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La Ejecución de Hipoteca. De los Juicios. Luís Cañizalez SAIA «D» Asig. Procedimiento Civiles Especiales y Prácticas Civiles Prof. Abog. Dailyn Colmenarez República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. Barquisimeto Edo. Lara

Transcript of Infografía luis

La Ejecución de Hipoteca.De los Juicios.

Luís Cañizalez

SAIA «D»

Asig. Procedimiento Civiles Especiales y Prácticas Civiles

Prof. Abog. Dailyn Colmenarez

República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Fermín Toro.

Escuela de Derecho.

Barquisimeto – Edo. Lara

Hipoteca

Es el procedimiento para

la ejecución de hipoteca

sobre un determinado

bien inmueble, para hacer

efectiva la obligación de

pagar la cantidad de

dinero que garantiza, está

establecido en los

artículos 660 y siguientes

del CPC.

La indivisibilidad: Subsiste

sobre todos los bienes

hipotecados, sobre cada uno

de ellos y sobre cada parte de

cualquiera de los mismos

bienes.

El sometimiento a la publicidad

instrumental: Consiste en la

protocolización del documento

que la consagre en la Oficina

Subalterna de Registro con

arreglo a lo dispuesto en el

CCV.

La diferencia entre hipoteca legal, judicial o

convencional sobre la base del instrumento en

virtud del cual el acreedor tiene derecho a su

constitución.

Como garantía, está adherida a los bienes y

subsiste independientemente del cambio de

titularidad por lo que debe designarse e

individualizarse el objeto por ella afectado.

Está referida a una cantidad determinada de

dinero.

Los bienes inmuebles, así

como sus accesorios

reputados como inmuebles.

El usufructo de esos mismos

bienes y sus accesorios, con

excepción del usufructo legal

de los ascendientes.

Los derechos del concedente

y del enfiteuta sobre los

bienes enfitéuticos.

Las hipotecas navales;

El decreto con fuerza de

ley de aviación civil

El caso especial de las

líneas de crédito

El caso especial de la

protección al deudor

hipotecario

Hipoteca

Al admitir la ejecución de hipoteca, el juez, debe cumplir

necesariamente con las siguientes instrucciones que se

derivan del texto legal:

Decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar;

Oficiar al Registrador respectivo;

Acordar la intimación del deudor;

Acordar la intimación del tercero poseedor; y

Acordar de oficio la intimación del tercero poseedor, aun cuando

no haya sido pedida por el actor, pero su existencia surja de los

documentos presentados con el libelo.

Se concreta a expresar: Llegado el caso de trabar

ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar

vencida la obligación garantizada con hipoteca, el

acreedor presentará al Tribunal competente el

documento registrado constitutivo de la misma, la

disposición, no indica una competencia especial para

el desarrollo de este procedimiento, por lo cual, se

debe recurrir a las normas generales sobre la

determinación de la competencia, previstas en el

Código de Procedimiento Civil.

El Juez podrá excluir de la

solicitud de ejecución los

accesorios que no estuvieren

expresamente cubiertos con la

hipoteca, y examinará

cuidadosamente si están llenos

los extremos siguientes:

Si el documento constitutivo de

la hipoteca

Si el documento constitutivo de la

hipoteca está registrado en la

jurisdicción donde esté situado el

inmueble.

Si las obligaciones que ella

garantiza son líquidas de plazo

vencido, y no ha transcurrido el

lapso de la prescripción.

Si las obligaciones no se

encuentran sujetas a condiciones u

otras modalidades.

En consecuencia, será Juez

competente para conocer el

procedimiento, el Juez que lo

fuere, para conocer de la

demanda en el juicio ordinario,

según las reglas que determinan

la competencia por la cuantía, la

materia y el territorio.

Causales de

Oposición.

Las

Cuestiones

Previas y la

Reconvenci

ón

1. La falsedad del documento registrado presentado

con la solicitud de ejecución.

2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita,

siempre que se consigne junto con el escrito de

oposición la prueba escrita del pago.

3. La compensación de suma líquida y exigible, a

cuyo efecto se consignará junto con el escrito de

oposición la prueba escrita correspondiente.

En todos los casos de los ordinales

anteriores, el Juez examinará

cuidadosamente los instrumentos que se le

presenten, y si la oposición llena los extremos

exigidos en el presente Artículo, declarará el

procedimiento abierto a pruebas, y la

sustanciación continuará por los tramites del

procedimiento ordinario hasta que deba

sacarse a remate el inmueble hipotecado,

procediéndose con respecto a la ejecución

como se establece en el único aparte del

Artículo 634«.

La norma que establece las

causales de oposición resalta

la limitación de las defensas

que el ejecutado puede

promover contra la ejecución,

y justifica tal extremo la

necesidad de enseriar la

oposición, en beneficio del

juicio de ejecución de

hipoteca

Igualmente se señala que, la exclusión

de todo tipo de defensa, previa o

perentoria, impide oposiciones triviales

o infundadas, utilizadas por los

litigantes, sin mayores defensas, para

alargar el procedimiento de ejecución.

4. La prórroga de la obligación cuyo

incumplimiento se exige, a cuyo efecto se

consignará con el escrito de oposición la prueba

escrita de la prórroga.

5. Por disconformidad con el saldo establecido

por el acreedor en la solicitud de ejecución,

siempre que se consigne con el escrito de

oposición la prueba escrita en que ella se

fundamente.

6. Cualquiera otra causa de extinción de la

hipoteca, de las establecidas en los Artículos

l.907 y l.908 del Código Civil.

Solicitud

Intimación que puede ser expresa o presunta, cuando

de las actas procesales se evidencie que la parte

intimada con su actuación, ya que está en

conocimiento de la orden de pago emitida, a través del

decreto de intimación respectiva, o siempre que

resulte de los autos, que la parte o su apoderado han

estado presentes en un acto del juicio antes de la

citación

1°.Tachando por vía incidental el

documento de préstamo con garantía

hipotecaria, según los artículos 438 y

siguientes del C.P.C, o por las causales

señaladas en el artículo 1380 del C.C.

2º. El pago de la obligación, cuya

ejecución se solicita, siempre que se

consignen junto con el escrito de

oposición la prueba escrita del pago.

3°, La compensación de suma líquida y

exigible, a cuyo efecto se consignará

junto con el escrito de oposición, la

prueba escrita correspondiente.

Si el Juez encuentra llenos los

extremos exigidos para la

procedencia de la solicitud de

ejecución de hipoteca, debe

admitirla, decretará inmediatamente

la prohibición de enajenar y gravar

el inmueble hipotecado y hará la

notificación correspondiente al

Registrador Inmobiliario respectivo.

De igual manera ordena intimar al

deudor y al tercero poseedor para que

paguen apercibidos de ejecución. Si de

los recaudas presentados al Juez se

desprende la existencia de un tercero

poseedor y el solicitante no lo hubiere

indicado, el Juez procederá a intimado

de oficio

a. Son aplicables a este procedimiento las

disposiciones de los artículos 636 y 639

del C.P.C., de manera que todas las

diligencias para anunciar la venta, las del

justiprecio y cualesquiera otras que

tengan relación con el embargo y venta

de los bienes, se tramitarán por cuaderno

separado.

b. Si junto con los motivos en que se

funda la oposición, el deudor o el tercero

poseedor alegaren cuestiones previas de

las indicadas en el artículo 346 eiusdem,

se procederá como dispone el parágrafo

único del artículo 657

Cuestiones

previas

Juicios

Ejecutivos .

Juicios

Ejecutivos

de Prenda

• La prenda como contrato que afecta bienes

en seguridad de un crédito y que confiere al

acreedor el derecho de hacerse pagar con

privilegio sobre la cosa obligada.

• La constitución de la prenda requiere de un

instrumento de fecha cierta que contenga la

declaración de la cantidad debida, así como

de la especie y de la naturaleza de las cosas

dadas en prenda.

• La indivisibilidad, al igual que con la hipoteca,

la prenda subsiste sobre todos los bienes

afectados, sobre cada uno de ellos y sobre

cada parte de cualquiera de los mismos

bienes.

Es uno de los procedimientos que

existen en nuestro código, no existe

un juicio puro, el legislador

venezolano ordena tramitar la vía

ejecutiva por el procedimiento

ordinario pero acompañado

simultáneamente de la ejecución de

los bienes del deudor sin llevarlo a

remate hasta que haya sentencia .

Contiene los requisitos especiales que deben

cumplirse para trabar la ejecución de la

prenda ordinaria. Por la naturaleza de los

bienes afectados por la prenda, que en

principio está referida a bienes muebles,

aparece como elemento fundamental de la

solicitud el poner a la orden del tribunal, que

conocerá de la causa, las cosas dadas en

prenda ante el juez.

El nombre, apellido y domicilio del

acreedor y del deudor prendario y del

tercero que haya dado la prenda si este

fuera el caso.

El monto de la acreencia garantizada con

la prenda y cualquiera otra cantidad

cubierta con el privilegio.

La especie y naturaleza de las cosas

dadas en prenda y la indicación de su

calidad, peso y medida.

En el caso de constitución de prenda sin

desplazamiento, los establecidos en el

artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria

y Prenda sin Desplazamiento como

requisitos fundamentales del instrumento

mediante el cual se constituye.

Requisitos de la

solicitud

En los supuesto en que la prenda sin desplazamiento

de posesión se constituya sobre animales, la

individualización de los mismos.

Al estar referida a productos forestales cortados o por

cortar en un fundo, el instrumento de constitución

hará referencia a la autorización, contrato o concesión

administrativa que permita el corte; si están fuera de

un fundo, se requerirá referencia a la guía de

circulación o transporte de los mismos.

Juicios

Ejecutivos .

Intimación.

Cabe al accionante subsanar los

defectos y omisiones invocados.

Se abre ope legis una articulación

probatoria de ocho (8) días para

promover y evacuar pruebas.

La sentencia se dicta dentro de los

diez (10) días siguientes al

vencimiento de la articulación

probatoria.

No procede el recurso de apelación

salvo contra la declaratoria de

incompetencia declarada con lugar,

caso en el cual procede la promoción

de la regulación de competencia, y en

los supuestos de las cuestiones

previas previstas en los ordinales 9, 10

y 11 del artículo 346 CPC.

La admisión de la oposición

suspende la venta de la prenda

hasta que se sustancie un lapso

probatorio de veinte (20) días y

se suma la decisión, dentro de

los quince (15) días siguientes a

la conclusión del lapso

probatorio.

Tal suspensión se lvantará, y en

consecuencia se procederá a la

subasta de los bienes dados en

prenda, en el caso de que el

acreedor prendario constituya

caución o garantía de las

previstas en el artículo 590

CPC, para asegurar las resultas

de la oposición. El juez será

responsable si la caución que

aceptare resultare después

insuficiente.

La primera posibilidad que tienen los

intimados en forma personal es oponerse a

la venta de la prenda, dentro de los ocho

(8) días siguientes a la intimación

El otro elemento de la oposición, para

considerarla procedente, es constituir

garantía suficiente, de las consagradas en

el artículo 590 del CPC, del pago de la

cantidad exigida por el acreedor prendario

más sus intereses.

Si la intimación fuere hecha al defensor

ad litem, la oposición podrá formularse

dentro de los ocho (8) días siguientes a

la intimación del defensor y deberá llenar

los mismos extremos fijados

anteriormente.

Ejecutivos

De Cuentas.

Es por ello que las partes en el juicio de

rendición de cuentas son el administrador de

bienes o intereses ajenos, y el acreedor a

favor del cual la administración se dio; y que

este es el único medio procesal para hacerlas

efectivas por lo que no es procedente

demandarlas por la vía ordinaria.

El juicio de cuentas requiere que la

obligación de rendirlas conste de modo

auténtico y, como es consustancial en todo

juicio ejecutivo, la celeridad en su desarrollo

y el objetivo de abrir el camino de la

ejecución, mediante la definición de un título

ejecutivo, son las características

fundamentales del mismo.

El interesado en este tipo de acción es la parte

que no tiene conocimiento exacto del monto

de su crédito o débito líquido, nacido en virtud

del vínculo legal o negocial generado por la

administración de bienes o intereses ajenos,

llevado a cabo por una parte a favor de la otra.

"Cuando se demanden cuentas al tutor,

curador, socio, administrador, apoderado

o encargado de intereses ajenos, y el

demandante acredite de un modo

auténtico la obligación que tiene el

demandado de rendirlas, así como el

período y el negocio o los negocios

determinados que deben comprender, el

Juez ordenará la intimación del

demandado para que las presente en el

plazo de veinte días, siguiente a la

intimación.

Obligación

de la

prestación

de cuenta

Es claro que el deudor que rehúsa prestar cuentas y a

pagar lo que debe, puede ser accionado por el acreedor

que quiere verlas presentadas. Son varias las hipótesis

sobre los obligados a la prestación de cuentas,

adicionalmente a los casos expresamente previstos del

tutor, curador, socio, administrador o apoderado

El administrador de la cosa común, sin

oposición de los demás, se presume

mandatario de éstos, por lo que debe

presentar cuentas. La lógica de tal afirmación

se encuentra en la posibilidad, consagrada en

los Arts. 781 y 782 CCV, que tiene cada

comunero de servirse de las cosas comunes

Reconocida la existencia de la unión de

hecho, hay comunidad entre los concubinos y,

en consecuencia, existe la obligación de

prestar cuentas por parte de quien administre

los bienes.

En cuanto a las sociedades mercantiles,

a las que se equiparan las

administradoras de consorcios, la

prestación de cuentas normalmente se

hace con la periodicidad predeterminada

y bajo la forma prevista en los contratos

o los estatutos sociales.

Después de disuelta la sociedad

conyugal, puede un cónyuge accionar al

otro para exigir la presentación de

cuentas. Durante la vigencia del

matrimonio, existen los mecanismos para

la defensa de los intereses de los

cónyuges, en ocasión de la

administración de los bienes comunes, tal

como se puede constatar en los artículos

168, 170 y 171 del CCV.

En virtud de la norma establecida en el Parágrafo 1º del Art. 588 CPC, ha surgido la práctica, a los fines de

preservar el patrimonio de las partes en juicio, de solicitar a los tribunales, y éstos acordar, medidas

precautelares innominadas referidas al nombramiento de funcionarios que coadyuven en la administración de

bienes y empresas participando en su giro comercial hasta tanto se produzca la definición de los derechos

comprometidos en la litis.

Condiciones de

Procedencia de la

Acción

Art. 45 CPC establece el criterio para la

determinación del Tribunal competente, que

conocerá del juicio de cuentas, en los

siguientes términos: "La demanda de rendición

de cuentas de una tutela o de una

administración se propondrá ante la autoridad

judicial del lugar donde se hayan conferido o

ejercido la tutela o la administración o ante el

Tribunal del domicilio a elección del

demandante.

La acción que deriva en el juicio de

rendición de cuentas persigue,

además del esclarecimiento de la

situación dudosa, el hacer efectiva

la prestación que se origine a favor

del solicitante. Por tal razón, el libelo

debe contener los elementos

fundamentales que permitan el

cumplimiento de ambos fines,

independientemente de la respuesta

que dé el sujeto pasivo u obligado a

rendir cuentas. Desde un punto de

vista técnico, este libelo es uno de

los más delicados en cuanto a

preparación,

Una vez presentado el libelo de una

pretensión contentiva de una

presentación de cuenta, analizada la

admisibilidad de la acción con base a la

materialización de sus elementos

fundamentales, el juez debe ordenar la

intimación del demandado para que

presente las cuentas en el plazo de

veinte días.

Intimación del

Demandado

Rendición de

cuentas

: En la práctica existen dos fases en el juicio de rendición de cuentas:

primero el juez decide si el demandado está obligado a la prestación de

las cuentas; después se define el quantum del débito o del crédito.