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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 1 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó los días 11 al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas del Estado de Quintana Roo ............................................................. 2 Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias atípicas registradas del 5 al 8 de septiembre de 2004 y sus efectos en el Municipio de Zamora de Hidalgo del Estado de Michoacán ............................................................................................................................. 3 Declaratoria de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó los días 11 al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel del Estado de Quintana Roo ......................................... 4 Declaratoria de Emergencia ante la inminencia de afectaciones por el huracán Iván y sus efectos en la población de diversos municipios del Estado de Yucatán ..................................................... 5 Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales que se presentaron en el Municipio de Buenaventura y sus efectos en la población del Estado de Chihuahua ..................... 6 Aviso de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en los municipios de El Salto, Tlajomulco de Zúñiga y Tlaquepaque del Estado de Jalisco, con motivo de las lluvias torrenciales ocurridas los días 5, 6 y 7 de junio de 2004 ............................................................... 7 Aviso de Término de Emergencia con motivo de los daños ocasionados a la población de Nextipac, en sus viviendas y cultivos por el fenómeno geológico en el Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco .................................................................................................................. 8 Aviso de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en el Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, con motivo de las lluvias provocadas por las ondas tropicales 7 y 8 que se presentaron los días 11 y 12 de junio de 2004 .......................................................... 9 SECRETARIA DE ENERGIA Resolución por la que se modifican las disposiciones 4.12, 12.3 y el capítulo 13 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996 ......................................................................................................... 10 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 1

INDICE

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

Declaratoria de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó

los días 11 al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Isla

Mujeres y Lázaro Cárdenas del Estado de Quintana Roo ............................................................. 2

Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias atípicas registradas del 5 al 8 de septiembre

de 2004 y sus efectos en el Municipio de Zamora de Hidalgo del Estado

de Michoacán ............................................................................................................................. 3

Declaratoria de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó

los días 11 al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios

de Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel del Estado de Quintana Roo ......................................... 4

Declaratoria de Emergencia ante la inminencia de afectaciones por el huracán Iván y sus efectos

en la población de diversos municipios del Estado de Yucatán ..................................................... 5

Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales que se presentaron en el

Municipio de Buenaventura y sus efectos en la población del Estado de Chihuahua ..................... 6

Aviso de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en los municipios de

El Salto, Tlajomulco de Zúñiga y Tlaquepaque del Estado de Jalisco, con motivo de las lluvias

torrenciales ocurridas los días 5, 6 y 7 de junio de 2004 ............................................................... 7

Aviso de Término de Emergencia con motivo de los daños ocasionados a la población de

Nextipac, en sus viviendas y cultivos por el fenómeno geológico en el Municipio de Zapopan

del Estado de Jalisco .................................................................................................................. 8

Aviso de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en el Municipio de Cozumel

del Estado de Quintana Roo, con motivo de las lluvias provocadas por las ondas tropicales

7 y 8 que se presentaron los días 11 y 12 de junio de 2004 .......................................................... 9

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución por la que se modifican las disposiciones 4.12, 12.3 y el capítulo 13 de la Directiva

sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas

natural DIR-GAS-001-1996 ......................................................................................................... 10

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se

otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre

comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 2

preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos

Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela ........................... 13

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota

compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la

fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente

del país de procedencia .............................................................................................................. 15

Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros

de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba ................................ 18

Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-05/2004 ........................................ 30

Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-06/2004 ........................................ 30

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia

de la República, a las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería

Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el

fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades

federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Airsteel, S.A. de C.V. .................................................................................................................. 31

Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia

de la República, a las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería

Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el

fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades

federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Aire JJAS, S.A. de C.V. ............................................................................................................... 32

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Raúl Cuauhtémoc

Vieyra García y/o Apoyo Comercial y Empresarial ....................................................................... 32

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Asociación Gineco Ostétrica, S.A. de C.V. ................................................................................... 33

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 3

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Informática y Desarrollo, S.A. de C.V. .......................................................................................... 34

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Weyerhaeuser de México, S.A. de C.V. ....................................................................................... 35

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Control Tour, S.A. de C.V. ........................................................................................................... 35

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Enlace Computacional y Redes, S.A. de C.V. .............................................................................. 36

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Señales y Construcción, S.A. de C.V. .......................................................................................... 37

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Mainbit, S.A. de C.V. ................................................................................................................... 38

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Seprobaja, Seguridad y Protección de Baja California, S.A. de C.V. ............................................. 38

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Javier Alberto

Rocha Pliego .............................................................................................................................. 39

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 4

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el contratista

Constructora Mor-Mac, S.A. de C.V. ............................................................................................ 40

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Ryjsa Comercial, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 41

SECRETARIA DE SALUD

Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control

y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación

de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de

Baja California Sur ...................................................................................................................... 42

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-16-02

hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Pedro Potla, Municipio

de Temascalcingo, Edo. de Méx. ................................................................................................. 65

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Fortuna, expediente número 737575,

Municipio de Reforma, Chis. ....................................................................................................... 67

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Ceiba, expediente número 737558,

Municipio de Coahuayana, Mich. ................................................................................................. 69

Resolución que declara como terreno nacional el predio Tanico, expediente número 737604,

Municipio de Arriaga, Chis. .......................................................................................................... 70

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión

de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito “A”, Segundo de Distrito “B”, Quinto de Distrito

“A”, Quinto de Distrito “B”, Sexto de Distrito “A”, Sexto de Distrito “B”, Octavo de Distrito “A”,

Octavo de Distrito “B”, Décimo de Distrito “A” y Décimo de Distrito “B”, todos en Materia

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 5

Administrativa en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de los Juzgados Segundo, Quinto,

Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la materia y sede indicadas; a la denominación, residencia,

competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados

Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto

de Distrito en la materia y residencia referidas; así como a las reglas de turno, sistema de

recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa

en el Distrito Federal ................................................................................................................... 72

Acuerdo General 59/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se

reforman los artículos 1o. y 2o. del diverso Acuerdo General 28/2000 del propio Cuerpo

Colegiado, con el objeto de actualizar las disposiciones relativas a los documentos e información

que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que

tienen los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y administrativos

del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y del Tribunal Electoral ................................................................................................................ 76

Acuerdo General 60/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de

inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados

del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, a las reglas de turno, sistema de

recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados ....................... 78

_________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana .................................................................................................................... 82

Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional .............................. 82

Tasa de interés interbancaria de equilibrio ................................................................................... 82

AVISOS

Judiciales y generales ................................................................................................................. 83

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 6

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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios

Correo electrónico: [email protected]. Dirección electrónica: www.gobernacion.gob.mx

Impreso en Talleres Gráficos de México_México

*151004-9.00*

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECLARATORIA de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó los días 11

al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas del

Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría

de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la

Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de

Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la

Utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que el C. Gobernador del Estado de Quintana Roo, mediante oficio número 000049, de fecha 11 de

septiembre de 2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General

de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, en virtud del producto de la afectación del

huracán Iván.

Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN

vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante

oficio número CGPC/1164 de fecha 11 de septiembre de 2004.

Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número

HOO-D.G./778/2004 de fecha 11 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica

número 04-29 en la que informó que: De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional del

Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, del Centro Nacional de Huracanes de Miami y del

CENACOM, a las 10:30 del día de hoy la ubicación del meteoro, de categoría de IV, era 17.9° lat N y 78.7 long W,

que lo situaba a 930 Km de Cancún. Se desplaza en estos momentos a aprox. 13K/hr en la dirección

Oeste-Noroeste y sus efectos podrán en las próximas horas sentirse en las costas de Quintana Roo y parte de

Yucatán. Ante la incertidumbre del pronóstico de su trayectoria actual, existe la posibilidad que el Huracán

cambie su rumbo pudiendo afectar directamente la península de Yucatán. En este momento y de acuerdo con

el Sistema de Alerta Temprana de Ciclones Tropicales, SIAT-CT, la región para la cual se ha solicitado la

declaratoria de emergencia, se encuentra en color amarillo, fase de acercamiento.

Por lo anterior se sugiere declarar en emergencia a los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas del

Estado de Quintana Roo.

Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 7

DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN VIRTUD DE LA POSIBLE AFECTACION DEL HURACAN IVAN

QUE SE PRESENTARON LOS DIAS 11 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS EFECTOS EN LA

POBLACION DE LOS MUNICIPIOS DE ISLA MUJERES Y LAZARO CARDENAS

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas del Estado de

Quintana Roo.

Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría

de Gobernación tiene asignado para el presente año.

La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de

Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e

inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y

con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente

Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Emergencia con motivo de las lluvias atípicas registradas del 5 al 8 de septiembre de 2004 y

sus efectos en el Municipio de Zamora de Hidalgo del Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la

Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de

Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la

Utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que el C. Gobernador del Estado de Michoacán, mediante oficio número GEM/067/2004 de fecha 8 de

septiembre de 2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General

de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, con motivo de las lluvias atípicas.

Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN

vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante

oficio número CGPC/1147 de fecha 9 de septiembre de 2004.

Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número

HOO-D.G./773/2004 de fecha 9 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica

número 04-26 en la que informó: “De acuerdo con información proporcionada por el Servicio Meteorológico

Nacional, el Centro Nacional de Comunicaciones y por la Unidad Estatal de Protección Civil de Michoacán, se

han reportado importantes lluvias acumuladas desde principios de septiembre hasta el 8 del mismo mes en la

zona, afectando varias poblaciones del Municipio de Zamora de Hidalgo, Michoacán, con inundaciones de

hasta 70 cm de agua en viviendas, provocando que 138 personas hayan tenido que ser instaladas en un

albergue. Asimismo, la presa de Urepétiro registra niveles altos por lo que ha comenzado a derramar agua por

una de sus compuertas. De seguir presentándose lluvias en esta región, como lo indica el pronóstico actual en

el que se prevé la presencia de la Onda Tropical No. 42 sobre el Estado de Michoacán, es posible esperar

mayores derrames de la presa Urepétiro que incrementen las inundaciones actuales. Por los acontecimientos

descritos, se recomienda declarar en emergencia el Municipio de Zamora de Hidalgo en el Estado de

Michoacán”.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 8

Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS ATIPICAS REGISTRADAS DEL

5 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS EFECTOS EN EL MUNICIPIO DE ZAMORA DE HIDALGO

DEL ESTADO DE MICHOACAN

Artículo 1o.- Se declara en emergencia al Municipio de Zamora de Hidalgo del Estado de Michoacán.

Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría

de Gobernación tiene asignado para el presente año.

La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de

Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e

inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y

con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente

Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Emergencia en virtud de la posible afectación del huracán Iván que se presentó los días 11

al 13 de septiembre de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y

Cozumel del Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la

Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de

Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la

Utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que el C. Gobernador del Estado de Quintana Roo, mediante oficio número 000045, de fecha 11 de

septiembre de 2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General

de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, en virtud del producto de la afectación del

huracán Iván.

Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN

vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante

oficio número CGPC/1165 de fecha 11 de septiembre de 2004.

Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número

HOO-D.G./779/2004 de fecha 11 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica

número 04-30 en la que informó que: “De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional

del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, del Centro Nacional de Huracanes de Miami y del

CENACOM, a las 16:00 del día de hoy la ubicación del meteoro, que aumentó a categoría V, en la escala

Saffir-Simpson, era de 18.2° lat N y 79.3 long W, que lo situaba a 855 Km de Cancún, Q. Roo Se desplaza en

estos momentos a aprox. 15K/h en la dirección Oeste-Noroeste y sus efectos podrán en las próximas horas

sentirse en las costas de Quintana Roo y parte de Yucatán. Ante la incertidumbre del pronóstico de su

trayectoria actual, existe la posibilidad que el Huracán cambie su rumbo pudiendo afectar directamente la

Península de Yucatán. En este momento y de acuerdo con el Sistema de Alerta Temprana de Ciclones

Tropicales, SIAT-CT, la región para la cual se ha solicitado la declaratoria de emergencia, se encuentra en

color amarillo, fase de acercamiento”.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 9

Por lo anterior se sugiere declarar en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y

Cozumel del Estado de Quintana Roo.

Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN VIRTUD DE LA POSIBLE AFECTACION DEL HURACAN IVAN

QUE SE PRESENTARON LOS DIAS 11 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS EFECTOS EN LA

POBLACION DE LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUAREZ, SOLIDARIDAD Y COZUMEL

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel del

Estado de Quintana Roo.

Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría

de Gobernación tiene asignado para el presente año.

La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de

Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e

inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y

con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente

Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Emergencia ante la inminencia de afectaciones por el huracán Iván y sus efectos en la

población de diversos municipios del Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la

Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de

Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la

Utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que el C. Gobernador del Estado de Yucatán, mediante oficio sin número, de fecha 12 de septiembre de

2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la

emisión de la Declaratoria de Emergencia, con motivo de la cercanía del ciclón tropical Iván, actualmente

huracán categoría V, se encuentra realizando operaciones de asistencia a la población que podría quedar

expuesta.

Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN

vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante

oficio número CGPC/1167 de fecha 12 de septiembre de 2004.

Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número

HOO-D.G./780/2004 de fecha 12 de septiembre de 2004, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica

número 04-31 en la que informó que: “De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional

del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, del Centro Nacional de Huracanes de Miami y del

CENACOM, a las 13:00 del día de hoy el meteoro tenía categoría de IV, en la escala de Zaffir-Simpson, su

ubicación era de 19.2° lat N y 82.1 long W, que lo situaba a 520 Km al Este-Sureste de Cozumel, Q. Roo. Se

desplaza a aprox. 17K/hr en la dirección Oeste-Noroeste y sus efectos podrán en las próximas horas sentirse

en las costas de Quintana Roo y Yucatán. En particular se esperan vientos fuertes, oleaje elevado y lluvia de

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 10

fuertes a intensas a lo largo de la línea de costa. Ante la incertidumbre del pronóstico de su trayectoria actual,

existe la posibilidad que el Huracán cambie su rumbo pudiendo afectar directamente la Península de Yucatán.

En este momento y de acuerdo con el Sistema de Alerta Temprana de Ciclones Tropicales, SIAT-CT, la región

para la cual se ha solicitado la declaratoria de emergencia, se encuentra en color amarillo, fase de

acercamiento.”

Por lo anterior se sugiere declarar en emergencia a los municipios de Tizimín, Río Lagartos, San Felipe,

Panabá, Sucilá, Espita, Calotmul, Temozón, Valladolid y Chemax del Estado de Yucatán.

Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA ANTE LA INMINENCIA DE AFECTACIONES POR EL HURACAN

IVAN Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE DICHOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Tizimín, Río Lagartos, San Felipe, Panabá,

Sucilá, Espita, Calotmul, Temozón, Valladolid y Chemax del Estado de Yucatán.

Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría

de Gobernación tiene asignado para el presente año.

La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de

Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e

inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y

con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente

Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales que se presentaron en el Municipio de

Buenaventura y sus efectos en la población del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la

Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de

Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la

Utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que el C. Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante oficio número 204/04, de fecha 18 de agosto de

2004, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la

emisión de la Declaratoria de Emergencia, por las lluvias torrenciales que se presentaron en la localidad de

Flores Magón, Municipio de Buenaventura, el día 16 de agosto de 2004.

Que para efectos de dar cumplimiento al numeral 31 fracción I de las Reglas de Operación del FONDEN

vigentes y estar en aptitud de emitir la presente Declaratoria de Emergencia, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante

oficio número CGPC/1057 de fecha 18 de agosto de 2004.

Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número

HOO-D.G./710/2004 de fecha 18 de agosto de 2004, emitió la Notificación Técnica número 04-23 en la que

informó que: “Debido a la presencia de una línea de convergencia, en la parte norte del país entre los días 15,

16 y 17 de agosto, se registró una lluvia extraordinaria de 65 mm en la estación “P. Las Lajas” cerca de la

localidad de Flores Magón, perteneciente al Municipio de Buenaventura, Chihuahua. Comparando el valor de

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 11

esta lluvia con el plano de umbrales de precipitación con duración de 24 horas y un periodo de retorno de 5

años, se observa que está en el límite del umbral, por lo que se considera una lluvia con alto potencial de

peligro. Otra característica que agravó la situación es que la lluvia tuvo una duración estimada de 3 a 4 horas

(según fuentes periodísticas), lo que indica que fue muy concretada. Su intensidad provocó la ruptura de al

menos una represa, información periodística sin confirmar por CENACOM, aguas arriba de la localidad Flores

Magón en la sierra “Del pajarito”, lo que condujo al desbordamiento del arroyo que cruza la localidad. El saldo

del evento, según datos del CENACOM, fueron 2 muertos, un desaparecido, 100 viviendas afectadas dentro

de las cuales 60 fueron destruidas en su totalidad, 2 puentes colapsados y varias hectáreas de cultivo

dañadas. Los barrios más afectados fueron El Conejo y el Chamizal. Por los acontecimientos descritos, se

recomienda declarar en emergencia al Municipio de Buenaventura, Chih.”.

Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES QUE

SE PRESENTARON EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Y SUS EFECTOS EN

LA POBLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 1o.- Se declara en emergencia al Municipio de Buenaventura del Estado de Chihuahua.

Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría

de Gobernación tiene asignado para el presente año.

La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de

Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e

inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y

con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente

Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

AVISO de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en los municipios de El Salto, Tlajomulco de

Zúñiga y Tlaquepaque del Estado de Jalisco, con motivo de las lluvias torrenciales ocurridas los días 5, 6 y 7 de

junio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Protección Civil; 10 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación

del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO

Que durante el ejercicio fiscal 2004, se emitieron declaratorias de emergencia reguladas por las Reglas de

Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, así como por el Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación

publicado el 21 de noviembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación.

Que en el mes de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente

Declaratoria de Emergencia para el Estado de Jalisco.

Con fecha 12 de agosto de 2004 se publicó la Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias

torrenciales ocurridas los días 5, 6 y 7 de junio y sus efectos en la población de los municipios

El Salto, Tlajomulco de Zúñiga y Tlaquepaque del Estado de Jalisco.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 12

Que mediante oficio CGPC/1152 de fecha 9 de septiembre de 2004, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión técnica al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED),

a efecto de dar cumplimiento al numeral 31 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales

vigentes.

Que mediante oficio número HOO-D.G/777/2004 de fecha 10 de septiembre de 2004, el CENAPRED

emitió la Notificación Técnica número 04-28 en donde manifiesta que: “De acuerdo con los avisos emitidos por

la Comisión Nacional el pronóstico de lluvia para los días 9 al 12 de septiembre en el Estado de Jalisco será

de precipitaciones de moderadas a fuertes; asimismo, la precipitación registrada en el Estado de Jalisco en

las últimas 24 horas son menores a 20 mm. En virtud de lo anterior, consideramos que los municipios de

El Salto, Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga no están ya sujetos a las condiciones que motivaron la

declaratoria de emergencia, por lo que ésta puede darse por terminada.”

Que de conformidad con el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales vigentes, la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir un Aviso de Término de

Emergencia con sustento en la Notificación Técnica que le remita el CENAPRED.

Con base en lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:

AVISO DE TERMINO DE EMERGENCIA QUE AFECTARON A LA POBLACION UBICADA EN LOS

MUNICIPIOS QUE SE HAN CITADO EN LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE JALISCO, CON

MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES OCURRIDAS LOS DIAS 5, 6 Y 7 DE JUNIO DE 2004

Artículo 1o. Queda sin efecto la Declaratoria de Emergencia referida en el considerando del presente

Aviso de Término, respecto de los municipios señalados del Estado de Jalisco, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 12 de agosto de 2004.

Artículo 2o. El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la

Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 fracción III de las Reglas de Operación del

Fondo de Desastres Naturales vigentes, independientemente de que se dé a conocer a los medios de

comunicación respectivos.

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

AVISO de Término de Emergencia con motivo de los daños ocasionados a la población de Nextipac, en sus

viviendas y cultivos por el fenómeno geológico en el Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Protección Civil; 10 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación

del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO

Que durante el ejercicio fiscal 2004, se emitieron declaratorias de emergencia reguladas por las Reglas de

Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, así como por el Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación

publicado el 21 de noviembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación.

Que en el mes de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente

Declaratoria de Emergencia para el Estado de Jalisco.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 13

Con fecha 3 de agosto de 2004, la Declaratoria de Emergencia con motivo de los daños

ocasionados a la población de Nextipac, en sus viviendas y cultivos por el fenómeno geológico en el

Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco.

Que mediante oficio CGPC/1152 de fecha 9 de septiembre de 2004, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión técnica al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), a

efecto de dar cumplimiento al numeral 31 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales

vigentes.

Que mediante oficio número HOO-D.G/786/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, el CENAPRED

emitió la Notificación Técnica número 04-32 en donde manifiesta que: “En virtud de que el fenómeno de

agrietamiento no ha continuado y que las lluvias intensas en esa zona, como precursor de dicha

manifestación, han mostrado una disminución significativa, este centro considera que la región ya no está

sujeta a las condiciones de riesgo que motivaron la declaratoria de emergencia, por lo que ésta puede darse

por terminada.”

Que de conformidad con el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales vigentes, la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir un Aviso de Término de

Emergencia con sustento en la Notificación Técnica que le remita el CENAPRED.

Con base en lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:

AVISO DE TERMINO DE EMERGENCIA QUE AFECTO A LA POBLACION UBICADA EN EL MUNICIPIO

DE ZAPOPAN DEL ESTADO DE JALISCO, CON MOTIVO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA

POBLACION DE NEXTIPAC, EN SUS VIVIENDAS Y CULTIVOS POR EL FENOMENO GEOLOGICO

Artículo 1o. Queda sin efecto la Declaratoria de Emergencia referida en el considerando del presente

Aviso de Término, respecto al Municipio señalado del Estado de Jalisco, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 3 de agosto de 2004.

Artículo 2o. El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la

Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 fracción III de las Reglas de Operación del

Fondo de Desastres Naturales vigentes, independientemente de que se dé a conocer a los medios de

comunicación respectivos.

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

AVISO de Término de Emergencia que afectó a la población ubicada en el Municipio de Cozumel del Estado de

Quintana Roo, con motivo de las lluvias provocadas por las ondas tropicales 7 y 8 que se presentaron los días 11 y

12 de junio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Protección Civil; 10 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación

del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO

Que durante el ejercicio fiscal 2004, se emitieron declaratorias de emergencia reguladas por las Reglas de

Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, así como por el Acuerdo que establece los

Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación

publicado el 21 de noviembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 14

Que en el mes de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente

Declaratoria de Emergencia para el Estado de Quintana Roo.

Con fecha 4 de agosto de 2004 se publicó la Declaratoria de Emergencia con motivo de las intensas

lluvias provocadas por ondas tropicales 7 y 8 que se presentaron los días 11 y 12 de junio de 2004 y

sus efectos en la población del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo.

Que mediante oficio CGPC/1152 de fecha 9 de septiembre de 2004, la Coordinación General de

Protección Civil solicitó la opinión técnica al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), a

efecto de dar cumplimiento al numeral 31 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales

vigentes.

Que mediante oficio número HOO-D.G/776/2004 de fecha 10 de septiembre de 2004, el CENAPRED

emitió la Notificación Técnica número 04-27 en donde manifiesta que: “De acuerdo con los avisos emitidos por

la Comisión Nacional del Agua a través del Servicio Meteorológico Nacional, el pronóstico de lluvia para los

días del 9 al 12 de septiembre en el Estado de Quintana Roo será de precipitaciones de moderadas a fuertes;

asimismo, la lluvia registrada en las últimas 24 horas son menores a los umbrales para los cuales es posible

esperar daños por lluvias intensas, las cuales son superiores a los 150 mm. En virtud de lo anterior,

consideramos que el municipio de Cozumel ya no está sujeto a las condiciones que motivaron la declaratoria

de emergencia, por lo que ésta puede darse por terminada.”

Que de conformidad con el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales vigentes, la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir un Aviso de Término de

Emergencia con sustento en la Notificación Técnica que le remita el CENAPRED.

Con base en lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:

AVISO DE TERMINO DE EMERGENCIA QUE AFECTO A LA POBLACION UBICADA EN EL MUNICIPIO

DE COZUMEL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS PROVOCADAS POR

LAS ONDAS TROPICALES 7 Y 8 QUE SE PRESENTARON LOS DIAS 11 Y 12 DE JUNIO DE 2004

Artículo 1o. Queda sin efecto la Declaratoria de Emergencia referida en el considerando del presente

Aviso de Término, respecto al Municipio señalado del Estado de Quintana Roo, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 4 de agosto de 2004.

Artículo 2o. El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la

Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 fracción III de las Reglas de Operación del

Fondo de Desastres Naturales vigentes, independientemente de que se dé a conocer a los medios de

comunicación respectivos.

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección

Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ENERGIA

RESOLUCION por la que se modifican las disposiciones 4.12, 12.3 y el capítulo 13 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION No. RES/284/2004

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 15

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES 4.12, 12.3 Y EL CAPITULO 13 DE LA

DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS-001-1996.

RESULTANDO

Primero. Que el 20 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996 (la Directiva de Precios y Tarifas).

Segundo. Que de acuerdo con la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas, hasta que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) apruebe los Términos y Condiciones Generales que regirán las ventas de primera mano de gas natural, éstas se sujetarán a la metodología aprobada el 21 de julio de 1995.

Tercero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución número RES/158/2000, esta Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio).

Cuarto. Que el resolutivo segundo de la diversa a que hace referencia el resultando anterior, establece que PGPB deberá presentar, para aprobación de esta Comisión, el Catálogo de Precios y Contraprestaciones y los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas, que forman parte integral de los Términos y Condiciones Generales.

Quinto. Que mediante Resolución número RES/100/2001, publicada en el DOF el 5 de julio de 2001, esta Comisión aprobó modificaciones al Régimen Transitorio de modo que durante dicho régimen, los adquirentes a quienes se hayan adjudicado o se adjudiquen contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada en las licitaciones convocadas por la Comisión Federal de Electricidad, puedan celebrar los contratos de venta de primera mano de gas natural previstos en la cláusula 7 de los Términos y Condiciones Generales en plazos que podrían ser menores a los establecidos en dichos Términos y en su Régimen Transitorio.

Sexto. Que mediante Resolución número RES/061/2002, publicada en el DOF con fecha 30 de abril de 2002, esta Comisión modificó el capítulo 4 de la Directiva de Precios y Tarifas para adecuar la metodología para la determinación del precio máximo del gas objeto de venta de primera mano (precio máximo del gas) a las condiciones del mercado.

Séptimo. Que mediante resoluciones números RES/062/2002 y RES/063/2002, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2002, esta Comisión aprobó el capítulo I del Catálogo de Precios y Contraprestaciones y los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas, respectivamente, para su aplicación a los contratos celebrados conforme a la Resolución número RES/100/2001.

Octavo. Que por Resolución número RES/064/2002, publicada en el DOF el 30 de abril de 2002, esta Comisión autorizó a PGPB para que entregue y enajene el gas objeto de los contratos celebrados de acuerdo con la diversa número RES/100/2001 sujetándose al régimen permanente de los Términos y Condiciones Generales.

Noveno. Que el 13 de junio de 2002, esta Comisión expidió la diversa número RES/110/2002, mediante la cual se modificó el alcance de las resoluciones a que se refieren los resultandos quinto, séptimo y octavo, a fin de que otros generadores de energía eléctrica que para el desarrollo de sus proyectos requieran celebrar contratos de venta de primera mano de gas natural a largo plazo en condiciones especiales, o reservar la capacidad correspondiente en el sistema nacional de gasoductos de PGPB, puedan acogerse a lo establecido en dichas resoluciones.

Décimo. Que mediante Resolución número RES/242/2002, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2002, esta Comisión adicionó un capítulo 13 a la Directiva de Precios y Tarifas, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio máximo del gas cuando dichos índices no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes.

Undécimo. Que mediante resoluciones números RES/274/2002, RES/047/2003, RES/201/2003 y RES/064/2004, publicadas en el DOF el 16 de diciembre de 2002, el 16 de abril de 2003, el 15 de octubre de 2003 y el 2 de abril de 2004, respectivamente, esta Comisión modificó el capítulo 13 de la Directiva de Precios y Tarifas a que se refiere el Resultando anterior.

Duodécimo. Que mediante Resolución número RES/015/2004, publicada en el DOF el 26 de febrero de 2004, esta Comisión aprobó a PGPB los capítulos I y II del Catálogo de Precios y Contraprestaciones; rechazó los costos de servicio propuestos como parte del capítulo II de dicho catálogo, y requirió a PGPB la presentación de una nueva propuesta de los valores de dichos costos de servicio, y

Decimotercero. Que mediante la diversa RES/015/2004 a que se refiere el resultando anterior, esta Comisión modificó el Régimen Transitorio de los Términos y Condiciones Generales, de manera que éstos serán aplicables en su totalidad a partir del cuarto mes contado a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueben los costos de servicio del Catálogo de Precios y Contraprestaciones.

CONSIDERANDO

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 16

Primero. Que en conformidad con los artículos 3 fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 8 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión expedir la

metodología para la determinación del precio máximo del gas.

Segundo. Que el Régimen Transitorio establece que las ventas de primera mano en que la entrega del gas se realice durante dicho régimen, se rigen por la metodología a que se refiere la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas, y que una vez que concluya el citado régimen dejará de ser aplicable

la metodología mencionada y las ventas de primera mano sólo podrán realizarse con sujeción a la Directiva de Precios y Tarifas y los Términos y Condiciones Generales.

Tercero. Que para determinar el precio máximo del gas, la metodología a que se refiere la disposición 12.3 de la Directiva de Precios y Tarifas establece que el precio de referencia relevante es el promedio

aritmético de los índices EPGT-Texas Pipeline, L.P. (EPGT) y Texas Eastern Transmission Corp. (Tetco), publicados en el Inside FERC´s Gas Market Report (Inside FERC).

Cuarto. Que la metodología para determinar el precio máximo del gas conforme a la Resolución número RES/061/2002 a que hace referencia el resultando sexto incluye como uno de sus componentes, al diferencial

histórico entre el precio de referencia Houston Ship Channel (HSC) y las cotizaciones del gas en los mercados del sur de Texas, a saber, el promedio aritmético de los índices Tetco y EPGT.

Quinto. Que la Directiva de Precios y Tarifas modificada conforme a la Resolución número RES/061/2002 no prevé un método de sustitución de los índices de referencia utilizados en la metodología para la

determinación del precio máximo del gas cuando éstos no son publicados, por lo que resulta necesario establecer las reglas aplicables cuando se produzca un evento de esta naturaleza.

Sexto. Que derivado de lo anterior, mediante la Resolución número RES/242/2002 a que se refiere el resultando décimo, así como las actualizaciones relacionadas en el resultando undécimo, esta Comisión

adicionó el capítulo 13 a la Directiva de Precios y Tarifas, el cual establece las reglas aplicables para la sustitución de los índices de referencia HSC y EPGT cuando éstos no se encuentren disponibles en la publicación correspondiente.

Séptimo. Que de acuerdo con la Resolución número RES/064/2004 a que se refiere el mismo resultando

undécimo, las reglas para la sustitución de los índices de referencia contenidas en el capítulo 13 de la Directiva de Precios y Tarifas estarán vigentes hasta septiembre de 2004.

Octavo. Que a partir de noviembre de 2002, el espacio de precio correspondiente al reglón del índice EPGT en la revista Inside FERC se ha presentado vacío recurrentemente, y en la edición de dicha revista

correspondiente al 13 de agosto de 2004 se anunció la suspensión definitiva de la publicación de dicho índice de referencia.

Noveno. Que de lo anterior se deriva la necesidad de modificar las metodologías para la determinación del precio máximo del gas a que se refieren los considerandos tercero y cuarto de la presente Resolución, a

efecto de eliminar en definitiva el índice de referencia EPGT.

Décimo. Que al efecto, esta Comisión considerará los mercados y los índices de referencia relevantes en el sur de Texas para determinar cuál(es) refleja(n) de mejor manera el costo de oportunidad del gas natural objeto de venta de primera mano; sin embargo, con la finalidad de generar certidumbre en la determinación

del precio máximo del gas, se considera conveniente modificar transitoriamente las metodologías anteriormente citadas eliminando el índice EPGT de su formulación.

Undécimo. Que en virtud del próximo vencimiento de la regla para sustituir el índice de referencia HSC contenida en el capítulo 13 de la Directiva de Precios y Tarifas, se considera adecuado renovar la vigencia de

la misma para el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005.

Duodécimo. Que en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), pero que cuando se pretenda resolver o

prevenir una situación de emergencia, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá autorizar que dicha manifestación se presente hasta veinte días hábiles después de la expedición del acto, y

Decimotercero. Que mediante oficio COFEME/04/2024, de fecha 24 de septiembre de 2004, la Cofemer consideró que la expedición de la presente Resolución es una situación de emergencia, por lo que autorizó

que la MIR correspondiente se presente veinte días hábiles después de su expedición.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2 fracción V, 3 fracciones VII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4, 35, 39 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

y 7, 8 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

Primero. Se modifica la metodología a que se refiere la disposición 12.3 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural,

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 17

DIR-GAS-001-1996, de manera que durante el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005, el precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano se calcule utilizando como único índice de referencia el correspondiente a Texas Eastern Transmission Corp., South Texas zone, publicado en el Inside FERC´s Gas Market Report.

Segundo. Para el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005, se modifica transitoriamente la disposición 4.12 la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, relacionada en el anexo de la Resolución número RES/061/2002, para quedar como sigue:

"4.12 El diferencial histórico, Di, se calculará con base en el promedio de las diferencias entre el índice mensual del Houston Ship Channel y la cotización mensual del gas en el sur de Texas registradas entre el mes vigente (i) y los n–1 meses previos. Por regla general, el diferencial histórico se determinará con base en el promedio trimestral de la diferencia señalada, de manera que n será igual a tres (3), salvo que por condiciones extraordinarias dicho promedio no permita reflejar adecuadamente las condiciones prevalecientes en el mercado de referencia, en cuyo caso la Comisión fundamentará y motivará debidamente el cambio de valor para n. La fórmula para calcular el diferencial histórico es la siguiente:

[ ]∑1n-

0=jn

mji-STm

ji-HSC

i

-

=D

Donde:

n es igual a tres (3); m

j-iHSC es el índice del Houston Ship Channel publicado en el Inside FERC´s Gas Market

Report del mes i-j (convertido de dólares/mmBtu a dólares/unidad), y m

jiST es el índice de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas zone,

publicado en el Inside FERC´s Gas Market Report del mes i-j (convertido de

dólares/mmBtu a dólares/unidad)."

Tercero. Se modifica el capítulo 13 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio máximo de gas objeto de venta de primera mano cuando dichos índices no se encuentren disponibles en la publicación correspondiente, para quedar como sigue:

"Capítulo 13

"13. Reglas aplicables en el periodo comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2005, para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano cuando dichos índices no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes.

“13.1 Cuando los índices de referencia utilizados como base para la determinación del precio del gas no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes para calcular el precio diario o mensual, la Comisión determinará el índice sustituto aplicable.

“13.2 Cuando el Gas Daily “Daily Price Survey” no publique el índice de referencia Houston Ship Channel correspondiente a un día hábil en los Estados Unidos de América, Pemex Gas y Petroquímica Básica lo sustituirá con el valor correspondiente al día en cuestión de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas zone, en la misma publicación, más un diferencial de 0.405 dólares por Gcal.”

Cuarto. Notifíquese a Pemex Gas y Petroquímica Básica el contenido de la presente Resolución y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, e inscríbase la misma en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/284/2004.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Presidente, Dionisio Pérez-Jácome.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Barnés, Raúl Monteforte, Adrián Rojí.- Rúbricas.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 18

SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se otorga una

dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados

bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio

celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos

34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5

fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos

Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (el Tratado) en el cual las

Partes establecieron de conformidad con el artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración

Regional de Insumos (CIRI);

Que el artículo 6-23 del Tratado faculta al CIRI para dictaminar sobre los montos y términos de una

dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio a fin de

recibir trato arancelario preferencial;

Que el 9 de agosto de 2004 el CIRI presentó un Dictamen en el que determinó otorgar una dispensa para

la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de

ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial

previsto en el Tratado, y

Que la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20-01 del

Tratado y tomando en consideración el Dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 20 de agosto de 2004 la

Decisión No. 40 por la que acordó otorgar una dispensa para la utilización de materiales producidos u

obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de

que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION DE LA COMISION ADMINISTRADORA POR

LA QUE SE OTORGA UNA DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACION DE MATERIALES DE

FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADOS BIENES TEXTILES Y DEL

VESTIDO RECIBAN EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE

LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO UNICO.- Se da a conocer la Decisión No. 40 adoptada el 20 de agosto de 2004 por la

Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos,

la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela:

DECISION No. 40

Dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que

determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre

Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República

Bolivariana de Venezuela (TLC G-3).

La Comisión Administradora del TLC G-3 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 20-01, numeral 2

del mismo Tratado; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional

de Insumos (CIRI), conforme al artículo 6-23 y al artículo 6-24 del Tratado, donde se determina la posibilidad

de otorgar una dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre

comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido y que estos bienes puedan recibir el trato

arancelario preferencial,

DECIDE:

1. Otorgar por el periodo del 15 de octubre de 2004 al 14 de octubre de 2005 una dispensa mediante la

cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 1 al

artículo 3-04 del Tratado, a determinados bienes textiles y del vestido clasificados en los capítulos 58, 61 y 62

del Sistema Armonizado elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 19

fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria, se menciona

en las columnas A y B del cuadro siguiente; y que cumplan con las demás condiciones aplicables para el trato

arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

2. Los bienes descritos en el punto 1 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y

certificación del Capítulo VII del Tratado.

3. Colombia podrá utilizar cada uno de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre

comercio en la cantidad máxima señalada en la columna (C) del cuadro siguiente.

Fracción

de

Colombia

(A)

Descripción/Observaciones

(B)

Volumen

otorgado

(Kilogramos

netos)

(C)

A. NAILON – POLIAMIDAS – POLIESTERES

5402.31.00

Hilados texturados de filamentos de nailon o demás poliamidas, de título

inferior o igual a 50 TEX por hilado sencillo, sin acondicionar para la venta al

por menor:

1. Poliamida texturizada 156/92/1 ultrabrillante 120 torsiones/metro

(TPM)

2. Nailon texturizado ultrabrillante 156/92/2 retorcido a 300 TPM

Total

1.000

2.000

3,000

5402.41.00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual

a 50 vueltas por metro: de filamentos de nailon o demás poliamidas:

1. Poliamida ultrabrillante liso 96/26/1

2. Diábolo/Poliéster negro (66% - 34%) 146/44

3. Poliamida poliéster 156/140/1

4. Poliamida 44/34 full dull (1,5% TiO2)

5. Poliamida semimate 22/9

Total

2,000

1,000

100

3,000

1,000

7,100

5402.33.00 Hilos texturizados de filamento de poliéster, sin acondicionar para la venta al

por menor:

1. Poliéster texturizado semimate 167/192/1

2. Poliéster texturizado semimate 83.5/96/1

Total

1,000

1,000

2,000

5402.61.00 Hilados de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor:

Los demás hilados torcidos o cableados de nailon o de otras poliamidas:

1. Poliamidas ultrabrillante 156/92/2 450 torsiones/metro TPM

2. Poliamidas texturizado ultrabrillante 156/92/2 150 TPM

3. Nailon liso ultrabrillante 156/102/2 retorcido a 460 TPM

Total

400

300

2,000

2,700

B. ELASTANOS

5402.49.10 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50

vueltas por metro: De poliuretano

1. Elastano 20 denier (22 decitex) clear

1,500

5404.10.00 Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la

sección transversal no exceda de 1mm: Monofilamentos de poliuretano:

1. Elastano 120 denier (133 decitex) clear

1,500

C. FIBRAS DE RAYON VISCOSA

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 20

5403.32.00 Hilados de filamentos artificiales, sin acondicionar para la venta al por menor,

retorcidos o cableados de rayón viscosa:

1. Viscosa lisa brillante 167/33/2

600

5403.41.00 Los demás hilados de filamentos artificiales sin acondicionador para la venta al

por menor, retorcidos o cableados de rayón viscosa:

1. Filamento de rayón viscosa 166/40 Bright Centrifual

2. Filamento de rayón viscosa 330/60 Bright Centrifual

Total

500

500

1,000

4. La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen llenado y firmado

por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase:

“El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 40 de la Comisión Administradora del Tratado y

utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s)

en la fracción (fracciones) arancelaria(s) __________.”

5. Para los productos que utilicen la dispensa establecida en esta Decisión, el certificado de origen deberá

amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador

envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada uno de

ellos.

6. Colombia notificará a México un informe de utilización de la dispensa otorgada bajo esta Decisión,

conforme a los términos establecidos en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del

Tratado.

7. Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales

establecidos en el cuadro de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en la sección de “Vigencia”

del Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado. En su caso, cualquier prórroga

o aumento se dará a conocer a través de las gacetas oficiales correspondientes de México y Colombia.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre de 2004 y concluirá su vigencia el 14 de

octubre de 2005.

México, D.F., a 12 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales

Clariond.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta

a las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa

de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China,

independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA

COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN

LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE

IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE

DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 22/04, radicado en la

Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se

emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la

resolución definitiva de la investigación antidumping sobre la importación de lápices, mercancía comprendida

en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 21

lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

en lo sucesivo TIGIE, originaria de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En el punto 43 de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las

importaciones de lápices una cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento.

Resolución final del examen

3. El 11 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las

consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices,

mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular

China, independientemente del país de procedencia. Esta resolución confirmó la cuota compensatoria

definitiva de 451 por ciento impuesta por la diversa mencionada en el punto 1 de la presente Resolución.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a

través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las

cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de

la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por

escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis

meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes

del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a los lápices originarios de la República

Popular China.

5. El 16 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales

que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo

sucesivo LCE.

Presentación de manifestación de interés

6. El 13, 26 y 31 de agosto de 2004, las productoras nacionales Dixon Operadora, S.A. de C.V., Berol,

S. de R.L. de C.V. y Lapicera Mexicana, S.A. de C.V., respectivamente, por conducto de sus representantes,

comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen

sobre las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE,

originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y propusieron como

periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, en términos del

artículo 70B de la LCE.

Información sobre el producto

Descripción del producto

7. Tanto el producto objeto de examen como el de fabricación nacional se conocen técnica

y comercialmente como lápices de grafito. Entre las características del producto se encuentran las siguientes:

puntilla forrada en madera circular o hexagonal, con o sin casquillo y goma para borrar.

8. No existen diferencias físicas y técnicas, de calidad, usos y procesos productivos entre el producto

nacional y el de importación, y ambos productos se utilizan para escritura y dibujo.

Régimen arancelario

9. La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados

Unidos Mexicanos corresponde a la fracción arancelaria 9609.10.01, la cual contiene la siguiente descripción:

96 Manufacturas Diversas

96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de

sastre

9609.10 Lápices

9609.10.01 Lápices

Proceso productivo

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 22

10. El proceso productivo de la mercancía sujeta a examen consta de diversas etapas: la producción inicia

con la adaptación de la tablilla acanalada de madera en donde se aloja la puntilla, la que se fabrica por medio

de una mezcla de arcilla, caolín y grafito; enseguida se pega una tablilla acanalada formando un solo cuerpo,

el cual se corta, pule y moldea en lápices individuales, para que cada uno de éstos se lije y pase al proceso de

pintado. Finalmente y en su caso, se inserta el casquillo y goma en el lápiz en donde se aloja el borrador.

Usos

11. Tanto el producto importado como el nacional tienen los mismos usos, ya que ambos se utilizan para

escritura y dibujo.

CONSIDERANDO

Competencia

12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto

en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legislación aplicable

13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la

Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles,

ambos códigos de aplicación supletoria, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de

13 de marzo de 2003.

Conclusión

14. La producción nacional de lápices presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía

diversos escritos, en los que manifestaron su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia

de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, originarias de la República

Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos

establecidos en el artículo 70 B de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCION

15. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a

las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01, o por la

que posteriormente se clasifiquen, independientemente de que ingresen por otras fracciones arancelarias, de

la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República

Popular China, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el

comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004. La cuota compensatoria que se examina

se impuso mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre

de 1994, misma que se examinó mediante diversa del 11 de septiembre de 2000.

16. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la

cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en

tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

17. En términos de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo

VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio

Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta

Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores,

así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el

resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación

a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren

pertinentes, y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su

vencimiento.

18. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, así como la versión

pública de la manifestación de interés de la producción nacional, los interesados que demuestren su interés

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 23

jurídico deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en

Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a

viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet

www.economia.gob.mx.

19. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará

a cabo el día 1 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado

en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

20. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en

un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 13 de junio de 2005.

21. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la

Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia del formulario oficial correspondiente.

22. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

México, D.F., a 12 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales

Clariond.- Rúbrica.

NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio

para uso general-Especificaciones y métodos de prueba.

7 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los

artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40

fracción IV, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del

Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar

que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el

propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la

exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;

Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al

Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial

Mexicana PROY-NOM-011-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso

general-Especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el

17 de diciembre de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto

de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que

dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron

analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 15 de abril de 2004 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al

Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 24

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas

se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide

la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio

para uso general-Especificaciones y métodos de prueba.

México, D.F., a 8 de septiembre de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.-

Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICION-TERMOMETROS

DE LIQUIDO EN VIDRIO PARA USO GENERAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e

instituciones:

- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (ANCE)

- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA (CENAM)

- GRUPO SIMCA, S.A. DE C.V.

- MATERIAL Y QUIMICA, S.A. DE C.V.

- METROLOGIA PROFESIONAL

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)

- SERVICIOS METROLOGICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.

- SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.

- TAYLORTRONICS, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Clasificación

5. Especificaciones

6. Muestreo

7. Métodos de prueba

8. Bibliografía

9. Evaluación de la conformidad

10. Vigilancia

Apéndices

11. Concordancia con normas internacionales

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 25

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para los termómetros de

líquido en vidrio de vástago sólido, de uso general tanto en la industria como en laboratorios. El intervalo de

medición cubierto es de -35°C a 550°C. Para los termómetros con intervalos de medición que se extiendan

por abajo de -35°C y por arriba de 550°C no aplica la presente Norma Oficial Mexicana.

Se excluyen de esta Norma Oficial Mexicana los termómetros para uso doméstico, los permacolor y los

denominados de máximas y mínimas.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben aplicarse las siguientes normas oficiales

mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el día 27 de noviembre de 2002.

NMX-Z-055-1997-IMNC Metrología-Vocabulario de términos fundamentales y generales, Declaratoria

de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero

de 1997.

NMX-Z-012/2-1997 Muestreo para la inspección por atributos, Declaratoria de vigencia publicada en

el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana deben aplicarse las definiciones indicadas en la Norma

Mexicana NMX-Z-055-1997-IMNC (véase 2. Referencias).

4. Clasificación

Los termómetros que son objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son los que se denominan como

termómetros rellenos de mercurio en vidrio.

5. Especificaciones

5.1 Escala de temperatura

Los termómetros deben graduarse para llevar a cabo lecturas en magnitudes de temperatura Celsius

cuya unidad de medición SI derivada es el grado Celsius de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana

NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida (véase 2. Referencias).

5.2 Inmersión

5.2.1. Los termómetros de inmersión total deben ajustarse para su uso de tal manera que sea posible

sumergirlos hasta aproximadamente el menisco, es decir, hasta mantenerlo unos cuantos milímetros por

arriba del nivel del líquido.

5.2.2 Los termómetros de inmersión parcial deben ajustarse para su uso hasta la línea de inmersión o

marca especificada (regularmente 76 mm 1 mm). La corrección por temperatura de la columna emergente

debe realizarse considerando los valores de temperatura indicados en las tablas 1 y 2.

5.3 Vidrio

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 26

El bulbo del termómetro debe hacerse con vidrio termométrico. El vidrio o vidrios utilizados en el

termómetro deben seleccionarse y procesarse de tal manera que muestre las características que a

continuación se indican, cuando se les aplique el método de prueba indicado en el capítulo 7:

a) Los esfuerzos en el vidrio del bulbo y en el vástago, deben reducir a un nivel mínimo la posibilidad de

fracturas debido a choques térmicos o mecánicos.

b) El vidrio del bulbo debe estabilizarse por tratamiento térmico adecuado para asegurar que se cumplan

los requisitos del inciso 5.1.

c) La legibilidad de la lectura no debe verse afectada debido al efecto de empañado por desvitrificación

o manchas.

d) La graduación no debe distorsionarse por defectos o impurezas del vidrio.

5.4 Líquido termométrico

5.4.1 Debe usarse mercurio como líquido termométrico para los termómetros cuyo intervalo de medición

es desde -35°C hasta 550°C.

5.5 Gas de relleno

Los termómetros que contienen mercurio como líquido termométrico deben llenarse con un gas inerte

arriba del líquido termométrico. La presión del gas debe ser suficientemente alta para elevar el punto

de ebullición del líquido termométrico lo suficiente para minimizar la vaporización en todo el intervalo de

temperatura.

5.6 Requisitos de construcción

5.6.1 Forma

Los termómetros deben ser rectos. Su sección transversal externa debe ser aproximadamente circular,

pero si se requiere se permite una ligera desviación en forma de lente en la sección transversal externa.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 27

Tabla 1. Requisitos para termómetros de vástago sólido de uso general

Alcance División de Líneas Espesor Numerado Numerado Longitud Longitud Inmersión Inmersión parcial Designación

Nominal la escala mayores de las fraccionado completo global de la total (la inmersión se

a cada líneas en cada en cada escala Error Error Temperatura agrega como

(alcance máximo máximo promedio de sea apropiado por

nominal) la columna ejemplo "/75")

líquida

Máx. Mín. emergente (ts)

°C °C °C mm °C °C mm ± 10 mm °C °C °C

-35 a + 30 0,5 1 0,25 5 10 305 180 1 1,5 20 B

0 a + 60 0,5 1 0,25 5 10 305 180 0,5 0,5 20 C

0 + 100 1 5 0,25 - 10 305 180 1 1,5 35 D

0 + 160 1 5 0,25 10 100 305 180 2 3 35 E

0 + 250 1 5 0,25 10 100 305 180 2 3 35 F

0 + 360 2 10 0,25 20 100 305 180 4 6 50 G

0 + 500 5 10 0,25 50 100 350 180 10 15 75 H

Nota: para otros intervalos de medición no incluidos en la presente tabla, se deben considerar las especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con

los demás requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 28

Tabla 2. Requisitos para termómetros de vástago sólido de uso general

Alcance División Líneas Espesor Numerado Numerado Longitud Longitud Inmersión Inmersión parcial Designación

nominal de mayores de las fraccionado completo global de la total (la inmersión se

la escala a cada líneas en cada en cada escala Error Error Temperatura agrega como sea

(alcance máximo máximo promedio de apropiado por

nominal) la columna ejemplo "/75")

líquida

Máx. Mín. emergente (ts)

°C °C °C mm °C °C mm ± 10 mm °C °C °C

- 5 a +50 0,05 5 0,10 5 10 140 70 0,3 1 20

-1 a +51 0,1 0,5 0,10 1 10 460 300 0,3 1 20 L

- 1 a +101 0,1 0,5 0,10 1 100 610 500 0,3 1 35 M

- 1 a +201 0,2 1 0,25 2 100 610 500 0,4°C hasta 100°C 1°C hasta 100°C 35 N

0,5 arriba de 1,5°C arriba de

100°C 100°C

-30 a +50 1 5 0,20 10 10 155 50 0,5 1 20

-35 a +50 1 5 0,25 10 10 305 200 0,5 1 20 P

-20 a +110 1 5 0,25 10 100 305 200 0,5 1 35 R

-10 a +110 1 5 0,10 10 100 155 50 0,5 1 35

-20 a +150 1 5 0,20 10 100 305 200 0,5 1 35 S

-10 a +260 1 5 0,20 10 100 405 250 0,5 hasta 100°C 1°C hasta 100°C 35 T

1°C arriba de 1,5° arriba de

100°C 100°C

-10 a +400 2 10 0,25 20 100 405 250 2°C hasta 300°C 2,5°C hasta 300°C 50 V

4°C arriba de 5°C arriba de

300°C 300°C

-10 a +500 2 10 0,20 20 100 405 250 2°C hasta 300°C 2,5°C hasta 300°C 75 W

4°C arriba de 5°C arriba de

300°C 300°C

Nota: para otros intervalos de medición no incluidos en la presente tabla, se deben considerar las especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con

los demás requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 29

5.6.2 Acabado del extremo superior

En todos los casos el diámetro del extremo superior no debe exceder al diámetro del vástago (véase

figura 1).

5.6.3. Tubo capilar

El interior del tubo capilar debe permitir el fácil deslizamiento del líquido termométrico.

5.7 Cámara de expansión (cámara de seguridad)

5.7.1 Debe preverse una cámara de expansión en la parte superior del tubo capilar. La cual debe tomar la

forma de una extensión del capilar o de una cámara de expansión.

NOTA: un sobrecalentamiento del termómetro arriba de su límite normal, puede propiciar un cambio del

cero (0°C) u otro punto de referencia del termómetro, y si esto sucede, se requiere una determinación de

este punto.

5.7.2 Si se incorpora una cámara de expansión, ésta debe ser en forma de pera, con el hemisferio en la

parte superior, excepto si el vástago es de vidrio borosilicato.

5.8 Cámara de contracción

Debe haber por lo menos 10 mm de capilar sin ensanchar entre cualquier ensanchamiento y entre

cualquier línea de la escala o de la línea de inmersión.

5.9 Dimensiones

Las dimensiones de los termómetros deben ser las indicadas en las tablas 1 y 2, o en las especificaciones

del fabricante.

La tolerancia en la longitud total de los termómetros de mayor exactitud, se indica en la tabla 2 y es de

± 10 mm.

El diámetro del bulbo no debe exceder al diámetro del vástago.

5.10 Líneas de la escala, línea de inmersión y numeración

5.10.1 Los intervalos de medición nominales, la numeración y las divisiones de la escala de los

termómetros deben ser las establecidas en las tablas 1 y 2.

1. Longitud del bulbo

2. Distancia del extremo superior del embudo del bulbo límite inferior nominal

3. Profundidad de inmersión (termómetro de inmersión parcial)

4. Distancia de la base del bulbo al límite inferior nominal de la escala del termómetro

5. Longitud total

6. Del extremo superior de la cámara de contracción al límite inferior

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 30

7. longitud de la escala nominal

Figura 1. Diseño general y terminología para termómetros de líquido en vidrio de vástago sólido

5.10.2 Las líneas de las escalas deben grabarse o marcarse en forma clara y permanente, de espesor

uniforme que no exceda los valores indicados en las tablas 1 y 2. Las líneas deben ser perpendiculares al eje

del termómetro. Los esquemas típicos de graduación y numerado se muestran en la figura 2.

5.10.3 En el caso de termómetros indicados en la tabla 1 con 0°C como límite inferior nominal o 100°C

como límite superior nominal, la escala debe extenderse por lo menos tres divisiones más allá de cada uno de

estos límites. En los otros casos es opcional.

5.10.4 En termómetros ajustados para inmersión parcial, la profundidad de inmersión debe indicarse por

una línea sobre el vástago a una distancia apropiada desde el fondo del bulbo (véase 5.2). La línea debe

marcarse alrededor del termómetro y no debe interferir con la escala.

5.10.5 En el caso de escalas grabadas, el pigmento termométrico debe permanecer en las líneas de la

escala, cifras, inscripciones y línea de inmersión bajo condiciones normales de uso.

5.11 Exactitud

El error de los termómetros no debe ser mayor que el indicado en las tablas 1 y 2, o en las

especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la

presente Norma Oficial Mexicana.

5.12 Inscripciones

Los termómetros deben marcarse en forma clara y permanente con las siguientes inscripciones (véase

figura 3).

a) Unidad de temperatura, el símbolo de grado Celsius, "C" o "°C".

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 31

b) Tipo de termómetro.

NOTA: los termómetros de inmersión parcial deben indicar la profundidad de inmersión a la cual se deben

usar, por ejemplo “76 mm”. Los termómetros de inmersión total pueden no requerir inscripción.

c) Marca del fabricante o comercializador, fácilmente identificable.

d) La leyenda Hecho en México en termómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de

origen, si es termómetro de importación.

e) Identificación del fabricante.

NOTA: la identificación del fabricante puede ser marcada en el termómetro o en el empaque.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 32

Figura 2. Ejemplo de las líneas de las escalas y numerado

Figura 3. Inscripciones de los termómetros

Mo

del

o d

el F

ab

rica

nte

In

mer

sió

n T

ota

l

110

-20

Ma

rca

del

fab

rica

nte

Pa

ís d

e O

rig

en

a

e

d

b

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°C

Mo

del

o d

el F

ab

rica

nte

110

-20

Ma

rca

del

fab

rica

nte

P

aís

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Ori

gen

a

e

d

b

c

f

Inmersión Parcial

Inmersión Total

°C

Inmersión Total Inmersión Parcial

10

fab

rica

nte

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 33

6. Muestreo

6.1 Cuando se requiera el muestreo para inspección, éste se establece de común acuerdo entre productor

y comprador, recomendándose el uso de la Norma NMX-Z-012/2-1997, Muestreo para la inspección por

atributos (véase 2. Referencias).

6.2 Para efectos oficiales, el muestreo estará sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia

que efectúa la inspección.

7. Método de prueba

7.1 Métodos de prueba para termómetros de líquido en vidrio

7.1.1 Prueba de estabilidad del bulbo

Este procedimiento se aplica para termómetros de líquido en vidrio cuya temperatura máxima de

operación sea mayor o igual de 300°C.

La prueba de estabilidad del bulbo está diseñada para determinar la calidad del tratamiento térmico de

estabilización del termómetro durante la manufactura del bulbo. Un bulbo con tratamiento térmico inadecuado

puede llegar a contraerse con el tiempo, lo cual puede ser significante a temperaturas altas.

Procedimiento

Determinar la temperatura de prueba por medio de la siguiente ecuación:

tMAX -50°C tP tMAX-20°C

Donde tMAX es la temperatura máxima de operación del termómetro en °C

tp es la temperatura de prueba del termómetro en °C

Sumergir el termómetro en un baño/horno precalentado (el cual puede ser de pozo seco), de tal manera

que el bulbo alcance la temperatura de prueba por un periodo de 5 min.

Extraer el termómetro y permitir que se enfríe naturalmente en aire recirculado, o lentamente en el baño de

prueba a una razón especificada. Cuando éste alcance una temperatura entre 20°C o 50°C por arriba de la

temperatura ambiente, entonces tomar la lectura en algún punto de referencia, tal como puede ser el punto

de fusión de hielo (0°C). Si se usa enfriamiento natural por aire agitado, determinar la lectura en el punto de

referencia después de 1 h.

Regresar el termómetro al baño/horno precalentado, y esperar que alcance la temperatura de prueba y

mantenerlo por un periodo de 24 h.

Extraer el termómetro y permitir su enfriamiento a la misma razón en la que fue enfriado inicialmente.

Redeterminar la temperatura de referencia bajo las mismas condiciones.

La magnitud del cambio en esta temperatura de referencia como resultado de calentar por un periodo de

24 h es una medida de la calidad del vidrio del bulbo, así como del tratamiento térmico de estabilización del

termómetro durante la manufactura del mismo y no debe ser mayor que el error máximo establecido en las

tablas 1 y 2.

7.2 Prueba de permanencia del pigmento

La prueba de la permanencia del pigmento está diseñada para determinar la resistencia del material

pigmento cuando es expuesto a condiciones extremas.

Procedimiento

Colocar cualquier porción de la sección de la escala del termómetro a probar en un horno precalentado

preferentemente tipo horizontal, dejando el bulbo de mercurio fuera de la zona de calentamiento.

Calentar por un periodo de 3 h a aproximadamente 260°C. Dejarlo enfriar lentamente.

Permitir su enfriamiento e inspeccionar el termómetro por posibles diferencias en apariencia entre las

secciones probadas y sin probar de la porción de la escala. El quemado, pérdida, desprendimiento, borrado o

cambio en la apariencia del pigmento, es motivo de rechazo.

8. Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de

julio de 1992.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 14 de enero de 1999.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 34

International Standard ISO-1770-1981.

Solid-Stem general purpose thermometers.

International Standard ISO 386:1977 Liquid-In-Glass laboratory thermometers-Principles of design, construction and use.

ASTM E 77 E1-1990 Standard Test Method for Inspection and Verification of Liquid-In-Glass Thermometers.

9. Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de los termómetros objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se lleva

a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

10. Vigilancia

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía, por

conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

Apéndice A (normativo)

Para la guía en la determinación de las correcciones de la temperatura emergente, cuando el termómetro

se usa en los casos en los que la temperatura de la columna líquida emergente promedio difiere de la indicada en las tablas 1 y 2, véanse los apéndices C.4 y C.5 de la presente Norma Oficial Mexicana.

Apéndice B (normativo)

B.1 Patrones

Todos los termómetros deben calibrarse o verificarse con termómetros u otros aparatos de medición de

temperatura, los cuales han sido calibrados en términos de la EIT-90 (Escala Internacional de Temperatura de

1990), ver 5. Para mediciones o calibraciones de mayor exactitud, es recomendable tener trazabilidad directa

a un termómetro patrón de resistencia de platino calibrado con las recomendaciones y requerimientos de la

EIT-90. Los termómetros de líquido en vidrio de menor exactitud deben calibrarse por un laboratorio secundario con trazabilidad a un laboratorio nacional.

B.2 Método para determinar el cambio de la indicación del punto de fusión del hielo (0°C)

Calentar el termómetro y sumergirlo en un baño de prueba al nivel de profundidad especificada a su más

alta lectura y mantenerlo a esa temperatura por 5 min. Dejar que el termómetro se enfríe naturalmente en aire

ventilado o lentamente en el baño de prueba (a una razón reproducible) a 20°C por encima de la temperatura

ambiente o a 50°C, en cualquier caso se puede determinar el cero. Si se usa el enfriamiento natural el cero se

puede determinar en un plazo de una hora. Calentar el termómetro otra vez a su temperatura a su más alta

temperatura, mantenerlo a esta temperatura 24 h, dejar enfriar el termómetro a una de las dos temperaturas

antes referidas, a la misma razón de enfriamiento a la que inició la prueba y redeterminar el cero bajo las condiciones anteriores.

NOTA: esta prueba es apropiada para termómetros que tienen un límite nominal de 100°C.

B.3 Selección de puntos de calibración

La experiencia con un particular tipo de termómetro provee la más confiable guía para seleccionar los

puntos de calibración, pero de manera general cinco puntos de calibración o un punto por cada 100 divisiones

de la escala que cubran al menos el 80% del intervalo del termómetro, pueden dar un aseguramiento del

instrumento. Cuando se requiera alta exactitud o menor incertidumbre, los puntos deben seleccionarse cada 50 divisiones de la escala y deben incluirse las marcas indicadas por el fabricante.

B.4 Termómetros de inmersión total

Los termómetros deben calibrarse preferentemente de acuerdo a las condiciones de inmersión

especificadas por el instrumento (véase 5.2). En la práctica, sin embargo, esto puede no ser posible debido a

las limitaciones impuestas por el equipo de calibración y puede también ser inconveniente (por ejemplo al

calibrar un número de instrumentos similares). En cualquiera de estas circunstancias el uso de una alternativa

de inmersión, requiere la aplicación de una corrección en la indicación del termómetro, puede ser usado para las consideraciones en la práctica, ver el apéndice C.

B.5 Termómetros de inmersión parcial

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 35

Los termómetros de inmersión parcial deben calibrarse bajo condiciones que reproduzcan, lo más cerca

posible a las condiciones especificadas. Cuando exista una diferencia entre la temperatura actual y la temperatura predeterminada de la columna emergente, se debe hacer la corrección por columna emergente.

11. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma concuerda totalmente con la Norma Internacional ISO 1770-1981 Solid-Stem general purpose thermometers.

Apéndice C (Informativo)

C. Recomendaciones generales para el uso de termómetros

C.1 Antes del uso, un termómetro debe examinarse para encontrar defectos visibles tales como daños en

el vidrio del bulbo o del vástago, el líquido disperso en la cámara de expansión, gas atrapado en el bulbo,

separación de la columna del líquido termométrico. Cuando sea posible el termómetro debe corregirse antes

de su uso, pero generalmente un termómetro dañado debe desecharse.

C.2 Los termómetros de inmersión total deben sumergirse normalmente hasta el extremo de la columna

líquida (véase 5.2) a excepción de una mínima longitud de columna líquida emergente (por ejemplo) una o dos

divisiones de la escala que permita hacer la toma de lecturas.

C.3 Cuando se requiere usar un termómetro que se mantenga a una temperatura elevada (por ejemplo

arriba de 100°C) durante un periodo largo de tiempo, el líquido termométrico puede tender a deslizarse en el

capilar o en la cámara de expansión. Idealmente, los termómetros deben usarse bajo las mismas condiciones

como se usaron durante la calibración. Si esto no es posible, deben tomarse las medidas para reducir la

destilación, si no la indicación será un error.

Puede ser conveniente colocar el termómetro de modo que una longitud pequeña de la columna líquida

(por lo menos 10 mm) emerja del medio. Por lo anterior será necesario aplicar una corrección por columna

emergente como si el termómetro se usara a inmersión parcial (véase C.5).

C.4 Cuando es necesario sumergir un termómetro de inmersión total a inmersión parcial, debe hacerse

una corrección por temperatura de la columna líquida emergente, la cual es diferente de la condición de

inmersión especificada. La corrección de la indicación C1 (la cual se estima en un ± 10%) debe ser evaluada

de la fórmula:

C1 = kN(t1 - t)

Donde:

k es el coeficiente de expansión diferencial entre el líquido y el tipo de vidrio en particular del cual está

hecho el vástago (véase tabla 3); para propósitos de evaluación, el valor de k puede ser considerado

dependiendo en la media aritmética de t1 y t

N es el número de grados Celsius equivalentes a la longitud de la columna emergente y es la diferencia

entre la indicación del termómetro y la escala al nivel líquido o extrapolando el valor de la escala

correspondiente al nivel de inmersión especificado

t es la temperatura promedio de la columna de líquido emergente

t1 es la temperatura del bulbo del termómetro a corregir

Si este procedimiento proporciona como resultado valores grandes de corrección, se debe hacer una

segunda evaluación usando la indicación corregida de acuerdo a la primera evaluación.

En un termómetro de mercurio, la corrección C1 se suma a la indicación del termómetro, si la temperatura

media de columna emergente es más baja que la temperatura del termómetro a corregir, en caso contrario

se resta.

Tabla 3. Valores de k, coeficiente de expansión diferencial para termómetros de líquido en vidrio

Temperatura media

1/2 (t-t1)

Coeficiente de expansión diferencial, 10-4

(°C-1

)

Mercurio

0 1,64

20 ---

100 1,64

200 1,67

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 36

300 1,74

400 1,82

500 1,95

C.5 Cuando un termómetro de inmersión parcial se usa a la profundidad especificada, puede haber una

diferencia entre la temperatura actual y la especificada de la columna emergente. En este caso debe hacerse

una corrección en la indicación c2 (la cual está estimada en ± 10%) por medio de la siguiente fórmula:

c2 = k N (ts - tf)

Donde:

k y N están definidas en C.4

ts es la temperatura promedio de la columna emergente especificada en las tablas 1 y 2

tf es la temperatura promedio de la columna emergente durante la calibración

Los valores típicos de k unidad 10-4

(°C-1

) los cuales para muchos propósitos dan correcciones

suficientemente exactas, son los siguientes:

Mercurio y mercurio con aleación de talio: 1,6

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Esta Norma Oficial Mexicana cancela a la NOM-011-SCFI-1993, Instrumentos de

medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general.

México, D.F., a 8 de septiembre de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.-

Rúbrica.

INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-05/2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-05/2004

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo

final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33 fracción VIII del Reglamento

Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la

Relación de Declaratoria de Libertad de Terreno 16/2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20

de septiembre de 2004, cuyos datos se precisan a continuación:

TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE

SUPERFICIE (HAS.)

MUNICIPIO ESTADO

170523 EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. 196 SAN ANTONIO 14 ALLENDE CHIH.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 610. 06767 de fecha 7 de octubre de 2004, se revocó la

cancelación de la citada concesión, dictada en oficio 610.2663 de fecha 19 de abril de 2002.

México, D.F., a 7 de octubre de 2004.- El Director General de Minas, Federico Francisco Carlos Kunz

Bolaños.- Rúbrica.

INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-06/2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-06/2004

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 37

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo

final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33 fracción VIII del Reglamento

Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la

Relación de Declaratoria de Libertad de Terreno 16/2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

20 de septiembre de 2004, cuyos datos se precisan a continuación:

TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE

SUPERFICIE (HAS.)

MUNICIPIO ESTADO

170528 EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. 885 EL PAVO REAL 9 ALLENDE CHIH.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 610. 06768 de fecha 7 de octubre de 2004, se revocó la

cancelación de la citada concesión, dictada en oficio 610. 2666 de fecha 19 de abril de 2002.

México, D.F., a 7 de octubre de 2004.- El Director General de Minas, Federico Francisco Carlos Kunz

Bolaños.- Rúbrica.

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las

secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría

General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y

fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las

entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Airsteel,

S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Area

de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA

DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,

EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA

EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AIRSTEEL,

S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación

supletoria en la esfera administrativa; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la

Función Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de treinta de

septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente DS/0003/2004, mediante el cual se resolvió el

procedimiento de sanción administrativa incoado a Airsteel, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace

de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario

Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las

materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obras públicas y servicios

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 38

relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de

tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular,

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Angélica Giles

Cervantes.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Aire

JJAS, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 003

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA

DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,

EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA

EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AIRE JJAS,

S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de treinta de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente DS/0002/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Aire JJAS, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 39

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Angélica Giles Cervantes.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con el C. Raúl Cuauhtémoc Vieyra García y/o Apoyo Comercial y Empresarial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 07/150/2416/2004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. RAUL CUAUHTEMOC

VIEYRA GARCIA Y/O “APOYO COMERCIAL Y EMPRESARIAL”.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 y 70 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 07/150/2232/2004, de fecha 10 de septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente número DS-01/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al C. Raúl Cuauhtémoc Vieyra García y/o Apoyo Comercial y Empresarial, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Francisco González Martínez.- Rúbrica.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 40

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Asociación Gineco Ostétrica, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C.- Area de Responsabilidades y de Quejas.- Oficio 06/780/ARQ/545/2004.- Procedimiento DS-0071/2004.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ASOCIACION

GINECO OSTETRICA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número DS-0071/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Asociación Gineco Ostétrica, S.A. de C.V., con RFC AGO740516IY4, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

México, D.F., a 5 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades y de Quejas del Organo

Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C., Jesús Manuel Alfaro Sánchez.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Informática y Desarrollo, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1560/04

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

INFORMATICA Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 41

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 8

y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59, 60

fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su

Reglamento; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en

cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la resolución número 08/114/OIC/R/1555/04 que se dictó

en el expediente número PE/32-D/22/04, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa incoado a la empresa Informática y Desarrollo, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace

de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario

Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las

materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha empresa,

de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Oscar René

Martínez Hernández.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Weyerhaeuser de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función

Pública.- Organo Interno de Control en Talleres Gráficos de México.- Area de Responsabilidades.

OFICIO CIRCULAR No. OIC/ARQ/006/2004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

WEYERHAEUSER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 8

y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 60 primero y

penúltimo párrafo en relación con la fracción IV del último artículo en mención, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro

de enero de dos mil; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha 29 de

septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número SAN.P./011/2003, mediante el cual se

resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Weyerhaeuser de México, S.A. de

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 42

C.V.; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se

publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas

o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público,

obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por

interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de octubre de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Marisol Mondragón

Ugalde.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Control Tour, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Competencia.- Area de

Responsabilidades.

CIRCULAR OIC10/096/AR/003/2004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONTROL

TOUR, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6 y 7 segundo párrafo, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo cuarto de la resolución emitida por esta instancia administrativa en fecha 30 de septiembre de 2004, dentro del expediente número DS.002/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Control Tour, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona por un plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 43

Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Ricardo López Lerín.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Enlace Computacional y Redes, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Competencia.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR OIC10/096/AR/004/2004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ENLACE

COMPUTACIONAL Y REDES, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6 y 7 segundo

párrafo, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

69 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo cuarto de la resolución emitida por esta instancia administrativa en fecha 30 de septiembre de 2004, dentro del expediente número DS.006/2004,

mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Enlace Computacional y Redes, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del

día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones,

arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita

persona por un plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Ricardo López Lerín.-

Rúbrica.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 44

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Señales y Construcción, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función

Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area

de Responsabilidades.- Expediente 0023/2004.

CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0015/2004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SEÑALES

Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9

primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 Letra C y 64

fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-2106/2004 de fecha treinta

de septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente número 0023/2004, mediante el cual se

resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Señales y Construcción, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se

publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público,

obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por

interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco

Rivera Rodríguez.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Mainbit, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función

Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area

de Responsabilidades.- Expediente 0032/2004.

CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0016/2004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

MAINBIT, S.A. DE C.V.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 45

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9

primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 59 y 60

fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 Letra C y 64 fracción

I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en

el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-2158/2004 de fecha cinco de octubre del

año en curso, que se dictó en el expediente número 0032/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento

de sanción administrativa incoado a la empresa Mainbit, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su

conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial

de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de

adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco

Rivera Rodríguez.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Seprobaja, Seguridad y Protección de Baja California, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función

Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area

de Responsabilidades.- Expediente 0022/2004.

CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0017/2004

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

SEPROBAJA, SEGURIDAD Y PROTECCION DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9

primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 59 y 60

fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 Letra C y 64 fracción

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 46

I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en

el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-2105/2004 de fecha treinta de septiembre

del año en curso, que se dictó en el expediente número 0022/2004, mediante el cual se resolvió el

procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Seprobaja, Seguridad y Protección de Baja

California, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a

aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de

recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios

del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera

directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco

Rivera Rodríguez.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con el C. Javier Alberto Rocha Pliego.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1562/04

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. JAVIER

ALBERTO ROCHA PLIEGO.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2o., 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59,

60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su

Reglamento; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,

y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución número 08/114/OIC/R/1557/04 que se

dictó en el expediente número PE/32-D/17/04, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa incoado al C. Javier Alberto Rocha Pliego, esta autoridad administrativa hace de su

conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de

la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de

adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha persona física, de

manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 47

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Oscar René

Martínez Hernández.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con el contratista Constructora Mor-Mac, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función

Pública.- Organo Interno de Control en el Centro Nacional de Metrología.- Area de Responsabilidades.-

Oficio 10095/OIC/220/2004.- Expediente SC. 02/2004.

Asunto: se comunica inhabilitación

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA

DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,

EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA

EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

DENOMINADA CONSTRUCTORA MOR-MAC, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procurador General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 1 fracción V, 77 y 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las Mismas; 217 y 218 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función

Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la Resolución Administrativa número

10095/OIC/206/2004 de fecha 30 de septiembre de 2004, que se dictó en el expediente administrativo número

S.C.002/2004, en el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Centro Nacional de

Metrología, esta autoridad hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la

presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar

contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, con la empresa Constructora Mor-Mac, S.A. de C.V., de manera directa o por

interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 48

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Marqués, Qro., a 7 de octubre de 2004.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Centro Nacional de Metrología, Gualberto Guerrero Martínez.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Ryjsa Comercial, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1561/04

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA RYJSA

COMERCIAL, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución número 08/114/OIC/R/1556/04 que se dictó en el expediente número PE/32-D/12/04, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Ryjsa Comercial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Oscar René

Martínez Hernández.- Rúbrica.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 49

SECRETARIA DE SALUD

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios,

que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios, y el Estado de Baja California Sur.

8 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL

Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA

SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION

DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU

TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, QUE SERA ASISTIDO EN ESTE ACTO

POR LOS CC. PROFR. VICTOR MANUEL LIZARRAGA PERAZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y DR. RAUL

EDUARDO RODRIGUEZ PULIDO, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO, EN SU CARACTER DE DIRECTOR

GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE

INSTRUMENTO JURIDICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría

del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El 5 de julio del 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

III. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.

IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Baja California Sur

suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

V. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los

Servicios de Salud, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del

Estado de Baja California Sur con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para

la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el día 30 de Octubre de 1996, en el que se estableció que las partes celebrarían

Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o., fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287,

301, 301bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o., fracciones III, IV, X y XXV, del

Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos

Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio del 2001; 6o. fracción XXIII del

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 2, 7, 16, 18, 79, fracción XXIX y 80 de

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 50

la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 15, 19 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 3 A, 19 y demás relativos

de la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir

el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara la SSA por conducto de su representante que:

1. La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder

Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población

están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o., de la Ley

General de Salud.

2. Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000,

expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox

Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto

el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a

la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos

y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el

Artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de

2001.

4. La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su

carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de

Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción XVI, del Decreto por el que se crea la

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano

desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso,

colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II. Declara el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:

1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y

Soberano que forma parte integrante de la Federación.

2. Que concurre a la celebración del presente Acuerdo a través de sus representantes: el Gobernador

Constitucional del Estado de Baja California Sur, Lic. Leonel Efraín Cota Montaño, Secretario

General de Gobierno, Profesor Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Secretario de Salud del Estado, en

su carácter de Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado, Dr. Raúl Eduardo

Rodríguez Pulido con fundamento en lo establecido en los artículos 79 fracción XXIX, 80 y 83

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 2, 6, 7, y 19 fracciones I, II,

III, IV, y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.

3. La SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO, es una dependencia de la administración pública

centralizada del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Decreto 1096 donde se

adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el

Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 22 de octubre de 1996, Secretaría a la cual le corresponde

entre otras funciones la protección de la salud de la población sudcaliforniana de acuerdo a lo

estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, en su

artículo 19; así como en los artículos 1, 2, 3, 4 fracción II, 5 y demás relativos y aplicables a la Ley de

Salud para el Estado de Baja California Sur.

4. El INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, es un

Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene como objeto prestar servicios de salud a la

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 51

población abierta en la entidad, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la

Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur celebrado por

la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y

Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 30 de Octubre de 1996 así como en el Reglamento Interior del Instituto

de Servicios de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado

de Baja California Sur el día 10 de febrero de 1998.

5. La SECRETARIA DE SALUD Y EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR respectivamente, se encuentran representados por el Dr. Raúl Eduardo

Rodríguez Pulido quien cuenta con facultades para participar en la firma del presente Acuerdo en

términos del artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Baja California Sur.

6. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo el ubicado en Isabel La Católica

entre Nicolás Bravo e Ignacio Allende, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur.

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el

GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia

por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley

General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal

para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades

en el ámbito estatal.

SEGUNDA. Disposiciones Generales.

Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá

las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos,

actividades y servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo

las reservadas expresamente a la COMISION conforme al presente Acuerdo.

El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL

ESTADO bajo los esquemas que se describen en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.

El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la

Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL

ESTADO participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que

incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos

a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el

Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de

Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas,

publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.

El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y

fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION,

respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos

en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el

que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la

Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre

de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

El GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las

facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y

servicios que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.

TERCERA. Compromisos de la SSA a través de la COMISION:

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 52

I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO

DEL ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y

referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;

II. Autorizará al GOBIERNO DEL ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes

del sistema de cómputo de control sanitario;

III. Absorberá el costo de:

a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de

riesgos sanitarios;

b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de

información, y

c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al

programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que el GOBIERNO DEL

ESTADO, asume en los anexos 1 y 2.

Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso

de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, la COMISION

aportará peso a peso con el GOBIERNO DEL ESTADO, o en la proporción que anualmente

convenga con el mismo, los recursos necesarios para:

d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a

cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios

en la entidad; y

e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.

IV. Establecerá, de común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este

último proporcionará información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del

presente instrumento;

V. Informará periódicamente al GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del control y

regulación sanitarios; y

VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas

en el presente Acuerdo.

Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad

aplicable.

CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO.

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:

I. Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula

segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos,

procedimientos y guías que al efecto establezca la COMISION;

II. Remitirá a la COMISION, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro

del criterio 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que

se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la COMISION y de que el plazo para

resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el

propio documento y en la copia sellada que exhiba;

III. Aplicará los recursos que reciba de la COMISION en el marco del presente Acuerdo exclusivamente

para las acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades

objeto del presente instrumento;

IV. Proporcionará mensualmente a la COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo

con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V. Se incorporará al sistema de información que convenga con la COMISION y establecerá un sistema

automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan

los trámites ingresados;

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 53

VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público

en el ámbito estatal;

VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;

VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas

de terceros autorizados de la COMISION;

IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de la COMISION para evaluar el cumplimiento del

presente Acuerdo;

X. Informará periódicamente a la COMISION sobre las acciones que deriven del control y fomento

sanitarios; y

XI. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los

responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.

QUINTA. Compromisos de ambas partes.

Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de

actuación siguientes:

I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus

decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;

II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas

competencias;

III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de

procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y

especialización de su personal;

IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros

autorizados de la COMISION; y

V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.

SEXTA. Facultad de atracción de la SSA.

La SSA, por conducto de la COMISION, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades

objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo

sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. La SSA, a través de la

COMISION, informará por escrito al GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.

El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en

el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere

expresamente informado.

SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.

Las facultades que se delegan al GOBIERNO DEL ESTADO por virtud del presente Acuerdo serán

ejercidas originariamente por la Secretaría de Salud del Estado y la Dirección General del Instituto de

Servicios de Salud del Estado, a través del Secretario de Salud del Estado y Director General de los Servicios

de Salud del Estado, así como por los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con

las disposiciones aplicables.

La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la

Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará

parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de difusión oficial del GOBIERNO

DEL ESTADO.

OCTAVA. Evaluación y seguimiento.

La SSA, a través de la COMISION, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL

ESTADO, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo

que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las

acciones correctivas a instrumentar por parte del GOBIERNO DEL ESTADO.

La SSA, por conducto de la COMISION, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con

los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 54

del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de

este Acuerdo.

La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas

establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los

programas específicos que se establezcan.

NOVENA. Control.

El Organo Interno de Control en la SSA verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte

la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas

integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL ESTADO, mediante la suscripción de este documento,

acepta atender las recomendaciones que haga la SSA por conducto de la COMISION, e instrumentarlas a

través de su propio Organo de Control Interno.

DECIMA. Relación laboral.

El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del

presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte

respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso

se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.

Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados

por el GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente

instrumento jurídico, quedarán sin efectos.

DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.

Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán

resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte

y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.

DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo.

El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o

modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación

en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado

por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.

DECIMA CUARTA. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se

publicará para el conocimiento del público en general, acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial

de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur.

El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen

las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.

Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y

consecuencias legales, constante de dieciséis fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de La Paz, Baja

California Sur, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario

de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios,

Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el

Gobernador Constitucional, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General del Gobierno del

Estado, Víctor Manuel Lizárraga Peraza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de

Servicios de Salud del Estado de B.C.S., Raúl Eduardo Rodríguez Pulido.- Rúbrica.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

ANEXO1

ESTABLECIMIENTOS

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO

1.- EXCLUSIVO COFEPRIS

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 55

Respecto al trámite:

La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la

COFEPRIS.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades,

resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.

2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA

Respecto al trámite:

Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos

considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un

plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en

su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los

términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el

Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen

diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de

1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS

de acuerdo a un consecutivo.

Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez

sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las Entidades Federativas en un plazo no

mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.

Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las

entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS,

debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la

COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece el

Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites

Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora

regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de

la Federación.

Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad

de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.

El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará

copia a la entidad federativa.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las

entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la

COFEPRIS.

3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA

Respecto al trámite:

La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las

entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades,

resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las

políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 56

141

SARE

LGS

CLAVE

CMAP

94

CLAVE

CMAP

99

CLASIFICACION CRITERIO DE

ATENCION

No. RFTE

141 311101 311111 MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311102 311112

CORTE Y EMPACADO DE CARNE 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311104 311113

PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

141

311201 311211

PASTEURIZACION DE LECHE

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

141

311201 311212

DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE

LECHE

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311205 311221

PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311202 311222

PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA

Además los sustitutos e imitaciones

3 Aviso

SSSA-04-001

SARE 2

311205 311231

PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE

LECHE

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311204 311232

PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311205 311239

PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE

Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311301 311311

CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311302 311321

DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311301 311331

PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y

VEGETALES NO CONGELADAS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311303 311341

PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS

Sólo los preparados para infantes y especiales para

lactantes)

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311303 311342

PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311307 311343

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311304 311351

CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311305 311353

PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y

MARISCOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311404 311421

PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311405 311422

PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311403 311423

TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311503 311511

PANIFICACION INDUSTRIAL 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311501 311513

PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311602 311621

PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ

3 Aviso

SSA-04-001

141 311701 311711 PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES

COMESTIBLES

3 Aviso

SSA-04-001

141 311702 311712 PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE

ORIGEN ANIMAL

3 Aviso

SSA-04-001

141 311801 311811 INGENIOS AZUCAREROS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311901 311911

PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR

DE CACAO

3 Aviso

SSA-04-001

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 57

SARE 2

311901 311912

PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR

DE COCOA O CHOCOLATE

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311902 311921

PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311903 311922

PRODUCCION DE CHICLES 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312123 312111

PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2 312123 312112 PRODUCCION DE LEVADURAS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312126 312113

PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312124 312115

PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y

CONDIMENTOS SECOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312121 312116

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR

BEBIDAS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312125 312121

PRODUCCION DE HIELO 3 Aviso

SSA-04-001

141 312110 312131 PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS

RELACIONADOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312127 312141

PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES) 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312129 312142

PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312129 312151

PRODUCCION DE MOLES 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

“No contaba

con

clasificación

específica

312153

PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS

CONGELADOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

No contaba

con

clasificación

específica

312159

PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

313050 313011

ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL 3 Aviso

SSA-04-001

141 313040 313021 PRODUCCION DE MALTA 3 Aviso

SSA-04-001

313040 313022 PRODUCCION DE CERVEZA 3 Aviso

SSA-04-001

141 313013 313031 PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA

3 Aviso

SSA-04-001

141 313031 313032 PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA

3 Aviso

SSA-04-001

141 313012 313041 PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE

CAÑA

3 Aviso

SSA-04-001

141 313011 313042 PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL 3 Aviso

SSA-04-001

141 313014 313049 PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

DESTILADAS

3 Aviso

SSA-04-001

141 313132 313051 PRODUCCION DE PULQUE 3 Aviso

SSA-04-001

141 313033 313052 PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS

ALCOHOLICAS FERMENTADAS

3 Aviso

SSA-04-001

141 313020 313061 PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE

Sólo de uso industrial

3 Aviso

SSA-05-001

141 314002 314021 PRODUCCION DE CIGARROS 3 Aviso

SSA-04-001

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 58

141 314003 314022

PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE

TABACO

3 Aviso

SSA-04-001

141 321215 321244 PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

Fábrica o laboratorio de productos higiénicos

2

Aviso

SSA-03-002

141 321214 321255 PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

Fábrica o laboratorio de material de curación y

prótesis

2

Aviso

SSA-03-002

141 321322 321361 PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos

Fábrica o laboratorio de material de curación o

productos higiénicos

Sólo si incluye condones masculinos o femeninos

Fábrica o laboratorio de material de curación o

productos higiénicos

3

1

Aviso

SSA-03-002

141 323001 323011 CURTIDO Y ACABADO DE CUERO 3 Aviso

SSA-05-001

141 341021

341010

341031 PRODUCCION DE PAPEL

Además, producción de celulosa

3 Aviso

SSA-05-001

141 351214 351211 PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES

Excepto fábrica de gases medicinales

Sólo si incluye oxígeno para uso humano

Fábrica o laboratorio de gases medicinales

3

2

Aviso

SSA-05-001

Aviso

SSA-03-002

141 351213 351212 PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS 3 Aviso

SSA-05-001

141 351215 351213

PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA

3 Aviso

SSA-05-001

141 351231 351221 PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS 3 Aviso

SSA-05-001

141 351232 351223 PRODUCCION DE HULE SINTETICO 3 Aviso

SSA-05-001

141 351300 351300

PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y

ARTIFICIALES

3 Aviso

SSA-05-001

141 352100 352100

PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

Sólo complementos o suplementos alimenticios y

naturistas

Sólo si incluyen remedios herbolarios:

Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.

Almacén de acondicionamiento de remedios

herbolarios.

3

2

2

Aviso

SSA-04-001

Aviso

SSA-03-002

141 352237 352211 PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS

Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del

ambiente

3 Aviso

SSA-05-001

141 352222 352212

PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES 3 Aviso

SSA-05-001

141 352221 352213 PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y

SIMILARES

Incluye tintes y decolorantes para el cabello

3 Aviso

SSA-04-001

141 352221 352214 PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y

COSMETICOS

3 Aviso

SSA-04-001

141 352210 352221

PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS

3 Aviso

SSA-05-001

141

352231 352222

PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES

3 Aviso

SSA-05-001

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 59

141 352232 352231

PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y

ESCRITURA

3 Aviso

SA-05-001

141 352233 352232 PRODUCCION DE CERILLOS

3 Aviso

SSA-05-001

141 352234 352234 PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL

SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA

Sólo si incluye material para diagnóstico médico

Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico

2

Aviso

SSA-03-002

352240 352239 PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS

Cuando se trata de producción de edulcorantes,

sacarina y otros aditivos para alimentos no

contemplados en la descripción (RFTE)

Sólo en el caso de productos para la potabilización o

tratamiento del agua (RFTE)

3

3

Aviso

SSA-04-001

Aviso

SSA-05-002

141 354002 354021 PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y

ADITIVOS

3 Aviso

SSA-05-001

141 355001 355011 PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS 3 Aviso

SSA-05-001

141 355003 355029 PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE 3 Aviso

SSA-05-001

141 356002 356021 PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE

PLASTICO

3 Aviso

SSA-05-001

141 356006 356031 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE

POLIESTIRENO EXPANDIBLE

3 Aviso

SSA-05-001

141 361100 361100 PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO

ESTRUCTURALES

3 Aviso

SSA-05-001

141 361203 361212 PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS

NO REFRACTARIAS

3 Aviso

SSA-05-001

141 362022 362043 PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO

DE USO INDUSTRIAL

3 Aviso

SSA-05-001

141 369111 369111 PRODUCCION DE CEMENTO 3 Aviso

SSA-05-001

141 369112 369112 PRODUCCION DE CAL 3 Aviso

SSA-05-001

141 369113 369113 PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS 3 Aviso

SSA-05-001

141 369124 369191 PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS

PRODUCTOS

3 Aviso

SSA-05-001

141 371006

371003

371043 LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO

Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición

primaria de hierro, fabricación de otros productos de

acero

3 Aviso

SSA-05-001

141 371007 371052 PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y

ACERO

3 Aviso

SSA-05-001

141 372003 372021 AFINACION Y REFINACION DE COBRE 3 Aviso

SSA-05-001

141 372001 372031 AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO

FERROSOS

3 Aviso

SSA-05-001

141 371004 381111 FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO 3 Aviso

SSA-05-001

141 381100 381121 FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO

FERROSOS

3 Aviso

SSA-05-001

141 381412 381461 GALVANOPLASTIA 3 Aviso

SSA-05-001

141 382206 382251 PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO

Sólo si utilizan fluorocarbonos

3 Aviso

SSA-05-001

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 60

141 382206 382252 PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION

COMERCIAL

Sólo si utilizan fluorocarbonos

3 Aviso

SSA-05-001

141 382207 382261 PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL 3 Aviso

SSA-05-001

141 383107 383131 PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS 3 Aviso

SSA-05-001

141 383203 383241 PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO

MEDICO

Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico

electrónico

2

Aviso

SSA-03-002

383304 383321 PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES

Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento

de agua para consumo humano, tipo doméstico

(RFTE)

3 Aviso

SSA-05-002

141 384125 384142 PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE

FRENOS AUTOMOTRIZ

Sólo si utilizan asbesto

3 Aviso

SSA-05-001

141 385001 385011 PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS

Y MEDICOS

Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico

2

Aviso

SSA-03-002

141 385002 385013 PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES

Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico

odontológico

Fábrica o laboratorio de material odontológico

2

Aviso

SSA-03-002

141 390011 390049 PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS

ANTERIORMENTE

Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos

3 Aviso

SSA-05-001

141 611005 611019

COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO

Incluye el manejo y tratamiento de desechos

hospitalarios

3 Aviso

SSA-05-001

141 612012 612031 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

FARMACEUTICOS

Sólo si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos,

vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y

hemoderivados

Almacén de depósito y distribución de medicamentos

o productos biológicos para uso humano.

Almacén de depósito y distribución de medicamentos

homeopáticos.

Almacén de depósito y distribución de medicamentos

herbolarios.

2

Aviso

SSA-03-002

141 612012 612032 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE

TOCADOR

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

612024 612033

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

NATURISTAS

Sólo los relacionados con productos alimenticios

(naturistas y complementos alimenticios), cosméticos

y artículos de tocador.

Sólo si incluye remedios herbolarios

Almacén de depósito y distribución de remedios

herbolarios

3

2

Aviso

SSA-04-001

Aviso

SSA-03-002

612024 612059 COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE

CONSUMO PRIVADO

Sólo en el caso de equipos para la potabilización o

tratamiento del agua (RFTE)

3 Aviso

SSA-05-002

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 61

141 612010 612061 COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS

AGRICOLAS

Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen

orgánico, NO considera la mezcla física y envasado

de nutrientes vegetales de origen químico.

3 Aviso

SSA-05-001

141 612001 612063 COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS

Sólo si venden plaguicidas

3 Aviso

SSA-05-001

141 612013 612064 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO

INDUSTRIAL

Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos

orgánicos tales como solventes

Sólo en el caso de comercialización de reactivos para

análisis de agua (RFTE)

Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos,

vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y

hemoderivados

Almacén de depósito y distribución de materias primas

para la elaboración de medicamentos o productos

biológicos para uso humano.

Sólo si comercializan oxígeno para uso humano

Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución

de gases medicinales

3

3

2

2

Aviso

SSA-05-001

Aviso

SSA-05-002

Aviso

SSA-03-002

612015 612072 COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y

BARNICES

Además considera la venta de solventes

3 Aviso

SSA-05-001

SARE 2

612015 612075

COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE

TLAPALERIA Y FERRETERIA

Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas

3 Aviso

SSA-05-001

141 979002 612086 COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE

LABORATORIOS.

Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución

de agentes de diagnóstico.

Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución

de instrumental y equipo médico

Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución

de material, instrumental y equipo médico

odontológico.

Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución

de material de curación y prótesis

Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución

de productos higiénicos.

2

Aviso

SSA-03-002

141 623042 613081 COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,

BARNICES Y SIMILARES

Incluye la venta de solventes

3 Aviso

SSA-05-001

SARE 2

614007 614011

COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y

ULTRAMARINOS

3 Aviso

SSA-04-001

141 614006 614021 COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS

PRODUCTOS MARINOS

3 Aviso

SSA-04-001

141 614003 614023 COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS 3 Aviso

SSA-04-001

141 614008 614024 COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS 3 Aviso

SSA-04-001

141 614003 614025 COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614004 614031 COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614001 614041 COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES

FRESCAS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614005 614061

COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS

LACTEOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614010 614071

COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y

GALLETAS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614009 614072

COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y

CONFITURAS

Sólo los productos alimenticios

3 Aviso

SSA-04-001

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 62

SARE 2

614010 614074

COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS

ALIMENTICIAS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614010 614079

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

ALIMENTICIOS

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614014 614091

COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS

PRODUCTOS DE TABACO

Sólo cigarros, puros y tabacos

3 Aviso

SSA-04-001

141 623011

623011 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS

FARMACEUTICOS

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,

toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y

hemoderivados.

Droguería

Botica

3

3

Aviso

SSA-03-002

623011

623012 FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,

toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y

hemoderivados.

Farmacia

3

Aviso

SSA-03-002

141 623080

623042 COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS

ORTOPEDICOS

Almacén o expendio de aparatos y artículos

ortopédicos

3

Aviso

SSA-03-002

623037 623072 COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y

LINEA BLANCA

Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para

consumo humano, tipo doméstico (RFTE)

3 Aviso

SSA-05-002

141 623076 623076 COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES

Sólo en el caso de venta de plantas medicinales

Almacén o expendio de plantas medicinales

3

Aviso

SSA-03-002

623042 623081 COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,

BARNICES Y SIMILARES

Incluye la venta de solventes

3 Aviso

SSA-05-001

141

623043 623083 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE

TLAPALERIAS

Incluye la venta de solventes

3 Aviso

SSA-05-001

141 626000 626021 COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN

RECIPIENTES

3 Aviso

SSA-05-001

141 711203 711252 AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y

RESIDUOS PELIGROSOS

Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas

y peligrosas, y desechos hospitalarios

3 Aviso

SSA-05-001

141 385002 923164 LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL

Laboratorio o taller de prótesis dental

3

Aviso

SSA-03-002

SARE 2

931011 931011 RESTAURANTES BAR 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931011 931019 OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931011

931013

931014

931015

931021

RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931012 931031

RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR

Además de elaboración y expendio de tamales, elotes

y atoles, preparación de productos de harina como

churros, buñuelos y donas, así como su relleno y

decoración.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931012 931041

SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS

E INSTITUCIONES

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

821103

931012

931042

SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA

EVENTOS ESPECIALES

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2 931051 PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS

Sólo cuando el establecimiento se dedique a la

transportación de productos alimenticios que requieren

refrigeración.

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931031 931061

CANTINAS Y BARES 3 Aviso

SSA-04-001

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 63

SARE 2

931032 931062

CERVECERIAS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931033 931063

PULQUERIAS 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931020 931064

CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES 3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

932001

932002

932012

932011

HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS

Sólo la preparación y suministro de bebidas

alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para

su consumo directo en el establecimiento.

3

Aviso

SSA-04-001

975000 975024 OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE

MERCANCIAS

Sólo aquellas que expenden productos alimenticios,

bebidas no alcohólicas y tabaco.

3 Aviso

SSA-04-001

SARE 2

979002 979011

ALMACENAMIENTO EN GENERAL

Sólo almacenamiento de productos relacionados con

alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo,

limpieza, perfumería y belleza para su distribución

posterior.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

141

979002 979012

ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION

Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y

refrigeradores para artículos que por su naturaleza

requieran este tipo de instalaciones

Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas

y peligrosas

3

3

Aviso

SSA-04-001

Aviso

SSA-05-001

SARE 2

979002 979013

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

SIN REFRIGERACION

Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no

alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y

limpieza

Sólo si almacenan plaguicidas

3

3

Aviso

SSA-04-001

Aviso

SSA-05-001

198-I y II

LGS

351214

PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA

MEDICAMENTOS

Fábrica o laboratorio de materias primas para la

elaboración de medicamentos o productos biológicos

para uso humano.

1

Licencia

SSA-03-001

198-II LGS

351215

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS

Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas

y sus sales derivadas o solubles o materias primas

para la elaboración de plaguicidas, nutrientes

vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.

Producción y destilación de alcohol etílico de uso

industrial

2

- Licencia

SSA-05-003-B

198-II LGS

351216

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES

INORGANICAS

Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas

y sus sales derivadas o solubles o materias primas

para la elaboración de plaguicidas, nutrientes

vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas

2

- Licencia

SSA-05-003-B

198-II LGS

351231

PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS

Producción de nutrientes vegetales de origen

orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y

envasado de nutrientes vegetales de origen químico.

2

- Licencia

SSA-05-003-C

198-II LGS

351232

PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS

AGRICOLAS

Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de

uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial,

forestal y agrícola.

2

- Licencia

SSA-05-003-C

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 64

198-I y II

LGS

352100

352100 PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos

biológicos para uso humano

Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos

Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios

Almacén de acondicionamiento de medicamentos o

productos biológicos para uso humano

Almacén de acondicionamiento de medicamentos

herbolarios

Almacén de acondicionamiento de medicamentos

homeopáticos

Centro de mezclas

1

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS 612031

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

FARMACEUTICOS

Almacén de depósito y distribución de medicamentos

y productos biológicos para uso Humano, sólo si

venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides,

sueros y antitoxinas de origen animal y

hemoderivados.

1

- Licencia

SSA-03-001

141 612013

612064 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO

INDUSTRIAL

Almacén de depósito y distribución de materias primas

para la elaboración de medicamentos para uso

humano, sólo si venden estupefacientes,

psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas

de origen animal y hemoderivados.

1

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS

623011 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS

FARMACEUTICOS

Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,

toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y

hemoderivados.

Droguería

Botica

3

3

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS

623012 FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS

Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,

toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y

hemoderivados.

Farmacia

3

Licencia

SSA-03-001

LGS 922112 INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS

DEL SECTOR PRIVADO

Laboratorio de control químico, biológico,

farmacéutico o de toxicología para el estudio y

experimentación de medicamentos y materias

primas.

1

Licencia

SSA-03-001

LGS 922212 INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS

DEL SECTOR PUBLICO

Laboratorio de control químico, biológico,

farmacéutico o de toxicología para el estudio y

experimentación de medicamentos y materias

primas.

1

Licencia

SSA-03-001

198-IV LGS

. 923111

HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR

PRIVADO

Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante

2 - Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS

923112

HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS 923113

HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL

SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia

SSA-05-003-D

198-IV-

LGS

923121

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL

SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia

SSA-05-003-D

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 65

198-IV-

LGS

923131

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES

MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS 923154

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS 923114 923161

LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

923115 923169 OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

923115 923179

OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923211

HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR

PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

2 - Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS

923212 HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923213

HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS 923221

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS 923231

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES

MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2 - Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS 913254

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS 923215 923261

LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

198-IV-

LGS

923216 923269 OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO

MEDICO DEL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2 - Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS 923216 923279

OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación

ionizante

2 - Licencia SSA-05-003-D

951056

LABORATORIOS DE PRUEBA

Laboratorio de control analítico Auxiliar de la

Regulación Sanitaria

1 - Licencia SSA-03-001

198-II LGS

951061

DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES

Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección

y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas.

3 - Licencia SSA-05-003-A

0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo

SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.

141 Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos en este

Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.

Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que

implicará la actualización del Acuerdo 141.

En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud

expresamente lo prevé.

CONTROL

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 66

CLAVE

CMAP

94

CLAVE

CMAP

99

CLASIFICACION CRITERIO

DE

ATENCION

311306 311352 SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS 3 CONTROL

311401 311411 BENEFICIO DE ARROZ 3 CONTROL

311402 311412 DESPULPADO DE CAFE 3 CONTROL

311407 311419 BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS 3 CONTROL

311406 311429

MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

Sólo los destinados para consumo humano

3 CONTROL

311502 311512 PANADERIAS 3 CONTROL

311602 311521 PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO 3 CONTROL

311601 311611 PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL 3 CONTROL

311802 311812 PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA 3 CONTROL

312122 312114 TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA 3 CONTROL

312128 312132 ENVASADO DE TE

Considera productos para infusión

3 CONTROL

313050 313012

PRODUCCION DE REFRESCOS 3 CONTROL

314001 314011 BENEFICIO DE TABACO 3 CONTROL

312129 352239 PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS

Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros

aditivos para alimentos no contemplados en la descripción.

3 CONTROL

614002 614042 COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS 3 CONTROL

614010 614062 COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS 3 CONTROL

614011 614081 COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS

PURIFICADAS

3 CONTROL

614012 614083 COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA 3 CONTROL

614013 614089 COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS 3 CONTROL

621001 621011 COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES

3 CONTROL

621010 621021 COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS 3 CONTROL

621006 621023 COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES 3 CONTROL

621007 621023 COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES 3 CONTROL

621013 621024 COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS

3 CONTROL

621008 621025 COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES 3 CONTROL

621009 621031 COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO 3 CONTROL

621003 621041 COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS 3 CONTROL

621002 621042 COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS 3 CONTROL

621004 621043 COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS 3 CONTROL

621012 621061 COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS 3 CONTROL

621011 621071 COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS 3 CONTROL

621014 621072 COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y

CONFITURAS

Sólo los productos comestibles

3 CONTROL

621015 621073 COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS 3 CONTROL

622002 621079 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS

ALIMENTICIOS

3 CONTROL

621019 621081 COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS 3 CONTROL

621019 621082 COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS 3 CONTROL

621016 621083 COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA 3 CONTROL

621017 621089 COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS 3 CONTROL

621018 621091 COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS

DE TABACO

3 CONTROL

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 67

622001 622011 COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS

Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas

alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,

belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su

elaboración

3 CONTROL

622001 622012 COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS

Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas

alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,

belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su

elaboración

3 CONTROL

622001 622013 COMERCIO EN MINISUPERS 3 CONTROL

622002 624011 COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES

Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas

alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,

belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su

elaboración)

Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo

humano, tipo doméstico

3

3

CONTROL

622002 624021 TIENDAS DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE 3 CONTROL

622002 624031 COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION

Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos,

bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza.

3 CONTROL

979002 979013

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION

Sólo para plaguicidas

3

CONTROL

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA

RIESGOS SANITARIOS

CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ANEXO II

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

MODALIDADES Y COMPETENCIAS

1 EXCLUSIVO COFEPRIS

Respecto al trámite:

La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.

2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA

Respecto al trámite:

La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.

En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el

que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.

3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA

Respecto al trámite:

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 68

La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la

COFEPRIS.

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

NOMBRE DEL

TRAMITE

CLASIFICACION CRITERIO DE

ATENCION

No. RFTE

REGISTRO

SANITARIO

REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES

Registro Nuevo.

Modificación.

Renovación.

1

REGLAS DE

PROCEDIMIENTO

DE LA CICOPLAFEST.

(DOF 7-12-88)

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE

ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS,

HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS,

HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.

Registro

Modificaciones a las condiciones del registro de

medicamentos.

1

1

SSA-03-004-A

SSA-03-004-B

AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE

MEDICAMENTOS.

1 SSA-03-005

AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS

HERBOLARIOS.

1 SSA-03-006

REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

Registro

Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos

médicos.

1

1

SSA-03-022-A

SSA-03-022-B

PERMISOS

SANITARIOS

PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES

VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS

2 REGLAS DE

PROCEDIMIENTO

DE LA

CICOPLAFEST.

(22-01-96)

ACUERDO QUE

CLASIFICA

LAS SUSTANCIAS

(DOF. 29-03-02)

PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS

BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS.

1 SSA-03-008

PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON

CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.

3 SSA-03-010

PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O

MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES

O PSICOTROPICOS.

1 SSA-03-012

PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O

PSICOTROPICOS.

3 SSA-03-013

PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS,

FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN

ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1 SSA-03-014

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE

INSUMOS PARA LA SALUD.

■ De materias primas o medicamentos que sean o contengan

estupefacientes o psicotrópicos.

1

SSA-03-025-A

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 69

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE

INSUMOS PARA LA SALUD.

■ Insumos para la salud y para el programa de certificado de

exportación.

1

SSA-03-025-B

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE

INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA

USO PERSONAL

3

SSA-03-025-B

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE

DISPOSITIVOS MEDICOS

3

SSA-03-025-B

PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y

SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y

CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA

IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA

SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA

SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE.

EXPEDICION Y MODIFICACION

Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a

efecto de ratificarlo o delegarlo.

1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,

4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán,

8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz.

1

3

SSA-04-002-A

SSA-04-002-B

PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO

MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION

2 SSA-05-004-A

PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO

MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION

2 SSA-05-004-B

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD

RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO

MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION

2 SSA-05-005-A

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD

RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO

MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION

2 SSA-05-005-B

PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE

ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O

PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA

SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE

SEGURIDAD.

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I

de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de

este documento, a cargo de las entidades federativas.

2

3

SSA-05-006

PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO

REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS,

PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS

TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y

PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS.

Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o

más entidades federativas.

Para publicidad que se difundirá sólo en medios de

comunicación de una entidad federativa.

(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA

PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA

REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA

QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL

SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE).

1

2

SSA-07-001

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 70

PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE

SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE

EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS,

AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS

DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE

CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS.

Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o

más entidades federativas.

Para publicidad que se difundirá sólo en medios de

comunicación de una entidad federativa

(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA

PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA

REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA

QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL

SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE.

1

3

SSA-07-001

CERTIFICADOS

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION.

Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos

Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos.

3

1

SSA-03-019

CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 SSA-03-035

CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION.

1 SSA-03-036

CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS)

De libre venta,

De análisis de productos

De conformidad de buenas prácticas sanitarias

Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo:

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán.

1

3

SSA-04-004-A

SSA-04-004-B

SSA-04-004-C

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS)

1

SSA-04-005

CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES.

2 SSA-05-014

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES

MEXICANAS.

2 SSA-05-019

SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.

3 SSA-05-021

VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN.

2

SSA-05-011

SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.

3 SSA-05-021

CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 SSA-03-026-A

CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.

Sistemas de abastecimiento privados.

Sistemas de abastecimiento públicos.

3

SSA-05-008-A

SSA-05-008-B

ACREDITACIONES

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 71

ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.

1 SSA-05-012

ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.

2

SSA-05-013

AVISOS

AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD).

1 SSA-03-022-C

AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS

QUIMICOS ESENCIALES.

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos

esenciales.

2

1

SSA-05-015

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE

PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos

esenciales.

2

1

SSA-05-016

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA

PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O

CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1

SSA-03-020

AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE

MEDICAMENTOS.

2

SSA-03-021

AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE

DISPOSITIVOS MEDICOS.

Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o

más entidades federativas.

PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS

DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA

1

3

SSA-03-023

AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

Para uso personal

3

SSA-03-027

AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. 1 SSA-03-028

AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. 1 SSA-03-029

AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES,

PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U

OTROS INSUMOS PARA LA SALUD.

Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima,

3. Veracruz y 4. Tamaulipas

Productos biológicos: Jalisco

1

3

3

SSA-03-030

AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos

esenciales.

2

1

SSA-03-032

AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 SSA-03-038

AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA

SALUD.

2

SSA-03-039

AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS

IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA

CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y

PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION,

INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION

SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,

VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE.

3

SSA-04-003

AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS

CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION,

ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION,

TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS

QUIMICOS ESENCIALES.

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos

esenciales.

2

1

SSA-05-007

AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE

PLAGUICIDAS.

3 SSA-05-020

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 72

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA

SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE

TEMPORAL Y BAJA.

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I

de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de

este documento, a cargo de las entidades federativas.

1

3

SSA-03-003-A

SSA-03-003-B

SSA-03-003-C

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE

MEZCLAS

1 SSA-03-003-A

AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. 1 SSA-03-007

AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES

CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR

ESTUPEFACIENTES.

3 SSA-003-011

AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE

ESTUPEFACIENTES.

3 SSA-03-015

AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. 1 SSA-03-018

AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,

PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO.

3 SSA-07-002

TERCEROS

AUTORIZADOS

AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE

REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION,

LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION,

ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y

MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES.

1 SSA-03-037

CONSERVACION DE

INFORMACION

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE

COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O

PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES.

3 SSA-03-016

CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE

FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA

MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS,

DROGUERIAS Y BOTICAS.

3 SSA-03-017

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O

SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN

DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION.

3 SSA-03-024

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS

AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE

MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O

CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE

BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS

MEDICOS.

1 SSA-03-031

CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS

DE PRECURSORES QUIMICOS.

1 SSA-03-033

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS

PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD

REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS.

1 SSA-03-034

CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES

REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos

esenciales.

2

1

SSA-05-017

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS

PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD

REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos

esenciales.

2

1

SSA-05-018

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 73

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O

SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE

NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O

PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN

DROGUERIAS.

3 SSA-03-009

SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I

de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I de

este documento, a cargo de las entidades federativas.

1

3

SSA-00-001

ACCION POPULAR (DENUNCIA)

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I

de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de

este documento, a cargo de las entidades federativas.

1

3

SSA-00-002

RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO)

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I

de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de

este documento, a cargo de las entidades federativas.

1

3

SSA-00-003

______________________________

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-16-02 hectáreas de temporal

de uso individual, de terrenos del ejido San Pedro Potla, Municipio de Temascalcingo, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la

facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97

de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302.003485 de fecha 10 de marzo de 1995, la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación

de 1-15-52 Ha., de terrenos del ejido denominado “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo del

Estado de México, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo

Atlacomulco-Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo), conforme a lo establecido en los artículos 93,

fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos

de Ley, registrándose el expediente con el número 11101. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos

técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-16-02 Ha., de temporal

de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA

No.

SUPERFICIE

HA.

1.- VICENTE ANASTASIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ 1597 0-01-83

2.- ESTEFANA PAULA 1598 0-02-72

3.- JERÓNIMO HONORIO FLORES MARÍN 1599 0-11-92

4.- EDUARDO FLORENCIO MARTÍNEZ 1600 0-60-59

5.- FLORENCIO ESTEBAN ORTIZ PERFECTA 1601 0-20-66

6.- GREGORIA JUANA GARCÍA ORTIZ 1602 0-10-29

7.- JUAN GONZÁLEZ FLORES 1603 0-03-60

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 74

8.- JACINTO GERARDO MARÍN ELEUTERIA 1604 0-02-60

9.- ADRIÁN JOSÉ GARCÍA ORTIZ 1605 0-01-81

TOTAL 1-16-02 HA.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior

y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución

Presidencial de fecha 18 de abril de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de

1929 y ejecutada el 27 de junio de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el

ejido “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, una superficie de 1,099-27-00

Has., para beneficiar a 126 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos

concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 10 de junio de 1995, en

la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; y por Decreto Presidencial

de fecha 22 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de

1991, se expropió al ejido “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, una

superficie de 43-89-12.59 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a

la construcción de la carretera México-Guadalajara (vía corta), tramo Maravatío-Contepec-Atlacomulco, en el

Estado de México.

RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, con la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-

Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo), y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores

agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica

imperante, y en consecuencia, obtener para los ejidatarios afectados el pago de la indemnización

correspondiente.

RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, ahora Instituto de

Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No.

04 0380 de fecha 19 de abril del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su

emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando

como valor unitario el de $200,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la

1-16-02 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $232,040.00.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la

Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la

solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-Maravatío

segunda etapa (cuerpo izquierdo) a cuatro carriles, garantiza el desplazamiento más rápido y seguro de

personas y bienes de la región, permitiendo incrementar la capacidad de tránsito, disminuyendo los problemas

de contaminación ambiental que actualmente afectan las ciudades de Atlacomulco, San Juanico y Santa

María Canchesdá del Estado de México, Pomóca y Maravatío de Ocampo del Estado de Michoacán;

proporciona un mejoramiento al transporte de los productos comerciales, ganaderos e industriales de la

región, incrementando la economía de la misma.

SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de

expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría

de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en

la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la

expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título

Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta

expropiación que comprende la superficie de 1-16-02 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos del ejido

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 75

“SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, será a favor de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo

Atlacomulco-Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo). Debiéndose cubrir por la citada dependencia la

cantidad de $232,040.00 por concepto de indemnización, misma que se pagará en la proporción que les

corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales y que se relacionan en el resultando

primero de este Decreto.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a

bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-16-02 Ha., (UNA HECTÁREA,

DIECISÉIS ÁREAS, DOS CENTIÁREAS) de temporal de uso individual, de terrenos del ejido “SAN PEDRO

POTLA”, Municipio de Temascalcingo del Estado de México, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-

Maravatío segunda etapa (cuerpo izquierdo).

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria,

mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y

Regularización.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de

indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $232,040.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS

MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley

Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la

inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva

mediante el pago que efectúe a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, o depósito que hará de

preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía

suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea

aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de

la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto

legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las

acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94,

último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,

una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución

cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la

indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de

sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que

se expropian terrenos del ejido “SAN PEDRO POTLA”, Municipio de Temascalcingo del Estado de México, en

el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro

Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once

días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox

Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.-

El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito

Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola

y Weber.- Rúbrica.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 76

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Fortuna, expediente número 737575, Municipio de

Reforma, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la

Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General

de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737575, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General

de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737575, relativo al

procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno

nacional denominado "La Fortuna", con una superficie de 15-47-64 (quince hectáreas, cuarenta y

siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Reforma del Estado

de Chiapas.

2o.- Que con fecha 28 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de

deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que

fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714563, de fecha 24 de noviembre de 2003

emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica

y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 48 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 14 minutos,

46 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Micaela Fuentes Morales y Guadalupe Emeterio Flores

AL SUR: Félix Morales Cornelio y Antonio Emeterio Flores

AL ESTE: Guadalupe Emeterio Flores

AL OESTE: Wenceslao Concepción Guarda y Félix Morales Cornelio

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la

resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de

deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria;

41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento

de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX,

6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego

a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los

ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su

expediente, se desprende que con fecha 24 de noviembre de 2003 se emitió el correspondiente

dictamen técnico, asignándosele el número 714563, mediante el cual se aprueban los trabajos del

deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 15-47-64 (quince

hectáreas, cuarenta y siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas), con las coordenadas geográficas

y colindancias siguientes:

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 77

De latitud Norte 17 grados, 48 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 14 minutos,

46 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Micaela Fuentes Morales y Guadalupe Emeterio Flores

AL SUR: Félix Morales Cornelio y Antonio Emeterio Flores

AL ESTE: Guadalupe Emeterio Flores

AL OESTE: Wenceslao Concepción Guarda y Félix Morales Cornelio

III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios

que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad

de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en

su expediente.

En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por

15-47-64 (quince hectáreas, cuarenta y siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas), con las colindancias,

medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.

SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese

personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.

TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la

entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro

Agrario Nacional.

Así lo proveyó y firma.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar

Adame.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger

Reyes.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Ceiba, expediente número 737558, Municipio de

Coahuayana, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la

Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General

de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737558, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General

de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737558, relativo al

procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno

nacional denominado "La Ceiba", con una superficie de 135-73-61 (ciento treinta y cinco hectáreas,

setenta y tres áreas, sesenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Coahuayana del Estado

de Michoacán.

2o.- Que con fecha 10 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de

deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que

fueran necesarias.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 78

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714532, de fecha 18 de noviembre de 2003

emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica

y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 50 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 103 grados, 36 minutos,

58 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido San Miguel del Río

AL SUR: Octavio Bueno Trujillo, María Paula Bueno Trujillo y Oscar Fernando Martínez Castillo

AL ESTE: Exhacienda de Chacalapa

AL OESTE: Río Coahuayana

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la

resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de

deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria;

41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento

de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX,

6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego

a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los

ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su

expediente, se desprende que con fecha 18 de noviembre de 2003 se emitió el correspondiente

dictamen técnico, asignándosele el número 714532, mediante el cual se aprueban los trabajos del

deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 135-73-61

(ciento treinta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, sesenta y una centiáreas), con las

coordenadas geográficas y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 50 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 103 grados, 36 minutos,

58 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido San Miguel del Río

AL SUR: Octavio Bueno Trujillo, María Paula Bueno Trujillo y Oscar Fernando Martínez Castillo

AL ESTE: Exhacienda de Chacalapa

AL OESTE: Río Coahuayana

III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios

que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad

de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en

su expediente.

En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por

135-73-61 (ciento treinta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, sesenta y una centiáreas), con las

colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.

SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese

personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 79

TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la

entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro

Agrario Nacional.

Así lo proveyó y firma.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar

Adame.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger

Reyes.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Tanico, expediente número 737604, Municipio de

Arriaga, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la

Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General

de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737604, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General

de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737604, relativo al

procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno

nacional denominado "Tanico", con una superficie de 13-12-14 (trece hectáreas, doce áreas, catorce

centiáreas), localizado en el Municipio de Arriaga del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 4 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de

deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que

fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714642, de fecha 25 de febrero de 2004

emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica

y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 18 minutos, 28 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 54 minutos,

05 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Presuntos terrenos nacionales

AL SUR: Ejido "Nicolás Bravo"

AL ESTE: Antonio Hernández Corzo

AL OESTE: Joaquín Antonio López Alegría

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la

resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de

deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria;

41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento

de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX,

6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 80

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego

a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los

ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su

expediente, se desprende que con fecha 25 de febrero de 2004 se emitió el correspondiente

dictamen técnico, asignándosele el número 714642, mediante el cual se aprueban los trabajos del

deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 13-12-14

(trece hectáreas, doce áreas, catorce centiáreas), con las coordenadas geográficas

y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 18 minutos, 28 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 54 minutos,

05 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Presuntos terrenos nacionales

AL SUR: Ejido "Nicolás Bravo"

AL ESTE: Antonio Hernández Corzo

AL OESTE: Joaquín Antonio López Alegría

III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios

que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad

de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en

su expediente.

En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por

13-12-14 (trece hectáreas, doce áreas, catorce centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación

geográfica descritas en la presente Resolución.

SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese

personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.

TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la

entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro

Agrario Nacional.

Así lo proveyó y firma.

México, D.F., a 27 de febrero de 2004.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.-

Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger Reyes.-

Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones

de los Juzgados Segundo de Distrito “A”, Segundo de Distrito “B”, Quinto de Distrito “A”, Quinto de Distrito “B”,

Sexto de Distrito “A”, Sexto de Distrito “B”, Octavo de Distrito “A”, Octavo de Distrito “B”, Décimo de Distrito

“A” y Décimo de Distrito “B”, todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de

los Juzgados Segundo, Quinto, Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la materia y sede indicadas; a la

denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de

los Juzgados Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la

materia y residencia referidas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre

los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 81

9 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la

Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 58/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA

CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO “A”, SEGUNDO DE DISTRITO “B”,

QUINTO DE DISTRITO “A”, QUINTO DE DISTRITO “B”, SEXTO DE DISTRITO “A”, SEXTO DE DISTRITO “B”, OCTAVO

DE DISTRITO “A”, OCTAVO DE DISTRITO “B”, DECIMO DE DISTRITO “A” Y DECIMO DE DISTRITO “B”, TODOS EN

MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS

SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y DECIMO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADAS; A LA

DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE

FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO, DECIMOCUARTO, DECIMOQUINTO

Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y RESIDENCIA REFERIDAS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO,

SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre

de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de

mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial

de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y

octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus

resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de

sus funciones;

TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se

le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las

leyes;

CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen

que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los

juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así

como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los

juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a

través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo

General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Mediante diversos acuerdos generales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó

que los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo de Distrito en materia administrativa en el Distrito

Federal, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito “A” y “B”, con la misma residencia,

competencia y jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales de origen, en virtud de que el ingreso de

asuntos nuevos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales;

SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil

cuatro, aprobó la transformación definitiva de los cinco juzgados de Distrito “B” en materia administrativa en el

Distrito Federal, en los juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto

de Distrito, todos en la materia y sede precisadas;

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 82

SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del

Consejo de la Judicatura Federal, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los

juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones

de los juzgados segundo de Distrito "A”, segundo de Distrito “B”, quinto de Distrito “A”, quinto de Distrito “B”,

sexto de Distrito “A”, sexto de Distrito “B”, octavo de Distrito “A”, octavo de Distrito “B”, décimo

de Distrito “A” y décimo de Distrito “B”, todos en materia administrativa en el Distrito Federal; y se determine,

por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo en la materia y

residencia indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y

fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales federales.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados segundo de Distrito "A”, segundo de

Distrito “B”, quinto de Distrito “A”, quinto de Distrito “B”, sexto de Distrito “A”, sexto de Distrito “B”, octavo

de Distrito “A”, octavo de Distrito “B”, décimo de Distrito “A” y décimo de Distrito “B”, todos en materia

administrativa con sede en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de

dos mil cuatro.

El uno de noviembre de dos mil cuatro reinician funciones los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y

décimo de Distrito, todos en materia administrativa en el Distrito Federal, con la nueva plantilla de personal

autorizada, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas,

en términos del Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.- Los titulares de los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal que

reinician funciones, respectivamente, deberán conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en

los juzgados de Distrito “A” que concluyen funciones al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro.

Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal hasta antes del dieciséis de junio de dos mil uno, los conservará el juzgado de Distrito de su

origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.

Asimismo, los asuntos archivados en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito

Federal hasta antes del trece de diciembre de dos mil dos, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y

tramitará las actuaciones que sean necesarias.

Por cuanto hace a los asuntos archivados en los juzgados segundo, sexto y décimo de Distrito en la

materia y sede referidas, hasta antes del uno de julio de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de

su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.

Los titulares de los juzgados de Distrito “A” y “B” en materia administrativa en el Distrito Federal, que

concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos

órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo

General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de

Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la

Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales

que lo reforman y adicionan.

TERCERO.- Los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo en materia administrativa en el Distrito

Federal, que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir

del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito “A”

que concluyen funciones.

Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito “A” en materia

administrativa en el Distrito Federal, que concluyen funciones, seguirán haciéndose en los libros de gobierno

que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 83

CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados de Distrito “A” y “B” en

materia administrativa en el Distrito Federal, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial

del Poder Judicial de la Federación los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la

última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.

QUINTO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de cinco nuevos órganos jurisdiccionales federales en

materia administrativa en el Distrito Federal, que se denominarán Juzgado Decimosegundo de Distrito

en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa

en el Distrito Federal, Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,

Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juzgado Decimosexto de

Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; los cuales tendrán igual residencia, competencia y

jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en la propia materia que actualmente funcionan en el Distrito

Federal.

Los órganos jurisdiccionales mencionados iniciarán funciones el uno de noviembre de dos mil cuatro y su

domicilio será el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, 2321, colonia Tlacopac, San Angel, código

postal 01760, Distrito Federal.

SEXTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, los titulares de los

juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de Distrito que inician

funciones, realizarán sus labores con la plantilla de personal autorizada a los referidos órganos

jurisdiccionales federales, respetando los derechos laborales adquiridos.

SEPTIMO.- El Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal deberá

conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Segundo de Distrito “B” en

Materia Administrativa en el Distrito Federal, durante el periodo del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno

de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.

Similar situación se llevará a cabo por los jueces decimotercero, que conocerá los asuntos tramitados en

el juzgado quinto de Distrito “B”, durante el lapso del trece de diciembre de dos mil dos al treinta y uno de

octubre del presente año; decimocuarto, que conocerá de los expedientes tramitados en el juzgado sexto de

Distrito “B” del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro; decimoquinto, quien

conocerá de los asuntos tramitados en el juzgado octavo de Distrito “B” del dieciséis de junio de dos mil uno al

treinta y uno de octubre de la presente anualidad; y decimosexto, quien conocerá de los expedientes

tramitados en el juzgado décimo de Distrito “B” del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno de octubre de

dos mil cuatro.

Los titulares de los juzgados precisados con antelación deberán autorizar el uso de nuevos libros de

gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que hayan registrado en los libros de

gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito “B” que concluyen funciones.

Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito “B” en materia

administrativa en el Distrito Federal, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo

del inicio de funciones de dichos juzgados.

OCTAVO.- Los jueces segundo, quinto, sexto, octavo y décimo de Distrito en materia administrativa en el

Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes

en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, valores y otros

que habiendo formado parte de los juzgados de Distrito “B” se entregarán, respectivamente, a los titulares de

los juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de Distrito en la

materia y sede referidas.

Los jueces de Distrito indicados en el párrafo precedente deberán elaborar acta circunstanciada en la que

conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías

diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberá enviar una copia a la Unidad de

Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y a la oficina de correspondencia

común para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa,

tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 84

NOVENO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán

informarse oportunamente por los jueces de Distrito a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del

Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto quinto precedente, la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, será

también de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se

remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en

materia administrativa en el Distrito Federal, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo

caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento

previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo

General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMOPRIMERO.- Los actuales juzgados de Distrito en materia administrativa que están en funciones

en el Distrito Federal, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen

asignadas; asimismo, realizarán sus labores con las nuevas plantillas de personal autorizadas, respetando los

derechos laborales adquiridos.

DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO,

número 3, para quedar como sigue:

"SEGUNDO.- ...

"I.- PRIMER CIRCUITO: ...

3.- Cincuenta y seis juzgados de distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho en materia de

procesos penales federales, seis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, doce en

materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal”.

DECIMOTERCERO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del

Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier

cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2004, del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Segundo de Distrito

“A”, Segundo de Distrito “B”, Quinto de Distrito “A”, Quinto de Distrito “B”, Sexto de Distrito “A”, Sexto de

Distrito “B”, Octavo de Distrito “A”, Octavo de Distrito “B”, Décimo de Distrito “A” y Décimo de Distrito “B”,

Todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Segundo,

Quinto, Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la Materia y Sede Indicadas; a la Denominación, Residencia,

Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados

Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la Materia y

Residencia Referidas; así Como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre

los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio

Consejo, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores

Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León

D’Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México,

Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.

ACUERDO General 59/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman los artículos

1o. y 2o. del diverso Acuerdo General 28/2000 del propio Cuerpo Colegiado, con el objeto de actualizar las

disposiciones relativas a los documentos e información que deben contener los expedientes de personal, así como

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 85

la obligación de proporcionarlos que tienen los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y

administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y del Tribunal Electoral.

10 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la

Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 59/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE

REFORMAN LOS ARTICULOS 1o. Y 2o. DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2000 DEL PROPIO CUERPO

COLEGIADO, CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS

E INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL, ASI COMO LA OBLIGACION DE

PROPORCIONARLOS QUE TIENEN LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS ORGANOS

JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre

de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de

mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial

de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y

octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus

resoluciones; facultado además, para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de

sus funciones;

TERCERO.- El artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus fracciones XVIII

y XXXVIII, atribuye al Consejo de la Judicatura Federal el establecimiento de la normatividad y los criterios

para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, los de

servicios al público, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas

de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y Organos Auxiliares de la propia Institución;

CUARTO.- El primero de septiembre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

emitió el Acuerdo General 54/2004, a través del cual modificó la estructura de la Secretaría Ejecutiva de

Administración y creó la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, lo que

permitió actualizar y perfeccionar la composición interna de las áreas que lo conforman, así como una mayor

eficiencia en la prestación de los servicios y, por consecuencia, en la optimización de los recursos;

QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el punto UNICO, del Acuerdo General 54/2004, que modifica

entre otros, el artículo 20 del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

constituyéndolo como artículo 16, se dispone que la Dirección General de Recursos Humanos se encargará

de establecer y operar mecanismos idóneos de administración y desarrollo del personal del Poder Judicial de

la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como

de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico laborales,

conforme a las normas y lineamientos que en la materia emita el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción X, de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, es obligación del Poder Judicial de la Federación integrar los

expedientes de sus trabajadores, por lo que en el ámbito de atribuciones citado en el considerando que

precede, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal debe coordinar el

desarrollo y actualización del sistema de registro de información en materia de personal, así como administrar

y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos;

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 86

SEPTIMO.- Ante la exigencia de contar con un sistema que permitiera un servicio más eficiente y óptimo

en el uso de recursos, así como de establecer normas que regularan la obligación de los servidores públicos

para la integración de los expedientes personales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el tres de

mayo de dos mil, emitió el Acuerdo General 28/2000, por el que se determinan los documentos e información

que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que tienen los

Servidores Públicos adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la

Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

OCTAVO.- En atención a la importancia legal y administrativa que representa la debida integración de los

expedientes personales de los servidores públicos, y con el objeto de actualizar determinadas disposiciones

del Acuerdo General de referencia, con motivo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicadas el 10 de abril de 2003 en

el Diario Oficial de la Federación, así como de incorporar precisiones normativas acordes a los

procedimientos de terceros institucionales y mejorar los trámites administrativos internos, se considera

procedente reformar los artículos 1o. fracciones I, II, y III, y 2o., del Acuerdo General 28/2000, de este

Cuerpo Colegiado.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se reforma el artículo 1o., fracciones I, II, y III; y se reforma y adiciona un segundo párrafo al

artículo 2o., del Acuerdo General 28/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar

como sigue:

Artículo 1o.- …

I. …

1 a 8.- …

9.- Copia certificada de filiación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o Secretaría de la

Función Pública, (de no contar con ella, deberá solicitarse el trámite en la Dirección General de Recursos

Humanos);

10 a 13.- …

14.- Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste encontrarse en pleno

ejercicio de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad

mayor de un año, así como no haber sido sancionado por falta administrativa grave de conformidad con las

disposiciones legales en la materia.

II. ...

1.- …

2.- Original de los acuses de recibo de las credenciales de identificación expedidas por el Consejo de

la Judicatura Federal; en caso de robo, copia certificada de la denuncia penal o querella interpuesta ante la

autoridad competente; y en caso de extravío, original o copia certificada del escrito en el que, bajo protesta de

decir verdad, el servidor público manifieste las causas y circunstancias en que se dio dicho extravío, cuando

éstas no hayan sido producto de un acto constitutivo de delito en su perjuicio;

3 a 7.- …

8.- Constancias de descuentos aplicados con motivo de préstamos otorgados por el ISSSTE y/o

FOVISSSTE (en su caso);

9 a 26.- …

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 87

27.- Dictamen de invalidez o incapacidad, en caso de que el ISSSTE hubiese otorgado invalidez o

incapacidad total y permanente;

28 al 30.- …

III. ...

1 y 2.- …

3.- Copias de denuncias ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación (copia

del dictamen de resolución y acuerdo del Pleno);

4 a 6.- …

7.- Copias certificadas de las actas administrativas y/o de hechos levantadas en contra del servidor público

por los titulares o encargados de cada órgano jurisdiccional o administrativo.

Artículo 2o.- Integración de los expedientes. Los servidores públicos de nuevo ingreso adscritos a los

Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, tienen la obligación de proporcionar la documentación

personal señalada en los numerales 1; 3; 4; 6; 8; 9; y 14 de la fracción I, artículo 1o., del presente

Acuerdo, para efectos de autorización de su nombramiento; asimismo deberán proporcionar la documentación

personal restante citada en el artículo anterior, en un plazo que no podrá exceder de

treinta días naturales a partir de la fecha de su ingreso. Los servidores públicos que ya se encuentren en

funciones, deberán proporcionar la documentación personal mencionada en el artículo anterior, que no hayan

entregado previamente, en un plazo que no podrá exceder de noventa días naturales a partir de la fecha de

publicación del presente Acuerdo.

En ambos casos, de ser omisos serán sancionados en los términos establecidos en las leyes aplicables y

en los Acuerdos emitidos por las Comisiones y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se

oponga al presente acuerdo.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2004, del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman los Artículos 1o. y 2o. del Diverso Acuerdo General

28/2000 del Propio Cuerpo Colegiado, con el Objeto de Actualizar las Disposiciones Relativas a los

Documentos e Información que deben Contener los Expedientes de Personal, así Como la Obligación de

Proporcionarlos que Tienen los Servidores Públicos Adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos

del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del

Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de seis de octubre de dos mil

cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón,

Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D’Hers, Jaime Manuel

Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de

octubre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.

ACUERDO General 60/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de

especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con

residencia en Mérida, Yucatán, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los

mencionados Tribunales Colegiados.

11 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 88

ACUERDO GENERAL 60/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,

RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS

TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MERIDA, YUCATAN, A LAS

REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS

TRIBUNALES COLEGIADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre

de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de

mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial

de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y

octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus

resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de

sus funciones;

TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se

le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las

leyes;

CUARTO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación

cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo, y 94, sexto párrafo,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como objetivo esencial propiciar un

nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la

dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y,

de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos

que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;

QUINTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número,

límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de

los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones

necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales

federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la

Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General

48/1998 del Pleno del propio Consejo;

SEXTO.- El artículo 39 de la Ley Orgánica mencionada señala que cuando se establezcan en un Circuito

en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan

jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de

correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará

inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la

Judicatura Federal;

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el seis de octubre de dos

mil cuatro, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del decimocuarto Circuito, con residencia en

Mérida, Yucatán, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 89

PRIMERO.- A partir del dieciocho de octubre de dos mil cuatro, los tribunales colegiados del decimocuarto

Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, serán especializados: dos en materias administrativa y civil; y el

otro en las materias penal y de trabajo.

SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se

especializan conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y su nueva denominación

será la siguiente:

DENOMINACION ACTUAL NUEVA DENOMINACION

Primer Tribunal Colegiado del Decimocuarto

Circuito.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y Civil del Decimocuarto Circuito.

Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto

Circuito.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito.

Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto

Circuito.

Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo

del Decimocuarto Circuito.

TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en materias administrativa y civil del decimocuarto

Circuito conocerán de los asuntos que señala el artículo 37 fracciones I, incisos b) y c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII

y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo

dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

CUARTO.- El tribunal colegiado especializado en materias penal y de trabajo del decimocuarto Circuito,

conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, incisos a) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, de conformidad

con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.

QUINTO.- A partir del dieciocho de octubre de dos mil cuatro la Oficina de Correspondencia Común de los

Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, pasará a ser la Oficina

de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil en el propio

Circuito, la cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal.

A partir de la misma fecha indicada en el párrafo inmediato anterior, los asuntos que por su especialización

correspondan al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimocuarto Circuito, se deberán

presentar en su oficialía de partes.

SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el dieciocho de octubre de dos mil cuatro en la Oficina

de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto

Circuito, serán distribuidos por ésta entre los tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el

sistema computarizado que tiene instalado.

SEPTIMO.- Los tribunales colegiados primero y segundo del decimocuarto Circuito, ahora denominados

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito y Segundo Tribunal

Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito, conservarán los asuntos relativos a las

materias en que se especializan y recibirán todos los expedientes referentes a dichas materias, del

anteriormente denominado Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito.

El reparto anterior se hará de forma equitativa y por conducto de la nueva Oficina de Correspondencia

Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito, a la que el

Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito deberá remitir los asuntos de su índice relativos a las

materias administrativa y civil.

OCTAVO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias

Penal y de Trabajo del Decimocuarto Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias de su

especialización y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias de los anteriormente

denominados tribunales colegiados primero y segundo del decimocuarto Circuito.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 90

La entrega de expedientes ordenada en el presente punto de acuerdo y en el inmediato anterior, se

realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la especialización.

NOVENO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los dos puntos de acuerdo que anteceden, los

expedientes que ya hubieran sido listados y los que se encuentren en archivo definitivo.

Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación se enviarán al tribunal colegiado

al que se hayan remitido asuntos con anterioridad, en términos de la distribución ordenada en los puntos

séptimo y octavo del presente acuerdo, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema

de distribución por materia.

Si al momento de efectuar el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado

de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que

en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le

haya correspondido.

DECIMO.- Respecto de la distribución de los expedientes entre los tribunales colegiados primero y

segundo en materias administrativa y civil del decimocuarto Circuito, tratándose de asuntos relacionados

deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal.

DECIMOPRIMERO.- Los tribunales colegiados que se especializan conservarán los libros de gobierno del

órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de

materia permanezcan en el tribunal ahora especializado.

Los expedientes que reciban los órganos jurisdiccionales cuya especialización se determina y los nuevos

que les sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número

subsiguiente al último que se utilizó en los libros de gobierno del órgano jurisdiccional de origen.

DECIMOSEGUNDO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del

presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que

reciban, de la cual los adscritos a los tribunales colegiados primero y segundo en materias administrativa y

civil del decimocuarto Circuito, remitirán un ejemplar a su oficina de correspondencia común, para regular el

ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los

negocios entre ellos. Además, en los libros de gobierno del índice de los tres tribunales se hará constar la

entrega efectuada.

Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.

DECIMOTERCERO.- Los presidentes de los tribunales colegiados que se especializan deberán informar a

la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal los movimientos

estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.

DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO

CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

"SEGUNDO.- …

XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO:

1.- Tres tribunales colegiados especializados: dos en materias administrativa y civil; y uno en materias

penal y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán.”

DECIMOQUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura

Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que

pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 91

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 60/2004, del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y

Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con Residencia en Mérida, Yucatán, a

las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales

Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de seis de octubre de dos mil cuatro, por

unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O.

Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D’Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta,

Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil

cuatro.- Conste.- Rúbrica.

BANCO DE MEXICO

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del

Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a

la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera

Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de

1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme

al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.3195 M.N.

(ONCE PESOS CON TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un

dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización

que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se

haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones

de crédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 14 de octubre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad,

Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.-

Rúbrica.

TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL

Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de

la Federación de fecha 11 de abril de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas

por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas morales en general, a la

apertura del día 14 de octubre de 2004, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de

2.89, 3.48 y 3.50, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO

a 28, 91 y 182 días es de 2.87, 3.41 y 3.39, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por

ciento anual.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 92

México, D.F., a 14 de octubre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad,

Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Cuauhtémoc Montes

Campos.- Rúbrica.

(R.- 202920)

TASA de interés interbancaria de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo

de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante

Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,

se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de

hoy, fue de 8.0088 por ciento.

La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A.,

Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco

Invex S.A., Banco J.P.Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.

México, D.F., a 14 de octubre de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad,

Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.-

Rúbrica.

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito

Coatzacoalcos, Ver.

EDICTO

Con el presente le estoy anexando en tres tantos para su publicación por tres veces de siete en siete días,

el edicto por el cual se emplaza a juicio a Mario Pérez Alarcón, tercero perjudicado en el Juicio de Amparo

número 162/2004 promovido por BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple a través

de su apoderado legal.

Haciendo de su conocimiento que se han señalado las once horas del día veinticinco de noviembre de dos

mil cuatro, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Coatzacoalcos, Ver., a 28 de septiembre de 2004.

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Samyra del Carmen Khouri Colorado

Rúbrica.

(R.- 202556)

Estados Unidos Mexicanos

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 93

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito

EDICTO

C. Claudio Meza García, en su calidad de representante común del anterior Consejo de Administración de

Sociedad Cooperativa de Palo Alto, D.F., S.C.L.

Presente.

En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 75/2004, promovido por Ricardo Cayetano Luz, en su carácter

de último presidente del Consejo de Administración de Sociedad Cooperativa de Vivienda Unión de Palo Alto,

D.F., S.C.L. (último Consejo de Administración), contra la Resolución de treinta y uno de mayo de dos mil

cuatro, en el que se tuvo como tercero perjudicado a Claudio Meza García, en su calidad de representante

común del anterior Consejo de Administración de Sociedad Cooperativa de Palo Alto, D.F., S.C.L., a quien se

ordenó emplazar por medio de edictos, por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces

de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en

la República Mexicana, así como en los estrados de este Tribunal; haciéndole saber que está s su disposición

en la Actuaría de este Tribunal Unitario, la copia simple de la demanda de amparo promovida por el quejoso,

que tiene expedito su derecho para concurrir a defender sus derechos, ante este Primer Tribunal Unitario en

Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, si a su interés conviene hacerlo por un término de treinta

días, contados a partir /de la última publicación de dichos edictos, lo anterior para los efectos legales

correspondientes.

México, D.F., a 10 de septiembre 2004.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario

en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito

Licenciado Jacobo López Ceniceros

Rúbrica.

(R.- 202548)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito

En Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

Tercera perjudicada: socorro mendoza vidrio.

En los autos del Juicio de Amparo numero 639/2004-IV, promovido por María Guadalupe Miranda

Romo de Hochstrasser, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y otra

Autoridad, se señalo como tercero perjudicado a Miguel Angel Sánchez Martínez, José Luis Sánchez

Hernández y Socorro Mendoza Vidrio, - señalando como actos reclamados: “1.- La sentencia

interlocutoria de fecha veintiséis de febrero de dos mil uno, mediante la cual el Juez Décimo Tercero

de lo Civil del Distrito Federal, en su resolutivo primero y segundo, aprobó en definitiva el remate en

Primera Almoneda sobre el inmueble embargado; 2.- La diligencia de fecha once de agosto del año

dos mil, mediante en la cual el Actuario trabó formal embargo en el departamento dos, del edificio en

condominio ubicado en la Avenida de los cuarenta y cinco metros, número quinientos noventa y seis,

Delegación Gustavo A. Madero, pese a ser de mi exclusiva propiedad y no ser parte en el Juicio en el

Juicio de referencia; 3.- Previo los tramites de ley dictar la resolución que en derecho proceda,

otorgando el Amparo y Protección de la Justicia Federal. Se admitió a trámite la referida demanda en

auto de seis de julio de dos mil cuatro; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II

de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,

hágase el emplazamiento al presente Juicio a la citada tercera perjudicada Socorro Mendoza Vidrio,

por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los

periódicos diarios de mayor circulación en la Republica, debiéndose publicar una relación suscinta de

la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído por tres veces, de siete en siete

días hábiles, haciendo del conocimiento de la tercera perjudicada que deberá presentarse ante este

Juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al de la última publicación,

ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 94

estrados de este juzgado. De igual forma queda a disposición de la citada tercera perjudicada copia de

la demanda de garantías en la Secretaría de este Juzgado Dos firmas ilegibles. Rúbricas

México, D.F., a 2 de septiembre de 2004.

La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Martha Angélica Trujillo Arias

Rúbrica.

(R.- 202192)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Material Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo número 771/2004-I, promovido por Altagracia Valdez Ruiz, en su

carácter de apoderada de Martha Verges de Quintanilla, contra actos de la Segunda Sala y Juez Segundo,

ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como no se conoce el domicilio cierto

y actual del tercero perjudicado INVLQ, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por auto

de veintiocho de septiembre del presente año, se ha ordenado emplazarlo a Juicio por edictos, los que se

publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor

circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de los

citados terceros perjudicados, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y sus anexos;

asimismo, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días que se computará a partir de la última

publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a sus

intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que

de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de

este Juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto

transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación.

México, D.F., a 1 de octubre de 2004.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Azucena Espinoza Chá

Estados Unidos Mexicanos

Rúbrica.

(R.- 202610)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jal.

EDICTO

Federico Zamora Yague, Venustiano Uribe Jímenez, Francisco Espinoza Valencia, Eleazar Espinoza

Valencia, Salvador Fabián Martínez, Ignacio Béjar Barragán, Ramiro Gómez Alcazar, Ignacio Béjar Ponce,

Antonia Leticia Béjar Ponce, Amelia Carranza Rangel, Ignacio Vázquez Béjar, José Manuel Bejar Ponce,

Angel Casanova Carera, María del Carmen Barragán y Humberto Calderón Huante.

En los autos del Juicio de Amparo 151/2004-VII, promovido por Enrique Quiroz Villaseñor, contra actos del

Juez Primero de lo Civil de Uruapan, Michoacán, Juez Quinto de lo Mercantil de esta Ciudad, Juez Sexto de lo

Civil de esta Ciudad, Director del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, Director de Catastro

Municipal de Zapopan, Jalisco, se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, por sí o por

conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 95

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el

periódico Excélsior.

Guadalajara, Jal., a 20 de septiembre de 2004.

El Secretario

Lic. Rafael Martínez García

Rúbrica.

(R.- 201668)

AVISOS GENERALES

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Agente del Ministerio Público de la Federación

Subdelegación de Procedimientos Penales "C", Mesa II, en Materia de Averiguaciones Previas

Mesa II Investigadora con Sede en Los Mochis, Sinaloa

Domicilio: Niños Héroes y Cuauhtémoc número 245 Oriente

Colonia Centro, código postal 81200

Los Mochis, Sinaloa

EDICTO

Al o los propietario(s) con domicilio ignorado, legítimo de un vehículo tipo tractor, marca Freightliner,

modelo 1988, color blanco, con franjas color café, placas de circulación 363DA5 del Servicio Público Federal,

número de motor 06R03862288 con número de serie 1FUAYBYA3JP285391 con la razón social "Al servicio

de Transporte García", arrastrando una caja cerrada, marca Roccsa, modelo CR-40-AC., número económico

70, serie MEX82 RO 1151, placas de circulación 814VH7 del Servicio Público Federal, por este conducto se le

notifica que dentro de la Averiguación Previa número 183/2003/II se decretó el aseguramiento de lo antes

descrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal

de Procedimientos Penales; lo anterior para que dentro del término y condiciones legales que señala la Ley de

Administración y Enajenación de Bienes, manifieste lo que a su interés convenga, en caso negativo causará

abandono a favor de la Federación conforme a la legislación aplicable.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los Mochis, Sin., a 5 de abril de 2004.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito

a la Mesa de Procedimientos Penales Número Dos en Materia de Averiguaciones Previas

Lic. Alonso Hernández Contreras

Rúbrica.

(R.- 202644)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Agente del Ministerio Público de la Federación

Subdelegación de Procedimientos Penales "C", Mesa II, en Materia de Averiguaciones Previas

Mesa II Investigadora con Sede en Los Mochis, Sinaloa

Domicilio: Niños Héroes y Cuauhtémoc número 245 Oriente

Colonia Centro, código postal 81200

Los Mochis, Sinaloa

EDICTO

Al o los propietario(s) con domicilio ignorado, legítimo de tres cajas de cartón color natural, conteniendo un

total de 70 pares, 75 pares respectivamente, de huaraches de colores café y verde de diferentes tamaños, por

este conducto se le notifica que dentro de la Averiguación Previa número 347/2003/II, se decretó el

aseguramiento de lo antes descrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41 del Código Penal Federal

y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; lo anterior para que dentro del término y condiciones

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 96

legales que señala la Ley de Administración y Enajenación de Bienes, manifieste lo que a su interés

convenga, en caso negativo causará abandono a favor de la Federación conforme a la legislación aplicable.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los Mochis, Sin., a 5 de abril de 2004.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito

a la Mesa de Procedimientos Penales Número Dos en Materia de Averiguaciones Previas

Lic. Alonso Hernández Contreras

Rúbrica.

(R.- 202641)

AVISO NOTARIAL

BEATRIZ EUGENIA CALATAYUD IZQUIERDO, Titular de la Notaría número 194 del Distrito Federal,

hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles:

Que la escritura número 8,121 de fecha 5 de octubre del año 2004, ante mí, la señora Concepción María

de los Angeles Pérez Segura, aceptó la herencia y el cargo de albacea en la sucesión testamentaria de la

señora Luz María Ruth Segura Brambila de Pérez, (quien también acostumbraba usar los nombres de Luz

María Rut Segura Brambila y Ruth Segura Brambila de Pérez).

La albacea formulará el inventario.

México, D.F., a 7 de octubre de 2004.

Titular de la Notaría número 194 del D.F.

Lic. Beatriz E. Calatayud I.

Rúbrica.

(R.- 202577)

PASTAS UNION, S.A.

(EN LIQUIDACION)

BALANCE AL 30 DE ABRIL DE 2004

Activo

Caja y bancos 1,414

Total activo 1,414

Capital contable

Provenientes de aportaciones 600

Reservas 27

Aportaciones p/futuros aumentos 7,173

Resultado del ejercicio -6,386

Total capital contable 1,414

El presente balance se publica en cumplimiento y para todos los efectos de la fracción II del

artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 28 de septiembre de 2004.

Liquidador

L.A.E. Luis Ignacio Vázquez de Alba

Rúbrica.

(R.- 202136)

CHOCOLATERA MEXICANA, S.A.

(EN LIQUIDACION)

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 97

BALANCE AL 30 DE ABRIL DE 2004

Activo

Caja y bancos 1,396

Total activo 1,396

Capital contable

Capital social 375

Aportaciones p/futuros aumentos 7,425

Resultado del ejercicio -6,404

Total capital contable 1,396

El presente balance se publica en cumplimiento y para todos los efectos de la fracción II del

artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 28 de septiembre de 2004

Liquidador

L.A.E. Luis Ignacio Vázquez de Alba

Rúbrica.

(R.- 202138)

NAVISION MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2004

Activo

Total activo $762,790

Pasivo y capital contable

Pasivo $ -

Capital contable $762,790

Total pasivo y capital $762,790

Cuota de reembolso por acción $0.490190 M.N.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la sociedad.

México, D.F., a 23 de agosto de 2004.

Liquidador

C.P.C. Gregorio Blasco González

Rúbrica.

(R.- 202725)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General de Autorizaciones

Oficio DGA-902-212674

Expediente 712.2(U-481)/1

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 98

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.

Unión de Crédito Ganadera e Industrial

De Nayarit, S.A. de C.V.

E. Carranza y Morelia No. 48

Col. Amado Nervo

63310, Santiago Ixcuintla, Nay.

Con fundamento en los artículos 5o. y 8o. fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad,

acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de febrero de 2004, esta

Comisión tiene a bien modificar el punto segundo fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada

mediante oficio 601-II-36504 del 5 de noviembre de 1990, para quedar como sigue:

"SEGUNDO.-

II.- El capital social autorizado es de $3'500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),

representado por 34,500 acciones Serie "A" correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 500 acciones

serie "B" correspondientes al capital variable, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada

una.

III.-

México, D.F., a 4 de agosto de 2004.

Atentamente

El Director General

Lic. José Antonio Bahena Morales

Rúbrica.

(R.- 202531)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General de Autorizaciones

Oficio DGA-847-212619

Expediente 712.2(U-692)/1

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.

Unión de Crédito Promotora para el Desarrollo

Económico del Estado de México, S.A. de C.V.

Mariano Matamoros No. 1010-B

Col Universidad

50130, Toluca, Edo. de México

Con fundamento en los artículos 5o. y 8o. fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad,

acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de julio de 2003, esta Comisión

tiene a bien modificar el punto segundo fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada con oficio

601-II-DA-b-47999 de fecha 27 de octubre de 1993, para quedar como sigue:

"SEGUNDO.-

I.-

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 99

II.- El capital social autorizado es de $7'500,000.00 (siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),

representado por 3,000 acciones serie "A" y 1,000 acciones serie "D" correspondientes al capital fijo sin

derecho a retiro, 100 acciones serie "B", 1,900 acciones serie "C" y 1,500 acciones Serie "E" correspondientes

al capital variable, con valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) cada una.

III.-

México, D.F., a 20 de julio de 2004.

Atentamente

El Director General

Lic. José Antonio Bahena Morales

Rúbrica.

(R.- 202547)

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Fiscalía de Delitos Contra los Derechos de Autor

Dirección de Delitos Contra los Derechos de Autor

Mesa I

Averiguación Previa 28/UEIDDAPI/2004

Mesa VII

EDICTO

NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día dos de marzo del año dos mil

cuatro.

La suscrita licenciada Brenda Renne Acosta Stevens, Agente del Ministerio Público de la Federación,

Titular de la Mesa VII de la Dirección de Delitos Contra los Derechos "A" de la Unidad Especializada en

Investigación Contra los Delitos Contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, quien con fundamento

en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa con testigos de asistencia que al final

firman y dan fe; en cumplimiento al acuerdo dictado en la asistencia que al final firman y dan fe; en

cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número 28/UEIDDAPI/2004, se notifica a los

interesados que se encuentran en calle Azteca, esquina Héroes de Granaditas (Eje Uno Norte), colonia

Morelos, Delegación Cuauhtémoc de México, Distrito Federal, en diez puestos semifijos de estructura metálica

color verde, instalados en forma irregular sobre las aceras de Eje Uno Norte, los bienes asegurados afectos

en la presente indagatoria:

A).- (a) veinticinco cajas de cartón conteniendo doscientos fonogramas cada una de ellas de diferentes

autores e intérpretes.

B).- (a) treinta cajas de cartón conteniendo doscientos fonogramas cada una de ellas, de diferentes

autores e intérpretes y b) un estéreo sin bocinas.

C).- (a) diecisiete cajas de cartón conteniendo doscientos fonogramas cada una de ellas, de diferentes

autores e intérpretes. b) ciento sesenta estuches de plástico, transparente, para fonograma en su formato de

disco compacto.

D).- (a) quince bolsas de plástico, conteniendo cada una de éstas doscientos fonogramas en su formato de

discos compactos de diversos autores e intérpretes.

E).- (a) dieciséis bolsas de plástico, conteniendo cada una de éstas doscientos fonogramas en su formato

de discos compactos de diversos autores e intérpretes.

F).- (a) quince bolsas de plástico, conteniendo cada una de éstas doscientos fonogramas en su formato de

discos compactos de diversos autores e intérpretes. b) un estéreo con dos bocinas.

G).- (a) setecientos fonogramas en su formato de disco compacto.

H).- (a) mil fonogramas en su formato de disco compacto, MP3.

I).- (a) quinientos fonogramas en su formato de disco compacto, MP3. b) una bocina.

J).- (a) quinientos fonogramas en su formato de disco compacto, MP3.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 100

Los objetos descritos en los incisos que anteceden, se aseguraron en la diligencia de inspección ocular de

fecha veintisiete de enero del año dos mil cuatro, practicándose la diligencia ordenada en el domicilio arriba

mencionado.

Objetos descritos, de los cuales con fecha dos de marzo del año en dos mil cuatro, se decretó su

aseguramiento por esta Representación Social de la Federación por ser instrumentos y productos del delito

previsto en el artículo 424 BIS fracción I del Código Penal Federal, apercibiendo a los interesados que de no

manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a partir de que sean

notificados, causarán abandono a favor del Gobierno Federal, esto en términos del artículo 182-A. del Código

Federal de Procedimientos Penales, mismos bienes que se remitirán al Servicio de Administración y

Enajenación de Bienes Asegurados (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en la

avenida Insurgentes Sur número 1079, colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal,

código postal 03720.

Y de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal; 181, 182-A y demás

relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 2o. fracción V, 4o. fracción I inciso A), subinciso e)

de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 29 fracción I de su Reglamento; así como del

Acuerdo número A/011/2000, expedido por el C. Procurador General de la República publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000; 1o., 4o., 5o., 7o., 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley

Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados de Bienes Asegurados;

1o. 24, tercero y noveno transitorio de la actual Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del

Sector Público.- Damos fe.- Rúbrica.

México, D.F., a 2 de marzo de 2004.

Testigos de Asistencia

Lic. Balerio Rodríguez Cruz

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

Lic. Adolfo Rubio Soto

Rúbrica.

(R.- 202646)

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Fiscalía de Delitos Contra los Derechos de Autor

Dirección de Delitos Contra los Derechos de Autor

Averiguación Previa 32/UEIDDAPI/2004

Mesa VII

EDICTO

NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día dos de marzo del año dos mil

cuatro.

La suscrita licenciada Brenda Renne Acosta Stevens, Agente del Ministerio Público de la Federación,

Titular de la Mesa VII de la Dirección de Delitos Contra los Derechos "A" de la Unidad Especializada en

Investigación Contra los Delitos Contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, quien con fundamento

en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa con testigos de asistencia que al final

firman y dan fe; en cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número 32/UEIDDAPI/2004, se

notifica a los interesados que se encuentran en: calle de Matamoros número 145, edificios "A" y "B", colonia

Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, código postal 06200, los bienes asegurados

afectos en la presente indagatoria:

DEPARTAMENTO "A 201".

1.- Cien mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de fonogramas,

las cuales se encuentran contenidas en veinte bolsas de plástico, debidamente cerradas, selladas y rotuladas

para su identificación.

DEPARTAMENTO "A-202".

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 101

1.- Cien mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de fonogramas,

las cuales se encuentran contenidas en veinte bolsas de plástico, debidamente cerradas, selladas y rotuladas

para su identificación.

2.- Mil fonogramas en formato de disco compacto que ostentan diversos títulos y empresas productoras de

fonogramas, con su respectivo estuche y portadilla, al parecer piratas, los cuales se encuentran contenidos en

cinco bolsas de plástico debidamente cerradas, selladas y rotuladas para su identificación.

3.- Dos mil fonogramas en formato de disco compacto que ostentan diversos títulos y empresas

productoras de fonogramas, con su respectiva portadilla e introducidos en una bolsa de celofán, al parecer

piratas, los cuales se encuentran contenidos en cinco bolsas de plástico debidamente cerradas, selladas y

rotuladas para su identificación.

DEPARTAMENTO "B 201".

1.- Veinticinco mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de

fonogramas, al parecer piratas, las cuales se encuentran contenidas en cinco bolsas de plástico, debidamente

cerradas, selladas rotuladas para su identificación.

2.- Mil quinientos discos compactos al parecer quemados, los cuales se encuentran acomodados en torres

de cien piezas cada una, y contenidos en una caja de plástico, debidamente cerrada, sellada y rotulada para

su identificación.

3.- Una radio grabadora con reproductor de discos compactos en mal estado de conservación.

4.- Dos bocinas en mal estado de conservación.

5.- Un estéreo sin bocinas en mal estado de conservación.

6.- Una plancha manual de serigrafía con su estibador.

7.- Una guillotina.

8.- Siete estibadores para serigrafía.

9.- Un ventilador en mal estado de conservación.

10.- Dos cajas de estuche para disco compacto, las cuales contienen doscientas piezas cada una

respectivamente.

DEPARTAMENTO "B 302".

1.- Dos mil fonogramas en formato de disco compacto que ostentan diversos títulos y empresas

productoras de fonogramas, con su respectivo estuche y portadilla, al parecer piratas, los cuales se

encuentran contenidos en diez cajas de cartón debidamente cerradas, selladas y rotuladas para su

identificación.

Así como en calle de Matamoros número 151 y una accesoria. Esta última se encuentra del lado izquierdo

de la puerta de acceso viendo de frente al predio marcado con el número 151 de la calle de Matamoros, la

cual forma parte del mismo predio, ubicado en la colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito

Federal, código postal 06200, los bienes asegurados afectos en la presente indagatoria:

1.- Cien mil portadillas para disco compacto de diversos títulos y empresas productoras de fonogramas,

las cuales se encuentran contenidas en veinte bolsas de plástico, debidamente cerradas, selladas y rotuladas

para su identificación.

2.- Tres mil doscientas piezas de estuche para disco compacto contenidas en dieciséis cajas debidamente

cerradas, selladas y rotuladas para su identificación.

3.- Dos mil cuatrocientas piezas de charolilla para disco compacto, que se encuentran contenidas en seis

cajas debidamente cerradas, selladas y rotuladas para su identificación.

4.- Ochocientos discos compactos con su respectivo estuche y portadilla, de diversos títulos y empresas

productoras de fonogramas, al parecer piratas, los cuales se encuentran contenidos en ocho cajas de cartón

debidamente rotuladas para su identificación.

5.- Tres mil discos compactos al parecer quemados, acomodados en seis cajas de cartón, debidamente

cerradas, selladas y marcadas para su identificación.

ACCESORIA.- 1.- Nueve mil quinientos fonogramas, en formato de disco compacto con su respectivo

estuche y portadilla, al parecer piratas, contenidos en setenta y siete cajas de cartón debidamente cerradas,

selladas y rotuladas para su identificación.

Los objetos descritos, en los incisos que anteceden, fueron asegurados en la diligencia de cateo del

veintinueve de enero de dos mil cuatro, de los cuales, con fecha dos de marzo del año en dos mil cuatro, se

decretó su aseguramiento por esta Representación Social de la Federación por ser objetos, instrumentos y

productos del delito previsto en el artículo 424 BIS fracción I del Código Penal Federal, apercibiendo a los

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 102

interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a

partir de que sean notificados, causarán abandono a favor del Gobierno Federal, esto en términos del artículo

182-A. del Código Federal de Procedimientos Penales, mismos bienes que se remitirán al Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes Asegurados (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

ubicado en la avenida Insurgentes Sur número 1079, colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Distrito

Federal, código postal 03720.

Y de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal; 181, 182-A y demás

relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 2o. fracción V, 4o. fracción I inciso A), subinciso e)

de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 29 fracción I de su Reglamento; así como del

Acuerdo número A/011/2000, expedido por el C. Procurador General de la República publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000; 1o., 4o., 5o., 7o., 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley

Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados de Bienes Asegurados;

1o. 24, tercero y noveno transitorio de la actual Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del

Sector Público.- Damos fe.- Rúbrica.

México, D.F., a 2 de marzo de 2004.

Testigos de Asistencia

Lic. Balerio Rodríguez Cruz

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

Lic. Adolfo Rubio Soto

Rúbrica.

(R.- 202647)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Ministerio Público de la Federación

Agencia Cuarta de Procedimientos Penales

Zona Norte

Agencia del Ministerio Publico Federal

Sección de Averiguaciones

Mesa 4ta. de Procedimientos Penales

Oficio Número 830/2004

Expediente Averiguación Previa número 439/2003/NPP/1V.

Nogales, Sonora

CEDULA DE NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO POR EDICTO

Asunto: Se notifica aseguramiento.

Nogales, Son., a 3 de mayo de 2004.

C. José Jesús Flores Flores y/o

Quien resulte propietario del vehículo que se indica.

Presente.

En cumplimiento a mi acuerdo dictado con esta misma fecha, dentro de la Averiguación Previa que al

rubro se indica y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" constitucionales, 2o.,

123, 181, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 1o. fracción I, 3o. y 7o. de la

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Acuerdo A/011/00 del C.

Procurador General de la República, se le notifica el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet,

camión tipo Pick-up, modelo 1989 de color blanco con guinda, sin placas de circulación, con número de serie

"3CGEC30L1KM109656", a fin de que dicha unidad no se enajene o grave, además para que comparezca

ante estas oficinas a manifestar lo que a su derecho convenga, dentro de un término de seis meses a partir de

la notificación o de lo contrario causará abandono a favor de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Nogales, Son., a 3 de mayo de 2004.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 103

Titular de la Agencia Cuarta de Procedimientos Penales

Lic. Edgar Antonio González Rubio Núñez

Rúbrica.

(R.- 202655)

Estados Unidos Mexicanos

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación de Cancún

con Sede en Cancún en el Estado de Quintana Roo

Subadministración de Control de Créditos y Cobro Coactivo

NOTIFICACION POR EDICTOS

En virtud de que el deudor Joel Atlas Skirble, tiene su domicilio en 6316 castle place suite 300,

Falls Church, va 22044 y no fue localizado algún domicilio dentro del territorio nacional de la republica

mexicana, esta Administración Local de Recaudación de Cancún con sede en Cancún en el Estado de

Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 fracción IV, y 140 del Código

Fiscal de la Federación vigente, procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos la

resolución contenida en el oficio 324-SAT-A38-I-3339, del 6 de agosto del 2004, expediente

Administrativo a RA 530 04 066, emitida por la licenciada Diana Angeles Sánchez en su carácter de

administradora de la Aduana de Cancún cuyo resumen a continuación se indica:

Resolución contenida en el oficio 326-SAT-A38-I-3339 del 6 de agosto de 2004, expediente

administrativo a RA 530 04 066, emitida por la licenciada Diana Angeles Sánchez en su carácter de

administradora de la aduana de Cancún, mediante la cual se determinan los créditos fiscales H-230253

por la cantidad de $2,141.00, H-230254 por la cantidad de $1,491.00, H-230255 por la cantidad de

$164.00, H-230256 por la cantidad de $10,214.00, h-230257 por la cantidad de $745.00, por conceptos

de, pago del impuesto al comercio exterior a la importación sector privado, pago del Impuesto al Valor

Agregado por importación de bienes tangibles, recargos, multa derivada de infracciones establecidas

en la ley aduanera y su reglamento y multa impuesta por infracciones a las leyes tributarias federales,

respectivamente.

Dicha situación fiscal en materia de comercio exterior se derivo de que siendo aproximadamente

las once horas con quince minutos del veintidós de mayo de dos mil cuatro arribó a esta ciudad de

Cancún Quintana Roo, en el vuelo número mil seiscientos sesenta y siete de la línea aérea United

Airlines, procedente de la ciudad de Washington Estados Unidos de América el señor Joel Atlas

Skirble, persona que al presentarse al recinto fiscal de la sala de atención a pasajeros en vuelos

internacionales del aeropuerto internacional de la ciudad de Cancún, y activar el mecanismo de

selección automatizado (semáforo fiscal), le correspondió luz roja, es decir reconocimiento aduanero

razón por la cual se procedió a revisar su equipaje constante en cuatro piezas, y al efectuarse la

revisión física de la mercancía contenida en los bultos presentados por el pasajero internacional

citado, se encontraron las siguientes mercancías: 87 botellas de plástico que al parecer contienen

medicamentos o suplementos alimenticios, 85 sobres que al parecer contienen polvo para preparar

bebidas y alimentos, 2 portarretratos sencillos, 4 portarretratos dobles, 15 ampolletas, 80 frascos al

parecer de medicina para inyecciones, 3 perfumes Jean Philippe Imperial de 2.5. Fl. Oz. para dama, 1

perfume Tommy Jordache Textures de 3 Fl. Oz. para caballero, 2 cajas “The Mazimun” de dieta

suplementaria con 60 sobres individuales cada una, 20 placas con 7 cápsulas cada una, 108 placas

con 2 grageas cada una, 10 placas con 4 grageas cada una, 1 placa con 3 grageas, 4 cajas de gotas

para los ojos Similasan con 20 goteros cada una. por lo que la autoridad advierte que dicha mercancía,

por sus propias características físicas, no puede ser considerada dentro de las mercancías que

integran el equipaje de los pasajeros, de conformidad con lo dispuesto por la regla 2.7.2., de las reglas

de carácter general en materia de comercio exterior para dos mil cuatro, tampoco pueden ser

consideradas como mercancías de uso personal, de conformidad con lo establecido por el artículo 106

del código fiscal de la federación, respecto de las cuales no acredito su legal estancia en el país, ni

demostró que las mismas se sometieron a los tramites previstos en la Ley Aduanera para su legal

importación al país, con base en los artículos 46,60, 144 fracción x, 150 y 151 fracciones II y III de la

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 104

Ley Aduanera y 31 fracción II y ultimo párrafo, en relación con el artículo 29 fracción III y 39 apartado

C, del reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria

Cancún, CR., 23 de septiembre de 2004.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Administrador Local de Recaudación de Cancún

Lic. Bulmaro Arreguin Martínez

Rúbrica.

(R.- 202657)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Fiscalía de Delitos Contra los Derechos de Autor

Dirección de Delitos Contra los Derechos de Autor

Averiguación Previa 042/FEDPII/2003

Mesa: III-UEIDDAPI

NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES

México, Distrito Federal, mayo seis de dos mil cuatro.

El suscrito licenciado Edgar Quintín Salgado Lino, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular

de la Mesa Instructora número IIII de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos

de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, quien actúa en forma legal y

con testigos que al final firman y dan fe; en cumplimiento del acuerdo ministerial dictado en la Averiguación

Previa 042/FEDPII/2003, se notifica a los interesados y/o representantes legales, para que manifiesten lo que

a su derecho convenga, respecto de los objetos asegurados, mismos que fueron exhibidos por los testigos de

los hechos motivo de la presente indagatoria, consistentes en los siguientes bienes:

a) Ciento quince gorras.

b) Quinientas playeras.

c) Quince chamarras.

d) Diez tarros.

e) Cinco vasos chicos.

f) Sesenta tazas.

Objetos antes descritos, de los que se decretó su aseguramiento, por considerarlos objetos, instrumentos

o productos del delito previsto y sancionado en el artículo 223 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial,

por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes

causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo, queda a su disposición en esta mesa instructora

el acuerdo ministerial a que se hace referencia, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos

20, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 223 fracción

III de la Ley de la Propiedad Industrial; 2o. fracción II, 180, 182-A, 182-B fracción II, y 206 del Código Federal

de Procedimientos Penales; 4o. fracción I inciso A) incisos a), b), c), e) y ñ) de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el

numeral tercero del Acuerdo A/11/00, emitido por el C. Procurador General de la República y publicado en el

Diario Oficial de la Federación con fecha tres de mayo del año dos mil. Lo que se hace constar para los

efectos legales a que haya lugar.

Así lo notifica y firma el licenciado Edgar Quintín Salgado Lino, Agente del Ministerio Público de la

Federación, Titular de la Mesa III de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos

de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, quien actúa con testigos de

asistencia que al final firman y dan fe.- Damos fe.- Rúbrica.

México, D.F., a 6 de mayo de 2004.

Testigos de Asistencia

C. María Ramírez Martínez

Rúbrica.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 105

Testigos de Asistencia

Lic. Gabriela J. Castro Garrido

Rúbrica.

(R.- 202648)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Fiscalía de Delitos Contra la Propiedad Industrial

Dirección de Delitos Contra la Propiedad Industrial

NOTIFICACION

CC. Teresita del Niño Jesús Ahedo Vargas, Carlos Ahedo Vargas y/o Irma Vargas Castillo.

En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 132/UEIDDAPI/2004, instruida en

la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cotnra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de

la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en los artículos 223 fracción II y III de la Ley de

la Propiedad Industrial y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 182, 182 B

fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I

inciso A) subincisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de

su Reglamento, en relación con lo dispuesto OR el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el C.

Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de mayo

del año dos mil, se le notifica el legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación

de los bienes de su propiedad de fecha dos de abril de 2004, consistentes en: 1.- Seis cajas pequeñas que

contienen un material que al observarse presenta un color verde y blanco (plastilina), con un peso de

aproximado de cuatrocientos kilos, 2.- Una máquina tubular de aproximadamente un metro veinte centímetros

de alto, de largo aproximadamente dos metros y de ancho cincuenta centímetros, sin marca, con su

respectivo motor reductor, con cadena de transmisión, de color verde azulado, usado, al parecer de las

llamadas hechizas, 3.- Una máquina blisteadora de aproximadamente dos metros de largo por un metro de

ancho, marca Afisamatic, tipo axial, de color verde, usada, así como una compresora que forma parte de la

máquina blisteadora, color verde con motor tres H.P. con capacidad de trescientos litros, marca Develbiss

Company, por ser objetos de delito, mismos que fueron encontrados en el domicilio ubicado en calle

Comonfort, número 151, colonia Iztapalapa (Barrio de San Lucas), Delegación Iztapalapa, código postal

09000, Distrito Federal, con motivo del cumplimiento al mandamiento judicial contenido en la orden de cateo

número C-07/2004-III de fecha veintiséis de marzo de 2004, librado por el Juez Décimo Sexto Distrito de

Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, llevada a cabo el día 26 de marzo del mismo año. Lo

anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en relación con lo dispuesto

por los numerales quinto y sexto del reglamento del citado ordenamiento letal y 182-A del Código Federal de

Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la

notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo, quedan a su disposición

en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a

que se hace referencia, en las oficinas ubicadas calle Fernando de Alba Ixtlixóchitl número 185, segundo piso,

colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, 06820, Distrito Federal.

Atentamente

México, D.F., a 4 de mayo de 2004.

Atentamente

Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa VI-UIEDDAPI

Lic. Luis Alejandro Aguilar Raymundo

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

C. Eva Porras

Rúbrica.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 106

Lic. Marisela Flores Vázquez

Rúbrica.

(R.- 202651)

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

CONVOCATORIA

ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

LICITACION PUBLICA ENAJ. B. M./02/2004.

En observancia a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en cumplimiento al articulo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, así

como a las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la

Administración Pública Federal, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Publica

para la enajenación de Bienes Muebles, que a continuación se detallan.

Partida

Descripción por grupo homogéneo

Cantidad por

grupo

homogéneo

Precio de avaluó por

grupo homogéneo

1

Equipo de computo 63 $6,605.00

2

Mobiliario y equipo de oficina

76 910.00

3

Equipo de comunicación, cinematográfico y fotográfico

23 1,000.00

4

Equipo eléctrico 8 134.00

5

Mobiliario y equipo para servicios

3 50.00

6

Equipo de mantenimiento y seguridad

18 154.00

7

Maquinaria y equipo industrial

4 480.00

8

Instrumentos científicos 2 100.00

9

Maquinas-herramientas 3 90.00

10

Aparatos y equipo medico quirúrgico

104 60,434.00

11

Aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio

57 3,730.00

12

Vehículos terrestres 11 242,894.85

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 107

13

Suministros informáticos 94 1,990.00

14

Material de mantenimiento y seguridad

11 20.00

15

Material de comunicación fotográfico y cinematográfico

1 60.00

16

Accesorios y material eléctrico

10 10.00

17

Material de ferretería 113 113.00

18

Artículos para servicio 10 28.00

Las bases de la licitación tendrán un costo de $1,321.20 y estarán disponibles a partir del día 14 de

octubre de 2004, en la Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en el séptimo piso del edificio del

Instituto, sito en avenida Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo, D.F., código postal 11200,

teléfono 21-22-06-73, de lunes a viernes en horario de 9:30 a 13:30 horas, la forma de pago es mediante

cheque certificado o de caja a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,

debiendo presentarse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y realizar el pago

correspondiente en la cuenta de cheques tradicional No.1-003964-3.

Los interesados podrán visitar e inspeccionar los bienes el día 20 de octubre de 2004 de 10:00 a 12:00

horas, confirmando su asistencia con un día hábil de anticipación, en la Subdirección de Recursos Materiales

del ISSFAM, a fin de ser conducidos al lugar en que se encuentran localizados físicamente los mismos

(edificio anexo de este Instituto, sito en avenida Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo,

código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.

El acto de recepción y apertura de ofertas se celebrará el día 26 de octubre del 2004, a las 1100 horas, en

el auditorio del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ubicado en el 6 piso de la

avenida Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel

Hidalgo, Distrito Federal.

El fallo de la licitación se celebrará el mismo día 26 de octubre de 2004, a las 12:30 horas, en el auditorio

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ubicado en el 6 piso de la avenida

Industria Militar número 1053, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo,

Distrito Federal.

El pago de la oferta ganadora se llevará a cabo el día 29 de octubre de 2004, en horario de 9:00 a 13:30

horas, en el área de cajas ubicadas en el segundo piso del edificio del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas.

El día 3 de noviembre de 2004, en horario de las 9:00 a las 13:30 horas, será el plazo máximo para retirar

los bienes muebles adjudicados de este Instituto, por el licitante ganador.

El o los concursantes deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja a favor del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el 10% del precio de avalúo de los

grupos homogéneos de los bienes a enajenar.

En caso de que la licitación se declare desierta se procederá a subastar los grupos homogéneos entre

quienes hayan cumplido con los requisitos de las bases así como del registro en la licitación y que , hayan

presentado garantía respecto del o los grupos homogéneos de bienes

El procedimiento respectivo para este proceso, se señala en las bases.

Los criterios conforme a los cuales se adjudicara el o los grupos homogéneos de bienes, se detallan en las

bases de licitación.

México, D.F., a 14 de octubre de 2004.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 108

Gral. Div. Dem. Tomas Angeles Dauahare

Director General

Rúbrica.

(R.- 202741)

SERVICIOS MILLAS, S.A. DE C.V.

AVISO DE LIQUIDACION

La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de junio de 2004, acordó disolver la

sociedad, en los términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por

lo que en base a lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente Aviso con cifras al 30 de

junio de 2004, a miles de pesos.

Activo $370,513.21

Pasivo 0

Capital contable 370,513.21

Suma pasivo y capital $370,513.21

México, D.F., a 1 de julio de 2004.

Delegado de la Asamblea

Lic. Rodolfo García Gómez de Parada

Rúbrica.

(R.- 202652)

Registro Agrario Nacional

Organo Desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria

Dirección en Jefe

ATENTO AVISO

En razón de que las causas de fuerza mayor ajenas al Registro Agrario Nacional, que han motivado el

retraso en las actividades relacionadas con el cambio de inmueble del Archivo General Agrario, a la calle de

Sastrería número 84, colonia Penitenciaria, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15280, se han

estado resolviendo conforme se han presentado. En consecuencia, las funciones del mismo continuarán

suspendidas hasta el 30 de octubre del presente año.

Es importante señalar que al Registro Agrario Nacional comprende las molestias que este cambio ha

originado a sus usuarios, motivo por el cual asume el compromiso de atender y dar respuesta a los

requerimientos que le han realizado, en la medida que tenga disponibilidad de los expedientes, planos y

documentos resguardados, a partir del lunes 11 de octubre, en sus nuevas instalaciones.

Director en Jefe del Registro Agrario Nacional

Agr. Abelardo Escobar Prieto

Rúbrica.

(R.- 202822)

Guerrero

Gobierno del Estado

Comisión Técnica de Transporte y Vialidad

Juicio de Amparo 228/1995-VI

Quejoso Autobuses México-Toluca-Zinacantepec y ramales S.A de C.V.

Asunto: Cumplimiento de sentencia

(EXTRACTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA)

El Gobierno del Estado de Guerrero, a través de la Dirección General de la Comisión Técnica de

Transporte y Vialidad en el Estado, en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el dieciséis de agosto del

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 109

año dos mil uno por el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del segundo circuito, en el

amparo en revisión numero 257/2000, relativo al Juicio de Amparo numero 228/95 promovido por Autobuses

México-Toluca-Zinacantepec y Ramales, S.A. de C.V. , contra actos del Gobernador Constitucional; Secretario

General de Gobierno; Director General de Desarrollo Económico y Transportes, que fue sustituido por el

Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien a su vez fue sustituido por el Secretario de

Planeación Presupuesto y Desarrollo Urbano; y Director General de la Comisión Técnica de Transporte y

Vialidad, todos del Estado de Guerrero, así como de otras autoridades; procede a cumplir con la referida

ejecutoria para dejar insubsistentes los actos que se indican.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

Esta Dirección General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad es competente para dar

cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el Juicio de Amparo número 228/1995-VI, con fundamento en

los artículos 80 de la ley de amparo; 58, 74 fracciones XXXV y XXXVIII, 75, 117 y 119 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 3, 9, 11, 12, 18 fracción I, 20 fracción XVIII, XXX, XXXI

Y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 8 fracción IV inciso b) de la

ley de transporte y vialidad vigente en el Estado.

Después de haber analizado las constancias que obran en el expediente formado con motivo del Juicio de

Amparo número 228/1995-VI, se arriba a la firme convicción que son suficientes para cumplir con lo ordenado

en la sentencia definitiva, por lo tanto, se dejan insubsistentes las concesiones, permisos y autorizaciones

expedidas por las autoridades del Gobierno del Estado de Guerrero a favor de las terceras perjudicadas, para

explotar el servicio público de transporte de personas en las modalidades de primera y segunda clase y mixto,

únicamente en la parte que invaden las rutas que tiene concesionadas la quejosa Autobuses México Toluca

Zinacantepec y ramales S.A. de C.V. ; dejando insubsistentes igualmente, el canje de permisos, resoluciones,

acuerdos aprobatorios de convenios, estudios, dictámenes, opiniones, observaciones, aprobación de horarios,

tarifas y demás actos relacionados con la prestación de dicho servicio en las rutas “Ciudad Altamirano-

Cutzamala-Zacapuato-Bejucos”, y “Arcelia-Ciudad Altamirano-Cutzamala-Zacapuato-Bejucos-Balderrama y

Limites con el Estado de México”. Como consecuencia de lo anterior, las terceras perjudicadas que fueron

parte en el Juicio de garantías deberán de abstenerse de proporcionar el servicio público de transporte de

personas en las rutas y modalidades indicadas, siempre y cuando lo estén proporcionado con los actos de

autoridad que se han dejado insubsistentes.

Las concesiones, permisos y autorizaciones que se mencionan en el párrafo anterior son los siguientes:

1.- Las concesiones, permisos y autorizaciones, sin número, otorgadas por el Gobierno del Estado de

Guerrero para explotar las rutas: “Altamirano – Cutzamala – Bejuco – Valderrama y Limites con el estado de

México” e “Iguala-Teloloapan-Arcelia-Ciudad Altamirano-Coyuca de Catalán y Zirandaro” a que se refiere el

convenio de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, celebrado entre la tercera

perjudicada Líneas Unidas del Sur México Cuernavaca Acapulco y Anexas Flecha Roja, S.A. de C.V. y

Autotransporte Valle de Morelos S.A. de C.V. sobre la combinación y coordinación con intercambio de equipo

de los servicios públicos de autotransportes de pasajeros.

2.- Cinco permisos, sin número, expedidos por Rubén Uriza Castro Director de Tránsito y Transportes del

Gobierno del Estado de Guerrero, de fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, a favor de la

tercera perjudicada Estrella Roja del Sur, S.A. de C.V., para establecer y explotar el servicio de pasajeros,

segunda clase, en el camino vecinal: Iguala-Teloloapan-Arcelia-Cutzamala y Ciudad Altamirano, Bejuco

Valderrama Zihuatanejo y Ramales.

3.- Los cincuenta y siete permisos números: ocho, catorce, ochenta y nueve, ciento once, ciento treinta y

dos, doscientos veintisiete, doscientos cuarenta y siete, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos nueve,

trescientos diecisiete, trescientos veintitrés, trescientos cincuenta y dos, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos

veintidós, cuatrocientos cincuenta y seis, quinientos veintiocho, quinientos setenta y ocho, seiscientos setenta

y tres, seiscientos ochenta y cinco, setecientos trece, ochocientos setenta, novecientos nueve, novecientos

diez, novecientos once, novecientos doce, novecientos trece, novecientos catorce, mil trescientos diecisiete,

mil trescientos treinta y cinco, mil trescientos ochenta y cinco, mil quinientos cuarenta y cuatro, mil quinientos

cuarenta y siete, mil quinientos cuarenta y nueve, mil quinientos setenta y dos, mil quinientos ochenta y seis,

mil seiscientos dieciséis, mil seiscientos diecisiete, mil setecientos, mil setecientos uno, mil setecientos

dieciséis, mil setecientos diecisiete, mil setecientos dieciocho, mil ochocientos cuatro, mil ochocientos

noventa, mil ochocientos noventa y uno, mil ochocientos noventa y dos, mil ochocientos noventa y tres, mil

ochocientos noventa y seis, mil ochocientos noventa y siete, mil ochocientos noventa y ocho, mil novecientos

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 110

treinta y cinco, dos mil nueve, veintidós mil noventa y cuatro más sin codificación, expedidos originalmente a

diversas personas físicas y que posteriormente fueron cedidos y autorizados por el gobierno del Estado de

Guerrero a la tercera perjudicada Autobuses de Tierra Caliente, S.A. de C.V, para prestar el servicio público

de autotransporte de pasajeros, de segunda clase y mixto, en las rutas: Argelia-Tlapehuala- Ciudad

Altamirano-Bejucos-Zirandaro, a que se refiere el dictamen emitido por la dirección general de autotransporte

federal, dirección de concesiones y permisos, de veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco,

mediante el cual se hace constar que la tercera perjudicada solicitó el canje por concesión federal de los

cincuenta y siete permisos.

4.- Quince permisos con números: seis, mil ochocientos veinticinco, tres sin número legible, y diez más sin

números, expedidos por Rubén Uriza Castro Director de Tránsito y Transportes del Gobierno del Estado de

Guerrero, de fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, y Victórico López, a favor de la tercera

perjudicada Autotransportes Triangulo Blanco, S.A. de C.V., para establecer y explotar el servicio de

pasajeros, primera clase, en el camino vecinal: Iguala-Teloloapan-Arcelia-Ciudad Altamirano Bejuco

Valderrama Zihuatanejo y Ramales.

5.- Quince permisos expedidos por el gobierno del Estado de Guerrero, para el servicio público de

autotransporte de pasajeros, de primera clase, en la ruta: Zihuatanejo-El Parotal-La Laja-Cundan Grande-La

Piedra-Coyuca de Catalán-Ciudad Altamirano-Limites de los Estados de México y Guerrero” concedidos a las

terceras perjudicadas Transportes Estrella de Oro, S.A. de C.V.; Transportes de Lujo Los Galgos, S.A. de C.V.

y Autobuses de Acapulco, S.A. de C.V., según consta en el dictamen emitido por la dirección general de

autotransporte federal, dirección de concesiones y permisos.

6.- Permiso número doscientos uno, para explotar el servicio publico mixto en la ruta: Bejucos-Zacapuato-

Zalitle-Cutzamala-Ciudad Altamirano, expedido el cuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis por el

Gobierno del Estado de Guerrero a favor de Fernando Abonza Álvarez y que fue cedido al tercero perjudicado

Luis Cortes Vidales quien demostró ser el titular del mismo.

Chilpancingo, Gro., a 26 de abril de 2004.

Sufragio Efectivo. No Reelección

El Director General.

C. Lic. Rene Morales Barrientos

Rúbrica.

(R.- 202783)

INMOBILIARIA CORPORATIVA METROPOLITANA, S.A. DE C.V.

CONVENIO DE FUSION

Que celebran por una parte Inmobiliaria Corporativa Metropolitana, S.A. de C.V., representada por el señor

Armando David Jiménez Mena quien en lo sucesivo se denominara la fusionante y por la otra parte

Comercializadora Futura de Cancun, S.A. de C.V., representada por el señor Sergio Altamirano Galeana, a quien

en lo sucesivo se denominara la fusionada, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas

DECLARACIONES

1.- Declara la fusionante por conducto de su representante, el señor Armando David Jiménez Mena, que es

una sociedad mercantil legalmente constituida con arreglo a las leyes mexicanas y debidamente inscrita en el

Registro Público de Comercio de su domicilio social.

2.- El objeto social de la fusionante es entre otros: La adquisición y explotación de terrenos y edificaciones

para ser urbanizados y fraccionados, el arrendamiento de los inmuebles de la Sociedad y la realización de toda

clase de actos de administración y de dominio, por todos los medios legales, sobre los inmuebles que por

cualquier título adquiera la Sociedad.

3.- Declara la fusionada por conducto de su representante, el Señor Sergio Altamirano Galeana, que es una

sociedad mercantil legalmente constituida con arreglo a las leyes mexicanas y debidamente inscrita en el Registro

Público de Comercio de su domicilio social.

4.- El objeto social de la fusionada es entre otros compra, venta y arrendamiento de inmuebles, construcción,

administración, operación explotación y desarrollo de toda clase de servicios y negocios conexos con la industria

turística y hotelera; constitución, enajenación, explotación, representación y arrendamiento a nombre propio o de

terceros en comisión de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, semiurbanos bajo el régimen de condominio.

De acuerdo a lo anterior las partes otorgan las siguientes

CLAUSULAS

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 111

Primera.- La fusionada se obliga a fusionarse con la fusionante previa celebración de las Asambleas

Generales Extraordinarias de Accionistas que apruebe la fusión, así como el balance y este convenio de fusión.

Como consecuencia de lo anterior, desaparecerá la persona moral de la fusionada y en consecuencia previos los

trámites de Ley, se decretará su Cancelación en el Registro Público de Comercio del Domicilio social

correspondiente.

Segunda.- La fusionante se obliga a absorber a la fusionada con todo su patrimonio y todos los elementos que

de hecho y por derecho le corresponden o que le pudieran corresponder, acordando ambas partes la presente

fusión empezara a surtir efectos a partir del día 31 de agosto de 2004.

Tercera.- Respecto a los créditos pendientes de cubrirse bajo protesta de decir verdad, declara LA

FUSIONADA que si tiene acreedores, a los que se les ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones de

la presente fusión mismos que han mostrado su conformidad con la fusión efectuada y con todos los términos y

condiciones del presente convenio. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 225 de la Ley General

de Sociedades Mercantiles, la fusión tendrá efectos contra terceros una vez que se haya inscrito en el Registro

Público de Comercio del domicilio social.

Cuarta.- La Fusionante se obliga ante los acreedores de la fusionada a asumir los pasivos de la fusionada en

los términos previstos por la Ley General de sociedades Mercantiles y a cubrirlos en los términos y condiciones

originalmente pactados a partir del momento en que surta efectos la fusión en términos del convenio que celebran

por separado.

Quinta.- Los créditos, Que por cualquier concepto se adeuden al fisco o a cualquier otro organismo fiscal

autónomo a partir de la fusión, serán cubiertos en su totalidad por la fusionante.

Sexta.- Para la interpretación, aplicación o ejecución por incumplimiento de este convenio, las partes

expresamente se someten a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero

que les pudiera corresponder, tanto las partes subscriptoras del convenio como a sus socios o accion0istas.

Las partes firman y ratifican el presente convenio el día 31 de agosto de 2004.

La fusionante La fusionada

Inmobiliaria Corporativa Comercializadora Futura de

Metropolitana, S.A. de C.V. Cancun S.A. de C.V.

Representada por el señor Representada por el señor

Armando David Jimenez Mena Sergio Altamirano Galeana

Rúbrica. Rúbrica.

COMERCIALIZADORA FUTURA DE CANCUN S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2004

(miles de pesos)

Activo

Activo circulante 16

Inversiones en acciones 17,038

Activo fijo 0

Activo diferido 0

Total activo 17,054

Pasivo

Pasivo a corto plazo 12,219

Pasivo a largo plazo 0

Total pasivo 12,219

Capital contable

Capital social 2

Resultado del ejercicio 0

Otras cuentas de capital 4,833

Total capital contable 4,835

Total pasivo y capital contable 17,054

Contador General

C.P. Jose miguel Melendez Reyes

Rúbrica.

INMOBILIARIA CORPORATIVA METROPOLITANA S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2004

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 112

(miles de pesos)

Activo

Activo circulante 10,150

Activo fijo 0

Activo diferido 236

Total activo 10,386

Pasivo

Pasivo a corto plazo 7

Pasivo a largo plazo 0

Total pasivo 7

Capital contable

Capital social 6,613

Resultado del ejercicio 342

Otras cuentas de capital 3,424

Total capital contable 10,379

Total pasivo y capital contable 10,386

Contador General

C.P. Marco Antonio Alvarez Cantero

Rúbrica.

(R.- 202768)

AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(cifras en pesos constantes) Activo Inversiones 993,926,633.43 Valores y operaciones con productos derivados 739,201,113.21 Valores 739,201,113.21 Gubernamentales 635,203,136.91 Empresas privadas 93,544,474.92 Tasa conocida 92,792,914.92 Renta variable 751,560.00 Valuación neta 10,453,501.38 Deudores por intereses 0.00 (-) Estimación para castigos 0.00 Operaciones con productos derivados 0.00 Préstamos 26,314,601.72 Con garantía 14,897,332.01 Quirografarios 0.00 Descuentos y redescuentos 2,000,000.00 Cartera vencida 9,417,269.71 Deudores por intereses 0.00 (-) Estimación para castigos 0.00 Inmobiliarias 228,410,918.50 Inmuebles 106,796,662.61 Valuación neta 142,801,309.92 (-) Depreciación 21,187,054.03 Inversiones para obligaciones laborales al retiro 20,987,261.48 Disponibilidad 4,416,624.70 Caja y bancos 4,416,624.70 Deudores 328,838,093.63 Por primas 274,668,931.02 Agentes 1,745,967.47 Documentos por cobrar 11,354,149.97 Deudores por responsabilidades de fianzas por reclamaciones

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 113

Pagadas -16,563,030.70 Préstamos al personal 1,416,950.37 Otros 146,959,159.10 (-) Estimación para castigos 90,744,033.60 Reafianzadores 590,109,801.68 Instituciones de fianzas 478,005.07 Primas retenidas por Reafianzamiento tomado 654,076.97 Otras participaciones 583,692,101.58 Intermediarios de reafianzamiento 2,946,562.03 Participación de reafianzadoras en la reserva de fianzas en vigor 2,339,056.03 (-) Estimación para castigos 0.00 Otros activos 216,518,284.42 Mobiliario y equipo 25,946,827.81 Activos adjudicados 170,034,152.91 Diversos 19,685,638.48 Gastos amortizables 5,827,773.77 (-) Amortización 4,976,108.55 Productos derivados 0.00 Suma del activo 2,154,796,699.34 Pasivo Reservas técnicas 960,774,414.88 De fianzas en vigor 546,000,906.26 De contingencia 414,773,508.62 Especiales 0.00 Reservas para obligaciones laborales al retiro 21,008,306.85 Acreedores 186,452,497.51 Agentes 35,598,515.71 Acreedores por responsabilidad de fianzas 54,127,749.00 Diversos 96,726,232.80 Reafianzadores 2,528,610.69 Instituciones de fianzas -27,152,242.92 Depósitos retenidos 13,665,357.45 Otras participaciones 16,015,496.16 Intermediarios de reafianzamiento 0.00 Operaciones con productos derivados 0.00 Financiamientos obtenidos 0.00 Emisión de deuda 0.00 Por obligaciones subordinadas no Susceptibles de convertirse en acciones 0.00 Otros títulos de crédito 0.00 Contratos de reaseguro financiero 0.00 Otros pasivos 24,372,393.59 Provisiones para la participación de Utilidades al personal 0.00 Provisiones para el pago de impuestos -24,858,454.34 Otras obligaciones 49,230,847.93 Créditos diferidos 0.00 Suma del pasivo 1,195,136,223.52 Capital Capital pagado 217,537,776.27 Capital social 217,537,776.27 (-) Capital no suscrito 0.00 (-) Capital no exhibido 0.00 (-) Acciones propias recompradas 0.00 Obligaciones subordinadas de conversión Obligatoria a capital 0.00 Reservas 411,199,573.97 Legal 126,615,598.88 Para adquisición de acciones propias 0.00 Otras 284,583,975.09

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 114

Superávit por valuación 0.00 Subsidiarias 0.00 Efectos de impuestos diferidos 0.00 Resultados de ejercicios anteriores 721,123,199.42 Resultado del ejercicio -5,325,924.33 Exceso o insuficiencia en la actualización del Capital contable -384,874,149.51 Suma de capital 959,660,475.82 Suma del pasivo y capital 2,154,796,699.34 Orden Valores en depósito 109,708,777.77 Fondos en administración 0.00 Responsabilidades por fianzas en vigor 75,601,308,002.15 Garantías de recuperación por fianzas expedidas 66,790,575,837.72 Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación 783,452,126.01 Reclamaciones contingentes 10,933,890.45 Reclamaciones pagadas 572,600,961.11 Recuperación de reclamaciones pagadas 216,578,238.91 Pérdida fiscal por amortizar 0.00 Reserva por constituir para obligaciones laborables al retiro 0.00 Cuentas de registro 59,134,159,846.97 Operaciones con productos derivados 0.00

El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.

Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo, la(s) cantidad(es) de $ 0.00 y $ 0.00 respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.

El presente balance se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Director General Comisario Lic. Christopher Lloyd C.P.C. Jose Luis Garcia Ramirez Rúbrica. Rúbrica.

Chief Financial Officer Subdirector de Finanzas

M.B.A Veronica Alcantara Trejo C.P. Jose Martin Rosales guerrero

Rúbrica. Rúbrica. (R.- 202748)

AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

(cifras en pesos constantes)

Activo

Inversiones 1,475,785,777.43

Valores y operaciones con productos derivados

1,193,340,804.73

Valores 1,193,340,804.73

Gubernamentales 1,021,570,645.53

Empresas privadas 121,832,761.44

Tasa conocida 121,081,201.44

Renta variable 751,560.00

Valuación neta 48,303,176.30

Deudores por intereses 1,634,221.46

(-) Estimación para castigos 0.00

Operaciones con productos derivados 0.00

Préstamos 52,673,595.93

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 115

Con garantía 41,753,885.50

Quirografarios 0.00

Descuentos y redescuentos 2,000,000.00

Cartera vencida 8,919,710.43

Deudores por intereses 0.00

(-) Estimación para castigos 0.00

Inmobiliarias 229,771,376.77

Inmuebles 106,262,462.61

Valuación neta 146,872,288.51

(-) Depreciación 23,363,374.35

Inversiones para obligaciones laborables al retiro 38,698,525.18

Disponibilidad 42,843,106.63

Caja y bancos 42,843,106.63

Deudores 372,545,121.18

Por primas 376,539,267.69

Agentes 495,251.55

Documentos por cobrar 8,431,548.97

Deudores por responsabilidades de

Fianzas por reclamaciones pagadas -13,933,993.99

Préstamos al personal 881,115.08

Otros 128,267,079.16

(-) Estimación para castigos 128,135,147.28

Reafianzadores 542,499,536.14

Instituciones de fianzas 1,566,187.54

Primas retenidas por

Reafianzamiento tomado 649,767.31

Otras participaciones 545,151,426.76

Intermediarios de reafianzamiento 4,438,797.86

Participación de reafianzadoras en la

Reserva de fianzas en vigor 709,346.67

(-) Estimación para castigos 10,015,990.00

Otros activos 191,677,128.45

Mobiliario y equipo 28,561,363.54

Activos adjudicados 118,583,572.97

Diversos 50,214,415.38

Gastos amortizables 7,664,999.65

(-) Amortización 13,347,223.09

Productos derivados 0.00

Suma del activo 2,664,049,195.01

Pasivo

Reservas técnicas 1,107,918,629.66

De fianzas en vigor 616,296,630.63

De contingencia 491,621,999.03

Especiales 0.00

Reservas para obligaciones laborables al retiro 38,100,089.44

Acreedores 489,873,822.42

Agentes 55,703,286.93

Acreedores por responsabilidad de fianzas

235,239,813.62

Diversos 198,930,721.87

Reafianzadores 108,810,651.17

Instituciones de fianzas 59,932,757.11

Depósitos retenidos 13,064,139.69

Otras participaciones 35,813,754.37

Intermediarios de reafianzamiento 0.00

Operaciones con productos derivados 0.00

Financiamientos obtenidos 0.00

Emisión de deuda 0.00

Por obligaciones subordinadas no

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 116

Susceptibles de convertirse en acciones 0.00

Otros títulos de crédito 0.00

Contratos de reaseguro financiero 0.00

Otros pasivos 94,863,487.96

Provisiones para la participación de

Utilidades al personal 0.00

Provisiones para el pago de Impuestos 34,312,996.62

Otras obligaciones 60,550,491.34

Créditos diferidos 0.00

Suma del pasivo 1,839,566,680.65

Capital

Capital pagado 229,939,266.31

Capital social 229,939,266.31

(-) Capital no suscrito 0.00

(-) Capital no exhibido 0.00

(-) Acciones propias recompradas 0.00

Obligaciones subordinadas de conversión

Obligatoria a capital 0.00

Reservas 434,641,421.66

Legal 133,833,757.08

Para adquisición de acciones propias 0.00

Otras 300,807,664.58

Superávit por valuación 0.00

Subsidiarias 0.00

Efectos de impuestos diferidos 0.00

Resultados de ejercicios anteriores 756,603,763.56

Resultado del ejercicio -184,329,184.90

Exceso o insuficiencia en la actualización del

capital contable -412,372,752.27

Suma de capital 824,482,514.36

Suma del pasivo y capital 2,664,049,195.01

Orden

Valores en depósito 109,708,777.77

Fondos en administración 0.00

Responsabilidades por fianzas en vigor 81,770,680,751.72

Garantías de recuperación por fianzas expedidas 78,334,353,178.80

Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación 968,324,582.11

Reclamaciones contingentes 2,489,390.07

Reclamaciones pagadas 575,201,091.83

Recuperación de reclamaciones pagadas 213,299,327.06

Pérdida fiscal por amortizar 0.00

Reserva por constituir para obligaciones laborables al retiro 0.00

Cuentas de registro 86,398,707,639.20

Operaciones con productos derivados 0.00

El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del

superávit por valuación de inmuebles.

Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo, la(s) cantidad(es) de $ 0.00 y $ 0.00

respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.

El presente balance se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad

por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose

correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba

mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las

disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden

conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los

funcionarios que lo suscriben. Director General Comisario Lic. Christopher Lloyd C.P.C. Jose Luis Garcia Ramirez Rúbrica. Rúbrica.

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 117

Chief Financial Officer Subdirector de Finanzas

M.B.A Veronica Alcantara Trejo C.P. Jose Martin Rosales guerrero

Rúbrica. Rúbrica. (R.- 202749)

AFIANZADORA INSURGENTES SA CV

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

cifras en pesos constantes

Activo

Inversiones 1,610,157,556.88

Valores y operaciones con productos derivados 1,330,562,529.59

Valores 1,330,562,529.59

Gubernamentales 1,209,283,446.80

Empresas privadas 60,989,765.65

Tasa conocida 55,327,040.65

Renta variable 5,662,725.00

Valuación neta 40,615,001.36

Deudores por intereses 19,674,315.78

(-) Estimación para castigos 0.00

Operaciones con productos derivados 0.00

Préstamos 55,026,528.95

Con garantía 44,480,670.94

Quirografarios 0.00

Descuentos y redescuentos 2,000,000.00

Cartera vencida 8,545,858.01

Deudores por intereses 0.00

(-) Estimación para castigos 0.00

Inmobiliarias 224,568,498.34

Inmuebles 106,129,677.27

Valuación neta 143,765,263.16

(-) Depreciación 25,326,442.09

Inversiones para obligaciones laborables al retiro 38,435,686.02

Disponibilidad 47,255,671.02

Caja y bancos 47,255,671.02

Deudores 329,383,398.22

Por primas 373,514,148.56

Agentes 542,023.53

Documentos por cobrar 10,105,746.34

Deudores por responsabilidades de

Fianzas por reclamaciones pagadas -15,326,570.58

Préstamos al personal 372,420.29

Otros 131,486,621.13

(-) Estimación para castigos 171,310,991.05

Reafianzadores 543,009,953.07

Instituciones de fianzas 1,111,960.32

Primas retenidas por

Reafianzamiento tomado 804,917.11

Otras participaciones 590,831,602.40

Intermediarios de reafianzamiento 12,694,014.15

Participación de reafianzadoras en la

Reserva de fianzas en vigor 50,181.83

(-) Estimación para castigos 62,482,722.74

Otros activos 193,500,532.85

Mobiliario y equipo 21,687,809.73

Activos adjudicados 103,677,008.02

Diversos 40,665,192.92

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Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 118

Gastos amortizables 40,203,462.41

(-) Amortización 12,732,940.23

Productos derivados 0.00

Suma del activo 2,761,742,798.06

Pasivo

Reservas técnicas 1,560,826,264.23

De fianzas en vigor 953,006,191.05

De contingencia 606,490,654.18

Especiales 1,329,419.00

Reservas para obligaciones laborables al retiro 40,993,421.59

Acreedores 642,914,211.22

Agentes 49,219,224.88

Acreedores por responsabilidad de fianzas 372,757,093.81

Diversos 220,937,892.53

Reafianzadores 254,699,898.25

Instituciones de fianzas 48,188,823.28

Depósitos retenidos 16,035,315.96

Otras participaciones 190,475,759.01

Intermediarios de reafianzamiento 0.00

Operaciones con productos derivados 0.00

Financiamientos obtenidos 0.00

Emisión de deuda 0.00

Por obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones 0.00

Otros títulos de crédito 0.00

Contratos de reaseguro financiero 0.00

Otros pasivos 72,923,697.60

Provisiones para la participación de

Utilidades al personal 0.00

Provisiones para el pago de impuestos 6,626,216.62

Otras obligaciones 66,297,480.98

Créditos diferidos 0.00

Suma del pasivo 2,572,357,492.89

Capital

Capital pagado 239,082,851.39

Capital social 239,082,851.39

(-) Capital no suscrito 0.00

(-) Capital no exhibido 0.00

(-) Acciones propias recompradas 0.00

Obligaciones subordinadas de conversión

Obligatoria a capital 0.00

Reservas 451,925,032.54

Legal 139,155,685.59

Para adquisición de acciones propias 0.00

Otras 312,769,346.95

Superávit por valuación 0.00

Subsidiarias 70,567.00

Efectos de impuestos diferidos 0.00

Resultados de ejercicios anteriores 592,084,833.55

Resultado del ejercicio -665,007,134.62

Exceso o insuficiencia en la actualización del

Capital contable -428,770,844.69

Suma de capital 189,385,305.17

Suma del pasivo y capital 2,761,742,798.06

Orden

Valores en depósito 109,708,777.77

Fondos en administración 0.00

Responsabilidades por fianzas en vigor 112,442,866,892.73

Garantías de recuperación por fianzas expedidas 114,508,654,795.45

Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación 876,159,593.68

Page 119: INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACIONnatlaw.com/wp-content/uploads/2014/10/diario... · Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 1 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA

Viernes 15 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL 119

Reclamaciones contingentes 50,314,777.97

Reclamaciones pagadas 742,999,720.70

Recuperación de reclamaciones pagadas 191,693,453.70

Pérdida fiscal por amortizar 0.00

Reserva por constituir para obligaciones laborables al retiro 0.00

Cuentas de registro 75,807,775,723.29

Operaciones con productos derivados 0.00

El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del

superávit por valuación de inmuebles.

Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo, la(s) cantidad(es) de $ 0.00 y $ 0.00

respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.

El presente balance se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad

por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose

correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba

mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las

disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden

conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los

funcionarios que lo suscriben. Director General Comisario Lic. Christopher Lloyd C.P.C. Jose Luis Garcia Ramirez Rúbrica. Rúbrica.

Chief Financial Officer Subdirector de Finanzas

M.B.A Veronica Alcantara Trejo C.P. Jose Martin Rosales guerrero

Rúbrica. Rúbrica. (R.- 202750)