Incidentes

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INCIDENTES Son cuestiones accesorias al asunto principal, por lo tanto al ser cuestiones accesorias no deben confundirse con el objeto del pleito, son cuestiones relacionadas al pleito. Estas cuestiones accesorias requieren el pronunciamiento especial por parte del juez, el cuál debe también resolver los incidentes, esto es así por un principio de la competencia, la regla de extensión establecida en el art 111 del COT. El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Esta es la razón orgánica para que el juez conozca además del juicio conozca de los incidentes. Los incidentes, también están definidos en el CPC en el libro I título IX que prescribe que los incidentes son cuestiones accesorias al asunto principal y que requieren un pronunciamiento especial del tribunal Clasificación: Incidentes-conexos e inconexos. Se trata de determinar si la cuestión accesoria esta o no relacionada con el asunto principal esta clasificación emana del art 84 CPC: Todo incidente que no tenga conexión

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Derecho Procesal

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INCIDENTES

Son cuestiones accesorias al asunto principal, por lo tanto al ser cuestiones accesorias no deben confundirse con el objeto del pleito, son cuestiones relacionadas al pleito. Estas cuestiones accesorias requieren el pronunciamiento especial por parte del juez, el cul debe tambin resolver los incidentes, esto es as por un principio de la competencia, la regla de extensin establecida en el art 111 del COT. El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en l se promuevan.

Esta es la razn orgnica para que el juez conozca adems del juicio conozca de los incidentes.

Los incidentes, tambin estn definidos en el CPC en el libro I ttulo IX que prescribe que los incidentes son cuestiones accesorias al asunto principal y que requieren un pronunciamiento especial del tribunal

Clasificacin:

Incidentes-conexos e inconexos.

Se trata de determinar si la cuestin accesoria esta o no relacionada con el asunto principal esta clasificacin emana del art 84 CPC: Todo incidente que no tenga conexin alguna con el asunto que es materia del juicio podr ser rechazado de plano.

El legislador exige que esta cuestin accesoria tenga alguna conexin con el asunto principal.

Incidentes ordinarios y especiales

Ordinarios todas aquellas cuestiones accesorias al asunto principal y que no tiene regulada una tramitacin especial, estas son las contempladas en el ttulo IX del CPC.

Especiales: todas aquellas cuestiones accesorias al asunto principal a las cuales el legislador ha establecido una tramitacin y requisitos especiales de tramitacin ttulos X al XVI del CPC

Ttulos:

X de la acumulacin de autos

XI de las cuestiones de competencia

XII de las implicancias y recusaciones

XIII del privilegio de pobreza

XIV de las costas

XV desistimiento de la demanda

XVI del abandono de procedimiento

Incidentes de previo y especial pronunciamiento y aquellos que no revisten este carcter:

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento son todas aquellas cuestiones accesorias, que requieren un pronunciamiento del tribunal con anterioridad a la dictacin de la sentencia definitiva del asunto principal y por lo tanto paralizan el asunto principal.

Los que no revisten este carcter no suspenden el proceso principal y pueden resolverse antes o incluso dentro de la misma sentencia definitiva.

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento se tramitan en el mismo expediente o cuaderno principal, los que no revisten este carcter se tramitarn en distintos expedientes paralelamente.

Determinar si un incidente reviste este carcter estar establecido por la ley y si la ley nada indica depender del criterio del juez.

Ejemplo de incidente de previo y especial pronunciamiento: excepciones dilatorias => art 303 CPC

Un ejemplo de un incidente que no reviste el carcter de previo y especial pronunciamiento=> medidas precautorias su tramitacin est regulada en el art 302 inciso primero: por cuadernos (expediente) separados

Otra clasificacin atiende si el incidente requiere o no tramitacin

Hay incidentes que se resuelven inmediatamente sin necesidad de or a la parte contraria o bien hay cuestiones accesorias que se rechazan inmediatamente sin or a la parte contraria un ejemplo de incidente que se rechaza inmediatamente: incidente inconexo. Incidente que puede ser resuelto de plano: art 89 CPC: hechos que sean de pblica notoriedad o que consten en el proceso

Oportunidad procesal para formular un incidente

Existe una regla general: los incidentes se deben interponer desde el momento en que se toma conocimiento del hecho que da origen al incidente, es decir, nace el hecho que origina el incidente y debe promoverse inmediatamente.

Si el hecho es anterior al proceso se debe promover el incidente una vez iniciado el proceso.

Si el hecho que origina el incidente es coetneo al proceso se debe hacer valer al momento en que se genera

Aquellos que sean promovidos extemporneamente, es decir, tardamente, el tribunal debe rechazarlos de plano.

Art 84 inc. 2 y 3

Art 84: Todo incidente que no tenga conexin alguna con el asunto que es materia del juicio podr ser rechazado de plano.

Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deber promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestin principal en el pleito.

Si lo promueve despus, ser rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estar a lo que establece el artculo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenar que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

El juez podr corregir de oficio los errores que observe en la tramitacin del proceso. Podr asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podr, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razn de haberse realizado stas fuera del plazo fatal indicado por la ley.

Tramitacin de los incidentes

Art 83: La nulidad procesal podr ser declarada, de oficio o a peticin de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable slo con la declaracin de nulidad.

La nulidad slo podr impetrarse dentro de cinco das, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materializacin o que ha convalidado tcita o expresamente el acto nulo, no podr demandar la nulidad.

La declaracin de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deber establecer precisamente cules actos quedan nulos en razn de su conexin con el acto anulado.

Art 85: Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deber promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.

Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si sta ha practicado una gestin posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido despus ser rechazado de plano, salvo que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3 del artculo anterior.

Art. 86. Todos los incidentes cuyas causas existan simultneamente debern promoverse a la vez. En caso contrario, se observar, respecto de los que se promuevan despus, lo dispuesto en el inciso 3 del artculo 84.

Estas son la regla general.

Como se tramitan los incidentes:

Hay que distinguir: si es un incidente especial o si es un incidente ordinario.

Tramitacin de los incidentes ordinarios

El ttulo IX de CPC art 89, 90 y 91 regulan la tramitacin de los incidentes ordinarios

Se estructuran en una base general:

una demanda

un periodo de prueba y

una resolucin o sentencia.

Todo incidente que se haga valer en el juicio se inicia con una demanda incidental, esta demanda incidental tambin se conoce en la prctica como solicitud incidental, como esta demanda incidental se produce dentro de un proceso ya iniciado no tiene que incumplir con las formalidades de una demanda es simplemente un escrito y que debe cumplir los requisitos comunes de todo inscrito (no los requisitos comunes a toda demanda) frente a esta demanda incidental, el tribunal da 3 das para que la parte contraria responda la resolucin traslado, esta resolucin se notifica por el estado diario a la parte contraria, la parte contraria tiene 3 das para responder ese incidente.

Art 89: Si se promueve un incidente, se concedern tres das para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolver el tribunal la cuestin, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podr resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pblica notoriedad, lo que el tribunal consignar en su resolucin.

De acuerdo al art 89 la parte tiene 3 das para responder. Puede responder o no responder.

Si esta cuestin accesoria requiere prueba, se abre un periodo de prueba del incidente. Este periodo se inicia con una resolucin judicial que recibe el incidente a prueba, esta resolucin judicial, se notifica por el estado diario a las partes, como estamos frente a una cuestin accesoria el legislador ha restringido el plazo, este plazo por regla general es de 8 das el cual se puede ampliar a un mximo de 30 das y solo se puede ampliar cuando la parte se deba rendir fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. La regla general es que el plazo sea de 8 das la ampliacin es algo excepcional. En esta etapa de prueba no obstante que sea un incidente, se puede rendir cualquiera tipo de prueba: peritos, confesin, inspeccin del tribunal, confesin, documentos

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Vencido el periodo de prueba, viene la resolucin del juez.

Art 158 del CPC: La resolucin de un incidente se puede hacer a travs sentencia interlocutoria o autos, dependiendo de si esta resolucin establece derechos permanentes a favor de las partes, ser un auto si el incidente no se establece derechos permanentes a favor de las partes. Ser una sentencia interlocutoria si el incidente SI establece derechos permanentes para las partes.

Si la resolucin judicial es una sentencia interlocutoria, el medio de impugnacin propio de esta resolucin es el recurso de apelacin en cambio si es un auto el medio de impugnacin ser el recurso de reposicin

Ambos son recursos de enmienda, pero se diferencian en que el recurso de reposicin lo dicta el mismo tribunal que dicto la resolucin judicial en cambio el recurso de apelacin lo va a resolver el superior jerrquico del tribunal que dicto la sentencia interlocutoria. En ambos casos el plazo es de 5 das.

Auto ( recurso de reposicin

Sentencia interlocutoria( recurso de apelacin