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X. MUNDO DEL TRABAJO
México ratifica el Convenio 138de la OIT sobre la edad mínimade admisión al empleo (OIT)
El 8 de abril de 2015, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) comunicó que
con la ratificación del Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al
empleo, México fortalece su respuesta legal ante el desafío que implica el trabajo de
2.5 millones de niños, niñas y adolescentes mexicanos. En seguida se presentan los
detalles.
La OIT acogió con beneplácito que el Senado de la República de México, a solicitud
del Ejecutivo Federal, haya ratificado el Convenio número 138 sobre la edad mínima
de admisión al empleo, con lo cual confirma la voluntad de alcanzar la eliminación
del trabajo infantil, en consonancia con los objetivos internacionales que apuntan
hacia esta meta.
“Éste es un paso muy importante para un país que durante los últimos años ha
demostrado voluntad política por buscar soluciones al trabajo infantil”, dijo la
Directora Regional de la OIT para América Latina y el Caribe.
Resaltó que además México se ha sumado muy activamente a la Iniciativa Regional
América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil impulsada por 25 países de la
región.
“Este Convenio está dirigido a abolir efectivamente el trabajo infantil y a elevar
progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, con el objetivo
F1 P-07-02 Rev.00
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principal de garantizar que los niños, niñas y adolescentes puedan asistir a la escuela,
aprovechando plenamente la instrucción recibida”, recordó Tinoco.
La ratificación de este Convenio se suma a la reforma del artículo 123 de la
Constitución Política que elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15
años y que entró en vigencia desde el 18 de junio pasado.
Es importante resaltar que la lucha contra el trabajo infantil también forma parte del
Plan Nacional de Desarrollo, y que gracias a ello se ha logrado, por primera vez en la
historia de México, la creación de una Comisión Intersecretarial para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil, presidida por la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social1. Esta comisión, junto con las que se han instalado en todos los Estados y el
Distrito Federal, configura una red institucional que permitirá coordinar programas y
actividades en la materia.
Estos avances se unen también a la promulgación del listado de trabajo infantil
peligroso, adoptado en conformidad con el procedimiento de consulta tripartita que
establecen los Convenios de la OIT, con las reformas aprobadas a la Ley Federal del
Trabajo de 2012. De esta manera, México cuenta con lineamientos legales más claros
para proteger a los adolescentes en edad legal para trabajar.
Por su parte, el Director de la Oficina de la OIT en México señaló que “este conjunto
de acciones permiten a México contar con un marco legal e institucional más robusto
para hacer frente al desafío de retirar del trabajo infantil a los 2.5 millones de niños,
niñas y adolescentes que, según el Módulo de Trabajo Infantil de 2013 (INEGI,
STPS), trabajan en situaciones no permitidas. Ello posibilitará también prevenir que
aquellos que están en alto riesgo de trabajo infantil puedan caer en dicha situación”.
1 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/comunicado.html
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Los Convenios sobre trabajo infantil de la OIT número 138 sobre edad mínima y
número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (ratificado por México en
2000), junto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
dan el sustento necesario para respaldar la construcción de las políticas públicas y
programas que garanticen los derechos de la infancia. Dichos instrumentos, junto con
las normas de la OIT que extienden la cobertura de la protección social y las que
aseguran el trabajo decente de los miembros adultos de las familias, permitirán
combatir de manera exitosa el trabajo infantil.
En 1973, los gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo adoptaron el Convenio
número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Este instrumento busca
proteger el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, el Convenio también
regula los tipos de actividades económicas que se permite que éstos puedan llevar a
cabo así como las condiciones en que se deben de realizar. Por su transcendencia en la
protección de los derechos de la niñez, la OIT considera el Convenio número 138
como uno de sus ocho convenios fundamentales. En la actualidad, 168 países ya han
ratificado este Convenio.
La OIT reconoce la voluntad del Ejecutivo y del Legislativo de México para lograr la
ratificación de este Convenio, y así brindar mejores oportunidades de educación a los
niños, niñas y adolescentes mexicanos y cerrar las brechas de la desigualdad. En
adelante, este camino exige la participación renovada y comprometida de todos los
actores: el Gobierno de la República y de los Estados, el poder legislativo y judicial,
las Comisiones de Trabajo Infantil, las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones académicas, los
medios de comunicación, y las propias familias.
1644 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Datos sobre trabajo infantil en México:
De acuerdo con el Módulo de Trabajo Infantil (INEGI, STPS, 2013), la tasa de trabajo
infantil en México es de 8.6%, es decir, 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes
entre 5 y 17 años están ocupados. En 2011, de acuerdo con la misma fuente, se
contabilizaban 3 millones de niños, niñas y adolescentes en esta situación (10.5%).
Del total de niños, niñas y adolescentes ocupados, 29% tiene menos de 14 años.
El 36% de niños, niñas y adolescentes ocupados no asisten a la escuela, frente al 7.2%
de inasistencia en el caso de aquellos que no trabajan.
Más de 700 mil trabajan más de 35 horas a la semana y 1.1 millón no recibe
remuneración.
El 50% desarrolla actividades laborales en el sector del comercio y los servicios, 30%
en las actividades agropecuarias y 17% en la industria y la construcción.
Fuente de información:http://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_359411/lang--es/index.htmPara tener acceso a información relacionada visite:http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/comunicado.html http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/bol_402.html
Mundo del Trabajo 1645
Pronunciamiento sobre la ratificacióndel Convenio 138 de la OIT (STPS)
El 8 de abril de 2015, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo público
su pronunciamiento sobre la ratificación, por parte del Gobierno de México, del
Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la edad
mínima de admisión al empleo. A continuación se presentan los detalles.
La STPS manifiesta su beneplácito al Senado de la República2, por la ratificación del
Convenio 138 de la OIT, relativo a la prevención y erradicación del trabajo infantil y
la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida, el cual tuvieron a bien
aprobar los señores Senadores el día de ayer (7 de abril de 2015).
Después de 15 años de la ratificación por parte de México del Convenio 182, relativo
a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y después de 42 años de
haberse adoptado el Convenio 138 por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza; México ratifica este instrumento, como
resultado de un esfuerzo coordinado entre el Poder Ejecutivo y la Cámara Alta del
Honorable Congreso de la Unión. Es de destacarse que México era el único país de
América Latina que no había ratificado dicho convenio.
La ratificación del Convenio 138 obliga a México a impulsar acciones articuladas que
permitirán gradualmente la erradicación efectiva del trabajo infantil, así como
garantizar la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida en
México.
Su ratificación exige la observancia y congruencia del marco jurídico nacional en
materia de derechos de las niñas y los niños y fortalece una sinergia con las
2 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/19880-senado-avala-ratificacion-del-convenio-138-de-la-oit-sobre-edad-minima-de-acceso-al-empleo.html
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estrategias que se han implementado para erradicar el trabajo infantil en México, tales
como:
– La creación de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad
Permitida en México (CITI), así como de las 32 Comisiones Locales que se
crearon con el mismo objetivo en cada una de las entidades federativas.
– El involucramiento de las organización civiles, sindicales y de educación
superior, al instrumentar acciones de sensibilización, concientización y de
investigación sobre el tema.
– El reconocimiento a organizaciones e instancias del sector público, privado y
social que contribuyan de forma sustancial a la prevención y erradicación del
trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores en edad
permitida, a través de los distintivos “México sin Trabajo Infantil” y “Empresa
Agrícola Libre de Trabajo Infantil”.
– La generación de conciencia en la población mexicana acerca del trabajo
infantil en las diversas ramas de la economía y principalmente en el campo, así
como los efectos negativos que éste produce tanto en las niñas, niños y sus
familias como para el país.
– Esta ratificación conlleva la materialización de la reforma al Artículo 123,
apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con la cual se elevó de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al
empleo en México, lo cual contribuye a proteger el derecho a la educación y a
disminuir la deserción escolar de la población adolescente.
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Los Convenios Fundamentales de la OIT, 138 y 182, implican el compromiso para
México de llevar a cabo una política nacional estratégica que contribuya a la
erradicación del trabajo infantil para el año 2020, de acuerdo a la Agenda Hemisférica
de Trabajo Decente, por lo que un Programa Nacional Especial que atienda este tema,
deberá implementarse con la suma de esfuerzos intersectoriales de los tres ámbitos de
gobierno, así como de los sectores público, privado y social; atendiendo siempre el
interés superior de la niñez consagrado en nuestra Carta Magna.
Fuente de información:http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/comunicado.html Para tener acceso a información relacionada visite:http://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_359411/lang--es/index.htmhttp://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/19880-senado-avala-ratificacion-del-convenio-138-de-la-oit-sobre-edad-minima-de-acceso-al-empleo.html http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2015/abril/bol_402.htmlhttp://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/20096-impulsa-senado-integracion-de-jovenes-a-mercado-laboral.html
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La cuestión de la edad para la fuerza de trabajo (OIT)
El 7 de abril de 2015, un economista principal de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) aclara la diferencia entre la edad de la fuerza de trabajo y el
envejecimiento del mercado laboral y sus repercusiones sobre el crecimiento
económico. A continuación se presentan los detalles.
La economía mundial está entrando en nuevo período que verá aumentar el desempleo
en los próximos años.
Para 2019, más de 212 millones de personas no tendrán trabajo frente a los 201
millones actuales, según Perspectivas sociales y del empleo en el mundo – Tendencias
2015, una publicación de la OIT. Este fenómeno, en parte está relacionado con la
ralentización de la oferta de mano de obra, y esto a su vez, se ve afectado por el
envejecimiento de la población mundial.
Ekkehard Ernst, economista principal de la OIT, explica: “El número de personas
mayores está aumentando en todo el mundo. La proporción de trabajadores de 55 años
o más en la fuerza de trabajo mundial pasó de 10.5% en 1990 a un nivel sin
precedentes de 14.3% en 2014”.
Ekkehard Ernst estima que para 2030, el número de trabajadores mayores en la fuerza
laboral debería aumentar de otros 270 millones para llegar a casi 750 millones de
trabajadores. Esto representará más de 18% de la fuerza de trabajo total.
Mundo del Trabajo 1649
Más envejece una fuerza de trabajo, mayor es la probabilidad de ralentizaciones del
crecimiento económico. Pero no es la edad de la fuerza de trabajo de por sí el
problema... sino más bien es el envejecimiento de la población activa lo que hace que
una economía sea más vulnerable al debilitamiento del crecimiento.
Ekkehard Ernst explica la diferencia: “De hecho, las economías que tienen una fuerza
de trabajo en promedio más vieja tienen mayores probabilidades de experimentar una
aceleración de su crecimiento. Los trabajadores de edad son considerados como un
factor dinamizante de la economía debido a su mayor experiencia, la cual puede
ayudarlos a juzgar de manera más acertada si, por ejemplo, una tecnología beneficiará
o no los procesos de trabajo. Pero, cuando la fuerza laboral en sí envejece
rápidamente, podría haber un desajuste de las competencias que es más difícil de
resolver, ya que las empresas deberán adaptar el lugar de trabajo a las necesidades de
los trabajadores mayores”.
En general, los trabajadores de edad pueden estar propensos a adoptar nuevas
tecnologías, dado que el progreso tecnológico con frecuencia los favorece,
permitiéndoles sustituir los empleos que requieren esfuerzo físico por tareas
cognitivas, a las cuales ellos pueden adaptarse mejor que los colegas más jóvenes.
¿Cómo compensarán los países una oferta de mano de obra que envejece? Ekkehard
Ernst afirma que los trabajadores mayores deberían ser estimulados a conservar su
empleo. Otra parte de la solución consiste en emplear a más mujeres.
Según Ekkehard Ernst: “Las economías que tienen tasas de participación de las
mujeres más altas experimentan menos recesiones económicas. Más mujeres
trabajadoras no sólo hacen las economías más resistentes a las crisis económicas,
además una fuerza laboral más femenina es también un poderoso dispositivo contra la
pobreza”.
1650 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Para las mujeres, las medidas de estímulo comprenden: horarios flexibles,
prestaciones de maternidad y subsidios familiares. Para los trabajadores de edad, se
trata de medidas que reduzcan las penalizaciones fiscales para los jubilados.
Fuente de información:http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/multimedia/audio/WCMS_358945/lang--es/index.htm?shared_from=media-mail
Mundo del Trabajo 1651
Podrán acceder al crédito FONACOT másde 200 mil trabajadores del gobierno delDistrito Federal (INFONACOT, GDF)
El 27 de marzo de 2015, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores (INFONACOT) firmó un convenio con el Gobierno del Distrito Federal
(GDF) con la finalidad de promover la afiliación a este instituto entre las
dependencias locales, otorgar el crédito institucional a un mayor número de
empleados y beneficiar a aproximadamente 200 mil colaboradores. A continuación se
presentan los detalles.
Más de 200 mil trabajadores que prestan sus servicios en el GDF3 podrán tener el
derecho de acceder a los créditos que ofrece el INFONACOT, informó su Director
General, al firmar un convenio de colaboración con el Oficial Mayor del Gobierno
Capitalino y con la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal,
como testigo de honor en representación del Jefe de Gobierno.
El Director General del INFONACOT aseveró que el convenio de colaboración
representa beneficios bien merecidos para los trabajadores que laboran en el GDF en
tanto que “atienden las necesidades de la población de una de las seis ciudades más
pobladas del mundo y una de las cuatro más grandes del hemisferio occidental”,
donde existe la mayor concentración de compañías nacionales y transnacionales del
país y de “empresas grandes, medianas y pequeñas, cuyos trabajadores demandan
toda clase de servicios y constituyen un amplio mercado que requiere de apoyos
financieros y crediticios como los que ofrece el Instituto FONACOT”.
Reveló que durante 2014 esta institución otorgó en el D.F. 69 mil 400 créditos por un
monto de 1 mil 295 millones de pesos en beneficio de 270 mil 925 trabajadores de la
economía formal y sus familias.3http://www.noticdmx.df.gob.mx/? p=106169&utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+NoticiasDeTuCiudad+%28Noticias+de+tu+Ciudad%29
1652 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Asimismo, anunció que en el presente año el INFONACOT destinará más de 1 mil
500 millones de pesos para otorgar créditos a los trabajadores formales de la Ciudad
de México. Sin embargo, aclaró que este presupuesto no es limitativo y la institución
que dirige cuenta con recursos suficientes para atender una mayor demanda de
créditos si así lo requieren los capitalinos.
Por su parte, el Oficial Mayor del GDF dijo que la firma del convenio de colaboración
con el INFONACOT es un impulso a la política de seguir apoyando socialmente a los
trabajadores, que necesitan múltiples apoyos para mejorar su calidad de vida;
reconoció los beneficios que se derivan del crédito FONACOT y afirmó que por ello
el gobierno capitalino privilegiará el otorgamiento de créditos a sus trabajadores por
la vía del INFONACOT.
La Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo del GDF aseguró que el convenio
firmado se inscribe dentro de una política de protección al salario mínimo y apuntala
su poder adquisitivo, al tiempo que abre la posibilidad de seguir avanzando en el
reconocimiento de los derechos de la clase trabajadora.
A su vez, el Presidente del Sindicato de Trabajadores del Distrito Federal manifestó
que durante mucho tiempo este sindicato buscó que sus agremiados tuvieran acceso a
créditos blandos y esto es hoy una realidad, gracias a la visión de futuro del Jefe de
Gobierno del D.F. y al Gobierno Federal, que han establecido una alianza a través de
la firma del convenio en cuestión, que beneficiará a los trabajadores e incentivará la
economía de la Ciudad de México y por añadidura la del país.
A este respecto, el Director General del INFONACOT informó que a nivel nacional,
el año pasado el Instituto brindó apoyo financiero a la planta laboral de la economía
formal por 11 mil 221 millones de pesos a través de un millón 725 mil créditos, en
beneficio de 6.6 millones de trabajadores y sus familias.
Mundo del Trabajo 1653
En los dos primeros meses de 2015, el INFONACOT colocó en todo el país 170 mil
318 créditos por 2 mil 254 millones de pesos, en beneficio de 664 mil 240
trabajadores y sus familias, cifras que resultan un logro exitoso, ya que son las más
altas registradas en los 40 años de existencia del Instituto para un arranque de año.
También, y derivado de la Reforma Laboral aprobada en 2012, a febrero de este año
ya se encontraban afiliados al INFONACOT 258 mil 938 centros de trabajo, lo que ha
permitido a la institución, en los primeros 26 meses de la actual administración del
Presidente de la República, otorgar más de 4 millones de créditos por un monto
superior a los 24 mil 500 millones de pesos en beneficio de 15.8 millones de
trabajadores y sus familias, lo que representa 18% más de lo realizado por las pasadas
administraciones.
Estos mecanismos de financiamiento permiten a los trabajadores formales obtener
bienes y pagar servicios tales como útiles escolares, colegiaturas, gastos de viaje,
arreglo o ampliación de sus viviendas; adquirir electrodomésticos, muebles, cubrir
servicios médicos e incluso solventar gastos imprevistos o saldar deudas que merman
su economía y la de sus familias.
Fuente de información:http://www.fonacot.gob.mx/SaladePrensa/Paginas/comunicados.aspx?idc=223http://www.noticdmx.df.gob.mx/?p=106169&utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+NoticiasDeTuCiudad+%28Noticias+de+tu+Ciudad%29 Para tener acceso a información relacionada visite:http://www.fonacot.gob.mx/SaladePrensa/Paginas/comunicados.aspx?idc=221
1654 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Inclusión de las personas mayores de 35 años,objetivo del Servicio Nacional de Empleo(Cámara de Diputados )
El 25 de marzo de 2015, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 338
votos, el dictamen que reforma la “Ley Federal del Trabajo” para garantizar la
inclusión de los adultos mayores de 35 años en los objetivos del Servicio Nacional de
Empleo (SNE).
También se busca establecer, como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en materia de promoción de empleos, diseñar, en coordinación con las
entidades federativas y el sector empresarial, políticas públicas y programas para
generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y
grupos en situación vulnerable.
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales,
reforma la fracción VI del artículo 537 y adiciona un inciso d) al artículo 539 de la
“Ley Federal del Trabajo”.
Al fundamentar el documento, el proponente de la reforma señaló que se busca
otorgar mejores soluciones a las demandas de la población en materia de empleo, pues
el derecho al trabajo encuentra su fundamento en los artículos constitucionales 1 y
123.
Relató que en los últimos años en México, la edad se ha convertido en un obstáculo
para conseguir empleo, “como consecuencia de las prácticas discriminatorias
promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de
vacantes”.
De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los adultos de
más de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados; cuando los
Mundo del Trabajo 1655
aceptan, les dan remuneraciones muy bajas y, la mayoría de las veces, en áreas ajenas
a sus conocimientos y talentos que nos les generan más que frustración por no poder
aplicar su experiencia.
Añadió que la pirámide poblacional de México envejece a pasos agigantados, a tal
grado que la población que rebasa los 36 años de edad representará, en los próximos
11 años, 60% de total; por ello, la urgencia de generar las condiciones apropiadas que
aseguren el futuro de México.
“Estamos ante una problemática que resulta necesario legislar de manera responsable.
Debemos coadyuvar en el fortalecimiento de la ley, a fin de combatir al fenómeno de
discriminación por edad en el empleo que, lamentablemente, lastima a la sociedad
mexicana, particularmente a las personas adultas”, afirmó.
Mencionó que la reforma representa un avance significativo en el reconocimiento de
los derechos del sector que comprende a las personas adultas, por lo que resulta
importante establecer una obligación compartida para diseñar y ejecutar políticas
públicas y programas dirigidos a generar oportunidad de empleo, que realmente
garanticen la inclusión de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35
años de edad.
(…)
Fuente de información:http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/Marzo/25/5330-Inclusion-de-las-personas-mayores-de-35-anos-objetivo-del-Servicio-Nacional-de-Empleo
1656 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Cada año se registran 346 mil accidentes de trabajo;los empleos más peligrosos se ubican en minería,trasporte y construcción (Cámara de Diputados)
El 6 de abril de 2015, la Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social de la Cámara de Diputados comunicó que en México, cada año se
registran 346 mil accidentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causa de las
tareas que realizan y un mil mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de
ellas.
Añadió que de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los
trabajadores que presentan una mayor predisposición a desarrollar alguna enfermedad
son los que laboran en la industria de la extracción de minerales —oro, plata,
mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón—; en la fundición de hierro y acero, o en
la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla.
Expresó que entre quienes desempeñan funciones en el trasporte terrestre se registra el
mayor número de muertes, seguidos de los trabajadores de la construcción.
Puntualizó que las personas que sufren más accidentes en el trabajo son las que se
desempeñan como vendedores de tiendas de autoservicio, y las que se dedican a la
preparación de alimentos y bebidas.
Argumentó que de acuerdo con el IMSS, los accidentes de trabajo se duplicaron de
2004 a 2013, al pasar de 282 mil 469 a 416 mil 660, mientras que las incapacidades,
de 20 mil 753 a 25 mil 625 casos.
En cuanto a las enfermedades de trabajo, añadió, en 2004 la cifra fue de 7 mil 418 y
para 2013 descendió a 6 mil 364; las defunciones sumaron un mil 77 en comparación
con 2014, cuando totalizaron 982.
Mundo del Trabajo 1657
La Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social propuso
que para determinar una justa indemnización o incapacidad, la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social (STPS) actualice la tabla de enfermedades, pues la vigente data del
1 de abril de 1970, es decir, “hace ya 45 años, y existe un gran número de
padecimientos de trabajo que no se encuentran contemplados”.
Expresó que los accidentes laborales en los últimos nueve años han ido en aumento
junto con las incapacidades, por lo que los patrones deben tomar las medidas de
prevención correspondientes en los centros de trabajo.
Relató que de acuerdo con la Carta Magna, en su artículo 123, los empresarios son
responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades sufridas con motivo del
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, deberán pagar la
indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia.
Recordó que la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de
la Salud refieren que cada año se registran alrededor de 1.2 millones de accidentes
laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales en todo el mundo.
Conforme a estos organismos internacionales, dijo, “la lista de enfermedades
profesionales debe incluir pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica
para los lesionados y víctimas de trastornos relacionados con el trabajo”.
Fuente de información:http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/Abril/06/5378-Cada-ano-se-registran-346-mil-accidentes-de-trabajo-los-empleos-mas-peligrosos-se-ubican-en-mineria-trasporte-y-construccion
1658 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La garantía juvenil recibe calificación finalaprobatoria (Finlandia)4
En el mes de marzo de 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del
Gobierno de España difundió, en su revista “Actualidad Internacional Sociolaboral”,
número 188, un artículo relacionado con los resultados obtenidos por el programa
denominado Garantía Juvenil, instrumentado por el Gobierno de Finlandia en el año
2013, cuyo objetivo consiste en que cada joven menor de 25 años que complete la
escuela secundaria obligatoria, obtenga un contrato de aprendizaje que le garantice
un puesto en la enseñanza de bachillerato o un puesto en una escuela vocacional, así
como ofrecer un empleo, una plaza de formación o de rehabilitación a las personas
menores de 30 años recién graduadas que se inscriban como desempleados en la
oficina de desempleo. A continuación se presentan los pormenores:
La Garantía Juvenil, tras un comienzo lento, ahora comienza a dar resultados y, por
lo tanto, se debe incorporar al programa del próximo gobierno para que todo este
trabajo no sea en vano, opina el Ministerio de Empleo y Economía en su informe
final.
La Garantía Juvenil no ha podido frenar el desempleo juvenil creciente. Actualmente
hay más jóvenes en situación de desempleo que nunca durante la existencia del
Programa (un total aproximado de 56 mil, lo que significa un 20.0% de todos los
jóvenes que están disponibles en la fuerza laboral).
Pocos de estos jóvenes son desempleados de larga duración. Sin embargo, no se ha
logrado reducir el tiempo de desempleo. En promedio, un joven estaba desempleado
durante 14 semanas el año pasado, lo que supone dos semanas más que en el año de
2012.
Es importante que el próximo Gobierno mantenga la Garantía Juvenil4 Fuentes: Yle-Uutiset, Ministerio de Empleo.
Mundo del Trabajo 1659
A pesar de la situación económica difícil, que ha puesto trabas a la Garantía Juvenil,
las medidas han tenido un efecto positivo. Esto también lo confirma Georg Henrik
Wrede, Director de la Unidad de Juventud del Ministerio de Educación. Según él,
ahora lo más importante es la continuidad: “Es muy importante que sigamos
trabajando para insertar a los jóvenes en la vida laboral y en la vida estudiantil. Esto
es tal vez el desafío mayor del futuro, tanto en Finlandia como en el resto de Europa,
y seguramente va a “aterrizar’ en la mesa del gabinete del Gobierno entrante
también”, dice Georg Henrik Wrede.
Las actividades de contacto de carácter ambulatorio con los jóvenes ha tenido
mucho éxito y las actividades en los talleres juveniles se han mejorado. Gracias a la
“Garantía de formación”, un número creciente de jóvenes que han completado la
enseñanza secundaria obligatoria, también han pasado directamente a la segunda
fase, es decir bachillerato u otra educación más avanzada o preparatoria.
Objetivo fallido
No obstante, la garantía juvenil ha fallado en alcanzar uno de sus objetivos
principales. “El objetivo fue que ningún joven anduviera desempleado o sin una
ocupación razonable durante más de tres meses. Por desgracia hemos fallado”, dice
Wrede.
Ha pasado aproximadamente un año desde que se presentó el anterior informe sobre
la garantía juvenil, y Wrede comenta sobre lo que se ha alcanzado desde entonces:
“Creo que ha habido varios avances desde el año pasado. Hay una visión global
mejor de la situación y hemos logrado tener pequeños avances dentro de las distintas
autoridades, para hacer que sea más fácil para los jóvenes seguir adelante. Dentro de
los sectores de la salud y atención mental y la falta de vivienda entre los jóvenes,
1660 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
todavía queda mucho por hacer. La falta de vivienda entre los jóvenes en la zona de
Helsinki, en particular, es un problema grande.”
Una inversión en el futuro
En el informe no se puede deducir el costo final de la garantía juvenil, ni la cantidad
de recursos que se necesitará en el futuro. El Gobierno actual ha estado inyectando
unos 60 millones de euros extra al año en la garantía juvenil y se prevé que hará
falta por lo menos lo mismo en el futuro. No obstante, Wrede cree que hay que ver
la garantía juvenil como una buena inversión en el futuro de Finlandia: “Hay que ver
la garantía juvenil como una inversión y no simplemente como un gasto. El costo
que esto implica es algo, que en realidad, ahorra mucho dinero a largo plazo.”
En el marco de la garantía juvenil, también se ha desarrollado una red de puntos de
servicio5, en donde los jóvenes pueden obtener todos los servicios en una sola
oficina conjunta. Esta actividad comenzará en catorce municipios este año y está
subvencionada por fondos de la Unión Europea. Según Wrede, éste es un paso
importante para poder ofrecer servicios a la juventud con un umbral suficientemente
bajo.
Asimismo, la nueva Ley de bienestar social, que entrará en vigor este año, dará lugar
a mejoras en los servicios sociales para los jóvenes, entre otros, a través de un
contacto personal para los jóvenes.
5 Los así llamados puntos de servicios “Ohjaamo”. https://www.tem.fi/ajankohtaista/julkaisut?C=98033&xmid=5427Youth Guarantee: http://www.salmia.fi/files/youth_guarantee.pdf
Mundo del Trabajo 1661
La Garantía Juvenil se puede hacer permanente
La garantía juvenil fue introducida por el Gobierno para mejorar el empleo entre los
jóvenes y entró en vigor en el año de 2013. Ahora se propone que se incluya
también en el programa del nuevo gobierno, ya que el desempleo juvenil sigue
siendo alto.
La garantía juvenil está destinada a jóvenes menores de 25 años o a adultos jóvenes
recién graduados, menores de 30 años. Su objetivo es que cada joven menor de 25
años, que complete la escuela secundaria obligatoria, obtenga un “contrato de
aprendizaje” que le garantice un puesto en la enseñanza de bachillerato o un puesto
en una escuela vocacional. Se debería ofrecer un empleo, una plaza de formación o
de rehabilitación a las personas menores de 30 años recién graduadas que se hayan
inscrito como desempleados en la oficina de desempleo dentro de tres meses6.
Ihalainen: la Garantía Juvenil merece su lugar también el en próximo programa del nuevo Gobierno
“El modelo de Garantía Juvenil ha demostrado que funciona a pesar de la difícil
situación del empleo. El modelo debe desarrollarse sobre la base de las lecciones
aprendidas durante el último período de gobierno. Creo que es obvio que la Garantía
Juvenil tenga su lugar también en el programa del próximo gobierno,” dice el
Ministro de Empleo, Lauri Ihalainen7.
Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/76.pdf
6 Svenska YLE. 19.03.15. http://svenska.yle.fi/artikel/2015/03/19/ungdomsgarantin-far-godkant-slutbetyg-07 Ministerio de Empleo. 19.03.2015. http://www.tem.fi/sv
1662 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Un 60% de los desempleados vuelven al trabajotras un año de búsqueda (Países Bajos)8
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España publicó en su
revista “Actualidad Internacional Sociolaboral”, número 188, correspondiente al
mes de marzo de 2015, un artículo en el que se señala que un 60% de los
desempleados en los Países Bajos se reincorporó al mercado laboral tras un año de
búsqueda de empleo. A continuación se reproducen los aspectos más importantes de
dicho artículo.
En el período comprendido entre 2009 y 2011, cerca de 300 mil personas por año
volvieron al trabajo tras percibir una prestación por desempleo, el 60% de los
desempleados volvieron al trabajo tras un año de búsqueda, según los datos
facilitados por la Oficina Central de Estadística (CBS).
PROPORCIÓN DE DESEMPLEADOS QUE DEJAN DE PERCIBIR UN SUBSIDIOPOR DESEMPLEO PORQUE CONSIGUEN UN TRABAJO
EN UN DETERMINADO TIEMPO8 Fuente: CBS, Oficina Central de Estadística, 2 de febrero de 2015
Mundo del Trabajo 1663
2009-2011-Por ciento-
FUENTE: Oficina Central de Estadística.
El número de personas que retomaron el trabajo en ese período fue reduciendo
ligeramente, de 310 mil en 2009 a 288 mil en 2011. El objetivo del subsidio por
desempleo es garantizar algunos ingresos en caso de desempleo mientras se busca
un nuevo trabajo. Un 45% de los desempleados encuentra un nuevo empleo en el
plazo de medio año, dejando de percibir este subsidio. Tras un año de búsqueda, un
60% encontró empleo y tras dos años el porcentaje ascendió al 75 por ciento.
1664 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La edad es un factor importante en la búsqueda de empleo. Más de la mitad de las
personas de entre 15 y 45 años que han perdido su trabajo y caen en el desempleo,
tras medio año de búsqueda encuentran un nuevo puesto de trabajo. Las personas
mayores de 45 años a menudo están mucho más tiempo en situación de desempleo.
Sólo después de dos años de búsqueda, más de la mitad de ellos sale de esta
situación, al encontrar un nuevo empleo. Si la persona tiene alguna enfermedad o
discapacidad, la posibilidad del salir de la situación de desempleo es menor. Las
personas perceptoras de una prestación por desempleo procedentes de haber recibido
con anterioridad un subsidio de incapacidad o de enfermedad tienen muchas más
dificultades de encontrar un nuevo trabajo. Este grupo creció de 36 mil en 2009 a
casi 42 mil en 2011. De ellos, sólo un 40% encontró un trabajo tras un año de
búsqueda.
Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/94.pdf
Mundo del Trabajo 1665
El nuevo convenio relativo al Contrato de Conservación del Empleo (Francia)9
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España publicó en su
revista “Actualidad Internacional Sociolaboral”, número 188, un artículo acerca del
nuevo convenio relativo al Contrato de Seguridad Profesional (CSP), firmado por
todos los interlocutores sociales de Francia el pasado 26 de enero de 2015, en donde
se contempló que la mayor parte de sus disposiciones se impongan a los
procedimientos por despido económico que se realicen a partir del 1° de febrero del
mismo año. A continuación se presentan los pormenores.
La totalidad de los interlocutores sociales firmó, el 26 de enero de 2015, el nuevo
convenio relativo al Contrato de Seguridad Profesional (CSP), que pronto será
aprobado. La mayor parte de sus disposiciones se impondrá a los procedimientos por
despido económico que se realicen a partir del 1° de febrero de 2015. No obstante,
dos medidas han sido retrasadas, siendo una de éstas la reducción de 14 a tres días
como mínimo de los períodos de empleo autorizados durante un CSP, que se
aplicará el 1° de marzo de 2015.
Las disposiciones del Acuerdo Nacional Interprofesional (ANI) del 8 de diciembre
de 2014 referente al CSP han sido traspuestas en un convenio, el 26 de enero de
2015, que reagrupa las normas que permiten la aplicación del dispositivo. El texto,
finalizado y firmado por todos los interlocutores sociales: Movimiento de las
Empresas de Francia (Medef), Confederación General de Pequeñas y Medianas
Empresas (CGPME), Sindicato Profesional Artesanal (UPA), Confederación
Francesa de Gestión–Confederación General de Ejecutivos (CFE-CGC),
Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), Confederación Francesa
de Trabajadores Cristianos (CFTC), Confederación General del Trabajo (CGT) y
9 Liaisons Sociales Quotidien nº 16771, de 11 de febrero de 2015.
1666 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Confederación General del Trabajo–Fuerza Obrera (CGT-FO), está en espera de ser
aprobado.
Desde el momento en que el decreto haya sido publicado, el convenio se aplicará en
las empresas con menos de un mil trabajadores y en las que se encuentren sujetas a
expediente de regulación de empleo o en liquidación de pagos, que hayan iniciado
un procedimiento de despido por razones económicas a partir del 1° de febrero de
2015 (sea, en la práctica, a partir del 2 de febrero, ya que el día 1° es un domingo) y
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Evolución del procedimiento impuesto a la empresa
El procedimiento de información individual de los trabajadores por la empresa sobre
la posibilidad de beneficiarse de un CSP en caso de despido económico pasa
siempre por la entrega de un documento escrito. En este ámbito, el convenio del 26
de enero de 2015 incluye el nuevo procedimiento de elaboración del Plan de
Conservación del Empleo (PSE), por acuerdo colectivo o por documento establecido
por la empresa, que tiene su origen en la ley n° 2013-504 con fecha del 14 de junio
de 2013 relativa a la conservación del empleo.
Cuando se haya establecido el PSE, el documento de información debe ser
entregado a cada trabajador, contra recibo, al día siguiente de la notificación o la
adquisición de la decisión administrativa de validación u homologación del PSE.
Como continuación a la aceptación del CSP por el trabajador, la empresa debe
enviar los documentos a Pôle emploi en las condiciones decididas por los
interlocutores sociales, con el fin de permitir un comienzo más rápido del
acompañamiento y la prestación.
Mundo del Trabajo 1667
La empresa podrá así enviar el expediente de adhesión en dos partes: un primer
envío, desde la adhesión, con el boletín de aceptación; el segundo envío, a la ruptura
del contrato de trabajo como muy tarde, que debe incluir los documentos
complementarios necesarios para el examen de los derechos del trabajador, tal y
como lo indica el convenio, el certificado de trabajo de la empresa, la solicitud de la
Prestación de Protección Profesional (ASP), firmada por el trabajador, y la copia de
tarjeta de la Seguridad Social.
Nuevas modalidades de indemnización
La indemnización de los beneficiarios pasará del 80 al 75% del salario diario de
referencia durante los 12 meses del dispositivo. Para beneficiarse de la ASP del
75%, el trabajador deberá justificar dos años de antigüedad en el momento del
despido, pero también podrá beneficiarse de ésta a partir de un año de antigüedad en
condiciones que deben estar previstas por un convenio firmado entre el Estado y la
Unión Nacional Profesional para el Empleo en la Industria y Comercio (UNEDIC),
asumiendo el Estado el costo suplementario engendrado por esta medida, según
puntualiza el convenio del 26 de enero de 2015.
De manera específica, está previsto que, en caso de pérdida de una actividad
conservada durante el CSP, la cuantía de la prestación podrá ser revisada con el fin
de que no sea inferior al importe de la Prestación Contributiva de Desempleo (ARE)
que habría abonado en caso de pérdida de un empleo conservado. El convenio
retrasa la aplicación de esta regla, que será efectiva sólo a partir del 1° de octubre de
2015.
1668 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Fortalecimiento del ritmo del acompañamiento
Con el fin de favorecer la vuelta al empleo de los beneficiarios, su acompañamiento
ha sido reforzado. La entrevista de balance previo debe siempre ser organizada en
los ocho días de la adhesión, con vistas a examinar la situación de la persona. El
convenio establece que el plan de protección profesional, que recoge las medidas de
acompañamiento y formación, debe ser ejecutado en el mes inmediato posterior a
esta entrevista.
Una nueva entrevista organizada al final del cuarto mes permitirá realizar un punto
de etapa de las acciones implementadas para, eventualmente, adaptarlas.
Estímulos para la vuelta al empleo
Para estimular la vuelta al empleo, se abonará una nueva prima para la
reclasificación a los beneficiarios que encuentran un empleo duradero (contrato de
duración indefinida, contrato de duración determinada, contrato temporal de seis
meses o más) antes de que finalice el décimo mes de su CSP (el 50% del resto de los
derechos a prestación de protección profesional). Es de subrayar que el beneficiario
del CSP, que deja de beneficiarse como consecuencia de su vuelta al empleo, podrá
siempre reintegrar el dispositivo en caso de ruptura del período de prueba.
El nuevo convenio prevé que si ha percibido la prima por reclasificación profesional
en el momento de su vuelta al empleo, la duración de su prestación será reducida por
una duración correspondiente a la cuantía de la prima.
Mundo del Trabajo 1669
Encuadramiento de los períodos de empleo
El conjunto de las nuevas reglas vinculadas a la vuelta al empleo durante la
ejecución de un CSP se aplican a partir del 1° de febrero de 2015, con una
excepción. Será sólo a partir del 1° de marzo de 2015 cuando la duración mínima del
empleo retomado será fijada en tres días, y esto para todos los beneficiarios de un
CSP (incluidos los que dependan del convenio del 6 de mayo de 2011). Hasta esta
fecha, el beneficiario podrá realizar tantos contratos de duración determinada o
temporales como desee, durante el CSP, desde el momento en que la acumulación
de estos períodos de empleo no exceda los seis meses. La duración mínima de
estos contratos continúa siendo de 14 días.
Finalmente, el convenio crea el denominado "CSP deslizante", que permite alargar
el CSP por una duración equivalente a la de los períodos de empleo realizados tras
finalizar el sexto mes y limitada a tres meses (15 meses como máximo de fecha a
fecha).
Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/78.pdf
1670 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Creciente presencia de la mujer en elmercado laboral (Alemania)
En la revista “Actividad Internacional Sociolaboral” del mes de marzo de 2015,
número 188, difundida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno
de España, se publicó un estudio elaborado por el Instituto Alemán de Investigación
Económica (DIW) con base en los datos obtenidos por el microcenso realizado por la
Oficina de Estadística de la Unión Europea, referente a la evolución de la población
activa y el porcentaje de participación en el mercado laboral por género en ese país.
A continuación se reproduce este documento.
El Instituto Alemán de Investigación Económica (DIW) realizó un estudio sobre la
evolución de la población activa y el porcentaje de participación en el mercado
laboral por género. Base del estudio empírico fueron los datos recogidos por el
microcenso elaborado por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).
Para poder realizar este análisis existen datos significativos solo hasta el año 201310.
Fuerte aumento de la población activa, especialmente entre las mujeres
Cada vez es mayor el porcentaje de la población en edad laboral que busca empleo y
se incorpora en el mercado laboral. Según los cálculos oficiales de la contabilidad
nacional, la cifra desestacionalizada de personas ocupadas se elevó en el tercer
trimestre de 2014 a 44.8 millones de personas, casi dos millones más en
comparación interanual. De acuerdo con el microcenso, el porcentaje de la población
en edad laboral (15-64 años) osciló entre 1995 y 2004 en un margen de entre 63 y
65%. Con relación al sexo, había ya entonces diferencias en la evolución. La
cuota de población activa en mujeres ascendió en ese período, aunque lentamente,
alcanzando casi la cifra del 56%, mientras que la de los hombres descendió a
10 http://www.diw.de/documents/publikationen/73/diw_01.c.495837.de/15-5-1.pdf
Mundo del Trabajo 1671
poco más del 69%. Con ello la cifra de mujeres trabajadoras se incrementó en
1.3 millones, mientras que la de hombres descendió en 300 mil.
POBLACIÓN ACTIVA Y TASA DE EMPLEO1992-2013
FUENTE: Eurostat (Microcenso), cálculo del DIW de Berlín.
A partir de 2004 aumentó mucho la tasa de empleo, tanto en mujeres (hasta 2013 a
casi el 63%) como en hombres (73%), elevándose el porcentaje de empleo de ambos
sexos en 2013 a casi el 68%. Como consecuencia también se produjo un fuerte
incremento de la cifra de la población activa, que en las mujeres duplicó con creces
el de los hombres. A pesar de ello, las mujeres siguen participando en la vida laboral
mucho menos que los hombres, aunque con los años han recuperado terreno.
Aumento de la tasa de empleo en mujeres en todos los grupos de edad
Con independencia del sexo, también varía bastante la participación en el mercado
laboral en función de la edad. La mayor tasa de empleo la presentan los grupos de
1672 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
edad intermedia de entre 30 y 54 años, tanto en hombres como en mujeres. En las
mujeres aumentó considerablemente la disposición a trabajar en todos los grupos de
edad, pero fue especialmente alta en las mujeres mayores de 55 años. Subió también
la tasa de empleo entre los hombres mayores; en los otros grupos de edad la
evolución fue irregular: con respecto a los grupos de edad intermedia con una alta
participación en el mercado laboral, en ocasiones se redujo algo o aumentó
mínimamente, y en las personas jóvenes se incrementó ligeramente. La tasa de
empleo en mujeres se acercó a la de los hombres en casi todos los grupos de edad.
Representan una excepción las personas en edad de jubilación. Si bien en este grupo
el porcentaje de mujeres trabajadoras en relación con la población ha aumentado de
forma manifiesta, este aumento partió de un nivel muy bajo, manteniéndose en
valores absolutos por debajo del de los hombres.
La estructura de edad influye poco en el comportamiento laboral
Se han producido claros desplazamientos en la estructura de edad de la población, de
modo que entre 2003 y 2013 aumentó mucho el número de personas mayores de 45
años, mientras que bajaron las de edades comprendidas entre 30 y 44. Los
desplazamientos en la estructura de edad podrían haber influido en el
comportamiento laboral, ya que éste varía mucho con la edad, pero después de haber
llevado a cabo varios análisis se llegó a la conclusión de que los cambios en la
estructura de edad no repercuten de forma sensible en los comportamientos
laborales.
Mundo del Trabajo 1673
ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA POR EDADES2003-2013
-Por ciento-
FUENTE: Eurostat (Microcenso), cálculo del DIW de Berlín.
El nivel educativo influye en el comportamiento laboral
El comportamiento laboral depende también mucho de la calificación profesional.
Cuanto más elevada es la calificación, mayor es la probabilidad de participar en la
vida laboral. Esta tendencia se presenta más claramente en las mujeres que en los
hombres, de modo que cada vez se aproximan más a la cuota masculina. Este
modelo ha ido perdiendo forma a lo largo de los años, de modo que entre 2003 y
2013 la cuota de empleo en personas sin formación profesional ha aumentado
mucho, la de personas con calificaciones medias lo ha hecho ligeramente y la de
personas con titulación académica, grupo que anteriormente contaba con una
elevada tasa de representación en el mercado laboral, se ha estancado. En esta
evolución apenas se puede hacer una diferenciación clara entre sexos. En los diez
años anteriores, la tasa de empleo en hombres descendió bastante en todos los
1674 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
grupos de calificación mencionados, mientras que en las mujeres en general
aumentó, pero solo en el caso de mujeres con calificación.
El resultado de los análisis muestra que cuanto mayor es la calificación menor es la
diferencia entre los sexos en cuanto a la presencia en el mercado laboral, lo que se
refleja en todos los grupos de edad. Constituyen una excepción las personas mayores
de 65 años y los jóvenes. Llama la atención que desde 2003 ha descendido mucho la
presencia de jóvenes con formación profesional en el mercado laboral, tanto
hombres como mujeres, posiblemente debido a que muchos de ellos permanecen en
el sistema educativo después de haber realizado la formación profesional.
Las modificaciones registradas en la estructura de la calificación se perciben de
forma más clara en las mujeres que en los hombres, lo que se aprecia en todos los
grupos de edad. Se registraron fuertes variaciones, especialmente en las personas
mayores. Las mujeres pudieron reducir mucho el retraso que tenían frente a los
hombres en cuanto al nivel de calificación, pero no pudieron contrarrestar la
diferencia, que sigue siendo alta en las mujeres mayores de edad. Entre tanto, las
mujeres menores de 30 años están mejor calificadas que los hombres; en grupos de
edades inferiores es relevante el hecho de que muchas personas todavía están
cursando una formación profesional.
Las mujeres ganan terreno en la participación en el mercado de trabajo
Teniendo en cuenta que la tasa de empleo depende mucho de la calificación
profesional, el aumento de la tasa en mujeres podría atribuirse a que su nivel
formativo ha mejorado. Los cambios en la estructura de calificación de los hombres
entre 2003 y 2013 han influido poco en aumentar su presencia en el mercado
laboral, resultado que era de esperar, ya que apenas ha aumentado en los hombres el
alto nivel de calificación.
Mundo del Trabajo 1675
Por el contrario, la evolución de la situación de las mujeres ha sido muy distinta. En
este caso, tanto el efecto educativo como del comportamiento laboral generaron en
igual medida un aumento de la cifra de población activa femenina. Hasta el año
2006 prevaleció el efecto del comportamiento laboral, pasando después a adquirir
mayor importancia en el incremento de la cifra de personas activas y de la tasa de
empleo el efecto de los cambios registrados en la calificación.
Las razones que generan cambios en la participación en el mercado de trabajo varían con la edad
Tanto en los hombres como en las mujeres se observan rasgos parecidos. En los
jóvenes hay que atribuir la alta presencia en el mercado laboral principalmente a la
mejora del nivel educativo. Entre las personas menores de 25 años habría
disminuido incluso la participación en el mercado laboral si no hubiera mejorado su
calificación. En los otros grupos por edad la evolución viene determinada en primera
línea por el efecto del comportamiento laboral, un efecto que se multiplica cuanto
más se eleva la edad.
En los hombres de edad media apenas han cambiado las estructuras en cuanto al
comportamiento laboral y a la calificación, mientras que en las mujeres este hecho
está muy acentuado. Los efectos estructurales y de comportamiento surten efecto en
igual medida en mujeres en edades comprendidas entre 25 y 39 años. A partir de 40
años adquiere mayor importancia la tendencia de las mujeres a trabajar,
independientemente de la calificación. Los hombres presentan una evolución
análoga a partir de los 55 años.
1676 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La población activa entre las mujeres es más elevada que nunca
La cifra de mujeres trabajadoras ha aumentado continuamente. No solo el deseo a
tener un puesto de trabajo remunerado, sino también el simple hecho de trabajar ha
disminuido el atraso que tenían frente a los hombres. Sin embargo, la cifra de
mujeres trabajadoras sigue por debajo de la de los hombres: en 2013, el 46.3% de la
población activa eran mujeres. Diez años antes, el porcentaje de población activa
femenina era un punto porcentual menor y a principios de los 90 estaba ligeramente
por debajo del 42 por ciento.
Mundo del Trabajo 1677
TASA DE EMPLEO POR SEXO, EDAD Y FORMACIÓN1993-2013
-Por ciento-Mujeres Hombres
1993 2003 2013 1993 2003 201315-24 añosSin FP 38.8 32.4 36.5 48.9 40.3 47.1Aprendizaje, escuela técnica 64.9 67.0 56.6 65.7 71.6 57.5Título académico 76.5 82.6 68.7 73.0 80.5 64.2Total 54.0 46.7 48.7 58.4 52.2 52.925-29 añosSin FP 53.6 50.0 51.8 90.6 86.1 82.8Aprendizaje, escuela técnica 74.0 77.0 80.5 83.6 82.7 86.5Título académico 85.4 88.0 88.1 92.2 93.0 90.9Total 72.8 74.5 79.2 85.8 85.0 87.030-34 añosSin FP 57.7 56.4 54.2 91.9 90.9 84.1Aprendizaje, escuela técnica 70.8 79.9 82.3 95.0 94.8 94.3Título académico 84.1 87.3 87.4 97.1 97.4 96.7Total 71.4 77.7 80.3 95.2 95.0 93.835-39 añosSin FP 61.5 64.7 59.6 92.5 89.9 85.7Aprendizaje, escuela técnica 74.0 80.7 83.6 96.6 96.4 95.5Título académico 83.6 86.4 85.7 97.3 98.2 98.1Total 73.9 79.5 80.7 96.4 96.2 95.040-44 añosSin FP 62.8 68.8 65.4 93.1 88.9 85.7Aprendizaje, escuela técnica 76.9 83.5 87.0 96.6 95.0 95.3Título académico 87.0 88.7 90.2 98.0 98.1 98.2Total 75.7 82.2 84.7 96.7 95.2 95.045-49 añosSin FP 60.5 68.9 67.8 91.3 88.5 83.0Aprendizaje, escuela técnica 75.2 82.6 87.4 95.4 94.2 93.6Título académico 86.8 89.3 91.2 97.9 97.0 97.9Total 73.1 81.6 85.5 95.7 94.4 93.850-54 añosSin FP 55.6 60.2 65.7 87.3 83.1 80.1Aprendizaje, escuela técnica 69.4 76.9 83.6 91.7 90.0 90.9Título académico 82.9 88.4 90.3 96.7 95.4 96.5Total 66.4 75.2 82.3 92.5 90.8 91.455-59 añosSin FP 36.1 46.7 58.0 66.2 68.4 73.3Aprendizaje, escuela técnica 43.6 60.5 75.0 68.2 76.3 84.6Título académico 59.7 77.2 87.0 80.0 88.0 92.3Total 41.5 59.4 74.8 70.8 78.9 85.860-64 añosSin FP 8.9 13.9 34.6 26.1 26.6 49.4Aprendizaje, escuela técnica 8.6 17.4 44.4 24.2 30.0 58.2Título académico 20.8 29.4 60.4 44.5 49.7 71.9Total 9.4 17.7 45.4 29.2 35.2 61.765-74 añosSin FP 2.3 2.4 4.6 6.1 4.0 6.9Aprendizaje, escuela técnica 2.4 2.9 6.5 4.1 3.9 9.4Título académico 5.2 5.5 9.2 9.4 9.7 17.1Total 2.5 2.9 6.3 5.7 5.4 11.615-74 añosSin FP 34.4 33.7 41.3 61.3 52.5 61.9Aprendizaje, escuela técnica 58.5 62.3 64.8 73.6 71.7 73.0Título académico 75.9 76.5 76.6 82.0 78.9 78.7
1678 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Total 52.6 55.9 62.5 73.3 69.5 72.8
Llama la atención que la cifra de empleo en mujeres se ha desarrollado con más
constancia que la de los hombres. No obstante, se destaca la disminución de la tasa
femenina de empleo especialmente en el este de Alemania inmediatamente después
de la caída del muro, aunque no tanto como la de los hombres. Después aumentó la
cifra de la población activa entre las mujeres casi de forma continua, sin influir
apenas los aspectos coyunturales. Mientras que la cifra de mujeres trabajadoras
aumentó en los últimos 20 años hasta alcanzar niveles récord, en el caso de los
hombres la evolución fue inconstante y, a pesar del claro aumento registrado desde
mediados de la última década, la cifra de trabajadores masculinos es solo un poco
más alta de la registrada a mediados de los años noventa.
Otros aspectos: trabajadores autónomos, jornadas laborales, transformaciones sectoriales
También se observa que el crecimiento del empleo de mujeres superó desde 2003 al
de los hombres tanto entre los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
En general aumentó mucho la cifra de trabajadoras autónomas sin empleados a su
cargo, registrando un ritmo de crecimiento doble en comparación con la de los
hombres y triple en el caso de mujeres autónomas con empleados a su cargo. Aun
así sigue habiendo una representación muy baja de mujeres entre los trabajadores
autónomos.
Las mujeres no han ganado mucho terreno en lo que respecta al volumen de trabajo:
en 2013 se elevó al 40%. En promedio trabajaron 30.1 horas a la semana, mientras
que el horario semanal de los hombres fue de 39.5 horas. Esta diferencia tiene que
ver principalmente con que casi la mitad de las mujeres trabajan en jornada parcial,
mientras que en los hombres lo hace solo uno de cada nueve. A esto hay que añadir
que los hombres trabajan durante más tiempo que las mujeres en los trabajos de
FUENTE: Eurostat (Microcenso), cálculo del DIW de Berlín.
Mundo del Trabajo 1679
jornada completa, mientras que en la de jornada parcial son las mujeres las que
realizan más horas (mujeres: 18.7 horas; hombres 16.9 horas).
Asimismo, el fuerte aumento en la población activa femenina se ha visto favorecido
en gran medida por la transformación sectorial registrada en los últimos tiempos,
pues el empleo ha aumentado mucho en aquellos sectores económicos en los que en
comparación trabajan más mujeres. Por el contrario, en los sectores económicos en
los que predominan por lo regular los hombres, como la industria y agricultura, la
evolución ha sido algo menos favorable.
En esta investigación se tuvieron en cuenta algunos factores importantes que han
influido en la presencia de mujeres y hombres en el mercado laboral. Paralelamente
existen diferencias entre los géneros en el comportamiento laboral. Cabe destacar
que, a pesar a haberse producido un cierto acercamiento, la tasa de empleo de
mujeres sigue siendo mucho más alta en el este de Alemania que en el oeste.
Además existen diferencias entre los espacios rurales y más aglomerados. También
varía la cuota de empleo femenino entre la población autóctona y las personas con
trasfondo migratorio o los distintos grupos de emigrantes, algunos de ellos con una
tasa de mujeres trabajadoras muy escasa.
Fuente de información:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista188/50.pdf