Indagacion preliminar pae
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Mayor YOM JAIRO ARIAS VANEGAS Ipiales Nario, 18-11-2010
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OBJETIVO DEL APRENDIZAJE PROPOSITO
Conocer las principales caractersticas de cada uno de los procedimientos disciplinarios.
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COMPETENCIAS A DESARROLLAR
Los funcionarios reconocern que existen dos tipos de procesos: el ordinario y el verbal. Los funcionarios conocern los parmetros para definir el cambio de un procedimiento a otro. Los funcionarios entendern los parmetros para definir el procedimiento disciplinario a seguir.
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PROCESO ORDINARIO INDAGACION PRELIMINAR INVESTIGACION DISCIPLINARIA EVALUACION DISCIPLINARIA AUTO DE CARGOS DESCARGOS PRUEBAS FALLO SEGUNDA INSTANCIA
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PROCESO VERBALINDAGACION PRELIMINAR Y/O CITACION A AUDIENCIA INTERPOSICION DE RECURSO FALLO SEGUNDA INSTANCIA REALIZACION DE AUDIENCIA Y PRACTICA DE PRUEBAS
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EL PROCESO DISCIPLINARIO
El proceso disciplinario es de naturaleza jurdica y su finalidad es investigar las conductas de los funcionarios de la entidad, que sean presuntamente constitutivas de faltas disciplinaria y que culmina con la definicin jurdica correspondiente.
Su fin es preventivo y debe desarrollarse respetando la dignidad y los derechos fundamentales de los intervinientes
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OBJETIVO DEL APRENDIZAJE PROPOSITO
Conocer las caractersticas del procedimiento de indagacin preliminar
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COMPETENCIA A DESARROLLAR
Los funcionarios conocen la finalidad y las caractersticas de la etapa de indagacin preliminar (procedencia, actuaciones, evaluacin, decisin)
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PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS DE LA INDAGACION PRELIMINAR (Art.150)
PROCEDENCIA: Se ordenara la apertura de indagacin preliminar, cuando con fundamento en la queja deba verificarse la ocurrencia de la conducta, su trascendencia disciplinaria y si se encuentra justificada por alguna causal de exclusin de responsabilidad. Dentro de esta etapa procesal, se individualizara al presunto responsable.
PRINCIPIOS: En la fase preliminar se observarn estrictamente los principios de celeridad, economa e imparcialidad. En todo momento se garantizara el debido proceso, el derecho a la defensa y la presuncin de inocencia. Lo anterior sin perjuicio de los dems principios y derechos consagrados en la constitucin y la ley. (734 de 2002)
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INICIO APERTURA PROCESO DISCIPLINARIO COORDINACION INSTRUCTIVA PROCESO ORDINARIO INDAGACION PRELIMINARREPARTO INSTRUCTOREVALUA Y PROYECTA AUTO INDAGACI0N PRELIMINAR. DOS DIAS HABILES. COORDINADORREVIZA. DOS DIAS HABILES APRUEBA COORDINADOR FIRMA SINOINSTRUCTOR CORRIGE
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EVALUACION DE LA INDAGACION PRELIMINAR ETAPA PROBATORIACITACION DE NOTIFICACION INSTRUCTOR ENTREGA ORIGINAL Y/O EN MEDIO MAGNETICO SECRETARIA TECNICA ARCHIVO DEFINITIVO TERMINACION Y CONSECUENTE ARCHIVO SINO FINCOMPARECENCIA CAMBIO DE PROCEDIMIENTO A VERBAL INVESTIGACION FORMALNOTIFICACION POR EDICTONOTIFICACION PERSONALSEIS MESESDIEZ DIAS HABILES APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA
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CAMBIO DE PROCEDIMIENTO
ARTCULO 175. APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL.
El procedimiento verbal se adelantar contra los servidores pblicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisin de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecucin de la conducta, cuando haya confesin y en todo caso cuando la falta sea leve.Tambin se aplicar el procedimiento verbal para las faltas gravsimas contempladas en el artculo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley.En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisin de apertura de investigacin estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citar a audiencia.
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ARTCULO 176. COMPETENCIA. En todos los casos anteriores son competentes para la aplicacin del procedimiento verbal, la oficina de control interno disciplinario de la dependencia en que labore el servidor pblico autor de la falta disciplinaria, la Procuradura General de la Nacin y las personeras municipales y distritales.Cuando el procedimiento verbal se aplique por las oficinas de control interno se deber informar de manera inmediata, por el medio ms eficaz, al funcionario competente de la Procuradura General de la Nacin o personeras distritales o municipales segn la competencia.ARTCULO 177. AUDIENCIA. Calificado el procedimiento a aplicar conforme a las normas anteriores, el funcionario competente citar a audiencia al posible responsable, para que dentro del trmino improrrogable de dos das rinda versin verbal o escrita sobre las circunstancias de su comisin. Contra esta decisin no procede recurso alguno.
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INCLUSION DE LAS ACTUACIONES EN EL SISTEMA VIGIA
Todas las actuaciones que se expidan dentro del curso de la indagacin preliminar sern incorporadas en el sistema por cada instructor, con inclusin de toda la informacin necesaria y que aplique en cada uno de los campos creados en el aplicativo VIGIA para el efecto. Se excepta el auto de apertura de la indagacin que corresponder al coordinador instructivo correspondiente.
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Polica Nacional de los Colombianos Todos con el mismo Corazn
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