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1 INFOCOMEX 2016-034 04 de julio del 2016 NUEVOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS (INEN) ÍNDICE DE TEMAS TEMA 1. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000268 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 787 el 30 de junio del 2016 TEMA 2. REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 105 (1R) "PILAS Y BATERÍAS, PRIMARIAS Y SECUNDARIAS" FUENTE: Resolución No. 16 227 Subsecretaría de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 el 01 de julio de 2016. TEMA 3. REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 264 "CALZADO DE PROTECCIÓN Y CALZADO DE SEGURIDAD" FUENTE: Resolución No. 16 229 Subsecretaría de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 el 01 de julio de 2016. TEMA 4. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE UN RÉGIMEN SUSPENSIVO A OTRO RÉGIMEN SUSPENSIVO FUENTE: Boletín No. 252-2016 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada el 01 de julio de 2016. TEMAS TRATADOS Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000268 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Resuelve: Expedir las normas complementarias de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes que se constituyeron en sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

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INFOCOMEX 2016-034

04 de julio del 2016 NUEVOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS (INEN)

ÍNDICE DE TEMAS

TEMA 1. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE

FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000268 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 787 el 30 de junio del 2016

TEMA 2. REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 105 (1R) "PILAS Y BATERÍAS, PRIMARIAS Y

SECUNDARIAS"

FUENTE: Resolución No. 16 227 Subsecretaría de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial

No. 788 el 01 de julio de 2016.

TEMA 3. REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 264 "CALZADO DE PROTECCIÓN Y CALZADO DE

SEGURIDAD"

FUENTE: Resolución No. 16 229 Subsecretaría de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial

No. 788 el 01 de julio de 2016.

TEMA 4. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE UN RÉGIMEN SUSPENSIVO A OTRO RÉGIMEN SUSPENSIVO

FUENTE: Boletín No. 252-2016 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada el 01 de julio de 2016.

TEMAS TRATADOS

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000268

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:

Expedir las normas complementarias de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes que se

constituyeron en sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE con la entrada en

vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Las presentes disposiciones serán aplicables para los

contribuyentes que se constituyeron en sujetos pasivos por la incorporación de bienes y servicios a

aquellos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) con la entrada en vigencia de

la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

Artículo 2. Plazo para realizar ajustes tecnológicos.- Las personas naturales y sociedades

que se constituyan en sujetos pasivos del ICE como resultado de la entrada en vigencia de la Ley

Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, tendrán 90 días calendario a partir de la

entrada en vigencia de dicha Ley, para realizar los ajustes tecnológicos necesarios para el desglose

del impuesto en los comprobantes de venta físicos o electrónicos que se emitan como documentos

soporte de la transferencia de bienes o prestación de servicios gravados con ICE, en la forma y

condiciones establecidas en las normas pertinentes.

Artículo 3. Declaración y pago.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los sujetos pasivos

del Impuesto a los Consumos Especiales ICE, deberán cumplir con las obligaciones de declaración y

pago de este impuesto en la forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno,

así como en su reglamento de aplicación, por lo que se aplicarán los intereses y multas

correspondientes en caso de no presentación o presentación tardía de su declaración y pago.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La información correspondiente al "Anexo PVP" y "Anexo ICE", para el

caso de servicios de telefonía fi ja y planes que comercialicen únicamente voz, o en su conjunto

voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, cerveza artesanal, bebidas energizantes o energéticas

y bebidas no alcohólicas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos, que fueron agregados a los

bienes y servicios que se encuentran gravados con ICE por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las

Finanzas Públicas, deberán reportar dicha información a partir del período fiscal enero del 2017, en

las fechas establecidas para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Registro Oficial.

Resolución No. 16 227

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 105 (1R) "PILAS Y BATERIAS, PRIMARIAS Y

SECUNDARIAS"

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las pilas y

baterías ya sean primarias o secundarias, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas,

preservar el medio ambiente; así como evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

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2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes productos que se comercialicen en el

Ecuador, sean, importados o de fabricación nacional:

2.1.1 Pilas y baterías primarias.

2.1.2 Pilas y baterías secundarias:

a) Pilas y baterías de Níquel-Cadmio recargables estanco portátiles prismáticas, cilíndricas, y tipo

botón.

b) Pilas y baterías de Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables selladas.

c) Pilas y baterías de Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables abiertas.

d) Pilas y baterías de Níquel-hidruro metálico prismáticas, cilíndricas, y tipo botón.

e) Pilas y baterías de Litio recargables para aplicaciones portátiles.

f) Pilas y baterías de Litio recargables para uso en aplicaciones industriales y estacionarias.

g) Pilas y baterías de Plomo tipo válvula regulada para uso general.

h) Pilas y baterías de Plomo tipo abierto (estacionarias).

i) Pilas y baterías de plomo monobloque reguladas por válvula para aplicaciones en carga flotante

para uso en telecomunicaciones, fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), sistemas de

conmutación, fuentes de alimentación de emergencia o aplicaciones similares.

j) Baterías para almacenamiento de energía renovable utilizadas en los sistemas de conversión

fotovoltaicos de energía independiente de la red.

2.2 Este reglamento técnico no aplica a las pilas y baterías utilizadas para el arranque de motores

de combustión interna para vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para uso en minería.

2.3 Este Reglamento Técnico no aplica a las pilas y baterías que vengan incorporadas en equipos y

aparatos eléctricos.

2.4 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

85.06

Pilas y baterías de pilas,

eléctricas

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8506.10 - De dióxido de manganeso:

- - Alcalinas:

8506.10.11 - - - Cilíndricas

8506.10.12 - - - De botón

8506.10.19 - - - Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y baterías

secundarias. Excepto: pilas y baterías utilizadas para el

arranque de motores de combustión interna para

vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para

uso en minería.

- - Las demás:

8506.10.91 - - - Cilíndricas:

8506.10.91.10

- - - - Con electrolito de

cloruro de cinc o de cloruro de

amonio

8506.10.91.90 - - - - Los demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y baterías

secundarias. Excepto: pilas y baterías utilizadas para el

arranque de motores de combustión interna para

vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para

uso en minería

8506.10.92 - - - De botón

8506.10.99 - - - Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y baterías

secundarias. Excepto: pilas y baterías utilizadas para el

arranque de motores de combustión interna para

vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para

uso en minería

8506.30 - De óxido de mercurio:

8506.30.10 - - Cilíndricas

8506.30.20 - - De botón

8506.30.90 - - Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y baterías

secundarias. Excepto: pilas y baterías utilizadas para el

arranque de motores de combustión interna para

vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para

uso en minería

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8506.40 - De óxido de plata:

8506.40.10 - - Cilíndricas

8506.40.20 - - De botón

8506.40.90 - - Las demás

8506.50 - De litio:

8506.50.10 - - Cilíndricas

8506.50.20 - - De botón

8506.50.90 - - Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y baterías

secundarias. Excepto: pilas y baterías utilizadas para el

arranque de motores de combustión interna para

vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para

uso en minería

8506.60 - De aire-cinc:

8506.60.10 - - Cilíndricas

8506.60.20 - - De botón

8506.60.90 - - Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y baterías

secundarias. Excepto: pilas y baterías utilizadas para el

arranque de motores de combustión interna para

vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para

uso en minería

8506.80

- Las demás pilas y baterías

de pilas:

8506.80.10 - - Cilíndricas

8506.80.20 - - De botón

8506.80.90 - - Las demás

85.07

Acumuladores eléctricos,

incluidos sus separadores,

aunque sean cuadrados o

rectangulares.

8507.20.00 - Los demás acumuladores de Aplica a pilas y baterías de plomo tipo válvula regulada

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plomo para uso general, pilas y baterías de plomo tipo abierto

(estacionarias); y, pilas y baterías de plomo

monobloque reguladas por válvula para aplicaciones en

carga flotante para uso en telecomunicaciones, fuentes

de alimentación ininterrumpida (UPS), sistemas de

conmutación, fuentes de alimentación de emergencia o

aplicaciones similares.

8507.30.00 - De níquel-cadmio

8507.40.00 - De níquel-hierro

8507.50.00 - De níquel-hidruro metálico

8507.60.00 - De iones de litio

8507.80.00 - Los demás acumuladores

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y baterías

secundarias. Excepto: pilas y baterías utilizadas para el

arranque de motores de combustión interna para

vehículos automotores, aeronaves, barcos, yates y para

uso en minería.

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en las

normas IEC 60086 (todas sus partes), ANSI C18.1M y NTE INEN 807 (todas sus partes) vigentes y

las que a continuación se detallan:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación

de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación

de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u

organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un

sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente

identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la

conformidad.

3.1.4 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final

adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.5 Elemento. Unidad funcional básica, consistente en un conjunto de electrodos, un electrolito,

el contenedor, los bornes y generalmente los separadores, que es una fuente de energía eléctrica

obtenida por la transformación directa de la energía química.

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3.1.6 Elemento cilíndrico. Pila o elemento de forma cilíndrica cuya altura total es igual o mayor

que el diámetro.

3.1.7 Elemento tipo botón. Pila o elemento redondo pequeño en la cual la altura total es menor

que el diámetro.

3.1.8 Elemento prismático. Elemento con forma de paralelepípedo rectangular.

3.1.9 Elemento estanco. Elemento que permanece cerrado y no libera ni gas ni líquido cuando

funciona dentro de los límites especificados por el fabricante.

3.1.10 Elemento estanco sellado. Elemento que permanece hermético y no libera ni gas ni

líquido cuando funciona dentro de los límites de carga y temperatura especificados por el

fabricante. El elemento puede estar equipado con un dispositivo de seguridad que evite cualquier

presión interna peligrosamente elevada.

3.1.11 Elemento abierto. Elemento cuya cubierta esta provista de una abertura a través de la

cual pueden escapar los productos gaseosos.

3.1.12 Elemento con válvula regulada. Elemento cerrado en condiciones normales pero que

tiene un dispositivo que permite el escape del gas si la presión interna supera un valor

predeterminado.

3.1.13 Pila o batería. Uno o más elementos conectados eléctricamente con medios permanentes,

introducidos en una envolvente, con bornes, marcado y dispositivos de protección, necesarios para

uso.

3.1.14 Pila o batería primaria. Aquellas que tienen energía almacenada en forma de reactivos

químicos que se libera como energía eléctrica cuando son conectadas, pero lo hacen en un solo

ciclo, es decir que una vez descargadas no es posible recuperarlas (un solo ciclo de descarga).

3.1.15 Pila o batería estacionaria. Las pilas o baterías estacionarias se instalan en un lugar fijo y

no se transportan habitualmente de un lugar a otro. Están conectadas permanentemente tanto a la

carga como a la fuente de alimentación eléctrica y están incorporadas en el equipo estacionario, o

instaladas en la sala de baterías para aplicaciones tales como telecomunicaciones, UPS,

conmutación, alimentación de seguridad o aplicaciones similares.

3.1.16 Pila o batería de tracción. Batería diseñada para proporcionar energía de propulsión para

vehículos eléctricos.

3.1.17 Pila o batería de arranque. Batería utilizada como fuente de alimentación eléctrica para el

arranque de los motores de combustión interna, iluminación y también para los equipos auxiliares

de los vehículos equipados con motores de combustión interna.

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3.1.18 Pila o batería monobloque. Dos o más elementos conectados entre sí como una fuente

de energía eléctrica, en la que los conjuntos de placas están colocados dentro de un contenedor de

varios compartimientos.

3.1.19 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el

fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

3.1.20 USB PowerBank. Conocidos también como cargadores portátiles de Polímero de Litio / Ion

Litio. Permite cargar pilas (desde distintas fuentes, incluyendo una entrada USB) y, gracias a una

salida USB, se pueden recargar dispositivos, como teléfonos móviles, tabletas, etc.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Las pilas y baterías, primarias y secundarias objeto del presente reglamento técnico deben

cumplir con los siguientes requisitos:

4.1.1 Límite máximo de mercurio (Hg). Las pilas y baterías, primarias y secundarias contempladas

en el presente reglamento técnico deben contener como máximo 0,0005 % (5 ppm) de mercurio en

peso.

4.1.2 Límite máximo de cadmio (Cd). Las pilas y baterías, primarias y secundarias contempladas en

el presente reglamento técnico deben contener como máximo 0,002 % (20 ppm) de cadmio en

peso.

4.2 Pilas y baterías primarias. Las pilas y baterías primarias contempladas en el presente

reglamento técnico deben cumplir con los requisitos generales, requisitos de seguridad, aspectos

medioambientales y especificaciones físicas y eléctricas correspondientes a cada pila y batería

primaria establecidos en las normas que se indican en las siguientes alternativas:

a) Normas IEC 60086 (parte 1, 2, 3, 4 y 5, según corresponda al tipo de pila y batería primaria)

vigentes, o sus adopciones equivalentes; o,

b) Normas ANSI C18.1M Part 1 y ANSI C18.1M Part 2 conjuntamente, vigentes; o,

c) Normas NTE INEN 807 (parte 1, 2, 3, 4 y 5 según corresponda al tipo de pila y batería primaria)

vigentes; o,

d) Normas ANSI C18.3M Part 1 y ANSI C18.3M Part 2 conjuntamente, vigentes.

4.3 Pilas y baterías secundarias

4.3.1 Las pilas y baterías de Níquel-Cadmio recargables estanco portátiles prismáticas, cilíndricas, y

tipo botón contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos

establecidos en las normas IEC 61951-1 e IEC 62133 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones

equivalentes.

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4.3.2 Las pilas y baterías de Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables selladas

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en

las normas IEC 60622 y EN 50272-1 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

4.3.3 Las pilas y baterías de Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables abiertas

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en

las normas IEC 60623, EN 50272-1 y EN 50272-2 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones

equivalentes.

4.3.4 Las pilas y baterías de Níquel-hidruro metálico prismáticas, cilíndricas, y tipo botón

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en

las normas IEC 61951-2 e IEC 62133 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

4.3.5 Las pilas y baterías de Litio recargables para aplicaciones portátiles contempladas en el

presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas IEC 61960

e IEC 62133 conjuntamente, o sus adopciones equivalentes.

4.3.6 Las pilas y baterías de Litio recargables para uso en aplicaciones industriales y estacionarias

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la

norma IEC 62620 vigente o sus adopciones equivalentes.

4.3.7 Las pilas y baterías de Plomo tipo válvula regulada para uso general contempladas en el

presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas IEC

61056-2, EN 50272-1 y EN 50272-4 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

4.3.8 Las pilas y baterías de Plomo tipo abierto (estacionarias) contempladas en el presente

reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas IEC 60896-11, EN

50272-1 y EN 50272-2 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

4.3.9 Las pilas y baterías de Plomo monobloque reguladas por válvula para aplicaciones en carga

flotante para uso en telecomunicaciones, fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), sistemas de

conmutación, fuentes de alimentación de emergencia o aplicaciones similares contempladas en el

presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas IEC

60896-22, EN 50272-1 y EN 50272-2 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

4.3.10 Las baterías para almacenamiento de energía renovable utilizadas en los sistemas de

conversión fotovoltaicos de energía independiente de la red, contempladas en el presente

reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas IEC 61427-1 y EN

50272-1 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5. REQUISITOS DE DESIGNACIÓN, MARCADO Y EMBALAJE

5.1 Pilas y baterías primarias. Las pilas y baterías primarias contempladas en el presente

reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de designación, marcado, rótulos de

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precaución, instrucciones y embalaje, correspondientes a cada pila y batería primaria, establecidos

en las normas que se indican en las siguientes alternativas:

a) Normas IEC 60086 (parte 1, 2, 3, 4 y 5, según corresponda al tipo de pila y batería primaria)

vigentes, o sus adopciones equivalentes; o,

b) Normas ANSI C18.1M Part 1 y ANSI C18.1M Part 2 conjuntamente, vigentes; o,

c) Normas NTE INEN 807 (parte 1, 2, 3, 4 y 5 según corresponda al tipo de pila y batería primaria)

vigentes.

d) Normas ANSI C18.3M Part 1 y ANSI C18.3M Part 2 conjuntamente, vigentes.

5.2 Pilas y Baterías Secundarias

5.2.1 Las pilas y baterías de Níquel-cadmio recargables estanco portátiles prismáticas, cilíndricas, y

tipo botón contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de

designación, marcado, rótulos de precaución, embalaje, e instrucciones establecidos en las normas

IEC 61951-1 e IEC 62133 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.2 Las pilas y baterías de Níquel-cadmio individuales prismáticas recargables selladas

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado,

designación, embalaje, rótulos de precaución e instrucciones establecidos en las normas IEC 60622

y EN 50272-1 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.3 Las pilas y baterías de Níquel-cadmio individuales prismáticas recargables abiertas

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado,

designación, rótulos de precaución, embalaje e instrucciones establecidos en las normas IEC 60623,

EN 50272-1 y EN 50272-2 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.4 Las pilas y baterías de Níquel-hidruro metálico prismáticas, cilíndricas, y tipo botón

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado,

designación, rótulos de precaución embalaje e instrucciones establecidos en las normas IEC 61951-

2 e IEC 62133 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.5 Las pilas y baterías de litio recargables para aplicaciones portátiles contempladas en el

presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado, designación, rótulos de

precaución embalaje e instrucciones establecidos en las normas IEC 61960 e IEC 62133

conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.6 Las pilas y baterías de litio recargables para uso en aplicaciones industriales y estacionarias

contempladas en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado,

designación, rótulos de precaución, embalaje e instrucciones establecidos en la norma IEC 62620

vigente o sus adopciones equivalentes.

5.2.7 Las pilas y baterías de plomo tipo válvula regulada para uso general contempladas en el

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presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado, designación, rótulos de

precaución, embalaje e instrucciones establecidos en las normas IEC 61056-2, EN 50272-1 y EN

50272-4 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.8 Las pilas y baterías de plomo tipo abierto (estacionarias) contempladas en el presente

reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado, designación, rótulos de

precaución, embalaje e instrucciones establecidos en las normas IEC 60896-11, EN 50272-1 y EN

50272-2 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.9 Las pilas y baterías de plomo monobloque reguladas por válvula para aplicaciones en carga

flotante para uso en telecomunicaciones, fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), sistemas de

conmutación, fuentes de alimentación de emergencia o aplicaciones similares contempladas en el

presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado, designación, rótulos de

precaución, embalaje e instrucciones establecidos en las normas IEC 60896-22, EN 50272-1 y EN

50272-2 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.2.10 Las baterías para almacenamiento de energía renovable utilizadas en los sistemas de

conversión fotovoltaicos de energía independiente de la red, contempladas en el presente

reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado, designación, rótulos de

precaución, embalaje e instrucciones establecidos en las normas IEC 61427-1 y EN 50272-1

conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

5.3 En caso de ser producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, se debe

incluir en una etiqueta firmemente adherida al embalaje del producto, la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota1).

b) Dirección comercial del importador.

5.4 El marcado, designación, rótulos de precaución, embalaje e instrucciones deben estar en

idioma español, sin perjuicio de que también se pueda incluir la información en otros idiomas.

5.5 Las marcas de conformidad e información de los sistemas de gestión de la calidad de las

empresas fabricantes, no debe exhibirse en el producto, embalaje, manual de uso u otra

información del producto.

6. MUESTREO

6.1 El muestreo y la selección para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados

en este reglamento técnico según corresponda al producto, se debe realizar de acuerdo a lo

establecido en las normas correspondientes (ver Capítulo 4 de este reglamento técnico) y según los

procedimientos o instructivos de muestreo definidos por el organismo de certificación de productos.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 El método de ensayo utilizado para determinar el límite máximo de Mercurio es el establecido

en el Método US EPA 7471B vigente o equivalente.

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7.2 El método de ensayo utilizado para determinar el límite máximo de Cadmio es el establecido en

la Norma ASTM E536-04a vigente o equivalente.

7.3 Pilas y baterías primarias. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento

de las pilas y baterías primarias con este reglamento técnico son los establecidos en las normas que

se indican en las siguientes alternativas:

a) Normas IEC 60086 (parte 1, 2, 3, 4 y 5, según corresponda al tipo de pila y batería primaria)

vigentes, o sus adopciones equivalentes; o,

b) Normas ANSI C18.1M Part 1 y ANSI C18.1M Part 2 conjuntamente, vigentes; o,

c) Normas NTE INEN 807 (parte 1, 2, 3, 4 y 5 según corresponda al tipo de pila y batería primaria)

vigentes.

d) Normas ANSI C18.3M Part 1 y ANSI C18.3M Part 2 conjuntamente, vigentes.

7.4 Pilas y baterías secundarias

7.4.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de

Níquel-Cadmio recargables estanco- portátiles prismáticos, cilíndricos, y tipo botón con este

Reglamento Técnico, son los establecidos en las normas IEC 61951-1 e IEC 62133 vigentes o sus

adopciones equivalentes.

7.4.2 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de

Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables selladas con este reglamento técnico, son los

establecidos en las normas IEC 60622 y EN 50272-1 vigentes o sus adopciones equivalentes.

7.4.3 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de

Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables abiertas con este reglamento técnico, son los

establecidos en las normas IEC 60623, EN 50272-1 y EN 50272-2 vigentes o sus adopciones

equivalentes.

7.4.4 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de

Níquel-hidruro metálico prismáticas, cilíndricas, y tipo botón con este reglamento técnico, son los

establecidos en las normas IEC 61951-2 e IEC 62133 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones

equivalentes.

7.4.5 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de litio

recargables para aplicaciones portátiles con este reglamento técnico, son los establecidos en las

normas IEC 61960 e IEC 62133 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

7.4.6 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de litio

recargables para uso en aplicaciones industriales y estacionarias con este reglamento técnico, son

los establecidos en la norma IEC 62620 vigente o sus adopciones equivalentes.

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7.4.7 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de

plomo tipo válvula regulada para uso general con este reglamento técnico, son los establecidos en

las normas IEC 61056-1, EN 50272-1 y EN 50272-4 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones

equivalentes.

7.4.8 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de

plomo tipo abierto (estacionarias) con este reglamento técnico, son los establecidos en las normas

IEC 60896-11, EN 50272-1 y EN 50272-2 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

7.4.9 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las pilas y baterías de

plomo monobloque reguladas por válvula para aplicaciones en carga flotante para uso en

telecomunicaciones, fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), sistemas de conmutación,

fuentes de alimentación de emergencia o aplicaciones similares con este reglamento técnico, son

los establecidos en las normas IEC 60896-21, EN 50272-1 y EN 50272-2 conjuntamente, vigentes, o

sus adopciones equivalentes.

7.4.10 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de las baterías para

almacenamiento de energía renovable utilizadas en los sistemas de conversión fotovoltaicos de

energía independiente de la red, con este reglamento técnico, son los establecidos en las normas

IEC 61427-1 y EN 50272-1 conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN 807-1, Pilas eléctricas. Parte 1: Generalidades.

8.2 Norma NTE INEN 807-2, Pilas eléctricas. Parte 2: Especificaciones físicas y eléctricas.

8.3 Norma NTE INEN 807-3, Pilas eléctricas. Parte 3: Pilas para relojes de pulsera.

8.4 Norma NTE INEN 807-4, Pilas eléctricas. Parte 4: Normas de seguridad para las pilas de litio.

8.5 Norma NTE INEN 807-5, Pilas eléctricas. Parte 5: Seguridad de las pilas de electrolito acuoso.

8.6 Norma ASTM E536-04a, Métodos de ensayo para análisis químico de Zinc y aleaciones.

8.7 Método US EPA 7471B, Mercurio en residuos sólidos o semisólidos. (Técnica vapor de frio

químico).

8.8 Norma IEC 62133, Acumuladores alcalinos y otros acumuladores con electrolito no ácido.

Requisitos de seguridad para acumuladores alcalinos estancos portátiles, para uso en aplicaciones

portátiles.

8.9 Norma IEC 60086-1, Pilas eléctricas. Parte 1: Generalidades.

8.10 Norma IEC 60086-2, Pilas eléctricas. Parte 2: Especificaciones físicas y eléctricas.

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8.11 Norma IEC 60086-3, Pilas eléctricas. Parte 3: Pilas para relojes de pulsera.

8.12 Norma IEC 60086-4, Pilas eléctricas. Parte 4: Seguridad para las pilas de litio.

8.13 Norma IEC 60086-5, Pilas eléctricas. Parte 5: Seguridad de las pilas de electrolito acuoso.

8.14 Norma IEC 61951-1, Acumuladores con electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos.

Elementos recargables estancos portátiles. Parte 1: Níquel-Cadmio.

8.15 Norma IEC 61951-2, Acumuladores con electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos.

Elementos recargables estancos portátiles. Parte 2: Níquel-Hidruro metálico.

8.16 Norma IEC 61960, Acumuladores con electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos.

Acumuladores de litio para aplicaciones portátiles.

8.17 Norma IEC 62620, Acumuladores alcalinos y otros acumuladores con electrolito no ácido.

Acumuladores de litio para aplicaciones industriales.

8.18 Norma EN 50272-1, Requisitos de seguridad para las baterías e instalaciones de baterías. Parte

1: Información general de seguridad.

8.19 Norma EN 50272-2, Requisitos de seguridad para las baterías e instalaciones de baterías. Parte

2: Baterías estacionarias.

8.20 Norma EN 50272-3, Requisitos de seguridad para las baterías e instalaciones de baterías. Parte

3: Baterías de tracción.

8.21 Norma EN 50272-4, Requisitos de seguridad para las baterías e instalaciones de baterías. Parte

4: Baterías para uso en aparatos portátiles.

8.22 Norma IEC 60622, Acumuladores con electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos.

Elementos individuales prismáticos recargables sellados de níquel cadmio.

8.23 Norma IEC 60623, Acumuladores alcalinos y otros acumuladores con electrolito no ácido.

Elementos individuales prismáticos recargables abiertos de níquel cadmio.

8.24 Norma IEC 60896-11, Baterías estacionarias de plomo. Parte 11: Baterías de plomo de tipo

abierto. Requisitos generales y métodos de ensayo.

8.25 Norma IEC 60896-21, Baterías estacionarias de plomo. Parte 21: Baterías reguladas por

válvula. Métodos de ensayo

8.26 Norma IEC 60896-22, Baterías estacionarias de plomo. Parte 22: Baterías reguladas por

válvula. Requisitos.

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8.27 Norma IEC 61056- , Baterías de acumuladores de plomo para uso general (con válvula

regulada). Parte 1: Requisitos generales, características funcionales. Métodos de ensayo.

8.28 Norma IEC 61056-2, Baterías de acumuladores de plomo para uso general (con válvula

regulada). Parte 2: Dimensiones, bornes y marcado.

8.29 Norma IEC 61427-1, Acumuladores y baterías de acumuladores para el almacenamiento de

energía renovable. Requisitos generales y métodos de ensayo. Parte 1: Aplicaciones fotovoltaicas

independientes de la red.

8.30 Norma ANSI C18.1M Parte 1, Norma Nacional Americana para Pilas y Baterías primarias

portátiles con electrolito acuoso. Generalidades y Especificaciones.

8.31 Norma ANSI C18.1M Parte 2, Norma Nacional Americana para Pilas y Baterías primarias

portátiles con electrolito acuoso. Norma de Seguridad.

8.32 Norma ANSI C18.3M Parte 1, Norma Nacional Americana para Pilas y Baterías primarias

portátiles de Litio. Generalidades y especificaciones.

8.33 Norma ANSI C18.3M Parte 2, Norma Nacional Americana para Pilas y Baterías primarias

portátiles de Litio. Requisitos de seguridad.

8.34 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación

de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

8.35 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad -Declaración de la

conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

8.36 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios

de ensayo y calibración.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados

en este reglamento técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de

conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o

designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de

reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto

acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE, o

por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema

Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de

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16

producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano

de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento

técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de

la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a establecido en

la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver

numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de

producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

a) Los informes de ensayos de tipo inicial y adicionales (en caso de cambio en el modelo),

asociados al certificado de conformidad de producto, emitidos por un laboratorio de ensayos

acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador

de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación

del laboratorio de ensayos de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe

exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

b) Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de

certificación de producto, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio; y,

c) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, designación, rótulos de precaución,

embalaje, etiqueta e instrucciones del producto establecido en el presente Reglamento Técnico,

emitido por el organismo de certificación de producto.

d) Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales emitido por el Ministerio del

Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 022 del 21 de febrero del 2013,

publicado en el Registro Oficial No. 943 del 29 de abril de 2013, o sus reformas.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en

la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver

numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de

producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar

a) Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de

producto después de la inspección anual, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier

medio;

b) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de de marcado, designación, rótulos de

precaución, embalaje, etiqueta e instrucciones del producto establecido en el presente reglamento

técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,

c) El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero

de 2014.

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d) Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales emitido por el Ministerio del

Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 022 del 21 de febrero del 2013,

publicado en el Registro Oficial No. 943 del 29 de abril de 2013, o sus reformas.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1,

expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado

por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el

producto cumple con este reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de

certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Certificado de marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este

Reglamento Técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por

ejemplo: Certificado de Evaluación de la Conformidad de producto según el Esquema IEC- IECEE CB

FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificación de

producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos, o

Certificado de Conformidad con Marcado CE, UL, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar

por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia del

mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de

la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar sobre el producto; o,

b) Informe de ensayos de tipo, emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación

sea reconocida por el SAE; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo

al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de

ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayo tipo

no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,

c) Informe de ensayos de tipo, emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que

demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o

evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de

acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el

informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del

informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, al certificado de conformidad de primera parte, además debe adjuntar la

evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado, designación, rótulos de precaución,

embalaje, etiqueta e instrucciones del producto establecido en el presente reglamento técnico

emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literales a)], o por el

laboratorio de ensayos, o por el fabricante [ver numeral 9.2.3 literales b) y c)]; el Registro de

Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014; y, el

Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales emitido por el Ministerio del

Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 022 del 21 de febrero del 2013,

publicado en el Registro Oficial No. 943 del 29 de abril de 2013, o sus reformas.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, las Autoridades de Vigilancia y Control

competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado y

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rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo

del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos

de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de

destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.2.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están

sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.3 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o

en los dos idiomas.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de

sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades

competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del

presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los

productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de

conformidad respectivos.

10.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente,

imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento

técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del

incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido

certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado

deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán

responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No.

2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano,

el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años

contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o

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requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de

conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con

el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499

del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico

Ecuatoriano RTE INEN 105 (1R) "Pilas y baterías, primarias y secundarias" en la página

Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 105 (Primera Revisión)

reemplaza al RTE INEN 105:2014 y, entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días

calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Resolución No. 16 229

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el siguiente: REGLAMENTO

TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 264 "CALZADO DE PROTECCIÓN Y CALZADO DE SEGURIDAD"

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir el calzado

como equipo de protección individual, con la finalidad de proteger la seguridad y la vida de las

personas, así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes tipos de calzado como equipo de protección

individual que se comercialicen en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional:

2.1.1 Calzado de seguridad.

2.1.2 Calzado de protección.

2.1.3 Calzado de trabajo.

2.1.4 Calzado de protección frente a riesgos térmicos y salpicaduras de metal fundido como los que

se encuentran en fundiciones de soldadura.

2.2 Este reglamento técnico no aplica al calzado de seguridad utilizado en la lucha contra el fuego

(calzado para bombero).

2.3 Los productos contemplados en este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la

siguiente clasificación arancelaria:

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CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior

de caucho o plástico, cuya parte superior no se

haya unido a la suela por costura o por medio

de remaches, clavos, tornillos, espigas o

dispositivos similares, ni se haya formado con

diferentes partes unidas de la misma manera.

6401.10.00 - Calzado con puntera metálica de protección Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero; que incluya puntera

metálica o de otro material.

- Los demás calzados:

6401.92.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

6401.99.00 - - Los demás Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

64.02 Los demás calzados con suela y parte superior

de caucho o plástico.

- Los demás calzados:

6402.91.00 - - Que cubran el tobillo Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

6402.99 - - Los demás:

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21

6402.99.10 - - - Con puntera metálica de protección Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

6402.99.90 - - - Los demás Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero

natural o regenerado y parte superior de cuero

natural.

6403.40.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de

protección

Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

- Los demás calzados, con suela de cuero

natural:

6403.51.00 - - Que cubran el tobillo Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

6403.59.00 - - Los demás Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

- Los demás calzados:

6403.91 - - Que cubran el tobillo:

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22

6403.91.90 - - - Los demás Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

6403.99 - - Los demás:

6403.99.90 - - - Los demás Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero

natural o regenerado y parte superior de

materia textil.

- Calzado con suela de caucho o plástico:

6404.19.00 - - Los demás Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

6404.20.00 - Calzado con suela de cuero natural o

regenerado

Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

64.05 Los demás calzados

6405.10.00 - Con la parte superior de cuero natural o

regenerado

Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

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6405.20.00 - Con la parte superior de materia textil Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

6405.90.00 - Los demás Aplica al calzado de protección,

seguridad, trabajo y al calzado de

protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal

fundido; excepto al calzado para

bombero

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en las

normas ISO 20345, ISO 20346, ISO 20347, ISO 20349, EN-ISO 20345, ENISO 20346, EN-ISO

20347, EN-ISO 20349, ASTM F2413 y ASTM F2892 vigentes; y, las siguientes:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación

de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación

de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u

organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.3 Calzado de protección. Calzado, que incorpora elementos para proteger al usuario de las

lesiones que puedan ocasionar los accidentes, equipados con topes de seguridad, diseñados para

ofrecer protección frente al impacto, cuando se ensayen con un nivel de energía de, al menos, 100

J y frente a la compresión, cuando se ensayen con una carga de compresión de, al menos, 10 kN.

3.1.4 Calzado relacionado con un trabajo específico. Calzado de seguridad, protección o de

trabajo relacionado con una ocupación específica. Por ejemplo, calzado con resistencia al corte por

sierra de cadena, etc.

3.1.5 Calzado de seguridad. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de las

lesiones que puedan ocasionar los accidentes.

NOTA: Los artículos de calzado de seguridad están equipados con topes de seguridad, diseñados

para ofrecer protección frente al impacto, cuando se ensayen con un nivel de energía de, al menos

200 J y frente a la compresión, cuando se ensayen con una carga de compresión de al menos, 15

kN.

3.1.6 Calzado de trabajo. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de las

lesiones que puedan ocasionar los accidentes.

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3.1.7 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un

sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente

identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la

conformidad.

3.1.8 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final

adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.9 Envase. Cualquier recipiente a ser utilizado para contener, proteger, manipular, entregar,

almacenar, transportar y presentar productos, desde las materias primas hasta los productos

procesados, desde el fabricante hasta el consumidor o usuario, incluyendo al procesador,

ensamblador u otro intermediario.

3.1.10 Envase primario. Envase diseñado para entrar en contacto directo con el producto.

3.1.11 Envase secundario. Envase diseñado para contener uno o más envases primarios junto

con cualquier material de protección que requiera.

3.1.12 Envase para el usuario o envase para la venta al por menor o envase

comercial. Envase que constituye, con su contenido, una unidad comercial o para la venta

destinada al consumidor o usuario final en el punto de venta al por menor.

3.1.13 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el

fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Calzado de seguridad

4.1.1 El calzado de seguridad de uso general debe cumplir los requisitos básicos establecidos en la

norma ISO 20345 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma ENISO 20345 vigente o sus

equivalentes; o, en la norma ASTM F2413 vigente.

4.1.2 El calzado de seguridad de uso general destinado a cubrir un riesgo encontrado en el lugar de

trabajo debe cumplir los requisitos básicos y adicionales apropiados establecidos en la norma ISO

20345 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO 20345 vigente o sus

equivalentes; o, en la norma ASTM F2413 vigente.

4.1.3 El calzado de seguridad relacionado con un trabajo específico debe cumplir los requisitos

establecidos en la norma ISO 20345 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO

20345 vigente o sus equivalentes; y, adicionalmente debe cumplir los requisitos establecidos en las

normas complementarias que cubren cada riesgo especial; o, en la norma ASTM F2413 vigente.

4.2 Calzado de protección

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4.2.1 El calzado de protección debe cumplir los requisitos básicos establecidos en la norma ISO

20346 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO 20346 vigente o sus

equivalentes; o, en la norma ASTM F2413 vigente.

4.2.2 El calzado de protección destinado a cubrir un riesgo encontrado en el lugar de trabajo debe

cumplir los requisitos básicos y adicionales apropiados establecidos en la norma ISO 20346 vigente

o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO 20346 vigente o sus equivalentes; o, en la

norma ASTM F2413 vigente.

4.3 Calzado de trabajo

4.3.1 El calzado de trabajo que no esté expuesto a ningún riesgo mecánico (impacto o compresión)

debe cumplir los requisitos establecidos en la norma ISO 20347 vigente o sus adopciones

equivalentes, o en la norma EN-ISO 20347 vigente o sus equivalentes; o, en la norma ASTM F2892

vigente.

4.3.2 El calzado de trabajo relacionado con un trabajo específico debe cumplir los requisitos

establecidos en la norma ISO 20347 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO

20347 vigente o sus equivalentes; y, adicionalmente debe cumplir los requisitos establecidos en las

normas complementarias que cubren cada riesgo específico; o, en la norma ASTM F2892 vigente.

4.4 Calzado de protección frente a riesgos térmicos y salpicaduras de metal fundido

como los que se encuentran en fundiciones de soldadura

4.4.1 El calzado de protección frente a riesgos térmicos y salpicaduras de metal fundido como los

que se encuentran en fundiciones de soldadura debe cumplir los requisitos establecidos en la norma

ISO 20349 o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO 20349 vigente o sus equivalentes.

5. REQUISITOS DE MARCADO E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE

5.1 Cada ejemplar de calzado contemplado en este reglamento técnico debe estar marcado de

forma legible y duradera, por ejemplo, mediante grabado o marcado al fuego, o cocido, o

estampado, o una combinación de éstos. La información del marcado de todos los productos

contemplados en este reglamento técnico debe estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de

que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas. El marcado debe incluir el

país de fabricación del calzado.

Para cualquier marcado adicional sobre el calzado relacionado con la seguridad, el fabricante debe

proporcionar evidencia que respalde la propiedad reivindicada o declarada y una explicación en la

información para el usuario.

5.2 Calzado de seguridad

5.2.1 El marcado del calzado de seguridad de uso general debe cumplir lo establecido en la norma

ISO 20345 o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO 20345 vigente o sus equivalentes;

o, en la norma ASTM F2413 vigente.

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5.2.2 El marcado del calzado de seguridad relacionado con un trabajo específico debe cumplir lo

establecido en la norma ISO 20345 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO

20345 vigente o sus equivalentes; y, adicionalmente debe cumplir lo establecido en las normas

complementarias que cubren cada riesgo especial; o, en la norma ASTM F2413 vigente.

5.3 Calzado de protección

5.3.1 El marcado del calzado de protección debe cumplir lo establecido en la norma ISO 20346

vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO 20346 vigente o sus equivalentes; o,

en la norma ASTM F2413 vigente.

5.4 Calzado de trabajo

5.4.1 El marcado del calzado de trabajo que no esté expuesto a ningún riesgo mecánico (impacto o

compresión) debe cumplir lo establecido en la norma ISO 20347 vigente o sus adopciones

equivalentes, o en la norma EN-ISO 20347 vigente o sus equivalentes; o, en la norma ASTM F2892

vigente.

5.4.2 El marcado del calzado de trabajo relacionado con un trabajo específico debe cumplir lo

establecido en la norma ISO 20347 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO

20347 vigente o sus equivalentes; y, adicionalmente debe cumplir lo establecido en las normas

complementarias que cubren cada riesgo específico; o, en la norma ASTM F2892 vigente.

5.5 Calzado de protección frente a riesgos térmicos y salpicaduras de metal fundido

como los que se encuentran en fundiciones de soldadura

5.5.1 El marcado del calzado de protección frente a riesgos térmicos y salpicaduras de metal

fundido como los que se encuentran en fundiciones de soldadura debe cumplir lo establecido en las

normas ISO 20349 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma EN-ISO 20349 vigente o

sus equivalentes.

5.6 En el caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los

productos contemplados en este reglamento técnico deben llevar en una etiqueta firmemente

adherida al envase primario o al envase secundario, la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota 21).

b) Dirección comercial del importador.

5.7 Cada par de calzado contemplado en este reglamento técnico debe suministrarse al consumidor

con la información escrita que incluya, pero que no se limite a instrucciones de uso y tipo de

calzado. La información no debe ser ambigua y debe cumplir, según corresponda al producto, lo

establecido en las normas ISO 20345 o ENISO 20345, ISO 20346 o EN-ISO 20346, ISO 20347 o EN-

ISO 20347, o en las normas ISO 20349 o EN-ISO 20349, vigentes o sus equivalentes; o, en la

norma ASTM F2413 vigente; o, en la norma ASTM F2892 vigente.

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5.8 La información suministrada por el fabricante del calzado contemplado en este reglamento

técnico debe estar en idioma español, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda incluir esta

información en otros idiomas.

5.9 Las marcas de conformidad e información de la certificación de los sistemas de gestión de la

calidad de las empresas fabricantes, no debe exhibirse en el producto, envases, manual de uso u

otra información del producto.

6. MUESTREO

6.1 El muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente

reglamento técnico se debe realizar, según corresponda al producto, de acuerdo a las normas ISO

20345 o EN-ISO 20345, ISO 20346 o EN-ISO 20346, ISO 20347 o EN-ISO 20347, o en las normas

ISO 20349 o EN-ISO 20349, vigentes o sus equivalentes; o, en la norma ASTM F2413 vigente, o, en

la norma ASTM F2892 vigente.; y, de acuerdo con los procedimientos o instructivos de muestreo

establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad (organismo de certificación de

productos, laboratorio de ensayos).

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Calzado de seguridad. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento del

calzado de seguridad con este reglamento técnico, son los establecidos en las normas ISO 20345 e

ISO 20344 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en las normas EN-ISO 20345 y EN-ISO 20344

vigentes o sus equivalentes; o, en la norma ASTM F2413 vigente.

7.2 Calzado de protección. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento del

calzado de protección con este reglamento técnico, son los establecidos en las normas ISO 20346 e

ISO 20344 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en las normas EN-ISO 20346 y EN-ISO 20344

vigentes o sus equivalentes; o, en la norma ASTM F2413 vigente.

7.3 Calzado de trabajo. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento del calzado

de trabajo que no esté expuesto a ningún riesgo mecánico (impacto o compresión) con este

reglamento técnico, son los establecidos en las normas ISO 20347 e ISO 20344 vigentes o sus

adopciones equivalentes, o en las normas EN-ISO 20347 y EN-ISO 20344 vigentes o sus

equivalentes; o, en la norma ASTM F2892 vigente.

7.4 Calzado de protección frente a riesgos térmicos y salpicaduras de metal fundido como los que

se encuentran en fundiciones de soldadura. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el

cumplimiento del calzado de protección frente a riesgos térmicos y salpicaduras de metal fundido

como los que se encuentran en fundiciones de soldadura con este reglamento técnico, son los

establecidos en las normas ISO 20349 e ISO 20344 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en

las normas EN-ISO 20349 y EN- SO 20344 vigentes o sus equivalentes.

7.5 El fabricante del calzado contemplado en este reglamento técnico debe proveer al comprador

los resultados de los ensayos, cuando éste lo requiera.

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8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma ISO 20344, Equipo de protección personal - Métodos de ensayo para calzado.

8.2 Norma EN-ISO 20344, Equipo de protección personal - Métodos de ensayo para calzado.

8.3 Norma ISO 20345, Equipo de protección individual - Calzado de seguridad.

8.4 Norma EN-ISO 20345, Equipo de protección individual - Calzado de seguridad.

8.5 Norma ISO 20346, Equipo de protección personal - Calzado de protección.

8.6 Norma EN-ISO 20346, Equipo de protección personal - Calzado de protección.

8.7 Norma ISO 20347, Equipo de protección personal - Calzado de trabajo.

8.8 Norma ISO EN-20347, Equipo de protección personal - Calzado de trabajo.

8.9 Norma ISO 20349, Equipo de protección personal - Calzado de protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal fundido como los que se encuentran en fundiciones y soldadura.

Requisitos y métodos de ensayo.

8.10 Norma EN-ISO 20349, Equipo de protección personal - Calzado de protección frente a riesgos

térmicos y salpicaduras de metal fundido como los que se encuentran en fundiciones y soldadura.

Requisitos y métodos de ensayo.

8.11 Norma ASTM F2413, Requisitos de desempeño para calzado con puntera de protección

(seguridad).

8.12 Norma ASTM F2892, Requisitos de desempeño para calzado con puntera suave

8.13 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación

de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

8.14 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad - Declaración de la

conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

8.15 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios

de ensayo y calibración.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados

en este reglamento técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de

conformidad, expedido por un organismo de certificación acreditado o designado en el país, o por

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aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el

país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación acreditado, cuya

acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo

de inspección designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. El

certificado debe estar en idioma español o inglés.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación

acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento

técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de

la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a (aprobación de

tipo) establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación

de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de

conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

a) Los informes de ensayos tipo del producto asociados al certificado de conformidad, realizados

por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; o, evaluado por el

organismo certificador de producto acreditado, en este último caso se deberá también adjuntar el

informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no

debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

b) Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de

certificación de producto, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,

c) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado e información suministrada por el

fabricante del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de

certificación de producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la

norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver

numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de

producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

a) Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de

producto después de la inspección anual, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier

medio;

b) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado e información suministrada por el

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fabricante del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de

certificación de producto; y,

c) El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero

de 2014.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1,

expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado

por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el

producto cumple con las normas técnicas correspondientes referenciadas en este reglamento

técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de los certificados de conformidad o

informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Certificado de marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este

reglamento técnico o su equivalente, emitido por un organismo de certificación de producto de

tercera parte, por ejemplo: Certificado de conformidad con Marcado CE, entre otros, que se puedan

verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una

constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de

producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar sobre

el producto; o,

b) Informe de ensayos tipo emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea

reconocida por el SAE; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al

plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de

ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayo tipo

no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,

c) Informe de ensayos tipo emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre

competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar

por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan

de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de

ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayo

tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, al certificado de conformidad de primera parte además se debe adjuntar la

evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado e información suministrada por el

fabricante del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitida por el organismo de

certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literales a)] o por el laboratorio de ensayos, o por el

fabricante [ver numeral 9.2.3 literales b) y c)]; y, el Registro de Operadores establecido mediante

Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, las Autoridades de Vigilancia y Control

competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado y

rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo

del fabricante o importador del producto.

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9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de

certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o

acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.2.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos

al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.3 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o

en los dos idiomas.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de

sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades

competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del

presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los

productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de

conformidad respectivos.

10.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente,

imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento

técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del

incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido

certificados de conformidad o informes de ensayos erróneos o que hayan adulterado

deliberadamente los datos de los informes de ensayo o de los certificados de conformidad, tendrán

responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No.

2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano,

el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años

contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o

requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de

conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

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ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con

el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499

del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 264 "Calzado de

protección y calzado de seguridad" en la página Web de esa Institución

(www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia, transcurridos ciento

ochenta (180) días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Nota1: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro

del Ecuador.

Boletín No. 252-2016

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Se recuerda a los servidores aduaneros del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador que la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE "Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0910-RE "Normas Generales para el Régimen de Depósito Aduanero", establecen que por una sola vez será admisible el cambio de régimen a otro régimen suspensivo, lo que deberá ser autorizado mediante acto administrativo por el Director Distrital competente; por lo tanto, una vez agotado este recurso, la mercancía sólo podrá ser compensada mediante exportación definitiva, reexportación o importación para el consumo.

Por lo expuesto, previo al cierre de aforo, el técnico operador debe constatar que se haya

emitido el respectivo acto administrativo de autorización de cambio de régimen.

Esta información fue procesada por PUDELECO EDITORES S.A. usando base legal pública.

Si desea utilizar la información presentada en este documento, debe citar la fuente.