INCREMENTAN SALARIO A SERVIDORES...

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de enero del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 6 - 80 Páginas INCREMENTAN SALARIO A SERVIDORES PÚBLICOS El Decreto Nº 32858-MP-MTSS-H que autoriza el aumento general al salario base de todos los servidores públicos en un 5% (cinco por ciento), rige desde el primero de enero del 2006 y se pagará en la segunda quincena de febrero del 2006. VERÁN EN AUDIENCIA TARIFAS DEL SERVICIO DE CABOTAJE La ARESEP conocerá la solicitud para el incremento del servicio mo- dalidad lancha entre Costa de Pájaros, Isla de Chira e Isla Venado. MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ ADOPTA PLAN REGULADOR Pág. 2 Págs. 73 - 74 Dicho Plan corresponde al sector costero de Playa Cementerio y extremo sur de Playa Frijolar, aprobado por el ICT y el INVU. Foto ilustrativa Págs. 60 - 64

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de enero del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 6 - 80 Páginas

INCREMENTAN SALARIO A SERVIDORES PÚBLICOS

El Decreto Nº 32858-MP-MTSS-H que autoriza el aumento general al salario base de todos los servidores públicos en un 5% (cinco por ciento), rige desde el primero de enero del 2006 y se pagará en la segunda quincena de febrero del 2006.

VERÁN EN AUDIENCIA TARIFAS DEL SERVICIO DE CABOTAJE

La ARESEP conocerá la solicitud para el incremento del servicio mo-dalidad lancha entre Costa de Pájaros, Isla de Chira e Isla Venado.

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ ADOPTA PLAN REGULADOR

Pág. 2

Págs. 73 - 74

Dicho Plan corresponde al sector costero de Playa Cementerio y extremo sur de Playa Frijolar, aprobado por el ICT y el INVU.

Foto ilustrativa

Págs. 60 - 64

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PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32858-MP-MTSS-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y

18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, ha expuesto sus intenciones por una política salarial que beneficie a los servidores públicos y esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos armonizando la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

3º—Que el incremento salarial que aquí se autoriza, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, recupera el poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

4º—Que en consonancia con las políticas mencionadas se dispone realizar un aumento porcentual al salario base que corresponda a cada categoría ocupacional. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos

los servidores públicos consistente en un 5% (cinco por ciento) a partir del primero de enero del 2006.

Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución.

Artículo 4º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensiva a las instituciones que corresponda las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente decreto, emita la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, autorizará el aumento establecido en el artículo 1° anterior para las instituciones cubiertas por su ámbito.

Artículo 5º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 6º—Se mantiene el 8,19% sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado en la segunda quincena del mes de enero, siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 7º—Ninguna institución pública, entes descentralizados o empresas públicas del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia el límite de aumento general definido en el presente Decreto.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1° de enero del 2006 y corresponde al primer semestre del mismo año, pudiendo ser pagado en la segunda quincena del mes de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14832.—C-32270.—(D32858-613).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILNº 33-SC.—San José, 15 de diciembre del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

- DG-342-2005, se revaloran las clases genéricas del Manual General de Clasificación de Clases.

- DG-343-2005, se crean las clases Jefe de Seguridad Institucional y Coordinador de Seguridad Institucional para ser incluidas en el Manual Institucional del Registro Nacional, se modifica la Resolución DG-173-2001 del 15 de noviembre del 2001 de creación del Manual Institucional de Clases del Registro Nacional para incluir en éste, las clases Jefe de Seguridad Institucional y Coordinador de Seguridad Institucional. También se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 para crear e incluir la Especialidad Gestión de la Seguridad en el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil. Además se modifica el artículo 1° de la Resolución DG-221-2004, para asignar a la Especialidad Gestión de la Seguridad el código 541.

- DG-344-2005, se asigna especialidades y subespecialidades a los puestos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el detalle que se adjunta a esta resolución. Se modifica el Manual Institucional de la Procuraduría General de la República (Resolución DG-184-99 del 2 de diciembre de 1999 y sus reformas), con el fin de eliminar las atinencias académicas de las clases y cargos indicados en el artículo anterior, excepto en las clases Analista de Sistemas, Coordinador de Núcleo Informático y Contador 1. Asigna grupo de especialidad (G. de E.:) a las clases del Manual citado, excepto en las clases Director de Núcleo Informático, Analista de Sistemas y Contador 1.

- DG-345-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 con el fin de incluir la Maestría Profesional en Química Industrial como atinencia académica de varias especialidades.

- DG-346-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004, con el fin de incluir lo siguiente: el Bachillerato y la Licenciatura en Psicología como atinencia académica de la especialidad Planificación -Psicología-; el Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Problemas de Aprendizaje como atinencia académica de varias especialidades; el Bachillerato en Administración Educativa como atinencia académica de la especialidad Promoción Social; la Maestría Profesional en Currículo y Docencia Universitaria como atinencia académica de varias especialidades; la Maestría Profesional en Psicopedagogía como atinencia académica de las varias especialidades y la Maestría Profesional en Enseñanza del Inglés con mención en Dirección y Evaluación de Programas de Inglés como atinencia académica de la especialidad Educación en el Sistema Penitenciario, subespecialidad Enseñanza Media en el Sistema Penitenciario, área académica Inglés.

- DG-347-2005, se incluye la carrera de Diplomado en Construcción en varias especialidades, específicamente para el rango de aplicación.

- DG-348-2005, se autoriza un aumento extraordinario de un nueve ochenta y uno por ciento (9,81%) sobre el salario base, para todas las clases de puestos administrativas anteriores el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenidas en los Estratos Operativo, Calificado y Técnico, ajustando el nuevo salario base a la Escala de Sueldos de la Administración Pública vigente.

- DG-351-2005, se modifica el anexo del artículo 2º de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se modifique la especialidad Formación Profesional. Además, se establece la Normativa para la aplicación de la especialidad Formación Profesional y sus Subespecialidades para los puestos de Instructor en Formación para el Trabajo.

- DG-353-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con el propósito de redefinir la Especialidad Investigación Delictiva; los cambios anteriores a que se refiere lo anterior no afectarán los derechos adquiridos de los funcionarios que estén nombrados en puestos con la especialidad Investigación Delictiva. También se modifica la Resolución DG-173-2001 del 15 de noviembre del 2001 con la que se crea el Manual Institucional del Registro Nacional: en su artículo 1° de para incluir

CONTENIDOPágNº

PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2DOCUMENTOS VARIOS ............................................................2PODER JUDICIAL Acuerdos .....................................................................................21CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................22REGLAMENTOS ........................................................................44INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................65RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................74AVISOS .........................................................................................74NOTIFICACIONES ....................................................................79FE DE ERRATAS ........................................................................79

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en las Clases Jefe Administrativo 2 y Profesional Licenciado 2 varios elementos. Además, se incluye en la Clase Institucional Profesional Bachiller 1 el cargo Investigador con modificaciones.

- DG-354-2005, se asigna varios grupos de especialidad a los puestos del Tribunal Registral Administrativo. Se considera ampliado el rango de aplicación de las especialidades Administración (subespecialidad Generalista), Derecho, Labores Básicas de Mantenimiento y Labores Varias de Oficina, de tal manera que se incluyen las clases correspondientes de los puestos a los cuales se les asigna la especialidad. También se modifica su homóloga la DG-248-2002 de las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil dos, mediante la cual se aprueba el Manual Institucional de Clases del Tribunal Registral Administrativo, a fin de que se suprima el Anexo a la misma denominado: “Carreras Universitarias atinentes para las clases: Director Administrativo y Asistente Administrativo”. Además las carreras académicas que se hayan considerado como atinentes para las distintas clases de puesto del Tribunal Registral Administrativo y no estén consideradas en la especialidad asignada al puesto, a solicitud de parte, deberán ser objeto de estudio por parte de la Oficina de Recursos Humanos a fin de determinar si procede la inclusión.

- DG-355-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 con el fin de: incluir el Bachillerato en Ingeniería Agronómica con énfasis en Economía Agrícola como atinencia académica de varias especialidades; incluir la Licenciatura en Economía Agrícola con énfasis en Agroambiente como atinencia académica de varias especialidades; incluir la Maestría Profesional en Gerencia Agroempresarial como atinencia académica de varias especialidades, siempre y cuando el candidato, en la eventualidad de un nombramiento o ascenso, esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y modifica el rango de aplicación de la especialidad de Ciencias Agronómicas para que se indique que la Maestría en Gerencia Agroempresarial es la misma carrera que la Maestría Profesional en Gerencia Empresarial.

- DG-356-2005, se modifica el anexo del Artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 con el fin de: incluir la Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Organizacional como atinencia académica de varias especialidades, siempre y cuando el candidato, en la eventualidad de un nombramiento o ascenso, esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo e incluir la Maestría Profesional en Comunicación con mención en Publicidad como atinencia académica de varias especialidades, siempre y cuando el candidato, en la eventualidad de un nombramiento o ascenso, esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

- DG-357-2005, se modifica su homóloga la DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Aprendizaje, a fin de incluir en aquellas clases en que se está asignando especialidad, la leyenda (G. de E.:). Además se asignan varios grupos de especialidad para diferentes puestos.

- DG-358-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias, para que se incluya en el apartado ubicación al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en varias especialidades. Además se considera ampliado el rango de aplicación de varias especialidades, de tal manera que se incluyen las clases correspondientes de los puestos a los cuales se les asigna especialidad.

- DG-359-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de incluir como atinencia académica las carreras Licenciatura en Turismo, con énfasis en Administración de Hoteles y Restaurantes, énfasis en Administración de Agencias de Viajes y énfasis en Administración de Ecoturismo en las especialidades del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen.

- DG-360-2005, se modifica la Resolución DG-112-98 de las nueve horas del día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases de la Dirección General de Aviación Civil, a fin de establecer varios requisitos de la clase Oficial Aeroportuario y modifica la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de que la especialidad Operación Aeroportuaria se lea como se detalla en la resolución.Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—

(Solicitud Nº 16609).—C-78120.—(585).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 321/05.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FGM, compuesto a base de Magnesio.

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105681).

Nº 322/05.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Azufertil + Zinc + Boro, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105682).

Nº 323/05.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag + Zinc + Boro, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Zinc-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105683).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 318-2005.—El señor Cecil Alfaro Bravo, cédula 1-687-521, en calidad de Representante Legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Preservante, de nombre comercial Chrysal BVB SL, compuesto a base de Bencil Adenina-Giberelinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(082).

Nº 319-2005.—El señor Cecil Alfaro Bravo, cédula 1-687-521, en calidad de Representante Legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Preservante de nombre comercial Chrysal AVB, compuesto a base de Nitrato de plata. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(083).

Nº 320-2005.—El señor Cecil Alfaro Bravo, cédula 1-687-521, en calidad de Representante Legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Preservante de nombre comercial Chrysal Clear Cut Flower Food, compuesto a base de Glucosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(084).

Nº 334-2005.—La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-986-566, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrocote 38-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(098).

Nº 335-2005.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-986-566, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial POLY -S 38-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros

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con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro Agroquímicos.—Gerencia Insumos Agrícolas.—(099).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 32 y Título Nº 280, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Muñoz Madelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—Nº 76435.—(105628).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Modalidad Comercial, Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento Nº 6 y del Diploma de Técnico Medio en Secretaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título 726, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Damassio Solano Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yamileth Damazio Solano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(69).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 48, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil dos, a nombre de Montenegro Quesada Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(076).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43 y título Nº 511, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ema Xiomara Briceño Viales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—16 de diciembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(138).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 106.542.—Chaves Quirós María Roxini, cédula de identidad Nº 3-252-403, mayor, casada una vez, maestra, con domicilio en Cartago, Paraíso, Cachí, Urbanización Las Rosas, casa Nº 21, solicita el registro de:

A AG 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6314.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75146.—(103538).

Nº 106.583.—Lara Rivera Jenilee, cédula de identidad Nº 5-345-949, mayor, soltera, estudiante universitaria, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez

notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6318.—San José, 7 de octubre del 2005.—Nº 75175.—(103539).

Nº 106.476.—Rojas García Luz Mery, cédula de identidad número 2-534-400, mayor, divorciada, ama de casa, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, solicita el registro de:

A ML 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5792—San José, 30 de agosto del 2005.—Nº 75183.—(103540).

Nº 106.548.—Pitty Salazar Martha Elena, cédula de identidad número 6-0260-0147, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A GP 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6744.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Nº 75214.—(103541).

Nº 106.677.—Durán Sánchez Wilbert, cédula de identidad número 5-280-330, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Barrio San Antonio, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo

de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6364.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Nº 75216.—(103542).

Nº 64.052.—Porras Briceño Gelver, cédula de identidad Nº 5-145-1364, mayor, casado una vez, chofer, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Barrio El Castillo, solicita el registro de: R11, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5720.—San José, 27 de mayo del 2005.—Nº 75217.—(103543).

Nº 100.835.—Jorge Eduardo Morales Picado, cédula de identidad Nº 5-205-278, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Montenegro, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: 4 G 4, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2003.—Nº 75218.—(103544).

Nº 97.948.—Ricardo Chaves López, cédula de identidad Nº 5-184-118, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Nuevo Guatemala, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de febrero del 2002.—Nº 75219.—(103545).

Nº 15.866.—Leonel Mata Quesada, cédula de identidad Nº 1-656-754, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: P 3 7, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6945.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Nº 75285.—(103546).

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Nº 106.713.—Autotransportes Jocekadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309683, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, representada por José Luis Villalobos Corrales, cédula de identidad número 4-095-329, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, costado este de la gasolinera, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Reg. 6377.—San José, 24 de octubre del 2005.—Nº 75287.—(103547).

Nº 102.582.—Méndez Chacón Maynor Luis, cédula Nº 2-463-921, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Venecia de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

9 MM

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2003.—Nº 75363.—(103904).

Nº 106.698.—Mora Rojas Armando Rafael, cédula Nº 1-891-701, mayor, casado una vez, constructor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, frente a la iglesia católica, Matasanos, Páramo, solicita el registro de:

A RM 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6467.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Nº 75392.—(103905).

Nº 15.869.—Guido Pérez Hidalgo, cédula Nº 2-450-116, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en El Alto de Monterrey, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 2 3 E, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6909.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Nº 75453.—(103906).

Nº 106.895.—Rupher Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308652, domiciliada en Heredia, avenida 2, calles 8-10, representada por Humberto Ruphuy Mora, cédula de identidad Nº 6-042-094, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Heredia, avenida 8, calles 8 y 10, 175 metros este de la escuela Rafael Moya, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Caserío barrio Lourdes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el

artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6442.—San José, 6 de diciembre del 2005.—(103943).

Nº 63.063.—Ugarte Grijalba David, cédula de identidad número 5-088-300, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6403.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Nº 75621.—(104058).

Nº 106.403.—Rivera Aragón Abraham, cédula Res. Nº 270-168256-097729, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Las Vueltas. Solicita el Registro de:

A NB 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6218.—San José, 25 de agosto del dos mil cinco.—Nº 75622.—(104059).

Nº 60.007.—Jiménez Rojas Edgar, cédula Nº 03-0209-0544, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, Pacayitas, 700 metros este del cementerio. Solicita el Registro de:

N8 E

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6805.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Nº 75624.—(104060).

Nº 50.611.—Fonseca Abarca Carlos, cédula número uno-cuatrocientos treinta y seis-setecientos cincuenta y nueve, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pacuarito cincuenta metros al sur del salón comunal. Solicita el Registro de: F T 9, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón Centro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6349.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Nº 75639.—(104061).

Nº 106.904.—Alejandro Eras Miranda, cédula Nº 5-202-170, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en Guanacaste, La Cruz centro, solicita el registro de:

A EM 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6792.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75652.—(104249).

Nº 45.249.—Vargas Vargas Antonio, cédula Nº 1-258-580, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Uvita de Osa, 500 metros al este de Ebais, solicita el registro de: 3 V Y como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6360.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Nº 75800.—(104392).

Nº 70.212.—Juan Miguel López Narváez, cédula Nº 5-219-327, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Valle La Estrella, Limón, solicita el registro de: 7 N K, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6935.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Nº 75884.—(104645).

Nº 106.349.—Salmerón Cordero Antonio, cédula Nº 3-207-772, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cartago, San Joaquín, Corralillo de la iglesia católica 200 metros suroeste, solicita el registro de:

A XC 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5697.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Nº 75887.—(104646).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: DECAF, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, extractos de café y bebidas a partir de café, sucedáneos del café y extractos de sucedáneos de café, té, extractos de té y bebidas a partir de té, cacao, preparaciones y

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bebidas de cacao, productos de confitería, chocolate, bebidas a partir de chocolate, productos de panadería, pastelería, crema inglesa, budines, arroz, preparaciones de harina y de cereales, cereales para el desayuno, helados comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005333. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de julio del 2005.—Nº 74721.—(102731).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jones Investment Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JONES NEW YORK, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos ópticos para hombre y mujeres incluyendo lentes de sol oftálmicos de calidad de prescripción. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “NEW YORK”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007409. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74722.—(102732).

Ricardo Hernández Naranjo, cédula Nº 1-601-321, mayor, casado una vez, asesor agrícola, en concepto de apoderado generalísimo de Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202724, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café. Reservas: de los colores verde, verde olivo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005330. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978,

una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2005.—Nº 74739.—(102733).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINUCARE, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: vaporizadores (máquinas) no incluidas en otras clases y partes, y accesorios de vaporizadores no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005654. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de julio del 2005.—Nº 74785.—(102734).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINUVAP, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: vaporizadores (máquinas) no incluidas en otras clases y partes, y accesorios de vaporizadores no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005658. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de julio del 2005.—Nº 74786.—(102735).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Daimlerchrysler Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DODGE NITRO, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos de motor y partes para los mismos no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002878. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de abril del 2005.—Nº 74787.—(102736).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: dispositivos y/o artefactos de cocina, a saber, tazas de medir y cucharas para medir. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002725. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de abril del 2005.—Nº 74788.—(102737).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Solvay Pharmaceuticals B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: DUPHASTON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002472. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de abril del 2005.—Nº 74789.—(102738).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 7 FOR ALL MANKIND, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004062. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74790.—(102739).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVEN FOR ALL MANKIND, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004061. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74791.—(102740).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVEN FOR ALL MANKIND, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004060. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74792.—(102741).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: ENVELTRA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades gastrointestinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000022. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de agosto del 2005.—Nº 74793.—(102742).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de L’Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: SHINY-LICIOUS, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 7

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002723. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 74794.—(102743).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: caserolas, tazones, cazuelas, platos para gratinar, sartenes, cafeteras no eléctricas, picheles, platos para servir, trípodes y calentadores de platos de planchas moldeadas, esmaltadas, de porcelana, teteras que no sean de metales preciosos, tazas de cerámica para sopas, tazas para café expreso, jarras para café, jarras para café capuchino, jarras para viajeros, jarras garrafas, botellas vendidas vacías, envases no eléctricos con mecanismo de bomba para servir líquidos, azucareras y cremeras, frascos para el café, saleros y pimenteros, agarraderos para utensilios en la naturaleza de volteadores, de cucharas para cocinar y para servir, de cucharones, de tenedores para cocinar, para servir y para barbacoa, de servidores para pasta, de servidores para pastel, de rebanadores para quesos, de majadores para papas, de descremadores, de peladores, de vaciadores, de abridores de botellas y de tarros, de cortadores de pizza, de sacacorchos, de cuchillos para sándwiches, de cucharones para helados, de prensas para ajos, de tazas para medir, de cucharas para medir de ralladores, de cortadores de manzana, de despepitadores para manzanas, de batidores y de tenazas para barbacoa, de coladores, de cucharas para helados, de un utensilio estilo mazo de madera o de metal utilizado para romper la fibra de la carne (majadores de carne), de brochas para pastelería, para embastar y para parrillas, bases en forma de árbol para jarras, servicios para especias, bases para toallas de papel, servilleteros, cajas de pan, cajas para recetas, basureros, conjuntos de tazones consistentes de tazones plásticos con tapas para los mismos, conjuntos de portavasos consistentes en portavasos y agarraderas para los mismos, conjuntos para cocinar fondue consistentes primordialmente de una olla, la base, el sostenedor para el combustible, tenedores, tazones condimentadores y base para la candela, coladores para uso doméstico, mezcladores de ensaladas, contenedores plásticos esféricos para guardar lechuga, trípodes, tornamesas en la naturaleza de lady susans, utensilios para servir, a saber, servidores de pastel, volteadores de omelets, servidores de pasta, tenazas para ensalada, descremadores, majadores de papas, prensas para ajos, dispositivos y/o artefactos para cocina, a saber, abrelatas y abretarros, cucharas para los helados, prensas para ajos, ralladores, batidores, tenazas para servir, brochas para pastelería, para embastar y para parrillas, artículos de bar, a saber, hieleras, vineras, cocteleras, agitadores, vasos para tragos, sacacorchos, tirabuzones, tablas de cortar para el bar, boquillas para botellas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002728. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de abril del 2005.—Nº 74703.—(102744).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical Co., Inc., de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: emplastos medicados, parches medicados, cataplasmas

medicados, bizmas medicados, geles medicados, cremas medicadas, lociones medicadas, aerosoles medicados, rocíos medicados, linimentos medicados, ungüentos medicados, almohadillas medicadas, analgésicos antinflamatorios farmacéuticos transdérmicos, preparaciones veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastar los dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009250. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74704.—(102745).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE BROS., como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, servicios de entretenimiento, particularmente programación de televisión, servicios de entretenimiento e información en línea, servicios de entretenimiento por radio y por televisión, servicios de producción, reproducción, proyección y alquiler de películas cinematográficas y de videos, servicios de producción

y reproducción de grabaciones de audio y de video en transportadores de diferente clase de audio y/o video, en especial en cintas, casetes, disquetes y discos de video y de audio, servicios de proyección y alquiler de estos transportadores de video y/o audio, servicios de producción y disposición de programas de radio y de televisión, servicios de información relativos a entretenimiento o educación suministrados en línea de una base de datos de computadoras de la Internet, servicios de proveer publicaciones electrónicas en línea (no descargables) de educación y entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003503. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2005.—Nº 74705.—(102746).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STROKER & HOOP, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, camisas sudaderas, trajes para correr, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas sin tirantes estilo “tank tops”, ropa para la lluvia, baberos de tela para bebés, faldas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, gabardinas, trajes para la nieve, corbatas, batas, sombreros, gorras, viseras para el sol, fajas, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa interior para mujeres, ropa interior, pantuflas, medias pantuflas, ropa para nadar, disfraces y máscaras de halloween y máscaras vendidas en conjunto con los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008956. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Nº 74706.—(102747).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: utensilios para servir, a saber, cuchillos para sándwiches, utensilios de cocina no incluidos en otras clases a saber, cortadores de queso, peladores no eléctricos de frutas y verduras, cortadores de pizza, cuchillos para mondadura, rebanadores de manzanas no eléctricos y despepitadores de manzanas, cucharones para salsas, cucharas ranuradas para servir, cucharas para servir, cucharas para cocinar, tenedores para cocinar y para servir, espátulas para servir, tenazas para ensalada, espátulas para el wok (olla china), espátula dentada para servir y tenedores dentados para ollas, tenedores para la barbacoa, tenazas para la barbacoa, cucharas para heladas, utensilio estilo mazo de madera o de metal utilizado para romper la fibra de la carne, tenazas para servir. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002726. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Nº 74707.—(102748).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café, café helado, sustitutos del café, extractos de sustitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de sustitutos del café, chicoria, productos de pastelería, bizcochos, tartas, galletas, barquillos, postres, budines, helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, cremas heladas, postres helados, yogures, helados, productos para las preparaciones de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o postres helados y/o yogures

helados, cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereales, cereales listos para comer, preparaciones de cereales, productos alimenticios hechos a partir de cereales, todos estos productos con sabor a o conteniendo café. Reservas: de los colores negro, café, rojo, amarillo, naranja y blanco.

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Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002347. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de agosto del 2005.—Nº 74708.—(102749).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wilton Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPCO, como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: estantes para la pila de cocina, estantes de tres tablas, organizadores para dispositivos y/o artefactos tales como paletas volteadoras, como cucharas para servir y para cocinar, como cucharones, como tenedores para cocinar, para servir y de barbacoa, como servidores de pasta, como servidores de pasteles, como rebanadores de queso, como majadores de papas, como despumadores, como peladores, como coladores, como vertedores, como abridores de botellas y de latas, como cortadores de pizzas, como sacacorchos, como cuchillos peladores, como cucharones para helados, como prensadores de ajos, como tazas de medida, como cucharas de medida, como rallos, como rebanadores de manzanas, como despepitadores de manzanas, como batidores, como tenazas, como coladores, como cucharas para helados, como suavizantes de carne, como brochas para repostería, para embastar, y para parrillas y para parrillas de hamburguesas, gabinetes organizadores (muebles) no para usarse en papelería, y gavetas organizadoras no para uso en papelería, estantes para platos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002727. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de abril del 2005.—Nº 74709.—(102750).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de K+S Kali GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: sales de potasio, en particular, cloruro de potasio, sulfato de potasio, sales de magnesio, en particular, cloruro de magnesio, hidróxido de magnesio, kieserita (MgSO4H2O), sulfato de magnesio, óxido de magnesio, sales de sodio, en particular, sal de piedra, cloruro de sodio, todos los antes indicados productos siendo preparaciones químicas para propósitos industriales, preparaciones fertilizantes minerales, en

particular, sal fertilizante de potasio también derivada del reciclaje de productos, sal fertilizantes de potasio conteniendo fertilizantes integrados o compuestos, fertilizantes orgánicos, y también del reciclaje de productos, tales como puestos de pulpa y líquidos de estiércol, mixturas de minerales y fertilizantes orgánicos según se indicó anteriormente. Reservas: colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000235. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de enero del 2005.—Nº 74710.—(102751).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Business Objects S. A., de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas de computadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009300. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de diciembre de 2004.—Nº 75031.—(103027).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sankyo Company Limited, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 4 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002390. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de abril del 2005.—Nº 75032.—(103028).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Quinton Hazell España S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: equipos para la suspensión de vehículos, amortiguadores para la suspensión de vehículos. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002553. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de abril del 2005.—Nº 75033.—(103029).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Chimac-Agriphar, de Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fitofarmacéuticos, a saber: desinfectantes, productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003949. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de agosto del 2005.—Nº 75034.—(103030).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical CO., INC, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: gels medicados, parches medicados

esparcidos de ungüento en gel, a saber: cataplasmas y bizmas medicadas, analgésicos anti-inflamatorios farmacéuticos transdérmicos en forma de gel. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos GEL y PATCH aparte de como aparecen en la marca solicitada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007112. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75035.—(103031).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products INC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK ZONE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, fragancias, productos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado de las uñas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, lociones para el cabello, dentífrico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009126. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74827.—(103032).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Henkel Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUICKSTIX, como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: cierres para hilo, selladores de hilo, compuestos antiagarre, compuestos de retención, selladores de empaques, selladores industriales y adhesivos industriales todos estos productos no incluidos en otras clases. Reservas: se reclama prioridad según solicitud Nº 78/436040, presentada el día 16 de junio del 2004, en los Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004,

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según expediente Nº 2004-0009301. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74828.—(103033).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Castrol Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: IT’S MORE THAN JUST OIL IT’S LIQUID ENGINEERING, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cuidados, de lubricación y de mantenimiento de vehículos, de motores y de máquinas, servicios de inspección relativos a los servicios antes indicados, servicios de tratamiento antiherrumbre para vehículos, servicios de instalación y reparación de pinchaduras de llantas, servicios de lavado de motores de vehículos, servicios de estaciones de servicios (gasolineras). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0005825. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Nº 74829.—(103034).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERZECRO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicinales y veterinarias, vacunas y sueros, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplatos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, ceras dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: reclama prioridad según solicitud Nº 2374012 del 24 de setiembre del 2004 en el Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001164. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74830.—(103035).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAVRIBAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicinales y veterinarias, vacunas y sueros, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplatos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, ceras dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: reclama prioridad de conformidad con solicitud del Reino Unido Nº 2371046 del 19 de agosto del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001165. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74831.—(103036).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C. C. Best Manufacturing Co., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NITRIDEX, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: guantes, a saber, guantes protectores de nitrilo para usarse en cuartos esterilizados y en laboratorios. Reservas: reclama derecho de prioridad de acuerdo a solicitud Nº 76/620954 de fecha 17 de noviembre del año dos mil cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002471. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 74832.—(103037).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de: BRIDION, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicinas y preparaciones farmacéuticas par uso humano, un relajante muscular antagonista. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000077. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74833.—(103038).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de: BRIDAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, un relajante muscular antagonista. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000078. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74834.—(103039).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Chocolaterie Guylian N.V., de Bélgica, solicita la inscripción de: GUYLIAN, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, chocolate y productos de chocolates, dulces de azúcar con almendras, pecanas y otras semillas, bocadillos y comidas preparadas no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001964. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74835.—(103040).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Brown Shoe Company Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALIZER, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de venta al detalle de zapatos en tiendas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002179. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74836.—(103041).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: GRAMECA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004621. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74869.—(103042).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Adams USA Llc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESHMINT, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,

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jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000021. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74870.—(103043).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Legrand y Legrand SNC, de Francia, solicita la inscripción de: ARQUEA, como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instalaciones de alumbrado, lámparas eléctricas, lámparas, lámparas de seguridad, lámparas para indicadores y luz piloto, bombillas eléctricas, focos eléctricos, difusores (alumbrado), unidades de alumbrado auto contenidas, incluyendo unidades de alumbrado de seguridad, unidades modulares de alumbrado de emergencia, unidades y placas de alumbrado de seguridad, aparatos de protección de alumbrado, partes y accesorios de todos los productos antes indicados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009154. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74871.—(103044).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cargill Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUAXCEL, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009254. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74872.—(103045).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., de Irlanda, solicita la inscripción de: HALLS CREAMY, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: productos de confitería cremosa no medicada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009297. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 74873.—(103046).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello y para el cuidado de la uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004063. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74874.—(103047).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGELESS RESULTS, como marca de fábrica, en clase 3

internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello y para el cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004064. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de junio del 2005.—Nº 74875.—(103048).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRAK SHOW, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas Web o en la Internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003502. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2005.—Nº 74876.—(103049).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering-Plough Animal Health Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMUNADE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones veterinarias para usarse en el ganado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003417. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—Nº 74877.—(103050).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering-Plough Ltd., de Suiza, solicita la inscripción de: ZUBRIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones veterinarias para usarse con animales de compañía. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003418. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—Nº 74878.—(103051).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de Alemania, solicita la inscripción de: MERZ ACADEMY, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transmisión de mensajes, transmisión de documentos y de boletines informativos relativos a simposios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008489. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Nº 74942.—(103052).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Comercializadora Internacional Invermeca S.A.C.I. Invermeca S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: MOLINOS CORNETA INCOLMA, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.

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Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005560. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 74943.—(103053).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Comercializadora Internacional Invermeca S.A.C.I. Invermeca S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: GEBR. WEYERSBERG, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005561. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 74944.—(103054).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURE BROS., como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas WEB o en la Internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003505. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2005.—Nº 74945.—(103055).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de A&E Televisión Networks, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRIME & INVESTIGATION NETWORK, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicación, servicios de difusión por televisión, por cable televisión, por televisión digital, por televisión satelital y por radio. Reservas: Se reclama derecho de prioridad Nº 78/504, 580 de fecha 22 de octubre del 2004, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002669. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2005.—Nº 74946.—(103056).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de A&E Television Networks, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRIME & INVESTIGATION NETWORK, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios educativos y de entretenimiento, incluyendo la producción y/o distribución y/o presentación de programas de televisión, de cable televisión, de televisión digital, de televisión satelital y de radio. Reservas: Se reclama derecho de prioridad Nº 78/504, 580 de fecha 22 de octubre del 2004, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002670. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2005.—Nº 74947.—(103057).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de A&E Television Networks, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRIME & INVESTIGATION NETWORK, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Grabaciones análogas y digitales de audio y de video en cintas, en discos, en impresiones fonográficas, en DVD’S, en discos compactos, en casetes u otros medios de grabación, películas cinematográficas, películas cinematográficas preparadas para ser transmitidas por televisión, por cable televisión, por televisión digital o por televisión satelital. Reservas: Se reclama derecho de prioridad Nº 78/504,

580 del 22 de octubre del 2004, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002675. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2005.—Nº 74948.—(103058).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON EXTRAORDINARY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras preparaciones para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos de tocador, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003213. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de mayo del 2005.—Nº 74949.—(103059).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: AFORTIXA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y reagentes para diagnósticos para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003850. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 74950.—(103060).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: PRO-AMINO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicamentos, complementos nutricionales, vitaminas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2005, expediente Nº 2005-0004408. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de junio del 2005.—Nº 74951.—(103061).

Roberto Castillo Castro, cédula de identidad Nº 1-824-324, mayor, casado, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Kin S. A., de España, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar dentríficos, colutorios, gel dental, productos orales para purificar y refrescar el aliento con efecto antiséptico, cepillos de dientes, cosméticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005427. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en

el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2005.—Nº 74964.—(103062).

Roberto Castillo Castro, cédula de identidad Nº 1-824-324, mayor, casado, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Kin S. A., de España, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar dentríficos, colutorios, gel dental, productos orales para purificar y refrescar el aliento con efecto antiséptico, cepillos de dientes, cosméticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005426. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2005.—Nº 74965.—(103063).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: LYVELSA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y reagentes para diagnóstico para uso médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003848. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 74992.—(103064).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: IXAROLA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y reagentes para diagnóstico para uso médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003849. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 74993.—(103065).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa (vestuario), calzado, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004709. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a

partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de junio del 2005.—Nº 74994.—(103066).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Seven For All Mankind LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004059. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Nº 74995.—(103067).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Russell G. Weiner, ciudadano norteamericano, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas deportivas, a saber bebidas energéticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 17 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002132. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Nº 74996.—(103068).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Skateboard World Industries, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Bolsos incluidos en esta clase, baúles y bolsos de viajero (valijas), cuero e imitaciones de cuero y artículos hechos de estas materias y no incluidos en otras clases, carteras, billeteras, maletas, maletines, portapapeles, portadocumentos, llaveros de cuero, sombrillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004711. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 74997.—(103069).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa (vestuario), calzado, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004707. De conformidad con el artículo 15 de la

Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 75010.—(103070).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Bolsos incluidos en esta clase, baúles y bolsos de viajero (valijas), cuero e imitaciones de cuero y artículos hechos de estas materias y no incluidos en otras clases, carteras, billeteras, maleta; maletines, portapapeles, portadocumentos, llaveros de cuero, sombrillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004708. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 75011.—(103071).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de YKK Corporation, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Telas angostas, telas tejidas, telas de algodón, telas de punto, telas de lana, telas textiles no elaboradas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002323. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 75012.—(103072).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos terrestres de motor, transmisiones para vehículos terrestres.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002880. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de agosto del 2005.—Nº 75013.—(103073).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Lesaffre & Cié., de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Levadura para animales, comidas para animales, levadura utilizada como

ingrediente en comidas para animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005. Expediente 2005-0002469. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de abril del 2005.—Nº 75014.—(103074).

Richard William Macgurn, cédula Res. 0035707175010002877, soltero, Empresario, en concepto de Apoderado Especial de MEDISPAS de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-380934, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de spa medicinal y estético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2005. Expediente 2005-0003174. De

conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Nº 75043.—(103075).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Viacom International Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: juegos y juguetes, a saber, juegos de cartas, dardos, muñecas, muñecas de peluche, figuritas de acción y accesorios de las mismas, máquinas individuales de juegos de video que utilizan cd rom’s, máquinas individuales de

juegos de video, máquinas individuales de juegos de salida de audio, y juegos de mesa, artículos deportivos, a saber, palos de golf, bolas de béisbol, bolas de fútbol, bolas de paleta (paddle), bolas de actividad, bates de béisbol, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2005. Expediente 2005-0000600. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75044.—(103076).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Peri GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir: Encofrados para hormigón y sus piezas, incluyendo su arriostramiento (también de metal), andamies de construcción, de fachadas y de cimbras, y sus piezas (también de metal), piezas prefabricadas de acero

para paredes y techos, vigas metálicas, todos estos productos no incluidos en otras clases. Reservas: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2005. Expediente 2005-0004276. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75045.—(103077).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, enfermedades y desórdenes oncológicos, enfermedades y desórdenes inmunes, enfermedades y desórdenes angiogenesis, enfermedades

y desórdenes oculares, y enfermedades y desórdenes inflamatorios incluyendo la enfermedad de crohn, todo lo anterior excluyendo el tratamiento de problemas y enfermedades gastrointestinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004. Expediente 2004-0009251. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para

su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 75046.—(103078).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de K+S Kali GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de consultoría en agricultura. Reservas: colores, rojo azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2005. Expediente 2005-0000236. De conformidad con el artículo 15 de

la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de enero del 2005.—Nº 75047.—(103079).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fruit Of The Loom, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. para proteger y distinguir: ropa (vestuario), calzado y sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005. Expediente 2005-0005670. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 75048.—(103080).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Tequila Cuervo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas, mixturas alcohólicas para cocteles, tequila. Reservas: dorado, rojo, verde acua, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2005. Expediente 2005-0002949.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de abril del 2005.—Nº 75049.—(103081).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Tequila Cuervo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para hacer bebidas, mixtura no alcohólicas para cocteles. Reservas: dorado, rojo, verde acua, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2005. Expediente 2005-0002947.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de abril del 2005.—Nº 75059.—(103082).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad Nº 1-398-416, casado una vez, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA FRUTS PETIT SUISSE, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: productos lácteos con yogurt y sus derivados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75064.—(103227).

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Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad Nº 1-398-416, casado una vez, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA FRUTS PETIT SUISSE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: helados y postres. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75065.—(103228).

Laura Pérez Echeverría, cédula de identidad Nº 1-416-019, mayor, casada, economista agrícola, en concepto de apoderada generalísima de Corazón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169697, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: cursos teórico-prácticos relacionados con temas de jardinería como: Jardinería básica, Orquídeas, Bonsai, Poda e injerto, Hidroponía, Cultive su propio huerto, Árboles de Costa Rica, Fotografía de plantas y flores, Diseño y embellecimiento de jardines, Decoración con plantas interiores, Mantenimiento de jardines, Jardín de hierbas aromáticas, Plantas medicinales, Producción

orgánica, Propagación de plantas, Fuentes de agua, (Feng-Shuio), Jardín acuático, Arbustos y enredaderas, Cultivo de hongos, Arreglos florales navideños, Elabore su abono, Diseño de jardines tropicales, Aves en el jardín, Jardines botánicos, Apicultura, Cursos de jardines para jóvenes y niños, Jardín japonés, Arreglos florales, Construya su invernadero, Manejo de árboles frutales, Manejo de cítricos, Plantas de flores, Acuarela, Plantas y flores, Historia de la jardinería. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2005.—(103312).

Laura Pérez Echeverría, cédula de identidad Nº 1-416-019, mayor, casada, economista agrícola, en concepto de apoderada generalísima de Corazón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169697, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un vivero que vende los siguientes artículos: plantas en estado natural, herramientas y equipo de jardinería, libros de plantas y jardinería, piedra, tierra, abono, sales hidropónicas, macetas, fertilizantes, semillas en estado natural, y además se da el servicio de venta e instalación de zacate y diseño de jardines. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la bomba La Galera 550 metros al este. Reservas: los colores verde y azul. Se

cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0006277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—(103314).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADOW SQUEASE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006656. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103319).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Industrias Pampero C. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: PAMPERO, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas en general, con excepción de la cerveza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente

Nº 2004-0009193. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103320).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de The Gillette Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueador de dientes cosmético y dentífrico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009192. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de junio del 2005.—(103321).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Amerityre, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCUS, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: neumáticos para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003890. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—(103322).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Bernard Et Cie-Les Successeurs Del Pregermain, de Francia, solicita la inscripción de: AUBADE, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa exterior e interior, sostenes, calzones, ligas, portaligas, fajas tipo corsé, medias, blusas, batas tipo negligé, pantuflas, bufandas, trajes de baño, trajes para natación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000524. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de enero del 2004.—(103324).

Claudio A. Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018453-14, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALE, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites, grasas comestibles, margarina y manteca. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2000, según expediente Nº 2000-0003891. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de julio del 2005.—(103325).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Cemex (Costa Rica), cédula jurídica Nº 3-101-018809, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDINO, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: cemento pórtland, (cemento hidráulico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007446. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de agosto del 2005.—(103326).

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Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:COVER GIRL ADVANCED RADIANCE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones de tocador, perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, cuero cabelludo y cabello, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009194. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103328).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Noveon IP Holdings Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLAZEMASTER, como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: tubos y accesorios de cloruro de polivinilo clorado (uniones que mantienen juntas las piezas de tubería). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004195. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103329).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de telecomunicaciones. Reservas: reclama derecho de prioridad de acuerdo con solicitud Nº 003890167 de fecha 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009198. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103330).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de consultoría dentro del área de comunicación de datos, del área de comunicación vía satélite y área de telecomunicaciones; investigación dentro de la física, química e ingeniería; servicios relacionados con las técnicas de comunicación de datos y las técnicas de comunicación vía satélite; programación de computadoras, alquiler de equipo de procesamiento de datos. Servicios al cliente, principalmente análisis y consultoría técnica, servicios de diagnóstico de computadoras, monitoreo remoto o en el sitio de sistemas de computadoras, todo en el campo del área de comunicación de datos, del área de comunicación vía satélite y área de telecomunicaciones, licenciamiento de propiedad intelectual. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009195. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103331).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación dentro del área de comunicación de datos, del área de comunicación vía satélite y área de telecomunicaciones; dar entrenamiento, conferencias, seminarios, congresos y cursos por correspondencia. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009196. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103332).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009197. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—(103333).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de Suecia, solicita la inscripción de: TAKING YOU FORWARD, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos para comunicación de datos, satélites de comunicación y telecomunicación; aparatos e instrumentos para pesar, medir, señalar, revisar (supervisión) y enseñar; aparatos para registrar, transmitir o reproducir sonidos, imágenes o luz; transportadores de datos, equipo de procesamiento de datos, computadoras, programas de computadoras, equipo periférico; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos para monitorear redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; aparatos e instrumentos de instalación para redes de comunicación de datos y redes de telecomunicaciones; baterías; componentes electrónicos; cables eléctricos y ópticos; alambres eléctricos; bandas delgadas, bandas anchas; equipo de base; antenas. Reservas: se reclama derecho de prioridad según solicitud Nº 003890167 del día 21 de junio del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009202. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de junio del 2005.—(103334).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado. Abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza negra, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: si de los colores: plateado, dorado, cobre, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009282. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el

presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103335).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: si, de los colores: dorado, cobre, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004,

según expediente Nº 2004-0009280. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103336).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: si, de los colores: plateado, dorado, blanco, azul, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente

Nº 2004-0009281. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil

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siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103337).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza negra, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: si, de los colores: dorado, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009283. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente

edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103338).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: si, de los colores: dorado, blanco, cobre, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009284. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses

para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103339).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico light, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: si, de los colores: plateado, dorado, blanco, azul, rojo y negro. No se hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009285. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige

un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103340).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: sí, de los colores plateado, blanco, amarillo, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009287. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el

presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103341).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Café Soluble S. A., de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café molido. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo oscuro, blanco, negro, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004408. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—(103342).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula 1-227-995, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Nación S. A., cédula jurídica 3-101-002648-35, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: publicaciones periódicas, libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y

hojas impresas, litografía y toda clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente). Reservas: colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009072. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103343).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: los colores plateado, dorado, cobre, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009290. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo

contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103344).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza negra, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: sí, de los colores dorado, cobre, blanco, rojo y negro. No hace reserva de Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009279.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103345).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico light, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: si de los colores dorado, blanco, azul, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009286. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto

rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103346).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Kemin Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: composición de carotenoide que consiste principalmente en luteína y zeaxantino purificados derivada de

materiales de plantas, incluyendo las flores de marigold (flor de muerto) para ser utilizadas en alimentos, bebidas, suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para humanos. Reservas: negro, anaranjado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008086. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 17

a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de abril del 2005.—(103348).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra. Reservas: Se reinvindica y se hace reserva de: la letra B y la palabra Bavaria, la forma de la botella de hombro inclinado o escarpado y de cuello alargado y esbelto y de los signos pirograbados y su presentación característica en una botella de cerveza, de los elementos y el arte tipográfico del diseño, así como su color café oscuro, en diferentes tonos, además de los colores de la capucha en dorado, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009345. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103349).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas light, cerveza de bajo contenido alcohólico light, cerveza aguada light, cerveza fuerte light, cerveza negra light. Reservas: Se reinvindica y se hace reserva de: la letra B y la palabra LIGHT Bavaria, la forma de la botella de hombro inclinado o escarpado y de cuello alargado y esbelto y de los signos pirograbados y su presentación característica en una botella de cerveza, de los elementos y el arte tipográfico del diseño, así como su color café oscuro, en diferentes tonos, además de los colores de la capucha en plateado, dorado, rojo y azul. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009353. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103350).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico negra, cerveza aguada negra, cerveza fuerte negra. Reservas: Se reinvindica y se hace reserva de la letra B y la palabra DARK Bavaria, la forma de la botella de hombro inclinado o escarpado y de cuello alargado y esbelto y de los signos pirograbados y su presentación característica en una botella de cerveza, de los elementos y el arte tipográfico del diseño, así como su color café oscuro, en diferentes tonos, además de los colores de la capucha en dorado, rojo y negro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009346. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—(103351).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Diageo Ireland, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza, ale (cerveza amarga), cerveza negra, porter (cerveza negra fuerte), y cerveza tipo lager (ligera y clara), bebidas no alcohólicas, cervezas con bajo

contenido de alcohol y cerveza tipo lager que contienen no más de 1.2% de alcohol por volumen, cervezas con gaseosas (shandy), aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para preparar bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009253. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el

presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de agosto del 2005.—(103352).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: impresoras para computadora, impresoras de códigos de barra, impresoras de tarjetas de plástico, rastreadores de imágenes; equipo y programas

de cómputo, pantallas de cristal líquido (pantallas LCD), pantallas de electro luminiscencia orgánica, pantallas de plasma, pantallas para proyección, filtros de color para LCD, películas anti-brillo para polarizadores de LCD, películas anti-reflejo para LCD, películas difusoras de luz para LCD, películas anti-estáticas de cubierta dura para LCD, láminas de prisma para LCD, películas de aislamiento de interferencia electromagnética para pantallas de plasma, máscaras de sombra para receptores de televisión a color, tarjetas magnéticas, tarjetas de circuitos integrados, tarjetas ópticas de memoria, discos magnéticos, discos ópticos, etiquetas para bienes con circuitos integrados, chips con circuitos integrados, monturas para semi conductores, dispositivos semi conductores, fotomáscaras para fabricar semiconductores; películas de cubierta para cintas de transporte en dispositivos semi conductores, películas para pulido de plástico para fibra óptica; lectores/grabadores para sistemas de punto de venta, hologramas, cables y alambres eléctricos, películas laminadas para cables planos, baterías y celdas eléctricas, electrodos (conductores eléctricos), placas para baterías, aparatos de medición para la impresión de áreas de imagen, removedores de polvo y detectores de polvo para prensas de offset, teléfonos celulares, publicaciones electrónicas; partes y accesorios para todos los bienes mencionados anteriormente. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002697. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—(103353).

Luis Francisco Flores Mora, cédula Nº 1-634-530, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Repuestos Wicho Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: la venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006086. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2005.—(103354).

Luis Francisco Flores Mora, cédula Nº 1-634-530, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Auto Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172250, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: sistemas de suspensión para vehículos automotores tales como amortiguadores, tijeras y rótulas, puntas de ejes, sistemas de dirección tales como terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines sistemas de embragues y frenos, juegos de reparación, discos, platos de presión. Reservas: no tiene

reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2005.—(103355).

Luis Francisco Flores Mora, cédula Nº 1-634-530, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Auto Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172250, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos automotores. Ubicado en San José, avenida 7, calles 8 y 10. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006087. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2005.—(103356).

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Marcos Moisés Castro Araya, cédula Nº 2-282-753, de Costa Rica, mayor, casado, profesor, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas elaboradas principalmente a base de maíz, para ser consumidas en el mismo local y también entregadas a domicilio. Ubicado en Paraíso de Cartago, Mall Paraíso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002563. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de agosto del 2005.—Nº 75120.—(103532).

Marcos Moisés Castro Araya, cédula Nº 2-282-753, de Costa Rica, mayor, casado, profesor, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: granos de diferentes variedades de maíz. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002561. De conformidad con el artículo 15 de

la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de agosto del 2005.—Nº 75121.—(103533).

Ángela María Jiménez Guevara, cédula Nº 1-678-015, mayor, casada, publicista, en concepto de apoderada especial de Glaxo Group Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: ALENYS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de alegicrinitis, enfermedades infecciosas, dolor, inflamación, asepsia, alopecia y obesidad, y para el tratamiento de enfermedades y desórdenes virales, metabólicas, músculo esqueléticas, cardio-pulmonares, genitourinarias, oncológicas, respiratorias, neurológicas, gastrointestinales, hormonales, dermatológicas y psiquiátricas, y preparaciones y gasas para reparar la piel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007841. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2005.—Nº 75274.—(103534).

Manuelita Jiménez Esquivel, cédula Nº 1-1014-208, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de International Paper Italia S.P.A., de Italia, solicita la inscripción de: PLAFORM, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y herramientas, motores (excepto para vehículos terrestres), embargues y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos grandes para la agricultura, incubadoras de huevos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005260. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 75275.—(103535).

Manuelita Jiménez Esquivel, cédula Nº 1-1014-208, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de International Paper Italia S.P.A., de Italia, solicita la inscripción de: PLAFORM, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: artículos de papel, cartón y artículos impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005259. De conformidad con el artículo 85 de

la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 75276.—(103536).

Yue John Chan, cédula de residencia Nº 627-123223-3652, de Costa Rica, mayor, casado, administrador de negocios, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Pantalones, chaquetas, enaguas, camisetas, blusas, bolsos, camisas, sombreros, toda ropa de mujer, de diferentes tallas, colores y estilos. Reservas: Los colores: Rojo, blanco, verde y amarillo.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007160. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Nº 75311.—(103537).

Marcos Moisés Castro Araya, cédula Nº 2-282-753, de Costa Rica, mayor, casado, profesor, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: asesorías en el desarrollo de software o sistemas de cómputo y programas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Nº 75379.—(103894).

Adrián Camacho Cooper, cédula Nº 1-393-1241, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Ricuritas de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: Galletas Dulces Nutri-Ricas R.C.R. (DISEÑO), como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: galletas dulces de: ayote, banano con avena, camote con canela, remolacha con miel de abeja, zanahoria y otras frutas o vegetales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007753. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de octubre del 2005.—Nº 75416.—(103895).

Gilbert Meltzer Steinberg, cédula Nº 1-407-1226, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Cemaco Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070993, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de ferretería, artículos deportivos, para el hogar, bazar,

productos de línea blanca, cristalería, línea electrónica, línea de acampar, y juguetes. Ubicado en San José, Sabana Oeste, del Antiguo Rancho Luna 350 metros al oeste. Reservas: los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007144. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 75424.—(103896).

Marvin Fishman Zonzinski, cédula Nº 1-469-961, de Costa Rica, mayor, casado, ingeniero, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceites comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75425.—(103897).

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Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System INC., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: la comercialización de aceites y grasas comestibles hechas a base de maíz. Reservas: los colores verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75455.—(103898).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula de identidad Nº 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD, GRAN SABOR, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar carne, pescado frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006583. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75456.—(103899).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula de identidad Nº 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica Nº 3-012-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA VIDA SALUDABLE COMIENZA CON MAZOLA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2005.—Nº 75457.—(103900).

Gerardo Montero Martínez, cédula de identidad Nº 3-288-821, mayor, casado, contador público autorizado, en concepto de apoderado generalísimo de Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica Nº 3-108-122731, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 36, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir: en clase 36, servicios de auditoría externa, financiera, análisis de cuentas contables, operativa, análisis de eficiencia y eficacia de procedimientos, administrativa, servicios de consultoría externa, tributaria, asesoría tributaria, reclamos, traslados en impuestos, renta, impuesto de ventas, impuesto de consumo, impuestos a salarios; en clase 35, servicios de consultoría externa, contable,

preparación de manuales de contabilidad, manuales de procedimientos contables, manuales de recursos humanos, servicios de auditoría externa, administrativa y análisis de eficacia y eficiencia de la administración; en clase 42, servicios de consultoría externa, tecnologías de información (T.I.) y COBIT, análisis de requerimientos en equipo, análisis de requerimientos en equipos de cómputo, evaluación de control interno del centro de cómputo, análisis de software y hardware, análisis y evaluación de COBIT y COSO, legal, asesoría en aspectos legales variados, examen de procedimientos en áreas apoyadas en aspectos legales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—(103901).

Luis Villani Zamora, cédula de identidad Nº 1-241-320, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037641, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZOLGERON CENCO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un cosmético para la limpieza de la piel en general. Reservas: no tiene reservas.

Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2005.—Nº 75525.—(103902).

Luis Villani Zamora, cédula de identidad Nº 1-241-320, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037641, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZOLGERON CENCO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto medicado aplicado mediante talcos y soluciones tópicas para la limpieza de la piel en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2005.—Nº 75526.—(103903).

Ricardo Adolfo Vargas Villegas, cédula Nº 1-448-377, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Nostrum Enterprises Sociedad Anónima, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 25, 18, 14, 22 internacional, para proteger y distinguir: productos para ropa y vestidos formales, de calle, deportivos, de gala, para hombres, mujeres, jóvenes de ambos sexos, niños, niñas e infantes, vestidos de baño para hombres y mujeres, pantalones, camisas, sacos, calcetines, corbatas, calzoncillos, peticotes, zapatos, zapatillas,

sandalias, botas, mocasines, chancletas, camisetas, faldas, túnicas, tangas, sweaters, bufandas, abrigos, medias, panthyhouse, shorts, y mallas, en todas sus formas, modelos y tipos, sombreros, pareos, bandanas, para proteger y distinguir: en clase 18, cinturones, bolsos de playa, bolsos para compras, carteras femeninas formales e informales, para proteger y distinguir: en clase 14, joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos, para proteger y distinguir: en clase 22, hamacas para playa. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75597.—(104056).

Alessio Blandón Castellón, cédula 8-074-786, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Casa Comercial Mantica, Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un negocio dedicado a la importación y exportación de toda clase de mercadería y productos, comprarlos

y venderlos al por mayor y al detalle, ya fuera con precio de contado, al crédito o cualquier otra forma de modalidad; realizar permuta de toda naturaleza; efectuar operaciones en consignación, celebrar contratos de arrendamiento ya fuere tomando, dando bienes inmuebles o muebles sustentando ventas de otro modo. Ubicado en Managua, Oficentro La Colonia, Residencial Bolonia, Nicaragua. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2005. Expediente 2005-0003792. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de mayo del 2005.—Nº 75635.—(104057).

Miguel Larrad Coto, cédula Nº 1-766-445, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Sociedad Torre del Lobo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327162, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TORRE DEL LOBO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa nueva importada. Ubicado en San José, Pavas del Banco Cathay 200 metros al norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006012. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de agosto del 2005.—(104107).

Analia Liliam García Elizondo, cédula Nº 8-055-997, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de El Ángel S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGBOI, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimento para perros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Page 20: INCREMENTAN SALARIO A SERVIDORES PÚBLICOSalcance.gaceta.go.cr/pub/2006/01/09/COMP_09_01_2006.pdf · pensionadas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes ...

Pág 20 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

Presentada el 17 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006070. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de agosto del 2005.—(104134).

Bianca Marmo, pas. Nº 902321z, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Corporación Amalfitalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381564, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: licores con sabor a limón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001317. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se

tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de febrero del 2005.—Nº 75682.—(104246).

Eugenia Goicoechea Rodríguez, cédula Nº 1-584-298, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San José, en concepto de apoderada generalísima de Crayola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110756, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAYOLA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, confección, diseño y venta de ropa en general y particularmente ropa infantil, vestidos, uniformes con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, sombrerería, artículos textiles como camisas, pantalones, ropa interior, medias, para niños, mujeres y hombres. Ubicado en San José, 75 mts norte del Edificio de la Toyota al frente del Parqueo para clientes, Paseo Colón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 75690.—(104247).

Ricardo Franceschi Rey, cédula Nº 1-751-275, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Representaciones Franceschi Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307231, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: artículos textiles como camisas, camisetas, pantalones, ropa interior, medias, para niños, mujeres y hombres. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes,contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Nº 75691.—(104248).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle de La Estrella de Limón de la provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto para la comunidad La Guaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Díaz Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento: 4341).—Curridabat, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76980.—(339).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de la Comunidad de Brasilia de Sabalito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden de desarrollo social y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Navarro Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de

1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 560, asiento: 9181; adicional tomo: 561, asiento: 13971).—Curridabat, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77126.—(340).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Joel Andre Frederick Marchal, canadiense, mayor, casado, empresario, pasaporte JS211173, en su condición de apoderado generalísimo de Casori Turismo Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada CARRITOS SOBRE RIELES. Mejoras realizadas a vehículos livianos, de tipo carro de golf, cuadraciclos u otro, los cuales serán impulsados por motor eléctrico, gas o bien por propios usuarios y específicamente adaptados para la prestación de este servicio en los rieles existentes, agregándosele a los mismos para estos efectos ruedas similares a las de un tren especialmente diseñadas con el fin de prestar el servicio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B60F 1 /00, cuyo inventor es Joel Andre Frederick Marchal. La solicitud correspondiente lleva el número 7233, y fue presentada a las 13:37:51, del 27 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 76881.—(106260).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 11966.—Ganadera Hurtado Limitada solicita concesión de agua de 2 nacimientos y río Salitral realizando las captaciones en su propiedad en Cañas Dulces, Guanacaste. Coordenadas 309.570 - 375.60 - 309600 - 375.650 - 309.400 - 375.500 respectivamente. Hoja Curubande. Utilizará 120 litros por segundo del Río Salitral, N - 1, 56.7 litros por segundo y 60.5 litros por segundo N - 2, para usos: turístico, balneario. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105846).

Expediente Nº 12006.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de agua de 4 nacimientos en su propiedad, en Valverde Vega, en cantidad de 5 litros por segundo de cada uno. Coordenadas 235.250-500.750 / 235.230-500.755 / 235.220-500.760 / 235.240-500.765, hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Juan Araya Castro, Óscar Alpízar Rojas, Miguel Villalobos Zúñiga y Cristian Gutiérrez Gutiérrez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76807.—(106261).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11968-P.—Zapatería Glicy S.R.L. S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de pozos AB-2295 en su propiedad en Rivera, Belén, Heredia. Coordenadas: 219.320/516.544. Hoja Abra. Utilizará 2 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(017).

Expediente Nº 11974-P.—Irving Perera Ramírez y Fernando Soley Soler, solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo BA-859 perforado en su propiedad en Barva, para usos domésticos. Coordenadas: 224.150/521.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12012-P.—Los Doce S. A., solicita concesión de agua del pozo RG-194 en su propiedad en Turrúcares, Alajuela, en cantidad de 5 litros por segundo para uso doméstico, abrevadero, granja piscina y riego. Coordenadas 213.400 / 498.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77116.—(341).

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 21

Exp. Nº 12009.—Rancho La Montaña en Las Nubes S. A., solicita concesión de agua de dos nacimientos sin nombre. Sita en Savegre, Aguirre, Puntarenas captadas en su propiedad, en cantidad de 2.50 y 0.50 litros por segundo. Coordenadas 143.650 / 550.280, 145.400 - 550.100 Hoja Dominical. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77117.—(342).

Exp. Nº 12013.—José Rafael Calvo, solicita en concesión 1,50 litros por segundo del Río Reventado captada en su propiedad de Everardo Araya Hernández ubicada en Cartago, para riego. Coordenadas aproximada: 213.200 / 547.800, Hoja Istarú. Predios inferiores Carlos Aguilar Guzmán y Luis Gustavo Rivera Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77118.—(343).

Exp. Nº 12010.—Agrocomercial Novapor S. A., solicita concesión de agua de Quebrada Hormiguero. Sita en Río Naranjo Bagaces, Guanacaste, realizando la captación en su propiedad, en cantidad de 5 litros por segundo. Coordenadas 297.350 / 417.600 Hoja Miravalles. Propietarios de predios inferiores: Ángel Rojas Bermúdez, Gonzalo Albado Zeledón y Sergio Segura Luna. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77119.—(344).

Exp. Nº 12011.—Flor María López Villegas, solicita en concesión 8 litros por segundo de quebrada Agua Caliente en propiedad de Kemada S. A., ubicada en Bagaces, para restaurante, piscina, cabinas y riego. Coordenadas: 299.450 / 405.150, Hoja Miravalles. Predios inferiores: Didier Arrieta Ulate y Róger Ramírez Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77120.—(345).

Exp. Nº 11995.—Xinia María, María Lidia, Sandra, todas Rivera Sánchez, María Rosa Sánchez Vega y Luis Gustavo Rivera Sánchez, solicitan en concesión 2 litros por segundo del Río Yerbabuena captado en su propiedad ubicada en Oreamuno, para riego. Coordenadas: 211.100 / 549.720, Hoja Istarú. Predios inferiores: Eladio Elizondo Blanco y Juan José Sánchez Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77121.—(346).

Exp. Nº 11994.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Quebrada Sanatorio, solicita en concesión 4 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio captada en propiedad de Iris y Olga ambas Guillén Dittel ubicada en Oreamuno, para usos domésticos y riego. Coordenadas: 212.680 / 549.100, Hoja Istarú. Predios inferiores María Rosa Sánchez Vega, Asdrúbal Ribera Sánchez y Gilberto Araya Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77122.—(347).

Exp. Nº 11993.—Inversiones Block de Notas S. A., solicita en concesión un litro por segundo de cada uno de dos nacimientos captados en su propiedad ubicada en Abangares, para usos domésticos, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 255.600-443.150 / 255.550-443.100, Hoja Juntas. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77123.—(348).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINASSOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICOEn expediente Nº 10-2005 el señor Rafael Ángel Rojas Rodríguez,

mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad Nº 9-009-547, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidro Canalete S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-229298, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, lastre y arena) del cauce de dominio público del río Zapote con las siguientes características:Localización Geográfica:

Sito en: Higuerón, distrito: 04 Bijagua, cantón: 13 Upala, provincia: 02 Alajuela.Hoja cartográfica:

Hoja Miravalles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 308985.156 - 423559.269 y 309061.320

-423271.414, límite aguas abajo; 308408.336 - 423217.758 y 308371.683 -423278.197, límite aguas arriba.Área solicitada:

12 ha. 6 256,97 m2, según consta en plano aportado al folio 21, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-308408.336 norte y 423217.758 este.Línea Acimut Distancia (m)

1-2 358° 04’ 89,27 2-3 29° 11’ 70,61 3-4 19° 11’ 57,05 4-5 348° 18’ 72,51 5-6 61° 17’ 76,78 6-7 10° 55’ 73,67 7-8 350° 54’ 103,11 8-9 344° 16’ 172,66 9-10 102° 08’ 92,5510-11 99° 47’ 109,7511-12 113° 06’ 97,0012-13 209° 22’ 84,7613-14 180° 02’ 78,1814-15 168° 47’ 87,3215-16 170° 53’ 65,7216-17 171° 07’ 53,5617-18 241° 19’ 70,9418-19 246° 15’ 85,4819-20 230° 17’ 112,5520-21 199° 58’ 73,2221-22 204° 03’ 56,65 22-1 301° 14’ 70,68

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de agosto del 2005, área y derrotero aportados el 11 de agosto del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 15 de diciembre del 2005.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—Nº 76615.—(105629).

2 v. 2. Alt.

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de

reposición parcial del tomo dos del protocolo de la notaria Lidiette Chaves Aguilar. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 04-000459-0624-NO.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—Nº 76436.—(105630).

3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Castro Loría, cédula de identidad Nº 1-621-217, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1039-624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(110).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Nicolás Miranda Miranda, cédula de identidad Nº 8-0079-0424, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-780-624-NO.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 77050.—(349).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Gabriela Bolaños Bellído, cédula de identidad Nº 1-1021-903, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000970-624-NO.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 77105.—(350).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SECCIÓN DE SUMINISTROSFuente de financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital Dr.

Enrique Baltodano Briceño.PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO 2006

Cuenta Montopresup. Descripción estimado ¢ Servicios No Personales2112 Información y Publicidad 2.000.000,002114 Impresión Encuad. y otros 300.000,002122 Telecomunicaciones 10.000.000,002124 Servicios de correo 500.000,002126 Energía eléctrica 140.700.000,002128 Servicios de agua 30.000.000,002130 Otros servicios públicos 5.000.000,002134 Gastos de viaje dentro del país 20.000.000,002140 Transportes-fletes en el país 2.500.000,002141 Transportes de bienes 1.500.000,002142 Seguros de daños 15.500.000,002144 Seguros riesgos profesionales 10.374.000,002146 Comisión y otros cargos 400.000,002149 Servicios de ingeniería 4.000.000,002152 Mantenimiento y reparación de equipo 3.000.000,002153 Mantenimiento y reparación de equipo 5.000.000,002154 Mant. y Repar. Otros equipos 90.000.000,002155 Mant. Repar. Maq. y equipo Producc. 5.000.000,002156 Mantenimiento Reparac. Edificio 20.000.000,002157 Mant. y Reparac. Equipo comunicación 8.000.000,002159 Manten. y reparación equipo cómputo 7.000.000,002184 Traslados 120.000.000,002186 Hospedajes 1.200.000,002188 Contratación servicios médicos, (Patología) 1.000.000,002193 Serv. Mantenimiento zonas verdes 12.000.000,002199 Otros servicios no personales 2.000.000,00 Materiales y Suministros2201 Combustible, lubricantes y grasas 99.000.000,002203 Medicinas 22.000.000,002205 Otros productos químicos y conexos 79.000.000,002206 Tintas pinturas y diluyentes 10.000.000,002207 Textiles y vestuarios 40.000.000,002209 Llantas y neumáticos 2.500.000,002210 Productos papel y cartón 10.000.000,002211 Impresos y otros 3.000.000,002212 Materiales de producción metal 6.500.000,002213 Alimenticios y bebidas 155.000.000,002214 Madera y sus derivados 1.250.000,002215 Otros materiales y Produc. Construcción 5.500.000,002216 Mat. y Prod. Elct. Tel y comunicación 7.500.000,002217 Instrumentos y herramientas 5.000.000,002218 Material y Prod. de vidrio 2.000.000,002219 Instrumental médico y laboratorio 95.000.000,002220 Material y Produc. de plástico 2.250.000,002221 Repuestos, equipo de transportes 5.000.000,002223 Otros repuestos 68.000.000,002225 Útiles y materiales de oficina 7.500.000,002227 Útiles y materiales de limpieza 6.000.000,002228 Útiles y Material Resg. y Seguridad 2.000.000,002229 Envases y empaques 3.500.000.002231 Útiles y materiales de cocina 5.000.000.002233 Otros útiles y materiales 500.000.002237 Otros Mater. y suministro 19.500.000.00 2241 Combustible y equipo de transporte 15.000.000.002243 Lubricantes grasas y Eq. de Trans. 1.500.000.00 Maquinaria y Equipo2310 Equipo y mobiliario oficina 2.000.000.002315 Equipo de cómputo 7.000,000.002320 Equipo médico y de laboratorio 18.645.000.002340 Equipo para comunicaciones 2.000.000.002390 Equipos varios 5.000.000.002617 Accesorios médicos 35.000.000.00

Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Encargado de compras.—Lic. Johel Dávila Mora, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(195).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2006De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de

Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para período 2006.

Monto Período estimado ejecución

PROGRAMA I – SERVICIOS 8.547.235,65 Ene. a Dic. 06ADMINISTRACIÓN –AUDITORÍA INTERNA

Póliza riesgos, servicios públicos, seguro vehículosmantenimiento vehículos y sistemas, equipo y mobiliario,honorarios consultorías, serv. contratados, mant. edificioy maquinas, gastos representación, viáticos, capacitacióny otros gastos del servicio

PROGRAMA I – MATERIALES Y SUMINISTROS 3.200.000,00 Ene. a Dic.06ADMINISTRACIÓN – AUDITORÍA INTERNA

Materiales necesarios para la ejecución del programa(papelería, útiles oficina, aseo, combustible mantenimiento,bolsas, herramientas, repuestos, etc.)

PROGRAMA I – BIENES DURADEROS 526.915,50 Ene. a Dic. 06ADMINISTRACIÓN

Compra equipo oficinas y programas

PROGRAMA II – SERVICIOS 42.409.082,47 Ene. a Dic.06(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS EDUCATIVOS Y CULTURALES)

Gastos rutinarios para el desarrollo del servicio, comopólizas, disposición final basura, vehículos, serviciospúblicos, cementerio, mantenimiento equipo,alquiler recolector y otros.

PROGRAMA II MATERIALES Y SUMINISTROS 42.613.422,65 Ene. a Dic. 06(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS APORTE EN ESPECIE PARA SERVICIOS YPROYECTOS COMUNITARIOS

Materiales necesarios que se utilizan en los servicios parael desarrollo de los mismos (uniformes, combustible,aceites, bolsas, materiales y agregados uso construcción,herramientas, repuestos y accesorios, llantas, equiposeguridad, mantenimiento caminos señalización de víasy otrosMejoras: Esc. José Martí, Kinder José Martí, Esc.Colonia Isidreña, Colegio San Isidro, Hogar AncianosNtra. Señora Ángeles, Ebais San José, Esc. Sta. Cruz,Esc. Sta. Elena, Esc. San José, Esc. Sta. Cecilia,Esc. Concepción, Esc. San Francisco, mej. SalónComedor Concepción, Salón Comunal San Frco.Centro Nutrición San Frco., remod. comunal San José,acceso peatonal: Barrio Lourdes, Calle Solís,Calle a la pista, paso peatonal Río Tranqueras a CalleSan Luis, acceso peatonal, Sta. Cecilia-Iglesia-MinisúperLa Cortesía, Calle Mercedes, Concepción, mejorasCalle Amistad, acceso peatonal Calle Mercedes San Frco.,mej. Cancha San José, mej. Cancha Multiuso Sta. Elena,mobiliario: Salón Sta. Cecilia y Salón Concepción,mejoras área comunal deportiva San Frco.Mejoras Polideportivo.

PROGRAMA II – BIENES DURADEROS 11.380.361,00 Ene. a Dic.06BASURA-CAMINOS

Compra vehículo recolección basura, reparacionesmayores maquinaria, adiciones y mejoras de los servicios

PROGRAMA III – SERVICIOS 768.169,20 Ene. a Dic.06INVERSIONES

(Seguros y otras obligaciones)

III-3MATERIALES Y SUMINISTROS – VÍASCOMUNICACIÓN 66.515.194,00 Ene. a Dic.06

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN – LEY 8114

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mantenimientorutinario de la red vial, mejoramiento y rehabilitación redvial cantonal, recarpeteo Calle Leones-Monteverde,Sta. Cecilia, Calle Gildo, cuadrantes San Isidrode Pizza El Paseo 100 al oeste y Calle Rinconada,alcantarillado mayor contiguo Bar la Pista y CuestaLos Chizos, bacheo del cantón, alcantarillasmayores en el cantón.Reacondicionamiento Edif. Municipal, mej. Esc.Música,const. 1era. etapa Biblioteca Pública, mej. Pte. Zamoray pasarela colegio, const. pte. peatonal por LubricentroSan Frco., mej. pte. peatonal Río Tibás, mejoras enacueductos en el cantón, entubados en el cantón,const. rampas Ley Nº 7600, mej. Centro Urbano, murocontención entre acera y Río Tranqueras y entre aceraCalle Salas, mejoras Parque Infantil Urb. San Isidro,iluminación cancha Dep. Concepción.

PROGRAMA III – BIENES DURADEROS 7.783.500,00 Ene. a Dic.06

San Isidro Heredia, 22 de diciembre del 2005.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(140).

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AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCION DE SUMINISTROSPROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERIODO: ENERO-DICIEMBRE 2006A continuación se presenta el Programa Anual de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de

RECOPE, en millones de colones.PROGRAMA DE INVERSIONES

MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

AMPLIACIÓN CAPACIDADDE ALMACENAMIENTO

1250-500-2221 Ampliación capacidad Contrataciones varias para la ampliac. de almacenamiento de la capacidad de almacenamiento Copias heliográficas y otros 2,70 Mayo - setiembre1250-500-2516 Servicios de aseo, limpieza, Confecc. lavandería y otros. 0,25 Febrero-mayo- octubre1250-500-2714 Reparación de vehículos asignados al proyecto 2,00 Febrero- mayo- octubre1250-500-3220 Compra de útiles y materiales de oficina 0,70 Enero- mayo- setiembre1250-500-3311 Compra pinturas y prods. químicos 0,30 Enero- mayo- setiembre1250-500-3411 Compra de herramientas asignadas al proyecto 0,70 Febrero- mayo- octubre1250-500-3421 Compra de repuestos para los vehículos asignados al proyecto 0,60 Febrero- mayo- octubre1250-500-3510 Compra materiales de construcción para ser utilizados en el proyecto 12,00 Febrero- mayo- octubre1250-514-9111 IV y V Esfera LPG Construcción e Interconexión de Esfera N° 4 y N° 5 de Gas Propano en Refinería para LPG en la Refinería Construc. de dos esferas de 25 MBBL 8,40 Noviembre1250-514-2513 Servicios profesionales en Ingeniería 5,00 Enero a julio1250-519-9111 Tanques de diesel Barranca (50 MBBLS) Construc. de un tanque de 50 MBBLS para Diesel en Barranca Construc. de un tanque de 50 MBBLS para Diesel en Barranca 1.500,00 Febrero1250-519-2513 Servicios profesionales en Ingeniería 0,50 Julio1250-520-9111 Tanque crudo liviano refinería (100 MBBLS) Construc. de un tanque de 100 MBBLS para Crudo Liviano en la Refinería Construc de un tanque de 100 MBBLS para Crudo Liviano en la Refinería 5,78 Noviembre1250-520-2513 Servicios profesionales en ingeniería 0,75 Julio1250-521-9111 Tanque diesel Refinería (100 MBBLS) Construc. de un tanque de 100 MBBLS para Diesel en la Refinería Construc. de un tanque de 100 MBBLS para Diesel en la Refinería 2,90 Mayo1250-521-2513 Servicios profesionales en ingeniería 1,07 Julio1250-522-2513 Tanque gasolina El Alto (35 MBBLS) ConstruC. de dos tanques de 35 MBBLS para Gasolina en El Alto Servicios profesionales en ingeniería 1,12 Julio1250-523-2513 Tanque diesel El Alto (100 MBBLS) Construc. de un tanque de 100 MBBLS para Diesel en El Alto Servicios profesionales en ingeniería 2,50 Julio1250-524-9111 Tanque Jet La Garita (25 MBBLS) Construc. de dos tanques de 25 MBBLS para almacenar Jet en La Garita Construcción de dos tanques de 25 MBBLS p/ almacenar Jet en La Garita 1.735,00 Noviembre1250-524-2513 Servicios profesionales en ingeniería 0,48 Julio1250-525-2513 Tanque Jet Barranca (25 MBBLS) Construc. de dos tanques de 25 MBBLS para almacenar Jet en Barranca Servicios profesionales en ingeniería 0,60 Julio1250-526-2513 Reposición de tanque 719 en Moín y un tanque de 50 MBBLS de AV GAS Construc. de un tanque de 50 MBBLS para el Tanque 719 en Moín Servicios profesionales en ingeniería 0,52 Julio1250-527-2513 Tanque gasolina súper La Garita (30 MBBLS) Construc. de dos tanques de 30 MBBLS para Gasolina Súper en La Garita Servicios profesionales en ingeniería 0,40 Julio1250-552-9111 Tanques gasoleo Moín (6 MBBLS) Construc. de un tanque de 6 MBBLS para Gasoleo en Moín Construc. de un tanque de 6 MBBLS para Gasoleo en Moín 235,00 Enero1250-552-2513 Servicios profesionales en ingeniería 0,38 Julio

SUBTOTAL 3.519,65

EDIFICACIONES

1201-007 Terrenos La Garita Adquisic. de terrenos para conformar el anillo de seguridad en planteles Compra de terrenos en La Garita 50,00 Octubre1201-008 Terrenos Barranca Adquisic. de terrenos para conformar el anillo de seguridad en planteles Compra de terrenos en Barranca 50,00 Octubre1250-402-9211 Edificio Oficinas Centrales Mejoras al edificio adquirido por Recope para albergar el personal del área metropolitana Mejoras al Edificio administrativo de Recope 600,00 Enero1250-407-9211 Edificio atención al Cliente y Centro Médico Construc. del edificio para albergar el Centro Médico del Plantel El Alto y el edificio de Servicio al Cliente Construc. del edificio del Centro Médico y Servicio al Cliente 150,00 Enero

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

1250-409-9211 Bodegas Refinería - La Garita Construc. del edificio para albergar los talleres de mantenim. de La Garita Construc. del edificio de bodegas en La Garita 200,00 Enero1250-411-2513 Bodegas y Talleres Refinería y Distribución Construc. del edificio para albergar los talleres de mantenimiento de la Refinería y dstribución Servicios profesionales p/ el diseño de las bodegas y talleres de la Refinería y Distribución 10,00 Enero

SUBTOTAL 1.060,00

OBRAS DE MEJORAMIENTO EN FACILIDADESPORTUARIAS Y REFINACION

1250-303-8221 Conservación de energía Instalación de equipo para medición gasto y producción de energía en diferentes unidades de proceso y para recuperación de calor de hornos, calderas y tuberías Adquisic. de contabilizadores de consumo y medidores para el sistema de conservación de energía 50,00 Marzo1250-308-9111 Modernizac. de la Refinería Ampliación de la capacidad de procesamiento de la Refinería a 40 mil barriles diarios. Ingeniería básica. Segunda fase del proyecto de modernización de la Refinería 56.000,00 Diciembre1250-308-2513 Consultoría para desarrollar el cartel de construcción y otras contrataciones de servicios profesionales en ingeniería 180,00 Enero a mayo 1250-308-2221 Copias heliográficas y otros 0,20 Mayo- setiembre1250-308-2441 Compra de pasajes aéreos 3,00 Mayo- setiembre1250-361-8211 Reposic. equipo de proceso Reposición de una serie de bombas e intercambiadores de calor de las distintas unidades de proceso de Refinería, los cuales han llegado al final de su vida útil Compra de equipo de proceso (Bombas, torres, intercambiadores de calor y otros) 800,00 Enero a diciembre1250-364-9111 Obras menores Refinería Construc. varias obras en la Refinería Contratación de varias obras, adiciones y mejoras en el plantel de la Refinería 755,00 Febrero a julio Contratación de varias obras de construcción de edificios y obras complementarias en Moín 425,00 Febrero a julio1250-365-9111 Sistema enfriamiento Refinería Adquisición de sistema de circuito cerrado para el agua de enfriamiento de la Refinería Contratac. de la ingeniería, la procura y la construc. del sistema enfriamiento de la Refinería 2.085,00 Diciembre1250-365-2513 Servicios profesionales en Ingeniería 1,00 Julio1250-370-9111 Unidad de vacío Adquisic., instalac. e interconexión de la unidad de vacío Instalac. e interconexión de la Unidad de vacío en la refinería 1.950,00 Noviembre1250-371-9111 Dragado del muelle Mejoras en la zona de maniobras del muelle petrólero Mejoras al patio de maniobras del muelle petrolero en Limón 1.450,00 Enero1250-372-2513 Sistema de mezclado en línea para Producción Sistema en línea que permita la producción de los productos de consumo final en una forma más rápida y eficiente Servicios profesionales para la Ingeniería Básica 35,00 Noviembre1250-373-9111 Reconstruc. del horno TH-101 Reconstrucción del horno de Termocraqueo de la Refinería, el cual es indispensable para la planta en el proceso de Refinación Reconstrucción del horno de termocraqueo de la Refinería 250,00 Enero

SUBTOTAL 63.984,20

OBRAS PARA EL MEJORAMIENTOOLEODUCTO Y PLANTELES

1250-311-9111 Cargaderos El Alto Construcción de instalaciones requeridas para atender demanda en el Plantel El Alto. Incluye ubicación de cargaderos, construc. de nuevos cargaderos, áreas de maniobras y acceso de cisternas. Construc. del Patio de Cargaderos El Alto 600,00 Octubre1250-313-9111 Terminal Atlántico Nueva terminal para la importación Construc. de la terminal Portuaria de hidrocarburos en el Atlántico en el Atlántico 32.000,00 Diciembre que permita descarga de buques1250-313-2441 petroleros y trasiego de derivados del petróleo Compra de boletos aéreos 2,50 Enero-mayo-setiembre1250-313-2513 Servicios profesionales en Ingeniería 15,00 Febrero1250-314-2513 Cargaderos La Garita Construc. de instalaciones requeridas para atender demanda en el Plantel La Garita. Incluye ubicación de cargaderos, construcción de nuevos cargaderos, áreas de maniobras y acceso de cisternas. Realizac. del diseño final del Patio de Cargaderos La Garita 10,00 Febrero

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

1250-328-9211 Terminal Pacífico Terminal para la importación de hidrocarburos en el Pacífico que Construcción o compra de la permita descarga de buques terminal Pacífico 3.000,00 Abril1250-328-2500 petroleros y trasiego de productos mpios al Plantel Barranca y La Garita Servicios profesionales en Ingeniería y otras especialidades 35,00 Febrero- marzo- julio1250-343-9111 Separador de Aguas Oleaginosas La Garita Ampliar en un canal adicional el separador existente para aumentar Construcción del Separador de Aguas la capacidad de tratamiento según Oleaginosas La Garita 251,00 Mayo1250-343-2513 los requerimientos del plantel y estar en posibilidad de sacar a mantenimiento una parte del separador Servicios profesionales en Ingeniería 7,00 Febrero1250-344-9111 Separador de Aguas Oleaginosas El Alto Construcción de un separador nuevo para tratar el área de tanques de Construcción del Separador almacenamiento y complementar de Aguas Oleaginosas El Alto 251,00 Mayo1250-344-2513 la capacidad del separador actual Servicios profesionales en Ingeniería 6,00 Febrero1250-352-2500 Poliducto Limón – La Garita (III Etapa) Construc. de una tubería enterrada Varios servicios profesionales en y protegida catódicamente, de 300 mm Ingeniería para la construc. y de diámetro y 158,7 km de longitud, supervisión de la III Etapa 150,00 Enero a setiembre1250-352-2119 que uniría la Refinería y el Plantel Alquiler de equipos de oficina La Garita, aprovechando los para la Unidad Ejecutora del Proyecto 1,00 mayo-setiembre1250-352-2221 derechos de paso actual del poliducto Copias heliográficas y otros 3,00 Mayo-setiembre1250-352-2441 Compra de boletos aéreos 15,00 Enero-mayo-setiembre1250-352-2714 Reparac. vehículos asignados proyecto 5,00 Febrero-mayo-octubre1250-352-3221 Compra de útiles y materiales de oficina 5,00 Enero-mayo-setiembre1250-352-3411 Compra herramient. asignadas proyecto 5,00 Febrero-mayo-octubre1250-352-3421 Compra repuestos y accesorios para los vehículos asignados al proyecto 5,00 Febrero-mayo-octubre1250-352-8224 Compra mobiliario y equipo de oficina asignados al proyecto 5,00 Febrero-mayo-octubre1250-352-8225 Compra equipo y programas cómputo asignados al proyecto 15,00 Febrero-mayo-octubre1250-353-9111 Nuevo Plantel Aeropuerto Internac. Juan Santamaría Construc. de la línea de suministro de combustible para el Aeropuerto Juan Santamaría Construcc. del nuevo plantel en el Aeropuerto Internac. Juan Santamaría 9.000,00 Enero1250-354-2513 Terminal Aeropuerto Liberia Construcción de la línea de suministro de combustib. p/ el Aeropuerto de Liberia Servicios profesionales en Ingeniería p/ la realizac. del protocolo del proyecto 15,00 Febrero1250-382-9111 Equipo oleoducto y planteles Adquisición de una serie de equipos para ser utilizados tanto en planteles, como en las estaciones de bombeo del oleoducto. Se incluyen bombas, motores, equipo menor, válvulas, instrumentos y herramientas Construc. sistema contra incendio en Barranca, instalac. motobombas, instalac. de sistema de descarga de camiones cisterna, reforzamiento estructural de tanques y compra e instalación de un tanque para almacenar Slop en Siquirres. 500,00 Enero a junio1250-382-8211 Bomba y filtro para trasegar combustible, medidor de caudal, eje completo de bomba, conjunto de alarmas contra incendio, cochina inteligente, motores, planta de emergencia, generador eléctrico y otros equipos de oleoducto y planteles. 560,00 Enero-marzo-mayo1250-389-3411 Sistema Instrumentac. Planteles Adquisición e instalación de equipos y herramientas p/ análisis, diagnóstico, Compra de herramientas 10,00 Agosto1250-389-8211 mantenimiento, inspecc. y supervis. de las instalaciones de planteles Sistema de medición de volumen, y estaciones de bombeo bombas hidráulicas, transmisores de flujo, baños de temperatura y equipos de diagnóstico. 130,00 Marzo1250-389-8225 Compra de equipo y programas de cómputo para el sistema de instrumentación 20,00 Febrero-mayo-octubre1250-389-9111 Instalación de operadores “rotork”. 334,00 Enero1250-390-9111 Patio de cargaderos Moín Construc. de instalaciones requeridas p/ atender demanda en Moín. Incluye ubicac. y construc. nuevos cargaderos, áreas de maniobras y acceso de cisternas Construcción de instalaciones requeridas para atender demanda en Moín. 3.210,00 Enero1250-390-2513 Servicios profesionales en ingeniería 27,00 Febrero1250-392-9111 Obras menores oleoducto y planteles Construcción de diversas edificaciones e instalaciones en planteles Instalación de bomba p/ mejorar bombeo de Ifos en Moín. 150,00 Marzo Readecuación de un acueducto en el Plantel Barranca. 75,00 Mayo

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

Techado patio de válvulas en Moín 24,00 Febrero Pavimentac. de patio de maniobras de camiones cisternas en Plant. Barranca 65,00 Febrero Reparación de tanques en Turrialba 35,00 Junio Obras menores varias en los planteles 60,00 Abril Remodelac. de oficinas de producto negro Plantel El Alto. 15,00 Febrero Construcción de instalaciones para el suministro de gasolina a pescadores 30,00 Marzo1250-398-9111 Sistema de ventas de Ifos en Moín Mejoras en los equipos de produc., bombeo, trasiego y medición desde la refinería hasta el muelle petrolero Construcción del sistema de ventas de Ifos en Moín 1.970,00 Mayo1250-398-2221 Copias heliográficas y otros 2,00 Mayo-setiembre Servicios profesionales en ingeniería 25,00 Febrero1250-399-9111 Sistema de medición de nivel de tanques planteles Instalac. y compra del equipo de medición de tanques en custodia Construc. del Sistema de Medición del nivel de tanques en Planteles 700,00 Octubre1250-399-2221 Copias heliográficas y otros 0,50 Febrero1250-399-2513 servicios profesionales en ingeniería 0,50 Mayo- setiembre

SUBTOTAL 53.344,50

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

1250-602-2119/2221/2500/2711/2719/2993/3220/8225 Sistema Integrado de Administr. Financiera Génesis Proyecto de Modernización Tecnológica de Recope con base en el Sist. Integrado Administrativo Financiero que incluya plataforma e implantación Fotocopias, contratac. servicios profesionales, servicios de capacitac., compra útiles y materiales de ofic., y compra equipo y programas de cómputo 246,00 Febrero1250-603-2519/2993/8225 Sistema Integr. de Computac. Digital Siditoc Sistema Integr. de Computac. Digital para la empresa, el cual considera: bibliotecas, planotecas, archivo central, administrac. de correspondenc., acuerdos de junta directiva y digitalizac. de documentac. final de procesos Contratac. servicios profesionales, servicios de capacitación y compra de equipo y programas de cómputo 55,00 Febrero1250-604-2519/2993/8225 Sistema de Información Geográfica y Sala de Contingencias Sala de situación o elemento físico y virtual computacional de monitoreo de información, sobre la operación de la infraestructura de Recope en un despliegue gráfico georeferenciado en tiempo real, mediante el uso de herramientas telemáticas Contratac. servicios profesionales y compra de equipo y programas de cómputo 35,00 Febrero1250-605-2519 /8225 Herramientas de Tecnología de Informac. Desarrollo de herramientas en tecnología de informac. para la Dirección de Estudios de Demanda Energética Contratac. servicios profesionales y compra de equipo y programas de cómputo 18,00 Febrero1250-606-2993 /8225 Desarrollo de Plataformas Tecnológicas de Seguridad Mejora y desarr. de Plataformas Tecnológicas de Seguridad con el fin de garantizar la protección de la información contenida en las diferentes estructuras tecnológicas contra accesos internos y externos, indebidos y maliciosos Actualizac. de cuatro componentes tecnológicos asociados con la seguridad informática 105,00 Enero

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

1250-607-2993/8225 Gestión de servicios Informáticos y telemáticos a nivel Institucional Mejora de la gestión de servicios informáticos y telemáticos a nivel institucional para garantizar una oportuna y proactiva gestión de las tecnologías implementadas Implement. de tres herramientas p/ la gestión de servics. informáticos 130,00 Enero

SUBTOTAL 589,00

EQUIPO OPERACIONAL, MOBILIARIOY EQUIPO DE APOYO, VEHICULOS

1230-001 Licencias Software Soporte Adquisición de diversas licencias de software soporte p/ toda la Empr. 200 licencias de software para toda la Empresa 190,00 Enero a diciembre1205-003 Equipo y herram. p/ talleres Adquisic. de diversos equipo p/ talleres en Refinería y planteles Herramientas para talleres de Zona Atlántica 127,00 Enero a diciembre Herramientas p/ talleres en planteles 80,00 Enero a diciembre1205-004 Equipo contra incendio y recolección de derrames Adquisic. de equipo contra incendio y recolección de derrames Equipos fijos contra incendio y recolección de derrames 220,00 Enero a julio Equipos idóneos para el control de derrames 200,00 Enero a diciembre1205-006 Equipo pesado de construc. Reposic. y adquisic. de equipo pesado p/ la Gerencia de Mercadeo y Distribuc. Sustitución de equipo auxiliar para brindar la atención adecuada de la infraestructura 770,00 Enero a diciembre Adquisición de equipo pesado 80,00 Marzo1206-001 Mobiliario y equipo de oficina Adquisic. de mobiliario y equipo de oficina para las diferentes dependencias de la Empresa Mobiliar. y equipo de oficina para la Administración Superior 10,00 Enero a diciembre Mobiliar.y equipo de oficina para dependencias de la Gerencia de Administrac. y Finanzas 80,00 Enero a diciembre Mobiliar. y equipo de oficina para la Gerencia de Comercio Internac. y Desarrollo 500,00 Enero a diciembre Mobiliar. y equipo de oficina para la Gerencia de Mercadeo y Distribuc. 25,00 Enero a diciembre Mobiliar. y equipo de oficina para la Gerencia de Refinación 35,00 Enero a diciembre1206-004 Equipo de cómputo Reposic. y ampliac. del parque computacional de la Empresa, incluyendo el soporte lógico necesario para las distintas actividades Equipo de cómputo: impresoras, “scanner”, computadoras, retroproyectores, servidores de estaciones, equipo periférico y otros p/ el desarr. e implantac. de los sistemas institucionales 500,00 Enero a diciembre1206-005 Equipo de laboratorio Adquisic. de equipo para los laboratorios de control de proceso y de control calidad de la refinería y planteles Dotación de equipo a laboratorios de Control Calidad (Moín, El Alto y La Garita) 548,90 Enero a diciembre1206-006 Equipo de radiocomunicac. y telefonía Adquisic. equipo de radiocomun. y telefonía Adquisic. de 10 equipos para la plataforma de comunicación, equipos para el mejoramiento de las centrales telefónicas, equipos para la red y equipos de comunicación 292,00 Enero a julio1206-007 Equipo de soda Adquisic. de equipo p/ las sodas que brindan servicio de comida a los empleados en la Refinería y Planteles Equipos varios p/ la soda de refinería 5,00 Abril1206-008 Equipo médico y odontológ. Adquisic. de equipo médico y odontológico para Oficinas Ctles, Refinería y Planteles Equipos médics p/ la atenc. del personal 22,00 Marzo1206-012 Equipo seguridad industrial Adquisic.de seguridad industrial para las Oficinas Centrales, Refinería y Planteles Equipo para seguridad industrial de la Refinería , compra de chalecos antibalas, sist. de control de acceso y otros equipos de segurid. industrial 150,00 Marzo1206-014 Equipo de metrología Equipo de metrología p/ laboratorios Equipo p/ laboratorios de metrología (para grandes masas y volúmenes y para pequeñas masas, temperatura y tiempo) 100,00 Enero a diciembre

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

1207-004 Reposición de vehículos Adquisic. de vehículos p/ reposic. de unidades deterioradas Sustituir vehículos, motos, bicicletas y otros medios de transporte de la Empresa, según estudio de reposic. de vehículos. Mantenimiento mayor de vehículos. 400,00 Enero-marzo

SUBTOTAL 4.334,90

TOTAL DE INVERSIONES 126.832,25

Nota: La financiación de los bienes y servicios señalados anteriormente se realizará con recursos propios.

PROGRAMA DE OPERACIONES

Servicios y materiales

Monto PartidaDescripción de la partida Descripción del bien o servicio estimado Mes presupuest.

ALQUILERES 2100

Alquileres de edificios, locales y terrenos, Alquiler de locales para actividades de la Gerencia General 1,00 Febrero - agostomaquinaria, equipo y mobiliario, equipo de cómputo y otros. Otros alquileres de equipos y transporte para la Gerencia General 1,00 Mayo - noviembre Alquiler de parqueo para vehículos de clientes y personal de la Empresa ubicado en el Edif. Vista Palace. 5,56 Enero a diciembre

Alquiler de fotocopiadoras, central telefónica y radiolocalizadotes para las áreas de la Gerencia de Comercio Internac. y Desarrollo 6,46 Enero a diciembre Alquiler de salas para reuniones de las diferentes áreas de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 0,15 Enero a diciembre

Alquiler de central telefónica, equipo de transporte liviano y pesado, equipo y maquinaria especial, equipo de oficina, de cómputo, fax, fotocopiadoras y radiolocalizadores, así como el alquiler de estacionamiento, de cilindros para almacenamiento de nitrógeno, hidrógeno y otros gases, de equipos de medición, electrónico de monitoreo y otros equipos especializados de la Refinería 50,96 Enero a diciembre

Alquileres de casas, edificios y parqueos para diferentes áreas de la Gerencia de Administración y Finanzas 182,52 Enero a diciembre

Alquiler de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos para actividades de la Gerencia de Administrac. y Finanzas 10,78 Enero

Otros alquileres para las diferentes dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas 31,65 Enero a diciembre

Alquiler de buses para el traslado de público externo de la Oficina de Prensa 0,38 Marzo

Alquiler de equipo de transporte con características especiales para el traslado de equipo informático especializado al nuevo edificio de Recope 1,00 Junio

Alquiler de bóvedas para custodia de medios magnéticos 0,65 Octubre

Alquiler de bus p/ transp. de personal en el mes de la Calidad 0,10 Octubre Alquiler de toldos, mesas, sillas, manteles y otros para actividades del mes de la Calidad 0,15 Octubre Alquiler de edificios, locales y terrenos para la Dirección de Servicios Operativos de la Gerenc. de Mercadeo y Distribuc. 12,05 Enero a diciembre Alquiler de edificios, locales y terrenos para la Dirección de Servicio al Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribuc. 0,60 Febrero Alquiler de edificios, locales y terrenos para la Dirección de Distribuc. de combustibles de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 48,50 enero - febrero - abril - octubre Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario p/ la Dirección de Servicios Operativos de la Gerencia de Mercadeo y Distrib. 5,30 Enero a diciembre Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario p/ la Dirección de Distribuc. de Combustibles de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 16,10 Febrero - marzo- mayo - julio- agosto - octubre Otros alquileres p/ las diferentes dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 6,56 Enero a diciembre

SUBTOTAL 381,48

PUBLICIDAD, INFORMAC., IMPRES., 2200ENCUADERNACIÓN Y OTROS

Servicios de información, publicidady propaganda. Material promocional, Código de Etica, Programa de Valores, Transparencia y Comisión de Valores 4,00 Enero - julioServicios de impres., encuadernac. y otros Trabajos de encuadernación e impresión de folletos, etiquetas, formularios, manuales e instructivos de las diferentes dependencias de la Refinería 4,27 Enero a diciembre

Trabajos de publicidad y propaganda para diferentes áreas de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, tales como: 8,00 Enero a diciembre

- Elaboración de manuales para el sector de consumidores

- Diseño e impresión de Revista Energética

- Materiales educativos e informativos sobre ahorro en la operación de vehículos

- Programa interno de conservación de energía

Empastado de documentos de las diferentes áreas de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 4,15 Enero a diciembre

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

Servicios de impres., encuadernac., compra de libros, leyes, tarjetas de presentación, libretas e informes de seguimiento de Auditoría, confección de folletos y otros servicios similares para las dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas 7,20 Febrero

0,42 Febrero Impresión de afiches de valores y documentos de la Contraloría de Servicios 1,25 Junio Elaboración de material audiovisual de la Oficina de Prensa: programa educativo y programa de inducción 7,50 Enero Contratación de espacios en medios impresos para publicaciones de uso ordinario 40,00 Febrero Campañas sobre productos que distribuye Recope, ahorro energético y comportamiento de los precios internacionales del petróleo 170,00 Febrero - junio Elaboración de material promocional y reimpresión de documentos para programa educativo, producción digital memoria 2005 y resumen de logros par el período 2002-2006, elaboración de revista electrónica y producción del periódico institucional “Petrotico” 9,40 Enero - febrero - marzo - junio

Servicios de impres. y encuadernac. para la Dirección de Servicios Operativos de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 4,20 Febrero a diciembre Servicios de impresión y encuadernac. para la Dirección de Servicio al Cliente de Gerencia de Mercadeo y Distribuc. 1,40 Marzo- junio- setiembre - noviembre Material promocional para la Direcc. de Servicio al Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 3,75 Marzo a junio

SUBTOTAL 265,53

SERVICIO TELECOMUNICACIONES 2324

Gastos por servicio nacional e internac.de telefonía, cablegrafía, radio localizad,red de informac., télex, facsímil, comunicac. electrónica y otrosservicios similares Alquiler de radiolocalizadores de la Auditoría Interna 0,05 Febrero Gastos varios en telecomunicacs. y servics. públicos, áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 21,80 Enero a diciembre

SUBTOTAL 21,85

VIÁTICOS, TRANSPORTE Y FLETES 2400

Viáticos y transp.. dentro del territorionacional y al exterior, transp.. de bieneshacia el exterior o dentro del territorionacional, transp. de productos derivadosdel petróleo entre planteles Transporte y flete internacional para áreas de la Gerencia de Administración y Finanzas 9,50 Enero a diciembre Servicio de encomiendas de Gerencia de Administr. y Finanzas 3,00 Enero a diciembre Transporte de paquetes de la Gerencia de Administración y Finanzas, mudanza al nuevo edificio de Recope 10,00 Enero Transporte aéreo internacional para visitas programadas por la Junta Directiva 6,42 Enero a diciembre Transporte aéreo internacional para la Presidencia y otros funcionarios con el fin de efectuar visitas a organismos internacionales 2,50 Marzo- julio- octubre Transporte y flete internac. de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo para desarrollar estrategias de negocio y proyectos de invers., así como para participar en sesiones de trabajo con CEPAL-GTZ y OLADE, entre otros 6,13 Enero a diciembre Servicios de remolque en caso de averías de los vehículos de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 0,10 Enero a diciembre Transporte aéreo internac. p/ actividades de la Gerencia General, sobre Cooperación Internacional y giras con Organismos Internacionales 2,50 Marzo-junio-setiembre Transporte aéreo internacional de la Auditoría Interna 1,60 Enero a diciembre Transporte aéreo internacional para visitas de inspecc. de puertos de carga gasolina, reuniones Unión Aduanera y pasantía en Metrología 2,10 Febrero - mayo- agosto - noviembre Transporte aéreo internacional de muestras de Av Gas y otros combustibles para análisis químicos 2,85 Marzo-junio-setiembre Transporte dentro del país para la Dirección de Servicio al Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 1,34 Enero a diciembre

Viáticos al exterior y dentro del país para la Dirección de Servicio al Cliente de Gerencia de Mercadeo y Distribuc. 2,08 Enero a diciembre Transporte aéreo internac. para diferentes dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 1,00 Enero a diciembre

Transporte de bienes para la Dirección de Distribución de Combustibles de la Gerencia de Mercadeo y Distribuc. 10,26 Marzo- mayo- junio- julio - agosto

SUBTOTAL 61,37

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 2500

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

Servicios médicos y de laboratorio,servicios jurídicos, de ingeniería, enciencias económicas y sociales,servicios generales y otros. Asesoría Legal externa de la Presidencia 3,00 Enero Asesoría externa en economía y ciencias sociales para la Presidencia 2,00 Marzo - julio Contratac. de un abogado en materia tributaria y aduanal p/ asesorar a los profesionales en Derecho de la Asesoría Legal 42,40 Marzo Servicios profesionales, consultorías y asesorías promovidas por la Gerencia de Refinación, tales como: 438,34 Enero a diciembre

- Servicios médicos, de laboratorio, de ingeniería, ciencias económicas y sociales, servicios de limpieza instalaciones y edificios de la Refinería, servicios de mensajería, archivo y distribuc. de documentos, misceláneos y de verificación de linderos, de fumigación, así como de recolección y de traslado de desechos, entre otros

Servicios de ingeniería para el apoyo en el desarrollo de proyectos promovidos por la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, tales como: 15,00 Enero a diciembre

- Desarrollo de un plan integral para gas licuado - Diagnóstico del poliducto - Estudio sobre la segunda etapa de la Refinería versus alta conversión - Identificación de necesidades de ampliac. del Sistema Nacional de Petróleo y evaluación de su factiblidad - Elaborac. de estudios para reposic. equipo y desarrollo de obras menores - Modernizac. de sistemas contra incendio en los planteles La Garita y El Alto

Servicios generales contratados por diferentes áreas de la Gerencia de Comercio Internac. y Desarrollo, tales como: fumigación, reparaciones menores, parqueos ocasionales y lavado de alfombras, entre otros. 0,40 Enero a diciembre

Otros servicios de gestión de la Gerencia de Comerc. Internac. y Desarrollo, tales como: servicios informáticos para el mantenimiento y soporte del equipo de cómputo, servicios para realizar encuesta sobre consumo de biomasa y otros. 11,90 Enero a diciembre Honorarios y consultorías promovidas por la Gerencia de Administración y Finanzas, tales como: 359,59 Enero

- Servicios jurídicos para la resoluc. y aclarac. de aspectos relativos a las propiedades de la Empresa 2,98 Febrero - Servicios profesionales de Topografía para asesorar en aspectos relativos a las propiedades de la Empresa así como para elaborar programas de mantenimiento del nuevo edificio de Recope 10,98 Enero - Servicios profesionales para certificación de divisas y de contaduría para Auditoría Externa 8,91 Enero - Servicios profesionales de nutricionista y archivista 7,00 Enero - Servicios generales como el lavado y compra de cortinas, lavado de alfombras, fumigación, reparación de persianas, lavado de vehículos, servicios de limpieza y otros 485,53 Enero a diciembre

Soporte técnico mensual a la plataforma de hardware de la Gerencia de Administ. y Finanzas y Administ. Superior 5,54 Setiembre Mantenimiento mensual de los sistemas de Egresos, Contingencia de Egresos, Contabilidad y Presupuesto 9,37 Agosto

Mantenimiento mensual de los sistemas de Inventario, Compras y Activos Fijos 8,35 Noviembre Mantenim. mensual de los sistemas Fórmula de Precios, Control de gestión, Marcas, Estados Financieros, Convenc. de Medicamentos y Becas por Convención 8,00 Abril

Mantenimiento mensual del sistema de Recursos Humanos 15,00 Octubre Estudio de satisfacción en el servicio brindado por Tecnología Informática 5,00 Abril Asesoría por la Administrac. del ambiente operativo IBM 9,00 Octubre

Contratac. de servicios para la investigac. y el análisis de la imagen de la Empresa en los ciudadanos y el enfoque en los medios de comunicación 6,00 Enero

Contratación de servicios de monitoreo de noticias 2,38 Noviembre

Asesoría externa jurídica para la Gerencia General, Presidencia y Junta de Relaciones Laborales 5,00 Febrero-agosto Asesoría a Comisión de Valores para implementac. de herramientas de transparencia 4,00 Marzo Contratación de Auxiliar de Laboratorio para dar apoyo en el Plantel de Barranca, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 30711-MEIC 0,60 Enero Servicios de limpieza de laboratorios de control de calidad y metrología 2,00 Enero Servicios de Ingeniería Electrónica para laboratorios 5,80 Enero Servicios p/ rondas interlaboratoriales AASHTO y ASTM 1,40 Enero Servicios de análisis de muestras de combustible en el exterior 1,50 Enero Servicios de administración para elaboración de Plan de Información sobre programas de Recope 1,50 Enero

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

Consultoría para realizar levantamiento y mapeo de procesos institucionales 7,80 Febrero Mantenimiento para la acreditación de pruebas 6,50 Marzo

Servicios médicos y de laboratorio para las dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 31,79 Enero a diciembre

Servicios de Ingeniería para las Direcciones de Servicios Operativos y de Servicio al Cliente 11,21 Enero a diciembre

Servicios en ciencias económicas y sociales para la Direcc. de Servicio al Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribuc. 3,00 Abril a junio Servicios generales contratados por diferentes áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 72,65 Enero a diciembre Otros servicios de gestión de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 142,92 Enero a diciembre

SUBTOTAL 1.754,35

MANTENIM. Y REPARAC. DE BIENES 2700

De edificios y locales, de instalacionesy otras obras, de maquinaria y equipo de producc., de equipo de transporte,de equipo de comunicac., de equipoy mobiliario de oficina, de equipo decómputo y sistemas de información. Remodelación de última etapa casas de huéspedes en Limón y mantenimiento de otros edificios 20,00 Abril Reparación de vehículos de la Gerencia General 1,50 Febrero-mayo-agosto

Reparación de equipo de oficina y mobiliario de la Gerencia General 0,30 Febrero - octubre

Reparac. de otros equipos en oficinas y casas de huéspedes Limón 1,00 Febrero - agosto Mantenim. menor de oficinas de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, recarga de extintores, certificación de la red de datos en el edificio Minae, entre otros. 4,94 Enero a diciembre Mantenim. de la flotilla de vehículos de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 9,11 Enero a diciembre Mantenim. de equipo de oficina y telefónico de las diferentes áreas de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo. 0,60 Enero a diciembre Mantenim. de aires acondicionados, mobiliario y equipo de oficina de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo. 3,15 Enero a diciembre Mantenim. del Sistema de Importación y Exportac. de Hidrocarburos (Simex) y del equipo de cómputo de Gerencia Comercio Internac. y Desarr. 11,30 Enero a diciembre

Servicios de mantenim. promovidos por la Gerencia de Refinación, tales como: 1.049,40 Enero a diciembre

- Trabajos de obra civil para la Refinería, entre ellos:

Mantenim. de edificios, bodegas, casetas, talleres, viviendas y otros - Mantenim. preventivo y correctivo de instalaciones y otras áreas como tanques, torres, hornos, tuberías, sistemas de alumbrado, terminal petrolera, sistemas de aguas pluviales y oleaginosas, cableado estructurado y defensas

- Mantenim. y reparación de maquinaria, equipo de producc., de transporte liviano y pesado, equipo de radiocomunicac., mobiliarios y equipo de oficina, de cómputo, de soda, de laboratorio y de protección integral,entre otros

Mantenim. prevent. y correctivo de los descampaderos de autobuses propiedad de Recope 4,00 Enero

Mantenimiento y reparac. de instalaciones y edificios de las diferentes dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas, tales como:

- Mantenimientos varios Dirección de Recursos Humanos 2,55 enero a diciembre - Reparaciones varias para la conservac. de instalaciones y remodelación del Almacén de la Refinería 51,81 Enero a diciembre - Mantenim. de instalaciones, zonas verdes, extintores y equipos de microfilm 37,04 Enero - Mantenimiento y reparac. de equipo de transporte 20,21 Enero - Marzo - Mantenimiento y reparac. de equipo de comunicación 1,50 Enero - Mantenim. y reparac. de equipo y mobiliar. de oficina 7,80 Enero a diciembre - Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo 2,37 Enero a diciembre - Mantenimiento y reparación de otros equipos 4,04 Enero

Mantenimiento de equipos de cómputo y de Sistema Audinet de la Auditoría Interna 4,17 Octubre

Mantenimiento de vehículos de la Auditoría Interna 1,20 Enero a diciembre

Mantenimiento de vehículos de la Presidencia 2,00 Enero - julio

Mantenimiento de oficinas de la Presidencia 0,50 Febrero - julio

Reparac. equipo de oficina y mobiliario de la Presidencia 0,30 Abril

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Pág 32 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

Mantenimiento de vehículos de Tecnología Informática 2,00 Junio

Mantenimiento de Software Base de Datos Oracle 14,80 Julio

Mantenimiento de Software Operativo Hewlett Packard 7,10 Noviembre

Mantenimiento de Software antivirus institucional 2,00 Octubre

Mantenim. anual del servidor EPM del proyecto Génesis 0,80 Diciembre

Mantenimiento del servidor IBM 15,57 Junio

Mantenimiento servidores institucionales SUN 7,12 Marzo

Mantenimiento de Software Plataforma Microsoft 7,51 Noviembre

Mantenimiento de aires acondicionados del Centro de Cómputo y UPS’s 7,85 Diciembre Mantenimiento de servidores del Proyecto de Digitalización Documental 9,00 Diciembre Mantenimiento de servidores Hewlett Packard 21,00 Setiembre

Pintura del techo y cambio de bajantes y canoas del Laboratorio de Control de Calidad en El Alto 0,60 Junio Remodelación del Laboratorio de Control de Calidad en Moín y casa Nº 12 1,60 Marzo Mejoramiento de las instalaciones del Laboratorio de Control de Calidad en La Garita 2,00 Marzo Mantenimiento del Laboratorio Nacional de Metrología de Grandes Masas 1,20 Junio Mantenim. de vehículos Aseguramiento de la Calidad 4,00 marzo- junio- setiembre - noviembre Mantenim. de espectrofotómetro, calibración con filtros certificados 0,52 Marzo Mantenimiento de equipo de laboratorio 2,25 Abril

Mantenimiento de aires acondicionados Aseguramiento de la Calidad 1,60 Abril Mantenimiento de Caldera Plantel La Garita 0,22 Abril

Mantenim. de Balanzas, Aseguramiento de la Calidad 0,40 Abril

Mantenim. equipo de climatización Laborat. de Metrología 1,50 Abril Mantenim. equipo de oficina Aseguramiento de la Calidad 0,55 Abril Mantenim. de edificios y locales de las dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 77,80 Enero a diciembre

Mantenim. de instalaciones y otras obras p/ dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 305,85 Enero a diciembre

Mantenim. y reparación de equipo de producción de las Direcciones de Servics. Operativos y de Distrib. de Combustibles 55,00 Enero a diciembre Mantenimiento y reparación de equipo de transporte de las dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 38,20 Enero a diciembre Mantenimiento y reparación de equipo de comunicac. de las Direcciones de Servics. Operativos y de Distrib. de Combustibles 9,10 Enero a diciembre Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 24,06 Enero a diciembre Mantenimiento y reparac. del equipo de cómputo y sistemas de información de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 15,24 Enero a diciembre Mantenimiento y reparac. de otros equipos de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 26,20 Enero a diciembre

SUBTOTAL 1.903,41

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 2900

Gastos de representación institucional,servicios internos, servidumbres deoperación, actividades de capacitac.,comisiones y gastos por serviciosfinancieros y comerciales, serviciosaduaneros, servicios de transferencia electrónica de informac., entre otros. Alquiler de sala p/ sesión de trabajo del Sistema Nacional de Comisiones de Valores y otras actividades de Gerenc. Gral. 0,50 Enero - julio Alquiler de sala p/actividades de Aseguramiento de la Calidad 0,30 Junio Servicios de capacitación para el personal de la Empresa 68,50 Enero a diciembre Pago servidumbres de la Gerencia de Mercadeo y Distribuc. 144,00 Enero a diciembre

SUBTOTAL 213,30

COMBUSTIBLES, GRASASY LUBRICANTES 3100

Diversos tipos de combustibles (gasolina,diesel, bunker y otros), utilizados parael consumo interno y los lubricantes Atención de la flotilla de vehículos de la Gerencia de Administración y Finanzas 0,88 Enero Diesel para planta y lubricantes varios 1,50 Enero

Combustibles y lubricantes para diferentes áreas de la Gerencia de Administración y Finanzas 1,55 Enero Combustibles, aceites, grasas y lubricantes para los equipos de planta de la Refinería como generadores, compresores, motores y bombas de proceso, entre otros, así como para lubricar cables de acero, sistemas

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MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

hidráulicos y de grúa utilizados en las operaciones portuarias, además de los requeridos para la flotilla vehicular de la Refinería 61,15 Enero a diciembre Combustibles y lubricantes p/ las áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 11,75 Enero a diciembre

SUBTOTAL 76,83

ÚTILES, MATERIALESY SUMINISTROS DIVERSOS 3200

Útiles y materiales de ofic.. y cómputo,médicos, hospitalarios y de investigac.,productos de papel, cartón e impresos,textiles y vestuario (de administración,operación y otros), útiles y materiales de limpieza, de resguardo y seguridad,de cocina y comedor, materiales para actividades protocolarias y sociales Accesorios p/ equipo cómputo, papel para impresoras, fotocopiadoras y fax, lápices, bolígrafos y útiles varios para las dependencias de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 9,66 Enero a diciembre Útiles y materiales de limpieza para las diferentes áreas de la Gerencia de Comercio Int. y Desarrollo 0,13 Enero a diciembre Suscripciones varias de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, sobre el comportamiento del mercado petrolero y sus precios. Papelería en gral. 33,10 Enero a diciembre

Uniformes y calzado para el personal de la Gerencia de Comercio Internac. y Desarrollo que debe visitar los diferentes planteles de la Empresa 3,39 Enero a diciembre

Suministros varios para la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, tales como: tarjetas de memoria, rollos de película y otros 0,28 Enero a diciembre Artículos genéricos como útiles de ofic., equipo menor de cómputo, útiles y materiales médicos, productos de papel, cartón e impresos, libros, revistas y suscripción de periódicos, textiles y vestuarios (uniformes operativos, de seguridad y otros), artículos de cocina y comedor, así como materiales y suministros varios para la Refinería 121,76 Enero a diciembre

Sobres de cuero para mesa de reuniones de Jta Dtva. 0,50 Febrero Suscripc. a revista Chemical Engineering para la Auditoría Interna 0,06 Octubre Alimentos, bebidas y materiales para recepciones a funcionarios y personal ajeno a Recope 0,30 Marzo - setiembre

Alimentos y bebidas para funcionarios externos del Sistema Nacional de Comisiones de Valores 0,30 Marzo - junio

Útiles y materiales de oficina, de limpieza, de computación y otros, para diferentes dependencias de Gerencia de Administr. y Finanzas 15,80 Enero a diciembre Productos de papel, cartón e impresos, suscripción de periódicos para el Área Metropolitana 7,46 Enero a diciembre Uniformes y calzado para el personal de la Gerencia de Administr. y Finanzas que debe visitar los planteles 14,39 Marzo

Útiles y materiales de limpieza para diferentes áreas de la Gerencia de Administración y Finanzas 1,15 Enero Útiles y materiales de resguardo y seguridad, de cocina y comedor y otros, para las dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas 6,87 Enero - setiembre Contrataciones para la realizac. de conferencias de prensa, foros y seminarios con público externo. 3,00 Enero Realización de un Taller ARPEL - RECOPE Documentos técnicos ASTM, AASTHO, sobre asfalto, combustible y otros 1,32 Abril Confección de gabachas p/ personal de laboratorios 0,50 Junio

Útiles y materiales de oficina y cómputo para diferentes dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 24,64 Enero a diciembre

Materiales médicos para la Dirección de Servicios Operativos de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 13,00 Julio Útiles y materiales de papel, cartón e impresos p/ las Direcciones de Servicios Operativos y de Servicio al Cliente 20,15 Enero a diciembre Textiles y vestuario para las áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 46,60 Enero a diciembre Útiles y materiales de limpieza para las Direcciones de Servicios Operativos y de Servicio al Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 9,70 Enero a diciembre Útiles y materiales de resguardo y seguridad, de cocina y comedor y otros, para las dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 7,06 Enero a diciembre Útiles y materiales para recepciones de la Dirección de Servicio al Cliente 4,50 Marzo- junio- julio - setiembre

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Pág 34 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

Otros útiles y materiales para la Gerencia de Mercadeo y Distribución 79,54 Enero a diciembre

SUBTOTAL 425,15

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 3300

Pinturas y colorantes, productos químicosusados en el proceso productivo y otrosproductos conexos “Tóner” para impresora de red de Tecnolog. Informática 0,50 Junio Productos químicos y pinturas para mantenimiento de instalaciones, estructuras, tuberías y equipos de la Refinería, espumógeno y reactivos, así como las tintas “tóners” de impresoras y fotocopiadoras, entre otros. 147,19 Enero a diciembre

Tintas y “tóner” para impresoras y facsímiles de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, así como pinturas y diluyentes p/ trabajos de mantenimiento 9,92 Enero a diciembre Pinturas y otros productos químicos p/ las dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas 23,02 Enero a diciembre Pintura de edificios, Aseguramiento de la Calidad 0,50 Mayo

Productos químicos, reactivos y patrones, Aseguramiento de la Calidad 9,00 Marzo-junio-setiembre Pinturas y productos químicos para áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 21,89 Enero a diciembre

SUBTOTAL 212,02

REPUESTOS, ACCESORIOSY HERRAMIENTAS 3400

Partes necesarias para la reparaciónde los bienes, herramientas menorese instrumentos, repuestos yaccesorios eléctricos o mecánicos,llantas y neumáticos Mantenimiento de vehículos de la Auditoría Interna 0,57 Enero a diciembre Herramientas para equipar los vehículos de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 0,52 Enero a diciembre Llantas y repuestos p/ el funcionamiento de la flotilla de vehículos de la Gerencia de Comercio Intern. y Desarrollo 4,25 Enero a diciembre Herramientas para la intervenc. de equipos relacionados con la operación de la planta de la refinería y el muelle petrolero, así como el instrumental médico y de laboratorio requeridos 27,52 Enero a diciembre Repuestos eléctricos, mecánicos y otros para la reparac. y mantenimiento de instalaciones, estructuras y equipos de planta en la Refinería, así como para el mantenimiento de las instalaciones portuarias y de los equipos de laborat. y de seguridad 610,67 Enero a diciembre

Herramientas y repuestos varios para las dependencias de la Gerencia de Adm. y Finanzas 6,14 Enero a diciembre

Instrumentos y herramientas para laboratorios como probetas, termómetros, embudos, balones, cristalería y otras herramientas 10,00 Mayo Repuestos y accesorios como destiladores automáticos, equipo punto de inflamación, equipo para RVP, equipo JFTOT, penetrómetros, centrífugas, destiladores, baños plantillas, máquina de octanaje, equipo de laboratorio de pruebas y metrología 15,00 Marzo-junio-setiembre

Instrumentos y herramientas varios p/ las áreas de la Gerenc. de Mercadeo y Distribución 15,05 Enero a diciembre Repuestos y accesorios varios para las áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 105,00 Enero a diciembre

SUBTOTAL 794,72

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 3500

Materiales utilizados en la construcciónde obras, fabricados ya sea con mineralesmetálicos y no metálicos, madera de todo tipo, materiales y productoseléctricos, telefónicos y de cómputo, de vidrio, de plástico y otros. Materiales necesarios para reparaciones menores en la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 0,90 Enero a diciembre Materiales de construcción y demás suministros necesarios en la operación de la Refinería 439,87 Enero a diciembre Materiales para cableado de red, Tecnología Informática 2,00 Marzo

Materiales varios para la remodelación de diferentes áreas de la Gerencia de Adm. y Finanzas 5,18 Enero a diciembre Materiales y productos metálicos para la Dirección de Servicios Operativos de la Gerencia Mercadeo y Distribuc. 5,12 Enero a diciembre Madera y derivados y productos de vidrio para la Dirección de Servicios Operativos de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 5,54 Enero a diciembre

SUBTOTAL 458,60

PRODUCTOS ALIMENTICIOS 3600

Alimentos y bebidas para el personal,servicio de restaurante externo Servicios de restaur. externo en refinería y otros alimentos requeridos en actividades de capacitación, reuniones y charlas en general 123,28 Enero a diciembre

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 35

MontoPartida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la contratación estimado Mes de inicio

Alimentos requeridos en actividades de capacitación, reuniones y charlas en general de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo. 1,82 Enero a diciembre Contratación de alimentación para la realización de seminario de promotores informativos y corresponsales 0,10 Julio

Productos alimenticios p/ actividades de las dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas 9,83 Enero a diciembre Servicios de restaurante externo en el Area Metropolitana 550,61 Enero a diciembre

Alimentos y bebidas p/ reuniones y actividades de la Presidencia 0,60 Abril - junio - setiembre-diciembre Alimentos y bebidas p/ reuniones y actividades de Gerencia General (Valores, Jta. de Relacs Laborales, Salud Ocupacional) 1,25 Enero-febrero-abril- julio-setiemb-diciemb Alimentos y bebidas para actividades del mes de la Calidad y de reconocimiento del desempeño laboral 1,00 Octubre - noviembre Productos medicinales y farmacéuticos p/ áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 13,48 Enero a diciembre Productos alimenticios p/ las dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 44,37 Enero a diciembre

SUBTOTAL 746,33

MATERIALES Y SUMINISTROSMÉDICOS Y FARMACÉUTICOS 3900

Productos medicinales y farmacéuticos, materiales varios Productos medicinales y farmacéuticos p/ áreas de Gerencia de Administración y Finanzas 3,20 Enero Compras menores de productos medicinales, farmacéuticos, ornamentales y decorativos varios de la Gerencia de Refinación 3,36 Enero a diciembre

SUBTOTAL 6,56

TOTAL GENERAL 7.321,50

NOTA: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios.

PROGRAMA DE CAJA

Materiales para el reabastecimiento de existencias

Descripción Detalle Monto estimado

003 Suministros de oficina Papelería, diskettes, formularios, bolígrafos, cintas y otros 77,54

006 Material de ferretería Pernos, tornillos, llavines, bisagras y otros 23,44

010 Artículos de limpieza Toallas, papel higiénico, detergentes, desinfectantes y otros 49,07

020 Balines, roles y retenedores Rodamientos todo tipo, retenedores y otros 17,76

026 Empaques todo tipo Empaquetaduras, sellos mecánicos y repuestos 221,21

030 Equipo de seguridad Uniformes, zapatos, aditivos para espuma y otros 90,60

034 Fajas, llantas y neumáticos Mangueras, acoples, llantas y otros 38,72

036 Filtros todo tipo Filtros para combustible, oleoducto y vehículos 37,06

040 Herramientas y accesorios Brocha, mazo, cuchillo y otras herramientas 13,09

044 Instrumentos y partes Repuestos reguladores de aceite, control líquido y otros 102,26

045 Instrumentos de control y medición Indicadores, medidores y partes, transmisores, totalizadores, registros, densidad v otros 11,53

048 Materiales para construcción Recubrimiento caldera, cemento, block, varilla, hierro y otros 40,56

056 Materiales para accesorios eléctricos Cables, balastros, bombillos, interruptores y otros 107,92

058 Metales y metaloides Láminas de hierro negro, angulares, barras de acero, bronce y otros 20,41

060 Partes automotrices Repuestos y partes para Toyota, Nissan, Datsun, Mack y otras marcas, partes para motor 14,63

062 Partes para bombas Repuestos para bombas Worthington, Nash, Viking y otras marcas 148,83

064 Calderas Repuestos y materiales de mantenimiento 10,00

066 Partes para compresores Cojinetes, anillos Bering y otros 5,00

068 Repuestos para equipo y maquinaria Repuestos para motores Caterpillar y maquinaria para soldar, turbinas 44,78

070 Generadores Generadores eléctricos, repuestos y accesorios 2,00

072 Repuestos para maquinaria pesada Repuestos para tractores, grúas, cargadores, niveladoras, perforadoras y otros 0,17

075 Partes para brazo cargadero Brazos para llenado de combustible, codos, émbolos y otros 24,55

080 Partes para teléfonos y radios Partes varias teléfonos y radiocomunicaciones 1,02

084 Pinturas y revestimientos Pinturas de aceite, acrílicas, barnices y diluyentes 42,66

088 Productos químicos Desatoradores de tubería, productos para caldera, emulsiones y otros 29,30

090 Lubricantes y grasas Aceite SAE30, 40, 90, 140 y grasas 21,68

092 Suministros misceláneos Comestibles, medicamentos y otros 12,90

096 Tubos y accesorios Tubería para oleoducto pared gruesa y delgada y accesorios 107,47

098 Válvulas varias Válvulas de bola, aguja, compuerta, doble sello y otros 119,07

TOTAL GENERAL 1.435,23

NOTA: Dado que se trata de compras de artículos para el inventario permanente, los procesos de contratación se iniciarán en los meses según sea el comportamiento de la demanda. Estas contrataciones serán financiadas con recursos propios.

San José, 15 de diciembre del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-619420.—(106399).

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LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Eliminación de obstáculo en la zona de seguridad,Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del 10 de febrero del 2006, para el proyecto “Eliminación de obstáculo en la zona de seguridad, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”.

Se realizará una visita al sitio el día 17 de enero del 2006 a las 10:30 horas. Lugar de reunión: Administración del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, ubicada en Pavas, San José. Esta visita es obligatoria y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.

El cartel respectivo se podrá retirar a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las oficinas centrales, en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, previo pago de ¢.500,00 en la Caja de la Tesorería de esta Dirección. También estará disponible en www.dgac.go.cr.

Este cartel se complementa con tres láminas de planos, las cuales pueden ser adquiridas por cuenta del oferente en Jiménez y Tanzi, ubicado frente al edificio Numar, San José.

San José, 19 de diciembre del 2005.—Bach. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17621).—C-11020.—(915).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-2006Remodelación de la nueva oficina del Banco

Nacional de Costa Rica en Tres RíosLa Proveeduría Regional de Cartago Sur del Banco Nacional de

Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil seis, para la “Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Tres Ríos”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría Regional, situada en San Rafael de Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú, previo pago de la suma de ¢.15.000,00 (quince mil colones exactos).

Se realizará una visita conjunta al sitio para conocer el alcance de la obra el día doce de enero del dos mil seis a las once horas.

La Uruca, 3 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1473-2006).—C-9920.—(918).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1817-2006Contratación de servicios profesionales para la fiscalización de

inversiones y valoración de bienes muebles e inmueblesLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2006, para la “Contratación de servicios profesionales para la fiscalización de inversiones y valoración de bienes muebles e inmuebles”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz, previo pago de la suma de ¢.2.000,00 (dos mil colones 00/100).

La Uruca, 4 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1474-2006).—C-8270.—(919).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

HSFA-LP-008-05800 cn Hioscina Bromuro 10 mg tabletas

Los interesados deben retirar el cartel y especificaciones técnicas en la Subárea de Adquisiciones del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, en el siguiente horario:

De lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:30 p. m.Viernes de 7:00 a. m. a 2:30 p. m.Con vencimiento al día 23 de enero del 2006, a las 10:00 a.m.Grecia, 2 de enero del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Bach.

Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(627).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OROLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de un profesional en Psicología para laboraren la Oficina Municipal de la Mujer de la

Municipalidad de Montes de OroEl Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, de la

sesión ordinaria Nº 01-2006, celebrada por esta Corporación el 2 de enero del 2006, aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación por Registro Nº 01-2006, para la Contratación de un profesional en Psicología para laborar en la Oficina Municipal de la Mujer de la Municipalidad de Montes de Oro.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día lunes 25 de enero del 2006, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Miramar, 3 de enero del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(630).

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 100-2006

Plataforma inalámbrica WI-FIRadiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados

en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5a, calle la, por la suma de ¢1.000,00, previo pago en las Cajas de Racsa. La apertura se llevará a cabo el día 6 de febrero del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 4 de enero del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31342).—C-4970.—(939).

ADJUDICACIONESBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2004Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

las sucursales, agencias y oficinas del BancoCrédito Agrícola de Cartago

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones, con oficinas ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los interesados en la licitación pública Nº 10-2004, que la adjudicación de la misma ha recaído sobre la siguiente empresa y bajo las condiciones que se detallan a continuación:Adjudicatario: Comandos de Seguridad Delta S. A.

Monto adjudicado: costo anual del servicio ¢ 407.931.527,16, (cuatrocientos siete millones novecientos treinta y un mil quinientos veintisiete colones con dieciséis céntimos).

Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6562).—C-6620.—(920).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 105043

Servicios de lavandería de ropa hospitalariade uso en el Complejo INS-Salud

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por la Dirección Administrativa, en oficio PROV-7379-2005 del 23 de diciembre de 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

1. Lavandería Asociadas Ramaya S. A. (Oferta Nº 1), cédula jurídica Nº 3-101-026318.Renglón únicoDescripción del servicio:Procesado de lavado y planchado de ropa sucia y contaminada utilizada por los pacientes amparados por los seguros que administra el Instituto y por el personal médico y paramédico a cargo de su atención, para obtener como resultado ropa limpia, desinfectada, seca, doblada y planchada.Las prendas sujetas a planchado son las gabachas, pijamas de hombre (pantalón y camisa), batas de levantarse para mujer, camisas y pantalones del personal del centro de equipos.El servicio debe incluir, el empaque en bolsa plástica transparente de las siguientes prendas: todos los cubre-paquetes, sabanas o campos abiertos y cerrados, funda, sacos pequeños, pijamas, gabachas del centro de equipos y las gabachas del resto de personal.Los textiles antes citados deben ser lavados en forma independiente a la demás ropa. Las bolsas en que se empacan la ropa limpia, serán aportadas por el proveedor.

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 37

Los textiles serán entregados a la ropería, en bultos con un peso no mayor de 15 kilogramos cada uno.Monto máximo anual adjudicado: ¢ 120.000.000,00.Costo por kilogramo de ropa procesada: ¢ 415,31.Forma de pago: Por mes vencido. El Oferente debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica. En caso de pago por SINPE regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque, por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura del mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción.Las cotizaciones correspondientes a cotizaciones en moneda extranjera, se cancelarán al tipo de cambio promedio (Σ Tipo de cambio de compra + tipo de cambio de venta / 2), referencia Banco Central de Costa Rica, del día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho pago.Formalización: Conforme al artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal, (cuando corresponda).En los contratos que deban formalizarse en documento privado a efecto de que sean refrendados por la Contraloría General de la República, los costos de formalización serán asumidos por partes iguales conforme a la normativa vigente.Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato previa coordinación con la Dirección de INS-Salud.Reajuste de precio: Para futuros reajustes de precios regirá la siguiente fórmula matemática:PV = PC {% MO (IMotm / IMOtc) +% GA (IGAtg / I GAtc) + %I (I Iti / I Itc)+U}

Donde:Pv = Precio variadoPc = Precio de cotizaciónMO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotizaciónI = Porcentaje de insumos del precio de cotizaciónGA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = Porcentaje de utilidad del precio de cotizaciónI MO

tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación

I MOtc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización

IIti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación

IItc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización

I GAtg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación

I GAtc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización

Los índices de mercado que se utilizarán serán los siguientes:

A. Mano de obra: Decreto de Salarios Mínimos, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Capitulo I Servicios, promedio simple de los renglones de Trabajador Semicalificado y Trabajador Calificado.

B. Insumos: Índice de Precios al Productor Industrial, elaborado por el Banco Central de Costa Rica.

C. Gastos administrativos: Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Banco Central de Costa Rica.

La composición porcentual del precio que aportó el adjudicatario es la siguiente:Mano de obra: 45,00%Gastos Administrativos: 7,00%Insumos: 40,00%Utilidad: 8,00%Demás condiciones según cartel y su oferta.

2. La oferta Nº 2, Lavandería Industrial Economy S. A., incumple por cuanto ofrece lavadoras con capacidades máximas que oscilan entre 13,64 kg y 22,73 kg y secadoras con capacidades máximas que oscilan entre 13,64 kg y 22,73 kg, siendo lo solicitado en el punto III, numeral E, párrafo segundo del cartel, lo siguiente:… “Como mínimo debe disponer de 2 lavadoras con capacidad entre

75 libras (34,09 kg) y 110 libras (50 kg) o más y 2 secadoras con capacidad superior a 50 libras (22,72 kg) y equipo básico de planchado…”

Por lo anterior, tal como se puede observar, dicha empresa no cumple con las características mínimas que debe tener el equipo tanto en las lavadoras como en el equipo de secado, ya que solo una secadora cumple con el mínimo de kilogramos solicitado.Por consiguiente, este aspecto se considera un hecho trascendental, dado que limitó la participación de eventuales oferentes, por la capacidad mínima de cada equipo requerido, ya que esto influiría en la determinación del costo por kilogramo.Además, el cartel en el punto VIII, numeral 2, inciso C, indica:“Los días feriados se entrega y recoge ropa igual que el día sábado, se entrega limpia 8:00 a. m. y se recoge sucia 8:00 a. m.…”Por lo tanto, este oferente al indicar en su oferta:…“362 días del año, excluyendo Viernes Santo, 25 de diciembre y 1º de enero.En caso de requerir atención para estos días libres, se llegará a un acuerdo favorable para ambas partes…”Esta ante un incumplimiento formal, dado que condiciona una cláusula invariable del cartel, ya que no considera tres días feriados, los cuales si están incluidos en la cláusula antes descrita.San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Edgardo Vindas Chávez,

Gerente.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18421).—C-66020.—(921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-14Compra de tortillas variadas

A los interesados en el concurso de la Licitación por Registro Nº 2005-14 por la “Compra de tortillas variadas, para el Hospital William Allen T., se les comunica que fue declarada desierta por resolución de la Administración.

Turrialba, 3 de enero del 2006.—Unidad de Adquisiciones.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(908).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOSLICITACIÓN PÚBLICA 2005-00018

Compra de tubería y accesorios en PVC y polietilenoEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042-138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2005-1037, se adjudica la Licitación Pública 2005-00018 “Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno” a:Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 1 )Posición Precios Costo

Nº Descripción del artículo Cantidad UM unitarios total

Solicitud: 1100019577 0,00 2 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 100 MM 24 PZA 2.30 55,20 4 CODO PVC Ø 100 MM 90º 8 PZA 4.24 33,92 5 CURVA PVC 22.5º SCH-40 8 PZA 7.89 63,1215 TEE PVC LISA Ø 150 MM 1 PZA 21.18 21,1826 UNION DE COMPRESION HEMBRA Ø 12 MM 65 PZA 1.22 79,3027 UNION DE COMPRESION MACHO Ø 12 MM 65 PZA 1.13 73,45

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Pág 38 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

Posición Precios CostoNº Descripción del artículo Cantidad UM unitarios total Solicitud: 1100019688 0,00 6 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 100 MM 13 PZA 2.30 29,90 7 CODO PVC 90º Ø 100 MM 5 PZA 4.24 21,20 Solicitud: 1100019903 0,00 3 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 1 16 PZA 2.30 36,8018 TEE PVC LISA Ø 150 MM 2 PZA 21.18 42,3622 TUBO DE POLIETILENO Ø 5 408 M 2.38 971,0423 TUBO DE POLIETILENO Ø 1 515 M 0.33 169,9531 UNION DE COMPRESION HEM 103 PZA 1.22 125,6632 UNION DE COMPRESION MAC 103 PZA 1.13 116,39 Solicitud: 1100019539 0,00 7 TUBO DE POLIETILENO Ø 12 MM 860 M 0.33 283,80 8 UNION DE COMPRESION HEMBRA Ø 12 MM 25 PZA 1.22 30,50 9 UNION DE COMPRESION MACHO Ø 12 MM 25 PZA 1.13 28,2512 TEE LISA PVC Ø 200 MM 1 PZA 49.11 49,1113 TEE LISA PVC Ø 150 MM 1 PZA 21.18 21,1818 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 100 MM 22 PZA 2.30 50,60 Solicitud: 1100019776 0,00 1 TUBO POLIETILENO Ø 100 MM SDR-11 203 M 10.38 2.107,14 2 TUBO POLIETILENO Ø 100 MM SDR-13.5 372 M 8.66 3.221,52 3 TUBO POLIETILENO Ø 150 MM SDR-13.5 98 M 18.73 1.835,5414 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 100 MM 21 PZA 2.30 48,3015 CODO PVC Ø 100 MM 90º 4 PZA 4.24 16,9616 CODO PVC Ø 150 MM 90º 7 PZA 13.48 94,3619 REDUCCION LISA PVC 250 X 200 MM 2 PZA 61.02 122,04 Solicitud: 1100019697 0,00 6 TUBO DE POLIETILENO Ø 12 MM 100 M 0.33 33,00 8 CURVA PVC Ø100MM 22.5º SCH-40/SDR-17 C/E 4 PZA 7.89 31,56 9 CURVA PVC Ø150MM 22.5º SCH-40/SDR-17 C/E 2 PZA 19.48 38,96 Solicitud: 1100019518 0,00 1 TEE PVC LISA Ø 150 MM 5 PZA 21.18 105,90 5 TEE PVC LISA Ø 200 MM 2 PZA 49.11 98,2211 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 100 MM 10 PZA 2.30 23,00 Solicitud: 1100019891 0,00 6 REDUCCIÓN LISA PVC (250 X 150) MM Ø 1 PZA 87.18 87,1810 TEE LISA PVC 150 MM Ø 11 PZA 21.18 232,9827 TUBO POLIETILENO SDR-9 (12 MM Ø) 925 M 0.33 305,2530 UNIÓN COMPRESIÓN HEMBRA, PVC 12 MM Ø 185 PZA 1.22 225,7031 UNIÓN COMPRESIÓN MACHO, PVC 12 MM Ø 185 PZA 1.13 209,05 Solicitud: 1100019923 0,00 3 CODO PVC Ø 150 MM 90º 4 PZA 13.48 53,9210 UNION DE COMPRESION HEMBRA Ø 12 MM 147 PZA 1.22 179,3411 UNION DE COMPRESION MACHO Ø 12 MM 147 PZA 1.13 166,11 Solicitud: 1100020117 0,00 2 CODO PVC Ø 250 MM 45º CON EMPAQUE 6 PZA 376.06 2,256,36 Solicitud: 1100020208 0,00 4 TUBO DE POLIETILENO Ø 12 MM SDR-9 2,200 PZA 0.33 726,00 6 UNION DE COMPRESION MACHO Ø 12 MM 430 PZA 1.13 485,90 7 UNION DE COMPRESION HEMBRA Ø 12 MM 430 PZA 1.22 524,60 Subtotal 15,531,80 Impuesto de venta 2,019,13 Monto total adjudicado $17,550,93 i.i

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado y el mismo será dentro de los treinta días posteriores

al recibido conforme.Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir del recibido del Pedido.Lugar de entrega: Según lo indicado en el cartel.Otros: Previo a la confección del contrato debe aportar la constancia de encontrarse al día en las obligaciones obrero patronales con al CCSSDemás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2)Posición Precios Costo

Nº Descripción del artículo Cantidad UM Unitarios total Solicitud: 1100019577 0,00 1 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 75 MM 6 PZA 2.26 13,56 3 CODO PVC Ø 50 MM 45º 9 PZA 1.00 9,00 8 LATA 1/4 GAL PEGAMENTO PVC 15 UND 5.79 86,85 9 REDUCCION PVC LISA 75 X 63 MM 1 PZA 2.36 2,3610 SILLETA PVC 75 X 12 MM 1 PZA 5.58 5,5811 SILLETA PVC 100 X 12 MM 2 PZA 5.58 11,1612 SILLETA PVC ROSCADA 100 X 12 MM 20 PZA 5.53 110,6013 SILLETA PVC ROSCADA 75 X 12 MM 7 PZA 5.53 38,7114 TEE PVC LISA Ø 50 MM 4 PZA 1.22 4,8819 TUBO DE POLIETILENO SDR-11 Ø 12 MM 325 M 0.35 113,7529 UNION DE TRANSICION PVC Ø 50 MM 15 PZA 5.79 86,8530 UNION DE REPARACION PVC Ø 63 MM SDR-17 6 PZA 2.66 15,96

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Posición Precios CostoNº Descripción del artículo Cantidad UM unitarios total31 UNION DE REPARACION PVC Ø 75 MM SDR-17 4 PZA 7.83 31,3232 UNION DE REPARACION PVC Ø 100 MM SDR-17 21 PZA 13.12 275,5233 UNION DE REPARACION PVC Ø 150 MM SDR-17 1 PZA 21.50 21,50 Solicitud: 1100019903 0,00 1 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 1 3 PZA 0.13 0,39 2 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 7 16 PZA 2.26 36,16 4 CODO PVC Ø 50 MM 45º 2 PZA 1.00 2,00 5 CODO PVC Ø 100 MM 45º 5 PZA 4.84 24,20 7 34 LATAS DE PEGAMENTO P 8,500 GAL 0.02 196,86 8 REDUCCION PVC LISA Ø 75 1 PZA 2.36 2,36 9 REDUCCION PVC LISA Ø 75 2 PZA 2.36 4,7210 SILLETA PVC LISA Ø 75 X 2 PZA 5.58 11,1611 SILLETA PVC LISA Ø 150 1 PZA 12.40 12,4012 SILLETA PVC ROSCADA Ø 1 42 PZA 5.53 232,2613 SILLETA PVC ROSCADA Ø 1 1 PZA 12.29 12,2915 SILLETA PVC ROSCADA Ø 7 22 PZA 5.53 121,6617 TEE PVC LISA Ø 63 MM 1 PZA 3.91 3,9119 TEE PVC REDUCIDA Ø 63 X 2 PZA 4.86 9,7230 TUBO PVC Ø 75 MM SDR-41 6 PZA 10.76 64,5634 UNION DE TRANSICION PVC 4 PZA 5.79 23,1636 UNION DE REPARACION PVC 5 PZA 2.66 13,3037 UNION DE REPARACION PVC 11 PZA 7.83 86,1338 UNION DE REPARACION PVC 10 PZA 13.12 131,2039 UNION DE REPARACION PVC 3 PZA 21.50 64,50 Solicitud: 1100019539 0,0011 REDUCCION PVC 200 X 150 MM 2 PZA 29.98 59,9614 TEE LISA PVC Ø 50 MM 4 PZA 1.22 4,8816 SILLETA PVC Ø 150 X 19 MM 2 PZA 12.40 24,8017 SILLETA PVC Ø 200 MM X 19 MM 3 PZA 19.59 58,77 Solicitud: 1100019776 0.0012 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 19 MM 6 PZA 0.13 0,7813 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 75 MM 4 PZA 2.26 9,0418 FLANGER PVC Ø 200 MM 2 PZA 44.34 88,6820 SILLETA PVC LISA 150 X 19 MM 1 PZA 12.40 12,4021 TEE PVC LISA Ø 250 MM 1 PZA 214.97 214,9722 UNION DE TRANSICION PVC Ø 50 MM 1 PZA 5.79 5,7923 UNION DE REPARACION PVC Ø 75 MM SDR-17 1 PZA 7.83 7,8324 UNION DE REPARACION PVC Ø 100 MM SDR-17 4 PZA 13.12 52,4825 UNION DE REPARACION PVC Ø 150 MM SDR-17 8 PZA 21.50 172,00 Solicitud: 1100019697 0,00 7 TEE REDUCIDA PVC 50 X 12 MM CON ROSCA 20 PZA 2.36 47,20 Solicitud: 1100019518 0.00 2 TEE PVC LISA Ø 50 MM 5 PZA 1.22 6,10 3 REDUCCION PVC 75 X 63 MM 2 PZA 2.36 4,72 4 REDUCCION PVC 75 X 50 MM 1 PZA 2.36 2,36 6 REDUCCION PVC 200 X 150 MM 4 PZA 29.98 119,92 7 CODOS PVC Ø 200 MM 45º CON EMPAQUE 5 PZA 71.51 357,55 9 FLANGER PVC Ø 200 MM 4 PZA 44.34 177,3612 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 75 MM 26 PZA 2.26 58,7613 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 19 MM 1 PZA 0.13 0,13 Solicitud: 1100019891 0,00 1 ADAPTADOR MACHO PVC 75 MM Ø 32 PZA 2.26 72,32 2 CODO PVC 45º X 50 MM Ø 26 PZA 1.00 26,00 3 PEGAMENTO (124 LATAS DE ¼ GL) 31 GAL 23.16 717,96 4 REDUCCIÓN LISA PVC (75 X 50) MM Ø 19 PZA 2.36 44,84 5 REDUCCIÓN LISA PVC (75 X 63) MM Ø 7 PZA 2.36 16,52 7 SILLETA PVC (75 X 12) MM Ø 10 PZA 5.58 55,80 8 TEE LISA PVC 50 MM Ø 15 PZA 1.22 18,30 9 TEE LISA PVC 63 MM Ø 4 PZA 3.91 15,6411 TEE LISA PVC 250 MM Ø 1 PZA 214.97 214,9719 TUBO PVC SDR 41 (75 MM Ø) 2 PZA 10.76 21,5220 TEE REDUCIDA PVC (63 X 12) MM Ø 3 PZA 4.86 14,5821 UNIÓN TRANSICIÓN PVC, 38, MM Ø 2 PZA 4.32 8,6422 UNIÓN TRANSICIÓN PVC, 50 MM Ø 52 PZA 5.79 301,0823 UNIÓN REPARACIÓN SDR-17 (63 MM Ø) 9 PZA 2.66 23,9424 UNIÓN REPARACIÓN SDR-17 (75 MM Ø) 18 PZA 7.83 140,9425 UNIÓN REPARACIÓN SDR-17 (100 MM Ø) 5 PZA 13.12 65,6026 SILLETA ROSCADA PVC (75X12) MM Ø 10 PZA 5.53 55,30 Solicitud: 1100019923 0,00 1 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 75 MM 17 PZA 2.26 38,42 2 CODO PVC Ø 100 MM 45º 18 PZA 4.84 87,12 4 REDUCCION LISA PVC Ø 75 X 63 MM 3 PZA 2.36 7,08 5 TEE LISA PVC Ø 50 MM 9 PZA 1.22 10,98 6 TEE LISA PVC Ø 63 MM 5 PZA 3.91 19,55 Solicitud: 1100020117 0,00 1 FLANGER PVC Ø 200 MM 11 PZA 44.34 487,74

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Pág 40 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

Posición Precios CostoNº Descripción del artículo Cantidad UM unitarios total Solicitud: 1100020208 0,00 1 FLANGER PVC Ø 200 MM 6 PZA 44.34 266,04 2 FLANGER PVC Ø 250 MM 2 PZA 54.92 109.84 5 ADAPTADOR MACHO PVC Ø 75 MM 12 PZA 2.26 27.12

Subtotal 6.234,86 Impuesto de Venta 810,53 Monto total adjudicado $7,045,39 i.i

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado y el mismo será dentro de los treinta días posteriores

al recibido conforme.Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir del recibido del Pedido.Lugar de entrega: Según lo indicado en el cartel.Otros: Previo a la confección del contrato debe aportar la constancia de encontrarse al día en las obligaciones obrero patronales con la CCSS.

Durman Esquivel S. A.—Oferta Nº 3Posición Precios Costo

Nº Descripción del artículo Cantidad UM Unitarios total Solicitud: 1100019577 0,00 6 EMPAQUE PARA FLANGER PVC Ø 150 MM 2 PZA 480.00 960,00 7 FLANGER PVC Ø 150 MM 2 PZA 11,947.60 23.895,2016 TEE PVC REDUCIDA ROSCADA 25 X 12 MM 2 PZA 465.30 930,6017 TEE PVC REDUCIDA ROSCADA 50 X 12 MM 18 PZA 1,733.40 31.201,2018 TEE PVC REDUCIDA ROSCADA 63 X 12 MM 18 PZA 4,648.50 83.673,0020 TUBO PVC-13.5 DE 12MM X 6M C/C 39 PZA 852.60 33.251,4021 TUBO PVC-32.5 DE 50MM X 6M C/C 386 PZA 2,998.80 1.157.536,8022 TUBO PVC-32.5 DE 62MM X 6M C/C 99 PZA 4,400.20 435.619,8023 TUBO PVC-32.5 DE 75MM X 6M C/E 83 PZA 6,575.80 545.791,4024 TUBO PVC-32.5 DE 100MM X 6M C/E 514 PZA 10,838.80 5.571.143,2025 TUBO PVC-32.5 DE 150MM X 6M C/E 17 PZA 23,510.10 399.671,7028 UNION DE TRANSICION PVC Ø 25 MM 4 PZA 1,283.50 5.134,00 Solicitud: 1100019688 0,00 1 TUBO PVC SDR-26 DE 100MM X 6 C/E 92 PZA 13,416.20 1.234.290,40 2 TUBO PVC SDR-13.5 DE 12MM X 6M C/C 1 PZA 852.60 852,60 3 TUBO PVC SDR-32.5 DE 50MM X 6M C/C 4 PZA 2,998.80 11.995,20 4 TUBO PVC SDR-32.5 DE 75MM X 6M C/E 4 PZA 6,575.80 26.303,20 5 TUBO PVC SDR-32.5 DE 100MM X 6M C/E 10 PZA 10,838.80 108.388,00 8 EMPAQUE PARA FLANGER Ø 100 MM 4 PZA 400.00 1.600,00 Solicitud: 1100019903 0,00 6 FLANGER PVC Ø 150 MM 2 PZA 11,947.60 23.895,2020 TEE REDUCIDA ROSCADA Ø 15 PZA 1,733.40 26.001,0021 TEE REDUCIDA ROSCADA Ø 17 PZA 4,648.50 79.024,5024 TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32 319 PZA 2,998.80 956.617,2025 TUBO PVC Ø 63 MM SDR-32 735 PZA 4,400.20 3.234.147,0026 TUBO PVC Ø 75 MM SDR-32 425 PZA 6,575.80 2.794.715,0027 TUBO PVC Ø 100 MM SDR-3 425 PZA 10,838.80 4,606.490,0028 TUBO PVC Ø 150 MM SDR-3 352 PZA 23,510.20 8.275.590,4029 TUBO PVC Ø 63 MM SDR-41 2 PZA 3,518.20 7.036,4033 UNION DE TRANSICION PVC 2 PZA 1,283.50 2.567,00 Solicitud: 1100019539 0,00 1 TUBO PVC Ø 200 MM SDR-32.5 C/E 63 PZA 39,778.20 2.506.026,60 2 TUBO PVC Ø 150 MM SDR-32.5 C/E 1,147 PZA 23,510.20 26,966.199,40 3 TUBO PVC Ø 100 MM SDR-32.5 C/E 2,103 PZA 10,838.80 22.793.996,40 4 TUBO PVC Ø 75 MM SDR-32.5 C/E 204 PZA 6,575.80 1.341.463,20 5 TUBO PVC Ø 63 MM SDR-32.5 20 PZA 4,400.20 88.004,00 6 TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5 870 PZA 2,988.80 2.600.256,0010 REDUCCION PVC 200 X 50 MM 2 PZA 33,398.20 66.796,4015 FLANGER PVC Ø 150 MM 4 PZA 11,947.60 47.790,40 Solicitud: 1100019776 0,00 4 TUBO PVC Ø 150 MM SDR-17 35 PZA 43,600.20 1.526.007,00 5 TUBO PVC Ø 150 MM SDR-26 30 PZA 29,164.80 874.944,00 6 TUBO PVC Ø 200 MM SDR-26 36 PZA 49,411.60 1.778.817,60 7 TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5 2 PZA 2,998.80 5.997,60 8 TUBO PVC Ø 100 MM SDR-32.5 2 PZA 10,838.80 21.677,60 9 TUBO PVC Ø 150 MM SDR-32.5 59 PZA 23,510.20 1.387.101,8010 TUBO PVC Ø 200 MM SDR-32.5 64 PZA 39,778.20 2.545.804,8011 TUBO PVC Ø 250 MM SDR-32.5 4 PZA 61,975.20 247.900,8017 FLANGER PVC Ø 150 MM 7 PZA 11,947.60 83.633,20 Solicitud: 1100019697 0,00 1 TUBO PVC SDR-32.5 DE 57MM X 6M C/E 260 PZA 6,575.80 1.709.708,00 2 TUBO PVC SDR-32.5 DE 100MM X 6M C/E 615 PZA 10,838.80 6.665.862,00 3 TUBO PVC SDR-32.5 DE 50MM X 6M C/C 110 PZA 2,998.80 329.868,00 4 TUBO PVC SDR-26 DE 100MM X 6M C/E 170 PZA 13,416.20 2.280.754,00 5 TUBO PVC SDR-32.5 DE 150MM X 6M C/E 787 PZA 23,510.20 18.502.527,40 Solicitud: 1100019518 0,00 8 FLANGER PVC Ø250MM C/TORNILLO – EMPAQUE 6 PZA 40,000.00 240.000,0010 FLANGER PVC Ø 150 MM 4 PZA 11,947.60 47.790,40 Solicitud: 1100019891 0.00 0,0012 TUBO PVC SDR 13.5 (12 MM Ø) 7 PZA 852.60 5.968,2013 TUBO PVC SDR 17 (50 MM Ø) 169 PZA 5,595.80 945.690,2014 TUBO PVC SDR 32.5 (50 MM Ø) 3,106 PZA 2,998.80 9.314.272,8015 TUBO PVC SDR 32.5 (63 MM Ø) 920 PZA 4,400.20 4.048.184,00

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005Adquisición de un sistema de luces y sonido para el teatro municipal

La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 7, capítulo V de la sesión ordinaria Nº 46-05, celebrada por esta Corporación el martes 15 de noviembre del presente año, aprueba definitivamente adjudicar la supracitada licitación a la empresa Grupo Iliaco Profesional S. A., por un monto de ¢ 19.899.830,00.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(617).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOContratación de abogados externos para el cobro

de tasas e impuestos municipalesA los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo

Municipal del Cantón Central de Cartago, mediante artículo 13°, acta N° 261-05 de sesión celebrada el 20 de diciembre del 2005, acordó adjudicar este proceso licitatorio a las siguientes personas:

Lic. Raúl Escalante Soto, cédula Nº 1-651-021Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Nº cédula 5-595-216Lic. Carlos Valencia Kamer, cédula Nº 1-494-901Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, cédula Nº 3-305-010Lic. Juan Ignacio Mas Romero, cédula Nº 1-730-551Lic. Miguel Barboza Calvo, cédula Nº 1-677-133Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1

vez.—(899).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005Recarpeteo de calles en los distritos

del Cantón Central de CartagoA los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo

Municipal del Cantón Central de Cartago, mediante artículo 9°, acta N° 262-05 de sesión celebrada el 26 de diciembre del 2005, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814.

Monto de la oferta para llevar a cabo la ejecución de los trabajos requeridos: ¢ 99.000.000.00 (noventa y nueve millones de colones exactos).

Plazo de entrega: (16) días naturales a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: según la indicada en el pliego de condiciones.Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1

vez.—(900).

LICITACIÓN POR REGISTRO 10-2005Adquisición de un vehículo tipo camión

de volquete con batea metálicaA los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo

Municipal del Cantón Central de Cartago, mediante artículo 12°, acta N° 262-05 de sesión celebrada el 26 de diciembre del 2005, acordó declarar desierto este proceso licitatorio.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(901).

MUNICIPALIDAD DE OSALICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005

Adquisición de un vehículo tipo pick-up de alta potencia,doble tracción, doble cabina, fondos Judesur

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados en el concurso antes indicado, que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al acta Nº 50-2005, celebrada el día 20 de diciembre del 2005, en el capítulo Nº 7, acuerdo Nº 2, se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A. el objeto del presente concurso por un monto de ¢.13.925.000,00. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a deposición para cualquier consulta en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Ciudad Cortés, 4 de enero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Carlos Quintana Vargas, Encargado.—1 vez.—(916).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005Adquisición de un retroexcavador-cargador (back-hoe) nuevo,

cabina cerrada, balde multipropósito, brazo extensibley aire acondicionado, fondos Judesur

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados en el concurso antes indicado, que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al acta Nº 50-2005 celebrada el día 20 de diciembre del 2005, en el capítulo Nº 7, acuerdo Nº 3, se adjudica a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. el objeto del presente concurso por un monto de $.80.500,00 (ochenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) incluido el ítem opcional de la oferta. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Ciudad Cortés, 4 de enero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Carlos Quintana Vargas, Encargado.—1 vez.—(917).

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 107-2005

Adquisición de 96 baterías abiertas estacionarias tipo ácido- plomoRadiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la

Licitación arriba indicada, fue adjudicada a la firma Electronic Engineering S.A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 4 de enero del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31342).—C-3870.—(940).

Posición Precios CostoNº Descripción del artículo Cantidad UM unitarios total16 TUBO PVC SDR 32.5 (75 MM Ø) 540 PZA 5,575.80 3.010.932,0017 TUBO PVC SDR 41 (50 MM Ø) 6 PZA 2,401.00 14.406,0018 TUBO PVC SDR 41 (63 MM Ø) 4 PZA 3,518.20 14.072,8028 TEE REDUCIDA ROSCADA PVC (50X12) MM Ø 135 PZA 1,733.40 234.009,0029 TEE REDUCIDA ROSCADA PVC (63X12) MM Ø 40 PZA 4,648.50 185.940,00 Solicitud: 1100019923 0,00 7 TUBO PVC Ø 38 MM SDR-32.5 364 PZA 1,969.80 717.007,20 8 TUBO PVC Ø 50 MM SDR-32.5 1,126 PZA 2,998.80 3.376.648,80 9 TUBO PVC Ø 63 MM SDR-32.5 651 PZA 4,400.20 2.864.530.20 Solicitud: 1100020208 0,00 3 EMPAQUE DE HULE Ø 200 MM 2 PZA 975.00 1.950,00

Subtotal 149.070.859,20 Impuesto de venta 19.379.211,69 Monto total adjudicado ¢168.450.070,89 i.i

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado y el mismo será dentro de los treinta días posteriores

al recibido conforme.Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir del recibido del Pedido.Lugar de entrega: Según lo indicado en el cartel.

OBSERVACION IMPORTANTE:� Se declaran desierta las posiciones 1-2 y 3 (Solicitud de Pedido: 1100019833), posiciones 14-16 y 35 (Solicitud de Pedido 1100019903), debido a

que no fueron cotizada. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37458).—C-447755.—(574).

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REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIADe conformidad con los artículos 108 de la Ley de Contratación

Administrativa 59 de su Reglamento se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado; según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:

1) Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, y lugar o medio para recibir notificaciones.

2) Copia certificada por notario público de la cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula jurídica.

3) Original o copia reciente certificada de certificación de inscripción, personería jurídica.

4) Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

5) Declaración Jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguros Social

6) Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera

7) Cualquier otra información que se estime conveniente.8) Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si toda

la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.NOTA: Para Departamento TesoreríaLista de personas autorizadas a retirar los cheques ante el

Departamento de Tesorería de la Municipalidad y su registro de firmas, copia cédula identidad.

San Isidro de Heredia, 12 de diciembre del 2005.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(141).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN POR REGISTRO N° 57-2005

Contratación de servicios profesionales para el diseño de lareconstrucción de la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección

Tournón-puente sobre el río VirillaSe comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación

en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al pliego de condiciones en la Proveeduría del CONAVI, ubicada 100 metros sur y 25 metros oeste de la Iglesia Católica de Zapote.

San José, 22 de diciembre del 2005.—Unidad de Proveeduría y Sumunistros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31587).—C-4970.—(651).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 62-2005Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda N° 1 de la Licitación en referencia, en las instalaciones actuales de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, sita 100 metros sur y 25 oeste, de la iglesia católica de Zapote. Así mismo la fecha de apertura de ofertas se mantiene para las 10:30 horas del día 9 de febrero del 2006 en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 22 de diciembre del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31586).—C-6620.—(653).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005Diseño y construcción de puentes en la RutaNacional N° 3, sección: Atenas-San Mateo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 23 de febrero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 2 de enero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31588).—C-6070.—(922).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005Diseño y Construcción del Puente sobre el Río Perico,Ruta Nacional Nº 150, Boulevard de Entrada a Nicoya

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 22 de febrero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 2 de enero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31589).—C-6070.—(924).

LICITACIÓN POR REGISTRO 60-2005Proyecto: Diseño y Construcción del Puente sobre la QuebradaLa Fortuna Ruta Nacional Nº 2, sección: Río Claro- La Fortuna

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del martes 21 de febrero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 2 de enero del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31591).—C-6070.—(925).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 61-2005Diseño y construcción del puente sobre la quebrada

ubicada en la estación 342+960, Ruta NacionalNº 2, sección: Río Claro-Corredores

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 13:30 horas del 21 de febrero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 2 de enero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31592).—C-6070.—(926).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2005Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del martes 28 de febrero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 3 de enero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31593).—C-6070.—(927).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2005Compra de un camión grúa con brazo hidráulico que seráutilizado por el Departamento de Puentes y Alcantarillas

de la Dirección de Conservación VialEl Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) con ocasión de la licitación

indicada en la referencia, comunica a los potenciales oferentes interesados en participar que ésta se deja en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 3 de enero del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31594).—C-4970.—(941).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 37-2005Mejoramiento ruta nacional Nº 320

Sección: Tárcoles-BijagualPara la licitación en referencia, con base en lo dispuesto en el

artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se informa a las personas interesadas en participar que se procede a dejar sin efecto la publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 de 29 de noviembre de 2005 y se fija fecha de apertura para las 10:00 horas del 17 de febrero de 2006.

San José, 4 de enero del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31595).—C-4970.—(942).

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 43

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 54-2005Proyecto: Diseño y Construcción del Puente sobre el Río Grande,

Ruta Nacional N° 150, Boulevard de entrada a NicoyaSe comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación

en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 13:30 horas del miércoles 22 de febrero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 2 de enero del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31590).—C-6070.—(943).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA N° 106010 (Modificación-prórroga)

Contratación de servicios de salas de cirugía y camaspara hospitalización dentro del Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre del 2005, que:

I) Modificaciones: En el aparte X Responsabilidades del adjudicatario B. Técnicas, se debe agregar el siguiente inciso:44) El adjudicatario debe disponer en sus instalaciones de un

espacio físico para guardar y custodiar al menos seis equipos de artroscopía, los cuales son propiedad de los médicos ortopedistas contratados por el INS y quienes requieren hacer uso de ellos para las artroscopías que deban realizar a los pacientes referidos por el INS. Dichos equipos son propiedad de los médicos contratados por el instituto y por lo tanto el mantenimiento de los mismos y la garantía de su adecuado funcionamiento es responsabilidad exclusiva de cada médico y no del adjudicatario.

El espacio que el adjudicatario designe para guardar y custodiar dichos equipos debe reunir las condiciones de seguridad necesarias para que solamente los propietarios de los equipos tengan acceso a los mismos.

II) Apertura de ofertas: Se prorroga para las 9:00 horas del 19 de enero del 2006.Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 4 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—

Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18421).—C-12120.—(928).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

MODIFICACIÓN CARTEL HSFA-LP-001-06 Abarrotes

Se amplía la fecha de apertura para el día viernes 27 de enero del 2006, a las 10:00 a. m.

Favor de retirar modificaciones al cartel en la Subárea de Adquisiciones del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, en el siguiente horario:

De lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:30 p. m.Viernes de 7:00 a. m. a 2:30 p. m.Grecia, 3 de enero del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Bach.

Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(626).

HOSPITAL DE GOLFITOUNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-01-2005Servicios a terceros para vigilancia y seguridad del Hospital de

GolfitoLa Unidad de Compras del Hospital de Golfito, comunica que sobre

la publicación de la adjudicación en La Gaceta N° 130 del 6 de julio del 2005, léase correctamente lo siguiente:

Oferente: Vigilantes de Golfito S. A.Ítem: Nº 1Descripción artículo Servicio de vigilancia y seguridadMonto adjudicado: ¢37.360.440,00.Golfito, 3 de enero del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—

Bach. Mayela Arauz Arauz, Administradora.—1 vez.—(936).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR 2005-00055En La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2005, se publicó la

Licitación por Registro Nº LPR 2005-00055, en la página 32, en la segunda columna, donde dice:

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Nº Descripción Precio Costoart. el artículo Cantidad UM unitario total

1 Lija para agua Nº 100 630 PZA 0,53 333,9054 Soldadura 7018 x 1/8”, caja de 5 kg 9 CA 20,43 183,8755 Disco de corte 7x 3/32 x 7/8” 45 UND 2,27 102,1556 Disco de esmerilar 7x 1/4 x 7/8” 7 UND 4,10 28,7057 Tornillo rosca ordinaria 3/8 x 1 1/4” con tuerca y arandela 440 UND 0,13 57,2058 Tornillo acero grado 5 con tuerca, arandela plana y aran- dela de presión 125 x 16 mm (5 x 5/8”) 128 UND 1,04 133,1260 Pintura base minio rojo antico- rrosivo 7 GAL 46,79 327,5360 Diluyente para pintura 12 GAL 6,51 78,1285 Cubreválvula de 190 mm C/tapa 13 PZA 23,46 304,98 Subtotal 1.549,57 Impuesto de venta 201,44 Monto total adjudicado $ 1.751,01 i.i.

Debe decir:Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Válvulas y Equipos S. A.—Oferta Nº 6Nº Descripción Precio Costoart. el artículo Cantidad UM unitario total

1 Lija para agua Nº 100 630 PZA 0,53 333,9054 Soldadura 7018 x 1/8”, caja de 5 kg 9 CA 20,43 183,8755 Disco de corte 7x 3/32 x 7/8” 45 UND 2,27 102,1556 Disco de esmerilar 7x 1/4 x 7/8” 7 UND 4,10 28,7057 Tornillo rosca ordinaria 3/8 x 1 1/4” con tuerca y arandela 440 UND 0,13 57,2058 Tornillo acero grado 5 con tuerca, arandela plana y aran- dela de presión 125 x 16 mm (5 x 5/8”) 128 UND 1,04 133,1260 Pintura base minio rojo antico- rrosivo 7 GAL 46,79 327,5360 Diluyente para pintura 12 GAL 6,51 78,1285 Cubreválvula de 190 mm C/tapa 13 PZA 23,46 304,98 Subtotal 1.549,57 Impuesto de venta 201,44 Monto total adjudicado $ 1.751,01 i.i.

Todo lo demás queda igual.La Uruca, San José, enero del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría

Delgado, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(909).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005(Modificaciones al cartel)

Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios del

Cantón Central de AlajuelaLa Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica a los

interesados en la referida licitación, las modificaciones al cartel, aprobadas por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 51-05, mismas que podrán retirarse a partir de esta publicación en el Subproceso de Proveeduría, sita en el primer piso del edificio Centro Cívico. La fecha de apertura se prorroga para el día 24 de enero del 2006, a las 10:00 horas.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(619).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-134-05(Prorroga enmienda Nos. 3 y 4 y aclaración N° 2)

Contratación de una solución informática integral (Consultoría,software soporte y base tecnológica) que brinde apoyo automatizado

a las áreas administrativo-Financieras y de Costos de RECOPELe comunicamos a los interesados en participar en el concurso en

referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de febrero del 2006 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar las enmiendas Nos. 3 y 4 y la aclaración N° 2 al cartel.

San José, 3 de enero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(655).

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Pág 44 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

REGLAMENTOSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIONES PÚBLICAS, POR REGISTRO,RESTRINGIDAS Y COMPRAS DIRECTAS

DE MENOR CUANTÍALa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en

el artículo 3º de la sesión 8010, celebrada el 21 de noviembre del 2005, aprobó las siguientes “Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios Licitaciones Públicas, Por Registro, Restringidas y Compras Directas de Menor Cuantía”:

TABLA CONTENIDOCondiciones Generales

Compras de Bienes y Servicios Licitaciones Públicas, por Registro,Restringidas y Contratación Directa de Menor Cuantía

I ParteCapítulo I Sobre la presentación de ofertas.Capítulo II Ofertas por mercaderías o servicios procedente del Exterior.Capítulo III Ofertas por mercadería o servicios en el país (en plaza)

II ParteCondiciones Especiales

Capítulo IV Contratación Servicios Continuos.Capítulo V Compra de Medicamentos.Capítulo VI Ofertas de venta de propiedad.Capítulo VII Contratación de Obra Pública, Consultorías Arquitectura e Ingeniería.Capítulo VIII Glosario.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

Condiciones generales para la contratación de Bienes y ServiciosLicitaciones Públicas, por Registro, Restringidas

y Compras Directas de Menor CuantíaEl cartel es el reglamento específico de la contratación, donde estarán

incorporadas las especificaciones técnicas y administrativas que regirán para el concurso y sirve de base para las posteriores etapas del proceso de contratación administrativa; en lo no dispuesto específicamente en él privan las condiciones generales siguientes:

CAPÍTULO ISobre la presentación de ofertas

1) Tanto la oferta como los documentos anexos a ella deben dirigirse a la Caja Costarricense de Seguro Social-Área de Adquisiciones, redactados en idioma español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.Toda oferta debe expresar el país de origen del producto, casa fabricante, nombre del exportador o distribuidor. La oferta y proforma debe ser original del principal o télex dirigida a la CCSS cuando corresponda.Si proviene del exterior debe tener indicado claramente el nombre, firma, y la personería que ostenta la persona que compromete a la empresa que oferta. Deberán adjuntar la certificación de la personería jurídica correspondiente al oferente debidamente consularizada.Debe indicar el código de proveedor, ya sea que la cotización sea libre de impuestos a nivel de aduanas o como representante de casas extranjeras.Para efectos de notificaciones se requiere: nombre de la persona física, dirección exacta, número de teléfono, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.Para personas jurídicas: se debe indicar la dirección de la empresa oferente del producto y el nombre de su apoderado, quién deberá tener la capacidad de representar y obligar a la firma oferente por la totalidad de los montos que se establecen en la plica

2) Vigencias mínimas y copias de las ofertas:- Licitaciones Públicas y por Registro: 120 días naturales (1

copia).- Licitaciones Restringidas: 90 días naturales (1 copia).- Compras Directas: 60 días naturales (1 copia).- Todos los plazos se inician a partir del día de la apertura de las

ofertas.- Si la oferta no especifica la vigencia, se tendrá como cláusula

invariable el mínimo antes indicado y se entiende que rige a partir del día de la apertura.

- Plazo de adjudicación: Igual al de la vigencia de la oferta según el tipo de concurso.

En las contrataciones por un plazo determinado, la oferta debe indicar precios unitarios y totales en números y letras, si existiera diferencia entre el precio unitario y total, prevalecerá el precio unitario consignado en letras. Para contratos por plazo indeterminado el costo unitario será declarado como costo mensual

3) Garantía de participación (porcentajes y plazos):- Licitaciones públicas, por registro 1% del monto cotizado, salvo

que el cartel disponga otra cosa.- Para licitaciones restringidas: El porcentaje a solicitar será de 1% a

partir del monto que facultativamente defina cada administración en el pliego de condiciones.

- Licitaciones públicas y por registro vigencia no menor de 180 días naturales a partir de la fecha de apertura.

- Licitaciones restringidas vigencia no menor de 150 días naturales a partir de la fecha de apertura.

- De los documentos denominados cartas de garantía bancarias, certificados del INS (Instituto Nacional de Seguros), títulos valores y similares, entregar original y una fotocopia.

- Cuando entreguen certificados de depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda disponible en el mercado de divisas, en calidad de garantía de participación o cumplimiento, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el Titular del Depósito; la siguiente razón de endoso:“Páguese a Caja Costarricense de Seguro Social para garantizar la participación / cumplimiento de (PRINCIPAL) licitación OBJETO Y Nº DE CONCURSO.”

- La firma debe identificarse con nombre completo y número de cédula.

- Excepto en el Área de Adquisiciones; la Institución con el propósito de facilitar el depósito en efectivo del monto de la garantía de participación y / o cumplimiento, permitirá que éste se deposite máximo el día anterior previsto para la apertura. Para tal efecto se habilitan las siguientes cuentas bancarias:- Banco Nacional de Costa Rica, Cuenta Nº 3599-8 (Para

depósitos en colones).- Banco Nacional de Costa Rica, Cuenta Nº 60379-5 (Para

depósitos en dólares Americanos).Si el oferente deposita el monto de las garantías en estas cuentas, debe incluir en el sobre junto con la oferta, la copia del comprobante de depósito que le extiende el Banco. Con el propósito de registrar en las cuentas contables internas, utilizar las siguientes cuentas:

- El depósito que se haga en colones debe acreditarse a la cuenta 105-01-1 SEM y el depósito de dinero que se efectuó en la cuenta en dólares debe acreditarse a la cuenta 105-05-2 SEM utilizando el formulario normal del recibo de garantías.

- Se advierte al proveedor que de conformidad con el Art. 55.1, del Reglamento General de Contratación Administrativa, si no incluye el comprobante del depósito con la oferta, la excluirá automáticamente; excepto que se demuestre que el depósito fue realizado previo a la fecha de la apertura del concurso.

4) Garantía de cumplimiento:- Licitaciones públicas y por registro: 5% del monto adjudicado,

salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía. (Art. 35 del Reglamento).

- Licitaciones restringidas y compras directas: el porcentaje a solicitar será de un 5% a partir del monto que facultativamente defina cada administración en el pliego de condiciones.

- Para compras directas el monto de la garantía de cumplimiento será del 5% a partir de 3 millones, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía (artículo 35 del Reglamento).

- El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación 1; de no hacerlo se tendrá por insubsistente la adjudicación.

- Vigencia: SUMINISTROS. Tiempo máximo de entrega más cuatro meses adicionales a partir de la última entrega.

- SERVICIOS CONTINUOS. Vigencia de 4 meses posteriores al plazo establecido como máximo, para el cumplimiento del contrato.

- EQUIPOS: Vigencia tiempo máximo de entrega más cuatro meses adicionales a partir de la última entrega, salvo que específicamente el cartel señale otro plazo.NOTA: Cuando se realicen modificaciones al contrato,

deberá ajustarse proporcionalmente la garantía de cumplimiento.

El oferente queda obligado a entregar de conformidad con lo que dispone el cartel, la oferta y sus complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente refrendado y la orden de compra, los bienes y servicios contratados.

5) Servicios de Consultoría- Garantía de cumplimiento

Monto: La garantía de cumplimiento será de un 7.5% del monto total adjudicado por la consultoría y deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y el Reglamento sobre la materia.

__________1 Artículos 35.1 y 32.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 45

Plazo para rendirla: Dicha garantía deberá ser rendida por el ADJUDICATARIO previo al retiro de la orden de compra o del CONTRATO.Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima de 4 meses adicionales contados a partir del último día del plazo ofrecido para el RECIBO CONFORME del objeto del CONTRATO. La vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original de la Oferta.Obra Pública.

6) Remodelaciones, readecuaciones y construcciones.- Garantía de cumplimiento

Monto: La garantía de cumplimiento será de un 10% del monto total adjudicado y deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y el Reglamento sobre la materia.Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima que incluya el plazo para realizar la construcción, más 12 meses adicionales contados a partir de la recepción definitiva. La vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original del contrato.

7) Cláusulas penales por ejecución tardía y prematura- De conformidad con el artículo 36.3 del Reglamento General de

Contratación Administrativa, todo atraso en la entrega pactada producto de cualquier tipo de contratación; se penará con una cláusula penal que tenga concordancia con el artículo 712 del Código Civil, de tal manera que el monto de las mismas no supere el 25% señalado en la misma legislación sobre el monto de la factura.

- La cláusula penal se establece en un 1.66% sobre el monto de la factura por cada día natural de atraso hasta llegar al 25% establecido hasta un máximo de 15 días naturales.; en caso de que el proveedor no atienda la responsabilidad de cancelarla, previo proceso señalado en el artículo 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se dispondrá proporcionalmente de la garantía de cumplimiento, según lo establece el artículo 35.5 del mismo cuerpo normativo. El acto firme de la ejecución de la garantía o el pago de la Cláusula Penal acarreará el inicio de un procedimiento para determinar la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa cuando corresponda.

- En el caso de recepción de mercaderías procedentes del exterior, toda anticipación en la entrega por más de quince días naturales; los costos de los bodegajes corren por cuanta del proveedor.

La ejecución de garantías en monedas diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario fijado por el Banco central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la decisión administrativa de ejecutarla; fundamentada en las condiciones establecidas en el artículo 36.4 del RGCA y en concordancia con el artículo 37.4 del mismo cuerpo normativo.El pago de los importes correspondientes a la aplicación de las Cláusulas penales, se recibirá en efectivo o en cheque certificado únicamente.

8) En cuanto a la presentación de las muestras- En todos los carteles de licitación, en que se solicite la presentación

de muestras junto con las ofertas, se debe entender que las muestras vengan marcadas con las indicaciones usuales del producto de fábrica. Pero quien resulte adjudicatario deberá obligarse, además, a entregar a la Caja el producto con absolutamente todas las indicaciones pedidas en el cartel, y cumplir la entrega del producto con todos los requisitos establecidos en la ficha técnica. 2

- Firme el acuerdo que adjudica el concurso, o publicado el que lo declara desierto o infructuoso, los oferentes no adjudicatarios quedan obligados al retiro de las muestras dentro de los dos meses siguientes, siempre y cuando no se hubiesen utilizado en pruebas de calidad y por ende fueron destruidas.

- Las muestras que no hubieren sido retiradas en el plazo establecido, pasarán a ser propiedad de la CCSS.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE PRECIOS:Para efectos comparativos de los precios de las ofertas, los análisis

se efectuarán con el tipo de cambio de venta interbancario fijado por el Banco Central de Costa Rica, que rige el día anterior al de la apertura de las ofertas, en concordancia con lo que dispone el artículo 37.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

9) De los timbres- Como consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre

Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública, los contratistas deben ajustarse a las disposiciones publicadas en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del año 2000.

__________2 Oficio 451 de fecha 12 de enero del año 2000, suscrito por la Secretaría de Junta Directiva.

- En las licitaciones públicas, la oferta debe acompañarse de un timbre de veinte colones de la Ciudad de las Niñas y un timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. 3

- Para cumplir con la firma de contratos el contratista está obligado a depositar un equivalente al .25% del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5 del Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

- En caso de ampliación de contratos sujetos a prórrogas, el proveedor debe cancelar el equivalente a las especies fiscales previo a iniciarse la ejecución de las prórrogas; de igual manera debe ajustarse cuando existan modificaciones en el precio de los contratos. Oficio Nº 1271 de fecha 9 de febrero del año 2004, la División de Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIOfertas por mercaderías o servicios procedentes del exterior

1) La oferta o proforma debe ser original al principal, dirigida al Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en calles 5 y 7, avenida segunda, piso 11 del edificio Lic. Laureano Echandi. Horario para todos los efectos de la Contratación Administrativa de 8 a.m. a las 3:00 p.m.“El oferente al cotizar debe referirse en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y cada una de las condiciones expresadas en este”.“El oferente al cotizar debe referirse en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y cada una de las condiciones expresadas en este” 4

2) Toda oferta que provenga del exterior debe tener indicado claramente el nombre, firma, y la personería que ostenta la persona que compromete a la empresa que oferta. Deberán adjuntar la certificación de la personería jurídica o documento equivalente en la que se demuestra la facultad de la persona correspondiente al oferente.Debe indicar el código de proveedor, ya sea que la cotización se reciba directamente del exterior o sea libre de impuestos a nivel de aduanas.

3) Para cumplir con el artículo 5 b, del Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000; en el evento de que el oferente sea adjudicado debe acompañarse el poder suficiente o acreditarse la representación legal, que otorga la casa del exterior al representante en el país, para suscribir contratos entre las partes, tal como lo dispone el CÓDIGO CIVIL en los artículos 1253 al 1255. Este documento debe acompañarse con la oferta, y debe venir debidamente consularizado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito cuando corresponda.

4) Las cotizaciones de mercancías extranjeras que arriben, independientemente del modo de transporte (Aéreo, marítimo y/o terrestre), deben efectuarse en términos D.D.U. (Delivered Dutty Unpaid) (Entregado con impuesto sin pagar). Destino final: almacén fiscal designado por la Institución (D.D.U.: almacén fiscal designado por la Institución).Se entiende que el vendedor termina su obligación de entrega, cuando las mercancías hayan sido puestas a disposición de la CCSS, en el Almacén fiscal que la misma indique; asumiendo todos los gastos, riesgos y trámites hasta el lugar indicado. 5

Ténganse en cuenta que el oferente adjudicado sea persona física o jurídica, debe honrar los pagos por servicios de bodegaje, transporte interno o cualquier otra erogación que la Administración esté obligada a realizar para lograr la ejecución del contrato en el menor tiempo posible; esto cuando eventualmente, la mercancía se haya depositado en un Almacén diferente al expresado por la Institución en el cartel y que por razones de urgencia se requiera el producto. La notificación de cobro que realice la Subárea de Desalmacenaje del Área de Adquisiciones, previa conformación del expediente en donde consten las pruebas de las cancelaciones realizadas por la Administración, serán suficientes para que el proveedor a su vez cancele a ésta la erogación.

5) Cuando se coticen productos perecederos tales como radioactivos, reactivos, vacunas, y medicamentos que requieran refrigeración, las cotizaciones de mercaderías deben efectuarse en términos D.D.U. AEROPUERTO SANTAMARÍA; la Caja coordinará la nacionalización del producto y la entrega a la Unidad usuaria.El vendedor deberá remitir en un plazo de 8 días naturales después de producido el despacho, copia de los siguientes documentos, en español: facturas, guías áreas o BL, lista de empaque, certificado de origen si el producto procede de un país que tenga convenio con Costa Rica. Certificado de Tamizaje en español en caso de productos de origen humano. Los documentos deben ser enviados al Área de Adquisiciones, sita en calles 5 y 7 avenida 2 piso 13 del edificio Laureano Echandi.

__________3 (Decreto Nº 20014, La Gaceta Nº 209 del 5/11/90).4 La Junta Directiva en la sesión 7313, Artículo 14, celebrada el 18 de marzo de 1999.5 Ver publicación en La Gaceta Nº 87 del 20 de mayo de 1998.

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La Caja coordinará la nacionalización del producto, previo recibo de parte del vendedor o su representante en el país, de los siguientes documentos, en español: facturas, guías áreas o BL, lista de empaque, certificado de origen si el producto procede de un país que tenga convenio con Costa Rica. Certificado de Tamizaje en español en caso de productos de origen humano. Los documentos deben recibirse en un plazo no menor de diez días hábiles, previo al arribo de la mercancía a la Aduana, en la Subárea de Desalmacenajes del Área de Adquisiciones, sita en calles 5 y 7 avenida 2 piso 13 del edificio Lic. Laureano Echandi o según se establezca en cada cartel.La carencia de estos documentos que impidan la nacionalización adecuada del producto y su posible deterioro es responsabilidad directa del proveedor.El precio cotizado debe incluir los costos hasta el almacén fiscal ubicado en la Aduana Santamaría.Para estos productos, tanto en la oferta como en los documentos de despacho de la mercancía (Conocimiento de Embarque y Factura) deben indicar en forma clara que el producto requiere refrigeración.

6) Medios de pago: Se aceptarán los siguientes, salvo que el cartel especifique o señale otra cosa: Cobranza Bancaria (Cobranza no Bancaria), con documentos consignados a la CCSS, o Carta de Crédito, con ajuste a los requisitos que para cada uno de ellos se indican a continuación:A. Cobranza Bancaria o Remesa Directa (Cobranza no

Bancaria), para todos los pagos al exterior.En caso de que el proveedor utilice como forma de pago la Cobranza Bancaria, éste deberá autorizar al banco correspondiente la entrega de los documentos originales a la CCSS, para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de Control de Calidad del producto.Las cancelaciones se realizarán como máximo después de 60 días naturales de nacionalizado el producto.Lo anterior como consecuencia de la recepción definitiva que se hará en el Área de Almacenamiento y Distribución de la Institución y que queda sustentado en una acta firmada y aceptada por la Comisión Técnica que recomendó el producto.Todas las comisiones tanto locales como del exterior y cualquier gasto adicional que genere esta forma de pago, correrán por cuenta del contratista.

B. CARTA DE CRÉDITO CONFIRMADA* E IRREVOCABLE:* (La condición de confirmación en la carta de crédito está sujeta a que el Banco del exterior la acepte)Operará únicamente para sumas superiores a $20.000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Las comisiones del exterior corren por cuenta del contratista y las nacionales por cuenta de la Caja.En caso de adjudicaciones parciales o totales, el contratista que haya condicionado su venta a la apertura de una carta de crédito debe considerar las siguientes políticas de pago: 100% como consecuencia de la recepción definitiva del

producto que se hará en el Área de Almacenamiento y Distribución de la Institución y que queda sustentado en un acta firmada y aceptada por la Comisión Técnica que recomendó el producto.

En caso de que el proveedor utilice como forma de pago la Carta de Crédito, éste deberá autorizar al banco correspondiente la entrega de los documentos originales a la CCSS, para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de Control de Calidad del producto.El pago se realizará, como máximo, dentro de los 60 días naturales posteriores a la nacionalización del producto. Para pagos utilizando la Carta de Crédito, el vendedor deberá

remitir en un plazo de 8 días naturales después de producido el despacho, copia de los siguientes documentos, en español: facturas, guías áreas o BL, lista de empaque, certificado de origen si el producto procede de un país que tenga convenio con Costa Rica. Certificado de Tamizaje en español en caso de productos de origen humano. Los documentos deben ser enviados al Área de Adquisiciones, sita en calles 5 y 7, avenida 2, piso 13 del edificio Laureano Echandi o se establezca en cada cartel.

Para los efectos correspondientes el representante del proveedor, en el país, debe ser informado por el exportador, del ingreso del producto, para lograr la nacionalización oportuna y evitar atrasos en el proceso de recepción definitiva y de la cancelación de las facturas.En caso de rechazo del producto por las Comisiones Técnicas correspondientes, por incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el cartel, la oferta y la recomendación técnica, se iniciarán con ajuste a derecho de inmediato los procesos de resolución del contrato teniendo como fundamento el resultado del análisis de la Comisión Técnica correspondiente.La Caja realizará las contrataciones necesarias para enfrentar esta situación totalmente imprevisible que afecte o amenaza gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales.

El contratista queda obligado a reintegrar a la Caja, el precio pagado por los productos adquiridos, más los daños y perjuicios causados a la Institución por causa de su incumplimiento.Como complemento se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento previo Procedimiento Administrativo y a la sanción establecida en el artículo 100, inciso D) de la Ley de Contratación Administrativa.

7) Contratación de EquiposLa cancelación de la carta de crédito se realizará de la siguiente manera:- 50% (Cincuenta por ciento), a la vista, contra la presentación de

los documentos de embarque en español (facturas, guías áreas o BL, lista de empaque, certificado de origen).

- Para lograr la nacionalización del equipo se debe de haber recibido copia de los siguientes documentos: facturas, guías áreas o BL, lista de empaque, certificado de origen, guía área o carta de porte. Los documentos deben redactarse en español y recibirse en un plazo máximo de diez días hábiles antes del arribo de la mercancía.

- El 50% restante se cancelará treinta días naturales después de que se realice la recepción definitiva del equipo en el lugar de destino y que queda sustentado en un acta firmada por la comisión técnica que recomendó el producto.

- Cuando corresponda a un equipo que deba ser instalado y que inclusive requiere del arribo de un Ingeniero de fábrica del país de origen, el acta final de recepción se otorgará hasta que el equipo esté funcionando satisfactoriamente y el tiempo máximo para esta cancelación será de 60 días naturales después de que ocurra lo anterior.

Las cotizaciones deberán realizarse D.D.U. (Delivered Dutty Unpaid) Almacén Fiscal designado por la Institución, según lo publicado en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 1998. La Institución aceptará ofertas de proveedores que coticen en

plaza con precios exonerados de impuestos a nivel de aduana. Sin embargo, la oferta debe indicar claramente que los productos se entregarán directamente en el Almacén General de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, todos los costos de nacionalización, así como todos los costos internos de movilización de la mercadería, hasta ese lugar, correrán por cuenta del proveedor. 6

Cuando la Institución otorgue la exoneración de impuestos a nivel de aduana, el proveedor debe entregar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de la exoneración; copia de la póliza de desalmacenaje debidamente certificada por la agencia de aduana que realizó el levante de la mercadería, copia certificada de la lista de empaque, de la factura comercial y del conocimiento de embarque. Los documentos deben ser entregados directamente en la Subárea de Desalmacenajes del Área de Adquisiciones, sita en el piso 13 de oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y 7, avenida segunda o según se establezca en cada cartel.

El beneficio contemplado en el artículo 12 de la Ley 7017, Ley de Incentivos de la Producción Industrial son aplicables únicamente a la Industria costarricense; en consecuencia criterio anterior que se le oponga a de entenderse modificado.

El beneficio contemplado en el artículo 12 resulta procedente cuando se compruebe que se trata de productos o mercancías nacionales siempre que se verifiquen los requisitos de: a) origen del producto, b) calidad equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los importados. 7

El interesado debe solicitar formal y expresamente en su oferta que se le aplique tal beneficio aportando el certificado de origen del producto nacional. (Página Nº 5 del Oficio.)

8) De los empaques, embalajes y su identificación Los embalajes y empaques deben ser apropiados al tipo de

mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas, resistentes y seguras, preferiblemente impresas por el vendedor.

Todos los bultos, interiores y exteriores (cajas, paletas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la siguiente información:

EMPAQUE EXTERIOR, número de orden de compra y país de origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra indicación especial.

EMPAQUE INTERIOR, nombre del artículo o producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento.

Los empaques primarios y secundarios deberán indicar el contenido y ser estrictamente fieles a lo contratado.

Las etiquetas de toda mercadería deben ser en idioma español con las condiciones requeridas para cada caso y con la leyenda de “Propiedad de la CCSS”, o logotipo de “Propiedad de la Caja” en forma visible.

__________6 De conformidad con el oficio Nº 11995, del 5 de octubre de 1990, emanado de la Contraloría

General de la República.7 Oficio Nº 25 del 6 de enero del año 2003-División de Asesoría y Gestión Jurídica -Contraloría

General de la República.

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Todos los envases y empaques de los medicamentos, deben ser fácilmente diferenciables, a simple vista, mediante las normas que al efecto establezca la Caja.

Cuando se trate de la reposición de mercaderías por reclamos, faltantes y otros motivos, deben indicarse claramente esas condiciones en los documentos correspondientes y de ser posible en los empaques exteriores.

El incumplimiento de estas disposiciones acarreará el rechazo de la mercadería.El vendedor por medio de su representante, distribuidor o apoderado, deberá en cualquier momento de la ejecución del contrato atender, en los plazos que se señalen, las solicitudes que la Administración le formule, referentes a documentos necesarios para trámites de pago, desalmacenajes, permisos, entre otros, así como los reclamos que se originen por faltantes, omisiones o deficiencias en el cumplimiento de los términos del contrato.Toda suma que por concepto de cláusula penal, bodegaje, u otro, deba pagarse a la Caja debido a falta o defecto de documentos, tales como facturas, guías aéreas, conocimientos de embarque, lista de empaque, u otro, que no estén ajustadas al marco legal y disposiciones aduaneras; porque la mercancía se extravíe a falta de identificación o marcas, o bien porque se reexporte de oficio, serán cobradas al vendedor por medio de su representante, distribuidor o apoderado, a través de quien sometió la oferta a consideración de la Caja, cuyo reintegro deberá efectuarse en el plazo que en cada caso en concreto la Caja señale.El vendedor queda comprometido a facilitar a la Caja cuando ésta lo requiera, la obtención de muestras de las mercancías mientras éstas se encuentren en aduanas, a efecto de proceder con los análisis previos que estime necesarios.Todos los gastos aduaneros, de desalmacenaje, bodegajes y otros, que se originen por mercancía que viene como reposición por reclamos, faltantes, u otras situaciones y que sea la Caja quien haya corrido con el pago, deberán ser cancelados por el vendedor por medio de su representante, distribuidor o apoderado, en el plazo que se señale, y a ello se sumarán los intereses de ley (artículo 1163, Código Civil) hasta su efectivo pago, desde el momento que se hace la erogación hasta el reintegro.Los bienes y servicios provenientes del exterior condicionados a la cancelación por medio de Cobranza no Bancaria; serán cancelados mediante transferencia electrónica de fondos, una vez que se acredite su recepción o recibo definitivo de la mercancía o servicio de conformidad con lo arriba señalado.

Entrega del Producto y la Orden de Compra o Contrato:Ver puntos Nº 7 y Nº 8 del Capítulo Nº 3 y siguientes referentes a

ofertas por mercadería o servicios en el país.Como consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre Refrendo

de la Contrataciones de la Administración Pública, las personas físicas o jurídicas deben ajustarse a las disposiciones publicadas en La Gaceta Nº 28 del 9-02-2000.NOTAS:

- Si no fue invitado por medio del fax, (en Compras Directas o Licitaciones Restringidas) y el cartel lo adquirió en la fotocopiadora del piso comercial (mezanine); se le solicita estar pendiente de las modificaciones al cartel sí las hubiera. Estas se exhiben en los ampos que se encuentran a su disposición en el piso 11 en el Área de Adquisiciones.

- Los recursos de objeción deben presentarse en el primer tercio del tiempo programado para recibir ofertas según lo dispone el artículo 88.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa; y la Resolución 187-99 del 10 de mayo de 1999 y el Oficio Nº 8027 del 1 de julio de 1997 de la Contraloría General de la República.Posterior a este tiempo se consideran extemporáneas las aclaraciones

que formulen los oferentes sobre el contenido del cartel.CAPÍTULO III

Ofertas por mercaderías o servicios en el país en plazaLa oferta debe ser original del principal, dirigida al Área de

Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en calles 5 y 7, avenida segunda, piso 11 del edificio Lic. Laureano Echandi. Horario para todos los efectos de la Contratación Administrativa de 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. o cualquier horario fijado por la Institución.

El oferente al cotizar, debe referirse en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y cada una de las condiciones expresadas en este. 8

Debe indicar el código de proveedor, ya sea la cotización en plaza o libre de impuestos a nivel de aduana.

Los oferentes deben indicar si el precio total que cotizan incluye o no los impuestos. Si los incluye deben declararlos por separado, ya que el monto de su oferta se analizará sin incluir los impuestos.__________8 Acuerdo de Junta Directiva en Sesión 7313, Artículo 14, celebrada el 18-03-1999.

De conformidad con el oficio número 11995 del 5 de octubre de 1990, emanado de la Contraloría General de la República, la Institución aceptará ofertas de proveedores que coticen en plaza con precios exonerados de impuestos a nivel de aduana. Sin embargo, la oferta debe indicar claramente que los productos son ofertados bajo esas condiciones y que se entregarán directamente en el Almacén General de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En consecuencia, todos los costos internos de nacionalización, así como todos los internos de movilización de la mercancía, hasta ese lugar, correrán por cuenta del proveedor.

1) Forma de pago: La Caja cancelará las facturas en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la recepción definitiva del producto en el Área de Almacenamiento y Distribución; lo anterior con fundamento en las actas que emitan las comisiones técnicas. El oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta y el

banco por medio del cual deberá hacerse el pago. Si la oferta se hizo en otra moneda diferente al Colón, el pago se

podrá realizar en colones costarricenses, según el Valor Comercial efectivo que se obtiene sumando el tipo de cambio de la compra más el de la venta y dividiendo el resultado de ambos entre dos. 9

2) Lugar de entrega de las mercaderías: Área de Almacenamiento y Distribución, La Uruca, San José; salvo que específicamente el cartel señale otro.

3) El oferente, persona física o jurídica, debe aportar copia de la cédula correspondiente.

4) De las Cuotas obrero-patronales: El Departamento de Tesorería o la Sucursal, según corresponda,

previo al pago de cada factura debe cerciorarse de que el proveedor se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja.

De conformidad con la directriz Nº 34 de la Presidencia de la República, de los Ministerios de la Presidencia de Trabajo y Seguridad Social se advierte:“…el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.”

Las personas físicas o jurídicas que no figuren como patronos en la Caja Costarricense de Seguro Social deberán incluir una declaración jurada en el sentido de que no tienen trabajadores a su cargo y consecuentemente no están obligados a su aseguramiento en los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las personas físicas o jurídicas que participan en cualquier

proceso de Contratación Administrativa deberán presentar con su oferta:“Una certificación original o copia certificada, emitida por el Departamento de Gestión de Cobros o bien por las Sucursales de la CCSS, en donde se cancelen las planillas, en la que se declare que el oferente obligado, se encuentra al día en las cuotas obrero-patronales.” 10

Previo al acto de adjudicación, deberá comprobarse que se mantiene esa condición. La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría

General de la República, ha dispuesto en el oficio Nº 25 de fecha 6 de enero del año 2003; que los beneficios contemplados en el artículo 12 de la Ley 7017 son aplicables únicamente a la Industria costarricense; en consecuencia criterio anterior que se le oponga a de entenderse modificado.

El beneficio contemplado en el artículo 12 resulta procedente cuando se compruebe que se trata de productos o mercancías nacionales siempre que se verifiquen los requisitos de: a) origen del producto, b) calidad equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los importados.

5) Declaraciones juradasEn las ofertas se deberán hacer las siguientes declaraciones juradas: Que al oferente no le alcanza ningunas de las prohibiciones

previstas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Como complemento a la declaración jurada que establece el artículo 53.1 del citado reglamento, si resultare adjudicado debe aportar una certificación donde se acredite oficialmente el contenido de la declaración de previo a la firma del respetivo contrato o entrega de la orden de compra.

Aportar certificación sobre personería legal de los oferentes y naturaleza y propiedad de las acciones según artículo 56.1.1.1 del mismo reglamento, o bien ajustarse a lo dispuesto en el artículo 108 punto 5 de la Ley de Contratación Administrativa.

__________9 Según oficio DTG 1743-2002 del Departamento de Tesorería. General. Y oficio DJ 3871-

2002 de la Dirección Jurídica.10 Acuerdo 4° de Junta Directiva, de la Sesión 7558, artículo 22, de fecha 18 junio del 2001.

Artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 publicada en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 35 de fecha 18 de febrero del 2000.

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6) De las adjudicaciones Se advierte a los proveedores que la Institución se reserva

el derecho de realizar adjudicaciones parciales por ítem, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2 y 57.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, cuando el objeto de la compra sea susceptible de división de la compra. Sin embargo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 49.4 del Reglamento, el proveedor está obligado a cotizar por la totalidad de las unidades solicitadas en el cartel por cada ítem.

Cuando se presenten plicas que ofrezcan productos nuevos con los cuales la Institución no tiene ninguna experiencia en su uso, y ésta es la de menor precio, la Institución se reserva el derecho de hacer adjudicaciones parciales a varias ofertas, de un renglón se estima que de esa forma se satisface mejor manera el interés público, todo en atención a la aplicación del Principio de Eficiencia que establece el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa.

Para carteles con sistema de ponderación que excluye como único factor a evaluar el precio:

Las ofertas admisibles son aquellas que cumplan legal, técnica y administrativamente y será seleccionada la de menor precio, en caso de existir dos o más ofertas que cumplan técnica, legal y administrativamente y que ofrezcan el mismo precio, la administración se reserva el derecho de adjudicar a dos ofertas con un máximo de 50% a cada uno. 11

En La Gaceta Nº 221 de fecha 11 de noviembre de 2004, la Contraloría General de la República dispuso lo siguiente:“Las Administraciones Públicas deben establecer el monto estimado por reservar de sus presupuestos para una determinada contratación. Como parte de la estimación se impone realizar un estudio técnico o de mercado para obtener – en términos razonables– el posible precio por pagar. Los documentos que amparan tal estimación y el estudio técnico o de mercado deberán constar en el expediente administrativo, así mismo, será obligación del jerarca referirse a ellos en la decisión que da inicio al procedimiento de que se trate, según lo ordena el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa.”

La adjudicación debe dictarse considerando los lineamientos existentes en torno a la razonabilidad de los precios que debe cancelar la Administración por el producto o servicio contratado.

7) Entrega del producto y de la Orden de Compra o Contrato: Con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional y

la Contraloría General de la Republica, el plazo de entrega de los productos adjudicados, corre a partir del día posterior a la notificación del retiro del contrato u orden de compra, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República o la Dirección Jurídica según corresponda, de acuerdo a los niveles de refrendo autorizados por la Contraloría General de la República y al monto asignado para cada Centro de Salud. La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000.

Para adjudicaciones en firme por montos inferiores a los indicados, el plazo de entrega rige a partir del día posterior a la notificación del retiro de la Orden de Compra o Contrato debidamente suscrito y firmado, según corresponda.

Para suministros: la entrega de la orden de compra, se determinará a partir de la firmeza administrativa del acto de adjudicación, considerando los siguientes plazos:

Para adjudicaciones en plaza: máximo 10 días hábiles después de la firmeza del acto de Adjudicación.

Para adjudicaciones de productos provenientes del exterior condicionadas a: Cobranza Bancaria o Remesa Directa (Cobranza no

Bancaria): 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

NOTA:Los contratos se entregaran a partir del día siguiente de la notificación

del retiro del documento debidamente refrendado cuando corresponda. Cuando el cartel del concurso establezca para la primera entrega

un plazo máximo, las entregas subsiguientes a la primera, se deben realizar en las fechas que se indique en el Contrato u Orden de Compra. El plazo máximo rige solo para la primera entrega.

Para servicios continuos: La ejecución del contrato está supeditada a la notificación que realice la administración, en cuanto al momento en que se inicie la prestación del servicio.

8) De la entrega inmediata del producto: La entrega inmediata del producto, excepto que se regule de otra

manera en el cartel, se entenderá ejecutada, dentro de los cinco días hábiles, posteriores a la notificación del retiro de la orden de compra o del contrato.

__________11 Oficio 10984 agosto 2001.

Por tanto, si se cotiza entrega inmediata, la administración entiende que el producto ingresará al Almacén, en un período máximo de cinco días hábiles. En estos casos no se aceptaran prorrogas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, o por razones de conveniencia, oportunidad, o bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad, y así lo decida la Administración.

En caso de que exista tabla de ponderación en el cartel, y se establezca en ella la entrega inmediata, la ponderación máxima para esa variable, se otorgará por igual a las ofertas que coticen en el rango de 1 a 5 días.

El contratista está obligado a cumplir fielmente con las condiciones del contrato. En caso de rechazo de productos por incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el cartel, la oferta y el contrato respectivo, debidamente acreditadas en un acta emitida por la Comisión Técnica respectiva, se actuará de la siguiente manera:En caso de urgencia apremiante por desabastecimiento del producto, la Administración implementará un nuevo concurso. Cuantificara los daños y perjuicios ocasionados (entre otros: costos del nuevo proceso, pagos adicionales por diferencias de precios, gastos administrativos, etc.) que serán cobrados al contratista incumpliente, mediante reclamo administrativo o vía judicial sí el primero resultare infructuoso.

Todo lo anterior sin perjuicios de la aplicación de los procedimientos de resolución contractual, ejecución de garantías, cláusulas penales, sanciones a particulares, multas, etc.

I PARTECondiciones especiales

Capítulo IVContratación de servicios continuos

Para contratos por plazo indeterminado el costo unitario declarado en la oferta será interpretado como costo mensual.

1) Si para la ejecución del contrato, el contratista sea persona física o jurídica requiere, contratar personal, la Caja no asumirá ninguna responsabilidad laboral o administrativa respecto a cargas sociales, políticas de riesgos profesionales, salarios, aguinaldos, preaviso, cesantía y cualquier otro beneficio; siendo esto de entera responsabilidad del contratista.

2) La Caja se reserva el derecho de inspeccionar y visitar lugares de trabajo; el equipo con que se cuenta para trabajar; transporte; verificar recomendaciones; experiencia, etc. Este informe servirá como complemento para la adjudicación del servicio solicitado en el cartel.Los proveedores de servicio de alimentación deberán cumplir con el Reglamento de Registro de Proveedores calificados de alimentos para los servicios de nutrición. 12

3) La firma del contrato se realizará en el Área de Adquisiciones que tramitó el concurso; de parte del contratista será suscrito por quien ostente la representación legal de la empresa.

4) El contratista se compromete a responder en forma escrita, durante los diez días hábiles después de recibir la comunicación, toda notificación que se le haga sobre algún incumplimiento sobre los extremos del contrato. La falta de respuesta será interpretada como aceptación del incumplimiento, con las consecuencias que de ello se puedan derivar.

5) Para los efectos de revisión y reajustes de precios, se aplicarán los mecanismos vigentes según la naturaleza del contrato; sin embargo la fórmula matemática será avalada por la Sección de Costos Industriales o el Órgano técnico competente.

6) La vigencia del contrato será de un año, que podrá ser prorrogado hasta por cuatro períodos adicionales iguales (cinco períodos como máximo). Las prórrogas operan automáticamente, salvo que la Institución comunique por escrito al contratista con un mínimo de 90 días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido: todo con base en la experiencia y ejecución del contrato; a juicio exclusivo de la CCSS.

7) Quien resulte adjudicatario se compromete a suministrar mayor o menor cantidad de los productos o servicios licitados, y estas variaciones no darán lugar a que los precios unitarios y calidades del producto sean variados.

8) Los oferentes deben cumplir en su oferta, y durante la ejecución del contrato, con lo que establece el artículo 163 del Código de Trabajo y leyes conexas que dice textualmente:“El salario se estipulará libremente pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta ley.” 13

9. Para cuotas obrero patronales y declaraciones juradas:Ver puntos 4 y 5 del Capítulo III, sobre Ofertas por Mercaderías o Servicios en el País.

__________12 Aprobado en el artículo 3º de la sesión 7715 celebrada el 12 de diciembre del año 2002.

Publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2003.13 Acuerdo de Junta Directiva, sesión 7531, artículo 28 de fecha 8 de marzo del 2001.

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CAPÍTULO VCompra de Medicamentos – Excepto los de la Ley 6914

(Capítulo exclusivo para Dirección de Recursos Materiales)1) Toda oferta que provenga del exterior debe indicar claramente el

nombre, y la representación legal que ostenta la persona, que puede firmar el contrato u orden de compra en caso de que la oferta resulte adjudicada. Debe acompañarse una copia del poder que faculta la firma del contrato.Deberán adjuntar la certificación de la personería jurídica correspondiente al oferente.

2) Para cumplir con el artículo 5 b, del Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000; en el evento de que el oferente sea adjudicado debe acompañarse el poder suficiente o acreditarse la representación legal, que otorga la casa del exterior al representante en el país, para suscribir contratos entre las partes, tal como lo dispone el CÓDIGO CIVIL en los artículos 1253 al 1255. Este documento debe acompañarse con la oferta, y debe venir debidamente consularizado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3) Todas las ofertas deben indicar el código de proveedor, ya sea la cotización sea libre de impuestos a nivel de aduanas o como representante de casas extranjeras.

4) Las ofertas admisibles son aquellas que cumplan legal, técnica y administrativamente y será seleccionada la de menor precio, excepto que exista una tabla de ponderación.De la Adjudicación:La Caja se reserva la facultad de rechazar todas las ofertas, si así conviniere a sus intereses.Se aceptarán cotizaciones parciales, excepcionalmente cuando se enfrenten situaciones de urgencia apremiante y así se exprese en el cartel del concurso o bien adjudicará proporcionalmente en atención a la experiencia que se tenga con el producto cotizado.La Caja se reserva el derecho de hacer las adjudicaciones parciales necesarias para solventar dicha situación. Por adjudicaciones parciales se entenderá: Cuando se adjudique solo una parte del producto solicitado a un

oferente. Cuando se adjudique la totalidad de lo solicitado a dos o más

oferentes. Cuando el concurso tenga dos o más renglones y se adjudique a

distintos oferentes. Sobre el proceso de adjudicación, téngase en cuenta lo señalado

en el punto Nº 6 del Capítulo III, para ofertas de mercaderías o servicios en el país en plaza.

Para cumplir con la firma de contratos el proveedor está obligado a depositar un equivalente al 25% del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5 del Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Si en las especificaciones técnicas no se indica el empaque, el oferente debe definir claramente en su oferta, el tipo y número de envases o empaque primarios, contenidos en cada envase o empaque secundario. 14

5) El oferente debe: adjuntar fotocopia del registro sanitario del medicamento, vigente a la fecha de la apertura, así como para cada una de sus entregas.El registro sanitario del medicamento, debe coincidir con lo ofertado con respecto al empaque primario, nombre genérico y concentración.

6) Indicar precios unitarios y totales en números y letras coincidentes; si existiera diferencia entre el precio unitario y el total; prevalecerá el precio unitario consignado en letras.

7) Indicar expresamente en su oferta que la propiedad de las cuotas y acciones presentadas oportunamente en el registro de proveedores, se mantiene Invariable.

8) Para efectos de cumplimiento del contrato, rige lo establecido en los artículos 72 y 75 del Reglamento de Compra de Medicamentos, Materia Prima, Envases, Empaques y Reactivos, publicado en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1998 y La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998.

9) Indicar partida según sistema armonizado para los productos que provienen del exterior.

10) Para los productos nacionales y de importación, debe indicarse en la oferta el período de estabilidad del producto para cada entrega, a partir de su ingreso a los almacenes fiscales o al Área de Almacenamiento y Distribución. Si la ficha técnica del cartel no establece el período de estabilidad, la Institución no aceptará ofertas que tengan menos de 24 meses. No se aceptará el ingreso del producto con menos estabilidad a la establecida en el cartel.

11) Para los productos que ingresen del exterior, se advierte al proveedor que la nacionalización y la cancelación de la factura estará sujeta al permiso que otorgue el Ministerio de Salud, para su internamiento.

__________14 La Gaceta Nº 221 del 21 de noviembre de 1995.

12) Cuando coticen productos perecederos tales como radioactivos, reactivos, vacunas, y medicamentos que requieran refrigeración, las cotizaciones de mercaderías extranjeras deben efectuarse en términos D.D.U. AEROPUERTO SANTAMARÍA, la Caja coordinará la nacionalización del producto y la entrega a la Unidad usuaria.La Caja coordinará la nacionalización del producto, previo recibo de parte del vendedor o su representante en el país, de los siguientes documentos, en español: facturas, guías áreas o BL, lista de empaque, certificado de origen si el producto procede de un país que tenga convenio con Costa Rica. Certificado de Tamizaje en español en caso de productos de origen humano. Los documentos deben recibirse en un plazo no menor de diez días hábiles, previo al arribo de la mercancía a la Aduana, en la Subárea de Desalmacenajes del Área de Adquisiciones, sita en calles 5 y 7 avenida 2 piso 13 del edificio Lic. Laureano Echandi.La carencia de estos documentos que permitan la nacionalización adecuada del producto y su posible deterioro es responsabilidad directa del proveedor.El precio cotizado debe incluir los costos hasta el almacén fiscal ubicado en la Aduana Santamaría.Para estos productos, tanto en la oferta como en los documentos de despacho de la mercancía (Conocimiento de Embarque y Factura) deben indicar en forma clara que el producto requiere refrigeración.

13) El oferente adjudicado sea persona física o jurídica, debe realizar los pagos por servicios de bodegaje, transporte interno, o cualquier otra erogación que la Administración esté obligada a realizar para lograr la ejecución del contrato en el menor tiempo posible; cuando eventualmente, la mercancía se haya depositado en un almacén diferente al expresado por la Institución en el cartel y que por razones de urgencia se requiere el producto. La notificación de cobro que realice la Subárea de Desalmacenaje del Área de Adquisiciones, previa conformación del expediente en donde consten las pruebas de los pagos realizados por la Administración, serán suficientes para que el proveedor del exterior, pague la erogación.

14) Para estos productos, tanto en la oferta como en los documentos de despacho de la mercadería (Guía y Factura) deben de indicar en forma clara que el producto requiere refrigeración.

15) El oferente que resulte adjudicatario en una licitación, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento para Compra de Medicamentos y Materias Primas, publicado en La Gaceta Nº 130 de fecha 5 de julio del año 2004.

16) Toda oferta que provenga del exterior debe indicar claramente el nombre, y la representación legal que ostenta la persona, que puede firmar el contrato u orden de compra en caso de que la oferta resulte adjudicada. Debe acompañarse una copia del poder que faculta la firma del contrato.

17) Los Oferentes que se mantienen vigentes con el sistema de registro anterior, si presentan alguna inconsistencia de información en el registro sanitario, deben presentar la ampliación del mismo donde subsana la información correspondiente al producto y al empaque primario, como lo indica la ficha técnica.La entrega de la ampliación del registro sanitario debe efectuarse con el resto de los documentos al momento de las aperturas de los concursos. No se aceptará posterior a su cierre, excepto que haya sido extendido previo a la fecha de la apertura del concurso.

18) Diferencias de hasta un 5% menos ó más, de la cantidad contratada, se acepta de oficio. Diferencias mayores al 5% y hasta un máximo del 10% de menos ó más, de la cantidad contratada, el interesado deberá plantear la solicitud de autorización y la Administración, mediante un acto razonado, podrá aceptarlo o rechazarlo. 15

19) El contratista está obligado a cumplir fielmente con las condiciones del cartel y del contrato. En caso de rechazo de productos porque no superen los controles de calidad; se actuara de la siguiente manera: Se aplicará el artículo 7º inciso c) del Reglamento para la Compra

de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos (La Gaceta Nº 130 del 5 de julio del 2004).

En caso de urgencia apremiante por desabastecimiento del producto, la Administración implementará un nuevo concurso.

Cuantificará los daños y perjuicios ocasionados (entre otros: costos de nuevo proceso, pagos adicionales por diferencias de precios, gastos administrativos, etc.) que serán cobrados al contratista incumpliente.

Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de resolución contractual, ejecución de garantías, cláusulas penales, sanciones, multas, etc.

20) Para los efectos de las cotizaciones se les recuerda que en caso de importación paralela de medicamentos, debe estarse a lo que al efecto dispone el Decreto Nº 28596-S y, por tanto, debe existir una Certificación de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, donde se autorice la importación paralela del medicamento.

21) Para participar en los concursos promocionados para las compras de medicamentos deben presentar junto con su oferta una copia certificada del original del Certificado de Registro, documento que se encuentra en custodia en el registro de proveedores de medicamentos (Ley 6914), del Departamento de Adquisiciones. Este punto se debe omitir sí se trata de compra de materia prima.

__________15 Acuerdo Junta Directiva, artículo 21 sesión Nº 7637, celebrada 4 abril 2002.Publicado en La

Gaceta Nº 75 del viernes 19 abril del 2002.

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22) La Institución aceptará ofertas de proveedores que coticen en plaza con precios exonerados de impuestos a nivel de aduana. Sin embargo, la oferta debe indicar claramente que los productos se entregarán directamente en el Almacén General de la Caja Costarricense de Seguro Social. 16

En consecuencia, todos los costos internos de nacionalización, así como todos los internos de movilización de la mercancía, hasta ese lugar, correrán por cuenta del proveedor.

23) La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, ha dispuesto en el oficio Nº 25 de fecha 6 de enero del año 2003; que los beneficios contemplados en el artículo 12 de la Ley 7017 son aplicables únicamente a la industria costarricense; en consecuencia criterio anterior que se le oponga a de entenderse modificado.El beneficio contemplado en el artículo 12 resulta procedente cuando se compruebe que se trata de productos o mercancías nacionales siempre que se verifiquen los requisitos de: a) origen del producto, b) calidad equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los importados.El interesado debe solicitar formal y expresamente en su oferta que se le aplique tal beneficio aportando el certificado de origen del producto nacional. (Página Nº 5 del Oficio.)

24) Toda garantía deberá constituirse por cualquiera de los medios que establece el artículo 37 del RGCA y salvo indicación expresa del cartel especifico de cada concurso, rige lo siguiente en cuanto monto y vigencias:a. El monto de la garantía de cumplimiento será de un 10% del

monto adjudicado. Esta garantía se solicitará mediante facsímile y cualquier otro medio disponible dejando constancia del recibo de la solicitud, por medio del proveedor. Cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción o prevenido para ello no comparezca a la formalización del contrato, se tendrá por insubsistente la adjudicación y la administración dispondrá de un plazo de ocho días hábiles para readjudicar a la segunda oferta mejor posicionada.

b. Vigencia: la garantía de cumplimiento tendrá una vigencia que abarque todo el plazo de entrega pactado, más 120 días adicionales

c. En el caso que la garantía se rindiera mediante documento, debe aportarse original y copia de esta.

d. Cuando se entreguen certificados de depósitos en colones o dólares o valores similares en calidad de garantía, además de una copia, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el titular del depósito, la siguiente razón de endoso: páguese a la Caja Costarricense de Seguro Social para garantizar el cumplimiento del concurso.

Entrega del Producto y la Orden de Compra o Contrato:Ver puntos 7 y 8 del Capítulo 3 y siguientes referente a ofertas por

mercadería o servicios en el país.NOTAS:

- Los recursos de objeción deben presentarse en el primer tercio del tiempo programado para recibir ofertas según lo dispone el artículo 88.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa; y la Resolución 187-99 del 10 de mayo de 1999 y el Oficio Nº 8027 del 1º de julio de 1997 de la Contraloría General de la República.Posterior a este tiempo se consideran extemporáneas las aclaraciones que formulen los oferentes sobre el contenido del cartel.

- Para cuotas obrero patronales y declaraciones juradas:Ver puntos 4 y 5 del Capítulo III, sobre Ofertas por Mercaderías o Servicios en el País.

CAPÍTULO VIOfertas de venta de propiedades

1) Toda persona física o jurídica que haga una oferta de venta de una propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social debe presentar los siguientes documentos:a. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario del inmueble

o de la cédula jurídica en caso de que sea propiedad de una sociedad y de la cédula de identidad del representante legal.

b. Estudio Registral en el que conste el derecho a la propiedad y los gravámenes, anotaciones y servidumbres que afecten la finca.

c. Precio y avalúo del terreno: Los terrenos que resultaren recomendados serán sometidos a un avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa conforme el artículo 71.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Lo anterior a efecto de que el precio de adquisición en ningún caso supere el monto de dicho avalúo.

d. Plano de catastro: Para cada terreno, la Oferta deberá venir acompañada de original con dos copias y dos copias del Plano Catastrado o en su defecto del croquis del lote a segregar y el plano catastrado de la finca madre. Los planos catastrados deberán ser certificados por el Registro Nacional. El plano de Catastro debe incluir el derrotero, el área medida y los números de inscripción ante la dependencia correspondiente.

__________16 De conformidad con el Oficio Nº 11995 del 5 de octubre de 1990, emanado de la Contraloría

General de la República.

En caso de tratarse de un croquis de segregación, luego de la publicación de la adjudicación, el adjudicatario presentará a la Dirección Desarrollo de Proyectos el Plano Catastrado de la propiedad segregada, debidamente registrado previo a la firma de la escritura, lo cual correrá por cuenta y costo de este.

e. Aquellas propiedades que estén afectadas por retiros obligatorios o condiciones adicionales causadas por la ubicación del terreno que restrinjan el área efectiva permitida para construcción, deben ofrecerse indicando claramente dichas restricciones, para efectos de su evaluación.

f. La oferta deberá hacer indicación expresa de tales retiros dictados por los entes oficiales tales como MOPT, Municipalidades, MIRENEM, o cualquier otro vinculado con la elaboración de directrices de Planificación Urbana. La Caja solicitará al oferente aclaraciones en este sentido en caso de existir dudas al respecto y se reserva el derecho de realizar los estudios necesarios a este respecto.

2) Información adicional requeridaTanto el original como las copias del plano catastrado, deberán estar debidamente firmadas por el dueño de la propiedad o por personas que tengan representación legal suficiente para hacerlo.Deberá contener la siguiente información: Se puede ofrecer una o varias propiedades colindantes entre

sí, siempre y cuando la oferta esté firmada por cada uno de los propietarios o representantes legales y establezcan el compromiso respectivo de la misma.

Cita de inscripción en el Registro de la Propiedad, en que conste: naturaleza y medida del terreno, linderos y situación.

Certificado del Registro Público con indicación de gravámenes que tiene la propiedad, clase y monto de los mismos en el entendido de que la propiedad debe traspasarse a la CCSS, libre de todo tipo de gravámenes y con sus impuestos municipales y territoriales al día.

Si el oferente es una sociedad, debe también acompañar certificaciones de inscripción y personería jurídica de ésta.

Todos los documentos anexos, incluso los planos deberán venir en duplicado y estar debidamente firmados por el propietario o por las personas que tengan poder legal suficiente.

3) Facultad de la AdministraciónEl oferente faculta a la CCSS para que antes de proceder a la recomendación de adjudicación y como parte del proceso de determinación de elegibilidad de la propiedad para que pueda realizar, si lo considera necesario, los siguientes estudios técnicos: Revisiones de niveles y estudios de geotecnia y permeabilidad de

los suelos Estudio de las condiciones de riesgo sísmico que eventualmente

podría demandar la realización de pruebas comprobatorias. Referencia a las posibilidades de explotación de pozos de agua o

la autorización para realizar estudios hidrológicos que determinen la presencia de aguas subterráneas.

Estudio de riesgos de inundaciones, deslizamientos, licuefacción y otros.

En caso de existir pozo, estudios químico bacteriológicos del agua.

Cualquier otro estudio que se considere conveniente para los intereses de la Institución.

4) Formalización de la contrataciónLa contratación resultante de esta Licitación, se formalizará mediante una Escritura pública elaborada por la Dirección Jurídica y registrada por la Notaría del Estado, una vez que la adjudicación quede en firme.Quien resultare ADJUDICATARIO quedará sometido, a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; la inobservancia comprobada de dichas disposiciones por parte del Adjudicatario podrá dar lugar a que la CCSS, anule la adjudicación y aplique las sanciones que corresponda.

CAPÍTULO VIIContratación de Remodelaciones, Readecuaciones y Construcciones

Consultorías en Arquitectura e Ingeniería1) De la participación:

El OFERENTE deberá indicar en forma clara la condición en que participa, si es como empresa constructora individual (personas físicas o jurídicas) o empresas constructoras en consorcio. Si es como consultor independiente o empresa consultoras en consorcio.El oferente deberá estar legal, financiera y técnicamente capacitado para trabajar y ejercer los servicios que ofrecen en el país, de acuerdo con las disposiciones correspondientes contenidas en los siguientes cuerpos normativos:♦ Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos.♦ Ley de Contratación Administrativa.♦ Reglamento General de Contratación Administrativa.♦ El Código de Comercio de Costa Rica.♦ Código Civil.

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♦ Leyes y Reglamentos del CFIA.♦ Ley y Reglamento de Construcciones.♦ Código Eléctrico.♦ Código Mecánico.♦ Código de Sismos.El OFERENTE deberá indicar en forma clara, la condición en que participa, si es como empresa constructora individual o empresas constructoras en consorcio. Si se optare por esta última modalidad, deberá cumplirse estrictamente con lo establecido por el artículo 41 del Reglamento General de Contratación Administrativa.Participación empresas extranjeras:Las empresas extranjeras que participen en consorcio o en forma individual deberán acatar las disposiciones establecidas para empresas nacionales. Para ello deberá presentar los documentos autenticados por los respectivos consulados de Costa Rica en sus países. Además deberán designar un domicilio y un representante en Costa Rica.Las empresas constructoras o profesionales extranjeros que no estén inscritos en el CFIA deberán hacer una inscripción provisional para participar en este concurso, tal y como lo establece el artículo 16 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras y el artículo 4 e) de la Ley Orgánica del CFIA.En caso de ser adjudicados deberán de ponerse a derecho con la Legislación Costarricense para ejercer su actividad en el país.

2) Costo del Proyecto:La obra deberá ser cotizada por monto alzado, libre de todo impuesto nacional y a nivel de aduana. El monto a adjudicarse será sin impuestos.Dicho monto incluirá el costo de la totalidad de los trabajos a realizar, materiales, mano de obra, seguros así como los costos por administración, imprevistos, utilidad, viáticos, transporte, comunicaciones u otros costos directos e indirectos relacionados con los trabajos de construcción objeto de esta contratación.El monto de la oferta, deberá consignarse claramente en cifras y en letras; en caso de dudas prevalecerá el monto indicado en letras, además, se deberá indicar por separado el porcentaje, valor y tipo de los impuestos que la afectan, y a qué productos esperados se aplican.Se indicará el desglose de costos por cada una de las actividades del proceso constructivo o producto esperado, para lo cual se presentará un PRESUPUESTO DE OBRA. Asimismo se señalará el porcentaje del monto de la actividad referido al costo total del proyecto. El desglose de costos por actividad del proceso constructivo debe coincidir en todo con la programación de obra.El OFERENTE debe especificar el monto y los porcentajes correspondientes según el costo total de la obra, de los siguientes rubros:♦ Costos directos♦ Costos indirectos, desglosado en:

- administración- otros gastos administrativos.

♦ Utilidad♦ Imprevistos

3) Subcontratos:Las empresas participantes que deban subcontratar obras, maquinarias, equipo y mobiliario médico de baja complejidad o materiales presentarán junto con la oferta, un listado de subcontratación, en el cual, se indicarán los nombres de las empresas, los montos y porcentaje con los cuales se va a subcontratar.En el caso de realizar un cambio de alguno de los subcontratistas, deberá contarse con la autorización previa de la Administración.El CONSTRUCTOR, no podrá subcontratar por más del cincuenta por ciento del monto contratado para la obra (artículo 67.3 RGCA). En todo caso, la subcontratación no releva al CONSTRUCTOR de su responsabilidad por la ejecución total del Proyecto en todos los sistemas contratados.Es responsabilidad del CONSTRUCTOR velar porque los subcontratistas cumplan con sus responsabilidades patronales.

4) Adjudicación:La Administración adoptará el acuerdo de adjudicación en favor de la oferta mejor calificada conforme al resultado del procedimiento de Ponderación de Ofertas establecido en el CARTEL. El plazo previsto para dictar la adjudicación será el mismo de la vigencia de las ofertas.En caso de empate:En caso de que se presente empate en puntaje obtenido por las ofertas elegibles en la etapa de ponderación, privarán en su orden los siguientes criterios: Será seleccionada la oferta que ofrezca el menor precio. Será seleccionada aquella oferta que tenga en su currículo

empresarial mayor área de construcción (m²) en esa especialidad.

En lo no previsto en las Condiciones Generales se aplicarán supletoriamente las disposiciones y principios contenidos en las

leyes y reglamentos que rijan la Contratación Administrativa.Con la aprobación y publicación de Las Condiciones Generales y Especiales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, se derogan las “Condiciones Generales para Licitaciones Publicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicadas en La Gaceta Nº 76 del 25 abril de 1979, así como las modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 197 del 22 octubre de 1979, las cuales rigen actualmente.”

CAPÍTULO VIIIGlosario

ADDENDA:Documentos en los que consten modificaciones a los elementos esenciales de los contratos refrendados, y que para su validez deberán contar con el respectivo refrendo de la Unidad que otorgó el contrato original.

ADJUDICATARIO:Persona física o Jurídica a quien se declara que una contratación le corresponde, al haber superado todas las condiciones solicitadas en el cartel del concurso y por tal razón, adquirió el derecho a ser seleccionado como co-contratante de la Administración.

ADMINISTRACIÓN:Refiérase al término CCSS y sus distintas dependencias.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:Persona o dependencia de la CCSS encargada de la fiscalización del contrato y responsable de verificar el fiel cumplimiento de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.

APROBACIÓN:Es el acto por el cual la Administración declara eficaz, conforme a derecho, un acto o contrato emitido por otro órgano, permitiendo que produzca sus efectos propios.

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN PONDERADA:Área de construcción multiplicada por un factor de ponderación según el tipo de proyecto.

AUTORIZACIÓN:Es aquel acto que dicta la administración permitiendo o habilitando a una persona física o jurídica, privada o pública a ejecutar un acto jurídico determinado en virtud de un derecho ya preexistente.

AVALÚO FINAL:Valoración de una cosa en definitiva, producto de una operación o estudio efectuado por una autoridad competente en la materia.

BITÁCORA DEL EQUIPO:Es el documento de vida del equipo en el cual, tanto el personal de la Institución como el responsable del servicio técnico, registrarán todas las actividades técnico-administrativas que se relacionen con el equipo, comprendidas desde su instalación hasta que salga de servicio en forma definitiva.

CAPACITACIÓN EN FÁBRICA:Preparación o habilitación que se les da a ciertos funcionarios en el lugar donde se producen o manufacturan los bienes, respecto de temas o materias en los que interesa capacitar o preparar a esas personas.

CARTEL:Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, en el que se incorporan las condiciones de carácter técnico, administrativo y el sistema de valoración de ofertas. Las principales características son las siguientes:Claro, concreto, objetivo, suficiente, técnico y amplio en cuanto a oportunidad de participación.

CASO FORTUITO:Aquellos relacionados con acciones del hombre que revisten un carácter excepcional, tales como invasiones, guerras etc. O bien los que devienen de la propia condición humana, tales como epidemias; todos los cuales no pueden ser manejados o controlados con medidas ordinarias que adopte la Administración.

CCSS:Siglas de Caja Costarricense de Seguro Social.

CFIA:Siglas de Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

CLÁUSULAS INVARIABLES DEL CARTEL:Son las condiciones establecidas por la administración en el pliego cartelario, que no pueden ser modificadas por los oferentes en forma unilateral y que son acatamiento obligatorio. Constituye un requisito de admisibilidad a la cual los oferentes deben sujetarse estrictamente.

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COMISIÓN TÉCNICA:Grupo colegiado de expertos, encargados de recomendar en forma objetiva, los concursos que se le han encomendado de acuerdo con su especialidad.

CONSTRUCTORA:Nombre con el cual se designa a la empresa constructora adjudicada en una licitación para la construcción de una obra.

CONSULTOR:Es el Adjudicatario de un concurso para la prestación de servicios profesionales o de consultoría, que una vez perfeccionado el contrato, se compromete a su estricto cumplimiento de acuerdo con las disposiciones contractuales pertinentes.

CONSULTORA:Toda persona física o jurídica que tenga entre sus propósitos la consultoría en los campos de la Arquitectura y las Ingenierías: Civil, Eléctrica, Mecánica y Sanitaria, o que esté de hecho dedicada a tales actividades e inscrita en el Registro que para tales efectos establece el CFIA.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA:Incluye todas las disposiciones y procedimientos establecidos para que los poderes del estado y todas las administraciones reguladas por las Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa adquieran los bienes y servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades, en las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.

CONTRATACIÓN DIRECTA:Modalidad excepcional de compra para facilitar las adquisiciones en aquellos casos expresamente dispuestos en la normativa institucional y en la legislación prevaleciente, con plena sujeción a los principios y parámetros que rigen la actividad contractual del estado.

CONTRATISTA:Persona física o Jurídica, que por contrato suministra un bien, realiza o ejecuta una obra o presta un servicio por precio determinado.

CONTRATO:Acuerdo de voluntades materializado en un documento escrito mediante el cual se formaliza la relación entre la Administración y el contratista y ambas partes se obligan a cumplir con los términos del CARTEL, la oferta y la adjudicación en firme del objeto licitado.

CONTRATO DE CONSULTORÍA DEL CFIA:Documento oficial del CFIA para formalizar la inscripción de la responsabilidad profesional del consultor y de los profesionales responsables del proyecto. Lo anterior de acuerdo con el Reglamento para la Contratación de Servicios profesionales de Consultoría del CFIA.

CURSO DE ESPECIALISTA:Curso que dará el contratista al personal médico, profesional y/o técnico de la Institución. Tiene como objetivo que se adquieran amplios conocimientos para operación, aplicación, actualización tecnológica, control de calidad, seguridad, mantenimiento del equipo, etc.

CURSO DE MANTENIMIENTO:Entrenamiento que dará el contratista al personal de mantenimiento de la Institución, de forma que este adquiera los conocimientos y destrezas necesarios para ejecutar y/o supervisar labores de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, de acuerdo a lo recomendado por el fabricante.

CURSO DE OPERACIÓN:Entrenamiento que el contratista dará al operador del equipo, de forma que adquiera los conocimientos y destrezas necesarios para la apropiada operación del equipo, las aplicaciones y el mantenimiento básico, de acuerdo a lo recomendado por el fabricante.

DEMOLER:Se entiende como el acto de remover sistemas estructurales y no estructurales que componen una edificación para crear un vacío en el espacio en que fueron construidos.

DDP:Siglas de Dirección Desarrollo de Proyectos, dependencia de la Gerencia de la División Operaciones.

DIRECTOR TÉCNICO:Es el profesional responsable de la Dirección Técnica de la Obra a quien alcanzan todas las responsabilidades establecidas por el CFIA. Además, es el profesional designado como líder del equipo técnico de la Empresa Constructora.

EMPRESA CONSTRUCTORA:Persona física o jurídica que tiene la construcción como actividad principal y se encuentre registrada como tal ante el CFIA.

ENTIDAD AUDITORA:Firma de Contadores Públicos Autorizados, Auditor Externo Independiente, o aquellas sociedades de profesionales o profesional independiente que poseen el título de Contador Público Autorizado debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

ENTREGA PROVISIONAL:Aviso que da el CONSTRUCTOR a la Administración, una vez que ha finalizado las obras de construcción para que ésta establezca fecha y hora para la RECEPCIÓN PROVISIONAL.

EQUIPAMIENTO BÁSICO:Se refiere al equipo y mobiliario básico incluidos en el Proyecto (planos y especificaciones) para que sean suministrados por el CONSTRUCTOR durante la etapa de ejecución.

EQUIPO TÉCNICO:Es el equipo de profesionales propuesto por el CONSTRUCTOR en su oferta de servicios, para llevar a cabo la totalidad de los trabajos objeto de la contratación y asumir la responsabilidad del proyecto en cada área de especialidad.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:Es la descripción en forma pormenorizada y suficiente de las características técnicas del bien o servicio que se pretende adquirir.

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:Conjunto ordenado de documentos, producto de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación debidamente foliado.

EXPERIENCIA:Enseñanza o conocimiento que se adquiere, gracias a la práctica y observación. Para efectos de contratación administrativa, la experiencia se cataloga como el cúmulo de conocimientos que determinada persona física o jurídica ha adquirido en su campo de acción, y que pueda demostrar mediante documentos fidedignos.

FACTORES DE EVALUACIÓN:Dentro de la contratación Administrativa, son todos aquellos elementos que a discreción de la administración pueden incorporarse en el sistema de evaluación de ofertas, o dentro de los demás componentes del pliego cartelario.

FORMA DE PAGO:Diferentes modalidades que tiene la Administración para cumplir con los compromisos económicos adquiridos como resultado de un contrato u orden de compra, por ejemplo, carta de crédito, giro a la vista, pagos en plaza, etc.

FUERZA MAYOR:Causas de fuerza mayor son aquellas ajenas a la voluntad de las partes tales como terremotos, huracanes y demás actos de la naturaleza, huelgas, guerras, accidentes, etc., que afecten el normal suministro de los servicios solicitados al CONSTRUCTOR y que aunque se pudiesen prever, no se podrían evitar.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:Monto depositado por el adjudicatario a favor de la administración, con el objeto de asegurar el cumplimiento cabal del contrato, con el fin de resarcir cualquier daño o perjuicio ocasionado a la administración por incumplimientos o cumplimientos defectuosos o tardíos de un contrato.

GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO:Es la obligación que tiene el contratista de responder por la calidad de un bien, garantizando su funcionamiento, durante el tiempo establecido en el cartel, en la oferta y en el contrato.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN:Documento financiero que deposita el interesado, previo al vencimiento del término para la recepción de ofertas; encaminada a asegurar la participación y seriedad de la oferta que se presenta a la Administración para que en caso de resultar adjudicatario, concurra a depositar la garantía de cumplimiento y a formalizar el respectivo contrato manteniendo las condiciones planteadas en la plica que le procuraron ganar el concurso.

INCOTERMS:Es un conjunto de reglas o practicas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.

INSPECCIÓN:Acción realizada por la persona física o jurídica designada por la Administración para velar por el fiel cumplimiento de las condiciones contractuales y técnicas del Cartel de Licitación durante y después del proceso constructivo.

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JEFE DE PROYECTO:Profesional en el campo de la arquitectura o ingeniería designado por la Dirección Desarrollo de Proyectos quien asumirá la función de enlace entre la CCSS y el contratista.CONSTRUCTOR. Será responsable por la administración constante y cotidiana de la obra, y responderá por su correcto desarrollo y ejecución. Será quien apruebe las facturas presentadas por avance de obra, reajustes, extras, reducciones y ampliaciones de plazo, previa valoración y recomendación por parte de los inspectores.

LICITACIÓN POR REGISTRO:Es el procedimiento de contratación administrativa, obligatorio y al que se tiene que recurrir, cuando el monto estimado a contratar no supera el tope establecido para una licitación por registro, en atención al presupuesto ordinario de la administración interesada en el concurso respectivo y a la estimación cuidadosa del negocio. Este tipo de procedimiento requiere la existencia de un registro de proveedores.

LICITACIÓN PÚBLICA:Es el procedimiento idóneo, para el trámite de los contratos administrativos. Tiene por fundamento promover la más amplia competencia, dentro del marco del interés administrativo, con miras al logro de las mejores condiciones posibles.

LICITACIÓN RESTRINGIDAEs el procedimiento de contratación administrativa, al que acude la administración, cuando el monto estimado a contratar no supera el tope establecido para la Licitación Restringida, en función del presupuesto ordinario de la administración interesada en el concurso y a la estimación cuidadosa del negocio. Este tipo de concurso requiere de un registro de proveedores.

MANUAL DE MANTENIMIENTO:Documento original impreso o en medio digital que contenga como mínimo los principios de funcionamiento del equipo, la descripción de las partes y su función, rutinas de mantenimiento, seguimiento y localización de averías y según aplique, diagramas de flujos, neumáticos, fluidos, electromecánicos, electrónicos u otros.

MANUAL DE OPERACIÓN:Documento original impreso o en medio digital con una descripción detallada de la operación del equipo, cuidados y mantenimiento que corresponden al operador del mismo.

MANUAL LISTA DE PARTES:Documento original impreso o en medio digital con esquemas detallados del equipo donde se puedan identificar los componentes por su número de parte.

MANUAL DE USO DEL SOFTWARE:Documento original impreso o en medio digital con una descripción detallada del software, su uso y aplicaciones.

MEJORAS TECNOLÓGICAS:Aspectos ponderables establecidos en el cartel, que no son de cumplimiento obligatorio y superan las características básicas del objeto. Puede que en un caso no se ponderen pero un oferente las ofrezca.

OBRAS TIPO 1:Proyectos para la atención de la Salud, tales como: Quirófanos, Urgencias, Hospitalización, Consulta Externa de Especialidades y Servicios de Patología. Tecnologías de apoyo en Hospitales tales como: Laboratorios Clínicos, Diagnóstico por Imágenes, Farmacias, Centrales de Esterilización. Servicios Industriales en Hospitales como: Nutrición, Lavandería, Casa de Máquinas. Clínicas como las Sedes de Área, CAIS, EBAIS y albergues de ancianos asistidos. También se incluyen los Laboratorios de Productos Farmacéuticos Electrónicos y de Material e Instrumental Médico.

OBRAS TIPO 2:Se incluyen en este tipo los edificios institucionales para uso administrativo y educativo, los edificios de oficinas, supermercados y plantas de proceso de alimentos, hoteles, edificios comerciales, plantas industriales y centros educativos.

OBRAS TIPO 3:Proyecto constructivo destinado a actividades industriales tales como: Naves Industriales, Fábricas, Laboratorios de productos electrónicos, químicos y farmacéuticos, se incluye también Gimnasios, reforzamiento estructural y readecuación o remodelación de las obras tipo 1.

OBRAS EXTERIORES:Se refiere a obras de construcción que no se encuentran confinadas entre paredes ni bajo una cubierta de techo.

OBRAS PARCIALES:Se refiere a obras de construcción que no impliquen trabajos estructurales, arquitectónicos, electromecánicos y sanitarios de forma integral.

OFERTA:Es la propuesta formal que un interesado en contratar con la administración dirige a ésta, aceptando las condiciones del cartel.

OFERENTE:Persona física o jurídica o Empresa o consorcio formado por varias de ellas o una combinación de ambas, que participa en un concurso presentando su oferta formal.

ORDEN DE INICIO:Documento que emite el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en el cual se indica la fecha de inicio de los trabajos de construcción, el plazo de entrega, la fecha de finalización, el nombre del Director Técnico así como los profesionales responsables miembros del equipo técnico y los profesionales encargados de la inspección por parte de la CCSS.

PERÍODO DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA:Es el tiempo que transcurre desde que el equipo se encuentra en el sitio asignado y la Institución ordena que se proceda a instalar, hasta cuando el mismo está en condiciones de operar, entiéndase en posición, conectado, probado, calibrado y recibido en forma definitiva por Equipamiento Institucional o la unidad que éste designe formalmente.

PERÍODO DE GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO:Es el tiempo durante el cual el proveedor se compromete a brindar el mantenimiento preventivo de acuerdo a lo recomendado por el fabricante, así como el correctivo por defectos de fabricación, instalación y funcionamiento. Esta garantía incluye mano de obra, repuestos y otros, cuyos costos serán asumidos por el proveedor.

PERÍODO DE GARANTÍA DE LA INSTALACIÓN:Es el tiempo durante el cual el proveedor se compromete a brindar el mantenimiento correctivo a la instalación por defectos inherentes a la misma. Esta garantía incluye mano de obra, repuestos y otros, cuyos costos serán asumidos por el proveedor.

PESO RELATIVO:Monto porcentual que se le asigna a cada factor incluido dentro de sistema de evaluación de ofertas

PIMA:Siglas con las que se identifica al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Entre sus funciones está la de emitir el boletín semanal del comportamiento de los precios de los productos agrícolas que se comercializan en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución (CENADA). Los precios PIMA sirven de base para estructurar las fórmulas matemáticas que se incorporan en las tablas de ponderación de las licitaciones que se promueve para la compra de frutas verduras y legumbres.

PLAZO DE ENTREGA:Período de tiempo en que el contratista se compromete a entregar los bienes o a suministrar los productos que constituyen el objeto de la contratación a entera satisfacción de la CCSS.

PORCENTAJE FINAL:Resultado obtenido después de efectuar las operaciones indicadas en la tabla de ponderación.

PRECIO ESTIMADO:Es el monto o valor pecuniario en que se estima un bien, obra o servicio a un momento determinado.

PRECIO A EVALUAR:Precio total de una oferta que se toma para efectos de compararlo con el del resto de las ofertas recibidas a un determinado concurso.

PRECIO MENOR:Es el menor valor entre dos o más ofertas, que se toma como base para asignar la puntuación correspondiente al precio, dentro de un sistema de calificación.

PRESUPUESTO DE OBRA:Es el cálculo desglosado por componentes de cada una de las unidades de obra del proceso de construcción de manera que se puedan conocer, en detalle y con precisión; los diferentes materiales por usar y su cantidad, los precios unitarios del mercado considerados y, en general, todos los aspectos relacionados con costos de la obra.

PROGRAMACIÓN DE OBRA:Se entiende por programación de obra la Determinación de los tiempos y secuencia de las actividades que comprende el Proyecto, a fin de poder establecer la duración total del proceso de ejecución.

READECUACIÓN:Actualización sustantiva de los sistemas arquitectónicos, civiles, sismo-resistentes, electromecánicos y sanitarios, a fin de adaptar el espacio físico existente a nuevas condiciones de uso o de actualización tecnológica.

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RECIBO FINAL:Documento que emite el Jefe del proyecto una vez finalizada la revisión total de los productos entregados, determinando que lo recibido coincide con lo contratado. Se toma como base para aprobar las gestiones de pagos finales o liquidación de las retenciones sobre el contrato.

RECIBO PARCIAL:Aceptación de una etapa del objeto contratado acorde con lo establecido en la tabla de pagos contenida en el cartel.

RECEPCIÓN DEFINITIVA:Es el acto que se realiza una vez finiquitada la obra a entera satisfacción de la Administración mediante una visita de inspección, y en la que mediante el levantamiento de un acta, se dan por finalizados los trabajos objeto de esa contratación. Esta recepción está precedida de la recepción provisional.

RECEPCIÓN PROVISIONAL:Acto en el cual la Administración efectúa una revisión conjunta con el CONSTRUCTOR, con el objetivo de verificar la correcta ejecución de los trabajos constructivos producto del respectivo contrato.

RECIBO CONFORME:Esta acción se lleva a cabo por parte de la Administración transcurridos doce meses después de la recepción definitiva. La CCSS verificará la calidad de la estructura y los equipos instalados durante el primer año de operación, de no presentarse ningún defecto, se emitirá el recibo conforme de la obra y se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL:Adecuación sismo-resistente de los elementos estructurales primarios y secundarios de una edificación existente.

REFRENDO:Es el acto administrativo por el cual se constata la legitimidad y otorga eficacia a un contrato administrativo, dando lugar a que se produzca sus efectos propios, sea que adquiera ejecutoriedad.

REGENCIA AMBIENTAL:Profesional(es) encargado(s) de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales generados del Estudio de Impacto Ambiental de un Proyecto.

REMODELACIONES:Se refiere a obras de construcción en infraestructuras existentes que impliquen algunas modificaciones espaciales, estructurales y de los sistemas electromecánicos y sanitarios.

REQUISITO DE ADMISIBILIDAD:Requisitos de orden legal y técnico que debe cumplir un potencial oferente para que su oferta sea admitida por la administración y pueda ser objeto de evaluación.

REQUISITO FINANCIERO:Condiciones técnico financieras que debe cumplir un oferente para que su oferta sea admitida en un concurso, ejemplo estados financieros auditados

REQUISITOS FORMALES:Condiciones de orden general que forman parte de un cartel, fundamentalmente número de concurso, nombre del objeto a comprar, nombre de la administración que promueve el concurso, fecha de apertura y otros, y que en sí mismas no constituyen aspectos esenciales del concurso.

REQUISITOS TÉCNICOS:Clausulado o condiciones de orden técnico, referidas a la descripción del objeto del negocio, tales como peso, volumen, potencia, color, resistencia, el tipo y otras características específicas del bien.

RESERVA DE CRÉDITO (PRESUPUESTARIA):Obligación exigible que debe hacer toda administración que tramite una compra, según lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:Es la terminación anormal de un contrato administrativo por hechos sobrevinientes debidos al incumplimiento de una de las partes.

RESCISIÓN :Es la terminación anormal de un contrato debida a razones de interés público o por acontecer un hecho que se califique como caso fortuito o fuerza mayor, en virtud de la cual se debe indemnizar los daños y perjuicios causados.

RGCA.:Reglamento General de Contratación Administrativa

SETENA:Siglas de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

SISTEMA DE ADQUISICIONES:Sistema diseñado para atender en forma racional, económica y eficiente los requerimientos de bienes y servicios de las distintas dependencias de la CCSS, en lo que concierne a los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento cabal y eficaz de los objetivos y funciones que le son inherentes.

SUBSANACIÓN DE DEFECTOS:Aspectos subsanables de la oferta, según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Contratación Administrativa y la jurisprudencia administrativa y constitucional. Mediante esta figura es posible suplir cualquier información o documento trascendente omitido, siempre que con ello no se modifique el contenido de la oferta en cuanto a características y garantías de las obras, bienes o servicios ofrecidos, precio, plazos de entrega ni garantía de participación.

TIEMPO FUERA DE SERVICIO:Es el período durante el cual un equipo sale de operación, por un desperfecto propio del mismo o por causas imputables al responsable del mantenimiento.

TIEMPO DE INSTALACIÓN:Plazo requerido en un cartel de licitación u ofrecido por un participante en su propuesta, para que los equipos sean debidamente instalados, el cual se cuenta desde el día que se inician los trabajos de instalación, hasta el día en que queda debidamente instalado un equipo y es comunicado a la CCSS. El plazo puede establecerse en días hábiles o naturales, según la conveniencia de las partes.

TIEMPO DE PARO ACEPTADO:Es la cantidad de tiempo mensual que el equipo puede estar fuera de servicio sin que se le aplique la multa correspondiente.

UBICACIÓN:Instalar, colocar o dejar un bien o mercancía en determinado espacio o lugar previamente definido en el cartel o en el contrato.

UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA:Parte de la estructura de la administración que tiene por objeto diseñar, recomendar, supervisar y controlar aspectos eminentemente técnicos de los bienes y servicios que adquiere la institución.

VIDA ÚTIL:Es el tiempo durante el cual, bajo condiciones normales de uso y mantenimiento adecuado, el equipo opera satisfactoriamente, sin que se vea menoscabado por factores de obsolescencia, altos costos de mantenimiento, u otros factores.Se instruye a la Gerencia de Operaciones que lo haga del

conocimiento de la Contraloría General de la República y que proceda con su publicación.

Acuerdo firme.San José, 20 de diciembre del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde,

Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-750330.—(35).

JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓNDE RECURSOS INFORMATICOS

INDICECAPÍTULO I Del Departamento de Informática 1CAPÍTULO II Normas para la seguridad del Departamento de Informática 2CAPÍTULO III Sobre el equipo de computo 3CAPÍTULO IV Sobre el mantenimiento del equipo de computo 4CAPÍTULO V Normas para la utilización de las microcomputadoras 5CAPÍTULO VI Normas para la utilización del correo electrónico 7CAPÍTULO VII Del uso de Internet 8CAPÍTULO VIII Sanciones 9CAPÍTULO IX Vigencia 11

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓNDE RECURSOS INFORMATICOS

Considerando:1º—Que JAPDEVA considera necesario proporcionar a sus

funcionarios herramientas para el cumplimiento eficiente de las labores, así como la correcta comunicación local y remota, de manera tal que permita a los usuarios la consulta de información de instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, con el fin de enriquecer el desarrollo de sus actividades, así como de implementar un servicio de transmisión de información rápido y económico, que permita la agilización de la toma de decisiones.

2º—Que el personal debe estar enterado y consciente de las responsabilidades que el uso de dichas herramientas conlleva, tomando las medidas que correspondan con el propósito de apoyar y asesorar en el mejor cumplimiento de las metas que cada dependencia se ha trazado.

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 55

3º—Con fundamento en los artículos 17, inciso a) de la Ley Orgánica de JAPDEVA, en los artículos 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 111 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como en los derechos y obligaciones de los trabajadores establecidos en el Código de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y su Reglamento Interno de Trabajo, el Consejo de Administración de JAPDEVA emite el presente

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓNDE RECURSOS INFORMATICOS

CAPÍTULO IDel departamento de informática

Artículo 1º—El Departamento de Informática es el responsable de la administración de todo el equipo de cómputo, sus accesorios y la red en cuanto al mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, instalación y mantenimiento de software, aplicaciones desarrolladas, configuración de equipo y ubicación. En virtud de lo anterior, será responsable de instruir a cada usuario a quien se le asigne un equipo de cómputo sobre el correcto uso y mantenimiento del mismo.

Este Departamento es también el responsable de proporcionar asesoría y asistencia técnica a los funcionarios de JAPDEVA en materia de uso del servicio de Internet y Correo Electrónico.

Artículo 2º—Cada equipo de cómputo estará asignado a un usuario responsable, quien deberá velar por su buen funcionamiento Para tal efecto deberá reportar cualquier falla o anomalía al Departamento de Informática, para que se le brinde el soporte técnico respectivo

Artículo 3º—Solamente los funcionarios de JAPDEVA podrán operar los equipos. No se permite su uso a personas ajenas a la Institución ni la instalación de otros paquetes de software, excepto en los casos en que se cuente con autorización previa y por escrito del Departamento de Informática.

Artículo 4º—La Unidad de Informática tiene la autoridad para controlar y negar el acceso a cualquier persona que viole las políticas o interfiera con los derechos de otros usuarios. También tiene la responsabilidad de comunicar a aquellas personas que se vean afectadas por las decisiones tomadas y a sus superiores.

Artículo 5º—La Unidad de Informática no ejerce control sobre el contenido de la información que circula por la red o sobre quien la utilice, quedando bajo la responsabilidad del funcionario encargado del equipo desde donde se accese o utilice. No obstante lo anterior, la administración pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibilitan analizar y detectar usos indebidos, por lo que se advierte que el contenido de la información será monitoreada y sujeta a controles.

CAPÍTULO IINORMAS PARA LA SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO

DE INFORMÁTICAArtículo 6º—El acceso al Departamento de Informática es restringido,

pudiendo ingresar a el sólo el personal autorizado.Artículo 7º—Toda persona que ingrese al Departamento de

Informática y no pertenezca a esta área deberá estar acompañada por un empleado del Departamento.

Artículo 8º—Los visitantes externos a JAPDEVA que estén dentro de las instalaciones del Departamento de Informática deben portar una identificación en un lugar visible que los distinga como visitante.

Artículo 9º—Los visitantes o funcionarios ajenos al Departamento de Informática no podrán ingresar al mismo con bolsos, ni maletines, entre otras cosas. Estos elementos deberán dejarse en la secretaría del Departamento de Informática.

Artículo 10.—A la biblioteca, la cintoteca, la sala del computador central o a cualquier área así rotulada dentro del Departamento de Informática, sólo podrá tener acceso el personal autorizado.

Artículo 11.—Queda terminantemente prohibido que los visitantes entren al Departamento de Informática con cualquier medio portátil de almacenamiento de información.

Artículo 12.—El Departamento de Informática llevará un registro de: hora de entrada, razón de la visita y hora de salida del mismo, de todas las personas ajenas al Departamento.

Artículo 13.—Las claves de acceso de los distintos sistemas que utiliza el personal del Departamento de Informática deben manejarse con el mayor grado de confidencialidad.

Artículo 14.—Queda prohibido para el personal del Departamento de Informática ausentarse del lugar en donde esté realizando cualquier aplicación durante su ejecución.

Artículo 15.—Debe llevarse un registro de cualquier material o equipo que ingrese o salga del Departamento de Informática. Este registro debe contemplar fecha de entrada o salida, hora entrada o salida, material y nombre de la persona que lo ingrese o saque.

CAPÍTULO IIISobre el equipo de cómputo

Artículo 16.—Las normas y disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los siguientes equipos:

• Servidores (equipo central donde están instalados los programas principales de la institución)

• Microcomputadoras con sus componentes Microcomputadoras portátiles (conocidas como notebooks o

laptops)

Unidades ininterrumpidas de poder (UPS) Impresoras Terminales de video (monitores) Cualquier otro equipo o herramienta de cómputo que determine

necesario el Departamento de Cómputo en el futuro. Cuando esta situación suceda, será responsabilidad de dicho Departamento el comunicarlo a los usuarios de los mismos. Para los efectos del presente reglamento, el término “equipo de

cómputo” se aplicará a todo aquel equipo indicado en este artículo.Artículo 17.—El software básico que será instalado en las

microcomputadoras y microcomputadoras portátiles de la Institución, será el siguiente:

� NX-View� Sistema Operativo DOS� Windows última versión� Microsoft office ( Word - Excel - Power Point ) última versión� Antivirus última versión � Cualquier otro que determine necesario el Departamento de Cómputo

en el futuro. Cuando esta situación suceda, será responsabilidad de dicho Departamento el comunicarlo a los usuarios de los mismos.Artículo 18.—Toda adquisición de software original para el área de

las microcomputadoras y las microcomputadoras portátiles, debe contar con el visto bueno del Departamento de Informática conforme la estrategia informática de la Institución.

Artículo 19.—Todo software original que se adquiera será para uso exclusivo de la institución y estará bajo la responsabilidad y custodia de la Sección de Soporte Técnico del Departamento de Informática.

Artículo 20.—La Sección de Soporte Técnico del Departamento de Informática, estará a cargo de las licencias de software y la instalación de software original en las microcomputadoras y microcomputadoras portátiles de la institución.

Artículo 21.—El Departamento de Informática garantizará la actualización periódica de las licencias de software en las microcomputadoras y microcomputadoras portátiles.

CAPÍTULO IVSobre el mantenimiento del equipo de cómputo

Artículo 22.—En caso que ocurra algún daño en el equipo de cómputo, el responsable del equipo deberá reportar dicha situación a la Sección de Soporte Técnico del Departamento de Informática, para su respectiva revisión y sanción según el caso.

Artículo 23.—La Sección de Soporte Técnico deberá indicar a la Unidad o Departamento respectivo el tiempo estimado de reparación de su equipo dañado cuando se vaya a reparar internamente.

Artículo 24.—Cuando el equipo no pueda ser reparado por la Sección de Soporte Técnico, el Departamento de Informática coordinará con el Departamento de Proveeduría la reparación del mismo por parte de empresas contratadas para tal efecto mediante los procesos de contratación establecidos en la institución.

Artículo 25.—Toda solicitud de adquisición de repuestos y/o accesorios para el equipo de cómputo, deberá tener la respectiva justificación por parte del responsable solicitante así como la respectiva justificación técnica de la Sección de Soporte Técnico del Departamento de Informática, lo cual deberá ser coordinado con el Departamento de Proveeduría.

Artículo 26.—Queda terminantemente prohibido trasladar el equipo de cómputo de una sección a otra sin la debida autorización de la Sección de Soporte Técnico del Departamento de Informática. Este traslado deberá ser reportado a la Unidad de Control de Activos Fijos.

CAPÍTULO VNormas para la utilización de las microcomputadoras

Artículo 27.—Cada encargado de sistemas es responsable por el uso, custodia y salvaguardia de la información que sea de uso para las actividades diarias de la Institución.

Artículo 28.—Queda terminantemente prohibido fumar, así como ingresar con cualquier tipo de alimento o bebida al lugar donde está ubicado el equipo de cómputo.

Artículo 29.—Cada usuario es responsable de respaldar su información periódicamente. Para poder respaldar la información en discos compactos (CD), debe coordinar con la Sección de Soporte Técnico del Departamento de Informática para que le brinde las facilidades del caso.

Artículo 30.—El equipo de cómputo será utilizado únicamente para accesar, abrir o generar archivos con información exclusiva de la dependencia responsable del equipo o aquella que contenga información que le sirva para sus fines laborales.

El equipo de cómputo sólo podrá ser utilizado por alguna otra dependencia dentro y fuera de la institución, siempre y cuando dicha información sea para asuntos de trabajo afines a JAPDEVA.

Artículo 31.—Queda terminantemente prohibida la permanencia de particulares o personal ajeno solos en las salas donde esté ubicado el equipo de cómputo.

Artículo 32.—Los encargados de sistemas o jefaturas inmediatas evitarán que se utilicen unidades de almacenamiento particulares en sus microcomputadoras, si no han sido revisados previamente por el antivirus instalado.

Artículo 33.—Los particulares a quienes por alguna razón excepcional y específica se les autorice usar el equipo de cómputo, deberán obtener el visto bueno –preferiblemente por escrito- de la jefatura inmediata respectiva

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o en su defecto el de la Gerencia respectiva. No deberán permanecer solos en la sala de la microcomputadora y la persona que autoriza su uso deberá asumir la responsabilidad correspondiente.

Artículo 34.—En caso de una infección por virus a una microcomputadora, la Sección de Soporte Técnico, una vez corregido el problema, informará a los administradores de sistemas y jefaturas respectivas, para que éstas determinen las responsabilidades del caso.

Artículo 35.—El mantenimiento y limpieza de los microcomputadores será realizado periódicamente por personal de la Sección de Soporte Técnico o en su defecto y previa justificación técnica de parte del Departamento de Informática, podrá ser contratado el mantenimiento preventivo por parte de la Institución a empresas externas dedicadas a esta tarea.

Artículo 36.—Es obligación del Departamento de Informática llevar una tarjeta de control de los suministros, accesorios, partes o repuestos de cada equipo, la cual deberá ser actualizada cada vez que el usuario requiera nuevos suministros.

Artículo 37.—Cada persona a la que se le asigne una notebook es responsable por su uso, custodia y salvaguarda. Deberá firmar un contrato con la Institución haciéndose responsable de su salvaguarda. En caso de pérdida por robo, olvido, daño, descuido entre otras cosas, será remitido por su superior jerárquico a la Junta de Relaciones Laborales o al Consejo de Administración de JAPDEVA según corresponda, para los trámites correspondientes.

Artículo 38.—Cada persona a la que se le asigne una notebook es responsable por la custodia y salvaguarda de la información, la cual deberá ser solo para las actividades de la Institución.

Artículo 39.—En caso que ocurra algún daño en el software de las notebooks, el responsable del equipo deberá reportar por escrito dicha situación a la Sección de Soporte Técnico del Departamento de Informática para su respectiva revisión. La Sección de Soporte Técnico evaluará si el prestatario incurrió en falta que provocara el daño reportado y hará el informe correspondiente a la Junta de Relaciones Laborales o a quien corresponda para los trámites correspondientes.

Artículo 40.—En caso de una infección por virus a una notebook el responsable del equipo deberá llevarla a la Sección de Soporte Técnico para que se corrija el problema.

Artículo 41.—El préstamo de la notebook a otro funcionario o dependencia de la Institución debe hacerse con toda la documentación correspondiente para trasladar la responsabilidad del equipo al nuevo receptor.

CAPÍTULO VINormas para la utilización del correo electrónico

Artículo 42.—Esta herramienta tiene como objetivo:1) El intercambio de información y mensajes entre las dependencias y

funcionarios de JAPDEVA.2) Disminuir el trasiego de documentos tanto interna como externamente

y agilizar el envío de información.Artículo 43.—Cada usuario tiene una dirección electrónica personal

la cual estará habilitada mientras labore para la institución.Para poder acceder al correo electrónico es necesario digitar la

clave de acceso. Los usuarios serán los responsables por el uso de la clave y bajo ninguna circunstancia debe revelarse. Ésta se deberá de cambiar periódicamente y cuando expire debe cambiarse de inmediato.

Sólo se instalará una cuenta por equipo.El jefe de la unidad comunicará al departamento de Informática

la persona que ha dejado o dejará de laborar en JAPDEVA ya sea por renuncia, pensión, despido o muerte, para eliminarle la dirección.

En caso de que un usuario esté disfrutando de sus vacaciones podrá accesar su cuenta desde cualquier computadora fuera de la Institución.

Artículo 44.—1) El espacio es limitado, por lo que los usuarios deben depurar los

correos electrónicos almacenados en las diferentes carpetas, a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes.

2) Se debe verificar periódicamente el contenido en el buzón de entrada, con el propósito de mantener un control y seguimiento de la información transmitida por este medio y guardar la información que va a requerir posteriormente para el cumplimiento de sus labores en el disco duro de su equipo de cómputo.

3) Los usuarios deben atender las disposiciones emitidas con el fin de evitar la propagación de virus informáticos.

4) Nadie debe ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona sin el consentimiento expreso del afectado.

5) Los correos recibidos se mantendrán por quince días naturales, periodo a partir del cual serán borrados automáticamente.Artículo 45.—Queda absolutamente prohibido:

1) Enviar mensajes groseros, obscenos o molestos. 2) El envío de cadenas de correo o envío masivo de correos, excepto

que estos últimos estén justificados y relacionados con las labores de los funcionarios.

3) Su uso para cualquier actividad que sea lucrativa o comercial de carácter privado.

CAPÍTULO VIIDel uso de Internet

Artículo 46.—JAPDEVA permitirá el acceso a Internet a aquellos funcionarios que hayan sido autorizados por sus respectivos Jefes de Departamento o Unidad y con el visto bueno de la Gerencia Portuaria.

Cada usuario debe hacerse responsable por el uso que le dé a esta autorización y debe guardar discreción y ética con respecto a la información que está manejando.

El acceso a Internet está controlado por el nombre del usuario, por lo que las bitácoras de acceso permiten determinar los accesos de cada uno.

El usuario de la Red será responsable del mal uso que de la misma se haga desde el equipo asignado, por lo que debe mantener los aspectos básicos de seguridad para evitar que otra persona, utilizando su máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.

Artículo 47.—De la misma manera que el uso del correo electrónico, ningún acceso a esta Red podrá ser usado para propósitos contrarios al ordenamiento jurídico o contra las normas comunes de la ética y buena conducta normalmente reconocidas en la sociedad.

La “navegación” en Internet queda limitada única y exclusivamente para fines propios de JAPDEVA, los cuales están referidos a:

1) Búsqueda de información necesaria para la elaboración, ampliación o referencia de temas relacionados con el trabajo de la Institución.

2) Realizar las tareas diarias de acuerdo con los objetivos y políticas institucionales.

3) Facilitar la comunicación e intercambio con la comunidad vinculada a la actividad portuaria y de desarrollo u otras instituciones con el fin de tener acceso a los últimos avances relacionados con la especialidad de que se trata.Artículo 48.—Es absolutamente prohibido:

1) El uso de chats.2) Realizar compras de servicios y/o artículos personales.3) Accesar a páginas de pornografía, chistes, estaciones de radio,

música, televisión, videos, juegos, etc. 4) Cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter individual o

privado. 5) Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar daños. 6) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier

computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización.Artículo 49.—Cualquier material y/o datos obtenidos mediante el

uso del servicio de Internet sin contar con las protecciones recomendadas, constituye un riesgo para el funcionario y para la Institución, por lo que el servidor será exclusivamente responsable de cualquier daño al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su proceder.

Artículo 50.—Los usuarios que accedan a servicios de otras redes a través de una conexión habilitada por la institución estarán sujetos a las normas que la institución receptora tenga estipuladas y las violaciones a las mismas serán penalizadas de acuerdo al reglamento de cada sitio.

Artículo 51.—Los usuarios externos, como consultores, que utilicen servicios de JAPDEVA, estarán sujetos a las mismas regulaciones que los funcionarios de la institución.

Artículo 52.—En el momento en que el Departamento de Informática detecte el uso indebido de las herramientas cuyo uso se regula en este reglamento, enviará la comunicación correspondiente al jefe del Departamento o la Unidad, según corresponda, para que este valore la posibilidad de suspenderle al funcionario el acceso a los servicios sin que con ello se vea perjudicado el servicio. En caso de así considerarlo necesario, el Jefe enviará el comunicado al Departamento de Informática, quien deberá cumplir la orden inmediatamente.

Esta suspensión no impide que se establezcan procedimientos administrativos, para aplicar sanciones disciplinarias por el uso indebido del equipo electrónico y las comunicaciones en la institución.

CAPÍTULO VIIISanciones

Artículo 53.—Las faltas en que incurran los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal.b) Amonestación por escrito.c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.d) Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 54.—Se aplicará la amonestación verbal en los siguientes casos:

a) A quien por dolo o culpa grave incumpla o permita a otro incumplir con las normas de seguridad establecidas en el Capítulo II de este reglamento.

b) A quien envíe mensajes groseros, obscenos o molestos. c) A quien envíe cadenas de correo o envío masivo de correos no

relacionados con las labores propias de sus funciones.d) A quien accese a páginas de chistes, estaciones de radio, música,

televisión, videos, juegos, etc. e) La violación de cualquier otra prohibición estipulada en este

reglamento y que no esté sancionada en los siguientes artículos.La amonestación verbal será aplicada por la Jefatura del

Departamento o la Unidad respectiva, quien además tendrá la obligación de llevar un control de amonestaciones para efectos de la eventual aplicación de la sanción prevista en el inciso a) del artículo siguiente.

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 57

Artículo 55.—Se aplicará la amonestación por escrito en los siguientes casos:

a) A quien, habiendo recibido una amonestación verbal, por segunda vez incurra en alguna de las causales que establece el artículo anterior, en un período de tres meses, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción correspondiente.

b) quien, al incumplir lo establecido en el artículo 33 de este reglamento, contamine un equipo de cómputo de la institución con un virus.

c) A quien utilice el correo electrónico para cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter privado.

d) A quien ingrese a páginas de chats. Artículo 56.—Se aplicará la suspensión del trabajo sin goce de

salario hasta por ocho días:a) A quien, habiendo recibido las sanciones establecidas en los artículos

55 y 56 incurra nuevamente en alguna de dichas causales en un período de tres meses calendario, contados a partir de la fecha de imposición de la última sanción.

b) Al funcionario de la Proveeduría que tramite, sin el visto bueno del Departamento de Informática, la compra de equipo de cómputo, sus repuestos y/o accesorios, así como software y sus licencias.

c) A quien, por dolo o culpa grave, sea responsable por la pérdida o daño del equipo de cómputo que le fue asignado.

d) A quien cause daños al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su proceder por la violación de las prohibiciones contenidas en este reglamento.

e) A quien viole la discreción y la ética que debe guardar con respecto a la información que está manejando.

f) A quien permita que otra persona, utilizando su máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.

g) A quien realice compras de servicios y/o artículos personales.Artículo 57.—Será considerada falta grave a efectos de la aplicación

de las sanciones contempladas en los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo:

a) Accesar a páginas de pornografía para observar, reproducir o transmitir el material contenido en las mismas.

b) Ingresar a otros sistemas no autorizados que puedan causar daños. c) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier

computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización. d) Se aplicará también la presente causal a quien, habiendo recibido

las sanciones establecidas en los artículos 55, 56 y 57 incurra nuevamente en alguna de dichas causales.

e) Boicotear o intentar Boicotear los sistemasArtículo 58.—En todos los casos la aplicación de una sanción a

un trabajador de la institución cubierto por la Convención Colectiva deberá someterse a los procedimientos establecidos en el CAPÍTULO XI de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Para los trabajadores no cubiertos por ella se aplicarán los procedimientos establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 59.—El Departamento de Informática colaborará estrechamente con los Jefes de División, Departamento o Sección, según corresponda, en la sustanciación de los expedientes que deban levantarse en contra de los trabajadores que sean sorprendidos en violación de lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO IXVIGENCIA

Artículo 60.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por Unanimidad.Limón, 29 de diciembre del 2005.—María Eugenia Flores Sibaja,

Secretaria General.—1 vez.—(O/C Nº 84291).—C-196585.—(155).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERESREGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN

Con fundamento en la competencia que en materia de reglamentación y de acuerdo con lo que establece el artículo 8 inciso o) de la Ley de Creación del INAMU Ley 7801, faculta a la Junta Directiva del INAMU a dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia, se promulga el presente:

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deben someterse las (os) funcionarias (os) del Instituto Nacional de las Mujeres que utilicen fondos públicos para incurrir en gastos de alimentación.

Artículo 2º—Definiciones: Cuando en el presente reglamento se empleen los términos y definiciones, deben dárseles las aceptaciones que señalan a continuación:

a. Refrigerios menores: Son los alimentos que el Instituto proveerá tales como galletas variadas y bebidas (té, café, gaseosas) los cuales se utilizarán para reuniones a lo interno de las dependencias de la institución.

b. Instituto Nacional de las Mujeres: Institutoc. Montos razonables: Para el presente reglamento se consideran

montos razonables excepto para el artículo 10° inciso d), los que se detallan seguidamente:

- Refrigerio ligero: Consiste en un café, té o refresco y un bocadillo, por lo que su costo no podrá exceder el 50% del monto autorizado por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos para el rubro de desayuno.

- Refrigerio sustancioso o suficiente: Consiste en un café, té o refresco y tres bocadillos, por lo que su costo no podrá exceder el 75% del monto autorizado por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos para el rubro de desayuno o refrigerio equivalente al costo establecido.

- Almuerzo: el costo no podrá exceder el 85% del monto autorizado por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos el rubro de almuerzo.

- Cena: el costo no podrá exceder el 85% del monto autorizado por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos para el rubro de cena.Artículo 3º—El Reglamento tiene como fin el regular la asignación,

uso y control de los recursos destinados para los gastos de alimentación para conmemoraciones, agasajos, atención de sesiones de la Junta Directiva, exposiciones, congresos, seminarios, cursos de capacitación, talleres, reuniones y otros de características similares.

CAPÍTULO IIProcedimientos de Asignación

Artículo 4º—Pueden solicitar erogaciones para alimentación la Presidencia Ejecutiva, Auditoría Interna, Dirección Técnica, Dirección Administrativa Financiera, Áreas Técnicas y Administrativas del Instituto.

Artículo 5º—La ejecución de los gastos de alimentación se debe realizar dentro de las metas establecidas en el Plan Anual Operativo y deben tener contenido presupuestario.

Artículo 6º—De la asignación presupuestaria de recursos para los gastos de alimentación. Los presupuestos dentro de los cuales podrán tomarse fondos para las actividades que desarrollen las direcciones, coordinaciones, o unidades serán los que se detallan seguidamente:

a. Auditoria Interna (Presupuesto de la Auditoría Interna).b. Presidencia Ejecutiva (Presupuesto Programa Administrativo).c. Dirección Técnica (Presupuesto Programa Técnico).d. Dirección Administrativa Financiera (Presupuesto Programa

Administrativo).Artículo 7º—Las asignaciones presupuestarias aprobadas en los

gastos de alimentación para la realización de exposiciones, congresos, seminarios, cursos de capacitación, talleres, reuniones, eventos especiales y otros de características similares, las cuales están asignadas a cada programa, deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Anual Operativo y contar cada evento con la debida justificación.

Solo tendrán justificación los gastos de alimentación cuando las actividades detalladas en el párrafo anterior constituyan apoyo a los programas que persiguen el cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Anual Operativo y en el Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO IIIProcedimiento de uso

Artículo 8º—Reuniones Internas: Se podrán hacer uso de los refrigerios menores en reuniones que se realicen en alguna dependencia del Instituto ya sea con mujeres y/o, funcionarios \as públicos externos. Estos productos serán tramitados y adquiridos por la Proveeduría del Instituto y se entregarán a las instancias solicitantes a través del formulario diseñado para tal fin. En caso que la reunión sea con funcionarios/as de distintas instancias del mismo Instituto deberá justificarse por la persona encargada de la actividad y quedará a criterio de la Coordinación Administrativa autorizarlos o no.

Artículo 9º—Talleres, Capacitaciones, Seminarios, Congresos y Exposiciones: Podrán hacer uso, de conformidad con el artículo 2 inciso c) en las actividades mencionadas que realice alguna instancia del Instituto ya sea con mujeres, funcionarios \as públicos dentro y fuera de las dependencias del Instituto. Podrán hacer uso de alimentación las y los funcionarios del instituto que se encuentren a cargo o participen en estas actividades dentro y fuera de las dependencias, siempre que no reciba viáticos por alimentación.

Artículo 10.—Las instancias mencionadas en el artículo 7 podrán incurrir en gastos de alimentación con recursos del presupuesto asignado tal y como se indica en el artículo 2 inciso a) del presente reglamento, para la atención de invitados en reuniones o alguna actividad extraordinaria, en las cuales las necesidades justifiquen el gasto, que sean indispensables y que estén destinadas al desarrollo puntual de actividades específicas. Con excepción de la Presidencia Ejecutiva cuando utilice los gastos de representación.

Artículo 11.—Eventos especiales: Para este tipo de actividades es necesario considerar que la ejecución del gasto para alimentación debe ser por un monto razonable y debe contar con la aprobación mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto. Dentro de este rubro se pueden considerar como eventos especiales: conmemoraciones, agasajos y otras con características similares, que sea necesario para su celebración el gasto de alimentación. No se incluyen en este artículo las recepciones

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oficiales, por ser materia regulada por los gastos de representación. Para efectos de este ítem se considera como monto razonable para cada uno de los participantes al evento hasta un 100% de los montos autorizados por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos para desayuno (en caso de refrigerios), almuerzo y/o cena según corresponda. Para esta clase de eventos se autoriza el gasto para alimentación para funcionarios del Instituto, funcionarios de otras instituciones públicas así como terceras personas Invitadas a la actividad.

Artículo 12.—De las sesiones de la Junta Directiva: Procederá el suministro de alimentación a los miembros de la Junta Directiva cuando la sesión requiera la presencia de sus miembros por un lapso prolongado.

Artículo 13.—Los gastos de alimentación de la Junta Directiva serán cubiertos por el presupuesto del Programa Administrativo, dependiendo del monto estimado del gasto se realizará tal y como se indica en el artículo 2° del presente reglamento y mediante solicitud de bienes y servicios, por lo que se aplicarán los procedimientos establecidos en la Proveeduría del Instituto y lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 14.—Para efectos de este reglamento se considera lapso prolongado según como se detalla:

a. Si la sesión o actividad se desarrolla entre las 7:00 a.m. y se extiende hasta las 12:00 m.d. se proporcionará un refrigerio ligero.

b. Si la sesión o actividad se desarrolla entre las 12:00 m.d. y se extiende hasta las 2:00 p.m. o más, se proporcionará almuerzo.

c. Si la sesión o actividad se desarrolla entre las 2:00 p.m. y se extiende hasta las 6:00 p.m. se proporcionará un refrigerio ligero.

d. Si la sesión o actividad se desarrolla entre las 6:00 p.m. o más, se proporcionará cena.

CAPÍTULO IVProcedimientos de control de recursos

Artículo 15.—La Coordinación Administrativa confeccionará los siguientes formularios, tanto para solicitud de alimentos de bodega como para el traslado de alimentos de eventos: Artículo 16.—Todas las instancias de Instituto que requieran

de alimentos deben velar porque la cantidad solicitada sean las que correspondan para cada una de las actividades indicadas en el artículo tercero del presente Reglamento.

Artículo 17.—En caso de que sobrantes de alimentos las instancias encargadas deberá remitirlos, mediante el formulario indicado en el artículo 15 del presente Reglamento a instituciones como escuelas, instituciones de beneficencia, los CEAAM, que estén más cercanos.

Artículo 18.—Para que la adquisición de los refrigerios menores se realice en forma ágil y expedita se realizará mediante formulario denominado “Solicitud de Alimentos a bodega”. Para lo anterior se debe seguir el procedimiento establecido para las requisiciones a bodega.

Artículo 19.—Para la adquisición de los alimentos indicados en el inciso c) del artículo 2 del presente Reglamento se aplicarán los procedimientos establecidos en la proveeduría del Instituto y lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 20.—Si el Instituto proporciona la alimentación a los participantes del evento, la instancia correspondiente encargada de la actividad para el trámite de pago de la factura deberá adjuntar a la misma la lista de los participantes que recibieron la alimentación con la respectiva firma de asistencia a la actividad.

Artículo 21.—En casos calificados o de excepción podrá la Presidencia Ejecutiva autorizar en las actividades indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento, gastos de salonero, vajillas y otras erogaciones acordes con la actividad que se desee desarrollar. Para este tipo de actividades se seguirán los procedimientos establecidos en la Proveeduría del Instituto y lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VProhibiciones

Artículo 22.—Queda totalmente prohibido hacer uso de los recursos asignados para gastos de alimentación para cubrir necesidades de alimentos de las (os) funcionarias (os) institucionales, salvo para las actividades consideradas en el presente reglamento.

CAPÍTULO VISanciones

Artículo 23.—En caso de que se incumplan con las estipulaciones de este reglamento, será responsabilidad exclusiva de la (el) funcionaria (o) encargada (o), quien será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por Acuerdo Firme número 8 del Acta número 41-2005 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva celebrada el día 28 de noviembre del 2005 y publicado dicho Acuerdo en La Gaceta N° 240 del 13 de diciembre del 2005.

Victoria Montero Z., Secretaría Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7275).—C-128470.—(105946).

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 59

AVISOSCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Se reforman los artículos 23, párrafo tercero, 25, 27, 32, 36, 40, 41, 43, 45, 50, 51, 52 del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770 y se agregan dos transitorios para la ejecutoriedad de los artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770 reformados, aprobados el día 29 de octubre del 2005 por la asamblea general ordinaria CV.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 4770Artículo 23.—Dietas. Se reforma el párrafo tercero, para que en

adelante se lea de la siguiente forma:Por el trabajo realizado fuera de las sesiones de Junta Directiva y

la responsabilidad del cargo, se reconocerá, sobre el monto de la dieta, un incremento del cuarenta por ciento para el puesto de presidente, un treinta por ciento para los cargos de tesorero y secretario y un diez por ciento para los demás miembros de este órgano.Artículo 25.—Regionales.

a) El Colegio tendrá el número de regionales que juzgue conveniente la Junta Directiva, previo estudio de factibilidad, el cual deberá estar debidamente documentado. Las regionales serán ratificadas, posteriormente, en asamblea general.

b) Las regionales estarán administradas por una junta integrada por: presidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal uno, nombrados en Asamblea Regional, mediante votación secreta.

c) En caso de creación de una nueva regional, en su primera elección, el secretario, el fiscal y el vocal uno serán elegidos por solo un año.

d) Cuando la Junta Directiva del Colegio lo juzgue conveniente, previo informe de la Fiscalía, los miembros electos podrán ser removidos, o bien sustituidos en caso de renuncia, muerte, incapacidad permanente, o incumplimiento de funciones.

e) El vocal uno sustituirá cualquier puesto vacante hasta la próxima Asamblea Regional y volverá a ocupar su cargo original, para finalizar su período. En esta asamblea se realizará la elección del cargo vacante por el tiempo que falte de sustituir. De lo actuado, la Junta Directiva informará al Tribunal Electoral.

f) Los miembros de Juntas Regionales no podrán, simultáneamente, desempeñar ningún cargo en otro órgano, puesto administrativo o asesoría remunerada del Colegio.

g) La Junta Directiva establecerá las fechas en que se llevarán a cabo las asambleas regionales y hará la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional.

h) Las funciones de las Juntas Regionales serán dadas por la Junta Directiva del Colegio.

i) Su financiación será incluida en el presupuesto anual de gastos del Colegio.

j) Las Juntas Regionales presentarán a la Junta Directiva un plan de trabajo y un informe trimestral de labores, ambos realizados de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la Junta Directiva.Artículo 27.—Administración del Colegio. La Junta Directiva

nombrará a un profesional en administración para ocupar la Dirección Ejecutiva del Colegio, por medio de votación afirmativa de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IIIDe los colegiados

Artículo 32.—Incorporación.a) Podrán hacer solicitud de incorporación al Colegio los profesionales

definidos en el artículo 3º de la Ley Orgánica Nº 4770.b) Para obtener la incorporación al Colegio, el interesado deberá cumplir

con los requisitos mencionados en el artículo 7º de la Ley Orgánica Nº 4770, incluyendo los documentos académicos y administrativos que la Junta Directiva considere necesarios para comprobar si en el solicitante concurren los requisitos académicos y legales para el ejercicio de la profesión.

c) Para efectos de lo dispuesto en el inciso b), de este artículo, la Junta Directiva aprobará el Manual de Incorporación.

d) Se entenderá por incorporado al Colegio el profesional admitido por la Junta Directiva y juramentado por su presidente, o por el miembro de la junta en quien él delegue.

El juramento por tomar será el siguiente:“Juráis a Dios y prometéis a la Patria y al Colegio, observar y

defender la Constitución, las leyes de la República, los Reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio y cumplir fielmente los deberes de vuestra profesión”.

…Sí juro…

“Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no, Él, la Patria y el Colegio os lo demanden”.

e) A todo profesional que se juramente se le entregará una certificación de su membresía.

f) Sólo podrá emitirse la certificación de la condición de colegiado a quien haya rendido el juramento mencionado en el inciso d), de este artículo.Artículo 36.—Retiro. Los Colegiados tendrán derecho a retirarse del

Colegio, temporal o indefinidamente, siempre que declaren bajo juramento que mientras ostenten este estatus no ejercerán su profesión.

CAPÍTULO VDe la administración financiera

Artículo 40.—Presupuesto.a) Todo documento relacionado con la formulación, ejecución,

evaluación y control del presupuesto estará determinado por las políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva.

b) La Junta Directiva convocará, a más tardar en la última semana del mes de octubre de cada año, una comisión integrada por quienes ostenten el cargo de presidente, fiscal, tesorero (quien la coordinará), Dirección Ejecutiva y personal administrativo necesario, para elaborar el anteproyecto de presupuesto.

c) Los proyectos que pretendan ser incluidos en el presupuesto serán presentados a la Junta Directiva como parte del plan anual de trabajo. Lo anterior comprende regionales, comisiones permanentes, unidades administrativas u otros órganos del Colegio.

d) En el anteproyecto se incluirá una partida para responder a egresos no previstos.Cada proyecto debe ir respaldado con proyecciones de costos y sus

documentos probatorios, como son criterios técnicos escritos, cotizaciones escritas, entre otros.

Artículo 41.—Estructura y liquidación del presupuesto. La Junta Directiva, por mayoría de dos tercios del total de sus miembros, podrá acordar la modificación de partidas presupuestarias y disponer de ingresos no presupuestados para su ejecución, en casos muy calificados. El acuerdo deberá detallar las justificaciones, consignándose además en el acta los documentos de respaldo. Este acto deberá ser informado a la Asamblea General por la persona designada en la Tesorería del Colegio.

El tesorero de Junta Directiva informará trimestralmente, a este órgano, sobre la ejecución del presupuesto. Asimismo, en el mes de mayo, deberá presentar un informe sobre la liquidación de dicho presupuesto.

Artículo 43.—Compras y contrataciones.a) El Colegio contará con un encargado de la gestión de compras quien

mantendrá actualizado, permanentemente, un registro de proveedores que responderá a todas las necesidades del Colegio.

b) El encargado de la gestión de compras realizará, al menos, cinco cotizaciones comparables de bienes y servicios que sea necesario adquirir en forma cíclica, frecuente y en cantidades importantes. Presentará las cotizaciones a Junta Directiva, con el fin de que ésta designe a los oferentes que brinden la mejor opción y los asigne como proveedores del Colegio por un periodo máximo de un año.

c) Una vez asignados los proveedores, el encargado de la gestión de compras confeccionará la orden de compra de acuerdo con las necesidades existentes. Ésta será aprobada por la Dirección Ejecutiva y la Jefatura Financiera, o por el funcionario designado para tal efecto por Junta Directiva.

d) Para el caso de las compras y contrataciones que no excedan el monto establecido en el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica del Colegio, una vez traído al valor actual, mediante la aplicación del índice de inflación acumulada, basado en los datos provistos por el Banco Central de Costa Rica y que no sean frecuentes, ni cíclicas, ni fraccionadas, podrán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva y la Jefatura Financiera, o por quien la Junta Directiva designe para tal efecto. Se podrá obviar el procedimiento indicado en este artículo siempre y cuando exista justificación, verificación de su contenido presupuestario por la Unidad de Tesorería, Unidad que emitirá un visto bueno. Para los efectos de esta condición, la actualización de la suma dineraria establecida por ley será revisada, al menos, cada seis meses por la Junta Directiva.

e) Las compras y contrataciones que no cumplan con las categorías establecidas en este artículo, no sean fraccionadas y no excedan tres veces la suma indicada en el párrafo anterior, serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Jefatura Financiera, o quien designe la Junta Directiva para tal efecto. Esto mediante el análisis de al menos tres cotizaciones escritas y comparables.

f) La Dirección Ejecutiva presentará un informe mensual de todas las compras al tesorero de Junta Directiva y éste lo elevará a dicha junta para su conocimiento y aprobación.

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g) Toda compra y contratación no indicada en los párrafos precitados será autorizada, únicamente, por la Junta Directiva, previo análisis de al menos tres cotizaciones escritas y comparables.

h) El presidente, o en su ausencia el vicepresidente, firmará los contratos en que adquiera compromisos el Colegio, por acuerdo de Junta Directiva, previo visto bueno de la asesoría legal.Artículo 45.—Morosidad. El tesorero de Junta Directiva, con base

en la información suministrada por la Dirección Ejecutiva, informará mensualmente a la junta sobre el estado de morosidad de los Colegiados y recomendará las medidas correctivas que estime convenientes.

Artículo 50.—Cajas chicas. Se autoriza a la Junta Directiva para establecer el número de cajas chicas que considere conveniente. Éstas se regirán por los lineamientos que disponga la Junta Directiva, de conformidad con los manuales de políticas y procedimientos.

Artículo 51.—Auditoría. La Junta Directiva contratará una Auditoría Externa, cada año, la cual debe realizarse conforme a las normas y procedimientos que, para tal efecto, establece el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Incluirá para tal fin en el presupuesto anual la partida respectiva.

Artículo 52.—Gastos de viaje y kilometraje.a) En lo conducente a gastos de alimentación y kilometraje, el Colegio

aplicará el Reglamento de Gasto de Viaje para los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

b) Los gastos de viaje y kilometraje de los miembros de Junta Directiva, Comisiones, Dirección Ejecutiva u otros órganos del Colegio, serán aprobados por Junta Directiva. En casos excepcionales o de extrema necesidad, serán aprobados por la presidencia, quien informará a la Junta Directiva.

c) En el caso de los gastos de viaje y kilometraje para los miembros de las Juntas Regionales, serán aprobados por acuerdo de ese órgano y según las condiciones establecidas por la Junta Directiva del Colegio para tal fin.

d) Los gastos de alimentación, hospedaje y kilometraje de los funcionarios y empleados del Colegio serán autorizados, de forma escrita, por la Dirección Ejecutiva, quien informará por este medio a la Junta Directiva en forma mensual. En el caso de los funcionarios de Auditoria Interna, dichos gastos también podrán ser aprobados por la presidencia, la cual informará a Junta Directiva.

e) El reconocimiento económico para gastos de hospedaje dependerá de una tabla creada por el Colegio, previo estudio de mercado de las zonas, debidamente documentado, realizado por la Dirección Ejecutiva. Esta tabla se revisará, al menos, semestralmente.Transitorio I.—Para la aplicación del artículo 25 de este reglamento,

los miembros que se encuentren con nombramientos vigentes al momento de aprobación de esta modificación reglamentaria se mantendrán en su cargo con las condiciones con que fueron electos, hasta la finalización de su período de elección.

Transitorio II.—Las presentes modificaciones derogan cualquier normativa que se contraponga o contenga elementos aquí regulados.

Rige a partir de su publicación.Junta Directiva.—MSc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic.

Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(109).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, avisa por este medio a los vecinos y al público en General, que por acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 40-2005, artículo 5, inciso 01, de fecha 4 de octubre del año 2005, el Concejo Municipal de Santa Cruz adoptó el Plan Regulador de Playa Cementerio y extremo sur de Playa Frijolar, provincia 05 Guanacaste, cantón 3, Santa Cruz, distrito 06 Cuajiniquil, Plan Regulador que fue aprobado por el ICT e INVU, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. Se publica el Reglamento de Zonificación y láminas de uso de suelo y vialidad. El Plan Regulador rige a partir de esta fecha. El Reglamento de Planificación y los planos correspondientes que lo complementan se encuentran a disposición de los interesados en la Municipalidad.

REGLAMENTO DE USO Y ZONIFICACIÓN1) Marco legal. Como ya se ha mencionado antes, las leyes -y sus

respectivos reglamentos- que fundamentan este Plan Regulador Costero son:• Ley 6043, sobre la Zona Marítimo-Terrestre: promulgada en 1977.

Es la ley que el Estado ha establecido para la aplicación en las franjas costeras de nuestro país, cediendo a los gobiernos locales (municipalidades de los cantones litorales) la administración de los terrenos. Esta ley permite el pleno control del desarrollo en las costas, garantizando con ello un adecuado equilibrio entre

los recursos naturales y las necesidades de los seres humanos. El artículo 18 de la ley define claramente lo que son los planes reguladores y la importancia que tienen para el cumplimiento del espíritu de esta ley.

• Ley 4240, de Planificación Urbana: promulgada en 1968. Esta ley no rige en la franja de ZMT, pero sí regula todo lo relativo a los terrenos adyacentes que son de propiedad privada. En su sección segunda atiende todo lo relativo a los planes reguladores.

• Ley 833, de Construcciones: promulgada desde el año 1949. Es la ley que determina toda la normativa legal para levantar todo tipo de construcciones. Se complementa con el Reglamento de Construcciones, del año 1983.

2. Reglamento de zonificación. Este es el verdadero instrumento que siendo producto del presente plan podrá incidir significativamente en el ordenamiento territorial de la franja de ZMT y áreas adyacentes que contempla el mismo. Para ello es indispensable su correspondiente publicación en La Gaceta, y con ello proveerle su carácter de obligatoriedad para con los futuros concesionarios y demás particulares y autoridades. 2.1. Objetivos.

• Proteger y conservar todos los recursos naturales del área de estudio.

• Establecer un adecuado control del desarrollo de las futuras construcciones que se produzcan en el área de estudio.

• Favorecer el desarrollo de las comunidades vecinas, incorporándolas a recibir los beneficios de la actividad turística.

2.2. Definiciones. Para ayudar en la comprensión de los diferentes términos técnicos utilizados generalmente en reglamentos de usos del suelo, a continuación se incluyen algunas definiciones:

• Acceso: es la vía pública que da frente a cada lote, terreno o propiedad.

• Certificado de uso: es el documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para poder llevar a cabo la construcción de obras en las áreas comprendidas en un Plan Regulador Costero.

• Concesionario: persona jurídica o física a la que se otorga un derecho de concesión en la ZMT por parte de la municipalidad correspondiente; todo ello de conformidad con lo establecido por el Plan Regulador Costero.

• Concesión: es el contrato de carácter público establecido entre la municipalidad correspondiente y cada concesionario a quien se otorga el derecho de uso de un lote o terreno en la franja de ZMT, y que además deberá ser debidamente inscrito en el Registro Nacional de Concesiones. Por cada concesión deberá pagarse un cánon anual.

• Densidad: es la relación establecida entre el número de habitantes u ocupantes y la superficie de un terreno (generalmente expresada en hectáreas). Se dice que es bruta, cuando incluye la totalidad del terreno y neta cuando se excluyen las áreas destinadas a zonas verdes y vialidades.

• Edificación: es aquella obra destinada al hospedaje, alimentación, residencia, comercio y demás actividades, ligadas a la recreación y turismo. No se podrá construir ninguna obra en terrenos que no hayan sido previamente amojonados y que cuenten con la respectiva concesión inscrita.

• Infraestructura: servicios e instalaciones de carácter urbano y de apoyo a la planta turística, como: carreteras, aceras, acueductos, alcantarillados, tendido eléctrico, telefónico, puentes, drenajes, etc.

• Permiso de construcción: es la autorización para iniciar una construcción, que solamente puede ser otorgada por la municipalidad correspondiente.

• Urbanización: dotación a un terreno de las obras de infraestructura necesarias, para el desarrollo o levantamiento de edificaciones.

• Uso permitido: se considera prioritario y totalmente compatible con lo que técnicamente establece el Plan Regulador Costero. No requiere ningún tipo de autorización expresa para desarrollarlo, salvo los procedimientos administrativos normales que se establecen tanto en la Ley 6043 (de la ZMT) y en el Reglamento de Construcciones.

• Uso condicionado: aquel uso que no es considerado prioritario para las condiciones del terreno, en el cual el concesionario no generará conflicto con los usos permitidos. Puede ser otorgado, previo estudio y autorización municipal y del ICT, mediante certificado.

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• Uso no conforme: también llamado conflictivo o restrictivo; es el que no se ajusta técnicamente a lo establecido en el Plan Regulador Costero, ya sea porque provocaría problemas o porque se considera conveniente no permitirlo, no se permitirán bajo ninguna condición.

• Visado de construcción: es el visto bueno técnico a los planos de un proyecto de construcción que es extendido por algunas instancias como el ICT y el INVU, pero sin que ello signifique que puedan iniciarse las obras, para lo cual se requiere de contar con el permiso municipal final.

Es conveniente reiterar que toda construcción debe tener sus respectivos planos aprobados por el INVU, el ICT y la municipalidad respectiva; debe existir el previo pago del impuesto correspondiente. De igual manera, no se concederán patentes o permisos de usos a cualquier inmueble, en que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe tener previo permiso del ICT y éstas deben otorgarse a concesionarios vigentes a quienes se les ha autorizado proyectos turísticos recreativos, comerciales y otros que merecen dicha patente. Lo anterior también rige para el caso de las propiedades privadas adyacentes a la franja de la ZMT.En el caso de usos o edificaciones conflictivas existentes a la fecha de vigencia de este reglamento, podrán continuarse con las siguientes limitaciones:

• No podrá ampliarse o remodelarse; solamente se podrán hacer mejoras para guardar la estética, higiene y seguridad, previa autorización municipal.

• No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más compatible, con el uso propuesto en el presente plan regulador, a juicio del Concejo Municipal y el ICT.

• Los terrenos y edificaciones conflictivos existentes, están sujetos prioritariamente a su expropiación y pago de mejoras, de acuerdo a lo que indica la Ley 6043 y su reglamento, siempre y cuando éstos se hayan ocupado o edificado, acorde a las leyes vigentes, antes de la promulgación de la misma y con los permisos respectivos.

2.3. Normas generales del uso del suelo. Para efectos del presente reglamento, el sector de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar quedará dividida en distintas zonas, a saber:1- Zona Comercial2- Zona Residencial Recreativa3- Zona Hotelera4- Zona de Protección 5- Zona de Servicios Básicos6- Zona Asociaciones y Cooperativas7- Zona Pública8- Vialidad y estacionamiento

CUADRO DE ÁREAS Y PORCENTAJES Zonas Área m2 %

Zona Comercial 4 631,54 3,14 Zona Residencial Recreativa 33 019,01 22,39 Zona Hotelera 54 907,99 37,24 Zona de Protección 34 085,50 23,12 Zona de Servicios Básicos 1 822,99 1,24 Zona de Asociaciones y Cooperativas 836,73 0,57 Cementerio 463,66 0,31 Vialidad y Estacionamientos 17 689,11 12,00

Total 147 456,53 100,00

• Zona comercial (ZC)Propósito: es el área dedicada a todo tipo de comercio relacionado con el turismo o el consumo local, exceptuando aquel que interfiera con las actividades propias de la recreación y del turismo en la playa.Los mojones de referencia de la ubicación de la ZC son los siguientes: posterior a la calle entre los mojones N° 154 al N° 155 y la segunda entre los mojones N° 177 y el N° 178.Usos Permitidos: Restaurant-bares, cafeterías, sodas, tiendas deportivas, souvenirs, artesanías, juegos de salón, bazares, abastecedores, agencias de viajes, farmacias, panaderías, verdulerías.Usos Condicionales: Salones de baile, discotecas, vivienda.Usos No Conformes o Conflictivos: Cualquier uso que no sean los estipulados anteriormente.

Requisitos: Altura máxima 7.50 m o 2 pisos Cobertura 60 % Retiro frontal 3 m Retiro posterior 3 m Retiro a mojones 3 m Retiro lateral 3 m Área mínima 500 m2

Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.

• Zona Residencial Recreativa (ZRR)Propósito: permitir la recreación, esparcimiento de la zona, no permanente, siempre que estas obras busquen la mayor integración con el medio existente. Localización: La primera zona se encuentra posterior a la Zona de Protección entre los mojones N° 148 al N° 152, la segunda posterior a la calle paralela a los mojones, entre el N° 156 al N° 172 y la tercera zona entre la calle perpendicular a la líneas de mojones y la Quebrada Zapote. Usos Permitidos: Vivienda unifamiliar, ranchos instalaciones deportivas.Usos Condicionales: Vivienda multifamiliar, parqueos, apartamentos, cabinas, venta de artesanía.Usos No Conformes o Conflictivos: Cualquier uso que no sea los estipulados anteriormente y que genere ruido, humo y contaminación.Requisitos:

Altura máxima 7.50 m o 2 pisos Cobertura 40 % Densidad 60 hab./ha. Retiro frontal 3 m Retiro posterior 3 m Retiro a mojones 3 m Retiro lateral 3 m Área mínima 500 m2

Área máxima 4000 m2

Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.

• Zona Hotelera (ZH) Propósito: área reservada para la construcción de instalaciones de hospedaje (hoteles, viviendas turísticas, cabinas y cabañas, albergues, etc.), gastronomía y demás servicios conexos al turismo local, nacional e internacional.Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZH son los siguientes: posterior a la Zona de Protección entre los mojones N° 145 al N° 148 y posterior a los mojones N° 154 más 34 m hasta el N° 169.Usos Permitidos: Hoteles, cabinas, cabañas, albergues, restaurant-bar, cafeterías, sodas áreas deportivas, tiendas, casino y demás servicios conexos con la actividad de hospedaje.Usos Condicionales: Comercio de artículos deportivos y souvenirs, viviendas, discoteca.Usos No Conformes o Conflictivos: Cualquier instalación o actividad que no este ligada al servicio de hospedaje y que no sea estrictamente turística.Requisitos:

Altura máxima 7.50 m o 2 pisos Cobertura 40 % Densidad 50 hab./ha. Retiro frontal 5 m Retiro posterior 5 m Retiro a mojones 5 m Retiro lateral 5 m Área mínima 2000 m2 Pendiente máxima utilizable 30 %

Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.

• Zona de Protección (Zpro)Propósito: son terrenos que corresponden a las áreas inmediatas a las riberas de manglares, ríos o quebradas, los cuáles deben ser protegidos para evitar erosión y derrumbes que causen daños mayores, además de mejorar la calidad paisajística.

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Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZPRO son los siguientes: entre los mojones del N° 138 más 14 m hasta el N° 152 más 18 m y a ambos lados de la Quebrada Zapote entre los mojones N° 169 hasta el N° 176. Usos Permitidos: Reforestación de especies nativas de la zona, vías de infraestructura de carácter permanente que sean estrictamente necesarias para comunicar zonas.Usos Condicionales: Obras de retención, gaviones.Usos No Conformes o Conflictivos: Todo tipo de construcciones.Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.

• Zona Pública (ZP)Propósito: lograr el cumplimiento de la Ley 6043 y su Reglamento en cuanto al derecho de uso público de la faja de los 50 m inalienables, establecida por la Ley de la ZMT y demarcada debidamente por la línea de mojones oficiales del IGN.Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZP son los siguientes: desde el N° 138 más 14 m hasta el N° 179.Usos Permitidos: Los señalados en la Ley 6043 y su Reglamento.Usos Condicionales: No se recomienda ningún uso condicional.Usos No Conformes o Conflictivos: En esta zona no se permite ninguna edificación permanente o cualquier uso de carácter permanente, como lo indica la Ley 6043 y su Reglamento. Concesiones: En esta zona no se otorgarán concesiones y los concesionarios colindantes con la zona pública deben hacerse responsables de la protección, mejoramiento, conservación y vigilancia de la inalienabilidad de dicha zona.

• Zona para Asociaciones y Cooperativas (ZCOO)Propósito: hacer efectivo el Inciso C, del artículo 57 de la Ley 6043 y su Reglamento, el cual dice: “Hasta una cuarta parte de la zona deberá ofrecerse, como concesiones, para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones, a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, sin ánimo de lucro. En estos casos las concesiones llevan la condición implícita de que las instalaciones que se construyan no podrán dedicarse a fines lucrativos ni unirse para fines político electorales, todo lo cual les será prohibido.”Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZCOO son los siguientes: entre los mojones N° 153 más 8 m hasta el N° 154 más 14 m contiguo a la Zona Pública. Usos Permitidos: Cabinas, albergues, piscina, restaurante, instalaciones de tipo recreativo, núcleo de servicios sanitarios, sodas, vestidores, áreas de pic-nic y para campamento sin fines de lucro.Usos Condicionales: Salones de juego, salones de reuniones.Usos No Conformes o Conflictivos: Toda actividad o edificación que no sean estrictamente recreativo-turístico o que genere lucro.Requisitos :

Altura máxima 7.50 m o 2 pisos Cobertura 40 % Densidad 60 hab./ha. Retiro frontal 3 m Retiro posterior 3 m Retiro a mojones 3 m Retiro lateral 3 m Área mínima 500 m2

Área máxima 4000 m2

Concesiones: La Municipalidad de Santa Cruz ofrecerá; por medio de avisos públicos, en los principales medios de comunicación, las áreas dispuestas para tal fin; las ofertas se recibirán y calificarán; la escogencia recaerá en aquellos proyectos que se ajusten a los objetivos indicados por la Ley.

• Zona de Servicios Básicos (ZSB) Propósito: es el área que debe considerar un núcleo de servicios sanitarios, duchas, vestidores, guardarropía, áreas de pic-nic, estacionamientos, a los visitantes que no pernoctan en el área.Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZSB son los siguientes: posterior a la Zona de Cooperativas entre los mojones N° 153 y N° 154. La otra zona se encuentra entre la calle perpendicular a la Zona Pública y la Quebrada Zapote entre los mojones N° 176 y N° 177.Usos Permitidos: Núcleos de servicios sanitarios, vestidores, duchas, parqueos, puestos de información turística, puestos de primeros auxilios y servicios telefónicos.Usos Condicionales: Ranchos para pic-nic, refresquería, sodas, venta de comidas ligeras.Usos No Conformes o Conflictivo: Toda edificación o actividad que no sea estrictamente de servicio público.Requisitos:

Altura máxima 4.50 m o 1 piso Cobertura 30 % Densidad 40 hab./ha. Retiro frontal 3 m Retiro posterior 3 m Retiro a mojones 3 m Retiro lateral 3 m Área mínima 400 m2

Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento en estas zonas no se darán concesiones de terrenos a particulares, sólo se permitirán otorgar licencias de explotación y administración de los servicios.

• Zona de Vialidad y Estacionamiento (ZVE):Propósito: permitir la libre circulación vehicular y el fácil acceso a todos los sectores, servicios e instalaciones con que cuente el sitio, así como dotar las áreas de estacionamiento, requerido por los visitantes no pernotantes. Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZVE son los siguientes: entre los mojones N° 145 hasta el N° 178 con dos accesos a la playa el primero entre los mojones N° 154 y el N° 155; el segundo entre el N° 178 y el N° 179. Usos Permitidos: Estacionamientos y calles peatonales.Usos Condicionales: Ninguno.Usos No Conformes o Conflictivos: Ninguno.Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.

• CementerioPropósito: Dejar área para que siga funcionando el cementerio para el bien de la comunidad.Concesiones: No se darán concesiones.

Sanciones. La contravención de las normas del presente reglamento, se sancionará de la siguiente manera:a. La instalación de actividades en edificios ya existentes, que

implique un uso inconciliable con la zonificación indicada, ya sea, un uso conflictivo o un uso condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

b. El Concejo Municipal suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.

c. Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales, contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento, que consienten en la violación de éste.

Modificación del reglamento y vigencia. Las modificaciones y variantes, que se deseen introducir al presente reglamento, se someterá al criterio técnico del ICT de acuerdo a la Ley 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y la Tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana 4220 del 15 de noviembre de 1968.

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Santa Cruz, 13 de diciembre del 2006.—Pastor Gomes Ruiz, Alcalde Municipal.—Olenin Carmona, Proveedor Municipal.—1 vez.—(426).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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San José, 19 de diciembre del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—MBA. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6816).—C-552620.—(40).

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZYo, Floria Medina Orias, con cédula 5-0075-0006, beneficiaria

del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:Certificado de depósito a plazo Monto $ Emisión Vencimiento400-02-208-200565-2 12.566,83 05/12/2005 05/12/2006Cupón de interés Monto $ Vencimiento400-02-208-200565-2-001 113.10 05/03/2006400-02-208-200565-2-002 113.10 05/06/2006400-02-208-200565-2-003 113.10 05/09/2006400-02-208-200565-2-004 113.10 05/12/2006

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 3.60%. Solicito la reposición de este documento por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 21 de diciembre del 2005.—Oficina Principal.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(002).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPERIFÉRICA DE JACÓ

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica de Jacó, hace del conocimiento del público en general, que el señor Jara Jiménez Luis Armando, cédula 1-0791-0883, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a plazo número 161004360210012281, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones netos) y cupones de intereses número 001, 002 y 003 por un monto de ¢44.166,65 c/u, con vencimientos el día 2 de enero, 2 de febrero, 2 de marzo del 2006, 19 respectivamente, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

14 de diciembre del 2005.—MBA. Eric Hurtado González, Coordinador.—(105694).

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Segura Montero José Milton, cédula 4-072-537, ha solicitado, por motivo de pérdida, la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210252987, por un monto de un millón ochenta y cinco mil sesenta con 42/100 (1.085.060,42), con fecha de vencimiento el día 4 de enero del 2006.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 28 de diciembre del 2005.—Autorizado, Lic. Genjer Dávila Curtis.—(62).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gabriel Gerardo Valenciano Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76845.—(106265).

Mario Enrique Acuña Jara ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2005.—Área de Titulación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76846.—(106266).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Doctorado en Educación, registrado

Tomo VIII, Folio 1316, asiento 28, extendido a nombre de Jorge Francisco Sánchez Montero, cédula de identidad 1-383-375. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro.—Manuel Sánchez Alonso, Jefe.—(003).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico

de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 06-2005, artículo 7º, del 2 de diciembre del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

Ante la solicitud de revisión de acuerdo de la sesión Nº 01-2005, artículo 8º del 23 de mayo del 2005, presentada por Gerardo Guadarrama Del Valle, cédula 8-0078-0831, el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), modifica el acuerdo tomado en la sesión mencionada, para que se lea de la siguiente manera:Acuerda:

1. Reconocer el título de ingeniería electromecánica, otorgado por el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero del 2004.

2. No reconocer grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero del 2004.

3. No equiparar el título de ingeniero electromecánico otorgado, por el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero del 2004, con el título de ingeniero de mantenimiento industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), por no tener coincidencias significativas.

4. Equiparar los estudios realizados en el Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, Estados Unidos Mexicanos, con el grado académico de licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Departamento de Admisión

y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46310).—C-42320.—(38).

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 06-2005, artículo 6º, del 2 de diciembre del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Eliseo Alberto Yusso, pasaporte 04542475M, acuerda:

1. Reconocer el título de arquitecto, otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de diciembre de 1975.

2. No reconocer grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de diciembre de 1975.

3. Equiparar el título de arquitecto, otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de diciembre de 1975, con el título de arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, con el grado académico de licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Departamento de Admisión

y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46312).—C-42320.—(39).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe comunica a la señora Rosita Schulze, la resolución de las catorce

horas del día trece de diciembre del dos mil cinco, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niñas Catharina Rosita y Paula Andrea, ambas de apellido Schulze, para que viajen con destino a Estados Unidos de Norteamérica. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la representación legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de tres días contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(134).

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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

S. D. E. Nº 593-924.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo-INFOCOOP.—San José, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil cinco.

Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público modalidad Taxi Rey Responsabilidad Limitada (COOPEREY R. L.).

Resultando:Que la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio

Público modalidad Taxi Rey Responsabilidad Limitada (COOPEREY R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 924 del 16 de noviembre de 1991.

Que mediante sentencia Nº 867 de fecha 11 de julio de mil novecientos noventa y seis, emitida por el Juzgado Civil y de Trabajo de San José se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 21 de noviembre de 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público modalidad Taxi Rey Responsabilidad Limitada (COOPEREY R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105747).

S. D. E. Nº 596-936.—Liquidación de la Cooperativa de Producción y Comercialización de La Unión de Pequeños Agricultores de Limón Responsabilidad Limitada (COOPEUPAL R. L.) a las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco.

Resultando:Que la Cooperativa de Producción y Comercialización de La Unión de

Pequeños Agricultores de Limón Responsabilidad Limitada (COOPEUPAL R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 936 del 13 de mayo de mil novecientos noventa.

Que mediante sentencia Nº 100-98, emitida por el Juzgado II Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el 17 de julio de mil novecientos noventa y ocho, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley

de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 1º de diciembre de 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Producción y Comercialización de La Unión de Pequeños Agricultores de Limón Responsabilidad Limitada (COOPEUPAL R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105748).

S. D. E. Nº 597-753.—Liquidación de la Cooperativa de Vivienda de Pozos de Santa Ana, Responsabilidad Limitada (COOPEPOZOS R. L.), a las quince horas del siete de diciembre del dos mil cinco.

Resultando:Que la Cooperativa de Vivienda de Pozos de Santa Ana, Responsabilidad

Limitada (COOPEPOZOS R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 753 del 21 de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Que mediante sentencia Nº 717, emitida por el Juzgado Primero de San José, el 17 de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 18 de octubre de 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Vivienda de Pozos de Santa Ana, Responsabilidad Limitada (COOPEPOZOS R. L.), de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105749).

S. D. E. Nº 598-907.—Liquidación de La Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi de Alajuela Responsabilidad Limitada (COOPEMANGO R. L.) a las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco.

Resultando:Que la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad

Taxi de Alajuela Responsabilidad Limitada (COOPEMANGO R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 907 del 30 de abril de mil novecientos noventa y uno.

Que mediante sentencia Nº 348, emitida por el Juzgado de Trabajo de Alajuela, el 03 de noviembre del dos mil, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 12 de noviembre de 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88-, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi de Alajuela Responsabilidad Limitada (COOPEMANGO R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105750).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:Solicitud presentada por la empresa de Inversiones Legu de Costa de

Pájaros S. A., con el fin de que se fijen las tarifas del servicio de cabotaje, modalidad lancha: Costa de Pájaros-Isla de Chira y Viceversa, Costa de Pájaros-Isla Venado y Viceversa tramitada bajo el expediente ET-129-2005, según se detalla:

Trayecto Tarifa solicitada (colones)

Costa de Pájaros-Isla de Chifa y ViceversaCosta de Pájaros-Isla de Venado y Viceversa ¢2.495,00

El jueves 9 de febrero del 2006 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el auditorio de la Salón de la Escuela de San Antonio, Isla de Chira, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el jueves 2 de febrero del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

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Pág 74 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

Lic. Viria Huertas Guillén.—Jorge A. Romero Vargas, Proveedor General.—Lic. Xinia Herrera Durán, D. Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Nº 007-DAF-2006.—C-18720.—(465).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉAVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1489 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 5 de diciembre del 2005 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, la Gerencia General, representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, cuadro ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 7, folio 445, a la señora Ana Cecilia Morales Wedel, cédula Nº 1-0324-0003. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 16 de diciembre del 2005.—Administración de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—Nº 76938.—(354).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPALEl Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria

78-2005, del 16 de diciembre del 2005, mediante acuerdo N° 1425-2005 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que a partir del 1º de enero de 2006, se cobre el 22.25% anual de intereses por concepto de atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios, basados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación

San Isidro de Heredia, 2 de enero del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(143).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZZONA MARÍTIMO TERRESTRE

AVISOValle Velazque Sandra, cédula Nº 9-051-551, con base a la Ley Sobre

la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Penca, distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1.059 m², es terreno para dedicarlo a uso habitacional. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Roberto Monte Oca; este, calle pública; y oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 12 de diciembre del 2005.— Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 77062.—(353).

AVISOSCONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDOAL ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la sede social de la Asociación el día 31 de enero del año en curso a las 18:00 horas, para conocer del nombramiento del fiscal por renuncia. De no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Jairo Gutiérrez Bedoya, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(405).

FUNDACIÓN YUNIS PARA ELMEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación a sesión ordinaria el día 26 de enero del 2006, en su sede sita en calle segunda entre avenidas Central y Segunda de la ciudad de San José a las nueve de la mañana. De no haber quórum se pasará la reunión para las diez de la mañana y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. Orden del día: 1) Conocer y aprobar el Informe financiero anual que se presentará ante los socios fundadores y ante la Contraloría General de la República. 2) Varios. Convocatoria hecha por José Rafael Ruiz Monge, cédula: 8-055-446.

————Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa de la Fundación

Yunis para el Mejoramiento de la Educación a sesión ordinaria el día 28 de enero del 2006, en su sede a las dos de la tarde para elegir la nueva directiva. De no haber quórum se pasará la reunión para las tres de la tarde y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. Convocatoria hecha por José Rafael Ruiz Monge, cédula: 8-055-446.—José Rafael Ruiz Monge.—1 vez.—(446).

Se convoca a los miembros fundadores de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación a asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio el día veintisiete de enero del dos mil seis a las diez de la mañana. De no haber quórum se pasará la reunión para las diez y treinta y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. Orden del día: 1) Conocer y aprobar el informe financiero anual que será presentado a la Contraloría. 2) Varios. Convocatoria hecha por Carlos Alberto Alvarado Yunis, cédula: 7-040-503.—Carlos Alberto Alvarado Yunis.—1 vez.—(448).

MAS & IMBSEN S. A.MAS & IMBSEN S. A., convoca a los señores accionistas a una

asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo en su domicilio número 85 S, calle 29, avenidas 2 y 6, en San José, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2006, en primera convocatoria, para conocer de reforma al pacto social en modificación del plazo social y reforma de cláusula tercera de los Estatutos. Terminada la anterior y a continuación, se convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria, cuyo orden del día, serán los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio y además, del informe de resultados desde la fundación de la Compañía, hasta el 30 de setiembre del 2005. Los documentos están a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Compañía. Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se convoca a los señores accionistas, a las dos asambleas indicadas, en el mismo lugar, para los mismos asuntos, una hora después en segunda convocatoria.—San José, 21 de diciembre del 2005.—Francisco Mas Herrera, Presidente.—1 vez.—Nº 77223.—(764).

RANCHO SAN RAFAEL S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la

compañía Rancho San Rafael S. A., a celebrarse en su sede social: Barrio Luján, San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez, 150 metros al noreste, edificio Jiménez Barletta, 2do. piso, el día 2 de febrero del 2006, a las 9:00 horas. Agenda: 1) Aprobar o rechazar compra de finca o sociedad propietaria de finca en Guanacaste. 2) De aprobarse el anterior punto, nombrar apoderado para que represente la sociedad en todo acto e instancia referente, incluso comparecer ante notario público. 3) Garantizar pagos del precio de la finca por medio de documento de garantía crediticia que puede incluir la firma de una hipoteca. 4) Asuntos varios. 5) Otros asuntos que se presenten y se apruebe conocer. De no haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después.—San José, 2 de enero del 2006.—Carlos Manuel Jiménez Freer, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 77272.—(765).

CONDOMINIO VILLA LINDACondominio Villa Linda, Escazú, convoca a la asamblea general de

condóminos del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa Nº 5 del Condominio Villa Linda el día domingo 5 de febrero del 2006, a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después, para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria, dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:1) Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 6

de febrero del 2005.2) Revisión y aprobación del estado financiero de diciembre 2004 a

diciembre 2005.3) Discusión de problemas legales varios.

Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(930).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.Inmobiliaria Los Jardines S. A., convoca a los señores accionistas

a asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus instalaciones Club Cariari, Ciudad Cariari, Belén de Heredia, a las 17:00 horas del 9 de febrero del 2006, en primera convocatoria, para conocer su cierre económico al

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La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006 Pág 75

treinta de setiembre último, con la agenda que indica el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiere quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se convoca a los señores accionistas una hora después.—San José, 2 de enero del 2006.—Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(937).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAC SAN JOSÉ S. A.Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el Bac

San José S. A., a la orden de Arnoldo Cocozza Guerrero y Roberto Cocozza Arias, han sido extraviados: Certificado Nº Monto $ Emisión Vencimiento 110513000 1.777,00 16/06/2005 16/12/2005 Cupón Nº Monto $ Emisión Vencimiento 110513000001 23,91 16/06/2005 16/12/2005

Por lo tanto, solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Harold Castillo M.—(104316).

IS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAIS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cero treinta y cuatro mil setecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Irene Soto Soto.—(105700).

INDUSTRIA MAQUILADORA PLÁSTICA SOCIEDAD ANÓNIMAIndustria Maquiladora Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas Junta Directiva, Acta Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Sección de Legalización de Libros Administración Regional Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Fernando Segura Araya.—(105944).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAIMAR LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Aimar Logistics Sociedad Anónima, antes denominada como Rioalva de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario y Mayor, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(019).

Yo, Cayetano Montero Villalobos, cédula seis-ciento veinticinco-setecientos once, he procedido a establecer trámite para reposición de libros contables ante la Administración Tributaria de Alajuela. Con la finalidad, por extravío del inscrito, se reponga libro Registro de Compras, en tanto me encuentro inscrito en el sistema simplificado. Cualquier oposición debe dirigirse a las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente aviso.—Palmares, diecinueve de diciembre del 2005.—Lic. Albino Solórzano V., Notario.—(104).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 00063 con 22 acciones de la serie H. Certificado Nº 0050 con 40 acciones de la serie A. Accionista: Álvaro Vargas Arredondo. Folio 53.—San José, 2 de enero del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

5 de diciembre del 2005Nº 3881-2005-DRDIngenieroJorge Luis Salazar ÁlvarezEstimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 183-05, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Miguel Solano Brenes.

En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el procedimiento para el trámite de denuncias, por presunta violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

Atentamente,Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe, Departamento de Régimen

Disciplinario.—(O. C. Nº 2634).—C-24770.—(114).

5 de diciembre del 2005Nº 3883-2005-DRDIngenieroJorge Luis Salazar ÁlvarezEstimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 184-05, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el procedimiento para el trámite de denuncias, por presunta violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

Atentamente,Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe, Departamento de Régimen

Disciplinario.—(O. C. Nº 2634).—C-24770.—(115).

EMERGENCIAS DENTALES S. A.Emergencias Dentales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377570,

solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios y comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 2 de enero del 2006.—Rodolfo Volio Brenes, Representante.—Nº 77024.—(356).

FERRETERÍA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMAFerretería San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-ciento seis mil cero setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario.—Nº 77125.—(357).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan

acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Club Internacional Colón Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en la cual se disminuye su capital social.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—(105737).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 28 de

noviembre del 2005, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Contables Barrantes Contabar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—19 de diciembre del 2005.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 76953—(204).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura número doscientos sesenta y tres de las once horas

del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, la señora Carmen María Aragón Campos, en su calidad personal, cede la patente número cuatro cuatro ocho tres cero cero uno y vende el local comercial denominado Restaurante Las Américas, a la sociedad Restaurante Las Américas Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres. Asimismo, cualquier reclamo que deba realizar algún acreedor interesado por obligaciones contraídas con anterioridad al día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, sírvase presentarse en el lapso de quince días

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Pág 76 La Gaceta Nº 6 — Lunes 9 de enero del 2006

a la oficina del suscrito notario a hacer valer sus derechos.—Alajuela, al ser las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—Nº 77034.—(355).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante nosotros, a las dieciséis horas, del día

veinte de diciembre del dos mil cinco, protocolizamos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Británico GBCR para el Desarrollo y las Inversiones S. A.; y Corporación de Supermercados Unidos S. A., las cuales se fusionaron por absorción entre sí, prevaleciendo Corporación de Supermercados Unidos S. A.; y ésta última aumenta su capital social, reformando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. José David Zúñiga Vega y Aida Magally Pochet Meléndez, Notarios.—1 vez.—(119).

Por escritura Nº 7, de las 20:00 horas, del 23-12-2005,del protocolo 14, se constituyó sociedad denominada Servicios Urbanos Internacionales del Norte AGDM S. A.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(122).

Por escritura Nº 5, de las 19:00 horas, del 23-12-2005, del protocolo 14, se constituyó sociedad denominada Desarrollos Internacionales La Costa del Sur MCR S. A.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(123).

Por escritura Nº 6, de las 19 horas 30 minutos, del 23-12-2005, del protocolo 14, se constituyó sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Urbanos El Buen Gusto Mana S. A.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(124).

Por escritura Nº 4, de las 18 horas 30 minutos, del 23-12-2005, del protocolo 14, se constituyó sociedad denominada Inversiones Urbanas Éxito Internacional S. A.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(125).

Por escritura Nº 8, de las 20 horas 30 minutos, del 23-12-2005, del protocolo 14, se constituyó sociedad denominada Servicios Interanacionales Puntarenas ARSS S. A.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(126).

En escrituras otorgadas en mi notaría protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades Aurelia Investment S. A., Baramex S. A., Darilix S. A.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(132).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jimcor S. A. Presidenta: Lucinia Córdoba Piedra.—San José, 1º de enero de 2006.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—(139).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del trece de diciembre del año dos mil cinco, se constituyeron las compañías: Ferrari F-Cuatrocientos Treinta de Costa Rica S. A., Inmobiliaria Portón de Bronce S. A., Grupo Comercial Torre de Marfil S. A., Energía Geotérmica EG de Costa Rica S. A. Presidente es el apoderado. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Notario: Leonardo Ugalde Cajiao.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—(183).

Por la escritura doscientos sesenta y uno-uno, a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, los señores Luis Ángel Soto Salas y Silvina Castillo Soto, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Luadsi Sociedad Anónima.—Alajuela, a las diez horas del dos de enero del dos mil seis.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(186).

Por la escritura doscientos sesenta y dos-uno, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, los señores Luis Ángel Soto Salas y Adriana Soto Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Aledri Sociedad Anónima.—Alajuela, a las diez horas del dos de enero del dos mil seis.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(188).

Por la escritura doscientos cincuenta y nueve-uno, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, los señores Luis Ángel Soto Salas y Silvina Castillo Soto, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Luisil Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, a las ocho horas del dos de enero del dos mil seis.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(189).

Por la escritura doscientos sesenta-uno, a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, los señores Luis Ángel Soto Salas y Alejandra Soto Castillo, constituyen la sociedad anónima denominada Castillo de Sot Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, a las nueve horas del dos de enero del dos mil seis.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(190).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Finca Río Perla S. A. Domicilio: San José. Su objeto será el comercio e industria en general. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial indistintamente cualquiera de los miembros.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(191).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Seguridad y Manutención Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-034304, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—(192).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las trece horas, se protocolizó acta de A.R.A.W. Visión S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de la secretaria, y se nombra sustituto. Se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 76939.—(196).

Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cuarenta y tres frente del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las once horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Esperanza y Rivera Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar la “cláusula sexta de la administración”.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76942.—(197).

Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número ochenta y cinco, visible al folio cuarenta y tres vuelto del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las doce horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Arco Iris Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar la “cláusula sexta de la administración”.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76943.—(198).

Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número ochenta y tres, visible al folio cuarenta y dos frente del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de F Y Vega y Asociados Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar la “cláusula sexta de la administración”.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76944.—(199).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil cinco, número veintisiete-uno, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Hermanos Porras Internacional Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Es todo.—San José, a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76945.—(200).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del tres de diciembre del año dos mil cinco, número veintiocho-uno, se constituyó la entidad denominada Asociación Liverpool. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Mauricio Calderón Rodríguez. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76946.—(201).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Printemps Eternel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la compañía dicha. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 76949.—(202).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad BJ Injimeca Bienes Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 76951.—(203).

Ante mí Francisco Agustín Bustamante Barboza, notario público, comparecieron los señores Alfonso, Cristhian Andrés, Verny y Marta, todos Quesada Bustamante, y constituyeron la entidad denominada Inversiones Grupo Tribu Sociedad Anónima, con domicilio en Piedra Blanca de Mora, doscientos metros sur de la iglesia católica, con un capital social de veinte mil colones, plazo social de noventa y nueve años, como presidente Verny Quesada Bustamante. Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2005.—Santiago de Puriscal, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Francisco A. Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 76954.—(205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Spider Dorado de Islita Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 76955.—(206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Pinguin de Islita Sociedad Anónima. Representante: el presidente.

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Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 76956.—(207).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa Cedro de Islita Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 76957.—(208).

Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil cinco, Rafael Vega Rodríguez y Shirley del Socorro Castillo Martínez, constituyen la sociedad Grupo Vega Castillo Veca Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 76958.—(209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad AM Audio Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 76959.—(210).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Inversiones Rivas Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las diez horas del día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76960.—(211).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Rida Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las doce horas del día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76961.—(212).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Cuatro Ríos Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce horas del día veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76962.—(213).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Tankful Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las diez horas del día veintiocho del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76963.—(214).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Leo Juna Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las trece horas del día veintiocho del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76964.—(215).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Mighty Monte Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las doce horas del día veintiocho del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76965.—(216).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada La Force Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76966.—(217).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada F R Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las once horas del día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76970.—(218).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Espejo de Agua Sociedad Anónima con capital un millón de colones corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 28 de diciembre del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76971.—(219).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad La Torre de Neptuno Sociedad Anónima con capital un millón de colones corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 28 de diciembre del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76972.—(220).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Cafecito Tico Sociedad Anónima con capital un millón de colones corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 28 de diciembre del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76973.—(221).

Se avisa que la sociedad denominada Los Altos del Pacifico El Laurel Cuatro D Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76974.—(222).

En mi notaría a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ecoturismo Frischeisen Campo Tres Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ecoturismo Frischeisen S. A., siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Elke Frischeisen y Karl Heinz Frischeisen.—San Vito, veintiocho de diciembre del 2005.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76976.—(223).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó El Cotito Leffi S. A., domiciliada en La Soledad de Zapotal, Nandayure, Guanacaste, ochocientos metros al oeste de la pulpería, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Frank Leffringhausen.—Carmona de Nandayure, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76981.—(224).

La suscrita notaria pública, hace saber que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Varnu Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Vargas Núñez.—San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 76982.—(225).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mercadeo Interactivo M.I.S.A. Solemnis, capital social mil colones, domicilio San José, presidente y secretario son apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76985.—(226).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Akyra Sociedad Anónima, se hacen nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76986.—(227).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, se, constituyen las sociedades denominadas QOC Rosa Dos Uno Uno S. A., QOC Margarita Dos Uno Dos S. A., QOC Girasol Dos Uno Tres S. A., QOC Geranio Dos Dos Uno S. A., QOC Amapola Dos Dos Dos S. A., QOC Petunia Dos Dos Tres S. A, QOC Crisanteno Dos Tres Uno S. A., QOC Jazmín Dos Tres Dos S. A., QOC Pastora Cuatro Uno Uno S. A., QOC Hortensia Cuatro Uno Dos S. A., QOC Gardenia Cuatro Uno Tres S. A., QOC Magnolia Cuatro Dos Uno S. A., QOC Dalia Cuatro Dos Dos S. A., QOC Lirio Cuatro Dos Tres S. A., QOC Malva Cuatro Tres Uno S. A., QOC Itabo Cuatro Tres Dos S. A., QOC Azucena Cinco Uno Uno S. A., QOC Buirnalda Cinco Uno Dos S. A., QOC Clavel Cinco Uno Tres S. A., QOC Azalea Cinco Dos Uno S. A., QOC Tulipán Cinco Dos Dos S. A., QOC Anturio Cinco Dos Tres S. A., QOC Guaria Cinco Tres Uno S. A., QOC Camelia Cinco Tres Dos S. A., QOC Orquídea Rest S. A., QOC Crotones SPA & GYM S. A. Capitales totalmente suscritos y pagados.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76987.—(228).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy en esta notaría, se ha constituido la junta directiva de la sociedad denominada Saraex del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, siendo presidente: José Gerardo Sánchez Martínez, cédula cuatro-cien-mil dieciocho, secretaria: María Eugenia Muñoz Pinel, cédula uno-cuatrocientos veintinueve-ciento noventa y dos y tesorero: Carlos Eduardo Campos Castro, cédula nueve-cero cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta y seis. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente y secretaria actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 76988.—(229).

En mi notaría a las quince horas de diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Representaciones Tecnológicas S.A., con un capital social de trescientos dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por tres acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una, domicilio social será en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, del Abastecedor Santa Julia, cincuenta metros oeste, cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, casa número doce - GG, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 76989.—(230).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada MV Conta S. A. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 76990.—(231).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas Bioreales Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa domiciliada en Pérez Zeledón, San José, frente a los Tribunales de Justicia, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cero seis uno uno uno,

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empresa inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el tomo cinco cinco dos; asiento seis tres uno cero, reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo subgerente operativo. El motivo de este edicto es la modificación del pacto social dicho atrás.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del día 14 diciembre del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76992.—(232).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Garland Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cero dos cero siete cuatro, domiciliada en San Isidro de El General, frente a los Tribunales de Justicia, inscrita el tomo cinco cinco uno, folio uno ocho siete cero tres, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo subgerente y otorgar. El motivo de este edicto es la modificación del pacto social dicho.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del día 7 de diciembre del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76993.—(233).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Súper Comercial Vázquez de Coronado Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 76995.—(234).

Los señores Fernando Brenes Ballestero y Etelvina Jiménez Marín mediante escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil cinco, constituyeron la compañía Grupo Fernadela JFG Sociedad Anónima.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76996.—(235).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos Granada del Este Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Aida Alvarado Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 76997.—(236).

Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez y Guiselle Durán Campos constituyen La Research Planning Sociedad Anónima.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76999.—(237).

Mediante escritura número 150, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de diciembre del 2005, Giubczyce Sociedad Anónima, realizó revocaciones y sustituciones de nombramientos en junta directiva.—San José, Santa Ana, 29 de diciembre del 2005.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 77000.—(238).

Por la escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve del mes de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Kreuzer Wohnhaus Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Guanacaste, Calle Los Maderos diecinueve-veintiuno, Cartagena, Santa Cruz. Presidente: Peter Paul Kreuzer.—San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 77001.—(239).

Por la escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintisiete del mes de diciembre del año dos mil cinco, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wunderhaus Nosara Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: Alajuela Centro, doscientos metros al norte del Almacén Llobet, Gimnasio Strong.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 77002.—(240).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pacific Coast Limousines S. A. Objeto: transporte remunerado de personas y objetos. Capital social: sesenta mil colones. Es todo.—Jacó, 21 de diciembre del 2005.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77003.—(241).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 55 minutos del 19 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la firma La Huerta del Pichote S. A. Se reorganiza junta directiva.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 77004.—(242).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 19 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Gaia MR S. A. Se modifica cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77005.—(243).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la firma Condominio Flamingo Parque Verde Limitada, con un capital social de seis millones quinientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 77006.—(244).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la firma Pilas de Canjel S. A.. Se reorganiza Junta Directiva.—San José, 2 de enero del 2006.—Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 77007.—(245).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Las Tres del Rin S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 77008.—(246).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria del Rin S. A.. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 77009.—(247).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Chorcuaco de Pavón S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 77010.—(248).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Los Tuyos S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 77011.—(249).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria RRH S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 77012.—(250).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Guachirin S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 77013.—(251).

Ante esta notaría el día 28 de diciembre del 2005 a las 9:00 horas se constituyó Vista Haskins Sociedad Anónima.—29 de diciembre del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 77014.—(252).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Los Halcones del Paraíso Sur Sociedad Anónima, en escritura número noventa y dos-uno de mi protocolo, constituida a las diez horas del once de octubre del 2005. Es todo.—Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 77015.—(253).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Consultores Dinámicos y Servicios Conglomerados Sociedad Anónima, en escritura número cuarenta y dos- uno de mi protocolo, constituida a las trece horas del doce de julio del 2005. Es todo.—Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 77016.—(254).

Gerardo Alfaro Medrano y Marta Ureña Jiménez, constituyen la sociedad Inversiones Alfaro y Ureña De La Cruz Inalure Sociedad Anónima, domicilio: La Cruz, Guanacaste, 100 metros al norte del estadio de fútbol. Presidente. Gerardo Alfaro Medrano.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 77017.—(255).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 8:20 horas del 19 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Anvag & Aevi Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 77018.—(256).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del dos mil cinco, se modifica razón notarial de Amob de Heredia Asociados Sociedad Anónima, por Cerrajería América de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 77019.—(257).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 8 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ryalinaele Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 77021.—(258).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2005, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tienda de Recuerdos La Cascada S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, renuncia el secretario de la junta directiva y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 77022.—(259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintinueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Reserva Ecoturística Playa Joselito Sociedad Anónima.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77025.—(260).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Casa de José Limitada.—San José, doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 77027.—(261).

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NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución Nº PG-9346-2005 de las nueve

horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y seguridad social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-6693-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Obando Calvo Leticia María, cédula de identidad Nº 3-124-1002, a partir del día 1º de mayo del 2005, por la suma de diecisiete mil quinientos doce colones con veintiún céntimos (¢.17.512,21) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº 77069.—(351).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los licenciados José Antonio Umanzor Rodríguez, cédula N° 1-534-853 y Elena Mayela Arias Varela, cédula N° 1-437-077, como notarios cartulantes de los documentos 546-9628 y 547-5970, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la Lic. Aída María Fernández Leal, Registradora N° 382, donde informa lo que se detalla: “... mediante documento con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de primer grado, sobre las fincas del partido de Guanacaste... números 100655-000 y 100656-000, por un monto total de 2.500.000,00 colones y con una responsabilidad individual de 1.250.000,00 cada una, por un error involuntario... omití inscribirla sobre la primer finca... A posterior... el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de nuevo ese inmueble... mediante documento 487-6788 en primer grado. No omito manifestar que sobre el inmueble de marras existen otros documentos presentados 546-9628... y 547-5970...”.

En virtud de lo denunciado por la Lic. Fernández Leal, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 1° de marzo último, vertida por esta Subdirección, la consignación de sendas notas de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas 100655 y 100656. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36614).—C-48470.—(105752).

Se hace saber a: I) Manuel Gómez Vega y Seleidy Ugalde Gómez, cédulas de identidad por el orden usual, números 5-255-149 y 5-294-216, en condición de titulares registrales de los derechos 1 y 2 respectivamente, del inmueble del partido de Guanacaste Nº 99937 y como beneficiarios de la habitación familiar con las citas 450-18162-1-4-1. II) Brecor del Norte B C S. A., cédula Nº 3-101-248180, en la persona de José Rafael Brenes Hernández, cédula Nº 3-091-770, interesado en el documento 548-18472, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por el Lic. Víctor Bonilla Gutiérrez -Registrador N° 321-, mediante el cual informa de una doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste, números 99937 y 133159, ambos con el número de plano catastrado G-303301-1996. En virtud de lo denunciado por el funcionario Bonilla Gutiérrez, se ordenó mediante resolución de las 8:15 horas del 18 de marzo último vertida por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre sendas fincas. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro

Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. (Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 058-2005).—Curridabat, 8 de diciembre del 2005.—Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36615).—C-44195.—(105753).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe hace saber a los señores James Wilfred Mcyntosh, cédula de

residencia Nº 280-80295-3430 y Manuel Enrique Ortiz Chavarría, mayor de edad, soltero, misceláneo, cédula de identidad Nº 6-226-262; y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 266-2004), Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las catorce horas con veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil cinco. Diligencias administrativas de Oficio, presentado a esta Dirección a las 9:15 horas del día 9 de diciembre del 2004, iniciadas por escrito de la Registradora Nº 421 del Grupo 2, señora María del Rocío Mora Barboza, en el cual manifiesta en lo conducente: “... según estudio realizado al plano 7-996675-1991, este se encuentra asignado a las fincas 7-50132-000 y 7-51296-000, según calificación del documento 543-1990”. Visto lo anterior y en virtud de que aparecen inscritos los inmuebles indicados supra, con el mismo número de plano, sea, el L996675-1991, según se desprende del estudio realizado en los documentos de inscripción de ambos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho, por resolución de las 10:00 horas del 26 de enero del presente año, ordenó consignar una nota de Advertencia Administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 50132 y 51296, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora, señora María del Rocío Mora Barboza, en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores James Wilfred Mcyntosh, soltero, panameño, cédula de residencia Nº 280-80295-3430, en su condición de propietario de la finca inscrita al partido de Limón matrícula 51296, según documento 393-13391; y Manuel Enrique Ortiz Chavarría, mayor de edad, soltero, misceláneo, cédula de identidad Nº 6-226-262, fiador solidario, del señor Róger Parkar Brown, propietario de la finca de Limón matrícula 50132, según documento 507-14490; y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos y se les previene a los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, o número de fax, o casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3° de la Ley de Notificaciones. Notifíquese. Ref. expediente Nº 266-2004.—Curridabat, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36659).—C-57020.—(106389).

FE DE ERRATASMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En La Gaceta Nº 208 del 28 de octubre del 2005, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 044-2005-MSP, mediante el cual ingresa al Régimen del Estatuto Policial el señor Mainor Alfaro Varela, cédula de identidad Nº 02-0492-0273, siendo que en La Gaceta Nº 193 del 07 de octubre del 2005 se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 325-2005-MSP donde se consignó el ingreso al Régimen del Estatuto Policial del citado funcionario, en razón de ello se debe corregir el Acuerdo Ejecutivo Nº 044-2005-MSP en cuanto al número de puesto, clase de puesto y al rige del señor Alfaro Varela, que debe leerse correctamente puesto Nº 008280, clase de puesto Agente de Policía, rige a partir del 07 de octubre del 2005 y no como se indicó.

San José, 8 de noviembre del 2005.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(869).

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J U N T A A D M I N I S T R A T I V AMáster Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa CruzPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. José Miguel Chavarría DelgadoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General a. í. Imprenta Nacional

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