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INDICE

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-009-ECOL/1993 que establece los niveles máximos permisibles deemisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes deprocesos de producción de ácido dodecilbencensulfonico en fuentes fijas.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-010-ECOL/1993, que establece las características del equipo y elprocedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes, provenientes delos vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-012-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deemisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas encirculación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-013-ECOL/1993, que establece las características del equipo y elprocedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes,provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite comocombustible.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-014-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deemisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usangas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-015-ECOL/1993, que establece el nivel máximo permisible en pesode azufre, en el combustible liquido gasoleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la zonametropolitana de la Ciudad de México.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAM-001-ECOL/1993, que establece los métodos de medición paradeterminar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para lacalibración de los equipos de medición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAM-002-ECOL/1993, que establece los métodos de medición paradeterminar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para lacalibración de los equipos de medición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAM-003-ECOL/1993, que establece los métodos de medición paradeterminar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de losequipos de medición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-008-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deopacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel comocombustible.

10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-008-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usandiesel como combustible.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 43, 110, 111 fracción I, 113, 160 y 171 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracción II, 28 y 29 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación dela Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda yBienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible generan emisiones a laatmósfera como el humo, debido a las características de los motores y combustible utilizado, incrementandosu emisión el desajuste de la alimentación del combustible al motor, el cual es más marcado por las variadascondiciones de altitud del país, así como por la falta de mantenimiento preventivo y correctivo del motor, porlo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión queaseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAT-008/93, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humoproveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesadospresentarán sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-008/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-008-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-008-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE OPACIDAD DEL HUMO PROVENIENTE DEL ESCAPE DE

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VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica.Subsecretaría de Energía.Comisión Nacional para el Ahorro de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Ecología.Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente delescape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en vehículos automotores en circulación equipadoscon motores que usan diesel como combustible, con excepción de vehículos con peso bruto vehicular menorde 400 kilogramos, ni a tractores agrícolas o a maquinaria para la construcción.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23Terminología.

4. DEFINICIONES

4.1 Coeficiente de absorción de la luz (K)

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El coeficiente de absorción de una columna diferencial de gas de escape a la presión atmosférica y a unatemperatura de 70oC, expresado por metro (m-1).

4.2 Flujo nominal del gas (G)

El volumen indicativo de gases de combustión emitidos por el escape del vehículo automotor o del motor, enel cual se debe efectuar la medición de la opacidad.

4.3 Humo

El residuo resultante de una combustión incompleta, que se compone en su mayoría de carbón, cenizas y departículas sólidas y líquidas visibles en la atmósfera.

4.4 Motor diesel

La fuente de potencia en la cual el combustible se inyecta a las cámaras de combustión del motor, para serencendido durante la operación normal del pistón, mediante el calor generado por la compresión y que usadiesel como combustible.

4.5 Opacidad

El estado en el cual un material impide parcialmente o en su totalidad el paso del haz de luz.

4.6 Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre que se utiliza en la vía pública, tanto de carga como de pasajeros,propulsado por su propia fuente motriz.

4.7 Vehículo en circulación

El vehículo automotor que transita por la vía pública

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de los vehículosautomotores en circulación que usan diesel como combustible, expresada como coeficiente de absorción pormetro (m-1), tomando como base el flujo nominal del gas, expresado en litros por segundo, son losestablecidos en la tabla 1.

T a b l a 1

Niveles máximos permisibles de opacidad del humo

Flujo nominal Coeficiente de absorción m-1del gas V/s

30 2.4335 2.4340 2.4345 2.4350 2.4355 2.4360 2.43

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65 2.4370 2.3575 2.2880 2.2085 2.1390 2.0795 2.00100 1.94105 1.87110 1.81115 1.75120 1.70125 1.64130 1.58135 1.53140 1.48145 1.43150 1.38155 1.33160 1.28165 1.23170 1.18175 1.14180 1.09185 1.05190 1.01195 0.97

200 0.92205 0.92210 0.92215 0.92220 0.92225 0.92230 0.92235 0.92240 0.92245 0.92250 0.92

5.1.1 Para el cálculo del flujo nominal (G) se aplican las ecuaciones siguientes:

5.1.1.1 Para motores de dos tiempos:

G=V R

60

5.1.1.2 Para motores de cuatro tiempos:

G=V R

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120

Donde:

G =Flujo nominal del gas, expresado en litros por segundo (l/s), para motores de aspiración natural yturbocargados.

V =Desplazamiento del motor, expresado en litros.

R =45% de la velocidad angular del motor correspondiente a la de su potencia máxima efectiva, expresada enrevoluciones por minuto, o 1000 rpm, tomándose la que sea mayor.

5.2 Cuando el valor del flujo nominal del gas, resultante de aplicar la ecuación correspondiente según el caso,no se encuentre previsto en la tabla 1, el nivel máximo permisible de emisión de opacidad del humoexpresada como coeficiente de absorción por metro (m-1), será el que se obtenga por interpolación por partesproporcionales.

5.3 Para la conversión del coeficiente de absorción de la luz a las unidades de opacidad en porciento, seaplica la tabla 2.

5.4 El método de prueba para determinar la opacidad de humo referido en las tablas anteriores será elseñalado en la norma correspondiente.

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6. VIGILANCIA

6.1 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de losmunicipios, en sus respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento dela presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. BIBLIOGRAFIA

8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 81 to 99, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal deRegulaciones 40, Partes de la 81 a 99, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

10. VIGENCIA

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-011/90, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-009-ECOL/1993 que establece los niveles máximospermisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico,provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfonico en fuentes fijas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16, del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda yBienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las fuentes fijas productoras de ácido dodecilbencensulfónico generan emisiones a la atmósfera debióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico que deterioran la calidad del aire, por loque es necesario su control a través del establecimiento de los niveles máximos permisibles que aseguren lapreservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-PA-CCAT-009/1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a laatmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos deproducción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado ComitéConsultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-009/1993, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-009-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con elcontenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-009-ECOL/1993 QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO DE AZUFRE,

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NEBLINAS DE TRIOXIDO DE AZUFRE Y ACIDO SULFURICO, PROVENIENTES DE PROCESOSDE PRODUCCION DE ACIDO DODECILBENCENSULFONICO EN FUENTES FIJAS.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Gerencia de Protección Ambiental/Auditoría de Seguridad Ambiental-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.Gerencia de Protección Ambiental-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-CONFEDERACION PATRONAL MEXICANA-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES-CAMARA MINERA DE MEXICO-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL-PINTURAS DE LERAPLAS, S. A.-PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S. A. DE C. V.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxidode azufre (S02), neblinas de trióxido de azufre (SO3) y ácido sulfúrico (H2SO4) provenientes de procesos deproducción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma es de observancia obligatoria en los procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico enfuentes fijas.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23Terminología

NMX-AA-55Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto

NMX-AA-56Determinación de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en losgases que fluyen por un conducto

4. DEFINICIONES

4.1 Acido dodecilbencensulfónico

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La sustancia que se obtiene de la sulfonación de dodecilbenceno con anhídrido sulfúrico gaseoso o con oleum.

4.2 Eficiencia de control

La cantidad de óxidos de azufre y neblinas ácidas que se emiten a la atmósfera, en relación a la cantidad deóxidos de azufre alimentados al proceso, expresado en por ciento.

4.3 Neblinas de ácido sulfúrico

Las partículas líquidas finas de ácido sulfúrico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes delos procesos de elaboración de ácido dodecilbencensulfónico.

4.4 Planta nueva

Aquélla en la que se instale por primera vez un proceso de sulfonación de dodecilbenceno o se modifiquen losexistentes.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido deazufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencen-sulfónico en fuentesfijas, son los establecidos en la tabla 1:

Tabla 1

Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera en procesos de producción de ácidododecilbencensulfónicoen fuentes fijas

Contaminante Emisión máxima permisible por kilogramo de ácidododecilbencensulfónico producido al 100%

Planta existente Planta nueva

Bióxido de azufre 3.0 g 2.0 g

Neblinas de trióxido deazufre y ácido sulfúrico(expresado como ácidododecilbencensulfónico) 1.2 g 1.2 g

6. VIGILANCIA

6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, esla autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

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7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. BIBLIOGRAFIA

8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised july 1990, U.S.A. (Código Federal deRegulaciones 40, Partes de la 53 a 60, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

10. VIGENCIA

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-012/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-010-ECOL/1993, que establece las características delequipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes,provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gasnatural u otros combustibles alternos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 6o. último párrafo,8o. fracciones II y VII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 43, 111 fracción IV, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 29 y 39 fracción I del Reglamentode la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Controlde la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos generan emisiones a la atmósfera que deterioran la calidad del aire, por lo que esnecesario el establecimiento de un procedimiento para la medición de estos contaminantes, así como lascaracterísticas del equipo necesario para llevarlas a cabo, con el fin de preservar el equilibrio ecológico y laprotección al ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAT-010/93, que establece las características del equipo y el procedimiento demedición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículosautomotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicado en el Diario Oficial de laFederación el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios alcitado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-010/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-010-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-010-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LASCARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION PARA LAVERIFICACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES DELOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADODE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para laverificación de los niveles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores encirculación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos, cuyos límites máximos permisibles están determinados por la norma oficial mexicanacorrespondiente.

2.CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el establecimiento y la operación de centros deverificación vehicular.

3.REFERENCIAS

NMX-AA-23 Terminología.

4.DEFINICIONES

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4.1 Automóvil

El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.

4.2 Camión ligero

El vehículo automotor con o sin chasis, para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular entre 2,727 y 7,272 kilogramos.

4.3 Centro de verificación

Las instalaciones o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por éstas, en el que se llevea cabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación.

4.4 Gas patrón

El gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada por el fabricante de los mismos, que seemplea para la calibración de equipos de medición de concentración de contaminantes atmosféricos y para lacertificación de la calibración.

4.5 Marcha crucero

Las condiciones de operación de un vehículo con la transmisión en neutral y con el motor encendido conaceleración y sin la aplicación externa de carga.

4.6Marcha lenta en vacío

Las condiciones de operación de un vehículo con el motor encendido sin aceleración y dentro del rango derevoluciones especificado por el fabricante.

4.7Motor de ciclo Otto

Un conjunto de componentes mecánicos que transforman energía calorífica en energía cinética vía lacombustión discontínua de una mezcla combustible-aire en una o más cámaras cuyos volúmenes sonmodificados por el movimiento de pistones o rotores. El proceso de combustión es iniciado por una fuenteexterna de ignición.

4.8Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de cargaconforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.9Prueba estática

Las condiciones de prueba de un vehículo, consistente en marcha lenta en vacío y marcha crucero como seespecifica en esta norma.

4.10Prueba dinámica

Las condiciones de prueba de un vehículo, consistente en marcha lenta en vacío y marcha con carga como seespecifica en esta norma.

4.11 Temperatura normal de operación

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La alcanzada en el motor y en el tren de fuerza del vehículo, después de operar un mínimo de 10 minutos oalcanzar 60 grados centígrados de temperatura en el aceite del motor.

4.12 Vehículo comercial

El vehículo automotor con o sin chasis, para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de hasta 2,727 kilogramos.

4.13Vehículo de uso múltiple o utilitario

El vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas con peso bruto vehicular de más de2,727 kgs.

4.14Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre que se utiliza en la vía pública, tanto de carga como de pasajeros,propulsado por su propia fuente motriz.

4.15Vehículo en circulación

El vehículo automotor que transita por la vía pública.

4.16Vehículo de uso intensivo

4.16.1 Los vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicios de transporte de pasajeroso de carga;

4.16.2 Los vehículos automotores que prestan servicios a las dependencias y entidades de la administraciónpública federal y a los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios;

4.16.3 Los vehículos automotores de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o queconstituyan instrumento de trabajo;

4.16.4 Los vehículos automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares; y

4.16.5 Los vehículos automotores convertidos al uso de gas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos destinados a cualquier servicio.

4.17 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juaréz,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

5.ESPECIFICACIONES

5.1 Los métodos para medir las emisiones provenientes de los vehículos automotores en circulación que usangasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, son los que a continuación seespecifican:

5.1.1 Emisiones por el escape

El método debe ser el de prueba estática, a excepción de la zona metropolitana de la Ciudad de México, endonde el método que se debe aplicar a los automóviles, vehículos comerciales y vehículos ligeros que seclasifiquen de uso intensivo, es el de prueba dinámica.

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5.1.2 Emisiones Evaporativas

En la zona metropolitana de la Ciudad de México, el método que se debe aplicar a los vehículos automotoresque usan gasolina u otros combustibles alternos líquidos y que cuentan con tapón roscado del tanque decombustible, es la prueba del tapón del tanque de combustible.

Se debe realizar una prueba de sellado del tapón del tanque del combustible con un dispositivo, donde semedirá la caída de presión en pulgadas de agua según los límites de la norma correspondiente.

5.1.3 Fechas de aplicación

Las fechas de aplicación de las pruebas anteriormente especificadas para la zona metropolitana de la Ciudadde México, son las que se establecen en la tabla 1.

Tabla 1

Año de Aplicación en vehículo de:

Tipo de Prueba Para Medir Uso intensivo Uso No Intensivo

Prueba Estática HC, CO, O2 yDilución No aplica Inmediato

Prueba Dinámica enDinamómetro a cargaConstante HC, CO, O2 y

Dilución Inmediato 1997

Sellado de Tapón del Tanquedel Combustible Fugas 1995 1995

Prueba Dinámica enDinamómetro a cargaVariable HC, CO, O2, NOx

y Dilución 1999 No Aplica

5.2Preparación del equipo para la prueba.

Se debe llevar a cabo una preparación del equipo antes de iniciar el procedimiento de medición.

Por lo que toca al equipo, el técnico deberá:

5.2.1 Operarlo de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante.

5.2.2 Calibrarlo de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante y las especificaciones contenidasen esta norma.

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5.2.3 Eliminar de los filtros y de la sonda cualquier partícula extraña y/o agua o humedad que se acumule.

5.3 Revisión visual del vehículo antes de la prueba.

5.4 Las condiciones que debe reunir el vehículo para someterlo al procedimiento de medición previsto en estanorma son:

5.4.1 El técnico debe revisar que los componentes de emisiones y elementos de diseño que han sidoincorporados o instalados en el vehículo por el fabricante del mismo con el propósito de cumplir con lasnormas de control de emisiones aplicables a la unidad no han sido:

5.4.1.1. Retirados del sistema de control de emisiones del vehículo.

5.4.1.2. Alterados para que el sistema de control de emisiones no funcione correctamente.

5.4.1.3. Reemplazados con un componente que no fue vendido por su fabricante para este uso.

5.4.1.4. Reemplazados con un componente que no tiene la capacidad de conectarse a otros componentes decontrol de emisiones.

5.4.1.5. Desconectados aunque el componente est presente y montado correctamente al vehículo.

5.4.2 El técnico debe asegurar que el escape del vehículo se encuentre en perfectas condiciones defuncionamiento y que no tenga ninguna salida adicional a las de diseño que provoque una dilución de losgases del escape o una fuga de los mismos.

5.4.3 Los siguientes dispositivos del vehículo deben encontrarse en buen estado y operando adecuadamente:

Filtro de aire, tapón del depósito de aceite y del tanque de gasolina, nivel de aceite del cárter sistema deventilación del mismo, filtro de carbón activado y mangueras de conexión al motor y al tanque.

5.5 Preparación del vehículo para la prueba

Se debe llevar a cabo una preparación del vehículo antes de iniciar la prueba de medición. Por lo que toca alvehículo, el técnico deberá:

5.5.1 Revisar que el control manual del ahogador no se encuentre en operación.

5.5.2 Revisar que los accesorios del vehículo estén apagados. Esto incluye las luces y aire acondicionado.

5.5.3 Asegurarse que el motor del vehículo funcione a su temperatura normal de operación.

5.5.4 Asegurarse que en el caso de transmisiones automáticas, el selector se encuentre en posición deestacionamiento o neutral, y en el caso de transmisiones manuales o semiautomáticas, que dicho selector esteen neutral y sin presionar el pedal del embrague.

6.Procedimientos de Medición

6.1Método de prueba estática

El método de prueba estática es un procedimiento de medición de las emisiones de los gases de hidrocarburos,monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno a la salida del escape de los vehículos automotores encirculación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos.

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El método de prueba estática consiste en tres etapas; una revisión visual de humo, una prueba de marchacrucero y una prueba de marcha lenta en vacío.

6.1.1 Prueba de revisión visual del humo

6.1.1.1 Se debe conectar el tacómetro del equipo de medición al sistema de ignición del motor del vehículo yefectuar una aceleración a 2,500 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30segundos. Si se observa emisión de humo negro o azul y éste se presenta de manera constante por más de 10segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medición y deberán tener por rebasados los límitesmáximos permisibles establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Esta prueba no debe durarmás deun minuto.

6.1.1.2 La emisión de humo azul es indicativa de la presencia de aceite en el sistema de combustión y laemisión de humo negro es indicativa de exceso de combustible no quemado, y por lo tanto cualquiera de lasdos indican altos niveles de emisión de hidrocarburos entre otros contaminantes.

6.1.2 Prueba de marcha en crucero

Se debe introducir la sonda de medición al tubo de escape de acuerdo con las especificaciones del fabricantedel propio equipo, asegurándose de que ésta se encuentre perfectamente fija. Se procede a acelerar el motordel vehículo hasta alcanzar una velocidad de 2,500 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta duranteun mínimo de 30 segundos. Después de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación, eltécnico debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los siguientes 5segundos y registrar estos valores. Esta prueba no debe durar más de un minuto.

6.1.3 Prueba de marcha lenta en vacío

Se procede a desacelerar el motor del vehículo a la velocidad de marcha en vacío especificada por sufabricante que no será mayor a 1100 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30segundos. Después de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación, el técnico debedeterminar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los siguientes 5 segundos y registrarestos valores. Esta operación no debe durar más de un minuto.

6.1.4 Análisis de resultados

Se considera que un vehículo pasa la prueba cuando ninguno de los valores registrados en las lecturas de laspruebas en marcha lenta en vacío y en marcha en crucero rebasan los niveles máximos permisibles previstosen la norma oficial mexicana respectiva.

En el caso de que un vehículo cuente con doble sistema de escape, la medición debe efectuarse en cada uno deellos, considerando como valor de emisión de cada uno de los contaminantes, el promedio de lecturasregistradas en cada sistema de escape.

6.2 Método de prueba dinámica con carga constante

El método de prueba dinámica con carga constante es otro procedimiento de medición de las emisiones de losgases de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno a la salida del escape de losvehículos automotores en circulación equipados con motores de gasolina, gas licuado de petróleo, gas naturalu otros combustibles alternos.

El método de prueba dinámica con carga constante consiste en tres etapas; una revisión visual de humo, unaprueba dinámica con carga y una prueba de marcha lenta en vacío.

6.2.1 Prueba de revisión visual del humo

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6.2.1.1 Se debe efectuar una aceleración al motor del vehículo a 2,500 250 revoluciones por minuto,manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Si se observa emisión de humo negro o azul y éste sepresenta de manera constante por más de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento demedición y se tendrán por rebasados los límites máximos permisibles establecidos en la norma oficialmexicana correspondiente. Esta prueba no debe durar más de un minuto.

6.2.1.2 La emisión del humo azul es indicativa de la presencia de aceite en el sistema de combustión y laemisión de humo negro es indicativa de exceso de combustible no quemado, y por lo tanto, cualquiera de lasdos indican altos niveles de emisión de hidrocarburos entre otros contaminantes.

6.2.2 Preparación para la prueba dinámica:

6.2.2.1 Se debe posicionar las llantas motrices del vehículo en los rodillos del dinamómetro de chasis yasegurar el vehículo de tal forma que impida su movimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricantedel dinamómetro.

6.2.2.2 Se debe introducir la sonda de muestreo al tubo de escape, de acuerdo con las especificaciones delfabricante del propio equipo, asegurándose de que ésta se encuentre perfectamente fija.

6.2.2.3 El técnico debe determinar la carga y velocidad a aplicar al vehículo de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

Número de Cilindros, Velocidad y Carga por aplicar

No. de cilindros Velocidad del rodillo (Km\h) Carga aplicada (bhp)

4 ó menos 40 2.8 - 4.1

5 - 6 40 6.8 - 8.4

7 ó más 40 8.4 - 10.8

6.2.3 Prueba dinámica

Con el vehículo en marcha, se procede a acelerarlo en segundo o tercer engrane (escogiendo aquél quepermita una operación del motor en condiciones estables y sin forzarse), hasta que el vehículo alcance lavelocidad de rodillo especificada. Si el vehículo está equipado con transmisión automática se probará ensegundo engrane.

Se ajusta la carga al dinamómetro de acuerdo con los valores estipulados en la tabla 2 y se opera el vehículoen condiciones estables de funcionamiento durante un mínimo de 30 segundos. Después de 25 segundosconsecutivos bajo estas condiciones de operación, el técnico debe determinar las lecturas promedio queaparezcan en el analizador durante los siguientes 5 segundos y registrar estos valores. Esta operación nodebe durar más de un minuto.

En el caso de que un vehículo no pueda alcanzar la velocidad o mantener la carga especificada en la tabla 2 óque por su diseño no pueda instalarse en el dinamómetro, se deberá aplicar el método de prueba estática.

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6.2.4 Prueba de marcha lenta en vacío

Se procede a desacelerar el motor del vehículo a la velocidad de marcha en vacío especificada por sufabricante que no sea mayor a 1100 revoluciones por minuto, colocando la transmisión en neutral. Se debemantener esta velocidad durante un mínimo de 30 segundos. Después de 25 segundos consecutivos bajo estascondiciones de operación, el técnico debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizadordurante los siguientes 5 segundos y registrar estos valores. Esta operación no debe durar más de un minuto.

6.2.5 Análisis de resultados

Se considera que un vehículo pasa la prueba cuando ninguno de los valores registrados en las lecturas de laspruebas en marcha lenta en vacío y en la dinámica rebasan los niveles máximos permisibles previstos en lanorma oficial mexicana respectiva.

En el caso de que un vehículo cuente con doble sistema de escape, la medición debe efectuarse en cada uno deellos, considerando como valor de emisión de cada uno de los contaminantes, el promedio de las lecturasregistradas en cada sistema de escape.

6.3 Prueba del tapón del tanque de combustible

6.3.1 El procedimiento de medición consiste en una prueba de sellado del tapón montado en un dispositivo deprueba, utilizando el cuello apropiado para el tapón de que se trate. Se presuriza el dispositivo a la presiónespecificada en la tabla 3 y ya alcanzada la presión especificada, se mide la caída de presión en pulgadas deagua durante el período especificado en la misma tabla.

6.3.2 Análisis de Resultados

Se considera que el vehículo pasa la prueba cuando no existe una fuga que de como resultado una caída depresión mayor que el límite establecido.

Los límites permisibles de caída máxima de presión para vehículos automotores en circulación que usangasolina u otros combustibles alternos líquidos, son los establecidos en la tabla 3.

Tabla 3

Límites en función del Procedimiento de Prueba

Año-Modelo delVehículo Tipo de Prueba Presión Inicial Caída Máxima de Presión. (pulg. H2O) (pulg. H2O) en segundos

Todos Sellado del Tapóndel Tanque deCombustible 14 +- 0.5 2.0

20

7.REGISTRO DE DATOS

El centro de verificación debe registrar los resultados de las pruebas de verificación en medio magnético parasu envío a las autoridades cuando éstas así lo requieran.

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Los datos mínimos requeridos son:

7.1 Datos del centro

Descripción Formato Caracteres

Número de folio delCertificado N 8

Número de centro N 3

Fecha de la prueba F 6

Hora de la prueba A 5

Tipo de verificación A 1

7.2 Datos del propietario del vehículo

Descripción Formato Caracteres

Nombre A 25

Domicilio A 25

Colonia A 15

Código Postal N 5

Delegación o municipio N 3

Estado N 2

7.3 Datos del Vehículo

Descripción Formato Caracteres

Lectura del odómetro N 7

Año modelo del vehículo N 2

Ciudad de registro A 10

Placas A 7

Clase N 2

Tipo de combustible N 1

Marca N 3

Submarca A 8

Tipo de servicio N 2

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Número de cilindros N 1

Alimentación de Combustible N 1

7.4 Datos de la Prueba

Descripción Formato Caracteres

Secuencia de Prueba A 1

HC Marcha lentaen vacío N 4

CO Marcha lentaen vacío N 4

CO2 Marcha lentaen vacío N 4

O2 Marcha lentaen vacío N 4

RPM Marcha lentaen vacío N 4

HC Marcha cruceroo prueba dinámica N 4

CO Marcha cruceroo prueba dinámica N 4

CO2 Marcha cruceroo prueba dinámica N 4

O2 Marcha cruceroo prueba dinámica N 4

NO Marcha cruceroo prueba dinámica N 4

RPM Marcha cruceroo prueba dinámica N 4

7.5 Resultados de la verificación

Descripción Formato Caracteres

Emisiones por el escape A 1 (Aprobado, No aprobado)

Sellado del tapón A 1(Aprobado, No aprobado)

Clave del formato:

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N=Numérico

A=Alfanumérico

F=Fecha

8.ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO

Los aparatos para la medición de las emisiones vehiculares deben cumplir con las siguientes especificaciones:

8.1 Gases a analizar

8.1.1 El analizador que se utiliza en la prueba dinámica debe determinar la concentración de hidrocarburos,monóxido de carbono, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno en los gases del escape delvehículo.

8.1.2 El analizador que se utiliza para la prueba estática debe determinar la concentración de hidrocarburos,monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno en los gases del escape del vehículo.

8.2 Escala de Medición

8.2.1 La escala total de medición debe ser de 0 a 10% en volumen, para el caso del monóxido de carbono; 0 a2000 ppm, tratándose de hidrocarburos; 0 a 4000 ppm para óxidos de nitrógeno; 0 a 16% en volumen, para elcaso del bióxido de carbono; y 0 a 22% en volumen, para el caso del oxígeno.

8.2.2 La resolución de la escala debe ser de 1 ppm en los casos de HC y NO; 0.01 % en el caso de CO y 0.1 %en el caso de CO2 y O2.

8.3 Precisión, Ruido y Repetibilidad

8.3.1 El analizador debe cumplir con los requerimientos siguientes de exactitud en sus lecturas:

Gas Rango Precisión Ruido Repetibilidad

HC 0- 400 ±12 6 8

(ppm) 401-1000 ±30 10 15

1001-2000 ±80 20 30

CO 0-2.00 ±0.06 0.02 0.03

(%) 2.01-5.00 ±0.15 0.06 0.08

5.01-9.99 ±0.40 0.10 0.15

CO2 0- 4.0 ±0.60 0.20 0.30

(%) 4.1-14.0 ±0.50 0.20 0.30

14.1-16.0 ±0.60 0.20 0.30

NO 0-1000 ±32 16 20

(ppm) 1001-2000 ±60 25 30

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2001-4000 ±120 50 60

O2 0-10.0 ±0.5 0.3 0.4

(%) 10.1-22.0 ±1.3 0.6 1.0

El ruido se define como la diferencia promedio de las lecturas obtenidas de pico a pico a una sola fuentedurante 20 segundos.

La repetibilidad se determina durante 5 mediciones sucesivas en una misma fuente.

8.3.2 El tiempo de respuesta debe ser de no mayor a 8 segundos para alcanzar 90% de la lectura finalestabilizada y no mayor a 12 segundos para alcanzar 95% de la lectura final estabilizada.

8.3.3 Durante todo el tiempo de trabajo la estabilidad debe ser menor de 3%.

8.3.4 El tiempo de estabilidad debe ser menor de 10 minutos después del encendido.

8.3.5 El tacómetro debe tener la capacidad de medir las revoluciones por minuto del motor del vehículo conuna precisión de 3% .

8.4 Construcción

8.4.1 El analizador debe estar diseñado para soportar un servicio contínuo de trabajo pesado mínimo de 8horas por día.

8.4.2 Contar con una placa de identificación adherida a la parte exterior del mismo, en la que se precise:modelo, número de serie, nombre y dirección del fabricante, requerimientos de energía eléctrica y límites devoltaje de operación.

8.4.3 Ser hermético en todas sus conexiones.

8.4.4 Sus controles deben ser accesibles a los operadores.

8.4.5 Las lecturas del analizador, no deben verse afectadas por variaciones del voltaje nominal de 10%.

8.4.6 Los aditamentos internos que estén en contacto con el gas de muestra deben ser resistentes a la corrosióny contar con dispositivos o trampas para la eliminación o disminución de partículas y agua, a fin de evitarmodificaciones que afecten el análisis de gases. El recipiente para eliminar el agua debe ser de materialtransparente, con posibilidades de drenado y que pueda desmontarse fácilmente para su limpieza.

8.4.7 Los aditamentos externos consisten en una sonda, cuya longitud debe ser mayor de 3 metros y menor de9 metros, suficientemente flexible para facilitar su manejo.

8.4.8 Las autoridades locales podrán establecer especificaciones adicionales para el analizador, con el objetode mejorar la confiabilidad de los resultados y la seguridad en el manejo de los certificados y las calcomaníasen su caso.

8.5 Calibración de Rutina

La calibración de los analizadores deberá hacerse con gas patrón cada tercer día o de acuerdo con lasespecificaciones del fabricante. El gas patrón debe tener una exactitud garantizada por su fabricante en lasmezclas de 2% de la concentración indicada.

8.6 Verificación de la Calibración

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La calibración de los analizadores deberá realizarse en un laboratorio de calibración acreditado por laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial en los términos de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, cada tres meses en condiciones normales de operación, independientemente de que se realicecada vez que se sustituya alguna de sus partes o cuando haya sido sometido a mantenimiento o reparación.

8.6.1 Para comprobar si el analizador se encuentra perfectamente calibrado se deben realizar mediciones contres gases patrón de concentración conocida (con una precisión del 1%), éstos deben introducirse al aparatovía sonda normal de verificación vehicular.

8.6.2 Se deben realizar tres mediciones con cada gas patrón. De las tres lecturas obtenidas para cada uno delos contaminantes, se sacan los valores promedio que se deben anotar en la hoja de registro, con los valorespromedio, se trazan las curvas de calibración del aparato de medición, en la hoja de gráficas (anexo 1), lascuales en relación con la línea de representación que aparece en la misma, debe tener una desviación menor al10% .

8.7 Especificaciones del Dinamómetro

En lo referente al dinamómetro, éste tendrá los rodillos necesarios para soportar las ruedas motrices de losvehículos que serán examinados y permitir su rotación contínua. La potencia generada por el motor delvehículo que pasa a los rodillos a través de las llantas, deberá ser transmitida a un aparato de absorción deenergía. La carga puede ser establecida por las características físicas de diseño de la unidad de absorción deenergía o por control automático. El marco y los conjuntos de rodillos deberán estar colocados al nivel delpiso, de forma que permitan que los vehículos de cualquier marca sean colocados fácilmente sobre losrodillos, para ser probados en una posición nivelada. Una plataforma entre los rodillos y los frenos de losrodillos permitirá una entrada y salida rápida de los vehículos al dinamómetro. El diseño del dinamómetrodeberá permitir la prueba segura de vehículos con tracción delantera.

8.7.1 Capacidades del dinamómetro

8.7.1.1 La repetibilidad de las pruebas deberá estar dentro de un 2% de tolerancia para un vehículo yvelocidad dada.

8.7.1.2. Los períodos cortos de estabilidad a una velocidad constante no deben de tener una variación depotencia mayor a 0.5 H.P. durante la prueba.

8.7.1.3. La capacidad de carga de los rodillos debe soportar un peso mínimo de 3500 kilogramos.

8.7.1.4. Cada rodillo debe tener un diámetro mínimo de 20.32 cm. (8"). Los rodillos deben estar separados detal manera que el radio de la llanta que es de 33.02 cm. (13") debe tener un contacto con los rodillos medidodesde el centro del eje de la llanta hasta el centro del eje de los rodillos de por lo menos 50 y no mayor a 63.Los rodillos no deben proporcionar una superficie de contacto menor a 243.84 cm. (96") de ancho.

8.7.1.5. Los indicadores de velocidad deben estar en kilómetros o su equivalente funcional utilizando unasola escala con una longitud de escala no menor de 19 cm. (7.5") y deben indicar de 0 a 95 Km/h.

8.7.1.6. El dinamómetro deberá contar con su propia unidad de calibración.

La presente norma oficial mexicana debe colocarse en un lugar visible en los centros de verificación públicosy privados autorizados.

9. VIGILANCIA

9.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, son las autoridadescompetentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

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10. SANCIONES

10.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

11. BIBLIOGRAFIA

11.1 Code of Federal Regulations, Vol. 40, 1991, USA. (Código Federal de Regulaciones Vol. 40, 1991,Estados Unidos de América).

11.2 Código de Reglamentos de California, Estados Unidos de América. Título 16 Capítulo 33

12. CONCORDANCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES

12.1 Esta norma oficial mexicana no concuerda con ninguna norma internacional.

13. VIGENCIA

13.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, ha excepción del requerimiento de verificación de la calibración incluído en el inciso10.6, el cual entrará en vigor el día 3 de enero de 1994.

13.2 Se abroga el Acuerdo por el cual se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-013/89 publicado enel Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1989.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

ANEXO 1

HOJA DE REGISTRO PARA LA VERIFICACION DE CALIDAD DE MEDICION DE ANALIZADORES

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-012-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de lasmotocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 28, 29 y 30 del Reglamento de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; 38 fracción II y 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla gasolina-aceite como combustible generancontaminantes a la atmósfera que deterioran la calidad del aire y alteran el equilibrio ecológico, por lo que esnecesario establecer los niveles máximos permisibles de emisión que aseguren una calidad del airesatisfactoria para la población y la protección ambiental.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAT-012/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión dehidrocarburos, monóxido de carbono y humo provenientes del escape de motocicletas en circulación queutilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, publicado en el Diario Oficial de laFederación el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios alcitado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-012/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-012-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que dentro del mismo plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que previaaprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión defecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-012-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS, MONOXIDO DE CARBONO YHUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUEUTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.

PREFACIO

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En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Ecología.Dirección General de Proyectos Ambientales-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que usan gasolina omezcla de gasolina-aceite como combustible.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en las motocicletas que usan gasolina o mezcla degasolina-aceite como combustible.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23Terminología.

4. DEFINICIONES

4.1 Motocicleta

El vehículo automotor con un asiento para el conductor, diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas,con peso hasta de 681 kg.

4.2 Motocicleta en circulación

La motocicleta sacada de la planta de producción y que se traslada de un lado a otro por la vía pública.

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4.3 Volumen de desplazamiento nominal

La capacidad volumétrica del motor donde se realiza el proceso de combustión.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y humoprovenientes del escape de motocicletas en circulación en función del volumen de desplazamiento del motor,son los establecidos en las tablas 1 y 2:

5.1.1 Para motocicletas en circulación que usan mezcla de gasolina-aceite como combustible.

Tabla 1

Niveles máximos permisibles de opacidad del humo

Volumen de desplazamiento nominal Opacidad Unidades UnidadesCC por ciento Hartridge Bosch

0-100 55 55 4.2

101-175 60 60 4.5

176-En adelante 60 60 4.5

5.1.2 Para motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible.

Tabla 2

Niveles máximos permisibles de emisión

Volumen de desplazamiento nominal Monóxido de carbono Hidrocarburos CC por ciento de volumen partes por millón

50-249 3.5 450

250-749 4.0 500

750-En adelante 4.5 550

6. VIGILANCIA

6.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, son las autoridadescompetentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

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7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

8.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

9. VIGENCIA

9.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

9.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-015/90, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1990.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-013-ECOL/1993, que establece las características delequipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes,provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite comocombustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 6o. último párrafo,8o. fracciones II y VII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 43, 111 fracción IV, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 29 y 39 fracción I del Reglamentode la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Controlde la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que entre las fuentes móviles que generan emisiones contaminantes a la atmósfera se encuentran lasmotocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible y con el objetode asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, esnecesario establecer el procedimiento y las características del equipo necesario para llevar a cabo laverificación de los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes determinados en la normaoficial mexicana correspondiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de la normaoficial mexicana NOM-PA-CCAT-013/93, que establece las características del equipo y el procedimiento demedición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de lasmotocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, publicado enel Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaransus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-013/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-013-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que dentro del mismo plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que previaaprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión defecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-013-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LASCARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION, PARA LAVERIFICACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES,PROVENIENTES DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA O

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MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Ecología.Dirección General de Proyectos Ambientales-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece las características del equipo y el procedimiento de medición para laverificación de los niveles de emisión de gases contaminantes provenientes de motocicletas en circulación,que usan gasolina o mezcla gasolina-aceite como combustible.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el establecimiento y operación de centros deverificación.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23Terminología.

4. DEFINICIONES

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4.1 Centro de verificación

La instalación o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por éstas, en donde se lleve acabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes del escape de motocicletas en circulación.

4.2 Gas patrón

El gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada que se emplea para la calibración de equiposde medición de concentración de contaminantes atmosféricos.

4.3 Humo

El residuo resultante de una combustión incompleta que se compone en su mayoría de carbón, cenizas,partículas sólidas y líquidas, así como de materiales incombustibles que son visibles en la atmósfera.

4.4 Marcha crucero

Las condiciones de prueba representativas de la operación de la motocicleta en circulación.

4.5 Marcha lenta en vacío

Las condiciones de prueba de un vehículo encendido sin aceleración.

4.6 Motocicleta

El vehículo automotor con un asiento para el conductor, diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas,con peso hasta de 681 kg.

4.7 Motocicleta en circulación

La motocicleta sacada de la planta de producción y que se traslada de un lado a otro por la vía pública.

4.8 Opacidad

La condición por la cual un material impide parcialmente o en su totalidad el paso de los rayos de la luzocasionando la falta de visibilidad a un observador.

4.9 Temperatura normal de operación

La alcanzada en el motor y en el tren de fuerza de la motocicleta, después de operar un mínimo de 10 minutoso alcanzar 60 grados centígrados en promedio de temperatura en el aceite del motor.

4.10 Unidades Hartridge, unidades Bosch, por ciento de opacidad.

Las unidades de medición que permiten determinar el grado de opacidad del humo en una fuente emisora.

5. METODOS DE PRUEBA

5.1 Método de prueba para medir hidrocarburos y monóxido de carbono

5.1.1 El método para medir las emisiones de los gases de hidrocarburos y de monóxido de carbonoprovenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible será el de prueba estáticade emisiones consistente en marcha lenta en vacío y marcha crucero.

5.1.2 La medición de las emisiones por marcha lenta en vacío se realizará de acuerdo a las especificacionesdel fabricante.

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5.2 Método de prueba para medir humo

5.2.1 El método para medir las emisiones de humo provenientes del escape de las motocicletas en circulaciónque usan gasolina-aceite como combustible, es el de prueba de aceleración libre.

5.2.2 La medición de la opacidad de humo se realizará acelerando el motor de la motocicleta, hasta alcanzarlas revoluciones por minuto señaladas para su volumen de desplazamiento nominal.

6 ESPECIFICACIONES

6.1 Especificaciones del método de prueba para medir hidrocarburos y monóxido de carbono

6.1.1 Las especificaciones para el método de prueba para medir las emisiones de hidrocarburos y monóxidode carbono son las siguientes:

6.1.2 El equipo para medir las emisiones a que se hace mención en el punto anterior, constará de unanalizador con aditamentos internos de toma de muestra y externos de muestreo, así como de un tacómetropor inducción.

6.1.3 Los aditamentos internos que estén en contacto con el gas de muestra deben ser resistentes a la corrosióny contar con dispositivos o trampas para la eliminación o disminución de partículas y agua, con el fin deevitar modificaciones que afecten el análisis de gases.

6.1.4 Los aditamentos externos consistirán en una sonda cuya longitud debe ser mayor de 3 metros y menorde 9, suficientemente flexible para facilitar su manejo.

6.1.5 El tacómetro debe tener una precisión de ±50 revoluciones por minuto.

6.2 El analizador debe cumplir con las especificaciones siguientes:

6.2.1 El tiempo de respuesta será de 10 segundos para alcanzar 90% de la lectura final estabilizada.

6.2.2 La escala total de medición será de 0 a 10% en volumen para el caso de monóxido de carbono y de 0 a2000 partes por millón tratándose de hidrocarburos, y debe:

6.2.3 Asimismo, deberá:

6.2.3.1 Tener una precisión de 3%.

6.2.3.2 La interferencia ser menor de 1% para bióxido de carbono, oxígeno, vapor de agua, óxidos denitrógeno y partículas.

6.2.3.3 Durante todo el tiempo de trabajo la variación en la estabilidad ser menor de 3%.

6.2.3.4 Tener una repetibilidad de 2% durante 5 mediciones sucesivas en una misma fuente.

6.2.3.5 El tiempo de estabilización ser menor de 10 minutos después del encendido.

6.2.4 Las lecturas del analizador no podrán ser afectadas por variaciones del voltaje nominal de 10%.

6.3. Las especificaciones para el método de prueba para medir humo es el siguiente:

6.3.1 El equipo para medir las emisiones a que hace mención el punto anterior, será cualquiera de los trestipos de medidor de humo siguientes:

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6.3.2. Opacímetro de muestreo de flujo contínuo que mide la opacidad de la muestra de los gases del escapeen Unidades Hartridge.

6.3.3 Opacímetro en línea de flujo total y operación contínua que mide la opacidad de la muestra de los gasesdel escape y la expresa como porcentaje.

6.3.4 Opacímetro de muestreo tipo filtrante que mide con un medidor de oscuridad en marcha las partículas decarbono depositadas en un papel filtrante, después de haberle pasado un volumen predeterminado de gases deescape, expresados en Unidades Bosch.

6.4 Los equipos de medición a que se refieren los puntos 6.2 y 6.3 deberán cumplir con las siguientescaracterísticas:

6.4.1 Estar diseñados para soportar un servicio contínuo de trabajo pesado, por un período mínimo de 8 horasal día.

6.4.2 Contar con una placa de identificación adherida a la parte exterior del mismo, en la que se precise:modelo, número de serie, nombre y dirección del fabricante, requerimientos de energía eléctrica y límites devoltaje de operación.

6.4.3 Ser hermético en todas sus conexiones.

6.4.4 Sus controles ser accesibles a los operadores e insensibles a desajustes accidentales.

6.4.5 Contar con una escala total de medición, rapidez de respuesta y un máximo de desviación, de acuerdocon lo que establece la presente norma oficial mexicana.

6.4.6 Los responsables de los centros de verificación, calibrar los aparatos cada seis meses en condicionesnormales de operación, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,independientemente de las que se realicen cuando se sustituya alguna de sus partes o cuando haya sidosometido a mantenimiento o reparación.

6.4.7 La calibración del analizador de gases, realizarse con gas patrón de acuerdo con las especificaciones delfabricante, igualmente la del opacímetro, conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Metrología yNormalización. El gas patrón, tener una exactitud garantizada en las mezclas de 2% de la concentraciónindicada.

6.4.8 Para comprobar si el analizador se encuentra perfectamente calibrado, realizar tres mediciones dehidrocarburos y de monóxido de carbono a escala alta, media y baja, en relación con la escala total del aparatode medición. Las lecturas de cada medición, así como las concentraciones de gas patrón, anotarse en la hojade registro conforme al formato del anexo 1 de esta norma oficial mexicana.

6.4.9 De la tres lecturas obtenidas para cada uno de los contaminantes se sacan los valores promedio, los queigualmente deben anotarse en la hoja de registro. Con los valores promedio se trazan las curvas de calibracióndel aparato de medición en las gráficas del anexo 1, las cuales, en relación con la línea de representación queaparece en la misma, deben tener una desviación menor del 10%.

6.4.10 Realizar la comprobación de la calibración del opacímetro de la siguiente manera:

6.4.11 Verificar la calibración a cero y a desplazamiento máximo de referencia.

6.4.12 Comprobar con el filtro óptico que se coloca entre el emisor de luz y el detector de opacidad que noexisten diferencias mayores de 2 unidades Hartridge o 2%.

6.4.13 Presentar para certificar la calibración de los analizadores ante el organismo de certificación cada seismeses.

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Para tal efecto, emplear gas patrón y aplicar el procedimiento determinado en la norma oficial mexicanacorrespondiente.

6.5. Se deberá preparar el equipo y la motocicleta antes de llevar a cabo el procedimiento de medición.

6.5.1 En relación con el equipo, el técnico deberá:

6.5.1.1 Operarlo de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante.

6.5.1.2 Calibrarlo a cero y a 90% de la escala total.

6.5.1.3 Eliminar de los filtros y de la sonda cualquier partícula extraña.

6.5.2 En relación con la motocicleta, el técnico deberá asegurarse que:

6.5.2.1 El motor de la motocicleta funcione a su temperatura normal de operación.

6.5.2.2 El selector se encuentre en posición de estacionamiento o neutral en el caso de transmisionesautomáticas o que est en neutral y con el embrague acoplado tratándose de transmisiones manuales osemiautomáticas.

6.5.2.3. La manguera que va del respiradero del cárter a las cajas del filtro de aire est desconectada.

6.6 Las condiciones que debe reunir la motocicleta para someterla al procedimiento de medición previsto enesta norma oficial mexicana son:

6.6.1 El escape de la motocicleta encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y sinmodificaciones en su construcción original.

6.6.2 Los siguientes dispositivos de la motocicleta encontrarse en buen estado y operando adecuadamente elfiltro de aire, la ventilación del cárter, los tapones del tanque de gasolina y del depósito de aceite y el nivel deaceite del cárter.

7. PROCEDIMIENTOS DE MEDICION

7.1 El procedimiento de medición de hidrocarburos y de monóxido de carbono a la salida del escape demotocicletas en circulación que usan gasolina como combustible es el siguiente:

7.1.1 Revisión visual del humo.

7.1.2 Si se observa emisión de humo de manera ostensible no se debe continuar con el procedimiento demedición, teniéndose por rebasados los límites máximos permisibles.

7.2 Prueba estática de emisiones.

7.2.1 Marcha lenta en vacío.

Se debe conectar el tacómetro del equipo de medición al sistema de ignición del motor de la motocicleta eintroducir la sonda del equipo de medición al tubo de escape, de acuerdo con las especificaciones delfabricante del propio equipo, asegurándose de que ésta se encuentre perfectamente fija; una vez estabilizadaslas lecturas, que durarán de 10 a 20 segundos, el técnico debe registrar los valores que aparezcan en elanalizador y anotar los valores de hidrocarburos en partes por millón y de monóxido de carbono en por ciento.

Si la sonda no puede ser introducida directamente se utilizará un aditamento que puede ser una pieza tubularcónica diseñada para adaptarse a diferentes diámetros de tubos de escape.

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7.2.2 Marcha crucero

Se procede a acelerar el motor de la motocicleta a una velocidad de 2,500 250 revoluciones por minuto. Eltécnico debe esperar de 10 a 20 segundos y registrar las lecturas estabilizadas de hidrocarburos y de monóxidode carbono que aparezcan en el analizador.

Se considera que una motocicleta pasa la verificación si los valores registrados en las lecturas de las pruebasseñaladas en los numerales 7.2.1 y 7.2.2, no rebasan los niveles máximos permisibles previstos en la normaoficial mexicana respectiva.

7.3 El procedimiento de medición de humo a la salida del escape de motocicletas en circulación que usanmezcla de gasolina-aceite como combustible, es el siguiente:

7.3.1 La caja de cambios de velocidades debe estar en posición neutral y con el embrague sin accionar.

7.3.2 Con el motor operando en marcha lenta y en vacío se acciona rápidamente, pero sin brusquedad, elacelerador hasta obtener el número de revoluciones por minuto que se establece en la tabla 1, de acuerdo conel volumen de desplazamiento nominal. Se suelta el acelerador hasta que el motor regrese a su velocidad demarcha lenta y el opacímetro se encuentre en condiciones de lectura.

Tabla 1

Volumen de desplazamiento nominal

Volumen de desplazamiento nominal Revoluciones por minuto

CC

0 - 100 7000 500

101 - 175 8000 500

176 - En adelante 9000 500

7.3.3 El punto anterior se repite por cinco veces, anotando las tres lecturas observadas más cercanas y que notengan entre sí una variación de cuatro unidades Hartridge, y se determina el promedio. En otros equipos queden lecturas en unidades diferentes, ver monograma de conversión de unidades.

7.4 Cuando una motocicleta cuenta con dos o más sistemas de escape, la medición debe efectuarse en cadauno de ellos, considerando como valor de emisión de cada contaminante o de la opacidad, las lecturasmayores registradas.

7.5 Los resultados que se obtengan de aplicar el procedimiento de medición previsto en los numerales 7.1 y7.3 de esta norma oficial mexicana se deben registrar en el formato a que se refiere el anexo 1 de esta norma.

7.6 La presente norma oficial mexicana deberá colocarse en un lugar visible en todos los centros deverificación públicos y privados autorizados.

8. VIGILANCIA

8.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, son lasautoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

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9. SANCIONES

9.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

10.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

11. VIGENCIA

11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

11.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-016/90, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1990.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-014-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores encirculación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 37, 43, 110, 111 fracción I, 113, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 28 y 29 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos, emiten a la atmósfera diversos gases que deterioran la calidad del aire, por lo que esnecesario su control estableciendo los niveles máximos permisibles de emisiones que aseguren una calidaddel aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAT-014/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión dehidrocarburos y monóxido de carbono provenientes del escape de vehículos automotores en circulación quehan sido convertidos para usar gas licuado de petróleo como combustible, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citadoComité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-014/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-014-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, ordenó la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta EcológicaVolumen V, número especial de octubre de 1993.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-014-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL

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ESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GAS LICUADODE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS COMOCOMBUSTIBLE.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Ecología.Dirección General de Proyectos Ambientales-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,monóxido de carbono, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno provenientes del escape de losvehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustiblesalternos como combustible.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en los vehículos automotores en circulaciónequipados con motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

No se aplica a vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolaso maquinaria para la construcción.

3. REFERENCIAS

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NMX-AA-23Terminología.NOM-CCAT-010-ECOLQue establece las características del equipo y el procedimiento de medición para laverificación de los niveles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores encirculación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

4. DEFINICIONES

4.1 Año-modelo

El período comprendido entre el 1o. de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente.

4.2 Automóvil

El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.

4.3 Vehículo comercial

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de hasta 2,727 kilogramos.

4.4 Camión ligero

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de más de 2,727 y hasta 7,272 kilogramos.

4.5 Vehículo de uso múltiple o utilitario

El vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas con peso bruto vehicular de más de2,727 kgs.

4.6 Camión mediano

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas con peso brutovehícular de más de 7,272 y hasta 8,864 kilogramos.

4.7 Camión pesado

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas con peso brutovehicular de más de 8,864 kilogramos.

4.8 Motocicleta

El vehículo automotor de dos o tres ruedas cuyo peso, sin pasaje o carga, pero con tanque de combustiblelleno sea menor a 681 kilogramos.

4.9 Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de cargaconforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.10 Motor

El conjunto de componentes mecánicos que transforma el combustible en energía cinética para autopropulsarun vehículo automotor, que se identifica entre otros, por su disposición y distancia entre los centros de loscilindros, tipo de combustible, así como por el número y volumen de desplazamiento de los pistones.

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4.11Zona Metropolitana de la Ciudad de México:

El área integrada por las 16 Delegaciones del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado deMéxico: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco deCovarubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

4.12 Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por supropia fuente motriz.

4.13 Vehículo en circulación

El vehículo automotor que transita por la vía pública.

4.14 Vehículo en circulación con cero kilómetros

El vehículo automotor en condiciones para transitar por la vía pública que todavía no ha sido vendido a, outilizado por su primer usuario.

5.ESPECIFICACIONES DE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES POREL ESCAPE DE VEHICULOS EN CIRCULACION.

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los automóviles y vehículoscomerciales en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 1.

Tabla 1

Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y nivelesmínimos y máximos de dilución.

Año - Modelo Hidrocar- Monóxido del buros de Oxígeno Diluciónvehículo Carbono Máximo Mín Máx

(HC) (CO) (O2) (CO+CO2) ppm % Vol % Vol % Vol

1979 y anteriores 700 6.0 6.0 7.0 18.0

1980 – 1986 500 4.0 6.0 7.0 18.0

1987 – 1993 400 3.0 6.0 7.0 18.0

1994 y posteriores 200 2.0 6.0 7.0 18.0

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La observancia de estos niveles corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales que tengan asu cargo el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular o, en su caso, particulares quecuenten con la autorización correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos automotores encirculación equipados con motores que utilicen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustiblesalternos.

5.2 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos de usos múltiples outilitarios, camiones ligeros, camiones medianos y camiones pesados en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 2.

Tabla 2

Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y nivelesmínimos y máximos de dilución.

Año- modelo Hidrocar- Monóxido Oxígeno Dilución del buros de carbonovehículo Máximo Mín Max (HC) ppm (CO) (O2) (CO+CO2) % Vol % Vol % Vol

1979 y anteriores 700 6.0 6.0 7.0 18.0

1980 – 1985 600 5.0 6.0 7.0 18.0

1986 – 1991 500 4.0 6.0 7.0 18.0

1992 – 1993 400 3.0 6.0 7.0 18.0

1994 y posteriores 200 2.0 6.0 7.0 18.0

La observancia de estos niveles corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales que tengan asu cargo el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular o, en su caso, particulares quecuenten con la autorización correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos automotores encirculación equipados con motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternoscomo combustible.

5.3 Los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono,hidrocarburos, oxígeno y niveles mínimos y máximos de dilución por el escape de los vehículos automotoresen circulación en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, son los establecidos en la tabla 3y en la tabla 4.

Tabla 3

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Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y nivelesmínimos y máximos de dilución para los vehículos automotores en circulación en el Distrito Federal y losmunicipios de su zona conurbada.

Año- modelo Hidrocar- Monóxido buros de Carbono Oxígeno Dilución vehículo Máximo Mín Max (HC) (CO) (O2) (CO+CO2) ppm % Vol % Vol % Vol

Todos 200 1.0 6.0 7.0 18.0

Tabla 4

Niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno para los vehículos automotores encirculación el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada.

Año - Modelo Oxidos de nitrógenodel vehículo (NOx) ppm

CRUCERO

T O D O S 1000

Los niveles estipulados en las tablas 3 y 4 de esta norma oficial mexicana aplican sólo en la ZonaMetropolitana de la Ciudad de México, debiéndose utilizar el procedimiento de prueba establecido en lanorma oficial mexicana correspondiente. La observancia de los referidos niveles corresponde a lasautoridades federales, estatales y municipales que tengan a su cargo el establecimiento y operación de centrosde verificación vehicular o, en su caso, particulares que cuenten con la autorización correspondiente, así comoa los usuarios de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usen gas licuado depetróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

5.4 Para los efectos de cuantificación de las emisiones deberán utilizarse los procedimientos establecidos enlas normas oficiales mexicanas correspondientes.

5.5 Las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales que tengan implementado en la fechade publicación de esta norma oficial mexicana, un programa de verificación vehicular con analizadores de dosgases (siendo éstos HC y CO) están exentos del requerimiento de evaluar la dilución y nivel de oxígeno en losvehículos automotores hasta el día 1o. de enero de 1996.

6. ESPECIFICACIONES PARA VEHICULOS EN CIRCULACION CON CERO KILOMETROS.

6.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos automotores encirculación con cero kilómetros , en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 5.

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Tabla 5

Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono e hidrocarburos

Año- modelo Hidrocar- Monóxido buros de Carbono Oxígeno Dilución vehículo Máximo Mín Max (HC) (CO) (O2) (CO+CO2) ppm % Vol % Vol % Vol

1994 y posteriores 100 0.25 6.0 7.0 18.0

La observancia de estos niveles corresponde a las personas físicas o morales que fabrican y/o comercializanestos vehículos .

7. VIGILANCIA

7.1 Los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales en sus respectivas jurisdicciones son lasautoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

8. SANCIONES

8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9. BIBLIOGRAFIA

9.1 Code of Federal Regulations, Vol. 40, parts 86 to 92, revised 1991, USA. (Código Federal deRegulaciones 40, partes de la 86 a la 99, revisado en Julio de 1991. Estados Unidos de América).

9.2 Código de Reglamentos de California, Título 16, Capítulo 33, Estados Unidos de América.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

10.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

11. VIGENCIA

11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación. Los niveles contenidos en las tablas 1, 2, 3 y 5 de esta norma relativos a vehículos deaño modelo 1994, niveles mínimo y máximo de dilución y nivel de oxígeno entrarán en vigor el día 3 deenero de 1994. Los niveles contenidos en la tabla 4 entrarán en vigor el día 2 de enero de 1999.

11.2 Se abrogan los Acuerdos por los que se expidieron las Normas Técnicas Ecológicas NTE-CCAT-003/88, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1988 y la NTE-CCAT-014/91,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-015-ECOL/1993, que establece el nivel máximopermisible en peso de azufre, en el combustible liquido gasoleo industrial que se consuma por las fuentes fijasen la zona metropolitana de la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 6o. último párrafo,8o. fracciones II, VII y XIII, 9o. Apartado A fracción IV, 36, 37, 43, 110, 111 fracción I, 113, 160 y 171 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16 delReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevencióny Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega enel Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las fuentes fijas generan contaminantes, entre otros, bióxido de azufre, que al emitirse a la atmósfera setransforma en sulfatos que inciden de manera significativa en la formación de la lluvia ácida, por lo que esnecesario su control mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren lapreservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-PA-CCAT-015/1993, que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, enel combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas de la Zona Metropolitana de laCiudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 1993 con el objeto deque los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-015/1993, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-015-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental,realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del InstitutoNacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen V,número especial del mes de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con elcontenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-015-ECOL/1993, QUE ESTABLECE EL NIVELMAXIMO PERMISIBLE EN PESO DE AZUFRE, EN EL COMBUSTIBLE LIQUIDO GASOLEOINDUSTRIAL QUE SE CONSUMA POR LAS FUENTES FIJAS EN LA ZONA METROPOLITANA

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DE LA CIUDAD DE MEXICO.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de EcologíaProcuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía- SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Gerencia de Protección Ambiental/Auditoría de Seguridad Ambiental-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.Gerencia de Protección Ambiental-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-CONFEDERACION PATRONAL MEXICANA-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES-CAMARA MINERA DE MEXICO-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL-PINTURAS DE LERAPLAS, S. A.-PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S. A. DE C. V.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustiblelíquido denominado gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de laCiudad de México.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en las fuentes fijas ubicadas en la ZonaMetropolitana de la Ciudad de México, que consuman combustible líquido denominado gasóleo industrial ensus procesos de combustión.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23 Terminología.

4. DEFINICIONES

4.1 Combustión

La oxidación rápida que consiste en una combustión del oxígeno con aquellos materiales o sustancias capacesde oxidarse, dando como resultado la generación de gases, luz y calor.

4.2 Combustible líquido (gasóleo industrial)

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El combustible que se obtiene de la mezcla de diferentes fracciones de la destilación de petróleo.

4.3 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Esta norma oficial mexicana establece como límite máximo permisible el 2% en peso de azufre en elcombustible líquido denominado gasóleo industrial, que se consuma por las fuentes fijas en la ZonaMetropolitana de la Ciudad de México, para equipos de combustión mayores a 3,500 MJ/h (100 CC).

6. VIGILANCIA

6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, asícomo los gobiernos del Distrito Federal, del Estado de México y, en su caso, de sus municipios, en el ámbitode sus respectivas competencias y jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar elcumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

8.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

9. VIGENCIA

9.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

9.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-018/91, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAM-001-ECOL/1993, que establece los métodos de mediciónpara determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para lacalibración de los equipos de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAM-001-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS METODOS DEMEDICION PARA DETERMINAR LA CONCENTRACION DE MONOXIDO DE CARBONO EN ELAIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACION DE LOS EQUIPOS DEMEDICION.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. apartado A) fracción V, 36, 43, 111 fracción III, 112 fracción VI, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y VI, 42 y 43 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la evaluación de la calidad del aire en los asentamientos humanos para efectos de difusión o informaciónal público o cuando los resultados tengan validez oficial, requiere que los equipos de las estaciones y lossistemas de monitoreo, apliquen métodos homogéneos y confiables de medición para cada contaminante.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAM-001/93, que establece los métodos de medición para determinar la concentraciónde monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos demedición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993, con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1º de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAM-001/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAM-001-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que previaaprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión defecha 23 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAM-001-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS METODOSDE MEDICION PARA DETERMINAR LA CONCENTRACION DE MONOXIDO DE CARBONOEN EL AIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACION DE LOSEQUIPOS DE MEDICION.

PREFACIO

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En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Instituto Nacional de Ecología-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Subsecretaría de Minas e Industria Básica Comisión Nacional para el Ahorro de Energía-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS. Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía Pemex-Gas y Petroquímica Básica Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)-ENVASES ZACATECAS, S.A. DE C.V.-TAPAS Y TAPONES DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.-PINTURAS DE LARAPLAS, S.A.-PROCTER & GAMBLE DE MEXICO. S.A. DE C.V.-SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTROL DE CONTAMINANTES, S.A.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los métodos de medición para determinar la concentración demonóxido de carbono (CO) en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos demedición.

2. CAMPO DE APLICACIONEsta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la operación de los equipos, estaciones osistemas de monitoreo de la calidad del aire con fines de difusión o información al público o cuando losresultados tengan validez oficial.

3. REFERENCIASNMX-AA-23 Terminología

4. DEFINICIONES

4.1 Aire ambienteAtmósfera en espacio abierto.

4.2 Aire ceroEl aire sometido a un proceso de depuración por métodos artificiales.

4.3 Cilindro con gas patrón certificadoEl recipiente cuyo contenido ha sido medido y certificado por la autoridad competente.

4.4 Condiciones de referenciaLa temperatura y presión barométrica a que se deben corregir los resultados de los muestreos y análisis de uncontaminante en el aire. Estas condiciones son: temperatura 298 K (25ºC) y presión barométrica 101 kPa (76ºmm de Hg).

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4.5 Equipo de calibraciónEl dispositivo o conjunto de dispositivos que permiten establecer el patrón de referencia contra el que secompara la operación del equipo de medición.

4.6 Equipo de mediciónEl conjunto de dispositivos instrumentales necesarios para medir la concentración de un contaminante.

4.7 Estación de monitoreoEl conjunto de elementos técnicos diseñados para medir la concentración de contaminantes en el aire enforma simultánea, con el fin de evaluar la calidad del aire en un área determinada.

4.8 Método de referenciaEl procedimiento de análisis y medición descrito en una norma oficial mexicana, que debe aplicarse paradeterminar la concentración de un contaminante en el aire ambiente y que sirve también, en su caso, paracontrastar el método equivalente, cuando éste se haya establecido por la Secretaría.4.9 Método equivalente El procedimiento de análisis y medición para determinar la concentración de uncontaminante en el aire ambiente, señalado como tal en una norma oficial mexicana por producir resultadossimilares a los que se obtienen con el método de referencia, susceptible de aplicarse en sustitución de éste.

4.10 Sistema de monitoreoEl conjunto de estaciones de monitoreo.

5. SIMBOLOS

5.1 Notación Símbolo Concepto (CO)ptn Concentración de monóxido de carbono patrón sin diluir en ppm. (CO)sal Concentración de monóxido de carbono diluido en el múltiple de salida en ppm. Fco Velocidad de flujo de monóxido de carbono patrón corregida a 25ºC y 76O mm de

Hg en l/min. Fo Velocidad de flujo del aire de dilución corregida a 25ºC y 76O mm de Hg en l/min. LSR Límite nominal superior del rango de operación del analizador. Zco Respuesta del analizador al aire cero expresada en % de la escala.

5.2 Unidades Símbolo Unidad C Grados Celsius K Grados Kelvin l/min Litros por minuto mm de Hg Milímetros de mercurio ppm Partes por millón

6. METODO DE REFERENCIA

6.1 El método de referencia para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente, esel de absorción infrarroja por medio de un fotómetro no dispersivo.

6.2 Principio y descripción del método de referencia

6.2.1 El método de referencia se basa en la capacidad que tiene el monóxido de carbono para absorber laenergía de determinadas longitudes de onda, que consiste en medir la radiación infrarroja absorbida por elmonóxido de carbono mediante un fotómetro no dispersivo.

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6.2.2 En este método se hace pasar un haz de energía infrarroja a través de una celdilla que contiene lamuestra de aire por analizar, midiéndose la energía infrarroja absorbida por el monóxido de carbono presenteen esa muestra de aire por medio del fotómetro.

7. PROCEDIMIENTOS DE MEDICION

7.1 Para determinar la concentración de monóxido de carbono en la muestra conforme al método dereferencia, se ajusta la sensibilidad del fotómetro a la capacidad de absorción de energía del monóxido decarbono, empleando monóxido de carbono patrón, ya sea en el detector o en una celdilla de filtración en eltrayecto óptico, determinando así las longitudes de onda de interés. La absorción registrada en el fotómetro esconvertida en una señal eléctrica de salida, la cual tiene una correspondencia con la concentración demonóxido de carbono contenido en la muestra de aire.

7.2 Equipo de medición

7.2.1 Para la aplicación del método de referencia se requiere de un analizador de fotometría de absorción deradiación infrarroja, con capacidad de detección de O a 5O O.5 ppm.

8. CALIBRACION DEL EQUIPO DE MEDICION

8.1 Los métodos para la calibración del analizador de fotometría de absorción de radiación infrarroja, son lossiguientes:

8.1.1 Método de dilución dinámica

En este método se emplea un cilindro de gas patrón con una concentración alta (5OO ppm) que se diluye conaire cero, con el fin de obtener las diferentes concentraciones que se requieren para la calibración.

8.1.2 Método de cilindros múltiples

En este método se utilizan varios cilindros que contienen gas patrón, con una concentración específica paracada punto de la calibración, cuyas concentraciones estén dentro del rango de medición del analizador.

8.2 Componentes y características de los equipos de calibración

Los principales componentes de los equipos de calibración a que se refiere el punto anterior, se muestran enlos anexos 1 y 2, y deben reunir las siguientes características:

8.2.1 Dispositivo de control de flujo

Los dispositivos de flujo deben ser capaces de ajustar y regular las velocidades de flujo. Para el caso delmétodo de dilución dinámica, éstos se deben regular con una exactitud de 1%.

8.2.2 Medidor de flujo

Los medidores de control de flujo deben ser capaces de medir y vigilar las velocidades de flujo. Para el casodel método de dilución dinámica, éstos deben medir el flujo con una exactitud de 2% del valor real de flujo.

8.2.3 Regulador de presión

Los reguladores de presión para el o los cilindros de gas patrón deben tener el diafragma y las partes internasconstruidas con algún material inerte, así como una presión adecuada de salida.

8.2.4 Cámara de mezclado

La cámara de mezclado debe estar diseñada para obtener mezclas homogéneas del aire de dilución con el

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monóxido de carbono, para el caso del método de dilución dinámica.

8.2.5 Múltiple de salida

Este componente del sistema debe ser de vidrio, teflón o cualquier otro material inerte y debe tener undiámetro suficiente para asegurar que la caída de presión sea mínima en la conexión del analizador, así comoen otros puertos de salida. El sistema debe contar con un desfogue diseñado para asegurar que la presión en elmúltiple de salida, sea mayor que la atmosférica, para evitar la entrada de aire ambiente.

8.3 Procedimientos de calibración

8.3.1 Para la calibración del analizador por el método de dilución dinámica, se debe utilizar un sistema comoel mostrado en el anexo 1, de acuerdo con lo siguiente:

8.3.1.1 Introducir todos los gases de calibración, incluyendo el aire cero por la entrada de la muestra delanalizador. Para obtener las instrucciones especificas de operación se debe consultar el manual del fabricante.

8.3.1.2 Calibrar los medidores de flujo a las condiciones de uso. Si es necesario deben calibrarse contra unpatrón, como un medidor de burbujas o un medidor de prueba húmeda. Todas las velocidades de flujovolumétricas deben corregirse a las condiciones de referencia.

8.3.1.3 Seleccionar el rango de operación del analizador a calibrar.

8.3.1.4 Conectar la señal de salida del analizador de monóxido de carbono a la entrada del registrador de cartao de algún otro dispositivo de recolección de datos. En los pasos siguientes del procedimiento, las referenciasa las respuestas del analizador se relacionan con las respuestas del registrador o del dispositivo de recolecciónde datos.

8.3.1.5 Ajustar el sistema de calibración para que pase aire cero al múltiple de salida. El flujo total de airecero debe ser mayor que la demanda total del analizador conectado al múltiple de salida, para asegurar que nopenetre aire ambiente por el desfogue del múltiple. Alimentar al analizador aire cero hasta que se obtenga unarespuesta estable. Después de que la respuesta se ha estabilizado, ajustar el control del cero del analizador. Serecomienda colocar el ajuste del cero en un + 5% de la escala para poder observar alguna variación negativadel cero. Registrar la respuesta estable del aire cero como Zco.

8.3.1.6 Ajustar el flujo de aire cero y el flujo de monóxido de carbono del cilindro con gas patrón, paraobtener una concentración de monóxido de carbono diluido de aproximadamente 8O% del límite superior delrango (LSR) de operación del analizador. El flujo total de la mezcla de gases debe ser mayor que la demandatotal del analizador conectado al múltiple de salida, para asegurar que no penetre aire ambiente por eldesfogue del múltiple. La concentración exacta de monóxido de carbono se calcula a partir de:

(CO)ptn x Fco(CO)sal =------------------- ... (1) Fo + Fco

8.3.1.7 Muestrear una concentración de monóxido de carbono hasta que se obtenga una respuesta estable.Ajustar el control del rango para obtener una respuesta del registrador como se indica a continuación:

(CO)salRespuesta = ------------- X 100 + Zco ...(2)del registrador LSR(% de la escala)

Si se tiene que hacer un ajuste importante del control del rango del analizador, puede ser necesario verificarnuevamente los ajustes del cero y del rango, repitiendo los pasos anteriores.

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8.3.1.8 Registrar la concentración de monóxido de carbono y la respuesta del analizador.

8.3.1.9 Producir varias concentraciones adicionales. Se sugiere preparar cuando menos tres puntos espaciadosuniformemente en la escala para verificar la linearidad, por disminución de la velocidad de flujo de monóxidode carbono patrón o por aumento de la velocidad de flujo del aire de dilución, corregidas a las condiciones dereferencia expresados en l/min. Asegurarse que el flujo total sea mayor que la demanda total de flujo delanalizador. Para cada concentración generada, calcular la concentración y la respuesta del analizador. Graficarlas respuestas del analizador contra las concentraciones de monóxido de carbono correspondientes y trazar ocalcular la curva de calibración.

8.4 Para la calibración del analizador por el método de cilindros múltiples debe utilizarse un sistemamultitanque como el mostrado en el anexo 2.

8.4.1 El medidor de flujo no requiere de una calibración y el flujo en el múltiple de salida debe ser mayor quela demanda de flujo del analizador. Las diferentes concentraciones de monóxido de carbono que se requierenpara elaborar la curva de calibración se obtienen, en este caso, sin dilución, seleccionando el cilindro de gaspatrón apropiado.

8.5 Método equivalente

8.5.1 El método equivalente para determinar la concentración de monóxido de carbono presente en el aireambiente, es el de fotometría de correlación de filtro de gas.

8.5.2 Este método tiene el mismo principio de medición que el método de referencia que se basa en lacapacidad que tiene el monóxido de carbono para absorber energía infrarroja. En este método se usa comofiltro, el mismo gas que se está midiendo o algún otro gas patrón.

9. CALCULO DEL REPORTE

9.1 La medición se hará en forma continua mediante el uso de procesos automatizados.

Para reportar los valores al público se calculan las concentraciones en partes por millón, en promedios porminuto, y a partir de éstos se calculan los promedios horarios. Finalmente, con los horarios, se calculan lospromedios móviles de 8 hrs. en forma corrida, reportándose el valor máximo.

10. VIGILANCIA

10.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

11. SANCIONES

11.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

12. BIBLIOGRAFIA

12.1 Code of Federal Regulations 40, Part 50, appendix C, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal deReglamentaciones 40, Parte 50, apéndice C, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

13. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

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13.1 Esta norma oficial mexicana coincide totalmente con la norma contenida en el Code of FederalRegulations 40, Part 50, appendix C, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Reglamentaciones 40,Parte 50, apéndice C, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

14. VIGENCIA

14.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

14.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la Norma Técnica Ecológica NTE-CCAM-001/91, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan.- Rúbrica

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAM-002-ECOL/1993, que establece los métodos de mediciónpara determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimientopara la calibración de los equipos de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAM-002-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS METODOS DEMEDICION PARA DETERMINAR LA CONCENTRACION DE PARTICULAS SUSPENDIDASTOTALES EN EL AIRE AMBIENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIBRACION DE LOSEQUIPOS DE MEDICION.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. apartado A) fracción V, 36, 43, 111 fracción III, 112 fracción VI, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y VI, 42 y 43 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la evaluación de la calidad del aire en los asentamientos humanos para efectos de difusión o informaciónal público o cuando los resultados tengan validez oficial, requiere que los equipos de las estaciones y lossistemas de monitoreo, apliquen métodos homogéneos y confiables de medición para cada contaminante.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAM-002/93, que establece los métodos de medición para determinar la concentraciónde partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos demedición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993 con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1_ de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAM-002/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAM-002-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAM-002-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS METODOS

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DE MEDICION PARA DETERMINAR LA CONCENTRACION DE PARTICULAS SUSPENDIDASTOTALES EN EL AIRE AMBIENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIBRACION DE LOSEQUIPOS DE MEDICION.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica.Comisión Nacional para el Ahorro de Energía-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERALDirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.Gerencia de Protección Ambiental-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)-ENVASES ZACATECAS, S.A. DE C.V.-TAPAS Y TAPONES DE ZACATECAS, S.A. DE C.V..-PINTURAS DE LARAPLAS, S.A.-PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.-SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTROL DE CONTAMINANTES, S.A.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece el método de medición para determinar la concentración de partículassuspendidas totales (PST) en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos demedición.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la operación de los equipos, estaciones osistemas de monitoreo de la calidad del aire con fines de difusión o información al público o cuando losresultados tengan validez oficial.

3. REFERENCIASNMX-AA-23 Terminología

4. DEFINICIONES

4.1 Aire ambienteAtmósfera en espacio abierto.

4.2 Condiciones de referencia

La temperatura y presión barométrica a que se deben corregir los resultados de los muestreos y análisis de uncontaminante en el aire. Estas condiciones son: temperatura 298 K (25ºC) y presión barométrica 101 kPa (76º

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mm de Hg).

4.3 Equipo de calibración

El dispositivo o conjunto de dispositivos que permiten establecer el patrón de referencia contra el que secompara la operación del equipo de medición.

4.4 Equipo de medición

El conjunto de dispositivos instrumentales necesarios para medir la concentración de un contaminante.

4.5 Estación de monitoreo

El conjunto de elementos técnicos diseñados para medir la concentración de contaminantes en el aire enforma simultánea, con el fin de evaluar la calidad del aire en una área determinada.

4.6 Método de referencia

El procedimiento de análisis y medición descrito en una norma oficial mexicana, que debe aplicarse paradeterminar la concentración de un contaminante en el aire ambiente y que sirve también, en su caso, paracontrastar el método equivalente, cuando éste se haya establecido por la Secretaría.

4.7 Sistema de monitoreo

El conjunto de estaciones de monitoreo.

5. SIMBOLOS

5.1 Notación

Símbolo Concepto Gf Peso final del filtro expuesto en g. Gi Peso inicial del filtro limpio en g. H Lectura del manómetro del orificio. Pptn Presión patrón 101 kPa ó 760 mm Hg. P1 Presión barométrica durante la calibración en kPa ó mm Hg. P3 Presión barométrica promedio durante el período de muestreo en kPa ó mm Hg. PST Concentración de la masa de partículas suspendidas totales en (µg). (PST)a Concentración actual en condiciones del campo en microgramos por metro cúbico (µg/m3 Caída de presión a la entrada del medidor de volumen en kPa ó mm Hg. Qptn Velocidad de flujo volumétrico patrón en m³ptn/min. T Tiempo transcurrido en min. Tptn Temperatura patrón 298 K (25ºC). T1 Temperatura ambiente durante la calibración en K. T3 Temperatura ambiente promedio durante el período de muestreo en K. V Volumen de aire muestreado, convertido a condiciones patrón o de referencia en m3ptn. Vm Volumen real medido por el medidor de volumen patrón en m3. Vptn Volumen patrón en m³ptn. V1 Lectura inicial del medidor. V2 Lectura final del medidor. 1O6 Conversión de g a µg.

5.2 Unidades

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Símbolo Unidad ºC Grados Celsius cm Centímetro h Hora K Grados Kelvin Pa Pascales m Metro m Metro cúbico mg Miligramo min Minuto mm de Hg Milímetros de mercurio s Segundoµg Microgramo µm Micrómetro

6. METODO DE REFERENCIA

6.1 El método de referencia para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aireambiente, es el de muestreo de alto volumen.

6.2 Principio y descripción del método de referencia

6.2.1 El método de referencia, permite medir la concentración de partículas suspendidas totales en el aireambiente, por medio de un muestreador adecuadamente localizado, que succiona a través de un filtro unacantidad determinada de aire ambiente hacia el interior de una caseta o coraza de protección, durante unperíodo de muestreo de 24 hrs. La velocidad de flujo del aire ambiente y la geometría del muestreador sontales que favorecen la recolección de partículas hasta de 50 micrómetros (µm) de diámetro aerodinámico,dependiendo de la velocidad del viento y su dirección. Los filtros usados deben tener una eficiencia derecolección mínima del 99 % para partículas de 0.3 µm.

6.2.2 En este método, el filtro se pesa en el laboratorio bajo condiciones de humedad y temperaturacontroladas, antes y después de su uso, para determinar su ganancia neta de peso (masa). El volumen total deaire muestreado, corregido a las condiciones de referencia, se determina a partir del flujo de aire ambientemedido y del tiempo de muestreo. La concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente secalcula dividiendo la masa de las partículas recolectadas entre el volumen de aire muestreado y se expresa enmicrogramos por metro cúbico patrón (µg/m3ptn), corregidos a las condiciones de referencia.

6.2.3 En muestras tomadas a temperaturas y presiones barométricas que difieren significativamente de lascondiciones de referencia, las concentraciones corregidas pueden variar de las concentraciones reales(unicrogramos por metro cubico real), sobre todo a elevadas altitudes. Las concentraciones reales departículas pueden ser calculadas a partir de las concentraciones corregidas, utilizando las temperaturas ypresiones que se hayan presentado durante el período de muestreo.

7. PROCEDIMIENTO DE MEDICION

7.1 Para determinar la concentración de partículas suspendidas totales conforme al método de referencia, seobservarán las siguientes condiciones:

7.1.1 Rango de mediciónEl rango de las concentraciones para aplicar este método es de 2 a 750 µg/m3ptn.

7.1.2 El límite superior está determinado por el punto en el cual el muestreador no puede mantener lavelocidad de flujo especificado, debido al incremento en la caída de presión del filtro cargado. Este punto esalterado, entre otros factores, por la distribución del tamaño de partículas, el contenido de humedad de las

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partículas colectadas y la variabilidad de un filtro a otro. El límite inferior es determinado por la sensibilidadde la balanza y por fuentes inherentes de error.

7.1.3 A velocidades de viento que oscilan entre 1.3 y 4.5 m/s se ha encontrado que el muestreador de altovolumen colecta partículas de 25 a 50 µm, dependiendo de la dirección del viento.

7.2 PrecisiónDe acuerdo a los resultados de diversas pruebas, el coeficiente de variación para una precisión de un únicoanalista (repetibilidad) es de 3%. El valor correspondiente para una precisión interlaboratorios(reproducibilidad) es de 3.7%.

7.3 Fuentes inherentes de error e interferencia

7.3.1 Variación en el flujo de aire. El peso del material colectado en el filtro, representa la sumatoria delproducto del gasto volumétrico instantáneo por la concentración instantánea durante el período de muestreo.Por lo tanto, dividiendo el peso entre la velocidad de flujo promedio por el tiempo de muestreo se obtiene laconcentración real de partículas, solamente cuando la velocidad de flujo es constante. El error resultante deuna velocidad a flujo variable depende de la magnitud de los cambios instantáneos en el mismo y en laconcentración de las partículas.

Normalmente estos errores no son grandes, pero pueden reducirse significativamente mediante un mecanismoautomático para control de flujo, que mantiene el flujo constante durante el período de muestreo, por lo que serecomienda su uso. Sin embargo, a elevadas altitudes disminuye su efectividad debido a una reducción en elflujo máximo del muestreador.

7.3.2 Medición del volumen de aire. Si la velocidad de flujo se altera sustancialmente o de manera nouniforme durante el período de muestreo, puede ocurrir un error muy importante al utilizar el promedio de lasvelocidades de flujo inicial y final. Se puede lograr una mayor confiabilidad en la medición del volumen delaire de la siguiente manera:

7.3.2.1 Equipando el muestreador con un mecanismo de control de flujo que mantenga un flujo de aireconstante durante el período de muestreo.

7.3.2.2 Utilizando un mecanismo de registro de flujo continuo, calibrado durante el período de muestreo eintegrando matemáticamente la velocidad de flujo durante dicho período.

7.3.2.3 Utilizando cualquier otro procedimiento que registre fielmente el volumen de aire total muestreadodurante el período de muestreo. Se podrá utilizar un registrador continuo de flujo, en caso de no disponer deun controlador de flujo constante.

7.3.3 Pérdida de partículas volátiles. Las partículas volátiles recogidas en el filtro pueden perderse durante elmuestreo subsecuente o durante el envío posterior, durante el almacenamiento del filtro antes de pesarse odespués del muestreo. Aunque tales pérdidas son en gran medida inevitables, para reducir el error, el filtro sedebe pesar tan pronto como sea posible después del muestreo.

7.3.4 Partículas artificiales. Se pueden llegar a formar partículas a partir de los gases ácidos de la muestra deaire y el material alcalino del filtro, lo cual incrementaría la concentración real de partículas suspendidastotales. De ocurrir ésto, generalmente se presenta al inicio del período de muestreo y es una función del pHdel filtro y la presencia de los gases ácidos. Este efecto cobra importancia cuando se presentan partículas depeso relativamente pequeño.

7.3.5 Humedad. Los filtros de fibra de vidrio son relativamente estables ante los cambios de la humedadrelativa, pero las partículas colectadas pueden ser higroscópicas. El procedimiento de acondicionamiento dehumedad puede minimizar, pero no eliminar completamente el error debido a ésta.

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7.3.6 Manejo del filtro. El manejo cuidadoso del filtro entre el peso anterior y posterior al muestreo esnecesario para evitar errores debido a la pérdida de fibras o partículas del filtro. Un cartucho o envase deprotección del filtro puede reducir los errores por transportación.

7.3.7 Partículas no muestreadas. Es posible que el viento deposite partículas en el filtro durante el período enque no se muestrea. Para minimizar esta fuente de error, se debe usar un dispositivo mecánico automático quemantenga el filtro cubierto mientras no se muestrea o mediante una instalación y retiro programado de losfiltros, para reducir los períodos no muestreados antes y después de la operación.

7.3.8 Errores por el tiempo de muestreo. Los muestreadores generalmente se controlan mediante relojes queactivan el muestreador a la media noche. Los errores en el período nominal de muestreo de 1,440 minutospueden deberse a interrupciones en la energía o a discrepancias en el tiempo de inicio y terminación delmuestreo. Estas discrepancias pueden ser originadas por:

7.3.8.1 Baja resolución de los puntos de inicio.

7.3.8.2 Error por fallas en la energía eléctrica.

7.3.8.3 Manejo incorrecto del dispositivo de control de tiempo.

7.3.8.4 Mal funcionamiento del dispositivo de control de tiempo.

7.3.8.5 Dispositivos de control de tiempo. Tienen mucho mejor resolución los dispositivos de control detiempo digitales que los mecánicos, pero requieren un sistema de baterías, como apoyo en caso de falla deenergía eléctrica. Se recomienda el uso de un registrador continuo o un medidor de tiempo transcurrido, estoproporciona una indicación del funcionamiento del muestreador, así como de cualquier interrupción de laenergía eléctrica durante el período de muestreo.

7.3.9 Recirculación del aire muestreado. Cuando existen condiciones de estabilidad atmosférica, es posibleque parte del mismo aire sea remuestreado. Parece que este efecto no altera considerablemente la medición departículas, aunque puede producir un incremento en la recolección de carbón y cobre. Este problema puedeevitarse canalizando el aire muestreado viento abajo y lejos del muestreador.

8. EQUIPO DE MEDICIONPara la aplicación del método de referencia se requiere de un muestreador de alto volumen, (ver anexo 1), conel siguiente equipo:

8.1 Filtro

8.1.1 Tamaño.- 2O.3 O.2 x 25.4 O.2 cm.

8.1.2 Area expuesta.- 4O6.5 cm2

8.1.3 Material.- Fibra de vidrio u otro material inerte no higroscópico.

8.1.4 Eficiencia de colección.- 99% mínimo para partículas de O.3 µm de diámetro.

8.1.5 Rango de la caída de presión.- 5.6 a 7.2 kPa (42 a 54 mm Hg), a un flujo de 1.5 m3ptn/min a través delárea expuesta.

8.1.6 Potencial de hidrógeno.- Con un rango de 6 a 1O

8.1.7 Pérdida máxima de material del filtro.- 2.4 mg

8.1.8 Perforaciones.- No debe presentar ninguna

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8.1.9 Resistencia a la tensión.- 500 g para una tira de 2 cm de ancho2

8.2 Muestreador

8.2.1 El muestreador deberá disponer de medios para:

8.2.1.1 Fijar y sellar el filtro dentro de la coraza del muestreador.

8.2.1.2 Permitir el adecuado cambio del filtro.

8.2.1.3 Evitar fugas que puedan producir errores en la medición del aire filtrado.

8.2.1.4 Permitir el ajuste manual del flujo para compensar las variaciones en la caída de presión del filtro porfallas en la línea de voltaje y la altitud del sitio. Dicho ajuste puede efectuarse mediante un controlador deflujo manual o automático. Cualquier dispositivo de ajuste manual deberá estar diseñado de tal manera queevite cambios accidentales de las características operacionales.

8.2.2 El mínimo de la velocidad de flujo en un filtro colmatado es de 1.1 m3/min.

8.2.3 El máximo de la velocidad de flujo en un filtro limpio es de 1.7 m3/min.

8.2.4 El motor de succión debe ser capaz de funcionar por 24 horas contínuas.

8.3 La coraza del muestreador

8.3.1 La coraza del muestreador deberá contar con los siguientes requisitos:

8.3.1.1 Mantener el filtro en una posición horizontal por lo menos un metro por arriba de la superficie deapoyo del muestreador, de modo que la muestra de aire sea drenada a través del filtro y hacia abajo.

8.3.1.2 Debe ser rectangular con una cubierta como la que se muestra en el anexo 1.

8.3.1.3 Cubrir y proteger adecuadamente el filtro y al muestreador de la lluvia y de otros elementos del clima.

8.3.1.4 Desalojar el aire filtrado por lo menos a una distancia de 4O cm de la entrada al ducto.

8.3.1.5 Estar diseñado de modo que minimice la recolección de polvo de la superficie de apoyo, adaptandouna protección entre el ducto de salida del aire y la superficie de apoyo.

8.3.2 La cubierta del muestreador debe exceder la careta según se muestra en el anexo 1 y estar montada demodo que se forme un conducto para la entrada del aire entre la cubierta y las paredes de la careta.

Este ducto de entrada debe ser uniforme en todos sus lados y con suficiente área para permitir una capturaefectiva de partículas, a una velocidad del aire entre 2O y 35 centímetros por segundo o sea la velocidad deflujo recomendada.

La velocidad de captura corresponde a la velocidad de flujo de la muestra de aire dividida entre el área delducto de entrada, medida en un plano horizontal en el borde inferior de la cubierta. Se debe seleccionar unárea del ducto y una velocidad de flujo operacional que permita una velocidad del aire de captura de 25 2cm/s.

8.4 Dispositivo para la medición de flujo

8.4.1 El muestreador debe disponer de un medidor de flujo capaz de indicar su velocidad de flujo total. Dostipos comunes de indicadores de flujo incluidos en el procedimiento de calibración son: 1) el flujómetro

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másico electrónico. 2) un orificio u orificios, colocados en el trayecto de la corriente del aire junto con unmedidor de presión (anexo 2).____________________________1 Ver ASTM D-29862 Ver ASTM D 828-60

8.4.2 El medidor de flujo puede ser calibrado y leído en las unidades de velocidad de flujo con unaaproximación de O.O2 m3ptn/min, dentro de un rango de 1.O a 1.8 m3ptn/min.

8.5 Termómetro.Instrumento para indicar la temperatura aproximada del aire en el orificio de medición de la velocidad deflujo, cuando se requiera hacer correcciones por temperatura. Con un rango de -40 a 50 ºC y una resoluciónde 2 ºC.

8.6 BarómetroInstrumento para indicar la presión barométrica en el orificio de medición de la velocidad de flujo, cuando serequiera hacer correcciones por presión. Con un rango de 66 a 106 kPa (500 a 800 mm de Hg), con unaresolución de 0.6 kPa (5 mm de Hg).

8.7 Dispositivo de control de tiempoEste debe ser capaz de iniciar y detener el muestreo, con el fin de obtener un tiempo de operación de 24 1 h(1,44O 6O min) y una confiabilidad de 15 min.

8.8 Patrón de transferencia de velocidad de flujo calibrado con un patrón primario.

8.8.1 Dispositivo que debe tener un rango de velocidad de flujo aproximado de 1.O a 1.8 m3/min.

8.8.2 Una resolución de O.O2 m3/min.

8.8.3 Reproducibilidad de 2 % sobre los rangos normales de temperatura y presión ambiente, para el rangode la velocidad de flujo establecido.

8.8.4 La máxima caída de presión a 1.7 m3ptn/min será de 5 kPa (5O cm de agua).

8.8.5 El patrón de transferencia de la velocidad de flujo, debe conectarse sin fugas al ducto de entrada delmuestreador y medir la velocidad de flujo de la muestra total de aire ambiente.

8.8.6 El patrón de transferencia de la velocidad de flujo, debe incluir los mecanismos para variar la velocidadde flujo del muestreador dentro de los rangos de 1.O a 1.8 m3/min, mediante la introducción de diferentesniveles de resistencia del flujo, entre el muestreador y el ducto del patrón de transferencia.

8.8.7 El tipo convencional de un patrón de transferencia de velocidad de flujo, consiste de lo siguiente: unaunidad de orificio con adaptador que se acople a la entrada del muestreador; un manómetro u otro dispositivoque mida la caída de presión en el orificio; un dispositivo que permita variar los flujos a través de la unidad demuestreo; un termómetro para medir la temperatura ambiente; y un barómetro para medir la presión ambiente(ver anexo 2).

8.9 Acondicionamiento ambiental del filtro

8.9.1 La temperatura controlada debe ser entre 15 y 3OºC con un máximo de 3ºC de variación durante elperíodo de equilibrio.

8.9.2 La humedad debe controlarse en un nivel menor del 5O% de humedad relativa constante dentro de 5%.

8.9.3 Balanza analítica. La sensibilidad de la balanza analítica debe ser de O.01 mg. La cámara de pesadodebe estar diseñada para que pueda ser introducido un filtro sin doblar.

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8.9.4 Unidad luminosa de inspección. La fuente de luz debe ser similar a la de un visor de películas de rayosX para la inspección de los filtros.

8.9.5 Se debe disponer de un foliador para numerar los filtros antes de que se coloquen en la cámara deacondicionamiento ambiental, en caso de no estar numerados por el fabricante.

9. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DEL METODO DE REFERENCIAEl procedimiento de muestreo del método de referencia, se lleva a cabo de la siguiente manera:

9.1 Numerar cada filtro en dos orillas opuestas de la cara que no va a ser expuesta, si no está numeradopreviamente por el fabricante.

9.2 Inspeccionar a contra luz cada filtro para detectar posibles orificios u otras imperfecciones. Debendescartarse los filtros con imperfecciones evidentes.

9.3 Mantener en condiciones ambientales controladas al filtro por lo menos durante 24 horas.

9.4 Después del paso anterior, pesar cada filtro llevando la fracción al miligramo más cercano y registrar elpeso neto del filtro (Gi) junto con el número del filtro.

9.5 No doblar o maltratar el filtro antes de colectar la muestra.

9.6 Levantar la cubierta e instalar el filtro preparado y numerado en el muestreador siguiendo lasespecificaciones del fabricante. Cuando las condiciones climáticas sean adversas, deben tomarse precaucionesadicionales al cambiar los filtros para evitar dañar los limpios y la pérdida de muestra del filtro cargado. Losenvases de filtros pueden minimizar estos problemas.

9.7 Cerrar la tapa y poner a funcionar el muestreador por lo menos durante 5 min, a fin de lograr latemperatura de operación.

9.8 Registrar la lectura del indicador de flujo y en caso necesario, la presión barométrica (P3) y la temperaturaambiente (T3). Detener el muestreador y determinar la velocidad de flujo del muestreador; si está fuera delrango aceptable (1.1 a 1.7 m3/min) utilizar otro filtro o ajustar la velocidad de flujo del muestreador. Ajustessustanciales pueden afectar la calibración.

9.9 Registrar la información que identifique el muestreador (número de filtro, sitio, fecha del muestreo y horade inicio).

9.10 Poner el dispositivo de control de tiempo para activar y detener el muestreador, de modo que funcione 24horas, tomando como base la media noche.

9.11 Poner a funcionar el muestreador por lo menos durante 5 min, para establecer nuevamente la temperaturade operación, tan pronto como sea posible después del período de muestreo y sin retirar la muestra.

9.12 Registrar la lectura del indicador de flujo y en caso necesario, la presión barométrica (P3) y latemperatura ambiente (T3).

9.13 Detener el muestreador y quitar cuidadosamente el filtro. Tocar únicamente los bordes del filtro. Doblarel filtro a lo largo, de modo que solamente se toquen entre sí las superficies con partículas colectadas ycolocarlo dentro de un sobre de papel manila.

9.14 Anotar la hora de término y el tiempo transcurrido en la hoja de registro del filtro. El período demuestreo debe ser de 1,44O 6O min para que la muestra sea válida.

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9.15 Anotar en la hoja de registro del filtro todos los factores de interés, como las condiciones metereológicas,actividades de construcción, tormentas de arena, entre otras, que pudieran afectar la medición. En caso de quela muestra sea defectuosa desecharla.

9.16 Permita que el filtro alcance el equilibrio a condiciones ambientales por lo menos 24 horas.

9.17 Inmediatamente después del acondicionamiento, pese el filtro llevando la fracción al miligramo máscercano y registrar el peso neto del filtro (Gf) junto con el número del filtro.

10. CALIBRACION DEL EQUIPO DE MEDICION

10.1 Los procedimientos para la calibración del muestreador de alto volumen son:

10.1.1 Calibración en laboratorio.

La calibración del equipo muestreador en el laboratorio, se realiza con base en un patrón de transferencia develocidad de flujo a la entrada del medidor del volumen patrón y utiliza una bomba de aire de alto volumen,en la cual se detecta cualquier cambio en las lecturas del medidor del volumen patrón, para llevar a cabo lacorrección por filtración o por fuga de aire.

10.1.2 Calibración en campo.

Los muestreadores equipados con un dispositivo de control de flujo, deben eliminar temporalmente elcontrolador para permitir los cambios de flujo durante la calibración del indicador de flujo. Los muestreadorescon indicador de flujo tipo orificio, no deben alterar la velocidad de flujo por ajuste del voltaje o energía quese suministra al muestreador.

10.1.3 Calibración de muestreadores con flujo controlado.

Un muestreador de flujo controlado no debe ser calibrado si sus antecedentes demuestran que la velocidad deflujo es estable y confiable. En este caso el indicador de flujo se mantiene descalibrado, pero debe utilizarsepara indicar cualquier cambio relativo entre el flujo inicial y final, el muestreador debe recalibrarse más amenudo para reducir pérdidas potenciales de muestras debido a fallas del controlador.

10.2 Calibración de los indicadores de flujo o dispositivos de control de los muestreadores de alto volumen.Es necesario para establecer la tendencia de medición en el campo de un patrón primario mediante un patrónde transferencia. El anexo 4a ilustra el certificado del patrón de transferencia, el 4b ilustra su uso en lacalibración de un indicador de flujo del muestreador.

10.3 Certificación del patrón de transferencia para la velocidad de flujo.

10.3.1 Componentes y características del equipo necesario.

10.3.1.1 Los principales componentes del equipo de calibración a que se refiere el punto anterior, se muestranen el anexo 3, y deben reunir las siguientes características:

10.3.1.1.1 Medidor de volumen patrón de desplazamiento positivoEl dispositivo que permite por comparación establecer el volumen desplazado por un fluido, hasta ocupar elmismo espacio y que sirve de base para calibrar los patrones de transferencia.

10.3.1.1.2 Cronómetro

El instrumento para medir el tiempo en términos de minutos, segundos, décimas y centésimas de segundo.

10.3.1.1.3 Barómetro

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El instrumento para medir la presión barométrica 1 mm Hg.

10.3.1.1.4 Termómetro

El instrumento para medir la temperatura 1ºC.

10.3.1.1.5 Manómetro

El instrumento para medir la caída de presión.

10.4 Conectar:

10.4.1 El patrón de transferencia de velocidad de flujo a la entrada del medidor del volumen patrón.

10.4.2 El manómetro para medir la presión a la entrada del medidor del volumen patrón.

10.4.3 El orificio del manómetro a la tapa en el patrón de transferencia.

10.4.4 Una bomba de aire de alto volumen en el puerto de salida del medidor del volumen patrón, como semuestra en el anexo 4a.

10.5 Verificar que no haya fugas, apretando con pinzas temporalmente ambas líneas del manómetro (paraevitar pérdidas de fluido) y bloqueando el orificio con una tapa de hule de diámetro grande, con una cintaancha de celofán o por otro medio disponible. Poner a funcionar la bomba de aire de alto volumen y observarcualquier cambio en las lecturas del medidor del volumen patrón. Las lecturas deben permanecer constantes,si la lectura se altera, detectar cualquier fuga mediante el silbido del aire y/o volver a apretar todas lasconexiones, asegurándose de que todas las uniones estén adecuadamente instaladas.

10.6 Después de corregir satisfactoriamente cualquier fuga:

10.7 Se regula la velocidad de flujo apropiado, por medio de una resistencia de flujo variable en el patrón detransferencia o cambiando el voltaje a la bomba de aire. No se recomienda el uso de placas de resistencia,según se muestra en el anexo 2, porque la revisión de flujo debe repetirse cada vez que se instala una nuevaplaca de resistencia. Se requiere por lo menos de cinco velocidades de flujo diferentes, pero constantes,distribuidos de manera uniforme, de los cuales por lo menos tres deben caer dentro del rango especificadopara la velocidad de flujo (1.1 a 1.7 m3/min).

10.8 Medir y registrar los datos de calibración en una forma similar a la que se ilustra en el anexo 5, según lossiguientes pasos:

10.8.1 Medir la presión barométrica y registrarla como P1 en (8) del anexo 5.

10.8.2 Medir la temperatura ambiente junto al medidor del volumen patrón y registrarla como T1 en (9) delanexo 5.

10.8.3 Hacer funcionar el motor de la bomba, ajustar el flujo y dejar que el sistema funcione por lo menosdurante un minuto hasta alcanzar una velocidad constante.

10.8.4 Vigilar la lectura del medidor de volumen patrón y simultáneamente activar el cronómetro. Registrar lalectura inicial del medidor (V1) en la columna 1 del anexo 5.

10.8.5 Mantener la velocidad de flujo constante hasta que hayan pasado por lo menos 3 metros cúbicos (m3)de aire, a través del medidor del volumen patrón. Registrar la lectura de la presión en la entrada delmanómetro del medidor del volumen patrón como _P (columna 5 del anexo 5) y la lectura del manómetro delorificio como _H (columna 7 del anexo 5). Tener cuidado de indicar correctamente las unidades de medición.

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10.8.6 Observar la lectura del medidor del volumen patrón deteniendo simultáneamente el cronómetro,después de que hayan pasado por lo menos 3 m3 de aire a través del sistema. Registrar la lectura final delmedidor (V2) en la columna 2 del anexo 5 y el tiempo transcurrido (t) en la columna 3 del anexo 5.

10.8.7 Calcular el volumen medido por el medidor del volumen patrón a las condiciones de temperatura ypresión del medidor como Vm = V2 - V1. Hacer el registro correspondiente en la columna 4 del anexo 5.

10.8.8 Corregir el volumen a un volumen patrón o de referencia de la siguiente manera:

(1) Calcular la velocidad de flujo patrón (m3ptn/min) de acuerdo a la siguiente ecuación:

Vptn

Qptn = --------

t

(2) Registrar Qptn al O.O1 m3ptn/min más próximo, en la columna 6 del anexo 5.

10.9 Repetir los cinco pasos anteriores por lo menos con cuatro velocidades de flujo diferentes, espaciadosuniformemente dentro de un rango aproximado de 1.O a 1.8 m3ptn/min.

10.10 Después de determinar la velocidad de flujo volumétrico patrón (Qptn), cada volumen de flujo secalcula con la siguiente fórmula:

(3) (columna 7a del anexo 5)

Graficar este valor contra su velocidad de flujo patrón asociado (Qptn), según se muestra en el anexo 4a.Estos puntos de la gráfica dan como resultado una curva de calibración del patrón de transferencia, que sedetermina al trazar la línea que más se ajusta a los puntos graficados o al calcular la pendiente (m) y laintersección, para lo cual se debe utilizar el método de regresión lineal por mínimos cuadrados conforme a lasiguiente ecuación:

(4) La curva debe ser legible hasta O.O2 m3ptn/min, ver anexos 4 y 5.

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10.11 Recalibrar anualmente el patrón de transferencia o según se requiera conforme a los procedimientos decontrol de calidad aplicables.

11. PROCEDIMIENTO DE CALIBRACION DEL INDICADOR DE FLUJO DEL MUESTREADORDE ALTO VOLUMEN EN CAMPO

11.1 Un formato similar al que se muestra en la Tabla 5 deberá ser utilizado para registrar informaciónreferente a la calibración.

11.2 Conectar:

11.2.1 El patrón de transferencia a la entrada del muestreador.

11.2.2 El manómetro del patrón de transferencia a la tapa de presión del orificio, según se muestra en el anexo4b, y asegurarse de que no haya fugas entre la unidad de orificio y el muestreador.

11.3 Poner a funcionar el muestreador por lo menos durante 5 min para establecer equilibrio térmico antes dela calibración.

11.4 Medir y registrar la temperatura ambiental (T2) y la presión barométrica (P2) durante la calibración.

11.5 Ajustar la resistencia variable o en su caso insertar la placa de resistencia correspondiente, ver anexo 2,para lograr la velocidad de flujo deseada.

11.6 Dejar al muestreador funcionar por lo menos durante 2 min para restablecer las condiciones detemperatura de funcionamiento. Ver y registrar la caída de presión a través del orificio (_H) y la indicación (I)de la velocidad de flujo del muestreador en las columnas correspondientes del anexo 6.

11.7 Calcular:

(5)y determinar la velocidad de flujo a condiciones patrón (Qptn) ya sea gráficamente a partir de una curva decalibración o calculando Qptn a partir de la pendiente y la intersección de la curva de calibración sobrepuestaal patrón de transferencia:

(6) Registrar el valor de Qptn en el anexo 6.

11.8 Repetir los tres pasos anteriores para varias velocidades de flujo diferentes, distribuidas dentro de unrango de 1.1 a 1.7 m3ptn/min.

11.9 Trazar la curva de calibración graficando los volúmenes calculados con la ecuación más apropiada de lasmostradas en el cuadro 1 del anexo 7, tomando los valores de la columna 1 del anexo 5 contra Qptn. Laelección de las fórmulas del cuadro 1 está en función del tipo de dispositivo de medición de la velocidad deflujo y también de que la curva de calibración incluya los promedios geométricos de presión barométrica(Pa) y temperaturas ambientales promedio (Ta). En donde Pa y Ta pueden ser calculadas para un sitio durante

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un período estacional, de modo que los cambios en temperatura y presión barométrica locales no varíen másde 8 kPa (6O mm Hg) en la Pa, ó 15C, en relación a Ta respectivamente, entonces la utilización de Pa y Taevita la necesidad de calcular posteriormente estas dos variables. El promedio geográfico de la presiónbarométrica (Pa) puede estimarse a partir de una tabla de presión-altitud o haciendo una corrección estimativade la elevación de -3.46 kPa (-26 mm Hg) por cada 3O5 metros (m) sobre el nivel del mar (101 kPa ó 760mm Hg). El promedio de la temperatura estacional (Ta) puede estimarse a partir de los registros de unaestación meteorológica.

11.10 Trazar la curva de calibración del muestreador, o calcular la pendiente (m), la intersección (b) y elcoeficiente de correlación (r) de la curva de calibración por medio del método de regresión lineal por mínimoscuadrados, (ecuaciones del cuadro 1) = mQptn + b (anexos 4 y 6). Las curvas de calibración deben serlegibles hasta O.O2 m3ptn/min.

11.11 Restablecer el mecanismo de control y fijarlo a un flujo cercano al mínimo para permitir un mejorcontrol, en un muestreador equipado con un controlador de flujo. La velocidad de flujo de la muestra debe serverificada en esta etapa con un filtro nuevo. Añadir dos o más filtros para examinar si el controlador mantieneun flujo constante; esto es de particular importancia a elevadas altitudes en donde puede reducirse el rango deeficiencia del controlador de flujo.

12. PROCEDIMIENTO ALTERNO DE CALIBRACION DE MUESTREADOR CON FLUJOCONTROLADO

El flujo controlado de un muestreador no debe ser calibrado, sólo si su tasa de flujo demuestra que es establey confiable. En este caso el controlador de flujo puede estar sin calibración, pero puede ser usado para indicarcualquier cambio entre el flujo final e inicial, y el muestreador puede ser recalibrado más seguido paraminimizar la pérdida potencial de muestra por el mal funcionamiento del controlador.

12.1 Poner el controlador a una velocidad de flujo cercano al límite inferior del rango de flujo, para permitirsu máximo control.

12.2 Colocar un filtro nuevo en el muestreador y llevar a cabo los pasos 11.2, 11.3, 11.4, 11.6 y 11.7.

12.3 Después de la calibración, añadir uno o dos filtros nuevos adicionales al muestreador, reconectar elpatrón de transferencia y operar el muestreador para verificar que el controlador mantenga la misma velocidadde flujo calibrada; esto es de particular importancia a elevadas altitudes en donde se restringe el rango delcontrol de la velocidad de flujo.

13. ANALISIS DE LA MUESTRA

13.1 El cálculo de la concentración de partículas suspendidas totales, se lleva a cabo de la siguiente manera:

13.1.1 Determinar el promedio de la velocidad de flujo del muestreador durante el período de muestreo, porcualquiera de las siguientes formas:

13.1.1.1 Para un muestreador sin registrador de flujo continuo, determinar la ecuación que corresponda alcuadro 2 del anexo 7 y registrar el resultado en el anexo 6. Utilizando la ecuación apropiada, determinar(Qptn) para la velocidad de flujo inicial, a partir de la curva de calibración del muestreador, ya seagráficamente o bien a partir de la ecuación de la regresión sobrepuesta:

(Qptn)= 1/m([ecuación que corresponde del cuadro 2] - b)

De manera similar, determinar (Qptn) a partir de la lectura del flujo final y calcular el promedio de flujo(Qptn) como la mitad de la suma de las velocidades de flujo inicial y final.

13.1.1.2 Determinar la velocidad de flujo para el período de muestreo promedio (lectura 1), con unmuestreador con registro continuo.

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Utilizar la ecuación apropiada del cuadro 2 que corresponda a la utilizada en el cuadro 1 (anexo 7) paradeterminar la curva de calibración.

Utilizando la ecuación y la lectura del promedio de la velocidad de flujo, determinar (Qptn) a partir de lacurva de calibración del muestreador o sobreponiendo la regresión lineal siguiente:

(Qptn) = 1/m[(ecuación apropiada del cuadro 2) - b]

Si la línea del trazo muestra variaciones considerables del flujo durante el período de muestreo, puedelograrse mayor precisión dividiendo el período de muestreo en rangos y calculando una lectura promedioantes de determinar el (Qptn).

13.1.2 Calcular el volumen total del aire muestreado con la siguiente ecuación:

V = Qptn x t

(7)

13.1.3 Calcular y reportar la concentración de partículas con la siguiente ecuación:

(Gf - Gi) x 1O6

PST = ------------------

V

(8)13.1.4 Si se desea la concentración actual de PST se puede calcular de la siguiente manera:

P3 Tptn (PST)a = PST ------ ------- Pptn T3 (9)14. CALCULO DEL REPORTE

14.1 La medición se hace en períodos de 24 horas con una frecuencia de una cada seis días o de una cada tresdías, mediante el uso de procesos manuales.

14.2 Para reportar los valores al público, se calculan las concentraciones en µg/m3 del período de muestreo.

15. VIGILANCIA

15.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

16. SANCIONES

16.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

17. BIBLIOGRAFIA

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17.1 Code of Federal Regulations 40, Part 50, appendix B, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Reglamentaciones 40, Parte 50, apéndice B, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

18. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

18.1 Esta norma oficial mexicana coincide totalmente con la norma contenida en el Code of FederalRegulations 40, Part 50, appendix B, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Reglamentaciones 40,Parte 50, apéndice B, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

19. VIGENCIA

19.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

19.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAM-002/91, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan.- Rúbrica.

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CALCULO DE MINIMOS CUADRADOS Regresión lineal de Y en función de X Y = mX + b ; Y = Expresión correspondiente del cuadro 1 ; X = Qptn Pendiente ( m) = _____________ Intersección (b) = _____________ Coeficiente de correlación (r) = _____________ Para determinar flujos durante usos posteriores: X = (1/m)( Y - b ); Qptn = (1/m) ([expresión correspondiente del cuadro 2] - b )

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAM-003-ECOL/1993, que establece los métodos de mediciónpara determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de losequipos de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CAM-003-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS METODOS DEMEDICION PARA DETERMINAR LA CONCENTRACION DE OZONO EN EL AIRE AMBIENTE YLOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACION DE LOS EQUIPOS DE MEDICION.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. apartado A) fracción V, 36, 43, 111 fracción III, 112 fracción VI, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y VI, 42 y 43 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la evaluación de la calidad del aire en los asentamientos humanos para efectos de difusión o informaciónal público o cuando los resultados tengan validez oficial, requiere que los equipos de las estaciones y lossistemas de monitoreo, apliquen métodos homogéneos y confiables de medición para cada contaminante.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAM-003/93, que establece los métodos de medición para determinar la concentraciónde ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaransus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAM-003/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAM-003-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, ordenó la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica,Volumen V, número especial de octubre de 1993.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CAM-003-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS METODOSDE MEDICION PARA DETERMINAR LA CONCENTRACION DE OZONO EN EL AIREAMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACION DE LOS EQUIPOS DE

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MEDICION.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica.Comisión Nacional para el Ahorro de Energía-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.Gerencia de Protección Ambiental-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)-ENVASES ZACATECAS, S.A. DE C.V.-TAPAS Y TAPONES DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.-PINTURAS DE LARAPLAS, S.A.-PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.-SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTROL DE CONTAMINANTES, S.A.

1. 0BJETOEsta norma oficial mexicana establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono(O3) en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.

2. CAMPO DE APLICACIONEsta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la operación de los equipos, estaciones osistemas de monitoreo de la calidad del aire con fines de difusión o información al público o cuando losresultados tengan validez oficial.

3. REFERENCIAS NMX-AA-23 Terminología

4. DEFINICIONES

4.1 Aire ambienteAtmósfera en espacio abierto.

4.2 Aire ceroEl aire sometido a un proceso de depuración por métodos artificiales.

4.3 Condiciones de referencia

La temperatura y presión barométrica a que se deben corregir los resultados de los muestreos y análisis de uncontaminante en el aire. Estas condiciones son: temperatura 298 K (25ºC) y presión barométrica 101 kPa (76ºmm Hg).

4.4 Equipo de calibración

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El dispositivo o conjunto de dispositivos que permiten establecer el patrón de referencia contra el que secomparará la operación del equipo de medición.

4.5 Equipo de medición

El conjunto de dispositivos instrumentales necesarios para medir la concentración de un contaminante.

4.6 Estación de monitoreo

El conjunto de elementos técnicos diseñados para medir la concentración de contaminantes en el aire enforma simultánea, con el fin de evaluar la calidad del aire en una área determinada.

4.7 Método de referenciaEl procedimiento de análisis y medición descrito en una norma oficial mexicana, que debe aplicarse paradeterminar la concentración de un contaminante en el aire ambiente y que sirve también, en su caso, paracontrastar el método equivalente, cuando éste se haya establecido por la Secretaría.

4.8 Método equivalente

El procedimiento de análisis y medición para determinar la concentración de un contaminante en el aireambiente, señalado como tal en una norma oficial mexicana por producir resultados similares a los que seobtienen con el método de referencia susceptible de aplicarse en sustitución de éste.

4.9 Sistema de monitoreo

El conjunto de estaciones de monitoreo.

5. SIMBOLOS

5.1 Notación Símbolo Concepto A1 Determinación de la concentración original. A2 Determinación de la concentración diluida. c Concentración de ozono en atm. C Concentración de ozono en ppm. E Error de linearidad en por ciento. Fo Velocidad de flujo a través del generador de ozono en l/min. Fd Velocidad de flujo del aire diluyente en l/min. Fz Velocidad de flujo del aire cero en l/min. Ó Coeficiente de absorción de ozono a 254 nm = 3O8 4 atm-1 cm-1 a 273 K (ºC) y a

101.325 kPa (76O torr). I Intensidad de la luz a través de aire con ozono. Io Intensidad de la luz a través de aire cero. l Longitud de la trayectoria óptica en cm. L Factor de corrección debido a la pérdida de ozono (1 - fracción de ozono perdida). LSR Límite superior del rango del analizador de ozono en ppm. [O3]dil Concentración diluida de ozono en ppm. [O3]Sal Concentración de ozono en ppm. P Presión de la muestra en kPa (torr). R Razón de la dilución = flujo de la concentración original dividido entre el flujo total. T Temperatura de muestreo en K. Z Respuesta del registrador con aire cero en por ciento de la escala.

5.2 Unidades Símbolo Unidad

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Atm Atmósferas ºC Grados Celsius K Grados Kelvin l/min Litros por minuto mm de Hg Milímetros de mercurio nmn anómetros Pa Pascales Ppm Partes por millón

6. METODO DE REFERENCIA

6.1 El método de referencia para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente, es el deluminiscencia química (anexo 1).

6.2 Principio y descripción del método de referencia.

6.2.1 El método de referencia se basa en la capacidad que tiene el ozono de emitir luz al reaccionar conetileno.

En este método se hace entrar simultáneamente aire y etileno a la cámara de mezclado del analizador. Ahí, elozono presente en el aire reacciona con el etileno emitiendo una luz, que se detecta a través de un tubofotomultiplicador. La fotocorriente resultante se amplifica y puede leerse directamente o mostrarse en unregistrador, de acuerdo con la cinética de la reacción que se describe enseguida:

6.2.1.1 El ozono se combina con el etileno para formar una molécula de ozónido a través de la siguienteecuación: O / \ O O | |H2C = CH2 + O3--------> CH2 - CH2etileno ozono ozónido6.2.1.2 Posteriormente el ozónido se disocia en un ácido orgánico (ácido fórmico) y un formaldehídoactivado. O / \ O O O| | | |CH2 - CH2-----> [ HCCH2OOH ]* -----> HCOOH+HCHO*

6.2.1.3 El formaldehído activado disipa su exceso de energía liberando fotones. HCHO* -------- HCHO + hr

6.2.1.4 La celda de reacción de la cámara de mezclado está aislada de la luz, de tal manera que se asegure quesólo la luz resultante de la reacción etileno-ozono sea registrada por el tubo fotomultiplicador. El diseño de lacelda es tal, que la reacción se lleva a cabo muy cerca de la ventana, por lo que se puede decir que la totalidadde la luz resultante incide en el tubo fotomultiplicador. La ventana es una pieza de plexiglas transparente quesella un extremo de la celda de reacción, permitiendo así que la luz sea transmitida al detector.

6.2.1.5 La energía luminosa emitida por la reacción ozono-etileno es convertida a una señal eléctrica por eltubo fotomultiplicador, amplificada posteriormente y utilizada para exteriorizar la lectura de la concentración.

7. EQUIPO DE MEDICION

7.1 Para la aplicación del método de referencia se requiere de un analizador para ozono que maneje la técnicade luminiscencia química. Los principales componentes del analizador son los siguientes:

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7.1.1 Controladores de flujo de etileno y de la muestra.Dispositivos que regulan la velocidad de los fluídos a través del sistema neumático del analizador.

7.1.2 Celda de reacciónRecipiente sellado en el cual se mezclan dos o más compuestos para provocar una reacción (anexo 2).

7.1.3 Sistema electrónico de detección y procesamiento de la señal.Serie de componentes electrónicos que reciben, amplifican y procesan la señal resultante de la reacción, paraconvertirla en señal analógica que permita registrar mediante dispositivos especiales las lecturas delcontaminante.

7.1.4 Reactivos

Etileno a 99.99% de pureza.

8. CALIBRACION DEL EQUIPO DE MEDICION

8.1 El método para la calibración del analizador de ozono en el aire ambiente, aplicable tanto al método dereferencia como al equivalente es el de fotometría ultravioleta y se basa en el principio fotométrico de laabsorción de luz en el rango de la radiación ultravioleta por el ozono.La concentración se determina cuando el fenómeno de absorción se acopla con los principios fotométricos dela Ley de Lambert-Beer, que establece que si un haz de luz monocromática pasa a través de un medio, laintensidad con que abandone dicho medio depende exponencialmente de tres factores: el coeficiente deabsorción de las moléculas en el medio, su concentración y la distancia que la luz tenga que viajar.

Esta determinación requiere del conocimiento del coeficiente de absorción (Ó) del ozono a 254 nm; lalongitud de la trayectoria óptica (l) a través de la muestra y la transmitancia de la muestra a una longitud deonda de 254 nm. Si todos estos factores son conocidos, la única variable que necesita ser determinada es la dela concentración, para lo cual se utiliza la siguiente ecuación:

(1) Donde: C =Concentración de ozono en ppm. Ó =Coeficiente de absorción de ozono a 254 n m = 3O8 4 atm-1 cm-1 a 273 K (0ºC) y a101.325 kPa (76O torr). l =Longitud de la trayectoria óptica en cm. I =Intensidad de la luz a través de aire con ozono. Io =Intensidad de la luz a través de aire cero.

El fotómetro mide la transmitancia de la muestra y electrónicamente calcula la concentración de ozono, pormedio de un microprocesador.

Para producir diversas concentraciones dentro del rango requerido, en la práctica se usa un generador establede ozono.

Las concentraciones calculadas de ozono deben ser corregidas por las pérdidas de este gas que pueden ocurriren el fotómetro, así como por la temperatura y la presión de la muestra.

9. METODO DE CALIBRACION

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9.1 El principio del método de fotometría ultravioleta se basa en la generación de concentraciones de ozonoen un sistema de diluciones.

La concentración de ozono en una celda de absorción, se determina a partir de la medición de la cantidad deluz en la región de 254 nm, que es absorbida por la muestra. Para determinar ésto, es necesario conocer lossiguientes factores:

9.1.1 El coeficiente de absorción del O3 a 254 nm (O).

9.1.2 La longitud del trayecto óptico a través de la muestra (l)

9.1.3 La transmitancia a una longitud de onda de 254 nm.

9.1.4 La temperatura (T) y presión (P) de la muestra.

La relación de estas dos lecturas (I/Io) denominada transmitancia, está directamente relacionada con laconcentración de ozono en la muestra, por medio de la Ley de la absorción de Lambert-Beer, en la que:

(2) Donde: Ó =Coeficiente de absorción del ozono =3O8 4 atm-1 cm-1 a 254 nm, OºC y 76O torr. l =Longitud de la trayectoria óptica en cm. c =Concentración de ozono en atm. I =Intensidad de la luz a través de aire con ozono. Io =Intensidad de la luz a través de aire cero.En la práctica un generador de ozono se utiliza para producir concentraciones de ozono en el rango requerido.Cada concentración de ozono se determina por la transmitancia I/Io de la muestra a 254 nm, con un fotómetrocuya longitud de la celda sea l y se calcula con la siguiente ecuación:

(3)

La concentración de ozono debe ser corregida por pérdidas del ozono que puedan ocurrir en el fotómetro ypor la presión y temperatura de la muestra.

Aplicabilidad.- Este procedimiento es aplicable para la calibración de analizadores de ozono directamente opor medio de un patrón de transferencia.

9.2 El método de fotometría ultravioleta es aplicable en la calibración de analizadores de ozono en el aireambiente, ya sea en forma directa o por medio de un patrón de transferencia certificado por este método.

10. COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DE LOS EQUIPOS DE CALIBRACION

10.1 La configuración del equipo debe considerar una concentración estable de ozono a la salida del sistema,así como permitir que el fotómetro mida exactamente la concentración de salida con la precisión que le hasido especificada. En el anexo 3 se muestra una configuración que se usa con frecuencia y sirve para ilustrar

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el procedimiento de calibración. Todas las conexiones entre los componentes en el sistema de calibración queestén colocadas después del generador de ozono, deben ser de vidrio, teflón o de otro material inerte. Lospatrones de transferencia que contengan su propia fuente de ozono, pueden reemplazar al generador de ozonoy muy posiblemente a otros componentes para su certificación.

Los principales componentes de los equipos de calibración a que se refiere el punto 7, se muestran en elanexo 3 y deben reunir las siguientes características:

10.1.1 Fotómetro de luz ultravioleta.El fotómetro consta de una lámpara de mercurio de baja presión, un sistema óptico de enfoque (opcional), unacelda de absorción, un detector y un subsistema electrónico para procesamiento de la señal (anexo 4). Debetener la capacidad de medir la transmitancia entre la intensidad de la luz a través de aire con ozono y laintensidad de la luz a través de aire cero ( I / Io), para una longitud de onda de 254 nm, con la suficienteprecisión para que la desviación estándar de la medición de la concentración no sea mayor a O.OO5 ppm ó el3% del valor. Debido a que la lámpara de mercurio irradia energía luminosa en varias longitudes de onda, eldispositivo debe incorporar un medio que garantice que no se genere ozono dentro de la celda y que al menosel 99.5% de la radiación detectada est en el rango de los 254 nm. La longitud de la trayectoria que seguirá laluz dentro de la celda, debe ser conocida con un 99.5% de certeza. Además, tanto la celda como susconectores, deben estar diseñados para minimizar la pérdida de ozono debido al contacto con las paredes de lacelda y conductos de gas.

10.1.2 Controladores del flujo de aireDispositivos capaces de regular el flujo de aire, según se requiera para mantener la estabilidad de salida, asícomo de cumplir con las especificaciones de precisión para el fotómetro.

10.1.3 Generador de ozonoDispositivo capaz de generar niveles estables de ozono en todo el rango de la concentración requerida.

10.1.4 Múltiple de salidaEste componente del sistema debe ser de vidrio, teflón o cualquier otro material inerte y debe tener undiámetro suficiente para asegurar que la caída de presión sea mínima en la conexión del fotómetro, así comoen otros puertos de salida. El sistema debe contar con un desfogue diseñado para asegurar que la presión en elmúltiple de salida, sea mayor que la atmosférica, para evitar la entrada de aire ambiente.

10.1.5 Válvula de dos víasVálvula manual o automática o cualquier otro medio para cambiar el flujo de aire cero o con ozono que entraal fotómetro.

10.1.6 TermómetroDebe tener una exactitud de 1ºC.

10.1.7 Barómetro u otro indicador de presiónDebe tener una exactitud de 2 torr.

10.1.8 Aire cero

11. PROCEDIMIENTO DE CALIBRACION

11.1 Operación general

El fotómetro de calibración debe usarse únicamente como un patrón de calibración y debe utilizarse con airecero o gases de calibración y no usarse para muestreos de aire ambiente. Dicho fotómetro debe mantenersefijo en un laboratorio limpio y protegido de golpes, operarse adecuadamente y utilizarse como un patróncomún para todas las calibraciones de campo, mediante los patrones de transferencia.

11.2 En la preparación del equipo de calibración se seguirán las siguientes etapas:

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11.2.1 Llevar a cabo todos los pasos para su instalación y ajuste descritos en el manual del fabricante.

11.2.2 Verificar entre otros aspectos su integridad, limpieza, velocidades de flujo apropiados y que nopresente fugas. Efectuar el mantenimiento o el reemplazo de los filtros y de los limpiadores del aire cero o deotros materiales de consumo, según sea necesario.

11.2.3 Verificar que el fabricante del fotómetro establezca que el error por linearidad sea inferior a 3% oprobar la linearidad por dilución como sigue: generar y ensayar una concentración de ozono que est cercanaal límite superior del rango (O.5 o 1.O ppm); diluir exactamente esa concentración con aire cero y volver aprobarla.Repetir la operación con varias relaciones de dilución; comparar el ensayo de la concentración original con elde la concentración diluida, dividida entre la relación de dilución, como sigue:

(4) Donde: E =Error de linearidad en por ciento. A1 =Determinación de la concentración original. A2 =Determinación de la concentración diluida. R =Razón de la dilución = flujo de la concentración original dividido entre el flujo total.

El error de linearidad debe ser inferior a 5%. Debido a que la exactitud de las velocidades de flujo medidastendrá efecto sobre el error de linearidad, cuando se mide de esta manera, la prueba no es necesariamentedecisiva.

11.2.4 Cuando sea posible, el fotómetro debe compararse, ya sea directamente o vía patrones de transferenciacon el fotómetro de calibración usado por otras dependencias o laboratorios.

11.2.5 Una parte del ozono puede perderse por contacto con las paredes de la celda del fotómetro y con loscomponentes del sistema de manejo de los gases. La magnitud de estas pérdidas puede determinarse y serusada para corregir la concentración de ozono calculada; la pérdida no debe exceder de 5%.

Cuando se comience a usar el fotómetro, las etapas enunciadas en este punto, deben seguirse con frecuencia,registrando todos los resultados o indicaciones cuantitativas en un registro cronológico, ya sea en formatabulada o graficada. A medida que se va estableciendo el registro de estabilidad del fotómetro, puede irsereduciendo la frecuencia de estos pasos, de acuerdo con la estabilidad documentada del fotómetro.

11.3 Para la determinación de la concentración de ozono, se deben seguir las siguientes indicaciones:

11.3.1 Dejar que el sistema del fotómetro se estabilice, en todas sus funciones.

11.3.2 Verificar que la velocidad de flujo a través de la celda de absorción del fotómetro, F, permita que lacelda se lave en un tiempo razonablemente corto (2 l/ min es un flujo típico). La precisión de las medicionesestá inversamente relacionada con el tiempo que se requiere para el lavado, ya que el error derivado delfotómetro aumenta con el tiempo.

11.3.3 Asegurarse de que la velocidad de flujo dentro del múltiple de salida sea, cuando menos, 1 litro/minmayor que la suma de los flujos requeridos por el fotómetro y por cualquier otro dispositivo conectado almúltiple.

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11.3.4 Asegurarse de que la velocidad de flujo del aire cero (Fz) sea cuando menos, 1 l/ min mayor que lavelocidad de flujo requerida por el fotómetro.

11.3.5 Accionar la válvula de dos vías con el aire cero fluyendo en el múltiple de salida, de tal manera que elfotómetro muestree primero el aire cero del múltiple o sea Fz. Las dos lecturas del fotómetro deben seriguales (I = Io). En este paso el generador de ozono debe estar desactivado.

En algunos fotómetros comerciales, la operación de la válvula de dos vías y otras de las operaciones indicadaspueden ser realizadas automáticamente por el fotómetro.

11.3.6 Ajustar el generador de ozono para producir la concentración que se necesite.

11.3.7 Accionar la válvula de dos vías, para permitir que el fotómetro muestree aire cero hasta que la celda deabsorción se haya lavado perfectamente y registrar el valor estable medido de Io.

11.3.8 Accionar la válvula de dos vías, para permitir que el fotómetro muestree la concentración de ozonohasta que la celda de absorción se haya lavado perfectamente y registrar el valor estable de I.

11.3.9 Registrar la temperatura y la presión de la muestra en la celda de absorción del fotómetro.

11.3.10 Calcular la concentración de ozono, según la siguiente fórmula (el promedio de varias medicionesproporciona mayor precisión):

(5) Donde: [O3]Sal =Concentración de ozono en ppm. =Coeficiente de absorción de ozono a 254 nm = 3O8 atm-1cm-1 a 273 K (0ºC) y a 101.325 kPa (76O torr). l = Longitud del trayecto óptico en cm. T = Temperatura de muestreo en K. P =Presión de la muestra en kPa. L =Factor de corrección debido a la pérdida de ozono (1 - fracción de ozono perdida). Io =Intensidad de la luz a través de aire cero. I =Intensidad de la luz a través de aire con ozono.

11.3.11 Obtener varias concentraciones de ozono como sea necesario repitiendo los pasos 11.3.6 a 11.3.10.

11.4 Certificación de patrones de transferencia. Un patrón de transferencia se certifica relacionando la salidadel patrón a uno o más, conforme se determina en la sección 11.3. La exactitud del procedimiento varíadependiendo de la naturaleza y diseño del patrón de transferencia.

11.5 La calibración de los analizadores de ozono por el método de fotometría ultravioleta, debe hacerseutilizando patrones de ozono obtenidos en la forma que se indica en el punto anterior o por medio de unpatrón de transferencia certificado. Esta calibración se debe llevar a cabo de la siguiente manera:

11.5.1 Dejar pasar suficiente tiempo para que el analizador y el fotómetro o el patrón de transferencia,adquieran la temperatura adecuada de operación y se estabilicen.

11.5.2 Dejar que el analizador muestree aire cero hasta que se obtenga una respuesta estable y ajustar a ceroel control del analizador. Se recomienda pasar el ajuste del cero del analizador hasta +5% de la escala para

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facilitar la observación de una desviación negativa del cero. Registrar la respuesta estable del aire cero como"Z".

11.5.3 Generar una concentración de ozono de aproximadamente 8O% del límite superior del rango deseado(LSR) del analizador. Permitir que el analizador muestree esta concentración hasta que se obtenga unarespuesta estable.

11.5.4 Ajustar el control del rango del analizador para obtener una respuesta conveniente del registrador,como se indica a continuación:

(6) Donde: LSR =Límite superior del rango del analizador de ozono en ppm. Z =Respuesta del registrador con aire cero en por ciento de la escala.

Registrar la concentración de ozono y la respuesta correspondiente del analizador. Si es necesario un ajusteimportante del control del rango, verificar nuevamente los ajustes del cero y del rango, repitiendo los pasos11.4.2 a 11.4.4.

11.5.5 Generar varias concentraciones patrones de ozono, se recomiendan cuando menos otras cinco dentrodel rango de la escala del analizador, por ajuste de la fuente o por dilución de la concentración generada. Eneste caso se requieren mediciones exactas de flujo. El sistema de calibración dinámica puede ser modificadopara permitir la medición del aire de dilución después del generador. También se requiere de una cámara demezclado entre el generador y el múltiple de salida. La velocidad de flujo a través del generador (Fo) y lavelocidad de flujo del aire de dilución (Fd) se miden con un patrón de flujo o de volumen confiable. Cadaconcentración de ozono generada por dilución se calcula mediante la siguiente ecuación:

(7) Donde: [O3]dil =Concentración diluida de ozono en ppm. [O3]sal =Ozono sin diluir en ppm. Fo =Velocidad de flujo a través del generador de ozono en l/min. Fd =Velocidad de flujo del aire diluyente en l/min.

11.5.6 Registrar para cada concentración patrón de ozono la correspondiente respuesta del analizador.

11.5.7 Graficar las respuestas del analizador contra las concentraciones correspondientes de ozono y trazar lacurva de calibración del analizador o bien calcular el factor de respuesta correspondiente.

12. METODO EQUIVALENTE

12.1 El método equivalente para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente, es el de fotometríaen la región de radiación ultravioleta. (anexo 4)

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Este método se basa en el principio fotométrico de la absorción de luz en el rango de la radiación ultravioletapor el ozono. Este principio también es aplicable al método de calibración del equipo de medición.

13. CALCULO DEL REPORTE

13.1 La medición se hace en forma continua mediante el uso de procesos automatizados.

13.2 Para reportar los valores al público se calculan las concentraciones en partes por millón, en promediospor minuto y a partir de éstos, se calculan los promedios horarios reportándose el valor máximo que se hayapresentado en el día.

14. VIGILANCIA

14.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

15. SANCIONES

15.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

16. BIBLIOGRAFIA

16.1 Code of Federal Regulations 40, Part 50, appendix D, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal deReglamentaciones 40, Parte 50, apéndice D, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

17. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

17.1 Esta norma oficial mexicana coincide totalmente con la norma contenida en el Code of FederalRegulations 40, Part 50, appendix D, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Reglamentaciones 40,Parte 50, apéndice D, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).

18. VIGENCIA

18.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

18.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAM-003/91, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan.- Rúbrica.

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