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INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTISTA: C. JESÚS MONTOYA TURRILLAS, CON EL CARÁCTER DE COORDINADOR EJECUTIVO ESTATAL DEL OTRORA PARTIDO HUMANISTA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. TERCERO INTERESADO: NO EXISTE. EXPEDIENTE: TEE-BCS-RA -039/2015. MAGISTRADO PONENTE: AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN. SECRETARIA DE ESTUDIO: MARISOL CERVANTES ARANDA. La Paz, Baja California Sur, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos del expediente correspondiente al recurso de apelación identificado con número de TEE-BCS-RA- 039/2015, para determinar lo conducente con relación al cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal Estatal Electoral el treinta de noviembre del año dos mil quince, y R E S U L T A N D O

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INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

INCIDENTISTA:

C. JESÚS MONTOYA TURRILLAS, CON

EL CARÁCTER DE COORDINADOR

EJECUTIVO ESTATAL DEL OTRORA

PARTIDO HUMANISTA EN EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

PRERROGATIVAS Y PARTIDOS

POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

SUR.

TERCERO INTERESADO:

NO EXISTE.

EXPEDIENTE:

TEE-BCS-RA -039/2015.

MAGISTRADO PONENTE:

AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN.

SECRETARIA DE ESTUDIO:

MARISOL CERVANTES ARANDA.

La Paz, Baja California Sur, a diecinueve de septiembre de dos

mil dieciséis.

VISTOS para resolver los autos del expediente correspondiente al

recurso de apelación identificado con número de TEE-BCS-RA-

039/2015, para determinar lo conducente con relación al

cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal Estatal

Electoral el treinta de noviembre del año dos mil quince, y

R E S U L T A N D O

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

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I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias

que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

a) Recurso de Apelación.- Mediante escrito presentado el día

seis de octubre de dos mil quince, a las dieciséis horas con treinta

y nueve minutos, ante el Instituto Estatal Electoral, el C. Gonzalo

Mata Sánchez, ostentándose con el carácter de

Vicecoordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista en el

Estado de Baja California Sur, presentó solicitud para que se le

informara del destino de las prerrogativas por concepto de gasto

ordinario correspondiente al mes de mayo y de las prerrogativas

por concepto de gastos de campaña correspondiente al

segundo periodo, en consecuencia el día veinte de octubre de

dos mil quince, en relación con el escrito de solicitud señalado

anteriormente se emitió oficio identificado con número

DEPPP/665/2015, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, así, inconforme con lo anterior, el C. Jesús Montoya Turrillas,

ostentándose con el carácter de Coordinador Ejecutivo Estatal

del otrora Partido Humanista en el Estado de Baja California Sur,

mediante escrito presentado el día veintisiete de octubre de dos

mil quince, ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

interpuso el presente recurso de apelación, asimismo, mediante

escrito de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, ante

esa autoridad se presentó la ampliación de demanda.

Agotada la instrumentación del asunto, en sesión pública

celebrada el treinta de noviembre del año pasado, este Tribunal

Estatal Electoral emitió sentencia en los términos siguientes:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se Revoca el oficio identificado con número

DEPPP/665/2015, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

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Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el

día veinte de octubre de dos mil quince.

Segundo. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

para que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

en plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de la

presente resolución, realice los trámites legales correspondientes a

efecto de enterar las prerrogativas a los integrantes de la Junta de

Gobierno Estatal y/o a la Comisión Estatal de Fianzas y Patrimonio del

otrora Partido Humanista en Baja California Sur, como órganos

estatutarios legítimamente registrados ante el Instituto Nacional

Electoral, en los términos y por las razones vertidas en el

Considerando Cuarto de esta resolución.

(…)

b) Sentencia interlocutoria recaída en incidente sobre

cumplimiento de sentencia.- El día doce de febrero del año dos

mil dieciséis, el incidente sobre cumplimento de sentencia fue

resuelto por este Tribunal Estatal Electoral, en el siguiente

sentido:

(…)

Por lo expuesto y fundado se;

R E S U E L V E

PRIMERO. La sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince,

dictada por este Tribunal Estatal Electoral en el recurso de

apelación identificado con número de expediente TEE-BCS-RA-

039/2015, se encuentra en vías de cumplimiento.

SEGUNDO. Se vincula y ordena al Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Baja California Sur, en los términos y para los

efectos precisados en esta resolución incidental.

TERCERO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, con la oportunidad debida, cumpla e informe a este órgano

jurisdiccional sobre el acatamiento de la referida sentencia.

CUARTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, informe a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de treinta

días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,

sobre el resultado de las acciones y trámites legales realizados

para recuperar los recursos depositados indebidamente, que le

permitan dar cumplimiento integral de la sentencia.

QUINTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

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Sur, notifique al C. Jesús Montoya Turrillas, Coordinador Ejecutivo

Estatal del otrora Partido Humanista en el Estado de Baja California

Sur, de inmediato sobre las acciones y trámites legales realizados

para recuperar los recursos depositados indebidamente, en

cumplimento de la sentencia referida, a partir de la notificación

de la presente resolución.

Asimismo, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la

notificación de la presente resolución, informe y notifique sobre el

resultado de las acciones y trámites legales realizados para

recuperar los recursos depositados indebidamente, que le

permitan dar cumplimiento integral de la sentencia.

SEXTO. Se solicita la colaboración del Interventor Designado para

el periodo de prevención y en su caso liquidación del Otrora

Partido Humanista C. Licenciado Dionisio Ramos Zepeda,

asimismo, se solicita la colaboración los CC. Mtro. Miguel Ángel

Patiño Arroyo, Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral y C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la

Unidad Técnica de Fiscalización, lo anterior, para dar impulso al

cumplimiento de la sentencia este Tribunal Estatal Electoral, por las

razones vertidas en la resolución incidental.

(…)

c) Acuerdo plenario sobre solicitud de prórroga de cumplimiento

de sentencia. El día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el

Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur emitió acuerdo

plenario en los siguientes términos:

(…)

Por lo expuesto y fundado se;

A C U E R D A

ÚNICO. Resulta improcedente, la solicitud de prórroga de

cumplimiento de las sentencias formulada por el C. M.S.C. César

Adonai Taylor Maldonado, en su carácter de Secretario Ejecutivo del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

(…)

II. Incidente sobre cumplimiento de sentencia.- El día veintidós

de agosto del año dos mil dieciséis, a las doce horas con

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cincuenta minutos, fue recibido oficio sin número, en la Oficialía

de Partes de este Tribunal Estatal Electoral, a través del cual el C.

Jesús Montoya Turrillas, ostentándose con el carácter de

Coordinador Ejecutivo Estatal del otrora Partido Humanista en el

Estado de Baja California Sur, promovió incidente sobre

cumplimiento de sentencia en el recurso de apelación

identificado con número de expediente TEE-BCS-RA-039/2015.

III. Turno a ponencia.- Mediante acuerdo, el Magistrado

Encargado del Despacho de Presidencia de este órgano

jurisdiccional, remitió a la Ponencia del Magistrado Augusto Raúl

Jiménez Beltrán, la documentación referida en el numeral II

detallado anteriormente, para los efectos legales conducentes.

IV. Acuerdo de requerimiento y solicitud. El día veinticuatro de

agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor dictó

proveído de requerimiento a la autoridad responsable en el

presente recurso de apelación, y de solicitud de información al

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur.

V. Informe rendido por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral.- El día dos de septiembre del año dos mil dieciséis, a las

once horas con cuarenta y ocho minutos, fue recibido oficio

número P-IEEBCS-1641-2016, en la Oficialía de Partes de este

Tribunal Estatal Electoral, a través del cual la Consejera

Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

remite: Original del escrito que contiene el Informe del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, sobre

las acciones y trámites legales realizados por la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y demás

autoridades del Instituto para recuperar los recursos, en

cumplimiento de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil

quince, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California

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Sur en el recurso de apelación TEE-BCS-RA-039/2015”, y demás

documentos que acompaña a su escrito de cuenta.

VI. Informe rendido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral.- El día dos de

septiembre del año dos mil dieciséis, a las once horas con

cincuenta minutos, fue recibido oficio número DEPPP/0295/2016,

en la Oficialía de Partes de este Tribunal Estatal Electoral, a través

del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

remite: Original del escrito que contiene el informe sobre las

acciones y los trámites legales realizados para recuperar los

recursos, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

identificado en cumplimiento de la sentencia de treinta de

noviembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Estatal

Electoral en el recurso de apelación identificado con número

TEE-BCS-RA-039/2015, y demás documentos que acompaña a su

escrito de cuenta.

VII. Estado de resolución.- Mediante acuerdo de fecha nueve de

septiembre del año en curso el Magistrado Presidente de este

órgano jurisdiccional, remitió a la Ponencia del Magistrado

Augusto Raúl Jiménez Beltrán, la documentación referida en los

numerales V y VI detallados anteriormente; en su oportunidad, el

Magistrado Instructor, puso el incidente en estado de resolución

y ordenó elaborar el proyecto correspondiente, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.- Actuación Colegiada, la materia sobre

la que versa el presente incidente debe emitirse en actuación

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colegiada de los Magistrados Integrantes del Pleno de este

órgano jurisdiccional, y no al Magistrado Instructor, en lo

individual, lo anterior, en términos del criterio emitido por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

en la Jurisprudencia identificada con clave 11/991, cuyo rubro

señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO

INSTRUCTOR.”

Así, este órgano jurisdiccional tiene competencia constitucional y

legal para determinar lo conducente respecto del cumplimiento

de las sentencias que emite, al significar una potestad inherente

a su decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

17, 116, fracción IV, incisos b) y l), y 128 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, párrafo 1, 3° párrafo 2,

inciso c) y 4° párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral; 1º, 2, 36, Base V y 36 BIS de

la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 28 de la

1 Jurisprudencia 11/99 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES

QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO

INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y

recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la

facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las

diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la

sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización

procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la

justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los

Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las

actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la

instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones,

jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente,

pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere

el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una

modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea

porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la

relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible

conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación

queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los

Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y

someterlo a la decisión plenaria de la sala.- La Sala Superior en sesión celebrada el

once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de

votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

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Ley Electoral del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 9, 10 fracción

II, 12, fracción I y 61 párrafo segundo, de la Ley del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de

Baja California Sur; así como el artículo 1, 5, fracción X y XII, 13,

fracción I, 14, y 18, fracción VI del Reglamento Interno del

Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

SEGUNDO. Estudio sobre el cumplimiento de la sentencia.- En un

criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, el objeto de un incidente,

relacionado con el cumplimiento o inejecución de la sentencia,

se encuentra delimitado por lo resuelto en la ejecutoria

respectiva; esto es, por la litis, fundamentos, motivación, así

como los efectos que de ella deriven; aspectos que

circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso

expresamente en la sentencia, con el objeto de materializar lo

determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un

cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto.

Estimar lo contrario, haría factible la apertura de una nueva

instancia dentro del ámbito acotado de un incidente,

desvirtuando la naturaleza de su concreta finalidad, toda vez

que se acogerían pretensiones y efectos sobre aspectos que no

fueron materia de la ratio decidendi de la ejecutoria de la que

se pide el cumplimiento.

Ahora bien, en el Informe de fecha primero de septiembre de

dos mil dieciséis que rinde la Directora Ejecutiva de Prerrogativas

y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, sobre el cumplimiento a la sentencia TEE-BCS-RA-039/2015

emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,

TEE-BCS-RA-039/2015

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señala las acciones y trámites legales correspondientes y que son

los siguientes:

“ (…)

1.- …

10.- …

(…) ”

Lo informado en los numerales 1 al 10 por la Dirección Ejecutiva

de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur, ya fue objeto de estudio por parte de este

órgano jurisdiccional, derivando con ello, que resolver en

sentencia interlocutoria de fecha doce de febrero de dos mil

dieciséis lo conducente: “PRIMERO. La sentencia de treinta de

noviembre de dos mil quince, dictada por este Tribunal Estatal

Electoral en el recurso de apelación identificado con número de

expediente TEE-BCS-RA-039/2015, se encuentra en vías de

cumplimiento.”

“ (…)

11.- El 15 de febrero del año en curso la suscrita Directora Ejecutiva mediante

oficio número DEPPP/0037/2016 dirigido al C. Jesús Montoya Turrillas

Coordinador Ejecutivo Estatal del otrora Partido Humanista en el Estado de

Baja California Sur, se le informó de las acciones y trámites legales realizados

por esta Dirección Ejecutiva para recuperar los recursos depositados

indebidamente, en atención al resolutivo QUINTO del incidente sobre el

cumplimiento de sentencia dictado el día 12 de febrero del año en curso, por

el Tribunal Electoral del Estado dentro del Expediente TEE-BCS-RA-039/2015.

12. El 16 de febrero del año en curso, en virtud de que no había respuesta por

parte del Lic. Dionisio Ramos Zepeda Interventor designado para el periodo

de prevención y en su caso, liquidación del otrora Partido Humanista, a los

oficios P-IEEBCS-0144-2016 y DEPPP/0012/2016, de fechas 21 de enero del

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presente, la suscrita le solicitó mediante oficio número DEPPP/0039/2016, con

fundamento en los artículos 97 de la Ley General de Partidos Políticos, 393, 394

y 395 del Reglamento de Focalización emitido por el Instituto Nacional

Electoral, si se le dio trámite a nuestra petición de que se incluyeran en su

conjunto a los CC. Jesús Montoya Turrillas, Gonzalo Mata Sánchez, Martín Julio

Espejo Rosales, Ernesto de Jesús Sarabia López, José Castro Ojeda, Patricia

Jiménez Palomino, Rafael Alfredo Rodríguez Fernández, Juan Carlos Jiménez

Fuentes, Diana Edith González Navarro, Lino Martínez Ravelo y Víctor Manuel

Velázquez Meza, integrantes de la Junta de Gobierno Estatal y al C. Juan

Carlos Mata Buxade integrante de ese órgano de otrora partido político así

como también integrante de la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio de

ese mismo partido político en Baja California Sur, en la lista de prelación de

créditos del procedimiento de liquidación al que está sujeto dicho instituto

político.

Asimismo se le informó que el día 12 de febrero de 2016 el H. Tribunal Estatal

Electoral emitió sentencia interlocutoria relativa al cumplimiento de la

sentencia TEE-BCS-RA-039-2015 y se le remitió copia certificada de la

Resolución.

13. En esa misma tesitura, el 22 de febrero de 2016, mediante oficio número

DEPPP/0058/2016, se solicitó a la Consejera Electoral en funciones de

Consejera Presidente de este Instituto, su apoyo y colaboración para que por

su conducto a través de la Unidad de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, se solicite información al Lic.

Dionisio Ramos Zepeda Interventor designado para el periodo de prevención

y en su caso, liquidación del otrora Partido Humanista acerca del trámite

referente a la inclusión en la lista de prelación de créditos a los integrantes de

la Junta de Gobierno Estatal y/o a la Comisión Estatal de Finanzas y

Patrimonio, dentro del procedimiento de liquidación del otrora Partido

Humanista, lo cual fue solicitado mediante oficios P-IEEBCS-0144-2016 y

DEPPP/0012/2016.

En ese sentido el 23 de febrero del presente año se recibió en esta Dirección

Ejecutiva copia del oficio P-IEEBCS-0373-2016 signado por la Consejera

Electoral en funciones de Consejera Presidente y dirigido al Director de la

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales del

Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se le solicitó apoyo para que por

su conducto se le solicite al C. Dionisio Ramos Zepeda interventor designado

para el periodo de prevención y en su caso liquidación del otrora Partido

Humanista la consulta señalada con anterioridad.

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14. El 3 de marzo del año 2016 la suscrita Directora Ejecutiva mediante oficio

número DEPPP/0079/2016 le solicitó al Secretario Ejecutivo de este Instituto

Estatal Electoral, en uso de sus atribuciones como representante legal de este

órgano electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 25,

fracción I de la Ley del Electoral del Estado, la formulación de requerimientos

de pago extrajudicial a los Ciudadanos Jorge Alberto Bremer Hernández,

Ramiro Ruíz Flores y la Ciudadana Josefina Montoya González, los cuales

fueron responsables del manejo mancomunado de las cuentas bancarias a

las que fueron depositados los recursos públicos correspondientes al gasto

ordinario de los meses de mayo y junio de 2015 y de gasto de campaña del

pasado proceso local electoral 2014-2015, por un total de $274,546.07

(doscientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN),

según consta en las copias de los contratos de apertura que se encuentra

dentro del archivo de esta Dirección Ejecutiva, lo anterior para efecto de

continuar realizando los trámites legales necesarios para recuperar las

prerrogativas.

15. En ese sentido, el 3 de marzo del año en curso, la Licenciada Diana Gisela

Amador Albañez y el Licenciado Miguel Eduardo Tovar Vargas, notificadores

habilitados por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, llevaron a cabo las

diligencias de notificación del requerimiento de pago a los Ciudadanos Jorge

Alberto Bremer Hernández, Ramiro Ruíz Flores y la Ciudadana Josefina

Montoya González, levantando las respectivas razones de cuenta, en dicho

requerimiento se les hizo del conocimiento de las determinaciones emitidas

mediante sentencia TEE-BCS-RA-039/2015, por lo que al ser ellos los

responsables del manejo mancomunado de las cuentas bancarias y quienes

recibieron los recursos, se les requirió formalmente el pago de la cantidad de

$274,546.07 en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, advirtiéndoseles

que de lo contrario, se vería la necesidad de iniciar en su contra la denuncia

o querella correspondiente.

Cabe precisar que los ciudadanos Jorge Alberto Bremer Hernández, Ramiro

Ruíz Flores y la ciudadana Josefina Montoya González, no acudieron a las

oficinas de este Instituto Electoral a realizar el pago correspondiente.

16. El 08 de marzo de 2016 se recibió en la Dirección Ejecutiva, vía mensajería

exprés Acuse de recibido por la unidad Técnica de Vinculación del Instituto

Nacional Electoral del escrito de fecha 07 de marzo del presente año dirigido

a la suscrita Directora Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, signado

por el Lic. Dionisio Ramos Zepeda, Interventor designado para el periodo de

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prevención y en su caso liquidación del otrora Partido Humanista, mediante el

cual en respuesta a los oficios DEPPP/0012/2016 y DEPPPP/0039/2016, del 21 de

enero, 16 de febrero, respectivamente, ambos de 2016 y remitidos por esta

Dirección Ejecutiva, se solicitó la inclusión de la lista de prelación de créditos,

dicho Interventor informa que de conformidad con los artículos 97 numeral 1,

inciso d), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos y el 387 del

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el inicio formal del

procedimiento de liquidación es una vez que este se encuentre formalmente

publicado en el Diario oficial de la Federación, el cual contara con las bases

para dicha inclusión del crédito a su cargo, el cual se encuentra en consulta

de la Comisión de Fiscalización, por lo que deberá esperar al momento

procesal oportuno.

Asimismo remitió copia de acuse de recibido del escrito de fecha 07 de marzo

de 2016 dirigido al Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, C.P.

Eduardo Gurza Curiel, suscrito por el Mtro. Víctor Hugo Solórzano Bolaños,

Auxiliar del interventor designado, mediante el cual solicita apoyo para el

traslado del escrito señalado con anterioridad.

Remitiendo además acuse de recibido del escrito de fecha 21 de enero de

2015 (sic) dirigido al Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, C.P.

Eduardo Gurza Curiel, suscrito por dicho Interventor, mediante el cual da

respuesta a los oficios INE/UTF/DA-F/921/16, INE/UTVOPL/139-2016 emitidos por

la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del

oficio DEPPP/721/2015 y DEPPP/0004/2016 emitidos por esta Dirección

Ejecutiva.

17. Derivado de lo anterior, el día 11 de marzo del presente año la suscrita

mediante oficio DEPPP/0092/2016 dirigido al Lic. Dionisio Ramos Zepeda,

Interventor designado para el periodo de prevención y en su caso liquidación

del otrora Partido Humanista, le solicitó con fundamento en los artículos 97

numeral 1, inciso d), fracción de la Ley General de Partidos Políticos y el 387

del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, nos informe

oportunamente el día que se emita el aviso de liquidación del otrora partido

humanista, así como la publicación del mismo en el Diario Oficial de la

Federación, con la finalidad de conocer las bases para la inclusión de

créditos y concurrir en el momento procesal oportuno.

18. Asimismo, el 11 de marzo del año en curso, la suscrita Directora Ejecutiva

mediante oficio DEPPP/0093/2016 dirigido a la Consejera Electoral en

funciones de Consejera Presidente de este Instituto, le solicitó su apoyo y

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colaboración para que por su conducto a través de la Unidad de Vinculación

con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, se le

solicite al C. Lic. Dionisio Ramos Zepeda Interventor designado para el periodo

de prevención y en su caso liquidación del otrora Partido Humanista, derivado

del acuse de recibo de escrito de fecha 07 de marzo del presente, nos

informe oportunamente el día que se emita el aviso de liquidación del otrora

partido humanista, así como la publicación del mismo en el Diario Oficial de la

Federación, con la finalidad de conocer las bases para la inclusión de

créditos y concurrir en el momento procesal oportuno.

En ese sentido, el 11 de marzo de 2016 esta Dirección Ejecutiva recibió copia

del oficio número P-IEEBCS-0567-2016 emitido por la Presidencia de este

Instituto dirigido al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con

Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral mediante el cual

se le solicita lo señalado en el párrafo anterior.

19. El 23 de marzo de 2016 se recibió en esta Dirección Ejecutiva oficio

INE/UTF/DA/083/16 suscrito por la L.C. Paola Ariadna Piña Figueroa,

Coordinadora de Ámbito Federal de la Dirección de Auditoria de Partidos

Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros del Instituto Nacional Electoral,

mediante el cual remitió el escrito de fecha 07 de marzo del año en curso,

dirigido a la suscrita, signado por el Lic. Dionisio Ramos Zepeda, Interventor

designado para el periodo de prevención y en su caso liquidación del otrora

Partido Humanista, mediante el cual en respuesta a los oficios

DEPPP/0012/2016 y DEPPP/0039/2016, del 21 de enero, 16 de febrero,

respectivamente, ambos de 2016 y remitidos por esta Dirección Ejecutiva,

donde se solicitó la inclusión de la lista de prelación de créditos, dicho

Interventor informa que de conformidad con los artículos 97 numeral 1, inciso

d), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos y el 387 del Reglamento

de Fiscalización del instituto Nacional Electoral, el inicio formal del

procedimiento de liquidación es una vez que este se encuentre formalmente

publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual contara con las bases

para dicha inclusión del crédito a cargo, el cual se encuentra en consulta con

Comisión de Fiscalización, por lo que deberá esperar al momento procesal

oportuno.

20. El 29 de marzo la suscrita mediante oficio DEPPP/0111/2016 dirigido al C.

Jesús Montoya Turrillas Coordinador Ejecutivo Estatal del otrora Partido

Humanista en el Estado de Baja California Sur, le informó de las acciones y

trámites legales realizados por esta Dirección Ejecutiva para recuperar los

recursos depositados indebidamente, en atención al resolutivo QUINTO del

TEE-BCS-RA-039/2015

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incidente sobre el cumplimiento de la sentencia dictado el día 12 de febrero

del año en curso, por lo que el Tribunal Electoral del Estado dentro del

Expediente TEE-BCS-RA-093/2015.

21. El 8 de abril de 2016 el Secretario Ejecutivo mediante oficio SE-IEEBCS-

0550/2016 remitió a esta Dirección Ejecutiva copia del oficio número

INE/UTVOPL/1050/2016 de la Unidad Técnica de Vinculación con los

organismos públicos locales del Instituto Nacional Electoral, en respuesta al

oficio P-IEEBCS-0567-2016 remitió copia del oficio No. INE/UTF/DA-F/6754/2016

firmado por el C. P. C. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de

Fiscalización de este Instituto, por el cual se hace del conocimiento que con

fecha 30 de marzo el Consejo General de dicho órgano nacional electoral

aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo mediante el cual se instruye a la

Secretaria Ejecutiva de dicho órgano, publique en el Diario Oficial de la

Federación el aviso de liquidación presentado por el Interventor designado

para el periodo de liquidación relativo a la perdida de registro del otrora

Partido Humanista como partido político nacional

22. El 20 de abril de 2016 la suscrita Directora Ejecutiva mediante oficio

DEPPP/0150/2016 le informó al C. Jesús Montoya Turrillas Coordinador Ejecutivo

Estatal del Otrora Partido Humanista en el Estado de Baja California Sur lo

informado por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral mediante oficio

INE/UTVOPL/1050/2016.

Asimismo se le informó que el 8 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el aviso de liquidación del citado con anterioridad, el cual

en el numeral II, inciso b), inciso 1) establece que los acreedores que

consideren tienen derecho a un pago con cargo a los patrimonios

remanentes del otrora Partido Humanista que les corresponda en términos de

lo precisado en el numeral I del aviso, contaran con un plazo de 30 días

hábiles para presentar una solicitud de reconocimiento de crédito al

interventor, por lo que en ese tenor, esta Dirección Ejecutiva y personal

jurídico del Instituto se encontraba en análisis del aviso de liquidación del

otrora Partido Humanista enviado por el Instituto Nacional Electoral, con la

finalidad de verificar los requisitos establecidos para concurrir a la lista de

prelación de créditos y recuperar el recurso relativo a las prerrogativas

correspondientes a mayo y junio de 2015 y de campaña que fueron

depositadas a cuentas bancarias a nombre del otrora Partido Humanista.

(Cuentas aperturadas a nombre del Partido Humanista, pero por

personas que no estaban debidamente acreditas por la

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

15

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de

Instituto Nacional Electoral, hecho que, era del conocimiento de

la hoy autoridad responsable, y quien es responsable de

depositar esas prerrogativas de manera indebida)

23. El 22 de abril la suscrita Directora Ejecutiva mediante oficio

DEPPP/0155/2016 le solicitó al Secretario Ejecutivo de este órgano estatal

electoral en uso de sus atribuciones como representante legal de este órgano

electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción I de la

Ley Electoral del Estado, su apoyo para efectos de solicitar al Lic. Dionisio

Ramos Zepeda, Interventor del Otrora Partido Humanista, designado por el

Instituto Nacional Electoral la Solicitud de Inclusión de Créditos por el adeudo

de $274,546.07 (doscientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis

pesos 07/100 MN) graduado a los CC. Jesús Montoya Turrillas, Gonzalo Mata

Sánchez, Martín Julio Espejo Rosales, Ernesto de Jesús Sarabia López, José

Castro Ojeda, Patricia Jiménez Palomino, Rafael Alfredo Rodríguez Fernández,

Juan Carlos Jiménez Fuentes, Diana Edith González Navarro, Lino Martínez

Ravelo, Víctor Manuel Velázquez Meza, y Juan Carlos Mata Buxade en la lista

de prelación de derechos. (Cantidad que adeuda la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur al otrora Partido Humanista, tal

como lo señaló y resolvió este órgano jurisdiccional)

En ese sentido, el 27 de abril del presente año esta Dirección Ejecutiva recibió

copia del oficio SE-IEEBCS-0604-2016 signado por el Secretario Ejecutivo

mediante el cual solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto

Nacional Electoral de Baja California Sur su apoyo para remitir al Interventor

del Otrora Partido Humanista, la Solicitud de inclusión de Crédito en la lista de

prelación de derechos en el Procedimiento de Liquidación de Bienes y

Recursos Remanentes del Otrora Partido Humanista a los ciudadanos

mencionados en el párrafo que antecede, los cuales son integrantes de la

Junta de Gobierno Estatal y/o de la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio

del otrora Partido Humanista.

24.- El 26 de abril de 2016 se le notificó al C. Jesús Montoya Turrillas

Coordinador Ejecutivo Estatal del otrora Partido Humanista en el Estado de

Baja California Sur, el oficio DEPPP/0156/2016 mediante el cual se le informó

de las acciones y trámites legales realizados por esta Dirección Ejecutiva para

recuperar los recursos depositados indebidamente, en atención a la

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

16

sentencia interlocutoria emitida el día 12 de febrero del año en curso, dentro

del Expediente TEE-BCS-RA-093/2015.

25.- El 17 de mayo de 2016 la suscrita Directora Ejecutiva mediante oficio

DEPPP/0187/201 (sic) le solicitó al Secretario Ejecutivo de este órgano estatal

electoral en uso de sus atribuciones como representante legal de este órgano

electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción I de la

Ley Electoral del Estado, su apoyo para efectos de remitir en alcance la

solicitud de inclusión de créditos por el adeudo de $274,546.07 (doscientos

setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN), realizada

mediante oficio SE-IEEBCS-0603-2016 al Interventor del Otrora Partido

Humanista, designado por el Instituto Nacional Electoral, copias certificadas

de diversa documentación como soporte de dicha solicitud de inclusión, para

efectos de dar cumplimiento a la sentencia emitida por ese H. Tribunal

identificada con el número TEE-BCS-RA-039/2015.

En ese tenor, el 30 de mayo del presente año esta Dirección Ejecutiva recibió

copia del oficio SE-IEEBCS-0748-2016 signado por el Secretario Ejecutivo

mediante el cual solicitóa la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur, su apoyo para remitir el

oficio SE-IEEBCS-723-2016 dirigido al Interventor del Otrora Partido Humanista,

mediante el cual se le envía diversa documentación soporte de la solicitud de

inclusión de créditos realizados mediante oficio SE-IEEBCS-0603-2016.

De lo anterior podemos señalar que de acuerdo a las facultades de esta

Dirección se han realizado diversos trámites legales en vías de cumplimiento a

la sentencia TEE-BCS-RA-039/2015 de los cuales estamos en espera del

resultado de la solicitud realizada al interventor del Otrora Partido Humanista,

designado por el Instituto Nacional Electoral, relativa a la inclusión en la lista

de prelación de créditos a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal y/o

a la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio del otrora Partido Humanista,

para enterar el recurso.

Asimismo a efecto de soportar nuestras acciones antes referidas se anexa

copia certificada y/o copias simples de los documentos detallados con

anterioridad.

En virtud de lo anterior, atentamente pido:

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

17

UNICO.- Se tenga a esta Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto dando cumplimiento al Acuerdo de fecha 24 de agosto

del año en curso recaído en el expediente número TEE-BCS-RA-039/2015.

(…) ”

Por cuanto hace al informe presentado por el Consejo General

del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, refiere a las

acciones y trámites legales realizados por la Dirección Ejecutiva

de Prerrogativas y Partidos Políticos y demás autoridades del

Instituto, es decir hace el señalamiento de lo ya manifestado en

el informe que rinde la autoridad responsable en el expediente

señalado al rubro.

En ese orden, para resolver el incidente, corresponde analizar los

informes y documentación recibidos por este Tribunal que fueron

allegados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el C.P.

Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de

Fiscalización del instituto Nacional Electoral, el C. Mtro. Miguel

Ángel Patiño Arroyo, Encargado del Despacho de la Unidad

Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del

Instituto Nacional Electoral y el Interventor Designado del Otrora

Partido Humanista C. Licenciado Dionisio Ramos Zepeda, de los

cuales puede advertirse, en relación al cumplimiento de la

sentencia, lo siguiente:

El análisis integral del acervo probatorio reseñado, permite

advertir que los órganos que participaron en los actos

desplegados con posterioridad a la ejecutoria, instrumentaron lo

siguiente:

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

18

El día 18 de diciembre de 2015 mediante oficio número

DEPPP/722/2015 solicitó a la Consejera Presidente de ese Instituto

su apoyo y colaboración para que por su conducto se informara

a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a la

Unidad Técnica de Fiscalización a través de la Unidad Técnica

de Vinculación con los OPLES el resolutivo de la Sentencia TEE-

BCS-RA-039/2015 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de

Baja California Sur, así como la relatoría de los actos que dieron

origen a la misma, con la finalidad de que dichos órganos de

autoridad administrativa nacional informara el procedimiento

conducente, en su caso, para la recuperación de las

prerrogativas en virtud de que el Partido Humanista se encuentra

en proceso de liquidación y que las cuentas del mismo se

encuentran bajo supervisión del Interventor designado por el

Instituto Nacional Electoral.

En ese sentido, el día 18 de diciembre de 2015 vía mensajería y

correo electrónico envió oficio número P-IEEBCS-2454-2015

emitido por la Presidencia de este Instituto dirigido al encargado

de despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con los

OPLES mediante el cual solicita lo señalado en el párrafo

anterior.

Asimismo, el día 15 de enero de 2016 se remitió vía mensajería

oficio número DEPPP/0004/2015 dirigido al Interventor Designado

para el Periodo de Prevención y en su caso Liquidación del

Otrora Partido Humanista mediante el cual se le informó sobre la

sentencia TEE-BCS-RA-039/2015 emitido por el Tribunal Electoral

del Estado de Baja California Sur, y se le solicitó informara del

procedimiento conducente, en su caso, para la recuperación

de las prerrogativas ordinarias de mayo y junio y de campaña

del Proceso Local Electoral 2014 – 2015, proporcionara copia de

los contratos de la cuentas Bancarias 70077154602 y 70077221229

aperturadas ante la institución Banco Nacional de México, S.A. y

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

19

la documentación anexa a los mismos en los cuales consten los

nombres y firmas mancomunadas de los responsables financieros

acreditados.

El día 15 de enero de 2016 remitió oficio número

DEPPP/0005/2016 dirigido a la Consejera Presidenta de este

Instituto Estatal Electoral con la finalidad de realizar lo necesario

para dar cumplimiento a la sentencia y recuperar las

prerrogativas otorgadas de mayo y junio de 2015 y para gastos

de campaña por un total de $274,546.07 (doscientos setenta y

cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN) para

enterarlas a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal o

Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio del otrora Partido

Humanista, se le solicitó su apoyo para que por su conducto se le

hiciera llegar al C. Lic. Dionisio Ramos Zepeda Interventor

designado para el periodo de prevención y en su caso

liquidación del otrora Partido Humanista, a través de la Unidad

de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral, la siguiente consulta y solicitud:

a) Informe el procedimiento conducente, es su caso, para la recuperación de

las prerrogativas mencionadas anteriormente.

b) Proporcione copia de los contratos de las respectivas cuentas bancarias

70077154602 y 70077221229 aperturadas ante la Institución Banco Nacional de

México, S.A. y la documentación anexa en el que conste los nombres y firmas

mancomunadas de los responsables del manejo de las cuentas bancaria.

c) Informe los nombre de los responsables financieros de las prerrogativas

estatales del otrora Partido Humanista en Baja California Sur, debidamente

acreditados.

En ese tenor, el día 19 de enero del presente año la Consejera

Presidente presentó oficio número P-IEEBCS-0107-2015 a la Junta

Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de

Baja California Sur, dirigido al Encargado de Despacho de la

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

20

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se

solicitó su apoyo para que por su conducto se le haga llegar al

C. Lic. Dionisio Ramos Zepeda interventor designado para el

periodo de prevención y en su caso liquidación del otrora

Partido Humanista la consulta mencionada con anterioridad.

El día 18 de enero 2016 remitió oficio número DEPPP/0007/2016 a

la Consejera Presidente de ese Instituto mediante el cual se

solicitó apoyo y colaboración para que por su conducto, a

través de la Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales del Instituto Nacional Electoral se le solicitara a la unidad

Técnica de Fiscalización de esta autoridad nacional

proporcionara la siguiente información:

Si la cuenta bancaria número 70077154602 de la institución Banco Nacional

de México, S.A. fue notificada y reportada a la Comisión de Fiscalización y/o

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para el

manejo de las prerrogativas locales por concepto gasto ordinario por el otrora

Partido Humanista.

Si la cuenta bancaria número 70077221229 de la institución Banco Nacional

de México, S.A. fue notificada y reportada a la Comisión de Fiscalización y/o

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el Partido

Humanista para el manejo de las prerrogativas locales por concepto de

gastos de campaña del Proceso Local Electoral en el Estado de Baja

California Sur.

Los nombres y puestos dentro del otrora Partido Humanista de los

responsables financieros acreditados para el manejo de las cuentas

70077154602 y 70077221229 antes relacionadas.

Los nombres y puestos dentro del otrora Partido Humanista de las personas

cuyas firmas mancomunadas estaban autorizadas para la realización de

movimientos financieros y expedición de cheques y otros servicios bancarios

de las cuentas 70077154602 y 70077221229 antes relacionadas.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

21

Se nos informe si fue reportada dentro del informe de gastos de campaña la

prerrogativa otorgada por la cantidad de $205,909.55 (doscientos cinco mil

novecientos nueve pesos 55/100 MN), correspondiente al financiamiento

público local por concepto de gastos de campaña para el proceso local

electoral 2014 – 2015 de Baja California Sur del otrora Partido Humanista.

Se nos remita copia de los contratos de las cuentas 70077154602 y

70077221229, de la Institución Banco Nacional de México, S.A. así como los

anexos que los acompañen.

Así mismo, en consideración de que la fecha límite establecida por el

Tribunal para el cumplimento de la sentencia TEE-BCS-RA-039/2015 está

próxima a vencerse, se le solicito que se señale en dicha solicitud que la

información se proporcionara por el órgano nacional a más tardar el día lunes

25 de este año.

En ese sentido el día 19 de enero del presente año la Consejera

Presidente remitió oficio P-IEEBCS-0108-2015 (sic) a la Junta Local

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja

California Sur, dirigido al Encargado del Despacho de la Unidad

Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales

del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se solicitó su

apoyo para que por su conducto se le haga llegar al C. Lic.

Dionisio Ramos Zepeda interventor designado para el periodo de

prevención y en su caso liquidación del otrora Partido Humanista

la consulta señalada con anterioridad.

El día 21 de enero de 2016 remitió vía mensajería el oficio

DEPPP/0012/2016 dirigido al Lic. Dionisio Ramos Zepeda

Interventor designado para el periodo de prevención y en su

caso liquidación del otrora Partido Humanista por medio del cual

en relación con los oficios P-IEEBCS-0107-2015 de fecha 18 de

enero de 2016 y DEPPP/0004/2016 de fecha 15 de enero de este

año y con fundamento en los artículos 97 de la Ley General de

Partidos Políticos, 393, 394 y 395 del Reglamento de Fiscalización

emitido por el Instituto Nacional Electoral y en cumplimiento de

la sentencia TEE-BCS-RA-039/2015 mediante el cual el Tribunal

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

22

Estatal Electoral de Baja California Sur ordenó a esta autoridad, a

través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos, realizar los trámites legales correspondiente a efecto de

enterar las prerrogativas a los integrantes de la Junta de

Gobierno Estatal y/o a la Comisión Estatal de Finanzas y

Patrimonio del otrora Partido Humanista en Baja California Sur, se

le solicitó se incluya en su conjunto a los CC. Jesús Montoya

Turrillas, Gonzalo Mata Sánchez, Martín Julio Espejo Rosales,

Ernesto de Jesús Sarabia López, José Castro Ojeda, Patricia

Jiménez Palomino, Rafael Alfredo Rodríguez Fernández, Juan

Carlos Jiménez Fuentes, Diana Edith González Navarro, Lino

Martínez Ravelo y Víctor Manuel Velázquez Meza, integrantes de

la Junta de Gobierno Estatal y al C. Juan Carlos Mata Buxade

integrante de ese órgano del otrora Partido Político así como

también integrante de la Comisión Estatal de Finanzas y

Patrimonio de ese mismo instituto en Baja California Sur, en la lista

de prelación de créditos del procedimiento de liquidación al

que está sujeto dicho instituto político por las cantidades de

$34,318.28 correspondiente a la prerrogativa de mayo de 2015,

$34,318.28 a la prerrogativa de junio de 2015 y $205,909.55 a la

prerrogativa de gastos de campaña del proceso electoral 2014 –

2015, solicitándole que en consideración del plazo otorgado por

el H. Tribunal Estatal Electoral para hacer los trámites legales, se le

diera curso al presente y remitiera respuesta a esta autoridad a

más tardar el 27 de enero de este año. Remitiéndole anexo al

mismo copia certificada de la sentencia TEE-BCS-RA-039/2015.

En ese sentido el día 28 de enero del presente año mediante

correo electrónico y vía mensajería remitió oficio P-IEEBCS- 0144-

2015 signado por la Consejera Presidente para que a través de la

Unidad de Vinculación de Organismos Públicos Locales del

Instituto Nacional Electoral, y se solicitó su apoyo para que por su

conducto se le haga llegar al C. Lic. Dionisio Ramos Zepeda

interventor designado para el periodo de prevención y en su

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

23

caso liquidación del otrora Partido Humanista la solicitud

señalada en el párrafo anterior.

El día 03 de marzo del año 2016 mediante oficio número

DEPPP/0079/2016 solicitó al Secretario Ejecutivo de este Instituto

Estatal Electoral, es uso de sus atribuciones como representante

legal de ese órgano electoral, de conformidad con lo

establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley del Electoral del

Estado, la formulación de requerimientos de pago extrajudicial a

los Ciudadanos Jorge Alberto Bremer Hernández, Ramiro Ruíz

Flores y la Ciudadana Josefina Montoya González, los cuales

fueron responsables del manejo mancomunado de las cuentas

bancarias a las que fueron depositados los recursos públicos

correspondientes al gasto ordinario de los meses de mayo y junio

de 2015 y de gasto de campaña del pasado proceso local

electoral 2014-2015, por un total de $274,546.07 (doscientos

setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN),

según consta en las copias de los contratos de apertura que se

encuentra dentro del archivo de esta Dirección Ejecutiva, lo

anterior para efecto de continuar realizando los trámites legales

necesarios para recuperar las prerrogativas.

En ese sentido, el día 03 de marzo del año en curso, la

Licenciada Diana Gisela Amador Albañez y el Licenciado Miguel

Eduardo Tovar Vargas, notificadores habilitados por la Secretaría

Ejecutiva de este Instituto, llevaron a cabo las diligencias de

notificación del requerimiento de pago a los Ciudadanos Jorge

Alberto Bremer Hernández, Ramiro Ruíz Flores y la Ciudadana

Josefina Montoya González, levantando las respectivas razones

de cuenta, en dicho requerimiento se les hizo del conocimiento

de las determinaciones emitidas mediante sentencia TEE-BCS-RA-

039/2015, por lo que al ser ellos los responsables del manejo

mancomunado de las cuentas bancarias y quienes recibieron los

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

24

recursos, se les requirió formalmente el pago de la cantidad de

$274,546.07 en un plazo improrrogable de cinco días hábiles,

advirtiéndoseles que de lo contrario, se vería la necesidad de

iniciar en su contra la denuncia o querella correspondiente,

precisando que los ciudadanos Jorge Alberto Bremer Hernández,

Ramiro Ruíz Flores y la ciudadana Josefina Montoya González, a

la fecha no se han presentado a las oficinas de ese Instituto

Electoral.2

El día 11 de marzo del presente año mediante oficio

DEPPP/0092/2016 dirigido al Lic. Dionisio Ramos Zepeda,

Interventor designado para el periodo de prevención y en su

caso liquidación del otrora Partido Humanista, solicitó con

fundamento en los artículos 97 numeral 1, inciso d), fracción de

la Ley General de Partidos Políticos y el 387 del Reglamento de

Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, les informe

oportunamente el día que se emita el aviso de liquidación del

otrora partido humanista, así como la publicación del mismo en

el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de conocer las

bases para la inclusión de créditos y concurrir en el momento

procesal oportuno.

El 22 de abril la suscrita Directora Ejecutiva mediante oficio

DEPPP/0155/2016 le solicitó al Secretario Ejecutivo de este órgano

estatal electoral en uso de sus atribuciones como representante

legal de este órgano electoral, de conformidad con lo

establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley Electoral del

Estado, su apoyo para efectos de solicitar al Lic. Dionisio Ramos

Zepeda, Interventor del Otrora Partido Humanista, designado por

el Instituto Nacional Electoral la Solicitud de Inclusión de Créditos

por el adeudo de $274,546.07 (doscientos setenta y cuatro mil

2 Resulta oportuno señalar que a la fecha esta autoridad jurisdiccional no se

tiene conocimiento sobre denuncia o querella presentada, a la que se hace

referencia en el párrafo que antecede.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

25

quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN) graduado a los CC.

Jesús Montoya Turrillas, Gonzalo Mata Sánchez, Martín Julio

Espejo Rosales, Ernesto de Jesús Sarabia López, José Castro

Ojeda, Patricia Jiménez Palomino, Rafael Alfredo Rodríguez

Fernández, Juan Carlos Jiménez Fuentes, Diana Edith González

Navarro, Lino Martínez Ravelo y Víctor Manuel Velázquez Meza, y

Juan Carlos Mata Buxade en la lista de prelación de derechos.

La Unidad Técnica de Fiscalización del instituto Nacional

Electoral

El día 25 de enero del año en curso se recibió oficio número

INE/UTVOPL/170/2016 signado por el Director de la Unidad

Técnica de Vinculación con los organismos públicos locales del

Instituto Nacional Electoral Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, por

medio del cual se remitía copia del oficio No. INE/UTF/DA-

F/1211/16 firmado por el C.P.C Eduardo Gurza Curiel, Director de

la Unidad Técnica de Fiscalización de ese Instituto, por el que dio

respuesta a su oficio y al diverso número DEPPP/0004/2016

emitido por la Directora Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

En este sentido el oficio INE/UTF/DA-F/1211/16 de fecha 22 de

enero de 2016 signado por el Director de la Unidad Técnica de

Fiscalización del Instituto Nacional Electoral C.P. Eduardo Gurza

Curiel, señaló que derivado de la consulta realizada en el oficio

núm. DEPPP/0004/2016 de fecha 15 de enero de 2016, mediante

el cual se solicitó diversa información referente a dos cuentas

bancarias de la institución Bancaria Banco Nacional de México,

cuentas núm. 70077154602 y 70077221229, abiertas en el Estado

de Baja California Sur, de acuerdo a lo siguiente:

a) Informe el procedimiento para la recuperación de las prerrogativas

ordinarias estatales correspondientes a los meses de mayo y junio de 2015,

ambas por la cantidad de $34,318.26, así como para las otorgadas para

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

26

gastos de campaña por $205,909.55 depositadas en las cuentas bancarias

núm. 70077154602 y 70077221229 respectivamente, de la Institución Bancaria

Banco Nacional de México S.A.

Respecto a esto comentó que dado que a la fecha en que fue notificado el

oficio DEPP/721/2015 (sic) al Coordinador Ejecutivo Nacional del otrora Partido

Humanista, fue posterior a la fecha en que causo estado el acuerdo

INE/CG937/2015 del Consejo General del INE en el que declaró la pérdida de

registro del Partido Humanista, extinguiéndose en ese momento su

personalidad jurídica en términos del artículo 96 de la Ley General de Partidos

políticos, le manifiesto que no es posible dar cumplimiento a la resolución

dictada en el expediente TEE-BCS-RA-039/2015, en sentido de depositarle a la

nueve (sic) dirigencia por virtud de que al extinguirse la personalidad jurídica,

se extinguen también sus órganos directivos, en este caso la nueva Junta de

Gobierno Estatal.

Por otro lado, derivado de la pérdida de registro del Partido Humanista,

decretado por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG937/2015, el

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, deberá depositar las

prerrogativas que ordena la sentencia dictada en el expediente TEE-BCS-RA-

039/2015, en las cuentas aperturadas por el interventor hasta ahora

etiquetadas con el nombre del Partido seguidas de la frase en periodo de

prevención, de conformidad con el CF/060/2015, mismas que fueron

notificadas por la Unidad Técnica de Fiscalización y que se encuentran en

proceso de cambio de nominación a Partido Humanista en proceso de

Liquidación.

Señalando que por lo anterior el Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, deberá iniciar ante las autoridades competentes las acciones

conducentes para la recuperación de los recursos depositados

indebidamente.

b) Copias de los contratos de las cuentas bancarias núm. 70077154602 y

70077221229 de la Institución Bancaria Banco Nacional de México, S.A. y

documentación anexa en la que conste los nombres y firmas mancomunadas

de los responsables del manejo de las cuentas bancarias.

A este punto señaló que las dos cuentas corresponden al otorgamiento de

financiamiento público local para su operación ordinaria, por lo que esta

autoridad desconoce si fueron reportadas por el Comité Estatal Local, no

obstante lo anterior, anexo al presente copia fotostática de los contratos de

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

27

apertura de cuentas en comento, las cuales fueron proporcionadas por el

interventor encargado de la liquidación del otrora Partido Humanista.

c) Informe los nombre de los responsables financieros de las prerrogativas

estatales del otrora Partido Humanista en Baja California Sur, debidamente

acreditados.

Respecto a esto remitió certificación emitida por el Secretario Ejecutivo del

Instituto Nacional Electoral de fecha 22 de enero de 2015, así como del oficio

de fecha 26 de junio de 2015 número INE/DEPPF/DE/DPPF/2787/2015 en

donde se describen a los dirigentes del partido en el estado de Baja California

Sur firmado por el Mtro. Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

d) Los nombres y puestos dentro del otrora Partido Humanista de las personas

cuyas firmas mancomunadas estaban autorizadas para la realización de

movimientos financieros y expedición de cheques y otros servicios bancarios

de los cuentas 70077154602 y 70077221229 antes relacionadas.

Relativo a esto señaló que los nombres y puestos de las personas que firman

en las cuentas de cheques de Banco Nacional de México, S.A con números:

70077154602 y 70077221229, son los C. Ramiro Ruiz Flores, Vice Coordinador,

Josefina Montoya González, Coordinadora de la Comisión Estatal de Finanzas

y José Alberto Bremer Hernández, Coordinador Ejecutivo.

e) Informe si fue reportada dentro del informe de gastos de campaña la

prerrogativa otorgada por la cantidad de $205,909.55 (doscientos cinco mil

novecientos nueve pesos 55/100 MN) correspondiente al financiamiento

público local por concepto de gasto de campaña para el proceso local

electoral 2014 – 2015 de Baja California Sur del otrora Partido Humanista.

Señalando que de la revisión a los informes de gastos de campaña local

correspondiste al proceso local electoral 2014 - 2015 de Baja California Sur, no

se identificó la prerrogativa por $205,909.55.

Interventor Designado para el periodo de prevención y en

su caso liquidación del Otrora Partido Humanista

El día 23 de marzo de 2016 se recibió en la Dirección de Ejecutiva

oficio INE/UTF/DA/083/16 suscrito por la L.C. Paola Ariadna Piña

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

28

Figueroa, Coordinadora de Ámbito Federal de la Dirección de

Auditoria de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros del

Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió el escrito de

fecha 07 de marzo del año en curso, dirigido a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal

Electoral, signado por el Lic. Dionisio Ramos Zepeda, Interventor

designado para el periodo de prevención y en su caso

liquidación del otrora Partido Humanista, mediante el cual en

respuesta a los oficios DEPPP/0012/2016 y DEPPP/0039/2016, del

21 de enero, 16 de febrero, respectivamente, ambos de 2016 y

remitidos por esa Dirección Ejecutiva, donde se solicitó la

inclusión de la lista de prelación de créditos, dicho Interventor

informa que de conformidad con los artículos 97 numeral 1,

inciso d), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos y el 387

del Reglamento de Fiscalización del instituto Nacional Electoral,

el inicio formal del procedimiento de liquidación es una vez que

este se encuentre formalmente publicado en el Diario Oficial de

la Federación, el cual contara con las bases para dicha inclusión

del crédito a cargo, el cual se encuentra en consulta con

Comisión de Fiscalización, por lo que deberá esperar al

momento procesal oportuno.

Asimismo, se remitió el oficio de fecha 21 de enero de 2016,

dirigido al C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad

Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con el

cual el C. Licenciado Dionisio Ramos Zepeda Interventor

Designado para el periodo de prevención y en su caso

liquidación del Otrora Partido Humanista da respuesta al oficio

número INE/UTF/DA-F/921/16 de fecha 19 de enero de 2016, así

como del oficio INE/UTVOPL/139-2016 emitido por la Dirección de

la Unidad Técnica de Vinculación con los organismos públicos

locales y del oficio DEPP/721/2015 notificado al otrora Partido

Humanista, así como al oficio DEPPP/0004/2016, ambos emitidos

por la Directora Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

29

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, manifestado entre

otros, lo siguiente:

“Derivado de la perdida de registro del Partido Humanista,

decretada por el Consejo General del INE en el acuerdo

INE/CG937/2015, el Instituto Estatal Electoral deberá depositar las

prerrogativas que ordena la sentencia dictada en el expediente

TEE-BCS-RA-039/2015, en las cuentas aperturadas por el

interventor hasta ahora etiquetadas con el nombre del Partido

seguidas de la frase en periodo de prevención, de conformidad

con el CF/060/2015, mismas que fueron notificadas por la Unidad

Técnica de Fiscalización y que se encuentran en proceso de

cambio de nominación a Partido Humanista en proceso de

Liquidación.

Por lo anterior el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

deberá iniciar ante las autoridades competentes las acciones

conducentes para la recuperación de los recursos depositados

indebidamente.”

Por antes citado, los valores objeto de ponderación en la

sentencia, que deben ser salvaguardados en su cumplimiento,

en el caso a estudio, parten del depósito de las prerrogativas

que ordena la sentencia dictada en el expediente TEE-BCS-RA-

039/2015, en las cuentas aperturadas por el interventor hasta

ahora etiquetadas con el nombre del Partido seguidas de la

frase en periodo de prevención, de conformidad con el

CF/060/2015, mismas que fueron notificadas por la Unidad

Técnica de Fiscalización y que se encuentran en proceso de

cambio de nominación a Partido Humanista en proceso de

Liquidación, y de las responsabilidades constitucionales que

tiene encomendadas el Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

30

Asimismo, de que el Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, en un acto diverso deberá iniciar ante las autoridades

competentes las acciones conducentes para la recuperación

de los recursos depositados indebidamente, ello sin menoscabo

del cumplimiento de la obligación de depositar las prerrogativas

que ordena la sentencia dictada en el expediente TEE-BCS-RA-

039/2015, en las cuentas aperturadas por el interventor hasta

ahora etiquetadas con el nombre del Partido seguidas de la

frase en periodo de prevención, de conformidad con el

CF/060/2015, mismas que fueron notificadas por la Unidad

Técnica de Fiscalización y que se encuentran en proceso de

cambio de nominación a Partido Humanista en proceso de

Liquidación.

El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por definición

de la propia Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Baja

California Sur, es un órgano estatal, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto esencial

preservar los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad en las elecciones y de acuerdo a su

actividad funcional, mantiene relación de coordinación con

otros órganos del Estado.

Así, el depósito de las prerrogativas en las cuentas aperturadas

por el interventor hasta ahora etiquetadas con el nombre del

Partido seguidas de la frase en periodo de prevención, de

conformidad con el CF/060/2015, mismas que fueron notificadas

por la Unidad Técnica de Fiscalización y que se encuentran en

proceso de cambio de nominación a Partido Humanista en

proceso de Liquidación, hace efectiva la ejecución de la

sentencia emitida por este Tribunal.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

31

Lo anterior, cobra sustento en el criterio sostenido por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

que señala que la función estatal de impartir justicia pronta,

completa e imparcial no se agota con el conocimiento y

resolución del juicio principal, sino que comprende el pleno

cumplimiento de la sentencia dictada, garantizándose así una

tutela judicial efectiva e integral, misma que se consagra en el

artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de ahí que, considera que también es objeto de la

función estatal de impartir justicia lo inherente al cumplimiento

de una ejecutoria.

Por consiguiente, si el presente incidente refiere al cumplimiento

de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil

quince, en el recurso de apelación del expediente al rubro

citado, esta autoridad jurisdiccional también es competente

para decidir el incidente que proviene de aquella resolución

respecto de la que tuvo competencia en lo principal.

Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia emitida por esta Sala

Superior identificada con la clave 24/20013, de rubro y texto:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO

CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS

RESOLUCIONES.- Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y

cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo

dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la

máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver

en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se

refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de

aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía

consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los

tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta,

completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha

3 Consultable en la Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia, p.p. 698-699; así

como en la página de internet http://www.te.gob.mx

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

32

es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este

precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a

cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento

de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su

inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario

público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella

emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se

haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el

incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley

fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter

administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y

108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, cobra sustento en lo dispuesto en la legislación

general y local que a la letra señala:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 5

1. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así

como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y

agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o

morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios

de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las

disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal

Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.

Artículo 32

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las

sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la

consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente

los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

33

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general

vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta

el doble de la cantidad señalada;

d) Auxilio de la fuerza pública; y

e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 33

1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el

artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí

mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las

reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja California Sur

ARTÍCULO 67.- Para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y el

acatamiento de los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten, así

como para mantener el buen orden, respeto y la consideración debidos, el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral,

podrán aplicar de forma gradual, los medios de apremio y las correcciones

disciplinarias siguientes:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el

Estado de Baja California Sur, la cual podrá duplicarse en caso de

reincidencia; y

IV. Auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 68.- Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se

refiere el artículo que antecede, serán aplicados por los Presidentes del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal Estatal Electoral,

por sí mismos o con el auxilio de la autoridad competente, de conformidad

con las reglas que al efecto establezcan los reglamentos internos

correspondientes.

Si el caso exige mayor sanción, se dará vista a la autoridad competente para

los efectos legales a que hubiere lugar.

Ahora bien, en ese sentido se hace mención de lo pronunciado

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

34

identificado Mejía Idrovo4, en sentencia de fecha de cinco de

julio de dos mil once5, la cual señala el precedente del Tribunal

Europeo de Derechos Humanos en el caso identificado

“Immobiliare Saffi contra Italia”, referente a la ejecución de una

sentencia, que en la parte conducente señaló: “La Corte estima

que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de

Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su

competencia deben atender las decisiones judiciales, así como

dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y

alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución”.

Por lo que conforme al bloque de constitucionalidad6, resulta

aplicable lo contenido en los artículos 1° y 17 de la Carta Magna

y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

que a la letra refieren:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de

los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad

con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia

favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación

de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

4 SUP-JDC-896/2013 5 Corte I.D.H. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Serive C N° 228, párr. 85.

85. La Corte considera que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos

estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios inter alia, de tutela

judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial y estado de

derecho. La Corte concuerda con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al

considerar que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución

debe ser completa, perfecta, integral y sin demora. 6 SUP-JDC-896/2013

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

35

indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los

términos que establezca la ley.

Artículo 17.-

[…]

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su

servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas

judiciales.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier

otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare

contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea

cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del

Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal

recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Así, para hacer efectivos los principios que se reconocen en el bloque de

constitucionalidad, las autoridades involucradas en el cumplimiento de las

sentencias deben garantizar que su ejecución sea completa, integral y

oportuna, para materializar la protección del derecho reconocido en el

recurso y así darle plena vigencia a una tutela judicial efectiva y a la

seguridad jurídica.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

36

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la

efectividad del recurso, ha señalado que en términos del artículo 25 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos es posible identificar dos

responsabilidades concretas del Estado:

- consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de los recursos

efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las

personas bajo su jurisdicción; y,

- garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias

definitivas emitidas por los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de sus

competencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos

declarados o reconocidos.7

El propio tribunal interamericano enfatiza que: El proceso debe tender a la

materialización de la protección del derecho reconocido en el

pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho

pronunciamiento.” Por tanto, “la efectividad de las sentencias depende de su

ejecución. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de cosa

juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso

concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos, la obligatoriedad o

necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del

derecho involucrado.”8

Así, tenemos que una tutela judicial efectiva en la ejecución de

la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil quince,

en el recurso de apelación identificado con número de

expediente TEE-BCS-RA-039/2015, obedece al depósito de las

prerrogativas en las cuentas aperturadas por el interventor hasta

ahora etiquetadas con el nombre del Partido seguidas de la

frase en periodo de prevención, de conformidad con el

CF/060/2015, mismas que fueron notificadas por la Unidad

Técnica de Fiscalización y que se encuentran en proceso de

7 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997.

Serie C No 35. párr. 65; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C. No. 216,

párr. 166, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 5, párr. 142. 8 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra nota 76, párrs.73 y

82; Caso Acevedo Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubillados de la Contraloría”)

Vs. Perú, supra nota 76, párr. 66 y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19,

párrafo 75. Y Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006, párr. 220.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

37

cambio de nominación a Partido Humanista en proceso de

Liquidación, que en concepto de la Sala Superior, garantiza así

una tutela judicial efectiva, de manera oportuna, sencilla e

integral, con el compromiso de todas las autoridades

involucradas en su cumplimiento, en su respectivo ámbito de

atribuciones, sin retrasar su sentido y alcance, superando

cualquier obstáculo o demora.

En ese tenor la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación señala en la tesis XCVII/2001, bajo el

título: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL

EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS

QUE LA IMPIDAN”9 en la que ha delineado que la tutela

jurisdiccional efectiva que dimana del artículo 17 de la

Constitución, implica la exigencia de que la impartición de

justicia se efectúe de manera pronta, completa e imparcial y

que es condición de ella, la plena ejecución de las resoluciones,

que lleva a vencer aquellas circunstancias que impidan su

materialización.

9 EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA

REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN.- El derecho a la tutela

judicial establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos no comprende tan sólo la dilucidación de controversias, sino que la

exigencia de que la impartición de justicia se efectúe de manera pronta, completa e

imparcial, incluye la plena ejecución de todas las resoluciones de los tribunales. Ahora

bien, de la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen,

establecida en el artículo 128 de la propia Constitución federal para todo funcionario

público, deriva la obligación de éstos de acatar, cabal, inmediata y puntualmente los

fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales, a efecto de hacer efectivo el

mencionado derecho fundamental. De lo anterior se sigue que el derecho

constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, implica que la plena ejecución de una

resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución,

tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos

necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta

o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso. En consecuencia, para la

remoción de los obstáculos, tanto iniciales como posteriores a la ejecución, los

justiciables no están obligados a instar un nuevo proceso de conocimiento que tenga

como fondo el mismo litigio resuelto y elevado a la categoría de cosa juzgada,

máxime cuando exista una persistente actitud por parte de determinadas autoridades,

dirigida a incumplir u obstruir lo ordenado en la sentencia de mérito.

La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó

por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

Suplemento 5, Año 2002, páginas 60 y 61.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

38

En consecuencia, se considera fundado el exigir el cumplimiento

de la sentencia, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva

en la ejecución de la sentencia a que hacen referencia la

jurisprudencia y tesis emitidas por la Sala Superior, es decir, la

sentencia dictada en el recurso de apelación que da origen al

presente incidente, y por el incumplimiento de lo resuelto por

este Tribunal, se ordena a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, depositar las prerrogativas en las cuentas aperturadas por el

interventor hasta ahora etiquetadas con el nombre del Partido

seguidas de la frase en periodo de prevención, de conformidad

con el CF/060/2015, mismas que fueron notificadas por la Unidad

Técnica de Fiscalización y que se encuentran en proceso de

cambio de nominación a Partido Humanista en proceso de

Liquidación.

Ahora bien, al considerar que la sentencia no ha sido cumplida,

en este momento, es procedente señalar que al no hacerlo, se

actuará en términos de lo previsto por los artículos 67 y 68 de la

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

para el Estado de Baja California Sur, en cuanto a que se

determina la facultad para este Tribunal Estatal Electoral de

imponer medios de apremio y correcciones disciplinarias para

lograr el cumplimiento de sus determinaciones.

Bajo este contexto, acorde con el artículo 12 de la Ley Electoral

del Estado de Baja California Sur, que determina que el Consejo

General es el órgano superior de dirección, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del

Instituto, es decir, es el órgano facultado para impulsar la

conformación de acuerdos necesarios y generar las condiciones

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

39

de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente

corresponden, se vincula al Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur, para el cumplimento de la

sentencia, es decir, para que sea el órgano superior de dirección

– Consejo General -, quien, en ejercicio de sus atribuciones y

facultades, culmine con depositar las prerrogativas que ordena

la sentencia dictada en el expediente TEE-BCS-RA-039/2015, en

las cuentas aperturadas por el interventor hasta ahora

etiquetadas con el nombre del Partido seguidas de la frase en

periodo de prevención, de conformidad con el CF/060/2015,

mismas que fueron notificadas por la Unidad Técnica de

Fiscalización y que se encuentran en proceso de cambio de

nominación a Partido Humanista en proceso de Liquidación,

según lo orienta el artículo 36, Base IV, párrafo segundo, de la

Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

Asimismo, para que el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur, en un acto diverso inicie ante las

autoridades competentes las acciones conducentes para la

recuperación de los recursos depositados indebidamente, ello sin

menoscabo del cumplimiento de la obligación de depositar las

prerrogativas que ordena la sentencia dictada en el expediente

TEE-BCS-RA-039/2015, en las cuentas aperturadas por el

interventor hasta ahora etiquetadas con el nombre del Partido

seguidas de la frase en periodo de prevención, de conformidad

con el CF/060/2015, mismas que fueron notificadas por la Unidad

Técnica de Fiscalización y que se encuentran en proceso de

cambio de nominación a Partido Humanista en proceso de

Liquidación.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional ordena a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal

Electoral, notifique al C. Jesús Montoya Turrillas, Coordinador

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

40

Ejecutivo Estatal del otrora Partido Humanista en el Estado de

Baja California Sur, el cumplimento de la sentencia referida.

Así como, notificar, informar y brindar apoyo en el seguimiento al

oficio de fecha día 22 de abril del presente año identificado con

número DEPPP/0155/2016 donde se solicitó al Secretario Ejecutivo

de este órgano estatal electoral en uso de sus atribuciones como

representante legal de ese órgano electoral, de conformidad

con lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley Electoral

del Estado, su apoyo para efectos de solicitar al Lic. Dionisio

Ramos Zepeda, Interventor del Otrora Partido Humanista,

designado por el Instituto Nacional Electoral la Inclusión de

Créditos por el adeudo de $274,546.07 (doscientos setenta y

cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN) graduado

a los CC. Jesús Montoya Turrillas, Gonzalo Mata Sánchez, Martín

Julio Espejo Rosales, Ernesto de Jesús Sarabia López, José Castro

Ojeda, Patricia Jiménez Palomino, Rafael Alfredo Rodríguez

Fernández, Juan Carlos Jiménez Fuentes, Diana Edith González

Navarro, Lino Martínez Ravelo y Víctor Manuel Velázquez Meza, y

Juan Carlos Mata Buxade en la lista de prelación de derechos, y

que de las prerrogativas que serán depositadas en las cuentas

aperturadas por el interventor hasta ahora etiquetadas con el

nombre del Partido seguidas de la frase en periodo de

prevención, de conformidad con el CF/060/2015, se alcance

con ello cumplimiento integral a la sentencia emitida por este

Tribunal.

TERCERO. Efectos del Incidente.- Por las consideraciones vertidas

y toda vez que, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, no ha

dado cumplimiento a la sentencia de treinta de noviembre de

dos mil quince, dictada por este Tribunal Estatal Electoral en el

recurso de apelación identificado con número de expediente

TEE-BCS-RA-039/2015, y con la finalidad de dar cumplimiento de

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

41

la sentencia este Tribunal Estatal Electoral y por las razones

vertidas en el párrafo que antecede, se vincula y ordena al

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, con la oportunidad debida, cumpla e informe a este órgano

jurisdiccional sobre el acatamiento de la referida sentencia.

En el mismo sentido, se ordena a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral,

notifique al C. Jesús Montoya Turrillas, Coordinador Ejecutivo

Estatal del otrora Partido Humanista en el Estado de Baja

California Sur, el cumplimento de la sentencia referida.

Así como, notificar, informar y brindar apoyo en el seguimiento al

oficio de fecha día 22 de abril del presente año identificado con

número DEPPP/0155/2016 donde se solicitó al Secretario Ejecutivo

de este órgano estatal electoral en uso de sus atribuciones como

representante legal de este órgano electoral, de conformidad

con lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley Electoral

del Estado, su apoyo para efectos de solicitar al Lic. Dionisio

Ramos Zepeda, Interventor del Otrora Partido Humanista,

designado por el Instituto Nacional Electoral la Solicitud de

Inclusión de Créditos por el adeudo de $274,546.07 (doscientos

setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN)

graduado a los CC. Jesús Montoya Turrillas, Gonzalo Mata

Sánchez, Martín Julio Espejo Rosales, Ernesto de Jesús Sarabia

López, José Castro Ojeda, Patricia Jiménez Palomino, Rafael

Alfredo Rodríguez Fernández, Juan Carlos Jiménez Fuentes,

Diana Edith González Navarro, Lino Martínez Ravelo y Víctor

Manuel Velázquez Meza, y Juan Carlos Mata Buxade en la lista

de prelación de derechos, y que de las prerrogativas que serán

depositadas en las cuentas aperturadas por el interventor hasta

ahora etiquetadas con el nombre del Partido seguidas de la

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

42

frase en periodo de prevención, de conformidad con el

CF/060/2015, se alcance con ello cumplimiento integral a la

sentencia emitida por este Tribunal.

Asimismo, dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles

a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con

depositar las prerrogativas que ordena la sentencia dictada en

el expediente TEE-BCS-RA-039/2015, en las cuentas aperturadas

por el interventor hasta ahora etiquetadas con el nombre del

Partido seguidas de la frase en periodo de prevención, de

conformidad con el CF/060/2015, mismas que fueron notificadas

por la Unidad Técnica de Fiscalización y que se encuentran en

proceso de cambio de nominación a Partido Humanista en

proceso de Liquidación.

Así, se considera oportuno informar al Interventor Designado del

Otrora Partido Humanista C. Licenciado Dionisio Ramos Zepeda,

asimismo, a los CC. Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Encargado

del Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, y

C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de

Fiscalización del instituto Nacional Electoral, el cumplimiento de

la sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, dictada

por este Tribunal Estatal Electoral en el recurso de apelación

identificado con número de expediente TEE-BCS-RA-039/2015.

Por lo expuesto y fundado se;

R E S U E L V E

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

43

PRIMERO. Se declara incumplida la sentencia de treinta de

noviembre de dos mil quince, pronunciada en el recurso de

apelación identificado con número de expediente TEE-BCS-RA-

039/2015.

SEGUNDO. Se requiere a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, para que cumpla con depositar las prerrogativas que

ordena la sentencia dictada en el expediente TEE-BCS-RA-

039/2015, en un plazo improrrogable de quince días hábiles a

partir de la notificación de la presente resolución, en las cuentas

aperturadas por el interventor hasta ahora etiquetadas con el

nombre del Partido seguidas de la frase en periodo de

prevención, de conformidad con el CF/060/2015, mismas que

fueron notificadas por la Unidad Técnica de Fiscalización y que

se encuentran en proceso de cambio de nominación a Partido

Humanista en proceso de Liquidación.

TERCERO. Se vincula y ordena al Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Baja California Sur, en los términos y para los

efectos precisados en esta resolución incidental.

CUARTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, con la oportunidad debida, informe a este órgano

jurisdiccional sobre el acatamiento de la referida sentencia.

QUINTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, notifique al C. Jesús Montoya Turrillas, Coordinador Ejecutivo

Estatal del otrora Partido Humanista en el Estado de Baja

California Sur, el cumplimento de la sentencia referida.

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

44

Así como, notificar, informar y brindar apoyo en el seguimiento al

oficio de fecha día 22 de abril del presente año identificado con

número DEPPP/0155/2016 donde se solicitó al Secretario Ejecutivo

de este órgano estatal electoral en uso de sus atribuciones como

representante legal de este órgano electoral, de conformidad

con lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley Electoral

del Estado, su apoyo para efectos de solicitar al Lic. Dionisio

Ramos Zepeda, Interventor del Otrora Partido Humanista,

designado por el Instituto Nacional Electoral la Solicitud de

Inclusión de Créditos por el adeudo de $274,546.07 (doscientos

setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos 07/100 MN)

y que de las prerrogativas que serán depositadas en las cuentas

aperturadas por el interventor hasta ahora etiquetadas con el

nombre del Partido seguidas de la frase en periodo de

prevención, de conformidad con el CF/060/2015, se alcance

con ello cumplimiento integral a la sentencia emitida por este

Tribunal.

SEXTO. Se informe al Interventor Designado del Otrora Partido

Humanista C. Licenciado Dionisio Ramos Zepeda, asimismo, a los

CC. Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Encargado del Despacho

de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral y C.P. Eduardo

Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del

Instituto Nacional Electoral, sobre cumplimiento de la sentencia

este Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que

integran el H. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja

TEE-BCS-RA-039/2015

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

45

California Sur, ante el Secretario General de Acuerdos, quien

autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN QUIBRERA

MAGISTRADO ELECTORAL

CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY

MAGISTRADO ELECTORAL

AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO GREEN LUCERO