Incesto

3
1. Que parientes están impedidos para realizar matrimonio civil y religioso Según el código civil el Art 140 numeral 9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos. 11°) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante. Parentesco: según el art 50 del Código civil “Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas”. Clases de parentesco: Según el art 35 del código civil “Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre” Según el art 50 “Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas Línea: Según el Art 42 del código civil “La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.

Transcript of Incesto

Page 1: Incesto

1. Que parientes están impedidos para realizar matrimonio civil y religiosoSegún el código civil el Art 140 numeral 9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.11°)  Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.

Parentesco: según el art 50 del Código civil “Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas”.

Clases de parentesco: Según el art 35 del código civil “Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre”Según el art 50 “Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las

respectivas personas”

Línea: Según el Art 42 del código civil “La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas”

Grados: Según el Art 37 del código civil “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

2. Contra que parientes no tenemos la obligación de declarar

Según la constitución política el Art 33 “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero

Page 2: Incesto

permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

3. ¿Entre cuáles parientes se configura el delito de incesto, en caso de relaciones sexuales?

Según el Código penal en el art 276 “Cometen incesto los que, con escándalo público mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos.Este delito será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.”

4) según el código civil a quienes se les deben alimentos por ley son a :

1o)  <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Al cónyuge.2o) A los descendientes3o) A los ascendientes 4o) <Numeral modificado por el artículo 23 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.5o) <Numeral modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> A los hijos naturales, su posteridad  y a los nietos naturales.6o) <Numeral modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> A los Ascendientes Naturales.7o) A los hijos adoptivos.8o) A los padres adoptantes.9o)  A los hermanos legítimos.10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

5)