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Boletín 51 INCP, por una profesión que renace. I N C P INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD - AIC FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES - IFAC Tels.: (1) 2434319 - (1) 2434294 - (1) 2434286 Fax: (1) 5661203 - (1) 3342219 Cel: 3108541480 - 3108541487 e-mail: [email protected] www. incp.org.co ISSN 0122 - 6754

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Boletín 51

INCP, por una

profesión que

renace.

I N C P

INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA

ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD - AICFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES - IFAC

Tels.: (1) 2434319 - (1) 2434294 - (1) 2434286 Fax: (1) 5661203 - (1) 3342219 Cel: 3108541480 - 3108541487 e-mail: [email protected] www. incp.org.co

ISSN 0122 - 6754

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Nuevo Cliclo INCP

Actualidad y Laboral

Bogotanos sienten que están mal pagos.Arranca Avanza 2010.Los diez mandamientos de un lider.Francia "preocupada" por expropiación de supermercados Exitos en Venezuela

Por cuenta del aumento en los impuestos, Bavaria ve caída den consumo.

Decreto No 4975 - Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.

Tributario, Aduanero y Cambiario

Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009 - Por el cual se daiciona parcialmente el estatuto tributario.

Resolucion 00315 del 19 de enero del 2010 - Por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías

Boletin 049 del 26 de dieciembre del 2009 - Reemplazan circular sobre posición propia y bruta de los intermediarios cambiarios.

Decreto 069 del 18 de enero del 2010 -Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010

Estratégico y Financiero

Informática social y Aprendizaje, redes sociales y comunidades de practica.

Vienen grandes cambios en govierno corporativo.

Una mirada desde lo teórico el proceso de toma de decisiones.

La banca al banquillo.

Cosotos de los servicios financieros aumentaron en el 2009.

Comercial y Contable

Ley 1380 del 25 de enero de 2010 - Regimen de insolvencia

Carta Circular 26 del 26 de enero del 2010 - Aplicacion del articulo 73 de Estatuto organico del sistema financiero.

Económico

¿Fracasó el modelo?

Expertos recomiendan prudencia a la hora de invertir

Oprtunidad de Crisis.

Evaluacion de la reforma laboral

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Nuevo ciclo del INCPRespetados miembros del INCP: buscando compartir un mayor número de temas de actualidad, aspectos multidisciplinarios, normativos y de interés general, se ha rediseñado el Boletín INCP de circulación mensual, considerando de especial interés para ustedes, el tratamiento selectivo de los siguientes aspectos.

Actualidad y Laboral:

- Principales noticias de Colombia y el mundo

- Normatividad laboral

- Coyuntura del mercado de trabajo

- Buenas prácticas

Tributario, aduanero y cambiario:

- Normatividad

Estratégico y Financiero:

- Normatividad

- Competitividad

- Innovación

- Gerencia

- Bolsa y mercado de valores

- Estrategia

- Sector Financiero

- Consolidado de indicadores

Comercial y contable:

- Normatividad

Económico:

- Coyuntura

- Macroeconomía

- Microeconomía

- Meta y meso economía

Artículos:

- Opinión de profesionales, catedráticos ó estudiantes, sobre temas de interés

general

- Los socios opinan.

CD Interactivo:

- Reciba en este formato, toda la información anterior y adicionalmente,

- Textos completos de toda la normatividad laboral, tributarias, comercial, cambiaria, aduanera y contable, informada durante el mes, a través de nuestros Info's.

Dentro del nuevo ciclo del INCP, es grato nuevamente presentar a ustedes, nuestros enunciados estratégicos:

Visión:

Ser la institución líder de la profesión contable a n i ve l nac iona l y representa r l a internacionalmente

Misión:

Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información

Valores:

1. ÉTICA: dar cumplimiento a los principios que establece la Ley 43 del 93 y el código de ética de IFAC.

2. FRATERNIDAD: es estrechar los lazos de hermandad, amistad y apoyo entre colegas

3. INTEGRIDAD: nos comportamos como personas rectas, honestas e intachables

Objetivos estratégico

1. Fortalecer la sostenibilidad del INCP a través del incremento de ingresos rentables y el uso efectivo de sus recursos

2. Recuperar el estatus y la representatividad del INCP ante la comunidad.

3. Fidelizar a nuestros asociados a través del mejoramiento en la oferta de servicios y la

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respuesta oportuna a sus requerimientos.

4. Incrementar el número de clientes (asociados, empresas).marcando una diferencia

5. Diseñar productos y servicios innovadores que generen valor a los grupos de interés

6. Tener procesos operativos efectivos, agiles, flexibles y dirigido al cumplimiento de la misión y visión del INCP.

7. Disminuir el uso de recursos para minimizar el impacto ambiental, mejorar la calidad de vida de nuestros profesionales y desarrollar proyectos productivos que redunden en beneficios para comunidades marginales.

8. Tener un sistema de gestión humana basado en competencia que logre compromiso personal, idoneidad profesional y trabajo en equipo.

9. Lograr un equilibrio entre la calidad de vida laboral y personal, establecer relaciones genuinas y productivas basadas en la amabilidad, cordialidad y respeto entre los diferentes grupos de interés. (stakeholders) y contar con un grupo que tenga competencia técnica, actitud positiva, que trabaje en equipo y sea comprometido con los objetivos del INCP.

10. Contar con tecnología adecuada que permita comunicarnos efectivamente con los grupos de interés y la productividad de nuestros procesos y recursos internos.

Estrategia:

Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés.

En el nuevo ciclo del INCP encuentre:

- Más beneficios- Más productos y - Más servicios

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Bogotanos sienten que están mal pagos en sus trabajos

Un total de 1'181.391 bogotanos sienten que están mal pagos en sus trabajos, pero tan sólo 327.058 hicieron alguna gestión durante los últimos meses. Ese porcentaje, que asciende al 33,9% de la población ocupada en Bogotá, fue identificado por la Secretaría de Planeación Distrital, con base a la información producida en el DANE

Ver artículo completo

Un total de 1'181.391 bogotanos sienten que están mal pagos en sus trabajos, pero tan sólo 327.058 hicieron alguna gestión durante los últimos meses -como enviar hojas de vida- para lograr cambiar de trabajo y así mejorar sus ingresos. Ese total corresponde al 33,9 por ciento de la población ocupada en Bogotá.

Así lo concluye el más reciente informe sobre empleo en Bogotá, realizado por la Secretaría de Planeación Distrital, que tomó como base todas las estadísticas que produce r e g u l a r m e n t e e l D e p a r t a m e n t o Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Estas personas forman parte como tal de la población subempleada de la ciudad (1'423.109), es decir, personas que están trabajando, pese a que no ocupan cargos que reúnan todos los requisitos, como horarios, o que satisfagan sus expectativas y su preparación profesional.

Carmela Serna, subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de Planeación Distrital, destacó ayer que, pese a esta realidad, en la ciudad se ha ido reduciendo la brecha del subempleo. "Mientras en el año 2008 dicha tasa era del 43 por ciento, hoy está en el 36,4 por ciento de la población económicamente activa", explicó la funcionaria. Señaló que si se compara con el 2008, también se redujo el número de

personas que han realizado gestiones para cambiar de trabajo por bajos ingresos. "Son 115.713 bogotanos menos, que han encontrado mejores remuneraciones", añadió la subsecretaria.

Según las cifras, 3'909.488 bogotanos se encuentran dentro de la población activa para trabajar. De ese total, 3'478.933 se en cuen t ran o cupados y 430 . 555 desocupados.

El índice de desempleo en la capital del país pasó del 9,4 por ciento en el trimestre comprendido entre septiembre y noviembre del 2008 al 11 por ciento en el mismo período del año que acaba de concluir. La mayor parte de los ocupados en la ciudad (26,81) se desenvuelve en el campo de comercio, hoteles y restaurantes, concluyen las cifras. El 51,84 por ciento de los ocupados en Bogotá son empleados particulares, es decir, asalariados que trabajan para un empleador privado.

Tan sólo el 6,03 por ciento tiene algún vínculo laboral con las entidades del Gobierno, según las estadísticas del Dane, consolidadas por la Secretaría de Planeación Distrital en su más reciente informe y caracterización sobre el empleo en la ciudad. Por su parte, el 29,62 por ciento se ubica en la categoría de cuenta propia, es decir, personas que no contratan a terceros, no tienen a su cargo personas asalariadas y se dedican a la comercialización y la venta de bienes y servicios (por ejemplo los consultores).

Uno de los datos que más llama la atención en el informe tiene que ver con la población de la ciudad y quiénes la conforman.

Según las proyecciones del Dane a 30 de noviembre del 2009, la población total de la capital es de 7'302.979 personas. El 23,4 por ciento (la tasa más alta) corresponde a jóvenes menores de 14 años.

Fuente: Portafolio

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Arranca Avanza 2010Hacer parte de Avanza 2010, primera feria del empleo y la educación, organizada por elempleo.com; el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones de Bogotá, Corferias y Clasificados EL TIEMPO, le puede representar grandes beneficios a su compañía.

Una de las principales posibilidades que le ofrece este evento, que se realizará del 4 al 7 de marzo en Corferias y del 3 al 15 de marzo de manera virtual en el empleo.com, es la de enseñar el valor agregado que tiene su marca como empleador, elemento que resulta clave a la hora de atraer el talento que su compañía necesita.

Recurso humano que no solo podrá encontrar en quienes asistan al evento, sino en todo el país a través de la feria virtual a la que tendrán acceso los candidatos. Según Ximena Morgan, gerente Comercial de elempleo.com, las compañías participantes pueden mostrar sus beneficios diferenciales a más de 10 mil visitantes.

"Muchas organizaciones ofrecen diversos programas de capacitación, proyección y bienestar que para los mejores talentos resultan atractivos a la hora de escoger su lugar de trabajo y esta es una vitrina importante para mostrar estos aspectos" agrega Morgan.

Otro aspecto fundamental de la feria es la posibilidad que tienen las empresas de actualizar al público en temas relacionados con el ámbito laboral. "Brindar a los expositores la alternativa de participar en una plataforma de contacto con el público masivo y especial izado, donde tendrán la oportunidad única de capacitar e informar a la población asistente en temas relacionados con empleo, emprendimiento empresarial, técnicas y herramientas de Recursos

Humanos" afirma Andrés López Valderrama, presidente Ejecutivo de Corferias.

Precisamente este tema va acompañado de la agenda académica, un espacio en el cual las compañías podrán tener una participación importante en mesas de discusión, donde se debatirán asuntos relacionados con la responsabilidad social empresarial, las estrategias para la consecución efectiva de empleo y la formación para el trabajo, entre otros.

Pero tal vez el aspecto más importante del evento es la garantía de atraer nuevos clientes con la presentación de ofertas laborales y de capacitación, que le permitirían ofrecer de forma acertada su portafolio de productos y servicios a un público específico.

No solo el evento ofrecerá una exhibición para las marcas participantes, la posibilidad de tener una exposición de su compañía a través de la revista del evento que tendrá un tiraje aproximado de 480 mil ejemplares a nivel nacional, es una prenda de garantía de la cobertura que alcanzará Avanza 2010.

"En un solo lugar se reunirán las empresas en búsqueda de talentos calificados, las instituciones educativas encargadas de mejorar los niveles de profesionalización y las entidades gubernamentales y del sector privado que fomentan la generación de oportunidades en pro del desarrollo y la promoción laboral" concluye Andrés López Valderrama.

Encuentre toda la información para participar como expositor en la página web www.feriaavanza.com o comuníquese por correo electrónico a [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]

Fuente: EL TIEMPO

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Los 10 mandamientos de un líder Tanto empleados como directivos deben asumir una fuerza laboral motivada en beneficio de la compañía en donde trabaja. En este momento conservar un trabajo en Colombia es algo realmente complicado, no sólo por la recesión económica que vive el país, sino por la falta de valores como el liderazgo y compromiso organizacional.

El alto nivel de desempleo que vive el país y la crítica situación de las empresas, han hecho que el número de personas sin trabajo siga en continuo crecimiento. La actual política de las empresas colombianas es reducir costos, en donde los primeros afectados son los mismos empleados, de los cuales sólo sobreviven los más comprometidos con la organización.

Conozca cuáles son los valores y habilidades que buscan las empresas a la hora de contratar o fortalecer su equipo de trabajo:

1. Las empresas de hoy necesitan personas ingeniosas, autónomas, con un alto nivel de compromiso y auto-conocimiento para que la tecnología pueda ser utilizada exitosamente en el logro de las metas estratégicas.

2. Se buscan líderes capaces de percibir y asumir el cambio en sí mismos, para dirigir de manera confiable procesos de transformación a mayor escala.

3. El compromiso de todos y cada uno de los empleados y directivos de una compañía es importante porque forma a personas creativas, hábiles para comunicarse y realizar trabajo en equipo, consientes y leales, así como personas que han asumido su propia libertad.

4. Cuando no se encuentra espacios para la realización personal en la empresa, el trabajador pierde el sentido de compromiso y se desmotiva, eludiendo sus responsabilidades y haciendo solo lo que

se le ordena.

5. La persona que no ve la importancia en la organización cumple con su trabajo rutinariamente, más no se identifica con él, no se siente comprometida con su empresa y abandona mentalmente sus labores sofocando la creatividad, la innovación y el espíritu de servicio.

6. Un liderazgo deficiente causa graves pérdidas para la organización.

7. El hecho de asumir un cambio empresarial implica un compromiso personal, el cual exige partir de nuestra propia identidad y se fundamenta en la experiencia.

8. Los líderes del siglo XXI tendrán que ser primero líderes de sí mismos para conducir con éxito el proceso de transformación empresarial.

9. Cuando la totalidad de los miembros del equipo se compromete, el proceso acontece guardando la proporción establecida por la verdadera naturaleza de la organización, se enriquece y sus vacíos no amenazan el desarrollo pleno.

10. La persona y la empresa deben reformar su convenio, con el fin de hacer una organización más completa y coherente c o n e x i g e n c i a s c o n j u n t a s d e transformación y procesos.

Fuente: Estrategia Laboral

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F r a n c i a , ' p r e o c u p a d a ' p o r expropiación de supermercados Éxito en Venezuela El miércoles, Chávez firmó el decreto de expropiación de las seis tiendas que la cadena tiene en Venezuela a las que acusó de especular con los precios tras la devaluación del bolívar anunciada el 8 de enero.

Esos supermercados pasarán a formar parte de una red "socialista" de mercados que ofrecen productos a bajos precios.

"Voy a firmar el decreto mediante el cual expropiamos los bienes muebles e inmuebles, depósitos, transportes (...) que conforman la cadena de automercados Éxito a nivel nacional", declaró Chávez durante un acto transmitido en cadena por radio y televisión. La expropiación de Exito fue anunciada por Chávez el domingo.

Al día siguiente en Francia, el grupo francés Casino indicó que la nacionalización de su filial Exito en Venezuela -también de capital colombiano- "no cambia en nada las perspectivas de crecimiento y rentabilidad" pues representa "alrededor del 1%" del volumen de negocios del grupo.

El vocero de la cancillería francesa sostuvo el jueves que el grupo Casino está presente en Venezuela desde hace 10 años y que "siempre veló por el respeto del marco legislativo y reglamentario venezolano".

Las tiendas de Exito habían sido cerradas la semana pasada durante una fiscalización ordenada por el gobierno en la que se clausuraron otros cientos de comercios por supuestamente especular con los precios. La expropiación de Exito fue anunciada por Chávez este domingo, cuando la acusó de subir los precios injustificadamente tras la reciente devaluación.

El pasado 8 de enero el gobierno anunció la depreciación del bolívar, que se mantenía en 2,15 por dólar desde 2005. Desde entonces rigen dos precios oficiales del dólar: 2,60 para productos de primera necesidad, remesas e importaciones del sector público y 4,30 para el resto de productos y la venta de los dólares obtenidos con el petróleo.

Tras la devaluación, los consumidores abarrotaron las tiendas venezolanas temiendo un alza de los precios. Chávez aseguró que no había razones para ese incremento y ordenó que autoridades y efectivos militares fiscalizaran los mercados para evitar esas alzas.

Casino controla el 67,1% del capital de Cativen, filial que gestiona en Venezuela seis supermercados Exito y 35 supermercados Cada. El grupo colombiano Éxito y el venezolano Polar son, a su vez, accionistas minoritarios de Cativen.

Fuente: Agencia AFP

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Por cuenta del aumento en los impuestos, Bavaria ve caída en consumoDesde su casa matriz en Londres, SABMiller dijo que por esta razón el mercado colombiano tendrá una contracción del 4,5 por ciento en volumen.

SABMiller Plc., dijo que habrá más oportunidades de crecer a través de adquisiciones en América Latina luego de perder la oportunidad de comprar la división de cerveza de Fomento Económico Mexicano SAB. Perder la puja por la compañía mexicana a manos de Heineken NV "no es el fin del mundo", aseguró Barry Smith, director general latinoamericano de SABMiller, durante un seminario realizado en Londres.

El fabricante de Águila redujo el pronóstico de crecimiento de su volumen en América Latina debido a un alza del impuesto al consumo en Colombia, que constituye más del 50 por ciento de las ganancias de SABMiller en la región. América Latina, que aporta más del 25 por ciento de las ganancias de la compañía, debería beneficiarse de un incremento del consumo per cápita conforme se reanuda la expansión económica y los consumidores pasan de las bebidas alcohólicas locales a la cerveza, argumentó Smith.

"Las futuras oportunidades de crecimiento en el marco de nuestros mercados actuales son grandes", dijo el director, que agregó que países como Brasil y Venezuela son perspectivas "muy atractivas".

SABMiller controla alrededor del 98 por ciento del mercado colombiano y tiene divisiones en Perú, Ecuador, Panamá, Honduras y El Salvador. Los volúmenes latinoamericanos crecerán entre el 4 y el 6 por ciento a "mediano plazo", dijo la empresa. El pronóstico anterior de SABMiller era de entre el 5 y el 7 por ciento. El avance estará más en

la franja superior que en la inferior del nuevo espectro, dijo Smith.

Un aumento de precio del 8 por ciento resulta "inevitable" en Colombia debido a la propuesta de elevar el impuesto al valor agregado en el país el mes próximo y puede reducir el crecimiento del volumen un 4,5 por ciento, agregó Smith. Creo que el líder empresarial o CEO de cualquier compañía, no es como antes que podía no estudiar. Hoy día se tiene que preparar constantemente. Me gusta mucho el líder empresarial que sabe lo que hace, que conoce su campo de actividad, que es un técnico, pero con un muy fuerte lado humano. Esa es la combinación ganadora.

Fuente: Bloomberg

DECRETO NÚMERO 4975 Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, Y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de.la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulas 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por términos hasta de treinta días, que sumados no pueden exceder de noventa días en el año calendario;

Que los artículos 48 y 49 de la Constitución

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Política consagran los servicios públicos de la seguridad social y la atención en salud;

Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la salud es un derecho fundamental autónomo, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional y que es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana, el reconoc imiento de las rea l idades socioeconómicas de las personas y la capacidad financiera del Estado;

Que, para garantizar la prestación del servicio de salud, el Legislador creó, entre otros, el Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la Ley 100 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1122 de 2007, el cual se compone de dos regímenes, Contributivo y Subsidiado, mediante los cuales se accede a los beneficios contenidos en los respectivos Planes Obligatorios de Salud que deben ser definidos por la Comisión de Regulación en Salud - CRES;

Que, el Sistema debe suministrar, por fuera del aseguramiento obligatorio, medicamentos y servicios no incluidos en los Planes de beneficios, lo cual actualmente es financiado a través del mecanismo de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud, en el Régimen Contributivo ante el Fondo de

Solidaridad y Garantía - FOSYGA, y en el Régimen Subsidiado ante las Entidades Territoriales, sin que el Estado cuente con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de estos servicios;

Que los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en la Ley 100 de 1993 ni fueron incorporados en los cálculos económicos realizados para la aprobación de la misma, sin embargo, la

prestación de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema;

Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público de salud y el goce efectivo del derecho a la salud ya la vida; Que, en efecto, tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado se ha observado que algunos reguladores y agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud incentivan la demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios, sin consideración a criterios de efectividad, sostenibilidad, costo eficiencia, racionalidad en el uso de los servicios y recursos, como tampoco a la propia capacidad socio-económica de los pacientes, con el consecuente aumento acelerado en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud y el incremento ostensible de los costos del sistema;

Que como prueba de ello se tiene que, en el Régimen Contributivo, el número de recobros presentados al FOSYGA por eventos No POS se incrementó de un número de 835.000 en 2007 que implicaron un valor pagado de $626 mil millones a precios de 2007 a un número de recobras presentados del orden 2.000.000 por un valor pagado de $1.85 billones con corte a 2009. El crecimiento que reflejan estas cifras alcanza un 239% en el caso del número

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de recobras radicados mientras que el valor presenta un crecimiento del 280%;

Que la situación antes descrita atenta contra la equidad que debe caracterizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En efecto, en lo corrido del año 2009, 376.000 personas afiliadas al Régimen Contributivo, han obtenido beneficios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por un valor aproximado con cargo al FOSYGA de $1.8 billones, mientras que el aseguramiento para los cerca de 18 millones de afiliados en este régimen se proyecta que ascienda para el año 2009 a un monto del orden de los 10 billones de pesos;

Que además, recientemente, de acuerdo con la información aportada por Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo - Afidro, se ha logrado evidenciar por una parte, que para algunos medicamentos el valor del recobro al FOSYGA excede notablemente el precio de venta del laboratorio y, por otra parte, que en algunos casos, el número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios;

Que, en el Régimen Subsidiado también se evidencia el incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, tal y como lo han reportado los departamentos al Gobierno Nacional, al señalar un incremento significativo del valor estimado del déficit por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud;

Que los Departamentos y el Distrito Capital han informado al Gobierno Nacional sobre un incremento significativo en el número de los medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y prevén, o algunos ya padecen, un grave déficit de recursos para la prestación

de estos servicios, así como de los servicios de las personas pobres y vulnerables no aseguradas;

Que como prueba de lo anterior, de acuerdo con el reporte de 32 Departamentos y 4 Distritos, en el último año, el déficit corriente por prestación de servicios de salud, más que se duplicó frente al año anterior, pasando de $409.187 millones en 2008 a un valor estimado de $885,237 millones en 2009, con un crecimiento de 116%; situación que se ha deteriorado en los últimos meses y las estimaciones para el corte del mes de diciembre de 2009, según reporte de los mismos, arroja que el déficit corriente proyectado se incrementará en un 129%;

Que las dificultades expresadas por las entidades territoriales han tenido un efecto directo en las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. En efecto, según la información reportada por Gestarsalud, entidad que agremia a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en marzo de 2009, las cuentas por cobrar de sus entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ascendía a $3,726 millones y en septiembre del mismo año dichas cuentas alcanzaron un monto de $37.226 millones, lo cual representa un incremento de 899% en los últimos seis meses;

Que, la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribución y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desvíos, que perjudican a los

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diferentes agentes del Sistema, y hacen más costosa la financiación del mismo, poniendo aún más en evidencia la grave situación de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos;

Que de conformidad con lo expresado por las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como consecuencia de todo lo anterior, en los últimos meses, se ha agravado de manera profunda la situación financiera en atención a las limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos lo cual amenaza grave e inminentemente la continuidad en la prestación del servicio de salud. Esta situación se corrobora con los resultados del más reciente estudio de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, a junio de 2009, según el cual las cuentas por cobrar de una muestra de 115 instituciones a las entidades territoriales asciende a $529.000 millones, del cual el 59% tiene un atraso mayor a 90 días;

Que, como evidencia de lo anterior, se observa un incremento ostensible de la cartera hospitalaria en todo el país, tal y como se puso de manifiesto por algunos departamentos durante el Consejo de Ministros ampliado con los Gobernadores llevado a cabo en la ciudad de Manizales el día 19 de noviembre de 2009;

Que, asimismo, según lo manifestado por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el estado de la cartera con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo ha venido aumentando significativamente como consecuencia de la prestación de los servicios incluidos y no incluidos en los planes de beneficios, reflejándose en un cambio súbito en la tendencia a la disminución que traía dicha cartera en los últimos años. En efecto, según

el estudio de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas antes mencionado, las cuentas por cobrar alcanzan $3.57 billones de los cuales 51.2% corresponde a cartera con más de 90 días de antigGedad. En el Régimen Contributivo el deterioro a junio de 2009 es evidente ya que el porcentaje de cartera con más de 90 días de vencida se incrementa en 15 puntos porcentuales; en el Régimen Subsidiado dicho porcentaje se incrementó en cerca de 8 puntos porcentuales en el mismo periodo;

Que la población del Régimen Subsidiado encuentra en la territorial idad del aseguramiento, una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud;

Que adicionalmente a todo lo anterior, algunos de los recursos disponibles para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en

consideración a que resultan insuficientes los trámites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la solución de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

Que, en el mismo sentido y de acuerdo con los informes de los organismos de control, se observa, de manera grave, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos;

Que los hechos descritos en el presente decreto desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protección

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eficaz del goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional, tal como lo ha señalado la Procuraduría General de la Nación en el informe "El Derecho a la Salud";

Que, finalmente, frente al referido aumento de los gastos, los ingresos del Sistema resultan insuficientes para la atención de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, a lo cual se agrega que el Sistema debe, prioritariamente, sostener los niveles de aseguramiento logrados, así como cumplir con la universalización de la cobertura y con el diseño de un plan de beneficios común a ambos regímenes que comprenda las prioridades básicas de salud, según lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional;

Que de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, en el Régimen Contributivo, se estima que en el primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotarán;

Que de mantenerse las actuales condiciones, se identifica una elevada probabilidad de que se materialicen algunos de los siguientes riesgos: cierre de hospitales públicos, quiebra de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, inviabilidad financiera de entidades territoriales, cesación de pagos al talento humano en salud y demás proveedores, así como la consecuente parálisis de la prestación de los servicios de salud, con lo cual se afectaría de manera grave el goce efectivo del derecho a la salud para todos los habitantes del territorio nacional;

Que por ende, el orden social del país se encuentra gravemente amenazado, toda vez que se ha deteriorado de manera rápida e

inusitada la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por lo tanto, está en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y la universalización de l a segu ram ien to , con mayo res repercusiones sobre la población pobre y vulnerable;

Que siendo la salud una condición indispensable para la realización del derecho a la vida humana, la

parálisis total o parcial en la prestación de los servicios de salud podría llevar a una situación de calamidad y catástrofe social con profundas implicaciones para el bienestar de todos los colombianos;

Que para conjurar la situación antes descrita así como la extensión de sus efectos se hace urgente adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para contrarrestar las causas que generan esta situación de crisis, así como de los factores que lo agudizan;

Que si bien la Ley 1122 de 2007 contiene una serie de avances en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en la racionalidad de la definición de los planes de beneficios, la financiación, el flujo de recursos, la prestación de los servicios, la protección de los afiliados y la inspección, vigilancia y control, las medidas que se han desarrollado en virtud de la misma, han resultado insuficientes;

Que las medidas de carácter administrativo adoptadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades en ejercicio de sus facultades ordinarias, se han revelado insuficientes para conjurar la crisis que atraviesa el sector salud, lo cual amenaza con perturbar grave e inminentemente el orden social;

Que con el ánimo de ayudar a enfrentar esta

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situación, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República acordaron incorporar en el presupuesto del año 2010 cerca de $300.000 millones y para el año 2009, se desplazaron $53.000 millones. Estos recursos, de acuerdo con lo expresado por los Gobernadores, ayudan a aliviar la situación en el corto plazo, pero no son suficientes para resolver la situación;

Que para conjurar la situación descrita es indispensable adoptar medidas inmediatas tendientes a regular lo concerniente a la forma de acceso, condiciones, límites, fuentes de financiación y mecanismos para la prestación de servicios de salud y provisión de medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud de los regimenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que, en medio de las críticas circunstancias descritas, se requiere crear las condiciones institucionales, financieras, fiscales y operativas para la unificación de los Planes Obligatorios de Salud en los regímenes Contributivo y Subsidiado, a través de un plan básico, sostenible y progresivo;

Que para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de toda la población, en especial la más pobre y/o vulnerable, se impone adoptar medidas inmediatas tendientes a procurar el acceso oportuno y efectivo a los servicios previstos en los planes de beneficios, las actividades de promoción y prevención, y la universalidad del aseguramiento;

Que se necesita crear instrumentos para lograr que el Sistema tenga mayor equidad y oportunidad en la distribución, asignación y flujo de los recursos tanto en el Régimen Contributivo como en el Subsidiado, así como más transparencia y eficiencia en la gestión de los mismos, de tal manera que se eviten o corrijan las fallas, demoras y desviaciones

injustificadas en el uso de los recursos, además de crear unas reglas de priorización de destinación de los mismos y asegurar que su objetivo sea preservado hasta su utilización final;

Que es necesario adoptar medidas excepcionales para reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiación del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasión y elusión de las obligaciones parafiscales y demás rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su inminente desfinanciación y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo anterior, es igualmente necesario optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursos originados en la explotación de los monopolios de juegos de suerte y azar y licores, vinos y aperitivos, así como los provenientes de los cigarrillos y tabaco elaborado, las cervezas, sifones y refajos y, los de otras fuentes;

Que es imprescindible establecer un marco regulatorio, así como fortalecer la Comisión de Regulación en Salud, para que las decisiones que inciden en los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud, y/o en el equilibrio financiero de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, se armonicen con los principios constitucionales que regulan el Sistema;

Que para asegurar que los recursos destinados a la salud estén dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en el plan de beneficios, es necesario establecer criterios que conduzcan a que los médicos tratantes sigan los parámetros aceptados por la comunidad médica con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de criterios

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de racionalidad, costo-efectividad y evidencia técnico científica, dentro de las condiciones medias de calidad y tecnología existentes en el país;

Que se necesita implementar medidas que permitan revisar y racionalizar la actuación de los diversos reguladores y agentes del Sistema, entre otros, de los médicos tratantes, los usuarios con y sin capacidad de pago, los empleadores, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los diversos proveedores de bienes y servicios asociados a dicha prestación, en materia de ordenación, acceso, suministro y reconocimiento de servicios y medicamentos incluidos o no en los Planes Obligatorios de Salud, así como establecer medidas preventivas, de recuperación de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales;

Que es imprescindible adoptar medidas para que los recursos del Sistema que, por múltiples razones, no se han incorporado en su flujo, cumplan su finalidad constitucional, y las necesarias para la solución de las controversias presentadas entre los diferentes actores del Sistema;

Que es necesario adoptar las medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de protección efectiva del derecho a la salud de las personas, así como robustecer las actividades de Inspección Vigilancia y

Control en la asignación, flujo, administración y gestión de los recursos del Sistema;

DECRETA:

Artículo 1°, Con el fin de conjurar la situación de urgencia a la que se hace referencia en la parte motiva del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos, declárese el Estado de Emergencia Social en todo el Territorio Nacional, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta

declaratoria.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la

Constitución Política y el artículo 1° del presente decreto por el término de treinta (30) días a partir de esta declaratoria.

Artículo 3°. De conformidad con el inciso cuarto del artículo 215 de la Constitución Política, convóquese

al Honorable Congreso de la República, a partir del veintinueve (29) de enero de 2010.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

(firmas)

Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009 Por el cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario.

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”

Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 293-1 Hecho generador. Por el año

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2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 10 de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).”

Articulo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa ella de enero del año 2011.”

Artículo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído ella de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el alor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 10 de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo: Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de

transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto.”

Artículo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente: Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo 297-1

Parágrafo: El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 Y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 297-1. Entidades no sujetas al

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impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 10 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 Y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.”

Artículo 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 Y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.”

Artículo 8o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de inclusión o subestimación de activos reducción de valorizaciones o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de

control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 10 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.”

Artículo 9°. Modificase el inciso 1° del artículo 287 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.”

Artículo 10. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.”

Artículo 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este Estatuto.”

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. Este impuesto al patrimonio será causado por una

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sola vez.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República

(firmas)

Resolución 000315 del 19 de enero de 2010

Por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que se ha detectado el ingreso irregular por algunas fronteras del país de productos de hierro y acero, sin el cumplimiento pleno de las normas aduaneras y cambiarias.

Que para garantizar que las importaciones de productos de hierro y acero cumplan con todos los requisitos y formalidades aduaneras y de comercio exterior, es preciso adoptar medidas que permitan ejercer un control efectivo y adecuado a las importaciones de estos productos, garantizando que no se entorpezcan los flujos legales de comercio.

Que el Parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá restringir, por razones de control, el ingreso o

salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Las mercancías clasificables por los capítulos 72 y 73 del Arancel de Aduanas sólo podrán ingresar e importarse al territorio aduanero nacional por los lugares habilitados para el ingreso de mercancías ubicados en las siguientes jurisdicciones aduaneras:

VÍA MARÍTIMA

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta

VÍA FLUVIAL

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia

VIA TERRESTRE

Dirección Seccional Impuestos y Aduanas de Leticia

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales

VIA AEREA

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.

Parágrafo 1. Para las mercancías que trata el presente artículo no procederá la autorización del régimen de transito aduanero.

Parágrafo 2. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la aprehensión de la mercancía, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

ARTICULO 2. Excepciones. Lo previsto en la

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presente Resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, o a las personas jurídicas contratistas de las mismas, que sean responsables del suministro de los bienes de que trata la presente resolución.

Así mismo, estas medidas no serán aplicables en las importaciones efectuadas bajo las modalidades de transformación o ensamble, viajeros y tráfico postal y envíos urgentes, ni para las mercancías que deban ser sometidas a la modalidad de cabotaje para su ingreso a Leticia en el departamento del Amazonas.

Tampoco se aplicará esta restricción sobre aquellos bienes que se pretendan someter a la modalidad de transbordo, considerando que en este caso la mercancía no tiene como destino final Colombia, ni para las mercancías que se encuentren consignadas a usuarios industriales de bienes de las zonas francas, cuya actividad económica corresponda al procesamiento industrial de estos bienes.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, para las mercancías que se embarquen hacia Colombia con posterioridad a su entrada en vigencia y hasta el 30 de junio de 2010.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

(firmas

Boletín 049 del 26 de diciembre de 2009

Reemplazan circular sobre posición propia y bruta de los intermediarios cambiarios. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP del IMC no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patr imonio técnico del intermediario. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) de su patrimonio técnico

Texto completo del Boletín, en nuestro CD Interactivo

Decreto 069 del 18 de enero de 2010Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006

DECRETA

ARTICULO 1. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijase los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, L a G u a j i r a , Va u p é s y V i c h a d a ,

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correspondientes al año 2010.

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal

Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

…….

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, las unidades físicas de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2010, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

Informática Social y Aprendizaje: Redes sociales y comunidades de prácticaLa educación continua juega un papel crucial en la sociedad actual, donde los puestos de trabajo son cambiantes y existen muchas necesidades de formación. Se necesitan nuevas formas de apoyo y reconocimiento del valor de la educación a fin de proporcionar oportunidades de formación equitativas y de alta calidad, que fomenten la innovación y el aprendizaje continuo.

Esto exige el desarrollo y crecimiento del sistema educativo y los sistemas de formación, pero también exige que los alumnos sean capaces de asumir la responsabilidad del desarrollo de sus propias competencias.

La informática social proporciona recursos, conexiones y nuevas herramientas para la creatividad y la colaboración, que potencia de nuevas maneras a todos los actores del panorama educativo, tanto en entornos de aprendizaje estructurados como no estructurados.

Los estudiantes ya están presionando para que haya un cambio en el enfoque de la enseñanza, y el uso de las nuevas herramientas y recursos es el soporte actual de los docentes e instituciones en el desarrollo de ese nuevo enfoque.

Sin embargo, el gran desafío es la necesidad de nuevas competencias, especialmente avanzadas, más allá de las competencias digitales básicas de uso de las TIC. Estas nuevas competencias son necesarias para garantizar la calidad de aprendizaje, la innovación en los enfoques de aprendizaje y el uso seguro de las nuevas herramientas.

Una investigación exploratoria del IPTS (Insitute for Prospective Technological

Estratégico y Financiero

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Studies, Comisón Europea) (Ala-Mutka, 2008) sugirió que el contenido basado en la colaboración social tiene tres aspectos clave con efectos económicos y sociales:

1. El acceso fácil a una gran diversidad de recursos,

2. Conectados a través de contenidos en línea, y

3. Nuevos modelos y herramientas de colaboración.

Más tarde, los estudios del IPTS sobre el papel y el impacto social de la Computación en la educación organizada y la formación (Redecker, 2009) y el aprendizaje en contextos comunitarios no estructurados en línea (Ala-Mutka, 2009) dan crédito a estos tres puntos. Sin embargo, en el ámbito educativo, no sólo la oportunidad de compartir contenido creado con los demás (”conectando a través de contenidos en línea), sino también los procesos de mejora productiva y creativa, como tal, son importantes fuentes de aprendizaje.

escolares,

2. Los adultos y trabajadores también utilizan estas herramientas y necesitan nuevas habilidades para ello, y

3. La informática social proporciona nuevas formas de desarrollar las oportunidades de aprendizaje y la enseñanza y ofrece autonomía de aprendizaje permanente.

La “potenciación” de los alumnos se refiere a su capacidad y oportunidad de ser dueño de su propio aprendizaje en lo que respecta a qué, cuándo y cómo aprender, y la posibilidad de crear vías de aprendizaje personales que satisfacen sus propias necesidades. Poder “potenciar” a los alumnos es un desafío clave para hacer realidad el aprendizaje permanente. Esto exige la disponibilidad de recursos, de métodos y orientación, y también exige que los estudiantes asuman la responsabilidad de su desarrollo personal y continuo y la contribución a la sociedad.

El papel de los docentes seguirá siendo importante, pero cambiará de transmisor de conocimientos hacia facilitador de procesos de aprendizaje (Punie, Cabrera, Bogdanowicz, Zinnbauer, y Navajas, 2006).

Además, las herramientas de informática social promueven a los profesores a la innovación y el desarrollo de nuevos enfoques de aprendizaje que contribuyan a su propio desarrollo personal y profesional. Por último, la informática social proporciona nuevas herramientas para seguir, participar e innovar para los padres y demás miembros externos a las instituciones de aprendizaje.

Nuevas tendencias y conductores.

Cada uno de los tres aspectos de la informática social, tal como se define en este informe, puede promover el aprendizaje de nuevas maneras. Por otra parte, la Figura 1 ilustra cómo se interrelacionan estos aspectos, y, por tanto, se puede acumular más

Las aplicaciones informáticas sociales desempeñan un papel importante para la educación y la formación como:

1. Una gran parte de los jóvenes estudiantes los utilizan en su vida cotidiana y también, naturalmente, los usan en sus tareas

Estratégico y Financiero

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aprendizaje, ya sea para los propios alumnos, o para los demás.

Varios ejemplos demuestran que las instituciones educativas han comenzado a experimentar con las herramientas informáticas sociales (Redecker, 2009). Ha ejemplos de construcción y colaboración en la creación de redes con blogs, redes sociales, wikis y foros de discusión.

Sin embargo, no parecen ser más que experimentos sobre nuevas formas de fomentar la creatividad o cómo beneficiarse de la gran cantidad de diversos recursos de aprendizaje y comunidades emergentes a través de la informática social.

Por esta razón, se sugiere que el alcance del actual despliegue de la informática social en la educación organizada (véase figura 1) esté ligeramente alineado hacia el aspecto de la “colaboración”. El aprendizaje informal y el no estructurado pueden tener lugar de diferentes formas con estas herramientas, sacando provecho de todos los aspectos de de la informática social (Ala-Mutka, 2009). Sin embargo, el uso de la informática social no conduce necesariamente al aprendizaje.

Oportunidades de crear, expresar y compartir:

Las nuevas oportunidades de crear, expresar y compartir permiten la fácil creación e intercambio de gran variedad de materiales, que a su vez fomentan el desarrollo de la creatividad personal y puede dar al alumno un sentido de propiedad y responsabilidad sobre el aprendizaje.

Creatividad.

Las oportunidades que ofrece la multimedia y la disponibilidad de diversos recursos y conexiones pueden ayudar a los individuos a imaginar y realizar nuevas conexiones, ideas y creaciones a través de la redacción y de la exp lorac ión (Love less , 2007). Las

herramientas para la creación de blogs o galerías de fotos, vídeos o podcasts, permite a los usuarios practicar sus destrezas en su lengua materna, en una lengua extranjera, y en la escritura y producción de medios. Además, las herramientas de informática social permiten a los maestros poder crear materiales instructivos ricos en variedad de formatos para sus alumnos y les permite compartirlos más fácilmente. Por ejemplo, Profesores de la Universidad de Minnesota han creado animaciones en 3D para ilustrar las Transformaciones de Möbius y han subido los videos a YouTube (NMC & Educause, 2008).

El desarrol lo de competencias transversales y de la identidad.

Los blogs, wikis y la escritura en línea en general puede permitir a los usuarios aprender importantes competencias transversales tales como el pensamiento crítico y reflexivo, activa la participación, y la metacognición (Antoniou & Siskos, 2007; Xie, KE, & Sharma, 2008). Carbonaro et al. (2008) sugieren que la narración digital permite a los estudiantes participar en el aprendizaje por diseño, lecciones basadas en métodos empíricos, y actividades de valoración.

Participar en una comunidad global con miembros de diferentes culturas ofrece nuevas oportunidades para tomar conciencia y aprender de las diferencias culturales. La creación de los perfiles y las identidades en línea ofrece a los jóvenes una nueva herramienta de aprendizaje para la exploración y desarrollo de la propia identidad (Cachia, 2008). Los blogs y los ePortfolios son también herramientas para profesionales que quieran mostrar su identidad y sus habilidades y competencias adquiridas a través de distintos caminos de aprendizaje.

Compartir y reflexionar.

La informática social permite a los usuarios desarrollar y compartir sus conocimientos con

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otros y para otros. Por ejemplo, las razones dadas por los bloggers en EE.UU. para el uso de blogs fueron: la expresión creativa (77% de los encuestados), el intercambio de experiencias personales (76%), y el intercambio de conocimiento práctico (64%) (Lenhart y Fox, 2006).

Compartir historias y experiencias permite a los estudiantes aprender a través de relatos situados en diferentes contextos y proporciona nuevas fuentes para la reflexión.

Nuevas formas de la colaboración y alcance.

Las herramientas de informática social permitirán la colaboración a gran escala, la promoción de nuevas formas de aprendizaje a través de contenidos tanto implícitos como explícitos. La colaboración en el aprendizaje puede ser programada intencionalmente por las instituciones educativas, pero también surge de manera informal en torno a intereses comunes.

El aprendizaje y apoyo entre pares.

Las herramientas se pueden utilizar para proporcionarles a los estudiantes las redes sociales de apoyo y asistencia, y para la superación física de los límites institucionales. Allan y Lewis (2006) encontró que una comunidad virtual de aprendizaje siempre es un lugar seguro para explorar los roles y las identidades, y ayuda a los estudiantes adultos a ampliar su horizontes profesionales e incluso hacer importantes cambios en sus vidas. Los estudiantes también están utilizando redes ajenas a los propios cursos o instituciones como apoyo a sus procesos de aprendizaje. Por ejemplo, el 50% de los alumnos que usan redes sociales dicen discutir en redes acerca de sus tareas escolares (National School Boards Association (NBSA), 2007). Están emergiendo comunidades específicas para el apoyo al aprendizaje informal social, como por ejemplo LiveMocha (www.livemocha.com),

que pone a los estudiantes de idiomas en contacto unos con otros y con hablantes nativos.

C o m u n i d a d e s c o n e x p e r t o s y principiantes.

Están naciendo las llamadas comunidades de práctica, que fomenta un espacio para que los profesionales puedan comunicarse entre ellos y puedan compartir conocimientos con los demás, y de esa forma permitir a los principiantes aprender de su experiencia. Por ejemplo, el 75% de los profesionales de TI dice que ser parte de comunidades de práctica les ayudar a hacer mejores trabajos y el 68% declaró que se beneficiaron personalmente en su desarrollo profesional. Cloudworks (www.cloudworks.ac.uk) es un ejemplo de red social para el intercambio de ideas relacionadas con métodos y contenidos para el aprendizaje y la enseñanza. Hay también comunidades para educadores sobre herramientas de enseñanza específicas, como w h i t e b o a r d s (http://www.interactivewhiteboardlessons.org/) o virtual worlds (http://www.rezed.org/).

Aprendizaje a través de la producción colaborativa.

El trabajo colaborativo en un proyecto conjunto facilitado por las aplicaciones de sociales puede aumentar el rendimiento individual y grupal de manera significativa (Liaw, Gwo-Dong, y Hsiu-Mei, 2008). Las wikis y los blogs usados en el aprendizaje colaborativo en la educación formal, pueden además utilizarse a más amplia escala. La informática social permite a las comunidades el desarrollo de competencias profesionales, en, por ejemplo, la escritura, la creación de vídeos y la música. Estas herramientas de colaboración también permiten a los participantes ganar dinero a partir de los productos resultantes. Wikiversity es un ejemplo de una comunidad colaborativa

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solamente de estar en países distintos, sino en dispersar el riesgo entre sectores. El 78% de las acciones del mercado colombiano está concentrado en la industria manufacturera y el 53% de las peruanas en minas y materias primas. En la Bolsa de Santiago, en cambio, la dispersión es mayor. El 32% está en servicios, 26% en minas y materias primas, el 12% en otros sectores y 11% en comercio.

Naturalmente, en un escenario realista, el hecho de poner en una sola pantalla de transacción las acciones de las bolsas de Lima, Santiago y Bogotá, no es un asunto sencillo.

De un lado, especialistas en inversiones como Manuel José Balbontín, fundador y socio de Compass Group, la firma latinoamericana de administración de portafolios de inversión de origen chileno, considera que si bien la unión es inexorable, la homogenización de las regulaciones financieras domésticas se tomará cuando menos dos años.

Opina que la mayor dificultad se encontrará en la resistencia de algunos de los 117 corredores de valores en cada uno de los países. “Eso es natural. Las firmas querrán defender sus nichos de mercado”, opina. No obstante, ya hay algunas casas de bolsa que han adoptado la posición más agresiva de internacionalizar su operación. Es el caso de la colombiana Interbolsa, la peruana Selfín, o la chilena Larraín Vial, que tienen presencia activa en la región. Eso para no hablar de las multinacionales financieras como sería el caso del puesto de bolsa del Grupo Santander

Por su parte Mike Lubrano, director de Gobierno Corporat ivo de la f i rma estadounidense Cartica Capital, especializada en la administración de activos de países emergentes, destaca otro asunto que tiene una relevancia enorme para que el proyecto marche. Se trata de fortalecer los principios de gobierno corporativo entre los emisores y los inversionistas institucionales de la región.

donde los profesores y quienes deseen pueden unirse para intercambiar y desarrollar materiales de aprendizaje.

Fuente: “The Impact of Social Computing on the EU Information Society and Economy” - Institute for Prospective Technological Studies - Comisión Europea - Año 2009.

Vienen grandes cambios en gobierno corporativoUna de las grandes apuestas que está h a c i e ndo e l s e c t o r f i n an c i e r o y particularmente las bolsas de valores en la región es la propuesta de integración de las bolsas de Bogotá, Lima y Santiago. Con esta estrategia se espera poder con solidar una bolsa regional fuerte y más atractiva para los inversionistas.

La integración de las bolsas de Bogotá, Lima y Santiago tiene un potencial importante para hacer crecer las empresas de esos países. Para conseguirlo, tendrán que superar escollos grandes. El principal, quizás, fortalecer sus normas de gobierno corporativo.

El valor de los activos invertidos en los fondos de pensiones de Colombia, Chile y Perú está cerca de los US$125.000 millones. Esto es cinco veces más que lo que tienen ahorrado los colombianos en los fondos de pensiones locales.

Si esa fuera la única razón, sería más que suficiente para acelerar y apostarle a la integración de los mercados accionarios de los tres países. El proyecto pondría virtualmente a disposición de las empresas de estos países andinos, el dinero de los 16 fondos de pensiones, una suma con la que se podrían construir 17 veces las obras de ampliación del canal de Panamá.

Con la integración de los mercados los i n ve r s i o n i s t a s g anan además en diversificación de sus portafolios. No se trata

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Y es que en este tema hay asuntos que no están resueltos ¿Cómo se entienden y cómo se administran los casos de información privilegiada, o de maltrato a los inversionistas minoritarios? ¿Cómo se aumenta la transparencia en la información? Muchos de estos problemas ya fueron resueltos por Chile en el proceso de su entrada a la Oecd. Ahora lo tendrán qué hacer Colombia y Perú.

Lubrano plantea interrogantes serios como el de la responsabilidad de los fondos de pensiones cuando una inversión no rinde lo esperado o cuando la empresa donde se invierte se quiebra. Sugiere que se deben implantar métodos para que los directores que representen a los fondos en las juntas de esas empresas tengan que explicar públicamente sus actuaciones.

Sugiere, dice él, un poco para irritar a los observadores, que la regulación exija que el representante del fondo que tenga la mayoría en una empresa deba explicar siempre sus decisiones.

Sin importar mucho cómo se resuelvan estos casos, lo cierto es que los agentes de las tres bolsas tendrán que hablar de ellos y unificar con los estándares más altos algunas de las prácticas empresariales sobre el papel de las juntas y su relación con los accionistas y con los demás grupos de interés, en lo que se conoce como gobierno corporativo.

Si no lo hacen, se creará la posibilidad de hacer arbitraje regulatorio, que los emisores escojan el sitio con la menor cantidad de requisitos para operar.

Vienen retos interesantes para las empresas colombianas, que tendrán que pensar en mayor transparencia, en informes detallados sobre las calidades de los ejecutivos y de los miembros de sus juntas directivas, en justificar en detalle sus acciones con los accionistas minoritarios, trabajadores o proveedores, en revelación de conflictos de

interés y en usar estándares contables internacionales ¿Difícil? Quizás, pero parece que la ganancia de casi duplicar de la noche a la mañana, el mercado en términos de capitalización bursátil, lo justifica.

Fuente: Dinero

Una mirada desde lo teórico al proceso de toma de decisionesRespecto al proceso de toma de decisiones, Vignola (2005) sugiere que las mismas pueden ser de tipo estratégico o rutinario, donde las primeras son relevantes para el curso de una organización y las segundas son repetitivas, en donde la existencia de incertidumbre o no, no afecta la resolución adoptada. La mayoría de los autores consultados encuentran una relación directa entre el proceso de toma de decisiones, la intuición y la mente humana. Para autores como Charan (2006), y Jackman y Strober (2003), el proceso se centra en una cultura de comportamiento a través del manejo del feedback, el cual regula el aspecto emocional incurso en la toma de decisión a través de técnicas como el reconocer las emociones, obtener apoyo de personas que tienen más destreza en la identificación de emociones, reformular el feedback en un sentido positivo, y dividir la magnitud de las tareas diarias a fin de tener más control sobre ellas. Para Hammond, Keeney y Raiffa (2006) y Morse (2006), los errores no están en el proceso de toma de decisiones sino en la forma en que funciona la mente humana a su vez influenciada por las emociones. Selten (1994), premio nóbel en 1994 por sus trabajos sobre la teoría del juego, retoma los trabajos de John C. Harsanyi y John F. Nash respecto al punto de equilibrio en juegos no cooperativos, es decir en aquellos en donde el jugador se

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preocupa solo de sus propias ganancias. En su or igen, la teor ía expl ica cómo el comportamiento de anticipar los movimientos de los competidores, cuando se juega e interactúa repetidamente, afecta el comportamiento de los jugadores y por ende el juego. El aporte de Selten, a través del equilibrio perfecto del subjuego, indica cómo los competidores reaccionan solo ante amenazas o promesas que consideran creíbles, siendo triunfadores quienes distinguen entre lo creíble y lo engañoso. La teoría enuncia una compleja relación entre la teoría del juego, la intuición humana y la toma de decisiones óptimas.

El proceso de toma de decisiones es apoyado por el método RAPID, emanado de Rogers y Blenko (2006), dando gran importancia a los roles y responsabilidades claras en el contexto que exige una definición. Las consecuencias futuras de una decisión son difícilmente predecibles con total exactitud. Hammond, Keeney y Raiffa (2003), desarrollan el modelo PROACT, dentro de ambientes volátiles y cambiantes, a partir de los elementos de incertidumbre, tolerancia al riesgo y decisiones vinculadas. Es la incertidumbre, principalmente, la que agrega complejidad al proceso de toma de decisiones, tal como argumenta Kasparov (2005) en donde la imprevisibilidad en las organizaciones es de grandes dimensiones, haciendo una analogía con el ajedrez, donde luego de la tercera jugada pueden encontrarse más de 9 millones de posibles juegos, todos inciertos, desconocidos y a los que hay que enfrentar a través de la intuición.

Fuente: JUAN MIGUEL VASQUEZ, Director Ejecutivo INCP.

La banca al banquilloActualmente continúan presentándose grandes controversias entre los dos modelos económicos y políticos predominantes, recordándonos un poco hechos como la segunda guerra mundial, la guerra fría, la cortina de hierro y otros eventos históricos que desestabilizaron el mundo. Tal vez cada una de las situaciones tuvieron sus particularidades especificas que enmarcaron la discusión dentro de un contexto propio, pero puede ser un poco atrevido concluir que todos tuvieron un pretexto común y es demostrar la hegemonía o el poder de un modelo.

Muchos de los críticos del modelo de una economía socialista es el intervencionismo del estado en la economía nacional, sin permitir que el mercado se regule automáticamente por medio de la famosa teoría de Adam Smith de la mano invisible. Una política intervencionista es aquella que puede i d e n t i f i c a r s e c o n n a c i o n a l i s m o , proteccionismo y participación activa del gobierno el desarrollo de la misma.

Uno de los casos que van en contra de la ideología capitalista fue el rescate por parte de los países a los bancos para evitar una quiebra masiva de los mismos después de presentarse la crisis del sector financiero en los países más desarrollados. Lo que teóricamente es inviable y lleva a considerar que el mercado no es el mejor regulador.

Este hecho llevo a una nacionalización los grandes bancos por parte del gobierno, generando que este último pudiera controlar la mayor parte del sistema, ayudas económicas que salieron del bolsillo de los contribuyentes a través de impuestos. En últimas el actor principal del paquete de ayudas es el ciudadano común.

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Muchos pensaron que el control iba a estar subordinado a las directrices del gobierno, pero otra vez el sector financiero demostró su poder y no permitió mucha intervención del mismo en el sistema, generando que en los últimos días exista una amplia discusión por las reformas que quieren implementar los gobiernos para regular el sistema.

Es importante aclarar la importancia del sistema financiero en la actualidad y la gran crisis que puede generar la quiebra del sistema, pero tal vez la historia está demostrando que el mercado deba estar regulado por los estados, restringiendo un poco todas las libertades pueden tener los sectores económicos. El problema surge en cuanto se deben crear normatividades globales con el fin de que todos los países estén coordinados y sean consientes de las necesidades que se han presentado, pero nos falta mucha tela por cortar para tener una política unificada en un mundo globalizado.

Fuente: Diario Portafolio

Costos de los servicios financieros aumentaron en el 2009Cada día se presentan datos de los aumentos de los bienes y servicios que habitualmente utilizamos, el caso del sector financiero es algo dramático ya que se sale de todo contexto ya que se presentan aumentos exagerados, siendo muy superiores al IPC del 2%.

Cada día se evidencia y se argumenta aún más la posición de muchos críticos a nivel mundial de poner en cintura al sistema financiero, ya que no se entiendo cómo pueden estar alejados de la realidad de las economías

nacionales y cada día pueden generar más atropellos contra los usuarios del sistema.

Es bueno antes de tomar un servicio del sector financiero realizar un análisis de las ofertas, los costos y demás factores que pueden en algún momento determinado hacer cambiar de opinión a los consumidores, es muy importante comparar y toda esta información se puede encontrar en la Superfinanciera.

Estos servicios que más utilizan las personas para disponer de su dinero aumentaron el costo entre noviembre de 2008 e igual periodo de 2009, y muy por encima de la inflación anual, que cerró en 2%.

De igual forma, las cuotas de manejo de tarjeta débito aumentaron 16 por ciento en el último año. Así lo confirman las cifras de la Superintendencia Financiera durante el lapso en mención, según las cuales el valor promedio de las cuotas de manejo de las tarjetas débito se incrementó en 16 por ciento, jalonado por el ajuste que hizo el Citibank a su tarifa, que pasó de 7.000 pesos a 16.000.

Incremento similar registró el costo de los talonarios, tradicionalmente utilizados por los pensionados y personas mayores, toda vez que su valor promedio pasó 55.042 pesos a 63.999, para un alza de 16 por ciento.

Hoy, los clientes que adelantan transacciones que son rechazadas por fondos insuficientes deben pagar un 15 por ciento más que hace un año, porque el valor promedio de las operaciones declinadas pasó de 1.315 a 1.509 pesos.

De los 15 bancos que prestan el servicio, hay seis que reportan a la Superfinanciera que no lo cobran, entre ellos el Citibank, Banco Caja Social, Bancolombia y Davivienda.

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El valor de los retiros en otras redes de cajeros automáticos a las propias creció un 13 por ciento entre noviembre de 2008 e igual mes del año pasado, cuando la tarifa promedio se ubicó en 6.036 pesos.

Pero los retiros en cajeros propios también subieron por encima de la inflación de 2008 y la de 2009, al registrarse un alza de 10 por ciento en el valor promedio del servicio, que pasó de 1.205 a 1.328 pesos. Según los reportes, los bancos que no cobran por este concepto son el GNB Sudameris, Bancolombia y el Citibank.

Los estudios de crédito hipotecario también se incrementaron. Según las cifras de la Superfinanciera, la tarifa promedio para el análisis de un préstamo de 50 millones de pesos aumentó un 28 por ciento.

Certificaciones también crecieron

Las certificaciones de cuentas de ahorro se encarecieron un 12 por ciento, llegando su valor promedio a 9.233 pesos en noviembre pasado, frente a los 8.216 pesos registrados 12 meses atrás. A la fecha, el costo promedio de una copia en papel de un extracto de cuenta de ahorros es de 6.395 pesos, rubro que subió un 9 por ciento, según la Superfinanciera.

Entre los productos que menos aumentaron en su valor fueron los cheques de gerencia y la reposición de tarjeta débito.

Fuente: Diario Portafolio

Ley 1380 del 25 de enero de 2010Si usted como persona natural tiene problemas con sus deudas, acójase a los beneficios del régimen de insolvencia. El régimen de insolvencia regulado en la presente Ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas. El régimen de insolvencia económica buscará, además, promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.

Texto completo de la Ley en nuestro CD Interactivo.

Resolución No. 585 del 22 de diciembre de 2009

Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública”

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la ley 298 del 23 de julio de 1996 y el decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública,

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Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables, Que se hace necesario definir el p r o c e d i m i e n t o c o n t a b l e p a r a e l reconocimiento y revelación de los negocios fiduciarios en los que la entidad contable pública participa como fideicomitente,

Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas para registrar los negocios

fiduciarios.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de

Cuentas:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

142403 Encargo fiduciario - Fiducia de inversión

142404 Encargo fiduciario - Fiducia de administración

142405 Encargo fiduciario - Fiducia de garantía

147088 Recursos de cofinanciación

580239 Derechos en fideicomiso

834405 Flujos futuros

939017 Titularización de flujos futuros

ARTÍCULO 2º. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas:

ARTÍCULO 3º. Eliminar las siguientes subcuentas de la estructura del Catálogo General

de Cuentas:

ARTÍCULO 4º. Modificar la descripción y

dinámicas de las siguientes cuentas:

….

Texto completo de la Resolución en nuestro CD Interactivo

Carta Circular 26 del 26 de enero de 2010

Señores

REVISORES FISCALES, CONTRALORES NORMATIVOS, REPRESENTANTES LEGALES Y DEMÁS ADMINISTRADORES DE BOLSAS DE VALORES, BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES Y SUS MIEMBROS, BOLSAS DE FUTUROS Y OPCIONES Y SUS MIEMBROS, SOCIEDADES QUE REALICEN LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, CONTRATOS DE F U T U R O S , O P C I O N E S Y OT R O S ; SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, FONDOS DE GARANTÍA QUE SE CONSTITUYAN EN EL MERCADO DE VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES, CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE, ENTIDADES QUE ADMINISTREN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO DE DIVISAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE S I STEMAS DE COMPENSAC IÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS, Y ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN.

Referencia: Aplicación del artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Como es de su conocimiento, la Ley 1328 de 2009 modificó el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, incluyendo en el mismo la aplicación del artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las entidades de que trata el

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numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 citada, así como a los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre valores y a los organismos de autorregulación.

El artículo 73 en comento, el cual, de conformidad con la Ley 1328 de 2009 es aplicable a partir del 15 de julio de 2009, establece lo siguiente:

“Artículo 73. JUNTA DIRECTIVA.

“ 1 . N ú m e r o d e d i r e c t o r e s . L o s es tab lec im ien tos bancar ios , l a s c o r p o ra c i o n e s f i n a n c i e r a s , l a s corporaciones de ahorro y vivienda*1, las compañías de financiamiento Comercial*2, los almacenes generales de depósito, las sociedades fiduciarias y las sociedades de capitalización, tendrán un número de directores que no será menor de cinco (5) ni mayor de diez (10). (…)

“2. Período. Los miembros de las juntas directivas de los establecimientos bancarios (…), las sociedades de capitalización y las sociedades de servicios financieros deben permanecer en su cargo, siempre que no sean removidos o inhabilitados, hasta la próxima reunión anual de accionistas o asociados y mientras sus sucesores sean elegidos y declarados hábiles por la Superintendencia Bancaria.

“3. Obligaciones. Los directores de las i n s t i t u c i o n e s v i g i l a d a s p o r l a Superintendencia Bancaria, una vez nombrados o e legidos, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios de la entidad y a no violar a sabiendas, ni permitir que se violen, ninguna de las disposiciones legales a ella aplicables.

“4. Suplencias y procedimiento en caso de vacancia. En los establecimientos

bancarios, corporaciones financieras, (…) sociedades de capitalización y sociedades de servicios financieros, al tiempo de hacer las elecciones de directores, por cada miembro de la junta directiva se elegirá un suplente de dicho miembro para el mismo período. Las suplencias serán personales y los suplentes ocuparán el lugar del principal en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. La ausencia de un miembro de la junta directiva por un período mayor de tres (3) meses producirá la vacancia del cargo de Director y en su lugar, ocupará el puesto su suplente por el resto del período para el que fuere elegido.

“5. Designación de funcionarios. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la asamblea anual de accionistas de un establecimiento bancario, corporación financiera*, corporación de ahorro y vivienda, compañía de financiamiento comercial, sociedad de capitalización o sociedad de servicios financieros, los directores elegidos en dicha asamblea, después de la debida calificación, tendrán una reunión en que elegirán presidente de su seno, vicepresidente y los demás empleados requeridos por los estatutos que deban elegirse anualmente, de acuerdo con los estatutos de la respectiva entidad.

“6. Reuniones de la junta directiva. En los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial*, sociedades de capitalización y sociedades de servicios financieros los directores tendrán una reunión ordinaria por lo menos una vez al mes.

(…)

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“8. Independencia de las juntas directivas, consejos directivos o de administración. Las juntas directivas, consejos directivos o de administración de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, según corresponda, no podrán estar integradas por un número de miembros pr inc ipales y suplentes v inculados laboralmente a la respectiva institución que puedan conformar por sí mismos la mayoría necesaria para adoptar cualquier decisión.

“ L a s e n t i d ade s v i g i l a d a s p o r l a Superintendencia Bancaria deberán ajustar la composición de sus juntas directivas, consejos directivos o de administración a las disposiciones de este numeral dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que en las próximas reuniones de Asamblea de Accionistas que celebren las entidades vigiladas mencionadas anteriormente, la elección de miembros de junta directiva se realice en atención a las disposiciones legales, y en particular al artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en cuanto les sea aplicable de acuerdo con su naturaleza. Así mismo, es necesario que se adopten las modificaciones a los estatutos que sean necesarias para que los mismos se ajusten a la disposición en comento en todos los temas allí previstos.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las normas especiales que han regulado la figura de las suplencias y/o de independencia de miembros de junta directiva o consejo directivo para las bolsas de valores, los organismos de autorregulación, los emisores de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte y el Banco de la República.

Las consultas relacionadas con la aplicación del artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero pueden ser remitidas al

c o r r e o e l e c t r ó n i c o [email protected] Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla .

Atentamente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Delegado para

Intermediarios de Valores y otros Agentes

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Carta Circular 10 del 26 de enero de 2010

Señores:

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, CONTADORES Y CONTRALORES NORMATIVOS DE INTERMEDIARIOS DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGANTES DEL MERCADO DE VALORES

Referencia: Deber de Separación de Activos de los Clientes.

Respetados señores:

Con el objeto de proteger la transparencia y la confianza en el mercado de valores y propender por el cumplimiento de los deberes que corresponden a los intermediarios de valores frente a sus clientes, esta Entidad se permite reiterar a dichas entidades las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 1.5.3.2 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la anterior Superintendencia de Valores, los intermediarios de valores sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deben mantener

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separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los activos propios y de los que corresponden a otros clientes.

En el mismo sentido, el inciso 4 del artículo 68 de la Ley 964 de 2005 establece que “los fondos y valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores y del Banco de la República, que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros no forman parte de la garantía general de los acreedores de tales entidades, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades y de sus administradores por las operaciones que realicen en fraude de sus acreedores”.

Así las cosas, este Despacho se permite reiterar que los fondos y/o valores de clientes que administren los intermediarios de valores deben encontrarse depositados en cuentas bancarias de entidades autorizadas para el efecto, identificadas especialmente como cuentas para la administración de recursos de terceros, para el caso de recursos, o en cuentas o subcuentas de depósitos de valores a nombre del respectivo cliente, para el caso de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

De ninguna manera los intermediarios de valores podrán mantener en cuentas bancarias diferentes a las anteriormente mencionadas, o en cuentas de depósito de valores propias, los recursos y/o valores de propiedad de terceros.

Al respecto se debe señalar que de conformidad con los literales f), m) y q) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas por esta Entidad, entre otras, las siguientes conductas:

“f) (…) incumplir los deberes o las obligaciones que impongan la ley o las normas que la desarrollen o complementen, frente a quienes confieran encargos a intermediarios de valores o frente a aquellos en cuyo nombre se administren valores o fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión.

(…)

“m) Violar las normas relacionadas con la separación patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a los activos de terceros un uso diferente del permitido.

(…)

“q ) Au to r i z a r a c to s , e j e cu ta r l o s , cohonestarlos, o no evitarlos debiendo hacerlo, en contra de lo dispuesto en la presente ley o las normas que la desarrollen, o las otras normas que regulen el mercado de valores;

En consecuencia de lo anterior, los i n t e r m e d i a r i o s d e v a l o r e s , s u s administradores, los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, y en general, cualquiera de sus funcionarios, que incurran en las conductas mencionadas podrán ser sujetos de la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, sin perjuicio de las demás acciones de naturaleza civil o penal que se puedan impetrar.

Cordialmente,

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO

Superintendente Delegada Adjunta para

Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado

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¿Fracasó el modelo?Uno de los principales indicadores de la economía que más preocupo fue la tasa de desocupación que se ubico en el 11.3 % representado 2.434.000 personas sin empleo sumándose a las más de 6 millones que se encuentran en la informalidad.

Desde que inicio el gobierno actual se decidió combatir de frente el desempleo que hacia el año 2002 se ubicaba en un 15%, la estrategia que se tomo fue la de aumentar la confianza del inversionista para atraer mayor nivel de inversión extranjera, para generar mayor número de puestos de trabajo.

Se implementaron medidas como exención y deducción de impuestos por la compra de activos productivos, aumento frenético de la creación de zonas francas a lo largo y ancho de la nación, contratos de estabilidad jurídica ilimitados y exenciones tributarias. Esto teóricamente generaría una situación en donde las empresas incrementarían la contratación.

La lucha contra el desempleo es uno de los principales retos de un gobierno, hay muchas opiniones de herramientas que permitirían la reducción de los niveles pero no hay acuerdos entre los teóricos, las propuestas van desde eliminar el salario mínimo y que el mismo se fije por oferta y demanda, otros que apuntan a la disminución de los costos de nomina principalmente el cobro de parafiscales, otros promueven la inversión de los empresarios por medio de beneficios que incentiven la creación de puestos.

Es decir el espectro de acción es muy grande, lastimosamente los buenos resultados en la economía nacional no se vieron reflejados con la creación de nuevos puestos de trabajo y complicando aún más la situación la economía informal sigue en auge. La Revista Semana recogió la opinión de algunos

expertos que pueden incentivar el debate para reformar las actuales políticas.

Un punto que hace aún más crítica la situación son los diferentes puntos para abordar la temática, debido a que las cifras de desempleo pueden entenderse desde la óptica económica al analizar la situación simplemente como un número o analizar la problemática socialmente ya que en ultimas los afectados son los ciudadanos que con desempleo tienen grandes restricciones desde todas las matices.

El tema laboral ha vuelto a concentrar la atención del país. El viernes pasado el Dane divulgó las cifras con las que cerró 2009 en materia de empleo, y las noticias son desalentadoras. La tasa de desocupación en el nivel nacional se situó en el 11,3 por ciento, más alta que en diciembre de 2008, cuando estuvo en el 10,6. En las ciudades la situación es peor, pues la tasa se disparó al 12,3 por ciento, cuando estaba en 10,9, hace un año.

Estas frías estadísticas se traducen en una realidad escalofriante: 2.434.000 personas no tienen empleo en Colombia y más de seis millones se encuentran en la informalidad o en el rebusque.

Ya Colombia tiene la tasa más alta de desempleo entre las grandes economías de América Latina y por encima del promedio de la región, que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), está en el 8,3 por ciento.

Es obvio que la crisis económica ha tenido un impacto significativo en el mercado laboral y que ha ayudado a ahondar el problema, pero no es la única causa ni es la respuesta a las preguntas que muchos se hacen: ¿Por qué la tasa de desempleo se resiste a bajar? y ¿por qué las políticas públicas de empleo no han sido efectivas?

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Para muchos analistas, el hecho de que la tasa de desocupación sea persistentemente alta y que la informalidad se extienda es una evidencia de que la estrategia oficial para combatir el desempleo falló.

Aunque el deterioro del mercado del trabajo en Colombia no se le puede atribuir exclusivamente al actual gobierno, que heredó en 2002 una tasa de desempleo ya muy elevada del 15 por ciento, la verdad es que el modelo con el que se la jugó esta administración para mejorar las condiciones laborales y estimular la generación de nuevos empleos no ha dado los resultados esperados.

La confianza inversionista, como eje de la política de gobierno del presidente Álvaro Uribe, al lado de la seguridad democrática, buscaba, además de atraer la inversión que evidentemente creció (pasó del 12 por ciento del PIB en 2002 al 26 por ciento hoy), generar muchos más puestos de trabajo. Lo grave es que pasaron los años de mayor prosperidad económica en los últimos 40 años, con tasas de crecimiento por encima del 5 por ciento, y no se lograron mayores avances en materia laboral. SEMANA consultó a varios expertos en el tema y ellos coinciden en que la estrategia que se diseñó con la finalidad de mejorar el mercado laboral, fracasó.

Para comenzar, en 2002 el gobierno sacó una nueva reforma laboral, la Ley 789, en la que se aprobó una reducción en los costos laborales, complementario a lo aprobado en la Ley 50 de 1990. Ricardo Bonilla, profesor de la Universidad Nacional y experto en el tema, afirma que estas dos reformas se comprometieron con lo mismo: reducir costos para aumentar el empleo, y el resultado fue que los costos sí se redujeron, pero el empleo no aumentó. Todos quedaron en deuda, empresarios y gobierno. No se generó empleo de calidad y se deterioró el

que existía. "Los contratos permanentes fueron reemplazados por temporales y algunas plantas de personal fueron eliminadas y sustituidas por diferentes mecanismos de subcontratación", dice Bonilla.

Ahora bien, el gobierno se concentró en su estrategia de confianza inversionista bajo la tesis de que con mayor seguridad y con algunos beneficios, los empresarios tendrían mejores condiciones para ejercer su actividad y esto se reflejaría en muchos más empleos. La política se diseñó sobre la base de ofertas muy atractivas, como la deducción de impuestos por la compra de activos productivos, novedosas zonas francas, contratos de estabilidad jurídica ilimitados y exenciones tributarias a ciertos sectores.

El resultado de esta estrategia en cuanto al objetivo de generar empleo no se ha visto. Para el ex ministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo, el problema es que estas gabelas han beneficiado al capital y no el trabajo. Incluso han generado un sesgo antiempleo. Muchos de los estímulos se han dirigido hacia la modernización y la compra de maquinaria y todos saben que eso sustituye los empleos tradicionales.

Según el ex ministro Restrepo, se estima que entre revaluación y gabelas tributarias, el factor capital se ha abaratado 40 por ciento en los últimos años. En otras palabras, a los empresarios les ha salido más barato comprar máquinas que generar puestos de trabajo.

Obviamente, la modernización del aparato productivo no es mala, por el contrario, es clave. Pero el asunto, como dice Alejandro Gaviria, decano de economía de la Universidad de los Andes, es que se escogió el modelo errado para combatir el desempleo, que es el mal más grande del país.

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El ex director de Impuestos Horacio Ayala, duro crítico de la política de beneficios tributarios, dice que la deducción especial por adquisición de activos productivos (compra de maquinaria) representó un sacrificio fiscal de más de 10 billones de pesos en el quinquenio 2004-2008.

Lo paradójico es que los sectores que menos personas ocupan son los que más se han beneficiado de esas prebendas. En ese período analizado, la minería se llevó el mayor beneficio, con 3,1 billones de pesos, cuando, según el Dane, tiene un promedio de 231.000 trabajadores ocupados, mientras el comercio obtuvo cerca de un billón de pesos, con más de 4,7 millones de personas ocupadas. La industria recibió 2,6 billones de pesos, con más de 2,5 millones de empleados.

Dentro de una elemental lógica, los analistas piensan que se debería premiar o privilegiar a los sectores que ayuden a combatir el desempleo.

Ahora bien, no hay evidencia clara de que beneficios como las zonas francas especiales, sean generadores importantes de empleo. El ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, anunció que en el primer semestre de 2010 se aprobarán 18 nuevas zonas francas, lo que eleva a 58 el número en todo el país, con compromisos de inversión del orden de 11,9 billones de pesos y una generación de 93.096 nuevos empleos directos.

Para Alejandro Gaviria no hay forma de demostrar que esos empleos no se habrían generado sin la creación de la zona franca. En algunos casos lo que se ha dado es un traslado de una operación empresarial en marcha hacia una nueva zona franca.

Adicionalmente, los expertos consideran que el número de empleos que el gobierno espera que se genere a partir de estas zonas es muy pequeño frente a los inmensos esfuerzos fiscales que representarán durante los 20

años que puede durar el contrato. Se estima que el país requiere generar 400.000 nuevos empleos cada año para absorber la mano de obra que llega al mercado del trabajo e ir acortando la fila de desempleados.

En general, el esquema de zona franca como incentivo para la generación de empleo es muy discutido entre analistas en el mundo. Un estudio reciente sobre el caso de la zona franca en California, Estados Unidos, muestra que dicha zona empresarial como incentivo para la generación de empleo no mostró cambios significativos y que resultó ineficaz en el logro de esa meta.

Ahora bien, si los analistas están convencidos de que, en esencia, el problema es que se aplicaron malas políticas, alguien sabe ¿cuál es el modelo a seguir?

Hugo López, gerente del Banco de la República en Medellín y uno de los economistas que más se han dedicado a estudiar el mercado laboral en Colombia, afirma que la opción es mantener los incentivos del gobierno pero dirigirlos directamente hacia la nómina y "amarrarlos a la creación de puestos de trabajo". Por ejemplo, aplicar un descuento en los parafiscales (aportes al Icbf, al Sena y las cajas de compensación familiar) que, según los analistas, encarecen tanto la contratación de nuevos empleos, a cambio de puestos de trabajo. Alejandro Gaviria considera que esta fórmula podría funcionar, obviamente con controles para evitar que algunas empresas busquen beneficiarse más de la cuenta.

La conclusión es que con el lento crecimiento económico que se espera en los próximos tres años, de alrededor del 3 por ciento, las perspectivas en materia de empleo no son alentadoras. Los analistas pronostican que la tasa de desocupación podría subir hasta el 14 por ciento este año, una pésima noticia para Colombia, que mantiene una alta desigualdad

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(el índice de Gini que mide la concentración de la riqueza llegó a niveles de 0,59, el más alto de América Latina) y un elevado nivel de pobreza que se sitúa en el 46 por ciento. Así las cosas, el empleo será sin duda el gran reto del nuevo gobierno, que tendrá que recomponer la fórmula que en los últimos siete años se aplicó y que no ha sido la cura efectiva para este terrible mal.

Fuente: Revista Semana

E x p e r t o s r e c o m i e n d a n prudencia a la hora de invertir

El inicio de año además de traernos las cifras de inflación, el aumento del salario mínimo, el aumento de servicios públicos y demás índices que determinaran las tarifas de los bienes y servicios por todo el año, se le debe sumar la eterna pregunta de una persona que dispone de un capital, en que puedo invertir.

La inversión de capital en el mercado depende de la disponibilidad del inversionista a enfrentarse al riesgo, ya que a mayor riesgo mayor rentabilidad y a menor riesgo menor rentabilidad. La discusión que se presenta en las mesas de dinero, fiduciarias y comisionistas es que el inversionista en la mayoría de los casos busca invertir en portafolios de muy bajo riesgo con márgenes de rentabilidad grandes. Portafolios que son muy difíciles de hallar, como el caso de los TES colombianos el año anterior.

Como crear un portafolio de inversiones diversificado para disminuir el riesgo y que genere la mayor rentabilidad es similar a tener una bola de cristal que le determine en que invertir. Por esto es importante tomar consejos de expertos a la hora de invertir pero haciendo énfasis en que toda inversión está sujeta al azar y a variables no controladas por el inversionista que son sujetas al mercado que

pueden llegar a sancionar o a premiar una inversión.

El año pasado fue excepcional para los inversionistas del mercado de valores en Colombia, con ganancias que sorprendieron hasta al más optimista de los optimistas, pues hace 12 meses nadie se imaginaba que comprar acciones iba a ser el negocio del año y, menos, que invertir en bonos de deuda de la Nación sería una alternativa con alta valorización.

Por el lado de las acciones, solo basta mencionar que el Índice General de la Bolsa de Colombia (Igbc) subió más de 53 por ciento el año pasado, en contra de todo pronóstico. Al fin de cuentas, la economía local estuvo en picada y en el mundo se impuso una recesión generalizada.

Con los bonos de deuda interna de la Nación también hubo sorpresas. Los Títulos de Tesorería (TES) se valorizaron alrededor del 20 por ciento, con la gran ventaja de que son los papeles más seguros del mercado de valores. En otras palabras, fueron la combinación perfecta que busca todo inversionista: alta rentabilidad y gran seguridad.

Para este año, sin embargo, las cosas ya no pintan tan optimistas y todos los análisis coinciden en señalar que si bien no será un año malo, tampoco será igual de rentable a 2009.

Claro que peores cosas se pensaban hace un año , cuando apenas se e s t aban contabilizando los efectos de la crisis financiera internacional, que estalló el 15 de septiembre de 2008 con la quiebra del banco de inversión Lehman Brothers de Nueva York. Con ese telón de fondo, los mercados de valores tuvieron comportamientos negativos hasta marzo de 2009, pero luego llegaron las sorpresas y el resto del año solo hubo ganancias.

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De esta forma quedó demostrado que en épocas de crisis también hay ganadores. O si no que lo digan personajes como el magnate estadounidense Warren Buffet que aprovechó la crisis para comprar empresas a precio de huevo, o quienes invirtieron en acciones en Colombia, que alcanzaron rentabilidades pocas veces vistas en la historia. Pese a ello, la Bolsa de Colombia no estuvo entre las diez más rentables en el mundo y por encima de ella hubo otros mercados en los que las ganancias fueron astronómicas.

Medido en dólares, la bolsa local ocupó el puesto 20 entre las más valorizadas del mundo el año pasado.

Fuente: Revista Cambio

Oportunidad en crisis Así las cosas, pensar que en 2010 pueden lograrse rentabilidades tan elevadas parece una utopía, pero en el mundo de las inversiones todo puede suceder. En el mercado de acciones siempre hay oportunidades y los analistas de inversión ven perspectivas interesantes en varios títulos del mercado local.

Rafael Aparicio, presidente de la firma comisionista de bolsa Acciones y Valores, dice que hay buen panorama para acciones de empresas energéticas como ISA, Isagén y Colinversiones. Señala que por el desarrollo de la infraestructura hay oportunidades interesantes con el título de Cementos Argos. Otras opciones son Nacional de Chocolates y Almacenes Éxito.

Las acciones bancarias no pintan muy bien para este año porque las utilidades de los bancos se desacelerarán. Esto no significa que perderá, pero sus ganancias podrían ser menores.

Sin embargo, poniendo la situación en perspectiva, en Colombia las cosas no pintan para hacerse ilusiones. Los elementos a tener en cuenta son los siguientes: la economía está en recesión, el desempleo sigue en alza, los países desarrollados no despegan y es un año de elecciones. Por todo eso, los expertos recomiendan prudencia a la hora de mover los recursos y apostarle a las alternativas que se puedan liquidar rápidamente en caso de emergencia.

El director de investigaciones económicas de la firma comisionista de bolsa Correval, Germán Verdugo, dice que lo mejor para 2010 es manejar recursos con estrategia de corto plazo para tener la opción de mover los portafolios con mayor agilidad, dependiendo de las condiciones de la economía. El presente año será, pues, de altibajos por las elecciones y por otras circunstancias especiales. Por eso no será buena opción comprar algo al arrancar el año y venderlo al cierre porque en el transcurso de los meses habrá volatilidad. "Por ello hay que tratar de mover las inversiones de acuerdo con las circunstancias que se presenten", dice Verdugo.

Opciones tradicionales de ahorro

El ahorrador o el inversionista común no tienen buen panorama en la banca. La inflación subirá y esto les quitará posibilidades de obtener mejores rentabilidades. Las cuentas de ahorro serán las más afectadas y recibirán intereses ínfimos que no compensan la inflación. Varias instituciones ni siquiera pagan intereses para cuentas de ahorro con saldos inferiores a 100.000 pesos. Para los depósitos a plazo, el panorama tampoco es optimista. Por un CDT de un millón de pesos a 360 días se ofrecen tasas cercanas al 3,8 por ciento. Así, al final del plazo la ganancia es de 38.000 pesos. A estos se les descuenta el 7 por ciento de retención en la fuente.

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Carteras colectivas

Las carteras colectivas son una de las opciones de inversión que más auge han tenido en los últimos meses. En ellas se reúne plata de varios inversionistas para adquirir un mismo activo que puede ser de renta fija (TES, CDT) o variable (acciones). Estas carteras reúnen a grupos de personas que dan su dinero a un administrador (fiduciaria o comisionista de bolsa) para que invierta los recursos de todos en las distintas opciones que hay en el mercado. En renta fija, una cartera colectiva logra hoy rentabilidades cercanas del 5 a 7 por ciento efectivo anual para plazos de 180 días cuando un banco sólo paga de 3,5 a 4 por ciento. En el mercado hay carteras en las que se pueden invertir desde 50.000 pesos en adelante.

Dólares y finca raíz

Invertir en dólares en 2010 no parece una buena alternativa. Para los analistas, existen más probabilidades de estabilidad o baja, mas no de alzas. Incluso, hay quienes prevén caídas, con un dólar cercano a los 1.800 pesos. En lo corrido del año el dólar ha caído 86 pesos (hasta el miércoles) y la oferta de divisas en el mercado puede aumentar. En finca raíz hay mejores perspectivas.

El consultor Luis Fernando Correa dice que en 2009 en Colombia hubo una valorización de los inmuebles del 10 por ciento frente al 12 por ciento de 2008. La anterior recomendación incluye rentabilidad por alquiler.

De todas maneras, según los analistas, comparada con una inflación esperada en un rango del 2 al 4 por ciento, la rentabilidad inmobiliaria no es del todo mala.

Fuente: Revista Cambio

E V A L U A C I O N D E L A R E F O R M A LABORAL DE 2002: ANALISIS DE LA LEY 789Las condiciones laborales de los trabajadores en cualquier lugar del mundo son las que determinan la calidad de vida de los mismos. En el caso colombiano, la ley ha buscado garantizar el empleo digno a los trabajadores por medio de reformas laborales como la ley 789 de 2002. Sin embargo, el mercado laboral colombiano ha sido fuertemente impactado por los efectos de dicha reforma.

Las nuevas condiciones establecidas por esta ley con el objetivo de reducir los costos laborales para aumentar el número de personas contratadas, han cambiado sustancialmente la remuneración del trabajo y la jornada laboral, temas fundamentales para todo asalariado.

El propósito es revisar las modificaciones introducidas con esta reforma y lo que esta sucediendo en uno de los mercados más beneficiados con la misma: las grandes superficies.

Es importante revisar lo sucedido con esta reforma en este sector dada la cantidad de empleados que manejan y el perfil de los mismos, que en su mayoría son personas para las que cualquier cambio en la remuneración de su trabajo tiene un peso muy significativo dado que son personas de nivel operativo.

Por esta razón pretendo evaluar las políticas que esta reforma le permite implantar a las grandes compañías y que efecto tienen estas sobre el nivel de ingreso de sus empleados.

CAPITULO 1. MARCO TEORICO

La reforma laboral llevada a cabo con la ley 789 de 2002 modificó sustancialmente las condiciones laborales de los empleados en Colombia, cambió las reglas de juego con el fin de aumentar el nivel de empleo formal y

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mejorar la calidad del empleo existente en ese momento, pero hoy, siete años después de aprobada la reforma, muchas son las pruebas para confirmar si los efectos esperados de la misma en verdad se alcanzaron o fueron otros los resultados de la implementación de dicha ley.

Para tal efecto, es necesario conocer el contenido de la reforma, el cual dividiré en dos partes como se ha sugerido en algunos otros trabajos realizados con respecto a este tema, estas partes son las siguientes:

Protecc ión laboral: Subsid ios a l desempleo, capacitación y formalización del empleo.

Flexibilidad laboral: Nueva jornada laboral, costos de despido y contrato de aprendizaje.

Para alcanzar el propósito de la investigación, centrare mi atención en la segunda de estas partes, en los elementos que componen el tema de f lex ib i l idad labora l , más específicamente en la nueva jornada laboral.

Este tema puede dividirse en tres segmentos:

Jornada Ordinaria

Horas Extras

Trabajo dominical y festivo

Los cambios en estos tres elementos claramente afectan las condiciones laborales de todo empleado en Colombia a partir de su implementación, dado que modifican las jornadas de trabajo existentes hasta el momento y por ende su remuneración.

En primer lugar, abordaré el tema de la nueva jornada ordinaria. Sobre el cual la ley dice textualmente:

Artículo 25. Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Esta ampliación de la jornada ordinaria de trabajo se plantea con el fin de que muchas sean las empresas que puedan dividir dicha jornada en 2 turnos de 8 horas cada uno y de esta forma aumentar sus niveles de productividad, incrementando así el nivel de empleo formal, basados en que el trabajo realizado por una sola persona en la jornada ordinaria anterior, puede incrementarse con la ampliación de la jornada y el uso de dos trabajadores en la misma; de esta forma el nivel de empleos formales aumentaría considerablemente.

Los análisis previos a la implementación de la reforma aclaran que no todos los sectores de la economía pueden verse beneficiados con la ampliación de la jornada ordinaria, sin embargo los sectores que pueden hacer uso de esta nueva jornada con mayor facilidad son el sector servicios, comercio e industria. A pesar de que no todos los sectores hacen uso de esta, los sectores que se buscaba impactar con mayor fuerza son los tres nombrados, basados en que representan tres cuartas partes del empleo urbano, de esta forma el impacto global de este cambio podría ser muy alto.

El impedimento que tienen otros sectores para poner en práctica la nueva jornada, es el ejercicio de su labor, dado que muchos de ellos no se benefician con la ampliación de la jornada porque ya tienen establecidos procedimientos que no les permiten funcionar 16 horas al día o en muchos casos, la productividad de hacerlo es muy baja.

Por otra parte, el tema de las horas extras o adicionales y su remuneración, es un tema

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que ha generado polémica cada vez que se trata de analizar. Este se deriva del anterior, dado que con la ampliación de la jornada ordinaria, para que un trabajador labore horas extras, debe hacerlo pasada la jornada ordinaria, lo cual implica una serie de gastos adicionales como transporte nocturno y demás que le restan interés a laborar dichas horas.

Esto ha generado gran polémica, dado que en el tiempo anterior a la implementación de la reforma, los trabajadores tenían la posibilidad de decidir laborar horas adicionales a su jornada ordinaria que terminaba a las 6 de la tarde y aprovechando aún su energía, trabajar por ejemplo, dos horas más que en el pago representarían un ingreso adicional. Esta decisión del trabajador se traducía en un aumento significativo de su nivel de ingresos mensual.

Con la ampliación de dicha jornada, esta situación prácticamente se eliminó. Ahora el trabajador no tiene la posibilidad de decidir trabajar unas horas extras al día para aumentar su nivel de ingresos sino que a éste se le asigna una jornada de trabajo y muchas veces no se permite la ejecución de horas adicionales dado que se distribuye el trabajo entre las 16 horas que componen la nueva jornada ordinaria sin necesidad de pagar horas adicionales.

Otro aspecto que sin duda ha generado cambios drásticos ha sido el tema del trabajo dominical y festivo. La ley 789 plantea:

Artículo 26. Trabajo dominical y festivo. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 29 de la Ley 50 de 1990, quedará así:

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Este articulo claramente modifica las condiciones anteriores dado que en el caso de que el trabajador laborara 48 horas a la semana tenía derecho a su descanso remunerado dominical y en el caso de que trabajara en su día de descanso, el pago del recargo dominical adicional era al 100%, ahora, este recargo solo se remunera al 75% del valor de una jornada ordinaria normal.

Este cambio reduce, tanto el costo en que debe incurrir la empresa por el pago de recargos dominicales, como el nivel de ingresos de los trabajadores.

Está claro que el día domingo siempre se ha reconocido como el día de descanso después de cumplir con una semana de trabajo. Este concepto también ha sido modificado por la ley 789. Ahora el empleador puede negociar con su empleado el día de descanso obligatorio que ya no debe ser siempre domingo (como era antes) sino que ahora puede ser cualquier otro día de la semana.

Esta modificación se hace con el fin de que, los sectores que tienen el domingo como un día de trabajo en que requieren de toda su capacidad instalada, puedan negociar con sus trabajadores el día de descanso y de esta forma aprovechar el domingo para tener trabajando al 100% de sus empleados.

Este parágrafo ha beneficiado sobre todo a los

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tres sectores nombrados ya que, por ejemplo en el sector comercial, el día domingo es un día que requiere de todo el personal para atender a los clientes que usan su día de descanso para ir de compras. En este caso, el empleador puede negociar con sus empleados como día de descanso obligatorio otro día diferente al domingo y de esta forma aprovechar al 100% de sus trabajadores para el día que así lo requiere.

CAPITULO 2. QUE ESTA PASANDO EN COLOMBIA.

Como se ha demostrado, el sector comercial es unos de los más beneficiados con esta reforma, debido a como está planteada su jornada laboral. Basándome en esto, pretendo profundizar acerca de las condiciones laborales en este sector, más específicamente en el caso de los almacenes de cadena o grandes superficies. Para tal efecto, explicare algunas de las políticas de dos grandes cadenas comerciales en Colombia y tratare de demostrar las grandes diferencias existentes entre estas. Hablare de las cadenas A y B.

En primer lugar, es importante decir que este tipo de organizaciones suelen tercerizar su personal a través de “operadores logísticos” que son quienes cumplen la labor de empleadores y de esta forma la cadena puede dedicar el 100% de su tiempo al impulso de su actividad económica, sin preocuparse por el tema de recursos humanos del 80% del personal que trabaja en sus puntos de venta (personal operativo). Sin embargo, cada una de estas cadenas, fijan una serie de políticas con respecto a sus empleados, las cuales el operador debe cumplir cabalmente, entre estas el salario, la jornada laboral y otros temas adicionales que son objeto de este estudio.

Este tema es importante dado que el personal operativo de estas cadenas constituye casi el 80% sobre el total de las personas que

trabajan para la cadena y además, es del que depende el buen funcionamiento del negocio como tal. Es por eso y por otras razones que se irán conociendo más adelante, que es muy importante evaluar las condiciones laborales que estas cadenas le están brindando a sus empleados, todo esto dentro de la nueva reforma laboral.

CADENA A

Compañía con casi 50 años de trayectoria en el mercado. Las condiciones fijadas para el personal operativo de esta cadena son las siguientes:

Salario: El salario establecido para el personal operativo siempre ha tenido la característica de ser fijado por encima del salario mínimo legal vigente para cada año. Este porcentaje adicional siempre ha estado alrededor de un 4%, que aunque parezca algo poco significativo, en el nivel en que se encuentran los empleados operativos de esta cadena puede ser un ingreso adicional muy importante.

Jornada laboral: La jornada laboral que en estas cadenas por lo general es de 6am a 10 pm de lunes a domingo, ésta dividida usualmente en 3 turnos de 8 horas cada uno: de 6 am a 2 pm, de 10 am a 6 pm o de 2 pm a 10 pm. De esta manera la cadena garantiza el cubrimiento del total de la jornada por parte del personal. Adicional a esto, y basados en la ley 789 de 2002, los domingos trabajados como adicionales a los reglamentados por la ley son remunerados al 75% del valor total de un domingo y el día festivo adicional se remunera al 1.75% del valor del día festivo.

Horas Extras: Las horas adicionales a la jornada laboral del empleado, son remuneradas conforme a la ley, esto autorizado por los gerentes de cada punto de venta cuando sea necesario.

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CADENA B

Compañía con más de 10 años de experiencia en el mercado colombiano. Las condiciones fijadas para el personal operativo de esta cadena son las siguientes:

Salario: El salario establecido para el personal operativo ha sido fijado también por encima del salario mínimo alrededor de un 6%, visto por este lado, una condición bastante beneficiosa para los trabajadores de esta cadena.

Jornada Laboral: La jornada laboral en esta cadena es de 6 am a 11 pm de lunes a domingo y se encuentra dividida en tres turnos de poco más de 8 horas cada uno: de 6 am a 2:30 pm, de 8 am a 5 pm y de 2:30 pm a 11 pm. Adicional a esto, y amparados en la reforma laboral de 2002, se establece una política de “día de descanso obligatorio” que consiste en que, los días domingos ningún empleado operativo de la cadena tiene derecho a descansar, para tal fin, se firma junto con el contrato, un otro si en que se establece el día de descanso obligatorio de cada empleado, día de la semana diferente a sábado y domingo. Esto basado en el argumento de que la cadena requiere tener el 100% de su planta de personal trabajando estos días dado que son los días de mas altos niveles de ventas en la semana.

Horas Extras: En cuanto a las horas extras en esta cadena no existe remuneración alguna por este concepto. En caso de que algún empleado deba laborar horas adicionales, estas son acumuladas hasta completar 8 horas y son pagadas con un día de descanso adicional remunerado.

Lo anterior demuestra la cantidad de diferencias existentes en las políticas de remuneración a los trabajadores entre una cadena y otra, y dado que este medio requiere de un gran número de personal dispuesto en cada punto de venta, pasa a ser un tema

crucial dentro de los estados financieros de cada una de las cadenas.

Es posible precisar, que cada una de estas cadenas fija dichas políticas amparadas en la ley y queda a discreción de cada una la fijación de estas condiciones. Lo que pretendo es evaluar cuanto le puede llegar a costar a cada una, este tipo de políticas y lo que puede representar este costo en el desarrollo de su actividad económica.

Hay un tema fundamental en este mercado que no está relacionado directamente con el contenido de la ley 789 pero es importante incluirlo en el análisis y es el tema de las mermas.

Se entiende por merma toda aquella mercancía que la cadena debe dar de baja ya sea por robo en los puntos de venta, o por avería provocada por clientes o empleados. Este aspecto es muy importante para estas compañías dado que afectan sus utilidades en un porcentaje demasiado alto. “Sumando todos estos factores del llamado “fenómeno de la merma”, las pérdidas totales de las compañías durante 2008 fueron de $395.621 millones. “Con ese dinero se podrían crear 32.197 puestos de trabajo (con un salario mínimo y todas las prestaciones durante un año), y se construirían 15.923 viviendas”, aseguró Guillermo Botero, presidente de Fenalco. En comparación con el 2007, en 2008 las pérdidas aumentaron $108 mil millones.

Para enfrentar este problema las cadenas A y B tienen métodos muy diferentes sobre todo en cuanto a las averías y robos de empleados, porque para combatir los robos por parte de clientes deben basarse es en un sistema de seguridad que les permita descubrir a aquellos que roban. Para enfrentar las averías, las siguientes son las medidas adoptadas en cada una de las cadenas.

En la cadena A se ha creado un personaje que han designado como “la voz de tu conciencia”

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y por medio de pancartas en las bodegas tratan de educar a sus empleados en el buen manejo de la mercancía para evitar precisamente las averías y en parte también para concientizarlos acerca de que no deben tomar la mercancía del punto de venta sin haberla cancelado.

En la cadena B lo que sucede es que en caso de alguna avería o mercancía desaparecida de la bodega, los empleados que se encontraban en el punto de venta deben (entre todos) pagar a la tienda el valor de dicha merma. Si algún empleado por mal manejo de la mercancía o incluso por accidente llega a producir averías en algún producto debe cancelar a la tienda el valor total de ella independientemente de si tiene la capacidad económica de hacerlo.

Esto muestra claramente dos posiciones totalmente diferentes para enfrentar el problema, mientras que una lo hace mediante educación, la otra simplemente usa su método para recuperar el valor de la mercancía y de esta forma reducir los niveles de merma en las tiendas.

No tengo idea de hasta que punto esto sea amparado por la ley, sin embargo pienso que el nivel salarial que como vemos tienen los empleados operativos de estas tiendas, no les permite estar asumiendo la merma de la cadena solo por el hecho de estar ahí en el momento en que suceda y pienso por el contrario que esto constituye un abuso y una carga que el empleado no debe asumir dado que el tema de las mermas lo enfrentan los almacenes de cadena o grandes superficies a nivel mundial.

CAPITULO 3. EVIDENCIAS

A continuación podemos ver en cifras la situación planteada, para tal efecto voy a hacer un cálculo del valor por empleado en un mes, trabajando 240 horas ordinarias (es decir, 30 días), 1 hora extra diurna, 1 hora

extra nocturna y 1 domingo.

CADENA A

Co ncepto Porcentaje Ca ntidad Valor

Horas Ordinarias

100% 240 516.5 00

Días Sub sid io d e Tran sporte

- 30 59.3 00

Horas ExtrasDiurnas

25% 1 2.69 0

Horas ExtrasNocturnas

35% 1 2.90 5

Horas Recargo Dominical s inCo mpensar

175% 8 22.5 96

TOTAL PAGAD O AL MES 603.9 91

ADENA B

Concepto Porcentaje Cantidad Valor

Horas Ordin arias 1 00% 24 0 528.0 00

Días Subsidio de Tran sporte

- 3 0 59.3 00

Horas ExtrasDiurnas

- 1 0

Horas ExtrasNocturnas

- 1 0

Horas Recargo Dominical s in Co mpensar

1 00% 8 17.6 00

TOTAL PAGAD O AL MES 604.9 00

Analizando la información anterior, pueden evidenciarse varios aspectos.

En primer lugar, puede verse que a pesar de las diferencias en las políticas de pago entre una cadena y otra, el valor total pagado al mes es casi el mismo. Esto se da por las diferencias en el salario básico que en parte compensan los demás pagos.

Pero no es este el análisis que debe hacerse, hay que ver que mientras en la cadena A se está remunerando el total de las horas

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trabajadas por el empleado ejemplo, en la cadena B no sucede lo mismo, dadas las condiciones planteadas por esta. Esto claramente significa una reducción en el valor/trabajador en que incurre la cadena B, que en caso de que remunerara totalmente el tiempo real trabajado por sus empleados, el aumento en dicho valor sería bastante alto. Además de lo anterior, el pago de las horas extras es una diferencia fundamental entre los dos y es que hay que recordar que la jornada fijada en la cadena B termina una hora después de la jornada entendida como ordinaria amparada por la reforma. Esto sumado con la política de no pago de horas extras en la cadena B desmejora totalmente las condiciones salariales de los empleados de esta cadena. Por otra parte, se evidencia un tema crucial: la remuneración del día domingo. Puede verse que la diferencia entre las dos cadenas es un porcentaje significativo. Esto sucede por la diferencia en la política del “día de descanso obligatorio” adoptada en el caso de la cadena B. Puede verse claramente que esta, no ha implementado dicha política con el fin único de hacer uso del 100% de su planta de personal el día domingo, sino también por el menor costo que ello implica.

En el caso de la cadena A, cuando un empleado es programado para trabajar en su día de descanso dominical, esta jornada se le remunera como obliga la ley, con un recargo adicional del 75% por ser día domingo, es decir se paga un 175% del valor de un día normal. En el caso de la cadena B, y habiéndose acordado previamente entre empleador y empleado que el día de descanso obligatorio es un día diferente al domingo y en caso de que el empleado sea programado para trabajar en su día de descanso, este día es remunerado como un día de semana normal, es decir al 100%. Esto claramente representa una reducción importante en el caso de que se programe al empleado a trabajar en su día de

descanso.

CADENA B

Co

ncep

to

Por

cent

aje

Pag

ado

Po

rcen

taje

Leg

al

Ca

ntid

ad

Val

or

Pag

ado

Val

orL

ega

l

Dif

eren

cia

Horas Ex tras Diurn as - 25%

1 0 2.690 2.6 90

Horas Ex tras Nocturnas - 35%

1 0 2.905 2.9 05

Horas Recargo Dominical sin Co mp ensar

1 00% 175% 8 17 .600 22.59 6 4.9 96

Aho rro Total por Trabajador 10. 591

Ahora es importante ver lo que sucede con este ahorro en una cantidad significativa de trabajadores. Para tal efecto, es necesario hacer unas cuantas precisiones.

En primer lugar, en este medio los puntos de venta se clasifican por tamaño y estrato en que se encuentran, dividiéndolos en tipo A, tipo B o tipo C. Además de esto, también es necesario aclarar que ambas cadenas tienen diferentes políticas de contratación. Mientras la cadena A terceriza el 100% del personal operativo que trabaja en los puntos de venta, la cadena B terceriza únicamente la sección de PGC (Productos de Gran Consumo). Cabe aclarar que la sección de PGC en una tienda como estas, representa aproximadamente el 70% del total de los productos en venta.

Una vez dicho esto, voy a basar el ejemplo en un almacén tipo A (el más grande) y únicamente en el personal empleado en la sección de PGC en ambas cadenas.

En el caso de la cadena A, para este tipo de almacén, ubica únicamente en esta sección, aproximadamente un 60% del número de empleados que terceriza. Entonces, para un almacén tipo A de la ciudad de Bogotá la cadena A dispone de 120 empleados aproximadamente.

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La cadena B por su parte, ubica en una sección de PGC de una tienda del mismo tipo 80 empleados aproximadamente.

Partiendo de aquí puede verse la gran diferencia que existe entre una cadena y otra en cuanto a la cantidad de personas que emplea para hacer una misma labor.

El valor aproximado que le representa a cada una de las cadenas este número de empleados es el siguiente:

realmente pesado y requiere de un esfuerzo físico alto.

Podemos revisar también, el ahorro en que incurre en un mes la cadena B debido a sus políticas de pago de horas extras y remuneración de dominicales, calculando un aproximado mensual.

CADENA A

Numero Empleados

V alor Aprox Valor /Mes

120 603.991 72.478.920

CADENA B

Numero Empleados

Va lor Aprox

Va lor /Mes

80 604.900 48.392.000

Salta a la vista la diferencia existente en el valor por mes de la planta de trabajadores de esta sección por dos razones importantes: la cantidad de empleados asignados y el salario pagado por empleado.

Es claro que la política de la cadena B en cuanto a la cantidad de empleados es muy efectiva económicamente. Sin embargo, vale la pena resaltar que el trabajo que hacen 120 personas en la cadena A, solo lo realiza un 66% de estos en la cadena B, lo que se traduce en una carga laboral mucho más alta con la remuneración de cada una de las cadenas.

Es importante decir que el tipo de trabajo que tiene el personal operativo de estas cadenas es muy pesado dado que es este el que se encarga de organizar las bodegas, trasladar mercancía de la bodega al piso de venta, organizar y surtir la mercancía. Este trabajo es

CADENA B

Numero Emplea do s Valor Ahorro Apro x Valo r Aho rro/Mes

80 10.591 847.280

Puede pensarse que este valor ahorrado por mes en una tienda de este tipo no es muy significativo para una compañía que puede llegar a tener ganancias n veces mayores a este valor. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este valor es mensual y en una sola tienda, cuando estas cadenas pueden llegar a tener decenas de tiendas a nivel nacional. Estas razones transforman este ahorro en un valor bastante significativo dentro de las utilidades de una cadena como esta, como se puede ver a continuación en una aproximación:

CADENA B

Nu

mer

oE

mp

lea

do

s

Va

lor

Ah

or

ro/M

es

Va

lor

Ah

or

ro

/Añ

o

Tie

nd

as

en

Co

lom

bia

Ah

orr

oA

pr

ox

.T

ota

l

80 847.280 10.167.360 64 650.711.040

Con los resultados del cuadro anterior se evidencia claramente que estas políticas de pago y de día de descanso obligatorio no se

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hacen con el único fin de contar con el total de la planta en sus días de ventas altas sino que también se basan en cifras tan significativas como la anterior, todo amparado por la ley 789.

Este tipo de políticas y el hecho de que en la cadena A por ejemplo, no se tenga esta estrategia, marca una diferencia gigante e impacta las utilidades de estas cadenas favorablemente o no.

A mitad del presente año la cadena A ha anunciado la pol ít ica de contratar directamente (no tercerizar) a 2000 empleados aproximadamente. Pero es necesario analizar si es solo con el objetivo que argumenta la cadena para hacerlo, diciendo que es para mejorar las condiciones de sus trabajadores y para que ellos disfruten también de los beneficios que pueden tener como empleados fijos y directos de la compañía. Podríamos hacer una aproximación de lo que puede llegar a ahorrar una cadena como esta al dejar de tercerizar su personal y simplemente ahorrar la tarifa que paga por cada empleado al operador logístico. Esto puede verse como una forma de no desmejorar las condiciones laborales de sus empleados, pero empleándolos a un menor costo.

Para tal efecto, debemos hacer una precisión. La empresa por medio de la cual se contratan los empleados de la cadena cobra a la misma una tarifa alrededor del 8%. Para efectos de este análisis vamos a trabajar con este porcentaje. Este es el costo en que incurren las cadenas por la administración del personal. Pero es claro que la cadena debe pagar este porcentaje por trabajador aparte del salario básico, subsidio de transporte, parafiscales y prestaciones sociales. Podemos hacer un cálculo aproximado basado en los datos que había estimado anteriormente. Para tal efecto, voy a hacer un cálculo únicamente

sobre el valor calculado del salario promedio de un trabajador por mes que es el siguiente:

CADENA A

Concepto Porcentaje C antida d Valor

Horas Ord inarias 1 00% 240 516.5 00

Días Su bsidio de

Transporte - 30 59.3 00

Horas E xtras Diurnas 2 5% 1 2.69 0

Horas E xtras No cturnas

3 5% 1 2.90 5

Horas Recargo

Domin ical sin Compensar

1 75% 8 22.5 96

TOTAL PAGADO AL MES 603.9 91

Ahora, calculo el valor pagado por la administración por empleado:

CADENA A

Salario Promedio/Empleado % Admón. Costo Promedio Empleado/Mes

603.991 8% 48 .319

En el anuncio que ha hecho esta cadena respecto a la contratación directa de personal se habla de que son 2000 empleados en todo el país que pasan contratados directamente con la compañía. Podemos hacer una simple aproximación del valor que puede ahorrarse esta cadena con esta política.

CADENA A

Co

sto

Pr

om

ed

io

Em

ple

ad

o/M

es

#E

mp

lea

do

s

Co

sto

Pro

me

dio

Em

ple

ad

o/M

es

Ah

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ro

Ap

ro

xim

ad

o/A

ño

48.319 2000 96.638.560 1 .159 .662.720

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Este valor es claramente significativo cuando por una política de contratación una cadena puede dejar de incurrir en un gasto como este. Es claro que aunque la actividad económica de la compañía no consiste en la administración de personal, es evidente que a la compañía le cuesta muchísimo menos administrar el personal directamente. Además de lo anterior, esta cadena puede verse beneficiada por subsidios o exenciones de impuestos dado el nivel de empleados.

CAPITULO 4. CONCLUSIONES

Una vez revisadas todas las evidencias anteriores, y después de contextualizar un poco lo que sucede en nuestro país luego de la reforma laboral del año 2002 se puede llegar a varias conclusiones.

En primer lugar, puede evidenciarse claramente que los aspectos modificados por la ley 789 de 2002, van en detrimento de las condiciones laborales de los trabajadores, y lastimosamente de los menos favorecidos, de aquellos para quienes representa una hora extra o un recargo dominical un porcentaje adicional muy significativo de su ingreso mensual.

Por otra parte, puede llegar a verse que esta política beneficia a las grandes industrias del país reduciendo los costos en que deben incurrir para contratar a cada empleado. Vale la pena decir además, que esta política se implementó con el propósito de amentar el número de trabajadores contratados por las empresas, sin embargo, el efecto fue opuesto al esperado y lo que sucedió fue que dichas reducciones solo se tradujeron en beneficios para los empresarios.

En los estudios realizados hasta el momento, en que se evalúan los efectos de la reforma, se ha evidenciado que los sectores más beneficiados con esta reforma son el comercio, la industria y el sector servicios. Esta monografía ha sido un ejemplo claro de

las políticas que pueden establecer las grandes cadenas comerciales para con sus empleados, justificándose en calidad del servicio a sus clientes y en otros argumentos que, tienen simplemente un trasfondo económico. Las evidencias muestran claramente que las grandes superficies solo con establecer políticas como la estudiada del “día de descanso obligatorio” se ahorran montos demasiado significativos para sus utilidades que, a pesar de ser muy altas debido a su actividad económica, su conveniente interpretación de la ley les permite “dejar de gastar” demasiado dinero.

Lo grave es que, compañías como la cadena B, ingresen al mercado nacional y la ley les provea un entorno tan favorable para sus ganancias muy a pesar de lo que suceda con los empleados y el trato de los mismos. Es claro que se necesita inversión extranjera. Pero tampoco debe permitirse, con leyes como estas, la remuneración injusta de los trabajadores.

Además de lo anterior, es claro que aunque el accionar de estas grandes compañías parece estar vigilado, las políticas de contratación que tienen con sus empleados están claramente justificadas y amparadas bajo la ley y es por eso que pueden continuar de esta forma sin ningún problema.

Por otra parte, en las políticas de contratación de la cadena A puede evidenciarse un comportamiento más justo, pero también es claro que estas compañías no obtienen sus ganancias por el nivel de justicia para con sus trabajadores.

Lo que puede concluirse de las políticas de una y otra cadena, y las diferencias existentes entre una y otra, es que la ley le da a las compañías el poder de fijar dichas políticas, y a través de ellas establecer las condiciones laborales de sus trabajadores.

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Lo que considero grave es el hecho de que esta reforma y sus modificaciones a la ley anterior permitan este tipo de políticas y no exista una entidad vigilante que garantice el cumplimiento o la interpretación de la ley de una forma justa y equitativa para todas las partes.

Fuente: Diana Amaya A.

Monografía de Grado Economía 2009

Universidad Nacional de Colombia

4 Años de experiencia en empresas de servicios temporales.

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