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    MANUAL PARA LA EJECUCIN DE INSPECCIONES TCNICAS DESEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

    (DS. N 066-2007-PCM)

    I. GENERALIDADES

    1.1.CRITERIOS A SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA CALIFICACIN DE LOS OBJETOS DEINSPECCIN.

    De conformidad con lo sealado en el artculo 17 del Nuevo Reglamento de ITSDC es el rganoejecutante quien determina el tipo de ITSDC que corresponde ser ejecutada. En tal sentido, a finde realizar la calificacin adecuada se debern tener en consideracin algunos criterios paraidentificar la menor y/o mayor complejidad presente en los objetos de inspeccin.

    Por lo que corresponde sealar algunos aspectos a ser tomados en cuenta:

    a) En cumplimiento de las normas sobre la materia; no constituyen objeto de inspeccin losestablecimientos donde se almacenen, comercialicen hidrocarburos tales como estaciones deservicios, grifos, gasocentros y/o similares y donde se fabriquen y/o almacenen materialesexplosivos. No obstante, de identificarse en dichos establecimientos, reas administrativas y/ode comercio, entre otros, stas reas sern consideradas objetos de inspeccin.

    b) En el caso de existir varias razones sociales en un mismo establecimiento y que por lascaractersticas de la misma, no pueda diferenciarse las reas que corresponda a una u otrarazn social, a solicitud de los interesados podr ejecutarse la correspondiente ITSDC alestablecimiento en su conjunto; incorporando en el correspondiente Certificado de ITSDC elnombre de cada una de las razones sociales involucradas en el procedimiento. Se exceptande este supuesto, las galeras comerciales, mercados de abasto, complejos comerciales, entreotros de similar caractersticas.

    c) En el caso de objetos de inspeccin que formen parte de una Edificacin que califica paraITSDC de Detalle, no requerirn contar al inicio de su procedimiento de ITSDC con el Certificadode ITSDC de la edificacin que los alberga; siempre que slo cuenten con acceso(s)/salida(s)directa(s) e independiente(s) desde la va pblica y no cuente con stano debajo de l (sea dela edificacin que lo alberga o del propio objeto de inspeccin).

    Adicionalmente, para proceder a la calificacin del tipo de ITSDC, el rgano ejecutante debertomar en cuenta lo siguiente:

    1.1.1.PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSDC BSICA

    Para este tipo de ITSDC, los objetos de inspeccin deben presentar una menor complejidad,por lo que ante la presencia de elementos que determinen mayor complejidad, el rganoejecutante deber orientar al administrado sealando la calificacin correcta del objeto deITSDC y el rgano competente.

    A) Consideraciones que deben ser tomadas en cuenta:

    1. Los objetos de inspeccin con un rea menor o igual a 500 m2 que se encuentrenubicados a partir del segundo nivel y no presenten ms de dos niveles, sern

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    considerados objetos de ITSDC Bsica, siempre que por su naturaleza presentenuna complejidad menor.

    2. La presencia de reas administrativas, de servicios, entre otras que por su naturalezacuentan con techo; en playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas,entre otras de similares caractersticas, no determinan que el objeto sea calificadopara una ITSDC de Detalle, siempre que presenten una complejidad menor.

    3. Para el caso de minimarket, en la medida que por su naturaleza no guarda similitudcon los mercados de abasto, sern objeto de ITSDC Bsica, siempre que cuentencon un rea menor o igual a 500 m2 y presente complejidad menor.

    B) Elementos cuya presencia implica mayor complejidad en los objetos de inspeccin:

    1. Pistas de baile y/o escenario con equipos de iluminacin y sonido en donde se realicenespectculos en vivo.

    2. Sala de operaciones y/o ambientes de hospitalizacin, sala de cuidados intensivos,equipos mdicos en el caso de edificaciones de Salud.

    3. Calderos.4. Maquinas elctricas y/o electrnicas, en el caso de los gimnasios.5. La presencia de un nmero mayor de 20 computadoras.6. Uso y manipulacin de insumos reactivos, corrosivos y txicos.7. Almacenamiento y manipulacin de materiales inflamables y txicos que pueden poner

    en riesgo la vida de las personas.8. Otros que representen un peligro para la vida.

    1.1.2.PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSDC DE DETALLE

    Consideraciones que deben ser tomadas en cuenta respecto a los objetos de ITSDC deDetalle:

    a) En la verificacin de las reas comunes, para el caso de Complejo Comercial1 u otro desimilares caractersticas: se deber tomar en cuenta los usos y el aforo de las edificacionesque se encuentren en el Complejo con la finalidad de evaluar los medios deevacuacin(ancho de pasadizos y puertas, nmero de escaleras y puertas, entre otros);as como las estructuras de dichas edificaciones, los sistemas y equipos contra incendios,sealizacin; las celdas de transformacin, los tableros elctricos, los tomacorrientes;instalaciones elctricas; los equipos elctricos, electrnicos y electromecnicos; entreotras instalaciones que sean de uso comn.

    b) Por ningn motivo, los objetos de ITSDC de Detalle podrn albergar a objetos de ITSDCMultidisciplinaria. La presencia de dicho supuesto implicar que sea calificado comoobjeto de ITSDC Multidisciplinaria.

    c) Otras consideraciones que a criterio del rgano ejecutante deban ser evaluadas en elobjeto de inspeccin que determinen una mayor complejidad.

    1.1.3.PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSDC MULTIDISCIPLINARIA

    Para determinar que a un objeto de inspeccin le corresponde una ITSDC Multidisciplinariase deber tener en cuenta que:

    a) En el caso de industrias, si stas se encuentran ubicadas cerca de zonas urbanas(viviendas familiares) y que por la naturaleza de los procesos industriales o dealmacenamiento, utilizan y/o generan materiales y/o residuos peligrosos, inflamables,txicos, reactivos, corrosivos y/o radiactivos.

    b) Otras consideraciones que a criterio del rgano ejecutante deban ser evaluadas en elobjeto de inspeccin por generar un riesgo al entorno o que determinen una mayorcomplejidad.

    1 Norma A 070. Capitulo I artculo 2 del Reglamento Nacional de Edificaciones.Complejo Comercial.- conjunto de edificaciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos,zonas para recreacin activa o pasiva, servicios comunales, oficinas, etc. ()

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    1.2.DE LOS RGANOS EJECUTANTES

    Adems de las funciones establecidas en los dispositivos sobre la materia, los rganos ejecutantesdeben:

    a) Disponer que al momento de recepcionar las solicitudes de ITSDC se verifique que cuenten contodos los requisitos sealados en su correspondiente TUPA.

    b) Implementar una oficina de orientacin en materia de ITSDC2 , a fin de proporcionar una adecuadaorientacin al administrado, en cuanto a los alcances del procedimiento de ITSDC.

    c) Verificar que los planos y otros documentos presentados por los administrados al inicio y duranteel procedimiento, se encuentren firmados por el profesional y/o responsables competentes3 :1. Plano(s) de Arquitectura, Ubicacin y Especificaciones Tcnicas (Firmado(s) por Arquitecto

    Colegiado4 )2. Memoria Descriptiva, cuyo contenido mnimo consta en Anexo 01 al presente.3. Plano(s) de Sealizacin y Equipos de seguridad (Firmado(s) por Arquitecto Colegiado5 )4. Plano(s) de Ruta(s) de evacuacin (Firmado(s) por Arquitecto colegiado6 ).5. Plano(s) de Instalaciones Elctricas vigente, Memoria Descriptiva y Especificaciones Tcnicas

    (Firmado(s) por Ingeniero Electricista o Mecnico Electricista colegiado7 )6. Copia de Certificado vigente de medicin de resistencia de pozo de puesta a tierra con una

    antigedad no mayor de ocho meses (Firmado por Ingeniero Electricista o Mecnico Electricistacolegiado8 )

    7. Plan de seguridad en Defensa Civil (Firmado por el gerente, administrador y/o Jefe de Seguridado quien sea la persona responsable de la Seguridad Ocupacional en la empresa9 ).

    8. Para instalaciones donde se identifique riesgos potenciales que pongan en peligro la seguridady vida de las personas y sea necesario adoptar las medidas de control adecuadas, se puedesolicitar la presentacin del correspondiente anlisis de riesgos, firmado por un Ingeniero deHigiene y Seguridad Industrial colegiado y/o Ingeniero con especialidad en seguridad y saludocupacional y proteccin contra incendio debidamente comprobada colegiado y/o profesional(es)colegiado(s) de la especialidad referida al riesgo analizado10 .

    9. Memoria descriptiva y especificaciones tcnicas del sistema de agua contra incendio firmadopor un Ingeniero Sanitario colegiado11 .

    10.Constancias de operatividad, mantenimiento, deben incluir las pruebas de presin hidrostticasde los sistema de agua contra incendio deber ser firmado por el representante de la empresaresponsable de la emisin del documento y/o Ingeniero Sanitario12 .

    2 Stima disposicin complementaria y final. Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil, Decreto SupremoN 066-2007-PCM.

    3 El Artculo 10, 11 y siguientes de la Norma G.20 del RNE, dispone, en cuanto a los proyectos que deben estar firmados por profesionalresponsable, habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, quienes segn su especialidad debern firmar los indicados proyectos.Por lo que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, hemos considerado pertinente que los planos y/o documentos requeridos para el inicioy dentro del procedimiento de ITSDC, tambin deban ser firmados por profesional de la especialidad vinculada con los aspectos materiade pronunciamiento.

    4 Artculo 2 y 7 de la Norma GE.20 del RNE, en concordancia con lo sealado en la Nota N 6.5 Artculo 11 de la Norma GE.20 del RNE, en concordancia con lo sealado en la Nota N 7.6 Artculo 11 de la Norma GE.20 del RNE, en concordancia con lo sealado en la Nota N 7.7 CNE UTILIZACION 2006:0010-002 Generalidades () Los documentos y planos elctricos en su concepcin general (proyectos,

    estudios, obras, inspecciones, etc) de cualquier naturaleza deben ser elaborados y firmados por un ingeniero electricista o mecnicoelectricista colegiado., en concordancia con las normas sealadas en la nota 6, los documentos solicitados en el procedimiento de ITSDCvinculados con aspectos elctricos deben ser firmados por el profesional indicado precedentemente.

    8 dem.9 Documento que debe contener: Organizacin del personal para emergencias (sus funciones, responsabilidades y procedimientos de

    respuesta); calculo del tiempo de evacuacin para centros de diversin y sala de espectculos segn el Art. 15 de la norma A-100 del RNE,planos de seguridad como Evacuacin y de Distribucin de seales y equipamiento de seguridad; Directorio de telfonos de emergencia;Constancias de operatividad, mantenimiento y protocolos de pruebas de los equipos de seguridad (Sistemas de deteccin, extintores,equipos de agua contra incendio, rociadores), constancias y cronogramas de capacitaciones, entrenamiento y simulacros; hojas deseguridad para los materiales qumicos peligrosos si fuera el caso, especificaciones tcnicas de las puertas corta fuego para edificacionessegn lo indica el Art. 26 ,27 de la norma A-130 del RNE y otros documentos necesarios vinculada con los aspectos materia depronunciamiento para la ITSDC, debiendo ser firmado por empresas y/o profesionales afines en el rubro y/o especialidad, responsable enla emisin del dichos documentos.

    10 El Colegio de Ingenieros seala que el perfil del Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial esta orientado al diseo, control y administracinde programas de prevencin como proteccin contra incendios y otras emergencias, por lo que se hace la precisin de la especialidad.

    11 Igual criterio que el sealado en la nota N 6.12 Literal h) del artculo 100 de la Norma A -130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En la medida que el perfil de dichos Ingenieros,

    segn el Colegio de Ingenieros; pueden realizar, entre otras, el diseo y ejecucin de programas y proyectos de abastecimiento de aguapotable, alcantarillado, prevencin y control de la contaminacin urbana e industrial, por lo que es l quien realiza los proyectos del sistemade agua contra incendios. En tal sentido, consideramos que sea dicho profesional quien deba firmar en los casos del mantenimiento dedichas redes.

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    11.Evaluacin de sobrecargas y/o carta de seguridad de la estructura, en estructuras de concreto(firmado por Ingeniero Civil colegiado)13 .

    12 Constancia de mantenimiento de la estructura de soporte de estructuras metlicas, en la cualse debe consignar expresamente el periodo de garanta, as como las especificaciones tcnicasde los materiales y la evaluacin del comportamiento ante fuerzas ssmicas y vientos. (firmadopor un Ingeniero Civil colegiado)14 .

    13.Carta de seguridad de sistema de fachada flotante (Firmado por un Ingeniero Civil colegiado)1514.Carta de mantenimiento de sistema de fachada flotante, sealando el periodo de garanta.

    (Firmado por un Ingeniero Civil colegiado)1615.Constancia de mantenimiento de escaleras mecnicas, ascensores, sistemas de elevacin u

    otros equipos similares electromecnicos (Firmado(s) por un Ingeniero Mecnico o MecnicoElectricista colegiado17 ).

    16.Constancia de mantenimiento actualizados (Firmado por Ingeniero Mecnico o MecnicoElectricista colegiado18 ) y autorizaciones del sector correspondiente, para el caso de calderas.

    d) Verificar que el Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil, antes de la ejecucin de laITSDC, firme el documento Condicin para la Prestacin del Servicio del Inspector Tcnico deSeguridad en Defensa Civil, que forma parte del presente Manual como Anexo (02).

    e) Convocar al Inspector o Inspectores, a fin que ejecuten las Diligencias de Inspeccincorrespondientes.

    f) Verificar que el Inspector o Inspectores firmen los Informes correspondientes, en los plazossealados en los dispositivos sobre la materia.

    g) De ser el caso, evaluar y aprobar el anlisis de riesgo del objeto de inspeccin, presentado por eladministrado.

    h) Emitir, cuando corresponda, el Certificado de ITSDC.i) Otras funciones consignadas en los dispositivos sobre la materia.

    II. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES TCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: BSICA EXPOST Y BSICA EX ANTE

    2.1. Generalidades

    2.1.1.El Procedimiento de ITSDC Bsica Ex Post se inicia, al otorgamiento de la Licencia deFuncionamiento, para el caso de haber sido solicitada al amparo de lo regulado en la Ley N28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    2.1.2.En el caso de establecimientos con Licencia de Funcionamiento y que no cuenten con Certificadode ITSDC vigente, el inicio del procedimiento se da con la presentacin de la Declaracin Juradade Observancia de Condiciones de Seguridad y dems requisitos contenidos en el TUPA delrgano ejecutante.

    2.1.3.El Procedimiento de ITSDC Bsica Ex Ante se da inicio con la presentacin de la solicitud deLicencia de Funcionamiento, al amparo de lo regulado en la Ley N 28976, Ley Marco de Licenciade Funcionamiento, acto en el cual de manera conjunta debe presentarse la solicitud de dichaITSDC.

    2.1.4.El Procedimiento de ITSDC Bsica Ex Ante, para el caso de establecimientos con Licencia deFuncionamiento y que no cuentan con Certificado de ITSDC vigente, se da inicio al procedimientocon la presentacin de la solicitud de inspeccin, adjuntando todos los requisitos contenidos en elTUPA del rgano ejecutante.

    13 Artculo 23 de la Norma E 060 del Reglamento Nacional de Edificaciones.14 Artculo 14 de la Norma GE 040 del Reglamento Nacional de Edificaciones.15 El Artculo 20 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, dispone que el Ingeniero Civil es el responsable del Diseo

    Estructural de una edificacin, incluye todos los componentes estructurales, en la medida que las fachadas flotantes constituyen unaestructura resulta dicho profesional el competente para emitir los pronunciamientos sobre las mismas.

    16 Artculo 14 de la Norma GE 040 del Reglamento Nacional de Edificaciones.17 Se mantiene criterio sealado en la nota N 7.18 Se mantiene criterio sealado en la nota N 7.

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    2.2.De la Ejecucin de la Inspeccion Tcnica de Seguridad en Defensa Civil

    2.2.1. De la Convocatoria del Inspector y/o Grupo Inspector, como Actividad Propia delrgano Ejecutante

    a) En un plazo que no puede exceder de dos (02) das hbiles de iniciado el procedimiento, elrgano ejecutante deber convocar al Inspector o grupo Inspector, a fin que ejecuten la ITSDC.Dicha convocatoria podr ser por medio electrnico, escrito u otro que permita comprobar lacerteza de la misma.

    b) Para el caso de la ITSDC Bsica Ex Post, el rgano ejecutante deber convocar a un (01)Inspector Tcnico y para la ITSDC Bsica Ex Ante el grupo inspector estar integrado por dos(02) Inspectores Tcnicos acreditados y con autorizacin vigente a la fecha de la inspeccin(dentro de los cuales necesariamente tendr que existir un profesional que cuente con laespecialidad de Ingeniero electricista y/o mecnico electricista).

    c) La designacin del Inspector o Inspectores deber constar en la Constancia de Designacin(Anexo 03) emitido por el rgano ejecutante.

    d) El(los) Inspector(es) se encuentra(n) obligado(s) a firmar el documento denominado Condicionespara la Prestacin del Servicio de Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil, que obracomo Anexo (02) del presente; en el cual se consignan las obligaciones, responsabilidades ydems consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por el Inspector, en la ejecucin dela ITSDC.

    e) El (los) Inspector(es) de tomar conocimiento de algn vinculo laboral, comercial y/o familiar dehasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con el administradodeber inhibirse de ejecutar la ITSDC, poniendo en conocimiento del rgano ejecutante dichohecho antes de la ejecucin de la diligencia de ITSDC, bajo responsabilidad. Asimismo, deberinhibirse si algn miembro de su familia en los grados antes mencionados tiene algn vinculolaboral, comercial u familiar, con el administrado.

    2.2.2. De la Diligencia de Verificacin de las Condiciones de Seguridad Declaradas o deITSDC

    a) En un plazo que no podr exceder de cinco (05) das hbiles de iniciado el procedimiento deITSDC, el rgano ejecutante deber realizar la Diligencia de Verificacin de las Condiciones deSeguridad Declaradas o la Diligencia de ITSDC, segn corresponda.

    b) A la finalizacin de la Diligencia, correspondiente, se deber dejar copia del Acta de Diligenciaal administrado, cuyo formato consta en el Anexo (04) del presente.

    c) En el supuesto que durante la Diligencia, correspondiente, se identifiquen aspectos querepresentan riesgo alto para la vida humana, el rgano ejecutante deber poner en conocimiento,en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil, al Alcalde Distrital, Provincial y/o a losorganismos competentes, copia de la acotada Acta, con la finalidad que adopten las accionesque el caso amerite.

    d) Asimismo, transcurridos, no ms de cuatro (04) das hbiles de ejecutada la diligencia, elInspector o Grupo Inspector, ante la convocatoria del rgano ejecutante, verificara la reduccindel riesgo alto; debiendo dejar copia de una nueva acta de diligencia al administrado y elrgano ejecutante deber notificar, en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil, elresultado a las autoridades sealadas en el literal c) del presente numeral.

    e) De otro lado, de identificar el Inspector o Grupo Inspector situaciones que ameriten la evacuacininmediata del objeto de inspeccin, deber dejar constancia de dicho hecho en el Acta deDiligencia antes indicada, debiendo el rgano ejecutante notificar a las autoridades sealadasen el literal c) del presente numeral, en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil; ascomo a la Fiscala de Prevencin del Delito y Defensora del Pueblo.

    2.2.3. Elaboracin del Informe de Verificacin de las Condiciones de Seguridad Declaradaso Informe de ITSDC.

    a) El Inspector o Grupo Inspector, proceder con la elaboracin del Informe de Verificacin de lasCondiciones de Seguridad Declaradas o de ITSDC, para lo cual utilizaran los formatos adjuntoscomo Anexos (05) y (06) al presente Manual, segn corresponda a una ITSDC Bsica Ex Posto Ex Ante, respectivamente.

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    b) El Inspector o Grupo Inspector deber presentar el Informe firmado, en un plazo que no podrexceder un (01) da hbil de ejecutada la diligencia correspondiente.

    c) Excepcionalmente, el Informe de Verificacin de las Condiciones de Seguridad Declaradas,contendr observaciones con un plazo para su subsanacin, si durante la diligencia deverificacin se identifican en el objeto de inspeccin aspectos que no se encuentran incluidosen el Formato de Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, aprobadacon D.S N 066-2007-PCM, y que constituyen incumplimiento de las normas de seguridad enDefensa Civil vigentes.

    d) El Informe correspondiente contendr, de ser el caso, un plazo para la subsanacin de lasobservaciones contenidas en el mismo. Dicho plazo no podr exceder de los 12 das hbilescontados desde el inicio del procedimiento.

    e) En el supuesto que las observaciones se encuentren vinculadas con la presentacin exclusivade documentos, el Informe correspondiente deber consignar el plazo mximo para supresentacin, no siendo necesario que se ejecute la Diligencia de Levantamiento deObservaciones, correspondiendo al administrado presentar los documentos en el plazosealado.

    f) Ante la existencia de observaciones de carcter insubsanable, identificadas por el Inspector oGrupo Inspector durante la Diligencia de ITSDC o de Verificacin de las Condiciones deSeguridad Declaradas, segn corresponda, se deber consignar en el Informe el incumplimientode las normas de seguridad en Defensa Civil, sin otorgar plazo alguno para su subsanacin;procedindose con la finalizacin del procedimiento, de conformidad con lo establecido en elnumeral 7.3.

    2.2.4. Notificacin del Informe de Verificacin de las Condiciones de Seguridad Declaradaso Informe de ITSDC.

    a) El Plazo mximo para la emisin y notificacin del Informe de Verificacin de las Condicionesde Seguridad Declaradas y de ITSDC es de siete (07) das hbiles contados desde el inicio delprocedimiento de ITSDC. En el caso de las ITSDC ejecutadas fuera del rea urbana, el tiempode traslado no ser incluido en el cmputo del plazo antes sealado.

    b) Para el caso de ITSDC Bsica Ex Post, siempre que no se presente el supuesto previsto en elliteral c) del numeral 2.2.3, con la emisin del Informe de Verificacin de las Condiciones deSeguridad Declaradas, se dar por finalizado el procedimiento de conformidad con lo sealadoen el numeral 7.3.

    c) El administrado en un plazo que no podr exceder de dos (02) das hbiles de notificado elInforme, en caso existan observaciones por subsanar, podr pedir al rgano ejecutantecompetente la programacin de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, para locual deber haber abonado previamente la tasa correspondiente para la ejecucin de la acotadaDiligencia; caso contrario, vencido el plazo antes sealado, se deber proceder a dar porfinalizado el procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo sealado en el numeral 7.3.

    d) En el supuesto previsto en el literal e) del numeral 2.2.3, antes del cumplimiento del plazo parala presentacin de los documentos, el administrado deber abonar la tasa por la emisin delInforme de Levantamiento de Observaciones.

    2.2.5. Diligencia de Levantamiento de Observaciones

    a) En los casos que el administrado haya solicitado oportunamente la programacin de la Diligenciade Levantamiento de Observaciones, el rgano ejecutante deber disponer su ejecucin, alvencimiento del plazo mximo consignado en el Informe de Verificacin de las Condiciones deSeguridad Declaradas o Informe de ITSDC, segn corresponda, plazo que no podr excederde doce (12) das hbiles contados desde el inicio del procedimiento.

    b) El rgano ejecutante deber programar la Diligencia de Levantamiento de observaciones antesdel vencimiento del plazo mximo sealado en el Informe de ITSDC, si el administradoexpresamente solicita que la diligencia sea programada con anterioridad, caso contrario,indefectiblemente ser programada al cumplimiento del plazo mximo antes indicado.

    c) De solicitar, el administrado, se adelante la fecha de ejecucin de la diligencia, el rganoejecutante deber programar la misma en un plazo que no podr exceder de dos (02) dashbiles de recibida dicha solicitud.

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    d) En el caso que el administrado solicite la ejecucin de la Diligencia de Levantamiento deObservaciones, el rgano ejecutante deber computar el plazo mximo consignado en el Informede ITSDC desde la presentacin de la acotada solicitud, el mismo que a la vez, no podrexceder de los doce (12) das hbiles contados desde el inicio del procedimiento.

    e) Una vez finalizada la Diligencia de Levantamiento de observaciones, el Inspector o GrupoInspector deber dejar copia del Acta de Diligencia (Anexo 04) y en caso se identificara riesgoalto, proceder con lo sealado en el literal c) del numeral 2.2.2.

    f) El administrado puede presentar los documentos que considere pertinentes, que prueben lasubsanacin de las observaciones contenidas en el Informe hasta la fecha en que se hayaprogramado la Diligencia de Levantamiento de Observaciones o de ser el caso, el plazo mximoconsignado en el Informe de ITSDC o de Verificacin de las Condiciones de SeguridadDeclaradas, siempre que haya cumplido, con abonar el pago correspondiente. En el supuestoque se presenten pruebas fuera del plazo antes indicado, no sern evaluadas por laadministracin.

    2.2.6. Elaboracin y Notificacin del Informe de Levantamiento de Observaciones.

    a) El Inspector o Grupo Inspector entregar al rgano ejecutante, firmado el Informe delevantamiento de Observaciones, en un plazo que no podr exceder un (01) da hbil deejecutada la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, para lo cual deber utilizar elformato contenido en el Anexo (08) del presente Manual.

    b) El Informe de Levantamiento de Observaciones deber ser notificado por el rgano ejecutanteal administrado, en un plazo que no podr exceder un (01) da hbil de recepcionado, demanera conjunta con la Resolucin que pone fin al procedimiento, de conformidad con losealado en el numeral 7.3.

    III. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN TCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE

    3.1.De la Solicitud e Inicio del Procedimiento

    a) El administrado deber presentar la Solicitud de ITSDC (Anexo 09), ante el rgano ejecutante,adjuntando los documentos sealados en el TUPA.

    b) El rgano ejecutante deber consignar en la solicitud y el cargo del administrado, la fecha y horaen la cual se ejecutar la Diligencia de ITSDC, siempre que el administrado haya cumplido conadjuntar todos los documentos sealados en el TUPA; caso contrario deber otorgar un plazo dedos (02) das hbiles para que presente la documentacin faltante; vencido dicho plazo sin habersubsanado las deficiencias se tendr por no admitida la solicitud, procediendo a devolver ladocumentacin entregada.

    c) Se da inicio al procedimiento, si el administrado cumple con presentar la solicitud de ITSDC,adjuntando todos los documentos sealados en el TUPA correspondiente.

    3.2. De la Convocatoria de los Inspectores Tcnicos

    a) En un plazo que no puede exceder de tres (03) das hbiles de iniciado el procedimiento, elrgano ejecutante, convocar a los cuatro (04) Inspectores Tcnicos de Seguridad en DefensaCivil que integrarn el Grupo Inspector, a fin que ejecuten la ITSDC. Dicha convocatoria podr serpor medio electrnico, escrito u otro que permita comprobar su certeza, en la medida que permitanasegurar los principios de transparencia, eficiencia, legalidad, entre otros.

    b) Para la convocatoria, del mencionado grupo inspector, el rgano ejecutante deber tener encuenta lo siguiente:b.1. Equipo de Profesionales interdisciplinario de acuerdo al objeto de inspeccin.b.2. Participacin de un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecnico Electricista.b.3. El profesional convocado para emitir el correspondiente pronunciamiento a nivel de seguridad

    y proteccin contra incendios podr ser de cualquier especialidad afn a la ingeniera y/oarquitectura con conocimientos en temas vinculados con dichos aspectos.

    b.4.Tambin podr ser convocado el personal del CGBVP, siempre que sea profesional de unarama a fin a la ingeniera y/o arquitectura y que se encuentre autorizado para ejecutar ITSDCde Detalle.

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    b.5. Designar al Inspector que ser el responsable del Grupo Inspector.c) El rgano ejecutante deber emitir, en dicho plazo, la Constancia de Designacin del Grupo

    Inspector (Anexo 03); en la cual se indique el nombre del responsable del mismo. Dicho documentocontendr los datos del objeto de Inspeccin, fecha de diligencia y el nombre de los Inspectoresdesignados.

    d) Los Integrantes del Grupo Inspector se encuentran obligados a firmar el documento que contienelas Condiciones para la Prestacin del Servicio de Inspector Tcnico de Seguridad en DefensaCivil (Anexo 02), en el cual se consignan las obligaciones, responsabilidades y demsconsideraciones que deben ser tomadas en cuenta en la ejecucin de la ITSDC.

    e) Los Integrantes del Grupo Inspector de tomar conocimiento de algn vnculo laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con eladministrado deber inhibirse de ejecutar la ITSDC, poniendo en conocimiento del rganoejecutante dicho hecho antes de la ejecucin de la Diligencia de ITSDC, bajo responsabilidad.Asimismo, deber inhibirse si algn miembro de su familia en los grados antes mencionados tienealgn vinculo laboral, comercial o familiar, con el administrado.

    3.3. De la Diligencia de ITSDC

    a) En un plazo que no podr exceder de seis (06) das hbiles de iniciado el procedimiento deITSDC, el rgano ejecutante competente deber ejecutar la Diligencia de ITSDC.

    b) La Diligencia de ITSDC debe ser ejecutada por todos los integrantes del grupo inspector en unmismo acto, bajo sancin de nulidad, debindose dejar copia del Acta de Diligencia al finalizar lamisma. Excepcionalmente, el rgano ejecutante podr disponer que asistan los integrantes delGrupo Inspector en fechas diferenciadas, poniendo en conocimiento dicho hecho con la debidaantelacin al administrado, debindose por cada actuacin, dejar copia del Acta de Diligencia conla parte de la verificacin ejecutada. En este caso, las Actas de Diligencia emitidas en las fechasdiferenciadas, constituirn documento nico.

    c) De verificar el Grupo Inspector que el objeto de inspeccin no se encuentra implementado para eldesarrollo de sus actividades o presenta observaciones insubsanables, se dejar constancia dedicho hecho, en el Acta de Diligencia, debiendo darse por finalizado el procedimiento de ITSDC,de conformidad con el numeral 7.3.

    d) De verificar el Grupo Inspector que el objeto de inspeccin no se encuentra implementado para eldesarrollo de sus actividades o adolece de observaciones insubsanables, el rgano ejecutantedeber dar por finalizado el procedimiento de ITSDC, tal como se indica en el numeral 7.3.

    e) En el supuesto que durante la Diligencia de ITSDC se identifiquen aspectos que representanriesgo alto para la vida humana, el rgano ejecutante deber poner en conocimiento, en un plazoque no podr exceder de un (01) da hbil, al Alcalde Distrital, Provincial y/o a los organismoscompetentes, copia de la acotada Acta, con la finalidad que adopten las acciones que el casoamerite.

    f) Asimismo, transcurridos no ms de cuatro (04) das hbiles de ejecutada la Diligencia de ITSDC,el rgano ejecutante deber disponer que el Grupo Inspector verifique la reduccin del riesgoalto identificado en el objeto de inspeccin; debiendo dejar copia del Acta de Diligencia aladministrado (Anexo 04) y ser notificada, en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil,a las autoridades sealadas en el literal e) del presente numeral.

    g) De otro lado, de identificar el Grupo Inspector situaciones que ameriten la evacuacin inmediatadel objeto de inspeccin, deber dejar constancia de dicho hecho en el Acta de Diligencia antesindicada, debiendo informar al rgano ejecutante a fin que se notifique a las autoridades sealadasen el literal e) del presente numeral, en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil; ascomo a la Fiscala de Prevencin del Delito y Defensora del Pueblo.

    3.4. Elaboracin del Informe de ITSDC

    a) Para la elaboracin del Proyecto de Informe, el Grupo Inspector deber cumplir con el formatoadjunto en Anexo (10) al presente, debiendo de ser el caso, consignar el plazo mximo para lasubsanacin de las observaciones. Asimismo, para la elaboracin del mencionado Informe sedeber tomar en cuenta lo consignado en la Gua que se adjunta por Anexo (11) al presente.

    b) Las observaciones emitidas sern claras, concretas y viables de ejecucin.

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    c) El Informe deber contar con fotografas que muestren las caractersticas generales del objeto deinspeccin, principalmente la fachada o frontis del objeto de inspeccin, as como detallesespecficos que sustenten las observaciones emitidas.

    d) El responsable del Grupo Inspector y/o quien haga sus veces, deber remitir va correo electrnicoal rgano ejecutante, el proyecto de Informe de ITSDC, en un plazo que no podr exceder de dos(02) das hbiles de ejecutada la Diligencia de ITSDC.

    e) El rgano ejecutante, en un plazo que no podr exceder de dos (02) das hbiles de recepcionadoel proyecto de Informe, podr revisarlo y de ser el caso, formular los comentarios, sugerencias uobservaciones al referido proyecto, antes de su emisin, las mimas que deben ser levantadas porlos integrantes del Grupo Inspector.

    f) El Grupo Inspector, de no encontrarse de acuerdo con las observaciones, en un plazo que nopodr exceder de un (01) da hbil, deber sustentar sus puntos de vista en base a las normasvigentes; caso contrario, deber realizar los cambios solicitados.

    g) En un plazo que no podr exceder los seis (06) das hbiles de ejecutada la Diligencia de ITSDC,el Grupo Inspector entregar al rgano ejecutante, el Informe de ITSDC a fin que tramite suemisin.

    h) El Grupo Inspector en un plazo que no podr exceder de siete (07) das hbiles de ejecutada laDiligencia de ITSDC deber proceder a firmar el Informe de ITSDC a emitir.

    i) En el supuesto que las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC se encuentren vinculadascon la presentacin exclusiva de documentos, se deber consignar el plazo mximo para supresentacin; no siendo necesario que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones.

    j) Ante la existencia de observaciones de carcter insubsanable, identificadas por el Grupo Inspectordurante la Diligencia de ITSDC, el Informe deber indicar el incumplimiento de las normas deseguridad en Defensa Civil, sin otorgar plazo alguno para su subsanacin, procedindose con lafinalizacin del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3.

    3.5. Notificacin del Informe de ITSDC

    a) El plazo mximo para la emisin y notificacin del Informe de ITSDC es de quince (15) dashbiles, contados desde el inicio del procedimiento de ITSDC.

    b) En el caso de las ITSDC ejecutadas fuera del rea urbana, el tiempo de traslado no ser incluidoen el cmputo del plazo antes sealado.

    3.6. De la Solicitud de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones

    a) El administrado en un plazo que no podr exceder de cuatro (04) das hbiles de notificado elInforme deber solicitar la ejecucin de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, previopago de la Tasa correspondiente. Vencido el plazo sin haber recibido la solicitud del administrado,el rgano ejecutante dar por finalizado el procedimiento de ITSDC, de conformidad con lodispuesto en el numeral 7.3.

    b) En el supuesto que el Informe de ITSDC contenga como observacin exclusivamente lapresentacin de documentos; no ser necesaria la realizacin de la Diligencia de Levantamientode Observaciones; debiendo el administrado solicitar y abonar la tasa correspondiente por laemisin del Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podr exceder decuatro (04) das hbiles de notificado el Informe de ITSDC.

    c) El rgano ejecutante deber programar la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, alsiguiente da hbil de vencido el plazo consignado en el Informe de ITSDC. Dicho vencimiento escontado desde el da hbil siguiente de la notificacin del Informe de ITSDC al administrado, elcual no podr exceder de los cuarenta (40) das hbiles de iniciado el procedimiento.

    d) Excepcionalmente, la administracin podr conceder una ampliacin de plazo para la ejecucinde la Diligencia de Levantamiento de ITSDC, siempre que el administrado la haya solicitado antesde la ejecucin de la indicada Diligencia y se haya consignado en el Informe de ITSDC un plazomenor a veinte (20) das hbiles para la subsanacin de las observaciones. Cabe indicar que lasuma de los plazos concedidos no puede resultar mayor a los cuarenta y cinco (45) das hbilescontados desde el inicio del procedimiento.

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    3.7. Diligencia de Levantamiento de Observaciones

    a) En los casos que el administrado haya solicitado oportunamente la programacin de la Diligenciade Levantamiento de Observaciones y haya cumplido con abonar la tasa correspondiente, elrgano ejecutante convocar a los integrantes del Grupo Inspector para que ejecuten dichaDiligencia.

    b) La Diligencia de Levantamiento de Observaciones debe ser ejecutada por todos los integrantesdel grupo inspector en un mismo acto, bajo sancin de nulidad, debindose dejar copia del Actade Diligencia al finalizar la misma. Excepcionalmente, el rgano ejecutante podr disponer queasistan los integrantes del Grupo Inspector en fechas diferenciadas, poniendo en conocimientodicho hecho con la debida antelacin al administrado, debindose por cada actuacin, dejarcopia del Acta de Diligencia con la parte de la verificacin ejecutada. En este caso, las Actas deDiligencia emitidas en las fechas diferenciadas, constituirn documento nico.

    c) De verificar el Grupo Inspector la realizacin de modificaciones en el objeto de inspeccin quealteren negativamente las condiciones de seguridad en Defensa Civil identificadas durante laDiligencia de ITSDC se dejar constancia expresamente de dicho hecho en el Acta de Diligenciarespectiva, a fin que el rgano ejecutante proceda con la finalizacin del procedimiento, deconformidad con lo sealado en el numeral 7.3.

    d) En el supuesto que durante la Diligencia de Levantamiento de Observaciones se identifiquenaspectos que representan riesgo alto para la vida humana el rgano ejecutante competentedeber poner en conocimiento, en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil, a lasautoridades del Gobierno Local y/o a los organismos competentes, copia de la acotada Acta, conla finalidad que se adopten las acciones que el caso amerite.

    e) De presentarse el supuesto sealado en el literal anterior, el rgano ejecutante, deber dar porfinalizado el procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo sealado en el numeral 7.3.

    f) El administrado puede presentar los documentos que considere pertinentes, que prueben lasubsanacin de las observaciones contenidas en el Informe, hasta la fecha en que se hayaprogramado la Diligencia de Levantamiento de Observaciones o de ser el caso, el plazo mximoconsignado en el Informe de ITSDC, siempre que haya cumplido, cuando corresponda, con abonarel pago respectivo. En el supuesto que se presenten pruebas fuera del plazo antes indicado, nosern evaluadas por la administracin.

    3.8. Elaboracin y Notificacin del Informe de Levantamiento de Observaciones.

    a) El Grupo Inspector elaborar y remitir al rgano ejecutante, va correo electrnico el Proyectode Informe de Levantamiento de Observaciones (Anexo 12), en un plazo que no podr excederde un (01) da hbil de haber sido ejecutada la Diligencia de Levantamiento de Observaciones.Dicho proyecto debe ser remitido por el responsable del mencionado Grupo y/o quien haga susveces.

    b) En el supuesto que la subsanacin de observaciones se encuentre vinculada a la presentacinde documentos por el administrado, el Grupo Inspector deber analizar los mismos y emitir elcorrespondiente Proyecto de Informe al rgano ejecutante va correo electrnico, contando conun plazo que no podr exceder de un (01) da hbil de vencido el plazo mximo para la subsanacinde la observacin.

    c) El rgano ejecutante deber convocar para la firma del Informe de Levantamiento deObservaciones en un plazo que no podr exceder de tres (03) das de ejecutada la diligencia o devencido el plazo mximo para la subsanacin de las observaciones, en el supuesto que se encuentrevinculada con la presentacin exclusiva de documentos, segn sea el caso.

    d) El Grupo Inspector deber firmar el Informe en el plazo mencionado en el literal c) del presentepunto.

    e) El Informe de Levantamiento de Observaciones deber ser notificado al administrado en un plazoque no podr exceder de cuatro (04) das hbiles de ejecutada la Diligencia de Levantamiento deObservaciones, de manera conjunta con la Resolucin que pone fin al procedimiento; no pudiendoexceder dicha notificacin de los cuarenta y cinco (45) das hbiles de iniciado el procedimiento.

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    IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN TCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVILMULTIDISCIPLINARIA

    4.1. De la Solicitud e Inicio del Procedimiento

    a) El administrado deber presentar la Solicitud de ITSDC (Anexo 09), ante el rgano ejecutante,adjuntando los documentos sealados en el TUPA correspondiente.

    b) El rgano ejecutante, deber consignar en la solicitud y el cargo del administrado la fecha y horaen la cual se ejecutar la Diligencia de ITSDC, siempre que el administrado haya cumplido conadjuntar todos los documentos sealados en el TUPA correspondiente; caso contrario deberotorgar un plazo de dos (02) das hbiles para que presente la documentacin faltante; vencidodicho plazo sin haber subsanado las deficiencias se tendr por no admitida la solicitud, procediendoa devolver la documentacin entregada.

    4.2. De la Convocatoria de los Inspectores Tcnicos, como Actividad Propia del rganoEjecutante

    a) En un plazo que no puede exceder de siete (07) das hbiles de iniciado el procedimiento, elrgano ejecutante competente deber convocar a los cuatro (04) Inspectores Tcnicos deSeguridad en Defensa Civil, los mismos que integrarn el Grupo Inspector, y/o a Asesores en lacantidad que sea necesaria de acuerdo al caso en particular (representantes del ConsejoConsultivo Cientfico Tecnolgico), segn corresponda, a fin que ejecuten la ITSDC. Dichaconvocatoria podr ser por medio electrnico, escrito u otro que permita comprobar la certeza dela misma.

    b) El rgano ejecutante deber emitir, en dicho plazo, la Constancia de Designacin del GrupoInspector donde conste fehacientemente la designacin de los integrantes del Grupo Inspector yde Asesores, segn corresponda. Dicho documento contendr los datos del objeto de Inspeccin;fecha de diligencia; el nombre de los Inspectores, de los asesores designados y el nombre delresponsable del Grupo Inspector.

    c) Los Integrantes del Grupo Inspector se encuentran obligados a firmar el documento denominadoCondiciones para la Prestacin del Servicio de Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil(Anexo 02); en el cual se consignan las obligaciones, responsabilidades y dems consideracionesque deben ser tomadas en cuenta en la ejecucin de la ITSDC.

    d) Los Integrantes del Grupo Inspector y los Asesores, de tomar conocimiento de algn vinculolaboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidado conyugal con el administrado deber inhibirse de ejecutar la ITSDC, poniendo en conocimientodel rgano ejecutante dicho hecho antes de la ejecucin de la Diligencia de ITSDC, bajoresponsabilidad. Asimismo, deber inhibirse si algn miembro de su familia en los grados antesmencionados tiene algn vinculo laboral, comercial o familiar, con el administrado.

    e) El rgano ejecutante convocar, de ser necesario, a los asesores (representantes del ConsejoConsultivo Cientfico Tecnolgico), a fin que participen en la ejecucin de la ITSDC,pronuncindose respecto de aspectos que no sern evaluados por el Grupo Inspector, en lossiguientes casos:e.1 Presencia de actividades y/o manipulacin de materiales y/o residuos peligrosos no regulados.e.2. Presencia de actividades y/o procesos que generan impacto ambiental negativo en el agua,

    suelo, aire, entre otros que pongan en riesgo la vida humana.e.3 Ubicacin del objeto de inspeccin en zonificacin no adecuada.

    f) En el supuesto que haya que convocar a los representantes del Consejo Consultivo Tecnolgico,deber incorporarse el nombre de las personas designadas, titular y suplente en la Constanciade Designacin del Grupo Inspector (Anexo 03).

    4.3. De la Diligencia de ITSDC

    a) En un plazo que no podr exceder de diez (10) das hbiles de iniciado el procedimiento deITSDC, el rgano ejecutante deber ejecutar la diligencia de ITSDC.

    b) La Diligencia de ITSDC debe ser ejecutada por todos los integrantes del Grupo Inspector con losAsesores, segn corresponda, en un mismo acto y bajo sancin de nulidad; debindose dejar alfinalizar dicha actuacin copia del Acta de Diligencia (Anexo 04). Excepcionalmente, el rgano

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    ejecutante podr disponer que asistan los integrantes del Grupo Inspector y/o Asesores en fechasdiferenciadas poniendo en conocimiento de dicho hecho con la debida antelacin al administrado.No obstante, deber dejarse copia del Acta de Diligencia al administrado, en cada actuacinrealizada por el (los) Inspector (es) y/o Asesores, segn corresponda. En este caso, las Actas deDiligencia emitidas en las fechas diferenciadas, constituirn documento nico.

    c) De verificar el Grupo Inspector que el objeto de inspeccin no se encuentra implementado para eldesarrollo de sus actividades o presenta observaciones insubsanables, se dejar constancia enel Acta de Diligencia respectiva, a fin que el rgano ejecutante proceda a la finalizacin delprocedimiento de conformidad con el numeral 7.3.

    d) En el supuesto que durante la Diligencia de ITSDC se identifiquen aspectos que representanriesgo alto para la vida humana, el rgano ejecutante deber poner en conocimiento, en un plazoque no podr exceder de un (01) da hbil, a las autoridades del Gobierno Local y/o a losorganismos competente, copia de la acotada Acta, con la finalidad que adopten las acciones queel caso amerite.

    e) Asimismo, transcurridos no ms de cuatro (04) das hbiles de ejecutada la Diligencia de ITSDC,el rgano ejecutante deber disponer que el Grupo Inspector verifique la reduccin del riesgoalto identificado en el objeto de inspeccin; debiendo dejar copia del acta de diligencia aladministrado y ser notificado dicho resultado a las autoridades sealadas en el literal d) delpresente numeral, en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil.

    f) De otro lado, de identificar el Grupo Inspector situaciones que ameriten la evacuacin inmediatadel objeto de inspeccin, deber dejar constancia de dicho hecho en la Acta de Diligencia antesindicada, debiendo informar al rgano ejecutante a fin que se notifique, en un plazo que no podrexceder de un (01) da hbil, a las autoridades sealadas en el literal d) del presente numeral, ascomo a la Fiscala de Prevencin del Delito y Defensora del Pueblo.

    4.4. Elaboracin del Informe de ITSDC

    a) Los Inspectores Tcnicos de Seguridad en Defensa Civil integrantes del Grupo Inspector cuentancon un plazo de siete (07) das hbiles contados desde la ejecucin de la Diligencia de ITSDCpara presentar el proyecto de Informe de ITSDC al rgano ejecutante, el mismo que debe serelaborado utilizando el formato adjunto por Anexo (13) al presente. El proyecto de Informe debeser remitido va correo electrnico por el responsable del mencionado Grupo y/o quien haga susveces.

    b) En el supuesto de haberse convocado a los representantes del Consejo Consultivo Cientfico -Tecnolgico, los profesionales designados como Asesores por las correspondientes Instituciones,debern presentar sus observaciones ante el rgano ejecutante competente en un plazo que nopodr exceder de siete (07) das hbiles de ejecutada la diligencia, a fin que formen parte Anexaal Informe de ITSDC antes de su emisin al administrado. Dicho Informe deber contar confotografas que muestren las caractersticas generales del objeto de inspeccin, as como detallesespecficos que sustenten las observaciones emitidas.

    c) El rgano ejecutante deber devolver va correo electrnico el proyecto de Informe mencionado,de ser el caso, con los comentarios, sugerencias y/o observaciones para que los InspectoresTcnicos de Seguridad en Defensa Civil cumplan con realizar los cambios solicitados.

    d) En el supuesto que el rgano ejecutante haya realizado observaciones, los Inspectores cuentancon un plazo de dos (02) das hbiles, a partir de la recepcin del correo, para levantar lasmismas, o de ser el caso, emitir su opinin divergente sustentada en las normas vigentes; y remitirel Proyecto de Informe de ITSDC con los cambios correspondientes.

    e) El Grupo Inspector deber proceder con la firma del Informe de ITSDC, en un plazo que no podrexceder de los veintitrs (23) das hbiles de iniciado el procedimiento.

    f) En el supuesto que las observaciones se encuentren vinculadas exclusivamente con la presentacinde documentos, el Informe de ITSDC deber consignar el plazo mximo para su presentacin, sinnecesidad que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones.

    g) Ante la existencia de observaciones de carcter insubsanable, identificadas por el Grupo Inspectordurante la Diligencia de ITSDC, el Informe deber indicar el incumplimiento de las normas deseguridad en Defensa Civil, sin otorgar plazo alguno para su subsanacin, procedindose con lafinalizacin del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3.

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    4.5. Notificacin del Informe de ITSDC

    a) El plazo mximo para la emisin y notificacin del Informe de ITSDC es de veinticinco (25) dashbiles, contados desde el inicio del procedimiento de ITSDC.

    b) En el caso de las ITSDC ejecutadas fuera del rea urbana, el tiempo de traslado no ser incluidoen el cmputo del plazo antes sealado.

    4.6. De la Solicitud de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisin del Informerespectivo

    a) El administrado en un plazo que no podr exceder de cuatro (04) das hbiles de notificado elInforme de ITSDC, en caso existan observaciones por subsanar, podr solicitar al rganoejecutante, la programacin de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisin delInforme respectivo, abonando previamente la tasa correspondiente. Una vez vencido el plazoantes mencionado, sin haber recibido la solicitud del administrado, el rgano ejecutante deberdar por finalizado el procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3.

    b) En el supuesto que el Informe de ITSDC contenga como observacin exclusivamente lapresentacin de documentos; no ser necesaria la realizacin de la Diligencia de Levantamientode Observaciones; debiendo el administrado solicitar y abonar la tasa correspondiente por laemisin del Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podr exceder decuatro (04) das hbiles de notificado el Informe de ITSDC.

    c) El rgano ejecutante deber programar la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, alsiguiente da hbil de vencido el plazo consignado en el Informe de ITSDC. Dicho vencimiento escontado desde el da hbil siguiente de la notificacin del Informe de ITSDC al administrado, elcual no podr exceder de los cuarenta (40) das hbiles de iniciado el procedimiento.

    d) Excepcionalmente, la administracin podr conceder una ampliacin de plazo para la ejecucinde la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, siempre que el administrado la haya solicitadoantes de la ejecucin de la indicada Diligencia y no se haya consignado en el Informe de ITSDCun plazo menor a veinte (20) das hbiles para la subsanacin de las observaciones. Cabe indicarque la suma de los plazos concedidos no puede ser mayor a los cuarenta y cinco (45) das hbilescontados desde el inicio del procedimiento.

    4.7. Diligencia de Levantamiento de Observaciones

    a) En los casos que el administrado haya solicitado oportunamente la programacin de la Diligenciade Levantamiento de Observaciones, sta deber ser programada al vencimiento del plazo mximoconsignado en el Informe de ITSDC. Dicho vencimiento es contado desde el da hbil siguiente dela notificacin del Informe de ITSDC al administrado, el cual no podr exceder de los cuarenta(40) das hbiles de iniciado el procedimiento.

    b) El rgano ejecutante deber programar la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, al dahbil siguiente de cumplido el plazo mximo sealado en el Informe de ITSDC.

    c) La Diligencia de Levantamiento de Observaciones debe ser ejecutada por todos los integrantesdel Grupo Inspector con los Asesores, segn corresponda, en un mismo acto y bajo sancin denulidad; debindose dejar al finalizar dicha actuacin copia del Acta de Diligencia (Anexo 04).Excepcionalmente, el rgano ejecutante podr disponer que asistan los integrantes del GrupoInspector y/o Asesores en fechas diferenciadas poniendo en conocimiento de dicho hecho con ladebida antelacin al administrado. No obstante, deber dejarse copia del Acta de Diligencia aladministrado, en cada actuacin realizada por el (los) Inspector (es) y/o Asesores, segncorresponda. En este caso, las Actas de Diligencia emitidas en las fechas diferenciadas, constituirndocumento nico.

    d) De identificar riesgo alto durante la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, el GrupoInspector deber proceder con lo sealado en el literal d) del numeral 4.3, debiendo indicarexpresamente dicho hecho en el Informe de Levantamiento de Observaciones.

    e) El administrado puede presentar los documentos que considere pertinentes, que prueben lasubsanacin de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC, hasta la fecha en que sehaya programado la Diligencia de Levantamiento de Observaciones o de ser el caso, el plazo

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    mximo consignado en el Informe de ITSDC, siempre que haya cumplido, con abonar el pagorespectivo. En el supuesto que se presenten pruebas fuera del plazo antes indicado, no sernevaluadas por la administracin.

    4.8. Elaboracin y Notificacin del Informe de Levantamiento de Observaciones.

    a) El Grupo Inspector elaborar y remitir al rgano ejecutante, va correo electrnico el Proyectode Informe de Levantamiento de Observaciones (Anexo 14), en un plazo que no podr excederde dos (02) das hbiles de haber sido ejecutada la Diligencia de Levantamiento de Observaciones.Dicho proyecto debe ser remitido por el responsable del mencionado Grupo y/o quien haga susveces.

    b) En el supuesto que la subsanacin de observaciones se encuentre vinculada a la presentacinde documentos por el administrado, el Grupo Inspector deber analizar los mismos y emitir elcorrespondiente Proyecto de Informe al rgano ejecutante va correo electrnico, contando conun plazo que no podr exceder de un (01) da hbil de vencido el plazo mximo para la subsanacinde la observacin.

    c) El rgano ejecutante deber convocar para la firma del Informe de Levantamiento deObservaciones en un plazo que no podr exceder de tres (03) das hbiles de ejecutada la diligenciao de vencido el plazo mximo para la subsanacin de las observaciones, en el supuesto que seencuentre vinculada con la presentacin exclusiva de documentos, segn sea el caso.

    d) El Grupo Inspector deber firmar el Informe en el plazo mencionado en el literal c) del presentepunto.

    e) El Informe de Levantamiento de Observaciones deber ser notificado al administrado en un plazoque no podr exceder de los cuarenta y cinco (45) das hbiles de iniciado el procedimiento deITSDC, de manera conjunta con la Resolucin que pone fin al procedimiento, de conformidad conlo sealado en el numeral 7.3.

    V. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN TCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIA A EVENTOY/O ESPECTCULO PBLICO.

    5.1. De la Solicitud e Inicio del Procedimiento

    a) El administrado deber presentar la Solicitud de ITSDC (Anexo 09) del presente Manual, ante elrgano ejecutante, en un plazo que no podr ser menor a los siete (07) das hbiles antes de lafecha en la que se encuentra programado el evento, adjuntando los documentos sealados en elTUPA.

    b) Con la presentacin de la documentacin sealada en el TUPA de cada rgano ejecutante se dainicio al procedimiento de ITSDC.

    5.2. De la Convocatoria de los Inspectores Tcnicos, como Actividad Propia del rganoEjecutante

    a) En un plazo que no puede exceder de tres (03) das hbiles de iniciado el procedimiento, elrgano ejecutante deber convocar a los Inspectores Tcnicos de Seguridad en Defensa Civilque integrarn el Grupo Inspector. Dicha convocatoria podr ser por medio electrnico, escrito uotro que permita comprobar la certeza de la misma, debiendo tomar en cuenta que:a.1) Para el caso de eventos y/o espectculos de hasta 3,000 personas se deber convocar a

    dos (02) Inspectores Tcnicos.a.2) Para el caso de eventos y/o espectculos de ms de 3,000 personas se deber convocar a

    cuatro (04) Inspectores Tcnicos.b) El rgano ejecutante deber designar al Grupo Inspector en la Constancia de Designacin (Anexo

    03); en la cual se indicarn los datos de los integrantes de dicho grupo, debiendo tomar enconsideracin lo indicado en el literal b) del numeral 3.2.

    c) Los Integrantes del Grupo Inspector se encuentran obligados a firmar el documento denominadoCondiciones para la Prestacin del Servicio de Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil(Anexo 02); en el cual se consignan las obligaciones, responsabilidades y dems consideracionesque deben ser tomadas en cuenta en la ejecucin de la ITSDC.

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    d) Los Integrantes del Grupo Inspector, de tomar conocimiento de algn vinculo laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal, ascomo de cualquier otra ndole con el administrado deber inhibirse de ejecutar la ITSDC, poniendoen conocimiento del rgano ejecutante dicho hecho antes de la ejecucin de la Diligencia deITSDC, bajo responsabilidad. Asimismo, debern inhibirse si algn miembro de su familia en losgrados antes mencionados tiene algn vinculo laboral, comercial u familiar, con el administrado.

    5.3. De la Diligencia de ITSDC

    a) En un plazo que no podr exceder de cinco (05) das hbiles de iniciado el procedimiento deITSDC, el rgano ejecutante deber disponer la realizacin de la Diligencia de ITSDC.

    b) La Diligencia de ITSDC debe ser ejecutada por todos los integrantes del grupo inspector en unmismo acto, bajo sancin de nulidad. Excepcionalmente, la unidad orgnica podr disponer queasistan los integrantes del grupo inspector en fechas diferenciadas, poniendo en conocimientodicho hecho con la antelacin al administrado. No obstante, deber dejarse copia del Acta deDiligencia (Anexo 04) al administrado, en cada actuacin realizada por el (los) Inspector (es).

    d) En el supuesto que durante la Diligencia de ITSDC se identifiquen aspectos que representanriesgo alto para la vida humana, el rgano ejecutante deber poner en conocimiento, en un plazoque no podr exceder de un (01) da hbil, a la autoridad del Gobierno Local y/o a los organismoscompetentes, copia de la acotada Acta, con la finalidad que adopten las acciones que el casoamerite.

    e) De otro lado, de identificar el Grupo Inspector situaciones que ameriten la evacuacin inmediatadel objeto de inspeccin, deber dejar constancia de dicho hecho en el Acta de Diligencia antesindicada, debiendo informar al rgano ejecutante a fin de que notifique a las autoridades sealadasen el literal d) del presente numeral, en un plazo que no podr exceder de un (01) da hbil, ascomo a la Fiscala de Prevencin del Delito y Defensora del Pueblo.

    5.4. Elaboracin del Informe de ITSDC

    a) El Grupo Inspector, proceder con la elaboracin del Informe de ITSDC para lo cual utilizar elformato adjunto por Anexo (15) al presente y la gua que se adjunta por Anexo (16) al presente.

    b) En el supuesto que el referido informe no contenga observaciones deber procederse con lafinalizacin del procedimiento, de conformidad con lo sealado en el numeral 7.3, nocorrespondiendo programar Diligencia de Levantamiento de Observaciones.

    c) Ante la existencia de observaciones de carcter insubsanable, identificadas por el Grupo Inspectordurante la Diligencia de ITSDC, el Informe deber indicar el incumplimiento de las normas deseguridad en Defensa Civil, sealando expresamente dicho hecho, procedindose con lafinalizacin del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3.

    d) Asimismo, para la elaboracin del Informe de ITSDC el Grupo Inspector deber tener en cuenta,lo siguiente:d.1) La ITSDC se circunscribir a las instalaciones temporales del local inspeccionado y al entorno

    (en los aspectos estructural/ no estructural/ de seguridad y proteccin contra incendios/organizacional) indicando en la conclusin general del Informe de ITSDC el cumplimiento oincumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes.

    d.2) En el caso de ITSDC a instalaciones deportivas o no deportivas (coliseos, estadios, etc.) elInspector o Grupo Inspector deber indicar como Observaciones Finales del Informe de ITSDC,previa verificacin, la existencia en el entorno de la instalacin de zanjas, obstculos al trnsitopeatonal o vehicular, construcciones y materiales sueltos (piedras, vidrios, ladrillos, etc.),edificaciones o instalaciones precarias, que podran significar riesgo a la vida y seguridad devehculos y asistentes al evento y/o espectculo pblico, as como a la poblacin aledaa (enun radio no mayor a 500 metros).

    e) El responsable del Grupo Inspector deber entregar el Informe con las firmas correspondientes alrgano ejecutante para su emisin y notificacin al administrado, en un plazo que no podr excederde los siete (07) das hbiles de iniciado el procedimiento.

    5.5. Notificacin del Informe de ITSDC y la Resolucin correspondiente

    a) El plazo mximo para la emisin y notificacin del Informe de ITSDC es de siete (07) das hbiles,contados desde el inicio del procedimiento de ITSDC, precisndose que dicha notificacin deber

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    ser antes de la realizacin del evento, el mismo que formar parte Anexa de la Resolucin quepone fin al procedimiento de ITSDC.

    b) En el caso de las ITSDC ejecutadas fuera del rea urbana, el tiempo de traslado no ser incluidoen el cmputo del plazo antes sealado.

    c) El rgano ejecutante de las ITSDC previa a eventos y/o espectculos pblicos, deber enviarcopia del informe a las autoridades competentes, antes de la realizacin del evento, a efecto queacten de acuerdo a su competencia:c.1) La autoridad poltica competente u la que haga sus veces, encargada de otorga las garantas

    del caso al amparo de la Ley de Seguridad en Espectculos Pblicos No Deportivos con granconcertacin de personas, Ley N 27276 y la ley de Seguridad y Tranquilidad Pblica enEspectculo Deportivos, Ley N 26830.

    c.2) La Municipalidad del Gobierno Local que emite la autorizacin para la ejecucin del evento y/o espectculo.

    VI.VISITAS DE DEFENSA CIVIL Y EMISIN DE INFORME PREVIO A EVENTO Y/O ESPECTCULOPBLICO

    En los casos de eventos y/o espectculos pblicos realizados en instalaciones, edificaciones o recintosque han sido diseadas para tal fin y que cuenten con certificado de ITSDC vigente, no se requerir laejecucin de una ITSDC previa a evento y/o espectculo pblico; sin embargo, el rgano ejecutanteprevia a la realizacin de los mismos, deber programar las VIDC necesarias para cada caso, a fin deidentificar, segn corresponda, el nivel de riesgo presente en la instalacin y, de ser el caso, elmantenimiento del cumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil vigentes.

    La Competencia del rgano ejecutante se encuentra establecida por el nmero de asistentes que hasido proyectada, correspondiendo a la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Local de la jurisdiccinactuar en caso se trate de eventos y/o espectculos menores de 3000 personas y a la Unidad OrgnicaCompetente del INDECI (o del Gobierno Regional una vez producida la transferecia de funciones) en elsupuesto que la asistencia haya sido proyectada para ms de 3000 personas.

    En la realizacin de las VIDC mencionadas, adems se deber tener en cuenta lo siguiente:

    a) El organizador, promotor o responsable del evento y/o espectculo pblico se encuentra obligadoa poner en conocimiento del rgano ejecutante; el lugar, fecha y hora en la que se realizar elevento; as como el tiempo que durar el mismo, a fin que pueda programarse la ejecucin de laVIDC.

    b) La comunicacin indicada precedentemente deber ser dirigida con siete (07) das hbiles deanticipacin a la realizacin del evento.

    c) El Grupo Inspector debern cumplir con dejar al finalizar la VIDC, la correspondiente Acta de Visitade Defensa Civil -AVIDC, cuyo formato se adjunta por Anexo (17).

    d) El Grupo Inspector elaborar un Informe sobre la VIDC, debiendo consignar en el mismo:e.1) En el caso de VIDC a eventos ejecutados en instalaciones deportivas o no deportivas el

    Grupo Inspector deber indicar como Observaciones Finales del Informe de ITSDC, previaverificacin, la existencia en el entorno de la instalacin de zanjas, obstculos al trnsito peatonalo vehicular, construcciones y materiales sueltos (piedras, vidrios, ladrillos, etc), edificaciones oinstalaciones precarias, que podran significar riesgo a la vida y seguridad de peatones, vehculosy asistentes al evento y/o espectculo pblico, as como a la poblacin aledaa en un radio nomayor a 500 metros.

    e.2) En el supuesto que se identifique riesgo Alto, deber consignarse en el AVIDC y notificarse alos autoridades involucradas, a fin que tomen conocimiento de dicho hecho y realicen lasacciones en cumplimiento de sus competencias.

    e.3) En el supuesto que se identifique dicho riesgo, ser necesario que se solicite a la autoridadcompetente que no permita la realizacin del evento y/o espectculo pblico por no cumplirsecon las normas de seguridad en Defensa Civil y de ser el caso, se inicien las accionesadministrativas de sancin y/o revocatoria del Certificado, segn corresponda.

    e.4) La existencia de la identificacin de algn cambio de uso, giro, modificacin, ampliacin,remodelacin, entre otras ejecutadas y/o riesgo alto en la instalacin, edificacin o recinto

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    donde se realizar el evento, deber ser notificada al rgano ejecutante que emiti el Certificadode ITSDC a dicha instalacin para que inicie, de ser el caso el procedimiento de revocacin delmismo.

    El procedimiento y dems aspectos relacionados con las Visitas de Defensa Civil, se encuentra reguladoen la Directiva sobre la materia, aprobada por Resolucin Jefatural del INDECI.

    VII. DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE ITSDC

    7.1.IMPLEMENTACIN DEL OBJETO DE INSPECCIN19

    a) Si durante la Diligencia de ITSDC o de Verificacin de las Condiciones de Seguridad Declaradasse identifica que el objeto de inspeccin no se encuentra implementado en su totalidad para eltipo de actividad a desarrollar, el Inspector o Grupo Inspector dejar constancia de tal situacin,en el Acta de Diligencia correspondiente, debiendo suspender la diligencia y el rgano ejecutantedar por finalizado el procedimiento, de conformidad con lo regulado en el numeral 7.3.

    b) De encontrarse en ejecucin de obra el objeto de inspeccin, el Inspector o Grupo Inspectordejar constancia de tal situacin en el Acta de Diligencia correspondiente, debiendo suspenderla diligencia y el rgano ejecutante dar por finalizado el procedimiento, de conformidad con loregulado en el numeral 7.3.

    7.2.SUSPENSIN DE LA DILIGENCIA DE ITSDC O DE VERIFICACIN DE CONDICIONES DESEGURIDAD DECLARADAS O DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

    Procede la suspensin de la Diligencia de ITSDC, de Verificacin de Condiciones de SeguridadDeclaradas o de Levantamiento de Observaciones, en los siguientes supuestos:

    a) Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que sernotificada; si la ausencia se reitera se proceder a la finalizacin del procedimiento de ITSDC, deconformidad con el numeral 7.3.

    b) Cuando por la complejidad del objeto de inspeccin, el Grupo Inspector no pueda culminar ladiligencia en el da programado, ste podr suspender la misma y continuar, previa autorizacindel rgano ejecutante, la Diligencia de ITSDC en fecha posterior. En los casos que existan riesgoalto se deber dejar constancia de la misma al administrado e informar al rgano ejecutante paraque notifique de inmediato a las autoridades competentes.

    c) De impedirse el acceso a determinadas reas del objeto de inspeccin, el Inspector o GrupoInspector dejar constancia de tal situacin en el Acta de Diligencia correspondiente, debiendosuspender la diligencia.

    7.3.FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO DE ITSDC

    De conformidad con lo sealado en el artculo 34 del Reglamento de ITSDC, el procedimiento deITSDC finaliza con la emisin de la Resolucin respectiva por parte del rgano ejecutante, en la cualse establecer, segn corresponda, lo siguiente:

    a) El objeto de inspeccin cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguientedeber emitir el Certificado de ITSDC, salvo para el caso de la ITSDC Previa a Eventos y/oEspectculos Pblicos.

    b) El objeto de inspeccin no cumple las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente nocorresponde emitir el Certificado de ITSDC.

    c) El objeto de inspeccin no se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolecede observaciones de carcter insubsanable, por lo que no puede verificarse el cumplimiento delas normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente el administrado deber solicitar unanueva ITSDC.

    19 El inspector deber tener en cuenta que la implementacin implica que en el objeto de inspeccin no se identifique la existencia de trabajosde remodelacin, ampliacin, reforzamiento; presenta todos los elementos y/o mobiliarios que permitan el inicio de sus actividades; esdecir que se encuentre listo para su funcionamiento.

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    La Resolucin contendr como anexo el Informe de ITSDC, el Informe de Verificacin de Condicionesde Seguridad Declaradas o el Informe de Levantamiento de Observaciones, segn corresponda, ydeber ser notificada al administrado, en un plazo que no podr exceder de los dos (02) das hbilesde haber sido emitida, salvo para el caso de Eventos y/o Espectculos Pblicos, as como de losplazos mximos establecidos para cada tipo de procedimiento de ITSDC.

    7.4.DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

    En los procedimientos de ITSDC opera el silencio negativo, cuando al vencimiento de los plazosestablecidos en el Reglamento de ITSDC no haya habido pronunciamiento por parte del rganocompetente.

    7.5.DE LAS ITSDC FUERA DEL REA URBANA

    En el caso de ejecucin de ITSDC fuera del rea urbana, el administrado deber proporcionar a losintegrantes del grupo inspector, transporte de ida y vuelta y de ser el alojamiento, el cual incluyehabitacin y alimentacin.

    7.6.VERIFICACIN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

    Dentro del procedimiento de ITSDC se verifica las condiciones de seguridad fsicas y espaciales delobjeto de inspeccin, resultando necesario que se cuente con panel fotogrfico que muestre lascaractersticas generales del objeto de inspeccin, as como detalles especficos que sustentencada una de las verificaciones y/o observaciones, segn corresponda.

    7.6.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD FISICAS

    Son aquellas relacionadas con la infraestructura y las medidas de seguridad internas adoptadasen los objetos de inspeccin, las mismas que son sealadas en la parte correspondiente a laverificacin, contenida en los formatos de Informe que se adjuntan por Anexos (05), (06), (10),(13) y (15).

    En la evaluacin de las condiciones de seguridad fsicas se debe tener en cuenta, lo siguiente:

    a) Para el caso de estructuras de telecomunicaciones y/o paneles publicitarios: sern evaluadascomo parte integrante del objeto de inspeccin, cuando se encuentren sobre el techo delobjeto de inspeccin o dentro de sus instalaciones, siempre que sea de dominio deladministrado.

    b) Para el caso de Edificaciones que califiquen como objetos de inspeccin de Detalle y que a suvez albergan a otros objetos de inspeccin: se verificarn las reas comunes, debiendo tomarseen cuenta los usos y el aforo de los ambientes ubicados en cada piso o zona con la finalidad deevaluar los medios de evacuacin (anchos de pasadizos y puertas, nmeros y tipo de escalerasy nmero de puertas, entre otros); as como la estructura de la edificacin en su conjunto;sistemas y equipos contra incendios, sealizacin, sistema de deteccin y alarmas; celdas detransformacin, tableros elctricos, tomacorrientes; equipos elctricos, electrnicos yelectromecnicos; entre otras instalaciones de uso comn.

    7.6.2. CONDICIONES DE SEGURIDAD ESPACIALES

    Son aquellas relacionadas con los peligros externos que puedan afectar o modificar las condicionesde seguridad fsicas del objeto de inspeccin; as como deber identificarse toda edificacin,estructura, recinto o instalacin ubicada alrededor del objeto de inspeccin. Excepcionalmente,se considerar como una evaluacin del entorno aquellas estructuras o instalaciones queencontrndose dentro del objeto de inspeccin no son de dominio del administrado.

    Respecto a las distancias de seguridad para la identificacin de los referidos peligros, cabe indicarque se deben tomar como referencia las establecidas en las normas vinculadas con la seguridaden Defensa Civil.

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    Sern consideradas como parte de la evaluacin de las condiciones de seguridad espaciales, lassiguientes:

    a) Estructuras de telecomunicaciones y/o paneles publicitarios cuando no forman parte del objetode inspeccin y por su ubicacin impliquen un riesgo para el mismo o encontrndose dentrodel mismo no son de dominio del administrado.

    b) Las lneas de alta y media tensin areas: ubicadas sobre el rea del objeto de inspeccin oprximas al mismo.

    c) Instalaciones, edificaciones, entre otros que no se encuentren ubicados dentro del objeto deinspeccin y que representen un riesgo para las personas que habitan, concurren o laboranen el objeto de inspeccin.

    En el caso de objetos de inspeccin que formen parte de una Edificacin que califica para ITSDCde Detalle y que no requieran contar al inicio de su procedimiento de ITSDC con el Certificado deITSDC de la edificacin que los alberga, resulta de aplicacin lo contenido en los literales delpresente punto.

    VIII. DEL CERTIFICADO DE ITSDC

    a) Es el documento que se expide, tal como lo dispone la correspondiente Resolucin, sustentado en elInforme de ITSDC, de Levantamiento de Observaciones o de Verificacin de las Condiciones deSeguridad Declaradas, en el cual se consigna que el objeto de inspeccin CUMPLE CON LASNORMAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL VIGENTES. Para su validez deber ser firmado porla Autoridad de Defensa Civil competente.

    b) Se emiten Certificados de ITSDC Bsica Ex Post y Bsica Ex Ante, de ITSDC de Detalle yMultidisciplinaria de conformidad con los Anexos (18), (19), (20) y (21) respectivamente. Nocorresponde la emisin de Certificado para el caso de las ITSDC previa a evento y/o espectculopblico.

    c) No procede la entrega del Certificado de ITSDC Bsica Ex Post, sin que el rgano ejecutante hayacumplido con verificar que lo declarado por el administrado corresponde a la realidad del objeto deinspeccin.

    d) El Certificado de ITSDC constituye un documento pblico y oficial que debe ser exhibido en un lugarvisible en el local inspeccionado.

    e) El Certificado de ITSDC se expedir solo cuando la Inspeccin Tcnica de Seguridad en DefensaCivil haya sido a solicitud de parte.

    f) El Certificado de ITSDC deber consignar la vigencia de la ITSDC y no constituye autorizacin algunapara el funcionamiento del establecimiento.

    IX. OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIN, VIGENCIA, RENOVACIN Y REVOCATORIA DEL CERTIFICADODE ITSDC.

    9.1. OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIN DEL CERTIFICADO DE ITSDC Y LA SOLICITUD DE ITSDC

    Los administrados de los objetos de inspeccin estn obligados a obtener el Certificado de InspeccinTcnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual debern solicitar la ITSDC correspondientecomo requisito previo, al otorgamiento de autorizacin, permiso o licencia de apertura o funcionamiento,entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente.

    Asimismo, debe ser solicitada la ITSDC correspondiente, cuando los objetos de inspeccin cuentencon Licencia de Funcionamiento o no lo requieran, a fin de adecuarse a las normas de seguridad enDefensa Civil vigentes.

    En el supuesto que la edificacin, recinto o instalacin permanente cuente con Certificado de ITSDCvigente y sea objeto de cambio de uso, modificacin, remodelacin o ampliacin, el rgano ejecutantecompetente proceder a la revocatoria de dicho Certificado, por haber variado negativamente

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    las condiciones de seguridad respecto de las cuales fue otorgado en su oportunidad el Certificado;correspondiendo al administrado solicitar una nueva ITSDC.

    Adicionalmente, de verificarse durante el trmite del procedimiento de ITSDC de renovacin delCertificado de ITSDC, la existencia de algunos de los supuestos sealados en el prrafo anterior, enlos cuales se evidencia la variacin del objeto de inspeccin respecto del cual se produjo elpronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas de seguridad se deber disponer la finalizacindel procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3, correspondiendo aladministrado solicitar una nueva ITSDC.

    Asimismo, el promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectculo pblico, debersolicitar la ITSDC previa a Espectculo Pblico o Visita de Defensa Civil, segn corresponda, ante elrgano ejecutante, debiendo el local donde se realice el evento y/o espectculo pblico contarpreviamente con su respectivo Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civilvigente, de conformidad con lo regulado en el nuevo Reglamento de ITSDC y/o con la ITSDC entrmite, siempre que no presente riesgo alto.

    Finalmente, los inmuebles destinados a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuadosde lo sealado en los prrafos precedentes, salvo que el interesado por iniciativa propia solicite laITSDC o cuando su ejecucin sea exigida por dispositivo legal de la autoridad competente.

    9.2.VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC Y/O INFORME DE ITSDC PREVIO A EVENTO Y/OESPECTCULO PBLICO

    La vigencia del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil ser de dos (02)aos para todos los objetos de ITSDC.

    Los rganos ejecutantes de ITSDC debern realizar obligatoriamente Visitas de Defensa Civil(VIDC) en los objetos que cuenten con Certificado de ITSDC vigente, de acuerdo a lo regulado en laDirectiva Normas para la ejecucin de Visitas de Inspeccin de Defensa Civil, aprobado porResolucin Jefatural, una (01) vez al ao como mnimo, con la finalidad de verificar que se mantenganel cumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes; sin perjuicio de lasdems VIDC que pueden ser ejecutadas por los otros rganos ejecutantes competentes.

    En el caso de ITSDC previa a evento y/o espectculo pblico la vigencia del Informe Tcnicocorrespondiente ser por el tiempo necesario para la realizacin del evento y/o espectculo, nopudiendo en todo caso, exceder de tres (03) meses.

    Asimismo, de verificarse la ejecucin de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros queimpliquen variacin del objeto de inspeccin y/o del evento respecto al cumplimiento de lo establecidoen las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes, se deber iniciar las acciones correspondientes,a fin de proceder, en caso corresponda a la revocatoria del Certificado de ITSDC y/o a la finalizacindel procedimiento de ITSDC previa a Evento y/o Espectculo Pblico y/o la notificacin a la autoridadcompetente para la cancelacin del evento, segn corresponda.

    9.3.RENOVACIN DEL CERTIFICADO DE ITSDC

    El administrado deber solicitar la renovacin del Certificado de ITSDC hasta quince (15) dashbiles antes de su vencimiento, ante el rgano ejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntandolos requisitos sealado en el TUPA, entre los cuales se encuentra la presentacin de la DeclaracinJurada que se adjunta en el anexo (22) al presente.

    Si en el procedimiento de Renovacin del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en DefensaCivil, el rgano ejecutante de la ITSDC verifica que no se mantiene el cumplimiento de las normas deseguridad en materia de Defensa Civil vigentes y/o se han producido modificaciones, remodelaciones,ampliaciones o cambio de uso en el objeto de inspeccin, se proceder a emitir el Informe Tcnicosealando lo verificado y no formulando observaciones, dndose por finalizado el procedimiento, de

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    conformidad con el procedimiento descrito en el numeral 7.3; correspondiendo que el administradosolicite una nueva ITSDC, sin derecho a devolucin de la tasa que hubiese abonado por la renovacinrespectiva.

    El rgano ejecutante deber convocar a cuatro (04) profesionales para que integren el Grupo Inspectorencargado de la ejecucin del procedimiento de renovacin del Certificado de ITSDC de Detalle yMultidisciplinara, para el caso de las ITSDC Bsicas se deber convocar al mismo nmero deInspectores que ejecut la Inspeccin de ITSDC que dio origen a la emisin del Certificado materiade renovacin, procurando que al menos uno (01) de los inspectores haya participado en la anteriorITSDC.

    El procedimiento de ejecucin de la ITSDC por renovacin del Certificado de ITSDC, se rige por losplazos y trminos contenidos en los puntos II, III y IV del presente Manual, hasta la parte correspondientea la emisin y notificacin del Informe de ITSDC, en la medida que dicho procedimiento culmina conla emisin del acotado Informe, sin opcin a la ejecucin de una Diligencia de Levantamiento deObservaciones, aplicndose los plazos consignados en dichos puntos.

    9.4.REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC

    a) Procede de oficio la revocatoria del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en DefensaCivil, por parte de la mxima autoridad competente del rgano ejecutante que en el caso de losGobiernos Locales y Regionales sera el Alcalde Provincial o Distrital y el Presidente Regional,respectivamente segn corresponda, y en el caso del INDECI el Jefe Institucional, en los siguientessupuestos.a.1) La verificacin que el objeto de inspeccin no mantiene el cumplimiento de las normas de

    seguridad en Defensa Civil, que sustentaron la emisin del Certificado de ITSDC.a.2) La verificacin de la realizacin de modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio

    de uso, que evidencien el cambio negativo de las condiciones de seguridad en Defensa Civildel objeto de inspeccin.

    a.3) Cualquier variacin negativa de las condiciones de seguridad en Defensa Civilb) Se considera como cambios negativos de las condiciones de seguridad en Defensa Civil, en el

    objeto de inspeccin, la identificacin de:b.1) Incremento de la carga instalada o mxima demanda elctrica.b.2) Ampliacin provisional de las instalaciones elctricas en forma precaria.b.3)Modificaciones y/o remodelaciones que representen disminucin de las dimensiones

    reglamentarias y/u obstruccin de los medios de evacuacin.b.4)Modificacin o incremento de elementos de cierre o acabados con caractersticas que

    representen riesgo (inflamable, txico).b.5) Modificacin de las estructuras principales de soporte de cargas dinmicas y/o estticas.b.6) Disminucin de equipos de seguridad contra incendios y seales de seguridad en Defensa

    Civil.b.7) Incremento del aforo en Centros de Reunin y de Diversin, entre otrosb.8) Otros que impliquen un cambio negativo de las condiciones de seguridad en Defensa Civil

    presentes en el objeto de inspeccin.c) Es responsabilidad del rgano que identific algunos de los supuestos precisados en el literal

    anterior, emitir el Informe Tcnico recomendando el inicio del procedimiento de revocacin a laautoridad competente. En el caso que la Direccin Regional de Defensa Civil haya realizado laidentificacin antes mencionada corresponder que eleve todo lo actuado a la Direccin Nacionalde Prevencin, como instancia tcnica competente, a fin que emita el Informe Tcnicocorrespondiente.

    d) La autoridad competente para revocar el certificado de ITSDC, en caso determine que correspondedar inicio al procedimiento de revocacin del certificado de ITSDC deber notificar dicho inicio aladministrado otorgndole un plazo no mayor de cinco (05) das hbiles contados desde la recepcinde la notificacin, para que pueda remitir los descargos correspondientes, no pudindose actuarpruebas luego de dicho plazo, salvo que expresamente sean requeridas por la autoridadcompetente.

    e) Recibidos los descargos correspondientes, la autoridad competente, cuenta con un plazo que nopodr exceder de veinte (20) das hbiles para la evaluacin de la documentacin presentada y

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    emitir la Resolucin correspondiente. De considerarlo necesario podr disponer la realizacin delas VIDC y/o la emisin de un nuevo Informe a la instancia tcnica competente. El mencionadoInforme debe ser emitido en un plazo que no podr exceder de cinco (05) das hbiles contadosdesde el requerimiento de la autoridad competente.

    f) El resultado del procedimiento de revocatoria, deber ser notificado al administrado, en un plazoque no podr exceder de cinco (05) das hbiles de haberse culminado con la evaluacin de laspruebas; as como puesto en conocimiento de las Autoridades del Gobierno Local y demsinvolucrados, en caso corresponda, a fin que tomen las medidas que el caso amerite.

    X. CAMBIO DE RAZON SOCIAL, NOMBRE COMERCIAL Y/O TITULAR DEL OBJETO DE INSPECCIN

    10.1.DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE ITSDC

    En el supuesto que iniciado el procedimiento de ITSDC se produce el cambio de razn social, nombrecomercial y/o titular del objeto de inspeccin, corresponde realizar el siguiente procedimiento:

    a) El solicitante de la ITSDC, debe remitir una comunicacin escrita al rgano ejecutante precisandoel nuevo nombre comercial, razn social y/o titular, as como el nombre del representante delobjeto de inspeccin, para lo cual deber presentar los documentos en el cual conste dichocambio.

    b) El rgano ejecutante deber evaluar e ingresar la informacin remitida en el correspondienteexpediente de ITSDC, a fin de emitir los documentos con el nuevo nombre comercial y/o raznsocial; siempre que de la informacin remitida se evidencie dicho cambio.

    c) En el supuesto que se hayan realizado modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambiode uso, que evidencien el cambio negativo de las condiciones de seguridad en Defensa Civil delobjeto de inspeccin; as como si se ha producido un cambio de uso del objeto de inspeccin,corresponder dar por finalizado el procedimiento de ITSDC de conformidad con los sealado enel numeral 7.3, correspondiente al titular volver a solicitar la ITSDC

    10.2.POSTERIOR A LA EMISIN DEL CERTIFICADO DE ITSDC

    En el supuesto que finalizado el procedimiento de ITSDC y emitido el certificado de ITSDC, se produceel cambio de razn social, nombre comercial y/o titular del objeto de inspeccin al que se emiti elCertificado de ITSDC, se deber seguir el siguiente procedimiento:

    a) El nuevo propietario, conductor y/o administrador del objeto de inspeccin deber remitir unacomunicacin al rgano ejecutante precisando el nuevo nombre comercial, razn social y/o titular,as como el nombre del representante del objeto de inspeccin, para lo cual deber presentar losdocumentos en el cual conste dicho cambio