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    NTE INEN 1875 (2004) (Spanish): Textiles.

    Prendas de vestir. Etiquetas. Requisitos

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    INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIN

    Quito - Ecuador

    NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1 875:2004Segunda revisin

    TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR. ETIQUETAS.REQUISITOS.

    Primera Edicin

    TEXTILES. CLOTHING. LABELING. SPECIFICATIONS.

    First Edition

    DESCRIPTORES: Confecciones, prendas de vestir, etiquetas, marcas.TX 07.02-401

    CDU: 687.12CIIU: 3220ICS: 61.020

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    CDU: 687.12 CIIU: 3220ICS: 61.020 TX 07.02-401

    2003-054-1-

    Norma TcnicaEcuatorianaObligatoria

    TEXTILES.PRENDAS DE VESTIR. ETIQUETAS.

    REQUISITOS.

    NTE INEN1 875:2004

    Segunda revisin2004-03

    1. OBJETO

    1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas que se utilizan para laidentificacin de las prendas de vestir.

    2. ALCANCE

    2.1 Esta norma es aplicable tambin a etiquetas para ropa de hogar (sbanas, cobijas, sobrecamas,manteles, cortinas, toallas y similares).

    3. DEFINICIONES

    3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones:3.1.1 Etiqueta. Es un rtulo adherido a los artculos textiles para identificar caractersticas de calidad,marca de fbrica, condiciones de uso, precio, etc.

    3.1.2 Prenda de vestir. Artculo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte delcuerpo. Se excepta el calzado.

    3.1.3 Ropa de hogar. Todo gnero de tela que con variedad de cortes y hechuras sirve para el uso oadorno de las cosas del hogar.

    4. CLASIFICACIN

    4.1 Las etiquetas de acuerdo a la informacin que proveen se clasifican en:

    4.1.1 Etiqueta tcnica. Es aquella que indica las caractersticas tcnicas del textil, confeccin de laprenda de vestir y ropa de hogar.

    4.1.2 Etiqueta marca. Es aquella que indica bsicamente la marca comercial y/o el logotipo.

    4.1.3 Etiqueta adicional o colgante. Es aquella que contiene informacin adicional que sirve paraconocer rpidamente las caractersticas de la prenda, tales como: pictograma normal y/o especial (verNTE INEN 256), medidas de la ropa de hogar, precio o cualquier otra que el fabricante considerenecesaria, siempre que no induzca a confusin, error, engao o exageracin.

    4.1.4 Etiqueta de control. Es aquella que contiene informacin exclusiva del fabricante y sirve tansolo para control interno y de originalidad.

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1 Toda prenda de vestir y ropa de hogar debe llevar etiquetas de identificacin de acuerdo a lasdisposiciones de esta norma.

    5.2 El diseo y las caractersticas de las etiquetas deben sujetarse a las disposiciones legales demarcas y patentes.

    (Contina)__________________________________________________________________________________DESCRIPTORES: Confecciones, prendas de vestir, etiquetas, marcas.

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    5.3 Cuando se comercialicen las prendas constituidas de varias piezas (conjunto o pares)confeccionadas del mismo material puede presentarse la etiqueta en una sola de las piezas.

    6. REQUISITOS

    6.1 Requisitos especficos

    6.1.1 Materiales. Para la fabricacin de etiquetas, se utilizar tela o cualquier otro material que noproduzca irritaciones o alergias a la piel del ser humano o su incomodidad y que tenga una duracinigual al producto que se aplique, sin que se afecte su calidad con los procesos posteriores de lavado yplanchado casero o de lavandera.

    6.1.2 Dimensiones. Las etiquetas deben tener las dimensiones tales que permita contener lainformacin establecida en 6.1.3.

    6.1.3 Informacin.

    6.1.3.1 Etiqueta tcnica (ver nota 1):

    a) nmero de talla (ver NTE INEN 257 y 1 873),b) porcentaje de fibras utilizadas (ver 6.1.5),c) razn social del fabricante y/o importador,d) pas de origen,e) instrucciones de manejo y conservacin (ver nota 2).

    6.1.3.2 Etiquetas marca:

    a) marca comercial, y/ob) logotipo

    6.1.3.3 La informacin de las etiquetas tcnicas y adicionales debe expresarse en idioma espaol o

    ingls.

    6.1.3.4 La informacin de las etiquetas debe ser legible e indeleble.

    6.1.3.5 En el Anexo A1 se dan tanto los smbolos bsicos y adicionales y en el Anexo A2 lasinstrucciones de manejo y conservacin de las prendas de vestir y ropa de hogar que se colocan enlas etiquetas; en el Anexo B se dan ejemplos de las diferentes etiquetas establecidas en esta norma.

    6.1.4 Fijacin de las etiquetas.

    6.1.4.1 Las etiquetas tcnicas y de marca deben estar obligatoriamente adheridas a la prenda devestir y ropa de hogar en un sitio que facilite su observacin rpida, cosidas o adheridas por unproceso de termofijacin o similar, que garantice la duracin de la adhesin.

    6.1.5 Porcentaje de fibras utilizadas. La informacin de la composicin del textil para la confeccin deprendas de vestir y ropa de hogar debe cumplir lo siguiente:

    6.1.5.1 La composicin debe expresarse en porcentaje con relacin a la masa de las diferentes fibrasque integran el producto, en orden de predominio de dicho porcentaje, conforme a lo siguiente:

    _________________________NOTA 1. Las prendas de vestir tales como calcetines, medias, medias pantaln y similares, pueden llevar esta informacin enla etiqueta o en el empaque del producto.

    NOTA 2. Las indicaciones para el cuidado de las prendas de vestir y ropa de hogar pueden ir en forma simblica (utilizandosmbolos), en forma explcita (utilizando palabras) o en forma combinada. Se recomienda esta ltima porque cumple lafuncin de ir introduciendo el significado de los smbolos.

    (Contina)

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    a) Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debeexpresarse en porcentaje por su nombre genrico o aquellas que an estando por debajo del 5% leimprima caractersticas especiales al producto.

    b) Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total se pueden designar como "otras".

    c) Cuando las prendas de vestir y ropa de hogar hayan sido elaboradas o confeccionadas consubproductos textiles cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibra queencuadra en este supuesto, o en su defecto la leyenda "... (porcentaje) de fibras desconocidas".

    d) Solo puede utilizarse la leyenda "Virgen o nuevo" cuando la totalidad de las fibras sean nuevas ovrgenes.

    e) Se permite una tolerancia de 5% en relacin con la masa, de cada uno de los componentesindicados en la etiqueta, siempre que no corresponda a seda natural y a materiales utilizados confines ornamentales o para el armado de la prenda de vestir en si, salvo en el caso de que utilicenexpresiones como "100%" o "todos" al referirse a los componentes del producto.

    f) Tratndose de componentes o de forros cuya masa no excede del 5% del total o del 15% de la

    superficie del producto y hayan sido incorporadas para efectos ornamentales, de proteccin o dearmado de prendas de vestir y ropa de hogar, no es obligatoria su identificacin.

    6.2 Requisitos complementarios

    6.2.1 La etiqueta adicional o colgante y la etiqueta de control son de carcter opcional.

    7. INSPECCIN

    7.1 La autoridad competente efectuar la inspeccin de las etiquetas en funcin de lascaractersticas establecidas en esta norma y de acuerdo a las condiciones contractualespreestablecidas.

    (Contina)

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    ANEXO A

    A.1 Smbolos bsicos y adicionales.

    SIMBOLOS GRAFICOS PROCESO

    LAVADO

    BBLANQUEADO EN BASE A CLORO

    A

    SPLANCHADO

    I

    C

    O

    LAVADO EN SECO

    S SECADO A MAQUINA

    ADI

    TRATAMIENTO NO PERMITIDO

    CIONA

    TRATAMIENTO MODERADO

    LES

    TRATAMIENTO MUY MODERADO

    (Contina)

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    A.2 Instrucciones de manejo y conservacin de prendas

    SIMBOLO PROCESO DE LAVADO Tenperatura mxima 95C accin mecnica normal

    enjuague normal giro normal

    temperatura mxima 95C accin mecnica reducida

    enjuague a temperatura gradualmente descendente (enfriamiento)

    giro reducido

    temperatura mxima 70C accin mecnica normal

    enjuague normal

    griro normal

    temperatura mxima 60C

    accin mecnica normal

    enjuague normal griro normal

    temperatura mxima 60C

    accin mecnica reducida

    enjuague a temperatura gradualmente descendente (enfiamiento)

    griro reducido

    temperatura mxima 50C

    accin mecnica reducida

    enjuague a temperatura gradualmente descendente (enfiamiento)

    griro reducido

    temperatura mxima 40C

    accin mecnica normal

    enjuague normal griro normal

    temperatura mxima 40C

    accin mecnica reducida

    enjuague a temperatura gradualmente descendente (enfiamiento) griro reducido

    temperatura mxima 40C

    accin mecnica muy reducida enjuague normal griro normal no exprimir a mano

    temperatura mxima 30C accin mecnica muy reducida enjuague normal griro normal

    lavado a mano solamente no lavar a mquina temperatura mxima 40 C manejar con cuidad

    no lavar tener cuidado con el tratamiento en estado hmedo

    (Contina)

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    SIMBOLO PROCESO DE BLANQUEADO

    Permitidos blanqueadores de base clorada

    solamente solucin fra y diluida

    no usar blanqueadores de base clorada

    SIMBOLO PROCESO DE PLANCHADO

    Planchar a la temperatura mxima de 200C

    planchar a la temperatura mxima de 150C

    planchar a la temperatua mxima de 110C

    el planchado con vapor puede ser peligroso

    no planchar

    no son permitidos ni el vaporizado ni el tratamiento con vapor

    SIMBOLO PROCESO DE SECADO RAPIDO

    es posible secar a mquina

    ciclo normal de secado

    es posible secar a mquina

    secado a temperatura baja

    no usar mquina de secado

    (Contina)

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    2003-054-7-

    SIMBOLO PROCESO DE LIMPIEZA EN SECO

    limpieza en seco en todos los solventes normalmente utilizados parqaello, esto incluye todos los solventes registrados para el smbolo P, mstricloraetileno y Y, Y, I-tricloraetano.

    limpieza en seco en tetracloroetileno monofluorotriclorometano y todoslos solventes registrados para el smbolo F

    procedimientos de limpieza normales sin restricciones

    limpieza en seco en los solventes registrados en el prrafo anterior limitaciones estrictas sobre la adicin de agua y/o accin mecnica y/o la

    temperatura durante la limpieza y/o el secado

    no se permite la limpieza en autoservicio

    limpieza en seco en trifluorotricloroetano, solvente de temperatura dedestilacin entre 150C y 200 C, punto de inflamac in de 38C a 60C

    procedimientos de limpieza normales sin restricciones

    limpieza en seco en los solventes registrados en el prrafo anterior

    limitaciones estrictas sobre la adicin de agua y/o la accin mecnica y/ola temperatura durante la limpieza y/o el secado

    no se permite la limpieza en auto servicio

    no limpiar en seco no eliminar las manchas con solventes

    (Contina)

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    2003-054-8-

    ANEXO B

    EJEMPLOS DE ETIQUETAS

    Etiqueta tcnica

    Etiqueta marca

    Etiqueta adicional

    (Contina)

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    NTE INEN 1 875 2004-03

    2003-054-9-

    APNDICE Z

    Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 256:92 Designacin de tallas para prendas de vestir.Definiciones y procedimientos para medir elcuerpo humano. (Primera revisin).

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 257:98 Designacin de tallas para prendas de vestir.Ropa exterior para mujeres y nias. (Primerarevisin).

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1 873:98Designacin de tallas para prendas de vestir.Ropa exterior para hombres y nios.

    Z.2 BASES DE ESTUDIO

    Norma Tcnica Colombiana NTC ICONTEC 340 Tercera revisin. Textiles. Informacin de rotuladoen productos textiles. Instituto Colombiano de Normas Tcnicas. Bogot, 1995.

    Norma Tcnica Colombiana NTC ICONTEC 1 806. Textiles y confecciones. Smbolos empleadospara indicar el cuidado de las telas y la confeccin. Instituto Colombiana de Normas Tcnicas.Bogot, 1991.

    International Standard ISO 3758-E. Textiles. Care labelling code using symbols. InternationalOrganization for Standardization. Geneva, 1991.

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    INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    Documento:NTE INEN 1 875Segunda revisin

    TITULO: TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR. ETIQUETAS.REQUISITOS.

    Cdigo:TX 07.02-401

    ORIGINAL:Fecha de iniciacin del estudio:19

    REVISIN:Fecha de aprobacin anterior por Consejo Directivo 2000-06-09Oficializacin con el Carcter de Obligatoria

    por Acuerdo No. 2000403 de 2000-07-10publicado en el Registro Oficial No. 122 de 2000-07-18

    Fecha de iniciacin del estudio:

    Fechas de consulta pblica: de a

    Comit Interno:Fecha de iniciacin: 2003-10-29 Fecha de aprobacin: 2003-10-29Integrantes del Comit Interno:

    NOMBRES:

    Dr. Ramiro Gallegos (Presidente)

    Dra. Hipatia NavasSr. Milton SnchezIng. Enrique Troya

    Ing. Gustavo Jimnez

    Ing. Fausto Lara (Secretario Tcnico)

    INSTITUCIN REPRESENTADA:

    DIRECTOR TCNICO DEL REA DE SERVICIOSTECNOLGICOSREA DE SERVICIOS TECNOLGICOSREA DE CERTIFICACINDIRECTOR TCNICO DEL REA DEVERIFICACINDIRECTOR TCNICO DEL REA DENORMALIZACINREA DE NORMALIZACIN

    Otros trmites: Esta NTE INEN 1 875:2004 (Segunda Revisin), reemplaza a la NTE INEN 1875:2000 (PrimeraRevisin)

    !9La NTE INEN 1 875:2004 (Segunda Revisin), sin ningn cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA,

    pasando deOBLIGATORIA a VOLUNTARIA, segn Resolucin No. 009-2010 de 2010-03-05, publicada en elRegistro Oficial No. 152 del 2010-03-17.

    El Consejo Directivo del INEN aprob este proyecto de norma en sesin de: 2003-12-18

    Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 04 080 de 2004-02-11

    Registro Oficial No. 287 de 2004-03-08

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