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Pág. 1 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento INFORME : "Usuarios con Fuente de Agua Propia y Usuarios del Servicio de Alcantarillado" FECHA : 26 de enero de 2007 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 4 SECCIÓN I: EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS POR PARTE DE USUARIOS QUE POSEEN FUENTE PROPIA .......................................................5 1. BASE LEGAL ...................................................................................................... 5 1.1. Marco normativo general ..................................................................................... 5 1.2. Sobre el uso de las aguas subterráneas ................................................................ 6 1.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo...................... 6 1.2.2. En el resto del país ................................................................................................... 7 1.3. Sobre la medición del volumen extraído de aguas subterráneas .............................. 8 1.3.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo...................... 8 1.3.2. En el resto del país ................................................................................................... 8 2. SITUACIÓN ACTUAL .......................................................................................... 9 2.1. Otorgamiento de las licencias para la extracción de aguas subterráneas .................. 9 2.1.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo...................... 9 2.1.2. En el resto del país ................................................................................................... 9 2.2. Cálculo del importe a cobrar por la extracción de aguas subterráneas y la atención de reclamos ....................................................................................................................10 2.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo..................... 10 2.2.2. En el resto del país .................................................................................................. 11 2.3. Consumo de los usuarios con fuente propia ..........................................................12 2.3.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo..................... 12 2.3.2. En el resto del país .................................................................................................. 12 3. PROBLEMAS ENCONTRADOS ........................................................................... 13 3.1. Uso indiscriminado de aguas subterráneas y existencia de usuarios clandestinos .....13 3.1.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo..................... 13 3.1.2. En el resto del país .................................................................................................. 14 3.2. Falta de reglamentación del cobro por el uso de las aguas subterráneas .................15 3.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo..................... 15 3.2.2. En el resto del país .................................................................................................. 18 3.3. Falta de macromedidores en las unidades de producción de los usuarios con fuente propia ........................................................................................................................18 3.4. Posibilidad de emplear aforos o declaraciones juradas con la finalidad de determinar el volumen a cobrar por el uso de aguas subterráneas ...................................................20 3.5. Ingresos dejados de percibir por las EPS ..............................................................20 3.5.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo..................... 21

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Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

INFORME : "Usuarios con Fuente de Agua Propia y Usuarios del Servicio de Alcantarillado"

FECHA : 26 de enero de 2007

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 4 SECCIÓN I: EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS POR PARTE DE USUARIOS QUE POSEEN FUENTE PROPIA .......................................................5 1. BASE LEGAL ...................................................................................................... 5

1.1. Marco normativo general ..................................................................................... 5 1.2. Sobre el uso de las aguas subterráneas ................................................................ 6

1.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo...................... 6 1.2.2. En el resto del país ................................................................................................... 7

1.3. Sobre la medición del volumen extraído de aguas subterráneas .............................. 8 1.3.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo...................... 8 1.3.2. En el resto del país ................................................................................................... 8

2. SITUACIÓN ACTUAL .......................................................................................... 9 2.1. Otorgamiento de las licencias para la extracción de aguas subterráneas .................. 9

2.1.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo...................... 9 2.1.2. En el resto del país ................................................................................................... 9

2.2. Cálculo del importe a cobrar por la extracción de aguas subterráneas y la atención de reclamos ....................................................................................................................10

2.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo.....................10 2.2.2. En el resto del país ..................................................................................................11

2.3. Consumo de los usuarios con fuente propia..........................................................12 2.3.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo.....................12 2.3.2. En el resto del país ..................................................................................................12

3. PROBLEMAS ENCONTRADOS........................................................................... 13 3.1. Uso indiscriminado de aguas subterráneas y existencia de usuarios clandestinos .....13

3.1.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo.....................13 3.1.2. En el resto del país ..................................................................................................14

3.2. Falta de reglamentación del cobro por el uso de las aguas subterráneas .................15 3.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo.....................15 3.2.2. En el resto del país ..................................................................................................18

3.3. Falta de macromedidores en las unidades de producción de los usuarios con fuente propia........................................................................................................................18 3.4. Posibilidad de emplear aforos o declaraciones juradas con la finalidad de determinar el volumen a cobrar por el uso de aguas subterráneas ...................................................20 3.5. Ingresos dejados de percibir por las EPS..............................................................20

3.5.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo.....................21

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3.5.2. En el resto del país ..................................................................................................23 4. PROPUESTA .................................................................................................... 23

4.1. Manejo de Aguas Subterráneas ...........................................................................23 4.2. Medidores de caudal ..........................................................................................24 4.3. Tarifas a aplicar por explotación de aguas subterráneas ........................................25

5. RECOMENDACIONES FINALES.......................................................................... 30 SECCIÓN II: USUARIOS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.................... 31 1. FACTOR DE DESCARGA.................................................................................... 31

1.1. Base Legal.........................................................................................................31 1.1.1. Normatividad aplicable .............................................................................................31 1.1.2. Facultades y Competencias.......................................................................................32

1.2. Situación Actual .................................................................................................33 1.2.1. Volumen facturado de aguas residuales ....................................................................33

1.3. Factor de Descarga de Aguas Residuales..............................................................36 1.3.1. Aplicación de la estructura tarifaria ...........................................................................36

1.4. Problemas .........................................................................................................38 1.4.1. Aplicación de Factores de Descarga inferiores al estándar internacional ......................38 1.4.2. Diferencia de Factores de Descarga en usuarios industriales de igual actividad ............40 1.4.3. Conflicto de intereses de quien sustenta un factor de descarga inferior a 0,80 para el caso de usuarios de Sedapal S.A.........................................................................................41 1.4.4. Perjuicio económico para las EPS (SEDAPAL).............................................................41

1.5. Propuesta..........................................................................................................42 2. FACTOR CONTAMINANTE................................................................................. 44

2.1. Base Legal.........................................................................................................44 2.1.1. Normatividad aplicable .............................................................................................44 2.1.2. Facultades y Competencias.......................................................................................46 2.1.3. Procedimiento de aprobación de Límites Máximos Permisibles ....................................47

2.2. Situación Actual .................................................................................................48 2.2.1. Monitoreo de Aguas Residuales Industriales ..............................................................48 2.2.2. Tarifa por Descarga de Exceso de Contaminantes ......................................................49

2.3. Problemas .........................................................................................................49 2.3.1. Menor rigurosidad en los Límites Máximos Permisibles establecidos para la concentración de compuestos de las aguas residuales ...............................................................................49 2.3.2. Incumplimiento de los usuarios industriales respecto de las normas de calidad de aguas residuales..........................................................................................................................50 2.3.3. Competencias de PRODUCE para fiscalizar y sancionar a usuarios que exceden los LMP en cuatro industrias ...........................................................................................................51 2.3.4. Daño a la infraestructura de los sistemas de alcantarillado .........................................51 2.3.5. Reducción de la capacidad de tratamiento y disminución de la vida útil de las unidades de depuración ...................................................................................................................52 2.3.6. Insuficiente monitoreo de las aguas residuales industriales.........................................52 2.3.7. Ingresos Compensatorios a las EPS...........................................................................54

2.4. Propuesta..........................................................................................................54 2.4.1. Proponer que las competencias relacionadas al vertimiento al alcantarillado se encuentren a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento..........................54 2.4.2. Revisar los LMP de sustancias que podrán ser descargadas a los sistemas de a alcantarillado, de acuerdo con estándares internacionales ....................................................54 2.4.3. Implementación de precio colateral por tratamiento de desagües no domésticos ........56

3. FACTURACIÓN................................................................................................. 58 3.1. Base Legal.........................................................................................................58

3.1.1. Normatividad aplicable .............................................................................................58

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3.1.2. Facultades y Competencias.......................................................................................59 3.2. Situación Actual .................................................................................................59

3.2.1. Volumen facturado de aguas residuales ....................................................................59 3.2.2. Aplicación de estructura tarifaria...............................................................................61

3.3. Problemas .........................................................................................................62 3.3.1. Subregistro por antigüedad del parque de medidores de caudal .................................62 3.3.2. Falta de capacidad de EPS para contrastar medidores de caudal.................................63 3.3.3. Incorrecta aplicación de las tarifas por parte de las EPS .............................................64

3.4. Propuesta..........................................................................................................65 3.4.1. Medición de volumen de desagüe a facturar ..............................................................65

IMPACTO ECONÓMICO GLOBAL DE LOS PROBLEMAS ENCONTRADOS ..................... 66 ANEXOS ............................................................................................................... 67

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INTRODUCCIÓN Desde su creación en 1992, la Superintendencia Nacional de Servicios de Servicios de Saneamiento – SUNASS ha estado inmersa en el sector desde diferentes roles. En un inicio su rol era principalmente el de promotor de las empresas de servicios de saneamiento - EPS, mientras que en la actualidad, desde la entrada en vigencia de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos en el año 2000 y del Reglamento General de la SUNASS en el año 2001, su rol es el de regulador de las EPS, en el cual asume una posición equidistante respecto de los usuarios y las EPS, buscando principalmente solucionar las asimetrías de información que se pueden presentar en la relación de ambos agentes, estableciendo, supervisando y fiscalizando las características de calidad de los servicios de saneamiento y determinando las fórmulas tarifarias y, en algunos casos, las tarifas a aplicar por dichos servicios, todo ello dentro del ámbito de su competencia. Es de esta manera que en virtud de sus funciones, la SUNASS tiene la potestad de poner en conocimiento de las autoridades y/o público en general cualquier aspecto que estuviera fuera de su competencia y que afectará tanto a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento o a los usuarios de dichos servicios. Al respecto, en el ejercicio de la función supervisora de la SUNASS se ha identificado un conjunto de problemas relacionados con los usuarios que poseen fuente propia de agua y los usuarios que producen aguas residuales no domésticas, lo cual repercute económicamente en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y por consiguiente en su capacidad para efectuar inversiones, las cuales son financiadas por los usuarios que se encuentran conectados a las redes de dichas empresas. Así tenemos, que luego de una evaluación de la base legal y de la situación actual de la extracción de las aguas subterráneas por parte de usuarios que poseen fuente propia, se identificó la existencia de un uso indiscriminado de las aguas subterráneas, existencia de usuarios clandestinos, una falta de reglamentación del cobro por el uso de dichas aguas, falta de macromedidores y la existencia de mejorar la normativa existente, lo cual repercute directa o indirectamente en la prestación de los servicios. Por otro lado, luego de una evaluación de aspectos legales y de la situación actual de usuarios del servicio de alcantarillado (no domésticos), se ha identificado tres tipos de problemas: i) Con respecto al factor de descarga, ii) con respecto al factor contaminante y iii) con respecto a la facturación. Con respecto al factor de descarga1, se ha encontrado que se aplican factores de descarga por debajo de estándares internacionales, diferencia de factores de descarga entre usuarios de igual actividad y un conflicto de intereses de quien sustenta el factor de descarga y SEDAPAL. Con respecto al factor contaminante, se ha detectado que existe una menor rigurosidad en los límites máximos permisibles, incumplimiento de los usuarios industriales con dichos límites, conflicto con la normativa de PRODUCE, daño a la infraestructura de los sistemas de alcantarillado e insuficiente monitoreo de las aguas residuales industriales. Con respecto a la facturación, se ha identificado la tendencia al subregistro de los macromedidores, la falta de capacidad para la contrastación de macromedidores y una incorrecta aplicación de las tarifas por parte de las empresas prestadoras. En tal sentido, el presente Informe tiene como fin exponer a las autoridades competentes la situación de los usuarios que poseen fuente propia de agua y los usuarios que descargan a la red aguas residuales no domésticas, incluyendo la estimación del impacto económico global y elaborando propuestas de solución que la SUNASS como organismo regulador considera conveniente implementar.

1 Este aspecto es aplicable únicamente a SEDAPAL, quien tiene una tarifa por unidad de volumen de alcantarillado vertido.

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SECCIÓN I: EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS POR PARTE DE USUARIOS QUE POSEEN FUENTE PROPIA Las EPS pueden obtener agua de las fuentes superficiales y subterráneas. Mientras en el primer caso, se requiere de inversiones importantes para la extracción y tratamiento del agua, en el segundo caso, el monto de inversión es sustancialmente más bajo (aproximadamente US$100.000 por pozo), lo cual reduce las barreras económicas para la explotación. Además, al no existir barreras legales que impidan el aprovechamiento indiscriminado del recurso hídrico afecta la napa freática, pudiendo afectar la prestación del servicio de agua potable. En ese contexto es importante analizar el estado situacional y los problemas relacionados con la explotación del agua subterránea, con la finalidad de proponer cambios normativos que sean necesarios.

1. BASE LEGAL

1.1. Marco normativo general a. Decreto Ley Nº 177522, Ley General de Aguas. El artículo 27º de la referida norma

establece el orden de preferencia en el uso de las aguas3. Asimismo, el Artículo 28º establece que los usos de las aguas se otorgan mediante permiso, autorizaciones o licencias. Para el otorgamiento de cualquier uso de aguas debe cumplirse con las condiciones descritas en el artículo 32º de la referida Ley4. En el caso del otorgamiento de los usos de aguas subterráneas, además de las condiciones previstas en el artículo 32º precedente, debe cumplirse con las condiciones establecidas en el artículo 62º5.

b. Decreto Supremo Nº 002-2003-AG 6 , Reglamento de Organización y Funciones del

INRENA. El artículo 27º de la referida norma establece que la Intendencia de Recursos Hídricos es la más alta autoridad técnico-normativa con relación al uso sostenible de los recursos hídricos, siendo el órgano encargado de proponer, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; además de supervisar y controlar la ejecución de los mismos. Asimismo, el Artículo 29º de la referida norma prevé que el Administrador Técnico de Distrito de Riego es el representante de la Intendencia de Recursos Hídricos a

2 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de julio de 1969. 3 Artículo 27º.- El orden de preferencia en el uso de las aguas es el siguiente: a) Para las necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones. b) Para cría y explotación de animales. c) Para agricultura. d) Para usos energéticos, industriales y mineros. e) Para otros usos. El Poder Ejecutivo podrá variar el orden preferencial de los incisos c), d) y e) en atención a los siguientes criterios básicos: características de las cuencas o sistemas, disponibilidad de aguas, política hidráulica, planes de Reforma Agraria, usos de mayor interés social y público y usos de mayor interés económico. 4 El Artículo 32º.- El otorgamiento de cualquier uso de agua está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones concurrentes: a) Que no impida la satisfacción de los requerimientos de los usos otorgados conforme a las disposiciones de la presente ley; b) Que se compruebe que no se causará contaminación o pérdida de recursos de agua; c) Que las aguas sean apropiadas en calidad, cantidad y oportunidad para el uso en que se destinarán; d) Que no se alteren los usos públicos a que se refiere la presente Ley; y e) Que hayan sido aprobadas las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias. 5 Artículo 62º.- El otorgamiento de los usos de aguas subterráneas está sujeto, además de las condiciones establecidas en el Artículo 32º, a las específicas siguientes: a) Que su alumbramiento no cause fenómenos físicos o químicos que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las napas allí contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros; y b) Que no produzca interferencia con otros pozos o fuentes de agua. 6 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 15 de enero de 2003.

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nivel nacional, cuya función es administrar los recursos de agua y suelo en concordancia con las realidades hidrológicas, agrológicas y climáticas en el ámbito de su jurisdicción con arreglo a la legislación vigente en materia de aguas.

c. Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, Dictan disposiciones en materia de aguas sobre

dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional. El artículo 4º de la referida norma prevé que los Administradores Técnicos elaboran el Informe Técnico y remiten, con la opinión de las Juntas de Usuarios, los expediente administrativos de otorgamiento de licencias, autorizaciones de uso de agua o implantación de servidumbres forzosas. Asimismo, el artículo 6º de la norma establece que el INRENA otorga licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes.

1.2. Sobre el uso de las aguas subterráneas 1.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a. En las provincias de Lima y Callao

• Decreto Legislativo Nº 1487, norma sobre aprobación y cobro de tarifas por la Empresa de

Saneamiento de Lima. El artículo 1º de la referida norma establece que las tarifas de agua subterránea con fines poblacionales e industriales, comprendida dentro de las provincias de Lima y Callao, serán aprobadas por Decreto Supremo. El recurso tributario será administrado y laborado por la Empresa de Saneamiento de Lima (hoy Sedapal S.A.), constituyendo ingresos propios de ésta8.

• Decreto Supremo Nº 021-81-VC 9 , norma que reserva las aguas subterráneas de los

acuíferos de Lima y Callao a favor de la Empresa de Saneamiento de Lima (hoy Sedapal S.A.). El artículo 1º de la referida norma dispone la reserva de las aguas subterráneas de los acuíferos de las provincias de Lima y Constitucional del Callao a favor de Sedapal S.A., con excepción de los usos ya otorgados y en vía de regularización. Asimismo, el artículo 2º establece que los nuevos otorgamientos que expida el Ministerio de Agricultura deberán contar con la opinión previa de la referida empresa.

• Mediante Decreto Supremo Nº 008-82-VI 10 , norma que aprueba como tarifa inicial el

porcentaje propuesto por Sedapal S.A. El artículo 1º de la referida norma establece que las personas naturales o jurídicas que con fines de consumo doméstico, comercial e industrial utilicen agua extraída mediante pozos tubulares, en la jurisdicción comprendida dentro de las provincias de Lima y Callao, abonarán por este concepto un monto equivalente al 20% de las tarifas de agua. El artículo 4º de la referida norma establece que Sedapal S.A. emitirá los correspondientes recibos conjuntamente con la facturación ordinaria de tarifas de los servicios que presta, pero los contabilizará y registrará en forma diferenciada, en los cuales consignará el concepto de “Tarifa Agua Subterránea - Decreto Legislativo Nº 148”.

• Mediante Decreto Supremo Nº 044-84-AG11, Norma para el Otorgamiento y Regularización

de Licencias para uso de Aguas Subterráneas en las Provincias de Lima y Callao. La referida norma establece el trámite para el otorgamiento de licencia de uso de aguas subterráneas en las provincias de Lima y Callao, comprendiendo las fases de ejecución de estudios

7 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de junio de 1981. 8 Asimismo, se le encarga a esta empresa la distribución, manejo y control de las aguas subterráneas con fines poblacionales e industriales otorgadas y de imponer sanciones establecidas en la Legislación de Aguas por transgresiones a la misma. 9 Aprobado el día 11 de junio de 1981. 10 Aprobado el día 16 de febrero de 1982. 11 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 6 de junio de 1984.

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exploratorios por medio de pozos, galerías filtrantes o drenaje y la de otorgamiento de licencia de uso.

b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo • Ley Nº 24516 12 , Reservan las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las

provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, a favor de SEDAPAT (actualmente Sedalib S.A.). El artículo 1º de la referida norma establece que se reserva, con excepción de las dedicadas o por dedicarse a la producción agropecuaria, las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las Provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Trujillo, SEDAPAT (hoy Sedalib S.A.). El artículo 2º de la norma precisa que dicha empresa es la única facultada para otorgar autorizaciones de uso de esta agua subterránea a terceros, así como de las renovaciones de uso del mismo recurso; aplicando por ello las tarifas correspondientes13.

• Decreto Supremo N° 033-86-VC14, aprueban tarifa para las personas que con fines de

consumo doméstico, comercial o industrial utilicen agua extraída comprendida dentro de las cuencas de los ríos de las Provincias de Chepen, Ascope, Pacasmayo y Trujillo. El artículo 1º establece que las personas naturales o jurídicas, que con fines de consumo doméstico, comercial o industrial, utilicen agua extraída del subsuelo en la jurisdicción comprendida dentro de las cuencas de los ríos de las Provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, abonarán por este concepto, un monto equivalente al 20% de las tarifas de agua que, para estos fines, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Trujillo, SEDAPAT (hoy Sedalib S.A.), tenga establecidas para los servicios de agua conectados al sistema que administra.

1.2.2. En el resto del país • Decreto Supremo Nº 274-69-AP-DGA15, Reglamento del Título IV de las Aguas Subterráneas

del Decreto Ley Nº 17752. El artículo 16º de la referida norma establece que el Ministerio de Agricultura podrá otorgar usos de agua subterránea, siempre que se haya observado y comprobado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 62º y 86º de la Ley General de Aguas. El artículo 40º prevé que los usuarios sólo podrán extraer la masa de agua anual y el caudal fijado en la Resolución respectiva, debiendo la Administración Técnica establecer el régimen de explotación de acuerdo con los programas de su utilización.

• Ley Nº 26821 16 , Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales. El artículo 20º de la referida norma establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica17 que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.

12 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 6 de junio de 1986 13 Asimismo, la citada Ley establece que las sanciones que prevé la legislación de aguas por transgresiones a la misma, serán impuestas por SEDAPAT, debiendo ser resueltas, en última instancia por el Tribunal Fiscal con arreglo al Código Tributario. Este recurso también constituirá ingreso propio de SEDAPAT. 14 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de noviembre de 1986. 15 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 30 de diciembre de 1969. 16 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de junio de 1997. 17 La retribución económica incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

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1.3. Sobre la medición del volumen extraído de aguas subterráneas 1.3.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a. En las provincias de Lima y Callao • En el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-82-VI del 16.02.1982, se establece que el

monto del tributo por el uso de aguas subterráneas se calculará por metro cúbico de agua consumida y medida cada mes, para lo cual Sedapal S.A. instalará medidores en los pozos tubulares que se exploten. Asimismo, en el Artículo 3º se establece que en tanto Sedapal S.A. no instale los medidores, los obligados al pago lo harán efectivo de acuerdo con la evaluación de los consumos que le sean imputables determinados por Sedapal S.A., o de acuerdo con la Declaración Jurada que presenten los usuarios sobre el promedio de consumo mensual.

• En el artículo 11º de las “Normas para el Otorgamiento y Regularización de Licencias para uso de Aguas Subterráneas en las provincias de Lima y Callao”18, se establece que al concluirse los estudios de exploración ejecutados bajo la supervisión de Sedapal S.A., los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, entre otra información, la Marca y Tipo del medidor de caudal a utilizar, así como su diámetro y su capacidad máxima y mínima de registro.

b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo • El Artículo 2° del Decreto Supremo N° 033-86-VC establece que la empresa SEDAPAT

(actualmente Sedalib S.A.), instalará medidores en los pozos tubulares que se exploten; sin embargo, en el Artículo 3º establece que en tanto esta empresa no instale los medidores, los obligados al pago lo harán efectivo de acuerdo con la evaluación de los consumos que le sean imputables (determinados por la EPS) o de acuerdo con la declaración jurada que le presenten los usuarios sobre el promedio de consumo mensual. Asimismo, en el Artículo 4º se establece que esta empresa prestadora emitirá los correspondientes recibos conjuntamente con la facturación ordinaria por las tarifas de los servicios que presta, pero los contabilizará y registrará en forma diferenciada, en los cuales consignará el concepto “Tarifa Agua Subterránea” Ley N° 24516”.

1.3.2. En el resto del país • El Artículo 11º de Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que la medición

volumétrica es la norma general que se aplicará en los diversos usos de las aguas, siendo obligatorio que los usuarios instalen los dispositivos de control y medición para su distribución y aprovechamiento adecuados.

• El Decreto Supremo Nº 274-69-AP-DGA, Reglamento del Título IV de las Aguas

Subterráneas del Decreto Ley Nº 17752 precisa que: (i) los aparatos y sistemas de medición son de instalación obligatoria y serán sellados. No podrán ser objeto de manipulación, salvo la necesaria para su limpieza. Esta disposición no limita las funciones, facultades o acciones que corresponden a la autoridad competente; en todo caso, se dejará constancia escrita mediante acta, con copia para el usuario, de la intervención de dicha autoridad (artículo 46º); (ii) cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medición y control, el usuario está obligado a dar inmediato aviso a la Administración Técnica respectiva (ATDR). En este caso, el volumen de agua a cobrarse al usuario se deducirá del promedio del consumo del mes correspondiente en los 2 últimos años. (artículo 47º); para efectos de lo establecido en el Artículo 46º, la Dirección General de Aguas e Irrigación proporcionará los dispositivos de medición y control y determinará su forma de pago, fijando plazo para su instalación (artículo 48º).

18 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-84-AG

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2. SITUACIÓN ACTUAL

2.1. Otorgamiento de las licencias para la extracción de aguas subterráneas

2.1.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a. En las provincias de Lima y Callao En el caso de las provincias de Lima y Callao, previo al otorgamiento de las licencias para la extracción de aguas subterráneas, se requiere contar con la opinión de Sedapal S.A.19. Al respecto, se debe contemplar lo establecido en las “Normas para el otorgamiento y regularización de licencia para el uso de aguas subterráneas en las provincias de Lima y Callao”20 y las disposiciones emitidas mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-AG. El anexo N° 01 se muestra el flujograma que explica el proceso y sus respectivas etapas. b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo En el caso de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, si bien es cierto que Sedalib S.A. es la única facultada para otorgar autorizaciones de uso de las aguas subterráneas a terceros, así como de las renovaciones de uso del mismo recurso21 (se exceptúa las aguas subterráneas para usos agropecuarios), en la práctica es el Ministerio de Agricultura quien otorga la licencia para su extracción, haciendo uso de sus potestades establecidas en la Ley de Aguas. Luego del otorgamiento de la licencia por parte del Ministerio de Agricultura, Sedalib S.A. registra al usuario con fuente propia con la finalidad de aplicarles el cobro por las aguas subterráneas. Es preciso mencionar por tanto, la existencia de una contradicción entre la Ley que reserva el derecho de aguas subterráneas a favor de Sedalib S.A. y la Ley de Aguas en lo referido a la entidad que tiene la potestad de autorizar el uso de las aguas subterráneas. 2.1.2. En el resto del país

A nivel nacional, el otorgamiento de las licencias para la extracción de aguas subterráneas las expide el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección de Recursos Hídricos del INRENA22, autoridad encargada de efectuar la evaluación del uso y de los requisitos establecidos en la Ley General de Aguas23. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias para la extracción de aguas subterráneas se inicia con un proyecto elaborado por el “Usuario”, el cual debe ser evaluado por el Administrador Técnico de Distrito de Riego (ATDR), quien elabora un informe técnico (se incluye el expediente y la opinión de la junta de usuarios) y lo remite al INRENA, quien finalmente expide o deniega la licencia de extracción. El anexo N° 02 muestra el flujograma que explica el proceso y sus respectivas etapas. Cabe mencionar que a nivel nacional se ha detectado la existencia de informalidad en la apertura de pozos, muchos de los cuales no cuentan con la licencia expedida por el Ministerio de Agricultura; sin embargo, debido a que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) mantiene un inventario de pozos actualizado a nivel nacional, se está procediendo con la

19 De acuerdo conlo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-81-VC. 20 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-84-AG, publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 06.06.1984. 21 De acuerdo con la Ley Nº 24516. 22 Este órgano es una unidad de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA y tiene representación a nivel nacional a través de los Administradores Técnicos de Distritos de Riego. 23 Entre las funciones de la Dirección de Recursos Hídricos se encuentra la de otorgar derechos para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos en el ámbito nacional y supervisar su adecuada utilización.

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formalización de los mismos. Sin embargo, aún existen pozos que han sido abiertos de forma clandestina24.

2.2. Cálculo del importe a cobrar por la extracción de aguas subterráneas y la atención de reclamos

2.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a. En las provincias de Lima y Callao En el caso de Sedapal S.A., empresa a la cual se le ha otorgado la potestad de cobrar por el uso de las aguas subterráneas en las provincias de Lima y Callao se aplica lo siguiente:

En aplicación del Decreto Supremo Nº 008-82-VI, las tarifas aplicadas a la extracción del agua subterránea son el 20% de las tarifas de agua que aplica Sedapal S.A., las cuales están aprobadas por SUNASS, por lo que la fórmula genérica para la determinación del importe por aguas subterráneas, el cual es considerado un tributo, sería la siguiente:

Tributo = Volumen extraído X 0,20 X Tarifa de Agua

Ello implica que la Empresa Sedapal S.A. debe categorizar a los usuarios que tienen fuente propia de la misma manera que a los usuarios que se encuentran conectados a la red de agua potable. Así por ejemplo, en el caso de una empresa industrial que consume 1.000 m3, el importe del tributo por el agua subterránea se calcularía de la siguiente manera:

Tributo = 1.000 x 4,27925 x 20% = S/. 855,8

El volumen extraído se calcula sobre la base de: i) la diferencia lecturas en los medidores instalados, ii) la declaración jurada elaborada por el usuario, iii) el aforo en la fuente de agua, y iv) la asignación de consumo calculada a partir de la evaluación de las resoluciones administrativas emitidas por el Ministerio de Agricultura que resuelve el otorgamiento de la Licencia de Uso de Aguas Subterráneas26. En el caso de que existiese un conflicto entre Sedapal S.A. y los usuarios, en primera instancia deberá ser resuelto por el Gerente General de Sedapal S.A., mientras que las apelaciones deberán ser resueltas por el Directorio de dicha empresa y en última instancia por el Tribunal Fiscal, con arreglo al Código Tributario. En el anexo N° 03 se detalla el procedimiento para la solución de los conflictos entre Sedapal S.A. y los usuarios.

24 Ver Cuadro Nº 1 - Número y Producción de Pozos Propios en Lima Metropolitana - Año 2000. 25 De acuerdo a la estructura tarifaria aprobada por SUNASS para Sedapal S.A., para un usuario industrial la tarifa que corresponde es de 4,279 S/./m3. 26 Cabe mencionar que de la legislación vigente se puede concluir que se ha establecido que es obligatorio que todo usuario de fuente propia cuente con un medidor de caudal o caudalómetro, al cual puede acceder de dos manera posibles: i) Es adquirido por el propio usuario como paso previo al otorgamiento de la conformidad de las obras por parte de Sedapal S.A. para el otorgamiento de la licencia de uso por el INRENA. En caso que un usuario cuente con licencia otorgada a partir de 1984 y no cuente con caudalómetro, estaría infringiendo la legislación de aguas, en cuya situación Sedapal S.A. está facultada para imponer las sanciones que correspondan según la facultad otorgada en el Artículo 2º del DL Nº 148 y el Artículo 18º del DS Nº 044-84-AG. ii) Es instalado por Sedapal S.A. y cobrado al usuario de la fuente subterránea. Esta facultad no es explicita en la legislación de aguas, sin embargo, al analizar los artículos 46º, 47º y 48º del Reglamento del Título IV de la Ley General de Aguas, observamos que con el objeto de asegurar el pago justo por parte de los usuarios de fuente propia por concepto de tarifa por uso de agua subterránea, se establece que la DGSA proporcionará los dispositivos de medición y control y determinará su forma de pago, fijando plazo para su instalación. Mediante el Artículo 1º y 2º del DL 148º, Sedapal S.A. queda encargada de la cobranza de tales recursos tributarios y de la distribución, manejo y control de las aguas subterráneas con fines poblacionales e industriales. Al respecto, la obligación de la DGSA de proporcionar el medidor sería transferida a Sedapal S.A. a partir de 1981, por lo que todo usuario cuya licencia fue otorgada antes 1984, en que entra en vigencia el DS Nº 044-84-AG, debería haber recibido el medidor por parte de Sedapal S.A.

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b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo En el caso de Sedalib S.A., empresa a la cual se le ha otorgado la potestad de cobrar por el uso de las aguas subterráneas en las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo se aplica lo siguiente:

En aplicación del Decreto Supremo Nº 033-86-VC, las tarifas aplicadas a la extracción del agua subterránea son el 20% de las tarifas de agua que aplique Sedalib S.A., las cuales están aprobadas por SUNASS, por lo que la fórmula genérica debería ser la siguiente la siguiente:

Importe = Volumen extraído X 0,20 X Tarifa de Agua aprobada por SUNASS

Ello implica que la empresa Sedalib S.A. debe categorizar a los usuarios que tienen fuente propia de la misma manera que a los usuarios que se encuentran conectados a la red de agua potable. Así por ejemplo, en el caso de una empresa industrial ubicada en la localidad de Trujillo que consume 1.000 m3, el importe a facturar por el agua subterránea se calcularía de la siguiente manera:

Importe = (100 x 3,2937+900 x 3,7348) x 20% = S/. 738,1427

Sin embargo, Sedalib S.A. estaría aplicando una tarifa plana por cada unidad de volumen extraída de aguas subterráneas, contradiciendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-86-VC y en la Resolución que aprueba las tarifas de agua potable. La formula aplicada por Sedalib S.A. para el cálculo del importe por aguas subterráneas, es la siguiente:

Importe = Volumen extraído X Tarifa de Agua Subterránea

En el mismo caso anterior de una empresa industrial que consume 1.000 m3, el importe a facturar por el agua subterránea, Sedalib S.A. lo calcula de la siguiente manera:

Importe = 1.000 x 0,658728 = S/. 658,7

El volumen extraído se calcula sobre la base de: i) la diferencia lecturas en los medidores instalados, ii) la declaración jurada elaborada por el usuario, iii) el aforo en la fuente de agua. 2.2.2. En el resto del país A nivel nacional, con excepción de las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, no se cobra por la extracción de aguas subterráneas. Esto contradice lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua29, el cual señala que todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de agua y de la cuota. Al respecto, actualmente no existe normativa específica que establezca las tarifas o tasa por el uso de las aguas subterráneas, con excepción de las provincias mencionadas anteriormente.

27 De acuerdo con la estructura tarifaria aprobada por SUNASS para Sedalib S.A., para un usuario industrial de la localidad de Trujillo corresponde una tarifa de 3,2937 S/./m3 para los primeros 100 m3 y de 3,7348 S/./m3 para el volumen en exceso sobre los primeros 100 m3. 28 La empresa Sedalib S.A. utiliza para el cálculo del importe a facturar por el uso de las aguas subterráneas una tarifa promedio, la cual asciende a 0,6587 S/. / m3. 29 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG.

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2.3. Consumo de los usuarios con fuente propia 2.3.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo

a. En las provincias de Lima y Callao La empresa Sedapal S.A. administra aproximadamente un total de 1,400 usuarios que cuentan con fuente propia. De ellos, 1,100 se encuentran en calidad de activos (79%) y extraen aproximadamente 2.653 lps de aguas subterráneas. Este volumen extraído representa un valor elevado considerando que durante el año 2006 se extrajeron de los pozos de Sedapal S.A. y del proyecto Chillón un promedio de 4.590 lps. Cabe mencionar que de acuerdo con un estudio elaborado por Guillermo Yepes y Klas Ringskog30, existen aproximadamente 300 pozos clandestinos perforados en las provincias de Lima y Callao, de los cuales se estarían extrayendo aproximadamente 700 lps del acuífero (ver cuadro Nº 1). b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo La empresa Sedalib S.A. administra aproximadamente un total de 140 usuarios que cuentan con fuente propia. De ellos, a 102 se les cobra por el servicio de aguas subterráneas (79%) y extraen aproximadamente 131 lps de aguas subterráneas. Este volumen extraído resulta elevado considerando que durante el año 2005 se extrajeron de los pozos de Sedalib S.A. un total de 604 lps. 2.3.2. En el resto del país En el resto del país, al analizar el inventario de pozos elaborado por el INRENA en las zonas administradas por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se concluye que el caudal de extracción de aguas subterráneas para usos industriales mediante 286 pozos es de aproximadamente 1.018 lps. Este caudal representa un valor relativamente elevado considerando que las Empresas Prestadoras extraen 4.944 lps para usos domésticos. En resumen, en las zonas administradas por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento existen aproximadamente 1.488 pozos en calidad de activos para uso industrial, concentrándose principalmente en las provincias de Lima y Callao (74%). Del total de pozos a nivel nacional se extraen aproximadamente 3.802 lps.

30 Elaboraron para Sedapal S.A. el Estudio “Oferta y Demanda de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao” en el año 2002.

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3. PROBLEMAS ENCONTRADOS

3.1. Uso indiscriminado de aguas subterráneas y existencia de usuarios clandestinos

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Aguas, los usos de las aguas son aleatorios y se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destinen. Asimismo, el Artículo 27º de la referida norma prevé el uso preferente de las aguas, el cubrir las necesidades primarias y abastecimientos de poblaciones. Al respecto, es preciso mencionar que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, la Intendencia de Recursos Hídricos es la más alta autoridad técnico-normativa con relación al uso sostenible de los recursos hídricos, siendo el órgano encargado de proponer, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; además de supervisar y controlar la ejecución de los mismos. Asimismo, el Administrador Técnico de Distrito de Riego es el representante de la Intendencia de Recursos Hídricos a nivel nacional, cuya función es administrar los recursos de agua y suelo en concordancia con las realidades hidrológicas, agrológicas y climáticas en el ámbito de su jurisdicción con arreglo a la legislación vigente en materia de aguas. 3.1.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a. En las provincias de Lima y Callao En el caso de las provincias de Lima y Callao, los 1.100 usuarios en calidad de activos que tienen fuente propia extraen 2.653 lps31 , valor relativamente elevado considerando que la empresa Sedapal S.A. extrae aproximadamente 4.590 lps32; es decir, estos 1.100 usuarios extraen 57,8% de lo que extrae Sedapal S.A. de la totalidad de sus pozos. Asimismo, si consideramos la existencia de aproximadamente 300 usuarios clandestinos, se estaría extrayendo aproximadamente 3.353 lps, valor que representa el 73,1% de lo que extrae Sedapal S.A. de la totalidad de sus pozos para fines poblacionales. Cabe mencionar que, de acuerdo con una evaluación hidrogeológica del acuífero Rímac-Chillón realizada en 199733 y presentada por Sedapal S.A. en su Plan Maestro Optimizado, con el empleo de modelos de simulación matemática, se determinó que en dicho acuífero no se debería extraer un caudal superior a los 8 m3/s (límite), estimándose que el caudal seguro que podía garantizar el equilibrio entre recarga y descarga del acuífero estaría en los 6 m3/s. Por lo tanto, la extracción del acuífero de 7.243 lps34 por Sedapal S.A. y los usuarios de fuente propia, no garantiza el equilibrio entre descarga y recarga en el acuífero Rímac-Chillón, agravándose con la falta de control de la disponibilidad del recurso hídrico al momento del otorgamiento de las licencias por uso de aguas subterráneas, en la supervisión de la extracción actual y en la detección de usuarios clandestinos. Estos últimos estarían extrayendo del acuífero aproximadamente 700 lps.

31 Mediante Informe N° 181-2006-SUNASS-120-F, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización estimó que los 1.100 usuarios que tienen fuente propia extraen aproximadamente 2.653 lps de aguas subterráneas. 32 De la información remitida por Sedapal S.A. a la SUNASS en forma diaria correspondiente al año 2006. 33 Quintana, J. y Tovar, J. 2002. Evaluación del acuífero de Lima (Perú) y medidas correctoras para contrarrestar la sobreexplotación. 34 Es la suma de los 2.653 lps extraídos por usuarios con fuente propia de agua y los 4.590 lps extraídos mediante pozos de Sedapal S.A. o del Proyecto Chillón. En este caso no se considera la extracción de aguas subterráneas por parte de usuarios clandestinos.

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b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo En el caso de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, los 102 usuarios activos que tienen fuente propia extraen aproximadamente 131 lps de aguas subterráneas, valor que también resulta elevado considerando que Sedalib S.A. extrae un total de 604 lps; es decir, estos 102 usuarios extraen un 21,7% de lo que extrae Sedalib S.A. de la totalidad de sus pozos. 3.1.2. En el resto del país En el resto del país, al analizar el inventario de pozos elaborado por el INRENA en las zonas administradas por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento35 (ver Anexo Nº 04), se concluye que la extracción de aguas subterráneas para usos industriales mediante 286 pozos es de aproximadamente 1.018 lps, que resulta un valor elevado considerando que las empresas prestadoras extraen 4.944 lps para usos domésticos; es decir, los usuarios industriales extraen el 20,6% de lo que extraen las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento36. Cabe mencionar que el uso indiscriminado de las aguas subterráneas se agrava en estas zonas, pues no existe normativa que reglamente la tarifa por la extracción de aguas subterráneas, motivando a que usuarios industriales y comerciales perforen su pozo propio en lugar de conectarse a las redes de las empresas prestadoras. En resumen, en las zonas administradas por EPS, se extrae entre pozos de uso industrial y doméstico, un total de 14.030 lps de aguas subterráneas, de los cuales 10.228 lps corresponden a usos domésticos y 3.802 lps a usos industriales. De estos últimos el 70% de la extracción corresponde a la zona administrada por la empresa Sedapal S.A., que resulta un valor elevado considerando la reducción de nivel que ha venido sufriendo el acuífero de la cuenca Rímac-Chillón-Lurín durante los últimos años. Este aspecto se agrava con la informalidad existente por parte de usuarios, quienes perforarían sus pozos sin contar con la debida autorización por parte del Ministerio de Agricultura y/o las empresas prestadoras. Al respecto, se ha tomado como práctica común que en fecha posterior a la apertura de un pozo, se proceda con la regularización, no habiéndose efectuado estudio alguno sobre la disponibilidad del agua subterránea o la afectación en otros usuarios. Así por ejemplo, de acuerdo con un estudio elaborado por Guillermo Yepes y Klas Ringskog37, existen 1.511 pozos perforados en las provincias de Lima y Callao, de los cuales 379 no tendrían licencia 38 , mientras que aproximadamente 300 serían clandestinos 39 . De estos últimos se estarían extrayendo aproximadamente 700 lps del acuífero (ver cuadro Nº 1).

Cuadro Nº 1 Número y Producción de Pozos Propios en Lima Metropolitana - Año 2000

Fuente: Estudio de Oferta y Demanda “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Lima y Callao)” - Informe Número 2 Final - Proyección de la demanda y recomendaciones políticas sectoriales - “Guillermo Yepes & Klas Ringskog, Consultores” - Febrero 2002. Elaboración: SUNASS.

35 No se incluye las zonas administradas por Sedalib S.A. y Sedapal S.A. 36 En el análisis solamente se están considerando la extracción de aguas subterráneas para usos domésticos e industriales. 37 Elaboraron para Sedapal S.A. el Estudio “Oferta y Demanda de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao” en el año 2002. 38 Los pozos perforados sin licencia se encuentra registrados en la base de datos de Sedapal S.A., mientras que los clandestinos son aquellos pozos que no están registrados por Sedapal S.A y no tienen licencia. 39 La fuente de información fue “Explotación de Pozos de Terceros” de Sedapal y entrevista a Ing. Juan Quintana., según lo señalan Guillermo Yepes y Klas Ringskog en su estudio “Demanda – Oferta de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao” del 2002.

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3.2. Falta de reglamentación del cobro por el uso de las aguas subterráneas

3.2.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo En estas provincias se han establecido las tarifas por el uso de aguas subterráneas en 20% de las tarifas de agua aprobadas por SUNASS, habiendo sido establecidas mediante Decreto Supremo Nº 008-82-VI y Decreto Supremo N° 033-86-VC; sin embargo, actualmente no existe sustento técnico de dicho porcentaje, habiendo sido ello establecido como un tributo que sería utilizado para la preservación y conservación de los acuíferos. La falta de un ordenamiento legal establezca la tarifa por extracción de aguas subterráneas, origina un problema que aprovechan los usuarios de altos consumos, a quienes les resulta más conveniente la perforación de un pozo y la extracción de las aguas subterráneas que conectarse a la red de agua potable. Esta situación se agrava en las zonas en donde ni siquiera existe una tarifa por el uso de las aguas subterráneas. El Gráfico Nº 1 esquematiza el análisis que efectuaría un usuario de gran consumo para definir la conveniencia de tener su propio pozo para la captación de aguas subterráneas en vez de conectarse a la red de agua potable.

Gráfico Nº 1 Análisis de conveniencia de abrir un pozo

Elaboración: SUNASS Es preciso mencionar que los costos de construcción y apertura de un pozo tubular dependen principalmente del caudal que se extraería y de la profundidad de perforación de dicho pozo. Los costos estimados se muestran en el cuadro Nº 2.

Cuadro Nº 2 Costos estimados para la apertura de un pozo tubular40

Fuente: SUNASS

40De acuerdo con información remitida por INRENA, los pozos ubicados en la cuenca de Lima y Callao tienen una capacidad promedio de 15,72 lps, con un máximo de 85,00 lps y un mínimo de 0,25 lps.

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a. En las provincias de Lima y Callao En el caso de las provincias de Lima y Callao, para un usuario industrial es conveniente la apertura de un pozo en lugar de conectarse a la red cuando su consumo es mayor a 900 m3 mensuales, obteniendo ahorros hasta de un 45% para consumos mayores a 5.000 m3 mensuales (ver Gráfico Nº 2)41. Cabe mencionar que el promedio de consumo de los usuarios que tienen fuente propia en el ámbito de Sedapal S.A. es de 6.251 m3 por mes42.

Gráfico Nº 2 Análisis de conveniencia de abrir un pozo en las provincias de Lima y Callao

Fuente: SUNASS Elaboración: SUNASS

41 Se esta considerando los siguientes supuestos:

- El acuífero se encuentra a 100 m de profundidad. - Los pozos operan por 12 horas diarias. - Los costos de operación de un pozo son de 0,187 S/./m3, basado en los costos de las empresas SEMAPACH S.A. y

EMAPA HUACHO S.A. - La descarga promedio a la red de alcantarillado es de 47%. - La vida útil de un pozo es de 10 años. - El tipo de cambio es de 3,30 nuevos soles por dólar. - El usuario industrial se conecta a la red de alcantarillado.

42 Calculado sobre la base de una extracción de 2.653 lps de los 1.100 usuarios activos existentes.

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b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo

En el caso de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, para un usuario industrial es conveniente la apertura de un pozo en lugar de conectarse a la red cuando su consumo es mayor a 700 m3 mensuales, obteniendo ahorros hasta de un 50% para consumos mayores a 5.000 m3 mensuales (ver Gráfico Nº 3)43. Cabe mencionar que el promedio de consumo de los usuarios que tienen fuente propia en el ámbito de Sedalib S.A. es de 3.329 m3 por mes44.

Gráfico Nº 3

Análisis de conveniencia de abrir un pozo en las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo

Fuente: SUNASS Elaboración: SUNASS

Es preciso mencionar que tanto Sedapal S.A. como Sedalib S.A. consideran los ingresos por el uso de aguas subterráneas como parte de sus ingresos operativos, no existiendo una relación directa entre estos y las actividades de preservación y conservación de los acuíferos. Asimismo, actualmente no existe entidad alguna que supervise el uso de estos ingresos, lo cual contribuye a que dichas empresas no destinen los recursos recaudados por el uso de aguas subterráneas directamente para los fines que fueron creados, es decir para el mantenimiento del acuífero.

43 Los supuestos son los mismos que en el caso de las provincias de Lima y Callao. 44 Calculado sobre la base de un a extracción de 131 lps de los 102 usuarios activos existentes.

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3.2.2. En el resto del país En el caso del resto del país, para un usuario industrial es conveniente la apertura de un pozo en lugar de conectarse a la red cuando su consumo es mayor a 600 m3 mensuales, obteniendo ahorros hasta de un 65% para consumos mayores a 5.000 m3 mensuales (ver Gráfico Nº 4)45. Cabe mencionar que el promedio de consumo de los usuarios que tienen fuente propia en el resto del país es de 9.226 m3 por mes46.

Gráfico Nº 4

Análisis de conveniencia de abrir un pozo en el resto del país

Fuente: SUNASS Elaboración: SUNASS

3.3. Falta de macromedidores en las unidades de producción de los usuarios con fuente propia

Actualmente la normatividad vigente no establece la obligatoriedad de que los usuarios con fuente de agua propia que vierten aguas residuales a la red de alcantarillado, cuenten con macromedidores.

45 Los supuestos son los mismos que en el caso de las provincias de Lima y Callao. 46 Calculado sobre la base de un a extracción de 1.018 lps de los 286 usuarios activos existentes.

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Si bien es cierto que la Directiva de Importe a Facturar47 establece que “el volumen utilizado, a efectos de calcular el volumen volcado de aguas residuales, se determinará previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo48 de ésta”, es importante señalar que el aforo se viene realizando en pozos tubulares recientemente construidos, debido a que el personal de las EPS requieren que estos no estén conectados al sistema de distribución interno de agua para poder practicar los diferentes métodos de aforo. Por lo tanto, la alternativa utilizada mayormente para establecer el volumen de agua consumido por los usuarios con fuente de agua propia cuando la EPS no cuenta con macromedidor es la Declaración Jurada, a través de la cual el usuario declara un volumen producido en función de las características del equipo de bombeo instalado en la fuente subterránea, por lo que dicho volumen no estaría reflejando lo realmente consumido, pudiendo existir error por defecto que daña la economía de las EPS. Asimismo, el Decreto Supremo N° 008-82-VI del 16.02.1982 permite que los consumos de usuarios con fuente de agua propia, en tanto Sedapal S.A. no instale medidores, puedan ser determinados de acuerdo con la Declaración Jurada que presenten los usuarios sobre su consumo mensual promedio. En consecuencia, la determinación del volumen de agua consumido por los usuarios con fuente propia puede ser efectuada mediante (i) diferencia de lecturas mensuales a través del macromedidor instalado en la unidad de producción, (ii) aforo de caudal de producción de la unidad o (iii) Declaración Jurada del promedio de consumo mensual. Tras haberse realizado la consulta a Sedapal S.A. respecto a la cantidad de usuarios que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado y cuentan con medidor de caudal, la EPS ha indicado que este segmento está representado por el 60% del total de usuarios con fuente de agua propia y hacen uso del sistema de alcantarillado. La normatividad vigente contribuye a la falta de obligatoriedad de la instalación de medidores de caudal en las unidades de producción, y como evidencia de ello se menciona a continuación lo referido en cada una de las normas respecto al aspecto mencionado. El artículo 11º de la Ley General de Aguas establece que la medición volumétrica es la norma general que se aplicará en los diversos usos de las aguas, siendo obligatorio que los usuarios instalen los dispositivos de control y medición. El Reglamento del Título IV de la Ley General de Aguas49 en su artículo 48º señala que para efectos de lo establecido en el Artículo 46º del mismo reglamento, la Dirección General de Aguas e Irrigación50 proporcionará los dispositivos de medición y control y determinará su forma de pago, fijando plazo para su instalación. En el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-82-VI del 16.02.1982, se establece que el monto del tributo por el uso de aguas subterráneas se calculará por metro cúbico de agua consumida y medida cada mes, para lo cual Sedapal S.A. instalará medidores en los pozos tubulares que se exploten, pudiendo ser determinado también por la Declaración Jurada que presenten los usuarios sobre el promedio de consumo mensual. En el artículo 11º de las “Normas para el Otorgamiento y Regularización de Licencias para uso de Aguas Subterráneas en las Provincias de Lima y Callao”51, se establece que al concluirse los

47 Aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS y publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 25.12.1999. 48 Aforo es el resultado de la medición del caudal del agua, en vez de caudal también se puede emplear los términos gasto y descarga. Los métodos de aforo son: (i) con Correntómetro y (ii) con Flotador. La mayoría de métodos están basados en la determinación del área de la sección y la velocidad, para lo cual se utiliza la fórmula Q = A x V; donde Q es caudal en m3/s, A es Área de la sección transversal en m2 y V velocidad en m/s. 49 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 274-69-AP-DGA del 30.12.1969 50 Funciones que actualmente se encuentran en el INRENA a través del Administrador Técnico de Distrito de Riego. 51 Aprobado mediante decreto Supremo Nº 044-84-AG

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estudios de exploración ejecutados bajo la supervisión de Sedapal S.A., los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, entre otra información, la marca y tipo de Caudalómetro a utilizar, así como su diámetro y su capacidad máxima y mínima de registro, siendo dicha disposición fiscalizada por la Autoridad del Distrito de Riego del Ministerio de Agricultura. Por lo tanto, se puede concluir que la normatividad vigente no es rigurosa en la obligatoriedad de la instalación de los macromedidores en las unidades de producción de los usuarios con fuente propia, permitiendo que se pierda precisión en el cálculo del volumen extraído de aguas subterráneas, afectando ello al cálculo del tributo de aguas subterráneas, como a la determinación del volumen de desagüe volcado a la red de alcantarillado.

3.4. Posibilidad de emplear aforos o declaraciones juradas con la finalidad de determinar el volumen a cobrar por el uso de aguas subterráneas

Si bien es cierto que la Ley de Aguas establece que para la determinación del volumen de extracción, los usuarios obligatoriamente tienen que contar con un medidor, mediante los Decretos Supremos Nº 021-81-VC (aplicable a Sedapal S.A.), 033-86-VC (aplicable a Sedalib S.A.) y la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago52 , se deja abierta la posibilidad que la empresa prestadora establezca dicho volumen sobre la base de un aforo o de una declaración jurada. Esta última es elaborada por los usuarios, quienes tendrían una motivación para declarar un volumen menor al realmente consumido. Es preciso mencionar que no existe normativa ni procedimiento alguno que establezca los requisitos mínimos para verificar la información presentada por los usuarios en la declaración jurada, lo cual motiva a una falta de uniformidad en su evaluación. Asimismo, no existen evaluadores certificados que garanticen los resultados brindados por las empresas. Este problema se complica por la ausencia de una medición de los volúmenes extraídos de aguas subterráneas. Así tenemos que en el caso de Sedapal S.A., el índice de medición de usuarios con fuente propia es de 60%, mientras que en Sedalib S.A. es de 50%, lo cual favorece a que los usuarios presenten sus propios estudios de aforos, existiendo la posibilidad de que estos se elaboren a su conveniencia.

3.5. Ingresos dejados de percibir por las EPS Las empresas prestadoras dejan de percibir ingresos debido a que los usuarios que debieran conectarse a la red de agua potable no lo hacen porque prefieren perforar un pozo, pues les resulta económicamente más ventajoso. Asimismo, considerando que los usuarios que perforan un pozo son principalmente usuarios industriales o comerciales con un alto nivel de consumo de agua, las empresas prestadoras pierden un grupo de principales clientes, afectando el sistema tarifario, originando un perjuicio en los sectores de menores recursos económicos. Cabe mencionar que según el Artículo 14º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, todo propietario de inmueble edificado con frente a una red de agua potable o alcantarillado está obligado a conectar su servicio a las mencionadas redes, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la entidad prestadora, de acuerdo con la normatividad que emita la Superintendencia. 52 Aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS del 25.12.1999,modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD del 07.09.2009 y Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD del 09.07.2006.

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3.5.1. En las provincias de Lima, Callao, Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a. En las provincias de Lima y Callao Los ingresos dejados de percibir se calculan considerando un escenario en el cual todos los usuarios de fuente propia se conectaran a las redes de la empresa. En tal escenario Sedapal S.A.: i) Recibiría ingresos adicionales por la facturación a usuarios de fuente propia que se conectan

a la red (22.792.829 S/./ mes). ii) Incurriría en mayores costos debido a la necesidad de incrementar la producción de agua

(6.290.800 S/./ mes). iii) Dejaría de percibir ingresos por el uso exclusivo de alcantarillado de usuarios con fuente

propia (6.918.564 S/./ mes). iv) Dejaría de percibir ingresos por el cobro de aguas subterráneas a usuarios con fuente propia

(4.558.566 S/./ mes). Los cálculos efectuados se muestran a continuación: +Ingresos de EPS si usuarios de fuente propia se conectaran53 : 5.326.672 m3/mes x 4,279 S/./m3 = 22.792.829 S/./ mes - Costos variables no incurridos54 : 5.326.672 m3/mes x 1,181 S/./m3 = 6.290.800 S/./ mes - Ingresos de alcantarillado que dejarían de percibir55 : 2.775.196 m3/mes x 2,493 S/./m3 = 6.918.564 S/./ mes - Ingresos de agua subterránea que dejarían de percibir56 : 5.326.672 m3/mes x 0,856 S/./m3 = 4.558.566 S/./ mes Ingresos dejados de percibir neto (pérdidas) : 5.024.899 S/./ mes Al respecto, se concluye que la empresa Sedapal S.A. estaría dejando de percibir ingresos que ascienden S/. 5.024.899 mensuales debido a que los usuarios de fuente propia no se conectan a las redes de esta empresa. Por otro lado, considerando que los medidores de caudal utilizados tienen al subregistro, actualmente la empresa Sedapal S.A. estaría dejando de percibir aproximadamente S/. 482.784 mensuales57. Es preciso resaltar que actualmente en las provincias de Lima y Callao el recurso hídrico es muy limitado, razón por la cual se tienen proyectadas inversiones futuras para incrementar el caudal del río Rímac que permitirían acortar la brecha entre la oferta y la demanda (ver cuadro Nº 3). Estas inversiones serían financiadas por los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado a través de la tarifa; sin embargo, los usuarios de fuente propia, quienes hacen uso de 2.653 lps de aguas subterráneas y que son principalmente usuarios Industriales, originan que Sedapal S.A. deje de percibir S/. 5.024.899 mensuales, los cuales podrían contribuir a la realización de dichas obras. 53 Considerando un consumo de los usuarios de fuente propia de 2.653 lps (el cual equivale a 6.972.084 m3/mes), de los cuales un 76,4% de usuarios son del tipo industrial o comercial, cuyo consumo conjunto sería de 1.979 lps (el cual equivale a 5.326.672 m3/mes). Asimismo, se ha considerado una tarifa media de estos usuarios de 4,279 S/./m3. 54 Considerando el costo variable unitario igual al costo de ventas por volumen facturado, el cual asciende a 1,181 S/. / m3, correspondiente al año 2005. 55 Considerando un factor de descarga promedio de 52,1%, por lo que el volumen volcado a la red de alcantarillado sería de 2.775.196 m3/mes. 56 Considerando una tarifa por el uso de agua subterránea que asciende del 20% de las tarifas de agua potable, es decir 0,856 S/./m3. 57 Considerando un nivel de medición del 60%, un nivel de subregistro del 15% y una tarifa por volumen de agua subterránea extraída de 0,856 S/./m3 .

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Cuadro Nº 3 Inversiones proyectadas para el incremento de la oferta

Fuente: SUNASS b. En las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo Los ingresos dejados de percibir se calculan suponiendo un escenario en el cual todos los usuarios de fuente propia se conectaran a las redes de la empresa. En tal escenario Sedalib S.A.: i) Recibiría ingresos adicionales por la facturación de agua potable a usuarios de fuente propia

que se conectan a la red (1.170.511 S/./ mes). ii) Incurriría en mayores costos debido a la necesidad de incrementar la producción de agua

(362.858 S/./ mes). iii) Dejaría de percibir ingresos por el cobro de aguas subterráneas a usuarios con fuente propia

(234.102 S/./ mes). Los cálculos efectuados se muestran a continuación: +Ingresos de EPS si usuarios de fuente propia se conectaran58 : 344.268 m3/mes x 3,40 S/./m3 = 1.170.511 S/./ mes - Costos variables no incurridos59 : 344.268 m3/mes x 1,054 S/./m3 = 362.858 S/./ mes - Ingresos de agua subterránea que dejarían de percibir60 : 344.268 m3/mes x 0,68 S/./m3 = 234.102 S/./ mes Ingresos dejados de percibir neto (pérdidas) : 573.551 S/./ mes

Al respecto, se concluye que la empresa Sedalib S.A. estaría dejando de percibir ingresos que ascienden S/. 573.551 mensuales debido a que los usuarios de fuente propia no se conectan a las redes de esta empresa. Asimismo, considerando que los medidores de caudal utilizados tienden al subregistro, actualmente la empresa Sedalib S.A. estaría dejando de percibir aproximadamente S/. 20.656 mensuales61. Por otro lado, en el caso particular de Sedalib S.A., la metodología de cálculo del importe a facturar por el agua subterránea a usuarios con fuente propia viene resultando ventajosa para

58 Considerando un consumo de los usuarios de fuente propia de 131 lps (el cual equivale a 344.268 m3/mes), de los cuales el 76,4% de usuarios son del tipo industrial o comercial. Asimismo, se ha considerado una tarifa media de estos usuarios de 3,40 S/./m3. 59 Considerando el costo variable unitario igual al costo de ventas por volumen facturado, el cual asciende a 1,054 S/. / m3, correspondiente al año 2005. 60 Considerando una tarifa por el uso de agua subterránea que asciende del 20% de las tarifas de agua potable, es decir 0,68 S/./m3. 61 Considerando un nivel de medición del 50%, un nivel de subregistro del 15% y una tarifa por volumen de agua subterránea extraída de 0,68 S/./m3 .

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los usuarios de alto nivel de consumo (comerciales e industriales), pues se estaría considerando una tarifa plana inferior al 20% de la tarifa promedio en cada categoría. En el anexo Nº 06 se puede observar el porcentaje de pérdidas de Sedalib S.A. por aplicar dicha categoría. Asimismo, del análisis de la información de Sedalib S.A. se observa que esta empresa deja de percibir aproximadamente S/. 75.000 mensuales62 por la aplicación inadecuada del importe a facturar por el uso de aguas subterráneas (uso de tarifa plana). Cabe mencionar que los principales beneficiados son aquellos usuarios de mayores consumos, los cuales se muestran en el anexo N° 07. 3.5.2. En el resto del país En estos casos no se está cobrando actualmente por la extracción de las aguas subterráneas, pues no existe normativa alguna que reglamente la tarifa por dicha extracción. Es por esta razón que la motivación para perforar un pozo por parte de los usuarios, principalmente industriales y comerciales, es aún mayor. Al respecto, los ingresos dejados de percibir se calculan suponiendo un escenario en el cual todos los usuarios de fuente propia se conectaran a las redes de la empresa. En tal escenario estas empresas en conjunto: i) Recibirían ingresos adicionales por la facturación de agua potable a usuarios de fuente

propia que se conectan a la red (1.170.511 S/./ mes). ii) Incurrirían en mayores costos debido a la necesidad de incrementar la producción de agua

(362.858 S/./ mes). Los cálculos efectuados se muestran a continuación: +Ingresos de EPS si usuarios de fuente propia se conectaran63 : 2.675.224 m3/mes x 3,13 S/./m3 = 8.373.451 S/./ mes - Costos variables no incurridos64 : 2.675.224 m3/mes x 0,760 S/./m3 = 2.033.170 S/./ mes Ingresos dejados de percibir neto (pérdidas) : 6.340.281 S/./ mes

Al respecto, se concluye que las demás EPS supervisadas por SUNASS estarían dejando de percibir ingresos que ascienden S/. 6.340.281 mensuales debido a que los usuarios de fuente propia no se conectan a las redes de estas empresas.

4. PROPUESTA

4.1. Manejo de Aguas Subterráneas Se propone un cambio en la normatividad con el objeto de que las EPS, dentro de su ámbito de competencia, intervengan en la distribución, manejo y control de las aguas subterráneas con fines de abastecimiento humano, comercial e industrial. De esta forma se tendrá un control más adecuado del acuífero, destinándolo preferentemente a la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de agua de las poblaciones. Un mecanismo de implementación de la propuesta señalada, es que el Poder Ejecutivo, con el refrendo y opinión técnica del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda,

62 Obtenido de la información de facturación de Sedalib S.A. a usuarios con fuente propia. 63 Considerando un consumo de los usuarios industriales de 1.018 lps (el cual equivale a 2.675.224 m3/mes), Asimismo, se ha considerado una tarifa media de estos usuarios de 3,13 S/./m3, obtenida del Sistema de Información de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 64 Considerando el costo variable unitario igual al costo de ventas por volumen facturado, el cual asciende a 0,760 S/. / m3, obtenido del sistema de indicadores de gestión de SUNASS al año 2005.

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Construcción y Saneamiento, de conformidad con el artículo 7º de la Ley General de Aguas65, Decreto Ley Nº 17752, expida un Decreto Supremo que señale lo siguiente: “Artículo x.- Resérvense las aguas subterráneas a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) dentro del ámbito de prestación efectiva de sus servicios. Las EPS controlarán, manejarán y distribuirán las aguas subterráneas, dedicándolas prioritariamente al abastecimiento de agua potable de la población, así como de la industria establecida dentro de su ámbito de prestación.” “Artículo x.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento se encuentran facultadas a:

a) Disponer el cierre de aquellos pozos cuyos propietarios no cuenten con autorización de uso de agua expedida por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, para lo cual podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública; y

b) Recuperar consumos de agua subterránea por no contar con la autorización de uso

de agua expedida por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura. El consumo a recuperar se determinará aplicando la asignación de consumo que establezca la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

“Artículo x.- Las autorizaciones y renovaciones de uso de agua que expida la autoridad competente del Ministerio de Agricultura dentro del ámbito a que se refiere el artículo precedente, deberán contar con la opinión técnica favorable de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.”

4.2. Medidores de caudal Se propone hacer obligatoria la instalación de medidores de caudal a todos los usuarios de fuente propia, no permitiéndose en ningún caso declaraciones juradas presentando aforos o estimaciones realizadas por los usuarios de fuente propia. El costo del medidor y de la instalación de los medidores será asumido por el usuario. Asimismo, se exigirá un mantenimiento mínimo de de 2 veces al año, el cual estará a cargo del usuario. De esta manera se determinará un consumo de agua confiable, para proceder a aplicar la tarifa correspondiente a la explotación de aguas subterráneas. Una alternativa a evaluar para implementar la propuesta señalada en los párrafos precedentes, se requiere reglamentar el artículo 11º de la Ley General de Aguas66, a fin de regular el uso de medidores de caudal de las aguas subterráneas y de ser el caso, la excepción al uso de medidores. El texto de la propuesta debe formar parte integrante del Proyecto de Decreto Supremo sobre manejo de aguas subterráneas y contar con el refrendo y opinión técnica del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo su tenor el siguiente: “Artículo x.- Los usuarios que hagan uso de aguas subterráneas están obligados a contar con los equipos de medición que establezca la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento. El costo de adquisición del medidor, su instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario. Los equipos de medición deberán ser mantenidos como mínimo dos veces al año”

66 Artículo 11º.-La medición volumétrica es la norma general que se aplicará en los diversos usos de las aguas, siendo obligatorio que los usuarios instalen los dispositivos de control y medición para su distribución y aprovechamiento adecuados. Todo sistema destinado a usar aguas debe disponer de las obras e instalaciones necesarias para su medición y control adecuados.

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La determinación del volumen a facturar será efectuada mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. De manera excepcional, en caso de inexistencia de equipos de medición, alteración de los mecanismos de registro o impedimento físico o circunstancial para efectuar la medición, se establecerán mecanismos de asignación de consumo, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. “Artículo x.- El usuario de fuente propia no podrá determinar el consumo de aguas subterráneas mediante aforos.” Asimismo, se requerirá modificar el artículo 92º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo, e incluir en dicha norma una disposición transitoria, con el texto siguiente:

“Artículo 92°.- Determinación del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario.- 92.1. Volumen a Facturar por Alcantarillado Sanitario. El Volumen a Facturar por Alcantarillado Sanitario (en adelante VAF por alcantarillado) se determina de la siguiente manera: - Usuarios con servicio de agua potable: se tomará en cuenta el VAF por agua,

determinado de acuerdo con el artículo 90º de la presente Directiva. - Usuarios con fuente propia de agua: se tomará el volumen de agua

determinado a través de un medidor instalado en la fuente. 92.2. Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario. Para determinar el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado, se multiplicará el VAF por alcantarillado, por la tarifa de alcantarillado respectiva. 92.3. Importe a Facturar por Alcantarillado a Categoría Industrial con fuente de agua propia. Para el caso de las unidades de uso de la categoría industrial que se abastezcan de fuente de agua propia, se establece 0,80 como factor de descarga, el cual se aplicará al VAF por alcantarillado, dando como resultado un volumen que será considerado como volumen que se descarga al alcantarillado, el cual será multiplicado por la tarifa de alcantarillado respectiva.” “DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA: CUARTA.- Aquellas EPS que utilizan el factor de recargo para determinar el importe a facturar por alcantarillado, seguirán aplicando dicho porcentaje hasta que éste sea modificado con la aprobación de sus nuevas fórmula tarifaria y estructura tarifaria.”

4.3. Tarifas a aplicar por explotación de aguas subterráneas Como hemos visto, actualmente se aplican tarifas por explotación de aguas subterráneas para fines de consumo doméstico, comercial e industrial en un monto equivalente al 20% de las tarifas de agua aprobadas sólo para el ámbito de SEDAPAL (Provincias de Lima y Callao del Departamento de Lima) y de la EPS SEDALIB (Provincias de Chepén, Ascope y Trujillo del Departamento de La Libertad). A los usuarios de fuente propia ubicados en los ámbitos de las otras EPS no se les cobra o aplica este porcentaje a la fecha. El marco actual se encuentra incompleto debido a la falta de reglamentación de las tarifas. La situación actual genera una distorsión en la explotación del recurso, que favorece

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indebidamente la perforación de pozos y extracción de aguas subterráneas por usuarios de gran consumo en desmedro de aquellos conectados a la red de agua potable que pagan una tarifa. Por tal motivo, es necesario perfeccionar la norma anterior a fin de, por un lado, ampliar su alcance a todos los usuarios de aguas subterráneas a nivel nacional en el ámbito de las EPS; y por otro lado, ajustar el pago por el uso del recurso para asociarlo directamente al costo económico de explotarlo eficientemente (reconociendo su costo de oportunidad) y eliminar la distorsión con los usuarios conectados a la red de agua potable. Se ha establecido una metodología (Ver Anexo Nº 05) basada en el costo de oportunidad del uso del recurso67, que permite corregir la diferencia tarifaria entre un usuario de fuente propia y un usuario conectado a la red. Dicha metodología elimina la distorsión generada por la diferencia tarifaria imputando al usuario de fuente propia el costo de reproducir las condiciones de acceso del recurso para un usuario conectado a la red. Ello implica:

• Cargar a los usuarios de fuente propia el costo económico eficiente de proveer el servicio de agua potable a los usuarios conectados a la red.

• Descontar a los usuarios de fuente propia el costo por las inversiones ya realizadas y

costos de operación económicamente atribuibles a la extracción de agua subterránea. En tal sentido, se propone que el precio que pague un usuario de fuente propia sea un precio equivalente a la tarifa de agua que paga un usuario conectado a la red de la misma categoría y localidad, es decir, se cobrará por el agua subterránea la diferencia entre la tarifa cobrada por la EPS ubicada en la localidad a la que pertenece el usuario de fuente propia (según su categoría de consumo) y los costos de operación e inversión (anualizados) en los que incurre un usuario de fuente propia al explotar un metro cúbico de agua subterránea. La ecuación tarifaria correspondiente queda expresada de la siguiente forma:

T UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i jT UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i j Donde: TUFP i j = Tarifa de agua cobrada al usuario de fuente propia de la categoría i y de la localidad

j (soles / m3) TEPS i = Tarifa de agua cobrada al usuario conectado a la red de la categoría i por la EPS

ubicada en la localidad j (soles / m3) CMeUFPi j = Costo medio económico del usuario de fuente propia de la categoría i y de la

localidad j (soles / m3) A su vez el costo medio considera:

CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j ) CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j ) Donde: CMeAEIUFPij= Costo medio anual equivalente de las inversiones realizadas por el usuario de

fuente propia de la categoría i y de la localidad j (soles / m3) CMeOUFPi = Costo medio de operación y mantenimiento del usuario de fuente propia de la

categoría i y de la localidad j (soles / m3) 67 El costo de oportunidad considerado es el costo de la alternativa del uso del agua por los usuarios de fuente propia; es decir el costo en el que incurre un usuario conectado a la red por no disponer del recurso que es utilizado por el usuario de fuente propia.

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Tanto las inversiones realizadas los costos de explotación incurridos por los usuarios de fuente propia serán aproximados calculando los respectivos costos en los que incurriría la EPS de la localidad a la que pertenece dicho usuario si le prestara el servicio. Finalmente, podemos expresar la tarifa a pagar por el usuario de fuente propia como porcentaje de la tarifa aprobada en el reordenamiento tarifario para el usuario de su misma categoría conectado a la red:

Porcentaje Tarifario = T UFPij / T EPSijPorcentaje Tarifario = T UFPij / T EPSij La tarifa a pagar por el usuario de fuente propia tendrá la misma vigencia y proporción quinquenal de la tarifa regulada. A modo de ilustración, se presenta un cálculo tarifario para los usuarios industriales de fuente propia (i=categoría industrial) ubicados en el ámbito de cobertura de SEDAPAL (Lima y Callao) y de las EPS SEDACUSCO, SEMAPACH (Chincha), EMAPA Huacho (Huacho) y SEDALIB (La Libertad). El Cuadro Nº 4 muestra los valores de los costos medios (S/./m3) de extracción de agua subterránea (CMeUFPij) aplicables a los usuarios industriales de fuente propia de las localidades mencionadas. Dichos costos se obtienen agregando los costos unitarios de inversión (CMeAEIUFPij) y los costos medios de operación (CMeOUFPij), los cuales fueron obtenidos aplicando las fórmulas anteriores y conforme al procedimiento establecido en el Plan Maestro Optimizado de la EPS pero aplicado a un usuario de fuente propia. Finalmente, el precio pagado por el usuario industrial de fuente propia (TEPSij) es la diferencia entre la tarifa de agua cobrada a un industrial conectado a la red de la EPS ubicada en su localidad y el costo total unitario obtenido68.

Cuadro Nº 4 Costos Medios y de la Tarifas a Pagar por el Usuario de Fuente Propia

Costo Operación

S/. /m3

Costo Inversión

S/. /m3

Total CostoS/. / m3

A B C=A+B D E=D-C E / DCUSCO 0,086 0,025 0,110 4,8360 4,7256 0,98CHINCHA 0,239 0,077 0,316 3,7503 3,4343 0,92HUACHO 0,135 0,084 0,219 3,5680 3,3488 0,94SEDALIB 0,146 0,038 0,184 3,9300 3,7456 0,95SEDAPAL 0,286 0,060 0,346 2,2846 1,9387 0,85(*) En el caso de SEDAPAL, la Tarifa de la Categoría Industrial ha sido ajustada para reflejar el pago incluyendo únicamente el servicio de agua potable.

Localidad Porcentaje Tarifario

Costo de agua subterránea extraída Tarifa Categoría

Industrial (*)S/. / m3

Tarifa Fuente PropiaS/. / m3

Fuente: Planes Maestros Optimizados Elaboración: SUNASS En la última columna podemos apreciar los porcentajes tarifarios que correspondería aplicar a los usuarios industriales de fuente propia para el quinquenio de aplicación de la estructura tarifaria de las EPS aquí consideradas. Nótese que para SEDAPAL y la EPS SEDALIB el porcentaje tarifario es claramente superior al que actualmente se les aplica (20% de la tarifa de

68 En el caso de SEDAPAL, los conectados a la red no pagan una tarifa diferenciada por agua potable y alcantarillado sino que se aplica una tarifa conjunta (S/. 4,279 por m3). Sin embargo, es posible imputar una tarifa específica de agua potable aplicable a los usuarios de fuente propia descontado a la tarifa conjunta (S/. 4,279 por m3) el pago que realizan los usuarios de fuente propia por el servicio de alcantarillado ajustado por su factor de descarga (0,80x2,493=S/.1.9944 por m3). De este modo, la tarifa de agua aplicable a los usuarios industriales queda en S/. 2,2846 por m3 (S/.4,279 - S/.1.9944 por m3).

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agua en SEDALIB y 20% de la tarifa de agua y alcantarillado en SEDAPAL). En el caso específico de SEDAPAL, por ejemplo, el método implica elevar la tarifa del usuario industrial de fuente propia de S/. 0,855869 por m3 a S/. 1,9387 por m3, es decir un incremento de 127%. Finalmente, una alternativa a evaluar para implementar la propuesta señalada en los párrafos precedentes, se requiere reglamentar el artículo 12º de la Ley General de Aguas70, para lo cual debe expedirse un Decreto Supremo que cuente con el refrendo y opinión técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Agricultura, a fin de establecer el criterio para determinar las tarifas por el uso de las aguas subterráneas. El texto de la propuesta debe formar parte integrante del proyecto de Decreto Supremo sobre manejo de aguas subterráneas y medidores de caudal, siendo su tenor el siguiente: “Artículo x.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento quedan facultadas para cobrar el importe de las tarifas por el uso de aguas subterráneas a terceros. La tarifa por el uso de aguas subterráneas se determina aplicando la siguiente fórmula: Donde: TUFP i j = Tarifa de agua cobrada al usuario de fuente propia de la categoría i y de la localidad

j (soles / m3) TEPS i = Tarifa de agua cobrada al usuario conectado a la red de la categoría i por la EPS

ubicada en la localidad j (soles / m3) CMeUFPi j = Costo medio económico del usuario de fuente propia de la categoría i y de la

localidad j (soles / m3) A su vez el costo medio considera: Donde: CMeAEIUFPij= Costo medio anual equivalente de las inversiones realizadas por el usuario de

fuente propia de la categoría i y de la localidad j (soles / m3) CMeOUFPi = Costo medio de operación y mantenimiento del usuario de fuente propia de la

categoría i y de la localidad j (soles / m3) Los recursos que se obtengan constituyen ingresos propios de las EPS.” En conclusión, la propuesta se reflejaría en un Decreto Supremo cuyo texto sería el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO “Artículo x.- Resérvense las aguas subterráneas a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) dentro del ámbito de prestación efectiva de sus servicios. Las

69 El pago actual del usuario industrial se obtiene multiplicando el 20% por la tarifa industrial establecida en S/. 4,279 por m3. 70 Artículo 12º.- Los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fijadas por unidad de volúmen para cada uso. Dichas tarifas servirán de base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, así como para la financiación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona. La Autoridad de Aguas reintegrará a los usuarios que exploten pozos considerados en los Planes de Cultivo y Riego, los gastos de operación y mantenimiento correspondientes.

T UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i jT UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i j

CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j ) CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j )

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EPS controlarán, manejarán y distribuirán las aguas subterráneas, dedicándolas prioritariamente al abastecimiento de agua potable de la población, así como de la industria establecida dentro de su ámbito de prestación.” “Artículo x.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento se encuentran facultadas a:

a) Disponer el cierre de aquellos pozos cuyos propietarios no cuenten con autorización de uso de agua expedida por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, para lo cual podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública; y

b) Recuperar consumos de agua subterránea por no contar con la autorización de uso

de agua expedida por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura. El consumo a recuperar se determinará aplicando la asignación de consumo que establezca la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

“Artículo x.- Las autorizaciones y renovaciones de uso de agua que expida la autoridad competente del Ministerio de Agricultura dentro del ámbito a que se refiere el artículo precedente, deberán contar con la opinión técnica favorable de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.” “Artículo x.- Los usuarios que hagan uso de aguas subterráneas están obligados a contar con los equipos de medición que establezca la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento. El costo de adquisición del medidor, su instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario. Los equipos de medición deberán ser mantenidos como mínimo dos veces al año”. La determinación del volumen a facturar será efectuada mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. De manera excepcional, en caso de inexistencia de equipos de medición, alteración de los mecanismos de registro o impedimento físico o circunstancial para efectuar la medición, se establecerán mecanismos de asignación de consumo, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. “Artículo x.- El usuario de fuente propia no podrá determinar el consumo de aguas subterráneas mediante aforos.” “Artículo x.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento quedan facultadas para cobrar el importe de las tarifas por el uso de aguas subterráneas a terceros. La tarifa por el uso de aguas subterráneas se determina aplicando la siguiente fórmula: Donde: TUFP i j = Tarifa de agua cobrada al usuario de fuente propia de la categoría i y de la localidad

j (soles / m3) TEPS i = Tarifa de agua cobrada al usuario conectado a la red de la categoría i por la EPS

ubicada en la localidad j (soles / m3) CMeUFPi j = Costo medio económico del usuario de fuente propia de la categoría i y de la

localidad j (soles / m3) A su vez el costo medio considera: Donde:

T UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i jT UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i j

CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j ) CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j )

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CMeAEIUFPij= Costo medio anual equivalente de las inversiones realizadas por el usuario de fuente propia de la categoría i y de la localidad j (soles / m3)

CMeOUFPi = Costo medio de operación y mantenimiento del usuario de fuente propia de la categoría i y de la localidad j (soles / m3)

Los recursos que se obtengan constituyen ingresos propios de las EPS.”

5. RECOMENDACIONES FINALES De acuerdo con lo desarrollado en los puntos anteriores, resulta necesario lo siguiente: a. Establecer la obligatoriedad de la instalación de medidores para los usuarios de fuente de

agua propia. b. Implementar un programa nacional destinado a combatir el clandestinaje de extracción de

aguas subterráneas y sancionarlo drásticamente. c. Establecer una tarifa económica que justifique el pago por la extracción de aguas de fuente

subterránea. d. Reservar el derecho sobre las aguas subterráneas a favor de las EPS.

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SECCIÓN II: USUARIOS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

1. FACTOR DE DESCARGA El factor de descarga es la relación entre el volumen de aguas residuales que vierte un usuario a la red de alcantarillado y el volumen de agua que consume el mismo, y es utilizado para la determinación del volumen de desagüe que descarga un usuario que hace uso exclusivo del sistema de alcantarillado y tras la aplicación de la tarifa correspondiente, se determina el importe a facturar por este servicio. Sedapal S.A. es la única EPS que tiene en su estructura tarifaria aprobada una tarifa para uso exclusivo del servicio de alcantarillado, mientras que las demás EPS facturan a los usuarios por el servicio de alcantarillado un porcentaje del importe facturado por el servicio de agua potable71. Es importante analizar el impacto económico que produce su aplicación en la facturación de la EPS y comparar los valores que se utilizan en nuestro país en para cada uno de los usuarios con los estándares internacionales a fin de proponer los cambios normativos que sean necesarios.

1.1. Base Legal 1.1.1. Normatividad aplicable

a. Ley Nº 2733272, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en

los Servicios Públicos. El numeral 3.1.c de la referida Ley establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

b. Ley Nº 27792 73 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento (MVCS), norma que establece que el MVCS formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

c. Resolución Suprema Nº 022-70-VI-DS74, norma que en su artículo 3º establece que en

el caso de establecimientos cuya descarga a la red es menor del 80% del agua que utilizan, se efectuará una reducción teniendo en cuenta el volumen real de descarga.

d. Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA 75 , norma que aprueba 66 Normas

Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma 0S.070 sobre redes de aguas residuales establece que, en caso no existan datos locales comprobados a través de investigaciones, el valor del coeficiente de retorno es de 0,8.

e. Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS76, Directiva de Importe a Facturar

y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. El numeral 12° de la norma menciona que de manera especial Sedapal S.A. determinará el importe a facturar por el uso exclusivo de alcantarillado aplicando un factor de

71 Los estudios tarifarios recientes y los que se encuentran en proceso consideran tarifas por m³ de alcantarillado. 72 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 29 de julio de 2000. 73 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de julio de 2002. 74 Aprobado el día 10 de marzo de 1970. 75 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de noviembre de 2005. 76 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de diciembre de 1999.

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descarga igual a 0,80 al volumen de agua consumido por el usuario con fuente de propia. En todos los casos precisa el procedimiento de cálculo respectivo.

f. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD77 se aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por Sedapal S.A. durante el quinquenio julio 2006 - Julio 2011. En dicha Resolución se establece que la tarifa por el uso exclusivo del alcantarillado para usuarios con fuente de agua propia es de S/. 2,493 por cada metro cúbico78.

1.1.2. Facultades y Competencias a. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) El MVCS es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento; y está encargado de formular, aprobar, dirigir, evaluar, regular, normar, supervisar y, en su caso ejecutar las políticas nacionales en estas materias, conforme a lo previsto en la Ley Nº 2779279, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA80, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio. El artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio prevé que la Dirección Nacional de Saneamiento es el órgano de línea encargado de proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico. Para dicho propósito, elabora diagnósticos periódicos de la realidad nacional que permitan programar y realizar mejoras en la gestión y la ejecución de obras de infraestructura en saneamiento, optimizando las condiciones de hábitat de la población y facilitando el desarrollo económico y social. b. Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento tienen el derecho de cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el Sistema Tarifario establecido en la Ley General y el presente reglamento, conforme a lo previsto en el artículo 56° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento81, Ley N° 26338. c. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, es el organismo regulador encargado de normar, regular, supervisar y fiscalizar a las EPS en cuanto a la prestación de los servicios de saneamiento82, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM83, Reglamento General de la SUNASS y en los artículos 15º y 17º de la Ley General de Servicios de Saneamiento. El artículo 84º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA84 , Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la regulación de tarifas comprende los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la EPS. Asimismo, el artículo 86º de

77 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22.07.2006. 78 La tarifa anterior era de S/. 2,14 por metro cúbico. 79 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de julio de 2002. 80 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 9 de setiembre de 2002. 81 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA el 29.11.2005. 82 Se entiende por prestación de servicios a la actividad empresarial y la aplicación de tecnologías, métodos y procedimientos universalmente aceptados para suministrar agua potable y, disponer sanitariamente las excretas y aguas servidas de las poblaciones agrupadas 83 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 21 de febrero de 2001 84 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de diciembre de 2005.

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la referida norma prevé que la SUNASS deberá establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario.

1.2. Situación Actual 1.2.1. Volumen facturado de aguas residuales a. Usuarios activos que usan exclusivamente el servicio de alcantarillado A nivel nacional existen 22.681 usuarios que son facturadas por uso exclusivo del sistema de alcantarillado85 , estando el 98,3% del total distribuido a nivel nacional, sin incluir a Lima Metropolitana y Callao. Este segmento está compuesto por usuarios que pertenecen a las categorías Doméstico, Comercial, Industrial y Estatal; y el importe facturado total en el país por concepto de uso exclusivo del servicio de alcantarillado asciende a S/. 41.618.767 al año. La empresa Sedapal S.A. administra aproximadamente un total de 1.400 usuarios que tienen fuente propia, de los cuales 1.100 se encuentran en calidad de activos (79%). De estos últimos, existen 376 usuarios que utilizan las redes de alcantarillado de Sedapal S.A., mientras el resto estaría vertiendo directamente sus desagües con o sin tratamiento hacia cuerpos receptores como canales, acequias, pozas de absorción, entre otros, infringiendo de esta manera la normatividad vigente86. Es necesario mencionar que los desagües descargados por los usuarios industriales con fuente de agua propia tienen especial importancia sobre el total de usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado. Lo mencionado en el párrafo anterior se sustenta, para el caso de Sedapal S.A., en que el 65% de los usuarios que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado representan a los pertenecientes a la categoría industrial 87 (ver gráfico N° 5), y el volumen de desagües descargados por estos usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado representa el 67% del total de desagüe descargado por todos los usuarios de distintas categorías que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado. Asimismo, los desagües industriales son de particular importancia debido al efecto nocivo y contaminante en la infraestructura del sistema de alcantarillado, tal como se analiza en la sección Factor Contaminante. 85 A nivel nacional, existen 2.360.784 conexiones de alcantarillado administradas por las EPS y se estima que al año producen 773,15 millones de m3 de aguas residuales; y los usuarios industriales activos representan el 0,49% del total. 86 Artículo 61° del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 “Ley General de Aguas” aprobado mediante Decreto Supremo N° 261-69-AP el 12.12.1969. 87 En Lima se concentra el 74,2% de los usuarios industriales activos que hacen uso de los servicios de agua potable y alcantarillado de manera simultánea, lo cual es muestra del alto grado de concentración de las industrias en la capital del país. Además, en Lima el 86,5% de los usuarios industriales activos son facturados por diferencia de lectura; mientras que en el resto del país es facturado de esta manera el 71,0%.

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Gráfico N° 5 Número de Usuarios con Uso Exclusivo de Alcantarillado en SEDAPAL S.A. y en EPS restantes

Usuarios de SEDAPAL S.A. con Uso Exclusivo de Alcantarillado

14

7641

0

245

0

50

100

150

200

250

300

Domestico Comercial Estatal Social Industrial

Usuarios con Uso Exclusivo de Alcantarillado

Usuarios de EPS, sin incluir a SEDAPAL S.A., con Uso Exclusivo de Alcantarillado

1.440274 34 130

16.065

02.0004.0006.0008.000

10.00012.00014.00016.00018.000

Domestico Comercial Estatal Social Industrial

Usuarios con Uso Exclusivo de Alcantarillado

Fuente: Base de datos de usuarios de EPS Elaboración: SUNASS De igual forma ocurre en el resto del país, dado que a pesar de que los usuarios industriales que cuentan con fuente propia y hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado son 141, su importe facturado total por dicho servicio representa el 25% del importe facturado total a los usuarios que usan sólo el servicio de alcantarillado, sin incluir a Sedapal S.A88. Sin embargo los usuarios domésticos que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado son 20.050 y el importe que las EPS les factura a ellos por el servicio representa el 4,8% del importe total facturado únicamente por este servicio. Ello se ve justificado porque en muchas partes del país existen centros poblados que cuentan con servicio de agua potable, pero no poseen red de alcantarillado instalada, o la re de alcantarillado se encuentra instalada pero la población no hace uso de ella por falta de costumbre de uso de los servicios higiénicos o problemas constructivos del sistema de alcantarillado.

Cuadro N° 5 Usuarios industriales activos con uso exclusivo del servicio de alcantarillado

N° de Usuarios Industriales Activos Tipo de

Facturación Sedapal % EPS restantes % Total %

Sólo Alcantarillado 245 65% 141 35% 386 100%

Fuente: Base de datos de usuarios de EPS Elaboración: SUNASS En el caso de las EPS restantes, a nivel nacional existen 22.305 usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado, de los cuales el 89,9% pertenece a la categoría doméstica, estando el resto conformado por las categorías comercial, estatal, social e industrial. b. Determinación del volumen facturado de aguas residuales Las EPS del país realizan la determinación del volumen facturado de aguas residuales siguiendo los lineamientos establecidos en los artículos 9° y 12° de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, norma que establece el procedimiento de cálculo del volumen facturado de aguas residuales para los usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado. La mencionada Directiva establece en su artículo 9°, que en el caso de los usuarios que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado, la EPS deberá medir el volumen de agua que

88 Incluyendo a Sedapal S.A., el importe facturado a los usuarios del país que hacen uso exclusivo del servicio exclusivo de alcantarillado, sin incluir Lima Metropolitana y Callao, representa el 12,1% del total.

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consume a través de un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de ésta, y facturará en base a este registro y al porcentaje de recargo por el servicio de alcantarillado.89

Por otro lado, el artículo 12° de la misma Directiva establece que Sedapal S.A. facturará a los usuarios que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado a través del registro del volumen de agua consumido mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de ésta, y la aplicación del factor de descarga igual a 0,80. También indica que el usuario tiene la potestad de encargar un estudio técnico que sustente la reducción del factor de descarga con el cual se le factura el servicio de alcantarillado y hacer la solicitud en sentido en la EPS.90 Considerando que Sedapal S.A., conforme a la norma antes citada, es la única EPS que utiliza el concepto de factor de descarga para determinar el volumen de aguas residuales que se vierte al sistema de alcantarillado, y a través del él factura por este servicio a los usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado; y que las EPS restantes utilizan el concepto de “factor de recargo”91, se han considerado los siguientes casos: (i) Sedapal S.A. (ii) EPS restantes A continuación se describen cada uno de los casos mencionados. (i) Sedapal S.A. Para el caso de los usuarios que cuentan sólo con el servicio de alcantarillado, la facturación se determina en función al volumen de aguas residuales que descargan este tipo de usuarios a la red de alcantarillado en base al volumen de agua consumida.92 Para determinar el volumen de agua consumida, se aplica lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-82-VI que establece que Sedapal S.A. instalará medidores en los pozos tubulares a fin de determinar el volumen de agua consumido. En tanto Sedapal S.A. no instale medidores, el volumen de agua será determinado e imputado por éste, o de acuerdo con la declaración jurada que le presenten los usuarios sobre el promedio de consumo mensual. Para la determinación del volumen de aguas residuales descargadas a la red de alcantarillado, se aplica un factor de descarga igual a 0,80, el cual puede ser menor en caso los usuarios sustenten su solicitud a través de un estudio técnico. (ii) EPS restantes Para facturar por el servicio de alcantarillado a este tipo de usuarios, no se requiere determinar el volumen de aguas residuales que descargan a la red de alcantarillado, debido a que el importe facturado por este servicio se basa en el (i) volumen de agua consumido, (ii) la tarifa cobrada por el servicio de agua y (iii) el factor de recargo por el servicio de alcantarillado.93

89 Las EPS, sin incluir a Sedapal S.A., facturan a los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado de manera simultánea utilizando una tarifa exclusiva de agua y utilizan el “factor de recargo” para la facturación del servicio de alcantarillado. 90 Sedapal S.A. es la única EPS que factura a los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado de manera simultánea a través de una tarifa que engloba los dos servicios. 91 Es un porcentaje que se aplica sobre el importe facturado por el servicio de agua potable, con la finalidad de obtener el importe a facturar por el servicio de alcantarillado; siendo aprobado dentro de la estructura tarifaria de cada EPS no siendo de esta manera un porcentaje único para todas ellas. Sin embargo, cabe señalar que los Estudios Tarifarios que se vienen formulando con posterioridad al de Sedapal S.A., incluyen una modalidad de facturación similar a la de esta última EPS en cuanto a facturación de alcantarillado. 92 En Sedapal S.A., para el caso de los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado de manera simultánea, la facturación de los referidos servicios se realiza sobre la base de la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo instalado por Sedapal S.A., y a falta de éste se hace haciendo uso de las asignaciones máximas de consumo aprobadas en conjunto con su estructura tarifaria. No se aplica el “factor de descarga”. 93 En las EPS del país, sin incluir a Sedapal S.A., los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado, de manera simultánea, son facturados por el servicio de alcantarillado a través de un porcentaje del importe facturado por el servicio de agua potable, el mismo que varía entre 10% y 60%.

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1.3. Factor de Descarga de Aguas Residuales El factor de descarga94 es un parámetro que sólo es utilizado en el país por Sedapal S.A. en la facturación del servicio de alcantarillado sanitario que se aplica a aquellos usuarios que cuentan con fuente propia y hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado; no siendo así utilizado por las EPS restantes del país, quienes utilizan un “factor de recargo” sobre la facturación del servicio de agua potable. En el Cuadro Nº 6 se muestra algunos “factores de recargo” utilizados por las EPS.

Cuadro N° 6 Factores de Recargo de Principales EPS

EPS Factor de Recargo

(%) Sedapar S.A. 45 Sedalib S.A. 45 Epsel S.A. 45 Grau S.A. 40 Sedaloreto S.A. 30

Fuente: Estructuras tarifarias aprobadas por las EPS. Elaboración: SUNASS. Actualmente, la normativa no contempla los lineamientos básicos que deben tener los estudios técnicos presentados por los usuarios que desean que Sedapal S.A. les facture por el servicio de alcantarillado empleando un factor de descarga menor a 0,80. Tampoco existirían mecanismos para calificar el factor de descarga presentado en el estudio de sustento que presentan los usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado. En el Anexo N° 08 se muestra los factores de descarga que son utilizados para la determinación del importe a facturar por el uso exclusivo del servicio de alcantarillado para usuarios con fuente de agua propia en Sedapal S.A. 1.3.1. Aplicación de la estructura tarifaria Teniendo como fundamento que Sedapal S.A. es la única EPS que tiene definida una tarifa para los usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado, mientras que las EPS restantes deben de aplicar sus tarifas de agua potable y factores de recargo señalados en su estructura tarifaria aprobada para el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado, se han considerado dos casos: (i) Sedapal S.A., (ii) EPS restantes. Cada uno de los casos mencionados se describe a continuación. (i) Sedapal S.A. La estructura tarifaria vigente establece que a los usuarios que hagan uso exclusivo del sistema de alcantarillado, se les facture a través de una tarifa igual a S/. 2,49395 por m3 de desagüe.96

94 Es la relación entre el volumen de aguas residuales que vierte un usuario a la red de alcantarillado y el volumen de agua que consume el mismo. 95 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034 – 2006-SUNASS-CD. 96 Las tarifas cobradas por Sedapal S.A. por los servicios de agua potable y alcantarillado están diseñadas de manera integrada, lo cual no permite conocer cuál es la tarifa aplicada para cada uno de los servicios.

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Sedapal S.A. cuenta con 376 usuarios con fuente de agua propia que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado, siendo el 65,16% del total representado por usuarios industriales. El esquema tarifario de Sedapal S.A. es diferente al de las EPS restantes, debido a que esta EPS cuenta con una tarifa definida por m3 de desagüe vertido al sistema del alcantarillado para aquellos usuarios que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado, mientras que las demás EPS calculan el importe facturado por el servicio de alcantarillado haciendo uso del importe facturado por el servicio de agua potable y el factor de recargo correspondiente. La tarifa aplicada por Sedapal S.A. para los usuarios que poseen fuente de agua propia y hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado es única, no existiendo de esta manera rangos ni categorías para su aplicación.97 En el Anexo N° 09.a se muestra la estructura tarifaria98 vigente de Sedapal S.A. y en el anexo N° 09.b se muestra la tabla de asignaciones máximas de consumo por horas de abastecimiento diario y según grupo distrital para la misma EPS. (ii) EPS restantes Las EPS restantes no cuentan con una tarifa para uso exclusivo de alcantarillado dentro de su estructura tarifaria aprobada, por lo que deben de hacer uso del volumen facturado de agua potable, la tarifa de agua y el factor de recargo, sin hacer efectivo el cobro por el servicio de agua potable, debido a que no prestan dicho servicio a este tipo de usuarios.99 Sin embargo, es importante mencionar el caso de Sedalib S.A. en donde no se está aplicando correctamente la estructura tarifaria aprobada para determinar el importe a facturar a los usuarios que tienen sólo servicio de alcantarillado.100 En Sedalib S.A., la determinación del importe facturado para los usuarios a quienes sólo se les presta el servicio de alcantarillado se hace utilizando dos estructuras tarifarias aprobadas en el año 2006, cada una de ellas correspondiente a un grupo de localidades.101 En el Anexo N° 10 se muestra un resumen de las estructuras tarifarias102 de Sedalib S.A. aplicadas a los dos grupos de localidades.

97 La estructura tarifaria para los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado está divida en dos clases: Residencial y No Residencial, existiendo en la clase Residencial las categorías Doméstica y Social. La categoría Doméstica está compuesta por 5 rangos de consumo que van desde S/. 1,060 por m3 hasta S/. 3,240 por m3. En el caso de la categoría Social, existe un único rango de consumo cuya tarifa es igual a la tarifa más baja de las categoría Doméstica. La clase No Residencial está comprendida por las categorías Comercial, Estatal e Industrial; y cada una de ellas posee un solo rango y por lo tanto una única tarifa. Las categorías Comercial e Industrial tienen una misma tarifa de agua potable y alcantarillado, mientras que la tarifa de la categoría Estatal es igual a la tarifa de las categorías 30-50 y 50-80 de la categoría Doméstica. Asimismo, Sedapal S.A. no brinda una misma continuidad del servicio de agua potable a todo su ámbito de servicio, por lo que su estructura tarifaria considera una asignación máxima de consumo de agua potable, que varía en función del número de horas de servicio de agua potable que reciba el usuario, a fin de establecer el importe facturado por el servicio de agua potable. En el anexo N° 09 se detallan las asignaciones máximas de consumo. 98 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2006-CD de SUNASS, publicada el 22.07.2006 en el diario oficial “El Peruano”. 99 Las EPS, sin incluir a Sedapal S.A., tienen tarifas aprobadas diferentes, las cuales son aplicadas para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, y para facturar el importe de alcantarillado aplican un porcentaje de recargo al importe facturado de agua potable que fluctúa entre 10% y 60%, y en la mayoría de los casos entre 30% y 45%. 100 Aprobada mediante Junta de Accionistas en Sesión Obligatoria N° 32-05 con fecha 05.09.2005 y publicada en el diario “La República” – Región Norte de fecha 09.09.2005 101 Los grupos son Grupo 1 (Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry) y Grupo 2 (Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Chocope y Moche). 102 Basada en Resolución de Consejo Directivo N° 29-2005-SUNASS-CD del 28.09.2005 que autoriza a empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con fórmula tarifaria aprobada a reajustar sus tarifas por efecto de la inflación, cada vez que se acumule una variación de 3% o más de IPM y aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 001-2006-Sedalib S.A.-40000-GG.

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Las tarifas señaladas anteriormente son aplicadas al volumen de agua potable consumido por los usuarios, siendo este último determinado de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 24516 “Reserva las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a favor de SEDAPAT” del 04.06.1986. Asimismo, en dicha Ley se establece que SEDAPAT (hoy Sedalib S.A.) instalará medidores en los pozos tubulares que extraigan agua subterránea para calcular el metro cúbico de agua consumida y medida cada mes. Asimismo se establece que en caso SEDAPAT no instale los medidores, dicha Empresa imputará a los usuarios un consumo de agua de acuerdo con la evaluación de los consumos o de acuerdo con la Declaración Jurada que presenten los usuarios sobre el promedio de consumo mensual. Además es importante resaltar que la tarifa que estaría siendo cobrada por Sedalib S.A. a los usuarios por el uso exclusivo del servicio de alcantarillado no sería igual al 45% de las tarifas de agua potable para cada categoría. La metodología de facturación en las EPS es explicada en forma detallada en el Anexo N° 11.

1.4. Problemas 1.4.1. Aplicación de Factores de Descarga inferiores al estándar internacional Los actuales factores de descarga de usuarios industriales de Sedapal S.A. muestran que existe una diferencia sustancial respecto de aquellos factores de descarga promedio de industrias referidos en el libro “Manual de Disposición de Aguas Residuales” de la Cooperación Técnica de la República Federal de Alemania GTZ103. Según la información de la Cooperación Técnica GTZ, los factores de descarga para industrias no son menores a 0,81; sin embargo, los encontrados según la base de datos de Sedapal S.A., alcanzan como mínimo 0,17; y en el caso de usuarios no industriales con fuente propia y que hacen uso del sistema de alcantarillado, existen algunos que son facturados a través de un factor de descarga de menor valor, en algunos casos incluso con un factor de descarga igual a 0.05.

103 Editado en 1991.

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Cuadro N° 7 Factores de descarga de usuarios industriales según actividad de producción

Ítem Tipo de Industria Factor de Descarga104 Comparativo

Internacional105 1 Alimentos 0,17 – 0,66 2 Bebidas 0,43 0,81 3 Cemento 0,43 4 Cerveza 0,56 0,88 5 Eléctricos 0,44 6 Embotelladora 0,21 – 0,52 7 Equipos Médicos 0,30 8 Fármaco 0,41 – 0,71 9 Ganadería 0,70 10 Gas Medicinal 0,40 11 Hielo 0,70 12 Inmuebles 0,16 13 Jabones 0,47 14 Lácteos 0,56 – 0,77 0,97 15 Llantas 0,38 – 0,70 16 Madera 0,40 1,00 17 Mármol 0,24 18 Papel 0,05 – 0,65 0,96 19 Pintura 0,26 20 Químicos 0,60 – 0,76 0,95 20 Químicos 0,60 – 0,76 0,95 21 Textil 0,23 – 0,70 0,93 22 Vidriería 0,20

Fuente: Sedapal S.A. y “Manual de Disposición de Aguas Residuales”, Tomo I - GTZ Elaboración: SUNASS Es necesario que Sedapal S.A. verifique la validez de los estudios actuales que sustentan los factores de descarga (ver Cuadro Nº 7) a través de investigaciones de campo. Las industrias con fuente propia no son los únicos usuarios que son facturados por el servicio de alcantarillado con bajos niveles de factores de descarga, sino que ello es extensivo para usuarios domésticos, comerciales y estatales. En el caso de Sedapal S.A., existen 95 usuarios con fuente propia a los cuales se les aplica un factor de descarga menor a 0,80, mostrándose en el Cuadro Nº 8 el detalle de los mismos.

Cuadro N° 8 Número de usuarios con fuente propia que son facturados por el servicio de alcantarillado con

un factor de descarga menor a 0,80

Usuarios con Fuente Propia con Factor de Descarga menor a 0,80 Factor de Descarga Doméstico Comercial Industrial Estatal Total 0,05 – 0,19 1 4 2 7 0,20 – 0,29 4 10 14 0,30 – 0,39 3 1 6 1 11 0,40 – 0,49 3 13 2 18 0,50 – 0,59 1 4 10 5 20 0,60 – 0,69 3 9 1 13 0,70 – 0,79 1 11 12

Total 4 17 63 11 95 % 4.2 17.9 66.3 11.6 100.0

Fuente: Sedapal S.A. Elaboración: SUNASS Los 95 usuarios que tienen fuente de agua propia y a quienes se les aplica un factor de descarga menor a 0,80, tienen en promedio un factor de descarga de 0,47.

104 Estimación realizada por SUNASS usando la base de datos de usuarios industriales con fuente propia de Sedapal S.A. 105 Factores de descarga referenciales deducidos de la información del libro “Manual de Disposición de Aguas Residuales” de la Cooperación Técnica GTZ de la República Federal de Alemania del año 1991.

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1.4.2. Diferencia de Factores de Descarga en usuarios industriales de igual

actividad El problema principal que se menciona origina que exista una diferencia de factores de descarga en usuarios de similar industria o actividad, siendo ello evidenciado a través de los factores de descarga que se muestran en el Cuadro Nº 9 y que han sido determinados con la información extraída de la base de datos de Sedapal S.A. Como se observa, la facturación que efectúa Sedapal S.A. a industrias con fuente propia y que pertenecen al rubro de alimentos, embotelladoras, fármaco, lácteos, llantas, papel, químicos y textil, se realiza utilizando factores de descarga con amplio rango de variación.

Cuadro N° 9 Rangos de factores de descarga de usuarios industriales según actividad de producción

Tipo de Industria Factor de Descarga106 1 Alimentos 0,17 – 0,66 2 Embotelladora 0,21 – 0,52 3 Farmacéutico 0,41 – 0,71 4 Lácteos 0,56 – 0,77 5 Llantas 0,38 – 0,70 6 Papel 0,05 – 0,65 7 Químicos 0,60 – 0,76 8 Textil 0,23 – 0,70

Fuente: Base de datos de usuarios de Sedapal S.A. Elaboración: SUNASS En el Cuadro Nº 10 se observan los casos de empresas que, a pesar de tener una actividad similar, son facturados por el servicio de alcantarillado a través de factores de descarga de gran variación.

Cuadro N° 10 Comparativo de Factores de Descarga de industrias de similar actividad

Industria Usuario Factor de Descarga

Alicorp S.A. 0,17 Alimentos Molitalia S.A. 0,66 Embotelladora San Jorge S.A.C 0,21 Embotelladora Embotelladora Del Pacífico S.A. 0,52 Cifarma S.A. 0,41 Fármaco Hersil S A Laboratorios Industriales Farmacéuticos 0,71 Laive S.A. 0,56 Lácteos Nestlé Perú S.A. 0,77 Goodyear del Perú S.A. 0,38 Llantas Lima Caucho S.A. 0,70 Centro Papelero S.A.C. 0,05 Papel Productos Tissue del Perú S.A. 0,65 Compañía Química S.A. 0,60 Químicos Clariant Perú S.A. 0,76 San Miguel Industrial S.A. 0,23 Textil Algodonera Peruana S.A.C. 0,70

Fuente: Base de datos de usuarios de Sedapal S.A. Elaboración: SUNASS

106 Estimación realizada por SUNASS usando la base de datos de usuarios industriales con fuente propia de Sedapal S.A.

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1.4.3. Conflicto de intereses de quien sustenta un factor de descarga inferior a 0,80 para el caso de usuarios de Sedapal S.A.

En el artículo 12.1 de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”107 se indica lo siguiente, con respecto a los usuarios con fuente propia de Sedapal S.A.: “El volumen utilizado por dicho usuario se determinará previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de ésta. A dicho volumen se le aplicará un factor de descarga de 0,80, dando como resultado un volumen que será considerado como volumen de descarga al alcantarillado, el cual será multiplicado por la tarifa respectiva para obtener el importe por uso del alcantarillado”. Asimismo, el mismo artículo señala: “En caso que el usuario manifieste su disconformidad con el factor de descarga, podrá solicitar su modificación a la EPS, para lo cual presentará un estudio técnico que sustente su petición. El costo del estudio será asumido por el solicitante y la aprobación quedará a cargo de la EPS”. Lo anterior genera un natural conflicto de intereses para quien realiza el sustento técnico, pues éste se produce como consecuencia de un contrato entre la EPS y quien debe realizar el estudio técnico. Ello resulta inconveniente a fin de garantizar la transparencia y objetividad del estudio que sustenta técnicamente el factor de descarga propuesto. 1.4.4. Perjuicio económico para las EPS (SEDAPAL) Sedapal S.A. en la actualidad cuenta con 376 usuarios con fuente propia de agua potable y hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado sanitario, de los cuales el 25% de ellos son facturados por el servicio de alcantarillado a través de un factor de descarga menor a 0,80108. Según lo establecido en los comparativos internacionales, el factor de descarga para los usuarios industriales por lo menos debe ser igual a 0,80; sin embargo los usuarios con fuente de agua propia y que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado, están compuestos por usuarios de las categorías Doméstico, Comercial y Estatal. En el Cuadro Nº 11 se muestra el detalle del análisis de sensibilidad para estimar el importe económico que estaría dejando de percibir Sedapal S.A. por aplicar un factor de descarga menor a 0,80 a los usuarios.

107 Aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS. 108 Establecido por SUNASS a través de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario” aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS publicado el 25.12.1999.

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Cuadro N° 11 Ingreso Económico Adicional por el Incremento del Factor de Descarga a los Usuarios con

Fuente de Agua Propia a 0,80

Parámetros y Resultados Unidad Valor

Situación Actual N° de usuarios Usuarios 85 Volumen de agua potable consumido m3/mes 1.197.955 Volumen de agua residual descarga m3/mes 569.308 Importe facturado por servicio de alcantarillado

S/./mes 1.012.533

Situación con Incremento de Factor de Descarga

Incremento de volumen descargado de aguas residuales

m3/mes 389.056

S/./mes 969.916 Ingreso económico adicional109 S/./año 11.638.992

NOTA: El perjuicio económico no incluye la corrección de los volúmenes de agua consumidos por efecto de error en subregistro. Fuente: Información comercial de Sedapal S.A. Elaboración: SUNASS.

1.5. Propuesta Se establecerá un factor de descarga de 0,80 sobre volumen medido de agua extraída de fuente subterránea, para todos los usuarios industriales de fuente propia. Este valor se respalda en datos referenciales internacionales los cuales establecen factores de descarga superiores a 0,80 en su mayoría, tal como se muestra en el Cuadro Nº 12.

Cuadro N° 12 Comparativo Internacional de Factores de Descarga

Ítem Tipo de Industria Comparativo

Internacional110 1 Bebidas 0,81 2 Cerveza 0,88 3 Lácteos 0,97 4 Madera 1,00 5 Papel 0,96 6 Químicos 0,95

Fuente: Factores de descarga referenciales deducidos de la información del libro “Manual de Disposición de Aguas Residuales” de la Cooperación Técnica GTZ de la República Federal de Alemania del año 1991. Elaboración: SUNASS.

Para implementar la propuesta, conforme a lo señalado en los artículos 28º111 y 30º112 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, la SUNASS debe establecer el factor de descarga por el uso del servicio de alcantarillado sanitario. En ese orden de ideas, la propuesta prevé que la SUNASS fije, para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que

109 Se ha considerado la tarifa igual a S/. 2.493 por m3 de agua residual vertida que se factura a los usuarios con fuente de agua propia que hace uso exclusivo del sistema de alcantarillado. 111 Artículo 28.- Están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial proporcionados por las entidades prestadoras, tanto a usuarios finales como a otros que actúen como intermediarios respecto de aquellos. No están sujetos a regulación de tarifas aquellos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial prestados en condiciones especiales, de acuerdo a la calificación prevista en el Reglamento de la presente Ley. 112 Artículo 30.- Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

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cuentan con “factor de descarga” aprobados por SUNASS, que dicho factor sea 0,8 aplicable para todos los usuarios industriales que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado. Asimismo, se requerirá modificar el artículo 92º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo, e incluir en dicha norma una disposición transitoria, con el texto siguiente:

“Artículo 92°.- Determinación del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario.- 92.1. Volumen a Facturar por Alcantarillado Sanitario. El Volumen a Facturar por Alcantarillado Sanitario (en adelante VAF por alcantarillado) se determina de la siguiente manera: - Usuarios con servicio de agua potable: se tomará en cuenta el VAF por agua,

determinado de acuerdo con el artículo 90º de la presente Directiva. - Usuarios con fuente propia de agua: se tomará el volumen de agua

determinado a través de un medidor instalado en la fuente. 92.2. Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario. Para determinar el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado, se multiplicará el VAF por alcantarillado, por la tarifa de alcantarillado respectiva. 92.3. Importe a Facturar por Alcantarillado a Categoría Industrial con fuente de agua propia. Para el caso de las unidades de uso de la categoría industrial que se abastezcan de fuente de agua propia, se establece 0,80 como factor de descarga, el cual se aplicará al VAF por alcantarillado, dando como resultado un volumen que será considerado como volumen que se descarga al alcantarillado, el cual será multiplicado por la tarifa de alcantarillado respectiva.” “DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA: CUARTA.- Aquellas EPS que utilizan el factor de recargo para determinar el importe a facturar por alcantarillado, seguirán aplicando dicho porcentaje hasta que éste sea modificado con la aprobación de sus nuevas fórmula tarifaria y estructura tarifaria.”

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2. FACTOR CONTAMINANTE Desagües con elevada carga de contaminantes causan un efecto nocivo en la infraestructura de los sistemas de alcantarillado, y encarece los costos de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas. En la actualidad, una sobrecarga de contaminantes no prohibidos en los desagües no implica un ingreso colateral para las EPS de nuestro país, como sí ocurre en otros países (Brasil, México, España, entre otros). Por lo tanto, es necesario analizar la situación actual y los problemas que se ocasionan al respecto, a fin de proponer las medidas regulatorias y correctivas que sean necesarias.

2.1. Base Legal 2.1.1. Normatividad aplicable a. Ley Nº 26338113, Ley General de Servicios de Saneamiento. El artículo 11º de la citada

norma establece que las personas naturales o jurídicas, tienen el derecho a que se les suministre los servicios de saneamiento, dentro de los niveles y condiciones técnicas que para dichos servicios rijan en esa área. Asimismo, el artículo 15º establece que los usuarios tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios, no dañar la infraestructura correspondiente y cumplir las normas de las EPS. El artículo 17º prevé que los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario no pueden descargar en las redes públicas efluentes o elementos extraños que contravengan las correspondientes normas de calidad. El artículo 30º señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

b. Ley Nº 26410114, Ley del Consejo Nacional del Ambiente. El artículo 1º de la citada

norma establece que el Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, es el organismo rector de la política nacional ambiental. Planifica, promueve, coordina, controla y vela por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

c. Ley Nº 28611115, Ley General del Ambiente. El artículo 122º de la citada norma prevé

que el sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de los Límites Máximo Permisibles (LMP) en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. Asimismo, se establece que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento.

d. Decreto Supremo Nº 044-98-PCM 116 , Reglamento Nacional para la Aprobación de

Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, establece el procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP).

e. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM117, Reglamento General de la SUNASS. De acuerdo

con el artículo 14º del referido Reglamento, SUNASS tiene por objeto general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del estado, de los inversionistas y del usuario. El artículo 49º precisa que la definición de

113 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de julio de 1994. 114 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 22 de diciembre de 1994. 115 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 15 de octubre de 2005. 116 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de noviembre de 1998. 117 Publicado en el Diario Oficial “EL Peruano” el día 21 de febrero de 2001.

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políticas y aprobación de normas sobre saneamiento ambiental, calidad sanitaria de aguas y protección del ambiente, su fiscalización y sanción se encuentran excluidas de la competencia de SUNASS.

f. Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA118, Reglamento de Organización y Funciones

del MVCS. El artículo 32º de la citada norma establece que la Dirección Nacional de Saneamiento es la encargada de proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico. Asimismo, el artículo 33º establece que la Oficina del Medio Ambiente es el órgano de asesoría especializada y de coordinación de VIVIVENDA, encargado de formular y proponer la aplicación de políticas y normas, supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del Sector.

g. Decreto Supremo Nº 28-60-SAPL119, norma que aprueba el Reglamento de Desagües

Industriales. El artículo 2º de la referida norma establece que queda terminantemente prohibido descargar en el alcantarillado público residuos que puedan causar el deterioro de sus estructuras u originar obstrucciones, trayendo como consecuencia la elevación del costo normal de operación y mantenimiento.

h. Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE120, norma que aprueba los Límites Máximos

Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel121. A través de esta norma, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) fija condiciones de calidad de los efluentes de este tipo de industrias cuando son vertidos al sistema de alcantarillado. La norma establece que las referidas empresas tendrán hasta un máximo de 7 años para adecuarse, siempre que PRODUCE apruebe su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)122. La supervisión, fiscalización y sanción está a cargo de PRODUCE.

i. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA123, Texto Único Ordenado del Reglamento de

la Ley General de Servicios de Saneamiento. El artículo 56º de la citada norma establece que son derechos de las EPS, (i) cobrar el costo de las reparaciones de daños, (ii) suspender el servicio de alcantarillado cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplan con los límites máximos permisibles, y (iii) en casos especiales, puede cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios. De otro lado, el artículo 72º establece que está prohibido (i) arrojar en las redes de desagüe elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes y (ii) la comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexión.

j. Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI/DM124, norma que aprueba el Protocolo de

Monitoreo de Efluentes Líquidos para las actividades de la industria manufacturera. La referida norma establece el número de muestreos mínimos que se deberían efectuar por año, el cual asciende a dos (02). Dichos muestreos comprenderán mediciones y análisis de: Temperatura, pH, DBO5, Sólidos en Suspensión y Aceites y Grasas, parámetros mínimos establecidos en el Reglamento de Efluentes Industriales.

118 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 9 de setiembre de 2002. 119 Aprobado el día 29 de noviembre de 1960. 120 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 4 de octubre de 2002. 121 Dichos límites y valores no son, en todos los casos, los mismos que los establecidos en el DS Nº 028-60 del 29.11.60, “Reglamento de Desagües Industriales”. Dicho reglamento se mantiene vigente en todo lo que no se oponga. 122 A la fecha existen 27 PAMA aprobados. 123 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de diciembre de 2005. 124 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28 de febrero de 2000.

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k. Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS 125 , Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. El numeral 9.3 de la citada norma establece que es obligación del usuario hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar la infraestructura de la EPS. El numeral 11.7 establece que si la solicitud del usuario no reúne las condiciones de calidad exigibles a las descargas, la EPS podrá exigir que el usuario cuente con las instalaciones depuradoras necesarias, teniendo la EPS competencia para revisar, evaluar y aprobar los proyectos. El numeral 13.1.3 establece que el importe facturado a los usuarios por el servicio de recolección y disposición de aguas servidas dependerá del volumen consumido.

l. Se aplican además las normativas indicadas en los ítems a. y b. de la sección 1.1.1.

Normatividad aplicable del tema Factor de Descarga. 2.1.2. Facultades y Competencias a. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con una Oficina del Medio Ambiente, órgano de asesoría especializada y de coordinación de VIVIVENDA, encargado de formular y proponer la aplicación de políticas y normas, supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del Sector. Dicha oficina propone, coordina y evalúa la política ambiental del Sector, así como formula, propone, evalúa y actualiza la normatividad ambiental del Sector. De otro lado, el artículo 122.2 de la Ley Nº 28611126, Ley General del Ambiente, prevé que el sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. En tal sentido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las políticas nacionales en materia de saneamiento, fijando los criterios mínimos para el diseño y ejecución de obras de infraestructura en saneamiento. Asimismo, formula y propone la aplicación de políticas y normas; supervisando y controlando el impacto ambiental de las actividades del Sector. Asimismo, es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. b. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26410127, Ley del Consejo Nacional del Ambiente. El numeral e) del artículo 9º de la Ley Nº 28245128, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que es función del CONAM dirigir el proceso de elaboración y revisión de estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo.

125 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 9 de febrero de 1996. 126 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 15 de octubre de 2005. 127 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de diciembre de 1994. 128 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 8 de junio de 2004.

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En tal sentido, CONAM es la autoridad competente para fijar la política nacional en materia ambiental, dirigiendo el proceso de elaboración y revisión de estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles.

c. Presidencia del Consejo Ministros (PCM) La Presidencia del Consejo de Ministros es un organismo técnico - administrativo normado por la Ley del Poder Ejecutivo. El artículo 65º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM129, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las propuestas de nuevos ECA o LMP, o las normas que modifiquen los existentes, serán remitidas para su aprobación, mediante Decreto Supremo, a la Presidencia del Consejo de Ministros. En tal sentido, PCM es la autoridad competente para aprobar los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles.

d. Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento son las responsables por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales, conforme a lo previsto en el artículo 122.1 de la ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. e. Empresas que generan Aguas Residuales Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, conforme a lo previsto en el artículo 122.3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y en los artículos 15º y 17º de la Ley General de Servicios de Saneamiento. f. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) El artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y los organismos públicos reguladores, son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las de la Autoridad de Salud a nivel nacional. En tal sentido, SUNASS debe coordinar con las autoridades competentes el establecimiento de un Límite Máximo Permisible de los efluentes en el alcantarillado de las EPS, así como aprobar la metodología para la determinación de las tarifas del servicio de alcantarillado. 2.1.3. Procedimiento de aprobación de Límites Máximos Permisibles Los Límites Máximos Permisibles (LMP), conforme a lo previsto en el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM130, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser

129 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28 de enero de 2005. 130 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28 de enero de 2005.

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excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. El numeral e) del artículo 9º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que es función del Consejo Nacional del Ambiente, dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. Según el Reglamento Nacional de Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, el procedimiento para la aprobación de un LMP es el siguiente: Fuente: CONAM Elaboración: SUNASS Sin embargo, dicho procedimiento tiene que ser actualizado, a fin de incluir las modificaciones previstas en la Ley General del Ambiente, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

2.2. Situación Actual 2.2.1. Monitoreo de Aguas Residuales Industriales Si bien es cierto que las EPS deben de realizar por lo menos dos inspecciones anuales por usuario, a fin de realizar análisis de muestras a los efluentes industriales, la capacidad operativa de las EPS viene siendo insuficiente para cumplir con los requerimientos mínimos. Sedapal S.A. realiza la inspección, a través del monitoreo de las aguas residuales industriales, contando con 1.320 inspecciones anuales, lo cual representa sólo el 18,32% de las conexiones industriales activas. En el caso de Sedalib S.A., ésta realiza la inspección, a través del monitoreo anual de la calidad de las aguas residuales descargadas por 11 industrias, lo cual representa el 4,35% del total de usuarios industriales activos. En el anexo N° 12 se muestra el programa de monitoreo de 11 industrias por parte de Sedalib S.A. durante el año 2005.

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En los anexos N° 13 y N° 14 se muestran los resultados de los análisis físico – químicos y bacteriológicos realizados por Sedapal S.A., Sedalib S.A. y Emapisco S.A. a industrias que son monitoreadas. En el caso de Sedapal S.A., la selección de los usuarios a los cuales se les monitorea la calidad de aguas servidas que descargan se realiza en forma aleatoria, sin embargo en los casos de Sedalib S.A. y Emapisco S.A. la muestra es determinada en función de la cantidad y calidad de aguas servidas en las ciudades de Trujillo y Pisco, respectivamente. 2.2.2. Tarifa por Descarga de Exceso de Contaminantes Debe destacarse que a la fecha, las EPS del país no aplican ningún tipo de cargo o tarifa a los usuarios por verter aguas residuales al sistema de alcantarillado con concentraciones de contaminantes que superan los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente señalada en el ítem 2.4.1. En cambio en países como Brasil, España y México, entre otros, se factura a los usuarios del servicio de alcantarillado un cargo por descargar aguas servidas con contaminantes que contienen sustancias en concentraciones que superan los límites máximos permisibles. La aplicación de una tarifa por descarga excesiva de contaminantes que superen los límites máximos permisibles no ha sido considerada en la normatividad actual y hace necesaria la revisión del tema a fin de establecer cargos que compensen los daños al sistema de desagüe y encarecimiento del costo de tratamiento de las aguas servidas.

2.3. Problemas 2.3.1. Menor rigurosidad en los Límites Máximos Permisibles establecidos para la

concentración de compuestos de las aguas residuales Los límites máximos permisibles del Perú son superiores en comparación de las aplicadas en otros países como Brasil y Chile, lo que tiene como consecuencia que la infraestructura sanitaria tenga un deterioro acelerado. El Cuadro Nº 13 muestra los valores máximos permisibles de manera comparativa.

Cuadro N° 13 Comparativo de Límites Máximos Permisibles para Calidad de Aguas Residuales

Límite Máximo Permisible

(mg/l) Parámetro Perú131 Brasil Chile

DBO 1.000 450 300 Sólidos Suspendidos Totales 100 300 300 DQO 1.000 - -

Fuente: Normatividad vigente de Perú, Brasil y Chile para calidad de aguas residuales. Elaboración: SUNASS. Mientras que en otros países se paga por descargar exceso de carga orgánica en las aguas residuales como una forma de compensar el daño a la infraestructura, en el Perú los usuarios industriales no pagan por verter aguas residuales con concentraciones de DBO, Sólidos Suspendidos Totales y DQO que exceden los límites máximos permisibles que establece el Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE y el Decreto Ley N° 28-60-SAPL.

131 El LMP de DBO5 ha sido considerado del D.S. N° 28-60-SAPL y, los LMP de SST y DQO han sido considerados del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE para las industrias de Cemento, Curtiembres, Cerveza y Papel para industrias en curso.

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2.3.2. Incumplimiento de los usuarios industriales respecto de las normas de calidad de aguas residuales

Los análisis de muestras de los efluentes vertidos revelan que las características de dichos efluentes exceden los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. a. En Sedapal S.A.

En Sedapal S.A., el Equipo Evaluación de Calidad es el encargado de monitorear la calidad de las aguas residuales de los usuarios comerciales e industriales. En el anexo N° 13 se muestra los resultados de los análisis físicos químicos y bacteriológicos efectuados a 96 usuarios monitoreados por Sedapal S.A. A los desagües del 25% del total de usuarios monitoreados se les realizó monitoreo de la concentración de DBO5, resultando que el 79% de los mismos excedió el LMP132. Para el caso de las grasas, Sedapal S.A. realizó el análisis al 33% de los usuarios monitoreados, de los cuales el 34% excedió el LMP (100 mg/l). b. En Sedalib S.A. En Sedalib S.A., el Equipo Control de Calidad es el encargado de monitorear la calidad de las aguas residuales vertidas por los usuarios industriales. En el anexo N° 14 se muestra los resultados de los análisis físicos químicos y bacteriológicos efectuados a las once industrias monitoreadas anualmente por Sedalib S.A. A los desagües del 78% del total de usuarios monitoreados se les realizó monitoreo de la concentración de DBO5, resultando que el 57% de los mismos excedió el LMP133, siendo el Camal de El Porvenir el que más excedió con 12.130 mg/l de DBO5. En cuanto a las grasas, se tomó el análisis al 90% de los usuarios monitoreados, de los cuales el 63% excedió el LMP. c. En Emapisco S.A. En el caso de Emapisco S.A. sólo se realizó a uno de 3 usuarios, el análisis de grasas, resultando el valor muy pro encima del LMP, esto sucedió, en el análisis a la Empresa Alimentos American Food, obteniéndose como resultado 50.200 mg/l de grasas en el agua residual, siendo 100 mg/l el LMP. De la información mostrada anteriormente, se concluye que existen industrias que descargan aguas residuales con concentraciones de contaminantes mayores a los Límites Máximos Permisibles establecidos en la normatividad vigente. Ante ello, Sedapal S.A. inicia el procedimiento que se detalla en el anexo N° 16; mientras Sedalib S.A. y Emapisco S.A. envían una carta al usuario solicitando que adopten medidas correctivas a fin de que mejoren la calidad de los desagües que ingresan al sistema de alcantarillado. Lo anterior no es suficiente en todos los casos porque los usuarios en su mayoría hacen caso omiso a las EPS, y estas por su parte no hacen uso de sus facultades para cerrar la conexión domiciliaria de alcantarillado que les pertenece. Elevadas concentraciones de DBO, DQO y Sólidos Suspendidos Totales generan el incremento de los costos de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales; mientras que los demás parámetros como temperatura, aceites, grasas, sulfuros, cromo, amonio y ácidos destruyen gradualmente el sistema de recolección, por lo que no debería permitirse el ingreso de aguas residuales con una concentración mayor de estas sustancias.

132 El DS N° 28-60-SAPL establece como LMP, un valor de 1.000 mg/l. 133 El DS N° 28-60-SAPL establece como LMP, un valor de 1.000 mg/l.

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2.3.3. Competencias de PRODUCE para fiscalizar y sancionar a usuarios que exceden los LMP en cuatro industrias

En el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE están establecidos los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las aguas residuales provenientes de las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel134. A través de esta norma, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) fija condiciones de calidad de los efluentes de este tipo de industrias cuando son vertidos al sistema de alcantarillado. La norma establece que dichas empresas tendrán hasta un máximo de 7 años para adecuarse, siempre que PRODUCE apruebe su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). La supervisión, fiscalización y sanción está a cargo de PRODUCE por lo cual Sedapal S.A. no ejerce competencia en la calidad de dichos efluentes. En tales casos, cuando una industria de este tipo solicita una conexión al sistema de alcantarillado, basta que presente su PAMA para que el Equipo de Evaluación de Calidad otorgue la Constancia de Conformidad Técnica. Por su parte, Sedapal S.A. supervisa dentro de su programa anual de vigilancia dichos efluentes, comunicando a PRODUCE cuando las condiciones de calidad no se cumplan para que tome las acciones que sean de su competencia. Las demás industrias son evaluadas tomando en consideración los Límites Máximo Permisibles establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE y en el Decreto Ley N° 28-60-SAPL. Para controlar la calidad de los desagües vertidos por los usuarios las EPS emiten cartas de aviso de incumplimiento de las normas; sin embargo el corte del servicio está limitado por el accionar legal de los usuarios que impiden el proceso de corte interponiendo acciones de amparo. Las EPS no tienen competencia para sancionar a los usuarios industriales que exceden los Límites Máximos Permisibles, siendo ello responsabilidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, excepto para los casos en donde la competencia sancionadora corresponde a PRODUCE. 2.3.4. Daño a la infraestructura de los sistemas de alcantarillado En la actualidad la acción química de los desagües, la elevada temperatura de los mismos y del ambiente, y la alta concentración de materia orgánica en los desechos descargados sin ningún control son causantes de la destrucción de los colectores que fueron construidas con bajas pendientes y que forman parte de los sistemas de alcantarillado del país. Ello es afectado aún más por la falta de capacidad de los equipos de bombeo en las estaciones elevadoras de desagües que les permitan operar eficientemente. La reducción de la vida útil del sistema de alcantarillado es motivada por el recargo en las redes del volumen de desagües o de la materia orgánica de los mismos, lo cual para ser evitado requiere de un programa de inspección permanente y de control y limpieza adecuada, cuyos gastos deberían de ser cubiertos por las industrias en función a las sobrecargas que causen, siendo preciso determinar la tarifa de retribución equitativa y proceder a la ejecución inmediata de los análisis de los líquidos evacuados de las industrias. A manera de evidencia de lo mencionado, en la EPS Emapisco S.A., la red de alcantarillado de la ciudad de Pisco cuenta con 1,70 km de tubería colapsada, de la cual 70% se encuentra sin reparar y el resto ha sido reparado provisionalmente.

134 Dichos límites y valores no son, en todos los casos, los mismos que los establecidos en el DSº 028-60 del 29.11.60, “Reglamento de Desagües Industriales”. Dicho reglamento se mantiene vigente en todo lo que no se oponga.

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2.3.5. Reducción de la capacidad de tratamiento y disminución de la vida útil de las unidades de depuración

En la actualidad, la mayoría de plantas de tratamiento de aguas residuales del país recibe sobrecargas de materia orgánica, expresada en términos de DBO, con respecto a las cargas de tratamiento para las que fueron diseñadas; lo cual ocasiona que las EPS deban reducir la capacidad de tratamiento de las plantas depuradoras de aguas residuales así como su vida útil dentro del proyecto integral del sistema de alcantarillado sanitario al que pertenecen, y en consecuencia deban adelantar inversiones programas en el futuro. Además, la situación se agrava debido a que en muchos casos las EPS sobrecargan las plantas de tratamiento de aguas residuales por (i) falta de operadores especializados que es causante de una mala operación de los sistema; y, (ii) falta de manual de operación y mantenimiento de las unidades de tratamiento que no permite realizar labores preventivas y correctivas con eficiencia, lo cual genera un impacto ambiental negativo que se evidencia a través de la presencia de malos olores que llegan a ser percibidos por la población, siendo las últimas sensibles al olor del hidrógeno sulfurado ocasionándoles la muerte. Como un ejemplo de lo señalado párrafos anteriores, en el Cuadro Nº 14, se muestra las cargas orgánicas de diseño y de funcionamiento actual de las plantas de tratamiento de aguas residuales de Sedapal S.A.

Cuadro N° 14 Capacidad de tratamiento de plantas depuradoras de aguas residuales y comparación de

carga orgánica de diseño versus carga orgánica actual de aguas residuales de las plantas de tratamiento

DBO

Planta de tratamiento

de aguas residuales

Caudal de diseño de

tratamiento de aguas

residuales (l/s)

Caudal de tratamiento

de aguas residuales

actual (l/s)

Porcentaje de aguas

residuales dejadas de Tratar135

(%)

De diseño (mg/l)

Actual en aguas

residuales (mg/l)

Porcentaje adicional

de DBO en aguas

residuales (%)

San Juan 800 400 50,0 250 481 92,4 Huáscar 170 74 43,5 250 556 122,4 Fuente: Evaluación físico - química y bacteriológica de PTAR. 2005 – 2006, inspección de campo en noviembre 2006 a estructuras de Proyecto MESIAS y análisis de Especialista de GSF. Elaboración: SUNASS. El Cuadro Nº 14 indica que para tratar los caudales de diseño proyectados de las aguas residuales que ingresan en la actualidad a las plantas de tratamiento de aguas residuales “San Juan” y “Huáscar” sería necesario realizar, aproximadamente, una inversión adicional igual al costo generado por la construcción de las plantas de tratamiento mencionadas (aproximadamente US$ 33 millones) o sería imprescindible construir un sistema de tratamiento anaerobio que permita reducir la carga orgánica hasta los niveles definidos en el diseño original de las plantas de tratamiento existentes. 2.3.6. Insuficiente monitoreo de las aguas residuales industriales A nivel nacional, las EPS cuentan con limitaciones para realizar un adecuado monitoreo de las aguas residuales descargadas por los usuarios industriales. En la actualidad, las EPS cuentan con 11,909 conexiones activas de usuarios industriales, de las cuales el 69,4% se concentra en la zona de Lima y se encuentra bajo la administración de Sedapal S.A. 135 Sedapal S.A. no puede operar las plantas de tratamiento de San Juan y Huáscar bajo el caudal de diseño debido a que las aguas residuales que ingresan a las mismas poseen características químicas (Demanda Bioquímica de Oxígeno-DBO) diferentes para las cuales las plantas depuradoras fueron diseñadas.

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Sedapal S.A. cuenta con un área encargada de verificar la calidad de las aguas residuales “No Domésticas” (Equipo de Evaluación de Calidad, EEC). Al respecto, Sedapal S.A. viene efectuando un promedio de 1.320 inspecciones anuales relacionadas a la calidad de los efluentes industriales, lo cual resulta considerablemente bajo si se tiene en cuenta que representa al 18,32% de las 7.205 conexiones industriales activas136 que requerirían vigilancia, sin contar a las conexiones comerciales como restaurantes y mercados, quienes suelen verter sus aguas residuales con alta concentración de sustancias contaminantes a la red de alcantarillado. Con el objeto de asistir en el diseño e implementación de Programas de Monitoreo de Efluentes Líquidos a la Industria, se publicó la Resolución Ministerial N° 026-2000-ITINCI/DM, “Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos”, el 23.02.2000. En dicha norma se establece que el número de muestreos mínimos que se deberían efectuar las industrias por año asciende a dos (02). Dichos muestreos comprenderán mediciones y análisis de: Temperatura, pH, DBO5, Sólidos en Suspensión y Aceites y Grasas, parámetros mínimos establecidos en el Reglamento de Efluentes Industriales. Este protocolo de muestreo viene siendo aplicado por las industrias de cemento, cerveza, curtiembre y papel, cuyos resultados son remitidos en forma periódica al Ministerio de la Producción, sin perjuicio de la acción supervisora y fiscalizadora que dicha entidad ejerce a través de su Dirección de Asuntos Ambientales del Viceministerio de Industria. El resto de industrias en la actualidad no son supervisadas por PRODUCE, por lo que la competencia queda en manos de Sedapal S.A.137 y de las EPS correspondientes. En la actualidad, Sedapal S.A. sólo realiza el 9,16% de los análisis que debería. Sedapal S.A. no cuenta con un programa de monitoreo anual, debido a que la frecuencia de muestreo la determina con los recursos disponibles y las Tablas de Prioridades y Plazos de la Directiva de “Programación de Control de la Calidad de Desagües” del Equipo de Evaluación de Calidad de la Gerencia de Producción para realizar los monitoreos. La frecuencia de muestreo de Sedapal S.A. se basa en el siguiente orden de prioridades: a. Requerimientos. b. Notificación con carta de 72 horas. c. Locales que han excedido los parámetros de RDI. d. Locales críticos con plazos vencidos. e. Locales que descargan hacia la Planta de San Juan. f. Locales que drenan en el Colector 6. g. Locales con inspección pendiente. La tabla de plazos se adjunta en el anexo N° 15. Además de Sedapal S.A., las 2 EPS de mayor tamaño son SEDAPAR (192.959 conexiones de agua potable) y Sedalib S.A. (129.536 conexiones de agua potable). En el caso de Sedalib S.A., sólo monitorea 11 industrias de un total de 253, lo que implica un 2,2% del número que debería realizar de acuerdo con la normatividad138; y Sedapal S.A. monitorea anualmente 1.320 usuarios de distintas categorías que la EPS tiene identificados como contribuyentes de aguas residuales con alta concentración de contaminantes.

136 Sedapal S.A. no cuenta con catastro comercial de conexiones de alcantarillado dado que no diferencia la facturación de agua de la de agua y alcantarillado juntos. Solo tiene catastro de usuarios que tienen únicamente conexión de desagüe. 137 En aplicación de lo establecido en los numerales 7.2.16, 9.1.3 y 13.1 j) o) de su Reglamento de Prestación de los Servicios, aprobado por R.I. 01-96/PRES-VMI-SUNASS-INF del 14.08.1996 y en concordancia con el artículo 56° inciso g) y el artículo 72° inciso j) del Reglamento de Ley General de Servicios de Saneamiento. 138 La selección de ellas ha sido tomando en consideración el elevado volumen de aguas residuales que estas industrias descargan al sistema de alcantarillado.

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2.3.7. Ingresos Compensatorios a las EPS Según los análisis físico químicos de desagües presentados en los anexos N° 13 y N° 14, las industrias que por lo general vierten aguas residuales al sistema de alcantarillado con alto contenido de contaminantes que superan los límites máximos permisibles son: cervecerías, fábricas de gaseosas, avícolas, fábricas de embutidos y curtiembres. En el anexo N° 17 se lista el nombre de las industrias que poseen fuente de agua propia y pertenecen a los rubros industriales mencionados en el párrafo anterior y el volumen de aguas residuales que descarga cada una de ellas. Del estudio “Propuesta de Modelo de Cobro Diferenciado en Función de la Carga Contaminante” 139 se han estimado cargos por verter contaminantes que superen los Límites Máximos Permisibles establecidos por la normatividad peruana vigente, y asimismo son utilizados para determinar los ingresos económicos que estaría dejando de percibir Sedapal S.A. por efecto del factor contaminante, el cual ascendería a S/. 2.406.909, lo cual no incluye el resarcimiento económico por daño causado en la infraestructura de alcantarillado por el vertimiento de sustancias nocivas.

2.4. Propuesta 2.4.1. Proponer que las competencias relacionadas al vertimiento al alcantarillado

se encuentren a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Para implementar las normas de vertidos al alcantarillado, debe tomarse en consideración el “Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles”, Decreto de Consejo Directivo Nº 029-2006-CONAM/CD140, norma que prevé que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Oficina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, debe elaborar los LMP para efluentes de fuentes industriales en las redes colectoras de aguas residuales para el mes de julio del año 2007. Al respecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá elaborar su propuesta de Límites Máximos Permisibles para efluentes de residuos industriales en las redes de alcantarillado y presentarla al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Corresponderá al CONAM, autoridad competente para fijar la política nacional en materia ambiental, dirigir el proceso de elaboración y revisión de los Límites Máximos Permisibles. En ese sentido, una vez concluida la etapa de consulta pública y revisión de los referidos LMP, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles deberá ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación. 2.4.2. Revisar los LMP de sustancias que podrán ser descargadas a los sistemas de

a alcantarillado, de acuerdo con estándares internacionales El objetivo es proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas mediante el control de las descargas de desagües no domésticos, de las sustancias o parámetros que puedan producir obstrucción, corrosión, u otros daños a la infraestructura de alcantarillado o a los sistemas de tratamiento de aguas servidas. Para ello se está proponiendo dos tipos de limitantes: (i) Prohibición de ingreso de residuos, materiales u objetos que bajo ninguna circunstancia

serán descargados a los sistemas de alcantarillado.

139 Elaborado por Ing. Mauricio Luduvice, PhD MSc y presentado en Mayo del 2001. 140 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 2 de diciembre de 2006.

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(ii) Límites Máximos Permisibles de sustancias que podrán ser descargadas a los sistemas de alcantarillado.

A continuación se detalla cada una de las limitantes. (i) Residuos, sustancias ó materiales prohibidos en los sistemas de

alcantarillado No se permitirá descargar en los sistemas del alcantarillado sanitario los siguientes residuos: - Residuos sólidos, así como restos de comida provenientes de trituradores. - Gasolina, petróleo, solventes industriales y productos residuales del petróleo. - Tierra, barro, arena, cemento y otros desechos procedentes de la construcción civil. - Alquitrán, materiales bituminosos, viscosos y /o material colorante. - Pegamentos. - Plumas, huesos, vísceras, sangre, trapos e hilachas, - Trozos de metal, vidrio, madera y cerámica. - Sustancias gaseosas. - Sustancias tóxicas o aquellas que al mezclarse con los líquidos o gases, producidos en

las alcantarillas, puedan convertirse en peligrosas. - Líquidos o residuos corrosivos La mayor parte de estos residuos están contemplados en la reglamentación de desagües industriales vigente, D.L.28-60 SALP. Para implementar la propuesta, se requiere que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792141, gestione la aprobación de un Decreto Supremo que prohíba el ingreso de residuos, materiales u objetos en los sistemas de alcantarillado sanitario. Para tal efecto, debe actualizarse el Reglamento de Desagües Industriales, Decreto Supremo Nº 28-60-SAPL, a fin de incluir la descripción prevista en los párrafos precedentes. (ii) Revisar los Límites Máximos Permisibles (LMP) para descargas no

domésticas a la red de alcantarillado Los LMP están referidos a unidades de concentración o valores absolutos, y corresponderán al valor promedio diario de la concentración del correspondiente contaminante o de la característica del efluente, según sea el caso, con excepción del pH y Temperatura cuyos límites se refieren a valores instantáneos. La fijación de los LMP permitirá proteger la infraestructura de recolección y tratamiento de aguas servidas, además se evita que los contaminantes presentes en los desagües no domésticos, puedan eventualmente escapar al medio ambiente sin tratamiento, por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, afectando el medio ambiente y la salud de las personas. En el anexo N° 18 se muestra los límites de descargas sugeridos de efluentes no domésticos a la red de alcantarillado, los cuales corresponden a límites internacionales distinguiendo los 141 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de julio de 2002.

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limites entre sistemas que cuentan con tratamiento de aguas servidas y sistema que no cuentan con tratamiento de aguas servidas. En los sistemas que no cuentan con plantas de tratamiento de aguas servidas no se debería permitir la descarga de desagües no domésticos con concentración de contaminantes media diaria superiores a los límites establecidos en anexo N° 18. Para ello los usuarios no domésticos tendrán que adecuar sus desagües, previo a la descarga a la red de alcantarillado, mediante la implementación de sistemas de tratamiento que garanticen un efluente tratado que cumpla con los límites establecidos. Los establecimientos no domésticos que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con sistemas de tratamiento de aguas servidas, podrán solicitar a la EPS que brinda el servicio de recolección de aguas servidas, autorización para descargar efluentes con una concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en el anexo N° 18, previo pago de una tarifa por metro cúbico de desagüe, únicamente respecto de los siguientes contaminantes: - DBO5 - DQO - Sólidos suspendidos totales. En el caso que la EPS cuente con sistema de tratamiento de desagües y un usuario no doméstico realice una descarga a la red de alcantarillado alguno de los tres parámetros incluidos en la lista anterior por encima de los límites establecidos, la EPS podrá cobrar un costo adicional que será considerado como un costo colateral de acuerdo al artículo 56° del Reglamento de la LGSS (DS 023-2005-VIVIENDA). Estos tres componentes pueden ser tratados adecuadamente en las plantas de tratamiento de desagües domésticos, sin que causen mayor inconveniente al sistema de tratamiento ni a la infraestructura de recolección; sin embargo, a mayor concentración de estos componentes, mayor es el costo de operación y mantenimiento, en las plantas de tratamiento de desagüe doméstico, en los que se incurre para poder reducir a niveles adecuados ante su reuso o disposición final en un cuerpo de agua sin que se cause daño al medio ambiente. 2.4.3. Implementación de precio colateral por tratamiento de desagües no

domésticos El usuario que descargue desagües sobrepasando los límites superiores a los referidos en el anexo N° 18, tendrá que decidir entre tratar y adecuar su desagüe a los límites que correrá a cargo del mismo usuario, o realizar un contrato con la EPS para que pueda aceptar estos excesos de carga contaminante y tratarlos en las plantas de tratamiento que las EPS operan. Si el usuario opta por adecuar sus desagües a los límites establecidos, antes de verter sus desagües en la red de alcantarillado, este tendrá que presentar un proyecto que deberá ser aprobado por la EPS que administra el sistema. La tarifa por tratamiento de desagües no doméstico sólo se aplicará a la carga contaminante que pueda ser tratada eficazmente en una planta de tratamiento de desagües domésticos y que al mismo tiempo no comprometa la infraestructura de recolección y transporte. Este exceso de carga contaminante por encima de los límites está referido a los siguientes parámetros que son susceptibles de ser tratados: • DBO5 • DQO • Sólidos suspendidos totales.

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El costo deberá ser definido en función al volumen y carga contaminante adicional a los límites ya establecidos. De la experiencia internacional revisada142, la fórmula de cobranza del caso brasileño (Sao Paulo) es la que más se ajusta a los requerimientos de disponer de una tarifa que determine el costo referente al tratamiento de la descarga adicional a partir de la definición de un factor de carga contaminante por tipo de industrial. La expresión de la ecuación es la siguiente:

CTAS = α Pi *Vi *K Donde: CTAS : Factura mensual referente al tratamiento de la carga orgánica excedente a los limites

establecidos, lanzada a la red colectora. α : Proporción de los costos de tratamiento en relación al costo total de recolección y

Tratamiento de desagües. Pi : Precio establecido en la estructura tarifaria vigente (S/./ m3) por el servicio de

alcantarillado (recolección y tratamiento) , según estructura tarifaria. V i : Volumen de descarga de alcantarillado (m3), referente al rango de consumo. K : Factor de carga contaminante para descarga a la red pública, que considera el exceso

de carga contaminante presente en el desagüe no doméstico con respecto a los límites.

El Factor K toma en consideración la incidencia de los parámetros volumen, carga orgánica DBO, DQO y sólidos suspendidos en la composición de los costos de inversión, operación y mantenimiento de los sistemas de recolección y tratamiento de los desagües. Estos serán fijados según tipo de industrias, en base a un estudio donde se evaluaron 500 establecimientos industriales de 1.600 existentes, todas situadas en la región metropolitana de Sao Paulo. En el anexo N° 19 se muestra la relación de valores “K” para cada tipo de industria. El K se calcula de la siguiente manera:

K = aA + bB + cC

A = SST / 300 -1

B = DBO / 450 -1

C = (DQO – DBO)/ 450 -1

A, B y C >= 0

a : Constante que involucra el costo del tratamiento de sólidos suspendidos totales b: Constante que involucra el costo de tratamiento de la DBO c: Constante de incentivo al lanzamiento de desagües biodegradables A: Carga de sólidos suspendidos totales del Efluente B: Carga de DBO del efluente C: Carga biodegradable en relación a la carga total

Las constantes a, b y c se calculan realizando un análisis de los costos en que se incurre para reducir cada uno de los parámetros. Para descargas de desagües cuyos componentes contaminantes estén dentro de los límites establecidos ya determinados, este factor k será igual a la unidad.

142 Casos de Brasil, Colombia, Chile.

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Las empresas podrán presentar un estudio técnico sustentorio en el caso de que consideren que su factor de descarga difiera significativamente del factor aplicado a su actividad. Para implementar la propuesta, conforme a lo previsto en el numeral h) del artículo 56º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento143 , SUNASS debe modificar el “Reglamento del Procedimiento para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales”, Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD144, a fin de establecer la metodología, condiciones y precio que corresponde por las descargas de desagüe que superen los Límites Máximos Permisibles, es decir, por los excesos de carga contaminante.

3. FACTURACIÓN Existen principalmente tres elementos que pueden afectar la facturación del servicio de alcantarillado. El primero de ellos está relacionado al volumen, el cual puede estar afectado por las diversas modalidades de facturación: asignación de consumo, Declaración Jurada, aforo de caudal explotado en las fuentes de producción, diferencia de lecturas de medidores y promedio de lectura. El segundo de los aspectos es el relacionado a la tarifa, la cual corresponde a cada EPS de acuerdo con lo que señala su Estudio Tarifario. Finalmente, el tercer elemento es el factor de descarga, el cual es aplicable solo en Sedapal S.A. y ha sido tratado en un punto anterior del presente informe. En ese contexto, las funciones de supervisión del órgano regulador no solo debe limitarse a la correcta aplicación de la tarifa aprobada por el mismo, sino que también debe considerar la medición volumétrica de los consumos y su impacto en la facturación por el servicio de alcantarillado.

3.1. Base Legal 3.1.1. Normatividad aplicable b) Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS 145 , Directiva de Importe a

Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. El numeral 9º de la citada norma establece que las EPS determinarán el importe a facturar por el servicio de alcantarillado aplicando un porcentaje de recargo al importe a facturar por el servicio de agua potable. En el caso de los predios que hagan uso exclusivo del servicio de alcantarillado, las EPS sólo podrán facturar por este servicio determinando, mediante un medidor instalado en la fuente de agua o el aforo de esta, el volumen utilizado por dicho usuario; y sobre la base de dicho volumen utilizar los procedimientos previamente establecidos para fijar el importe que les correspondería facturar por el servicio de agua potable, como si éste se brindara. A dicho importe se le aplicará el porcentaje de recargo, obteniéndose de esta manera el importe a facturar por el servicio de alcantarillado.

c) Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD146 se aprueba la

fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por Sedapal S.A. durante el quinquenio julio 2006 - Julio 2011.

143 Artículo 56º.- Son derechos de la EPS: (…) h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios. Dicho costo adicional será considerado un servicio colateral. 144 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de noviembre de 2003. 145 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de diciembre de 1999. 146 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22.07.2006.

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d) Se aplican además las normativas indicadas en los ítems a. y b. de la sección 1.1.1. Normatividad aplicable del tema Factor de Descarga.

3.1.2. Facultades y Competencias Intervienen los mismos entes indicados en los ítem a., b. y c. de la sección 2.1.2. Facultades y Competencias del tema Factor de Descarga: a. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) b. Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) c. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

3.2. Situación Actual 3.2.1. Volumen facturado de aguas residuales d. Usuarios activos de alcantarillado A nivel nacional, existen 2.360.784 conexiones de alcantarillado administradas por las EPS y se estima que al año producen 773,15 millones de m3 de desagües. El importe facturado por el servicio de alcantarillado por parte de las EPS del país asciende a S/. 5.043.086 al año147, lo que representa el 17,5% del importe facturado total por los servicios de agua potable y alcantarillado a nivel nacional, sin incluir a Sedapal S.A. en ningún aspecto. El importe facturado a los usuarios industriales por el servicio de alcantarillado asciende a S/. 1.167.619, representando este valor al 23,2% del monto total facturado por el servicio de alcantarillado a nivel nacional, sin incluir a Sedapal S.A. Asimismo, los desagües industriales tienen especial importancia debido al efecto destructor de los colectores y al encarecimiento de los procesos de tratamiento, tal como se analiza en la sección Factor Contaminante. En Lima se concentra el 74,2% de los usuarios industriales activos que hacen uso de los servicios de agua potable y alcantarillado de manera simultánea, lo cual es muestra del alto grado de concentración de las industrias en la capital del país. Además, en Lima el 86,5% de los usuarios industriales activos son facturados por diferencia de lectura.

Cuadro N° 15 Usuarios Industriales Activos

Cantidad de Usuarios Tipo de

Servicio Forma de

Facturación Sedapal S.A. % EPS

restantes % Total %

Diferencia de Lectura148 7.148 84,0% 2.041 65,8% 9.188 79,1% Agua Potable y

Alcantarillado Asignación de Consumo 1.115 13,1% 834 26,9% 1.949 16,8%

Sólo Alcantarillado

245 2,9% 228 7,3% 473 4,1%

8.508 100,0% 3.103 100,0% 11.610 100,0% Fuente: Base de datos de usuarios industriales de EPS. 147 No se incluye a Sedapal S.A., debido a que tiene una tarifa integrada para los servicios de agua potable y alcantarillado, no permitiendo ello conocer la facturación por el último servicio. 148 Incluye facturación por lectura promedio.

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e. Determinación del volumen facturado de aguas residuales Las EPS del país realizan la determinación del volumen facturado de aguas residuales siguiendo los lineamientos establecidos en los artículos 9° y 12° de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, norma que establece el procedimiento de cálculo del volumen facturado de aguas residuales. La mencionada Directiva establece en su artículo 9°, que las EPS determinarán el importe a facturar por el servicio de alcantarillado aplicando un porcentaje de recargo al importe a facturar por el servicio de agua potable. En el caso de los predios que hagan uso exclusivo del servicio de alcantarillado, las EPS sólo podrán facturar por este servicio determinando mediante un medidor instalado en la fuente de agua o el aforo de esta, el volumen utilizado por dicho usuario; y sobre la base de dicho volumen utilizar los procedimientos previamente establecidos para determinar el importe que les correspondería facturar por el servicio de agua potable, como si éste se brindara. A dicho importe se le aplicará el porcentaje de recargo, obteniéndose de esta manera el importe a facturar por el servicio de alcantarillado.149

Por otro lado, el artículo 12° de la misma Directiva establece que Sedapal S.A. facturará a los usuarios que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado a través del registro del volumen de agua consumido mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de ésta, y la aplicación del factor de descarga igual a 0,80. También indica que el usuario tiene la potestad de encargar un estudio técnico que sustente la reducción del factor de descarga con el cual se le factura el servicio de alcantarillado y hacer la solicitud en sentido en la EPS.150 Considerando que Sedapal S.A., conforme a la norma antes citada, es la única EPS que utiliza el concepto de factor de descarga para determinar el volumen de aguas residuales que se vierte al sistema de alcantarillado, y a través del él factura por este servicio a los usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado; y que las EPS restantes utilizan el concepto de “factor de recargo”151, se han considerado los siguientes casos: (i) Sedapal S.A. (ii) EPS restantes A continuación se describen cada uno de los casos mencionados. (i) Sedapal S.A. i.1. Usuarios con conexiones de agua potable y alcantarillado Para el caso de los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado, la facturación de los referidos servicios se realiza sobre la base de la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo instalado por Sedapal S.A., y a falta de éste se hace a través de las asignaciones máximas de consumo aprobadas en conjunto con su estructura tarifaria. En ningún caso se aplica el factor de descarga.

149 Las EPS, sin incluir a Sedapal S.A., facturan a los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado de manera simultánea utilizando una tarifa exclusiva de agua y utilizan el “factor de recargo” para la facturación del servicio de alcantarillado. 150 Sedapal S.A. es la única EPS que factura a los usuarios que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado de manera simultánea a través de una tarifa que engloba los dos servicios. 151 Es un porcentaje que se aplica sobre el importe facturado por el servicio de agua potable, con la finalidad de obtener el importe a facturar por el servicio de alcantarillado; siendo aprobado dentro de la estructura tarifaria de cada EPS no siendo de esta manera un porcentaje único para todas ellas. Sin embargo, cabe señalar que los Estudios Tarifarios que se vienen formulando con posterioridad al de Sedapal S.A., vienen modificando esta metodología de facturación.

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i.2. Usuarios con sólo conexión de alcantarillado Para el caso de los usuarios que cuentan sólo con el servicio de alcantarillado, la facturación se determina en función al volumen de aguas residuales que descargan este tipo de usuarios a la red de alcantarillado en base al volumen de agua consumida. Para determinar el volumen de agua consumida, se aplica lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-82-VI que establece que Sedapal S.A. instalará medidores en los pozos tubulares a fin de determinar el volumen de agua consumido. En tanto Sedapal S.A. no instale medidores, el volumen de agua será determinado e imputado por éste, o de acuerdo con la declaración jurada que le presenten los usuarios sobre el promedio de consumo mensual. Para la determinación del volumen de aguas residuales descargadas a la red de alcantarillado, se aplica un factor de descarga igual a 0,80, el cual puede ser menor en caso los usuarios sustenten su solicitud a través de un estudio técnico. (ii) EPS restantes ii.1. Usuarios con conexiones de agua potable y alcantarillado Para facturar por el servicio de alcantarillado a este tipo de usuarios, no se requiere determinar el volumen de aguas residuales que descargan a la red de alcantarillado, debido a que el importe facturado por este servicio es un porcentaje152 del importe facturado por el servicio de agua potable. Dicho porcentaje varía entre 10% y 60%. ii.2. Usuarios con sólo conexión de alcantarillado Para facturar por el servicio de alcantarillado a este tipo de usuarios, no se requiere determinar el volumen de aguas residuales que descargan a la red de alcantarillado, debido a que el importe facturado por este servicio se basa en el (i) volumen de agua consumido, (ii) la tarifa cobrada por el servicio de agua y (iii) el factor de recargo por el servicio de alcantarillado. En ninguna de las dos situaciones se aplican factores de descarga y esta metodología de facturación a través del factor de recargo se está dejando de utilizar en EPS que cuentan con PMO aprobado. 3.2.2. Aplicación de estructura tarifaria a. Tarifas vigentes del servicio de alcantarillado

(i) Sedapal S.A.

Sedapal S.A. es la única EPS que cuenta con una tarifa integrada definida para los servicios de agua potable y alcantarillado; y asimismo cuenta con una tarifa para el servicio exclusivo de alcantarillado que es igual a S/.2,493 por m3 de desagüe aplicable a todas las categorías de usuarios. Su estructura tarifaria está dividida en dos clases: Residencial y No Residencial. La clase Residencial está compuesta por las categorías Doméstico y Social, mientras que la clase No Residencial está conformada por las categorías , Estatal e Industrial.

152 Se le conoce como “factor de recargo”, el cual es un porcentaje que se aplica sobre el importe facturado por el servicio de agua potable, con la finalidad de obtener el importe a facturar por el servicio de alcantarillado; siendo aprobado dentro de la estructura tarifaria de cada EPS no siendo de esta manera un único valor para todas ellas.

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En el anexo N° 09 se muestra la estructura tarifaria vigente de Sedapal S.A. Sedapal S.A. no brinda una misma continuidad del servicio de agua potable a todo su ámbito de servicio, por lo que su estructura tarifaria considera una asignación máxima de consumo de agua potable, que varía en función del número de horas de servicio de agua potable que reciba el usuario, a fin de establecer el importe facturado por el servicio de agua potable. En el anexo N° 09 se detallan las asignaciones máximas de consumo. (ii) EPS restantes Las EPS restantes tienen una tarifa para el servicio de agua potable y otra para el servicio de alcantarillado, a través de la aplicación del factor de recarga. Las EPS restantes del país tienen tarifas aprobadas diferentes, las cuales son aplicadas para determinar el importe facturado por el servicio de agua potable. Las EPS que facturan por el servicio de alcantarillado, lo hacen aplicando un factor de recargo al importe facturado de agua potable que fluctúa en el rango de 10% a 60%, encontrándose que, en la mayor parte de los casos, varía entre 30% y 45%. Para el caso de usuarios con uso exclusivo del sistema de alcantarillado, las EPS restantes calculan el importe facturado por el servicio de agua potable suponiendo que han prestado el servicio y luego lo afectan por el factor de recargo a fin de determinar el importe facturado por el servicio de alcantarillado. Sin embargo, es importante mencionar el caso de Sedalib S.A. en donde no se está aplicando correctamente la estructura tarifaria aprobada para determinar el importe a facturar a los usuarios que tienen sólo servicio de alcantarillado.153 En Sedalib S.A., las facturaciones que se hacen a los usuarios a quienes sólo se les presta el servicio de alcantarillado se hacen utilizando dos estructuras tarifarias aprobadas en el año 2006, cada una de ellas correspondiente a un grupo de localidades.154 En el anexo N° 10 se muestra las estructuras tarifarias 155 aplicadas a los dos grupos de localidades. Además es importante resaltar que la tarifa que estaría siendo cobrada por Sedalib S.A. a los usuarios por el uso exclusivo del servicio de alcantarillado no sería igual al 45% de las tarifas de agua potable para cada categoría. La metodología de facturación en las EPS es explicada detalladamente en el anexo N° 11.

3.3. Problemas 3.3.1. Subregistro por antigüedad del parque de medidores de caudal La vida útil de los medidores de caudal depende del tipo de medidor, de la calidad del agua y de la demanda de agua potable de los usuarios, entre otras cosas, y para un mejor

153 Aprobada mediante Junta de Accionistas en Sesión Obligatoria N° 32-05 con fecha 05.09.2005 y publicada en el diario “La República” – Región Norte de fecha 09.09.2005 154 Los grupos son Grupo 1 (Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry) y Grupo 2 (Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Chocope y Moche). 155 Basada en Resolución de Consejo Directivo N° 29-2005-SUNASS-CD del 28.09.2005 que autoriza a empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con fórmula tarifaria aprobada a reajustar sus tarifas por efecto de la inflación, cada vez que se acumule una variación de 3% o más de IPM y aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 001-2006-Sedalib S.A.-40000-GG.

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entendimiento se adjunta el anexo N° 20. Sin embargo, los fabricantes estiman que en promedio resulta ser aproximadamente 10 años. La totalidad de EPS no cuentan con información exacta de la antigüedad de su parque de medidores. Adicionalmente, existe una carencia de programas de renovación de macromedidores, lo que conlleva a la existencia de errores en los registros de los volúmenes consumidos por los usuarios industriales y con fuente de agua propia. Evidentemente, dicha situación genera pérdidas económicas para la EPS debido a que existe una relación directa entre la antigüedad de los medidores de caudal y el error de registro del medidor de caudal. Se ha logrado determinar que la antigüedad promedio del parque de medidores de Sedapal S.A. es de 4,6 años (ver anexo N° 21), y del Estudio de Oferta y Demanda de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao156 se ha considerado que los medidores de Sedapal S.A. generan un error de subregistro igual a 15% del volumen medido. Según la base de datos de Sedapal S.A., en la actualidad el registro de consumo promedio de los usuarios industriales con servicio de agua potable y alcantarillado con medidor es igual a 63,32 m3/mes/conexión. Considerando que los medidores sub registran 15,0%, entonces el consumo real es de 74,50 m3/mes/conexión. Según la base de datos de Sedapal S.A., en la actualidad el registro de consumo promedio de agua potable de los usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado de 6.296 m3/mes/usuario 157 ; y considerando que los medidores subregistran 15% del volumen consumido, entonces el consumo real es de 7.407 m3/mes/conexión. Considerando que en Sedapal S.A. existen 6.222 usuarios industriales que poseen medidor, que 226 usuarios que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado cuentan con medidor, que la tarifa actual para uso exclusivo de dicho servicio es de S/. 2,493 por m3 de desagüe y que el factor de descarga promedio es de 0,71; se estima que la EPS tendría un ingreso adicional igual a S/. 8.888.739 al año.158 3.3.2. Falta de capacidad de EPS para contrastar medidores de caudal El volumen medido o aforado en los usuarios con fuente propia que hacen uso exclusivo del sistema de alcantarillado, es determinado a través de medidores de caudal que, por lo general, no reciben mantenimiento y no son contrastados periódicamente, lo cual podría estar generando errores en el registro. Los medidores de caudal empleados por las industrias son de tipo volumétrico (Woltmann) y pueden variar en su diámetro desde 2” o 50 mm hasta 14” o 350 mm. Al respecto, las empresas contrastadoras que están en el medio, sólo cuentan con capacidad para contrastar medidores con diámetro de hasta 1” o 25 mm. Por lo tanto, el mantenimiento y calibración de los medidores de mayor diámetro carece de proveedores calificados y certificados. Al respecto, Sedapal S.A. sólo cuenta con certificación para contrastar medidores de hasta 4” o 100 mm y actualmente viene efectuando las gestiones para contar con la certificación de INDECOPI que le permitan contrastar medidores de hasta 6” o 150 mm de diámetro. Debe tenerse en cuenta que la propia INDECOPI sólo cuenta con instalaciones para contrastar medidores de hasta 2” o 50 mm.

156 Informe N° 1 – Análisis de la Demanda Actual de Lima y Callao elaborado para Sedapal S.A. por Guillermo Yepes y Klas Ringskog en diciembre de 2001. 157 De acuerdo ala base de datos de Sedapal S.A., se ha determinado que el consumo promedio de agua potable de los usuarios industriales que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado es de 66,24 m3/mes/conexión. 158 Sedapal S.A. deja de percibir por subregistro en los medidores de los usuarios que hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado S/. 5.318.751 al año.

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Bajo la actual situación, si un usuario industrial presentara un reclamo ante una EPS por consumo elevado registrado por un medidor de caudal de 6” o más, la EPS se vería en dificultades para comprobar su grado de precisión, en el marco de un reclamo. 3.3.3. Incorrecta aplicación de las tarifas por parte de las EPS Existen evidencias de que las EPS no estarían facturando adecuadamente a los usuarios. Durante la inspección efectuada a Sedapal S.A. en el mes de agosto de 2006, se detectó un total de cuarenta y ocho (48) usuarios a los cuales se les estaba aplicando una tarifa menor a S/. 2.14159 por metro cúbico de agua residual, tal como se muestra a continuación. Asimismo, dichos usuarios, de acuerdo a sus factores de descarga, descargaban 288.510 m3 de desagüe por mes a la red de alcantarillado.

2 usuarios con una tarifa de S/. 1,0889 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 1,0882 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 0,8139 por metro cúbico. 2 usuarios con una tarifa de S/. 0,6433 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 0,6421 por metro cúbico. 34 usuarios con una tarifa de S/. 0,6420 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 0,6400 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 0,5002 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 0,3875 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 0,3283 por metro cúbico. 2 usuarios con una tarifa de S/. 0,2907 por metro cúbico. 1 usuario con una tarifa de S/. 0,2906 por metro

Se estima que lo anterior afecta a los ingresos de Sedapal S.A. en aproximadamente en S/. 5.043.600 por año160. Por otro lado, Sedalib S.A. no se encuentra aplicando correctamente la estructura tarifaria aprobada por SUNASS que establece el 45%161 del importe facturado de agua potable, de acuerdo al rango de consumo al que pertenece el usuario, como el importe a facturar por el servicio de alcantarillado, sino que por el contrario hace uso de una tarifa única por uso exclusivo del sistema de alcantarillado por cada una de las cuatro (4) categorías sin tener en cuenta los rangos de consumo que puedan existir en cada una de ellas. En el anexo N° 10 se muestra las estructuras tarifarias de Sedalib S.A., correspondiendo cada una de ellas a un grupo de distritos. Los grupos se detallan a continuación: Grupo 1: Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry. Grupo 2: Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Chocope y Moche.

159 Aprobada por SUNASS. Aún no se encontraba vigente la tarifa igual a S/. 2,493 aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2006-SUNASS-CD. 160 Es el resultado de la multiplicación del volumen de agua residual vertido al sistema de alcantarillado al mes y la diferencia entre la tarifa vigente aprobada por SUNASS y la aplicada por Sedapal S.A. 161 Factor de recargo de Sedalib S.A., aprobado en estructura tarifaria vigente.

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3.4. Propuesta 3.4.1. Medición de volumen de desagüe a facturar Se debe exigir la instalación de medidores en todos los puntos de explotación de agua subterránea, no aceptando aforos u otras estimaciones de consumo realizadas. El costo del medidor, así como del mantenimiento estará a cargo de usuario. Asimismo se exigirá, un mantenimiento preventivo mínimo de dos veces al año. De esa manera se establecerá un consumo de agua confiable, para luego poder aplicar el factor de descarga correspondiente y determinar el volumen de desagüe a facturar. De otro lado, como se ha señalado en la Sección 1 “Aguas Subterráneas” del presente informe, para implementar la propuesta señalada en los párrafos precedentes, se requiere reglamentar el artículo 11º de la Ley General de Aguas, a fin de regular el uso de medidores de caudal de las aguas subterráneas y de ser el caso, los casos excepcionales en su uso. Asimismo, se requerirá modificar el artículo 92º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo, e incluir en dicha norma una disposición transitoria, con el texto siguiente:

“Artículo 92°.- Determinación del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario.- 92.1. Volumen a Facturar por Alcantarillado Sanitario. El Volumen a Facturar por Alcantarillado Sanitario (en adelante VAF por alcantarillado) se determina de la siguiente manera: - Usuarios con servicio de agua potable: se tomará en cuenta el VAF por agua,

determinado de acuerdo con el artículo 90º de la presente Directiva. - Usuarios con fuente propia de agua: se tomará el volumen de agua

determinado a través de un medidor instalado en la fuente. 92.2. Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario. Para determinar el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado, se multiplicará el VAF por alcantarillado, por la tarifa de alcantarillado respectiva. 92.3. Importe a Facturar por Alcantarillado a Categoría Industrial con fuente de agua propia. Para el caso de las unidades de uso de la categoría industrial que se abastezcan de fuente de agua propia, se establece 0,80 como factor de descarga, el cual se aplicará al VAF por alcantarillado, dando como resultado un volumen que será considerado como volumen que se descarga al alcantarillado, el cual será multiplicado por la tarifa de alcantarillado respectiva.” “DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA: CUARTA.- Aquellas EPS que utilizan el factor de recargo para determinar el importe a facturar por alcantarillado, seguirán aplicando dicho porcentaje hasta que éste sea modificado con la aprobación de sus nuevas fórmula tarifaria y estructura tarifaria.”

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IMPACTO ECONÓMICO GLOBAL DE LOS PROBLEMAS ENCONTRADOS Tal y como se observa en el Cuadro Nº 16, las Empresas Prestadoras dejan de percibir un total de 250,9 millones de nuevos soles anuales debido a usuarios que poseen fuente propia de agua potable (S/. 219,2 millones162) y de usuarios que descargan desagües no domésticos en las redes de alcantarillado (S/. 31,7 millones), y que significan un 24% de la facturación de las empresas prestadoras a nivel nacional. De este total, la mayor parte de los ingresos dejados de percibir son consecuencia de la extracción de aguas subterráneas por parte de usuarios no domésticos (78%), para quienes resulta conveniente la apertura de un pozo en lugar de conectarse a la red de agua potable de la empresa prestadora de la zona. Asimismo, las empresas prestadoras estarían dejando de percibir ingresos por S/. 20,1 millones por el factor contaminante de los usuarios de alcantarillado y S/. 8,9 millones por el subregistro de los macromedidores.

Cuadro Nº 16

Sedapal EPS restantes TotalUsuarios de Fuente PropiaPor el uso del recurso hídrico 73.1 82.2 155.3Por subregistro de agua potable 2.7 0.3 3.0Por subregistro de alcantarillado 3.1 2.8 5.9Usuarios de AlcantarilladoPor factor de descarga 11.6 0 11.6Por factor contaminante 14.6 5.5 20.1ClandestinosPor el uso del recurso hídrico 19.0 21.4 40.4Por uso del alcantarillado 10.4 4.3 14.6Total 134.5 116.4 250.9% de la facturación anual 20% 32% 24%Estimación: SUNASS

Ingresos dejados de percibir (S/. MM anuales)

Por otro lado, es preciso mencionar que los ingresos dejados de percibir por SEDAPAL ascenderían a 136,3 millones de nuevos soles, lo cual significa un 54% del total, principalmente por la aparición de usuarios que poseen fuente propia y que no se conectan a la red de agua potable (108,3 millones). Asimismo, SEDAPAL estaría dejando de percibir ingresos por 16,4 millones de nuevos soles por el factor contaminante de los usuarios de alcantarillado, S/. 11,6 millones debido a un inadecuado factor de descarga aplicado a los usuarios con uso exclusivo de alcantarillado y S/. 5,8 millones debido al subregistro de macromedidores. Es importante mencionar que las cifras estimadas no incluyen las pérdidas económicas por determinación de consumo por declaración jurada o estimación mediante aforo. Tampoco incluyen el efecto del daño a la infraestructura por vertimiento al alcantarillado de sustancias prohibidas.

162 Incluye aquellos usuarios clandestinos.

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ANEXOS

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Anexo N° 01 Proceso para el Otorgamiento de Licencia para el Uso de Agua Subterránea en Lima

y Callao

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Anexo N° 02 Proceso para el Otorgamiento de Licencia para Extracción de Agua Subterránea a

nivel nacional

Administrador Técnico de Distrito de Riego (ATDR) INRENA Usuario

Inicio

El usuario prepara su proyecto de extracción de aguas subterráneas

Elabora una solicitud de perforación o modificación de

pozos

El ATDR evalúa las características técnicas de la obra a realizary

elabora informe

El ATDR expide la licencia de perforación o

modificación de pozos.

Elabora una solicitud de extracción de aguas subterráneas

¿Es conforme?

El ATDR deniega la licencia de perforación omodificación de pozos.

SíNo

Inicio

El ATDR evalúa la solicitud considerando la disponibilidad y utilización del recurso hídrico.

El INRENA expide la licencia de extracción de aguas subterráneas

¿Es conforme?

El INRENA deniega la licencia de extracción de aguas subterráneas

SíNo

Fin

A

A

Se revisa el expediente con el informe técnico con la opinión de

la junta de usuarios

Se remite informe a INRENA con opinión de junta de usuarios

Se remite informe a INRENA con opinión de junta de usuarios

Se revisa el expediente con el informe técnico con la opinión de

la junta de usuarios

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Anexo N° 03

Procedimiento para la Solución de Conflictos entre Sedapal S.A. y los Usuarios

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Anexo N° 04

Extracción de Aguas Subterráneas en Zonas Administradas por EPS

Fuente: INRENA Elaboración: SUNASS

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Anexo N° 05

Metodología para el cálculo de la tarifa a aplicar por explotación de aguas subterráneas

1. Racionalidad para el cobro de la Tarifa Los usuarios de fuente propia están sujetos a una retribución económica a favor del Estado por realizar la extracción directa de agua de una fuente natural163. Las aguas subterráneas al ser recursos limitados, están expuestas a una sobreexplotación por el uso individualizado de ese recurso, generando un importante costo de oportunidad para la sociedad: i) Se priva a otros usuarios de poder contar con la disponibilidad de dicho recurso,

afectando incluso la mayor cobertura a la población164; ii) Se atenta contra la sostenibilidad del recurso, al afectar la dotación o deteriorar las

condiciones del recurso en el futuro. Dada esta situación, existe un rol importante a nivel regulatorio del Estado para reconocer y hacer frente al costo de oportunidad para la sociedad de la sobre explotación de dichos recursos. Las tarifas por explotación de aguas subterráneas reconocen la existencia de dicho costo de oportunidad. En ese sentido, permiten afrontar los problemas de escasez de agua para otros usos e internalizar los costos ambientales y de recursos en las decisiones económicas de los usuarios del agua, procurando un uso racional y eficiente del recurso, evitando su sobre explotación y garantizando su sostenibilidad en el tiempo165. De este modo, aunque un usuario de fuente propia no incurre en el costo de recibir un servicio de agua de una Empresa Prestadora de Servicio (EPS), la sociedad incurre en el costo de oportunidad de la extracción del recurso, por lo que el usuario debe pagar por el uso del mismo. 2. Situación Actual Las tarifas por explotación de aguas subterráneas únicamente se aplican en dos departamentos. Conforme a los Decretos Supremos Nº 021-81-VC (16 de febrero de 1982) y Nº 033-86-VC (25 de noviembre de 1986), se fijaron las tarifas por explotación de aguas subterráneas para fines de consumo doméstico, comercial e industrial en un monto equivalente al 20% de las tarifas de agua, que hayan sido establecidas para la EPS respectiva. Estas tarifas son de cumplimiento obligatorio sólo en las Provincias de Lima y Callao del Departamento de Lima, y en las Provincias de Chepén, Ascope, y Trujillo del Departamento de La Libertad. El marco normativo es claramente incompleto debido a la falta de sustento técnico en la determinación de las tarifas y a su limitada cobertura. La situación actual genera una distorsión en la explotación del recurso, que favorece indebidamente la perforación de pozos y extracción

163 Así lo reconoce nuestra legislación. En efecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala en su artículo 20º: “Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica (todo concepto que deba aportarse al estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho), que se determina por criterios económicos, ambientales y sociales”. 164 Conviene recordar que el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece en su artículo 27º el orden de preferencia en el uso de agua, dando prioridad para la atención de las necesidades primarias y abastecimiento de las poblaciones. 165 Recientes estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) recogen algunos efectos observados de las tarifas a la extracción para países que vienen aplicándolos por un largo período (Alemania, Dinamarca, entre otros). Los estudios observan una disminución del consumo y de las pérdidas del agua por uso más eficiente del recurso, así como un afianzamiento de la capacidad institucional y aumento de la disponibilidad de datos. Asimismo, el monto de las tarifas aumentan los ingresos que pueden destinarse a mayores inversiones en el recurso hídrico.

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de aguas subterráneas por usuarios de gran consumo en desmedro de aquellos conectados a la red de agua potable que pagan una tarifa. La ausencia de un marco normativo es consecuencia de una limitada comprensión del tema y dificultad para implementar una metodología aceptable acorde con los criterios técnicos de tarificación166:

• Complejidad de las propuestas técnicas para valorizar el agua en ausencia del mercado (disponibilidad a pagar, valor residual, método del valor hedónico).

• Limitada base de datos.

Por tal motivo, es necesario perfeccionar la norma anterior a fin de, por un lado, ampliar su alcance a todos los usuarios de aguas subterráneas; y por otro lado, ajustar el pago por el uso del recurso para asociarlo directamente al costo económico de explotarlo eficientemente (reconociendo su costo de oportunidad) y eliminar la distorsión con los usuarios conectados a la red de agua potable. 3. La Metodología La metodología empleada considera los siguientes criterios:

• Se propondrá una tarifa basada en el costo de oportunidad del uso del recurso: “Es el costo de la alternativa del agua utilizada por los usuarios de fuente propia; es decir el costo en el que incurre un usuario conectado a la red para disponer del agua potable” 167

• La tarifa debe ajustar el costo generado por los usuarios de fuente propia en el ámbito

de influencia de las EPS.

• La tarifa debe tener una metodología práctica y comprensible.

• La tarifa propuesta debe corregir la diferencia tarifaria entre un usuario de fuente propia y un usuario conectado a la red.

Bajo el concepto de costo de oportunidad, la tarifa debe eliminar la distorsión generada por la discriminación tarifaria. Para ello, se propone que el precio que pague un usuario de fuente propia sea un precio equivalente a la tarifa media de agua de un usuario conectado a la red. Ello supone:

• Cargar a los usuarios de fuente propia el costo económico eficiente de proveer el servicio de agua potable a los usuarios conectados a la red. El referente (o benchmark) es la EPS de la localidad del usuario de fuente propia168.

• Descontar a los usuarios de fuente propia los costos económicamente atribuibles a la

extracción de agua subterránea (costos incurridos por las inversiones realizadas y costos de operación).

En tal sentido se cobrará por el agua subterránea la diferencia entre la tarifa cobrada por la EPS ubicada en la localidad a la que pertenece el usuario de fuente propia (según su categoría de

166 El INRENA ha realizado estudios para determinar una tarifa para aguas subterráneas que no valoriza el recurso agua subterránea en sí mismo, sino que distribuye los costos de asignación y monitoreo de la gestión de agua subterránea realizada por la Intendencia de Recursos Hídricos. 167 Se asume que el precio que paga que paga el usuario equivale al bienestar que recibe. 168 En teoría, la EPS utiliza costos económicos basados en el modelo de empresa eficiente y brinda los servicios a los usuarios conectados.

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consumo) y los costos de operación e inversión (anualizados) en los que incurre un usuario de fuente propia al explotar un metro cúbico de agua subterránea. •• Tarifa cobrada según categoría por la EPS de la localidad del Usuario de Fuente Propia

(-)

• Costos Económicos del Usuario de Fuente Propia por Extracción de Aguas Subterráneas

Costo de Oportunidad por el Uso de Aguas

Subterráneas

4. El Modelo Tarifario Usando el marco metodológico anterior, la Tarifa a pagar por el Usuario de Fuente Propia puede expresarse como:

T UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i jT UFP i j = T EPS i j - CMe UFP i j Donde: TUFP i j = Tarifa de agua cobrada al usuario de fuente propia de la categoría i y de la localidad

j (soles / m3) TEPS i = Tarifa de agua cobrada al usuario conectado a la red de la categoría i por la EPS

ubicada en la localidad j (soles / m3) CMeUFPi j = Costo medio económico del usuario de fuente propia de la categoría i y de la

localidad j (soles / m3) A su vez el costo medio considera:

CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j ) CMeUFP i j =( CMeAEIUFPi j+ CMeOUFPi j ) Donde: CMeAEIUFPij= Costo medio anual equivalente de las inversiones realizadas por el usuario de

fuente propia de la categoría i y de la localidad j (soles / m3) CMeOUFPi = Costo medio de operación y mantenimiento del usuario de fuente propia de la

categoría i y de la localidad j (soles / m3) Las inversiones consideran las obras de ampliación, mejoramiento y rehabilitación de pozos subterráneos ya realizadas por el usuario de fuente propia, valorizadas bajo criterios técnicos y económicos. Las inversiones son anualizadas para todo el horizonte del proyecto, considerando su vida útil y la tasa de descuento de la EPS de la localidad como representativa del usuario de fuente propia. Los costos de explotación corresponden a aquellos costos de operación y mantenimiento incurridos por el usuario de fuente propia, pero considerando sólo aquellos gastos periódicos o recurrentes para operar desde el punto de vista técnico, utilizando criterios de eficiencia económica. Tanto los costos de explotación como las inversiones realizadas por los usuarios de fuente propia serán aproximados calculando los respectivos costos en los que incurriría la EPS de la localidad a la que pertenece dicho usuario si le prestara el servicio. Finalmente, podemos expresar la tarifa a pagar por el usuario de fuente propia como porcentaje de la tarifa aprobada en el reordenamiento tarifario para el usuario de su misma categoría conectado a la red:

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Porcentaje Tarifario = T UFPij / T EPSijPorcentaje Tarifario = T UFPij / T EPSij La tarifa a pagar por el usuario de fuente propia tendrá la misma vigencia y proporción quinquenal de la tarifa regulada. 5. Aplicación del Modelo Tarifario A modo de ilustración, se presenta un cálculo tarifario para los usuarios industriales de fuente propia (i= categoría industrial) ubicados en el ámbito de cobertura de SEDAPAL (Lima y Callao) y de las EPS SEDACUSCO, SEMAPACH (Chincha), EMAPA Huacho (Huacho) y SEDALIB (La Libertad). El Cuadro Nº 17 presenta el cálculo del costo medio anual equivalente (S/./m3) de las inversiones de los usuarios de fuente propia para las localidades consideradas (CMeAEIUFP ij), conforme al procedimiento establecido en el Plan Maestro Optimizado de la EPS pero aplicado a un usuario de fuente propia. Se consideran inversiones en pozos subterráneos tanto en infraestructura (con vida útil de 30 años), como en equipamiento (con vida útil de 10 años) y con distintas capacidades. Dichas inversiones han sido anualizadas tomando la tasa de descuento de la EPS de la localidad169.

Cuadro Nº 17 Costo Medio Anual Equivalente de las Inversiones

Cusco Chincha Huacho Sedalib Sedapal

Capacidad de Pozo l/s 150 45 55 80 75Inversión Costo Total S/. 700.000 586.624 778.794 547.500 778.794

Infraestructura 595.000 498.630 661.975 465.375 561.366 Equipamiento 105.000 87.994 116.819 82.125 217.428

Vida útil infraestructura años 30 30 30 30 30Vida útil equipamiento años 10 10 10 10 10Tasa Descuento % 6,10% 7,48% 7,48% 6,81% 6,12%Costo Anual Equivalente S/. (58.023,44) (54.945,21) (72.944,50) (48.379,94) (71.017,34) Costo Medio Inversión S/. / m3 0,025 0,077 0,084 0,038 0,060

Inversión de Pozo Subterráneo

Fuente: Plan Maestro Optimizado Elaboración: SUNASS El Cuadro Nº 18 muestra el cálculo del costo medio (S/./m3) de extracción de agua subterránea (CMeUFPij), el cual se obtiene agregando a los costos unitarios de inversión (calculados en el cuadro anterior), el costo medio de operación (CMeOUFPij) obtenido conforme al procedimiento establecido en el Plan Maestro Optimizado de la EPS pero aplicado a un usuario de fuente propia. Finalmente, el precio pagado por el usuario industrial de fuente propia (TEPSij) es la diferencia entre la tarifa de agua cobrada a un industrial conectado a la red de la EPS ubicada en su localidad y el costo total unitario obtenido170.

169 Se utiliza la tasa de descuento de la EPS de la localidad por los siguientes motivos: i) Esta tasa ya fue calculada y se encuentra disponible a todo público; ii) La tasa de descuento de la EPS incorpora niveles óptimos de apalancamiento a los que debe orientarse la actividad en el tiempo; iii) El cálculo de la tasa de descuento de la EPS ya se encuentra establecido y normado en las resoluciones de Consejo Directivo de SUNASS para el establecimiento de la fórmula tarifaria, mientras que establecer un WACC para cada usuario de fuente propia requiere un cálculo complejo, la definición de una metodología y el establecimiento de una base normativa; iv) La disponibilidad, acceso y uso de la información es más abordable a nivel de una EPS que a nivel de un usuario individual. 170 En el caso de SEDAPAL, los conectados a la red no pagan una tarifa diferenciada por agua potable y alcantarillado sino que se aplica una tarifa conjunta (S/. 4,279 por m3). Sin embargo, es posible imputar una tarifa específica de agua potable aplicable a los usuarios de fuente propia descontado a la tarifa conjunta (S/. 4,279 por m3) el pago que realizan los usuarios de fuente propia por el servicio de alcantarillado ajustado por su factor de descarga (0,80x2,493=S/.1.9944 por m3). De este modo, la tarifa de agua aplicable a los usuarios industriales queda en S/. 2,2846 por m3 (S/.4,279 - S/.1.9944 por m3).

Pág. 76

Cuadro Nº 18 Cálculo del Costo Medio y de la Tarifa a Pagar por el Usuario de Fuente Propia

Costo Operación

S/. /m3

Costo Inversión

S/. /m3

Total CostoS/. / m3

A B C=A+B D E=D-C E / DCUSCO 0,086 0,025 0,110 4,8360 4,7256 0,98CHINCHA 0,239 0,077 0,316 3,7503 3,4343 0,92HUACHO 0,135 0,084 0,219 3,5680 3,3488 0,94SEDALIB 0,146 0,038 0,184 3,9300 3,7456 0,95SEDAPAL 0,286 0,060 0,346 2,2846 1,9387 0,85(*) En el caso de SEDAPAL, la Tarifa de la Categoría Industrial ha sido ajustada para reflejar el pago incluyendo únicamente el servicio de agua potable.

Localidad Porcentaje Tarifario

Costo de agua subterránea extraída Tarifa Categoría

Industrial (*)S/. / m3

Tarifa Fuente PropiaS/. / m3

Fuente: Planes Maestros Optimizados Elaboración: SUNASS En la última columna podemos apreciar los porcentajes tarifarios que correspondería aplicar a los usuarios industriales de fuente propia para el quinquenio de aplicación de la estructura tarifaria de las EPS aquí consideradas. Nótese que para SEDAPAL y la EPS SEDALIB el porcentaje tarifario es claramente superior al que actualmente se les aplica (20% de la tarifa de agua en SEDALIB y 20% de la tarifa de agua y alcantarillado en SEDAPAL). En el caso específico de SEDAPAL, por ejemplo, el método implica elevar la tarifa del usuario industrial de fuente propia de S/. 0,8558171 por m3 a S/. 1,9387 por m3, es decir un incremento de 127%.

171 El pago actual del usuario industrial se obtiene multiplicando el 20% por la tarifa industrial establecida en S/. 4,279 por m3.

Pág. 77

Anexo N° 06 Comparativo de Importes a Facturar por Aguas Subterráneas en la EPS SEDALIB S.A.

Fuente: Sedalib S.A. Elaboración: SUNASS

Pág. 78

Anexo N° 07 Usuarios de Fuente Propia con Mayores Consumos

Fuente: Sedalib S.A. Elaboración: SUNASS

Pág. 79

Anexo N° 08 Usuarios con Fuente Propia que son Facturados por el Servicio de Alcantarillado con

Factores de Descarga Menor a 0,80

Categoría Factor deDescarga

1.- ASOCIACION CASUARINAS DE MONTERRICO 30.00%2.- ASOCIACION CASUARINAS DE MONTERRICO 30.00%3.- ASOCIACION CASUARINAS DE MONTERRICO 30.00%4.- VILLA FAP 50.00%5.- CEMENTERIO ASOCIACION JUDIA DEL PERU 3.00%6.- CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL 20.00%7.- CLUB SPORTING CRISTAL S.A. 20.00%8.- JOCKEY CLUB DEL PERU 28.00%9.- JOCKEY CLUB DEL PERU 28.00%

10.- ASOCIACION CIVIL LIMA POLO CLUB 32.00%11.- RESTAURANTE GRANJA AZUL S.A. 45.00%12.- TECSUP N 1 46.00%13.- TECSUP N 1 46.00%14.- LA COSTA VERDE SAC 50.00%15.- LA COSTA VERDE SAC 50.00%16.- CLUB LAWN TENNIS DE LA EXPOSICION 56.00%17.- COLEGIO SANTA MARIA MARIANISTAS 56.00%18.- C.E.P. FRANKLIN ROOSEVELT 60.00%19.- COLEGIO MARKHAM 60.00%20.- IBM DEL PERU S.A.C. 63.00%21.- VOPAK SERLIPSA S A 74.00%22.- CENTRO PAPELERO S A C 5.00%23.- CENTRO PAPELERO S A C 5.00%24.- NEGOCIOS INMOBILIARIOS LA QUINTA S.A.C. 16.00%25.- ALICORP S.A.A. 17.00%26.- COCINA DE VUELO DOCAMPO S.A.C. 20.00%27.- INDUSTRIAS DEL ENVASE S A 20.00%28.- VIDRIERIA 28 DE JULIO S A C 20.00%29.- VIDRIERIA 28 DE JULIO S A C 20.00%30.- EMBOTELLADORA DON JORGE S.A.C. 21.00%31.- SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A. 23.00%32.- SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A. 23.00%33.- SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A. 23.00%34.- S A MARMOLES Y GRANITOS 24.00%35.- INDUSTRIAS VENCEDOR S A 26.00%36.- PRAXAIR PERU S R L 30.00%37.- PRAXAIR PERU S R L 30.00%38.- EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A. ELSA 35.00%39.- ALICORP S.A.A. 38.00%40.- CIA GOODYEAR DEL PERU S A 38.00%41.- CIA GOODYEAR DEL PERU S A 38.00%42.- MADERERA BOZOVICH S A C 40.00%43.- ALICORP S.A.A. 40.00%44.- S A TECNOGAS 40.00%45.- S A TECNOGAS 40.00%46.- CIFARMA S.A. 41.00%47.- CORPORACION JOSE R LINDLEY S A 43.00%48.- CORPORACION JOSE R LINDLEY S A 43.00%49.- CORPORACION JOSE R LINDLEY S A 43.00%50.- CEMENTOS LIMA S A 43.00%51.- CONDUCTORES ELECTRICOS PERUANOS S A 44.00%52.- QUEBECOR WORLD PERU S.A. 46.00%53.- PERU SRL P & G INDUSTRIAL 47.00%54.- EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A. ELSA 49.00%

Nombre

IND

US

TRIA

LD

OM

ES

TIC

OC

OM

ER

CIA

L

Pág. 80

Anexo N° 08 (Continuación) Usuarios con Fuente Propia que son Facturados por el Servicio de Alcantarillado con

Factores de Descarga Menor a 0,80

Categoría Factor deDescarga

55.- CIA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. EN LIQUIDACION 52.00%56.- LAIVE S A 56.00%57.- UNION DE CERVECERIAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A. 56.00%58.- CERVECERA PERUANA BACKUS 56.00%59.- TOPY TOP S.A. 56.00%60.- UNION DE CERVECERIAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A. 56.00%61.- UNION DE CERVECERIAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A. 56.00%62.- ALICORP S.A.A. 58.00%63.- ALICORP S.A.A. 58.00%64.- AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. 60.00%65.- COMPAÑIA QUIMICA S A 60.00%66.- AGA S.A. 61.00%67.- PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. 65.00%68.- CORPORACION MEDCO S A C 65.00%69.- MOLITALIA S A 66.00%70.- MOLITALIA S A 66.00%71.- CIA INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S A 66.00%72.- CIA INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S A 66.00%73.- GANADERA SANTA LUCIA S A 70.00%74.- FRIGORIFICO LA COLONIAL S A 70.00%75.- DEL PERU S A NEGOCIACION LANERA 70.00%76.- ALGODONERA PERUANA SAC 70.00%77.- LIMA CAUCHO S A 70.00%78.- HERSIL S A LABORATOR INDUSTRIALES FARMACEUTICOS 71.00%79.- KRAFT FOODS PERU SA 72.00%80.- CLARIANT PERU S A 76.00%81.- NESTLE PERU S.A. 77.00%82.- NESTLE PERU S.A. 77.00%83.- CORPORACION TEXPOP S.A. 78.00%84.- PATRONATO PARQUE DE LAS LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA 10.00%85.- INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 15.00%86.- SEGURO SOCIAL DE SALUD 30.00%87.- MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DEL PERU 40.00%88.- CIP CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA 48.00%89.- UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNI 50.00%90.- MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA DEL PERU 50.00%91.- MINISTERIO DE DEFENSA 58.00%92.- MINISTERIO DE DEFENSA 58.00%93.- MINISTERIO DE DEFENSA 58.00%94.- UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 69.00%

Nombre

IND

US

TRIA

LE

STA

TAL

Pág. 81

Anexo N° 09

9.a. Estructura Tarifaria de Sedapal S.A.

Clase Tarifa S/./m3

Categoría Rangos m3/mes Agua Potable

y Alcantarillado

Sólo Alcantarillado

Residencial 0 – 20 1,060 20 – 30 1,403 30 - 50 2,163 50 – 80 2,163

Doméstica

81 a más 3,240 Social 0 a más 1,060 No Residencial Comercial 0 a más 4,279 Estatal 0 a más 2,163 Industrial 0 a más 4,279

2,493

Fuente: Estructura Tarifaria de Sedapal S.A. aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 034–2006-SUNASS-CD

9.b. Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo por Horas de Abastecimiento Diario y según

Grupo Distrital para Sedapal S.A.

Categoría Usuario

hasta 3 horas m3/mes

de 4 a 6 horas m3/mes

de 7 a 24 horas m3/mes

Social 4 7 12

Categoría Doméstico

hasta 3 horas m3/mes

de 4 a 6 horas m3/mes

de 7 a 24 horas m3/mes

Grupo Distrital I172 17 30 30

Grupo Distrital II173 15 21 21

Categoría Usuario

hasta 3 horas m3/mes

de 4 a 6 horas m3/mes

de 7 a 24 horas m3/mes

Comercial 15 18 18 Estatal 34 34 34

Industrial 27 27 27 Fuente: Estructura Tarifaria de Sedapal S.A. aprobada con Resolución de Consejo Directivo

N° 034–2006-SUNASS-CD

172 A este grupo pertenecen los siguientes distritos de la provincia de Lima: Barranco, Breña, cercado de Lima, Chorrillos, Cieneguilla, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo; y los siguientes distrito de la provincia del Callao: Bellavista, Callao, La Perla y La Punta. 173 A este grupo pertenecen los siguientes distritos de la provincia de Lima: Ancón, Ate, Carabaillo, Comas, Chaclacayo, El Agustino, Independencia, Lurigancho, Turín, Pachacámac, Puente Piedra, Pucusana, San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Surco Viejo, Villa María del triunfo, Villa El Salvador y Santa Rosa; y los siguientes distrito de la provincia del Callao: Carmen de La Legua y Ventanilla. También se consideran en esta clasificación a los Asentamientos Humanos que se ubiquen en el Grupo Distrital I.

Pág. 82

Anexo N° 10 Estructura Tarifaria de Sedalib S.A.

Grupo N° 01

Tarifa (S/./m3)

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

Categoría Sub Categoría

Asignación de Consumo

para Usuarios Sin

Medidor (m3/mes)

Rango de Consumo

para Usuarios Con

Medidor (m3/mes)

Agua Potable (Tap)

Alcantarillado

(0,45*Tap)

Tarifa actualmente Cobrada por Sedalib174 a

Usuarios que hacen Uso

Exclusivo del Sistema de

AlcantarilladoDoméstico IA 19 0 a 20 1,0057 0,4525 Doméstico IB 38 21 a 40 2,1349 0,9607 Doméstico IIA 24

Doméstico

Doméstico IIB 47 41 a más 2,5283 1,1377

0,5644

Comercial IA 28 Comercial IB 57

0 a 30 2,0731 0,9328

Comercial IIA 47 Comercial

Comercial IIB 95 31 a más 3,1916 1,4362

1,0237

Social A 15 Social Social B 30

0 a más 0.2992 0,1346

Industrial A 95 0 a 100 3,2937 1,4821 Industrial Industrial B 189 101 a más 3,7348 1,6806

1,4821

Grupo N° 02

Tarifa (S/./m3) Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado

Categoría Sub Categoría

Asignación de Consumo

para Usuarios Sin

Medidor (m3/mes)

Rango de Consumo

para Usuarios Con

Medidor (m3/mes)

Agua Potable (Tap)

Alcantarillado

(0,45*Tap)

Tarifa actualmente Cobrada por Sedalib175 a

Usuarios que hacen Uso

Exclusivo del Sistema de

AlcantarilladoDoméstico IA 19 0 a 20 1,0057 0,4525 Doméstico Doméstico IB 38 21 a más 2,1349 0,9607

0,4525

Comercial IA 24 0 a 25 1,6933 0,7619 Comercial Comercial IB 47 26 a más 2,7951 1,2577

0,7620

Social A 15 Social Social B 30

0 a más 0,2992 0,1346

Industrial A 57 0 a 60 2,2219 0,9998 Industrial Industrial B 114 61 a más 2,9878 1,3445

0,9998

Fuente: Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios – Sedalib S.A.– 2006.

174 Modalidad de facturación que no va de acorde con lo aprobado por la Junta de Accionistas de Sesión Obligatoria N° 32-05 con fecha 05.09.2005 y publicada en el diario “La República” – Región Norte de fecha 09.09.2005. 175 Modalidad de facturación que no va de acorde con lo aprobado por la Junta de Accionistas de Sesión Obligatoria N° 32-05 con fecha 05.09.2005 y publicada en el diario “La República” – Región Norte de fecha 09.09.2005.

Pág. 83

Anexo N° 11 Metodología de Facturación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado por

parte de las EPS

Teniendo en cuenta que la metodología de facturación varía sustancialmente entre Sedapal S.A., quien usa factor de descarga, y las EPS restantes que usan factor de recargo, se ha considerado dos casos: (i) Sedapal S.A. (ii) EPS restantes Considerando la diferencia en la metodología del cálculo del importe facturado que aplican Sedapal S.A. y las EPS restantes del país. A continuación se explica cada uno de ellos. (i) Sedapal S.A. a. Usuarios con servicio de agua potable y alcantarillado

En Sedapal S.A., se factura los servicios de agua potable y alcantarillado aplicando la siguiente expresión matemática:

IF (agua+alc) = VF agua * T (agua+alc)

Donde: IF (agua+alc) : Importe facturado por servicio de agua potable y alcantarillado VF agua : Volumen facturado por agua potable mediante diferencia de lecturas,

promedio de lecturas o volumen asignado. T (agua+alc) : Tarifa por servicio de agua potable y alcantarillado b. Usuarios con servicio sólo de alcantarillado El factor de descarga es un parámetro que sólo es utilizado en el país por Sedapal S.A. en la facturación del servicio de alcantarillado sanitario que se aplica a los usuarios que cuentan con fuente propia o hacen uso exclusivo del servicio de alcantarillado; mientras que el resto de las EPS utilizan un factor de recargo sobre la facturación de agua potable. En Sedapal S.A., a los usuarios que únicamente hacen uso del sistema de alcantarillado, se les factura aplicando la siguiente expresión matemática:

IF alc = (V fuente * K1) * T alc

Donde: IF alc : Importe facturado de alcantarillado V fuente: Volumen leído en fuente o aforado. K1 : Factor de descarga, es 0,80 o el que sea fijado según estudio técnico. T alc : Tarifa por servicio de alcantarillado igual a S/. 2,493 por m3. (ii) EPS restantes A diferencia del caso de Sedapal S.A., las EPS restantes no involucran el concepto de factor de descarga para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario. a. Usuarios con servicio de agua potable y alcantarillado

Pág. 84

En la mayoría de EPS, la facturación del servicio de agua potable y alcantarillado se realiza aplicando la siguiente expresión matemática:

IF (agua+alc) = (VF agua * T agua ) * (1+f)

Donde: IF (agua+alc) : Importe facturado de agua potable y alcantarillado VF agua : Volumen facturado por agua potable mediante diferencia de lecturas,

promedio de lecturas o volumen asignado. T agua : Tarifa por servicio de agua potable f : Porcentaje de recargo por alcantarillado.176 Existen algunas EPS que no están facturando el servicio de alcantarillado prestado. b. Usuarios con servicio sólo de alcantarillado La facturación del servicio de alcantarillado se realiza aplicando la siguiente expresión matemática:

IF alc = (V fuente * T agua ) * f

Donde: IF alc : Importe facturado de alcantarillado V fuente: Volumen leído en fuente o aforado. T agua : Tarifa por servicio de agua potable f : Porcentaje de recargo por alcantarillado. 177

176 Varía según la EPS en un rango de 10% a 60%. 177 Varía según la EPS en un rango de 10% a 60%.

Pág. 85

Anexo N° 12 Programación de Monitoreo de Calidad de Aguas Residuales en Usuarios

Industriales de Sedalib S.A.

Año 2005 N° Industria E F M A M J J A S O N D

1 Colector Backus x 2 Embotelladora Coca Cola x 3 Embutidos Razzeto x 4 Curtiembre Chimú x 5 Pollería Rockis x 6 Camal El Porvenir x 7 Petrocentro x 8 Avícola Nor Aves x 9 Curtiembre Trujillo x 10 Petrocentro Larco x 11 Curtiembre Indenorsa X x = mes de monitoreo de desagües Fuente: Gerencia Central Técnica de Sedalib S.A.- 2005

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Anexo N° 13 Límites Máximos Permisibles versus Resultados de Análisis Físico – Químicos de

Aguas Residuales de Usuarios Industriales de Sedapal S.A.

DISTRITO Nº RAZON SOCIAL T pH SSS Grasa DBO Fecha de inspección

(°C) (ml/l/h) (mg/l) (mg/l)35 5-8,5 8,5 100

- Cemento 35 6-9- Cerveza 35 6-9 20 1.000- Papel 35 6-9 50 500- Curtiembre 35 6-9 50 500

ATE-VITARTE 1 PISOPAK PERU S.A. 20,5 7 0,1 17/10/2006ATE-VITARTE 2 "LA FRAGATA" PESCADOS Y MARISCOS 20 7 0,2 20/10/2006ATE-VITARTE 3 CHIFA DIA A DIA 21 6 0 20/10/2006ATE-VITARTE 4 POLLOS A LA BRASA PIO REY 20 6 1 20/10/2006ATE-VITARTE 5 RESTAURANTE CHIFA WA KWONG 20 7 1 1.162 20/10/2006ATE-VITARTE 6 PARK CHICKEN POLLOS A LA BRASA 20 6 1,5 30 23/10/2006BREQA 7 MERCADO CHACRA COLORADA 20 6 4 63 1.412 05/10/2006CERCADO DE LIMA 8 PRODUCTOS CERAMICO S.A. 20 7 1 10/10/2006JESUS MARIA 9 CEBICHERIA RESTAURANTE "EL ARPON DORADO 20 6 1,5 12/10/2006JESUS MARIA 10 PANADERIA BECHALL S.A. 21 6 0,5 12/10/2006MAGDALENA DEL MAR 11 PANADERIA BON AMI 20 7 0,2 104 12/10/2006PUEBLO LIBRE 12 MERCADO PARTICULAR "BOLIVAR" 20 6 1 39 12/10/2006BREQA 13 CHIFA CENTRAL - POLLERIA WONG 21 7 0,5 12/10/2006BREQA 14 POLLOS A LA BRASA SAYURI 21 6 0,5 59 12/10/2006CERCADO DE LIMA 15 RESTAURANTE POLLERIA TSUKAZAN 20 6 0,2 27/10/2006CERCADO DE LIMA 16 CHIFA KIN TOU 21 6 1 27/10/2006CALLAO 17 R. BUDGE S.A.C. RECTIFICACIONES Y FABRICACI 0 0 0 05/10/2006CALLAO 18 COMPAÑIA NACIONAL DE MARMOLES 22,5 7 1 10/10/2006S.M. DE PORRES 19 POLLERIA NORKY'S 20 4 0 49 538 28/09/2006LOS OLIVOS 20 AGREGADOS CALCAREOS S.A. 21,6 7 0,5 02/10/2006LOS OLIVOS 21 NORKY'S POLLOS Y PARRILLADAS 20 6 0 187 1.220 06/10/2006S.M. DE PORRES 22 ASOC. DE NEGOCIANTES "MERCADO 20 DE AGOS 20 7 1,5 06/10/2006PUENTE PIEDRA 23 RESTAURANTE EL BUEN SABOR 21 6 1,5 13/10/2006S.M. DE PORRES 24 POLLERIA ROKY'S 21 7 0,2 49 460 13/10/2006S.M. DE PORRES 25 CORPORACION CERAMICA S.A. 23,9 6 0,1 16/10/2006INDEPENDENCIA 26 PARDO'S CHICKEN 20 8 1 86 18/10/2006COMAS 27 POLLERIA NORKY'S 20 6 1 193 18/10/2006S.M. DE PORRES 28 PICANTERIA POLLOS A LA BRASA EL EDEN NORT 21 7 0,5 0 18/10/2006S.M. DE PORRES 29 CHIFA AV. PERU 20 6 0,2 0 18/10/2006S.M. DE PORRES 30 POLLOS NORKY'S 20 7 0,2 63 18/10/2006PUENTE PIEDRA 31 TEXTILES CAMONES S.A. 42,7 9 0,5 25/10/2006LOS OLIVOS 32 NORKY'S POLLOS Y PARRILLADAS 20 6 0,2 43 25/10/2006

S.J. DE LURIGANCHO 33 LAVANDERIA TINTORERIA ALBINA 33,2 6 0,2 20/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 34 CERAMICAS LIMA S.A. 21 6 1 554 23/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 35 RESTAURANTE DELICIAS DEL MAR 20,5 7 5 24/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 36 SUPER MERCADO ZARATE 21,4 7 5 46 636 24/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 37 CEBICHERIA LA ENSENADA 19,9 7 0,5 24/10/2006

LMP de D.S. N° 28-60-SAPLLMP de D.S. N° 003-2002-PRODUCE

Pág. 87

Anexo N° 13 (Continuación) Límites Máximos Permisibles versus Resultados de Análisis Físico – Químicos de

Aguas Residuales de Usuarios Industriales de Sedapal S.A.

DISTRITO Nº RAZON SOCIAL T pH SSS Grasa DBO Fecha de inspección

(°C) (ml/l/h) (mg/l) (mg/l)35 5-8,5 8,5 100

- Cemento 35 6-9- Cerveza 35 6-9 20 1.000- Papel 35 6-9 50 500- Curtiembre 35 6-9 50 500

S.J. DE LURIGANCHO 38 MERCADO MAYORISTA EL BOSQUE 20,5 7 1 129 1.317 24/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 39 MERCADO MODELO DE CAJA DE AGUA 22,7 7 3 31 653 24/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 40 NORKY'S 21 6 0,5 15 25/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 69 MERCADO VIRGEN DE CHAPI 30/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 41 CHIFA WAY WAY 20 7 0,2 25/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 42 JEAN EXPORT CORP S.A.C. 24,1 5 10 25/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 43 MERCADO SAN CARLOS 21,7 7 30 30/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 44 MERCADO CANTO REY 21,7 7 35 30/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 45 ASOC. COM. MAY. MERCADO MARISCAL CACERES 21,1 5 20 30/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 46 CENTRO COMERCIAL EL COLOSO 23,5 7 2 30/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 47 MERCADO MODELO 10 DE OCTUBRE 23 7 4 30/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 48 MERCADO COOP. LA CANTUTA 21,5 6 60 31/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 49 MERCADO CORAZON DE JESUS 23,5 6 35 31/10/2006S.J. DE LURIGANCHO 50 ASOC. COMERCIANTES MERCADO LOS MOLLES 22,5 7 1 31/10/2006SAN BORJA 51 POLLERIA NORKY'S 21 6 1 158 1.138 27/09/2006SAN BORJA 52 "JOSE ANTONIO" RESTAURANT 20 7 0,5 63 11/10/2006S.J. DE MIRAFLORES 53 MERCADO SR. DE MURUHUAY 21 7 0,5 220 29/09/2006S.J. DE MIRAFLORES 54 COOP. SERVICIOS ESPECIALES MERCADO CUIDA 21 6 4 41 1.193 29/09/2006S.J. DE MIRAFLORES 55 RESTAURANTE KENYI 20 7 0,2 161 29/09/2006S.J. DE MIRAFLORES 56 CHIFA POLLERIA SOTT-MALL 20 6 0,5 53 29/09/2006LURIN 57 CHICHARRONERIA CUYA 20 6,5 1 20 328 10/10/2006LURIN 58 CHICHARRONERIA HNOS. GOMEZ 22 7 4 70 10/10/2006LURIN 59 ARTETA CHICHARRONERIA 20 6,5 10 1.630 10/10/2006LURIN 60 CHICHARRONERIA EL FLACO PEPE 20 7 1 10/10/2006LURIN 61 CHICHARRONERIA" LECHON DE ORO" Y " EL POR 22 7 0,5 10/10/2006LURIN 62 CHICHARRONERIA EL LECHON DE ORO 21 7 0,5 14 520 10/10/2006LURIN 63 HOTEL EL MIRADOR / HECTOR DIAZ MOTTA 20 7 0,4 11/10/2006LURIN 64 MERCADO 6 DE FEBRERO 23 8 20 1.562 11/10/2006LURIN 65 HERMANOS GOMEZ CHICHARRONERIA 20 7 5 64 12/10/2006LURIN 66 MERCADO CENTRAL DE VILLA ALEJANDRO 22 7 10 12/10/2006LURIN 67 APROLE LURIN 21 6,5 1 65 12/10/2006LURIN 68 CHIFA XING LONG 23 7 0,4 12/10/2006LURIN 69 MERCADO LAS VIRREYNAS 21 8 10 12/10/2006LURIN 70 CHIFA FU HUI 22 7 4 167 13/10/2006LURIN 71 POLLERIA EL PEQUEÑO ORIENTE 23 7 0,6 164 13/10/2006LURIN 72 AVICOLA POLLILLANDIA 20 7 3 267 18/10/2006LURIN 73 AVICOLA DIEGUITO 21 7 0,5 18/10/2006LURIN 74 PANADERIA EL PARQUE 21 7 0,2 18/10/2006LURIN 75 POLLERIA EL ORIENTE 21 7 10 2.360 18/10/2006LURIN 76 LUBRICENTRO EL CHILENITO 21 7 15 19/10/2006LURIN 77 RESTAURANTE ROBERT 21 7 4 19/10/2006LURIN 78 RESTAURANTE ROSITA QUIN 21 6,5 2 19/10/2006LURIN 79 MERCADO VIRGEN DEL CARMEN 21 7 5 107 1.086 19/10/2006LURIN 81 RESTAURANTE MAYTE 22 7 10 3.110 24/10/2006LURIN 82 RESTAURANTE EL CALAMAR 23 7 3 24/10/2006LURIN 83 RESTAURANTE - BAR "OASIS DEL SUR" 23 7 1 356 24/10/2006LURIN 119 CENTRO INDUSTRIAL LAS PRADERAS DE LURIN 24/10/2006LURIN 84 CENTRO DE SALUD MATERNO INFANTIL DE LURIN 21 6 0,5 93 25/10/2006LURIN 85 CEVICHERIA OLAS BRAVAS 22 6,5 0,5 25/10/2006LURIN 86 RESTAURANTE SAN PEDRO 32 7 2 25/10/2006LURIN 87 POLLERIA EL REY DEL SABOR 21 7 2 297 25/10/2006LURIN 88 RESTAURANTE AKIRA 21 7 10 25/10/2006LURIN 89 POLLERIA ANTICUCHERIA ROCIO'S 22 7 0,5 1.498 25/10/2006LURIN 90 CEVICHERIA MAXIMO MIGUEL HUAPAYA 23 7 10 1.020 25/10/2006LURIN 91 BENEFICIO DE AVES 22 7 10 26/10/2006S.J. DE MIRAFLORES 92 COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES SARIT 0 0 0 26/10/2006S.J. DE MIRAFLORES 94 RESTAURANTE KENYI 20 6 0,5 26/10/2006S.J. DE MIRAFLORES 95 KIKO'S POLLOS A LA BRASA 21 7 1 26/10/2006S.J. DE MIRAFLORES 96 GRILL HOUSE POLLITOS 21 7 3 152 1.102 26/10/2006

LMP de D.S. N° 28-60-SAPLLMP de D.S. N° 003-2002-PRODUCE

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Anexo N° 14 Resultados de Análisis Físico – Químicos de Aguas Residuales de Industrias

Monitoreadas por Sedalib S.A. y Emapisco S.A.

Parámetros Físicos y Químicos DQO DBO pH T° SS178 SST179 Grasas N° Industria

mg O2/l mg O2/l (°C) m/l/h mg/l mg/l LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

D.S. N° 28-60-SAPL 1.000 5 – 8,5 35 8,5 100 D.S. N° 003-2002-PRODUCE en Curso . Cemento 6 – 9 35 100 . Cerveza 1.500 1.000 6 – 9 35 500 20 . Papel 1.000* 500* 6 – 9 35 1.000 100

LMP

. Curtiembre 1.500* 500* 6 – 9* 35 500* 100 RESULTADOS DE ANÁLISIS FÍSICO - QUÍMICOS Sedalib S.A.

1 Colector Backus 1.040 330,60 7.3 21,5-35,1 1,20 135 12 2 Embotelladora Coca Cola 1.626 1.103 0,12-13,55 21,5-35,1 0,20 260 170 3 Embutidos Razzeto 810 375 8,1 23,5 0,70 138,78 4 Curtiembre Chimú 7,07-7,53 24,9-26,8 14,0 520 5 Pollería Rockis 3.024 1.734 6,78 24,3 7,80 368,90 6 Camal El Porvenir 5.650 12.130 7,8 24,1 67,0 25.000 0,48 7 Petrocentro 8 Avícola Nor Aves 2.999 1.321,40 7,31-9,92 21,1-23,9 5,5 666,7 143,4 9 Curtiembre Trujillo 1.480 394,50 9,3-13,0 23,0-24,0 12,50 135 157 10 Petrocentro Larco 8,15 26,5 0,30 166,67 22,8 11 Curtiembre Indenorsa

Emapisco S.A. 1 Curtiembre Curpisco 189,30 8,59 24,9 2 Textil Fabritex 148,14 6,87 23,9 3 Alimentos American Food 148,14 50.200

NOTA: * LMP para industria nueva, debido a que el DS N° 003-2002-PRODUCE no establece LMP para industria en curso.

178 Sólidos Sedimentables 179 Sólidos Suspendidos Totales

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S EDAP AL ANEX O 2b F ec ha de em is ió n: 26/09/06

E quipo E valuac ión de Calidad R ev .:09

Código Carta Codigo de LocalCám ara de Inspecc ión Dispos itivo

Cum ple param etros N° de vis ita

P rox . Inspecc ión (N° de dias )

A cc ión

3D 1GA - 6F S i No No 1era v ez 60 Obligac ión de c umplimiento de RDI

6C - 3E -3G -6CC -3GC -3E C

S i No No 1era v ez 60

3A /31 1GA No/ inadecuado

1 era v ez 60 Cons truc c ión de Camara

1 era v ez 60 Mantenimiento

2da v ez 30 Reiterac ión de A dec auac ión

A ntec edente atoro 120 Carta por c amara

No tiene antec edente 240 Carta por c amara

1GA - 1GB S i S i No 3era V ez 72 horas Prev enc ion de s us penc ión de s erv ic io

1GA - 1GB S i S i No 4ta V ez 72 horasPrev enc ion de s us penc ión de

s erv ic io c on c arta notarial

3A 6H S i No No 60 Cons truc c ión de Dis pos itiv o

1A (*) Todos los Locales

P rox . V erific ac .

Para permitir el ingres o para ins pec c c ionar

Código Carta Codigo de Loc alCámara de Ins pec c ión Dis pos itiv o

Cumple parametros N° de v is ita

Prox . Ins pec c ión (N°

de dias )A c c ión

Reprogramac ión,s i es > 8 mes as

Rec omendac ión, s i es < 8 mes as

1GA - 1 D S i S i S i 120 Reprogram ar s in antecedentes

3B 1GB S i No S i 2 años Recom endac ión

1H - 3H S i S i 2 años Reprogram ar

6F S i S i S i 120Reprogramar -s in c omedor

Rec omendac ión- c on c omedor

6G - 6I S i No / S i S i 240 Reprogram ar

TAB LA D E P LAZOS1.-LOCA LE S QUE NO CUM P LE N E L RDI

13 1GA - 6G S i S i No

120

3A /31 1GB No/ inadecuado

2. LOCA LE S QUE CUM P LE N E L RDI

S in carta 1GA S i No S i

Anexo N° 15 Procedimiento para Usuarios cuyas Aguas Residuales sobrepasan los Límites

Máximos Permisibles

Tabla de Plazos

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Anexo N° 16 Procedimiento para Usuarios cuyas Aguas Residuales sobrepasan los Límites

Máximos Permisibles

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Anexo N° 17 Volumen de Aguas Residuales descargado por Industrias Cervecería, Gaseosas,

Avícola y Curtiembre con Fuente de Agua Propia

Volumen descargado de aguas residuales (m3/mes)

Total Industria

Parcial (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes)

Cobranza especial180 (S/./m3)

Pago adicional que

correspondería por Factor

Contaminante (S/./año)

Cervecería - Unión de Cervecerías Backus y Jhonston S.A.A. 46.138

- Cervecera Peruana Backus 40.008 86.146 1.033.752 2,00 2.067.504

Fábrica de Gaseosas - Corporación Jose R Lindley S A 36.245

- Cía Embotelladora Del Pacifico S.A. En Liquidación 741

- Embotelladora Don Jorge S.A.C. 2.837

- Embotelladora Latinoamericana S.A. Elsa 33.230

73.053 876.636 0,33 289.289

Avícola - San Fernando S A 678 678 8.136 0,56 4.556 Curtiembre - Curtiembre La Perla Del Pacifico 165

- J V Molfino E Hijos S A 277 - S A Curtiembre La Union 738 - S A Curtiembre Rimac 33

1.213 14.556 3,13 45.560

Total (S/.): 2.406.909

180 Adoptadas de la Propuesta de Modelo de Cobro Diferenciado en Función de la Carga Contaminante elaborada por el Ing. Mauricio Luduvice, PhD MSc y presentada en el mes de Mayo de 2001.

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Anexo N° 18 Límites Máximos Permisibles para descargas de Industriales a las Redes de

Alcantarillado

LMP Propuesto LMP D.S. 003-2002-PRODUCE (4) D.L. 28-60

SAPL(5) Parámetro Unidad Con

Trat.

Sin Trat.

CHILE (1) Cemento Cerveza Papel Curtiembre

Aluminio mg/l 10 10 10

Arsénico mg/l 0,5 0,5 0,5

Boro mg/l 4 4 4

Cadmio mg/l 0,5 0,5 0,5

Cianuro mg/l 1 1 1 Cobre mg/l 3 3 3

Cromo Hexavalente mg/l 0,5 0,5 0,5 0,5 (3)

Cromo Total mg/l 5 5 10 5 (3)

Hidrocarburos totales mg/l 20 20 20

Manganeso mg/l 4 4 4

Mercurio mg/l 0,02 0,02 0,02 Niquel mg/l 4 4 4

Plomo mg/l 1 1 1

Sulfatos mg/l 1000 1000 1000

Sulfuros mg/l 5 5 5 3

Zinc mg/l 5 5 5

Aceites y Grasas mg/l 50 100 150 - 15 50 50 100 Temperatura °C 35 35 35 35 35 35 35 35

Ph und 5 - 8,5 5 - 8,5 5 - 9 6-9 6-9 6-9 6-9 5-8,5

DBO5 mg/l 450 1000 300 / 750(2) - 500 500 500 1000

DQO mg/l 900 1500 - - 1000 1000 1500

Fósforo mg/l 10-15 - 10-15 / 10-45(2)

Nitrógeno amoniacal mg/l 50 80 80 50

Sólidos Susp. Totales mg/l 300 500 300 50 350 500 500

Sólidos sedimentables ml / l / h 8,5 8,5 20 8,5 (1) LMP según Norma de emisión para regulación de contaminantes asociados a descargas industriales a sistemas de alcantarillado - DECRETO N°609/98 – CHILE (2) Corresponde a LMP para sistemas de alcantarillado que no cuentan con Planta de tratamiento de aguas servidas: DB0 = 750 mg/l , Fósforo = 10-45 (3) Normas referenciales de efluentes provenientes de curtiembres hacia alcantarillado - D.S. 003-2002-PRODUCE. (4) Normas Actualmente vigentes, sin embargo existe un plazo de 7 años para adecuarse (5 años contados a partir de la aprobación del PAMA; extensible por un plazo no mayor de 2 años, en los casos en que los PAMAs contengan acciones destinadas a promover métodos de prevención de la contaminación) (5) Norma actualmente vigente.

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Anexo N° 19

Relación de K para la determinación del factor contaminante

Tipo de Industria K Tipo de Industria K Productos Minerales no metálicos 1,15 Productos de material plástico 1,25 Metalúrgica 1,03 Textil 1,19 Mecánica 1,1 Vestuario, calzado, artefactos , tejidos 1,19 Material eléctrico y comunicación 1,14 Productos alimenticios 1,55 Material de transporte 1,21 Bebidas y alcohol etílico 1,53 Madera 1,02 Tabaco 2,29 Muebles 1,33 Editorial y gráfica 1,31 Papel y cartón 1,45 Industrias Diversas 1,02 Caucho 1,1 Construcción civil 1,68 Curtiembres 2,06 Servicios Industriales de Utilidad Pública 1,68 Química 1,35 Grifos y servicios 1,53 Productos farmacéuticos y veterinarios 1,19 Supermercados 1,35 Perfumería, Jabón y Velas 1,53 Servicios Domiciliares 1,74

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Anexo N° 20

Parámetros Utilizados en el mantenimiento Preventivo de Medidores de Caudal - COMPESA

Designación del

Medidor de Caudal

(m3/hr)

Diámetro

(pulg.)

Período Óptimo de Sustitución

(Años)

Volumen Máximo

Registrado (m3)

3 ¾ 8 3.000 5 ¾ 6 4.200 7 1 3 8.400

10 1 3 12.000 20 1 ½ 2 24.000 30 2 2 36.000

300 2 1 180.000 1.100 3 1 600.000 1.800 4 1 800.00 4.000 6 1 1.000.000

Fuente:Medición de Agua: Política y Práctica – Adalberto Cavalcanti Coelho – Brasil, 1996. Elaboración: SUNASS.

Valores Recomendados para Pruebas de Medidores de Caudal Mantenimiento Preventivo - USA

Diámetro del Medidor (pulgadas)

5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 6 Estado Intervalos de Tiempo en Años

Alabama 10 8 6 4 4 4 4 4Colorado 5 5 5 4 4 3 2 1Connecticut 8 8 8 4 4 3 2 1Florida 10 10 8 6 4 4 4 4Illinois 10 6 6 4 4 4 4 -Kentucky 5 5 5 4 4 2 1 1New Jersey 10 8 6 4 4 4 4 -Pensylvania 10 8 6 4 4 4 4 4Washington 10 8 6 4 4 2 2 2Fuente:Medición de Agua: Política y Práctica – Adalberto Cavalcanti Coelho – Brasil, 1996. Elaboración: SUNASS.

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Anexo N° 21

Análisis de la Antigüedad del Parque de Medidores Se han analizado dos casos: (i) Sedapal S.A. (ii) EPS restantes

A continuación se describen cada uno de los casos mencionados.

(i) Sedapal S.A. Sedapal S.A. en la actualidad cuenta con 6.210 medidores instalados en el total de conexiones de usuarios industriales que cuentan con servicio de agua potable y alcantarillado, y asimismo existen 1.253 usuarios industriales que en la actualidad no poseen medidor pero son facturados por promedio de lectura. Según la base de datos de Sedapal S.A., la antigüedad promedio de estos medidores instalados es de 4,45 años. La información base se muestra en el Gráfico Nº 6, en el cual se aprecia que a partir del año 1997, la EPS inició un programa masivo de instalación de medidores.

Gráfico N° 6: Antigüedad de Medidores de Usuarios Industriales de Sedapal S.A.

Nota: Antigüedad referida al año 2006.

Fuente: Base de datos de Sedapal S.A.

(ii) EPS restantes En la actualidad, las EPS restantes cuentan con 263 medidores instalados en el total de conexiones de usuarios industriales que poseen, de las cuales el 87,1% cuenta con los servicios de agua potable y alcantarillado, teniendo el saldo restante servicio sólo de agua potable. Existiendo un solo usuario industrial que en la actualidad no posee medidor pero es facturado por promedio de lectura. Según la base de datos de las EPS, sin incluir Sedapal S.A., la antigüedad promedio de estos medidores instalados es de 4,59 años. La información base se muestra en el Gráfico Nº 7.

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Gráfico Nº 7

Antigüedad de Medidores de Usuarios Industriales de EPS restantes

Nota: Antigüedad referida al año 2006. Fuente: Base de datos de EPS

De los gráficos Nº 6 y 7 se infiere, que a partir del año 1997 Sedapal S.A. desarrolló un programa intensivo de instalación de medidores a los usuarios industriales, siendo el año 2003 el de mayor inversión en dicho rubro. Asimismo, las EPS restantes del país iniciaron este mismo programa en el año 1998, habiendo realizado inversiones a un ritmo relativamente uniforme en los últimos 8 años. Cabe señalar que la máxima inversión anual realizada por las EPS en materia de micromedición tuvo lugar en el año 2005, representando esta el 2,5% de la máxima inversión inversión anual realizada por Sedapal S.A, dándose esta última en el año 2003. en el mismo aspecto. Lo señalado anteriormente evidencia que Sedapal S.A. ha entendido claramente la importancia de la micromedición en la gestión de una EPS y ha contado con recursos económicos suficientes para tener al 65,2% de usuarios con micromedidor en sus conexiones domiciliarias; no habiendo ocurrido lo mismo con las EPS restantes. Sedapal S.A. tiene un programa anual para el mantenimiento de los medidores, sin embargo la mayoría de las demás EPS no cuenta con dicho programa debido a que carecen de recursos económicos suficientes y equipamiento que les permita realizar las actividades de mantenimiento preventivo y calibración de medidores.