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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS I INDICE INDICE I ANEJO 1. ORDENANZAS DE LOS SECTORES TRANSITORIAMENTE VIGENTES (P) ....................................................................... 1 1.1 Ordenanzas que se mantienen en vigor en los diferentes planes transitoriamente vigentes (P) ......................... 1 1.2 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector 1, El Burgado (P) ............................................................. 2 1.3 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector 2, Los Cachazos (P) ...................................................... 17 1.4 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector C, Sector 3A. (P)............................................................ 30 1.5 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector D, Sector 6 Este (P) ................................................................... 51 1.6 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector E, Tajaraste 5 (P) ....................................................................... 73 1.7 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector F, Tajaraste 11 (P)...................................................................... 94 1.8 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector G, Sector 9 (P) ......................................................................... 115 1.9 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector I, Piedra redonda (P) ................................................... 129 ANEJO 2. CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MEDIOS (P) ....................................................................... 133 2.1. Cuadros de los coeficientes de ponderación (P) ................... 133 2.1.1. En el suelo urbanizable sectorizado ordenado ................ 133 2.1.2. En el suelo urbano............................................................. 134 2.2. Cálculo de los aprovechamientos urbanísticos medios (P) ............................................................................... 147 2.2.1. ................. 147 En el suelo urbanizable sectorizado ordenado 2.3. Cálculo de la transformación del aprovechamiento en edificabilidad (P) ................................................................ 152 2.3.1. Introducción ....................................................................... 152 2.3.2. ............ 152 Cálculo de los aprovechamiento en suelo urbano 2.3.3. Calculo de los aprovechamientos en suelo urbanizable ................................................................. 154 ANEJO 3. ESPECIFICACIONES DEL SUELO URBANIZABLE (P) ........ 155 3.1. Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (P) ....................... 155 3.2. Planes Especiales (P) ............................................................. 161 ANEJO 4. ESPECIFICACIONES DE SUELO URBANO..... 165 4.1. Planes especiales........................................................ 165 4.2. Estudio de Detalle........................................................ 171 4.3. Unidades de Actuación ................................................ 184 4.4. Ordenanzas Particulares............................................... 314 ANEJO 5. CATÁLOGO........................................................... 348 5.1 Catálogo de Conservación del Patrimonio Arquitectónico. 349 5.2 Catálogo de Conservación de Jardines de Interés. 353 5.3 Catálogo de Conservación de Elementos Naturales y Paisajes. 354 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ. ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN A LA D:T: 2ª DEL D.L. 1/2000. DOCUMENTO REFUNDIDO

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS I

INDICE INDICE I ANEJO 1. ORDENANZAS DE LOS SECTORES TRANSITORIAMENTE

VIGENTES (P) ....................................................................... 1 1.1 Ordenanzas que se mantienen en vigor en los

diferentes planes transitoriamente vigentes (P) ......................... 1 1.2 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el

Sector 1, El Burgado (P)............................................................. 2 1.3 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el

Sector 2, Los Cachazos (P) ...................................................... 17 1.4 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el

Sector C, Sector 3A. (P)............................................................ 30 1.5 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector

D, Sector 6 Este (P) ................................................................... 51 1.6 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector

E, Tajaraste 5 (P) ....................................................................... 73 1.7 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector

F, Tajaraste 11 (P)...................................................................... 94 1.8 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el Sector

G, Sector 9 (P) ......................................................................... 115 1.9 Ordenanzas que se mantienen en vigor en el

Sector I, Piedra redonda (P) ................................................... 129 ANEJO 2. CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS

MEDIOS (P) ....................................................................... 133 2.1. Cuadros de los coeficientes de ponderación (P)................... 133 2.1.1. En el suelo urbanizable sectorizado ordenado ................ 133

2.1.2. En el suelo urbano.............................................................134 2.2. Cálculo de los aprovechamientos urbanísticos

medios (P) ...............................................................................147 2.2.1. .................147En el suelo urbanizable sectorizado ordenado

2.3. Cálculo de la transformación del aprovechamiento en edificabilidad (P) ................................................................152

2.3.1. Introducción.......................................................................152 2.3.2. ............152Cálculo de los aprovechamiento en suelo urbano2.3.3. Calculo de los aprovechamientos en suelo

urbanizable .................................................................154 ANEJO 3. ESPECIFICACIONES DEL SUELO URBANIZABLE (P) ........155

3.1. Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (P) .......................155 3.2. Planes Especiales (P) .............................................................161

ANEJO 4. ESPECIFICACIONES DE SUELO URBANO..... 165 4.1. Planes especiales........................................................ 165 4.2. Estudio de Detalle........................................................ 171 4.3. Unidades de Actuación ................................................ 184 4.4. Ordenanzas Particulares............................................... 314 ANEJO 5. CATÁLOGO........................................................... 348 5.1 Catálogo de Conservación del Patrimonio Arquitectónico. 349 5.2 Catálogo de Conservación de Jardines de Interés. 353 5.3 Catálogo de Conservación de Elementos Naturales y Paisajes. 354

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 1

ANEJO 1. ORDENANZAS DE LOS SECTORES TRANSITORIAMENTE VIGENTES (P)

1.1 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN LOS DIFERENTES PLANES

TRANSITORIAMENTE VIGENTES (P) 1. Las ordenanzas que se transcriben a continuación son las que quedan vigentes en los

diferentes Planes Parciales. El resto de la normativa no se incluye por contener los mismos conceptos y definiciones de la normativa general de estas Normas Urbanísticas Por lo tanto en los conceptos y definiciones no incluidos se aplicará la normativa general de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. En el caso de que se cumplan los plazos de ejecución de la urbanización y transcurridos dos años sin que se hubieran edificado los solares, las normas de aplicación a esos planes parciales serán las generales de las Normas Urbanísticas de este Plan General.

3. Toda la normativa del presente Anexo tiene carácter de pormenorizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2.B.2 de la LSCan.

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1.2 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR 1, EL

BURGADO (P) CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS SECCIÓN 1ª ZONA 1. EDIFICACIÓN CERRADA Artículo 5.1 Ámbito y usos característicos

Comprende la zona 1 de edificación cerrada los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 6, de los de ordenación y que está configurada por las parcelas P1, P2, P3 y P4. La edificación corresponde a la tipología de edificación cerrada. Su uso característico es el residencial en todas sus categorías.

Artículo 5.2 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en las Normas Urbanísticas.

Artículo 5.3 Parcela mínima Las parcelas definidas en este Plan poseen las siguientes dimensiones superficiales: Parcela P1 – 2.841,71 m2s Parcela P2 – 3.886,43 m2s Parcela P3 – 1.400,00 m2s Parcela P4 – 2.726,65 m2s A efectos de parcelaciones se define la parcela mínima la que supere las siguientes características: Superficie mínima – setenta (70 m2s) metros cuadrados. Frente de parcela - cinco (5 m) metros. Fondo de parcela -catorce (14 m) metros. Diámetro del circulo inscribible - cinco (5 m) metros. La parcela P2 no podrá subdividirse si no se garantiza la accesibilidad a las parcelas resultantes desde un viario público, sin acceder a través de espacios libres.

Artículo 5.4 Fondo edificable En los planos de ordenación se establecen los fondos edificables de cada una de las parcelas que están definidos entre las alineaciones interiores de frente de las parcelas y del fondo edificable. Este fondo edificable podrá superarse: En la alineación interior de frente de parcela, con vuelos de un (1) metro. La alineación interior de fondo edificable no podrá superarse.

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En las plantas totalmente subterráneas, con respecto a todas las rasantes colindantes, se podrá sobresalir de las alineaciones interiores de las parcelas, tanto en la de frente como en la de fondo, en una profundidad de tres (3) metros, garantizando que en la alineación interior que da frente al exterior de la parcela se mantenga un espacio ajardinado de tres (3) metros como mínimo. En la parcela P1 se podrá ocupar con construcciones totalmente subterráneas, para uso de aparcamientos, el espacio definido por las alineaciones interiores de la parcela que conforman el patio interior. En la parcela P2 el fondo edificable definido por las alineaciones interiores ortogonales al frente longitudinal de la parcela, queda eliminado para las construcciones totalmente bajo rasante.

Artículo 5.5 Superficie ocupable y edificabilidad máxima Se podrá ocupar sobre rasante la superficie comprendida entre las alineaciones interiores de frente y de fondo edificable. Asimismo sobre rasante se podrá ocupar, en vuelos, una franja paralela a la alineación interior de frente de parcela con un ancho de un (1) metro. Bajo rasante se podrá ocupar, adicionalmente, tanto en la alineación interior de frente como en la de fondo, una profundidad de tres (3) metros, computados desde las alineaciones citadas, hacia el exterior e interior respectivamente, garantizando que en la alineación interior que es contigua al frente de la parcela se mantenga un espacio ajardinado de tres (3) metros como mínimo. Asimismo se permite ocupar bajo rasante los espacios libres privados para la construcción de garajes si, con la aplicación del párrafo anterior, no fuera posible la construcción, en dos plantas, de los aparcamientos obligatorios exigidos por estas ordenanzas. En la parcela P2 se podrá ocupar, con construcciones totalmente subterráneas con respecto a todas las rasantes colindantes, el espacio existente entre las alineaciones interiores perpendiculares al frente longitudinal de la parcela, de tal forma que puedan unirse los espacios públicos EL1 y EJ1 sin ningún obstáculo ni cerramiento exterior de parcela, para garantizar la intercomunicación de esos dos espacios públicos, sobre las rasantes definidas y que se puedan crear los sótanos en esta parcela con la continuidad suficiente para garantizar su normal funcionamiento y su acceso desde el vial rodado. Por lo tanto queda definido el cerramiento exterior de la parcela P2 en las alineaciones interiores ortogonales a las alineaciones longitudinales, sobre estas alineaciones interiores, a los efectos de las construcciones sobre las rasantes y cerramientos de parcelas. La edificabilidad máxima admisible por parcelas es la siguiente: Parcela P1 – 3.554,32 m2t Parcela P2 – 3.531,40 m2t

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Parcela P3 – 1.600.00 m2t Parcela P4 – 2.420,00 m2t

Artículo 5.6 Altura de la edificación La altura de la edificación es de dos plantas y siete metros con setenta y cinco centímetros(7,75 m). En la parcela P1 se podrá realizar una tercera planta, que podrá alcanzar los once (11) metros de altura de cornisa, retranqueándose tres (3)metros con respecto a la segunda planta, en la alineación interior de frente de parcela exclusivamente, según queda reflejado en los planos de ordenación, pudiendo tener la edificación, en esta parcela, tres (3) plantas en la alineación interior de fondo de parcela .

Artículo 5.9 Patios Quedan prohibidos los patios de parcela cerrados excepto en las viviendas unifamiliares, que podrán disponer un patio de interior para poder organizar tipológicamente las viviendas en torno a él.

Artículo 5.10 Densidad La población máxima admisible se fija por parcelas. En el caso de subdivisión de las mismas se distribuirá la población en el proyecto de parcelación sin que la suma de todas ellas supere la máxima admisible. La población máxima admisible por parcelas es la siguiente: Parcela P1 - 244 habitantes Parcela P2 - 242 habitantes Parcela P3 - 106 habitantes Parcela P4 - 163 habitantes

Artículo 5.11 Aparcamientos interiores El número de plazas mínimas de aparcamiento, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso, dentro de las parcelas será: Parcela P1 - 82 plazas Parcela P2 - 81 plazas Parcela P3 - 35 plazas Parcela P4 - 54 plazas

Artículo 5.12 Condiciones estéticas 1- Los edificios no podrán superar una longitud de cien (100) metros en la fachada que

tenga la mayor longitud del edificio computándose como fachada aquella que está en un solo plano o en diferentes planos de fachada si bien pueden estar a no retranqueados.

2- La forma de la edificación, podrá inscribirse en un diámetro igual o inferior a cien (100) metros.

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3- Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín instalaciones deportivas El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.13 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico: a - El uso de servicio terciario: en todas las categorías. b - El uso dotacional se admite en todas las categorías. Se prohíbe el uso industrial en todas las categorías definidas en las Normas Urbanísticas.

SECCIÓN 2ª. ZONA 2. EDIFICACIÓN ABIERTA Artículo 5.14 Ámbito y usos característicos

1- Comprende la zona 2 de edificación abierta los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 6, de los de ordenación zonificación y que está configurada, por las parcelas P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13 y P14.

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3- Su uso característico es el de residencial en todas sus categorías.

Artículo 5.15 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en las Normas Urbanísticas

Artículo 5.16 Parcela mínima Las parcelas definidas en este Plan poseen las siguientes dimensiones superficiales: Parcela P6 – 1.822,89 m2s Parcela P7 – 1.694,97 m2s Parcela P8 – 2.648,02 m2s Parcela P9 – 1.865,18 m2s Parcela P10 – 1.605,40 m2s Parcela P11 – 1.514,17 m2s Parcela P12 – 1.861,82 m2s Parcela P13 – 1.774,35 m2s Parcela P14 – 1.774,35 m2s A efectos de ulteriores parcelaciones se define la parcela mínima la que supere las siguientes características: Superficie mínima – trescientos sesenta (360) metros cuadrados. Frente de parcela --quince (15) metros Fondo de parcela - veinte (20) metros

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Diámetro del círculo inscribible - quince (15) metros. Artículo 5.17 Separación a linderos

Seis (6) metros al lindero frontal y a cualquier lindero de la vía pública, y tres (3) al lindero testero y siempre será mayor que la mitad de la altura de cornisa. Las edificaciones existentes en la parcela P8 no deben respetar la separación a linderos, quedando, por lo tanto, esta parcela dispensada para las edificaciones existentes en la actualidad, del cumplimiento de este artículo, definiéndose las distancias a los linderos para las construcciones existentes en las que poseen en el momento de la aprobación de este Plan General.

Artículo 5.18 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre sí una distancia igual a su altura de cornisa.

Artículo 5.19 Superficie ocupable Cuarenta por ciento (40%)

Artículo 5.20 Coeficiente de edificabilidad Cero coma noventa metros cuadrados de edificabilidad por cada metro cuadrado de parcela (0,90 m2t/m2s) Esta edificabilidad se concreta en la edificabilidad máxima admisible por parcelas, que es la siguiente: Parcela P6 – 1.640,60 m2t Parcela P7 – 1.525,47 m2t Parcela P8 – 2.383,22 m2t Parcela P9 – 1.678,66 m2t Parcela P10 – 1.444,86 m2t Parcela P11 – 1.362,75 m2t Parcela P12 – 1.675,64 m2t Parcela P13 – 1.596,92 m2t Parcela P14 – 1.596,92 m2t

Artículo 5.21 Altura de la edificación Tres (3) plantas y once (11) metros.

Artículo 5.22 Patios Quedan prohibidos los patios de parcela cerrados excepto en las viviendas unifamiliares que podrán disponer un patio de interior para poder organizar tipológicamente las viviendas en torno a él.

Artículo 5.23 Densidad La población máxima admisible se fija por parcelas. En el caso de subdivisión de las mismas se distribuirá la población en el proyecto de parcelación sin que la suma de todas

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ellas supere la máxima admisible. La población máxima admisible por parcelas es la siguiente: Parcela P6 - 73 habitantes Parcela P7 - 68 habitantes Parcela P8 - 106 habitantes Parcela P9 - 75 habitantes Parcela P10 - 64 habitantes Parcela P11 - 61 habitantes Parcela P12 - 74 habitantes Parcela P13 - 71 habitantes Parcela P14 - 71 habitantes

Artículo 5.24 Aparcamientos interiores El número de plazas mínimas de aparcamiento, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso, dentro de las parcelas será: Parcela P6 - 24 plazas Parcela P7 – 23 plazas Parcela P8 - 35 plazas Parcela P9 - 25 plazas Parcela P10 – 21 plazas Parcela P11 - 20 plazas Parcela P12 - 25 plazas Parcela P13 – 24 plazas Parcela P14 - 24 plazas

Artículo 5.25 Condiciones estéticas Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas. La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. Las edificaciones existentes en la parcela P8 habrán de respetarse en su ambiente actual para permitir el respeto hacia la tipología existente, permitiéndose las obras que realcen y potencien sus valores actuales. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

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Artículo 5.26 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico: a - El uso de servicios terciarios en todas las categorías. b - El uso dotacional en las clases de docente, deportivo, administrativo, cultural y social . Se prohíbe el uso industrial en todas las categorías definidas en las Normas Urbanísticas

SECCIÓN 3ª. ZONA 3. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR Artículo 5.27 Ámbito y uso característico

1- Comprende la zona 3 de edificación unifamiliar los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 6, de los de ordenación, que está configurada por las parcelas P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23, P24, P25, P26, P27, P28, P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35, P36, P37, P38, P39 y P40..

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3- Su uso característico es el residencial en vivienda unifamiliar.

Artículo 5.28 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en las Normas Urbanísticas.

Artículo 5.29 Parcela mínima Las parcelas definidas en este Plan poseen las siguientes dimensiones superficiales: Parcela P15 – 416,78 m2s Parcela P16 – 456,89 m2s Parcela P17 – 446,07 m2s Parcela P18 – 435,10 m2s Parcela P19 – 424,13 m2s Parcela P20 – 413,15 m2s Parcela P21 – 402,18 m2s Parcela P22 – 391,21 m2s Parcela P23 – 380,24 m2s Parcela P24 – 416,42 m2s Parcela P25 – 694,55 m2s Parcela P26 – 498,83 m2s Parcela P27 – 399,83 m2s Parcela P28 – 408,00 m2s Parcela P29 – 408,00 m2s Parcela P30 – 408,00 m2s Parcela P31 – 408,00 m2s Parcela P32 – 398,72 m2s

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Parcela P33 – 246,97 m2s Parcela P34 – 353,44 m2s Parcela P35 – 353,44 m2s Parcela P36 – 353,44 m2s Parcela P37 – 353,44 m2s Parcela P38 – 353,44 m2s Parcela P39 – 353,44 m2s Parcela P40 – 396,52 m2s A efectos de parcelaciones, se define la parcela mínima como la establecida por este plan para cada una de las parcelas, resultando de esa manera indivisibles:

Artículo 5.30 Separación a linderos Seis (6) metros al lindero frontal y a todos los que sean zona pública, y tres (3) a otros linderos y siempre será a todos superior a la mitad de la altura de cornisa. Se podrá adosar la edificación a un lindero que no sea el frontal o bien a dos linderos que no sean opuestos ni tampoco el frontal siendo uno de ellos el testero para llegar a formar, bien con otra parcela o bien con otras parcelas, un sólo cuerpo edificatorio o, una edificación que posea un único volumen. Siempre habrá de presentarse para esta edificación pareada un proyecto único para todo el volumen que se pretenda construir sin poder fragmentarse el mismo por parcelas.

Artículo 5.31 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre sí una distancia igual a su altura de cornisa.

Artículo 5.32 Superficie ocupable Treinta y cinco por ciento (35%).

Artículo 5.33 Coeficiente de edificabilidad Cero coma cuarenta metros cuadrados de edificabilidad por cada metro cuadrado de parcela (0,40 m2t/m2s). Esta edificabilidad se concreta en la edificabilidad máxima admisible por parcelas, que es la siguiente: Parcela P15 – 166,71 m2tt Parcela P16 – 182,76 m2t Parcela P17 – 178,43 m2t Parcela P18 – 174,04 m2t Parcela P19 – 169,65 m2t Parcela P20 – 165,26 m2t Parcela P21 – 160,87 m2t Parcela P22 – 156,48 m2t Parcela P23 – 152,10 m2t

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Parcela P24 – 166,57 m2t Parcela P25 – 277,82 m2t Parcela P26 – 199,53 m2t Parcela P27 – 159,93 m2t Parcela P28 – 163,20 m2t Parcela P29 – 163,20 m2t Parcela P30 – 163,20 m2t Parcela P31 – 163,20 m2t Parcela P32 – 159,49 m2t Parcela P33 – 98,79 m2t Parcela P34 – 141,38 m2t Parcela P35 – 141,38 m2t Parcela P36 – 141,38 m2t Parcela P37 – 141,38 m2t Parcela P38 – 141,38 m2t Parcela P39 – 141,38 m2t Parcela P40 – 158,61 m2t

Artículo 5.34 Altura de la edificación Dos (2) plantas y siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 m).

Artículo 5.35 Patios Se puede disponer de patios interiores para organizar tipológicamente las viviendas en torno a los mismos.

Artículo 5.36 Densidad La población máxima admisible se fija en siete (7) habitantes por parcela.

Artículo 5.37 Aparcamientos exteriores El número de plazas mínimas de aparcamientos, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso, dentro de las parcelas será de una (1) plaza.

Artículo 5.38 Condiciones estéticas Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas. La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin

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especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.39 Usos compatibles Se permite como uso compatible es uso de oficinas en su categoría 5ª Se prohíbe el uso industrial en todas las categorías definidas en las Normas Urbanísticas.

SECCIÓN 4ª. ZONA 4 EDIFICACIÓN COMERCIAL Artículo 5.40 Ámbito y uso característico

1- Comprende la zona 4 de edificación comercial los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 6, de las de ordenación y está configurada por la parcela número P5.

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación cerrada. 3. Su uso característico es el servicios terciarios, en su clase de comercio.

Artículo 5.41 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en las Normas Urbanísticas.

Artículo 5.42 Parcela mínima La parcela definida en este Plan posee las siguientes dimensiones superficiales: Parcela P5 – 849,51 m2s A efectos de ulteriores parcelaciones se define la parcela mínima la que supere las siguientes características: Superficie mínima – Ciento cuarenta (140) metros cuadrados. Frente de parcela -- Diez (10) metros Fondo de parcela – Catorce (14) metros Diámetro del círculo inscribible - Diez (10) metros.

Artículo 5.43 Separación a linderos La edificación se puede adosar a todos los linderos con la edificación, sin que nunca se pueda sobrepasar la alineación oficial con ningún tipo de volados, marquesinas, cuerpos volados, letreros, toldos, etc.

Artículo 5.44 Separación entre edificios Los diferentes edificios en la parcela podrán disponer libremente siempre que sí existen huecos de luces en sus fachadas se guarden las distancia de luces rectas como si de patios interiores se tratase.

Artículo 5.45 Superficie ocupable Cien por cien (100%)

Artículo 5.46 Coeficiente de edificabilidad La edificabilidad total a construir sobre esta parcela es de quinientos (500) metros cuadrados edificables.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 12

Esta edificabilidad máxima admisible se fija para toda la parcela P5. En el caso de subdivisión de la misma se distribuirá la edificabilidad mediante un Estudio de Detalle de Ordenación de Volúmenes que garantice la adecuación del mismo con respecto a la parcelación propuesta.

Artículo 5.47 Cerramientos de parcela Se prohíben los cerramientos de parcela debiendo realizarse la urbanización de la parcela, si existiese, en contacto con las alineaciones oficiales sin solución de continuidad.

Artículo 5.48 Altura de la edificación Dos (2) plantas y siete metros con setenta y cinco centímetros (7, 75m).

Artículo 5.49 Patios Quedan prohibidos los patios de parcela cerrados.

Artículo 5.50 Aparcamientos interiores El número de plazas mínimas de aparcamiento sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso dentro de la parcela es de cinco (5) plazas.

Artículo 5.51 Condiciones estéticas Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas a aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas. La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.52 Usos compatibles Se permite los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico: El uso de servicios terciarios en las clases de oficinas y de salas de reunión. b) El uso dotacional en todas sus clases. Se prohíben los usos residenciales e industriales en todas las categorías definidas en las Normas Urbanísticas.

SECCIÓN 5ª. ZONA 5. EDIFICACIÓN DOTACIONAL Artículo 5.53 Ámbito y usos característicos

1- Comprende la zona 5 de edificación dotacional, los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 6, de los de ordenación y que esta configurada por la parcela EQ1.

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2- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3- Su uso característico es el dotacional

Artículo 5.54 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en las Normas Urbanísticas.

Artículo 5.55 Parcela mínima La parcela definida en este Plan posee las siguientes dimensiones superficiales: Parcela EQ1 – 16.417,29 m2s Las parcelas, en una posible ulterior parcelación, estarán en función del uso a desarrollar en cada una de ellas, no fijándose un mínimo para su parcelación sino que estará en función del desarrollo funcional que se lleve a cabo sobre ellas.

Artículo 5.56 Separación a linderos a) Seis (6) metros al lindero frontal y a todos los que sean zona pública, y tres (3) a otros linderos y siempre será en todos superior a la mitad de la altura de cornisa. b) Si fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a las distancias establecidas en el párrafo anterior, tanto en obras subterráneas como por encima del terreno urbanizado, mediante la realización de un Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes se podrán reducir estas distancias, llegándose a poder adosar al lindero de la parcela si el programa de necesidades así lo aconsejase.

Artículo 5.57 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre sí una distancia igual a su altura de cornisa. Sí fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a las distancias establecidas en el párrafo anterior, tanto en obras subterráneas como por encima del terreno urbanizado mediante la realización de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes se podrán reducir o anular esas distancias.

Artículo 5.58 Superficie ocupable Treinta y cinco por ciento (35%).

Artículo 5.59 Coeficiente de edificabilidad No se fija edificabilidad máxima sobre las parcelas, pudiéndose realizar el programa que solicite el uso que se proyecte.

Artículo 5.60 Altura de la edificación Tres (3) plantas y once (11) metros. Sí fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a los parámetros establecidos en el párrafo anterior, mediante la realización de un Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes se podrá aumentar estas alturas en función del proyecto a desarrollar.

Artículo 5.61 Patios

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En general quedan prohibidos los patios de parcela cerrados. Si la actividad y el programa que desarrolla los usos necesitasen de los mismos se podrá realizar con una altura máxima de dos plantas y siempre bajo una justificación de la incorporación del mismo al programa.

Artículo 5.62 Aparcamientos interiores El número de las plazas mínimas de aparcamientos, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de la normativa sectorial que se desarrolla será de 41 plazas. Los centros. docentes deberán garantizar el aparcamiento de los autobuses para el transporte escolar en el interior de la parcela. De la misma forma si cualquier otro uso demandase el uso de autobuses su aparcamiento y parada se resolverá dentro de la parcela.

Artículo 5.63 Condiciones estéticas 1- Los edificios no podrán superar una longitud de fachada de cien (100) metros, excepto en la zona deportiva, sí es necesario realizar edificaciones o instalaciones de mayor largo que deberán justificarla en razón de su uso. 2- Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas. La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.64 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso con característico. Con el uso dotacional docente. Cualquier otro uso dotacional excepto el comercial. Con el uso dotacional social. Cualquier otro uso dotacional excepto el comercial. Con el uso deportivo. No admite ningún otro uso compatible. Están prohibidos en toda la zona los usos residenciales, turísticos, industriales y de servicios terciarios, excepto el uso residencial de una vivienda del conserje o vigilante de la instalación y que no podrá ser superior a una vivienda unifamiliar por parcela.

SECCIÓN 6ª. ZONA 6. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Artículo 5.65 Ámbito y usos característicos

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1- Comprende la zona 6 de Sistema General de Infraestructuras, los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 6, de los de ordenación y que esta configurada por la parcela SGD1.

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3. Su uso característico es el dotacional en la clase infraestructural.

Artículo 5.66 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en las Normas Urbanísticas.

Artículo 5.67 Parcela mínima La parcela definida en este Plan posee las siguientes dimensiones superficiales: Parcela SGD1 – 14.383,37 m2s Las parcelas, en una posible ulterior parcelación, estarán en función del uso a desarrollar en cada una de ellas, no fijándose un mínimo para su parcelación sino que estará en función del desarrollo funcional que se lleve a cabo sobre ellas.

Artículo 5.68 Separación a linderos a) Seis (6) metros al lindero frontal y a todos los que sean zona pública, y tres (3) a otros linderos y siempre será en todos superior a la mitad de la altura de cornisa. b) Si fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a las distancias establecidas en el párrafo anterior, tanto en obras subterráneas como por encima del terreno urbanizado mediante la realización de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes se podrá reducir estas distancias, llegándose a poder adosar al lindero de la parcela si el programa de necesidades así lo aconsejase.

Artículo 5.69 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre sí una distancia igual a su altura de cornisa. Sí fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a las distancias establecidas en el párrafo anterior, tanto en obras subterráneas como por encima del terreno urbanizado mediante la realización de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes se podrá reducir o anular estas distancias.

Artículo 5.70 Superficie ocupable Sesenta por ciento (60%).

Artículo 5.71 Coeficiente de edificabilidad No se fija edificabilidad máxima sobre las parcelas, pudiéndose realizar el programa que solicite el uso que se proyecte.

Artículo 5.72 Altura de la edificación Tres (3) plantas y once (11) metros.

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Sí fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a los parámetros establecidos en el párrafo anterior, mediante la realización de un Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes se podrá aumentar estas alturas en función del proyecto a desarrollar.

Artículo 5.73 Patios En general quedan prohibidos los patios de parcela cerrados. Si la actividad y el programa que desarrolla los usos necesitasen de los mismos se podrá realizar con una altura máxima de dos plantas y siempre bajo una justificación de la incorporación del mismo al programa.

Artículo 5.74 Aparcamientos interiores El número de las plazas mínimas de aparcamientos, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de la normativa sectorial que se desarrolla será de 21 plazas.

Artículo 5.75 Condiciones estéticas Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.76 Usos compatibles Se permiten los usos dotacionales deportivos, administrativos, culturales y sociales como usos compatibles con el definido en el uso con característico. Están prohibidos en toda la zona los usos residenciales, turísticos, industriales y de servicios terciarios, excepto el uso residencial de una vivienda del conserje o vigilante de la instalación y que no podrá ser superior a una vivienda unifamiliar por parcela.

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1.3 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR 2, LOS

CACHAZOS (P) CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS SECCIÓN 1ª ZONA 1. EDIFICACIÓN ABIERTA 1 Artículo 5.1 Ámbito y usos característicos

Comprende la zona 1 de edificación abierta 1 los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 1, de los de ordenación -zonificación y que está configurada por las parcelas 1, 2, 3 y 4. La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. Su uso característico es el residencial en todas sus categorías.

Artículo 5.2 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en estas Ordenanzas y en las Normas Urbanísticas del Plan General.

Artículo 5.3 Parcela mínima A efectos de parcelaciones se define la parcela mínima la que supere las siguientes características:

Superficie mínima - mil (1.000 m2) metros cuadrados. Frente de parcela - quince (15 m) metros. Fondo de parcela - treinta (30 m) metros. Diámetro del circulo inscribible - veinticinco (25 m) metros.

Artículo 5.4 Separación a linderos Seis (6) metros al lindero frontal y a todos los que sean zona pública, y tres (3) a otros linderos y siempre será en todos superior a la mitad de la altura de cornisa.

Artículo 5.5 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre si una distancia igual a su altura de cornisa.

Artículo 5.6 Superficie ocupable Treinta y cinco por ciento (35%)

Artículo 5.7 Coeficiente de edificabilidad

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Se particulariza en las diferentes parcelas según el siguiente desglose: Parcela 1 – 2.890 m2t Parcela 2 – 5.240 m2t Parcela 3 – 3.450 m2t Parcela 4 – 9.630 m2t

Artículo 5.8 Altura de la edificación Cuatro (4) plantas y catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m).

Artículo 5.9 Patios Quedan prohibidos los patios de parcela cerrados excepto en las viviendas unifamiliares, que podrán disponer un patio de interior para poder organizar tipológicamente las viviendas en torno a él.

Artículo 5.10 Densidad La población máxima admisible se fija por parcelas. En el caso de subdivisión de las mismas se distribuirá la población en el proyecto de parcelación sin que la suma de todas ellas supere la máxima admisible.

La población máxima admisible por parcelas es la siguiente: Parcela 1 - 140 habitantes Parcela 2 - 250 habitantes Parcela 3 - 160 habitantes Parcela 4 - 440 habitantes

Artículo 5.11 Aparcamientos interiores El número de plazas mínimas de aparcamiento, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso, dentro de las parcelas será:

Parcela 1 - 29 plazas Parcela 2 - 53 plazas Parcela 3 - 35 plazas Parcela 4 - 97 plazas

Artículo 5.12 Condiciones estéticas 1- Los edificios no podrán superar una longitud de cien (100) metros en la fachada que

tenga la mayor longitud del edificio computándose como fachada aquella que está en un solo plano o en diferentes planos de fachada si bien pueden estar a no retranqueados.

2- La forma de la edificación, podrá inscribirse en un diámetro igual o inferior a cien (100) metros.

3- Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. En este. último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas.

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La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.13 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico:

a - El uso turístico en edificio exclusivo en todas sus categorías. b - El uso de servicio terciario: en todas las categorías. c - El uso dotacional se admite en todas las categorías.

Se prohíbe el uso industrial en todas las categorías definidas en las Normas Urbanísticas del Plan General.

SECCIÓN 2ª. ZONA 2. EDIFICACIÓN EN HILERA Artículo 5.14 Ámbito y usos característicos

1- Comprende la zona 2 de edificaciones en hilera los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 1, de los de ordenación zonificación y que está configurada, por las parcelas 5,6, y 7.

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación en hilera. 3- Su uso característico es el de residencial en todas sus categorías.

Artículo 5.15 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en estas Ordenanzas y en las Normas Urbanísticas del Plan General Para la parcela 5 y en la zona que comprende las edificaciones de viviendas existentes solamente se admiten obras de conservación, restauración, consolidación y obras de acondicionamiento de las definidas en el artículo 2.4.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Asimismo se permiten las obras de reforma menor que no supongan alteración de los huecos de fachada ni en las cubiertas. Quedan prohibidas las obras de demolición y de nueva edificación en la parte de esta parcela ocupada por las edificaciones existentes.

Artículo 5.16 Parcela mínima A efectos de ulteriores parcelaciones se define la parcela mínima la que supere las siguientes características:

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Superficie mínima - doscientos (200) metros cuadrados. Frente de parcela -- ocho (8) metros Fondo de parcela - quince (15) metros Diámetro del círculo inscribible - ocho (8) metros.

Para las parcelas en las que se sitúan las edificaciones existentes en la parcela 5, se define como parcela mínima la existente.

Artículo 5.17 Separación a linderos Seis (6) metros al lindero frontal y a cualquier lindero de la vía pública, y tres (3) al lindero testero y siempre será mayor que la mitad de la altura de cornisa. Se podrá adosar la edificación a dos linderos opuestos entre sí y que no sean vías públicas y deberá realizarse un proyecto conjunto que garantice el tratamiento de la unión de las edificaciones en los linderos a los que se pueda adosar. Las edificaciones existentes en la parcela 5 no deben respetar la separación a linderos.

Artículo 5.18 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre sí una distancia igual a su altura de cornisa.

Artículo 5.19 Superficie ocupable Cuarenta por ciento (40%)

Artículo 5.20 Coeficiente de edificabilidad Se particulariza en las diferentes parcelas según el siguiente desglose:

Parcela 5 –1.600 m2t Parcela 6 – 800 m2t Parcela 7 – 1.680 m2t

Artículo 5.21 Altura de la edificación Tres (3) plantas y once (11) metros. La tercera planta solo podrá ocupar un veinticinco por ciento (25%) de la media de la superficie que se desarrolla en las dos plantas inferiores. La altura de las edificaciones existentes en la parcela 5 es la actual.

Artículo 5.22 Patios Quedan prohibidos los patios de parcela cerrados excepto en las viviendas unifamiliares que podrán disponer un patio de interior para poder organizar tipológicamente las viviendas en torno a él.

Artículo 5.23 Densidad La población máxima admisible se fija por parcelas. En el caso de subdivisión de las mismas se distribuirá la población en el proyecto de parcelación sin que la suma de todas ellas supere la máxima admisible. La población máxima admisible por parcelas es la siguiente:

Parcela 5 - 80 habitantes

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Parcela 6 - 40 habitantes Parcela 7 - 75 habitantes

Artículo 5.24 Aparcamientos interiores El número de plazas mínimas de aparcamiento, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso, dentro de las parcelas será:

Parcela 5 - 16 plazas Parcela 6 - 8 plazas Parcela 7 - 17 plazas

Artículo 5.25 Condiciones estéticas Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas. La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. Las edificaciones existentes en la parcela 5 habrán de respetarse en su ambiente actual para permitir el respeto hacia la tipología existente, permitiéndose las obras que realcen y potencien sus valores actuales. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.26 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico:

a - El uso turístico en categoría 2º. b - El uso dotacional en las clases de deportivo, cultural y social .Se prohíbe el uso

industrial y el uso de servicios terciarios en todas sus categorías. SECCIÓN 3ª. ZONA 3. EDIFICACIÓN ABIERTA 2 Artículo 5.27 Ámbito y uso característicos y división en grados

1- Comprende la zona 3 de edificación abierta 2 los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 1, de los de ordenación, zonificación - y que están configuradas por las parcelas 9, 10, 11, 12, 13 y14.

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3- Su uso característico es el residencial en todas sus categorías.

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4- A efectos de aplicación de las presentes condiciones de edificación se divide esta zona en cuatro grados señalados en el plano de ordenación zonificación con los códigos 1º, 2º, 3º y 4º.

Artículo 5.28 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en estas ordenanzas y en las Normas Urbanísticas del Plan General

Artículo 5.29 Parcela mínima A efectos de parcelaciones, se define la parcela mínima aquella que supere las siguientes características:

Superficie mínima: grado 1º y 4º quinientos (500) metros cuadrados; grados 2º y 3º trescientos sesenta (360) metros. cuadrados.

Frente de parcela: grados 1º y 4º veinte (20) metros; grados 2º y 3º quince (15) metros. Fondo de parcela : grado 1º doce (12) metros; grados 2º, 3º y 4º veinte (20) metros. Diámetro del circulo inscribible: grados 1º, 2º y 3º quince (15) metros; grado 4º . veinte

(20) metros. Artículo 5.30 Separación a linderos

Seis (6) metros al lindero frontal y a todos los que sean zona pública, y tres (3) a otros linderos y siempre será a todos superior a la mitad de la altura de cornisa.

Artículo 5.31 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre sí una distancia igual a su altura de cornisa.

Artículo 5.32 Superficie ocupable Para los grados 1º y 2º será del treinta y cinco por ciento (35%) y para los grados 3º y 4º será del cuarenta por ciento (40%).

Artículo 5.33 Coeficiente de edificabilidad Se particulariza en las diferentes parcelas según el siguiente desglose:

Parcela 9 – 384 m2t Parcela 10 – 1.524 m2t Parcela 11 – 20.247 m2t Parcela 12 – 2.784 m2t Parcela 13 – 2.375 m2t Parcela 14 – 6.220 m2t

Artículo 5.34 Altura de la edificación Grado 1º . dos (2) plantas y siete metros setenta y cinco centímetros (7,75 m). Grados 2º y 3º - tres (3) plantas y once (11) metros. Grado 4º. cuatro (4) plantas y catorce metros y veinticinco centímetros (14,25 m).

Artículo 5.35 Patios

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Quedan prohibidos los patios de parcela cerrados excepto en las viviendas unifamiliares que pueden disponer un patio interior para organizar tipológicamente las viviendas en torno a él y en las construcciones hoteleras con motivo de organizaciones estéticas de los espacios libres y siempre con una altura máxima de dos plantas.

Artículo 5.36 Densidad La población máxima admisible se fija por parcelas. En el caso de subdivisión de las mismas se distribuirá la población en el proyecto de parcelación sin que la suma de todas ellas supere la máxima admisible. La población máxima admisible por parcelas a la siguiente:

Parcela 9 -- 10 habitantes. Parcela 10 - 30 habitantes. Parcela 11 - 920 habitantes. Parcela 12 - 130 habitantes. Parcela 13 - 135 habitantes. Parcela 14 - 370 habitantes.

Artículo 5.37 Aparcamientos exteriores El número de plazas mínimas de aparcamientos, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso, dentro de las parcelas será:

Parcela 9 - 4 plazas. Parcela 10 - 16 plazas. Parcela 11 - 187 plazas. Parcela 12 - 28 plazas. Parcela 13 - 29 plazas. Parcela 14 - 75 plazas.

Artículo 5.38 Condiciones estéticas 1- Los edificios no podrán superar una longitud de cien (100) metros en la fachada que

tenga la mayor longitud del edificio, computándose como fachada aquella que está en un sólo plano o en diferentes planos de fachada si bien pueden estar a no retranqueados.

2- La forma de la edificación, permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o inferior a cien (100) metros.

3- Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas.

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La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.39 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico: En el grado 1º - El uso turístico en categoría 2ª y el dotacional en las clases cultural y social. En el grado 2º - El uso turístico en todas las categorías y el dotacional en todas las

categorías. En los grados 3º y 4º - El uso turístico en todas las categorías. El uso de servicios terciarios

en todas las categorías. El uso dotacional en todas las categorías. Se prohíbe el uso industrial en todas las categorías definidas en las Normas Urbanísticas del Plan General y los no admitidos expresamente en cada uno de los grados.

SECCIÓN 4ª. ZONA 4 EDIFICACIÓN CATALOGO Artículo 5.40 Ámbito y uso característico

1- Comprende la zona 4 de edificación los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 1, de las de ordenación, -zonificación- y esta configurada por la parcela número ocho.

2- La edificación corresponde a la edificación catalogada con el número 106 del catálogo con el nivel 3 del mismo.

3- Su uso característico es el residencial. Artículo 5.41 Obras admisibles

Se admiten las obras de conservación, restauración, de demolición exclusivamente, añadidos a la edificación, obras de consolidación y obras de acondicionamiento de las definidas en el artículo 2.4.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Asimismo se admiten las obras de reforma menor que no supongan alteraciones de los huecos de la fachada, ni de las cubiertas. Tampoco se permiten las que supongan cualquier alteración estructural. Queda prohibidas las obras de demolición y de nueva edificación.

Artículo 5.42 Parcela mínima La parcela definida por el Plan de tres mil cincuenta y nueve (3.059) metros cuadrados es indivisible y por lo tanto se define como mínima.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 25

Artículo 5.43 Separación a linderos Dado que las edificaciones que existen están catalogadas las separaciones a los linderos son las existentes en la actualidad.

Artículo 5.44 Superficie ocupable Es la definida por las construcciones existentes.

Artículo 5.45 Coeficiente de edificabilidad La superficie construida actualmente y reflejada en los planos es la que define la superficie que se puede desarrollar en la parcela de acuerdo a las condiciones del catalogo. Como base de referencia se determina 1.200 m2t.

Artículo 5.46 Altura de la edificación Es la definida por las edificaciones actuales

Artículo 5.47 Espacio libre El espacio libre de edificación que se encuentra en la actualidad se declara como espacio libre privado y excepto las instalaciones existentes (piscina) estará sujeto a las limitaciones del artículo 10.8.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Artículo 5.48 Densidad La población máxima admisible en la parcela es de veinte (20) habitantes.

Artículo 5.49 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico:

a) El uso turístico exclusivamente en 1ª categoría. b) El uso de servicios terciarios.

1 - En la clase de comercio - en categoría 1ª. 2 - En la clase de oficinas - en categoría 2ª. 3 - En la clase de salas de reunión - en categorías 1ª y 3ª.

c) El uso dotacional se admite en la categoría de docente, administrativo, cultural y social.

SECCIÓN 5ª. ZONA 5. EDIFICACIÓN COMERCIAL Artículo 5.50 Ámbito y uso característico

1- Comprende la zona 5 de edificación comercial los terrenos señalados con estas denominaciones en el plano número 1, de los de ordenación - Zonificación - y que está compuesta por la parcela 15.

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3- Su uso característico en el de servicios terciarios en la clase de comercio.

Artículo 5.51 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en estas Ordenanzas y en las Normas Urbanísticas del Plan General.

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Artículo 5.52 Parcela mínima La parcela definida por este plan de mil ochocientos setenta y tres (1873) metros cuadrados se considera indivisible y por lo tanto tiene la consideración de mínima.

Artículo 5.53 Separación a linderos La edificación se puede adosar a todos los linderos con la edificación, sin que nunca se pueda sobrepasar la alineación oficial con ningún tipo de volados, marquesinas, cuerpos volados, letreros, toldos, etc. por lo que sí se presentan estos elementos se deberá retranquear la edificación para que estos vuelos se realicen siempre dentro de la parcela.

Artículo 5.54 Separación entre edificios Los diferentes edificios en la parcela se podrán disponer libremente siempre que sí existen huecos de luces en sus fachadas se guarden las distancia de luces rectas como si de patios interiores se tratase.

Artículo 5.55 Superficie ocupable Cuarenta por ciento (40%)

Artículo 5.56 Coeficiente de edificabilidad La edificabilidad total a construir sobre esta parcela es de mil doscientos setenta y ocho (1.278) metros cuadrados edificables.

Artículo 5.57 Cerramientos de parcela Se prohíben los cerramientos de parcela debiendo realizarse la urbanización de la parcela, si existiese, en contacto con las alineaciones oficiales sin solución de continuidad.

Artículo 5.58 Altura de la edificación Dos (2) plantas y siete metros con setenta y cinco centímetros (7, 75m).

Artículo 5.59 Patios Quedan prohibidos los patios de parcela cerrados.

Artículo 5.60 Aparcamientos interiores El número de plazas mínimas de aparcamiento sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de su uso dentro de la parcela es de doce (12) plazas.

Artículo 5.61 Condiciones estéticas 1- Los edificios no podrán superar una longitud de cien (100) metros en la fachada que tenga la mayor longitud del edificio computándose como fachada aquella que esté en un sólo plano o en diferentes planos de fachada si bien pueden estar o no retranqueados. 2- La forma de la edificación, podrá inscribirse en un círculo de diámetro igual o inferior a cien (100) metros. 3- Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas a aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 27

La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.62 Usos compatibles Se permite los siguientes usos compatibles con el definido en el uso característico:

a). El uso de servicios terciarios en las clases de terciario y de salas de reunión. b) El uso dotacional en todas sus categorías.

Se prohíben los usos residenciales, turísticos e industriales en todas las categorías definidas en el Plan General y en este Plan Parcial.

SECCIÓN 6ª. ZONA 6. EDIFICACIÓN DOTACIONAL Artículo 5.63 Ámbito y usos característicos

1- Comprende la zona 6 de edificación dotacional, los terrenos señalados con esta denominación en el plano número 1, de los de ordenación, -zonificación- y que esta configurada por las parcelas 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

2- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3- Su uso característico es el dotacional de acuerdo a la siguiente adscripción.

Parcela 16 - Clase deportivo. Parcela 17 - Clase deportivo. Parcela 18 - Clase docente. Parcela 19 - Clase social. Parcela 20 - Clase deportivo. Parcela 21 - Clase docente.

Artículo 5.64 Obras admisibles Se admiten todas las obras expresadas en estas Ordenanzas y en las Normas Urbanísticas del Plan General.

Artículo 5.65 Parcela mínima Las parcelas estarán en función del uso a desarrollar en cada una de ellas, no fijándose un mínimo para su parcelación sino que estará en función del desarrollo funcional que se lleve a cabo sobre ellas.

Artículo 5.66 Separación a linderos a) Seis (6) metros al lindero frontal y a todos los que sean zona pública, y tres (3) a otros

linderos y siempre será en todos superior a la mitad de la altura de cornisa.

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b) Si fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a las distancias establecidas en el párrafo anterior, tanto en obras subterráneas como por encima del terreno urbanizado mediante la realización de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes se podrá reducir estas distancias, llegándose a poder adosar al lindero de la parcela si el programa de necesidades así lo aconsejase.

Artículo 5.67 Separación entre edificios Los diferentes edificios en una parcela deberán separarse entre sí una distancia igual a su altura de cornisa. Sí fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a las distancias establecidas en el párrafo anterior, tanto en obras subterráneas como por encima del terreno urbanizado mediante la realización de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes se podrá reducir o anular estas distancias.

Artículo 5.68 Superficie ocupable Para las parcelas 16, 17, 20 y 21 el veinticinco por ciento (25%). Para las parcelas 18 y 19 el cuarenta por ciento (40%).

Artículo 5.69 Coeficiente de edificabilidad No se fija edificabilidad máxima sobre las parcelas, pudiéndose realizar el programa que solicite el uso que se proyecte.

Artículo 5.70 Altura de la edificación a) Para las parcelas 16, 17 y 20, dos (2) plantas y nueve (9) metros.

Para las parcelas 18 y 19, dos (2) plantas y siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 m).

Para la parcela 21, tres (3) plantas y once (11) metros. b) Sí fuese necesario la realización de la edificación sin ajustarse a las distancias

establecidas en el párrafo anterior, tanto en obras subterráneas como por encima del terreno urbanizado, mediante la realización de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes se podrá aumentar estas alturas en función del proyecto a desarrollar.

Artículo 5.71 Patios En general quedan prohibidos los patios de parcela cerrados. Si la actividad y el programa que desarrolla los usos necesitasen de los mismos se podrá realizar con una altura máxima de dos plantas y siempre bajo una justificación de la incorporación del mismo al programa.

Artículo 5.72 Aparcamientos interiores El número de las plazas mínimas de aparcamientos, sin perjuicio de las mayores prescripciones por razón de la normativa sectorial que se desarrolla será la siguiente:

Parcela 16 - 100 plazas Parcela 17 - 15 plazas Parcela 18 - 10 plazas

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Parcela 19 - 20 plazas Parcela 20 - 5 plazas Parcela 21.- 10 plazas

Los centros. docentes deberán garantizar el aparcamiento de los autobuses para el transporte escolar en el interior de la parcela. De la misma forma si cualquier otro uso demandase el uso de autobuses su aparcamiento y parada se resolverá dentro de la parcela.

Artículo 5.73 Condiciones estéticas 1- Los edificios no podrán superar una longitud de fachada de cien (100) metros, excepto en

la zona deportiva, sí es necesario realizar edificaciones o instalaciones de mayor largo que deberán justificarla en razón de su uso.

2- Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie. En este último caso el número de plazas de aparcamiento no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas exigibles al edificio según las normas específicas.

La disposición de las plazas de aparcamiento permitirá la plantación de árboles frondosos que puedan dar sombra y eliminar la imagen aérea de baterías de aparcamientos continuos. El ajardinamiento deberá diseñarse utilizando especies que garanticen el mínimo consumo de agua y de posible incidencia fitopatológica, por lo que no podrán ser utilizadas a tal fin especies de difícil adaptación a las condiciones del entorno y aquellas especies invasoras caracterizadas por su agresividad y facilidad para colonizar todo tipo de substratos.

Artículo 5.74 Usos compatibles Se permiten los siguientes usos compatibles con el definido en el uso con característico.

Con el uso dotacional docente. Cualquier otro uso dotacional excepto el comercial. Con el uso dotacional social. Cualquier otro uso dotacional excepto el comercial. Con el uso deportivo. No admite ningún otro uso compatible.

Están prohibidos en toda la zona los usos residenciales, turísticos, industriales y de servicios terciarios, excepto el uso residencial de una vivienda del conserje o vigilante de la instalación y que no podrá ser superior a una vivienda unifamiliar por parcela.

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1.4 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR C, SECTOR

3A. (P) 1.2.2 Alturas

a) Altura legal de edificación: es la correspondiente a todas las fachadas exteriores que sean aparentes, estén en una misma vertical o en cuerpos retranqueados. Varía de una fachada a otra en función del terreno circundante y la línea de coronación.

1.2.7 Espacio abierto Es el que no está cerrado por más de dos laterales. 1.2.16 Ocupación máxima de parcela Es el porcentaje de la superficie total del solar que puede ser edificada, entendiéndose por tal cualquier volumen aparente cerrado y cubierto. A todos los efectos se computarán como superficies de solar ocupado, la proyección vertical de la edificación sobre plano del mismo, incluyendo vuelos y edificaciones enterradas. 1.2.18 Paso en planta baja Es la parte de la parcela neta en planta baja que queda libre para dar acceso al interior de una parcela 1.2.19 Patios a) Patio de manzana: Es el espacio situado dentro de la manzana definida por las alineaciones

oficiales de parcela exteriores o interiores según sea calificado público o privado en el presente Plan.

b) Patio: Es la parte de superficie libre situado dentro de la parcela neta. 1.2.27 Soportal Es la franja de acera que queda abierta por la edificación, de tal modo que permita el uso normal de la acera, en los casos en los que, según lo regulado en los planos de ordenación, la línea de edificación en planta baja no coincida con la de edificación. 1.2.29 Superficie edificada

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Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en cada planta 1.2.34 Superficie ocupada Es el porcentaje de la superficie total de la parcela que puede ser edificada, entendiéndose por tal cualquier volumen aparente, cerrado y cubierto. No podrá superar la ocupación máxima de parcela. En las zonas cuya Ordenanza fije retranqueos de fachada, ninguna construcción, incluso los vuelos y aparcamientos subterráneos, podrá ocupar la faja de retranqueo. Su plantación y conservación será a cargo de los propietarios. 1.2.37 Usos permitidos Son los que se consideran adecuados en las zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas, y expresamente se indican para cada Ordenanza Particular. 1.2.38 Usos prohibidos Son aquéllos que no se consienten por ser inadecuados en las zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas. 1.2.39 Volumen a) Edificable: Se entiende como tal el de la caja habitable de un edificio, sin incluir vuelos ni

cubiertas. Es, por tanto, el sólido comprendido entre los planos horizontales del piso de la primera planta habitable y el techo de la última, y los planos verticales que limitan la cara exterior de los muros de cerramiento.

b) Legal edificable: Es el máximo que puede ser edificado sobre parcela neta, según las condiciones de aprovechamiento que se definen en estas Ordenanzas.

c) Mínimo habitable: Es el producto de la superficie mínima habitable por la distancia desde el paramento al cielo raso de la vivienda.

2.1 CALIFICACION DEL SUELO El suelo comprendido dentro de los límites del Plan Parcial del Sector 3-A, se califica en los conceptos siguientes, establecidos en el plano nº 3.1 del documento Planos de Proyecto:

-Zonas y sistemas generales A. Viario General B. Protección de paisaje C. Playa D. Espacio libre general

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E. Deportivo general F. Educativo general G. Instalaciones a conservar

-Zonas y sistemas de plan parcial 1. Viario 2. Espacio libre y peatonal 3. Equipamiento docente 4. Equipamiento deportivo 5. Servicios de interés social 6. Centro especial 7. Residencial turístico 8. Residencial permanente

2.2.2 Sistema de actuación El desarrollo de los sistemas generales exteriores al Sector propiamente dicho se llevará a cabo directamente por el Ayuntamiento, a través en su caso, del Plan Especial y subsiguientes Proyectos de Obras. En cuanto al sector propiamente dicho, el sistema de actuación será el de Cooperación para el polígono 1, conforme a lo previsto en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y los propietarios, y de Compensación para el polígono 2, que podrá pasarse a Cooperación si así se conviniese por el Ayuntamiento. 2.2.3 Cesiones obligatorias Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del municipio serán las establecidas reglamentariamente en los artículos 57.1 y 46.3 del Reglamento de Gestión, y vienen definidas gráficamente en los Planos de Zonificación y Parcelación Básica, y cuantificadas en los Cuadros Resumen de Características anexo 1 a la Memoria. 2.3 PLAN ESPECIAL Se redactará un Plan Especial abarcando el ámbito señalado en el plano de zonificación del Plan Parcial, con las siguientes finalidades previstas en los artículos 76, 78 y 82 del Reglamento de Planeamiento. "Art. 76.2.a) Desarrollo... del sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel del Plan General ". "Art. 78.1) Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio... y bellezas naturales se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Elementos naturales y urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 33

d) Realce de construcciones significativas e) Composición y detalle de los edificios situados en emplazamientos que deban ser objeto

de medidas especiales de protección f) Uso y destino de edificaciones antiguas y modernas

"Art. 82.1) Planes Especiales de mejora del medio urbano o rural y de los suburbios de las ciudades podrán contener las siguientes determinaciones:

b) Normas necesarias para modificar, si procede, el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación, a fin de mejorar las características ambientales.

c) Prescripciones precisas para ordenar los espacios verdes previstos en el planeamiento o para mejorar la configuración de parques, jardines, arbolado y elementos vegetales existentes en los espacios libres.

e) Normas precisas para armonizar en altura y alineaciones las edificaciones existentes." Las determinaciones y documentos del Plan Especial serán los adecuados a los fines que persigue, pudiendo plantear una reordenación de los distintos elementos incluidos en su ámbito, atendiendo a lo señalado en las ordenanzas particulares correspondientes. 3.2.1 Ordenanzas generales de edificación -Se puede edificar directamente en cualquiera de las parcelas, siempre que se trate de proyecto que las abarque totalmente, y se diesen las condiciones de solar, o en lo previsto en el art. 41 del Reglamento de Gestión. -En el caso de edificación parcial de una parcela será precisa la redacción previa del correspondiente proyecto de parcelación, y de un Estudio de Detalle si se considerase preciso, que estudie al menos la ordenación de los volúmenes edificatorios, y el correspondiente proyecto de parcelación. -Si se plantease la edificación en el interior de las parcelas básicas sin frente al viario del Plan Parcial, el Estudio de Detalle, y en todo caso, la modificación del Plan Parcial, deberá contener además de la ordenación de volúmenes, la justificación y determinaciones del nuevo viario interior que precisa. -En cualquier caso será de aplicación la Norma del Plan General que regula los accesos de vías secundarias a vías principales. -No se podrá realizar en ningún caso alteraciones a la topografía que afecten a los predios colindantes, salvo acuerdos y compromisos conjuntos, y dentro de los condicionantes generales establecidos, y siempre contando con la autorización municipal a los efectos de vigilar el aspecto relativo a la máxima protección de bancales -La edificación en parcelas incluidas dentro del ámbito del Plan Especial previsto, se supeditará a lo que éste establezca.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 34

3.2.2.1 Uso de residencia 2. Clasificación Se establecen las siguientes categorías:

1ª Vivienda unifamiliar. Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a otro de vivienda o distinto uso.

2ª Vivienda colectiva. Es la situada en edificio constituido por viviendas con accesos comunes, con posibilidad de usos complementarios.

3ª Vivienda unifamiliar con uso complementario a otro principal al que está ligada. 4ª Apartamento para vivienda permanente con las características de vivienda mínima.

3. Condiciones de situación c) Además, para que pueda ser considerada vivienda exterior, ha de tener una longitud de

fachada de cinco metros cincuenta centímetros (5,50) como mínimo, a la que recaigan piezas habitables.

3.2.2.2 Uso turístico 2. Clasificación a) Se establecen las siguientes categorías:

1ª Residencia colectiva y en sus correspondientes usos complementarios, en edificio exclusivo.

2ª Residencia unifamiliar y sus correspondientes usos complementarios. b) Cada una dividida en los siguientes grupos

1ª Edificios incluidos en la clasificación de actividades hoteleras de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2ª Edificios no incluidos en la clasificación de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.2.2.3 Comercial 2. Clasificación 1. Se establecen las siguientes categorías entre las previstas en el Plan General:

4ª Locales comerciales, sólo en planta baja, con tolerancia de almacén en semisótano o sótano.

6ª Instalaciones comerciales al aire libre, como quioscos de prensa, de venta de productos varios, etc.

3.2.2.4 Oficinas 2. Clasificación Se consideran las siguientes categorías, entre las establecidas en el Plan General:

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3ª Locales de oficinas en semisótano, planta baja y primera. Si están ligadas a otro uso principal, pueden situarse según conveniencias.

4ª Oficinas profesionales en planta de viviendas, anexas o no a la vivienda del titular. 3.2.2.5 Artesanía 1. Definición

Comprende las actividades de artes u oficios que puedan situarse en los edificios destinados a usos comerciales o residenciales, por no entrañar molestias y ser necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen.

2. Clasificación Se establecen las siguientes categorías, entre las previstas en el Plan General:

1ª Talleres domésticos o de explotación familiar. Actividades de escasa entidad industrial o comercial enclavadas en edificios de otros usos.

2ª Artesanía de servicio. Las mismas actividades de los "talleres domésticos" al servicio vecinal, pero sin carácter familiar.

3.2.2.6 Garaje-aparcamiento 2. Clasificación Se consideran las siguientes categorías, entre las establecidas por el Plan General:

1ª Garaje-aparcamiento anexo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los usuarios de la vivienda.

2ª Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótanos y sótanos. 3ª Garaje-aparcamiento en parcela interior y espacios libres privados.

3.2.2.7 Actividades recreativas 1. Definición Comprende este uso los locales destinados al público con fines de recreo y cultura. 2. Clasificación Sólo se prevé entre las categorías y grupos establecidos en el Plan General, lo siguiente:

Categoría 3ª Restaurantes, bares, cafeterías, boites y discotecas, salas de baile, etc. Grupo 1º Locales cerrados.

3.2.2.8 Actividades socio-culturales 1. Definición

Comprende este uso los terrenos o locales destinados al público con fines asistenciales o culturales, y de fomento de la vida de relación social popular, (guardería infantil, sala de reuniones, etc.)

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 36

2. Clasificación No se diferencian categorías o grupos

3. Condiciones Cumplirán las especificadas para el uso recreativo

3.2.2.9 Deportivo 1. Definición

Incluye este uso los terrenos o edificios, públicos o privados, acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deporte, y otras actividades inmediatamente ligadas con ellas.

2. Clasificación Se establecen las siguientes categorías, entre las consideradas por el Plan General.

Categoría 4ª Centro deportivo al aire libre, de utilización multideportiva, con instalaciones complementarias de vestuario, etc.

Categoría 5ª Centros especiales, públicos o privados; como clubs deportivos, etc. Categoría 6ª Instalaciones deportivas varias, ligadas a un uso principal. Categoría 7ª Terrenos deportivos al aire libre, sin instalaciones cubiertas.

3. Condiciones Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, de entre las aplicables a cada categoría.

3.2.3.2 Condiciones relativas al solar 2. Ocupación máxima de solar b) No se computarán como superficies de solar edificado los correspondientes a voladizos y

cuerpos volados, a partir del techo de la planta baja. Los patios exteriores o interiores; las edificaciones total o parcialmente subterráneas que no afloren a la superficie más de 1,5 metros, incluido forjado y cuya cubrición sea ajardinada, transitable y de uso común; así como las áreas correspondientes a pérgolas, porches, etc. En el caso de edificaciones sobre pilotes, se computará el 100% de la superficie cubierta, como ocupación de solar.

3. Retranqueos de la edificación. a) Se medirá desde las líneas de fachada. En el caso de cuerpos volados o terrazas habitables o

transitables, se medirá desde su cara exterior, pudiendo únicamente sobrepasar las distancias señaladas elementos tales como marquesinas, conductos exteriores, cornisas, toldos, molduras, jardineras, farolas, etc., y, en general, todas aquellas que tengan un carácter accesorio de la edificación. Los retranqueos se conservarán incluso en los cuerpos de sótanos y semisótanos.

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b) El retranqueo mínimo, salvo disposiciones explícitas contrarias en la ordenanza Particular o en los planos, será de seis (6) metros para vías de tráfico rodado, de carácter principal, y de tres (3) metros para zonas verdes, secundarias y en fondo de saco, vías peatonales, o propiedades colindantes. En ningún caso el retranqueo será inferior a la mitad de la altura de la edificación en cada punto desde el que se mida dicho retranqueo, excepto disposición contraria en la Ordenanza Particular que le sea aplicable.

c) Las separaciones entre bloques dentro de un mismo solar será tal que no queden habitaciones vivideras a distancia inferior a las alturas de los bloques inmediatos.

4. Cerramientos de solar Excepto que la Ordenanza Particular correspondiente establezca otra regulación los cerramientos de solar se atenderán a lo siguiente: a) Todos los solares edificables pueden cerrarse con cercas o vallas de carácter permanente. la

altura de la cerca nunca puede exceder de dos metros veinte centímetros (2,20) y la altura máxima de estructura ciega será inferior a un (1) metro al menos en los dos tercios (2/3) partes de su longitud. Por encima de esta altura, sólo se permitirán cerramientos vegetales (setos, madera, etc.) o de cerrajería. Aún en caso en que la conservación de los bancales actuales o adoptados obligue a establecer el terreno urbanizado de la parcela en alturas superiores a las permitidas para la parte ciega de las cercas o cerramientos, sólo se permitirán sobre este nivel natural, cerramientos diáfanos de un metro veinte centímetros (1,20) como máximo. La parte ciega de la cerca de cerramiento se ejecutará siempre en pared de piedra, bien con mampostería seca u otra solución de piedra que se acepte por la Oficina Técnica, prohibiéndose expresamente los muros con revestimientos continuos a base de pastas de mortero u otros similares. Las condiciones topográficas del terreno pueden exigir cercas más altas del máximo permitido. La autoridad municipal, en tales casos, podrá aprobar los proyectos que al efecto se le presenten, siempre que estén debidamente justificados.

b) Todas las cercas que separen propiedades serán levantadas y conservadas en buen estado por los propietarios de la medianería, conjuntamente. Las reparaciones necesarias se ejecutarán con material similar a aquéllos de que está construida la cerca.

c) Cuando el cincuenta por ciento (50%) de los solares de una manzana estén construidos la autoridad tomará las medidas necesarias para cercar el resto de los solares vacíos. Cuando los solares pertenezcan a propietarios particulares ésta obligación se transmite automáticamente a dichos propietarios.

d) Los solares no edificables pueden ser plantados temporalmente por sus respectivos propietarios o por la autoridad municipal, quién en todo caso tienen la obligación de conservarlos en buen estado de limpieza y conservación. Esta obligación tiene la finalidad de conseguir que las partes no construibles de un área sean agradables desde el punto de vista estético, así como protegerlo contra un posible uso como vertedero.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 38

3.2.3.3 Condiciones relativas a la edificación 1. Altura legal de edificación a) Medición

Se miden desde el encuentro de las fachadas exteriores con el plano dominante del terreno, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. A efectos de medir la altura legal se entenderá: i) El terreno circundante, que resulta de la urbanización de la parcela, modificará lo menos

posible los bancales existentes en la actualidad, y en el caso que no existan éste no podrá superar la rasante de la vía, permitiéndose adaptaciones a las distintas cotas de las vías que circundan la parcela, tomándose como puntos de arranque para la medición de la altura, los de su encuentro con los paramentos exteriores de la edificación. Cuando dicho encuentro no sea aparente (existencia de patio inglés con anchura no superior a tres metros), se tomarán como puntos de arranque los de encuentro con la prolongación del plano del terreno exterior más próximo. En las fachadas donde estén situados los accesos rampas o escaleras a las posibles plantas de sótano, cuando existan, no se computará el aumento de altura de la edificación, igual a la altura de dicha planta o plantas, y en una anchura de fachada lo menor posible dentro de las posibilidades técnicas de resolución del acceso y sin que en dicho aumento de altura, se ubiquen habitaciones o recintos habitables.

ii) Como línea de coronación, la que corresponde a la cara inferior del forjado de cubierta del edificio, en su borde inmediato a las fachadas, sin considerar aquellos espacios o recintos, no habitables, de pequeñas dimensiones, propios de las instalaciones de servicio general del edificio, tales como chimeneas, conductos de ventilación, torreones de escaleras y ascensores, depósitos de agua, antepechos de terrazas, jardineras, etc.

b) Regulación. La regulación de la altura legal de los edificios se hace mediante el control del número de plantas y de la distancia en metros desde el terreno circundante hasta la línea de coronación, debiéndose satisfacer ambas condiciones. Además se tendrá en cuenta lo siguiente: i) En el número de plantas, no se cuentan aquéllas que puedan corresponder a los elementos

situados sobre el plano de cubierta, y que se excluyen de la línea de coronación. ii) Cuando por razones de existir terrenos en pendiente, se produzcan alturas absolutas

distintas en cada fachada, y por consiguiente, haya que introducir saltos en la línea de coronación del edificio, ello se hará de tal forma que los nuevos planos de fachada que aparezcan, estén comprendidos entre planos paralelos pasando por las líneas de arranque y coronación de fachada, contando como altura de fachada la máxima permitida. Es decir, se computará en el número de plantas máximo admisible, todas aquéllas que aún estando retranqueadas o salientes respecto de la fachada principal, quedasen por encima del plano

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 39

que pasando por la línea de coronación de ésta, sea paralelo al plano del terreno urbanizado, o bien queden por debajo del plano que pasando por la línea de arranque de dicha fachada, sea asimismo paralelo al terreno. Esta forma de medición de altura será aplicable a todas aquellas fachadas exteriores de la edificación, pudiendo únicamente ser sobrepasada en fachadas interiores o no perceptibles desde el exterior, o cuando su pendiente sea superior a los treinta grados (30º), debiéndose en este caso cuidar el tratamiento de fachadas y los abancalados de tal forma (revestimiento de piedra natural, ajardinamiento, etc) que se evite el efecto de superposición.

iii) La correspondencia entre el número de plantas y su altura en metros es la de la siguiente tabla:

NUMERO DE PLANTAS ALTURA MAXIMA EN METROS

1 5,50

2 9,00

3 12,50

4 16,00

5 19,50

c) Altura máxima de la edificación

El número máximo de plantas y altura en metros permitidas en cada parcela neta es la fijada en su ordenanza particular correspondiente, el plano de ordenación de volúmenes admitiéndose, con independencia del número de plantas, alcanzar la altura máxima en metros, por razones de mayor altura de la planta baja o de fachada de semisótanos, teniendo en cuenta lo siguiente: i) El número máximo de plantas permitidas incluye la planta baja, así como cualquiera planta

aparente del edificio tal como se establecen en las definiciones de los elementos reguladores de la edificación, no admitiéndose más que una planta por encima del número máximo, en las fachadas al interior de las parcelas, y en aquéllas en que se determine en la ordenanza particular.

ii). Las balconadas, galerías o entreplantas de halls y salones o locales comerciales, no se considerarán como plantas separadas o independientes, a condición de que funcionalmente constituyan una parte del salón, hall o local y sean utilizadas como tal.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 40

2. Volumen legal edificable. c) En los casos en que una diferente distribución del volumen legal edificable dentro del solar,

respetando las tipologías edificatorias y las alturas legales de edificación, exija no cumplir con las condiciones de retranqueos de la edificación y ocupación máxima de solar, será necesario para poder modificar uno o dos de éstos parámetros realizar un estudio de detalle donde queden reflejados y debidamente justificados las líneas de edificación y la ocupación máxima del solar que se propone.

d) En la cubicación del volumen legal se excluyen las construcciones por debajo del forjado de la primera planta habitable y las abiertas por lo menos tres lados. En el caso de plantas en semisótanos o parcialmente subterráneas, no se computará como volumen edificable aquellas habitaciones o recintos que queden totalmente subterráneas, aún cuando puedan disponer de iluminación y ventilación cenital, o bien, que sin ser subterráneas, únicamente a través de patios interiores o espacios abiertos a la parcela sin presencia desde la vías o espacios públicos exteriores, siempre que dichos locales sólo sean utilizados para usos y servicios comunes y no de habitación. En el caso de locales dando a un patio inglés, se considerará como habitable y por tanto, computable a efectos de volumen legal, siempre que su uso sea de habitación, o su anchura superior a los tres metros. Cuando la planta baja, primera del edificio, sea total o parcialmente diáfana, el espacio abierto correspondiente no se computará en el volumen del edificio.

3. Sótanos y semisótano. c) El plano del pavimento en cualquier punto del sótano más profundo no quedará por debajo de

la cota de quince (15) metros bajo la rasante de la acera o terreno. Se permiten dos (2) plantas como máximo cuando una de ellas, por lo menos, se destine a aparcamientos y en ningún caso, la de cota más distanciada de la rasante se utilice para el almacenamiento o usos peligrosos.

4. Entreplantas a) Se permite la construcción de entreplantas donde no lo prohíben las Ordenanzas Particulares,

en las plantas bajas que no estén destinadas a viviendas o portales de éstas. La entreplanta no podrá ocupar más del cincuenta por ciento (50%) del local, y serán interiores, al menos a tres (3) metros de fachada.

b) La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta no podrá ser inferior a dos metros veinte centímetros (2,20). En el caso de que un local con entreplanta autorizada se subdividiera en diferentes locales, se cumplirán en cada uno de ellos, lo indicado anteriormente, debiéndose realizar las obras de demolición oportunas, en su caso.

c) La entreplanta tendrá siempre acceso por el local de planta baja donde se desarrolla. d) Las entreplantas contabilizarán edificabilidad, puesto que el presente Plan Parcial baraja

conceptos de superficie y no de volumen.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 41

6. Patios de parcelas. a) Clasificación:

i) Patios cerrados ii) Patios abiertos

b) Dimensiones mínimas: Para patios cerrados en edificios de cinco (5) plantas la L mínima será de tres metros sesenta centímetros (3,60) y la superficie mínima de veinte (20) metros.

i) Para patios cerrados. 1º Patios cerrados a los que abran dormitorios, estancias o cocinas individuales.

NUMERO DE PLANTAS L. MINIMA m

SUPERFICIE MINIMA

m2

1 3,00 9,00

2 3,00 11,00

3 3,00 13,00

4 3,00 15,00

5 3,60 20,00

2º Patios cerrados a los que no abran dormitorios, estancias ni cocinas

NUMERO DE PLANTAS L. MINIMA

m

SUPERFICIE MINIMA

m2

1 2,00 6,00

2 3,00 9,00

3 3,00 9,00

4 3,00 9,00

5 3,00 9,00

ii) Para patios abiertos:

1º La longitud "L" del frente abierto no será inferior a un sexto (1/6) de la altura , con un mínimo de tres (3) metros.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 42

2º La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de fachada, será, como máximo, igual a la vez y media el frente abierto de fachada si dan otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.

3º No se consideran patios abiertos las aperturas en la alineación de manzana a las que den huecos; éstas tendrán un frente mínimo de dos metros.

c) Patios mancomunados: Se consiente la mancomunidad de patios ajustándose a las siguientes normas: i) La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio habrá de establecerse

constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre los solares e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización del Ayuntamiento.

ii) No podrá, en ningún caso cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguna de las casas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones mínimas.

iii) Se permite la separación de estos patios mancomunados con muros de tres metros de altura máxima a contar de la rasante del patio más bajo.

iv) En el caso de que la diferencia de rasante, entre los distintos patios, exceda de tres (3) metros, el muro de separación sólo podrá exceder en dos (2) metros de la rasante del patio más alto.

d) Cubiertas en patios de parcela: No se consentirán cubrir los patios de parcela cuando exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza habitable, sin que éstas queden garantizadas.

e) Acceso: Todos los patios deben ser accesibles. 11. Entrantes, salientes y vuelos: a) No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas

Ordenanzas Generales, siempre que no lo prohíba la Ordenanza Particular correspondiente. En las zonas en que se establezcan retranqueos obligatorios no podrá ocuparse el terreno que determine el retranqueo de alineación de fachada con ninguna construcción excluidos los vuelos pero no los subterráneos, aunque se destinen a aparcamiento. Tampoco podrán desarrollarse las rampas de acceso a los aparcamientos dentro de esta zona de retranqueo.

b) Los entrantes a partir de la rasante de la acera o terreno y por debajo de éste, deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.

c) Se permitirá el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto, adosando los cuerpos de edificación, o transformándolas en fachadas con los mismos materiales y características de las fachadas existentes.

d) Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su anchura y vez y media su altura.

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12. Cuerpos volados en edificación cerrada. La altura mínima de los cuerpos volados sobre la rasante de la acera será de tres metros cincuenta centímetros.

13. Balcones, cornisas y aleros. a) Los vuelos serán:

No existirán para calles inferiores a siete (7) metros, entre siete (7) y diez (10) metros de veinticinco (25) centímetros; entre diez (10) y catorce (14) metros de cincuenta (50) centímetros; entre catorce (14) y veinte (20) metros de setenta y cinco (75) centímetros y en aquéllas de anchura mayor de veinte (20) metros de máximo un (1) metro.

b) Estos salientes sólo podrán ser de terraza o balcones, con barandilla no opaca de un metro veinte centímetros (1,20) de altura máxima medida desde el pavimento de la terraza o balcón, a pie de barandilla, o cuerpos cerrados si son totalmente acristalados tanto en su frente como en sus laterales y en toda la altura.

c) La longitud máxima de estos salientes será de tres (3) metros por vivienda. d) En las manzanas de ordenación abierta, los salientes máximos sobre la línea de edificación

serán de un décimo (1/10) de la distancia al bloque o edificio más próximo, sin superar, en ningún caso, los dos metros cincuenta centímetros, y sin superar en absoluto la alineación oficial exterior.

e) La altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de dos metros setenta centímetros (2,70)

3.2.5 Ordenanzas generales estético-compositivas 3.2.5.1 Ordenación de los volúmenes La ordenación volumétrica de la edificación deberá adaptarse al plano de ordenación de volúmenes del Plan Parcial o Estudio de Detalle previo al proyecto de edificación. Dicha ordenación deberá adecuarse lo más posible a los bancales existentes y a las alturas indicadas en cada zona que se indican en el plano aludido. La ordenación de volúmenes edificatorios y su disposición, sobre el terreno, se armonizará con los muros y bancales de piedra existente, y se ajustará sensiblemente a la ordenación de volúmenes establecida en los Planos de Proyecto, no limitándose la ocupación máxima, excepto en lo referente a retranqueos, que serán los establecidos con carácter general, admitiéndose, además de los señalados en ésta, la altura máxima de una planta en cualquier parte de las parcelas, excepto retranqueos. 3.2.5.2 Composición y materiales

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Los materiales de fachada al menos en los edificios de edificación escalonada que se ubiquen en la parcela Ay1; Ay2; 3;4;5;7;6; parte de la 2; deberán ser del tipo de aplacado de piedra natural de forma que armonicen con el entorno, la piedra podrá ser basáltica bien negra, roja o gris de las islas o foránea, siempre que se justifiquen su integración en el entorno, calizas, granito, etc. En el resto de las edificaciones será muy cuidada la elección de materiales de fachada, debiéndose aportar muestra o definición para su aprobación por el Ayuntamiento. Los colores a utilizar serán también lo más armónico posible, descartando el uso de blanco y todos aquéllos que produzcan un impacto mayor sobre el entorno, recomendándose el uso de tonos oscuros que armonicen con los muros de piedra y con la arena de la playa; tonos oscuros, ocres, sanguinas, etc. La carpintería nunca será de madera barnizada sino pintada, se permite el uso de aluminio pero siempre de color y de otros materiales como P.V.C u otros. Será obligatoria la utilización de elementos vegetales en las fachadas y terrazas de las edificaciones, procurando se trate de especies que permitan tener la mayor presencia posible al exterior: plantas trepadoras, colgantes, etc, siendo de aplicación esta norma a cualquier tipo edificatorio que se trate. Todas las edificaciones deberán estar al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) cubiertas con teja cerámica curva, y el resto en terraza jardín, pudiéndose sustituir por cubiertas totalmente ajardinadas. La cubrición indicada puede hacerse también a base de teja plana u otros materiales previo consentimiento por este Ayuntamiento: pizarra, madera, etc. Se cuidará especialmente el tratamiento y usos de las cubiertas, debiéndose considerar como una fachada más del edificio, dada la acusada pendiente del terreno. Queda prohibido el empleo de carpintería de fachada con aluminio anodizado en su color, considerando preferente la utilización de la carpintería de madera. 3.3.3 Norma particular para el equipamiento deportivo 3.3.3.1 Ámbito de aplicación Corresponde a las parcelas calificadas como tal en los Planos de Zonificación y de Poligonación, escala 1:1.000 de los planos de Proyecto, a concretar por el Plan Especial. 3.3.3.2 Carácter El suelo correspondiente a dichas parcelas será de dominio y uso público, destinado a albergar instalaciones deportivas al aire libre, o cubiertas, así como a todas aquellas instalaciones y servicios complementarios.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 45

3.3.3.3 Condiciones de uso Se admitirá cualquier otro uso deportivo, además de la pista de atletismo de cuatrocientos (400) metros, con campo de fútbol interior, campo de fútbol de prácticas, pista polideportiva y pista de tenis, a concretar por el Plan Especial. 3.3.3.4 Condiciones de edificación Se establecerán por el Plan Especial, de conformidad a sus condiciones de uso. 3.3.3.5 Condiciones de diseño El diseño y las condiciones estético-compositivas de las instalaciones se establecerán en el Plan Especial, si bien deberán estar en consonancia con las del resto de la zona turística y residencial, teniendo en cuenta las ordenanzas generales estético-compositivas establecidas en este Plan Especial, para una mejor armonización del conjunto. 3.3.5 Normas particulares para la zona turística 3.3.5.1 Ámbito de aplicación Es el calificado como tal en los planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con las letras TR3A 3.3.5.2 Carácter El suelo correspondiente tendrá el carácter de dominio privado con uso público en alojamiento hotelero y uso privado en el extrahotelero. 3.3.5.3 Condiciones de uso Se admiten los usos turístico, residencial y comercial y como usos complementarios al servicio de la propia parcela los restantes admitidos en el presente Plan Parcial, excepto el de artesanía. 3.3.5.4 Condiciones de edificación Las actuaciones edificatorias en cada parcela o parte de ellas se llevarán a cabo directamente, siempre que se ajusten sensiblemente a la ordenación de volúmenes del Plan Parcial, siendo preciso, en caso contrario, la previa redacción de un Proyecto de Parcelación, Estudio de Detalle o Modificación del Plan Parcial, si se considerase preciso, que establecerá la superficie edificable para cada una de ellas, debiéndose cumplir las siguientes condiciones edificatorias de parcela mínima, altura y ocupación máxima:

-Frente mínimo de parcela: 6 metros.

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-Superficie total edificable: la señalada en los cuadros resumen de superficies por parcela incluidos como anexo a las presentes Ordenanzas.

-Alturas máximas: las señaladas en el cuadro anexo En ningún caso el ático podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie ocupada por la planta inferior.

-Aparcamientos interiores: uno cada doscientos (200) metros cuadrados de edificación, en el caso de uso turístico, o cada vivienda, en el caso del residencial.

3.3.5.5 Condiciones de diseño y estético-compositivas Serán de aplicación las Ordenanzas Generales con las condiciones particulares siguientes: Parcela 1:

-Se procederá a establecer un volumen escalonado ajustado sensiblemente al del plano de ordenación de volúmenes.

-Los materiales de fachada serán los referidos en las ordenanzas generales y en todo caso se presentarán muestras o definición para su aprobación por el Ayuntamiento, dado el interés que tienen estos volúmenes al representar la fachada inmediata del ámbito del Plan frente a la Playa.

-Debido a la altura de las edificaciones es aconsejable la utilización de cubiertas ajardinadas más que ejecutadas con acabado en teja.

-En la zona norte de la parcela se elegirá la plantación de árboles de alto porte que ayuden a aminorar el impacto del volumen desde la vía a la playa, se exigirá un árbol cada cinco (5) metros en el frente de cada edificio además de los propios contenidos en los alcorques de las aceras y zonas verdes públicas.

Parcela 2: 2.1 Volúmenes ubicado al sur

-Tendrá un máximo de dos (2) plantas. -El acabado de fachada será únicamente con muros de piedra natural. -La cubierta será plana con ajardinamiento -El resto de los materiales serán los referidos en las ordenanzas generales. -Se mantendrá sensiblemente los muros de los bancales en su estado actual, bajo éstos se

podrá ubicar una planta de sótano, totalmente enterrada, ventilación tan sólo cenitalmente. Los muros que resultarán demolidos, como consecuencia de las obras, serán restaurados en su estado inicial, pudiéndose producir modificaciones no sustanciales para proceder al acceso a la parcela.

2.2 Volumen escalonado ubicado en el sureste de la parcela

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Se permitirá escalonar el volumen de manera que no se produzcan más de dos plantas sobre el terreno natural actual en la zona más alta de la parcela, y otras dos plantas hasta llegar a la zona más baja, existiendo en total cuatro (4) plantas aparentes. Las características de diseño y estéticas serán las mismas que las referidas para el punto 2.1

2.3 Volumen ubicado en el punto medio de la zona oeste de la parcela. Se permitirán tres (3) plantas sobre el terreno natural existente y una planta más hacia el

interior de la parcela, siempre que no tenga un sensible impacto negativo desde el exterior.

Las condiciones estéticas serán las mismas que las reseñadas en los apartados anteriores. 2.4 Volúmenes ubicados en el noroeste

El número máximo de plantas será el de 4 y 5, permitiéndose una más hacia el interior de parcela. El número de plantas se contará siempre a partir de la rasante de las calles que la circundan, permitiéndose adaptaciones a los distintos niveles, siempre que sean factibles a juicio de la oficina técnica.

Parcela 3: Las características serán similares a la 2.1, 2.2 y 2.3, con la altura máxima de tres plantas, sin admitírsele ninguna planta más hacia el interior de la parcela, no siendo de aplicación la conservación de muros que resulten afectados por la vía Sur. No obstante, cualquier adaptación de los bancales a la vía habrá de ejecutarse con muros de piedra.

3.3.6 Norma particular para la zona residencial 3.3.6.1 Ámbito de aplicación Es el calificado como tal en los planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra R3A 3.3.6.2 Carácter Corresponde a las manzanas calificadas junto a la carretera de las Arenas, con carácter de dominio y uso privado. 3.3.6.3 Condiciones de uso Se admite exclusivamente el uso de vivienda permanente y el comercial y oficina o artesanía en planta baja, pudiéndose regular por el Plan Especial, en su caso.

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3.3.6.4 Condiciones de edificación Serán las correspondiente a la edificación abierta en la parcela 4-5 y edificación cerrada en las 6-7, 8 y 9, con las características básicas del cuadro anexo a las Ordenanzas Reguladoras, pudiendo ser objeto de regulación por el Plan Especial, las correspondientes a las parcelas 8 y 9 3.3.6.5 Condiciones de diseño y estético-compositivas Serán de aplicación las Ordenanzas Generales, o las que resulten del Plan Especial. 3.3.7 Norma particular para el centro especial 3.3.7.1 Ámbito de aplicación Es el calificado como tal en los planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con las letras CR3A 3.3.7.2 Carácter Los terrenos correspondientes serán de dominio y uso privado, pudiendo pasar a públicos en caso de permuta o compensación. 3.3.7.3 Condiciones de uso Como uso principal se prevé el de conservación de las instalaciones de elevación existentes, junto el de actividad comercial y recreativa, en todas las categorías y grupos previstos en el presente Plan Parcial, y como complementario el uso residencial, de oficinas y de artesanía, en todas sus categorías. 3.3.7.4 Condiciones de edificación La parcela del Centro Comercial, deberá ser objeto de un proyecto conjunto de edificación, incluyendo la integración de las instalaciones existentes, que se tratarán como edificación independiente. -Uso comercial en planta baja -Uso residencial en planta alta -Superficie máxima edificable: 0,306 m2/m2 aplicado a la superficie total de las instalaciones a

conservar. -Altura máxima, una planta y ático (cincuenta por ciento (50%) de la baja) -Ocupación máxima, cien por cien (100%) 3.3.6.5 Condiciones de diseño y estético-compositivas

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Será de aplicación lo señalado para la zona turística y con especial atención al edificio de las instalaciones a conservar. El uso comercial y de actividades recreativas, deberá ser obligatoriamente situado en la planta baja, pudiéndose ubicar a planta alta solo usos de oficinas, ligado a la residencia, además de estar integrado ambientalmente con el de las instalaciones a conservar.

ANEXO A LAS ORDENANZAS REGULADORAS

CUADRO DE CARACTERISTICAS BASICAS POR PARCELAS

POLIGONO PARCELA USO SUPERFICIEPARCELA

SUPERFICIE EDIFICABLE

mm2 2

CAPACIDAD MAXIMA CAMAS

1 Residencial Turístico-Comercial 20.000 16.478 1.000

2 Residencial Turístico-Comercial 20.825 22.062 1.175

AY-1 Residencial-Turístico y Cívico-Comercial 2.750 4.346

1

C.R.1 Residencial-Turístico y Cívico-Comercial 1.070 5782

3 Residencial Turístico 9.100 8.751 4552

4 + 7 Residencial Turístico 1.0203 8464 29

5 Residencial Turístico 1.110 951 32

6 Residencial-Comercial 170 206

AY-2 Residencial-Turístico yCívico-Comercial

875 1.195

8 Residencial-Comercial 1.235 -

9 Residencial-Comercial 634 -

1 Comunidad de Regantes 2 Podría acumularse total o parcialmente en la parcela AY-1 en caso de que el Centro Especial pasase a ser público 3 Incluye la superficie correspondiente a la propiedad nº 7 4 Incluye el aprovechamiento correspondiente a la propiedad nº 7, 84 m2

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 50

ANEXO A LAS ORDENANZAS REGULADORAS

CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS POR SUBPARCELAS

SUBPARCELA SUPERFICIESUBPARCELA

SUPERFICIE EDIF.

m2

CAPACIDAD MAXIMA CAMAS

1a 5.375 7.500 300

1b 2.860 1.950 120

1c 9.720 6.300 580

1d 2.045 728 -

TOTAL PARCELA 1 20.000 16.478 1.000

2a 6.137 6.400 295

2b 1.738 1.220 48

2c 2.610 3.200 160

2d 10.340 11.242 672

TOTAL PARCELA 2 20.825 22.062 1.175

NOTA: A la concesión de las licencias de edificación para cada parcela, se irán deduciendo las cifras exactas que resulten para cada una de ellas de las totales correspondientes a la parcela en su conjunto.

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1.5 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR D, SECTOR 6 ESTE (P)

1.2.2 Alturas a) Altura legal de edificación: es la correspondiente a todas las fachadas exteriores que sean

aparentes, estén en una misma vertical o en cuerpos retranqueados. Varía de una fachada a otra en función del terreno circundante y la línea de coronación.

1.2.7 Espacio abierto Es el que no está cerrado por más de dos laterales 1.2.16 Ocupación máxima de parcela Es el porcentaje de la superficie total del solar que puede ser edificada, entendiéndose por tal cualquier volumen aparente cerrado y cubierto. 1.2.18 Paso en planta baja Es la parte de la parcela neta en planta baja que queda libre para dar acceso al interior de una parcela. 1.2.20 Patios a) Patio de manzana: Es el espacio situado dentro de la manzana definida por las alineaciones

oficiales exteriores o interiores según sea calificado público o privado en el presente Plan. b) Patio de parcela: Es la parte de superficie libre situada dentro de la parcela neta. 1.2.27 Soportal Es la franja de acera que queda abierta por la edificación, de tal modo que permita el uso normal de la acera, en los casos en los que según lo regulado en los planos de ordenación la línea de edificación en planta baja no coincida con la edificación. 1.2.29 Superficie edificada Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en cada planta.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 52

1.2.34 Superficie ocupada Es el porcentaje de la superficie total de la parcela que puede ser edificada, entendiéndose por tal cualquier volumen aparente, cerrado y cubierto. No podrá superar la ocupación máxima de parcela. 1.2.37 Usos permitidos Son los que se consideran adecuados en las zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas y expresamente se indican para cada Ordenanza Particular. 1.2.38 Usos prohibidos Son aquéllos que no se consienten por ser inadecuados en las zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas. 1.2.39 Volumen a) Edificable: Se entiende como tal el de la caja habitable de un edificio, sin incluir vuelos ni

cubiertas. Es, por tanto, el sólido comprendido entre los planos horizontales del piso de la primera planta habitable y el techo de la última, y los planos verticales que limitan la cara exterior de los muros de cerramiento.

b) Legal edificable: Es el máximo que puede ser edificado sobre parcela neta, según las condiciones de aprovechamiento que se definen en estas Ordenanzas.

c) Mínimo habitable: Es el producto de la superficie mínima habitable por la distancia desde el paramento al cielo raso de la vivienda.

2.1 CALIFICACION DEL SUELO El suelo comprendido dentro de los límites del Plan Parcial del Sector 6-Este, queda calificado en los doce conceptos siguientes, agrupados según su función dentro de la estructura urbana y definidos por los usos correspondientes:

-Sistemas generales 1. Viario 2. Espacio libre protección de paisaje 3. Espacio libre cauce barranco

-Sistemas locales 4. Viario 5. Espacio libre de parques y jardines 6. Equipamiento docente-cultural 7. Equipamiento deportivo 8. Equipamiento social

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 53

-Zonas 9. Residencial turística 10. Comercial recreativa 11. Cívico comercial 12. Servicio de carretera

2.2.2 Sistema de actuación El sistema de actuación será el de Compensación, sin que fuere preciso la redacción de un proyecto de compensación, para el reparto equitativo de beneficios y cargas, al estar éste efectuado en el propio planeamiento. El desarrollo del Sistema de Compensación para la ejecución del Plan se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título V del Reglamento de Gestión, estando a cargo de los propietarios, o en su caso, de la Junta de Compensación el llevar a cabo la urbanización de los terrenos, conforme al oportuno proyecto de urbanización y al Plan de Etapas. 2.2.3 Cesiones obligatorias Serán de cesión obligatoria y gratuita a favor del Municipio todos los terrenos destinados en el Plan Parcial a red viaria, espacios libres, equipamiento docente-cultural, deportivo y social, así como los correspondientes al 10% de aprovechamiento medio, definidos en el Plano de Zonificación y en el anexo 1. de la Memoria. 2.3 ESTUDIOS DE DETALLE Los Estudios de Detalle podrán redistribuir el volumen edificable correspondiente a cada una de las parcelas establecidas en el Plan Parcial, debiéndose cumplir para cada una de las parcelas resultante las ordenanzas particulares de la zona de ocupación máxima, altura máxima, retranqueos y parcela mínima. La conexión de nuevos viales rodados a la red planeada sólo podrá hacerse desde las glorietas o cruces establecidas, o guardando las distancias mínimas del Plan General vigente, salvo que se trate de salidas o incorporaciones, sin posibilidades de cruce. En el caso de parcelación interior de las parcelas 6a y 7b, con creación de nuevas vías, el correspondiente Estudio de Detalle, o Modificación del Plan Parcial en su caso, deberá contener previsiones para los itinerarios peatonales señalados con carácter indicativo en el gráfico adjunto, que aseguren la adecuada accesibilidad desde las posibles parcelas interiores al área central del Sector, donde se concentran las dotaciones y espacios libres. En el caso de las conexiones de nuevos viales o las glorietas previstas en el Plan Parcial, se tendrá en cuenta su incidencia sobre los frentes de edificación que las conforman, a los efectos de producir la menor apertura posible, y evitar una excesiva discontinuidad edificatoria, con pérdida

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 54

del carácter ambiental pretendido para dichas glorietas, partiendo de la base de una cierta discontinuidad ya prevista. Será preciso la redacción de un Estudio de Detalle previo a la edificación, en la parcela 7a, cuyo objetivo será la adecuada ordenación de los volúmenes en función de su especial situación y condiciones paisajísticas, debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos: -Posición de la edificación respecto del nuevo trazado del Camino de la Costa que bordea la

parcela por el Norte y el Oeste, y la línea de cornisa sobre la Carretera del Túnel, a los efectos de su mejor integración paisajística y de obtener una adecuada silueta desde dichos paseos y carretera, así como desde los terrenos situados a la otra margen de ésta, dado su carácter de fachada principal del sector.

-Máxima adaptación de la edificación a los abancalamientos del terreno, y mantenimiento de éstos en lo posible, dada su presencia desde el exterior y continuidad con los situados a la otra margen de la carretera, calificados como zona verde a proteger, teniendo en cuenta la rasante prevista para el nuevo paseo de la costa por la cornisa.

Será precisa la redacción de un Estudio de Detalle previo a cualquier actuación, a menos que ésta se refiera a una manzana completa de las señaladas por el plan parcial, y se trate de una actuación unitaria, o bien cuando se trate de transvase de superficie edificable entre parcelas, sin que en ningún caso pueda superarse las condiciones de edificación de éstas, debiéndose tener en cuenta lo señalado en el punto 3.3.9.5, de estas Ordenanzas, y sin que dicho transvase pueda afectar a las zonas comercial-recreativa y cívico-comercial. 3.2.1 Ordenanzas generales de edificación -Se puede edificar directamente en cualquiera de las parcelas, siempre que se trate de proyectos que las abarque totalmente, y se diesen las condiciones de solar, o en lo previsto en el art. 41 del Reglamento de Gestión, excepto en el caso de la parcela 7a, que será precisa la redacción de un Estudio de Detalle previo. -En el caso de edificación parcial de una parcela será precisa la redacción previa de un Estudio de Detalle del cómputo, que estudie al menos la ordenación de los volúmenes edificatorios, y el correspondiente proyecto de parcelación. -Si se plantease la edificación en el acceso a parcelas interiores sin frente al viario del Plan Parcial, el Estudio de Detalle, o en su caso, la modificación del Plan Parcial, deberá contener además de la ordenación de volúmenes, la justificación y determinaciones del nuevo viario interior que precisa. -La edificación correspondiente en las zonas comerciales y dotacionales, deberán tener en cuenta las alineaciones señaladas en el Plan Parcial, ajustándose a la alineación exterior, y no sobrepasar la interior, debiéndose retranquear de ésta la edificación residencial-turística, lo suficiente para proteger esta de las posible molestias ocasionadas por aquéllas, un mínimo de seis metros, al

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 55

menos en planta baja, pudiendo tener continuidad en determinados puntos y en plantas superiores. No se podrá realizar en ningún caso alteraciones a la topografía que afecten a los predios colindantes, salvo acuerdos y compromisos conjunto, y dentro de los condicionantes generales establecidos. 3.2.2.1 Uso de residencia 2. Clasificación

Se establecen las siguientes categorías, que incluyen todas las previstas en el Plan General: 1ª Vivienda unifamiliar. Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o

agrupado a otro de vivienda o distinto uso. 2ª Vivienda colectiva. Es la situada en edificio constituido por viviendas con accesos

comunes. 3ª Vivienda unifamiliar como uso complementario de otros que se consideran principales, a

los que está ligada. 4ª Apartamento. Vivienda de superficie reducida, agrupada con otras análogas que

cumplan las condiciones de vivienda mínima. Puede admitirse un programa de dormitorio de dos (2) camas-estar-comedor; cocina, aseo-lavabo-ducha-retrete.

3.2.2.2 Uso residencia colectiva y turística 2. Clasificación

a) Se establecen las siguientes categorías previstas todas ellas en el Plan General: 1ª Residencia colectiva y sus correspondientes usos complementarios, en edificio

exclusivo. 2ª Residencia colectiva y sus correspondientes usos complementarios, con superficie

edificada superior al cincuenta por ciento (50%) de la total del edificio. 3ª Residencia colectiva y sus correspondientes usos complementarios, con superficie

edificada igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) de la total del edificio. 3.2.2.3 Comercial 2. Clasificación

1. Se establecen las siguientes categorías, entre las previstas en el Plan General: 4ª Locales comerciales, sólo en planta baja, con tolerancia de almacén en semisótano o

sótano. 6ª Instalaciones comerciales al aire libre, como quioscos de prensa, de venta de productos

varios, etc.

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3.2.2.4 Oficinas 2. Clasificación

Se consideran las siguientes categorías, entre las establecidas en el Plan General: 3ª Locales de oficina en semisótano, planta baja y primera. Si están ligadas a otro uso

principal, pueden situarse según conveniencias. 4ª Oficinas profesionales en planta de viviendas, anexas o no a la vivienda del titular.

3.2.2.5 Artesanía 1. Definición

Comprende las actividades de artes u oficios que puedan situarse en los edificios destinados a usos comerciales o residenciales, por no entrañar molestias y ser necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen.

2. Clasificación Se establecen las siguientes categorías, entre las previstas en el Plan General:

1ª Talleres domésticos o de explotación familiar. Actividades de escasa entidad industrial o comercial enclavadas en edificios de otros usos.

2ª Artesanía de servicio. Las mismas actividades de los "talleres domésticos" al servicio vecinal, pero sin carácter familiar.

3.2.2.6 Garaje-aparcamiento 1. Definición

b) A los efectos de las presentes Ordenanzas y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento para Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles líquidos objeto del Monopolio de Petróleos, se entiende por "estación de servicio" toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión, que contenga aparato para el suministro de carburantes, gas-oil y lubricantes y en las que puedan existir otros relacionados con los vehículos de motor.

2. Clasificación Se consideran las siguientes categorías, entre las establecidas por el Plan General:

1ª Garaje-aparcamiento anexo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los usuarios de la vivienda.

2ª Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótano y sótanos. 3ª Garaje-aparcamiento en parcela interior y espacios libres privados.

5. Condiciones específicas de la estación de servicio. Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

a) Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito, con un mínimo de dos plazas por surtidor.

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b) Se admitirá como usos complementarios el de bar y el de lavado y engrase, debiendo disponer de una plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25) metros cuadrados.

3.2.2.7 actividades recreativas 1. Definición

Comprende este uso los locales destinados al público con fines de recreo y cultura. 2. Clasificación

Sólo se prevé entre las categorías y grupos establecidos en el Plan General, lo siguiente: Categoría 3ª Restaurantes, bares, cafeterías, boites y discotecas, salas de baile, etc.

Grupo 1º Locales cerrados Grupo 2º Locales al aire libre. Grupo 3º Quioscos con terrazas.

3.2.2.8 Actividades socio-culturales 1. Definición

Comprende este uso los locales destinados al público con fines culturales -no directamente comerciales- y de fomento de la vida de relación social popular

2. Clasificación Se establecen las siguientes categorías y grupos, dentro de los considerados por el Plan General:

2ª Categoría Galerías y Pabellones de exposición, casinos, salas para reuniones de usos múltiples Grupo 1º De menos de quinientos (500) metros cuadrados. Grupo 2º De quinientos (500) metros cuadrados o más.

3. Condiciones Cumplirán las especificadas para el uso recreativo.

3.2.2.9 Educacional 1. Definición

Comprende este uso los locales destinados a actividades docentes, públicas o privadas, de cualquier tipo.

2. Clasificación Se establecen las siguientes categorías, entre las consideradas por el Plan General:

1ª Categoría Centro de enseñanza oficial, reguladas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Grupo 1º Centros de enseñanza preescolar Grupo 2º Centro de enseñanza general básica Grupo 3º Centros de bachillerato

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2ª Categoría Centros de carácter especializado, incluyendo academias, etc., que impartan enseñanzas no reguladas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Condiciones Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes y en su caso los usos de oficinas que les sean de aplicación.

3.2.2.9 Deportivo 1. Definición

Incluye este uso los terrenos o edificios, públicos o privados, acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicio de cultura física y deporte, y otras actividades inmediatamente ligadas con ellas.

2. Clasificación Se establecen las siguientes categorías, entre las consideradas por el Plan General:

Categoría 4ª Centro deportivo al aire libre, de utilización multideportiva, con instalaciones complementarias de vestuario, etc.

Categoría 5ª Centros especiales, públicos o privados; como clubs deportivos, etc. Categoría 6ª Instalaciones deportivas varias, ligadas a un uso principal. Categoría 7ª Terrenos deportivos al aire libre, sin instalaciones cubiertas.

3. Condiciones Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, de entre las aplicables a cada categoría.

3.2.2.10 religioso 1. Definición

Se incluyen como tales los edificios y locales destinados al culto público o privado. 2. Clasificación

Se establece la siguiente categoría, entre las definidas por el Plan General. Categoría 3ª Capillas y oratorios

3. Condiciones Se cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes.

3.2.3.2 Condiciones relativas al solar 2. Ocupación máxima del solar b) No se computarán como superficie de solar edificado los correspondientes a voladizos y

cuerpos volados, a partir del techo de la planta baja. Los patios exteriores o interiores; las edificaciones total o parcialmente subterráneas que no afloren a la superficie más de 1,5 metros, incluido forjado y cuya cubrición sea ajardinada, transitable y de uso común; así como

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las áreas correspondientes a pérgolas, porches, etc. En el caso de edificaciones sobre pilotes, se computará el 100% de la superficie cubierta, como ocupación de solar.

3. Retranqueos de la edificación a) Se medirá desde las líneas de fachada. En el caso de cuerpos volados o terrazas habitables o

transitables, se medirá desde su cara exterior, pudiendo únicamente sobrepasar las distancias señaladas elementos tales como marquesinas, conductos exteriores, cornisas, toldos, molduras, jardineras, farolas, etc., y, en general, todas aquéllas que tengan un carácter accesorio de la edificación. Los retranqueos se conservarán incluso en los cuerpos de sótanos y semisótanos.

b) El retranqueo mínimo, salvo disposiciones explícitas contrarias en la Ordenanza Particular o en los planos, será de seis (6) metros para vías de tráfico rodado, de carácter principal, y de tres (3) metros para zonas verdes, secundarias y en fondo de saco, vías peatonales, o propiedades colindantes. En ningún caso el retranqueo será inferior a la mitad de la altura de la edificación en cada punto desde el que se mida dicho retranqueo, excepto disposición contraria en la Ordenanza Particular que le sea aplicable.

c) Las separaciones entre bloques dentro de un mismo solar será tal que no queden habitaciones vivideras a distancia inferior a las alturas de los bloques inmediatos.

3.2.3.3 Condiciones relativas a la edificación 1. Altura legal de edificación a) Medición

Se miden desde el encuentro de las fachadas exteriores con el plano dominante del terreno, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. A efectos de medir la altura lega se entenderá: i) Como terreno circundante, el que resulte de la urbanización de la parcela, y no el terreno

natural, tomándose como puntos de arranque para la medición de la altura, los de su encuentro con los paramentos exteriores de la edificación. Cuando dicho encuentro no sea aparente (existencia de patio inglés con anchura no superior a dos (2) metros), se tomarán como puntos de arranque los de encuentro con la prolongación del plano del terreno exterior más próximo. En las fachadas donde estén situados los accesos (rampas o escaleras) a las posibles plantas de sótano, cuando existan, no se computará el aumento de altura de la edificación, igual a la altura de dicha planta o plantas, y en una anchura de fachada lo menor posible dentro de las posibilidades técnicas de resolución del acceso y sin que en dicho aumento de altura, se ubiquen habitaciones o recintos habitables.

ii) Como línea de coronación, la que corresponde a la cara inferior del forjado de cubierta del edificio, en su borde inmediato a las fachadas, sin considerar aquellos espacios o recintos, no habitables, de pequeñas dimensiones, propios de las instalaciones de servicio general

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del edificio, tales como chimeneas, conductos de ventilación, torreones de escaleras y ascensores, depósitos de agua, antepechos de terrazas, jardineras, etc.

b) Regulación La regulación de la altura legal de los edificios se hace mediante el control del número de plantas y de la distancia en metros desde el terreno circundante hasta la línea de coronación, debiéndose satisfacer ambas condiciones. Además se tendrá en cuenta lo siguiente: i) En el número de plantas, no se cuentan aquéllas que puedan corresponder a los elementos

situados sobre el plano de cubierta, y que se excluyen de la línea de coronación. ii) Cuando por razones de existir terrenos en pendiente, se produzcan alturas absolutas

distintas en cada fachada, y por consiguiente, haya que introducir saltos en la línea de coronación del edificio, ello se hará de tal forma que los nuevos planos de fachada que aparezcan, estén comprendidos entre planos que pasando por las líneas de arranque y coronación de fachada, formen 30º con el plano horizontal, contando como altura de fachada la máxima permitida. Es decir, se computará en el número de plantas máximo admisible, todas aquéllas que aún estando retranqueadas o salientes respecto de la fachada principal, quedasen por encima del plano que pasando por la línea de coronación de ésta, forma 30º con el plano horizontal, o bien queden por debajo del plano que pasando por la línea de arranque de dicha fachada, forme asimismo 30º con el horizontal.

iii) La correspondencia entre el número de plantas y su altura en metros es la de la siguiente tabla:

NUMERO DE PLANTAS ALTURA MAXIMA EN METROS

1 5,50

2 9,00

3 12,50

4 (ático) 16,00

2. Volumen legal edificable. c) En los casos en que la distribución del volumen legal edificable dentro del solar, respetando las

tipologías edificatorias y las alturas legales de edificación, exija no cumplir con las condiciones de retranqueos de la edificación y ocupación máxima de solar, será necesario para poder modificar uno o dos de éstos parámetros realizar un estudio de detalle donde queden

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reflejados y debidamente justificados las líneas de edificación y la ocupación máxima de solar que se propone.

d) En la cubicación del volumen legal se excluyen las construcciones por debajo del forjado de la primera planta habitable y los voladizos en general. En el caso de plantas en semisótano o parcialmente subterráneas, no se computará como volumen edificable aquellas habitaciones o recintos que queden totalmente subterráneas, aún cuando puedan disponer de iluminación y ventilación cenital, o bien, que sin ser subterráneas, únicamente posean huecos verticales al exterior de dimensiones inferiores a treinta por treinta centímetros (30 x 30), y colocados a una altura superior a los dos (2) metros sobre el piso, o que reciban iluminación y ventilación, únicamente a través de patios interiores o abiertos únicamente a la parcela sin presencia desde las vías o espacios públicos exteriores, siempre que dichos locales sólo sean utilizados para usos y servicios comunes y no de habitación. En el caso de locales dando a un patio inglés, se considerará como habitable y por tanto, computable a efecto de volumen legal, siempre que su uso sea de habitación, o su anchura superior a los tres (3) metros. Cuando la planta baja, primera del edificio, sea total o parcialmente diáfana, el espacio abierto correspondiente no se computará en el volumen del edificio.

3. Sótanos y semisótanos. c) El plano del pavimento en cualquier punto del sótano más profundo no quedará por debajo de

la cota de quince (15) metros bajo la rasante de la acera o terreno. Se permiten tres (3) plantas o bien cuatro (4) cuando tres de ellas, por lo menos, se destinen a aparcamientos y en ningún caso, la de cota más distanciada de la rasante se utilice para almacenamiento o usos peligrosos.

4. Entreplantas. a) Se permite la construcción de entreplantas donde no lo prohíben las Ordenanzas Particulares,

en las plantas bajas que no estén destinadas a viviendas o portales de éstas. La entreplanta no podrá ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del local al que esté vinculada.

b) La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta no podrá ser inferior a dos metros veinte centímetros (2,20). En el caso de que un local con entreplanta autorizada se subdividiera en diferentes locales, se cumplirá en cada uno de ellos, lo indicado anteriormente, debiéndose realizar las obras de demolición oportunas, en su caso.

c) La entreplanta tendrá siempre acceso por el local de planta baja donde se desarrolla, a excepción de la que pudiera constituirse en los cinco primeros metros, en el acceso al garaje-aparcamiento.

6. Patios de parcelas a) Clasificación

i) Patios cerrados

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ii) Patios abiertos b) Dimensiones mínimas

i) Para patios cerrados 1º Patios cerrados a los que abran dormitorios, estancias, o cocinas individuales

NUMERO DE PLANTAS L. MINIMA m

SUPERFICIE MINIMA m2

1 3,00 9,00

2 3,00 11,00

3 3,00 13,00

4 3,00 15,00

2º Patios cerrados a los que no abran dormitorios, estancias ni cocinas

NUMERO DE PLANTAS L. MINIMA m

SUPERFICIE MINIMA m2

1 2,00 6,00

2 3,00 9,00

3 3,00 9,00

4 3,00 9,00

ii) Para patios abiertos.

1º La longitud "L" del frente abierto no será inferior a un sexto (1/6) de la altura, con un mínimo de tres (3) metros.

2º La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de fachada, será, como máximo igual a vez y media el frente abierto de fachada si dan otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.

3º No se consideran patios abiertos las aperturas en la alineación de manzana a las que den huecos; éstas tendrán un frente mínimo de dos (2) metros.

c) Patios mancomunados: Se consiente la mancomunidad de patios ajustándose a las siguientes normas:

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i) La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio habrá de establecerse constituyendo, mediante escritura pública un derecho real de servidumbre sobre los solares e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización del Ayuntamiento.

ii) No podrá, en ningún caso cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguna de las casas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones mínimas.

iii) Se permite la separación de estos patios mancomunados con muros de tres (3) metros de altura máxima a contar desde la rasante del patio más bajo.

iv) En el caso de que la diferencia de rasante, entre los distintos patios, exceda de tres (3) metros, el muro de separación sólo podrá exceder en dos (2) metros de la rasante del patio más alto.

d) Cubiertas en patios de parcela: No se consentirán cubrir los patios de parcela cuando exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza habitable.

e) Acceso: Todos los patios deben ser accesibles. 11. Entrantes, salientes y vuelos a) No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas

Ordenanzas Generales, siempre que no lo prohíba la Ordenanza Particular correspondiente. En las zonas en que se establezcan retranqueos obligatorios no podrá ocuparse el terreno que determine el retranqueo de alineación de fachada con ninguna construcción excluidos los vuelos pero no los subterráneos, aunque se destinen a aparcamientos. Tampoco podrán desarrollarse las rampas de acceso a los aparcamientos dentro de esta zona de retranqueo.

b) Los entrantes a partir de la rasante de la acera o terreno y por debajo de éste, deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.

c) Se permitirá el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto, adosando los cuerpos de edificación, o transformándolas en fachadas con los mismos materiales y características de las fachadas existentes.

d) Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su anchura y vez y media su altura.

12. Cuerpos volados en edificación cerrada Sólo pueden existir en retranqueos y sin sobresalir de la alineación oficial exterior y su altura

mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de tres metros cincuenta centímetros (3,50) 13. Balcones, cornisas y aleros a) En edificación cerrada, el saliente máximo contado a partir de la alineación oficial será: para

calles de ancho menor de siete (7) metros no existirá; entre siete (7) y diez (10) metros de veinticinco centímetros; entre diez (10) y catorce (14) metros de cincuenta centímetros; entre

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catorce (14) y veinte (20) metros de setenta y cinco centímetros, y en aquéllas de anchura mayor de veinte metros de máximo de un (1) metro.

b) Estos salientes sólo podrán ser de terraza o balcones, con barandilla no opaca de un metro veinte centímetros (1,20) de altura máxima medida desde el pavimento de la terraza o balcón, a pie de barandilla, o cuerpos cerrados, si son totalmente acristalados tanto en su frente como en sus laterales y en toda la altura.

c) La longitud máxima de estos salientes será de cuatro (4) metros por vivienda. En el caso de cuerpos cerrados acristalados podrá ser igual al frente total de la habitación o habitaciones desde las que son accesibles.

d) En las manzanas de ordenación abierta, los salientes máximos sobre la línea de edificación serán de un décimo (1/10) de la distancia al bloque o edificio más próximo, sin superar, en ningún caso, los dos metros cincuenta centímetros, y sin superar en absoluto la alineación oficial exterior.

e) La altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de dos metros setenta centímetros (2,70)

3.2.5 Ordenanzas generales estético-compositivas 3.2.5.1 Ordenación de los volúmenes La ordenación volumétrica de la edificación es libre, excepto en el caso de las zonas recreativo-comercial, cívico comercial, y en equipamientos docente-cultural y social, en las que deberá ajustarse a las alineaciones establecidas, admitiéndose en el caso de las últimas, la posibilidad de retranqueos. En el caso de la parcela 7a, será preceptivo la elaboración de un Estudio de Detalle, que establezca la adecuada ordenación de los volúmenes conforme a lo señalado en el apartado 2.2.1 En el caso de tratarse de volúmenes edificatorios entre parcelas, o cuando así lo estime preciso el Ayuntamiento, se redactará Estudios de Detalle que establecerán la correcta ordenación de los volúmenes. La Ordenación de volúmenes edificatorios y su disposición, sobre el terreno, se armonizará con los muros y bancales de piedra existentes. 3.3.8 Norma particular para el equipamiento social 3.3.8.1 Ámbito de aplicación El definido como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra ES6

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3.3.8.2 Carácter Los terrenos correspondientes serán de dominio y uso público, con posibilidad de aportación a organismos públicos, o concesión administrativa. 3.3.8.3 Condiciones de uso Se admiten las actividades socio culturales y el uso religioso, en las categorías y grupos establecidos en el presente Plan, y el uso de oficinas en su categoría 3ª, para actividades administrativas de carácter público. 3.3.8.4 Condiciones de edificación -Superficie máxima construible:3.496 m2

-Altura máxima: tres (3) plantas, pudiendo ocupar la tercera un máximo de cincuenta por ciento (50%) de la segunda.

-Retranqueos: mínimo de tres (3) metros en la alineación a la zona verde-paseo peatonal, y al lindero con el centro educativo-cultural.

-Parcela mínima: será la propia parcela, pudiendo dividirse en base a un programa y estudio conjunto de la edificación.

-Área de movimiento: la edificación deberá situarse dentro de los límites fijados como área de movimiento en el plano de parcelación resultante y condiciones de edificación, escala 1:1.000

-Tipología: cerrada. 3.3.8.5 Condiciones de diseño Estará en armonía con el carácter del sector, debiendo adaptarse a las ordenanzas generales estético-compositivas. 3.3.9 Norma particular para la zona residencial-turística 3.3.9.1 Ámbito de aplicación El definido como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra RT6 3.3.9.2 Carácter El suelo correspondiente tendrá el carácter de dominio y uso público en alojamiento hotelero y privado.

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3.3.9.3 Condiciones de uso Se admiten los usos de residencial normal, residencia-colectiva y turística, garaje-aparcamiento, como uso complementario de los anteriores, y al servicio de la propia parcela. 3.3.9.4 Condiciones de edificación Cada una de las parcelas del Plano de Parcelación resultante deberá ser objeto de un proyecto técnico de edificación, siendo preciso para su división la previa redacción de un Estudio de Detalle o Modificación del Plan Parcial y Proyecto de Parcelación, que establecerá la superficie edificable para cada una de ellas, debiéndose cumplir las restantes condiciones edificatorias de altura y ocupación máximas.

PARCELA MINIMA SUPERFICIE FRENTE FONDO

Edificación adosada 120 m2 8m 12 m

Edificación pareada 200 m2 12 m 15 m

Edificación aislada 360 m2 15 m 20 m

-Superficie máxima edificable: la señalada en los cuadros resumen de superficies por parcela

incluidos como anexo a las presentes Ordenanzas -Altura máxima:

*Edificación colectiva: tres (3) plantas y ático *Edificación unifamiliar: dos (2) plantas y ático En ningún caso el ático podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie ocupada por la planta inferior

-Ocupación máxima: treinta y tres por ciento (33%) -Aparcamientos interiores: uno cada doscientos (200) metros cuadrados de edificación, en el caso

de uso turístico, o cada vivienda, en el caso de residencia permanente -Entre las parcelas 7a y 7b se prevé la edificación elevada sobre la superficie de la calle Aceviño,

con altura libre mínima sobre ésta de cinco (5) metros, cerrando visualmente la plaza final de la zona comercial recreativa.

3.3.9.5 Condiciones de diseño y estético compositivas Serán de aplicación las Ordenanzas Generales. Los proyectos de edificación o en su caso los Estudios de Detalle, ordenarán para cada parcela la edificación turística o residencial y la correspondiente a las zonas recreativo-comercial y cívico-comercial, resolviendo el acceso a las primeras a través de las segundas, así como las adecuadas

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zonas de aislamiento entre unas y otras, a los efectos de evitar molestias o interferencias, debiéndose retranquear en planta baja un mínimo de seis (6) metros la edificación exclusivamente residencial. Podrá haber transvases de superficie edificable entre unas parcelas y otras de la zona residencial-turística, siempre que no se superen las condiciones de altura y ocupación máxima, y lo permita las condiciones estructurales, (acceso, aparcamientos, etc), e infraestructurales, (dimensionamiento de las redes), a través de un Estudio de Detalle de las parcelas afectadas, debiendo quedar justificado que no se ocasionen perjuicios a predios colindantes por la concentración de volúmenes. Los accesos rodados desde la red viaria, a través de las zonas comercial-recreativa o cívico-comercial, cuando ello fuese preciso se deberán efectuar siempre desde las glorietas previstas en el Plan Parcial, o en puntos inmediatos a pasos de cebra, excepto en los que bordeen las propias glorietas, debiendo tener en cuenta lo señalado al respecto en el punto 3.1.7 3.3.10 Norma particular para la zona comercial-recreativa 3.3.10.1 Ámbito de aplicación El definido como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra CR6 3.3.10.2 Carácter Los terrenos correspondientes serán de dominio y uso privado. 3.3.10.3 Condiciones de uso Como uso principal se prevé el de actividades recreativo-comercial, en todas las categorías y grupos previstos en el presente Plan Parcial, y como complementario el uso residencial y de oficinas, en todas sus categorías. 3.3.10.4 Condiciones de edificación Deberá ser objeto de proyecto de edificación conjunta con la zona turístico-residencial situada en la primera parcela, o bien del oportuno Estudio de Detalle y proyecto de parcelación. -Tipología edificatoria: adosada -Parcela mínima: ciento veinte (120) metros cuadrados y frente de ocho (8) metros. -Superficie máxima edificable: Lo señalado en los cuadros resumen de superficies por parcela,

incluidos como anexo a las presentes Ordenanzas -Altura máxima: dos (2) plantas y ático, no superando éste el cincuenta por ciento (50%) de la

planta segunda. -Ocupación máxima: cien por cien (100%)

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3.3.10.5 Condiciones de diseño y estético-compositivas Será de aplicación lo señalado para la zona turístico residencial y debiéndose hacer previsiones para la carga y descarga de mercancías, así como para la recogida de basura. El uso comercial y de actividades recreativas, deberá ser obligatoriamente situado en la planta baja, pudiéndose ubicar a planta alta sólo usos de oficina, ligado a la residencia, además de éste. En el caso de una edificación posterior de la zona respecto de la residencial turística de la misma parcela, los terrenos correspondientes deberán tener un tratamiento provisional como espacio libre, privado hasta su edificación. 3.3.11 Norma particular para la zona cívico-comercial 3.3.11.1 Ámbito de aplicación El definido como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra CC6 3.3.11.2 Carácter Dominio y uso privado 3.3.11.3 Condiciones de uso Uso principal el comercial, oficinas y artesanía, en todas sus categorías y grupos, y como complementario el de residencia normal, colectiva y turística. 3.3.11.4 Condiciones de edificación Será de aplicación las normas señaladas para la zona comercial-recreativa. 3.3.11.5 Condiciones de diseño y estético compositivas Serán de aplicación las señaladas para la zona comercial-recreativa NOTA ADICIONAL De acuerdo a la norma transitoria primera del Plan en el ámbito de la parcela 6-B, será de aplicación el aprovechamiento tipo del primer cuatrienio, revisándose la adaptación del viario para realizar la mejor conexión con la calle de la Urbanización Tajinaste.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 69

ANEXO CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES POR PARCELAS

SUPERFICIE DE SUELO SUPERFICIE EDIFICABLE PARCELA ZONA m2 USO m2

Residencial-Turística

24.733 Residencial-Turístico 11.506

mínimo 816Comercial-Recreativo máximo 1.360

mínimo 1.034Residencial-Turístico máximo 1.578

1a

Comercial-Recreativa

1.596

TOTAL 2.394PARCELA TOTAL 26.329 13.900

Residencial-Turística

18.900 Residencial-Turístico 9.66251b

Viario de acceso6 620 Viario -PARCELA TOTAL 19.5208 9.662

27 Residencial-Turística

3.900 Residencial-TurísticoCívico-Comercial (se incluye en parcela 4)

1.402

PARCELA TOTAL 3.900 1.402 Residencial-Turística

8.070 Residencial-Turístico 3.434

mínimo 263Cívico-Comercial máximo 438mínimo 606Residencial-

Turístico máximo 781

3

Cívico-Comercial

696

TOTAL 1.044PARCELA TOTAL 8.766 4.478

5Sólo se asigna uso residencial-turístico, de conformidad con el propietario 6Caso de incorporación por ejecución a costa del propietario 7En cuanto a la adjudicación equitativa de suelo, se considera conjuntamente con la parcela nº 4, de la misma propiedad a dichos efectos

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 70

CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES POR PARCELAS SUPERFICIE DE SUELO SUPERFICIE EDIFICABLE PARCELA

ZONA m2 USO m2

Residencial-Turística

6.936 Residencial-Turístico 3.461

mínimo 346Cívico-Comercial9

máximo 576mínimo 450Residencial-

Turístico máximo 680

48

Cívico-Comercial

684

TOTAL 1.026PARCELA TOTAL 7.620 4.487

Residencial-Turística

11.158 Residencial-Turístico

mínimo 373Cívico-Comercial máximo 622mínimo 1.088Residencial-

Turístico máximo 1.337

6a

Cívico-Comercial

1.080

TOTAL 1.710PARCELA TOTAL 12.238 6.353

Residencial-Turística

- Residencial-Turístico 2.377

mínimo 235Cívico-Comercial8

máximo 392mínimo 1.228Residencial-

Turístico máximo 1.385

6b

Cívico-Comercial

1.080

TOTAL 1.620PARCELA TOTAL 7.830 3.977

8En cuanto a la adjudicación equitativa de suelo, se considera conjuntamente con la parcela nº 2, de la misma propiedad a dichos efectos

9Incluye el aprovechamiento cívico-comercial de la parcela 2 a efectos de adjudicación equitativa de uso

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 71

CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES POR PARCELAS

SUPERFICIE DE SUELO SUPERFICIE EDIFICABLE PARCELA ZONA m2 USO m2

Residencial-Turística 4.912 Residencial-Turístico 1.808mínimo 180Comercial-Recreativo máximo 300mínimo 960 Residencial-Turístico máximo 1.080

6c Comercial-Recreativa

787

TOTAL 1.260PARCELA TOTAL 5.699 3.068

Residencial-Turística 14.314 Residencial-Turístico 7.403mínimo 513Comercial-Recreativo máximo 855mínimo 639Residencial-Turístico máximo 981

7b Comercial-Recreativa

996

TOTAL 1.494PARCELA TOTAL 15.310 8.897

Residencial-Turística 48.849 Residencial-Turístico 23.522mínimo 1.577Comercial-Recreativo máximo 2.628mínimo 540Residencial-Turístico máximo 1.591

7a Comercial-Recreativa

1.932

TOTAL 3.168PARCELA TOTAL 51.781 26.690

Residencial-Turística 9.734 Residencial-Turístico 4.110 mínimo 306 Cívico-Comercial máximo 508 mínimo 716Residencial-Turístico máximo 918

AYa Cívico-Comercial 816

TOTAL 1.224PARCELA TOTAL 10.450 5.334

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 72

CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES POR PARCELAS

PARCELA SUPERFICIE DE SUELO SUPERFICIE EDIFICABLE ZONA m2 USO m2

Residencial-Turística

3.680 Residencial-Turístico 1.351

mínimo 191Cívico-Comercial10

máximo 318 mínimo 852Residencial-

Turístico máximo 979

AYb

Cívico-Comercial

780

TOTAL 1.170PARCELA TOTAL 4.460 2.521

Residencial-Turística

990 Residencial-Turístico -

mínimo 46Cívico-Comercial máximo 77 mínimo 650Residencial-

Turístico máximo 681

AYc

Cívico-Comercial

540

TOTAL 727PARCELA TOTAL 1.530 811 AYd Residencial-

Turística 1.594 Residencial-Turístico11 509

10Incluye el uso cívico-comercial correspondiente a la parcela AYa 11El uso cívico-comercial que le corresponde, se computa en la parcela Ayb

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 73

1.6 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR E, TAJARASTE

5 (P) EN LA PARTE DELIMITADA EN EL PLANO NUMERO 3 DE ORDENACION COMO SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO. 1.3 OCUPACIÓN MÁXIMA DE SOLAR Es el porcentaje de la superficie total de solar que puede ser edificada, entendiéndose por tal, cualquier volumen aparente y cubierto. No se computarán como superficie de solar construido, las correspondientes a los voladizos, y cuerpos volados a partir del techo de la planta baja; los patios exteriores e interiores que se realizan desde el terreno, las edificaciones total o parcialmente subterráneas, que no afloren a la superficie más de un metro cincuenta centímetros incluido forjado y cuya construcción sea ajardinada, las áreas correspondientes a pérgolas, porches, etc. 1.4 RETRANQUEOS DE LA EDIFICACIÓN Se define como retranqueo, la separación entre la alineación oficial y la de fachada, medida según la normal a ambas. A todos los efectos se entenderá como línea de fachada, la determinada por la cara más saliente de la edificación. En el caso de cuerpos volados, terrazas habitables, el retranqueo se medirá desde su cara exterior pudiendo únicamente sobrepasar las distancias señaladas elementos tales como marquesinas, toldos, molduras, jardineras, farolas, etc., y en general todas aquéllas que tengan un carácter accesorio de la edificación. La línea de fachada de la edificación se refiere a la envolvente de toda ella, incluyendo los paramentos remetidos (áticos, cuerpos interiores de la edificación, terrazas, etc.) En la edificación abierta se deberá de cumplir, a menos que en las Ordenanzas Particulares de cada zona se disponga lo contrario, que los retranqueos mínimos a los linderos serán de seis (6) metros para vías de tráfico rodado, que no sean un fondo de saco, y de tres (3) metros para zonas verdes, vías, fondos de saco, vías particulares o, propiedades colindantes. En ningún caso el retranqueo será inferior a la mitad de la altura de la edificación en cada punto desde el que se mida dicho retranqueo, excepto cuando queden perfectamente justificadas en el estudio detallado de volúmenes del Plan Parcial, siempre que no se produzcan perjuicios a las edificaciones existentes,

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 74

en construcción o en proyecto. Para edificaciones semiabiertas, se mantendrán los retranqueos mínimos señalados, en cuanto a las dos fachadas exentas. Las separaciones entre bloques dentro de una misma parcela, serán tal, que no queden habitaciones vivideras a distancia inferior a las alturas de los bloques inmediatos. 1.5 VOLUMEN LEGAL EDIFICABLE El volumen legal de un edificio es en general el de su caja habitable, sin incluir vuelos ni cubiertas, por lo que puede ser definido como el sólido comprendido entre los planos horizontales del piso de la primera planta habitable y el techo de la última, y los planos verticales que limitan la cara exterior de los muros de cerramiento. Por consiguiente, en la cubicación del volumen legal edificable, se excluyen las construcciones por debajo del forjado de la primera planta habitable y los voladizos en general. El volumen legal de una edificación se determina a partir de la edificabilidad, o índice de metros cúbicos construibles en cada metro cuadrado de solar en el caso de edificación abierta. La aplicación de las normas de volumen, en ningún caso permitirá sobrepasar en base a ellas, los límites de altura máxima en número de plantas o en metros, ni la superficie máxima en número de plantas o metros, ni la superficie máxima de ocupación de solar correspondiente. Se considerará como planta habitable, la construida por todas aquellas habitaciones o recintos cerrados, que poseen algún hueco a fachada de dimensiones superiores a 30 x 30 centímetros, y situados a una altura inferior a los dos (2) metros sobre piso. Es decir, en el caso de plantas o semisótanos, o parcialmente subterráneas, no se computará como volumen edificable, aquellas habitaciones o recintos, que queden totalmente subterráneas, aún cuando puedan disponer de ventilación e iluminación cenital, o bien, que sin ser subterráneas, únicamente posean huecos verticales al exterior de dimensiones inferiores a 30 x 30 centímetros, y colocados a una altura superior a los dos (2) metros sobre el piso, o reciban iluminación y ventilación, únicamente a través de patios interiores o abiertos únicamente a la parcela sin presencia desde las vías o espacios públicos exteriores, siempre que dichos locales sólo sean utilizados para usos y servicios comunes y no de habitación. En el caso de locales dando a un patio inglés, se considerará como habitable y por tanto computable a efectos de volumen legal, siempre que su uso sea de habitación, o su anchura superior a los tres (3) metros. 1.6 ALTURA DE EDIFICACIÓN La altura de la edificación, es la correspondiente a todas las fachadas exteriores que sean aparentes estén en una misma vertical o en cuerpos retranqueados, midiéndose desde su encuentro con el plano dominante del terreno, hasta el plano superior o techo de la edificación. En consecuencia, la altura legal de una edificación no es la misma en todos sus puntos, sino que varía de una fachada a otra en función del terreno circundante y la línea de coronación.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 75

El número máximo de plantas permitidas incluye la planta baja, así como cualquier planta aparente del edificio tal como se establece en las definiciones de los elementos reguladores de la edificación. Las balconadas, galerías o entreplantas de halls y salones o locales comerciales, no se considerarán como plantas separadas e independientes, a condición de que funcionalmente constituyan una parte del salón, hall o local y sean utilizadas como tal. Como terreno circundante, se tomará el que resulte de la urbanización de la parcela, y no el terreno natural, tomándose como puntos de arranque para la medición de la altura, los de su encuentro con los paramentos exteriores de la edificación. Cuando dicho encuentro no sea aparente (existencia de patio inglés con anchura no superior a dos (2) metros) se tomará como puntos de arranque los de encuentro con la prolongación del plano del terreno exterior más próximo. En las fachadas donde estén situados los accesos (rampas o escaleras) a las posibles plantas de sótano, cuando existan, no se computará el aumento de altura de dicha planta o plantas, y en una anchura de fachada la menor posible dentro de las posibilidades técnicas de resolución del acceso y sin que en dicho aumento de altura, se ubiquen habitaciones o recintos habitables. Como línea de coronación, se tomará la que corresponde a la cara inferior del forjado de cubierta del edificio, en su borde inmediato a las fachadas, sin considerar aquellos espacios o recintos, no habitables, de pequeñas dimensiones, propias de las instalaciones de servicio general de edificio, tales como chimeneas, conductos de ventilación, torreones de escaleras y ascensores, depósitos de agua, antepechos de terrazas, jardineras, etc. La regulación de la altura legal de los edificios se hace mediante el control del número de plantas y de la distancia en metros desde el terreno circundante hasta la línea de coronación, debiéndose satisfacer ambas condiciones, de acuerdo con lo que se establece en el siguiente capítulo de condiciones de edificación, de las presentes normas, excepto cuando existan razones justificadas de protección de paisaje conservación de panorámicas especialmente interesantes para la ciudad, armonización con edificios de carácter histórico-tradicional, etc; en cuyo caso será el fijado por el Ayuntamiento. En el número de plantas, no se cuentan aquéllas que puedan corresponder a los elementos situados sobre el plano de cubierta, y que se excluyen de la línea de coronación. El número máximo de plantas y sus correspondientes alturas medidas en metros se fijará con carácter general de acuerdo con la siguiente tabla:

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 76

NUMERO DE PLANTAS ALTURA MAXIMA EN METROS

1 5,50

2 9,00

3 12,50

4 16,00

5 19,50

6 23,00

7 26,50

8 30,00

9 33,50

10 37,00

Cuando por razones de existir terrenos en pendientes, se produzcan alturas absolutas distintas en cada fachada, y por consiguiente, haya que introducir saltos en la línea de coronación del edificio, ello se hará de tal forma que los nuevos planos de fachada que aparezcan, estén comprendidos entre planos que pasando por las líneas de arranque y coronación de fachada, formen treinta grados (30º) con el plano horizontal, contando como altura de fachada la máxima permitida. Es decir se computará en el número de plantas máximo admisible, todas aquéllas que aún estando retranqueadas o salientes respecto de la fachada principal, quedasen por encima del plano que pasando por la línea de arranque de dicha fachada, forme asimismo treinta grados (30º) con el horizontal. II.1 USO DE VIVIENDA Se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Vivienda colectiva. Se entiende por edificio de vivienda colectiva a aquel constituido por varias viviendas

unifamiliares independientes entre sí, pero con acceso común desde el exterior. Categoría 2ª Vivienda unifamiliar

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 77

Son aquéllas que ocupando la totalidad de un edificio, alberga a una sola familia, que utiliza conjuntamente los servicios de la misma.

II.2 USO DE INDUSTRIA Dentro del uso general de la industria, se consideran los dos usos siguientes, con sus correspondientes categorías:

1. Industria propia dicha. 2. Garajes y aparcamientos cubiertos de coches.

II.2.1 Uso primero. Industria propiamente dicha. A los efectos de estas Ordenanzas, se entiende por establecimientos industriales: 1º Los establecimientos destinados a la obtención y beneficio de primeras materias de carácter

mineral, y las instalaciones anejas. 2º Los establecimientos destinados a la transformación de primeras materias o productos de

cualquier clase con empleo de cualquier forma de energía, bien para su uso inmediato, o bien como preparación para ulteriores transformaciones, incluso la distribución, envasado y transporte, que no tengan por objeto la venta directa a granel al público.

3º Los almacenes e instalaciones anejas de: a) Primeras materias de cualquier origen, incluso materias alimenticias que requieran para su

uso, transformaciones ulteriores. b) Productos finales que constituyan los elementos precisos para el trabajo de casas o

Empresas instaladoras y constructoras. c) Productos semifabricados d) Maquinaria y efectos de casas o Empresas instaladoras y constructoras

Los grupos 1º y 2º, se comprenderán bajo la denominación común de "Industrias", y en el grupo 3º, se denominará "Almacenes industriales". Se denomina situación, a la ubicación relativa de los edificios de uso industrial en relación con las demás edificaciones urbanas. Se denomina categoría a la calidad urbana de la industria en relación con la ordenación general de la ciudad, bien por su grado de compatibilidad con el resto de las edificaciones, o bien por sus características intrínsecas. Las situaciones de las industrias serán las siguientes:

-Situación primera En los locales de edificios destinados a viviendas o anejos a vivienda unifamiliar.

-Situación segunda En naves o plantas bajas exentas, que exceden de cien (100) metros cuadrados.

En la industria propiamente dicha se consideran las siguientes categorías:

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Categoría 1ª Industria sin incomodidad para las viviendas colindantes. Se admite en situación primera.

Categoría 2ª Industria tolerable para las viviendas colindantes. Se admite en situaciones primera y segunda.

Categoría 3ª Industria incómoda permitidas (zonas de tolerancia). Admitida en la situación segunda.

II.2.2 Uso segundo. Garajes y aparcamientos Primero. Se denomina situación a la ubicación relativa de los edificios, destinados a garaje o

aparcamiento-garaje en relación con las demás edificaciones urbanas. Segundo. Las situaciones y reglamentación serán las siguientes:

Situación primera. En zonas con uso de vivienda unifamiliar. Deberán ser para uso exclusivo del propietario de la vivienda. No existe limitación de superficie si bien la limitación de volumen será la que indica la Ordenanza correspondiente.

Situación segunda. En zonas de uso de vivienda colectiva a) En la planta baja y sótanos de vivienda colectiva. La superficie máxima consentida en la

suma de estas plantas será igual a la superficie que ocupa la planta normal del edificio. b) En la planta baja y sótanos de edificios exclusivamente de uso público.

No tiene limitación la superficie destinada a este uso permitido en cada una de estas plantas. De la superficie que se destine a garaje será obligatorio dejar el cincuenta por ciento (50%) a aparcamiento.

c) En edificio exclusivo. No tienen limitación la superficie ni el número de plantas que se destinen a garajes, si bien el volumen tendrá las limitaciones que fije la Ordenanza correspondiente.

II.3 USO PUBLICO El uso público se clasifica con arreglo a los siguientes artículos: 1º Residencial 2º Comercial 3º Oficinas 4º Espectáculos 5º Salas de reunión 6º Religioso 7º Cultural 8º Deportivo 9º Sanitario 10º Benéfico

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 79

11º Militar II.4 USO PUBLICO RESIDENCIAL En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Gran hotel, apartamentos, o aparthotel más de cien (100) camas. Categoría 2ª Hotel corriente, apartamentos o aparthotel hasta cien (100) camas o mil (1000)

metros cuadrados de superficie, reducida a una planta. Categoría 3ª Pequeño hotel o pensión importante hasta cincuenta (50) camas o quinientos

(500) metros cuadrados de superficie, reducida a una planta. Categoría 4ª Pensiones, residencias hasta veinte (20) camas o doscientos (200) metros

cuadrados de superficie, reducida a una planta. II.5 USO PUBLICO COMERCIAL Se consideran las siguientes categorías de edificios comerciales:

Categoría 1ª Edificios comerciales en todas sus plantas. Categoría 2ª Edificios comerciales en planta baja y en varias superiores, con distinto uso en

las restantes. Categoría 3ª Edificios comerciales en planta baja y la siguiente, con distinto uso en las

restantes. Categoría 4ª Edificios comerciales en planta baja o una de las superiores, con acceso por la

escalera del inmueble y distinto uso en las restantes. Categoría 5ª Comercio en pasajes comerciales Categoría 6ª Comercios en patios de manzana o patios abiertos a fachada, siempre que

tengan amplio acceso de público. Categoría 7ª Comercios en mercados Categoría 8ª Instalaciones comerciales circunstanciales en parques, jardines, solares y vías

públicas. El Ayuntamiento determinará la distancia mínima para la apertura de cualquier clase de establecimiento, la que podrá modificar o suprimir con carácter general, según aconsejen las circunstancias. II.6 USO PUBLICO DE OFICINAS En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Edificios oficiales y oficinas de grandes entidades (Bancos, Empresas) con más de cien (100) empleados.

Categoría 2ª Edificios oficiales administrativos de pequeña importancia, sucursales de Banco y Empresas.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 80

Categoría 3ª Casas de oficinas Categoría 4ª Oficinas sueltas Categoría 5ª Oficinas profesionales anejas a viviendas para uso del titular de la misma.

II.7 USO PUBLICO DE ESPECTACULOS En este uso se considerarán las categorías siguientes: Categoría 1ª Teatros y salas de conciertos, cinematógrafos, frontones, circos, plazas de toros y

pabellones de exposición, sin limitación de capacidad. Categoría 2ª Teatros, cinematógrafos y frontones hasta mil quinientos (1.500) espectadores. Categoría 3ª Teatros, cinematógrafos y frontones hasta quinientos (500) espectadores. Categoría 4ª Parques de atracciones, teatros y cinematógrafos al aire libre, parques zoológicos y

pabellones de exposición. Como norma general, los locales de espectáculos cumplirán el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos. II.8 USO PUBLICO DE SALAS DE REUNION En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Casinos, salas de fiestas, academias de baile, cafés, bailes, bares, tabernas y restaurantes, sin limitación de superficie.

Categoría 2ª Todos los usos anteriores hasta quinientos (500) metros cuadrados de superficie, reducida a una planta.

Categoría 3ª Bares, restaurantes, terrazas y bailes al aire libre. II.9 USO PUBLICO RELIGIOSO En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Conventos Categoría 2ª Centros parroquiales Categoría 3ª Iglesias Categoría 4ª Capillas

II.10 USO PUBLICO CULTURAL En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Centros de estudios especiales de carácter oficial, Museos y Bibliotecas. Categoría 2ª Academias oficiales y Centros de investigación, Academias de enseñanza,

Centros de EGB Y BUP, Centros de estudio con carácter particular (colegios y Academias)

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 81

Categoría 3ª Centros de estudio con carácter particular (Colegios y Academias con menos de cincuenta 50 alumnos)

Como norma general, los locales de enseñanza deberán cumplir las disposiciones de las instrucciones técnico-higiénicas para la construcción de escuelas del Ministerio de Educación y Ciencia. II.11 USO PUBLICO DEPORTIVO En este uso se considerarán las categorías siguientes:

Categoría 1ª Velódromos, hipódromos, canódromos, campo de fútbol y de deportes en general con más de veinticinco mil (25.000) espectadores.

Categoría 2ª Piscinas cubiertas y salas de deportes. Categoría 3ª Piscinas descubiertas y campos de tenis, baloncesto y similares.

Como norma general, han de cumplir las condiciones aplicables del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y de construcción y reparación de los edificios destinados a los mismos. II.12 USO PUBLICO SANITARIO En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categorías 1ª Hospitales Categorías 2ª Sanatorios Categorías 3ª Clínicas, dispensarios y consultorios, Casas de baños, casas de socorro y

sanatorios quirúrgicos para enfermos no infecciosos. II.13 USO PUBLICO BENEFICO En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Residencias de ancianos Categoría 2ª Comedores benéficos

II.14 USO PUBLICO MILITAR En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Cuarteles, cuadras, almacenes, garajes. Categoría 2ª Cuartelillos y servicios anejos Categoría 3ª Polvorines y depósitos de municiones.

II.15 INCOMPATIBILIDADES DE USO Se establecen las siguientes incompatibilidades entre los usos definidos en los artículos anteriores, regulados por la preferencia del primero establecido que esté consentido por la Ordenanza de la zona que corresponda

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 82

1º Las industrias de la categoría 3ª, en su situación son incompatibles en la misma manzana con sanatorios, hospitales, centros e investigaciones, escuelas públicas, iglesias y edificios públicos, o con monumentos artísticos de interés.

2º Los garajes de la categoría 2ª, no podrán situarse lindantes con los edificios señalados en la norma anterior.

3º Los garajes de la categoría 2ª, con un número de coches superior a cincuenta (50), es decir, con superficie superior a mil (1000) metros cuadrados, no pueden tener su salida en la misma fachada de la manzana de escuelas públicas infantiles o instituciones públicas de segunda enseñanza.

4º Las industrias de la categoría 3ª, y los garajes de las categorías 2ª y 3ª, de superficie superior a cuatrocientos (400) metros cuadrados, no pueden tener sus accesos en frente de la fachada principal de sanatorios, hospitales, Centros de investigación, y edificios públicos, a no ser que la calle que los separe tenga calzadas laterales a la principal.

5º Los establecimientos industriales de la categoría 2ª, en su situación, segunda no podrán situarse lindantes con los edificios anunciados en el apartado primero de este artículo.

6º Los establecimientos de la categoría segunda en su situación segunda y de la categoría tercera, así como los garajes de la categoría segunda no pueden situarse lindantes con teatros, cinematógrafos y locales públicos cerrados de capacidad superior a quinientos (500) espectadores, como comercios, salas de exposición etc., en que puedan aglomerarse visitantes en este número, a no ser que estén separados por calles o patios abiertos de seis metros de ancho mínimo.

ARTICULO 22. CONDICIONES DE EDIFICACION DE LA ZONA TURISTICA Las condiciones de edificación de la zona turística, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra TI5, para la zona turística intensiva; TS5 para la zona turística semiintensiva y TE5 para la zona turística extensiva, serán las siguientes: -Superficie mínima del solar: Los tamaños y dimensiones mínimas de las parcelas deberán ajustarse a lo establecido en las

presentes Ordenanzas, en todo caso, ninguna parcela, para ser edificable, tendrá una superficie inferior a las siguientes:

TIPO DE EDIFICACION

SUPERFICIE MINIMA

m2

ANCHO MINIMO DE FRENTE DE LA CALLE

m

PROFUNDIDAD MINIMA

m Edificación cerrada 120 8 12 Edificación semi-abierta

200 12 15

Edificación abierta 360 15 20

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 83

-Ocupación máxima de solar: No sobrepasará los siguientes máximos:

Edificación intensiva 40%12

Edificación semi-intensiva 45%

Edificación extensiva 50%

Edificación especial Según proyecto

-Retranqueos de la edificación Se ajustarán a lo establecido en las normas generales En el caso de que la Ordenación de volúmenes establecida en el Plan dispusiera en algún

punto una distancia menor, prevalecerá la disposición del plano de Ordenación en los puntos que no se ajustasen a las citadas Normas Generales.

-Volumen legal edificable No sobrepasará los siguientes máximos:

Edificación intensiva 4m3/m2 13

Edificación semi-intensiva 2,0m3/m2

Edificación extensiva 1,2m3/m2

Edificación especial Según proyecto sin superar los 3,5m3/m2

12 Para el uso de edificaciones destinadas a establecimientos hoteleros, en las categorías de 5 y 4 estrellas, que cumplan los requisitos exigidos por la Consejería de Turismo y Transporte para su clasificación reglamentaria, y situados en la zona turística intensiva, la ocupación máxima de solar podrá ser el 45% 13 Para el caso de edificaciones destinadas a establecimientos hoteleros de las categorías 5 y 4 estrellas, que cumplan los requisitos exigidos por la Consejería de Turismo y Transporte para su clasificación reglamentaria, y situados en zona turística intensiva, el volumen legal edificable podrá llegar hasta 5 m3, sin modificación de las normas de superficie mínima del solar por persona

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 84

-Altura de las edificaciones Será, según el tipo de edificación:

Intensiva 5 plantas

Semi-intensiva 3 plantas

Extensiva 2 plantas

Especial Según proyecto, sin poder superar las 4 plantas

La planta alta, en las edificaciones extensivas no podrá ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de la planta baja. Para el caso de tratarse de edificaciones destinadas a establecimientos hoteleros de las categorías de 5 y 4 estrellas, que cumplan los requisitos exigidos por la Consejería de Turismo para su clasificación reglamentaria, y situadas en la zona turística se admitirán los siguientes aumentos de altura:

-Una planta más, es decir, seis plantas en total, cuando la capacidad del establecimiento sea superior a las setecientas cincuenta camas, y se trate de edificación intensiva.

-Una planta más, es decir, cuatro plantas en total, cuando la capacidad del establecimiento sea superior a las quinientas (500) camas, y se trate de edificación semi-intensiva.

A los efectos de aplicación de esta norma, se entenderá que se trata de un establecimiento único, desarrollado en una única parcela, y constituyendo una unidad funcional.

-Superficie mínima de solar por persona. Las posibilidades de aprovechamiento de un solar, en cuanto a su capacidad, vienen

determinadas por los siguientes índices de superficie mínima de solar por persona:

Edificación intensiva 20 m2 solar/persona

Edificación semi-intensiva 50 m2 solar/persona

Edificación extensiva 100 m2 solar/persona

Edificación especial con un mínimo de 30 m2/persona

-Cerramiento de solar Serán de aplicación las Normas Generales.

-Aparcamientos interiores Sin merma de la aplicación de las determinaciones establecidas en el Decreto de Infraestructura del Ministerio de Información y Turismo de 19 de diciembre de 1.970, se

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 85

establecen las siguientes reservas mínimas de aparcamientos, correspondientes a las plazas turísticas, aplicables en el caso de que dicho decreto dejase de tener vigencia.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

5 y 4 estrellas 1 plaza de aparcamiento cada 10 camas

3 estrellas 1 plaza de aparcamiento cada 15 camas

2 estrellas 1 plaza de aparcamiento cada 20 camas

Pensiones 1 plaza de aparcamiento cada 25 camas

ESTABLECIMIENTOS EXTRA-HOTELEROS

Apartamentos 1 plaza cada 3 unidades, de sup.inferior a 75 m2

1 plaza cada 2 unidades, de sup.superior a 75 m2

Chalets 1 plaza cada unidad

ARTICULO 218. CONDICIONES DE USO

USO DE VIVIENDA

Edificación intensiva en categoría 1ª y 2ª

Edificación semi-intensiva en categoría 1ª y 2ª

Edificación extensiva en categoría 1ª y 2ª

USO DE INDUSTRIA

Edificación intensiva En situación 1ª y 2ª con categorías 1ª, 2ª y 3ª

Edificación semi-intensiva En situación 1ª y 2ª con categorías 1ª y 2ª

Edificación extensiva En situación 1ª y 2ª con categorías 1ª y 2ª

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 86

USO PUBLICO

Residencial Se admite en todas las categorías Comercial Se admite en categorías 4ª y 5ª Oficinas Se admite en todas las categorías Espectáculos No se admite Salas de reunión Se admite en categorías 2ª y 3ª Religioso Se admite en categorías 2ª, 3ª y 4ª Cultural Se admite en categorías 2ª y 3ª Deportivo Se admite en categorías 2ª y 3ª Sanitario Se admite en categorías 2ª y 3ª Benéfico Se admite en todas las categorías

Edificación intensiva

Militar No se admite Residencial Se admite en categorías 2ª, 3ª y 4ª Comercial Se admite en categorías 4ª y 5ª Oficinas Se admite en categorías 4ª y 5ª Espectáculos No se admite Salas de reunión Se admite en categorías 3ª Religioso Se admite en categorías 3ª y 4ª Cultural Se admite en categorías 2ª y 3ª Deportivo Se admite en categorías 2ª y 3ª Sanitario Se admite en categorías 2ª y 3ª Benéfico Se admite en todas las categorías

Edificación semi-intensiva

Militar No se admite Residencial Se admite en categorías 3ª y 4ª Comercial Se admite en categorías 4ª y 5ª Oficinas Se admite en categorías 4ª Espectáculos No se admite Salas de reunión Se admite en categorías 3ª Religioso Se admite en categorías 3ª y 4ª Cultural Se admite en categorías 3ª Deportivo Se admite en categorías 3ª Sanitario Se admite en categorías 3ª Benéfico Se admite en todas las categorías

Edificación extensiva

Militar No se admite

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 87

ARTICULO 220 CONDICIONES DE EDIFICACION DE LA ZONA TURISTICO-COMERCIAL Las condiciones de edificación de la zona turístico comercial, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra TC5, para la zona extensiva, son las siguientes: -Superficie mínima de solar: Será la siguiente:

TIPO DE EDIFICACION

SUPERFICIE MINIMA

m2

ANCHO MINIMO DE FRENTE DE LA CALLE (m)

PROFUNDIDAD MINIMA

m

Edificación cerrada 120 8 12

Edificación semi-abierta

400 15 20

Edificación abierta 500 20 20

-Ocupación máxima de solar

Se admitirán unos aumentos respecto de la ocupación correspondiente a la zona turística, del orden siguiente:

GRADOS DE INTENSIDAD DE

EDIFICACION

OCUPACION EN ZONA TURISTICA

AUMENTO SOBRE ZONA

TURISTICA

OCUPACION ZONA TURISTICA-

COMERCIAL

Edificación cerrada 40% 50% 60%

Edificación semi-abierta

45% 40% 63%

Edificación abierta 50% 40% 70%

En todo caso, estos aumentos, sólo podrán serlo en una planta, y siempre que su cubierta

quede ajardinada, transitable y de uso común. -Retranqueos de la edificación

Se ajustarán a lo establecido en las Normas Generales. En el caso de que la Ordenación de volúmenes establecida en el Plan, dispusiera en algún punto una distancia menor, prevalecerá

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 88

la disposición del plano de Ordenación en los puntos en que no se ajustasen a las citadas Normas Generales.

-Volumen legal edificable Se admitirá un aumento del volumen establecido para la zona turística en la proporción siguiente: -Edificación intensiva: No se computará el volumen correspondiente a la planta baja, cuando su

uso sea el comercial. -Edificación semi-intensiva. No se computará un 75% del volumen correspondiente a la planta

baja cuando su uso sea el comercial -Edificación extensiva: No se computará un 50% del volumen correspondiente a la baja, cuando

su uso sea el comercial. -Altura de las edificaciones

Será, según el tipo de edificaciones

Edificación intensiva 6 plantas

Edificación semi-intensiva 4 plantas

Edificación extensiva 2 plantas

-Superficie mínima de solar por persona Será la siguiente:

Edificación intensiva 25 m2 solar/persona

Edificación semi-intensiva 60 m2 solar/persona

Edificación extensiva 120 m2 solar/persona

-Cerramiento de solar

Serán de aplicación las normas generales -Aparcamientos interiores

Serán los correspondientes a la suma de las plazas exigidas para las zonas turística y cívico-comerciales correspondientes.

ARTICULO 222 CONDICIONES DE USO -Uso de vivienda

Para todas las categorías en todos los grados edificatorios -Uso de industria

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 89

En las edificaciones intensiva y semi-intensiva en situaciones 1ª y 2ª, con categorías 1ª, 2ª y 3ª, y edificación extensiva en categorías 1ª y 2ª.

USO PUBLICO

Residencial En todas las categorías

Comercial En todas las categorías

Oficinas En categorías 2ª,3ª,4ª y 5ª

Espectáculos En categorías 2ª,3ª,4ª y 5ª

Salas de reunión En categorías 2ª y 3ª

Religioso En categorías 3ª y 4ª

Cultural En categorías 2ª y 3ª

Deportivo En categorías 2ª y 3ª

Sanitario En categorías 2ª y 3ª

Benéfico Se admite en todas las categorías

En todos los grados edificatorios

Militar No se admite

ARTICULO 223 CONDICIONES DE EDIFICACION EN LA ZONA CIVICO-COMERCIAL Las condiciones de edificación en la zona cívico-comercial, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra CC5 y particularizada para las parcelas de EGB, con las letras EGB, para las parcelas de preescolar con las letras PES; para las parcelas de guardería con las letras GUA, para los centros cívico comerciales con las letras CCC y para los centros deportivos con las letras DEP, serán las siguientes:

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 90

-Superficie mínima de solar Será la siguiente, según el uso

USO DE SOLARES SUPERFICIE MINIMA

m

FRENTE MINIMO

m

FONDO MINIMO

m

Solares de uso residencial y/o comercial en edificación cerrada

100 8 12

Solares con uso residencial y/o comercial en edificación abierta

300 15 15

Las parcelas para usos residenciales y comerciales cuyas dimensiones sean menores a las señaladas en las tablas procedentes, serán consideradas como no conformes aplicándoseles las normas correspondientes de usos no conformes.

-Ocupación máxima de solar Debido a las características especiales de esta zona, la ocupación se fijará en los proyectos que se realicen para la zona, quedando únicamente determinada en el centro cívico comercial al cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela.

-Retranqueos de la edificación Se deberá de mantener un mínimo de separación de tres (3) metros a los linderos no públicos, pudiéndose adosar a estos últimos en la totalidad de la fachada, si así lo necesitara el proyecto correspondiente.

-Volumen legal

En centro cívico comercial 2 m3/m2

En centro deportivo 0,2 m3/m2

En el resto de los centros el volumen será el determinado por el proyecto correspondiente. -Altura de las edificaciones

Se fija un máximo de dos plantas en el centro cívico comercial, quedando la altura libre en el resto de los centros.

-Cerramiento de solar Diáfanos. En el caso de que fuese absolutamente preciso el cerramiento, se admite un zócalo ciego hasta 0,50 metros de altura

-Aparcamientos interiores

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 91

Para uso público de espectáculos religioso y cultural

1 plaza cada 10 asientos

Para uso público de salas de reunión 1 plaza cada 10 asientos o cada 70 m2 construidos Para uso público comercial 1 plaza cada 150 m2 construidos Para uso público de oficinas 1 plaza cada 100 m2 construidos Para uso público deportivo 1 plaza cada 200 m2 de parcela Para uso público sanitario 1 plaza cada 50 m2 construidos excluyendo sótanos

y 1 muelle de descarga cada 3000 m2 de superficie o fracción

Para uso público benéfico 1 plaza cada 150 m2 construidos ARTICULO 224 CONDICIONES DE USO -Uso de vivienda

Se admite en categoría 2ª -Uso de industria

Se permite para todas las situaciones en todas las categorías, excepto en los centros de enseñanza general básica y educacional, que se prohíbe.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 92

USO PUBLICO Residencial Se admite en categoría 4ª

En centro cívico-comercial Se admite en todas las categorías En centro deportivo Se admite en categoría 8ª

Comercial

En centro EGB y educacional

Se prohíbe

En centro cívico comercial Se admite en todas las categorías Oficinas En el resto de los centros Se admite en categoría 3ª y 4ª En centro cívico-comercial Se admite en todas las categorías En centro deportivo Se admite sólo el uso de frontones

Espectáculos

En centro EGB y educacional

Se admite en categorías 1ª, 2ª y 3ª

Salas de reunión En todos los centros Se admite en todas las categorías En centro cívico comercial Se admite en todas las categorías Religioso En el resto de los centros Se admite en categorías 3ª y 4ª

Cultural Se admite en todas las categorías Deportivo Se admite en todas las categorías

En centro cívico-comercial Se admite en todas las categorías Sanitario En el resto de los centros Se admite en categoría 3ª

Benéfico En todos los centros Se admite en todas las categorías En centro cívico-comercial Se admite en categoría 2ª Militar En resto de centros Se prohíbe

En el centro educacional se puede llevar a cabo el uso de guardería, en cuyo caso podrá

efectuarse un volumen máximo de 2,0 m3/m2

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 93

Nº PARCELA

SUPERFICIE ORIG.

m2

ZONA T INTENSIVA

ZONA T SEMI

INTENSIVA

ZONA T EXTENSIVA

ZONA T.C

EXTENSIVA

ZONA CIVICO

COMERCIAL

VOLUMEN RESULTANTE

2.556+

185 2.812 2.130 1.35014 5.25616

235 16.000 1.209 6.051 960 11.599

236 7.990 4.550 450 6.360

238 61.690 24.122 48.244

240 7.815 4.270 6.405

241 35.600 13.530 3.605 27.505

243 12.150 2.360 9.440

250 11.275 1.875 1.650 10.800

14 La parcela en cívico-comercial y su edificabilidad de 5.256 m3 se adjudican al Ayuntamiento por exceso de edificabilidad

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 94

1.7 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR F, TAJARASTE

11 (P) EN LA PARTE DELIMITADA EN EL PLANO NUMERO 3 DE ORDENACION COMO SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO. 1.3 OCUPACION MAXIMA DE SOLAR Es el porcentaje de la superficie total de solar que puede ser edificada, entendiéndose por tal, cualquier volumen aparente y cubierto. No se computarán como superficie de solar construido, las correspondientes a los voladizos, y cuerpos volados a partir del techo de la planta baja; los patios exteriores e interiores que se realizan desde el terreno, las edificaciones total o parcialmente subterráneas, que no afloren a la superficie más de un metro cincuenta centímetros incluido forjado y cuya construcción sea ajardinada, las áreas correspondientes a pérgolas, porches, etc. 1.4 RETRANQUEOS DE LA EDIFICACION Se define como retranqueo, la separación entre la alineación oficial y la de fachada, medida según la normal a ambas. A todos los efectos se entenderá como línea de fachada, la determinada por la cara más saliente de la edificación. En el caso de cuerpos volados, terrazas habitables, el retranqueo se medirá desde su cara exterior pudiendo únicamente sobrepasar las distancias señaladas elementos tales como marquesinas, toldos, molduras, jardineras, farolas, etc., y en general todas aquéllas que tengan un carácter accesorio de la edificación. La línea de fachada de la edificación se refiere a la envolvente de toda ella, incluyendo los paramentos remetidos (áticos, cuerpos interiores de la edificación, terrazas, etc.) En la edificación abierta se deberá de cumplir, a menos que en las Ordenanzas Particulares de cada zona se disponga lo contrario, que los retranqueos mínimos a los linderos serán de seis (6) metros para vías de tráfico rodado, que no sean un fondo de saco, y de tres (3) metros para zonas verdes, vías, fondos de saco, vías particulares o, propiedades colindantes. En ningún caso el retranqueo será inferior a la mitad de la altura de la edificación en cada punto desde el que se mida dicho retranqueo, excepto cuando queden perfectamente justificadas en el estudio detallado de volúmenes del Plan Parcial, siempre que no se produzcan perjuicios a las edificaciones existentes,

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 95

en construcción o en proyecto. Para edificaciones semiabiertas, se mantendrán los retranqueos mínimos señalados, en cuanto a las dos fachadas exentas. Las separaciones entre bloques dentro de una misma parcela, serán tal, que no queden habitaciones vivideras a distancia inferior a las alturas de los bloques inmediatos. 1.5 VOLUMEN LEGAL EDIFICABLE El volumen legal de un edificio es en general el de su caja habitable, sin incluir vuelos ni cubiertas, por lo que puede ser definido como el sólido comprendido entre los planos horizontales del piso de la primera planta habitable y el techo de la última, y los planos verticales que limitan la cara exterior de los muros de cerramiento. Por consiguiente, en la cubicación del volumen legal edificable, se excluyen las construcciones por debajo del forjado de la primera planta habitable y los voladizos en general. El volumen legal de una edificación se determina a partir de la edificabilidad, o índice de metros cúbicos construibles en cada metro cuadrado de solar en el caso de edificación abierta. La aplicación de las normas de volumen, en ningún caso permitirá sobrepasar en base a ellas, los límites de altura máxima en número de plantas o en metros, ni la superficie máxima en número de plantas o metros, ni la superficie máxima de ocupación de solar correspondiente. Se considerará como planta habitable, la construida por todas aquellas habitaciones o recintos cerrados, que poseen algún hueco a fachada de dimensiones superiores a 30 x 30 centímetros, y situados a una altura inferior a los dos (2) metros sobre piso. Es decir, en el caso de plantas o semisótanos, o parcialmente subterráneas, no se computará como volumen edificable, aquellas habitaciones o recintos, que queden totalmente subterráneas, aún cuando puedan disponer de ventilación e iluminación cenital, o bien, que sin ser subterráneas, únicamente posean huecos verticales al exterior de dimensiones inferiores a 30 x 30 centímetros, y colocados a una altura superior a los dos (2) metros sobre el piso, o reciban iluminación y ventilación, únicamente a través de patios interiores o abiertos únicamente a la parcela sin presencia desde las vías o espacios públicos exteriores, siempre que dichos locales sólo sean utilizados para usos y servicios comunes y no de habitación. En el caso de locales dando a un patio inglés, se considerará como habitable y por tanto computable a efectos de volumen legal, siempre que su uso sea de habitación, o su anchura superior a los tres (3) metros. 1.6 ALTURA DE EDIFICACION La altura de la edificación, es la correspondiente a todas las fachadas exteriores que sean aparentes estén en una misma vertical o en cuerpos retranqueados, midiéndose desde su encuentro con el plano dominante del terreno, hasta el plano superior o techo de la edificación. En consecuencia, la altura legal de una edificación no es la misma en todos sus puntos, sino que varía de una fachada a otra en función del terreno circundante y la línea de coronación.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 96

El número máximo de plantas permitidas incluye la planta baja, así como cualquier planta aparente del edificio tal como se establece en las definiciones de los elementos reguladores de la edificación. Las balconadas, galerías o entreplantas de halls y salones o locales comerciales, no se considerarán como plantas separadas e independientes, a condición de que funcionalmente constituyan una parte del salón, hall o local y sean utilizadas como tal. Como terreno circundante, se tomará el que resulte de la urbanización de la parcela, y no el terreno natural, tomándose como puntos de arranque para la medición de la altura, los de su encuentro con los paramentos exteriores de la edificación. Cuando dicho encuentro no sea aparente (existencia de patio inglés con anchura no superior a dos (2) metros) se tomará como puntos de arranque los de encuentro con la prolongación del plano del terreno exterior más próximo. En las fachadas donde estén situados los accesos (rampas o escaleras) a las posibles plantas de sótano, cuando existan, no se computará el aumento de altura de dicha planta o plantas, y en una anchura de fachada la menor posible dentro de las posibilidades técnicas de resolución del acceso y sin que en dicho aumento de altura, se ubiquen habitaciones o recintos habitables. Como línea de coronación, se tomará la que corresponde a la cara inferior del forjado de cubierta del edificio, en su borde inmediato a las fachadas, sin considerar aquellos espacios o recintos, no habitables, de pequeñas dimensiones, propias de las instalaciones de servicio general de edificio, tales como chimeneas, conductos de ventilación, torreones de escaleras y ascensores, depósitos de agua, antepechos de terrazas, jardineras, etc. La regulación de la altura legal de los edificios se hace mediante el control del número de plantas y de la distancia en metros desde el terreno circundante hasta la línea de coronación, debiéndose satisfacer ambas condiciones, de acuerdo con lo que se establece en el siguiente capítulo de condiciones de edificación, de las presentes normas, excepto cuando existan razones justificadas de protección de paisaje conservación de panorámicas especialmente interesantes para la ciudad, armonización con edificios de carácter histórico-tradicional, etc; en cuyo caso será el fijado por el Ayuntamiento. En el número de plantas, no se cuentan aquéllas que puedan corresponder a los elementos situados sobre el plano de cubierta, y que se excluyen de la línea de coronación. El número máximo de plantas y sus correspondientes alturas medidas en metros se fijará con carácter general de acuerdo con la siguiente tabla:

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 97

NUMERO DE PLANTAS ALTURA MAXIMA EN METROS

1 5,50

2 9,00

3 12,50

4 16,00

5 19,50

6 23,00

7 26,50

8 30,00

9 33,50

10 37,00

Cuando por razones de existir terrenos en pendientes, se produzcan alturas absolutas distintas en cada fachada, y por consiguiente, haya que introducir saltos en la línea de coronación del edificio, ello se hará de tal forma que los nuevos planos de fachada que aparezcan, estén comprendidos entre planos que pasando por las líneas de arranque y coronación de fachada, formen treinta grados (30º) con el plano horizontal, contando como altura de fachada la máxima permitida. Es decir se computará en el número de plantas máximo admisible, todas aquéllas que aún estando retranqueadas o salientes respecto de la fachada principal, quedasen por encima del plano que pasando por la línea de arranque de dicha fachada, forme asimismo treinta grados (30º) con el horizontal. II.1 USO DE VIVIENDA Se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Vivienda colectiva. Se entiende por edificio de vivienda colectiva a aquel constituido por varias viviendas

unifamiliares independientes entre sí, pero con acceso común desde el exterior. Categoría 2ª Vivienda unifamiliar

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 98

Son aquéllas que ocupando la totalidad de un edificio, alberga a una sola familia, que utiliza conjuntamente los servicios de la misma.

II.2 USO DE INDUSTRIA Dentro del uso general de la industria, se consideran los dos usos siguientes, con sus correspondientes categorías:

1. Industria propia dicha. 2. Garajes y aparcamientos cubiertos de coches.

II.2.1 Uso primero. industria propiamente dicha. A los efectos de estas Ordenanzas, se entiende por establecimientos industriales: 1º Los establecimientos destinados a la obtención y beneficio de primeras materias de carácter

mineral, y las instalaciones anejas. 2º Los establecimientos destinados a la transformación de primeras materias o productos de

cualquier clase con empleo de cualquier forma de energía, bien para su uso inmediato, o bien como preparación para ulteriores transformaciones, incluso la distribución, envasado y transporte, que no tengan por objeto la venta directa a granel al público.

3º Los almacenes e instalaciones anejas de: a) Primeras materias de cualquier origen, incluso materias alimenticias que requieran para su

uso, transformaciones ulteriores. b) Productos finales que constituyan los elementos precisos para el trabajo de casas o

Empresas instaladoras y constructoras. c) Productos semifabricados d) Maquinaria y efectos de casas o Empresas instaladoras y constructoras

Los grupos 1º y 2º, se comprenderán bajo la denominación común de "Industrias", y en el grupo 3º, se denominará "Almacenes industriales". Se denomina situación, a la ubicación relativa de los edificios de uso industrial en relación con las demás edificaciones urbanas. Se denomina categoría a la calidad urbana de la industria en relación con la ordenación general de la ciudad, bien por su grado de compatibilidad con el resto de las edificaciones, o bien por sus características intrínsecas. Las situaciones de las industrias serán las siguientes: -Situación primera: En locales de edificios destinados a viviendas o anejos a vivienda unifamiliar. -Situación segunda: En naves o plantas bajas exentas, que exceden de cien (100) metros

cuadrados. En la industria propiamente dicha se consideran las siguientes categorías:

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 99

Categoría 1ª Industria sin incomodidad para las viviendas colindantes. Se admite en situación primera.

Categoría 2ª Industria tolerable para las viviendas colindantes. Se admite en situaciones primera y segunda.

Categoría 3ª Industria incómoda permitidas (zonas de tolerancia). Admitida en la situación segunda.

II.2.2 Uso segundo. garajes y aparcamientos Primero. Se denomina situación a la ubicación relativa de los edificios, destinados a garaje o aparcamiento-garaje en relación con las demás edificaciones urbanas. Segundo. Las situaciones y reglamentación serán las siguientes:

Situación primera. En zonas con uso de vivienda unifamiliar. Deberán ser para uso exclusivo del propietario de la vivienda. No existe limitación de superficie si bien la limitación de volumen será la que indica la Ordenanza correspondiente.

Situación segunda. En zonas de uso de vivienda colectiva a) En la planta baja y sótanos de vivienda colectiva. La superficie máxima consentida en la

suma de estas plantas será igual a la superficie que ocupa la planta normal del edificio. b) En la planta baja y sótanos de edificios exclusivamente de uso público.

No tiene limitación la superficie destinada a este uso permitido en cada una de estas plantas. De la superficie que se destine a garaje será obligatorio dejar el cincuenta por ciento (50%) a aparcamiento.

c) En edificio exclusivo. No tienen limitación la superficie ni el número de plantas que se destinen a garajes, si bien el volumen tendrá las limitaciones que fije la Ordenanza correspondiente.

II.3 USO PUBLICO El uso público se clasifica con arreglo a los siguientes artículos:

1º Residencial 2º Comercial 3º Oficinas 4º Espectáculos 5º Salas de reunión 6º Religioso 7º Cultural 8º Deportivo 9º Sanitario 10º Benéfico

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 100

11º Militar II.4 USO PUBLICO RESIDENCIAL En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Gran hotel, apartamentos, o aparthotel más de cien (100) camas. Categoría 2ª Hotel corriente, apartamentos o aparthotel hasta cien (100) camas o mil (1000)

metros cuadrados de superficie, reducida a una planta. Categoría 3ª Pequeño hotel o pensión importante hasta cincuenta (50) camas o quinientos

(500) metros cuadrados de superficie, reducida a una planta. Categoría 4ª Pensiones, residencias hasta veinte (20) camas o doscientos (200) metros

cuadrados de superficie, reducida a una planta. II.5 USO PUBLICO COMERCIAL Se consideran las siguientes categorías de edificios comerciales:

Categoría 1ª Edificios comerciales en todas sus plantas. Categoría 2ª Edificios comerciales en planta baja y en varias superiores, con distinto uso en

las restantes. Categoría 3ª Edificios comerciales en planta baja y la siguiente, con distinto uso en las

restantes. Categoría 4ª Edificios comerciales en planta baja o una de las superiores, con acceso por la

escalera del inmueble y distinto uso en las restantes. Categoría 5ª Comercio en pasajes comerciales Categoría 6ª Comercios en patios de manzana o patios abiertos a fachada, siempre que

tengan amplio acceso de público. Categoría 7ª Comercios en mercados Categoría 8ª Instalaciones comerciales circunstanciales en parques, jardines, solares y vías

públicas. El Ayuntamiento determinará la distancia mínima para la apertura de cualquier clase de establecimiento, la que podrá modificar o suprimir con carácter general, según aconsejen las circunstancias. II.6 USO PUBLICO DE OFICINAS En este caso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Edificios oficiales y oficinas de grandes entidades (Bancos, Empresas) con más de cien (100) empleados.

Categoría 2ª Edificios oficiales administrativos de pequeña importancia, sucursales de Banco y Empresas.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 101

Categoría 3ª Casas de oficinas Categoría 4ª Oficinas sueltas Categoría 5ª Oficinas profesionales anejas a viviendas para uso del titular de la misma.

II.7 USO PUBLICO DE ESPECTACULOS En este uso se considerarán las categorías siguientes:

Categoría 1ª Teatros y salas de conciertos, cinematógrafos, frontones, circos, plazas de toros y pabellones de exposición, sin limitación de capacidad.

Categoría 2ª Teatros, cinematógrafos y frontones hasta mil quinientos (1.500) espectadores. Categoría 3ª Teatros, cinematógrafos y frontones hasta quinientos (500) espectadores. Categoría 4ª Parques de atracciones, teatros y cinematógrafos al aire libre, parques

zoológicos y pabellones de exposición. Como norma general, los locales de espectáculos cumplirán el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos. II.8 USO PUBLICO DE SALAS DE REUNION En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Casinos, salas de fiestas, academias de baile, cafés, bailes, bares, tabernas y restaurantes, sin limitación de superficie.

Categoría 2ª Todos los usos anteriores hasta quinientos (500) metros cuadrados de superficie, reducida a una planta.

Categoría 3ª Bares, restaurantes, terrazas y bailes al aire libre. II.9 USO PUBLICO RELIGIOSO En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Conventos Categoría 2ª Centros parroquiales Categoría 3ª Iglesias Categoría 4ª Capillas

II.10 USO PUBLICO CULTURAL En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Centros de estudios especiales de carácter oficial, Museos y Bibliotecas. Categoría 2ª Academias oficiales y Centros de investigación, Academias de enseñanza,

Centros de EGB Y BUP, Centros de estudio con carácter particular (colegios y Academias)

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 102

Categoría 3ª Centros de estudio con carácter particular (Colegios y Academias con menos de cincuenta 50 alumnos)

Como norma general, los locales de enseñanza deberán cumplir las disposiciones de las instrucciones técnico-higiénicas para la construcción de escuelas del Ministerio de Educación y Ciencia. II.11 USO PUBLICO DEPORTIVO En este uso se considerarán las categorías siguientes:

Categoría 1ª Velódromos, hipódromos, canódromos, campo de fútbol y de deportes en general con más de veinticinco mil (25.000) espectadores.

Categoría 2ª Piscinas cubiertas y salas de deportes. Categoría 3ª Piscinas descubiertas y campos de tenis, baloncesto y similares.

Como norma general, han de cumplir las condiciones aplicables del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y de construcción y reparación de los edificios destinados a los mismos. II.12 USO PUBLICO SANITARIO En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categorías 1ª Hospitales Categorías 2ª Sanatorios Categorías 3ª Clínicas, dispensarios y consultorios, Casas de baños, casas de socorro y

sanatorios quirúrgicos para enfermos no infecciosos. II.13 USO PUBLICO BENEFICO En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Residencias de ancianos Categoría 2ª Comedores benéficos

II.14 USO PUBLICO MILITAR En este uso se consideran las categorías siguientes:

Categoría 1ª Cuarteles, cuadras, almacenes, garajes. Categoría 2ª Cuartelillos y servicios anejos Categoría 3ª Polvorines y depósitos de municiones.

II.15 INCOMPATIBILIDADES DE USO Se establecen las siguientes incompatibilidades entre los usos definidos en los artículos anteriores, regulados por la preferencia del primero establecido que esté consentido por la Ordenanza de la zona que corresponda.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 103

1º Las industrias de la categoría 3ª, en su situación son incompatibles en la misma manzana con sanatorios, hospitales, centros e investigaciones, escuelas públicas, iglesias y edificios públicos, o con monumentos artísticos de interés.

2º Los garajes de la categoría 2ª, no podrán situarse lindantes con los edificios señalados en la zona anterior.

3º Los garajes de la categoría 2ª, con un número de coches superior a cincuenta (50), es decir, con superficie superior a mil (1000) metros cuadrados, no pueden tener su salida en la misma fachada de la manzana de escuelas públicas infantiles o instituciones públicas de segunda enseñanza.

4º Las industrias de la categoría 3ª, y los garajes de las categorías 2ª y 3ª, de superficie superior a cuatrocientos (400) metros cuadrados, no pueden tener sus accesos en frente de la fachada principal de sanatorios, hospitales, Centros de investigación, y edificios públicos, a no ser que la calle que los separe tenga calzadas laterales a la principal.

5º Los establecimientos industriales de la categoría 2ª, en su situación, segunda no podrán situarse lindantes con los edificios anunciados en el apartado primero de este artículo.

6º Los establecimientos de la categoría segunda en su situación segunda y de la categoría tercera, así como los garajes de la categoría segunda no pueden situarse lindantes con teatros, cinematógrafos y locales públicos cerrados de capacidad superior a quinientos (500) espectadores, como comercios, salas de exposición etc., en que puedan aglomerarse visitantes en este número, a no ser que estén separados por calles o patios abiertos de seis metros de ancho mínimo.

ARTICULO 22. CONDICIONES DE EDIFICACION DE LA ZONA TURISTICA Las condiciones de edificación de la zona turística, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominadas con la letra TE11 para la zona turística extensiva, serán las siguientes: -Superficie mínima del solar: Los tamaños y dimensiones mínimas de las parcelas deberán ajustarse a lo establecido en las

presentes Ordenanzas, en todo caso, ninguna parcela, para ser edificable, tendrá una superficie inferior a las siguientes:

Las condiciones de edificación de la zona turística serán las siguientes: -Superficie mínima del solar:

Los tamaños y dimensiones mínimas de las parcelas deberán ajustarse a lo establecido en las presentes Ordenanzas, en todo caso, ninguna parcela, para ser edificable, tendrá una superficie inferior a las siguientes:

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 104

TIPO DE EDIFICACION

SUPERFICIE MINIMA

m2

ANCHO MINIMO DE FRENTE DE LA CALLE (m)

PROFUNDIDAD MINIMA

(m) Edificación cerrada

120 8 12

Edificación semi-abierta

200 12 15

Edificación abierta 360 15 20 -Ocupación máxima de solar:

No sobrepasará los siguientes máximos:

Edificación intensiva 40%15

Edificación semi-intensiva 45%

Edificación extensiva 50%

Edificación especial Según proyecto

-Retranqueos de la edificación

Se ajustarán a lo establecido en las normas generales En el caso de que la Ordenación de volúmenes establecida en el Plan dispusiera en algún punto una distancia menor, prevalecerá la disposición del plano de Ordenación en los puntos que no se ajustasen a las citadas Normas Generales.

15 Para el uso de edificaciones destinadas a establecimientos hoteleros, en las categorías de 5 y 4 estrellas, que cumplan los requisitos exigidos por la Consejería de Turismo y Transporte para su clasificación reglamentaria, y situados en la zona turística intensiva, la ocupación máxima de solar podrá ser el 45%

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 105

-Volumen legal edificable

No sobrepasará los siguientes máximos:

Edificación intensiva 4m3/m2 16

Edificación semi-intensiva 2,0m3/m2

Edificación extensiva 1,2m3/m2

Edificación especial Según proyecto sin superar los 3,5m3/m2

-Altura de las edificaciones Será, según el tipo de edificación:

Intensiva 5 plantas

Semi-intensiva 3 plantas

Extensiva 2 plantas

Especial Según proyecto, sin poder superar las 4 plantas

La planta alta, en las edificaciones extensivas no podrá ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de la planta baja. Para el caso de tratarse de edificaciones destinadas a establecimientos hoteleros de las categorías de 5 y 4 estrellas, que cumplan los requisitos exigidos por la Consejería de Turismo para su clasificación reglamentaria, y situadas en la zona turística se admitirán los siguientes aumentos de altura:

-Una planta más, es decir, seis plantas en total, cuando la capacidad del establecimiento sea superior a las setecientas cincuenta camas, y se trate de edificación intensiva.

16 Para el caso de edificaciones destinadas a establecimientos hoteleros de las categorías 5 y 4 estrellas, que cumplan los requisitos exigidos por la Consejería de Turismo y Transporte para su clasificación reglamentaria, y situados en zona turística intensiva, el volumen legal edificable podrá llegar hasta 5 m3, sin modificación de las normas de superficie mínima del solar por persona

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 106

-Una planta más, es decir, cuatro (4) plantas en total, cuando la capacidad del establecimiento sea superior a las quinientas (500) camas, y se trate de edificación semi-intensiva.

A los efectos de aplicación de esta norma, se entenderá que se trata de un establecimiento único, desarrollado en una única parcela, y constituyendo una unidad funcional.

-Superficie mínima de solar por persona. Las posibilidades de aprovechamiento de un solar, en cuanto a su capacidad, vienen determinadas por los siguientes índices de superficie mínima de solar por persona:

Edificación intensiva 20 m2 solar/persona

Edificación semi-intensiva 50 m2 solar/persona

Edificación extensiva 100 m2 solar/persona

Edificación especial con un mínimo de 30 m2/persona

-Cerramiento de solar

Serán de aplicación las Normas Generales. -Aparcamientos interiores

Sin merma de la aplicación de las determinaciones establecidas en el Decreto de Infraestructura del Ministerio de Información y Turismo de 19 de diciembre de 1.970, se establecen las siguientes reservas mínimas de aparcamientos, correspondientes a las plazas turísticas, aplicables en el caso de que dicho decreto dejase de tener vigencia.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

5 y 4 estrellas 1 plaza de aparcamiento cada 10 camas 3 estrellas 1 plaza de aparcamiento cada 15 camas 2 estrellas 1 plaza de aparcamiento cada 20 camas Pensiones 1 plaza de aparcamiento cada 25 camas

ESTABLECIMIENTOS EXTRA-HOTELEROS Apartamentos 1 plaza cada 3 unidades, de sup.inferior a 75 m2

1 plaza cada 2 unidades, de sup. superior a 75 m2

Chalets 1 plaza cada unidad

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 107

ARTICULO 218. CONDICIONES DE USO

USO DE VIVIENDA Edificación intensiva en categoría 1ª y 2ª Edificación semi-intensiva en categoría 1ª y 2ª Edificación extensiva en categoría 1ª y 2ª

USO DE INDUSTRIA Edificación intensiva En situación 1ª y 2ª con categorías 1ª, 2ª y 3ª Edificación semi-intensiva En situación 1ª y 2ª con categorías 1ª y 2ª Edificación extensiva En situación 1ª y 2ª con categorías 1ª y 2ª

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 108

USO PUBLICO Residencial Se admite en todas las categorías Comercial Se admite en categorías 4ª y 5ª Oficinas Se admite en todas las categorías Espectáculos No se admite Salas de reunión Se admite en categorías 2ª y 3ª Religioso Se admite en categorías 2ª, 3ª y 4ª Cultural Se admite en categorías 2ª y 3ª Deportivo Se admite en categorías 2ª y 3ª Sanitario Se admite en categorías 2ª y 3ª Benéfico Se admite en todas las categorías

Edificación intensiva

Militar No se admite Residencial Se admite en categorías 2ª, 3ª y 4ª Comercial Se admite en categorías 4ª y 5ª Oficinas Se admite en categorías 4ª y 5ª Espectáculos No se admite Salas de reunión Se admite en categorías 3ª Religioso Se admite en categorías 3ª y 4ª Cultural Se admite en categorías 2ª y 3ª Deportivo Se admite en categorías 2ª y 3ª Sanitario Se admite en categorías 2ª y 3ª Benéfico Se admite en todas las categorías

Edificación semi-intensiva

Militar No se admite Residencial Se admite en categorías 3ª y 4ª Comercial Se admite en categorías 4ª y 5ª Oficinas Se admite en categorías 4ª Espectáculos No se admite Salas de reunión Se admite en categorías 3ª Religioso Se admite en categorías 3ª y 4ª Cultural Se admite en categorías 3ª Deportivo Se admite en categorías 3ª Sanitario Se admite en categorías 3ª Benéfico Se admite en todas las categorías

Edificación extensiva

Militar No se admite

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 109

ARTICULO 220 CONDICIONES DE EDIFICACION DE LA ZONA TURISTICO-COMERCIAL Las condiciones de edificación de la zona turística comercial, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominadas con la letra TC11 para la zona turística comercial extensiva, serán las siguientes: -Superficie mínima de solar:

Será la siguiente: TIPO DE EDIFICACION SUPERFICIE

MINIMA m2

ANCHO MINIMO DE FRENTE DE LA CALLE (m)

PROFUNDIDAD MINIMA

m Edificación cerrada 120 8 12 Edificación semi-abierta 400 15 20 Edificación abierta 500 20 20

-Ocupación máxima de solar

Se admitirán unos aumentos respecto de la ocupación correspondiente a la zona turística, del orden siguiente:

GRADOS DE INTENSIDAD DE

EDIFICACION

OCUPACION EN ZONA TURISTICA

AUMENTO SOBRE ZONA

TURISTICA

OCUPACION ZONA

TURISTICA-COMERCIAL Edificación cerrada

40% 50% 60%

Edificación semi-abierta

45% 40% 63%

Edificación abierta

50% 40% 70%

En todo caso, estos aumentos, sólo podrán serlo en una planta, y siempre que su cubierta quede ajardinada, transitable y de uso común.

-Retranqueos de la edificación Se ajustarán a lo establecido en las Normas Generales. En el caso de que la Ordenación de volúmenes establecida en el Plan, dispusiera en algún punto una distancia menor, prevalecerá la disposición del plano de Ordenación en los puntos en que no se ajustasen a las citadas Normas Generales.

-Volumen legal edificable Se admitirá un aumento del volumen establecido para la zona turística en la proporción siguiente:

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 110

-Edificación intensiva: No se computará el volumen correspondiente a la planta baja, cuando su uso sea el comercial.

-Edificación semi-intensiva. No se computará un 75% del volumen correspondiente a la planta baja cuando su uso sea el comercial

-Edificación extensiva: No se computará un 50% del volumen correspondiente a la baja, cuando su uso sea el comercial.

-Altura de las edificaciones Será, según el tipo de edificaciones

Edificación Intensiva 6 plantas

Edificación Semi-intensiva 4 plantas

Edificación Extensiva 2 plantas

-Superficie mínima de solar por persona

Será la siguiente:

Edificación intensiva 25 m2 solar/persona

Edificación semi-intensiva 60 m2 solar/persona

Edificación extensiva 120 m2 solar/persona

-Cerramiento de solar

Serán de aplicación las normas generales -Aparcamientos interiores

Serán los correspondientes a la suma de las plazas exigidas para las zonas turística y cívico-comerciales correspondientes.

ARTICULO 222 CONDICIONES DE USO -Uso de vivienda

Para todas las categorías en todos los grados edificatorios -Uso de industria

En las edificaciones intensiva y semi-intensiva en situaciones 1ª y 2ª, con categorías 1ª, 2ª y 3ª, y edificación extensiva en categorías 1ª y 2ª.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 111

USO PUBLICO

Residencial En todas las categorías Comercial En todas las categorías Oficinas En categorías 2ª,3ª,4ª y 5ª Espectáculos En categorías 2ª,3ª,4ª y 5ª Salas de reunión En categorías 2ª y 3ª Religioso En categorías 3ª y 4ª Cultural En categorías 2ª y 3ª Deportivo En categorías 2ª y 3ª Sanitario En categorías 2ª y 3ª Benéfico Se admite en todas las categorías

En todos los grados edificatorios

Militar No se admite ARTICULO 223 CONDICIONES DE EDIFICACION EN LA ZONA CIVICO-COMERCIAL Las condiciones de edificación en la zona cívico-comercial, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra CC11 y particularizada para las parcelas de guardería con las letras GUA, para los centros cívico comerciales con las letras CCC y para los centros deportivos con las letras DEP, serán las siguientes: -Superficie mínima de solar

Será la siguiente, según el uso USO DE SOLARES SUPERFICIE

MINIMA m

FRENTE MINIMO

m

FONDO MINIMO

m Solares de uso residencial y/o comercial en edificación cerrada

100 8 12

Solares con uso residencial y/o comercial en edificación abierta

300 15 15

Las parcelas para usos residenciales y comerciales cuyas dimensiones sean menores a las señaladas en las tablas procedentes, serán consideradas como no conformes aplicándoseles las normas correspondientes de usos no conformes.

-Ocupación máxima de solar

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 112

Debido a las características especiales de esta zona, la ocupación se fijará en los proyectos que se realicen para la zona, quedando únicamente determinada en el centro cívico comercial al cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela.

-Retranqueos de la edificación Se deberá de mantener un mínimo de separación de tres (3) metros a los linderos no públicos, pudiéndose adosar a estos últimos en la totalidad de la fachada, si así lo necesitara el proyecto correspondiente.

-Volumen legal

En centro cívico comercial 2 m3/m2

En centro deportivo 0,2 m3/m2

En el resto de los centros el volumen será el determinado por el proyecto correspondiente.

-Altura de las edificaciones Se fija un máximo de dos plantas en el centro cívico comercial, quedando la altura libre en el resto de los centros.

-Cerramiento de solar Diáfanos. En el caso de que fuese absolutamente preciso el cerramiento, se admite un zócalo ciego hasta 0,50 metros de altura

-Aparcamientos interiores Para uso público de espectáculos religioso y cultural

1 plaza cada 10 asientos

Para uso público de salas de reunión 1 plaza cada 10 asientos o cada 70 m2 construidos

Para uso público comercial 1 plaza cada 150 m2 construidos Para uso público de oficinas 1 plaza cada 100 m2 construidos Para uso público deportivo 1 plaza cada 200 m2 de parcela Para uso público sanitario 1 plaza cada 50 m2 construidos

excluyendo sótanos y 1 muelle de descarga cada 3000 m2 de superficie o fracción

Para uso público benéfico 1 plaza cada 150 m2 construidos ARTICULO 224 CONDICIONES DE USO -Uso de vivienda

Se admite en categoría 2ª

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 113

-Uso de industria Se permite para todas las situaciones en todas las categorías, excepto en los centros de enseñanza general básica y educacional, que se prohíbe.

USO PUBLICO

Residencial Se admite en categoría 4ª En centro cívico-comercial Se admite en todas las categorías En centro deportivo Se admite en categoría 8ª

Comercial

En centro EGB y educacional

Se prohíbe

En centro cívico comercial Se admite en todas las categorías Oficinas En el resto de los centros Se admite en categoría 3ª y 4ª En centro cívico-comercial Se admite en todas las categorías En centro deportivo Se admite sólo el uso de frontones

Espectáculos

En centro EGB y educacional

Se admite en categorías 1ª, 2ª y 3ª

Salas dereunión

En todos los centros Se admite en todas las categorías

En centro cívico comercial Se admite en todas las categorías Religioso En el resto de los centros Se admite en categorías 3ª y 4ª

Cultural Se admite en todas las categorías Deportivo Se admite en todas las categorías

En centro cívico-comercial Se admite en todas las categorías Sanitario En el resto de los centros Se admite en categoría 3ª

Benéfico En todos los centros Se admite en todas las categorías En centro cívico-comercial Se admite en categoría 2ª Militar En resto de centros Se prohíbe

En el centro educacional se puede llevar a cabo el uso de guardería, en cuyo caso podrá efectuarse un volumen máximo de 2 m3/m2

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 114

PARCELA SUPERFICIE ORIGINAL

m2

ZONA T EXTENSIVA

ZONA T.C EXTENSIVA

ZONA CIVICO

COMERCIAL

VOLUMEN RESULTANTE

200 11.220 4.720 5.664201 171 117 140203 990 990 1.188204 560 800 960205 190 190 228206 15.679 4.860 990 7.317207 170 170 204208 860 860 1.032209 200 200 240210 220 220 264211 280 280 336212 270 270 324213 170 170 204214 465 465 558215 546 450 540217 52 52 62218 52 52 62219 52 52 62220 52 52 62221 52 52 62222 52 52 62223 52 52 62224 40 40 48225 69 69 83226 10.564 6.250 7.500227 53.248 11.080 4.220 3.750 27.126228 15.315 6.482 7.778

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 115

1.8 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR G, SECTOR 9 (P)

ARTICULO 17. CLASIFICACION A los efectos de estas Ordenanzas se consideran los usos siguientes: a. Vivienda b. Garaje, aparcamiento y servicio del automóvil c. Artesanía d. Industria e. Comercial f. Oficinas g. Espectáculos h. Salas de reunión i. Religioso j. Cultural k. Deportivo l. Sanitario 2.2.2 VIVIENDA ARTICULO 21. DEFINICION Edificio o parte de un edificio destinado a residencia unifamiliar ARTICULO 22. CLASIFICACION Se establecen las siguientes categorías:

1ª Vivienda unifamiliar Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a otro de vivienda o

distinto uso y con acceso independiente. 2ª Vivienda colectiva

Edificio constituido por viviendas con accesos comunes. 2.2.3 GARAJE-APARCAMIENTO Y SERVICIOS DEL AUTOMOVIL ARTICULO 25 CLASIFICACION A los efectos de las presentes Ordenanzas se distinguen las siguientes categorías:

1ª Garaje-aparcamiento en planta baja, sótano y semisótano

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2ª Garaje-aparcamiento en parcela interior 3ª Talleres del automóvil.

2.2.4 ARTESANIA ARTICULO 27. DEFINICION Comprende las actividades de artes u oficios que pueden situarse en los edificios destinados a usos residenciales o inmediatos a ellos, por no entrañar molestias y ser necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen. ARTICULO 28. CLASIFICACION Se establecen las siguientes categorías:

1ª Talleres domésticos de explotación familiar. Actividades de escasa entidad industrial o comercial enclavadas en edificios de otros usos.

2ª Artesanía de servicio Las mismas actividades de los "talleres domésticos", al servicio vecinal, pero sin carácter familiar.

3ª Talleres de artesanía Estudios de escultor, pintor o análogos. En edificios de otros usos no podrán ocupar más del veinte por ciento (20%) de la superficie total edificada.

2.2.5 INDUSTRIA ARTICULO 31. CLASIFICACION Se establecen dos categorías:

1ª Industrial Comprende nueve (9) grupos, que se reseñan en el artículo siguiente

2ª Almacenes GRUPO I Alimentación y tabaco GRUPO II Textil y calzado GRUPO III Madera y corcho GRUPO IV Papel y artes gráficas GRUPO V Plásticos, cueros y caucho GRUPO VI Químicas GRUPO VII Construcción, vidrio y cerámica GRUPO VIII Metal GRUPO IX Agua, gas, electricidad, calefacción, limpieza y

otros servicios

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 117

2.2.5 COMERCIAL ARTICULO 35. CLASIFICACION Se establecen las siguientes categorías:

1ª Edificios exclusivos destinados a usos comerciales, con altura máxima de dos plantas 2ª Mercado de abastos 3ª Edificios con locales comerciales en planta baja con tolerancia de almacén en semisótano o

sótanos. 2.2.7 OFICINAS ARTICULO 37. DEFINICION Se incluyen en este uso los locales en los que predominen las actividades administrativas o burocráticas de carácter público o privado; los de Banca y Bolsa; los que, con carácter análogo pertenecen a empresas privadas, y los que se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase. 2.2.8 ESPECTACULOS ARTICULO 39.CLASIFICACION Se establecen las siguientes categorías:

1ª Espectáculos de 501 a 1.500 espectadores 2ª Espectáculos de 251 a 500 espectadores 3ª Espectáculos hasta 250 espectadores.

2.2.9 SALAS DE REUNION ARTICULO 42. CLASIFICACION Se establecen las siguientes categorías:

1ª Casinos, salas de fiestas, academias de baile, bailes, cafés, tabernas y restaurantes, con más de 500 m2. de superficie total

2ª Todos los usos anteriores hasta 500 m2. de superficie total 3ª Todos los usos anteriores hasta 250 m2. de superficie total

2.2.10 RELIGIOSO ARTICULO 45. CLASIFICACION Se clasifica como sigue:

1ª Centros parroquiales 2ª Capillas y oratorios

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 118

2.2.11 CULTURAL Se establecen las siguientes categorías:

1ª Centros de EGB y BUP 2ª Bibliotecas y centros de estudio con carácter privado 3ª Centros de preescolar 4ª Guarderías infantiles y jardines de infancia

2.2.12 DEPORTIVO ARTICULO 51. CLASIFICACION Se establecen las siguientes categorías:

1ª Deportes en general de 501 a 10.000 espectadores 2ª Deportes hasta 500 espectadores 3ª Deportes sin espectadores

ARTICULO 2.2.13 SANITARIO ARTICULO 54. CLASIFICACION Se establecen las siguientes categorías:

1ª Dispensarios, clínicas o sanatorios para enfermedades no infecciosas con menos de 20 camas, en edificio exclusivo

2ª Clínicas de urgencia y consultorios sin hospitalización, de enfermos, con superficie máxima de dos mil (2.000) metros cuadrados.

3ª Clínicas veterinarias y establecimientos similares. ARTICULO 57.ALTURA LEGAL DE LA EDIFICACION La altura de la edificación, es la correspondiente a todas las fachadas exteriores que sean aparentes estén en una misma vertical o en cuerpos retranqueados, midiéndose desde su encuentro con el plano dominante del terreno, hasta el plano superior o techo de la edificación. En consecuencia, la altura legal de una edificación no es la misma en todos sus fachadas, sino que varía de una fachada a otra en función del terreno circundante y la línea de coronación, a efectos de medir la altura legal se entenderá: a) Como terreno circundante, se tomará el que resulte de la urbanización de la parcela, y no el

terreno natural, tomándose como puntos de arranque para la medición de la altura, las de su encuentro con los parámetros exteriores de la edificación. Cuando dicho encuentro no sea aparente (existencia de patios inglés con anchura no superior a dos (2) metros) se tomarán como puntos de arranque los de encuentro con la prolongación del plano del terreno exterior más próximo. En las fachadas donde estén situados los accesos (rampas o escaleras) a las

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 119

posibles plantas de sótano, cuando existan, no se computará el aumento de altura de dicha planta o plantas en una anchura de fachada lo menor posible dentro de las posibilidades técnicas de resolución del acceso y sin que en dicho aumento de altura, se ubiquen habitaciones o recintos habitables.

b) Como línea de coronación, se tomará la que corresponde a la cara inferior del forjado de cubierta del edificio, en su borde inmediato a las fachadas, sin considerar aquellos espacios o recintos, no habitables, de pequeñas dimensiones, propias de las instalaciones de servicio general de edificio, tales como chimeneas, conductos de ventilación, torreones de escaleras y ascensores, depósitos de agua, antepechos de terrazas, jardineras, etc. La regulación de la altura legal de los edificios se hace mediante el control del número de plantas y de la distancia en metros desde el terreno circundante hasta la línea de coronación, debiéndose satisfacer ambas condiciones, excepto cuando existan razones justificadas de protección del paisaje, conservación de panorámicas especialmente interesantes para el municipio, etc. en cuyo caso será el fijado por el Ayuntamiento. En el número de plantas, no se cuentan aquéllas que puedan corresponder a los elementos situados sobre el plano de cubiertas y por consiguiente haya que introducir faltas a la línea de coronación del edificio, ello se hará de tal forma que los nuevos planos de fachada que aparezcan, estén comprendidos entre planos que pasando por las líneas de arranque y coronación de fachada formen treinta (30º) grados con el plano horizontal contando como altura de fachada la máxima permitida. Por tanto, se computará en el número de plantas máximo admisible, todas aquellas que aún estando retranqueadas o salientes respecto de la fachada principal, quedasen por encima del plano que pasando por la línea de arranque de dicha fachada, forme asimismo treinta (30º) con el horizontal. Esta forma de medición de altura será aplicable a todas aquellas fachadas exteriores de la edificación pudiendo únicamente ser sobrepasada en fachadas interiores no perceptibles desde el exterior. La altura libre de la planta baja, será como mínimo de tres metros cuarenta centímetros (3,40) y si se destina a vivienda dos metros ochenta centímetros (2,80) La altura de los restantes pisos tendrá un mínimo de dos metros ochenta centímetros (2,80) El número máximo de plantas permitidas están marcadas en las tablas particulares de volumen.

ARTICULO 61. OCUPACION MAXIMA La edificación se podrá realizar en la zona marcada como ubicación de volúmenes en el plano correspondiente, siempre dentro del volumen autorizado.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 120

ARTICULO 62. RETRANQUEOS EN EDIFICACION ABIERTA Son los resultados de la ordenación de volúmenes, entendiendo la línea como envolvente máxima, debiendo siempre guardar luces rectas con distancia de tres (3) metros a propiedades colindantes y linderos y luces oblicuas de un (1) metro. El volumen que se realice deberá siempre separarse de las propiedades colindantes, siguiendo las Normas del Plan General. En el caso de que no se ajusten a la envolvente, en lo referente a vía pública del Plan, se deberán guardar los retranqueos generales que marca el Plan General. ARTICULO 88. El plano de ordenación de volúmenes tiene valor de limitación máxima de paramentos de edificación. La ocupación queda libre dentro de ese perímetro, quedando sujetos los espacios libres al ajardinamiento previsto en las Normas Generales. La altura viene definida para las diferentes tipologías de la forma siguiente:

Residencial industrial 2 plantas

Residencial Bloque 4 plantas

Residencial Unifamiliar 2 plantas

Residencial Comercial 4 plantas

En el caso de que para disposición del volumen sea necesario realizar más alturas se redactará el correspondiente estudio de detalle que lo regulará. En los centros, la altura la marcará el proyecto correspondiente El volumen viene fijado para todas las tipologías, excepto para los centros de cesión obligatoria, cuyo volumen lo marca el proyecto y para la zona de edificación residencial especial que se fija en la correspondiente ordenanza, en el volumen medio del sector que está fijado en 1,65 m3/m2 En el caso de que en las tablas del parcelario existan discrepancias con la realidad, se seguirá el criterio establecido anteriormente. El cuadro que se adjunta al final de las ordenanzas tiene valor indicativo y prevalece la ordenanza expresada anteriormente en cuanto a la definición de volumen. En cuanto a la definición de las unidades de actuación, se reflejan en el cuadro.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 121

5.1.1 Condiciones de uso 5.1.1.1 Usos permitidos 5.1.1.1.1 VIVIENDA Sólo en 1ª categoría. Dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda. 5.1.1.1.2 GARAJE-APARCAMIENTO Y SERVICIOS DEL AUTOMOVIL En categorías 1ª y 2ª y espacios libres privados. 5.1.1.1.3 USO DE ARTESANIA En categorías 1ª y 3ª 5.1.1.1.4 USO CULTURAL En categorías 2ª, 3ª y 4ª 5.1.1.1.5 USO DEPORTIVO En categorías 2ª y 3ª 5.1.1.1.6 USO SANITARIO En categorías 2ª y 3ª 5.1.2 Condiciones de volumen Se definen en la ordenanza complementaria de volumen 5.1.3 Condiciones estéticas Deben ajustarse a las establecidas en las Ordenanzas Generales. El resto de los usos quedan reglamentados según la normativa del Plan General. 5.2 ORDENANZA ZONA RESIDENCIAL EN BLOQUE Las condiciones de edificación de la zona residencial en bloque, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominadas con la letra RB9 para la zona residencial en bloque, serán las siguientes: 5.2.1 Condiciones de uso 5.2.1.1 USOS PERMITIDOS 5.2.1.1.1 VIVIENDA En todas las categorías. Dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda. 5.2.1.1.2 GARAJE-APARCAMIENTO Y SERVICIOS DEL AUTOMOVIL Sólo en 1ª y 2ª categoría 5.2.1.1.3 ARTESANIA En todas sus categorías

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 122

5.2.1.1.4 COMERCIAL Sólo en 1ª y 3ª categoría. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.2.1.1.5 INDUSTRIAL Sólo en categoría 2ª 5.2.1.1.6 OFICINAS Se permite el uso de oficinas en actividades estrictamente ligadas con la vivienda, como despachos profesionales para los usuarios, y ello sólo en el caso de viviendas situadas en fachadas o vías o espacios exteriores públicos. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.2.1.1.7 ESPECTACULOS Sólo en 2ª y 3ª categoría. Dispondrán de una plaza por cada veinticinco (25) localidades. 5.2.1.1.8 SALAS DE REUNION En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados. 5.2.1.1.9 RELIGIOSO En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.2.1.1.10 CULTURAL En semisótano, planta baja y primera, en categoría 2ª, 3ª y 4ª. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.2.1.1.11 DEPORTIVO En todas las categorías 5.2.1.1.12 SANITARIO En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados. El resto de los usos quedan reglamentados según la Normativa del Plan General. 5.2.2 Condiciones de volumen Se definen en la Ordenanza Complementaria de volumen. 5.2.3 Condiciones estéticas Las edificaciones cuyas medianerías, de acuerdo con el presente Planeamiento, queden, parcial o totalmente, al descubierto, deberán ser tratadas, cuando el Ayuntamiento lo requiera, con los mismos materiales utilizados en sus fachadas.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 123

5.3 ORDENANZA ZONA RESIDENCIAL COMERCIAL Las condiciones de edificación de la zona residencial comercial, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominadas con la letra RC9 para la zona residencial comercial, serán las siguientes: 5.3.1 Condiciones de uso 5.3.1.1 USOS PERMITIDOS 5.3.1.1.1 VIVIENDA En todas las categorías, excepto en planta baja. Dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada vivienda. 5.3.1.1.2 GARAJE-APARCAMIENTO Y SERVICIOS DEL AUTOMOVIL En 1ª, 2ª y 3ª categorías. En categoría 3ª, y planta baja, sótano o semisótano, ocupando una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados más el espacio destinado a aparcamiento. La potencia no será superior a 6 cv 5.3.1.1.3 ARTESANIA En todas sus categorías 5.3.1.1.4 COMERCIAL En todas sus categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.3.1.1.5 INDUSTRIA En categoría 2ª 5.3.1.1.6 OFICINAS Se permite en todas las plantas.. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.3.1.1.7 ESPECTACULOS En todas sus categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25) localidades. 5.3.1.1.8 SALAS DE REUNION En todas sus categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados. 5.3.1.1.9 RELIGIOSO En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 124

5.3.1.1.10 CULTURAL En semisótano, planta baja y primera, en categoría 2ª, 3ª y 4ª. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.3.1.1.11 DEPORTIVO En todas las categorías. En categoría 1ª y 2ª dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25) localidades. En categoría 3ª, por cada cien (100) metros cuadrados. 5.3.1.1.12 SANITARIO En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados. El resto de los usos quedan reglamentados según la Normativa del Plan General. 5.3.2 Condiciones de volumen Se definen en la Ordenanza Complementaria de volumen. 5.3.3 Condiciones estéticas Las edificaciones cuyas medianerías, de acuerdo con el presente Planeamiento, queden, parcial o totalmente, al descubierto, deberán ser tratadas, cuando el Ayuntamiento lo requiera, con los mismos materiales utilizados en sus fachadas. 5.5 ORDENANZA ZONA RESIDENCIAL INDUSTRIAL Las condiciones de edificación de la zona residencial industrial, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominadas con la letra RI9 para la zona residencial industrial, serán las siguientes: 5.5.1 Condiciones de uso 5.5.1.1 USOS PERMITIDOS 5.5.1.1.1 VIVIENDA En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por vivienda. 5.5.1.1.2 GARAJE-APARCAMIENTO Y SERVICIOS DEL AUTOMOVIL En todas sus categorías. 5.5.1.1.3 ARTESANIA En todas sus categorías 5.5.1.1.4 INDUSTRIA En categorías 1ª y 2ª en los grupos epígrafes que se indican a continuación con las limitaciones que se señalan en cada caso.

Grupo I Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 10,14,17,19 y 21 al 25 Grupo II Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 26 al 30 y 32 al 34.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 125

Grupo III Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 40 al 47 Grupo IV Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 49 al 60 Grupo V Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 62,64 al 68, 70 y 71. Grupo VI Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 84 al 86 Grupo VII Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 92 y 93 Grupo VIII Sin limitación de potencia ni superficie, los epígrafes 114,115,118 al 122 Grupo IX Epígrafe 123

En categoría 2ª sin limitación de potencia ni superficie, siempre que se utilicen para el servicio de la zona industrial. En ambas categorías dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados, en forma que se reserven espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de vehículos industriales en el interior de la parcela. 5.5.1.1.5 COMERCIAL En todas las categorías 5.5.1.1.6 OFICINAS En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.5.1.1.7 ESPECTACULOS En todas las categorías. Dispondrán de una plaza por cada veinticinco (25) localidades. 5.5.1.1.8 SALAS DE REUNION En todas las categorías. 5.5.1.1.9 CULTURAL En 2ª, 3ª y 4ª categorías. 5.5.1.1.10 DEPORTIVO En todas las categorías. 5.5.1.1.11 RELIGIOSO En 1ª y 2ª categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados. 5.5.1.1.12 SANITARIO En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados construidos. 5.5.2 Condiciones de volumen Se definen en la Ordenanza Complementaria de volumen. 5.5.3 Condiciones estéticas

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 126

Las edificaciones cuyas medianerías, de acuerdo con el presente Planeamiento, queden, parcial o totalmente, al descubierto, deberán ser tratadas, cuando el Ayuntamiento lo requiera, con los mismos materiales utilizados en sus fachadas. Podrá rechazarse cualquier proyecto que se estime que no reúne las condiciones estéticas deseables, ya sea en su conjunto o en cualquiera de sus partes; como tales se consideran las muestras, anuncios y luminosos, así como el tratamiento exterior de jardinería y arbolado, que deben incluirse en el Proyecto. 5.8 ORDENANZA ZONA CIVICO COMERCIAL Las condiciones de edificación en la zona cívico-comercial, definida como tal en los Planos de Ordenación (6), escala 1:1.000, y denominado con la letra CC9 para los centros cívico comerciales, con las letras CD9 para los centros deportivos, con las letras CP9 para los centros preescolares, con las letras CE9 para los centros de EGB y con las letras CG9 para los centros de guardería, serán las siguientes: 5.8.1 Condiciones de uso 5.8.1.1 USOS PERMITIDOS 5.8.1.1.1 VIVIENDA Se permitirá únicamente viviendas destinadas al personal relacionado con el uso y cuidado de las instalaciones; no podrá sobrepasar el 5% del volumen total construible. Dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda. 5.8.1.1.2 GARAJE-APARCAMIENTO Y SERVICIOS DEL AUTOMOVIL Se permitirá en 1ª, 2ª y 3ª categorías 5.8.1.1.3 ARTESANIA En todas sus categorías 5.8.1.1.4 INDUSTRIA En categoría 2ª 5.8.1.1.5 COMERCIAL En todas sus categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados 5.8.1.1.6 OFICINAS Se permite el uso. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados. 5.8.1.1.7 ESPECTACULOS En todas sus categorías. Dispondrán de una plaza por cada veinticinco (25) localidades. 5.8.1.1.8 SALAS DE REUNION

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 127

En todas sus categorías. Dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados. 5.8.1.1.9 RELIGIOSO En todas las categorías. Dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados. 5.8.1.1.10 CULTURAL Sólo en 2ª, 3ª y 4ª categorías. Dispondrá de una plaza de aparcamientos por cada cien (100) metros cuadrados 5.8.1.1.11 SANITARIO En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados. 5.8.1.1.12 DEPORTIVO En todas las categorías. El resto de los usos quedan reglamentados en la Normativa del Plan General 5.8.2 Condiciones de volumen Edificabilidad: Según Proyecto. Superficie máxima construible: Sólo del ochenta por ciento (80%). Altura máxima: La altura máxima permitida será la correspondiente a dos plantas o nueve (9) metros, excepto en aquellos centros que por su proyecto así lo exijan.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 128

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS PARCELAS PARCELA SUP

m2 EDIF.TOTAL

(*) V.R.

INDUS. RESID.

BLOQUE RESID. UNIF.

V. COMERCIO

m3

SUP. NETA PARCELA

EDIF NETA m3/m2

Nº PLANTA

153 51780 85437,00 - 56682,50 18600,00 10154,50 14400 5,93 4155 9220 15213,00 - 10532,08 - 4680,92 2365 6,43 4157 9540 15741,50 - 15741,50 - - 4310 3,65 4158 2250 4158,00 4158,00 - - - 1100 3,78 2159 3210 5296,50 5296,50 - - - 2840 1,86 2162 2160 3564,00 3564,00 - - - 1570 2,27 2164 1170 1930,50 1930,50 - - - 846 2,28 1169 2010 3316,50 3316,50 - - - 1060 3,12 2170 1090 1798,50 1798,50 - - - 810 2,22 2171 6980 11517,00 5877,00 5640,00 - - 1570 7,34 2172 11210 18496,50 18496,50 - - - 4150 4,46 2173 780 1287,00 1287,00 - - - 590 2,18 2174 2030 3349,50 3349,50 - - - 890 3,76 2175 4880 8052,00 - 8052,00 - - 1730 4,65 3176 29730 49054,50 - 42834,50 - 6220,00 7040 6,97 4180 10760 17754,00 - 17754,00 - - 5470 3,25 3187 12170 20080,50 13276,50 - - 6804,00 5820 3,45 2188 255 420,75 420,75 - - - 196 2,14 2189 5035 8037,75 8307,75 - - - 700 11,87 2190 13010 - - - - - - - -204 96 158,40 - - 158,40 - 96 1,65 11209 15503 25799,50 25799,50 - - - 5796 4,45 2238 9125 15056,25 15056,25 - - - 3340 4,51 2253 590 - - - - - - - -

(*) A todas las parcelas les corresponde una edificabilidad media de 1,65 m3/m2

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 129

1.9 ORDENANZAS QUE SE MANTIENEN EN VIGOR EN EL SECTOR I, PIEDRA

REDONDA (P) Las presentes condiciones particulares de las zonas definidas en el plano de ordenación número ocho (6) de los de ordenación, son de aplicación para la ejecución de las diferentes clases de obras que se realicen conforme a lo estipulado en cada una de las zonas. 0. DIVISIÓN EN ZONAS Se establecen cinco zonas diferenciadas que son:

Z1- Z2. Zona Industrial 1 Z3 – Z4. Zona Industrial 2 Z5. Zona de equipamiento Z6. Zona dotacional local Z7. Zona de espacio libre. Z8 Zona viaria Z9. Zona de espacio libre de protección vial Zona dotacional de Cementerio

Para la aplicación de las diferentes Ordenanzas y Normas Urbanísticas de aplicación, se establecen Normas Particulares para las dos primeras remitiéndose para la regulación de las restantes a las determinaciones del Plan General vigente para esas misas calificaciones. En concreto para las determinaciones de las zonas de equipamiento, zona dotacional local y zona dotacional de cementerio se estará a lo dispuesto en el capítulo sexto de las Normas Urbanísticas, pudiendo instalarse en la zona de equipamiento y dotacional local cualquiera de las dotaciones expresadas en el artículo 9.6.3 del las Normas Urbanísticas el Plan General. Para la zona de equipamiento la edificabilidad es de cero coma sesenta metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de parcela (0,60 m2t/m2s). Para la zona dotacional de Cementerio es de aplicación las normas y ordenanzas propias del dotacional social establecido en el citado artículo 9.6.3. Para la zona viaria son de aplicación los artículos 9.8.3 a 9.8.15, ambos inclusive, de las Normas Urbanísticas del Plan General. Con respecto a las determinaciones para los espacios libres (Z7 y Z9) se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 9.9.5 de las Normas Urbanísticas, que se complementan, para la aplicación de las mismas al espacio libre Z7 definido en el ámbito de la Revisión, en el sentido que se podrán efectuar dentro de la zona urbanizada del espacio libre, las obras e instalaciones necesarias para el normal funcionamiento del Sistema General de Dotación de Cementerio.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 130

En todas las zonas es obligatorio mantener la zona de servidumbre para uso público de cinco (5) metros de anchura, según se indica en la vigente legislación en materia de Aguas, en todo el perímetro lindante con los cauces de los Barrancos de Tafuriaste y La Arena. 1. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA INDUSTRIAL 1. 1.1. ÁMBITO Y USOS CARACTERÍSTICOS

1.- Pertenecen a esta zona los terrenos señalados en el plano número seis (6) de los de ordenación de ordenación detallada con el código número Z1 o Z2

2.- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3.- El uso característico es el industrial.

1.2. OBRAS ADMISIBLES Son admisibles todas las obras en los edificios de demolición, y de nueva edificación contempladas en los artículos 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4 de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

1.3. PARCELA MÍNIMA Las parcelas deberán tener las condiciones precisas para poder albergar un edificio de dimensión mínima de quinientos (500) metros cuadrados construidos en superficie sobre rasante.

1.4. CONDICIONES DE PARCELACIÓN A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, se establecen las siguientes condiciones que habrán de satisfacer las parcelas.

a) Superficie mínima: mil (1000) metros cuadrados. b) Frente mínimo: veinticinco (25) metros. c) Fondo de parcela mínima: cuarenta (40) metros. d) Forma de parcela: Será tal que permita inscribir en su interior un círculo de veinticinco

(25) metros de diámetro como mínimo. 1.5. SEPARACIÓN A LINDEROS

La separación a los linderos se fija en los siguientes valores: a) Al lindero frontal seis (6) metros b) A los restantes linderos tres (3) metros. En todo caso se debe garantizar una separación de la edificación de treinta y cinco (35) metros de la arista de la calzada más próxima de la autopista TF-5 o bien de doce (12) metros de la arista de la calzada más próxima de la vía de servicio.

1.6. EDIFICABILIDAD La edificabilidad que se asigna a cada parcela es de : Parcela 20.1: 6.000 m2t. Parcela 20.2: 4.080 m2t.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 131

1.7. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN La altura de la edificación es de dos (2) plantas. Si por circunstancias especiales y debido al proceso industrial a desarrollar fuera necesario superar la relación entre número de plantas y altura reguladora expresada en metros, regulada en el artículo 3.4.12 de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, deberá demostrarse mediante el oportuno proyecto industrial y quedará a juicio del Ayuntamiento la fijación de la nueva altura pudiendo exigir un proyecto de evaluación de impacto ambiental de la nueva instalación para ponderar su autorización.

1.8. USOS COMPATIBLES Son usos compatibles los siguientes:

a) El uso residencial sólo se admite en una vivienda unifamiliar para el vigilante de la instalación. b) El uso turístico está prohibido c). El uso de servicios terciarios, se admite en todas las categorías d) dotacional se admite en todas las categorías.

2. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA INDUSTRIAL 2. 2.1. ÁMBITO Y USOS CARACTERÍSTICOS

1.- Pertenecen a esta zona los terrenos señalados en el plano número seis (6) de los de ordenación de ordenación detallada con el código número Z 2

2.- La edificación corresponde a la tipología de edificación abierta. 3.- El uso característico es el industrial.

2.2. OBRAS ADMISIBLES Son admisibles todas las obras en los edificios de demolición, y de nueva edificación contempladas en los artículos 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4 de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

2.3. PARCELA MÍNIMA Las parcelas deberán tener las condiciones precisas para poder albergar un edificio de dimensión mínima de doscientos (200) metros cuadrados construidos en superficie sobre rasante.

2.4. CONDICIONES DE PARCELACIÓN A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, se establecen las siguientes condiciones que habrán de satisfacer las parcelas.

a) Superficie mínima: quinientos (500) metros cuadrados. b) Frente mínimo: quince (15) metros. c) Fondo de parcela mínima: veinte (20) metros. d) Forma de parcela: Será tal que permita inscribir en su interior un círculo de quince (15)

metros de diámetro como mínimo.

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ANEJO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS 132

2.5. SEPARACIÓN A LINDEROS La separación a los linderos se fija en los siguientes valores:

a) Al lindero frontal seis (6) metros b) A los restantes linderos tres (3) metros.

En todo caso se debe garantizar una separación de la edificación de treinta y cinco (35) metros de la arista de la calzada más próxima de la autopista TF-5 o bien de doce (12) metros de la arista de la calzada más próxima de la vía de servicio.

2.6. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD El coeficiente máximo de edificabilidad de cada parcela es de cero coma sesenta metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de parcela (0,60m2t/m2s).

2.7. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN La altura de la edificación es de tres (3) plantas.

Si por circunstancias especiales y debido al proceso industrial a desarrollar fuera necesario superar la relación entre número de plantas y altura reguladora expresada en metros, regulada en el artículo 3.4.12 de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, deberá demostrarse mediante el oportuno proyecto industrial y quedará a juicio del Ayuntamiento la fijación de la nueva altura pudiendo exigir un proyecto de evaluación de impacto ambiental de la nueva instalación para ponderar su autorización.

2.8. USOS COMPATIBLES Son usos compatibles los siguientes:

a) El uso residencial sólo se admite en una vivienda unifamiliar para el vigilante de la instalación. b) El uso turístico está prohibido. c) El uso de servicios terciarios se admite en todas las categorías. d) El uso dotacional se admite en todas las categorías.

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