que se capaciten bajo esta modalidad no podrá superar el 50% de la dotación de trabajadores del mes anterior, y la capacitación no podrá durar más de 6 meses en el año calendario.

5. Los aportes voluntarios de capacitación al OTIC ¿se consideran como gastos de capa-citación? No. Para este caso, sólo se tomarán los gastos efectuados en capacitación, vía Precontrato, que se encuentren liqui-dados según los procedimientos dispuestos para ello.

6. ¿Qué información será necesario presentar? Plataforma Presencial: Precontrato. Formulario de Comunicación.

Plataforma Internet: Precontrato. Carta conductora.

Esta documentación debe ser presentada en conjunto con la comunicación.

7. ¿Dónde se debe presentar la documentación? Si la entrega de los documentos es en la plataforma

presencial, deberá hacerse en las oficinas regionales del Sence.

8. ¿Cuánto será el plazo para presentar la do-cumentación? Plataforma Presencial: El plazo para presentar la documentación será un día hábil antes que comience el curso, es decir, en conjunto con la comunicación.

Plataforma Internet: El plazo para presentar la documentación será un día hábil antes que comience el curso, o hasta el mismo día que comience el curso.

Es una iniciativa que permite la entrega de un subsidio a los trabajadores jóvenes que perciben bajos salarios y a sus empleadores, mediante el cual se mejora el sueldo de los trabajadores.

Preguntas frecuentes

1. ¿Quiénes pueden postular?

Los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos: Estén regidos por el Código del Trabajo. Tengan entre 18 y 24 años de edad. Integren un grupo familiar perteneciente al 40%

más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

Sus remuneraciones brutas anuales sean inferiores a $4.320.000 o inferiores a $360.000 mensuales.

Los trabajadores independientes que trabajan a honorarios, que: Cumplan con los requisitos de edad y vulnerabilidad

familiar señalados en el punto anterior. Perciban remuneraciones brutas anuales inferiores

a $4.320.000. Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del

artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta en el año calendario en que se solicita el beneficio.

Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

1 Si bien esta medida no forma parte del Acuerdo Nacional por el Empleo cuanta con el respaldo de CUT y CPC. Esta medisda es Administrada por Sence.

Page 15: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

13

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y Protección Laboral

Los empleadores, por sus trabajadores depen-dientes, que: Cumplan el requisito de edad y pertenezcan al 40%

más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

Las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean inferiores a $360.000.

Tenga pagadas, dentro del plazo legal establecido, las cotizaciones de seguridad social correspondientes del trabajador por el cual está solicitando el subsidio.

2. ¿Quiénes no deben postular?Se exceptuarán, es decir no tendrán derecho al subsidio, los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, sus empleadores y los trabajadores independientes de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.575 (Contraloría General de la República, Banco Central, Ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades y Empresas Públicas creadas por Ley) y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%”.

3. ¿Cómo se paga?El subsidio se pagará al empleador mensualmente; al trabajador dependiente anual o mensualmente, según opte, y anualmente al trabajador independiente. El medio de pago podrá ser en efectivo o deposito en cuenta bancaria (corriente, ahorro u otra), lo que se deberá indicar en la solicitud del subsidio.Cuando el trabajador dependiente opte por el pago mensual, el monto del subsidio ascenderá al 75% del monto al cual tiene derecho y, el segundo semestre del año siguiente, se realizará un proceso de reliquidación anual que permitirá cancelar al joven la totalidad del ingreso restante. En caso de que el trabajador tenga la calidad simultánea de trabajador dependiente e independiente, podrá solicitar el pago mensual por el monto de la remuneración bruta que percibe como dependiente, considerándose los montos percibidos como trabajador independiente al momento de realizar la reliquidación anual.

4. ¿Cuál es el monto del subsidio pagado men-sualmente?Los empleadores y los trabajadores dependientes que opten por esta modalidad, recibirán el pago del subsidio

mensualmente, correspondiendo al empleador 1/3 y al trabajador 2/3 del monto del subsidio. El monto del subsidio, dependiendo de las rentas brutas mensuales del trabajador, es el siguiente: Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean

menores o iguales a $160.000, el monto del subsi-dio corresponderá al 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieran realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

Ejemplo: Si la remuneración bruta de un trabajador es $150.000, el monto mensual del subsidio asciende a $45.000. De este monto, corresponden al trabajador $30.000 y al empleador $15.000. Como es un pago mensual para el trabajador, se le pagarán en el mes $22.500 (75% de $30.000).

Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a $160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto del subsidio asciende a $48.000.

Ejemplo: Si la remuneración bruta de un trabajador es $180.000, el monto mensual del subsidio es $48.000. De este monto, corresponden $32.000 al trabajador y al empleador $16.000. Como es un pago mensual para el trabajador, se le pagarán en el mes $24.000 (75% de $32.000).

Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000 ($48.000), el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000.

Ejemplo: Si la remuneración bruta de un trabajador es $250.000, el monto mensual del subsidio asciende a $33.000. De este monto, corresponden al trabajador $22.000 y al empleador $11.000. Como es un pago mensual para el trabajador, se le pagarán en el mes $16.500 (75% de $22.000).

5. ¿Si el trabajador tiene más de un empleador, cuál es el monto del subsidio pagado men-sualmente?Para calcular el monto del subsidio mensual se suma-rán todas las remuneraciones brutas. En este caso, el trabajador sólo tendrá derecho al pago de un subsidio y a cada uno de los empleadores se le pagará la parte proporcional del subsidio correspondiente, en atención a la proporción que representen las remuneraciones pagadas por cada uno sobre el total de remuneración bruta del trabajador.

Page 16: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

14

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

6. ¿Qué ocurre si el empleador paga las cotiza-ciones previsionales fuera del plazo legal?Si el empleador paga las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal establecido, perderá el derecho al subsidio durante el mes correspondiente y se reactivará en los meses en que realice los pagos oportunamente. En el caso que el empleador pague las cotizaciones de seguridad social fuera de plazo, se suspenderá el pago del subsidio a los trabajadores y sólo lo percibirá cuando el empleador pague las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

7. ¿Tiene alguna incompatibilidad para el em-pleador o trabajador?El subsidio tiene incompatibilidad sólo para el empleador, el que no podrá percibir simultáneamente el subsidio al empleo y beneficios del artículo 57 de la Ley N°19.518, al artículo 82 de la Ley N°20.255 (Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes) y otras bonificaciones a la contratación de mano de obra o de naturaleza homo-logable financiados por el Estado. Algunos programas del SENCE incompatibles con el subsidio son: Programa de aprendices, Programa bo-nificación a la contratación de mano de obra regular; Programa bonificación a la contratación de mano de obra para beneficiarios del Chile Solidario y Programa de Empleo Directo “Inversión en la Comunidad”. Para mayor información ingresa a “Información para Empleadores”, en el sitio www.subsidioempleojoven.cl.El empleador, al momento de presentar su solicitud, deberá optar por el subsidio al empleo o los beneficios o bonificaciones indicadas anteriormente.

8. ¿Cómo se postula?Los trabajadores y empleadores por separado, a contar del 1° de julio de 2009, deben presentar su solicitud a través del sitio web www.subsidioempleojoven.cl.

Si no desea usar la web, puede acudir a las sucursales de BCI Nova, o a alguna de las oficinas de SERVIPAG.Para ubicar la sucursal de BCI Nova u oficina de SER-VIPAG más cercana a tu oficina o residencia, consulta en “Puntos de Atención” en el sitio www.subsidioem-pleojoven.cl.

9. ¿Qué institución verifica las postulaciones?La solicitud del trabajador o del empleador, por sus trabajadores dependientes, será ingresada a trámite si se cumple con los requisitos de edad y puntaje de la Ficha de Protección Social. Los otros requisitos (ingresos, situación previsional) serán verificados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).Los trabajadores deberán presentar su solicitud dentro del año en que perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo por el cual solicita el subsidio. Dicha solici-tud estará vigente mientras se cumplan los requisitos indicados anteriormente. Por su parte, los empleadores deberán presentar su solicitud antes del 25 de cada mes, en caso contrario, se entiende que renuncia al subsidio por ese mes. Al igual que para los trabajadores, la solicitud del emplea-dor estará vigente mientras cumpla con los requisitos indicados anteriormente.

10.¿Cuánto tiempo durará esta medida?Este subsidio es de carácter permanente y entró en vigencia el 1° de julio de 2009. Podrán acceder al beneficio los/as trabajadores/as que cumplan con los requisitos establecidos en la pregunta n° 1.

Page 17: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

15

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y Protección Laboral

1. ¿En qué consiste esta medida? Desde el 1 de mayo de 2009, los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado tienen derecho, si cumplen con los requisitos de acceso, a los beneficios del FCS. Para facilitar el acceso de este grupo de trabajadores a dicho beneficio, se hará una excepción en el cumplimiento de los requisitos, que consiste en que no se les requerirá que las cotizaciones necesarias para acceder al Fondo Solidario sean a dicho fondo, sino que bastará que las cotizaciones hubieran sido realizadas a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

2. ¿Cuántas cotizaciones se requieren para acceder al Fondo de Cesantía en el caso de este grupo de beneficiarios? Se requerirán 12 cotizaciones al Seguro de Cesantía en los últimos 24 meses anteriores al término del contrato. Éstas podrán haber sido mientras el trabajador tuvo contrato como trabajador con contrato a plazo, obra, trabajo o servicio determinado, o bien como trabajador con contrato a plazo indefinido.

3. ¿A cuáles beneficios podrán acceder los trabajadores incluidos en este beneficio? A los mismos que reciben los trabajadores con este tipo de contrato que acceden a los beneficios del Seguro de Cesantía, es decir, a dos pagos/meses de beneficio de un monto equivalente al 35% y 30% de su remuneración imponible de los últimos 6 meses, con límites máximos de beneficio de $133.000 y $114.000, respectivamente. Además, si la tasa de desempleo que se reporta en el segundo mes del beneficio está un punto porcentual por sobre su promedio de los últimos cuatro años, estos beneficiarios podrán tener dos pagos/meses adicionales de beneficio equivalente al 25% de su remuneración imponible, cada mes, con valores máximos de $95.000 cada uno.

4. ¿Una vez solicitado el beneficio, debo cumplir con alguna condición para mantenerlos? Dado que el Seguro de Cesantía es para personas que están cesantes, el requisito para mantener el beneficio es mantener la condición de desempleado. Además, el trabajador deberá asistir cada mes a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la municipalidad de la comuna en que está inscrito para acreditar su condición y estar disponibles para que se les ofrezca alguna posibilidad de empleo o capacitación. De no asistir a la OMIL o encontrarse trabajando el beneficio será suspendido.

5. ¿Cómo solicito el beneficio? Cuando el trabajador queda cesante, deberá contar con algún documento que acredita el término de la relación laboral para solicitar el beneficio del Seguro de Cesantía. Los documentos que acreditan el término del contrato de trabajo pueden ser: Finiquito ratificado por las partes. Comunicación del despido por parte del emplea-

dor. Acta de conciliación o avenimiento o acta de com-

parecencia ante la Inspección del Trabajo. Sentencia judicial ejecutoriada. Carta de renuncia del trabajador.

Con el documento antes descrito y su carnet de identidad vigente, el trabajador deberá presentarse en cualquier Centro de Atención al Afiliado, esto es cualquier AFP que tenga en la puerta el logo de “AFC CHILE”. Es importante recordar que el afiliado puede asistir a cualquier AFP, no necesariamente a aquella que esté afiliada en el

Asegura que los trabajadores contratados a plazo, obra, trabajo o servicio determinado puedan beneficiarse del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para ello, se entenderá que las cotizaciones al Seguro de Cesantía, continuas o discontinuas, de estos trabajadores realizadas durante los 24 meses anteriores al 1º de mayo de 2009 cuentan para lograr el cumplimiento de los requisitos de acceso al FCS. Ésta es una medida adoptada por una sola vez, pensada para dar acceso más rápido a más trabajadores, durante este año de crisis internacional, a los nuevos beneficios legislados del seguro de cesantía ya legislados por el Congreso, y estará en vigencia hasta junio de 2010.

Preguntas Frecuentes

Page 18: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

16

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Se duplica el presupuesto 2009 de este programa de apoyo al emprendimiento, de modo de abrir 20 mil nuevos cupos anuales dirigidos a mujeres que posean baja calificación laboral, que se desempeñen como trabajadoras independientes con una microempresa o que quieran iniciar un emprendimiento, o trabajadoras dependientes que deseen reconvertirse a la vía independiente. La iniciativa combina capacitación, subsidio de alimentación, movilización y herramientas, esto último con la finalidad de apoyar la materialización y/o desarrollo de sus emprendimientos.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Quiénes pueden acceder a este programa? Para acceder a este programa se requiere: Ser jefa de hogar. Tener baja calificación laboral. Ser trabajadora independiente (vale decir, que

cuente con su microempresa) o que quiera iniciar un emprendimiento.

Ser trabajadora dependiente y necesitar reconvertirse a la vía independiente.

Aprobar el Plan de Negocios que usted debe desa-rrollar y subir al sistema informático.

2. ¿Quiénes no pueden acceder a este progra-ma? No podrán acceder a este beneficio aquellas mujeres que no desarrollen su plan de negocios en la fecha estipulada, o bien, aquellas mujeres cuyo plan de negocios no sea aprobado. Cabe recordar que este programa está diseñado sólo para mujeres.

3. ¿Dónde puedo conseguir información sobre este beneficio? Puede acceder a mayor información a través del Contact Center 800 55 26 26, de lunes a viernes entre las 9 y las 18 horas.

También podrá hacer consultas, solicitar información y realizar reclamos a través de las siguientes páginas: http://oirs.sence.cl y/o www.medidaspresidenciales.bligoo.com .

4. ¿Dónde me dirijo para acceder a este bene-ficio?Si usted pertenece a alguna Entidad Patrocinadora (como por ejemplo, SERNAM, Municipalidad, Agrupa-ción etc.) debe acercarse a la Entidad, donde recibirá información sobre el programa, así como también el taller de inducción en que se le enseñará a desarrollar su Plan de Negocios y donde se acreditará su condición de mujer jefa de hogar.Si usted no pertenece a ninguna Entidad Patrocinadora, debe acercarse a la oficina regional del SENCE, donde se

sistema de pensiones. En este lugar deberá llenar la solicitud de beneficios al Seguro de Cesantía (Ver www.afcchile.cl para ubicación de agencias).

6. ¿Dónde puedo obtener más información respecto a los beneficios del Seguro de Ce-santía? A través de la página web de la Superintendencia de Pensiones, institución que fiscaliza el funcionamiento del Seguro de Cesantía ( www.spensiones.cl ). También en la página web de la Administradora de Fondos de Cesantía (www.afcchile.cl).

Page 19: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

17

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y Protección Laboral

le derivará al SERNAM. Es ahí donde recibirá información sobre el programa, el taller de inducción en que se le enseñará a desarrollar su Plan de Negocios y donde se acreditará su condición de mujer jefa de hogar.

5. ¿Cuánto debo pagar para acceder a este servicio? Este programa no tiene ningún costo para la beneficiaria. Se podrá acceder a la capacitación, al subsidio de herra-mientas y a los subsidios de movilización y locomoción en forma totalmente gratuita, ya que este programa está en un 100% financiado por el Estado.

6. ¿Qué beneficios obtengo al acceder a este programa? Se podrá acceder a un curso de capacitación acorde a las necesidades de las beneficiadas y que ayudará al desarrollo del emprendimiento o bien a innovar en la gestión de la microempresa. Para la realización de este curso de capacitación, se con-tará con un subsidio de movilización y de alimentación. También tendrá acceso a un subsidio de herramientas (cuyo monto no deberá superar los $100.000, IVA in-cluido) y cuyo presupuesto deberá haber sido incluido en su plan de negocios.

7. ¿Cómo puedo aprender a desarrollar un plan de negocios si nunca antes he hecho uno?Ya sea en la Entidad Patrocinadora a la que usted pertenece o en el SERNAM, en caso que haya sido derivada ahí, usted recibirá un taller de inducción de una duración aproximada de tres horas. En este taller a usted se le enseñará a desarrollar este Plan de Negocios y se le enseñará a usar el sistema informático donde debe subir su Plan de Negocios. Es en este taller donde usted podrá encontrar respuesta a todas sus dudas al respecto.Este taller se llevará a cabo en distintas oportunidades desde julio del presente año, hasta el mes de marzo de 2010.

8. ¿Cuánto tiempo tengo para desarrollar mi Plan de Negocios?Una vez que usted haya asistido al taller de inducción, la entidad patrocinadora le indicará el plazo para desarrollarlo en el sistema informático especialmente diseñado para esto.

9. ¿Quiénes y cuándo me avisarán si he quedado seleccionada para el programa?Una vez que usted haya subido al sistema informático su Plan de Negocios desarrollado, recibirá un mail in-formándole de su situación. Del mismo modo, la Entidad Patrocinadora a la que usted pertenece o el SERNAM, en caso de haber sido derivada ahí, le informarán también del resultado de su evaluación.

10. ¿Qué puedo hacer si no quedo seleccionada para participar de este programa? Si su plan de negocios no fue aprobado y, por lo tanto, no queda seleccionada para acceder a este beneficio, puede desarrollar nuevamente un plan de negocios y volver a presentarlo.

11. ¿Cuándo podré recibir mi subsidio de he-rramientas? Una vez que haya finalizado el curso de capacitación, se podrá acceder al subsidio que se le entregará para adquirir las herramientas solicitadas.

12. ¿Qué obligaciones debo cumplir al acceder a este programa? Debe asistir al curso de capacitación, según el horario y lugar determinado y cumplir al menos con un 75% de asistencia a éste para aprobar el curso.

13. ¿Cuánto tiempo tengo para acceder a este beneficio? A partir del mes de julio de 2009 hasta marzo de 2010, podrá asistir al taller de inducción, desarrollar su plan de negocios y acceder a este beneficio. Una vez que usted haya accedido a este beneficio, no podrá volver a postular a él.

14. ¿Quiénes realizarán los cursos? Los cursos serán realizados por los OTEC, que se en-cuentran vigentes en el catálogo electrónico de cursos SENCE, quienes deben ofrecer un espacio adecuado, materiales de trabajo y relatores de calidad para desa-rrollar de buena manera el curso de capacitación.

Page 20: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

18

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Esta medida ayuda a valorar lo aprendido por el trabajador durante su experiencia laboral y/o capacitación, reconociendo su trayectoria de aprendizajes no formales, en relación con programas de formación técnica de nivel superior de diversos sectores productivos.Para acreditar los aprendizajes adquiridos , el trabajador o trabajadora deberá pasar por un proceso de evaluación, realizado por instituciones de formación superior debidamente habilitadas.

Preguntas frecuentes

1. ¿En qué consiste el reco-nocimiento de aprendizajes previos? El Reconocimiento de Aprendizajes Previos es un mecanismo que permite valorar los aprendizajes adquiridos por trabajadores y trabajadoras en su experiencia laboral (formación informal), o gracias a la capacitación (formación no formal), para hacerlos equivalentes a módulos que componen una oferta formativa de una institución educativa.El reconocimiento de módulos, median-te la aplicación de este mecanismo, permitiría una reducción de la carga académica, lo que podría significar una disminución del tiempo en que se desarrolla la carrera.

2. ¿A quiénes está dirigido?En una primera etapa, está dirigido a trabajadores y trabajadoras de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Bío Bío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, quienes po-drán validar lo aprendido, siempre que sus conocimientos estén relacionados con programas de las carreras en los sectores de minería, administración y comercio, agropecuaria, acuícola, turismo y madera.Estas ofertas se distribuyen de la siguiente manera:

Sectores productivos asociados a programas formativos, según región

S. Minería

S. Administración

S. Administración

S. Agropecuario

S. Acuícola

S. Acuícola

S. Acuícola

S. Frutícola

S. Turismo

S. Turismo

S. Turismo

S. Madera

Page 21: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

19

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y Protección Laboral

3. ¿Cómo puedo acceder a este beneficio? Postulando a uno de los 600 cupos para formación y capacitación que habrá disponibles en 2009, en el total de las nueve regiones para los sectores económicos asociados.Las instituciones de educación superior contratadas para operar este servicio difundirán la convocatoria e inscripción de los trabajadores y sus empresas. Igualmente, desde el 30 de agosto de 2009 habrá información disponible en la página web de Chileca-lifica (www.chilecalifica.cl), sobre las instituciones, las ofertas disponibles y plazos del proceso. Además, en un call center (800 383 900) se atenderán dudas y sugerencias.

4. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Puede acceder cualquier trabajador o trabajadora que disponga de un contrato de trabajo con una antigüedad de al menos un año en una empresa vinculada con las ofertas de formación de técnicos ofrecida por esta medida en las regiones ya mencionadas.

5. ¿Quiénes no pueden acceder a este bene-ficio? Trabajadores y trabajadoras con fuero laboral. Trabajadores y trabajadoras con contrato a honora-

rios. Trabajadores y trabajadoras desempleados.

6. ¿Qué beneficios obtengo al postular al Reco-nocimiento de Aprendizajes Previos? Según el resultado del proceso de evaluación y

reconocimiento, podrá incorporarse a cursos de capa-citación o a una carrera de técnico de nivel superior en aquellas instituciones que hayan sido contratadas para ejecutar estos procesos formativos.

Contará con un servicio de consejería y orientación vocacional y laboral útil para tomar decisiones de formación.

Recibirá una beca que cubrirá como mínimo dos se-mestres de formación, en la institución de educación superior en la que se inscriba.

7. ¿Quiénes realizarán el proceso de reconoci-miento de aprendizajes previos y los cursos de formación técnica de nivel superior y capacitación?Las mismas instituciones de educación superior contratadas para realizar la formación en carreras de técnicos de nivel superior llevarán a cabo el proceso de reconocimiento de aprendizajes previos.En el caso de la capacitación, será ejecutada por los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), quienes deben ofrecer un espacio adecuado, materiales de trabajo y relatores de calidad. En general las universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales cuentan con registro de OTEC, por lo tanto también podrán ser proveedores de este servicio. En cualquier caso, serán debidamente informados a los trabajadores y trabajadoras.

8. ¿Qué obligaciones debo cumplir al inscribir-me en este programa de reconocimiento de aprendizajes previos?En el caso de capacitaciones, el trabajador debe asistir a los cursos, en los horarios y lugares establecidos; además deberá cumplir con todos los requerimientos de asistencia y evaluación definidos para cada curso. En el caso de los cursos de capacitación la asistencia mínima es de 75%.Si se trata de formación superior, deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Académico del Centro de Formación Técnica donde usted se haya matriculado.

9. ¿Cuántos cursos puedo realizar mientras dure el programa de formación con reconocimiento de aprendizajes previos?En el caso de la formación en carreras técnicas de nivel superior, el trabajador deberá comprometerse con la totalidad de semestres o módulos que le reste por cursar, como resultado del proceso de reconocimiento de aprendizajes previos.En cuanto a la capacitación, en acuerdo con su emplea-dor, podrá elegir los cursos que estime convenientes y que representen una oportunidad para el trabajador y la empresa. Por ello, es muy importante pasar por el proceso de orientación y buscar en la oferta cursos modulares (que permiten completar un módulo y pasar a otro relacionado, aumentando así las competencias desarrolladas) o aquellos que llevan a licencias habili-tantes en su ámbito laboral.

Page 22: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

20

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

10.¿Qué pasa si encuentro un nuevo trabajo mientras estoy estudiando o me estoy capa-citando?En caso que el trabajador cambie su situación laboral durante su participación en el programa, podrá conti-nuar con los beneficios. Como la medida está dirigida a trabajadores con contrato de trabajo vigente, en caso de cambio de empleador el trabajador deberá informar inmediatamente a la autoridad pertinente de la insti-tución en la cual está estudiando o capacitándose, y realizar las gestiones correspondientes con su nuevo contratante, para que reciba las facilidades necesarias para continuar con su capacitación o estudios.

11.¿Cómo será controlada la calidad del proceso de formación y capacitación entregado?Chilecalifica y SENCE supervisarán y fiscalizarán el sistema, velando por el cumplimiento de las condiciones exigidas para entregar cursos de calidad.

Asimismo, a partir del 30 de agosto de 2009, se podrán informar malas prácticas o irregularidades al call center de Chilecalifica (800 383 900).

12.Cuánto tiempo durará esta medida?Hasta el 31 de diciembre de 2010.

13.¿Cómo puedo solicitar más información?A partir del 30 de agosto de 2009, existirá un servicio de atención telefónica en el call center de Chilecalifica (800 383 900) y en el portal www.chilecalifica.cl.

Page 23: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

21

Nuevos Beneficiosde la Refoma Previsional2 II.

2 Esta sección contempla los nuevos beneficios (o aumentos de cobertura, o montos) que entrarán en funcionamiento en el mes de Julio de 2009, como también aquellos beneficios que resultan del adelanto de la transición de la Reforma Previsional, que entran en vigencia en septiembre de 2009 y no en el año 2010.

Información y Preguntas Frecuentes

“Esta Reforma reconoce a todas las personas como individuos valiosos que, aunque no hayan cotizado en el sistema previsional, han aportado con

su trabajo a Chile, otorgándoles el derecho a tener una pensión durante su vejez. También constituye un avance sustantivo en la equidad de

género, en la promoción del empleo decente, en incentivar el ahorro y la empleabilidad de los jóvenes y permitir una mayor competencia entre las AFP, lo que implica un mejoramiento en las condiciones de sus afiliados.

Se reconoce en esta Reforma el derecho a que se otorguen los mismos beneficios a trabajadoras y trabajadores que, en igualdad de

condiciones, han realizado un esfuerzo contributivo equivalente”.

Page 24: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

22

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

El Bono por Hijo es una medida inédita en materia de políticas públicas, ya que implica el reconocimiento concreto del Estado al aporte que hacen las mujeres al país a través de la maternidad y crianza de los hijos e hijas.

Preguntas frecuentes

MADRE con 65 años o más, con hijos nacidos antes del 1º de julio de 2009. Si usted no está pensionada y tiene más de 65 años, a partir del 1 de julio de 2009 puede solicitar un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que tenga. Para el cálculo del bono se uti-lizará el monto del Ingreso Mínimo Mensual vigente al 1º de julio de 2009 sin rentabilidad acumulada. En estos casos el valor del bono es de $297.000 por cada hijo.

MADRE menor de 65 años con hijos nacidos ANTES del 1 de julio de 2009. En este caso, el o los bonos que usted reciba ganarán rentabilidad a partir del 1 de julio de 2009 hasta que cumpla 65 años.

Futura madre. Si usted es una mujer menor de 65 años QUE TENDRÁ HIJOS DESPUES DEL 1º DE JULIO DE 2009, el o los bonos que usted reciba ganarán rentabilidad desde el nacimiento del hijo hasta que usted cumpla 65 años.

Si usted ya está pensionada, no califica para este beneficio, pues SOLO tienen derecho las mujeres que se pensionen a partir del 1 de julio de 2009 en adelante.

1. ¿En qué consiste?Es un aporte en dinero que entregará el Estado para mejorar las pensiones de las mujeres, a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que tengan. Esta bonificación se depositará en la cuenta de capitali-zación individual -AFP- cuando la mujer cumpla 65 años de edad, incrementando así sus fondos previsionales y, por lo tanto, su pensión.Un hijo adoptado genera dos bonos: uno para la madre biológica y otro para la madre adoptiva. Este bono tiene carácter previsional, por lo tanto, no se entrega al momento de nacimiento del hijo, sino cuando la mujer cumple los 65 años. El bono puede ser solicitado por todas las mujeres que cumplan con los requisitos, sin importar su situación social o económica.

2. ¿Cuándo entra en vigencia?A partir del 1 de Julio de 2009 comenzaron a otorgarse los primeros bonos.

3. ¿Cuándo se obtiene?Cuando la mujer cumpla 65 años, puede solicitar esta bonificación, la cual se depositará en su cuenta de AFP, aumentando así sus ahorros y la pensión final que reci-birá. También podrán acceder al bono aquellas mujeres que no están incorporadas a un sistema previsional, pero que accedan a una Pensión Básica Solidaria, o que perciban una pensión de sobrevivencia.

4. ¿Quiénes pueden solicitar el beneficio inme-

diatamente?Aquellas mujeres que tengan cumplidos 65 años de edad el 1 de Julio de 2009 y que se pensionen a contar de esa fecha.

5. ¿Quiénes no deben solicitar el beneficio todavía?Las madres que aún no cumplan 65 años, no podrán solicitar de manera anticipada este aporte, pero el monto del bono que recibirán considerará una rentabilidad hasta que cumplan el requisito de edad establecido.

6. ¿Dónde se solicita el beneficio?Este bono puede ser solicitado por la mujer en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), en su Municipio o en su AFP, si está afiliada a una.

7. ¿En qué caso se encuentra usted?

Page 25: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

23

A contar de 2009 en adelante, cada bono por hijo ganará una rentabilidad (promedio) equivalente a la que tenga anualmente el Fondo Tipo C.

8. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el bono? Tener un hijo nacido vivo o adoptado. Tener cumplidos 65 años o más. Que la mujer se pensione a partir de julio de 2009,

en adelante. Cumplir con el período de residencia exigido.3

9. Si cumple con los requisitos, ¿quiénes reci-birán el bono? Las mujeres que estén afiliadas a una AFP. Las mujeres con Pensión Básica Solidaria de

Vejez. Las mujeres que reciben pensión de sobrevivencia

(viudez) ya sea de una AFP o del IPS (ex INP), sin estar afiliadas a un sistema previsional.

3 Residencia continua o discontinua en Chile no inferior a 20 años, contados desde que la beneficiaria haya cumplido 20 años de edad; y de cuatro años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se computan los periodos que hubieren permanecido en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales concernientes al Estado de Chile. También se computarán los periodos de residencia en el extranjero como exiliadas, registrados en la Oficina Nacional de Retorno.

El Aporte Previsional Solidario de Vejez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.

1. ¿En qué consiste?El Aporte Previsional Solidario (APS) es un aporte que hace el Estado para complementar y mejorar las pensiones de aquellas personas que habiendo cotizado para su pensión, el monto obtenido con sus propios ahorros es bajo. El aporte se calcula dependiendo del monto de la pen-sión propia del interesado. No es una nivelación de las pensiones, sino que consiste en un aporte que dependerá del monto de la pensión propia del beneficiario. Este aporte se calcula con una fórmula establecida en la ley y se suma a la pensión propia estableciéndose una pensión final. Desde julio del año 2008, accedieron a este beneficio hombres y mujeres, con pensiones iguales o inferiores a $70.000, con 65 o mas años de edad y que registraran un puntaje de la Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734 puntos. A estas personas se les volverá a reajustar su pensión a partir del mes de julio de 2009, de la siguiente forma:

Monto Pensión Propia

Pensión final con Aporte Solidario Julio 2008-Junio

2009

Pensión final con Aporte Solidario

Julio 2009-Agosto 2009

$ 10.000 61.429 $ 78.750

$ 20.000 62.857 $ 82.500

$ 30.000 64.286 $ 86.250

$ 40.000 65.714 $ 90.000

$ 50.000 67.143 $ 93.750

$ 60.000 68.571 $ 97.500

$ 70.000 61.429 $ 101.250

A partir del mes de julio de 2009, accederán además a este beneficio, los hombres y mujeres que tengan pensiones inferiores a $120.000, con 65 o más años de edad y que registren un puntaje de Ficha de Protección Social igual o inferior a 12.185 puntos. Algunos ejemplos con valores aproximados:

Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional

Page 26: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

24

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, en su sistema de pensiones, que financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Preguntas frecuentes

Monto Pensión Propia

Pensión final con Aporte SolidarioJulio 2009-Agosto 2009

$ 80.000 $ 105.000

$ 90.000 $ 108.750

$ 100.000 $ 112.500

$ 110.000 $ 116.250

$ 120.000 $ 120.000

Así mismo, a partir del mes de septiembre, se producirá un adelanto de la transición de la Reforma Previsional, con lo cual, junto con volver a reajustar las pensiones inferiores a $120.000, accederán además a este beneficio los hombres y mujeres que tengan pensiones inferiores a $150.000, con 65 o más años de edad y que registren un puntaje de Ficha de Protección Social igual o inferior a 12.666 puntos. Algunos ejemplos con valores aproximados:

Monto Pensión Propia

Pensión final con Aporte SolidarioSeptiembre 2009-Junio 2010

$ 130.000 $ 140.000

$ 140.000 $ 145.000

$ 150.000 $ 150.000

A todas estas personas se les volverá a reajustar su pensión año a año hasta efectuar la última adecuación al monto del aporte del Estado en el año 2011, cuando el sistema de pensiones solidarias esté en régimen

2. ¿Qué requisitos existen para acceder a este beneficio? Tener a lo menos 65 años de edad (hombres y mu-

jeres). Tener una pensión base inferior a la PMAS. No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir

pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobre-vivencia.

Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Registrar un puntaje en la Ficha de Protección Social que sea igual o inferior a 12.185 puntos (en julio de 2009) o igual o inferior a 12.666, a partir de septiembre.

1. ¿Qué requisitos existen para acceder a este beneficio? Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de

65 años de edad. Haber sido declarado inválido por las Comisiones

Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez.

Tener una pensión base inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS).

No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobre-vivencia.

Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residen-cia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente

Page 27: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

25

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Registrar un puntaje en la Ficha de Protección Social igual o inferior a 12.185 puntos (en julio de 2009) o igual o inferior a 12.666, a partir de septiembre.

2. ¿Quiénes tienen derecho a este beneficio? Aquellas personas declaradas inválidas, que se

encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales.

Aquellas personas que sean declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o de la Ley N° 16.744.

Aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del INP y que tengan derecho a pensión de invalidez del INP.

3. ¿Cuál es el monto del beneficio?El APS de Invalidez es la diferencia entre el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y la Pensión Base o propia (PB) de la persona inválida. Esto quiere decir que al pensionado inválido se le garantiza por lo menos una pensión equivalente al valor de la Pensión Básica Solidaria (es decir, $75.000).

4. ¿Cuánto dura este beneficio?El beneficiario de APS de Invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.

La Pensión Básica Solidaria (PBS) es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado a todos aquellos chilenos y chilenas que tengan 65 años o más, que no tengan otra pensión y que pertenezcan a los sectores de menores ingresos. La Reforma Previsional comenzó en julio de 2008, entregando protección al 40% de la población; a partir de julio de 2009 ampliará su protección al 45% de la población, esperando llegar en septiembre a entregar protección efectiva al 50% de la población. El objetivo es llegar con los beneficios al 60% de la población a contar de julio de 2011.A partir de julio de 2009, el monto de la Pensión Básica Solidaria asciende a $75.000 mensuales, de allí en adelante será reajustado cada doce meses de acuerdo al IPC. Recuerda que con la Reforma Previsional se creó el Sistema de Pensiones Solidarias, que contempla nuevos beneficios, entre los cuales se encuentran:

I. La Pensión Básica Solidaria de Vejez.II. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

I. Pensión Básica Solidaria de Vejez

Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.Sólo son compatibles con las pensiones otorgadas de acuerdo a las leyes Nº 8.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234 (exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que éstas sean inferiores a la PBS y en tal caso el monto del beneficio será el que resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señaladas.

Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional

Page 28: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

26

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

1. ¿Qué requisitos existen para acceder a este beneficio? Tener a lo menos 65 años de edad (hombres y

mujeres). No tener derecho a percibir pensión en ningún

régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Registrar un puntaje en la Ficha de Protección Social que sea igual o inferior a 12.185 puntos (en julio de 2009) o igual o inferior a 12.666, a partir de septiembre.

2. ¿Quiénes tienen derecho a la PBS de Ve-jez? Las personas que no tengan derecho a pensión. Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial

(PASIS) al 1 de julio de 2008. Los pensionados por gracia, los pensionados exo-

nerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBS de Vejez.

3. ¿Cuál es el monto del beneficio? Desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009:

$60.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2009 en adelante: $75.000

mensuales.

4. ¿Existe algún reajuste del beneficio?El 1° de julio de 2010 tendrá un reajuste por la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el 1 de julio de 2009. A partir de esa fecha se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

5. ¿Quiénes tienen derecho a asignación por muerte?Tienen derecho a Asignación por Muerte los beneficia-rios de pensión básica de vejez e invalidez que sean carentes de recursos 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social. Su monto es de 3 ingresos mínimos mensuales para

fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante.

Para solicitar la asignación por muerte se deberá suscribir el formulario “Solicitud de Asignación por Muerte”.

Se paga a la persona que unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si quien hubiera hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge, hijos o padre, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 3 ingresos mínimos, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de este, de los hijos o a los padres del afiliado.

Page 29: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

27

1. ¿Qué requisitos existen para acceder al beneficio? No tener derecho a pensión en algún régimen previ-

sional, ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años.

Haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.

Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residen-cia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Registrar un puntaje en la Ficha de Protección Social igual o inferior a 12.185 puntos (en julio de 2009) o igual o inferior a 12.666, a contar de septiembre.

2. ¿Quiénes tienen derecho a la PBS de Inva-lidez? Las personas que no tengan derecho a pensión en

algún régimen previsional. Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial

de Invalidez (PASIS) al 1 de julio de 2008.

3. ¿Cuál es la duración de la PBS de Invalidez? El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez.

4. ¿Cuál es el monto del beneficio? Desde el 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2009:

$60.000 mensuales. A partir del 1º de julio de 2009 en adelante: $75.000

mensuales.

5. ¿Existe algún reajuste del beneficio? El 1° de julio de 2010 tendrá un reajuste por la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde 1º de julio de 2009.A partir de esa fecha se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

II. Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez que se señala en el punto anterior, es decir $75.000 mensuales.La pensión básica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional.

Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional

Page 30: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

28

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Cotizaciones para AFP

10% para el Fondo de Pensiones de cargo del Trabajador

1,87% pago SIS de cargo del Empleador

1,64% Pago comisión

(promedio sistema de AFP) de cargo del Trabajador

3,51% Cotización Adicional

Esquema de cotizaciones Reforma Previsional

Los trabajadores dependientes están obligados a cotizar aproximadamente un 20,5% de su sueldo (bruto) con el objeto de financiar sus pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, más las prestaciones de salud (Fonasa o Isapre) para él y su familia. Este descuento lo hace el empleador de las remuneraciones del trabajador, a fin de efectuar el pago en las instituciones previsionales respectivas. Con la Reforma Previsional, a contar de julio de 2009 una parte de esa cotización, será de cargo del empleador, espe-cíficamente lo correspondiente al pago de la prima destinada a financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esto significa que ese pago ya no lo hará el trabajador sino su empleador, generándose un mayor sueldo líquido para el trabajador.

1. ¿En qué consiste?Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones destinadas al pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de sus trabajadores. Entrará en vigencia gradualmente a partir del 1 de julio de 2009.

2. ¿A quién está dirigido?Es un beneficio dirigido a los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.

3. ¿Desde cuándo estará disponible este bene-ficio?A partir del 1º de julio de este año, los empleadores con más de 100 trabajadores contratados deberán hacerse cargo del pago de la cotización destinada a financiar el

seguro de invalidez y sobrevivencia. También deberán hacerlo todos los organismos del Estado independiente del número de trabajadores que tengan.A partir del 1º de Julio de 2011 todos los empleadores estarán obligados a realizar el aporte patronal.Esta medida tiene una gran importancia en tanto el empleador se hace cargo de entregar protección a sus trabajadores ante la ocurrencia de una invalidez y a sus familiares en caso de muerte.

4. ¿Existe alguna excepción para obtener este beneficio?Sí, los trabajadores que están exceptuados son los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.

Page 31: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

29

Programas Regulares SENCE

Información y Preguntas Frecuentes

III.

“En un sistema económico en el cual las empresas enfrentan desafíos constantes de innovación e incremento de productividad, los trabajadores deben contar con las herramientas que les permitan un desarrollo laboral

adecuado a sus desempeños y habilidades. Debemos dar a los trabajadores las herramientas, invirtiendo en capital humano y preparando a la gente para

salir de la crisis actual y enfrentar el futuro”.

(Claudia Serrano, Ministra del Trabajo y Previsión Social, Marzo de 2009)

Page 32: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

30

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Objetivo: Facilitar la inserción laboral de trabajadores desempleados en un puesto de trabajo dependiente.

Características: Bonifica a la empresa por la contratación de trabajadores con un 40% del salario mínimo por un período máximo de cuatro meses y financia la capacitación laboral por hasta $ 50.000 por trabajador (optativa).

Ejecutores: Empresas privadas, en cuanto a la contratación de personas, y Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) o relatores, en cuanto a la capacitación.

Requisitos de postulación:

i. Para los beneficiarios, estar inscritos en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna, estar desempleado(a) y ser jefe(a) de hogar.

ii. Para las empresas, ser contribuyentes en 1ª categoría y no presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.

Las empresas beneficiarias no podrán postular respecto de trabajadores sujetos a contratos de trabajo indefinidos, que hayan sido despedidos de ellas, dentro de un plazo de 30 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de postulación al programa.

Lugares de postulación:

i. Para los trabajadores desempleados, en la OMIL de su comuna. ii. Para los empresarios, en las Direcciones Regionales del Sence o en http://proempleo.sence.cl/

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, existe una cobertura total de 22.500 cupos a nivel nacional.

Objetivo: Insertar a beneficiarios del Programa Chile Solidario en un puesto de trabajo dependiente.

Características: Bonifica a la empresa en la contratación de trabajadores, aportando un 40% del salario mínimo por un lapso de entre uno y cuatro meses, y financia la capacitación laboral hasta $ 100.000 por trabajador que incluye bono de transporte y alimentación (opcional).

Ejecutores: Empresas privadas, en cuanto a la contratación de personas; OMIL en la colocación de trabajadores y OTEC o relatores, en cuanto a la capacitación.

Requisitos de postulación:

i. Para los beneficiarios, tener 30 años o más, estar desempleados e inscritos en la OMIL de su comuna y pertenecer al programa Chile Solidario.

ii. Para las empresas, ser contribuyentes en 1ª categoría y no presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.

Lugares de postulación:

i. Para los trabajadores desempleados, en la OMIL de su comuna. ii. Para las empresas, en las Direcciones Regionales del Sence o en http://proempleo.sence.cl/

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, existe una cobertura total de 1.900 cupos.

1. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas (línea regular)

2. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas (Línea Chile Solidario)

Page 33: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

31

Objetivo: Facilitar la inserción laboral de jóvenes desempleados de entre 18 y 24 años, pertenecientes al sistema Chile Solidario, a través de un proceso de habilitación, inserción laboral y capacitación en un oficio.

Características: Bonifica a la empresa en la contratación de trabajadores con un 50% del salario mínimo mensual, por un período mínimo de 1 a 4 meses, renovables por hasta 4 meses más. Además, entrega capacitación laboral de hasta $370.000 por beneficiario, incluye bono de transporte y alimentación.

Ejecutores: Empresas privadas, en cuanto a la contratación de personas, OMIL en la colocación de trabajadores y OTEC o relatores, en cuanto a la capacitación.

Requisitos de postulación:

i. Para los beneficiarios, estar preferentemente inscritos en la OMIL de su comuna y pertenecer al programa Chile Solidario.

ii. Para las empresas, ser contribuyentes en 1ª categoría y no presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.

Lugares de postulación:

i. Para los trabajadores, en la OMIL de las comunas. ii. Para las empresas, en las Direcciones Regionales del Sence o a través de las OMIL que ejecuten

el programa.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, existen 900 cupos a nivel nacional.

Objetivo: Promover la formación en un oficio de jóvenes de hasta 25 años, mediante el desempeño en un puesto laboral en una empresa, además de mejorar el desarrollo de competencias laborales gracias al apoyo de un maestro guía.

Características: Forma al beneficiario en un oficio dentro una empresa, junto con entregar capacitación relacionada por un monto de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y bonificación a la contratación de un 50% del salario mínimo, por un lapso máximo de 12 meses.

Ejecutores: Empresas privadas, en cuanto a la contratación y formación en un oficio del aprendiz, y OTEC o relatores, en cuanto a la capacitación.

Requisitos de postulación:

i. Para los beneficiarios, estar preferentemente inscritos en la OMIL de su comuna y, en el caso de ser menor de 18 años, contar con la autorización de los padres o tutores. Además, haber culmi-nado la enseñanza básica y media o estar cursando cualquiera de éstas durante la vigencia del contrato.

ii. Para las empresas, ser contribuyentes en 1ª categoría y no presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.

Lugares de postulación:

i. Los beneficiarios son postulados por la empresa en las Direcciones Regionales del Sence.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, existen 6.310 cupos a nivel nacional.

3. Subsidio a la Contratación para Jóvenes Beneficiarios del Sistema Chile Solidario

4. Programa Aprendices

Programas Regulares SENCE

Page 34: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

32

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Objetivo: Aumentar oportunidades de reinserción laboral de las personas mayores de 40 años, no jubilados, y jefes o jefas de hogar, que hayan sido trabajadores o trabajadoras dependientes.

Características: Entrega preparación y habilitación laboral a través de las OMIL; capacitación laboral por trabajador de hasta 6 UTM; y bonificación a la contratación de un 40% del salario mínimo mensual por cuatro meses.

Ejecutores: Las OMIL, en cuanto a la habilitación laboral; las empresas privadas en cuanto a la contratación de personas; y las OTEC o relatores en cuanto a la capacitación.

Requisitos de postulación:

i. Para los beneficiarios, estar inscritos en la OMIL de su comuna y acreditar un período mínimo de dos meses de cesantía.

ii. Para las empresas, ser contribuyentes en 1ª categoría y no presentar multas a la legislación laboral o tributaria al momento de la postulación.

Lugares de postulación:

Para los beneficiarios y para las empresas, en la OMIL de las comunas donde está focalizado este programa.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, existen 3.780 cupos distribuidos en las regiones mencionadas.

Objetivo: Capacitar a personas beneficiarias del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) para mejorar sus compe-tencias laborales y facilitar su reinserción a un empleo o actividad de carácter productivo.

Características: Financia cursos de capacitación a personas que, al ser portadoras del beneficio, pueden elegir qué estudiar y dónde, según sus preferencias o intereses, de acuerdo a los requisitos establecidos.Las becas consideran los siguientes beneficios: i. Financiamiento total o parcial de un curso de capacitación por un monto máximo de $180.000 por

curso y persona, dependiendo de la duración del curso.ii. Un seguro en caso de accidentes, contratado por el Sence.

Si el beneficiario becado postuló a un curso de mayor valor, el Sence financiará sólo hasta el monto máximo de $180.000. Cada beneficiario será responsable de solventar los montos restantes o de buscar otros mecanismos de subsidio.La persona interesada debe realizar la postulación e iniciar la capacitación mientras sea beneficiario del FCS.

Ejecutores: La persona es portadora del beneficio y debe capacitarse en un OTEC inscrito en el Registro Nacional vigente que el Sence mantiene para tal efecto.

Requisitos de postulación:

El programa está dirigido a mujeres u hombres que, al momento de la postulación, sean beneficiarios activos del Fondo de Cesantía Solidario. Es decir, personas que se encuentren dentro del proceso de certificación de beneficios del FCS, lo que implica la asistencia mensual a la OMIL correspondiente para acreditar su condición de cesante y así acceder a los pagos del Seguro de Cesantía.

Lugares de postulación:

En las OMIL donde deben certificarse mensualmente como beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, y en las Direcciones Regionales de Sence.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, existen 3.000 cupos anuales.

5. Reinserción Laboral Personas Mayores de 40 años

6. Becas Fondo Cesantía Solidario

Page 35: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

33

Objetivo: Mejorar la empleabilidad de los jóvenes, conectándolos al desarrollo de trayectorias de capacitación que les permitan adquirir las destrezas necesarias para desempeñarse en el mundo del trabajo a partir del conocimiento de un oficio. Esta iniciativa está orientada a jóvenes de entre 18 a 29 años, que estén sin trabajo, que no terminaron su escolaridad o que están buscando su horizonte laboral. El programa cuenta con 10.000 cupos anuales, hasta completar 30.000 jóvenes capacitados al 2010.

Requisitos: i. Sename, en cuyo caso el tramo etario es de 16 a 18 años.ii. Tener como mínimo aprobado el 8º año básico. iii. Residir en las Regiones en las que se focaliza el Programa. Para el 2009 las regiones serán: Arica

Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O´Higgins, Maule, Bío Bío, Araucanía, Los Lagos, Los Ríos y Metropolitana.

Beneficios del programa:

i. Diagnóstico y elaboración de itinerarios de capacitación personalizados. ii. Cursos de capacitación totalmente gratuitos en oficios y formación para el trabajo. iii. Subsidios de movilización y colación por día asistido a la capacitación.iv. Apoyo en la búsqueda de Práctica laboral en empresas.v. Seguro de accidentes personales.vi. Servicio de intermediación laboral para la búsqueda de un puesto de trabajo. vii.Servicio de tutoría y seguimiento para 3000 jóvenes de la Región Metropolitana.

Ejecutores: OTEC

Lugares de postulación:

Las inscripciones se deben realizar a través de un formulario dispuesto en www.sence.cl, en el banner “Jóvenes Bicentenario”.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, se entregarán 10.000 cupos.

Objetivo: Mejorar las competencias de empleabilidad a través de capacitación laboral, para personas en situación de vulnerabilidad que se encuentren cesantes, que buscan trabajo por primera vez, trabajadores/as dependientes subempleados o trabajadores/as independientes de baja calificación laboral.

Beneficios del programa:

Los beneficios que podrán recibir los participantes del Programa son los siguientes: Capacitación en oficio y módulos complementarios de formación totalmente gratuitos para el

beneficiario/a. Experiencia Laboral (Práctica Laboral) o Asistencia Técnica para un proyecto de emprendimiento. Subsidios de movilización de $ 2.000 diarios por día asistido a la Fase Lectiva y Experiencia Laboral

según corresponda. Subsidio de herramientas para cursos orientados al trabajo independiente de hasta $ 200.000 por

beneficiario/a, con excepción de los cursos de la línea Más Trabajo. Seguro contra accidentes personales.

1. Jóvenes Bicentenario

2. Programa Nacional de Becas

Programas Regulares SENCE

Page 36: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

34

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

4 Personas que tienen a su cargo algún familiar (hijos/as, madre, padre, abuelos/as, hermanos/as, etc.) que dependen económicamente del beneficiario/a o éste deba dedicarle tiempo de cuidado permanente como parte de sus responsabilidades familiares.

5 Para el caso de personas pertenecientes a Familias del Sistema de Protección Social Chile Solidario, se priorizarán las que tengan un puntaje inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social. Para lo anterior se entregan referencias en las orientaciones programáticas.

Ejecutores: Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC).

Requisitos de postulación

El programa nacional de becas dispone de tres líneas de acción: Grupos Vulnerables, Más Trabajo y Chile Barrio, el perfil por línea es el siguiente:a) Beneficiarios/as del Programa Nacional de Becas, Línea Grupos Vulnerables: Estar desocupado/a, (cesante o buscando trabajo por primera vez), o ser trabajador dependiente o

independiente de baja calificación laboral. Hombres y mujeres preferentemente de 20 a 45 años, con edad máxima de 65 años, o con edad entre

18 y 19 años con responsabilidad parental.4

Escolaridad mínima de 8° Básico, excepto en los cursos en que no sea exigible. Preferentemente perteneciente al 40 % de la población más vulnerable (Sistema de Protección Social

Chile Solidario)5. Participantes de programas cuya capacitación forma parte de los compromisos interinstitucionales

de Sence con la red social pública, con atención a etnias de zonas urbanas y rurales, cumpliendo con los requisitos del Programa.

b) Beneficiarios/as del Programa Nacional de Becas, Línea Chile Barrio (sólo regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O´Higgins, Bío Bío, Araucanía y Metropolitana):

Estar desocupado (cesante o buscando trabajo por primera vez). Ser trabajador dependiente o independiente de baja calificación laboral. Hombres y mujeres preferentemente de 18 a 45 años, con edad máxima de 65 años. Saber leer y escribir o escolaridad de acuerdo a requisitos del curso. Residentes de asentamientos del Programa Chile Barrio, reconocidos por el Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo (MINVU). Personas derivadas desde la Unidad Socio-Laboral de las Secretarias Técnicas del Programa Chile

Barrio. Inscrito en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la comuna de residencia, para el

caso de las personas desocupadas.

c) Beneficiarios/as del Programa Nacional de Becas, Línea Más Trabajo (sólo regiones de Valparaíso y Bío Bío):

Estar desocupado/a (cesante o buscando trabajo por primera vez). Ser trabajador dependiente o independiente de baja calificación laboral. Hombres y mujeres mayores de 18 años. Saber leer y escribir o escolaridad de acuerdo a requisitos del curso. Residentes en las comunas focalizadas. Personas derivadas desde las Coordinaciones del Plan Más Trabajo. Inscrito en la OMIL de la comuna de residencia, para el caso de las personas desocupadas.

Número de beneficiarios:

La cobertura para el año 2009 por línea es la siguiente:a. Grupos Vulnerables: 4.168 beneficiarios/as; inversión de M$ 3.834.461.b. Chile Barrio: 260 beneficiarios/as; inversión de M$ 226.200.c. Más Trabajo: 944 beneficiarios/as; inversión de M$ 279.970. Total Programa Nacional de Becas: 5.372 beneficiarios/as; inversión de M$ 4.340.532.

Page 37: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

35

Objetivo: Mejorar a través de un Programa Especial de Capacitación Ocupacional la empleabilidad de los jóvenes conscriptos de las FFAA, Ejército, Armada de Chile, o personas bajo reclusión o protección (Gendarmería, SENAME), y Carabineros a través de la Fundación Joven y Patria.

Beneficios: Cursos de capacitación, subsidios de movilización, seguro contra accidentes personales, subsidio para adquisición de herramientas (en el caso de un trabajo independiente) y práctica laboral (en el caso de trabajo dependiente).

Ejecutores: OTEC e instituciones ejecutoras tales como Fuerzas Armadas, Fundación Joven y Patria de Carabineros de la que depende el programa. Ejército ejecuta a través de licitación.

Requisitos de postulación:

Dependen de la institución a cargo del programa.

Lugares de postulación:

En cada institución.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, se entregarán 14.760 becas.

Objetivo: Mejorar las condiciones de Empleabilidad de los beneficiarios/as, a través de acciones de capacitación y formación en oficios, en donde los jóvenes se puedan incorporar según su motivación y sus habilidades en un trabajo dependiente o una actividad de emprendimiento personal.

Beneficios: Curso de capacitación en oficio y formación de competencias transversales. Práctica laboral. Intermediación laboral y tutoría. Subsidio de movilización y alimentación. De tratarse de una formación independiente, subsidio de herramientas de trabajo. Asistencia técnica. Seguro contra accidentes personales.

El programa cuenta con dos modalidades de capacitación: Modalidad Dependiente y Modalidad Inde-pendiente.Modalidad dependiente:Presenta dos fases de formación denominadas Fase Lectiva y Fase Experiencia Laboral. Esta modalidad cuenta con 5 componentes de formación que consideran tutoría, formación en competencias trans-versales e intermediación laboral. La extensión de esta modalidad, considera 250 a 400 horas para el oficio, dependiendo de sus características y 560 horas cronológicas más para los demás componentes de tecnologías de la información, formación en empleabilidad, apoyo en intermediación laboral y experiencia laboral.Modalidad independiente:Presenta dos fases de formación denominadas Fase Lectiva y Fases Asistencia Técnica. Esta modalidad cuenta con 5 componentes de formación que consideran tutoría, formación en competencias transver-sales y desarrollo y gestión de iniciativas de microemprendimiento. La extensión, dependiendo de las características del oficio, es de 250 a 400 horas para el oficio y 210 horas cronológicas más para los demás componentes de tecnologías de la información, formación en empleabilidad, tutoría, gestión y asistencia técnica.

3. Programas Especiales en el Sector Público

4. Programa Especial de Formación en Oficios para Jóvenes

Programas Regulares SENCE

Page 38: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

36

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Objetivo: Capacitar a Mujeres Jefas de Hogar y de núcleo derivadas del Programa Mejorando la empleabilidad y condiciones laborales de las Mujeres Jefas de Hogar de SERNAM, en oficios con egreso dependiente o independiente, con el fin de aumentar sus competencias de empleabilidad y condiciones de acceso al mercado del trabajo.

Beneficios: Las mujeres jefas de hogar reciben diversos beneficios de acuerdo al instrumento que se utiliza:Programa de Capacitación en Oficio: 5.500 cupos, incluye capacitación laboral gratuita de hasta 250 horas, con práctica laboral en una empresa y protección con un seguro de accidentes personales con-tratado directamente por el Sence. Las beneficiarias contarán además con un subsidio de movilización por cada día de asistencia a clases.Cuidado infantil para los hijos, en cursos cuyo horario sea vespertino. Estos cursos se ejecutan en horarios compatibles con las necesidades de las participantes.

Ejecutores: OTEC.

Requisitos de postulación:

Ser una mujer jefa de hogar, única sostenedora del grupo familiar, que no cuente con otro tipo de ingreso.

Pertenecer a las 216 comunas donde el SERNAM tienen convenio con el Municipio para instalar el “Programa Mejorando la Empleabilidad y las Condiciones Laborales de las Mujeres Jefas de Hogar”.

Tener entre 18 y 65 años de edad. Pertenecer al 2º y 3º quintil de ingreso económico.

Lugares de postulación:

En las 216 comunas donde está instalado el programa, en o en las Direcciones Regionales del Sence y del Sernam en todo el país.

Número de beneficiarias:

Según planificación Sence 2009, la cobertura estimada es de 13.000 jefas de hogar.

Ejecutores: Mayoritariamente fundaciones sin fines de lucro, inscritas en el Registro Especial de Organismos Capacitadores.

Requisitos de postulación:

Jóvenes de entre 16 y 29 años, que se encuentren dentro del 40% más vulnerable de la población, preferentemente que hayan desertado de la educación escolar.

Lugares de postulación:

A través de la OMIL de cada comuna.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, se entregarán 2.000 cupos.

5. Programa Línea oficios Mujeres Jefas de Hogar

Page 39: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

37

Objetivo: Incentivar a las empresas, contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Rentas, a invertir en la capacitación de sus trabajadores y socios, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.

Características: Las empresas pueden invertir en capacitación para sus trabajadores hasta el 1% de las remuneraciones imponibles o de 7 ó 9 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra.

Ejecutores: OTEC o relatores.

Requisitos de postulación:

Para las empresas, encontrarse clasificadas como contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Rentas y poseer una planilla de remuneraciones imponibles anuales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Entre 35 y menos de 45 UTM: Pueden deducir hasta 7 UTM. Entre 45 y 900 UTM: Pueden deducir hasta 9 UTM.Sobre 900 UTM: Pueden deducir hasta el 1% de su plantilla anual de remuneraciones.Nota: Quedan excluidas del beneficio aquellas empresas con una planilla anual de remuneraciones inferior a 35 UTM.

Lugares de postulación:

En las Direcciones Regionales del Sence o a través de www.sence.cl. En este último caso, la empresa deberá ingresar con su clave para completar los formularios que se encuentran disponibles e ingresarlos al sistema del Sence. El trámite de comunicación se debe realizar hasta 24 horas antes de iniciada la capacitación. Adicionalmente y para completar el proceso, las empresas deberán liquidar en el sistema con un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término del curso de capacitación y para los que realicen el proceso vía Internet podrán preliquidar en dicho plazo. Por su parte, el plazo para liquidar, presentando los respaldos en las Direcciones Regionales, vencerá a los 90 días corridos a contar de la fecha de término del curso de capacitación.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, se estima que haya cerca de 1.050.000 participantes.

Objetivo: Contribuir, a través de la capacitación, al incremento de la productividad y competitividad de las mi-croempresas del país, en concordancia con las necesidades y estrategias de desarrollo de las distintas regiones.

Características: Son cursos de capacitación dirigidos a trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes de baja calificación laboral. Los beneficios que podrán recibir los participantes del programa son los siguientes:i. Capacitación totalmente gratuita para el beneficiario. ii. Subsidios de movilización y alimentación. iii. Seguro contra accidentes personales.

Ejecutores: OTEC vigentes en el Catálogo Electrónico de Cursos Sence.

1. Franquicia Tributaria para la Capacitación

2. Becas Mype para Trabajadores

Programas Regulares SENCE

Page 40: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

38

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Requisitos de postulación:

Podrán acceder a este beneficio los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes de baja calificación laboral.La acreditación de la condición de trabajador de baja calificación opera de la siguiente forma: i. Trabajadores Independientes: Declaración jurada simple que indique que al momento de solicitar el curso de capacitación no tiene

trabajadores contratados y que tiene baja calificación laboral o certificado que acredita lo anterior, emitido por la entidad patrocinadora.

Fotocopia de la Cédula de Identidad. ii. Trabajadores Dependientes: Copia contrato de trabajo (vigente al momento de la postulación). Última planilla de pago de cotizaciones previsionales. Fotocopia de la Cédula de Identidad. Declaración jurada simple que indica que tiene baja calificación laboral. Declaración de Impuestos a la Renta del año anterior de la microempresa a la que pertenece el

trabajador dependiente.

Lugares de postulación:

Los formatos de las declaraciones y certificados se pueden solicitar en las Direcciones Regionales del Sence o bien desde la página www.sence.cl.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, existe una cobertura de 34.249 becas para este año.

Objetivo: Contribuir, a través de la capacitación, al incremento de la productividad y competitividad de las mi-croempresas del país, en concordancia con las necesidades y estrategias de desarrollo de las distintas regiones.

Características: Son cursos de capacitación dirigidos a dueños y dueñas de microempresas de cualquier giro cuyas ventas anuales no excedan las 2.400 Unidades de Fomento (UF).

Beneficios del programa:

i. Capacitación totalmente gratuita para el beneficiario. ii. Seguro contra accidentes personales.

Ejecutores: OTEC.

Requisitos de postulación:

Podrán acceder a este beneficio los dueños y dueñas de Microempresas cuyo volumen de venta sea inferior a 2.400 UF anual neto.La acreditación de tal condición se realiza con dos requisitos:i. La declaración de impuesto a la renta del año tributario anterior, o las 12 últimas declaraciones de

IVA (formulario 29).ii. Fotocopia de la Cédula de Identidad.

Lugares de postulación:

Los formatos de las declaraciones y certificados se pueden solicitar en todas las Direcciones Regionales del Sence o bien desde la página www.sence.cl.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, la cobertura total es de 7.979 cupos.

3. Programa Línea Especial de Capacitación para Microempresarios

Page 41: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

39

Objetivo: Contribuir al desarrollo del segmento de las micro y pequeñas empresas (Mypes), a través de acceso a mercados y a oportunidades de negocio. Además, busca generar ambientes favorables al desarrollo de su competitividad, de acuerdo a las realidades regionales de los territorios definidos por el programa Chile Emprende.

Características: Financia alternativas de capacitación y/o formación tales como:i. Programas de capacitación en conformidad a los respectivos Planes de Desarrollo Territorial.ii. Seminarios y talleres. iii. Consultorías relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades emprendedoras de los micro y

pequeños empresarios pertenecientes a los distintos territorios definidos. iv. Pasantías, giras tecnológicas y encuentros empresariales.v. Asistencia técnica, entendida como aquella que se vincula con el aprendizaje, a través de metodo-

logías que implican la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos por los micro y pequeños empresarios.

vi. Estudios de seguimiento y evaluación de avances, efectos e impacto de las iniciativas de formación, capacitación y desarrollo de competencias del programa, a nivel territorial, sectorial o por rubros; que proporcionen insumos, conclusiones y propuestas generales y específicas acerca de las distintas alternativas que permitan el mejoramiento y la corrección de la ejecución del programa. La aplicación de estos recursos se realizará sobre la base de lo acordado en el respectivo Plan Territorial.

Ejecutores: Personas jurídicas y/o naturales, pudiendo ser OTEC o consultoras.

Requisitos de postulación:

Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (Mypes) deben pertenecer a algún territorio definido por el programa Chile Emprende y participar en los Consejos Público-Privados.

Lugares de postulación:

A través de los Consejos Públicos Privados constituidos en cada territorio definido por el programa Chile Emprende, los que agrupan a representantes de las distintas actividades empresariales y a los princi-pales actores públicos de la región, a ocho ministerios y a los siguientes servicios públicos: Sercotec, Corfo, Fosis, Sence, Indap y Sernatur.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, se estima que habrá cerca de 2.200 beneficiarios directos.

4. Chile Emprende

Programas Regulares SENCE

Page 42: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

40

Invertir en las Personas / Capacitación, Empleo y Previsión Social

Objetivo: Mejorar las competencias laborales y facilitar el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo a trabajadores de menor calificación y remuneración, que se desempeñen en empresas que no sean adherentes ni aportantes de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC), a cesantes y/o personas que buscan trabajo por primera vez.

Características: Son becas de capacitación en oficios, con enfoque basado en competencias laborales, en aquellos casos en que se hayan determinado perfiles bajo esa concepción.

Son totalmente gratuitas para los beneficiarios quienes contarán con un subsidio de movilización y colación, como también de útiles o herramientas cuando corresponda.

Además dispondrán de un Seguro de Accidentes Personales, el cual tendrá una vigencia igual o superior a la duración del curso (con práctica laboral incluida, si corresponde).

Estos cursos se financian a través de los remanentes de la franquicia tributaria de las empresas o por medio de proyectos con cargo a dichos excedentes, todos recursos administrados por los OTIC.

Ejecutores: OTIC-OTEC

Requisitos de postulación:

Ser trabajador de empresas que no sean adherentes ni aportantes de un OTIC. Estar cesante, buscar trabajo por primera vez o constituir parte de la población objetivo de los programas implementados por la red social pública.

Lugares de postulación:

Directamente en los OTEC adjudicados, en el OTIC que llama a licitación, en las OMIL de su comuna y en la respectiva Dirección Regional del Sence.

Número de beneficiarios:

Según planificación Sence 2009, se estima una cobertura de 50.000 beneficiarios.

5. Becas Franquicia Tributaria

Page 43: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades

41

Direcciones Regionales Sence

Arica y ParinacotaDirectora Regional: Antonella MuñozDirección: Avenida 18 de septiembre 1378, AricaTeléfonos: (58) 230386 - 230257

TarapacáDirector Regional: Simón HenríquezDirección: Manuel Castro Ramos 2259, IquiqueTeléfonos: (57) 443395 - 443396 - 443397

AntofagastaDirectora Regional: Ana FabresDirección: Washington 2534, AntofagastaTeléfonos: (55) 459000 - 459001 – 459002 – 459003

AtacamaDirector Regional: Erick AmigoDirección: Colipí 630, CopiapóTeléfonos: (52) 213063 - 217554

CoquimboDirector Regional: Renán ÁlvarezDirección: Gandarillas 810, La SerenaTeléfonos: (51) 211956

ValparaísoDirectora Regional: Ana AugerDirección: Blanco 1199, Piso 3, ValparaísoTeléfonos: (32) 2221543 - 2238777

O’HigginsDirector Regional: Cristian AlbornozDirección: Germán Riesco 277, of. 14, RancaguaTeléfonos: (72) 236550 - 237390

MauleDirector Regional: Marcelo TorresDirección: 6 Oriente 744, TalcaTeléfonos: (71) 227143 – 223146 – 228574

Bío BíoDirector Regional: Rafael FigueroaDirección: Colo Colo 71, Concepción Teléfonos: (41) 2109100

AraucaníaDirector Regional: Pedro CanihuanteDirección: Andrés Bello 770, TemucoTeléfonos: (45) 213797 - 213070

Los RíosDirector Regional: Carola RodríguezDirección: Carlos Anwandter 569, Valdivia Teléfonos: (63) 340121

Los LagosDirectora Regional: Gloria GonzálezDirección: Benavente 978, Puerto Montt Teléfonos: (65) 481673 – 481674 - 270931 - 270932

AysénDirector Regional: Hugo UrrutiaDirección: Moraleda 569, CoyhaiqueTeléfonos: (67) 252910 – 252922 – 252940 – 252944

MagallanesDirector Regional: Víctor VergaraDirección: José Menéndez 1129, Punta ArenasTeléfonos: (61) 227850 – 222625

MetropolitanaDirector Regional: Juan Manuel CastroDirección: Teatinos 950, piso 7, SantiagoTeléfonos: (2) 6639600

Page 44: Información y Preguntas Frecuentes · amplía y profundiza el pilar previsional solidario. A ello se agrega el adelanto del proceso gradual de la reforma, atendiendo a las dificultades