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Miércoles 16 de mayo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Ministerios Evangélicos Internacionales, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. DAVID ROCHA SANCHEZ DE LA AGRUPACION RELIGIOSA DENOMINADA MINISTERIOS EVANGELICOS INTERNACIONALES. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIOS EVANGELICOS INTERNACIONALES, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Mexicali número 18136, Colonia Colinas de la Mesa, Tijuana, Baja California, código postal 22126. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble en comodato ubicado en: Calle Mexicali número 18136, Colonia Colinas de la Mesa, Tijuana, Baja California, código postal 22126. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público, así como propagarla Doctrina Cristina Evangélica, para el mejoramiento espiritual, moral, social y cultural de la comunidad y la Nación, dentro de las normas y preceptos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad y notorio arraigo entre la población. V.- Representante: David Rocha Sánchez. VI.- Relación de asociados: David Rocha Sánchez, Jesús Florencio Ochoa Corral, José Ramón López Romero y Erick Damián Reza Gómez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Ministro de culto: Rafael Gómez López. IX.- Organo de gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina “Mesa Directiva”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: David Rocha Sánchez, Presidente; Jesús Florencio Ochoa Corral, Vice- presidente; Erick Damián Reza Gómez, Secretario; y José Ramón López Romero, Tesorera. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostal.

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119 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMircoles 16 de mayo de 2012

Mircoles 16 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 119

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin religiosa denominada Ministerios Evanglicos Internacionales, para constituirse en asociacin religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. DAVID ROCHA SANCHEZ DE LA AGRUPACION RELIGIOSA DENOMINADA MINISTERIOS EVANGELICOS INTERNACIONALES.

En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin religiosa denominada MINISTERIOS EVANGELICOS INTERNACIONALES, para constituirse en asociacin religiosa, solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

I.- Domicilio legal: Calle Mexicali nmero 18136, Colonia Colinas de la Mesa, Tijuana, Baja California, cdigo postal 22126.

II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble en comodato ubicado en: Calle Mexicali nmero 18136, Colonia Colinas de la Mesa, Tijuana, Baja California, cdigo postal 22126.

III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente:

Realizar actos de culto pblico, as como propagarla Doctrina Cristina Evanglica, para el mejoramiento espiritual, moral, social y cultural de la comunidad y la Nacin, dentro de las normas y preceptos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con la antigedad y notorio arraigo entre la poblacin.

V.- Representante: David Rocha Snchez.

VI.- Relacin de asociados: David Rocha Snchez, Jess Florencio Ochoa Corral, Jos Ramn Lpez Romero y Erick Damin Reza Gmez.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Ministro de culto: Rafael Gmez Lpez.

IX.- Organo de gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina Mesa Directiva, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: David Rocha Snchez, Presidente; Jess Florencio Ochoa Corral, Vice-presidente; Erick Damin Reza Gmez, Secretario; y Jos Ramn Lpez Romero, Tesorera.

X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Pentecostal.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el trmino sealado.

Expedido en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecisis das del mes de abril de dos mi doce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Paulo Tort Ortega.- Rbrica.

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Ministerio Evangelstico los Sembradores de Mxico, para constituirse en asociacin religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. ESEQUIEL CARDENAS IBARRA Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA MINISTERIO EVANGELISTICO LOS SEMBRADORES DE MEXICO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada MINISTERIO EVANGELISTICO LOS SEMBRADORES DE MEXICO, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

I.- Domicilio legal: Poniente 3 nmero 211 y 213, colonia Cuauhtmoc, Ro Bravo, Tamaulipas, cdigo postal 88900.

II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble manifestado en comodato, ubicado en: Poniente 3 nmero 211 y 213, colonia Cuauhtmoc, Ro Bravo, Tamaulipas, cdigo postal 88900.

III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jess el Mesas un tema ineludible para todo el mundo.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

V.- Representante: Esequiel Crdenas Ibarra.

VI.- Relacin de asociados: Esequiel Crdenas Ibarra, Felipe Olvera Paz, Rosa Velia Garza Hernndez, Humberto Platas Rodrguez, Carmen Medina Gonzlez; Miguel Angel Ramrez Esquivel, Csar Gonzlez Daz, Hiplito Gaytn Contreras, Pablo Hernndez Saldaa, Mario Snchez Vigeras, Jos Luis Ramrez de Len, Sabino Hernndez Guzmn, Felipe de Jess Manrquez Garca, Martiniano Medina Ramrez, Armando Prez Hernndez, Juventino Pereyra Cadena y Regino Alcal Reyes.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comit Ejecutivo Nacional, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Esequiel Crdenas Ibarra, Presidente; Felipe Olvera Paz, Secretario; y Rosa Velia Garza Hernndez, Tesorera.

IX.- Ministros de culto: Esequiel Crdenas Ibarra, Felipe Olvera Paz, Rosa Velia Garza Hernndez, Humberto Platas Rodrguez, Carmen Medina Gonzlez; Miguel Angel Ramrez Esquivel, Csar Gonzlez Daz, Hiplito Gaytn Contreras, Pablo Hernndez Saldaa, Mario Snchez Vigeras, Jos Luis Ramrez de Len, Sabino Hernndez Guzmn, Felipe de Jess Manrquez Garca, Martiniano Medina Ramrez, Armando Prez Hernndez, Juventino Pereyra Cadena y Regino Alcal Reyes.

X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

Expedido en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintitrs das del mes de abril de dos mil doce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Paulo Tort Ortega.- Rbrica.

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin religiosa denominada Iglesia Pentecosts Monte Sina del Sureste Mexicano, para constituirse en asociacin religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. RAFAEL GOMEZ LOPEZ DE LA AGRUPACION RELIGIOSA DENOMINADA IGLESIA PENTECOSTES MONTE SINAI DEL SURESTE MEXICANO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTES MONTE SINAI DEL SURESTE MEXICANO, para constituirse en asociacin religiosa, solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

I.- Domicilio legal: 1a. Avenida Oriente sin nmero, Lote 13, Manzana 1, Ampliacin Barrio Tonina, Municipio de Ocosingo, Chiapas.

II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble susceptible de incorporarse a su patrimonio ubicado en: 1a. Avenida Oriente sin nmero, Lote 13, Manzana 1, Ampliacin Barrio Tonina, Municipio de Ocosingo, Chiapas.

III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente:

Propagar el evangelio de Jesucristo, en todas las formas; tales como conferencias, cruzadas evanglica, programas de radio y televisin, publicaciones propias y las dems convenientes a travs de los medios de comunicacin.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con la antigedad y notorio arraigo entre la poblacin.

V.- Representante: Rafael Gmez Lpez.

VI.- Relacin de asociados: Linda Jurez Gmez, Lidia Alvarez Esteban, Esthela Sants Prez, Mariana Ruiz Gmez y Mara Maldonado Gmez.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Ministro de culto: Rafael Gmez Lpez.

IX.- Organo de gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina Mesa Directiva, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Rafael Gmez Lpez, Presidente; Vctor Hugo Santiz Gmez, Vice-presidente; Vicente Lpez Santiz, Secretario; y Yuri Anglica Santiz Gmez, Tesorera.

X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Pentecosts.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el trmino sealado.

Expedido en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecisis das del mes de abril de dos mil doce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Paulo Tort Ortega.- Rbrica.

CONVENIO de Coordinacin que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el Estado de Michoacn de Ocampo.

CONVENIO DE COORDINACION QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JOSE OSCAR VEGA MARIN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL SECRETARIADO, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

MARCO LEGAL

1. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artculo 21 prrafos novenoy dcimo, entre otras cosas, que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas en los trminos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitucin prev, y que el Ministerio Pblico y las instituciones policiales de los tres rdenes de gobierno se coordinarn entre s para cumplir los objetivos de la Seguridad Pblica y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Asimismo, establece que dicho Sistema deber sujetarse a las siguientes bases mnimas:

a)La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimientoy certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica. La operacin y desarrollo de estas acciones ser competencia de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el mbito de sus respectivas atribuciones.

b)El establecimiento de las bases de datos criminalsticos y de personal para las instituciones de seguridad pblica. Ninguna persona podr ingresar a las instituciones de seguridad pblica si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c)La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir la comisin de delitos.

d)Se determinar la participacin de la comunidad que coadyuvar, entre otros, en los procesos de evaluacin de las polticas de prevencin del delito as como de las instituciones de seguridad pblica.

e)Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, a nivel nacional sern aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, reglamentaria de la disposicin Constitucional aludida, establece en su artculo 2o., que la Seguridad Pblica tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pblicos, as como que el Estado desarrollar polticas en materia de prevencin social del delito con carcter integral, sobre las causas que generan la comisin de delitos y conductas antisociales, y desarrollar programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cvicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccinde las vctimas.

Por otra parte, el artculo 4o. de dicho ordenamiento, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, ser la coordinacin en un marco de respeto a las atribuciones de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contar para su funcionamiento y operacin con las instancias, instrumentos, polticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pblica.

3. Por otro lado, el artculo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, y que nicamente podrn ser destinados a los fines de la seguridad pblica referidos en la Ley de Coordinacin Fiscal, as como que deben concentrarse en una cuenta especfica, as como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a la seguridad pblica y que se debern rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica sobre los movimientos que presenten dicha cuenta, la situacin en el ejercicio de los recursos, su destino y los recursos comprometidos, devengados y pagados; y que los convenios generalesy especficos que en la materia se celebren, debern contener obligaciones a efecto de fortalecer la adecuada rendicin de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalizacin de los recursos que se aporten, as como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

4. La Ley de Coordinacin Fiscal, en los artculos 25 fraccin VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal -en lo sucesivo FASP-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin (Ramo General 33), el cual se entregar a las Entidades Federativas a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y se distribuir de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pblica -en lo sucesivo EL CONSEJO-, utilizando para la distribucin de los recursos los criterios que se describen en el artculo 44 del propio ordenamiento. La informacin relacionada con las frmulas y variables utilizadas en el clculo para la distribucin y el resultado de su aplicacin que corresponder a la asignacin para cada Estado y el Distrito Federal, deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin a ms tardar a los 30 das naturales siguientes a la publicacin del Presupuesto de Egresosde la Federacin del ejercicio fiscal de que se trate.

5. En el mismo artculo 44 se establece que los convenios y los anexos tcnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, debern firmarse en un trmino no mayor a sesenta das, contados a partir de la publicacin sealada en el punto anterior. Los recursos que correspondan a cada Entidad Federativa, se enterarn mensualmente por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico durante los primeros diez meses del ao, de manera gil y directa sin ms limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carcter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artculo.

6. En trminos del artculo 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal, las aportaciones provenientes del FASP se destinarn en forma exclusiva a las acciones y en los trminos que en el mismo numeral se detallan.

7. Conforme al artculo 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal, los Estados y el Distrito Federal enviarn al Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, informes sobre el ejercicioy destino de los recursos del FASP, segn corresponda, as como los resultados obtenidos, a ms tardar a los veinte das naturales posteriores a la terminacin de cada trimestre del ejercicio fiscal.

8. El artculo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al FASP reciban las entidades federativas no sern embargables, ni los gobiernos correspondientes podrn, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garanta o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningn caso podrn destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artculo 45 de la misma ley. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que sern administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios, que debern destinarse especficamente a los fines establecidos en el citado artculo 45, y que el control y supervisin del manejo de los recursos quedar a cargo de las autoridades que en el artculo 49 del mismo ordenamiento jurdico se establecen.

9. El artculo 10, fraccin VII, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2012, establece que con el propsito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicacin de los recursos del FASPy evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentracin de los recursos transferidos en las respectivas tesoreras al final del presente ejercicio fiscal, stos sern depositados en una cuenta bancaria especfica para su aplicacin de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

Asimismo, establece que EL CONSEJO promover que cuando menos el veinte por ciento de los recursos del FASP se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el nmerode habitantes y el avance en la aplicacin del Programa Estatal de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura.

10. EL CONSEJO, mediante acuerdo 06/XXX/11, aprobado en su Trigsima Sesin, celebrada el 30 de junio de 2011, ratific los Criterios de Asignacin, Frmulas y Variables de Distribucin de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, utilizados para el ejercicio 2011.

11. Asimismo, EL CONSEJO, mediante Acuerdo 10/XXXI/11, emitido en la Trigsima Primera Sesin, celebrada el 31 de octubre de 2011, aprob los Ejes estratgicos del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos, Subsidios y dems recursos de carcter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pblica, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de noviembre de 2011.

12. En fecha 11 de enero de 2012 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federacin, los Criterios de asignacin, de frmulas y variables para la distribucin de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2012 y el resultado de la aplicacin de la frmula de distribucin por Entidad Federativa.

DECLARACIONES

I. DECLARA EL SECRETARIADO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 De conformidad con el artculo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, es el rgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, que goza de autonoma tcnica, de gestiny presupuestal.

I.2 Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretara de Gobernacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

I.3 El C. Jos Oscar Vega Marn fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2011, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente de EL CONSEJO.

I.4 El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, es su Titular y ostenta originalmente su representacin, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artculos 18, fraccin VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica,5 y 8, fraccin XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

I.5 Para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en avenida Mariano Escobedo nmero 456, colonia Anzures, Delegacin Miguel Hidalgo, cdigo postal 11590, en Mxico, Distrito Federal.

II. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 El Estado de Michoacn de Ocampo es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y poblacin; Libre y Soberano en cuanto a su rgimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular en los trminos de lo establecido por los artculos 40, 42, fraccin I, 43y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como 11, 12, 13 y 14 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo.

II.2 El C. Fausto Vallejo Figueroa, asumi el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacn de Ocampo, a partir del 15 de febrero de 2012.

II.3 Conforme al artculo 12, fraccin VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pblica.

II.4 Est facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinacin, de conformidad con los artculos 39, Apartado B, fracciones I y II, y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; 47 y 60 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Michoacn de Ocampo; as como los diversos 11, fraccin I; 15, fraccin I y 21, fraccin VII de la Ley del Sistema de Seguridad Pblica del Estado de Michoacn de Ocampo y dems disposiciones aplicables.

II.5 El Plan Estatal de Desarrollo del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo, dentro del Eje 1, Gobernabilidad Democrtica, Participativa y Cultura del Trabajo; en su Estrategia 8. De la Seguridad Pblica a la Proteccin Ciudadana; establece las acciones que derivan del presente Convenio de Coordinacin.

II.6 Para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio, el Palacio de Gobierno, ubicado en la avenida Madero Poniente nmero 63, colonia Centro, cdigo postal 58000, en la ciudad de Morelia, Michoacn de Ocampo.

III. DE LAS PARTES:

III. En trminos de los artculos 21, prrafos noveno y dcimo, as como 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7, 8 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; 25, fraccin VII, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinacin Fiscal y 1, 3, 6, 7 y 8 de la Ley del Registro Pblico Vehicular y dems normativa aplicable, LAS PARTES convienen coordinarse en los trminos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

I. El presente Convenio tiene por objeto coordinar instrumentos, polticas, lineamientos, serviciosy acciones entre LAS PARTES para el cumplimiento de los fines de la seguridad pblica, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, conforme a los acuerdos, resoluciones, lineamientos, estrategias y polticas de EL CONSEJO, aplicando para el efecto los recursos provenientes del FASP, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2012, as como los recursos que para tal fin aporta EL GOBIERNO DEL ESTADO.

SEGUNDA.- EJES ESTRATEGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

I. De conformidad con el acuerdo 10/XXXI/11 de EL CONSEJO aprobado en su Trigsima Primera Sesin, celebrada el 31 de octubre de 2011, las metas, estrategias, programas y las acciones materia del presente Convenio, son para implementar los siguientes Ejes Estratgicos:

1. Prevencin Social de la Violencia, Delincuencia y del delito;

2.Control de Confianza;

3.Desarrollo institucional;

4.Fortalecimiento de la Procuracin de Justicia;

5.Fortalecimiento de las Instituciones Judiciales;

6.Sistema Penitenciario;

7.Sistema Nacional de Informacin de Seguridad Pblica, y

8. Transparencia y rendicin de cuentas.

II. La implementacin de los Ejes Estratgicos sealados en el prrafo anterior, ser a travs de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por EL CONSEJO.

TERCERA.- ANEXO TECNICO UNICO

I. El objetivo general, las metas, acciones y montos convenidos de cada Programa con Prioridad Nacional para implementar los Ejes Estratgicos referidos en la clusula anterior, se establecern conjuntamente por EL SECRETARIADO y EL GOBIERNO DEL ESTADO, y se incluirn en el Anexo Tcnico Unico, el cual una vez firmado por el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, los titulares de los Centros Nacionales y Directores Generales de las Unidades Administrativas de EL SECRETARIADO, que en el mbito de sus atribuciones deban participar, y los servidores pblicos de EL GOBIERNO DEL ESTADO que en razn de su competencia tengan que ejercer los recursos, ejecutar o cumplir los compromisos establecidos en dicho instrumento jurdico, formar parte integrante del presente Convenio.

II. EL GOBIERNO DEL ESTADO proveer lo necesario para alcanzar las metas de cada Programa con Prioridad Nacional que se convenga, para lo cual, los recursos asignados debern destinarse exclusivamente a los fines previstos en el artculo 21 de la Constitucin Federal y 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal, y lo acordado en el presente Convenio y el Anexo Tcnico Unico.

III. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO podr destinar recursos para atender Programas Prioritarios Locales, previa atencin de los Programas con Prioridad Nacional, lo cual ser establecido en el Anexo Tcnico Unico.

CUARTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO, en trminos de lo establecido en el artculo 49 de la Ley de Coordinacin Fiscal, administrar y ejercer los recursos a que se refiere la clusula sptima del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrndolos como ingresos propios, destinndolos a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos hasta su erogacin total.

II. El ejercicio, control, vigilancia, evaluacin, informacin, fiscalizacin, transparencia y supervisin, se sujetar a lo dispuesto por los artculos 142 y 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y 49 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

III. Asimismo, EL SECRETARIADO y EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 7, fraccin II y 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como de los artculos 45 y 49 de la Ley de Coordinacin Fiscal y los acuerdos y resoluciones emanados deEL CONSEJO, convienen en aplicar recursos para realizar acciones especficas en materia de seguimiento y evaluacin respecto de los Programas con Prioridad Nacional y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio, considerando los mecanismos e indicadores para la evaluacin de los Programas con Prioridad Nacional, respecto de sus metas y montos.

IV. A fin de medir y analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de seguridad pblica, derivados de la ejecucin de los Programas con Prioridad Nacional, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a evaluar el desempeo de los mismos de acuerdo a los Lineamientos Generales para el Diseo y Ejecucin de los Programas de Evaluacin que EL SECRETARIADO emita, a travs de la Direccin General de Planeacin.

QUINTA.- CUENTAS BANCARIAS ESPECIFICAS

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerda mantener la administracin de los recursos provenientes del FASP, as como los que aporte de su propio presupuesto, a travs de cuentas bancarias especficas productivas, para su aplicacin de manera directa a su destino final, en el presente ejercicio fiscal, de conformidad con los Criterios Generales para la Administracin y Ejercicio de los Recursos del Fondode Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y el Distrito Federal (FASP) que sern aplicables para el ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes, aprobados mediante acuerdo 10/XXXI/11, por EL CONSEJO en su Trigsima Primera Sesin, celebrada el 31 de octubre de 2011.

II. EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a no incorporar en la cuenta bancaria especfica productiva en que se administren los recursos del FASP remanentes de otros ejercicios fiscales, ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones y abstenerse de transferir recursos del FASP hacia otros Fondos o cuentas en las que se dispongan de otro tipo de recursos.

III. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a:

a)Mantener registros especficos del FASP, debidamente actualizados, identificados y controlados, as como la documentacin original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentacin se presentar a los rganos competentes de control y fiscalizacin que la soliciten;

b)Cancelar la documentacin comprobatoria del gasto, con la leyenda Operado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal u Operado FASP,o como se establezca en las legislaciones locales, identificndose con el nombre del fondo;

c)Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos del FASP conforme a la normativa aplicable;

d)Continuar con los programas tendientes para que las tesoreras locales realicen los pagos relacionados con recursos FASP directamente en forma electrnica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, y

e)Coadyuvar con la fiscalizacin de las cuentas pblicas, conforme a lo establecido en el artculo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinacin Fiscal y dems disposiciones aplicables.

SEXTA.- REPROGRAMACIONES

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO podr modificar hasta un treinta por ciento de los recursos del financiamiento conjunto acordados en el Anexo Tcnico Unico de este Convenio hacia otras metas dentrode un mismo Programa con Prioridad Nacional, o hacia otros Programas con Prioridad Nacional, observando lo dispuesto por los artculos 44 y 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal y los numerales Vigsimo Sexto, Vigsimo Noveno, Trigsimo y Trigsimo Primero de los Criterios Generales para la Administracin y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y el Distrito Federal.

II. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO no podr modificar ms del 20 por ciento del recurso del financiamiento conjunto convenido por cada Programa con Prioridad Nacional, considerando el porcentajede modificaciones sealado en el prrafo anterior.

III. Las reprogramaciones de recursos se debern registrar y aplicar contablemente en el ejercicio presupuestal correspondiente, en el entendido que los ahorros presupuestarios que se generen, una vez cumplidas las metas convenidas, que se destinen al cumplimiento de otros Programas con Prioridad Nacional, no sern consideradas modificaciones (reprogramaciones). Lo anterior, deber ser informadoa EL SECRETARIADO a travs de los mecanismos establecidos para tal efecto.

IV. EL SECRETARIADO resolver la aplicacin de medidas emergentes o contingentes por situaciones extraordinarias de alteracin del orden y la paz pblicos en el territorio de EL GOBIERNO DEL ESTADO, en cuyo caso podr autorizar la modificacin de metas y recursos del Financiamiento Conjunto en un porcentaje mayor al sealado en las fracciones I y II del numeral Vigsimo Sexto de los referidos Criterios Generales, para ser orientados a la atencin de la situacin que se presente, apegndose a lo dispuesto por los artculos 44 y 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

SEPTIMA.- APORTACIONES FEDERAL Y ESTATAL

I. De conformidad con la Ley de Coordinacin Fiscal; el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2012; los criterios de asignacin, frmulas y variables de distribucin de los recursos provenientes del FASP aprobados por EL CONSEJO en sus Sesiones XXIX y XXX celebradas el 18de noviembre de 2010 y 30 de junio de 2011, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de enero de 2011 y 20 de septiembre de 2011, respectivamente, se destinan del FASP, a favor de EL GOBIERNO DEL ESTADO, recursos por un monto de $267,067,507.00 (doscientos sesenta y siete millones sesenta y siete mil quinientos siete pesos 00/100 M.N.).

II. Los recursos sealados en el prrafo anterior sern enterados a EL GOBIERNO DEL ESTADO mensualmente, en los primeros diez meses del ao, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, de manera gil y directa, sin ms limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carcter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en el artculo 44 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

III. Dichos recursos sern depositados por el Gobierno Federal en la cuenta bancaria especfica productiva que determine la Secretara de Finanzas y Administracin de EL GOBIERNO DEL ESTADO; asimismo, en dicha cuenta se debern registrar y administrar los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pblica, procediendo a remitir el recibo ms eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorera de la Federacin, por cada ministracin que reciba.

IV. EL GOBIERNO DEL ESTADO, por su parte, aportar con cargo a su propio presupuesto un montode $66,766,876.75 (sesenta y seis millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y seis pesos 75/100 M.N.), lo que representa el veinticinco por ciento del monto asignado del FASP. Dichas aportaciones sern realizadas dentro de los 10 das hbiles siguientes a la fecha del calendario en que los recursos del FASP sean recibidos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y de manera proporcional a los montos de dichos recursos que le sean ministrados.

V. EL GOBIERNO DEL ESTADO tomar las provisiones para que su Secretara de Finanzasy Administracin, d cumplimiento a lo pactado en los prrafos anteriores.

VI. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO conviene en identificar por separado los recursos federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la Entidad Federativa, incluyendo los productos financieros que se deriven de ambos.

VII. Las aportaciones referidas se podrn incrementar con las que con cargo a sus propios presupuestos realicen los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales para fortalecer los Ejes Estratgicos, Programas con Prioridad Nacional, estrategias, metas y acciones a que se refieren el presente Convenio y el Anexo Tcnico Unico, as como los acuerdos de EL CONSEJO, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. En todos los casos, LAS PARTES debern suscribir los convenios modificatorios para hacer constar lo anterior.

VIII. EL GOBIERNO DEL ESTADO deber erogar y aplicar los recursos del FASP y sus rendimientos financieros dentro del presente ejercicio fiscal, conforme a los destinos expresamente previstos en el artculo 21 de la Constitucin Federal y 45 de Ley de Coordinacin Fiscal, a fin de atender los Programas con Prioridad Nacional que se convengan. Los recursos federales y sus rendimientos financieros que al trmino del presente ejercicio fiscal no hayan sido erogados por EL GOBIERNO DEL ESTADO, debern concentrarse en la Secretara de Finanzas y Administracin de la Entidad Federativa, en los trminos de las disposiciones aplicables, sin que dichos recursos puedan ser destinados, en el siguiente ejercicio fiscal, a conceptos distintos a los establecidos en el artculo 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal, el presente Convenio de Coordinacin y a su Anexo Tcnico Unico, debiendo considerar, adems, lo estipulado en la clusula quinta del presente instrumento jurdico.

IX. De conformidad con el artculo 10, fraccin VII, prrafo quinto, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2012, el veinte por ciento de los recursos del FASP que EL GOBIERNO DEL ESTADO destine a los municipios, se distribuir entre stos conforme a criterios que integren el nmero de habitantes y el avance en la aplicacin del Programa Estatal de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura, y debern ejercerse para la atencin de Programas con Prioridad Nacional que les sean aplicables.

X. En el caso de los recursos que aporte EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, que no sean erogados en el presente ejercicio fiscal, debern ser erogados y destinados en ejercicio fiscal siguiente al cumplimiento de los objetivos sealados en el presente instrumento jurdico y su Anexo Tcnico Unico.

XI. De conformidad con los destinos exclusivos que para los recursos del FASP enuncia el primer prrafo del artculo 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal, los componentes de cualquier Eje Estratgico no previstos en la disposicin legal referida, sern financiados con recursos aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO.

XII. En trminos de lo dispuesto por el artculo 4 de los Ejes Estratgicos del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y dems recursos de carcter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pblica, los recursos del FASP programados en el presente Convenio de Coordinacin y su Anexo Tcnico, para el cumplimiento de las metas de los Programas con Prioridad Nacional, sern complementados con los recursos que EL GOBIERNO DEL ESTADO destine de su hacienda pblica local y de los que reciba de los subsidios a que hace referencia el artculo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2012 y, en su caso, del subsidio establecido en el numeral 11 de la normativa antes referida.

XIII. La mecnica y procedimientos a travs de los cuales se reportarn los avances en el ejercicioy aplicacin de los recursos del FASP, se definirn en el Anexo Tcnico Unico del presente Convenio.

OCTAVA.- RENDIMIENTOS FINANCIEROS

I. Los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria especfica productiva sern destinados por EL GOBIERNO DEL ESTADO para alcanzar y/o ampliar las metas de los Programas con Prioridad Nacional materia de este Convenio. Los rendimientos financieros derivados de las aportaciones de origen federal, debern destinarse exclusivamente a los conceptos previstos en el artculo 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

II. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO deber instrumentar las medidas necesarias para que los rendimientos financieros derivados de los recursos que aporte, sean destinados para alcanzar o ampliar las metas y acciones materia de este Convenio y su Anexo Tcnico Unico.

NOVENA.- INFORMES SOBRE EL EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

I. De conformidad con lo previsto en el artculo 44 de la Ley de Coordinacin Fiscal y el numeral Vigsimo Tercero de los Criterios Generales antes referidos, EL GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto del representante a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, conforme a lo dispuesto por el precepto 142 de la Ley General de referencia, deber rendir informes mensuales y trimestrales a EL SECRETARIADO, sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias especficas productivas, la situacin en el ejercicio de los recursos, su destino, as como los recursos comprometidos, devengados y pagados, conforme a lo establecido en el Anexo Tcnico Unico que forma parte integrante del presente Convenio.

II. Los informes a que se refiere el prrafo anterior, debern contener como mnimo lo siguiente:

a)El grado de avance de las metas de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Tcnico Unico.

b)El avance presupuestal por Programa con Prioridad Nacional y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercidoy pagado.

c)Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos del FASP, correspondientesa otros ejercicios fiscales, especificando los montos convenidos y las modificaciones realizadas.

d)La situacin en el ejercicio de los recursos del FASP, as como su destino y resultados obtenidos con dichos recursos, presentado en forma pormenorizada por Programa con Prioridad Nacional.

e)Los rendimientos financieros generados por las aportaciones federal y estatal.

III. En trminos del artculo 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal, EL GOBIERNO DEL ESTADO enviar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, informes sobre el ejercicioy destino de los recursos del FASP, as como los resultados obtenidos, a ms tardar a los veinte das naturales posteriores a la terminacin de cada trimestre del ejercicio fiscal.

IV. Por lo que respecta a los reportes de las disponibilidades financieras de ejercicios fiscales anteriores, stos se efectuarn conforme a los convenios respectivos.

DECIMA.- MODELO POLICIAL

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a aplicar recursos del FASP y recursos estatales para implementar y operar el modelo policial previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, conforme a los acuerdos de EL CONSEJO y dems normativa aplicable.

II. En cumplimiento del acuerdo 03/XXVIII/10 EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a gestionary realizar las acciones necesarias para garantizar la operacin homognea de las instituciones policiales municipales y estatales de la Entidad, para lo cual podr suscribir los convenios necesarios con sus municipios.

DECIMA PRIMERA.- OPERATIVOS CONJUNTOS

I. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 7, fraccin X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y 40, fraccin VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, EL GOBIERNO DEL ESTADO realizar, cuando as se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pblica federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pblica, en cuyo caso, se podrn firmar los convenios especficos conforme a las disposiciones aplicables.

II. Por otra parte, EL GOBIERNO DEL ESTADO proveer lo necesario a efecto de participar en forma activa en las conferencias nacionales a que se refieren los artculos 23, 27 y 30 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como en las reuniones regionales en materia de seguridad pblica a las que sea convocado, instrumentando en su caso, en el mbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberana, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.

III. En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pblica, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo Estatal y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de EL GOBIERNO DEL ESTADO, o bien de otra Entidad Federativa, se firmarn los convenios de conformidad con la normativa aplicable, con la participacin de EL SECRETARIADO, en trminos de lo establecido en el artculo 7, fracciones I y XV, as como 18, fraccin VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

IV. EL GOBIERNO DEL ESTADO implementar o continuar con las acciones necesarias y promover polticas pblicas, a fin de brindar seguridad a los migrantes o extranjeros en situacin irregular que transiten por la Entidad Federativa, garantizando en todo momento su integridad fsica, as como el ejercicio de sus libertades y derechos; en un marco de respeto a los derechos humanos.

V. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a celebrar o dar continuidad a los convenios interinstitucionales y a los acuerdos de coordinacin que, en su caso haya suscrito, con las dems entidades federativas y, en su caso, los municipios, con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y dems disposiciones aplicables.

DECIMA SEGUNDA.- DISMINUCION DE LA INCIDENCIA DELICTIVA

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO, en cumplimiento al acuerdo 07/XXXI/11, aprobado en la Trigsima Primera Sesin del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, celebrada el 31 de octubre de 2011, se obliga a realizar las acciones necesarias para cumplir con las metas y compromisos asumidos para la disminucin de la incidencia delictiva de alto impacto en el territorio de la Entidad Federativa, en los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsin, robo en sus diversas modalidades y trata de personas.

DECIMA TERCERA.- PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a crear o fortalecer el Centro de Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia con Participacin Ciudadana; para la planeacin, programacin, implementacin y evaluacin de las polticas pblicas, programas y acciones, para reducir factores de riesgo que favorezcan la generacin de violencia y delincuencia, as como a combatir las distintas causas y factores que la generan, conforme a los Lineamientos que emita el Centro Nacional de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana.

II. EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a implementar polticas pblicas y programas de prevencin social del delito y acciones de participacin de la sociedad en la seguridad pblica, conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y la Ley General para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia, en correlacin con la Ley de Coordinacin Fiscal, los acuerdos deEL CONSEJO, as como en las opiniones y recomendaciones que emita el Centro Nacional de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana.

III. EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a elaborar un Programa de prevencin de las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los acuerdos que emita EL CONSEJO, los Lineamientos para la elaboracin de los programas que establecen los artculos 22 y sptimo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems disposiciones aplicables, as como a remitir dicho Programa al Centro Nacional de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana.

IV. EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a cumplir con los acuerdos que en materia de prevencin social del delito emita EL CONSEJO o el Centro Nacional de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana de EL SECRETARIADO, e incluir contenidos relativos a la prevencin social del delito y la violencia en los programas educativos, de desarrollo social y, en general, en cualquier programa de sus dependencias y entidades, en coordinacin con el Centro Nacional de mrito.

V. EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a implementar los mecanismos, que para tal efecto establezca el Centro Nacional referido en el prrafo que antecede, para que la sociedad participe en la evaluacin de las polticas y de las instituciones de seguridad pblica, en el mbito que le corresponda y de conformidad con la normativa aplicable.

VI. EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a establecer estrategias que promuevan la cultura de la paz, legalidad, respeto a los derechos humanos, la participacin ciudadana y una vida libre de violencia, que estarn sujetas al seguimiento del referido Centro.

DECIMA CUARTA.- EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO, se obliga a implementar mecanismos de evaluacin de control de confianza tanto al personal de nuevo ingreso, como a personal en activo (Evaluacin permanente) de sus Instituciones de Seguridad Pblica, a travs del o los Centros de Evaluacin y Control de Confianza de la Entidad Federativa, bajo los protocolos establecidos en el Modelo Nacional de Evaluacin y Control de Confianza, la normativa emitida por el Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin, los Acuerdosde EL CONSEJO, de la Comisin Permanente de Certificacin y Acreditacin, y de las Conferencias Nacionales de Procuracin de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pblica y del Sistema Penitenciario.

II. Para la realizacin de las acciones antes sealadas, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a crear y/o fortalecer en infraestructura, equipamiento y personal el o los Centros de Evaluacin y Control de Confianza en la Entidad Federativa, a fin de lograr su certificacin y acreditacin ante el Centro Nacionalde Certificacin y Acreditacin y cumplir con los plazos que establecen los artculos Tercero y Cuarto transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

III. EL GOBIERNO DEL ESTADO promover la permanencia del personal en las instituciones de seguridad pblica mediante la evaluacin y/o acreditacin peridica de control de confianza, conforme lo establezca el Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin, y dems normativa aplicable.

IV. Cuando los Centros de Evaluacin y Control de Confianza de EL GOBIERNO DEL ESTADO no cuenten con la certificacin y acreditacin del Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin, podrn convalidar los resultados de las evaluaciones que realicen, siempre que cumplan con los criterios, normas, procedimientos tcnicos, protocolos, lineamientos y perfiles que para tal efecto emita el Centro Nacional antes referido.

V. A fin de fortalecer los Centros de Evaluacin y Control de Confianza, EL GOBIERNO DEL ESTADO considerar las observaciones derivadas de las visitas de seguimiento emitidas por el Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin tendientes a la certificacin de los mismos.

VI. EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a realizar las acciones necesarias, que permitan que los recursos que se obtengan por conceptos de cuotas de recuperacin, derechos, entre otros, por la realizacin de las evaluaciones de control de confianza en el Centro de Evaluacin y Control de Confianza de la Entidad Federativa; sean reasignados para el fortalecimiento de su operacin.

VII. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente clusula, EL GOBIERNO DEL ESTADO privilegiar que las primeras ministraciones del FASP se destinen a los proyectos de infraestructura y de equipamiento del Centro de Evaluacin y Control de Confianza de la Entidad Federativa, as como, a la capacitacin del personal del mismo.

DECIMA QUINTA.- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE PROCURACION DE JUSTICIA Y DESARROLLO POLICIAL

I. Con el fin de depurar y fortalecer a las Instituciones de Seguridad Pblica, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a implementar y, en su caso perfeccionar, los mecanismos de reclutamiento, seleccin, ingreso, permanencia, formacin, actualizacin, capacitacin, especializacin, alta direccin, reconocimiento, promocin, evaluacin, separacin o remocin o baja del servicio y retiro de los elementos de las Instituciones de Procuracin de Justicia e Instituciones Policiales, empleando para tal efecto los mecanismos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, respecto del Desarrollo Policial y del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuracin de Justicia, y dems normativa aplicable.

II. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO realizar las acciones necesarias para implementar en sus Instituciones Policiales y respecto de los policas ministeriales o equivalentes, las categoras, considerando al menos, las jerarquas, a que se refieren los artculos 80 y 81 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

DECIMA SEXTA.- INSTRUMENTACION DE LA ESTRATEGIA EN EL COMBATE AL SECUESTRO (UECS).

I. Para combatir el secuestro, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a constituir o, en su caso, fortalecer la o las Unidades Especializadas para la Investigacin y Persecucin de los Delitos en Materia de Secuestro, as como a implementar programas, talleres, seminarios y cursos de capacitacin especializada para estos propsitos, de acuerdo con las polticas y criterios definidos en la Estrategia Nacional contra el Secuestro, aprobada por EL CONSEJO, en su XXIV Sesin, celebrada el 19 de septiembre de 2008; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como, lo acordado en la Sesin de la Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia, llevada a cabo los das 24 y 25 de noviembre de 2011 y dems normativa aplicable.

II. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a suscribir, conforme a los contenidos que se acuerden en la Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia, una carta compromiso respecto de la permanencia de los integrantes de su Unidad Especializada referida en el prrafo anterior, que hayan sido evaluados y capacitados, por un periodo de 5 aos, como mnimo; salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisin de delitos.

DECIMA SEPTIMA.- IMPLEMENTACION DE CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA (COEs)

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a realizar las acciones necesarias para que el o los Centros de Operacin Estratgica (COE) inicien operaciones en la Entidad Federativa, a fin de atender, investigar y perseguir los delitos concurrentes contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y delitos conexos.

II. En virtud de lo anterior, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a suscribir o, en su caso, a continuar dando cumplimiento al Convenio de Coordinacin y Colaboracin para la creacin y funcionamiento de los Centros de Operacin Estratgica, que haya celebrado con la Procuradura General de la Repblica.

DECIMA OCTAVA.- HUELLA BALISTICA Y RASTREO COMPUTARIZADO DE ARMAMENTO

I. EL SECRETARIADO y EL GOBIERNO DEL ESTADO, desarrollarn de manera conjunta las estrategias, equipamiento y software de terminales para la implementacin del Sistema Especializado para la Identificacin Balstica, el rastreo computarizado de armamento y el Sistema de Identificacin Biomtrica por Voz e identificacin Biomtrica de Huellas Dactilares, en las reas de investigacin pericial, para la actualizacin y consulta de las bases de datos del Registro de Huellas Balsticas, del Registro Nacional de Armamento y Equipo; as como del Registro de Voces y Huellas Dactilares, que permita registrar de manera central al personal relacionado con la seguridad pblica, el armamento que stos portan, las armas y municiones que aseguren, y a los presuntos responsables, indiciados, procesados y sentenciados, basado en las polticas y especificaciones establecidas por el Centro Nacional de Informacin de EL SECRETARIADO.

DECIMA NOVENA.- ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO crear o fortalecer un Centro de Justicia para las Mujeres, conforme a las opiniones y recomendaciones que emita el Centro Nacional de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana de EL SECRETARIADO, en el que se establecern servicios interinstitucionales y especializados, a fin de facilitar el acceso a la justicia y brindar atencin integral con perspectiva de gnero a las mujeres que hayan sido vctimas de los delitos relacionados con la violencia de gnero.

II. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, EL GOBIERNO DEL ESTADO suscribir los instrumentos jurdicos necesarios, que permitan una efectiva coordinacin y colaboracin interinstitucional, para atender los delitos relacionados con violencia y homicidios por razones de gnero en el Centro de Justicia para las Mujeres.

III. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a construir el Centro de Justicia para las Mujeres, conforme a los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana de EL SECRETARIADO.

IV. EL GOBIERNO DEL ESTADO garantizar que la operacin del Centro de Justicia para las Mujeres, opere conforme a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional antes referido.

VIGESIMA.- FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS Y TECNOLOGICAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

I. A fin de modernizar el sistema penitenciario, EL GOBIERNO DEL ESTADO, se compromete a adquirir la tecnologa que garantice la seguridad al interior de los Centros de Readaptacin Social, para promover la clasificacin y separacin de los internos en atencin a su perfil criminolgico y peligrosidad; la incorporacin de medidas alternativas de alta tecnologa, tales como la vigilancia electrnica, entre otras; as como la implementacin de programas para la prevencin y el tratamiento de adicciones de los internos.

II. EL GOBIERNO DEL ESTADO, realizar las acciones necesarias para inhibir la seal de cualquier banda de frecuencia al interior de los Centros de Readaptacin o cualquiera que sea su denominacin, a fin de evitar todo tipo de comunicacin hacia y desde el exterior, ya sea transmisin de voz, datos, video o imagen, evitando que dicha inhibicin se extienda fuera del permetro de las instalaciones de los mencionados Centros, con el fin de no afectar las vas de comunicacin.

VIGESIMA PRIMERA.- RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

I. A fin de consolidar la operacin y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de Denuncia Annima 089 para alinear los servicios al Eje Estratgico Sistema Nacional de Informacin de Seguridad Pblica, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a continuar con los trabajos y las migraciones de los servicios de telecomunicaciones de sus Redes Locales y de Area Amplia de acuerdo a los lineamientos que el Centro Nacional de Informacin deEL SECRETARIADO defina, mediante el desarrollo e instrumentacin de protocolos, metodologas, sistemas y productos tecnolgicos que operen en forma homologada.

II. Igualmente, permitir a EL SECRETARIADO la permanencia y actualizacin de los equipos y sistemas que, el Gobierno Federal, haya instalado o instale en los sites de telecomunicaciones de los Nodos de Interconexin de Telecomunicaciones (NITs, C4 y SubC4) para el servicio de interconexin a Plataforma Mxico.

III. EL GOBIERNO DEL ESTADO, en el mbito de su competencia, apoyar la interconexin de los municipios, en los trminos que defina EL SECRETARIADO a travs del Centro Nacional de Informacin.

IV. EL SECRETARIADO a travs del Centro Nacional de Informacin, se obliga a establecer productos tecnolgicos y protocolos de comunicacin homogneos que permitan que la Entidad Federativa opere eficientemente con la Red Nacional de Telecomunicaciones, as como procesos giles y expeditos que faciliten a travs de tecnologas especficas, acceder a toda la informacin almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Informacin sobre Seguridad Pblica.

VIGESIMA SEGUNDA.- SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA

I. A fin de consolidar la operacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Informacin sobre Seguridad Pblica, EL GOBIERNO DEL ESTADO mantendr actualizados los registros nacionales y las bases de datos a que se refiere el Ttulo Sptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica utilizando los medios de comunicacin tecnolgica y los sistemas informticos del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, conforme a los acuerdos de EL CONSEJO, los criterios tcnicos, de homologacin, as como protocolos, entre otros, que emita la Comisin Permanente de Informacin, el Centro Nacional de Informacin, la Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

II. Para tal fin, EL GOBIERNO DEL ESTADO, proporcionar la Interconexin entre las Instituciones de Seguridad Pblica, Procuracin de Justicia, Prevencin y Readaptacin Social, y dems Instituciones que otorguen la informacin requerida para mantener actualizados los registros nacionales y bases de datos; tanto del mbito Estatal como Municipal, con el Centro Nacional de Informacin, de acuerdo a los estndaresy lineamientos tcnicos definidos por EL SECRETARIADO, para lo cual EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a mantener en ptimas condiciones de operacin y compatibilidad las redes de comunicacin de rea amplia Estatales, as como las redes de rea local de sus instalaciones, que garanticen un adecuado flujo de informacin hacia el Sistema Nacional de Informacin sobre Seguridad Pblica.

III. A efecto de homologar la operacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Informacin sobre Seguridad Pblica en el Eje Estratgico Sistema Nacional de Informacin de Seguridad Pblica,EL SECRETARIADO por conducto del Centro Nacional de Informacin, definir los criterios, y protocolos que se requieran para su consecucin.

IV. A fin de consolidar el Sistema Unico de Informacin Criminal, para concentrar y compartir datos relevantes del fenmeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, mediante el intercambio en tiempo real de datos, de conformidad con lo que estipulen LAS PARTES en el Anexo Tcnico Unico, acuerdan para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin los siguientes aspectos para la operacin, funcionamiento, administracin y explotacin de las bases de datos criminalsticos y de personal del Sistema Nacional de Seguridad Pblica:

a)EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a suministrar a EL SECRETARIADO, de manera permanente, la informacin actualizada del personal de seguridad pblica, incluyendo a quienes tengan un nombramiento o condicin jurdica equivalente y al personal que integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Informacin contenida en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pblica, de conformidad con los acuerdos de EL CONSEJO, la Comisin Permanente de Informacin, el Centro Nacional de Informacin y de las Conferencias Nacionales de Procuracin de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pblica.

b)EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a dar cumplimiento a la actualizacin de las licencias oficiales colectivas otorgadas a las Instituciones de Seguridad Pblica de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin de tener un Registro Nacional de Armamento y Equipo que permita facilitar el inventario, control y vigilancia del armamento autorizado a las Instituciones de Seguridad Pblica del pas, as como brindar mayor control y regulacin de las armas de fuego y municiones dentro del pas, e informar respecto de los extravos, robo, destruccin, aseguramiento o decomiso.

c)De conformidad con los acuerdos establecidos en la primera Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, EL GOBIERNO DEL ESTADO continuar realizando las acciones que conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la informacin en el Sistema Nacional de Informacin Penitenciaria que alimentar al Sistema Unico de Informacin Criminal, as como la interconexin de los Centros de Readaptacin Social, reclusorios y crceles municipales.

d)EL GOBIERNO DEL ESTADO suministrar a EL SECRETARIADO informacin sobre las denuncias presentadas ante el Ministerio Pblico del Fuero Comn, desagregada a nivel municipal, conforme al catlogo de delitos que al efecto establezca el Centro Nacional de Informacin.

V.EL GOBIERNO DEL ESTADO realizar las acciones necesarias para el intercambio de informacin confiable, actualizada y veraz de los mandamientos judiciales librados.

VI.EL GOBIERNO DEL ESTADO tendr acceso a los Registros Nacionales y Bases de Datos de Informacin sobre Seguridad Pblica, conforme a lo establecido en los artculos 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, reportando en un mximo de diez das naturales las altas y bajas del personal que cuenta con acceso a los Registros de Seguridad Pblica, a partir de que ello ocurra.

VII.El personal de EL GOBIERNO DEL ESTADO, que suministre, consulte, actualice y maneje la informacin contenida en las bases de datos criminalsticos y de personal del Sistema Nacional de Informacin sobre Seguridad Pblica, deber ser sometido a exmenes de control de confianza con la periodicidad que defina el Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin.

VIII.El Centro Nacional de Informacin de EL SECRETARIADO y EL GOBIERNO DEL ESTADO desarrollarn de manera conjunta, las soluciones para garantizar la seguridad de acceso a la informacin sobre seguridad pblica, establecida en el Ttulo Sptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, y para establecer el (o los) responsable(s) de la seguridad de la informacin, el cual deber definir los roles y responsabilidades de seguridad dentro de su rea de gestin y desarrollar, integrar, operar y administrar los programas de seguridad informtica de la Entidad Federativa.

VIGESIMA TERCERA.- REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

I. A fin de continuar con la operacin y funcionamiento del Registro Pblico Vehicular, EL GOBIERNO DEL ESTADO suministrar, intercambiar y actualizar la informacin a que se refieren los artculos 6 y 7 de la Ley del Registro Pblico Vehicular de los vehculos registrados en el padrn vehicular del Gobierno del Estado, en estricto apego a los lineamientos para la integracin de la informacin que haya emitidoEL SECRETARIADO, y de conformidad con los acuerdos y resoluciones de EL CONSEJO y dems disposiciones aplicables.

II. Asimismo, EL SECRETARIADO y EL GOBIERNO DEL ESTADO convienen en continuar dando cumplimiento a las obligaciones estipuladas en los Convenios de Coordinacin celebrados en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica en los ejercicios fiscales 2010 y 2011, en el Convenio Especfico de Coordinacin celebrado en materia de Registro Pblico Vehicular, as como en sus anexos tcnicos, por lo cual lo ratifican y, por lo tanto, mantienen vigente para el ejercicio fiscal 2012, el Convenio Especfico de Coordinacin celebrado en materia de Registro Pblico Vehicular.

III. Para dar cumplimiento a lo establecido en el prrafo anterior, LAS PARTES convienen en su caso, actualizar en el Anexo Tcnico Unico del presente instrumento jurdico, los objetivos, lneas de accin, el cuadro de metas programticas y montos; as como la mecnica operativa que se hayan establecido en el Convenio Especfico de Coordinacin celebrado en materia de Registro Pblico Vehicular, as como en sus anexos; a efectos de destinar recursos del FASP para el cumplimiento de la presente clusula y de los dems instrumentos jurdicos a que se ha hecho referencia.

VIGESIMA CUARTA.- UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA (UIPEs)

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO realizar las acciones necesarias para la tipificacin de la conducta de operaciones con recursos de procedencia ilcita y financiamiento al terrorismo, as como para establecer los mecanismos mediante los cuales pueda acceder a beneficios econmicos producto de los bienes incautados a la delincuencia (Abandono y extincin de dominio).

II. EL GOBIERNO DEL ESTADO a fin de coadyuvar con el Ministerio Pblico local para la investigaciny acopio de informacin en materia de prevencin y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilcita, constituir, o en su caso, fortalecer su Unidad de Inteligencia Patrimonial y Econmicao equivalente; conforme al modelo que para tal efecto se proponga por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en coordinacin con la Procuradura General de la Repblica.

VIGESIMA QUINTA.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACION

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a entregar la informacin que EL SECRETARIADO le requiera, relativa a:

a)El ejercicio de los recursos del FASP y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con los mismos.

b)La ejecucin de los programas de seguridad pblica derivados del Programa Nacional de Seguridad Pblica.

II. El informe deber ser entregado a EL SECRETARIADO, por EL GOBIERNO DEL ESTADO, en un plazo no mayor de 30 das naturales a partir del requerimiento correspondiente.

VIGESIMA SEXTA.- VISITAS DE VERIFICACION

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO, en trminos del artculo 145, fraccin II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, se obliga a otorgar todas las facilidades a las personas que, EL SECRETARIADO comisione, para efectuar las visitas que tengan como objeto verificar el ejercicio de los recursos del FASP en las Instituciones de Seguridad Pblica de la Entidad Federativa, as como para comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las obligaciones que tenga a su cargo.

II. Para dar cumplimiento a lo anterior, EL GOBIERNO DEL ESTADO deber entregar toda la informacin, que tenga relacin con el objeto de la visita de verificacin, que le sea solicitada por el personal comisionado por EL SECRETARIADO, ya sea que aqulla conste en documentos, archivos electrnicos o de cualquier otra tecnologa, por lo que EL GOBIERNO DEL ESTADO prestar el apoyo tcnico necesario a fin de poder tener acceso a la informacin que sea requerida.

III. EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a entregar toda la informacin que le requieraEL SECRETARIADO, durante la prctica de una revisin de gabinete, en el domicilio que ste le seale para recibir la documentacin solicitada.

IV. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a implementar los mecanismos necesarios, a efecto de que las autoridades hacendarias o de seguridad pblica, entreguen la informacin que le requiera EL SECRETARIADO vinculada con el ejercicio de los recursos del FASP, durante el ejercicio de sus facultades de verificacin.

VIGESIMA SEPTIMA.- TRANSPARENCIA

I. Para transparentar el ejercicio de los recursos del FASP, EL GOBIERNO DEL ESTADO publicar en su pgina de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos del FASP que le fueron asignados, as como los resultados de las evaluaciones del desempeo.

II. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y las disposiciones locales referentes a la materia, en especial sobre confidencialidad y reserva de la informacin.

VIGESIMA OCTAVA.- RESTITUCION DE LOS RECURSOS

I. En el supuesto de que, en trminos del penltimo prrafo del artculo 145 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, EL CONSEJO resuelva que procede requerir la restitucin de los recursos del FASP otorgados a la Entidad Federativa, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a establecer los mecanismos necesarios a efecto de que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorera de la Federacin, dentro de los treinta das naturales posteriores a la notificacin de la resolucin correspondiente.

II. En caso contrario, el monto de los recursos que se determinen en la resolucin que emitaEL CONSEJO, se descontarn de las participaciones o aportaciones del FASP que le corresponda en ejercicios fiscales subsecuentes, conforme a lo dispuesto por el artculo 145, penltimo prrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

III. El monto de los recursos que se determine que deba ser reintegrado a la Tesorera de la Federacin, deber ser calculado conforme a las disposiciones legales aplicables.

VIGESIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

I. LAS PARTES convienen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan, segn los objetivos establecidos en el presente instrumento, estar bajo la direccin y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado y, por consiguiente, en ningn caso se generarn relaciones de carcter laboral, ni de patrn sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad laboral que le corresponda.

TRIGESIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

I. LAS PARTES acuerdan que ninguna de ellas ser responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando stos sean debidamente justificados y demostrados por la parte correspondiente.

TRIGESIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA

I. LAS PARTES vigilarn que los servidores pblicos que participen en la ejecucin de acciones derivadas del presente Convenio, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discrecin en relacin con la informacin que les sea proporcionada y que tenga el carcter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en caso contrario, se fincarn o promovern las responsabilidades administrativas o penales respectivas.

TRIGESIMA SEGUNDA.- TITULOS

I. Los ttulos que se utilizan en cada una de las clusulas del presente instrumento, slo tienen la funcin nica de identificacin, por lo que para la interpretacin, integracin y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estar exclusivamente al contenido expreso de cada clusula.

TRIGESIMA TERCERA.- JURISDICCION

I. LAS PARTES estn de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razn de lo cual los conflictos que se llegasen a presentar por cuanto hace a su interpretacin, formalizacin y cumplimiento, sern resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia,LAS PARTES estn de acuerdo en someterse a la jurisdiccin de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal; salvo por lo dispuesto en el artculo 44, ltimo prrafo de la Ley de Planeacin.

TRIGESIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

I. EL SECRETARIADO y EL GOBIERNO DEL ESTADO, promovern y adoptarn las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.

II. EL SECRETARIADO y EL GOBIERNO DEL ESTADO, tendrn la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o su Anexo Tcnico Unico.

TRIGESIMA QUINTA.- DIFUSION

I. Este Convenio se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el Peridico Oficial de la Entidad Federativa y entrar en vigor a partir de la fecha de su suscripcin.

El presente Convenio de Coordinacin en Materia de Seguridad Pblica 2012 se firma por duplicado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los nueve das del mes de marzo de dos mil doce.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, Jos Oscar Vega Marn.- Rbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo, Fausto Vallejo Figueroa.- Rbrica.

CONVENIO de Coordinacin que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el Estado de Oaxaca.

CONVENIO DE COORDINACION QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JOSE OSCAR VEGA MARIN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL SECRETARIADO, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. JESUS EMILIO MARTINEZ ALVAREZ; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, C. MANUEL DE JESUS LOPEZ LOPEZ; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, C. MARCO TULIO LOPEZ ESCAMILLA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. GERARDO CAJIGA ESTRADA;LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, C. PERLA MARISELA WOOLRICH FERNANDEZ Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. MIGUEL HORACIO BOTELLO TREVIO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

MARCO LEGAL

1. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artculo 21 prrafos novenoy dcimo, entre otras cosas, que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas en los trminos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitucin prev, y que el Ministerio Pblico y las instituciones policiales de los tres rdenes de gobierno se coordinarn entre s para cumplir los objetivos de la seguridad pblica y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Asimismo, establece que dicho Sistema deber sujetarse a las siguientes bases mnimas:

a)La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimientoy certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica. La operacin y desarrollo de estas acciones ser competencia de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el mbito de sus respectivas atribuciones.

b)El establecimiento de las bases de datos criminalsticos y de personal para las instituciones de seguridad pblica. Ninguna persona podr ingresar a las instituciones de seguridad pblica si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c)La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir la comisin de delitos.

d)Se determinar la participacin de la comunidad que coadyuvar, entre otros, en los procesos de evaluacin de las polticas de prevencin del delito as como de las instituciones de seguridad pblica.

e)Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, a nivel nacional sern aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, reglamentaria de la disposicin Constitucional aludida, establece en su artculo 2o., que la seguridad pblica tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pblicos, as como que el Estado desarrollar polticas en materia de prevencin social del delito con carcter integral, sobre las causas que generan la comisin de delitos y conductas antisociales, y desarrollar programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cvicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccin de las vctimas.

Por otra parte, el artculo 4o. de dicho ordenamiento, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, ser la coordinacin en un marco de respeto a las atribuciones de la Federacin,los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contar para su funcionamiento y operacin con las instancias, instrumentos, polticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplirlos fines de la seguridad pblica.

3. Por otro lado, el artculo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, y que nicamente podrn ser destinados a los fines de la seguridad pblica referidos en la Ley de Coordinacin Fiscal, as como que deben concentrarse en una cuenta especfica, as como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a la seguridad pblica y que se debern rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica sobre los movimientos que presenten dicha cuenta, la situacin en el ejercicio de los recursos, su destino y los recursos comprometidos, devengados y pagados; y que los convenios generalesy especficos que en la materia se celebren, debern contener obligaciones a efecto de fortalecer la adecuada rendicin de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalizacin de los recursos que se aporten, as como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

4. La Ley de Coordinacin Fiscal, en los artculos 25 fraccin VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal -en lo sucesivo FASP-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin (Ramo General 33), el cual se entregar a las Entidades Federativas a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y se distribuir de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pblica -en lo sucesivo EL CONSEJO-, utilizando para la distribucin de los recursos los criterios que se describen en el artculo 44 del propio ordenamiento. La informacin relacionada con las frmulas y variables utilizadas en el clculo para la distribucin y el resultado de su aplicacin que corresponder a la asignacin para cada Estado y el Distrito Federal, deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin a ms tardar a los 30 das naturales siguientes a la publicacin del Presupuesto de Egresosde la Federacin del ejercicio fiscal de que se trate.

5. En el mismo artculo 44 se establece que los convenios y los anexos tcnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, debern firmarse en un trmino no mayor a sesenta das, contados a partir de la publicacin sealada en el punto anterior. Los recursos que correspondan a cada Entidad Federativa, se enterarn mensualmente por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico durante los primeros diez meses del ao, de manera gil y directa sin ms limitaciones ni restricciones, incluyendo aqullas de carcter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artculo.

6. En trminos del artculo 45 de la Ley de Coordinacin Fiscal, las aportaciones provenientes del FASP se destinarn en forma exclusiva a las acciones y en los trminos que en el mismo numeral se detallan.

7. Conforme al artculo 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal, los Estados y el Distrito Federal enviarn al Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, informes sobre el ejercicioy destino de los recursos del FASP, segn corresponda, as como los resultados obtenidos, a ms tardar a los veinte das naturales posteriores a la terminacin de cada trimestre del ejercicio fiscal.

8. El artculo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al FASP reciban las entidades federativas no sern embargables, ni los gobiernos correspondientes podrn, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garanta o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningn caso podrn destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artculo 45 de la misma ley. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que sern administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios, que debern destinarse especficamente a los fines establecidos en el citado artculo 45, y que el control y supervisin del manejo de los recursos quedar a cargo de las autoridades que en el artculo 49 del mismo ordenamiento jurdico se establecen.

9. El artculo 10, fraccin VII, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2012, establece que con el propsito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicacin de los recursos del FASPy evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentracin de los recursos transferidos en las respectivas tesoreras al final del presente ejercicio fiscal, stos sern depositados en una cuenta bancaria especfica para su aplicacin de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

Asimismo, establece que EL CONSEJO promover que cuando menos el veinte por ciento de los recursos del FASP se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el nmero de habitantes y el avance en la aplicacin del Programa Estatal de Seguridad Pblica en materiade profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura.

10. EL CONSEJO, mediante acuerdo 06/XXX/11, aprobado en su Trigsima Sesin, celebrada el 30 de junio de 2011, ratific los Criterios de Asignacin, Frmulas y Variables de Distribucin de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, utilizados para el ejercicio 2011.

11. Asimismo, EL CONSEJO, mediante Acuerdo 10/XXXI/11, emitido en la Trigsima Primera Sesin, celebrada el 31 de octubre de 2011, aprob los Ejes estratgicos del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos, Subsidios y dems recursos de carcter federal que se otorguen a las entidades federativas en materiade seguridad pblica, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de noviembre de 2011.

12. En fecha 11 de enero de 2012 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federacin, los Criterios de asignacin, de frmulas y variables para la distribucin de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2012 y el resultado de la aplicacin de la frmula de distribucin por Entidad Federativa.

DECLARACIONES

I. DECLARA EL SECRETARIADO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 De conformidad con el artculo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, es el rgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, que goza de autonoma tcnica, de gestiny presupuestal.

I.2 Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretara de Gobernacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

I.3 El C. Jos Oscar Vega