Independencia consejos lisboa

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La independencia de las La independencia de las Autoridades de Regulación frente Autoridades de Regulación frente al poder político al poder político Manuel Ángel Vázquez Medel Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía Encuentro de Autoridades de Regulación de la Comunicación de la Península Ibérica LISBOA, 1 y 2 de febrero de 2008 [email protected]

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La independencia de las Autoridades de La independencia de las Autoridades de Regulación frente al poder políticoRegulación frente al poder político

Manuel Ángel Vázquez MedelPresidente del Consejo Audiovisual de Andalucía

Encuentro de Autoridades de Regulación de la Comunicación de la Península Ibérica

LISBOA, 1 y 2 de febrero de 2008

[email protected]

UNA REFLEXIÓN PARA UN TIEMPO DE CRISIS

“No sabemos lo que está ocurriendo, y es precisamente eso lo que está ocurriendo” José Ortega y Gasset

“Nuestra única certeza hoy es la incertidumbre” Edgar Morin

“El pájaro de Minerva alza el vuelo en el crepúsculo” Hegel

LA INPENDENCIA: PREMISA DE LAS AUTORIDADES DE REGULACIÓN

La independencia no es un rasgo o característica más entre otros: es la premisa y fundamento de la existencia de Autoridades de Regulación.

Independencia en relación con el Poder Político Económico Mediático

RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2000

Rec (2000) 23, base y fundamento del impulso a las Autoridades Independientes de Regulación

Líneas Básicas: Establecer, en caso de no haberlo hecho ya, autoridades

independientes de regulación para el sector audiovisual. Incluir previsiones en su legislación y medidas en sus políticas

confiando a las autoridades reguladoras para el sector audiovisual con poderes que les permitan llevar a cabo su misión, como está previsto en la ley estatal, de una forma efectiva, independiente y transparente.

Hacer notar las líneas de actuación que proponen a las autoridades de regulación del sector audiovisual, las autoridades públicas y los grupos profesionales oportunos, así como al público general, además de asegurar el respeto efectivo a la independencia de las autoridades reguladoras con respecto a ninguna interferencia en sus actividades.

1. INDEPENDENCIA CONSAGRADA POR LEY

El establecimiento firme de dicha independencia en las leyes de creación, especialmente en cuanto a la definición, naturaleza jurídica, principios inspiradores y funciones que se atribuyen a los Consejos.

2. COMPOSICIÓNLa composición de los Consejos, el sistema de elección de sus miembros, y el régimen general de dedicación e incompatibilidad a que están sujetos, que debe garantizar que sus actuaciones no respondan a presiones políticas, económicas o mediáticas.

3. MANDATO

Los períodos de mandato, que no deben coincidir con las legislaturas

4. AUTONOMÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA

El régimen presupuestario y el sistema de financiación, que no debe limitar, por decisiones políticas externas, la capacidad y los recursos de las autoridades para actuar en relación con sus funciones.

5. AUTONOMÍA JURÍDICA.

El grado de autonomía jurídica, así como la eficacia en el ejercicio de su potestad, con especial referencia a la potestad sancionadora y a la defensa de la institución ante terceros.

6. IMAGEN PROPIA

El derecho a disponer de una imagen propia y distinta del gobierno y del resto de las administraciones instrumentales.

7. RENDICIÓN DE CUENTAS

El sistema de rendición de cuentas, ante el Parlamento, tanto de la legalidad de sus actuaciones, como de la corrección y transparencia de sus actividades financieras.

8. EFICACIA DE SUS DECISIONES

La eficacia y grado de influencia de sus decisiones, informes (preceptivos y/o vinculantes), recomendaciones e instrucciones.

9. ACTIVIDAD CONSULTIVA

La aceptación, por parte de las instancias políticas en relación con las que debe actuar, de su actividad consultiva y de orientación legal.

10. PLURALISMO

Con carácter general, todas las actuaciones tendentes a la garantía del pluralismo y la no concentración de medios.