INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Presentación al Senado de la República

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SOBRE EL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y VALORACIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BASICA Y MEDIA. INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Presentación al Senado de la República

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SOBRE EL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y VALORACIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BASICA Y MEDIA. INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Presentación al Senado de la República. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - PowerPoint PPT Presentation

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SOBRE EL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y VALORACIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y

CULTURAL EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BASICA Y MEDIA.

INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

Presentación al Senado de la República

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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

“La Corporación (CONADI), en áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que corresponda, desarrollará un sistema de educación intercultural

bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir,

con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales” Art. 32. Ley

19.253)

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EDUCACIÓN PARVULARIA CON PERTINENCIA CULTURAL

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Creación de 30 jardines interculturales en todo el país( JUNJI-CONADI)

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MINEDUC: LA EIB COMO UNA MODALIDAD INNOVADORA DE LA

REFORMA EDUCACIONAL.

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CONADI: MODELOS DE EDUCACIÓN EN CONTEXTOS CULTURALMENTE

DIVERSOS

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PRINCIPALES INDICACIONES ESPECÍFICAS AL TEXTO DE LA

NUEVA LEY.

Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se inspira en los siguientes principios:

a) Valoración de la diversidad. La educación deberá propender al respecto, reconocimiento y valoración de la diversidad ambiental, étnica y cultural como principio de preservación y desarrollo patrimonial

del país, y de la sana convivencia social.

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Incorporar en Artículo 19

En el marco de ir construyendo una mejor y armónica convivencia

nacional, se buscará en la formación de los alumnos y alumnas, reconocer, respetar y valorar la diversidad cultural

y étnica presente en el país.

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Amplía Artículo 21

Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos, la educación en contextos

culturalmente diversos o educación intercultural y las que se creen conforme

a lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

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Agregase después del artículo 23

La Educación en contextos culturalmente diversos o educación intercultural es la modalidad que respeta, releva y fortalece los patrones socio-culturales, sociolingüísticos y valóricos de los alumnos y las alumnas indígenas del país,

promoviendo una convivencia intercultural respetuosa de la diversidad y la alteridad.

Por cobertura, estos programas son extensibles a niños y niñas indígenas y no indígenas, en todos los niveles del

sistema educativo nacional.

 

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Agregase después del artículo 23

En este marco de acción y atendiendo a las experiencias actuales y proyecciones futuras, la educación intercultural

presenta en dos sub-modalidades: 1º Educación intercultural bilingüe (EIB) aplicable a contextos rurales y semi-urbanos

con alta concentración de alumnos y alumnas indígenas, en el cual se aplicará una enseñanza coordinada tanto de la lengua y cultura indígena como occidental ;2º Educación intercultural

(EI) aplicable a espacios urbanos donde se vinculan habitualmente dos o más culturas, por tanto se releva y

promueve el aprendizaje equilibrado de visiones, prácticas y conocimientos de ambas culturas.

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Amplía Artículo 28

Sin que constituyan un antecedente obligatorio para la enseñanza básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y las niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes

que les permitan:

a) Enseñar a compartir con otros niños y niñas de distintas culturas, sus vivencias y percepciones de

mundo.

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Amplía Artículo 29.

La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea

necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes

que les permiten:

En el ámbito personal y social.

i) Reconocer y valorar la historia y el legado lingüístico y cultural de los pueblos Indígenas de

Chile.

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Amplía Artículo 30

La enseñanza media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea

necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes

que les permitan:

2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:

ll) Reconocer , valorar y fomentar el aporte de los pueblos indígenas al desarrollo económico, social y

cultural del país.

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Incorpora nuevo párrafo al Articulo 32.-

El Ministerio de Educación deberá elaborara planes y programas de estudio para la educación de adultos y la

educación intercultural, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo

nacional de Educación , de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.Dichos planes y programas

serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.

 

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Amplía Artículo 53

Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación intercultural, de educación de adultos y especial o diferencial.

a) Aprobar o formular observaciones a las bases curriculares para cada uno de los niveles de educación regular parvularia, básica y

media , y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media , para las modalidades de educación intercultural, de educación de adultos y especial o

diferencial , y para las modalidades que pudieren crearse.

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Modifica Artículo 56

El Consejo estará integrado por:

c) Tres académicos y/o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de

los senadores en una sola votación, contar con un reconocido prestigio en el área de educación parvularia,

básica o media.

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Modifica Artículo 56

 f) Una personalidad indígena con dilatada trayectoria en favor de la educación

intercultural o en la difusión de la cultura y lengua indígena propuesto por el Consejo de CONADI u otro Organismo vinculado a los pueblos indígenas, y ratificado por el

Presidente de la República, mediante resolución.