Incoterms 2010

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Reglas oficiales de la CCI para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales Rafael Quintela Echazú

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Reglas oficiales de la CCI para el uso de términos

comerciales nacionales e internacionales

Rafael Quintela Echazú

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REVISIÓN DE LOS INCOTERMS® 2010

Entraron en vigencia

01/01/2011

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INTRODUCCIÓN

� La Cámara de Comercio internacional CCI, es conocida por su labor de defensora del libre comercio y por idear, articular y actualizar herramientas practicas que faciliten cada una de las operaciones mercantiles en que se descompone el comercio mundial.

� LOS INCOTERMS® SE REFIEREN ÚNICAMENTE A CONTRATOS DE VENTA DE MERCANCÍAS NO DE SERVICIOS.

� LOS INCOTERMS® EXPLICAN UN CONJUNTO DE TÉRMINOS COMERCIALES DE TRES LETRAS QUE REFLEJAN USOS ENTRE EMPRESAS EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS.

� DESCRIBEN PRINCIPALMENTE LAS TAREAS, COSTOS Y RIESGOS QUE IMPLICA LA ENTREGA DE MERCANCÍAS DE LA EMPRESA VENDEDORA A LA COMPRADORA.

� TERMINOS QUE DETERMINAN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS ENTRE UN VENDEDOR Y COMPRADOR EN UNA OPERACIÓN DE COMPRA VENTA «INTERNACIONAL»

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REVISIONES

� LA CCI REVISA LOS INCOTERMS CON EL OBJETIVO DE QUE LOS MISMOS ESTÉN ACTUALIZADOS AL RITMO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

� Mayor uso de las reglas Incoterms® en el comercio nacional

� Las aéreas comerciales han provocado que los tramites fronterizos entre diversos países sean menos significativos.

� El uso creciente de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales.

� Preocupación sobre la seguridad en la circulación de mercancías, que requiere verificar que no representan una amenaza por motivos distintos de su propia naturaleza.

� Adecuación a las ventas durante el desarrollo de la cadena de transporte, donde se proporciona la mercadería embarcada como alternativa a la obligación de embarcarla.

� 1936, 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2010 y ahora 2010

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Pueden ayudarnos para saber bajo responsabilidad de quien estaba la carga en casos de daños como estos.

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Practicas Busines to Busines

� Las Reglas Incoterms ® 2010 reflejan practica B2B en los contratos de C/V y describen:

� Tareas

� Costos

� Despacho Aduanal (cuando interviene)

� Riesgos

� Transportes

� Seguro

� Correcto uso da certeza legal y confianza en C/V.

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COMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS ® 2010

� Incorpore las reglas Incoterms® 2010 al contrato de compraventa.

� La regla Incoterms elegida, incluyendo el lugar designado seguido de Incoterms® 2010

� Elija la regla Incoterms apropiada.

� Para la mercancía, para los medios de transporte y que expresen la intención de las partes respecto a quien ha de encargarse de organizar y/o pagar el transporte y/o el seguro así como el momento de transferencia de riesgo del vendedor al comprador.

� Especifique el lugar o el puerto tan precisamente como sea posible.

� FCA Parque Industrial Manzana 2-10, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia Incoterms® 2010

� Las reglas Incoterms ® no le proporcionan un contrato de compraventa completo.

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Principales características de los INCOTERMS ® 2010

1. Dos nuevas reglas Incoterms –DAT y DAP- sustituyen las reglas Incoterms 2010 DAF, DES, DEQ y DDU.

� El numero de reglas Incoterms se ha reducido de 13 a 11.

� Los nuevos términos pueden emplearse con independencia del modo de transporte acordado. DAT- Entregada en Terminal y DAP- Entregada en Lugar.

� DAT a disposición de la empresa compradora, descargada la mercancía del vehículo de llegada (como en la regla anterior DEQ).

� DAP a disposición de la empresa compradora, pero preparada para la descarga (como en las reglas anteriores DAF, DES y DDU).

� Las nuevas reglas son “de entrega”, el vendedor corre con todos los costos (diferentes de los relacionados con el despacho de aduana de importación; cuando sea aplicable) y los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.

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Principales características de los INCOTERMS ® 2010

2. La clasificación de las once reglas Incoterms® 2010 se presentan en grupos diferentes. � REGLAS PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE

� EXW En Fabrica (... lugar designado)

� FCA Franco Porteador (... lugar designado)

� CPT Transporte Pagado Hasta (... lugar de destino convenido) � CIP Transporte y Seguro Pagado Hasta (... lugar de destino convenido)

� DAT Entregada en Terminal (.. lugar de destino convenido) � DAP Entregada en Lugar (.. lugar de destino convenido) � DDP Entregada Derechos Pagados (.. lugar de destino convenido)

� REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES � FAS Franco al Costado del Buque (... puerto de carga convenido) � FOB Franco a Bordo (... puerto de carga convenido)

� CFR Costo y Flete (... puerto de destino convenido) � CIF Costo, Seguro y Flete (... puerto de destino convenido)

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Principales características de los INCOTERMS ® 2010

3. Reglas para el comercio nacional e internacional.

� En varias zonas del mundo las aéreas comerciales, han provocado que los tramites fronterizos entre diferentes países sean menos significativos, por lo que el subtitulo de las reglas Incoterms® 2010 reconoce formalmente que pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa internacional como a los nacionales.

� Las reglas Incoterms® 2010 estipulan en varios lugares que la obligación de cumplir con las formalidades de exportación / importación existe solo cuando sea aplicable.

� Se ha visto que los comerciantes utilizan habitualmente las reglas Incoterms para contratos de compraventa puramente nacionales.

� Existe una mayor disposición de EEUU a utilizar las reglas Incoterms en el comercio interior antes que los términos de embarque y entrega del Código de Comercial Uniforme.

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Principales características de los INCOTERMS ® 2010

4. Comunicación electrónica. � Las reglas Incoterms® 2010 otorgan ahora a los medios de comunicación

electrónicos el mismo efecto que la comunicación en papel, en la medida en que las partes así lo acuerden o cuando sea la costumbre.

� Facilita la evolución de nuevos procedimientos electrónicos durante la vigencia de las reglas Incoterms® 2010.

5. Acreditaciones relacionadas con la seguridad e información necesaria. � Los Incoterms® 2010 han impuesto obligaciones a las empresas compradoras y a

las vendedoras en lo relativo a obtener o prestar ayuda en la obtención de acreditaciones relacionadas con la seguridad, tales como la información sobre la cadena de custodia.

6. Gastos de manipulación en terminal � Para evitar que la empresa compradora pague dos veces por los servicios de

manipuleo en las terminales de destino, los Incoterms® 2010 han asignado con claridad dichos costos en los artículos A6/B6 de las reglas Incoterms pertinentes.

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Principales características de los INCOTERMS ® 2010

7. Cobertura del Seguro. � Los Incoterms® 2010 establecen obligaciones de información relacionadas con el

seguro en los artículos A3/B3 que tratan de los contratos de transporte y de seguro.

� En los Incoterms® 2010 se ha cambiado la redacción de los artículos A3/B3 en cuanto al seguro, con el propósito de aclarar las obligaciones de las partes.

8. Cadena de ventas. � En la venta de productos básicos, a diferencia de la venta de mercancías

manufacturadas, es frecuente que la carga se venda varias veces en ruta, “en cadena”. Cuando esto ocurre, el vendedor que se halla en medio de la cadena no “embarca” la mercancía por que ya ha sido embarcada por el primer vendedor de la cadena.

� El vendedor del medio de la cadena cumple con sus obligaciones respecto a su comprador no embarcando la mercancía, sino “proporcionando” la mercancía que ha sido embarcada.

� Los Incoterms® 2010 incluye la obligación de “proporcionar la mercancía embarcada” como alternativa a la obligación de embarcar la mercancía en las reglas Incoterms pertinentes

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Explicación de los términos utilizados

� Como en los Incoterms ® 2010 las obligaciones del vendedor y del comprador se encuentran confrontadas , reflejando bajo la columna A y B respectivamente, pero a veces estas pueden ser llevadas a cabo personalmente por el comprador o vendedor, o, a veces, sujeto a los términos del contrato o al derecho aplicable, a través de intermediarios tales como porteadores, transitarios o terceros designados por el vendedor o el comprador para un propósito especifico.

� Documento de Entrega: Significa que un documento utilizado para probar que la entrega se ha producido. Para muchas de las reglas Incoterms® 2010 el documento de entrega es un documento de transporte o su documento electrónico correspondiente. Sin embargo, para los términos EXW, FCA, FAS y FOB, el documento de entrega puede ser simplemente un recibo y tener otras funciones como ser parte del mecanismo de pago.

� Documentos o procedimientos electrónicos.: Conjunto de información constituido por uno o mas mensajes electrónicos y cuando sea aplicable, equivale funcionalmente al correspondiente documento en papel.

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Explicación de los términos utilizados

� Embalaje: Esta palabra se utiliza con diferentes propósitos

1. El embalaje de la mercancía para cumplir con los requisitos del contrato de compraventa.

2. El embalaje de la mercancía para que este en condiciones de ser transportada. 3. La estiba de la mercancía en un contenedor u otros medios de transporte.

En las reglas Incoterms® 2010, embalaje significa tanto la primera como la segunda opción pues no se ocupan de las obligaciones de las partes en cuanto a la estiba en contenedores, y por lo tanto, cuando sea pertinente, las partes deben ocuparse de ello en el contrato de compraventa.

� Entrega.: En los Incoterms® 2010 se utiliza para indicar donde el riesgo de perdida o daños causados a la mercancía se transmite de la empresa vendedora a la compradora.

� Porteador: A los efectos de las reglas Incoterms® 2010 , el porteador (o transportista) es la parte con quien se contrata el transporte.

� Tramites aduaneros: Son los requisitos que hay satisfacer para cumplir con cualquier regulación aduanera aplicable y pueden incluir obligaciones documentarias, de seguridad, de información o de inspección física.

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¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS INCOTERMS ® 2010?

� Reglas para el comercio nacional e internacional pues establecen un conjunto de reglas para la interpretación y facilitación de la gestión de los negocios globales.

� Evitan las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países.

� Determinan el alcance del precio

� Fijan el momento del traspaso de riesgo del vendedor al comprador

� Definen las obligaciones documentales de las partes “cuando sea aplicable”

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¿QUE NO SON LOS INCOTERMS ® 2010?

� No son obligatorios para las partes

� No son términos de transporte

� No son términos de seguro

� No son términos de pago

� No hacen referencia a la transferencia de la propiedad de la mercadería

� No hacen referencia a las consecuencias del incumplimiento del CCVI.

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¿PRINCIPALES ÁMBITOS DE UTILIZACIÓN DE LOS INCOTERMS ® 2010?

ADUANA NACIONAL

EXPORTADOR / IMPORTADOR

CLIENTE / PROVEEDOR

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS INCOTERMS ® 2010

REGLA“E”

� Es el único termino en el cual el vendedor pone la mercadería a disposición del comprador en su propia fabrica, local, almacén o depósito sin realizar las formalidades aduaneras de exportación, asumiendo el comprador los riesgos desde ese momento.

� Si el comprador requiere que el vendedor despache la mercadería de exportación se deberá utilizar la sigla FCA

� EXW: EX WORKS – EN FÁBRICA (… lugar de origen convenido)

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REGLA “F” FAS – FOB – FCA

� Términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercadería a un medio de transporte escogido por el comprador y según sus instrucciones ya que es el comprador quien debe concluir el contrato de transporte y designar al transportista

� El vendedor transfiere la responsabilidad por la mercadería en el país de embarque o despacho. (antes del “transporte principal”)

� El comprador se encarga de contratar el medio de transporte sin obligación alguna para el vendedor, siendo los riesgos del transporte para el comprador.

� TÉRMINOS COMERCIALES EN ESTE GRUPO:

� FCA: FREE CARRIER – FRANCO TRANSPORTISTA

� FAS: FREE ALONGSIDE SHIP – FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE.

� FOB: FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS INCOTERMS ® 2010

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REGLA S “C” CIF – CIP – CFR – CPT

� Términos según los cuales el vendedor ha de elegir y pagar el transporte, pero sin asumir riesgos de perdida o daño de la mercancía o de los costos adicionales ocurridos después de su envió y despacho en lugar o puerto de origen convenido.

� Los términos “C” son de la misma naturaleza que los términos “F” puesto que el vendedor transfiere la responsabilidad de la mercadería en el país de embarque o despacho, pero asumiendo los gastos hasta destino convenido..

� En los términos “C” el vendedor se hace cargo de los gastos de trasbordo cuando este sea parte de la ruta usual y forma habitual para llevar la mercadería al punto convenido.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS INCOTERMS ® 2010

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REGLAS “D” DAT– DAP – DDP

� El vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercadería a su destino convenido.

� La entrega de las mercancías se produce en el lugar de destino convenido.

� TÉRMINOS INCLUIDOS EN ESTE GRUPO:

� DAT: DELIVERED AT TERMINAL– ENTREGADA EN TERMINAL.

� DAP: DELIVERED AT PLACE– ENTREGADA EN LUGAR.

� DDP: DELIVERED DUTY PAID – ENTREGADA DERECHOS PAGADOS.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS INCOTERMS ® 2010

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Obligaciones de las partes

A Obligaciones del Vendedor

� A1 Proveer la mercadería de conformidad con el contrato.

� A2 Licencias, autorizaciones y demás formalidades.

� A3 Contrato de transporte y seguro.

� A4 Entrega.

� A5 Transferencia de riesgos.

� A6 División de costos.

� A7 Notificación al comprador.

� A8 Prueba de entrega, (documento de transporte o su equivalente mensaje electrónico).

� A9 Control, marcas y embalaje.

� A10 Otras obligaciones.

B Obligaciones del Comprador

� B1 Pago del precio acordado

� B2 Licencias, autorizaciones y demás formalidades.

� B3 Contrato de transporte.

� B4 Recepción de la entrega.

� B5 Transferencia de riesgos.

� B6 División de costos.

� B7 Notificación al vendedor.

� B8 Prueba de entrega, (documento de transporte o su equivalente mensaje electrónico).

� B9 Inspección de la mercadería.

� B10 Otras obligaciones

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REGLAS PARA CUALQUIER MODO DE

TRANSPORTE

EXW, FCA,

CPT, CIP,

DAT, DAP, DDP

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EXW

En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

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VENDEDOR Aduana

Exportadora Terminal de Carga

Terminal de Carga Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Punto Critico

EL VENDEDOR se compromete a poner a disposición del comprador, la mercadería y la factura comercial o el mensaje electrónico equivalente, en su establecimiento, en la fecha o dentro de los plazos establecidos y dándole aviso. No es responsable de cargar la mercadería ni despacharla de la aduana para la exportación.

EL COMPRADOR Se compromete a hacerse cargo de la mercadería tan pronto es puesta a su disposición y asume todos los gastos y riesgos de llevarla al lugar de destino, incluyendo los de exportación en el país del vendedor, los de importación en el país de destino y el transporte.

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de trasporte seleccionad y también puede utilizarse cuando se emplea mas de un modo de transporte .

� Es adecuada al comercio nacional, mientras que FCA es normalmente mas apropiada para el comercio internacional.

� Significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fabrica, almacén, etc.)

� El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, cuanto tal despacho sea aplicable.

� Es recomendable que las partes especifique, el punto en el lugar de entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son a cargo de la empresa vendedora.

� La empresa compradora corre con todos los costos y riesgos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el punto acordado.

� Para que el riesgo y costo se transmita del vendedor al comprador es necesario que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato y que se cumpla el plazo estipulado en el contrato de compraventa.

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla representa la mínima obligación para la empresa vendedora. La regla deberá utilizarse con cuidado, ya que:

a. El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de cargar la mercancía. Si el vendedor carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador. En el caso en que el vendedor esta en mejor situación para cargar la mercancías, FCA, que obliga al vendedor a hacerlo a su riesgo y expensas, suele ser mas apropiado.

b. El comprador que adquiere a un vendedor en condiciones EXW para exportar ha de ser consciente que el vendedor tiene la obligación de proporcionar solo la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar dicha exportación: el vendedor no esta obligado a efectuar el despacho de exportación. Por consiguiente, es muy recomendable que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener directa o indirectamente el despacho de exportación.

c. El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación de la mercancía. Sin embargo, el vendedor puede necesitar esta información, por ejemplo, con finalidades fiscales o informativas.

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas del comprador, ayuda para obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para la exportación de la mercancía.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la exportación de la mercancía.

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A3. Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte El vendedor no tiene ninguna obligación ante

el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es practica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los casos,, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato de transporte y, en ese caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador.

b) Contrato de seguro El vendedor no tiene ninguna obligación de

formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor tal como se dispone en A3 a).

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición de comprador en el punto acorado, si lo hay, en el lugar de entrega designado, y no cargada en ningún vehículo de recogida.

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con excepción de la perdida o daño causado en las circunstancias descritas en B5 (Transmisión de riesgos).

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya cumplido con A4 y A7 (Notificación).

B5. Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si el comprador no da aviso de acuerdo con B7 (Notificación al vendedor), corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como al mercancía objeto del contrato

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como prevé en B6.

B6. Reparto de costos

El comprador debe.

a) pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

b) pagar cualquier costo adicional contraído tanto por no proceder a la recepción de la mercancía cuando se ha puesto a su disposición como por no dar aviso apropiadamente de acuerdo con B7 (Notificación al vendedor), siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato;

c) reembolsar todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda como prevé en A2

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A7. Notification al comprador

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía.

A8. Documento de entrega

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador.

B7. Notificaciones al vendedor

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar designado, dar aviso suficiente de ello al vendedor .

B8. Prueba de la entrega

El comprador debe proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haber procedido a la recepción de la mercancía.

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A9. Comprobación – embalaje – marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4,

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente.

B9. Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, incluyendo la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

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EXW En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la exportación y/o importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

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FCA

FRANCO PORTEADOR FCA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

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VENDEDOR

Aduana Exportadora

Terminal de Carga Terminal de

Descarga

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Punto Critico

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación a disposición del transportista elegido por el comprador en el lugar fijado soportando los gastos hasta el momento de la entrega. Si el lugar acordado es el local de vendedor, también se hace responsable de cargar la mercadería en el medio de transporte y si el lugar de entrega es otro, cuando se pone la mercadería a disposición del transportista en el medio de transporte del vendedor sin descargar.

EL COMPRADOR se compromete a hacerse cargo de la mercadería tan pronto es puesta a su disposición y asume todos los gastos y riesgos de llevarla al lugar de destino, incluyendo los de importación en el país de destino y el transporte.

Transporte Interno

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.

� Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado.

� Es recomendable que la partes especifiquen, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.

� Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado o si se trata de otro lugar deben identificarlo específicamente.

� FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable.

� Si el lugar designado son las instalaciones del vendedor la entrega se completa cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador.

� En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de la otra persona designada por el comprador en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.

� Si el comprador no ha notificado un punto especifico y existen varios puntos disponibles el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga.

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FCA En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para la exportación de la mercancía.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

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A3. Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es practica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los casos, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato de transporte y, en ese caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador.

b) Contrato de seguro

EL vendedor no tiene ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor tal como se dispone en A3 a).

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.

FCA En Fábrica (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en el punto acordado, si lo hay, en el lugar designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado

La entrega se completa

a) si el lugar designado son las instalaciones del vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador.

b) en cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.

Si el comprador no ha notificado otro punto especifico según lo especificado en B7 d) (Notificación al vendedor) en el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya cumplido con A4 y A7 (Notificación al comprador).

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua…

A menos que el comprador lo notifique al vendedor de otro modo, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiere la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía.

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con excepción de la perdida o daño causado en las circunstancias descritas en B5 (Transmisión de riesgos).

B5. Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si

a) El comprador no notifica de cuerdo con B7 (Notificación al vendedor) la designación del porteador u otra como se prevé en A4 o no da aviso; o

b) El porteador o la persona designada por el comprador como prevé en A4 no se hace cargo de la mercancía;

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua … B5

Entonces el comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía:

(i) Desde la fecha acordada o, en ausencia de una fecha acordad,

(ii) Desde la fecha notificada por el vendedor según A7 (Notificación al comprador) dentro del plazo acordado; o, si no se ha notificado tal fecha,

(iii) Desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como prevé en B6 (Reparto de costos).

b) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación.

B6. Reparto de costos

El comprador debe pagar.

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4, excepto cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refiere en A6 b)

b) cualquier costo adicional contraído, bien porque:

(i) el comprador no designa al porteador o a otra persona como se prevé en A4, o

(ii) el porteador o la persona designada por el comprador como se prevé en A4 no se hace cargo de la mercancía, o

(iii) el comprador no ha dado aviso apropiadamente de acuerdo con B7.

Page 44: Incoterms 2010

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua.. B6

siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y

c) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos así como los costos de llevar a cabo los tramites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país.

Page 45: Incoterms 2010

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A7. Notification al comprador

El vendedor debe a riesgo y expensas del comprador dar al comprador aviso suficiente o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4 o bien de que el porteador u otra persona designada por el comprador no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado.

A8. Documento de entrega

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4.

El vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, para conseguir un documento de transporte

B7. Notificaciones al vendedor

El comprador debe notificar al vendedor

a) el nombre del porteador u otra persona designada como se prevé en A4 con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la mercancía de acuerdo con dicho articulo;

b) cuando sea necesario, el momento escogido dentro del plazo de entrega acordad cuando el porteador o la persona designada se hará cargo de la mercancía;

c) el modo de transporte a utilizar por la persona designada; y

d) el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar designado.

B8. Prueba de la entrega El comprador debe proporcionar al vendedor una

prueba adecuada de haber procedido a la recepción de la mercancía.

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A9. Comprobación – embalaje – marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar

la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9. Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. (inspección ordenada por el país importador a realizarse previa al embarque)

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FCA FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la exportación y/o importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

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CPT

TRANSPORTE PAGADO HASTA CPT (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

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VENDEDOR Aduana

Exportadora Terminal de Carga

Terminal de Descarga

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Punto Critico Riesgos

EL VENDEDOR se compromete a entregar al transportista la mercadería despachada de aduana para la exportación, pagando el flete del transporte hasta el lugar de destino mencionado, soportando los gastos hasta el momento de la entrega.

EL COMPRADOR se compromete a asumir todos los gastos y riesgos por pérdida o daño de la mercadería, desde el momento que fue entregada al transportista.

Punto Critico Costos

Transporte Interno

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.

� Significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designad por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.

� Cuando se utiliza CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

� Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transmiten en lugares diferentes. Es recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte.

� Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega especifico, la posición por defecto es que el riesgo se transite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora.

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Si las partes desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto) necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.

� También se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.

� Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que la partes lo acuerden de otro modo.

� CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

Page 52: Incoterms 2010

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra

autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el puerto de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho lugar. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual y en la forma acostumbrada. Si no se acuerda un punto especifico o no lo determina la practica, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.

b) Contrato de seguro

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro.

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A3 en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con la excepción de la perdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5 (Transmisión de Riesgos)

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 y recibirla del porteador en el lugar de destino designado.

B5 Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si el comprador no da aviso de acuerdo con B7 (Notificación al vendedor), debe correr con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como al mercancía objeto del contrato.

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.

b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según contrato de transporte; y

c) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación, y los costos de su transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar con sujeción a las disposiciones de A3 a), pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4; excepto, cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se prefieren en A6 c)

b) todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras esta en transito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte

c) los costos de descarga, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Page 56: Incoterms 2010

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua… B6

d) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B7, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la expedición, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato;

e) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los tramites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato del transporte.

Page 57: Incoterms 2010

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A7. Notificaciones al vendedor

El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4.

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este ultimo hacerse cargo de la mercancía.

A8 Documento de entrega

Si es costumbre o a petición del comprador, el vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento o documentos de transporte usuales para el transporte contratado de acuerdo con A3.

Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato, y estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque. Si así se acuerda o es la costumbre, el documento también debe permitir que el comprador reclame la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y debe permitir al comprador que venda la mercancía en transito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.

B7 Notificación alcomprador

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino designado o el punto de recepción de la mercancía en dicho lugar, dar aviso suficiente de ello al vendedor.

B8. Prueba de entrega

El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado como se prevé en A8 si está de conformidad con el contrato.

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua … A8

Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.

A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

Page 59: Incoterms 2010

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CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

Page 60: Incoterms 2010

CIP

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA CIP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 61: Incoterms 2010

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VENDEDOR Aduana

Exportadora Terminal de Carga

Terminal de Descarga

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Punto Critico Riesgos

EL VENDEDOR tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero debe pagar un seguro para la carga contra los riesgos durante el transporte cuyo beneficiario sea el comprador. Se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación asumiendo los riesgos hasta la entrega al primer transportista internacional y pagar el flete soportando los gastos hasta el momento de la entrega, incluyendo: carga en cualquier modo de transporte.

EL COMPRADOR se compromete a asumir todos los riesgos por pérdida o daño de la mercadería, desde el momento que fue entregada al transportista.

Punto Critico Costos

Transporte Interno

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.

� Significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado y el vendedor debe contratar y pagar todos los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado incluyendo la contratación de la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de perdida o daño causados a la mercancía durante el transporte.

� El comprador debería observar que, en condiciones CIP, se exige al vendedor que obtenga el seguro solo por una cobertura mínima. Si el comprador deseara tener mas protección del seguro, necesitaría acordar cuanta expresamente con el vendedor o bien cerrar sus propios acuerdos extra en cuanto al seguro.

� Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan precisamente como esa posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite a la empresa compradora, como el lugar de destino designado hasta el que la vendedora debe contratar el transporte.

Page 63: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega especifico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se a entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora.

� Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto) han de especificarlo en el contrato de compraventa.

� También se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.

� Si la empresa vendedora incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos de la compradora a menos que las partes lo acuerden de otro modo

Page 64: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

Page 65: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el lugar de destino designado o, si se ha acordado, cualquier punto en dicho lugar. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual y en la forma acostumbrada. Si no se acuerda un punto especifico o no lo determina la practica, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.

b) Contrato de seguro

El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por las clausulas (C) de las Clausulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras clausulas similares.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor proporcione cualquier seguro adición solicitado por el comprador como se prevé en A3 b).

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua.. A3

El seguro deberá contratarse con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a reclamar directamente al asegurador.

A petición del comprador, el vendedor deberá proporcionar, sujeto a que el comprador facilite toda la información necesaria solicitada por el vendedor, y a expensas del comprador, toda cobertura adiciona, si puede proporcionarse, tales como la cobertura proporcionada por las clausulas (A) o (B) de las Clausulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras clausulas similares, y/o cobertura que cumpla con las Clausulas de Guerra del Instituyo y/o cobertura que cumpla con las Clausulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA) u otras clausulas similares.

El seguro debe cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato mas un 10 % (esto es 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.

Page 67: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua.. A3

El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado en A4 y A5 hasta, al menos, el lugar de destino designado.

El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

Además, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para proporcionar cualquier seguro adicional.

Page 68: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía o poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A3 en la fecha acordada dentro del plazo acordado.

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con la excepción de la perdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 y recibirla del porteador en el lugar de destino designado.

B5 Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si el comprador no da aviso de conformidad con B7, debe correr con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como al mercancía objeto del contrato.

Page 69: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.

b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según contrato de transporte; y

c) los costos del seguro resultantes de A3 b); y

d) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación, y los costos de su transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar con sujeción a las disposiciones de A3 a), pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4; excepto, cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se prefieren en A6 d)

b) todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras esta en transito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte

c) los costos de descarga, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Page 70: Incoterms 2010

- 70 -

CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua… B6

d) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B7, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la expedición, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato;

e) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los tramites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato del transporte.

f) los costos de cualquier seguro adicional proporcionado a petición del comprador según A3 y B3

Page 71: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A7. Notificaciones al comprador

El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4.

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este ultimo hacerse cargo de la mercancía.

A8 Documento de entrega

Si es costumbre o a petición del comprador, el vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento o documentos de transporte usuales para el transporte contratado de acuerdo con A3.

Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato, y estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque. Si así se acuerda o es la costumbre, el documento también debe permitir que el comprador reclame la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y debe permitir al comprador que venda la mercancía en transito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.

B7 Notificación al vendedor

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino designado o el punto de recepción de la mercancía en dicho lugar, dar aviso suficiente de ello al vendedor.

B8. Prueba de entrega

El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado como se prevé en A8 si está de conformidad con el contrato.

Page 72: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Continua … A8

Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.

A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

Page 73: Incoterms 2010

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CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

Page 74: Incoterms 2010

DAT

ENTREGADA EN TERMINAL DAT (incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 75: Incoterms 2010

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VENDEDOR Aduana

Exportadora Terminal de Carga

Terminal de Descarga

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía a la Terminal (incluye cualquier lugar, cubierto o no, muelle, almacén, estación de contenedores, Terminal carretera, ferroviaria ó aérea). Descargada del medio de Transporte. Entregar la mercadería, despachada de aduana de exportación en el país de origen en la fecha o dentro del plazo estipulado.

El comprador debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería desde el momento en que haya sido puesta a su disposición en la terminal de destino. El despacho aduanero de importación y cualquier otro gasto para llevar la mercadería hasta destino final corre por cuenta del comprador.

Punto Critico Costos

Transporte Interno

Page 76: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL DAT (incluya la terminal designada en

el puerto o lugar de destino) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.

� Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados.

� “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea.

� La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla allí.

� Es muy recomendable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible la terminal y, si cabe, un punto especifico de la terminal en el puerto o lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto corren por cuenta del vendedor.

� Si la intención de las partes es que la empresa vendedora corra con los riesgos y costos que implica transportar y manipular la mercancía desde la terminal hasta otro lugar, deberían utilizarse las reglas DAP o DDP.

Page 77: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL DAT (incluya la terminal designada en

el puerto o lugar de destino) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� DAT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tienen ninguna obligación de despacharla para importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.

Page 78: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía.

Page 79: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de las mercancía hasta la terminal desinada en el puerto o lugar de destino acordado. Si no se acuerda una terminal especifica o no lo determina la practica, el vendedor puede elegir la terminal en el puerto o lugar de destino acordad que mejor le convenga

b) Contrato de seguro

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro.

Page 80: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A4. Entrega

El vendedor debe descargar la mercancía de los medios de transporte de llegada y entonces debe entregarla poniéndola a disposición del comprador en la terminal designada a la que se hace referencia en A3 en el puerto o lugar de destino en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4.

Page 81: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 con la excepción de perdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5.

B5 Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si

a) el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2 (Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades), entonces corre con todos los riesgos resultantes de la perdida o daño causados a la mercancía; o

b) el comprador no da aviso de acuerdo con B7; entonces corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega,

siempre que la mercancía se haya identificado claramente como objeto del contrato.

Page 82: Incoterms 2010

- 82 -

DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) además de los costos resultantes de A3 a), todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como es prevé en B6; y

b) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación y los costos de su transporte a través de cualquier país, antes de la entrega de acuerdo con A4.

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4;

b) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y

c) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía.

Page 83: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A7. Notificaciones al comprador

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesaria para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este ultimo proceder a la recepción de la mercancía.

A8 Documento de entrega

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía como se prevé en A4/B4

B7 Notificación al vendedor

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en la terminal designada, dar aviso suficiente de ello al vendedor .

B8. Prueba de entrega

El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado como se prevé en A8

Page 84: Incoterms 2010

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DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A9. Comprobacion – embalaje y marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

Page 85: Incoterms 2010

- 85 -

DAT ENTREGADA EN TERMINAL (incluya el lugar de entrega designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A10. Ayuda con la información y costos

relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

Page 86: Incoterms 2010

DAP

ENTREGADA EN LUGAR DAP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 87: Incoterms 2010

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VENDEDOR Aduana

Exportadora Terminal de Carga

Terminal de Descarga

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación, soportando los gastos hasta el momento de ser puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar.

EL COMPRADOR ha de pagar cualquier gasto adicional y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

Punto Critico

Transporte Interno Transporte

Interno

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Page 88: Incoterms 2010

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DAP ENTREGAD EN LUGAR DAP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.

� Significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado.

� Es recomendable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.

� Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

� DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación

� Si las partes desean que el vendedor despache la mercancía de importación deberá utilizarse el termino DDP

Page 89: Incoterms 2010

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DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía.

Page 90: Incoterms 2010

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DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de las mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto especifico o si no lo determina la practica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga

b) Contrato de seguro

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro.

Page 91: Incoterms 2010

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DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4.

Page 92: Incoterms 2010

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DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 con la excepción de perdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5.

B5 Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si

a) el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, entonces corre con todos los riesgos resultantes de la perdida o daño causados a la mercancía; o

b) el comprador no da aviso de acuerdo con B7; entonces corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega,

siempre que la mercancía se haya identificado claramente como objeto del contrato.

Page 93: Incoterms 2010

- 93 -

DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) además de los costos resultantes de A3 a), todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como es prevé en B6;

b) cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de trasporte; y

c) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación y los costos de su transporte a través de cualquier país, antes de la entrega de acuerdo con A4.

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4;

b) todos los costos de descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;

c) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y

d) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía.

Page 94: Incoterms 2010

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DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A7. Notificaciones al comprador

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesaria para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este ultimo proceder a la recepción de la mercancía.

A8 Documento de entrega

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía como se prevé en A4/B4

B7 Notificación al vendedor

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en la terminal designada, dar aviso suficiente de ello al vendedor .

B8. Prueba de entrega

El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado como se prevé en A8

Page 95: Incoterms 2010

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DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

Page 96: Incoterms 2010

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DAP ENTREGADA EN LUGAR (incluya el lugar de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A10. Ayuda con la información y costos

relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

Page 97: Incoterms 2010

DDP

ENTREGADA DERECHOS PAGADOS DDP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 98: Incoterms 2010

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VENDEDOR Aduana

Exportadora Terminal de Carga

Terminal de Descarga

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación, soportando los gastos hasta el momento de ser puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación . El vendedor a de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluso el despacho aduanero de importación..

Mientras que EXW encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor DDP significa el máximo. El término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente la licencia de Importación.

Punto Critico

Transporte Interno Transporte

Interno

DDP Delivery At Place

Page 99: Incoterms 2010

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DDP ENTREGAD DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.

� Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía cuando esta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado.

� La empresa vendedora corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, no solo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los tramites aduaneros.

� DDP representa la máxima obligación para la empresa vendedora. � Es recomendable que las partes especifiquen el punto en el lugar de destino acordado,

puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. � Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados

con la descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

Page 100: Incoterms 2010

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DDP ENTREGAD DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

� Se recomienda a las partes que no utilicen DDP si la empresa vendedora no puede, directa o indirectamente conseguir el despacho de importación.

� Si las partes desean que la empresa compradora corra con todos los riesgos y costos del despacho de importación debería utilizarse la regla DAP.

� El IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta de la empresa vendedora a menos que expresamente se acuerde de otro modo en el contrato de compraventa

Page 101: Incoterms 2010

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DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el comprador debe proporcionar ayuda al vendedor, a petición y riesgo y expensas del vendedor, para obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial para la importación de la mercancía.

Page 102: Incoterms 2010

- 102 -

A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de las mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto especifico o si no lo determina la practica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga

b) Contrato de seguro

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro.

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 103: Incoterms 2010

- 103 -

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4.

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 104: Incoterms 2010

- 104 -

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 con la excepción de perdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5.

B5 Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si

a) el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, entonces corre con todos los riesgos resultantes de la perdida o daño causados a la mercancía; o

b) el comprador no da aviso de acuerdo con B7; entonces corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega,

siempre que la mercancía se haya identificado claramente como objeto del contrato.

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 105: Incoterms 2010

- 105 -

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) además de los costos resultantes de A3 a), todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como es prevé en B6;

b) cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de trasporte; y

c) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación y la importación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación e importación de la mercancía, y los costos de su transporte a través de cualquier país, antes de la entrega de acuerdo con A4.

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4;

b) todos los costos de descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;

c) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 106: Incoterms 2010

- 106 -

A7. Notificaciones al comprador

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesaria para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este ultimo proceder a la recepción de la mercancía.

A8 Documento de entrega

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía como se prevé en A4/B4

B7 Notificación al vendedor

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en la terminal designada, dar aviso suficiente de ello al vendedor .

B8. Prueba de entrega

El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado como se prevé en A8

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 107: Incoterms 2010

- 107 -

A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, ordenada por las autoridades del país de exportación o de importación.

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 108: Incoterms 2010

- 108 -

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (incluya el lugar de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 POLIVALENTE

Page 109: Incoterms 2010

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y

VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

FAS, FOB

CFR, CIF

Page 110: Incoterms 2010

FAS

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE FAS (incluya el puerto de embarque designado) INCOTERMS ® 2010

MVNI- Marítimo o Vías Navegables Interiores

Page 111: Incoterms 2010

- 111 -

VENDEDOR

Aduana Exportadora

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Punto Critico

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación al costado del buque sobre muelle o barcaza en el puerto de embarque convenido, soportando los gastos hasta el momento de la entrega.

EL COMPRADOR se compromete a hacerse cargo de la mercadería tan pronto es puesta a su disposición y asume todos los gastos y riesgos de llevarla al lugar de destino.

Transporte Interno

Page 112: Incoterms 2010

- 112 -

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de

entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Esta regla solo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

� Significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora (por ejemplo, en el muelle o una barcaza) en el puerto de embarque designado.

� El riesgo de perdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía esta al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

� Es recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor y estos costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto.

� Se exige al vendedor o que entregue la mercancía al costado del buque o que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque. La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

Page 113: Incoterms 2010

- 113 -

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de

entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Cuando la mercancía esta en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en poder del porteador en una terminal y no al costado del buque. En tales situaciones, la regla FAS seria inapropiada y debería utilizarse la regla FCA.

� FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.

Page 114: Incoterms 2010

- 114 -

A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de

entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 115: Incoterms 2010

- 115 -

A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es practica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los casos, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato de transporte y, en ese caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador debe contratar a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor como se dispone en A3 a).

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación

ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de

entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 116: Incoterms 2010

- 116 -

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía ó poniéndola al costado del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque ó proporcionando la mercadería así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.

Si el comprador no ha indicado un punto de carga especifico, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga. Si las partes han acordad que la entrega ha de tener lugar dentro de un plazo, el comprador tienen la opción de escoger la fecha dentro de dicho plazo.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 .

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 117: Incoterms 2010

- 117 -

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con excepción de la perdida o daño causado en las circunstancias descritas en B5.

B5. Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si

a) el comprador no notifica la designación del buque de cuerdo con B7

b) el buque designado por el comprador no llega a tiempo o no se hace cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7

entonces, el comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordad para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 118: Incoterms 2010

- 118 -

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; y

b) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación .

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4, excepto cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 b)

b) cualquier costo adicional contraído, bien porque:

(i) el comprador no ha dado aviso apropiado de acuerdo con B7, ó

(ii) el buque designado por el comprador no llega a tiempo, no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7,

c) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los tramites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país.

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 119: Incoterms 2010

- 119 -

A7. Notification al comprador

El vendedor debe a riesgo y expensas del comprador, dar aviso suficiente al comprador o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4 o bien de que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acuerdo.

A8. Documento de entrega

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4.

Salvo que tal prueba sea un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, para conseguir un documento de transporte .

B7. Notificaciones al vendedor

El comprador debe, dar aviso suficiente de ello al vendedor sobre el nombre del buque, el punto de carga y, cuando sea necesario, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado.

B8. Prueba de la entrega

El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada como se prevé en A8.

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 120: Incoterms 2010

- 120 -

A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 121: Incoterms 2010

- 121 -

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE – FAS (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 122: Incoterms 2010

FOB

FRANCO A BORDO - FOB (incluya el puerto de embarque designado) INCOTERMS ® 2010

MVNI- Marítimo o Vías Navegables Interiores

Page 123: Incoterms 2010

- 123 -

VENDEDOR

Aduana Exportadora

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Punto Critico

EL VENDEDOR se compromete a cumplimentar la entrega de la mercadería cuando ésta abordo del buque, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería hasta la entrega. Debe pagar los gastos de verificación o de embalaje, incluido el despacho aduanero de exportación, no así el transporte internacional.

EL COMPRADOR se compromete a cumplir con el contrato de transporte asumiendo todos los gastos y riesgos por pérdida o daño de la mercadería, desde el momento que fue entregada a bordo del buque, asimismo deberá pagar todos los tributos, tasas y contribuciones que graven la importación.

Transporte Interno

Page 124: Incoterms 2010

- 124 -

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Esta regla solo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

� Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado o proporciona la mercancía así ya entregada.

� El riesgo de perdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía esta a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

� Se exige al vendedor que entregue la mercancía a bordo del buque o que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque. La referencia “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

� Puede que FOB no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que este a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla FCA.

� FOB exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.

Page 125: Incoterms 2010

- 125 -

A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 126: Incoterms 2010

- 126 -

A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es practica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los casos, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato de transporte y, en ese caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador debe contratar a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor como se dispone en A3 a).

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 127: Incoterms 2010

- 127 -

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía ó poniéndola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque ó proporcionando la mercadería así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.

Si el comprador no ha indicado un punto de carga especifico, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 .

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 128: Incoterms 2010

- 128 -

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con excepción de la perdida o daño causado en las circunstancias descritas en B5.

B5. Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si

a) el comprador no notifica la designación del buque de cuerdo con B7

b) el buque designado por el comprador no llega a tiempo para permitir que el vendedor cumpla con A4, no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7;

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 129: Incoterms 2010

- 129 -

Continua… B5

entonces, el comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía:

(i) desde la fecha acordada o, en ausencia de una fecha acordada,

(ii) desde la fecha notificada por el vendedor según A7 dentro del plazo acordado o, sin no se ha notificado tal fecha,

(iii) desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega.

siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 130: Incoterms 2010

- 130 -

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; y

b) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación .

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4,

b) cualquier costo adicional contraído, bien porque:

(i) el comprador no ha dado aviso apropiado de acuerdo con B7,

ó

(ii) el buque designado por el comprador no llega a tiempo, no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7,

c) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los tramites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país.

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 131: Incoterms 2010

- 131 -

A7. Notification al comprador

El vendedor debe a riesgo y expensas del comprador, dar aviso suficiente al comprador o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4 o bien de que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acuerdo.

A8. Documento de entrega

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4.

Salvo que tal prueba sea un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, para conseguir un documento de transporte .

B7. Notificaciones al vendedor

El comprador debe, dar aviso suficiente de ello al vendedor sobre el nombre del buque, el punto de carga y, cuando sea necesario, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado.

B8. Prueba de la entrega

El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada como se prevé en A8.

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 132: Incoterms 2010

- 132 -

A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 133: Incoterms 2010

- 133 -

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

FOB FRANCO A BORDO – FOB (incluya el puerto de embarque designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 134: Incoterms 2010

CFR

COSTO Y FLETE - CFR (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010

MVNI- Marítimo o Vías Navegables Interiores

Page 135: Incoterms 2010

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VENDEDOR

Aduana Exportadora

Aduana Importadora

Comprador

Transferencia de Documentos

Transferencia de Costos

Transferencia de Riesgos

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de este la ayuda requerida para obtener cualquier documento.

Punto Critico Costos

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, transfiriendo el riesgo al entregar la mercadería, despachada de aduana de exportación abordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado.

El comprador debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería desde el momento en que se encuentre abordo del buque en el puerto de embarque. Dar aviso al vendedor, cuando tenga el derecho de determinar el tiempo del embarque de la mercancía y/o el puerto de destino, si no avisa, pagar los gastos adicionales.

Transporte Interno

Punto Critico Riesgos

Page 136: Incoterms 2010

- 136 -

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Esta regla solo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

� Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada.

� El riesgo de perdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía esta a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.

� Cuando se utiliza CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador del modo especificado en la regla escogida y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

� Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transmiten en lugares diferentes. Mientras que en el contrato siempre se especificara un puerto de destino, podría no indicarse el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador.

� Si el puerto de embarque resulta de interes particular para la empresa compradora, se recomienda a las partes que lo identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato.

� Se recomienda que las partes identifiquen tan precisamente como sea posible, el punto en el puerto de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.

Page 137: Incoterms 2010

- 137 -

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el puerto de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que la partes lo acuerden de otro modo.

� Se exige al vendedor que entregue la mercancía a bordo del buque o que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque hasta el destino.

� Además se exige que formalice un contrato de transporte o que lo proporcione. La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

� Puede que CFR no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que este a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla CPT.

� CFR exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.

Page 138: Incoterms 2010

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A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 139: Incoterms 2010

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A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el puerto de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho puerto. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.

b) Contrato de seguro

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor proporcione cualquier seguro adicional solicitado por el comprador como se prevé en A3 b).

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 140: Incoterms 2010

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A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía o poniéndola a bordo del buque o proporcionando la mercancía así entregada. En cualquiera de los casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 y recibirla del porteador en el puerto de destino designado.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 141: Incoterms 2010

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A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.

B5 Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si el comprador no da aviso de conformidad con B7, entonces corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como al mercancía objeto del contrato.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 142: Incoterms 2010

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A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.

b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de descarga acordado que fueran por cuenta del vendedor según contrato de transporte.

c) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación, y los costos de su transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4; excepto, cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se prefieren en A6 d)

b) todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras esta en transito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte

c) los costos de descarga incluyendo los gastos de gabarra y de muellaje, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 143: Incoterms 2010

- 143 -

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

d) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B7, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato;

e) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los tramites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato del transporte.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 144: Incoterms 2010

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A7. Notificaciones al comprador

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este ultimo proceder a la recepción de la mercancía.

A8 Documento de entrega

El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, sin demora el documento de transporte usual para el puerto de destino acordado.

Este documento de transporte debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque, permitir al comprador que reclame la mercancía al porteador en el puerto de destino y, salvo que se acuerde de otra manera, permitir que el comprador venda la mercancía en transito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.

Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.

B7 Notificación al vendedor

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento de embarque de la mercancía y/o el punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino designado, dar aviso suficiente de ello al vendedor.

B8. Prueba de entrega

El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado como se prevé en A8 si esta de conformidad con el contrato.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 145: Incoterms 2010

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A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 146: Incoterms 2010

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A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

CFR COSTO Y FLETE – CFR (incluya el puerto de destino designado)

INCOTERMS ® 2010 MVNI

Page 147: Incoterms 2010

CIF

COSTO SEGURO Y FLETE - CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010

MVNI- Marítimo o Vías Navegables Interiores

Page 148: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada.

� El riesgo de perdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía esta a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.

� El vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de perdida o daño a la mercancía durante el transporte .

� El comprador debería observar que, en condiciones CIF, se exige al vendedor que obtenga el seguro solo por una cobertura mínima. Si el comprador deseara tener mas protección del seguro, necesitaría acordar cuanta expresamente con el vendedor o bien cerrar sus propios acuerdos extra en cuanto al seguro.

� Cuando se utiliza CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador del modo especificado en la regla escogida y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

� Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transmiten en lugares diferentes. Mientras que en el contrato siempre se especificara un puerto de destino, podría no indicarse el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador.

Page 149: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Si el puerto de embarque resulta de interes particular para la empresa compradora, se recomienda a las partes que lo identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato.

� Se recomienda que las partes identifiquen tan precisamente como sea posible, el punto en el puerto de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.

� Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el puerto de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que la partes lo acuerden de otro modo.

� Se exige al vendedor que entregue la mercancía a bordo del buque o que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque hasta el destino.

� Además se exige que formalice un contrato de transporte o que lo proporcione. La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

Page 150: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

� Puede que CIF no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que este a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla CIP.

� CIF exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.

Page 151: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino

designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI A1. Obligaciones generales del vendedor

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

B1. Obligaciones generales del comprador

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual

B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra

autorización oficial y llevar a cabo todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

Page 152: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

A3. Contratos de transporte y seguros

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el puerto de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho puerto. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.

b) Contrato de seguro

El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por las clausulas (C) de las Clausulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras clausulas similares.

B3. Contratos de transporte y seguros

a) Contratos de transporte

El comprador no tiene ninguna obligación

ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro

El comprador no tiene ninguna obligación

ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor proporcione cualquier seguro adicional solicitado por el comprador como se prevé en A3 b).

Page 153: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Continua … A3 b)

El seguro deberá contratarse con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a reclamar directamente al asegurador.

A petición del comprador, el vendedor deberá proporcionar, sujeto a que el comprador facilite toda la información necesaria solicitada por el vendedor, y a expensas del comprador, toda cobertura adiciona, si puede proporcionarse, tales como la cobertura proporcionada por las clausulas (A) o (B) de las Clausulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras clausulas similares, y/o cobertura que cumpla con las Clausulas de Guerra del Instituyo y/o cobertura que cumpla con las Clausulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA) u otras clausulas similares.

El seguro debe cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato mas un 10 % (esto es 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.

Page 154: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

Continua…A3 b)

El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado en A4 y A5 hasta, al menos, el puerto de destino designado.

El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

Además, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este ultimo, la información que el comprador necesite para proporcionar cualquier seguro adicional.

Page 155: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

A4. Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía o poniéndola a bordo del buque o proporcionando la mercancía así entregada. En cualquiera de los casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.

B4. Recepción

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 y recibirla del porteador en el puerto de destino designado.

Page 156: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

A5. Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.

B5 Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.

Si el comprador no da aviso de conformidad con B7, entonces corre con todos los riesgos de perdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como al mercancía objeto del contrato.

Page 157: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

A6. Reparto de costos

El vendedor debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.

b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de descarga acordado que fueran por cuenta del vendedor según contrato de transporte.

c) los costos del seguro resultantes de A3 b); y

d) cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación, y los costos de su transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4; excepto, cuando sea aplicable, los costos de los tramites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se prefieren en A6 d)

b) todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras esta en transito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte

c) los costos de descarga incluyendo los gastos de gabarra y de muellaje, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Page 158: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

B6 Reparto de costos

El comprador debe pagar

d) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B7, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato;

e) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los tramites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato del transporte.

f) los costos de cualquier seguro adicional proporcionado a petición del comprador según A3 b) y B3 b).

Page 159: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

A7. Notificaciones al comprador

El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este ultimo proceder a la recepción de la mercancía.

A8 Documento de entrega

El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, sin demora el documento de transporte usual para el puerto de destino acordado.

Este documento de transporte debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque, permitir al comprador que reclame la mercancía al porteador en el puerto de

destino y, salvo que se acuerde de otra manera, permitir que el comprador venda la mercancía en transito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.

Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.

B7 Notificación al vendedor

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento de embarque de la mercancía y/o el punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino designado, dar aviso suficiente de ello al vendedor.

B8. Prueba de entrega

El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado como se prevé en A8 si esta de conformidad con el contrato.

Page 160: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

A9. Comprobación – embalaje - marcado

El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, peso o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación

El vendedor debe a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercadería vendida. El vendedor puede embalar la mercadería de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

Page 161: Incoterms 2010

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CIF COSTO SEGURO Y FLETE – CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS ® 2010 MVNI

A10. Ayuda con la información y costos relacionados

El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.

El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.

B10 Ayuda con la información y costos relacionados

EL comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.

El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este ultimo haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.

El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, cualquier documento e información, incluyendo la información relaciona con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancía y para su transporte y a través de cualquier país.

Page 162: Incoterms 2010

RESUMEN GRAFICO COMPARATIVO

INCOTERMS 2010 Y 2010

Page 163: Incoterms 2010

- 163 -

Incoterms 2000 vs 2010 Incoterms

2000

Incoterms® 2010

Polivalente

MVNI

Incoterms 2000

Eliminados

Incoterms ® 2010 Nuevos

2000 reemplazados

por 2010

2000 reemplazan

a 2010

EXW (Ex Fabrica) X X X

FCA (Franco Transportista) X X X

FAS (Franco al Costado del Buque) X X X

FOB (Franco a Bordo) X X X

CFR (Costo y Flete) X X X

CIF (Costo Seguro y Flete) X X X

CPT (Transporte Pagado Hasta) X X X

CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta)

X X X

DAF (Entregada en Frontera) X X DAP

DAT (Entregada en Terminal) X X X DEQ

DAP (Entregada en Lugar) X X X

DAF DES DDU

DES (Entregada Sobre Buque) X X X DAP

DEQ (Entregada en Muelle) X X X DAT

DDU (Entregada Derechos No Pagos)

X X X DAP

DDP (Entregada Derechos Pagos) X X X

CUADRO COMPARATIVO INCOTERMS 2000 VS 2010

Page 164: Incoterms 2010

- 164 -

Contratos de entrega en ORIGENContratos de entrega en ORIGENContratos de entrega en ORIGENContratos de entrega en ORIGEN

El vendedor pone la mercadería a disposición

del comprador

en la fabrica del vendedor al transportista estipulado al costado del buque sobre muelle Sobre a bordo de la nave

Grupo EGrupo EGrupo EGrupo E

SalidaSalidaSalidaSalida

Grupo FGrupo FGrupo FGrupo F

Entregado al transportista principal Entregado al transportista principal Entregado al transportista principal Entregado al transportista principal

Grupo CGrupo CGrupo CGrupo C Con pago del transporteCon pago del transporteCon pago del transporteCon pago del transporte

EXWEXWEXWEXW

CIPCIPCIPCIP CPTCPTCPTCPT FCAFCAFCAFCA

FASFASFASFAS

FOBFOBFOBFOB CFRCFRCFRCFR CIFCIFCIFCIF

Incoterms exclusivos de transporte marítimo exportación

+ Seguro

transporte

Page 165: Incoterms 2010

- 165 -

Contratos de entrega en DESTINOContratos de entrega en DESTINOContratos de entrega en DESTINOContratos de entrega en DESTINO

El vendedor pone la mercadería a disposición

del comprador:

en la frontera convenida en el lugar de destino convenido a bordo de la nave puerto destino sobre muelle puerto destino

Grupo DGrupo DGrupo DGrupo D

LlegadaLlegadaLlegadaLlegada

DDPDDPDDPDDP

DESDESDESDES

DEQDEQDEQDEQ

DAFDAFDAFDAF

DDUDDUDDUDDU

Incoterms exclusivos del transporte marítimo importación

DAPDAPDAPDAP

DAPDAPDAPDAP

DAPDAPDAPDAP

DATDATDATDAT

Entrega en Lugar Entrega en Lugar Entrega en Lugar Entrega en Terminal

Page 166: Incoterms 2010

- 166 -

LOS TERMINOS “C”

MODO DE TRANSPORTE

CON SEGURO SIN SEGURO TRANSFERENCIA DEL RIESGO

Mar o Vías Navegables Interiores

CIF CFR A bordo del buque

Polivalente CIP CPT A la entrega al transportista

Page 167: Incoterms 2010

EL SEGURO DE TRANSPORTE Y LOS INCOTERMS 2010

FORMA DE DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Page 168: Incoterms 2010

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FORMA DE DETERMINACIÓN DE LA PRIMA

� Se tiene una exportación cuyo valor CFR es de $us 20.000. Debido a que la prima se incluye en el valor CIF y a su vez sobre este valor se calcula la misma debemos efectuar el siguiente calculo para evitar errores en el monto facturado al seguro y en el monto de cobertura del mismo.

� Consultamos a la compañía de seguros y solicitamos una póliza de seguros contra todo riesgo o Cláusula A. Se nos informa que la tasa del seguro es del 3.5% sobre el valor asegurado (valor CIF mas un 10 % de sobre seguro en nuestro ejemplo).

Page 169: Incoterms 2010

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Formula I � CIF = CFR + Prima � Prima (P) = Tasa del Seguro x Valor Asegurado � Valor Asegurado (VA) = CIF + 10 % � Despejando Formulas tenemos: � VA = 1,1 x CIF � Prima = (0,035) x (1,1) CIF � Prima = (0,0385) CIF � CIF = CFR + Prima � CIF = 20.000 + (0,0385) CIF � (1 - 0,0385) CIF = 20.000 � CIF = 20.000 / (1 - 0,0385) � CIF = 20.800,83 � Prima = CIF – CFR � Prima = 20.800,83 – 20.000 � Prima = 800,83 � De esta forma, el Valor asegurado es el 110% del Valor CIF: � 20.800,83 x 1.1 = 22.880,913 � Si se le aplica el 3,5% a este valor se verificará el valor de la prima: � 22.880,913 x 0,035 = 800,83

Page 170: Incoterms 2010

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Formula II

(1 + excedente VA) x (% prima) x CFR .

100 – [ (1 + excedente VA) x (% prima) ]

(1 + 0.1) x 3.5 x 20,000 . = 1.1 x 3.5 x 20,000

100 – [ (1 + 0.10) x 3.5) ] 100- (1.10 x 3.5)

77,000 = 800.83

96.15

CFR + Prima = CIF

20,000 + 800.83 = 20800.83

20,800.83 x 10 % = 2,080.083

Total Asegurado CIF + 10% = 22,880.913

Prima 22,880.913 x 3.5 % = 800.83

Page 171: Incoterms 2010

LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y LOS INCOTERMS 2010

GASTOS DE UNITARIZACION, CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y DESUNITARIZACION

Page 172: Incoterms 2010

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1 carga

2 estiba

3

transporte

desestiba

4

descarga

5

3

transporte 1 carga

2 estiba

3

transporte

3

transporte

desestiba

4

descarga

5

LT – LINER TERMS TERMINOS DE LINEA en el pago del flete se incluye el costo de la carga, estiba, desestiba y descarga

FIO – FREE IN AND OUT tanto la carga como la descarga están libres de cargo para el armador, si la estiba.

LIFO – LINER IN FREE OUT con el pago del flete, se incluye el costo de la carga y estiba. No la descarga.

FILO (FI) – FREE IN LINER OUT con el pago del flete, se incluye el costo de la estiba y descarga.

¿QUÉ TIENEN QUE VER LOS INCOTERMS 2010 CON LA CONTRATACIÓN MARÍTIMA DE CHARTER?

2 estiba

2 estiba

Page 173: Incoterms 2010

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¿QUÉ TIENEN QUE VER LOS INCOTERMS 2010 CON LA CONTRATACIÓN MARÍTIMA DE CHARTER?

� FIOS (Free in and out stowed): Libre dentro, libre estiba, trimado y puesto fuera del buque. Significa que tanto la carga y descarga como las operaciones de estiba están libres de cargo para el armador.

� FIOST (Free in and out stowed and trimmed): además de los conceptos propios de FIOS, están excluidos los gastos de trimado, operación complementaria de la estiba, que consiste en el especial acondicionamiento de ciertas mercaderías para su transporte marítimo. (Por Ej: el alistamiento de las cargas a granel de cereales para evitar corrimientos de carga).

� FISLO (Free in and stowed liner out): el flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea (a cargo del armador).

Page 174: Incoterms 2010

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FACTORES QUE INFLUYEN EN LA ELECCIÓN DE UNA SIGLA DE LOS INCOTERMS 2010?

EXPERIENCIA EN EL COMERCIO EXTERIOR DEL VENDEDOR O COMPRADOR.

� La falta de experiencia hace que el vendedor (exportador) cotice en términos E o F y a medida que ésta aumenta avanza a los términos C y luego D. Cuando el comprador no tienen experiencia, hará las compras preferentemente en términos D y como mínimo dentro de las cláusulas C.

LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS (PROPIOS O AGENOS)

� A medida que el vendedor asme mayores responsabilidades de costos y riesgos, acercando el producto a destino, este deberá disponer de mayor cantidad de regursos. Asimismo, el comprador requerirá de mayores recursos a medida en que compra en condiciones E o F que cuando compra en condiciones C o D.

Page 175: Incoterms 2010

EJERCITACIÓN PRACTICA

Page 176: Incoterms 2010

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Ejercitación práctica Para efectos didácticos la respuesta a los ejercicios prácticos debe incluir

la siguiente información

� DIVISA utilizada

� MONTO total

� SIGLA DE COTIZACIÓN INCOTERM apropiada

� TERMINAL DE ORIGEN, FRONTERA O DESTINO asociada a la sigla Incoterms

� AÑO DE REVISIÓN INCOTERM 2010 para evitar confusión respecto a la versión de INCOTERM utilizada en la operación .

� ALCANCE DEL FLETE (FIO, LIFO, FILO, LT) según corresponda al caso en estudio.

Page 177: Incoterms 2010

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Ejercitación Práctica � Un Comprador Argentino con oficinas en Buenos Aires, le solicita a un vendedor en

Santa Cruz, le cotice la venta de 420 puertas (camión completo).

� El comprador requiere que la entrega de la carga se realice en su depósito de almacenamiento en la ciudad de Córdoba. El comprador únicamente desea asumir los tramites y costos de desaduanización y nacionalización en Córdoba.

� Que cotización es la que quiere este comprador :

� CIF Cordoba

� FCA Santa Cruz

� LIFO

� DDP Córdoba

� DAP Córdoba

� CIP Córdoba

Page 178: Incoterms 2010

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Ejercitación Práctica

� Un vendedor de La Paz exporta jeans con destino Miami - EE.UU a un comprador. Durante uno de sus envíos ocurre un siniestro y se pierde en un temporal marítimo el contenedor. Indicar con que sigla INCOTERMS 2010 sería esa perdida de responsabilidad del vendedor Boliviano.

� FAS Arica

� EXW Santa Cruz

� FAS Arica

� DAT Los Angeles

� DAT Miami

� CIF Miami

� La empresa Agresiva S.R.L. descubre que el mercado de Los Ángeles es muy competitivo y desea brindar a sus clientes el mejor servicio posible. Indicar cual de los siguientes sería el mas indicado.

� FOB Arica

� DDP Los Angeles

� EXW polígono industrial del fabricante

� CIP Los Ángeles

Page 179: Incoterms 2010

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� Usted es importador, esta comprando una mercadería que es muy pesada y difícil de maniobrar en puerto de origen. Su vendedor no tiene experiencia en la contratación marítima y tampoco tiene muchos recursos económicos. Su vendedor quiere figurar como exportador en las estadísticas. Usted exige que el traspaso de riesgo se haga por lo menos a la borda del buque en puerto de origen. Con la información disponible, que

termino Incoterm 2010 cree usted cotizará el vendedor.

� EXW

� DAP

� CIF

� CFR

� FOB

� Ninguno

Ejercitación Práctica

Page 180: Incoterms 2010

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� Similitudes y diferencias entre el termino CIF y DAP

� En una venta CIF, tanto el seguro como la contratación del transporte internacional a

cualquier lugar de destino convenido esta bajo la responsabilidad del vendedor.

� Verdadero Falso

� Que términos se utilizan en el despacho por vía aérea.

� Que similitudes y diferencias existen entre los términos FOB y CFR.

� Que características comparten los términos del GRUPO C.

� Que características comparten los términos del GRUPO F

� Que características comparten los términos del GRUPO D

� Cual es la finalidad de los Incoterms 2010.

� Que términos son utilizados exclusivamente para el transporte marítimo y de vías

navegables interiores.

Ejercitación Práctica

Page 181: Incoterms 2010

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Ejercitación Práctica

� Una empresa en Santa Cruz, desea cotizar el envío de 16 cajas con mercaderías

al puerto Holandes de Rotterdam. El precio FCA SCZ total del embarque es de

$us 30,000 y tiene un peso bruto total de 22 ton.

� EL puerto de embarque será Arica. Los costos de recepción y consolidación de

carga en un contenedor de 40 pies son de $us 240. El transporte SCZ - Arica se

cotiza $us 1550 por camión completo.

� El comprador quiere que el vendedor incluya en su precio el transporte marítimo

Arica – Rótterdam, mismo que le cotizan en $us 3300 LT para CNT 40’. El

vendedor debe agregar un seguro “Clausula A” CTR, durante el tramo marítimo.

El vendedor requiere que se transfieran los riesgos al cruce de la borda en puerto

de origen. El seguro tiene una prima de 0.8 % sobre la suma asegurada.

Page 182: Incoterms 2010

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� Un importador de trigo con molinos en Oruro, solicita a su proveedor en Galveston - EE.UU. le coloque 20.000 ton de producto a granel en el puerto de Antofagasta, asumiendo el comprador los gastos y riesgos desde que la mercadería se encuentra dentro del barco en el puerto de Antofagasta.

� El precio FOB Galveston de la mercadería asciende a U$ 5.000.000, el vendedor contrata un charter para que un buque realice el transporte desde el puerto de origen hasta Antofagasta el cual tiene un costo de U$ 48.000, los costos de des-estiba y descarga en Antofagasta son de U$ 10 por ton. El transporte en ferrocarril desde Antofagasta hasta el molino en Oruro es de U$ 60.000 en total.

� ¿Qué cotización realizará el exportador considerando al información precedente?

Ejercitación Práctica

Page 183: Incoterms 2010

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EJERCITACION PRACTICA

� Usted es un exportador de madera para pisos de especie Tajibo. Su cliente en Hong Kong, le solicita dos cotizaciones para el envío de 20 M3 de madera aserrada en contenedor de 20 pies.

� El puerto de origen debe ser Iquique y el puerto de destino final Shanghái.

� El comprador indica que el contratará el seguro de transporte internacional de la mercadería.

� Una cotización debe incluir el transporte marítimo y la otra no debe incluir este flete. En ambos casos el riesgo se transfiere en la borda en origen.

� Su precio FCA SCZ por M3 es de 750 U$ sin unitarizar sobre pallets o en contenedores.

� El costo de despacho de exportación de la mercadería incluyendo fumigación y toda la documentación necesaria asciende a 180 U$ por contenedor.

� Los costos de unitarización en pallets de las tablas así como la contenerización en SCZ ascienden a 500 U$ por CTN 20’.

� Los costos de entrega del contenedor vacío al transportista internacional que lo llevara al deposito del exportador para ser cargado, el servicio de grúa de descarga y posterior carga del contenedor lleno en el exportador ascienden a 130 U$

� El transporte SCZ – Iquique tiene un costo de 1800 U$.

� El costo portuario de primer y segundo movimiento en puerto de Iquique asciende a 180 U$.

� El costo del transporte marítimo CTN 20 ‘ Iquique – Hong Kong asciende a 1600 U$

� El costo del transporte marítimo CTN 20 ‘ Iquique– Shangai U$ 1750.

� El seguro puerto a puerto desde Iquique hasta Shangai tiene una prima de 1.2% condiciones contra todo riesgo.

� Cotizar correctamente.

Page 184: Incoterms 2010

- 184 -

� Usted es un importador que requiere se le envíe de Francia un contenedor con vinos finos desde el puerto francés de Fos Sur Mer (Marsella). El peso bruto total de la carga es de 18 toneladas transportada en un contenedor de 20’. Usted tomará la carga por su cuenta y riesgo desde que la misma es puesta en almacén del puerto de destino convenido que es Iquique. Usted contratará los servicios necesarios para la descontenerización y carga a un camión que usted contratará para transportarlos a Santa Cruz donde los nacionalizarán.

� El valor FOB Marsella de la mercadería es de 70,000 euros. Los costos portuarios en Marsella de primer y segundo movimiento ascienden a 250 euros. El costo del transporte marítimo desde el puerto de Marsella hasta Arica es de 2800 dolares, el flete marítimo desde Fos Sur Mer a Iquique es de 2500 dolares. El costo portuario en Arica para el traslado a almacén (CFS) para la descontenerización del CTN de 20’ es de 180 dólares y para CTN de 40’ es de 140 dólares mientras que en Iquique el costo portuario para CTN de 20 ‘ es de 120 dólares y para CTN 40’ es de 140 dólares.

� El costo de descontenerización en Arica es de 15 dólares la tonelada/m3 y en Iquique 10 dólares la tonelada/m3. Para transportar el producto desde Iquique a SCZ existe un costo por camión de 2800 dólares y desde Arica 2100 dólares. El tipo de cambio es de 0.68 euros por un dólar. Que cotización en dólares le hará el vendedor a usted?

Ejercitación Práctica

Page 185: Incoterms 2010

- 185 -

� Se realizará una operación de venta de harina de soya de 8000 TM de un exportador de Santa Cruz a un importador Colombiano quien se hará cargo de los gastos y riesgos de la mercadería al recibirla en su silo alquilado en el Puerto de Rosario, Argentina. El comprador asumirá los gastos y riesgos hasta su destino final en el parque industrial de Bogotá. El puerto marítimo de ingreso es Puerto Buenavantura.

� El monto EXW Santa Cruz es de U$/TM 210. El despacho de exportación tiene un costo de 0.30 U$/TM. Se utilizará la cadena de DFI Santa Cruz – Ferroviario – Central Aguirre, Central Aguirre – Hidroviario – Puerto Rosario, Puerto Rosario – Marítimo – Puerto Buenaventura. El flete ferroviario entre Santa Cruz y Central Aguirre es de 22 U$/TM. Existe un costo en el Puerto fluvial de embarque C. Aguirre de 5.5 U$/TM que incluye la recepción en silo y la carga y estiva de la harina de soya en la barcaza.

� El flete fluvial por el tramo Central Aguirre – Rosario es de 23 U$/TM. En Rosario la descarga de barcazas a silo tiene un costo de 4 U$/TM. La carga y estiba a la nave marítima tienen un costo de 3 U$/TM, y además existe un gasto de documentación de redespacho y un seguro de estadía que asciende a 3 U$/TM. El flete marítimo entre Puerto de Rosario y Puerto Buenaventura es de 80 U$/TM y el seguro de transporte marítimo internacional para ese tramo es de 3.5 U$/TM. El transporte carretero hasta Bogota desde Puerto Buenaventura es de 60 U$/TM.

� Que cotización corresponde a esta operación.

Ejercitación Práctica

Page 186: Incoterms 2010

INCOTERMS 2010 Y LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Page 187: Incoterms 2010

- 187 -

LOS INCOTERMS 2010 Y LA CONVENCIÓN DE NNUU SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

� Se aplican en virtud del artículo 8, inciso 3 de la convención:

� Artículo 8

1) A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.

2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte.

3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.

Page 188: Incoterms 2010

- 188 -

LOS INCOTERMS 2010 Y LA CONVENCIÓN DE NNUU SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

� Se debe hacer referencia en el CCVI la versión vigente de los INCOTERMS al cual se refiere.

� El hecho de incorporar uno o varios INCOTERMS en el contrato o en la correspondencia NO constituye por si solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI.

“Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a éste Reglamento.”

� La especificación del Incoterm y su versión, posterior al precio convenido, determina la obligación de entrega del vendedor y la obligación de recibirlas por parte del comprador.

� La especificación del Incoterm y su versión, establece los servicios conexos que el precio establecido en el contrato.

� El uso de un Incoterm y su versión determina la responsabilidad del vendedor de entregar la documentación respaldatoria sobre los servicios conexos contratos para entregar la mercadería.

Page 189: Incoterms 2010

- 189 -

� SOBRE LA TRANSMISIÓN DEL RIESGO

� Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. (s/INCOTERMS)

No obstante, no se transmite el riesgo hasta que las mercaderías estén

identificadas a los efectos del contrato, se tengan los documentos de expedición y exista comunicación enviada al comprador.

� El riego respecto a las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.

� En los casos de venta en origen (EXW) el riesgo se transmite al comprador cuando éste se haga cargo de las mercancías o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías hubieran sido puestas a su disposición, e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.

LOS INCOTERMS 2010 Y LA CONVENCIÓN DE NNUU SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Page 190: Incoterms 2010

- 190 -

� SOBRE LA TRANSMISIÓN DEL RIESGO

� La perdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador, no liberan a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.

� No obstante, el comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya dado conformidad a la mercadería, a menos que la modalidad de entrega sea incompatible con esta posibilidad.

� El uso de un Incoterms y su versión determina la transferencia del riesgo del vendedor al comprador no la conformidad o no, con las mercaderías.

LOS INCOTERMS 2010 Y LA CONVENCIÓN DE NNUU SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Page 191: Incoterms 2010

- 191 -

POR QUE LA UTILIZACIÓN DE UNA SIGLA INCOTERM 2010 NO REEMPLAZA A LA ELABORACIÓN DE UN CCVI

POR QUE UN CCVI REQUIERE MUCHO MAS QUE LO ESPECIFICADO EN UN INCORERM

� ASPECTOS CONTRACTUALES GENERALES

� ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MERCADERÍA

� ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PRECIO

� ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MEDIO DE PAGO

� ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FORMA DE PAGO

� ASPECTOS RELACIONADOS CON LA TRANSPORTE

� ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SEGURO

� ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA

� ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DOCUMENTACIÓN

� ASPECTOS VARIOS

Page 192: Incoterms 2010

- 192 -

� Partes contratantes

� Nombre

� Domicilio

� Lugar

� Fecha

� Objeto del contrato

� Moneda

� Idioma

� Oficial

� Copias

� Tribunales o arbitrajes

ASPECTOS CONTRACTUALES GENERALES

� Fecha de entrada en vigencia

� Validez

� Vencimiento

� Renovación

� Automática

� Negociación

� Rescisión

� Causales

� multas

� Garantías de cumplimiento

� Multas

� excepciones

Page 193: Incoterms 2010

- 193 -

� Descripción

� Precisa y abundante

� Detalles técnicos

� Origen y/o procedencia

� Unidad de venta

� Envase

� Embalaje

� Marcas

� Bultos

� Si esta unitarizada o no

� Características del embalaje

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MERCADERÍA

� Especificar si se exige certificado de calidad

� Garantías

� Instalación

� Puesta en marcha

� Postventa

Page 194: Incoterms 2010

- 194 -

� Precio unitario y total

� Números

� Letras

� Tipo de cotización INCOTERM 2010

� Validez del precio

� Cláusula de ajuste

� Revisión

� Bonificaciones y descuentos

� Traspaso de riesgo y propiedad

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PRECIO

Page 195: Incoterms 2010

- 195 -

� Instrumento

� Carta de credito

� Cobranza

� Orden de pago o transferencia

� Cheque u otros

� Características del instrumento

� Fecha de apertura

� Ranking de bancos

� Gastos y comisiones bancarias

� Demoras

� Multas

� Intereses

� Excepciones

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MEDIO DE PAGO

Page 196: Incoterms 2010

- 196 -

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FORMA DE PAGO

� Anticipado

� Contado

� Financiado

� Plazos

� Tasas

� Avales y garantías

� Si se requiere un seguro de crédito a la exportación

Page 197: Incoterms 2010

- 197 -

� Determinar quien lo contrata

� Medios de transporte

� Compañía

� Conferencia

� Outsider

� Tramp

� Bandera

� Ley de reserva de carga

� Especificar si el exportador contrata el transporte collect

� Si interviene agentes de embarque (Forwarder)

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

� Estiba

� Embarques sobre cubierta

� Bodega normal o especial

� Puertos

� Origen

� Destino

� Alternativos

� Tipo de cotización marítima

� Liner, Fio, Lifo, Filo, LT

� FCL/FCL

� LCL/LCL

� FCL/LCL

� LCL/FCL

Page 198: Incoterms 2010

- 198 -

� Quien contrata

� Compañía

� Monto

� Riesgos cubiertos

� Cláusula A

� Cláusula B

� Cláusula C

� Póliza

� Individual

� Flotante

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SEGURO

Page 199: Incoterms 2010

- 199 -

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA

� Entregas

� Totales

� parciales

� Fechas

� De embarque

� De entrega

� Tolerancia

Page 200: Incoterms 2010

- 200 -

� Documentación que debe proporcionar el exportador

� Formato

� Originales requeridos

� Copias requeridas

� Leyendas especiales que deban tener

� Forma de envío

� Intercambio electrónico de datos

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DOCUMENTACIÓN

Page 201: Incoterms 2010

- 201 -

ASPECTOS VARIOS

� Comisiones

� Base

� Fecha

� Porcentaje

� Moneda

� Beneficiario

� Gastos publicitarios

� Si se descuentan del precio

� Porcentaje que soporta cada uno

� Inspecciones de calidad

� Instrucciones de uso y manuales

� Confidencialidad y propiedad intelectual

Page 202: Incoterms 2010

CODIGO DE COMERCIO Y LOS INCOTERMS 2010

Page 203: Incoterms 2010

- 203 -

EL CODIGO DE COMERCIO Y LOS INCOTERMS 2010 TITULO II - DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR CAPITULO I - COMPRA VENTA

Art. 853.- (VENTA "FOB"). En la venta "libre a bordo" (FOB), la mercadería objeto del contrato será entregada abordo del barco o vehículo transportador, en el lugar y tiempo convenidos y desde ese momento se entenderán transferidos al comprador la propiedad y los riesgos de la cosa.

En la venta "FOB" el vendedor está obligado a poner la cosa a bordo del barco o medio de transporte indicado, efectuando por su cuenta los gastos, impuestos, derechos y otros que se causen hasta el momento de la entrega al transportador y a obtener los documentos inherentes para entregarlos al comprador o a su representante.

El comprador en este caso está obligado, además de pagar el precio en la forma convenida, a correr con el flete, seguro y demás gastos desde el momento de su embarque.

Page 204: Incoterms 2010

- 204 -

Art. 854.- (VENTA "FAS"). En la venta "libre al costado del barco" o del vehículo transportador (FAS), se aplicará el artículo anterior con la salvedad de que el vendedor habrá cumplido con su obligación al entregar las mercaderías listas para su embarque al costado del medio de transporte y en el lugar fijado por los contratantes, o en el muelle o bodega designado.

Los gastos hasta el momento de la entrega de la mercadería, en la forma prevista precedentemente, corren por cuenta del vendedor.

Toda venta que involucre transporte de las mercaderías a otro lugar fuera de la plaza del vendedor, Se entenderá venta "FAS", a menos que se hubiera estipulado una cláusula distinta. (Art. 853 Código de Comercio).

EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS INCOTERMS 2010

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Art. 855.- (VENTA "C y F"). En la venta "costo y flete" (C y F) el precio comprende el valor de la mercadería más los fletes hasta el sitio señalado. En este caso, la transferencia de la propiedad se entiende hecha por la entrega de los documentos inherentes, desde cuyo momento los riesgos corren por cuenta del comprador.

Art. 856.- (VENTA "CIF"). La venta costo, seguro y fletes (CIF), es la señalada en el artículo anterior, pero incluyendo además el seguro a cargo del vendedor.

Art. 857.- (OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES). Lo dispuesto en el segundo párrafo para la venta "FOB" será aplicable a las ventas "C y F" y "CIF", en lo referente a la entrega de la mercadería, salvo que se pacte de otro modo.

Art. 858.- (VENTA CON SEGURO). En toda venta cuyo precio incluye el seguro de transporte se entenderá que la cobertura comprende de todos los riesgos a que están expuestas las mercaderías, salvo especificación en contrario que debe constar expresamente.

EL CODIGO DE COMERCIO Y LOS INCOTERMS 2010

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Art.- 859.- (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR "CIF") El vendedor, en la venta "CIF", está obligado:

1) A contratar el transporte al punto de destino en los términos pactados y obtener del transportador, mediante el pago del flete, el conocimiento' de embarque o la carta de porte respectiva sin observaciones;

2) A tomar un seguro por el valor total de la mercadería objeto del contrato, aumentando en un diez por ciento o conforme se acuerde, a favor del comprador o de la persona por éste indicada y obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente;

3) A entregar al comprador o a la persona designada por éste los documentos referidos en este artículo y los necesarios conforme a los usos y prácticas comerciales;

4) A pagar los derechos de exportación, impuestos o cargas, si los hubiera, causados en virtud de la exportación, y

5) A proveer certificados de origen, facturas consultares y cualquier otro documento del país de origen o de embarque o en ambos, que el comprador pueda necesitar para la importación de las mercaderías en el país de destino y, si fuera necesario, para su paso en transito por otros países, conforme a estipulación.

EL CODIGO DE COMERCIO Y LOS INCOTERMS 2010

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Art. 860.- (OBLIGACIONES DEL COMPRADOR "CIF") El comprador, sobre la base "CIF", está obligado a pagar en la forma convenida; el precio de la operación contra entrega de los documentos respectivos y, además, a aceptar los documentos que se le presente, a hacerse cargo de las mercaderías a su llegada a manejar y pagar todos los movimientos subsiguientes de la misma, y a pagar todos los costos de desembarque, incluyendo derechos, impuestos y otros gastos en el punto de destino señalado.

Art. 861.- (SEGURO EN LA VENTA "CIF"). Si el vendedor "CIF" no contratara el seguro en los términos convenidos, responderá al comprador, en caso de daño o pérdida, como si hubiere respondido el asegurador.

EL CODIGO DE COMERCIO Y LOS INCOTERMS 2010

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LA LEY DE ADUANAS 1990, SU DECRETO REGLAMENTARIO 25870 Y LOS INCOTERMS 2010

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Ley 1990 - CAPÍTULO IX DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN Decreto Supremo N° 25870 – Reglamento Ley 1990

ARTÍCULO 133.- Los destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes:

d) Ingreso y salida de documentos.- El ingreso o salida de documentos urgentes y mercancías transportadas desde y para Bolivia a través de empresas de servicio aéreo expreso, autorizadas (courier) cuyo valor total CIF o FOB, según corresponda, no exceda los límites que señala su Reglamento, podrán despacharse mediante formulario simplificado, suscrito y presentado por el representante autorizado de la empresa de servicio expreso, con el pago de tributos de importación.

En estos casos el aforo será selectivo, conforme a reglamentación que determine la Aduana Nacional.

Los paquetes cuyo valor exceda del límite establecido en el Reglamento, se sujetarán a los trámites y formalidades aduaneras generales.

Las empresas de servicio aéreo autorizadas (courier) deben ofrecer

� ARTÍCULO 200° (ENVÍOS URGENTES).- Podrán someterse a tratamiento expreso los envíos urgentes con un valor FOB menor o igual a un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000.-) y un peso igual o menor a cuarenta (40) kilogramos. Todos los paquetes y envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre de la Empresa de Servicio Expreso, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares estadounidenses y su peso bruto expresado en kilos.

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� ARTÍCULO 20° (BASE IMPONIBLE).- La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por los métodos de valoración establecidos … de la Ley y de este reglamento, más los gastos de carga y descarga más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso la país.

� Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el veinticinco por ciento (25%) del importe efectivamente pagado por este concepto.

� A falta de la documentación comercial que respalde el costo de transporte, éste se presumirá en el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía.

� Cuando la operación de transporte se realice sin seguro, se presumirá en concepto de la prima el importe equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía. La póliza de seguro nacional únicamente será admitida cuando se haya obtenido, fehacientemente, con anterioridad al embarque de la mercancía en el país de origen o país de procedencia.

Ley 1990 - CAPÍTULO IX DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN Decreto Supremo N° 25870 – Reglamento Ley 1990

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� La importación efectuada mediante contrato diferente a los términos Incoterms FOB o CIF, se ajustará a los requisitos anteriores, a efectos de la determinación de la base imponible. Tratándose de vehículos que ingresen por sus propios medios o de equipaje del régimen de viajeros, para efectos de la determinación de la base imponible, se considerará por concepto de costos de transporte el dos por ciento (2%) del valor FOB.

� Para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado y la aplicación de la alícuota porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos en el caso de importaciones, la base imponible estará constituida por el Valor CIF frontera, más el Gravamen Arancelario efectivamente pagado, y otras erogaciones no facturadas necesarias para efectuar el despacho aduanero.

� Para efectos aduaneros y cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera deberán ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta en el Banco Central de Bolivia, vigente al último día hábil de la semana anterior de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías por la Administración Aduanera.

Ley 1990 - CAPÍTULO IX DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN Decreto Supremo N° 25870 – Reglamento Ley 1990

Tilgar

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