Inconsistencias en la Gestión del Proyecto del Arroyo Alamar

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2009

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27 de mayo 2008•Autorización de modificación del 20% del proyecto ecohidrologico del MIA del 2007 en el tramo de 2.2 km de la bocina al Blvd. Clouthier,. Modificaciones para el proyecto de concreto, completamente diferentes al original, contraviniendo:

• Art. 6 Del RMIA en el sentido de: Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura…podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas. No lo cumplen. y,

•Art. 28. Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días, determinará:

I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental;II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, oIII. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata.

Si se les autorizo la modificación del proyecto ecohidrologico para que se hiciera de concreto, y éste es completamente diferente, como es que lo justificaron (impactos y su mitigación) si según la ley, las modificaciones se hacen cumpliendo los artículos 6 y 28 del RMIA….. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel deimpacto o riesgo ambiental…..

El proyecto de Concreto:

20 de abril 2009El promovente (IMPLAN) ingreso una MIA-P para modificar el resto del proyecto de encauzamiento de concreto. Sin embargo, no aporta las evidencias por lo cual solicita y le autorizan, en su caso, el tipo de modalidad que debe de presentar de acuerdo al Art. 16 del RMIA. Ello en el sentido de que es un proyecto completamente diferente y desarticulado al proyecto ecohidrologico, ya que presenta mayores impactos locales y regionales autorizado previamente en la MIA-R.

18 de agosto 2009Resolución positiva a favor del proyecto de concreto.

El promovente no solicita y por lo tanto no tiene autorización en materia de impacto ambiental para desarrollar su proyecto en terrenos forestales o eminentemente forestales, tanto federales o privados donde se desarrollara el proyecto, tal como lo obliga el Art. 14 del RMIA; Así como, la ley de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, por lo cual, las obras ya ejecutadas en el primer tramo, como las actualmente desarrolladas, caen en un delito considerado de carácter grabe por la PROFEPA, que generan procedimientos y sanciones tanto administrativas como penales en contra del promovente, y de acciones de urgente aplicación que puede incluir: paro de la obra, restauración a estado original del ecosistema y multas.

Inconsistencias:

De acuerdo con el Art. 174 y 175 de la Ley existe la posibilidad de inconformarse después de haber publicado el resolutivo, en los 15 días posteriores a su publicación. Sin embargo, como no fue publicado el extracto del proyecto en un diario de mayor circulación, por lo tanto la población no tuvo conocimiento al respecto. como lo establece el ART. 34, Fracc. II de la LGEEPA “…y el Art. 26 Fracc III del RMIA

Derivado de lo anterior, la población no tuvo conocimiento para hacer valer su participación y el derecho al acceso a la información, Art. 37, 38, 39 y 40 del RMIA.

De acuerdo al procedimiento de evaluación en Materia de impacto ambiental. El promovente no cumplió con el Art. 42 del RMIA: El promovente deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la publicación del extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente respectivo.

• Denuncia a través de la Secretaria de Función Publica y el Órgano Interno de Control de la SEMARNAT: – No se publico el extracto del proyecto en un diario de mayor circulación como lo

establece el ART. 34, Fracc. I de Ley “…el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la MIA a la secretaria”

– Fracc. II “Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto….podrá solicitar a la Secretaria ponga a disposición del publico la manifestación de impacto ambiental

• El análisis del resolutivo es contradictorio, ya que lo están relacionando con la resolución de la MIA- R del 2007, que considera un proyecto totalmente diferente al presentado en la modificación, de acuerdo a los Art. 44 y 56 del RMIA

• Denuncia ciudadana a través del Art. 65 del reglamento (toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar)

• Ley de Desarrollo Forestal Sustentable– El promovente debió de obtener la autorización en materia de impacto ambiental

para la modificación del uso del suelo CUS, de terrenos forestales o eminentemente forestales donde se desarrollara el proyecto, tanto aéreas federales como privadas y publicas con vegetación riparia, de galerías primaria y secundaria..

– Asimismo, debió de elaborar el Estudio Técnico Justificativo para el cambio de Uso de Suelo CUS para los terrenos donde se desarrolla el proyecto como lo marca la LDRS y su Reglamento. Ello para que se le autorice el cambio de suelo forestal a urbano. No cumplió.

– Derivado de estas autorizaciones, el promovente debió de elaborar los programas de rescate de flora y fauna silvestre que se encuentre en estatus de protección de acuerdo a la NOM 059 SEMARNAT. No lo cumplió, aun cuando lo manifiesta en el MIA-P autorizado.

– Si el promovente no acredita estas autorizaciones, la Profepa debe de proceder en actos administrativos para: sancionar, multar e instruir al promovente medidas de urgente aplicación para la restauración, compensación, reforestación, faltas a las cuales incurrió en su momento, y puede instaurar cargos y cancelar la obra.