Influencia de America en La Evolucion Del Derecho Internacional Publico

40
INTRODUCCION Actualmente ya no puede negarse que las comunidades regionales producen un Derecho internacional de características típicas que le son propias. En América la existencia de este derecho proviene de las condiciones geográficas, económicas y políticas del continente americano, de la manera como estos Estados se incorporaron a la Comunidad Jurídica Internacional y sobre todo a la solidaridad existente entre ellos. El continente americano siempre ha sido un ejemplo de la adhesión a los principios de Derecho internacional y de su incorporación tanto en sus textos constitucionales como en su legislación secundaria. De igual manera han reconocido su sujeción a tales principios en sus Conferencias Internacionales Americanas, que pasaremos a desarrollar . Lo que sucede es que además de los principios aceptados universalmente, existen otros de aplicación en determinado Continente o región geográfica que dan origen a normas jurídicas de carácter regional.

Transcript of Influencia de America en La Evolucion Del Derecho Internacional Publico

INTRODUCCION

Actualmente ya no puede negarse que las comunidades regionales producen un

Derecho internacional de características típicas que le son propias. En América la

existencia de este derecho proviene de las condiciones geográficas, económicas y

políticas del continente americano, de la manera como estos Estados se incorporaron a

la Comunidad Jurídica Internacional y sobre todo a la solidaridad existente entre ellos.

El continente americano siempre ha sido un ejemplo de la adhesión a los

principios de Derecho internacional y de su incorporación tanto en sus textos

constitucionales como en su legislación secundaria. De igual manera han reconocido su

sujeción a tales principios en sus Conferencias Internacionales

Americanas, que pasaremos a desarrollar . Lo que sucede es que además de los

principios aceptados universalmente, existen otros de aplicación en determinado

Continente o región geográfica que dan origen a normas jurídicas de carácter regional.

INFLUENCIA DE AMERICA EN LA

EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL

PUBLICO

Las potencias absolutistas como Austria, Prusia y Rusia, guiadas por Metternich,

estaban interesadas en suprimir los regímenes revolucionarios en todas partes, mediante

una política de intervención. Fue así que constituyeron la "Santa Alianza" el 26 de

setiembre de 1815, que tomó ese nombre de la exaltación religiosa de su lenguaje.

Las potencias de la "Santa Alianza" habían discutido en el Congreso de Verona la

intervención en las antes colonias españolas con el propósito de restablecer en ellas la

soberanía del Rey de España. Fue a causa de tamaño proyecto que el Presidente de los

Estados Unidos, Monroe, declaró en su mensaje al Congreso, en 1823, su firme

disposición al misino y creó así lo que se había llamado "Doctrina de Monroe". Al

manifestar y establecer para EE.UU. —expresa Nussbaum—, una política de no

intervención en los asuntos y conflictos europeos, anunciaba Monroe —y éste es el

núcleo de esa Doctrina— que cualquier intento por parte de las potencias aliadas {es

decir, los miembros de la "Santa Alianza") de extender su sistema a cualquier punto del

hemisferio occidental, sería considerado como peligroso para la seguridad de los EE.

UU., y que éstos considerarían como "manifestación de una disposición poco amistosa

hacia ellos" cualquier intervención de una potencia europea con el propósito de

imponerse a los nuevos Estados americanos o de controlar de cualquier otra forma su

destino. Además —declaraba el Mensaje aludiendo a las alegaciones que hacía Rusia

respecto al territorio sur de Alaska— que el continente americano.

Algunos escritores han afirmado que la "Doctrina de Monroe" viola el Derecho de

gentes ya que excede al derecho de autodefensa de los Estados Unidos; pe o la teoría

jurídica que es base de su declaración está perfectamente bien sentada. Si se acepta el

derecho de una nación a la autodefensa es difícil calificar de ilegal e injusto el uso

previsor de ese derecho. En todo caso, el Derecho de los Estados Unidos a llevar a cabo

la doctrina expuesta en el Mensaje de Monroe nunca ha sido discutido por gobierno

alguno en el terreno jurídico. El Pacto de la Sociedad de Naciones, en su artículo 21,

concedía a esa Doctrina un cierto reconocimiento, al disponer que el Pacto no debía

afectar la validez de los compromisos internacionales que tuvieran la forma de "inteligen-

cias regionales como la Doctrina de Monroe, para asegurar el mantenimiento de la paz".

Ese reconocimiento no implicaba, ciertamente, sumisión alguna de otros Gobiernos a la

citada doctrina, ni se encuentra tal sumisión en ningún otro documento oficial, aunque los

países iberoamericanos invoquen, a veces, esa doctrina con el fin de asegurarse la ayuda

política de los Estados Unidos. En conjunto, no se puede dudar de que la Doctrina de

Monroe, aunque no es contraria al Derecho internacional, nunca ha llegado a formar

parte del mismo. La expedición de Napoleón III contra Méjico, cuando los Estados Unidos

tenían atadas las manos por estar comprometidos en su Guerra Civil, ha sido el único

intento de importancia en contra de ella, pero ese mismo caso reveló la efectividad de

tal Doctrina; inmediatamente después de terminarse aquella guerra civil hubo de retirar

Napoleón sus tropas de México, a consecuencia de las presiones realizadas por el

Gobierno de Washington. Los aspectos políticos de esa Doctrina no es necesario

examinarlos aquí, pero puede decirse que, ayudada por las circunstancias, ha resultado

ser vigorosa, duradera y eficaz.

Las naciones latinoamericanas han sido, sin embargo, las más desilusionadas con

el correr del tiempo, que han visto el verdadero interés de los EE.UU. de defender sus

propios intereses más que los de sus vecinos.

Para Benadava, el Mensaje de Monroe rescata algunos principios importantes, tales

como:

1. Los continentes americanos no pueden ser considerados en el futuro como

sujetos a la colonización de ninguna potencia europea.

2. Cualquiera tentativa de las potencias aliadas para extender su sistema a

cualquiera país de América es peligrosa para la paz y seguridad de los EE.UU.

3. La intervención de un país europeo para oprimir o controlar en furnia alguna el

destino délos Gobiernos que han declarado y mantenido su independencia, constituirá un

acto inamistoso hacia los EE.UU (Intervención europea).

4. Los EE.UU. no han tomado parte alguna en las guerras entre Potencias

europeas sobre asuntos que a ellas interesan , ni está de acuerdo con su política de

hacerlo, a menos que sus derechos sean atacados o amenazados seriamente ( no

intervención de USA en Europa).

5. Los EE.UU. no han interferido ni interferirán en las colonias o

dependencias europeas existentes en América.

Para Barros Jarpa, el Mensaje de Monroe "contiene dos series de disposiciones

que han sido desgraciadamente confundidas": la primera se relaciona con la

independencia política del Nuevo Mundo; la segunda exclusivamente con la política que

los EE.UU. se proponen seguir con respecto a Europa".

"Para la América, la única Doctrina de Monroe que puede reconocerse como

doctrina americana, es la de la primera parte del Mensaje, pero no podemos aceptar que

tenga ese carácter continental toda la parte de la política de los EE.UU. en que ha

querido aplicar principios de hegemonía o de imperialismo fundados, como un pretexto,

en la Doctrina Monroe".

Las conveniencias políticas del Gobierno americano han podido más que los

principios enunciados en la Doctrina Monroe. Así, Gamboa enumera por ejemplo que en

1848 los EE.UU. protestaron contra la expedición del General Flores a Sudaméríca; la

declaración del Gobierno americano por la intervención de Francia en México, y varias

otras (casos positivos). En cambio, las violaciones han sido mucho mayores. Tenemos, en

1898, la cuestión de la isla de Chiba, que dio origen a la güera con España y que EE.UU.

aprovechó para aplicar la Enmienda Platt, pero a la vez se anexó Puerto Rico. La ayuda a

la provincia de Panamá para que se separara para formar un nuevo Estado y así obtener

la concesión del Canal; la intervención de las potencias Europeas (Italia, Alemania e

Inglaterra) en contra de Venezuela, para obtener el cobro de deudas por métodos

compulsivos, no provocó una reacción favorable de EE.UU. hacia Venezuela como se

esperaba, sino muy débil. En la guerra de España contra Chile, Perú y Bolivia, el

Gobierno americano dio una interpretación muy sugestiva para no aplicar la Doctrina

Monroe; estableció que no era aplicable al caso, porque España no pretendía conquistar

de nuevo sus ex colonias, sino tan sólo ejercer una acción de castigo. Otros casos que

también vale la pena recordar son la toma

de las islas Malvinas por Gran Bretaña en 1833; la conquista de Bélice, territorio

guatemalteco, por Gran Bretaña, y las intervenciones europeas en el Río de la Plata en

el siglo pasado 1838 y 1845). En todos estos casos los Estados Unidos no hicieron nada en

favor de los países americanos afectados.

Para Alberdi esta "doctrina Monroe" era "la intervención contra la intervención"

concepto que hoy se denomina contra intervención, según afirma Dante S. Roco. El

tema América para los americanos sería más tarde interpretado por Teodoro Roosevelt

como corolario lógico que sancionaba la intervención de EE.UU. con objeto de impedir

la de Europa.

Rápidamente las intervenciones de EE.UU. en Centroamérica (Caribe) se

hicieron frecuentes. Más de cuarenta intervenciones armadas de EE.UU. en el continente

(1900 a 1933) confirman la política intervencionalista de EE.UU. en el continente y las

reacciones de todos nuestros doctrinarios en querer que el principio de no intervención

sea tomado en cuenta y reconocido como tal por EE.UU.

En 1948 se asienta el principio de no-intervención en la estructura jurídica del

sistema interamericano, especialmente en los artículos 15 a 17 de la Carta de la OEA.

En 1965, la Asamblea General de la ONU, aprobó la Declaración sobre la

inadmisibilidad de la intervención en asuntos domésticos de los Estados y la protección

de su independencia y soberanía (Resolución 2131-XX) y en 1970 la Declaración relativa

a los principios del Derecho Internacional referentes a la amistad y cooperación entre

los Estados (Resolución 2625-XXV).

Hoy —dice Roco— la realidad nos demuestra que la práctica de estos Principios

que acabamos de enumerar es contradictoria y en muchos casos estos principios se

acomodan a específicas ideologías políticas, sobre todo de las Grandes Potencias, y por

ellos mismos son interpretados pero no legitimados por la comunidad internacional.

El "Derecho Internacional Americano". Principios concretados por

Amancio Alcorta y Alejandro Álvarez

César Díaz Cisneros señala que el primer autor en hablar de un DI Americano

fue Alberdi en I844,en una obra titulada "Memoria sobre la conveniencia y objetos de un

congreso general americano". Cesar Sepúlveda, a su vez, declara que la expresión

Derecho Internacional Americano fue utilizada por primera vez por la Cancillería

mexicana en 1834.Como una curiosidad se puede recordar que la primera clase de DI

Público dada en América fue la desarrollada por fray Alonso de la Veracruz en el siglo

XVI.

"Es de notar —expresa Truyol y Serra—, que las primeras exposiciones del derecho de

gentes debidas a juristas latinoamericanas después de la independencia ignoran todo

elemento específicamente americano. Es el caso en particular de los Principios de

derecho de gentes del venezolano Andrés Bello (1832), e incluso, a pesar del título, del

Derecho Internacional teórico y práctico de Europa y América del argentino

(¿uruguayo?) Carlos Calvo (1868), traducido más tarde al francés con el título Le droit

internacional théórique et pratique (1872); ediciones posteriores aumentadas. En

cambio, este elemento fue puesto de relieve por R. F. Seijas (El derecho internacional

hispanoamericano público y privado, Caracas, 1884-1885) y por Roque Saenz Peña,

cuyo Derecho público americano (Buenos Aires, 1905), colección de escritos y

discursos, parece una réplica del "derecho público europeo". A fines del siglo XIX y

principios del XX —expresa Camargo —, varios autores hispanoamericanos se

enfrascaron en una polémica sobre la existencia de un "Derecho Internacional

Americano" y hay universidades donde se enseña esa materia fuera de la cátedra de

derecho internacional público.La controversia se inició en 1883 cuando el argentino

Amancio Alcorta calificó a- su compatriota Carlos Calvo de "europeizante" por haber

sostenido la tesis de un derecho internacional universal, en oposición a un limitado

"Derecho Internacional Americano".

En 1908, durante el congreso científico panamericano, efectuado en Santiago, el

desaparecido jurista chileno Alejandro Álvarez sostuvo la tesis de que en Europa, lo

mismo que en América, se presentaban situaciones especiales reguladas por

conferencias panamericanas de interés regional. Según él, "este conjunto de materias

constituye loquepuede llamarse defecho internacional americano" ("Le droit

International Américain").

El jurista brasileño Manoel Alvaro de Souza Sa Vianna en 1912 publicó su libro

"De la non existence d'un Droit International Américain" y donde defendió la tesis

contraria a Álvarez en el sentido de que, "dadas las condiciones particulares de los

Estados del Nuevo Mundo, no se puede afirmar la existencia de un derecho

internacional americano, sino la existencia de principios de origen americano, los

cuales, consignados y repetidos en diferentes acuerdos internacionales' más o menos

generalizados, sobre asuntos de interés continental o de interés universal, han sido

incorporados al derecho

internacional".

En 1944, el argentino Daniel Antokoletz llegó a la conclusión de que "no existe

un derecho internacional americano como tal, pues los principios básicos y las normas

son las mismas en América que en el rosto del mundo". Y Alejandro Álvarez en su

proyecto de "Carta fundamental del continente americano", de 1945, insistió en que

"por Derecho Internacional Americano debe entenderse el conjunto de instituciones,

principios» reglas, doctrinas, convenciones, costumbres y prácticas internacionales que

han establecido los Estados del Nuevo Mundo de acuerdo con sus peculiares

condiciones, así como lo relativo a la defensa de sus derechos e intereses nacionales y a

los del Continente". Sin embargo este tipo de definiciones, fue criticado por la doctrina

(Juan Carlos Puig), que alega ser ellas de un "sistema internacional americano" y no de

un DI Americano, ya que esta definición habla de elementos cine no son normativos,

como doctrinas y prácticas. El Derecho comprendería apenas principios normativos.

Albuquerque, prefiere hablar de un DI Americano en sentido lato y en sentido estricto.

El DI Americano en sentido estricto, esto es, abarcando apenas principios normativos,

puede ser definido como un conjunto de normas convencionales y costumbres

desarrolladas en el continente americano y ahí aplicadas en las relaciones

internacionales.

De allí que, para este autor, no existe un DI Americano, sino apenas unos pocos

institutos (asilo diplomático y "uttipossidetis") comunes exclusivamente a América

Latina.

Las reglas internacionales originales de América

En doble forma contribuyeron los Estados americanos al desarrollo del derecho

internacional: han introducido o afirmado nuevas normas importantes y han sido

precursores en la obra de la organización internacional, expresa Podestá Costa.

Este fenómeno debe atribuirse a la circunstancia singular de que casi todos los

Estados americanos tienen un origen común, lo que los une estrechamente y casi todos

adoptaron los mismos principios fundamentales como base de su independencia y de su

organización política.

1. En lo que respecta a las normas del derecho internacional, los países americanos

han introducido o afirmado las siguientes, según pod i á comprobarse en los capítulos

pertinentes: el reconocimiento de la beligerancia; la libertad de los mares para los

neutrales; los derechos de los extranjeros sobre la base de la igualdad civil con los

nacionales; el derecho de libre expatriación; la igualdad jurídica de los Estados; el

principio de no intervención; la Doctrina Calvo y la Doctrina Drago como restrictivas de

los abusos en las reclamaciones extranjeras; el procedimiento de conciliación

internacional y el desarrollo del arbitraje como medios de solucionar las divergencias

entre Estados; la reducción y limitación de los armamentos navales; las reglas del no

reconocimiento de las conquistas territoriales y la codificación del derecho

internacional.

2. Los Estados americanos han realizado una intensa labor encaminada a

consolidar y organizar la vida de relación internacional.

"El estudio de esa labor —prosigue Podestá Costa— no corresponde realizarlo aquí;

pero sí conviene señalar dos características: en primer lugar, los entendimientos de

naturaleza política suscritos entre Estados hispanoamericanos desde 1826 a 1865 son

precursores de instituciones que más tarde se establecen con tendencia universal, esto

es, la Sociedad de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas; en segundo

término, los acuerdos de naturaleza jurídica concertados en 1877 y 1889 son

precursores en la obra de codificar el derecho internacional privado y las convenciones

elaboradas en la VI Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928),

emprendieron a su vez la codificación del derecho internacional público, en ciertas

materias que no eran ya las relativas a las "leyes y usos de la guerra".

FORMACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

La solidaridad entre las Repúblicas independientes de América —expresa

Gamboa— fue y ha sido uno de los grandes fines y propósitos de la mayoría de los

libertadores y gobernantes de las nuevas naciones del Nuevo Mundo.

Comenzó ese ideal en las mentes de los grandes libertadores como Bolívar, San

Martín y varios otros. Especialmente el primero fue el más entusiasta y práctico, pues a

él se deben los primeros pasos dados en ese sentido.

Como todo movimiento idealista, sus primeros pasos fueron débiles, pues

surgieron obstáculos que impidieron enormemente los primeros actos destinados a

lograr la solidaridad e integración americana.

A las primeras gestiones discordes y esporádicas se las ha englobado dentro de lo

que los historiadores llaman el Movimiento Latinoamericano o simplemente

Latinoamericaricanismo, no obstante que incluso los EE.UU. fueron invitados a

participar en un Congreso de este género.

Centroamericanismo se ha denominado al movimiento nacido en América

Central para lograr una unidad de todas las naciones centroamericanas y crear un

sistema jurídico regional. Hoy se habla de la integración entre Latinoamérica y el

Caribe en todos los foros regionales

Finalmente, el llamado Panamericanismo o Sistema Panamericano o

Interamericano constituye yala consagración del sentir regional en el continente

americano. La celebración de las llamadas Conferencias Panamericanas y los acuerdos

tomados en ellas, así como en otras Conferencias de enorme importancia para el

sistema, logran dar conformación a un movimiento regional que puede ser considerado

como un ejemplo dentro de la sociedad internacional, si bien no perfecto, al menos

considerado como uno de los mejor logrados.

SIMÓN BOLÍVAR

Nació el 24 de julio de 1783 en Caracas. Su familia pertenecía a la aristocracia

criolla—afirma Renán Flores—, que basaba su poder en la riqueza térramente. El

arraigo de los Bolívar en el país venía de lejos. Desde un Simón Bolívar que en 1558

llegó a la costa firme acompañando a un gobernador de Venezuela y que buscó en el

cultivo de la tierra, y no en el oro, sus posibilidades de futuro.

En Julio de 1818 el rey Carlos IV firmaba un despacho nombrándole

subteniente de Militares de Infantería de Blancos de los Valles de Aragua. Muerta su

esposa, se traslada a París y toma contacto con el fervor revolucionario. Cumplía con

la gr. u ambición de su vida, su amor por la antigüedad clásica y el impulso romántico

por la libertad.

Prosigue su carrera militar y es nombrado por Miranda comandante político y

militar de Puerto Cabello, en calidad de Coronel.

Después de sucesivos triunfos y algunas derrotas, Bolívar logra entrar a

Caracas. Noventa días Se habían bastado para ganarse el título de Libertador de

Venezuela.

El 17 de diciembre de 1818, la Asamblea de Caracas resuelve: "Las repúblicas

de Venezuela y Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el

título glorioso de República de Colombia", y es designado el Libertador como

Presidente de la nueva República.

El año 1821 es el año clave de la emancipación de cierta parte de

Hispanoamérica. Bolívar retiene Caracas, se produce la batalla de Carabobo, que fue

el final del gobierno español en Venezuela. En Chile y Perú, por otra parte, España

aceptaba un armisticio con San Martín. En 1822 Sucre gana la batalla de Pichincha y

capitulan ante él los españoles. Bolívar entra el 11 de junio en Guayaquil. En esta

misma ciudad se reunirán Bolívar con San Martín en lo que la historia conoce con el

nombre de "la entrevista de Guayaquil", aunque pocos datos se tienen de la misma.

Bolívar imagina un gran plan político: la formación de una federación de estados

americanos que uniera bajo una misma dirección a la gran confederación que ya regía y

a la que deberían agregarse México, Chile y Argentina. Espera que un Congreso

reunido en Panamá proporcione la ansiada unión y que ni un sólo país, incluyendo los

Estados Unidos del Norte, falte a la cita. En 1824 hizo la convocatoria y del 22 de junio al

15 de julio de aquel año tuvo lugar aquella reunión internacional, de la que nada positivo

saldría.

En noviembre de 1829 se firma el Acta de Caracas, en la que Venezuela acuerda

desconocer la autoridad de Bolívar y del gobierno colombiano. Es la primera

manifestación de una actitud separatista que trazará la frontera entre Venezuela y

Colombia.

Se prepara el llamado "Congreso Admirable" para 1830. Bolívar llega a presidirlo

el 15 de enero. Recibimiento grandioso y reunión de los "grandes" de la emancipación.

Sin embargo, pocos días después del Congreso, con la salud quebrantada, el mismo

Congreso recibe su renuncia desde la sede de la Quinta deFucha, al pie del cerro más

alto, cercano a Bogotá, donde trata de reponer su salud. Se retira de la política y fue su

deseo abandonar el país, desde Barranquilla y luego Santa Marta, donde fallece el 17 de

diciembre de 1830.

EL CONGRESO DE PANAMÁ (1826)

Se dice que el latino americanismo comienza con la convocatoria a este Congreso

realizada por el gran libertador Simón Bolívar, en su carácter de Presidente de

Colombia. Esta convocatoria fue realizada en 1823.

Fue inaugurado el 22 de junio y clausurado el 15 de julio. Según Bolívar este

Congreso tendría por finalidad formar una Confederación que debería funcionar "como

consejo en los momentos difíciles; como sostén en los momentos de peligro común...; de

conciliador de todas las diferencias". A este Congreso aceptaron participar casi todos los

países del continente, que en esa época ya habían logrado su independencia de las

potencias europeas. Pero luego surgieron diversos inconvenientes: los representantes de

EE.UU. no pudieron participar del mismo, ya que uno murió en el trayecto (Anderson) y

el otro (Sargeant) llegó cuando el Congreso ya había terminado. Argentina finalmente

no pudo asisitir por surgir problemas nacionales con el Brasil. Chile tampoco asistió.

Los países participantes fueron: La Gran Colombia (formado en ese entonces por

Venezuela, Nueva Granada y Ecuador), Centroamérica (formada en esa época por

Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, y Nicaragua), México y Perú.

Se celebraron los siguientes acuerdos:

a) Tratado de Unión, Liga y Confederación, por el cual se pactaba una alianza de

tipo defensivo y ofensivo, se acordaba someter cualquier diferencia surgida entre las

partes a métodos de solución pacífica como la mediación y la Conciliación de la

Asamblea de Plenipotenciarios. No tuvo significativa importancia en el ámbito

internacional ya que sólo fue ratificado por la Gran Colombia.

b) Convención de Contingentes, consistente en dos convenios para limitar los

contingentes de Ejército y Marina. En este documento se acordaba la formación de un

Ejército interaliado y una Marina confederada. Habría un ejército en pie de guerra y

dos escuadras, una en el Pacífico y otra en el Atlántico. La primera a cargo del

gobierno del Perú y, la segunda, bajo una Comisión Directiva.

EL PRIMER CONGRESO DE LIMA (1847-1848)

Convocado por el Gobierno del Perú, a raíz de dos hechos graves ocurridos en el

continente: la guerra entre EE.UU. y México, y las amenazas de España contra algunas

de sus ex-colonias, que se tradujo en la invasión (auspiciada por el país ibérico) al

Ecuador. Asistieron a esta reunión Chile, Ecuador, Nueva Granada, Bolivia y Perú.

El objetivo principal de este Congreso fue el de "realizar los trabajos

encaminados a consolidar la independencia de los países americanos, conservar el

equilibrio político y evitar toda ruptura entre las naciones de este continente, debiendo

recurrir, para lograrlo, al arbitraje", según nos expresa el autor mexicano Manuel J.

Sierra.

Se firmaron diversos tratados, ninguno de los cuales fue ratificado por los

respectivos países: a) Tratado de Confederación, b) Tratado de Comercio y

Navegación, c) Convención Consular.

EL SEGUNDO CONGRESO DE LIMA (1864)

Fue convocado con motivo de la ocupación de las islas Chinchas por la escuadra

española, la reincorporación de Santo Domingo a España y la intervención francesa en

México. Asistieron a él representantes de Perú, Bolivia, Chile, Ecuador, Venezuela, El

Salvador, Panamá y Guatemala, así como un observador no oficial de la República

Argentina. Se trató de una forma especial el punto relativo a las medidas que debían

adoptarse para llegar a una fácil solución de las cuestiones de límites, que significaban

para la mayoría de los países americanos, motivo de querellas internacionales,

animosidades y guerra.

Se firmaron tratados, que una vez más no pudieron ejerw;r iniluenua significativa

en el ámbito del Derecho Americano debido a su falta de ratiiica-ción, y que fueron:

a) Tratado de Unión y Alianza;

b) Tratado sobre la Conservación de la Paz (arbitraje para conílictos).

EL TERCER CONGRESO DE LIMA (1877)

Conocido también como el Primer Congreso sobre cuestiones jurídicas de interés

para el continente, y tuvo como principal objetivo la Codificación del Derecho

Internacional Privado. Se aprobaron dos tratados, que posteriormente no pudieron ser

ratificados: Tratado de Derecho Internacional Privado y Tratado de Extradicción.

El gobierno de Estados Unidos se excusó de asistir alegando que su sistema

jurídico se basa principalmente en el examen de los casos concretos (escuela

anglosajona), dando una importancia especial a la política y a la práctica en el sentido

nacional, en oposición a la escuela latina o continental, que se ocupa de los principios

jurídicos y su doctrina.

Participaron de esta Asamblea los representantes de Perú, Argentina, Chile,

Cuba, Brasil y Ecuador.

EL PRIMER CONGRESO JURÍDICO DE MONTEVIDEO

(1889-1890)

Considerado como el más importante del siglo pasado en lo que se refiere a la

Codificación del Derecho Internacional Privado y realizado a iniciativa de Argentina y

Uruguay. Contó con la asistencia por primera vez de Brasil.

La importancia de este Congreso —señala Sierra—, "no radica sólo en el hecho de

su esfuerzo por encontrar una ley común que pudiera evitar conílictos originados por la

aplicación de las leyes nacionales en el dominio internacional, sino por la extensión dada

a los principios más avanzados y a las doctrinas más liberales. La capacidad civil de las

personas se basó en el domicilio y no en la nacionalidad.

Fueron firmados los siguientes tratados, que posteriormente fueron ratificados

por Uruguay , Argentina, Paraguay, Bolivia y Perú:

a) Tratado de Marcas;

b) Tratado sobre Patentes de Invención;

c)Tratado sobre Extradiccion y Asilo;

d) Tratado sobre Propiedad literaria y artística;

e)Tratados sobre ejercicio de profesiones liberales;

f) Tratado sobre materias civiles y procesales.

Esos tratados no fueron ratificados ni por Brasil ni por Chile.

EL SEGUNDO CONGRESO JURÍDICO DE

MONTEVIDEO (1939-1940)

Como una forma de celebrar el cincuentenario del Primer Congreso Jurídico de

Montevideo (1889-1890), los gobiernos de la República de Argentina y de la República

Oriental del Uruguay decidieron organizar un Segundo Congreso Jurídico cuyo

objetivo sería el de revisar los Tratados celebrados en 1889, y de ser necesario,

adaptarlos a la realidad actual, Para ello cursaron invitaciones a los gobiernos de

Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Peni.

Este segundo Congreso Jurídico de Montevideo, o Segundo Congreso

Sudamericano de Derecho Internacional Privado —como prefiere llamarlo Raúl

Sapena Pastor—, fue realizado en dos etapas:

a) La primera, que fue inaugurada el 18 de julio de 1939 y suspendida el 4 de

agosto del mismo año. Participaron de ella todos los países invitados con excepción de

Brasil, además por supuesto de los países organizadores. En esta primera etapa el

Paraguay estuvo representado por los Dres. Luis de Gásperi, Luis A. Árgana y Raúl

Sapena Pastor.

b) La segunda, que comenzó a sesionar el 6 de marzo de 1940 y concluyó el 19 de

marzo del mismo año. En esta etapa ya se contó con la participación de Brasil y se contó

además con la participación de representantes de la República de Colombia.

Durante este segundo Congreso se redactaron los siguientes documentos:

a) Tratado sobreAsilo y Refugio Políticos;

b) Tratado sobre Propiedad intelectual

c)Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales;

d) Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional;

e)Tratado de Derecho Procesal Internacional;

f) Tratado de Derecho Penal Internacional;

g) Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional; h)

Tratado de Derecho Civil Internacional;

i) Protocolo adicional.

Estos Tratados "no alteran substancialmente los Tratados de 1889, los que quedan

actualizados con las modificaciones y adiciones introducidas", nos expresa Raúl Sapena.

Con esta afirmación parece estar de acuerdo el delegado de Perú, quien incluso va más

lejos ni afirmar que "los resultados del Congreso de Montevideo de 1939-1940 fueron

muy precarios y en fugar de realizar una aproximación sólo acentuó las divergencias

existentes entre varios países" (J, L. Bustamante Rivero, "El Tratado de Derecho Civil

Internacional de 1940"). El Profesor Haroldo Valladáo nos fundamenta esta afirmación al

expresar que por ejemplo las divergencias entre Argentina y Brasil en materia de

divorcio y de competencia judicial se acentuaron.

Las Conferencias Interamericanas, desde la de Washington

(1889) hasta la de Caracas (1954)

Primera Conferencia Panamericana de Washington (2-10-1889 al 19-4-1890). El

Presidente de los Estados Unidos, con autorización del Congreso de su país, cursó una

invitación a los países americanos para participar de una Conferencia que se llevaría cabo

en 1889, y cuyo objetivo principal sería el de estudiar un plan de Arbitraje General y la

instalación de una oficina comercial o económica que sirviera de enlace entre las

repúblicas americanas.

De esta Conferencia participaron 18 países y fueron aprobadas 19 re-

comendaciones, de las cuales la principal fue la suscripción de un tratado general de

arbitraje con carácter obligatorio, recomendación a la cual se opuso Chile, que proponía

un sistema de arbitraje facultativo. Algunos países lo suscribieron al margen de la

Conferencia. También fueron aprobadas recomendaciones sobre la responsabilidad

internacional de los Estados y sobre la igualdad de derechos nacionales de un país

americano y los extranjeros.

Otros temas fueron: la creación de una sola moneda para todo el continente, la

construcción de un ferrocarril intercontinental, la creación de una oficina compiladora

de datos comerciales, con sede en Washington, que vino a ser la antecesora de la

Unión Panamericana.

Igualmente se firmó un acuerdo sobre libre navegación de los ríos

internacionales en América.

Segunda Conferencia Panamericana de México (22-10-1901 al 31-1-1902).

El tema tratado en esta segunda Conferencia fue nuevamente el Arbitraje. El principal

punto de conflicto era sobre si el Arbitraje debía ser obligatorio o facultativo. La

mayoría de los países americanos estaban a favor del sistema de Arbitraje obligatorio,

mientras que Chile mantenía la postura en favor del arbitraje facultativo. Este fue el

sistema adoptado por la Corte Permanente y el Tribunal Internacional de Justicia de la

Haya. Sin embargo, 17 países firmaron un Tratado de Arbitraje obligatorio y general,

pero que con el tiempo no fue ratificado, confirmándose así el criterio chileno.

Igualmente se firmaron Convenciones sobre Codificación del Derecho

Internacional, sobre responsabilidad por daños, y sobre Derechos de los Extranjeros.

Tercera Conferencia Panamericana de Río de Janeiro (1906). Esta Conferencia

es considerada como de mucha mayor importancia que las dos anteriores, por los

resultados que arrojó: se acordó en someter el problema del Arbitraje a consideración

de la segunda Conferencia de la Paz de la Haya, que debía celebrarse un año más tarde.

Como consecuencia del ataque de potencias europeas a Venezuela en 1902, se decidió

reafirmar la Doctrina Drago y proponerla para su adopción universal, en la

Conferencia de la Haya.

Para la codificación del Derecho Internacional en América se acordó la creación

de una Comisión Internacional de Juristas, se organizó en mejor forma la Oficina

Panamericana, llamada ahora Unión Panamericana. Además, se adoptaron varias

resoluciones sobre cuestiones económicas, propiedad industrial e intelectual, etc.

Cuarta Conferencia Panamericana de Buenos Aires (1910). Esta Conferencia no

tuvo los resultados esperados debido a la celebración en la misma época de las fiestas

del centenario de la independencia de la República Argentina. Se aprobaron

resoluciones y se firmaron convenciones, ninguna de mayor importancia, sobre

cuestiones de carácter económico, reorganización de la Unión Panamericana, patentes

de invención, etc. La quinta Conferencia, que debía celebrarse en 1914, no pudo llevarse

a cabo en esa fecha, por el estallido de la Primera Guerra Mundial.

Quinta Conferencia Panamericana de Santiago de Chile (1923). Es

considerada de gran importancia por las resoluciones que .se tomaron durante sus

reuniones, pese a la ausencia de los representantes de Perú, liolivia y México: se adoptó

el sistema de las Comisiones de Investigación, denominado Convención Gondra en

homenaje a su autor, el tratadista paraguayo. Se recomendó alas Naciones americanas

adherirse a lo acordado en la Conferencia de Washington en 1922 sobre limitación de

armamentos. So definió lo que debía entenderse por Derecho Internacional Americano.

Se acordó que todos los países miembros podrían tener un representante

permanente en su sede en Washington, pudiendo ser el Embajador ante la Casa Blanca o

un delegado especial ante la Unión Panamericana, Asimismo s<» organizó la Junta de

Jurisconsultos de Río y también se acordó que el sistema que emplearía para la

Codificación del Derecho Internacional, tanto publico como privado, sería gradual y

progresivo.

Sexta Conferencia Panamericana de La Habana (1928). Esta Conferencia fue

igualmente muy fecunda, ya que dio grandes aportes al Sistema Interamericano y al

Derecho Internacional en genera!.

Se aprobó el Código de Derecho Internacional Privado, llamado, en homenaje a su

autor Don Antonio Sánchez de Bustamente, Código de Bustamente, que ha sido

ratificado por casi todos los países signatarios. Se aprobó una Convención sobre

funcionarios diplomáticos y otra sobre funcionarios consulares. Se aprobaron convenios

sobre Derechos y Defensa de los Estados, Neutralidad marítima, Asilo Diplomático y

Territorial, etc. En materia política se discutió el Principio de No Intervención, que

influyó decisivamente para que Estados Unidos retirara sus tropas de Nicaragua.

Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo (1Ü3J1). Se firmaron

convenciones y resoluciones de bastante interés sobre Cod iiieación del Derecho

Internacional; sobre la clausula de la Nación más favorecida; Responsabilidad

Internacional del Estado; Derechos y Deberes de los Estados; sobre Derechos Civiles y

Políticos de la Mujer, etc. De especial importancia fue la firma del Convenio sobre

Derechos y Deberes de los Estados, pues en él estaba contenida la consagración del

Principio de No Intervención que tanto deseaban los países latinoamericanos. Sin

embargo, el Secretario de Estado de los EE.UU. se negó a firmar dicho instrumento por

razones de tipo formal, por lo que recién en la Conferencia de "Consolidación de la Paz"

pudo ser aprobado por unanimidad.

Octava Conferencia Panamericana de Lima (1938). El documento más

importante firmado durante esta Conferencia fue la "Declaración de Lima", que

establece que "en caso de que la paz, la seguridad o la integridad territorial de

cualquier república americana sean amenazadas por actos de cualquier naturaleza que

puedan menoscabarla, tales actos son de interés común de toda América y se hará

efectiva la solidaridad coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el

procedimiento de consulta". El sistema de Consulta, ideado y creado en la Conferencia

de Consolidación de la Paz, es organizado efectivamente. Se aprueba un Reglamento

de Consulta y se determina que serán los Ministros de Relaciones Exteriores o sus

enviados los que se deberán reunir para "consultarse".

Asimismo se consideran y aprueban resoluciones sobre temas como: el de no

reconocimiento de conquistas territoriales, las colectividades extranjeras no pueden

invocar condición de minorías, declaración contra las persecuciones raciales o

religiosas, etc.

Novena Conferencia Panamericana de Bogotá (1948). La Segunda Guerra

Mundial impidió que durante diez años pudieran celebrarse este tipo de Conferencias,

pero hubo sí frecuentes reuniones de consulta sobre los graves peligros que se cernían

constantemente contra el continente como consecuencia de esta guerra.

Fue así que reci. ; en 1948 pudo celebrarse la Novena Conferencia Panamericana,

que "con c rteza que la Conferencia Panamericana de Bogotá ha constituido la más efeci

/a de todas ellas, a pesar de que durante su celebración la República de Colombia hubo

de sufrir un conato revolucionario a raíz del asesinato del líder liberal de oposición Jorge

Eliecer Gaitán", según nos expresa Fernando Gamboa. A pesar de dicha revolución, los

delegados, animados por su gran espíritu americanista y conscientes de la inmensa

obligación de elaborar un seguro sistema para el Continente que los preservara de los

peligros de la guerra, pudieron redactar y aprobar dos instrumentos básicos: la "Carta de

la Organización de los Estados Americanos" y el "Pacto de Soluciones Pacíficas",

conocidos ambos como la Carta de Bogotá y el Pacto de Bogotá respectivamente,

instrumentos que junto al "Pacto de Asistencia Recíproca", han constituido los pilares

esenciales del sistema jurídico político Ínter americano.

Décima Conferencia Panamericana de Caracas (1954). Se ocupó principalmente

del problema del comunismo internacional y de su incidencia en el continente americano.

Una resolución, al respecto de esto rezaba: "condena las actividades del movimiento

comunista internacional por constituir ullus una intervención en los asuntos

americanos".

Igualmente se aprobaron resoluciones sobre preservación de recursos naturales,

plataformas submarinas y aguas marítimas, extradición, asilo, etc.

LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE BUENOS

AIRES (1936)

Llamada también "Conferencia de Consolidación de la Paz", debido a que fue

convocada por los países americanos con el fin'He evitar en el futuro guerras tan

sangrientas, como la Guerra del Chaco, que por ese entonces acababa de concluir. Se la

considera integrada al sistema de las Conferencias Interamericanas por su organización

y fines, pero no se dio número aduciendo que ya se había realizado una Conferencia

Interamericana en Buenos Aires en 1910, razón considerada "un poco absurda" por el

Prof. Gamboa.

El resultado más importante de esta Conferencia fue la firnw de un 'Protocolo de

No Intervención", firmado incluso por los Estados Unidos (el Presidente Roosevelt

asistió personalmente, en concordancia con la nueva política americana de "Buen

Vecino"). Además se creó un "Sistema de Consulta" entre los gobiernos americanos a fin

de proceder de común acuerdo en casos graves y urgentes de interés continental y que

puedan poner en peligro la paz y estabilidad del continente. Este sistema fue dotado de

una organización efectiva recién en la Conferencia Interamericana de Lima de 1938.

Finalmente, fue firmado un "Tratado sobre Prevención de las Controversias".

EL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA

RECÍPROCA DE RÍO DE JANEIRO (1947)

Este tratado fue firmado durante la Conferencia Interamericana para el

Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, celebrada en Río de Janeiro en

setiembre de 1947, y enmendado por el Protocolo adoptado el 26 de julio de 1975 en San

José, Costa Rica, por la Conferencia de Plenipotenciarios para la reforma del Tratado

Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

El TIAR fue suscripto y ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa

Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras,

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y

Venezuela. Hasta el Io de marzo de 1982 las reformas introducidas en 1975 fueron

ratificadas por Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, México, República Dominicana y

Estados Unidos.

El TIAR es un acuerdo multilateral de legítima defensa colectiva (casas

foedehs), tal cual se establece en el artículo 3o del tratado, que dice "un ataque armado

de cualquier Estado contra un Estado parte será considerado como un ataque contra

todos los Estados partes y, en consecuencia, cada una de ellas se compromete a ayudar

a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa

individual o colectiva que reconoce el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas".

En el caso de un ataque armado, este Tratado contempla dos hipótesis distintas

de ataque armado: el intracontinental y el extracontinental y, por lo tanto, dos

procedimientos distintos. Crea un órgano de consulta que, en caso de ataque, deberá

reunirse inmediatamente, con el fin de examinar las medidas inmediatas que hubieran

adoptado los Estados Partes y "acordar las medidas colectivas que sean necesarias,

incluso la acción conjunta que puedan emprender ante las Naciones Unidas a fin de que

se hagan efectivas las disposiciones pertinentes de la Carta de dicha organización",

según reza el artículo 4" del Tratado.

El TIAR pretende ser también un tratado de seguridad colectiva, amparándose en el

artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, que aparte de la legítima

dejensa contra el ataque armado, prevé nuevas formas de hacer frente a situaciones

distintas, como otros actos de agresión o un conflicto o hecho grave que pueda poner en

peligro la paz de América. Así, el art, 9o del TIAR considera como actos de agresión: la

invasión por la fuerza armada de un Estado, del territorio de otro Estado, el bombardeo,

el bloqueo de los puertos, el ataque de las fuerzas armadas de un Estado contra las

fuerzas armadas de otro Estado, la utilización de las fuerzas armadas de otro Estado, el

hecho de que un Estado ponga a disposición su territorio, para que sea utilizado por otro

Estado para agredir a un tercer Estado y, por último, el envío por parte de un Estado, en

su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo

actos de fuerza armada contra otro Estado.

EL TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES

PACÍFICAS O PACTO DE BOGOTÁ (1948)

Debido a que el artículo 26 de la Carta de la O.E.A. estipula que "un tratado

especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará

los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar

que ninguna controversia que surja entre los Estados americanos pueda quedar sin

solución definitiva dentro de un plazo razonable", el trabajo de elaborar un proyecto de

Tratado le fue confiado al Comité Jurídico Interamericano, que fue presentado y

aprobado en la Novena Conferencia Panamericana de Bogotá, celebrada en el año 1948.

Como puede deducirse de su nombre, este documento contiene los métodos más

eficaces y conocidos dentro del Sistema Interamericano para solucionar cualquier caso

de controversias que puedan surgir entre las partes. Según el Pacto de Bogotá son los

siguientes:

1) Buenos Oficios;

2)Mediación;

3) Investigación y Conciliación;

4)Procedimiento judicial

5) Procedimiento de Arbitraje;

6) Los que las partes acordaren.

La ratificación de este instrumento jurídico implica la renuncia a la fuerza para

solucionar controversias entre países americanos. Igualmente las partes se

comprometen a solucionar esas mismas controversias por los medios pacíficos

señalado por los que ellos acordaren antes de llevar el asunto al Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas. Lo que se pretende con esto es afianzar el sistema regional y al

mismo tiempo tratar de evitar que las Naciones Unidas se vean recargadas de

problemas. El Pacto de Bogotá establece los pasos que deben de seguirse para la

aplicación de los diversos métodos de solución pacífica.

LA OA EN LA CONFERENCIA DE BUENOS AIRES.

"Preocupación de la OEA fueron las actividades subversivas que pudieran

significar agresiones encubiertas a las repúblicas americanas, en un primer tiempo de

ideología nazi-fascista y posteriormente comunista en la etapa de la Guerra Fría. La

Octava Reunión de Consulta (1902) creó la "Comisión Especial de Consulta sobre

Seguridad".

De manera que el TIAR, que se aplicó en numerosas oportunidades que surgieron

conflictos entre Estados americanos: entre Costa Rica y Nicaragua (1948-49), Haiti-

Dominicana (1950), Guatemala (1954), Honduras-Nicaragua (1957), República

Dominicana (1960-62), situación cubana (1961-62), estuvo básicamente orientado a

servir de instrumento a la política de los Estados Unidos en su confrontación con la

entonces Unión Soviética.

En 1975, se realizó una Conferencia de Plenipotenciarios para la fie forma del

TIAR, que elaboró un texto al efecto que nunca entró en vigencia, dado que los Estados

americanos parecieron perder interés en el sistema de seguridad regional.

Durante la guerra de las Islas Malvinas (1982), la Argentina procuró configurar, a

través del TIAR la existencia de una agresión extracontinental (británica) a una

república americana. La Vigésima Reunión de Consulta aprobó una resolución el 28 de

abril de 1982 sobre la "grave situación planteada en el Atlántico Sur" y una segunda

resolución el 29 de mayo de 1982. Esta última se condenó "el injustificado y

desproporcionado ataque armado consumado por el Reino Unido",., "reiterar su más

firme requerimiento al Reino Unido para que cese de inmediato las acciones bélicas que

lleva a cabo contra la República Argentina" y "solicitar a los Estados partes del TIAR que

presten a la República Argentina el apoyo que cada cual juzgue apropiado para asistirla

ante esta grave situación", concluye Barboza.

CONCLUSION

Al concluir este trabajo de investigación podemos destacar que el primer autor

en hablar de un Derecho Internacional Americano fue Alberdi en I844, y Cesar

Sepúlveda, a su vez, declara que la expresión Derecho Internacional Americano fue

utilizada por primera vez por la Cancillería mexicana en 1834.Como una curiosidad se

puede recordar que la primera clase de DI Público dada en América fue la desarrollada

por fray Alonso de la Veracruz en el siglo XVI.

En doble forma contribuyeron los Estados americanos al desarrollo del derecho

internacional: han introducido o afirmado nuevas normas importantes y han sido

precursores en la obra de la organización internacional.

Este se debe a la circunstancia particular de que casi todos los Estados

americanos tienen un origen común, lo que los une estrechamente y casi todos adoptaron

los mismos principios fundamentales como base de su independencia y de su

organización política.

BIBLIOGRAFIA

Juan Bautista Rivarola Paoli. Derecho Internacional Público. 6º Edicion

actualizada. 2004

Informe sobre el Plan para el Desarrollo y Codificación del Derecho

internacional Público y del Derecho internacional Privado, año 1949.

Recomendaciones e Informes del Comité Jurídico Interamericano . Historia del

Proceso de las CIDIPs

Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales.Organización de los

Estados Americanos (OEA)

Resoluciones de la Asamblea General, del Consejo Permanente y del Comité.

Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA)