Incidencia Se Devuelve 1

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32 Quinta Fiscalía Superior Penal “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” de Apelaciones de Arequipa Arequipa, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.- I. ASUNTO : Los antecedentes del Expediente Nº 4471-2012- 73, en los seguidos en contra María Teresa Rivera García por los delitos Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos en los artículos 416º y 427° del Código Penal, en agravio de César Augusto Fernández Dávila Barreda y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; elevados en incidencia a esta Fiscalía Superior por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 346° del Código Procesal Penal, al no estar conforme con el requerimiento de sobreseimiento formulado por la señora Fiscal Provincial Penal Silvia Pinto Rodríguez, obrante de folios 02 a 12. II. ATENDIENDO A : Del Oficio N° 04471-2012-73, de folios 123, mediante el cual se remite a este Despacho el presente incidente, se advierte que no se ha adjuntando la Carpeta Fiscal N° 501-2012-1980- 0 ni el registro de audio de la Audiencia de Sobreseimiento; en consecuencia y a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, y conforme al numeral 1° del artículo 346° del Código Procesal Penal 1 , 1 Artículo 346 del Código Procesal Penal. Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria. 1. El Juez se pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación Años Defendiendo la Legalidad Disposición Nº : -2013-5FSPA-MP-AR Expediente : 4471-2012-73-0401-JR-PE-01 Carpeta Fiscal : 501-2012-1980-0 Cuaderno : Requerimiento de Sobreseimiento Imputado : María Teresa Rivera García Delito : Falsificación de Documentos y otro Agraviado : SUNAT y otro Juzgado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa Especialista : Mauro Fermín Díaz Ccuno 1

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Quinta Fiscalía Superior Penal “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” de Apelaciones de Arequipa

Arequipa, veinticinco de noviembredel año dos mil trece.-

I. ASUNTO:

Los antecedentes del Expediente Nº 4471-2012-73, en los seguidos en contra María Teresa Rivera García por los delitos Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos en los artículos 416º y 427° del Código Penal, en agravio de César Augusto Fernández Dávila Barreda y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; elevados en incidencia a esta Fiscalía Superior por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 346° del Código Procesal Penal, al no estar conforme con el requerimiento de sobreseimiento formulado por la señora Fiscal Provincial Penal Silvia Pinto Rodríguez, obrante de folios 02 a 12.

II. ATENDIENDO A:

Del Oficio N° 04471-2012-73, de folios 123, mediante el cual se remite a este Despacho el presente incidente, se advierte que no se ha adjuntando la Carpeta Fiscal N° 501-2012-1980-0 ni el registro de audio de la Audiencia de Sobreseimiento; en consecuencia y a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, y conforme al numeral 1° del artículo 346° del Código Procesal Penal1, se procede a devolver el presente al Juzgado de origen a fin que cumpla con remitir la referida Carpeta Fiscal; ello a fin de efectuar un exhaustivo análisis del incidente

Por lo que

SE DISPONE:

DEVOLVER el presente al Juzgado de Origen a fin que cumpla con remitir la Carpeta Fiscal N° 501-2012-1980-0, o en su defecto copias certificadas del íntegro de la misma, así como el registro de la Audiencia correspondiente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.FJTL/dcdl

1 Artículo 346 del Código Procesal Penal. Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria.1. El Juez se pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de

sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo.

(…).

Ministerio Público – Fiscalía de la Nación Años Defendiendo la Legalidad

Disposición Nº : -2013-5FSPA-MP-AR Expediente : 4471-2012-73-0401-JR-PE-01Carpeta Fiscal : 501-2012-1980-0Cuaderno : Requerimiento de Sobreseimiento Imputado : María Teresa Rivera GarcíaDelito : Falsificación de Documentos y otro Agraviado : SUNAT y otro Juzgado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

de ArequipaEspecialista : Mauro Fermín Díaz Ccuno

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Quinta Fiscalía Superior Penal “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” de Apelaciones de Arequipa

Arequipa, 25 de noviembre del 2013

OFICIO N° -2013-5FSPA-MP-AR .

SEÑOR DOCTOR:JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIAJUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACiudad.-

Asunto : Devuelve Expediente Nº 4471-2012-73Referencia : Carpeta Fiscal Nº 501-2012-1980-0 Registro Fiscal Nº 605-2013-316

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de remitirle la Disposición Nº -2013-5FSPA en folios 01, emitida en el expediente de la referencia que va en folios 123, en los seguidos en contra de María Teresa Rivera García por los delitos Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos en los artículos 416º y 427 ° del Código Penal, en agravio de César Augusto Fernández Dávila Barreda y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Va en mérito a lo dispuesto por este Superior Despacho, mediante Disposición de fecha 25 de noviembre del 2013.

Asimismo, se le hace presente que en el futuro de estricto cumplimiento a lo estipulado en el Art. 346 Inc. 1 , del Código Procesal Penal, al momento de elevar los actuados.

Sin otro particular; aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Ministerio Público – Fiscalía de la Nación Años Defendiendo la Legalidad

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