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INCENTIVOS A LAS INVERSIONES – POLÍTICAS PÚBLICAS DE FOMENTO DE INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN RELEVAMIENTO A AGOSTO DE 2008 POR ORGANISMO El presente anexo tiene por fin llevar a cabo un relevamiento de los instrumentos y programas ofrecidos por organismos públicos de orden nacional, que tengan por fin promover la inversión, la producción y la exportación. Las fuentes de información utilizadas son de carácter público y están disponibles en internet, específicamente en las páginas oficiales de cada organismo competente en la gestión o ejecución de políticas públicas. El criterio de exposición de la información fue el de catalogarla en función de cuál es el organismo responsable de su instrumentación, y por ende, ante quien se debe gestionar la obtención de los beneficios, por entender que este precepto organizativo prima en su funcionalidad por sobre aquel que descansa en el tipo de mecanismo de promoción. Sin embargo, se adjunta como información adicional, qué tipo de mecanismo está implícito en los instrumentos de incentivos bajo estudio, ya sea créditos a tasa subsidiada, aportes no reembolsables, asistencia técnicas o beneficios fiscales y/o impositivos. 1. Ministerio de Economía y Producción (MEyP) 1.1. Secretaría de política Económica UNIDAD DE PREINVERSION -UNPRE- (Instrumento: Asistencia técnica, Facilidades financieras) Objetivo: el programa Multisectorial de Preinversión canaliza recursos financieros y asistencia técnica a las instituciones del Sector Público. Desarrollo de estudios - específicos, generales, consultorías de apoyo - y para actividades de fortalecimiento institucional. Beneficiarios: instituciones del Sector Público en el orden nacional, provincial y municipal. Normas/Marco: Decreto Nº 1022/93 Contacto: Secretaría de Política Económica - Domicilio: Balcarce 186 piso 6 of. 611 - 011 43495702 1.2. Secretaría de Industria, Comercio y PyMEs (SICyPyME) 1.2.1. Secretaría de Industria COMPRE NACIONAL- CONTRATE NACIONAL (Instrumento: Aportes no Reembolsables) Objetivo: utilizar el poder de compra del Estado como instrumento de promoción y protección de la industria nacional, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas. El Régimen obliga a la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones yentidades autárquicas y descentralizadas, a las empresas del Estado y a las empresas concesionarias de servicios públicos a preferir en sus compras y contrataciones la adquisición y locación de bienes de origen nacional y la contratación de obras y servicios con proveedores locales. La aplicación se hace automáticamente en todas las licitaciones del Estado Nacional y las empresas proveedoras de servicios públicos, en cualquier lugar donde éstas se efectúen. Los proveedores de bienes de 1

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INCENTIVOS A LAS INVERSIONES – POLÍTICAS PÚBLICAS DE FOMENTO DE INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN

RELEVAMIENTO A AGOSTO DE 2008 POR ORGANISMO El presente anexo tiene por fin llevar a cabo un relevamiento de los instrumentos y programas ofrecidos por organismos públicos de orden nacional, que tengan por fin promover la inversión, la producción y la exportación. Las fuentes de información utilizadas son de carácter público y están disponibles en internet, específicamente en las páginas oficiales de cada organismo competente en la gestión o ejecución de políticas públicas. El criterio de exposición de la información fue el de catalogarla en función de cuál es el organismo responsable de su instrumentación, y por ende, ante quien se debe gestionar la obtención de los beneficios, por entender que este precepto organizativo prima en su funcionalidad por sobre aquel que descansa en el tipo de mecanismo de promoción. Sin embargo, se adjunta como información adicional, qué tipo de mecanismo está implícito en los instrumentos de incentivos bajo estudio, ya sea créditos a tasa subsidiada, aportes no reembolsables, asistencia técnicas o beneficios fiscales y/o impositivos. 1. Ministerio de Economía y Producción (MEyP) 1.1. Secretaría de política Económica

UNIDAD DE PREINVERSION -UNPRE- (Instrumento: Asistencia técnica, Facilidades financieras)

Objetivo: el programa Multisectorial de Preinversión canaliza recursos financieros y asistencia técnica a las instituciones del Sector Público. Desarrollo de estudios - específicos, generales, consultorías de apoyo - y para actividades de fortalecimiento institucional. Beneficiarios: instituciones del Sector Público en el orden nacional, provincial y municipal. Normas/Marco: Decreto Nº 1022/93 Contacto: Secretaría de Política Económica - Domicilio: Balcarce 186 piso 6 of. 611 - 011 43495702 1.2. Secretaría de Industria, Comercio y PyMEs (SICyPyME) 1.2.1. Secretaría de Industria

COMPRE NACIONAL- CONTRATE NACIONAL (Instrumento: Aportes no Reembolsables) Objetivo: utilizar el poder de compra del Estado como instrumento de promoción y protección de la industria nacional, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas. El Régimen obliga a la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones yentidades autárquicas y descentralizadas, a las empresas del Estado y a las empresas concesionarias de servicios públicos a preferir en sus compras y contrataciones la adquisición y locación de bienes de origen nacional y la contratación de obras y servicios con proveedores locales. La aplicación se hace automáticamente en todas las licitaciones del Estado Nacional y las empresas proveedoras de servicios públicos, en cualquier lugar donde éstas se efectúen. Los proveedores de bienes de

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origen nacional gozan, en las contrataciones realizadas por los sujetos enumerados precedentemente, de una preferencia del 7% en caso de que la oferta la realice una PyME o del 5% si la oferta la realiza otro tipo de empresa. Normas/Marco: Decreto Ley N° 5340 (01/07/1963), Ley N° 18875 (23/12/1970), Decreto N° 2930 (23/12/1970), Ley N° 25551 (27/12/2001), Decreto N° 1600 (28/08/2002), Resolución N° 57 (26/08/2003), Resolución N° 287 (20/10/2005) Contacto: Ministerio de Economía y Producción. Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP: 1067

PLAN NACIONAL DE DISEÑO (Instrumento: Asistencia Técnica) • Objetivo: el Plan nacional de diseño tiene por objeto destacar al diseño como un nuevo factor clave de la competitividad industrial, y sensibilizar a los empresarios respecto a las ventajas de la incorporación de la gestión del diseño, en la política de calidad de las empresas. Los componentes del Plan son: - PROMOCIÓN DEL DISEÑO EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS Con el objetivo de identificar y contextualizar la problemática de la gestión del diseño en la empresa, se realizan encuestas, en coordinación con las entidades gremiales empresarias representativas, con el fin de conformar un mapeo de la gestión de diseño en cada sector seleccionado, incluyendo el trazado de los lineamientos estratégicos a seguir para la implementación de las políticas de promoción. - DESARROLLO DE LA RED NACIONAL DE DISEÑO El propósito de esta Red, que adopta la forma de un sitio web, es promover la mejora de la gestión empresarial a través de la difusión de información y conocimiento de los servicios que brindan todas aquellas instituciones dedicadas a investigar, difundir y trabajar en actividades vinculadas a la gestión del diseño. - DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Formulación de un programa modular de sensibilización en diseño, focalizado en las empresas radicadas en el interior del país, se materializa a partir de la realización de seminarios itinerantes, concebidos a partir de una metodología que privilegia la participación de los asistentes, los cuales están destinados a promocionar las ventajas de la gestión de diseño para el afianzamiento de la capacidad exportadora de las firmas. - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PLAN NACIONAL DE DISEÑO Este componente se orienta a la generación de vínculos institucionales con reconocidas entidades promotoras del diseño en el ámbito europeo, bajo la forma de acuerdos de cooperación internacional, con el fin de fortalecer las estrategias locales de promoción. Este objetivo se complementa con la búsqueda de canales institucionales para la transferencia de tecnologías que favorezcan la asistencia técnica para los planes sectoriales de promoción del diseño y que permitan a las empresas beneficiarias acceder a cursos de capacitación y visitas a Centros de Diseño del exterior. Beneficiarios: asistir a las pequeñas y medianas empresas en la concreción de sus proyectos de diseño, a través del asesoramiento y vinculación con las alternativas de asistencia financiera disponibles en el Estado Nacional. Programas de Asistencia a Empresas: - Programa de Diseño: Instituto Nacional de Tecnología Industrial: INTI

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El propósito de este programa es brindar una respuesta integral a la Industria, sensibilizando a las empresas sobre la importancia de la utilización del diseño y facilitando la vinculación con el diseñador. El Programa de Diseño ofrece los siguientes servicios: una base de datos de profesionales del área, para facilitar el vínculo con las empresas. Financiación para la incorporación de diseñadores en la empresa. Mas Información en: www.inti.gov.ar/prodiseno - INPI – Instituto Nacional de la Propiedad Industrial El INPI tiene como misión proteger los derechos de la propiedad industrial, a través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros establecidos en la Legislación Nacional para tal fin. En tal sentido, el INPI, es el órgano de aplicación y debe asegurar la observancia de las Leyes de: Patentes y Modelos de Utilidad, Marcas, Transferencia de Tecnología y Modelos y Diseño Industriales. Mas Información en: www.inpi.gov.ar - Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial: PRE (Ver más abajo) Cofinanciamiento mediante aportes no reembolsables (ANR) de hasta el 50% de la inversión en Proyectos de Desarrollo que incluyen la contratación de servicios técnicos profesionales. - FOMICRO (Ver más abajo) Destinado a la creación de unidades productivas de bienes y/o servicios por parte de grupos de trabajadores desocupados y subocupados, y a la consolidación de microemprendimientos existentes. - FONAPYME (Ver más abajo) Inversiones que creen o amplíen la capacidad productiva de la empresa o introduzcan nuevos productos, servicios o procesos. Prioridad en la asignación de los recursos: proyectos orientados al mercado interno con principal énfasis en la sustitución de importaciones. - Créditos a Empresas: CAE - CREDICOOP Proyectos de modernización tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos procesos productivos; desarrollo de nuevos materiales y nuevos productos incluyendo la construcción de plantas piloto y la ecnología requerida para pasar de escala piloto a escala industrial. Mas información en: CAE: www.consejoproduccion.gov.ar/CAE I y CAE II - Créditos para Proyectos de Modernización- FONTAR (Ver más abajo) Proyectos de modernización tecnológica, adaptación y mejora, adecuación de tecnología, perfeccionamiento de productos y procesos, introducción de tecnologías de gestión o sistemas de calidad. Mas información en: www.agencia.mincyt.gov.ar/FONTAR - Crédito para Prod. Exportable: C.F.I. (Ver más abajo) Financiamiento de actividades vinculadas a la producción exportable, admitiendo los siguientes destinos: preinversión y capital de trabajo. Mas información en: www.sagpya.mecon.gov.ar/CFI Normas/Marco: Resolución Nº 133/03 05/2003 Contacto: Lic. María Laura Risso. Teléfono: 011 43493574 Teléfono alternativo: 011 43493575 int. Ministerio de Economía y Producción. Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME. Subsecretaría de Industria - Domicilio: Julio a Roca 651 5° piso sector 17 (C1067ABB) Capital Federal

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (LEY 25.924)-LPI- (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

Objetivo: el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura ha sido instituido mediante la Ley N° 25.924 como un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura - excluidas las obras civiles.

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Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes elegibles incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto. Normas/Marco: Ley 25.924 - Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y de Obras de Infraestructura (B.O. 06/09/2004), Decreto P.E.N. Nº1152/2004 - Reglamentación de la Ley 25.924 (B.O. 06/09/2004), Decreto 2007/2004 - Adecuación de los cupos fiscales anuales - (BO 06/01/2005) y sus normas modificatorias. Contacto: Ministerio de Economía y Producción. Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP: 1067

RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE CAPITAL DECRETO 379/01 (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

Objetivo: el presente régimen tiene por objeto promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones y de los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas que sean fabricados por productores locales y que se encontraren afectados a nuevas plantas industriales o ampliación y/o modernización de plantas ya existentes. Específicamente, el beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%). Normas/Marco: Decreto 379/2001, Decreto 502/2001, Resolución 08/2001, Resolución 101/2001, Decreto 660/2000, Decreto 1347/2001, Decreto 1560/2001, Decreto 1554/2001, Decreto 690/2002, Resolución 11/2002, Resolución 117/2003, Resolución 91/2006, Resolución SICyPyME Nº 542/2006, Resolución SICyPyME N° 76/2007. Contacto: Ministerio de Economía y Producción. Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP: 1067

REGIMEN AUTOMOTRIZ (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Régimen Automotriz Mercosur 1. Ambito de Aplicación. Comprende a los productos nuevos y sin uso, cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) con sus respectivas descripciones se encuentran listadas en los Anexos I y II del Dto. 660/2000 (art. 1). 2. Comercio Intrazona. El comercio es administrado en forma global y libre de aranceles (0%) siempre que se cumpla con los porcentajes de flexibilización del siguiente cuadro:

AÑO Exportación Máxima Importación Mínima Coeficiente de desvío sobre exportaciones

2000 103 97 1,062 2001 105 95 1,105 2002 107,5 92,2 1,162 2003 110 90 1,222

• La operación en general. Toda empresa o persona jurídica puede importar libremente de Brasil, garantizado ante la Dirección General de Aduanas (DGA) 75% del Arancel Externo Común (AEC) en el caso de las partes y piezas y

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70% del AEC en el caso de los automóviles, camiones, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, remolques y semi-remolques. La garantía debe cubrir tanto los derechos aduaneros como la proporción de los impuestos nacionales (art. 14). • Operación con créditos propios de exportación o con un crédito cedido. Las empresas inscriptas en el Registro de productores podrán acreditar exportaciones a Brasil. Dichos créditos pueden ser usados por la propia empresa o cederlos a terceros. Tanto la acreditación de los créditos de exportación como la cesión de esos créditos debe ser aprobados por la SICyM (art. 12). • Uso de los certificados de importación. Los créditos generados por exportaciones podrán tener dos usos:

- Liberar garantías: la SICyM emitirá un certificado donde se le indicará a la DGA el monto de las garantías deberá ser liberado (art. 6).

- Importar al 0%: la SICyM emitirá un certificado para autorizar importar al 0% los productos del Acuerdo cuando estos sean originarios y procedentes de Brasil. Este certificado deberá ser exigido por la DGA (art. 20). • Registro de productores. Las empresas productoras inscriptas en el registro (art. 17) pueden importar las partes y piezas con preferencia arancelaria (art. 6 y 9).

3. Comercio extrazona. El comercio con extrazona a partir del 01/08/2000 es libre, tributando el AEC. El único requisito a cumplir para la importación es la acreditación de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM). 4. Resumen del comercio y los aranceles.

• Importación de intrazona de partes y piezas. • Empresas productoras

Para producción Con certificado (art. 20): no tributan aranceles Sin certificado: garantizan el 75% del arancel preferencial (art. 6 y 9).

Para reposición. Con certificado (art. 20): no tributan aranceles Sin certificado: garantizan el 75% del AEC (art. 5).

En ambos casos antes de garantizar deben informar a la DGA cual es el destino de las partes y piezas (para producción o para reposición). La DGA sólo puede autorizar a garantizar por el arancel preferencial a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de productores.

• Empresas no productoras (para reposición). Con certificado (art. 20): no tributan aranceles Sin certificado: garantizan el 75% del AEC (art. 5).

• Importación de extrazona de partes y piezas. • Empresa productoras.

Para producción: deben tributar el arancel preferencial (art. 6 y 9). Para reposición: deben tributar el AEC (art. 5).

En ambos casos antes de garantizar deben informar a la DGA cual es el destino de las partes y piezas (para producción o para reposición). La DGA sólo va a autorizar a tributar el arancel preferencial a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de productores.

• Empresas no productoras (para reposición): deben tributar el AEC (art. 5). • Importación de Vehículos (incluye camiones, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, remolques

y semi-remolques). • Intrazona:

Con certificados (art. 20): no tributan arancel Sin certificado: deben garantizar el 70% del AEC..

• Extrazona: deben tributar el AEC.

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REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL –RISE- (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

Objetivo: el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) fue creado a los efectos del seguimiento y control de las importaciones de papel destinado uso editorial. El beneficio otorgado consiste en la eximición de los derechos de importación de papeles para uso editorial. Beneficiarios: está dirigido a las empresas que actúen en una o más de las siguientes categorías: - Usuarios directos que importen por su cuenta, (entiéndase por usuarios directos a los editores de diarios,

revistas y demás publicaciones que en forma individual o en conjunto, importen papel para usarlo en su actividad de edición).

- Usuarios directos que se abastezcan a través de terceros importadores. - Importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o que prevean actuar como

proveedores de usuarios directos. Normas/Marco: 10/04/92 Resolución MEyOySP Nº 469, 13/04/92 Decreto Nº 635, 22/04/92 Resolución MEyOySP Nº 511 ( Derogada por la Resolución 1214 ), 27/04/92 Resolución SIC Nº 126, 20/10/92 Resolución MEyOySP Nº 1214, 28/10/92 Resolución MEyOySP Nº 1239, 25/11/92 Resolución MEyOySP Nº 1354, 09/12/92 Resolución SIC Nº 439, 17/12/92 Disposición DNI Nº 5, 17/12/92 Disposición DNI Nº 6, 08/01/93 Disposición DNI Nº 8, 19/01/93 Disposición DNI Nº 9, 02/03/93 Disposición DNI Nº 11, 15/09/93 Resolución MEyOySP Nº 1031, 30/01/03 Resolución Ministerio de Economía y Producción Nº 18, 01/08/03 Disposición DNI 7/2003 Las modificaciones que introdujo la normativa del MERCOSUR, son fundamentalmente la incorporación del papel para diarios y la posición 4810.12.90.

SALDO TÉCNICO DEL IVA (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: los saldos técnicos acumulados por los fabricantes locales originados por la diferencia entre la alícuota del 10.5% (decreto 493/2001) y la aplicada a la compra de insumos, partes y piezas destinadas a la fabricación de los bienes de capital al 21% y al 27%, reciben un tratamiento similar al aplicable a los exportadores. Para recibir ese tratamiento, los beneficiarios deben inscribirse en el Registro de Fabricantes de bienes de capital creado por la Res. 72/2001 de la Secretaría de Industria, informando el “costo límite” correspondiente a cada producto vendido. Normas/Marco: Decreto 493/2001, Decreto 733/2001, Resolución 72/2001, Decreto 496/2001, Resolución 188/2004, Resolución 148/2005. Contacto: Ministerio de Economía y Producción. Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: 1067 y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN. Hipólito Yrigoyen 370 Tel. 011-4347-2000/9300 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

REGIMEN DE INCENTIVO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES (Instrumento: reembolsos)

Objetivo: se otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores. Beneficiarios: las empresas terminales productoras de plataformas nuevas de: a) los bienes automóviles y utilitarios de hasta 1.500 Kg. de capacidad de carga; y b) camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus. Las empresas productoras de los siguientes ítems automotores: motores, cajas de cambio y ejes con diferencial. Normas/Marco: Decreto 774/2005, Resolución 166/2006 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Resolución 46/2007 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Disposición 8/2007 Subsecretaría de Industria.

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Contacto: Dirección de Aplicación de la Política Industrial (D.A.P.I.) Avenida Julio Argentino Roca N° 651 – Primer Piso, Sector. 14 y 15. Teléfono: (011) 4349-3591 E-Mail: [email protected]

PROYECTO DE REDUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO –PRESAO- (Instrumento: Aportes no reembolsables)

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Objetivo: implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) en sus procesos productivos, controlando y eliminando el consumo de estas sustancias y ofreciendo incentivos a fin de lograr acelerar la conversión de las tecnologías de las empresas beneficiarias. Se celebran los respectivos Convenios de Subdonación a través de los cuales se dispone la transferencia al Beneficiario, de los Fondos de la Donación OTF asignados al Subproyecto, con carácter de subdonación. El monto total de la Donación es afectado a distintas empresas beneficiarias del Proyecto. Beneficiarios: Empresas que celebran Convenios de Subdonación a fin de cesar la producción de sustancias que agotan la capa de ozono. Convenios de Cooperación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Normas/Marco: Donación OTF 22013 BIRF Contacto: Subsecretaría de Industria. Domicilio: Av. Julio Roca nº 651-5º piso, sector 3 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 43493369 1.2.2. Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Nacional (SSEPyMEyDR). i) FINANCIAMIENTO

RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS (Instrumento: crédito a tasa subsidiada) Objetivo: facilitar el acceso de las PyMEs al crédito bancario mediante el subsidio a la tasa de interés de los préstamos otorgados por los bancos que participan del programa. La bonificación es diferencial por provincia y varía entre el 25 y el 50% u 8 puntos porcentuales de la tasa de interés (lo que resulte menor). Los parámetros de subsidios dependen del grado de desarrollo de cada región o provincia. Beneficiarios: los potenciales beneficiarios son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyas ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto interno que pudiera corresponder, no superen, promediando los registros de los tres (3) últimos estados contables, los montos establecidos en la Disposición 147/2006. Además, las PyMEs deberán ser sujeto de crédito para las Entidades Financieras que participen del programa. Destinos:

Adquisición de Bienes de Capital Nuevos vía Préstamo o Leasing (hasta $ 800 mil), La Constitución de Capital de Trabajo (monto máximo para cada empresa de $ 350 mil y un plazo de 36 meses), La Prefinanciación y Financiación de Exportaciones de Bienes y Servicios; La Creación y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos; La Industrialización de Bienes y Servicios Desarrollados por Innovación Tecnológica, y Las Actividades de Investigación Científico-Tecnológicas, Modernización e Innovación Productiva.

Normas/Marco: el Régimen de Bonificación de Tasas nace en el marco de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria la Ley 25.300, e instrumentado por el Programa de Estímulo al Crecimiento creado por el Decreto 748/2000, modificado y complementado posteriormente por Decreto 871/2003 y Decreto 159/2005.

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Contacto: E-mail: [email protected] Av. Paseo Colon 189, 5° Piso, CP C1063ABN, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel. (011)-4349-7007

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –FONAPyME- (Instrumento: crédito a tasa subsidiada)

Objetivo: el FONAPyME fue constituido bajo la forma de Fideicomiso Financiero para realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para estimular nuevas inversiones productivas y la consolidación de nuevos proyectos. Los recursos son aportados en una primera etapa por el Estado Nacional por hasta $100.000.000 y está abierto a organismos Internacionales, entidades públicas y privadas, y gobiernos provinciales o municipales. La asignación de dichos recursos se realiza por Jurisdicción (Provincias) en función de los Coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. Lo dirige un Comité de Inversiones integrado por representantes de: la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la Secretaría de Hacienda, el Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior. También podrá agregarse un representante de todo inversor que sus aportes superen el 20% del Fondo. Beneficiarios: está destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes o a ser creadas y formas asociativas que cumplan con los parámetros determinados por la Autoridad de Aplicación (SSEPyMEyDR). No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Destino: Multisectorial y se financian inversiones en activo fijo nuevos y usados y capital de trabajo para proyectos, que estén orientados al mercado interno, con principal énfasis en la sustitución de importaciones, y que contemplen un alto impacto en el desarrollo regional, generación de empleo y valor agregado. Los requerimientos se distinguen según sean los montos solicitados, la finalidad de inversión y el tipo de empresas: nuevas, existentes (sociedades o unipersonales) y grupos asociativos. Se evalúa en base a proyectos (no activos) y los formularios son suministrados por el Programa. Normas/Marco: el FONAPyME fue creado por Ley Nº 25.300 Título II Capítulo I, Decreto Nº 1074/2001, Decreto Nº 1633/2002, Resolución SePyME Nº 280/2001, Resolución SePyME Nº 494/2002, Disp. SsePyME N°105/2006, N° 106/2006 y N° 148/2006. Contacto: Bases y Condiciones, Criterios de Selección y formularios pueden encontrarse en la página web: www.sepyme.gov.ar y en las Agencias, donde pueden requerir asistencia para la formulación de los proyectos. Tel. (011) 4349-5356 o 4349-5386/5341 – E-mail: [email protected].

PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA MIPyMEs (Instrumento: crédito a tasa subsidiada) Objetivo: A través del Programa Global de Crédito para MIPyMEs se financia a empresas que facturen un monto máximo de U$D 20 millones o su equivalente en pesos (sin incluir IVA ni impuestos internos). Beneficiarios: el Programa Global de Crédito se dirige a las micro, pequeñas y medianas empresas cuya facturación (sin incluir IVA ni impuestos internos) no supere los U$D 20 millones anuales (o su equivalente en pesos). Destino: el Programa posee una Línea de Créditos en Pesos con destino al financiamiento de proyectos de inversión, y una Línea de Créditos en Dólares destinada al financiamiento de capital de trabajo, prefinanciación y financiación de exportaciones y adquisición de bienes de capital.

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Los créditos son a tasa fija, siendo el monto máximo de los mismos de hasta U$D 3 millones o su equivalente en pesos. 1) Línea de Crédito en Pesos La línea en pesos otorga financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen realizar proyectos de inversión, entre los que se incluye la adquisición de bienes de capital, compra o refacción de inmuebles y otras erogaciones no corrientes asociadas a dicho proyecto. Los créditos de esta línea son en Pesos y a tasa fija máxima de 8,9% (TNA), considerando un plazo de 3 (tres) a 10 (diez) años. 2) Línea de Crédito en Dólares La línea en dólares comprende préstamos para capital de trabajo, prefinanciación y financiación de exportaciones y adquisición de bienes de capital. El plazo máximo de devolución es de 12 (doce) meses, en el caso de financiación de capital de trabajo, y de 7 (siete) años con hasta 3 (tres) años de gracia para el pago del capital, para la adquisición de bienes de capital (a consideración de las Entidades Financieras). Los créditos son en dólares y a tasa fija, siendo el límite máximo de los mismos de U$D 1 (un) millón para las micro y pequeñas empresas, y de U$D 3 (tres) millones para las medianas. Contacto: Para solicitar estos préstamos, dirigirse directamente a las casas centrales o sucursales de las Entidades Financieras Participantes: Macro-Bansud o Credicoop.

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (Instrumento: Facilidades Financieras y Asistencia Técnica)

Objetivo: facilitar el acceso al crédito a través del otorgamiento de garantías ante cualquier obligación asumida por micro, pequeñas o medianas empresas. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMES a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa entre grandes empresas y PyMES. Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca. A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. Las SGR están constituidas por socios participes y por socios protectores. Los socios partícipes son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas. Tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada. Los socios protectores pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social. Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos. La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social. La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por tres (3) personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración. Beneficiarios: ser PyME en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002. Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000 aproximadamente). Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito. Tener normalizada la situación impositiva y previsional.

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Con el fin que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes (PyMES) la ley ha previsto que la SGR no podrá asignar a un mismo socio garantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo. Ningún socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital social. Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las PyMES con por lo menos 4 tipos de acreedores distintos, evitando así que la PyME quede cautiva de un solo acreedor. Los beneficios son los siguientes: a) Para la SGR: - La retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía está exenta del Impuesto al

Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias. - Posibilidad de reasegurar los riesgos asumidos en el FOGAPyME. - Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del máximo prestigio ante

los Bancos. - Crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial. b) Para los socios protectores: - Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente

del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.

- Para que la deducción impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea definitiva deberán permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años y la SGR mantener un stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de Riesgo.

- Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores).

- Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes PyMES como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.

c) Para los socios participes: - Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes pueden ser deducidos

íntegramente de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.

- Mejora capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes clientes o proveedores. - Mitiga los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del conocimiento de la empresa y su

proyecto. - Menor costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de inversión. - Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito d) Para el Estado: - Transparencia en la asignación de los recursos. - Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos; esto es propiedad en muchas

manos como base para una democracia sana. - Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno. Destino: Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad. Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen. Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos. Limitaciones para financiar el capital de trabajo.

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Financiamiento a largo plazo casi inexistente. Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura. Normas/Marco: Ley 24467 PyME Título II Ley 25300 - Decreto 1076/2001 - Resolución SEPyMEyDR N° 24/2001 - Texto Ordenado Resolución SEPyMEyDR N° 204/2002 (Estatuto Tipo) - Resolución SEPyMEyDR N° 205/2002 (Regimen Informativo / Contable) - Disposición SSEPyMEyDR N°147/2006 (Determinación de la condición MyPyME) - Disposición SSEPyMEyDR N° 209/2006 y N° 17/2007 (Inscripción en BCRA) Disposición SSEPyMEyDR N° 176/2006 y N° 10/2007 (Determina las garantías a ser consideradas a los efectos del cálculo del grado de utilización del Fondo de Riesgo) - Disposición SSEPyMEyDR N° 15/2007 (Creación Comisión Asesora Permanente de la SSPyMEyDR) - Disposición SSEPyMEyDR N° 16/2007 (Procedimiento a observar ante la solicitud de aumentos en los Fondos de Riesgo) - Disposición SSEPyMEyDR N° 290/2007 (Régimen de Autorizaciones de nuevas SGR) - Comunicaciones A-2806, A-2932 y A-3141 del BCRA. - Resolución AFIP N° 1469/2003 (B.O. N° 30142 del 05-05-2003) Régimen de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.- Resolución AFIP N° 1528/2003 (B.O. N° 30194 del 18-07-2003) Procedimiento de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Modificatoria de la Resolución AFIP N° 1469/2003. - Resolución General de AFIP 485/1999. Procedimiento. Clasificación y codificación de actividades. - Resolución General 814/2005 Procedimiento. Proveedores de la Administración Pública. Certificado fiscal para contratar. Artículo 74 de la Ley 24.241 (Menú de Inversiones del Fondo de Riesgo) Contacto: Correo electrónico: [email protected] - Teléfono: 011–4349-5334/5345 – Fax: 011-4349-5343

FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - FoGaPyME – (Instrumento: Facilidades Financieras)

Objetivo: otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, otorgar reafianzamientos. También puede ofrecer garantías directas en sectores o regiones sin cobertura suficiente de Sociedades de Garantía Recíproca, a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha Ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas. Se constituye con un aporte inicial equivalente a $100.000.000 (Pesos cien millones) a cargo del Estado Nacional, y permite también aportes provenientes de otros organismos, tanto nacionales como internacionales y privados. Beneficiarios: pueden acceder a los reafianzamientos las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), los Fondos Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pueden acceder a las garantías directas todas las MIPyMEs cuyas actividades o regiones estén contempladas en alguno de los Convenios celebrados entre el FoGaPyME y las entidades financieras. Contacto: Domicilio: Av. Paseo Colon 189, Piso 5to., CP: C1063ACB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel.: 4349 – 5438 - Correo electrónico: [email protected] Normas/Marco: Ley 25.300, Normas 39/2006 - 40/2006 ii) CAPACITACIÓN

CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN (Instrumento: beneficios impositivos y/o fiscales) Objetivo: a través de éste programa las las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán obtener un reintegro por los gastos que realicen en capacitación de su personal. El reintegro se efectiviza con la entrega de un Certificado de Crédito Fiscal endosable, el cual puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.).

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La capacitación se realiza acorde a un Proyecto de Capacitación presentado y aprobado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ( SSEPyMEyDR). El reintegro consiste en la emisión y entrega de un Certificado de Crédito Fiscal endosable, el cual puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.). Beneficiarios: pueden presentar proyectos de capacitación todas las personas físicas o jurídicas que no posean deudas fiscales o previsionales exigibles ante la AFIP. Adicionalmente, para ser considerados beneficiarios de este Programa, deberán acreditar su condición de MiPyME, conforme la normativa vigente. Los Proyectos deben ser ejecutados en un plazo de 12 MESES contados a partir de la fecha de adjudicación. Destinos: Tendrán prioridad aquellos proyectos que tiendan a impulsar industrias estratégicas, o que estén localizados en regiones más pobres o aquellos proyectos cuyas empresas beneficiarias incrementaron la planta de personal en el año 2005 respecto al promedio sectorial al cual pertenece. De este modo se contempla la mayor necesidad de capacitación que genera la incorporación de nuevo personal a las empresas. Normas/Marco: Ley 22.317, Ley 24.624 artículo 27, Ley 25.300 Título VI, Ley N° 24.938 artículo 35 párrafo 2do, Decretos Nros. 819/1998, 434/1999, Disposiciones SSPyMEyDR Nros. 389/2004, 99/2006, 122/2006. Contacto: [email protected] Av. Paseo Colón 189, 5° Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1063) Tel: (011) 4349-5403 / 5360

PROARGENTINA (Instrumento: Asistencia Técnica) • Objetivo: Proargentina es el Programa de Comercio Exterior de la SEPyMe, a través del cual se diseñan e implementan instrumentos para mejorar la competitividad de las PyMEs en su marco territorial, apoyando las cadenas de valor y su consolidación en un MERCOSUR productivo, y realiza actividades de promoción de exportaciones orientadas a insertar sus productos en los mercados internacionales. Para concretar un esquema integral de apoyo a pequeñas y medianas empresas exportadoras, o con potencial para exportar, se cuenta con programas de capacitación y asistencia técnica como: - programa de apoyo a la primera exportación y - grupos exportadores. - capacitación y asistencia técnica - acciones de promoción comercial Apoyo Primera Exportación El Programa de Apoyo a la Primera Exportación es un esquema de asistencia técnica en el que se complementan el diagnóstico, la capacitación y la tutoría para asistir a empresas PyMEs con escasa o nula actividad exportadora. Objetivos: apoyar el desarrollo de la cultura exportadora en el empresariado PyME con escasa o nula actividad exportadora, contribuir a la adecuación estratégica necesaria para encarar un proyecto de exportación por parte de las empresas participantes, guiar a las empresas participantes, hasta su iniciación como exportadores, generar experiencia práctica en empresas a jóvenes profesionales en comercio exterior. Grupos Exportadores El objetivo general es brindar apoyo para la conformación, consolidación y desarrollo de grupos de empresas PyMES -constituidos formal o informalmente como consorcios- con la finalidad de iniciarse en la actividad exportadora, recuperar posiciones comerciales en los mercados externos o bien incrementar y/o diversificar sus colocaciones en otros países.

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Como parte de este programa, Proargentina co-financia la contratación de un coordinador o tutor comercial del grupo durante un período inicial de seis meses, que puede extenderse a dos años con el cumplimiento del Plan de Negocios. Desde el Programa se asiste a los Consorcios y Grupos de Exportadores, realizándose un monitoreo permanente de sus actividades. Capacitación y Asistencia Técnica Proargentina diseña jornadas de Capacitación y Asistencia Técnica. La Capacitación y Asistencia está orientada al desarrollo de mercados externos, con especial énfasis en aquellas PyMEs que participen en los programas de Proargrentina. De esta manera, las empresas participantes tendrán la posibilidad de incorporar nuevas herramientas para potenciar su capacidad exportadora y posicionarse de forma mas competitiva en los mercados internacionales. Acciones de Promoción Comercial El Programa cuenta con una herramienta fundamental para la internacionalización de las Pymes, que son las Acciones Directas de contacto con potenciales compradores/importadores del exterior. Para lograr este objetivo el Programa se articula con otros Organismos e Instituciones Sectoriales para organizar: Misiones Directas al Exterior: viajes de empresas a diferentes mercados apoyados por una misión oficial donde generalmente cuentan con beneficios organizativos y financieros. Misiones Inversas/Rondas de Compradores Internacionales: se invita a compradores internacionales de diferentes sectores a tener reuniones in situ en las diferentes regiones de nuestro país, dándole la posibilidad a aquellas Pymes que quieran mostrar sus productos a los potenciales importadores sin incurrir en costos. Beneficiarios: pueden acceder las empresas PyMEs que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 24467 y sus modificatorias y reglamentarias, debiendo además orientar su actividad hacia la exportación. Contacto: Av. Paseo Colón 189, 1° Piso – Buenos Aires (1063) Tel.: 011 4349-5401/02 [email protected] iii) PROGRAMAS DE DESARROLLO SECTORIAL Y REGIONAL

AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO (Instrumento: Asistencia Técnica) • Objetivo: la Red de Agencias está conformada por más de 70 agencias distribuidas en todo el país que constituyen instituciones sin fines de lucro cuyo financiamiento se basa en la cooperación institucional, la asociación entre el sector público y privado, y el cofinanciamiento entre la Nación, las provincias y los municipios. Son instituciones sin fines de lucro conformadas por actores públicos y privados cuya misión es contribuir a la competitividad territorial local y al desarrollo sustentable de la región. Las agencias brindan servicios a las PyMEs con el fin de promover negocios en el tejido empresario local, y mejorar el empleo y la calidad de vida de los habitantes de la región. La Agencia de Desarrollo Productivo fue creada con el fin de brindar los siguientes servicios: - Desarrollo de oportunidades de negocios en mercados nacionales e internacionales. - Asistencia financiera a empresas y a emprendedores. - Capacitación y Asistencia Técnica. - Participación en misiones comerciales, eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales, entre

otros. - Fortalecimiento de sistemas productivos locales.

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Beneficiarios y Destino: la ley 25.300 (ley de Fomento Micro, Pequeña y Mediana Empresa) previó la suma de $5.000.000 para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias. A partir de la disposición Nº114/2006 SEPYME, aprobada el 11 de septiembre de 2006, y su modificatoria (Disposición Nº129 SEPYME, 11 de abril del 2007). Se reglamentó la asignación de dichos fondos destinándolos al fortalecimiento operativo e institucional de la Red de Agencias, en función de los cuales se establecen criterios diferenciales de fortalecimiento y asignación de fondos. A los fines de instrumentar la presente normativa, la Subsecretaria de Programación Económica de la Secretaría de Política confeccionó un ranking de posicionamiento relativo de las provincias argentinas en función de sus respectivas situaciones socioeconómicas y sociales. El mismo pondera los siguientes indicadores: Necesidades Básicas Insatisfechas (Año 2001), Mortalidad Infantil (Año 2001) y Producto Bruto Geográfico per capita (Año 2003). En dicho informe se ha propuesto un corte entre las provincias de menor desarrollo (Grupo A) y las que evidencian mejores condiciones económicas (Grupo B). Grupo A: La Rioja, San Juan, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. Grupo B: Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. En tal sentido el financiamiento previsto establece 3 canales de asignación de fondos: - uno destinado al fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias del Grupo A, - otro destinado al fortalecimiento operativo de las Agencias del Grupo B, - y otro destinado al desarrollo de la Red de Agencias. Normas/Marco: Ley 24.467, Ley 25.300, Decreto Nº 1633/2002, Disposición SSPyMEyDR Nros. 325/2004 (Convenios tipo), 161/2005 (Addenda al Convenio tipo), 114/2006 (Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias). Disposición SSPYMEyDR 129/07. Disposición 13/2007 Aprobación de proyectos de fortalecimiento Disposición 330/2007 Modificaciones a la Disp114/06 Disposición 333/2007 Proyectos de fortalecimiento - Aprobación

PROMOCIÓN DE CLUSTER Y REDES PRODUCTIVAS CON IMPACTO EN EL DESARROLLO REGIONAL (Instrumento: Asistencia Técnica y Aportes no Reembolsables)

Objetivo: identificar clusters con alto potencial para el desarrollo regional, trabajar con los actores de cada bloque productivo, diseñar, implementar y modificar políticas para la constitución y el desarrollo de los bloques productivos, al tiempo que se consideran las necesidades de cada región y sector. Brindar apoyo técnico y financiero dirigido a MIPyMEs que constituyan bloques productivos, o que integren otros tipos de articulación vertical u horizontal. Beneficiarios: podrán ser Beneficiarios de las diferentes líneas de asistencia de este Proyecto Grupos asociativos constituidos por cinco o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas legalmente establecidas en la República Argentina, que soliciten asistencia técnica y económica para implementar, desarrollar y/o fortalecer Grupos Asociativos en los que se encuentren formando parte, y que el objetivo de su participación esté enfocado en la mejora de la eficiencia y competitividad para generar un fuerte impacto en el sector productivo y en la región que integran. Los Grupos podrán estar constituidos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector primario y/o de transformación, comercialización, acondicionamiento o acopio y/o de servicios vinculadas al sector, y deberán estar conformados por una cantidad mínima de cinco firmas sin vinculaciones societarias entre sí. Destino: el Proyecto dispone de dos líneas de asistencia específicas: - Coordinador del Grupo Asociativo: Esta línea brinda asistencia técnica, al ofrecer un subsidio para la

contratación de un coordinador por tiempo determinado, quien tendrá como funciones centrales las de

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gerenciar los recursos canalizados hacia el Grupo Asociativo, garantizar el cumplimiento efectivo de un Plan de Trabajo y ser el nexo con la Unidad Ejecutora del Proyecto.

- Aportes no Reembolsables: Esta línea está destinada a cofinanciar actividades puntuales del Plan de

Trabajo presentado por aquellos grupos que accedieron a la línea del Coordinador. Contacto: Tel: (011) 4349-3371 Mail: [email protected] Dirección: Julio A. Roca 651, 5to. Piso, Oficina 6.

PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS (Instrumento: Asistencia Técnica. y Créditos a Tasa Subsidiada)

Objetivo: ofrecer al sector un conjunto de instrumentos para - Mejorar los estándares de calidad dentro de la industria, - Apoyar acciones de capacitación y asistencia técnica a las empresas, - Estimular la presencia regional del sector a través del apoyo a complejos productivos (clusters) en el

interior del país; - Promover la industria de SSI argentina en el exterior, - Estimular la inversión y la creación de nuevas empresas, - Facilitar el acceso al financiamiento, y - Fortalecer la demanda de SSI a través del apoyo al segmento MIPyME para la incorporación de TICs a

la producción. Cuenta con los siguientes los instrumentos: - Certificación de normas de calidad y asistencia técnica, - Capacitación de los recursos humanos, - Formación y desarrollo de clusters de TICs en diferentes regiones del país, - Promoción de exportaciones TICs, - Apoyo a la creación de empresas, y - Financiamiento. Normas/Marco: Ley 25.922; Ley 25.856 Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected]

PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO EMPRENDEDOR (PRONADEM) -PROGRAMA PILOTO- (Instrumento: Asistencia Técnica, Aportes no Renovables y Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

Objetivo: está orientado a promover el nacimiento y desarrollo de nuevas empresas dinámicas que contribuyan a la diversificación y fortalecimiento de las bases competitivas de la economía, a la canalización del talento de los argentinos y a la generación de puestos de trabajo productivos. El Programa funcionará de manera descentralizada, a través de instituciones ubicadas en todo el territorio nacional. En esa dirección, el programa realizará convocatorias periódicas para seleccionar y acreditar a las instituciones de apoyo a emprendedores y a empresas jóvenes para que formen parte de su red territorial, la que se denominará Red Nacer. Beneficiarios: el Programa apunta a dos grupos de beneficiarios. El primero lo constituyen las instituciones que proveen servicios a emprendedores y empresas jóvenes, y el segundo lo conforman los propios emprendedores y empresas jóvenes. Instrumentos de Capacitación. Las instituciones que formen parte de la Red Nacer podrán: - Solicitar financiamiento no reembolsable para desarrollar Planes de Acción Integrales (PAIs) de mejora

y escalamiento de servicios a emprendedores y empresas jóvenes; y/o

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- Proveer, a los emprendedores y empresas jóvenes, Servicios de Acceso y Acompañamiento a Instrumentos Financieros (SAF).

Instrumentos Financieros. El Programa y la SSEPyMEyDR están trabajando en el diseño de tres instrumentos específicos adicionales: - Una línea de aportes no reembolsables para cubrir necesidades de asistencia técnica especializada y/o

gastos e inversiones para la puesta en marcha de los emprendimientos, - Una línea de créditos para emprendedores y empresas jóvenes, en el marco del FONAPYME. - Una línea de subsidios, créditos blandos y aportes de capital, proporcionados por empresas madrinas, en

el marco del Programa de Apoyo Financiero al Empresariado Joven creado por la Ley 25872 (en proceso de reglamentación).

Contacto: [email protected] Teléfonos: 4349-5383/5370 1.2.3. Subsecretaría de Política y Gestión Comercial. Dirección de Promoción de Exportaciones.

REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) •

Objetivo: el Régimen consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. Beneficiarios: el Ministerio de Economía y Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar. Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. Las alícuotas vigentes varían entre el 0% y el 6%. El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería. Normas/Marco: Decreto Nº 1011/91 / Decreto Nº 2275/94 / Decreto N° 509/07. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 10

RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE PLANTAS LLAVE EN MANO (Instrumento: Aportes no Reembolsables)

Objetivo: es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería de forma tal que el mismo alcanza no sólo a los bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional. Beneficiarios: empresas de radicadas en el país. Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro al previsto en el Decreto Nº 1011/91 más un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10%. En cuanto a los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10%. Están comprendidas en el régimen las exportaciones de plantas industriales en general o bien las obras de ingeniería destinadas a prestar servicios que figuren en la Lista Anexa al Decreto Nº 870/03. La exportación debe hacerse bajo la modalidad de "Contrato de Exportación Llave en Mano". Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB. Con el fin de realizar las exportaciones al amparo del presente régimen, aún cuando no se haya resuelto la inscripción del contrato en el Registro de Contratos de Exportación Llave

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en Mano, la Dirección de Promoción de Exportaciones comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS la información detallada de los bienes a exportar. Normas/Marco: Ley 23.101 - Art.14 - / Dto. 870 B.O. 7/10/03 / Res S.I.C. PyME N° 12 del 15/01/04 / Res SIC. PyME Nº 335/04. Contacto: Area de Exportación de Planta Llave en Mano de la Dirección de Promoción de Exportaciones (Julio A.Roca 651 Piso 6° Sector 15 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel (011) 4349-3883 - Horario de atención de 10 hs a 17 hs.

RÉGIMEN DE DRAW–BACK (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) •

Objetivo: es un incentivo promocional que permite a los exportadores obtener la restitución de los derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que han oblado por los insumos importados, luego utilizados en la elaboración del producto exportable y de sus envases y/o acondicionamientos de otra mercadería que se exportare. Beneficiarios: Exportador/Importador inscripto. Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además los envases o embalajes. Normas/Marco: Decreto 1012/91; Resolución N° 177/91, Decreto Nº 2182/91; Resolución N° 288/95, Resolución MEyOSP N° 1041/99, Decreto 313/2000, Resolución N° 108/2002 y Resolución N° 265/2002. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 10

RÉGIMEN ADMISIÓN TEMPORARIA (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: consiste en la importación de insumos o materiales, libres de aranceles y demás tributos, que vayan a ser utilizados en elaboración de productos destinados a la exportación. Se pueden importar las mercaderías que, después de un proceso de transformación, pasen a integrar parte de un nuevo producto a ser exportado a otro país. También se incluyen los envases y embalajes que se exporten con las respectivas mercaderías. Normas/Marco: Decreto 1330/2004. Resolución General 2147/2006. Resolución 392/2006. Disposición 28/2006. Decreto N° 1622/2007. Resolución N° 110/2008. Disposición N° 5/2008. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 16. Martes y jueves de 10.00 hs a 13.00 hs y de 13.30 hs a 16.00 hs.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (Instrumento: Reducción de derechos de importación por parte de terceros países)

Objetivo: este Sistema consiste en el otorgamiento por parte de 37 países desarrollados de una reducción o eliminación total de derechos de importación, de determinados productos exportados desde países en vías de desarrollo. El objetivo es incrementar las corrientes comerciales entre países en desarrollo a partir del otorgamiento de Preferencias Arancelarias y de reducción de las restricciones no tarifarias que pudieran existir entre las naciones participantes. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 9. El horario para la presentación y retiro de los Formularios "A" será de 13 a 16 hs.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN" (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

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Objetivo: alentar las inversiones con el propósito de aumentar la competitividad de los productos industrializados para las empresas que realicen ampliaciones de la capacidad productiva de sus plantas, y a aquellas empresas que presenten proyectos destinados a la preservación del medio ambiente. Los bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa legal pagan 0% de Derechos de Importación. Beneficiarios: empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Normas/Marco: Resolución M.E. N° 256 del 3/4/00, Resolución S.I.C. y M. N° 204 del 5/5/00, Resolución S.I.C. y M. N° 464 del 24/8/00, Resolución M.E. N° 1089 del 28/12/00, Resolución M.E. N° 8 del 23/3/01, Resolución M.P. N° 216 del 2/5/03, Resolución M.E.P. N° 142 del 19/03/07, Resolución M.E.P. N° 257 del 05/10/07.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE "LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS" (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

Objetivo: es un incentivo promocional por tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados y generar nuevos puestos de trabajo. Para tal fin, se otorga una reducción de los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y de la tasa de estadística para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal. Beneficiarios: empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing. Las mismas podrán adquirir líneas de producción bajo el presente régimen para darlas a través de contratos de leasing. Las mismas podrán adquirir líneas de producción bajo el presente régimen para darlas a través de contratos de leasing. La presentación de la documentación correspondiente deberá ser presentada por el tomador, a la Autoridad de Aplicación, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador. Normas/Marco: Resolución M.E. N° 511/2000 del 29/6/00, Resolución S.I. y C. N° 272 del 22/12/00, Resolución M.E. N° 8 del 23/3/01, Resolución M.P. N° 16 del 12/06/02, Conjunta M.P. Nº 157 y M.E. 255 del 9/4/03, Resolución M.E.P. N° 83 del 27/6/03, Resolución M.E.P. N° 353 del 26/5/04, Resolución M.E.P. N° 583 del 25/8/04, Decreto N° 1331 del 30/09/04, Resolución M.E.P. N° 78 del 23/02/06, Resolución SICyPyME N° 58 del 10/03/06 (Leasing), Resolución M.E.P. N° 86 del 22/02/07, Resolución M.E.P. N° 142 del 19/03/07, Resolución M.E.P. N° 257 del 05/10/07, Resolución M.E.P. N° 18 del 27/12/07.

RÉGIMEN DE FINANCIAMENTO DEL IVA (Instrumento: Créditos a Tasa Subsidiada) Objetivo: es un régimen por medio del cual el Estado toma a su cargo los intereses de financiación de créditos que los beneficiarios soliciten a entidades bancarias para recuperar el Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital nuevos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. El objetivo es favorecer la compra o importación de bienes de capital que fortalezcan el perfil exportador del país a través de disminuir la carga financiera asociada con su adquisición. El mismo criterio se adecua a las inversiones en obras de infraestructura física necesaria para encarar nuevos proyectos vinculados a la actividad minera. Beneficiarios: son beneficiarios del presente régimen los adquirentes o importadores de los referidos bienes en tanto que los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia las ventas en el mercado externo. Para el caso de inversiones mineras, serán beneficiarios aquellos sujetos acogidos al régimen de la Ley 24.196 que realicen inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la producción de bienes destinados a la exportación. Normas/Marco: Ley 24.402 - BO 9/12/94, Decreto Nro. 779/95 - Reglamentario - B0 5/5/95, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 67/96 y 69/96 - BO 20/2/96 - Listas de Bienes/plazos de financ., Res. Conj. SIM y SCI Nros.

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68/96 y 70/96 - BO 20/2/96 - Requisitos técnicos, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 69/96 y 71/96 - BO 20/2/96 - Presentación de documentación, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 70/96 y 72/96 - BO 20 /2/96 - Formularios de presentación, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 71/96 y 73/96 - BO 20/2/96 - Constitución de Garantías, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 72/96 y 74/96 - BO 20/2/96 - Montos de Financiación, Res. SIM Nro. 73/96 - BO 20/2/96 - Requisitos técnicos para nuevos proyectos mineros. Decreto Nro. 216/96 - BO 6/3/96 - Modif. Dec. 779/95 ampliando los plazos a 4 años. Res. SIM Nro. 92/96 - BO 30/08/96 - Suspende la posibilidad de constituir garantías bajo seguro de caución. Res. Gral. D.G.I. Nro. 4210/96 - BO 20/08/96 - Requisitos y modelos de presentación ante la D.G.I. Res. S.C.I. y M. Nro. 40/97 - BO 28/01/97 - Reglamenta la forma de expedición de los proyectos aprobados y designa las autoridades responsables de llevar a cabo los controles y las registraciones. Res. Gral D.G.I. Nro. 4288/97 - BO 11/02/97 - Modificación parcial de la Resol. Gral. D.G.I. Nro. 4210/96 Res. S.C.I. y M. Nro. 168/97 - BO 13/03/97 - Sustituye el listado de bienes de capital para proyectos mineros. Decreto 1343/99 - BO 18/11/99 - Prórroga de la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2005. Decreto 349 - BO 03/05/00 - Modifica plazos máximos de la financiación las actividades distintas de las mineras. Res. S.I.C. y M. Nro. 213 - BO 11/05/00 - Reglamentaria del Decreto Nº 349/00. Redefine las condiciones para considerar un proceso productivo orientado al mercado externo. Nuevos Compromisos de Exportación. Decreto 1188/01 - 20/09/01- Modifica el Reglamento de la Ley N° 24.402 y sus modificaciones, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 31 de mayo de 1995. Resolución SICyPYME N° 65/2003. Contacto: Lic. Victoria Pose [email protected]. Julio Roca 651, Piso 6°, Sector 15, Ciudad Autónoma de Bs. As. Tel: 4349-3867/3863/3858.

ZONAS FRANCAS (Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales) •

Objetivo: Las Zonas Francas se encuentran dentro de los modos de impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora. Existen nueve zonas francas en funcionamiento, seis adjudicadas, ocho en licitación y una en reglamentación. Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran derecho a desarrollar actividades dentro de la zona franca mediante el pago de un precio convenido. Provincias en las que podría Aplicarse el Instrumento: Buenos Aires, Chubut, Córdoba, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, San Luis, Tucumán. Normas/Marco: Ley 5142 Ley 8092 Ley 24.331 - Sancionada el 18 demayo de 1994. Promulgada parcialmente el 10 de junio de 1994 Ley 24.756/96 Modifica artículo 44 de la Ley N° 24.331 Ley 25.005/98 Modifica artículo 44 de la Ley N° 24.331 Ley 25.379/2000 Modificatorias. Contacto: Lic. Victoria Pose [email protected]. Julio Roca 651, Piso 6°, Sector 15, Ciudad Autónoma de Bs. As. Tel: 4349-3867/3863/3858. Dirección de Importaciones.

BIENES USADOS (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: permite la importación con derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), de ciertos bienes usados sin producción nacional, en la medida que sean importados por el usuario directo. Al mismo tiempo prohibe la importación de ciertos bienes y por otro lado exige el cumplimiento de diversos condicionantes que deben acreditarse para el ingreso de otras mercaderías usadas, tributando hasta el 28% del derecho de importación y el 0,5% en concepto de tasa de estadística para los bienes usados comprendidos en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Normas/Marco: Resolución ex MEyOySP N° 909/94, Resolución ex MEyOySP N° 1472/94, Resolución ex MEyOySP N° 748/95, Decreto N° 690/02, Resolución M.E. y P. N° 81/2007. Resolución M.E. y P. N° 166/2007. Resolución M.E. y P. N° 203/2008.

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COMPROMISO DE PRECIOS (Instrumento: Asistencia Técnica) •

Objetivo: monitorear y verificar el efectivo cumplimiento de lo acordado en dichos acuerdo/compromisos, siendo ésta Dirección de Importaciones la encargada de emitir las CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE PRECIOS (CCCP) después de haber controlado los documentos comerciales que amparan las referidas ventas hacia nuestro país y afectar las cantidades máximas establecidas para cada período según corresponda, como requisito previo a la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General de Aduanas. Este trámite surge de la aceptación por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME de compromisos de precios ofrecidos por empresas extranjeras, en el marco de investigaciones por prácticas comerciales desleales como el "dumping". Se trata de la administración de acuerdos que involucran la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cantidades máximas de productos con determinadas características, a precios mínimos predeterminados a través de los mencionados compromisos. Estos acuerdos tienen una duración variable, que va desde los 2 hasta los 5 años y durante su vigencia la Dirección de Importaciones tiene a su cargo el control y verificación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y formalidades pactadas. Normas/Marco: Resolución M.E. N° 11/01, Disposición. S.S.G.C.E. N° 1/01, Resolución. M.E. N° 1420/99, Resolución. M.E. N° 750/00, Disposición. S.S.I.C.M. N° 73/00, Resolución M.E. N° 11/02, Resolución M.P. N° 71/02, Disposición Conjunta de la Ss P. y G. C. N° 7/02 y de la C. N. C. E. N° 1/02. Contacto: 4349-3873 con el Sr. Germán en el horario de 10 a 13 y de 13:30 a 16:30 hs.

EXENCIÓN DE GRAVÁMENES Y TASAS (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: es un régimen de exención de todo tipo de gravámenes para la importación de bienes con destino a la enseñanza, a la investigación científica y/o tecnológica o a la salud humana. Beneficiarios: entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas. Normas/Marco: Decreto Nº 732/72, Decreto Nº 71/97, Decreto Nº 1375/03. Contacto: 4349-3886 con la Sra. Elizabeth Castiglione en el horario de 10 a 13 y de 13:30 a 16:30 hs

DONACIONES (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: excepción a la prohibición de importaciones de bienes usados establecida por la Resolución ex-MEYOSP N° 909/94 para mercaderías que ingresen en carácter de donación destinadas a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y entidades de bien público. Normas/Marco: Resolución MP N° 37/2003, Resolución SIC y M N° 69/2003 Contacto: 4349-3824 con la Dra. Natalia Gabrieloni o la Srita. Griselda en el horario de 10 a 13 y de 13:30 a 16:30 hs. 1.2.4. Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) El INTI es: - Prestador de servicio público de generación y transferencia de tecnología industrial, de apropiación

colectiva. - Responsable técnico en la aplicación de las regulaciones oficiales de calidad o identidad de productos en

la industria. - Asistente público para la competitividad de empresas industriales o de servicios industriales y de los

sectores que las agrupan, en todo el país.

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- Responsable tecnológico público de procurar la integración al tejido productivo de toda la comunidad, en todo el país, en los aspectos industriales y vinculados.

Entre sus servicios se destacan: - Alerta Exportador: www.inti.gov.ar/alertaexportador. - Ensayos, Análisis y Calibraciones. - Desarrollos Tecnológicos y Asistencia Técnica. - Certificaciones de Calidad. - Capacitación. - Mecanismo de Incentivo: Asistencia Técnica. Contacto: Av. General Paz 5445, entre Albarellos y Constituyentes-San Martín- Prov. De Bs. As. Tel/fax: 4724-6200 int. 6203 o 0800-444-4004. E-mail: [email protected] o [email protected] Página web: www.inti.gov.ar 1.3. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES –PROSAP- (Instrumento: Aportes no reembolsables)

Objetivo: es un Programa de la cofinanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BIRF). El Programa se inscribe en las políticas de fortalecimiento de la actividad productiva y desarrollo rural del gobierno nacional, y contribuye al incremento de la competitividad del sector agroalimentario, la generación del empleo y la reconstrucción del tejido productivo de las economías regionales. De esta manera, canaliza la inversión pública para el mejoramiento de los servicios agropecuarios a través de una amplia cartera de proyectos provinciales y nacionales con impacto en todo el territorio nacional. Los APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) son fondos administrados por el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), destinados a promover la inversión en encadenamientos de agronegocios con el objeto de incrementar la competitividad. Beneficiarios: Grupos Asociativos conformados por 3 tipos de beneficiarios: MiPyMES Agroindustriales y/o de servicios (articulados verticalmente con productores primarios), Productores Primarios (Integrados horizontal y/o verticalmente) y el Patrocinador (es el gerenciador del Plan de Negocio y el representante legal del Grupo Asociativo ante el PROSAP. Destino: principalmente aquellos que se orienten a: - Desarrollo de nuevos productos diferenciados o mejoras en la presentación de productos ya existentes. - Innovación en el desarrollo de procesos productivos. - Desarrollo de sistemas de trazabilidad que necesiten articular a los distintos segmentos de la cadena

productiva. - Inversiones tendientes a incrementar la productividad. - Planes de negocios que realicen mejoras en la sostenibilidad ambiental de la producción.

PROGRAMA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS (Instrumento: Asistencia Técnica)

Objetivo: contribuir a garantizar la inocuidad de los alimentos y mejorar la inserción y posicionamiento de los mismos en los mercados, a través de la difusión y promoción intensiva del uso de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad. Además: - Promover el conocimiento y la adopción de sistemas de aseguramiento y gestión de calidad por parte del sector privado.

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- Mejorar la capacidad del sector público nacional en temas de calidad alimentaria y apoyar a los entes públicos provinciales y municipales en la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de calidad alimentaria, que permitan normar o facilitar la adopción de sistemas de calidad del sector privado. Actividades de Asistencia Técnica - Asesoramiento Normativo - Gestión de la Calidad - Estrategias de Diferenciación - Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Manufactura (BPM) - Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APCC / HACCP) - Herramientas de Apoyo a la Gestión - El Marco Regulatorio en el Sector Agroalimentario - Inspección en Alimentos - Formación de Capacitadores en Manipulación de Alimentos - Formación de Implementadores de Sistemas de Gestión de la Calidad

PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO -PRODERNOA- (Instrumento: Créditos a tasa subsidiada, Asistencia técnica)

Objetivo: introducir mejoras en la productividad de actividades agropecuarias, agroindustriales y otras actividades económicas rurales no agropecuarias. Diversificar las actividades económicas. Fortalecer la capacidad de autogestión y de organización de los beneficiarios. Impulsar mejoras en la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y las vinculaciones con los mercados. Facilitar el saneamiento de títulos fundiarios. Establecer mecanismos sustentables para la provisión de servicios de información, asesoría y promoción de negocios a los beneficiarios. Asistir a grupos focalizados de las provincias, caracterizados por carencias extremas. Fortalecer la perspectiva de género y la integración socio-productiva de los jóvenes a través de las actividades del proyecto. Beneficiarios: el Programa está dirigido a familias rurales de productores pobres y familias de regiones carenciadas o que constituyan grupos especialmente vulnerables de las provincias de Catamarca, Tucumán, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero. Provincias en las que Actualmente se Aplica el Instrumento: Catamarca, Tucumán Destino: Apoyo a la producción. Asistencia financiera. Negocios rurales. Capacitación. Apoyo a vulnerables. Normas/Marco: Contrato de préstamo entre Nación Argentina y el FIDA Contacto: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Subarea: Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación. Domicilio: Paseo Colón 982 – 3º piso – oficina 138 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 41033650

APOYO A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES DEL SECTOR FORESTAL INDUSTRIAL (Instrumento: Asistencia técnica)

Objetivo: el Proyecto se propone fortalecer el sector forestal industrial para contribuir al crecimiento económico duradero y equilibrado y particularmente al fortalecimiento de las relaciones económicas, comerciales y empresariales entre la República Argentina y la Unión Europea. En este sentido, punta a mejorar la competitividad de las PyMEs del sector forestal industrial a través de: a) la mejora de las capacidades tecnológica, gerencial y comercial de las empresas; b) el fortalecimiento institucional de los Centros Tecnológicos; c) el fortalecimiento de las asociaciones profesionales y empresariales del sector y d) el establecimiento de un sistema de certificaciones forestales y la promoción del manejo forestal sustentable Beneficiarios: Pymes Forestales

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Destinos: incrementar la capacidad competitiva de las PyMEs del sector como consecuencia de la mejora de sus conocimientos técnicos, gerenciales y comerciales. Incrementar en cantidad y calidad la capacidad de transferencia de tecnología de los Centros Tecnológicos y el uso de los servicios de Asistencia Técnica por parte de las empresas del Sector. Fortalecer el tejido de las asociaciones representativas del sector privado y aumentar su capacidad de prestar SDE a sus miembros. Establecer un sistema de “Certificación Forestal” para bosques de cultivo y proponer pautas de “Buenas Practicas” en bosques nativos. Normas/Marco: Convenio Nº ALA/2004/16705 Contacto: Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación Responsable Av. Belgrano 450, 3 piso (1092) Localidad: Capital Federal Teléfono: 011 43491391

LÍNEA DE CRÉDITO PARA FINANCIAR AL SECTOR AVÍCOLA, PORCINO y GANADERO, TODO EL PAÍS (Instrumento: Créditos a tasa subsidiada)

Objetivo: financiar la incorporación de tecnología, infraestructura y compra de reproductores, de los productores de porcinos, y financiar infraestructura y capital de trabajo de productores avícolas y productores de huevos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio provincial con el fin de aumentar la producción de carne. Otorgar asistencia financiera para Mejoramiento Productivo Ganadero Beneficiarios: Cría de ganado porcino, incluyendo la producción de ganado porcino, cerdos, padrillos, lechones, chanchas, cachorros, etc., para la producción de carne. Productores ganaderos. Contacto: Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación. Av. Paseo Colón 982 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 0800 5553462 Teléfono alternativo: 011 4349 int. 2773

LINEA DE CREDITO PARA FINANCIAR AL SECTOR LACTEO, TODO EL PAÍS (Instrumento: Créditos a tasa subsidiada)

Objetivo: Financiar la inversión y el capital de trabajo de productores tamberos y pequeñas y medianas industrias lácteas de todo el país con el fin de aumentar la productividad y mejorar la calidad Línea de crédito a tasa subsidiada a través del Banco de La Nación Argentina Beneficiarios: Productores tamberos y pequeñas y medianas industrias lácteas, inscriptas en el registro de operadores lácteos de la ONCCA, de todo el país Contacto: Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación. Av. Paseo Colón 982 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 0800 5553462 Teléfono alternativo: 011 4349 int. 2773 1.4. Secretaría de Minería

PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA (LEY 24.196) – Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales

Objetivos: promover las inversiones en exploración y explotación. a) Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería. b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades descriptas en el inciso a) de este artículo en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria. Beneficiarios: los individuos o compañías residentes en Argentina pueden solicitar el tratamiento establecido bajo el sistema de inversiones mineras. El requisito es que se inscriban en el Registro de Inversiones Mineras.

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Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Normas/Marco: Ley 24196 Contacto: Secretaría de Minería. Av. Julio A. Roca 651 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 08106666463 1.5. Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

PROGRAMA FEDERAL DE APOYO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (PROFEDER) Instrumento: Asistencia Técnica.

Objetivo: promueve la innovación tecnológica y organizacional de los actores del medio rural, el desarrollo de sus capacidades y el fortalecimiento de la competitividad regional y nacional, generando un ámbito de equidad social y de sustentabilidad en apoyo al desarrollo local. El ProFeder pone énfasis en: *la modernización del sector agroalimentario y agroindustrial, *la inclusión social de pequeños productores, operarios rurales y sus economías, la seguridad alimentaria y, *el manejo sustentable de los recursos naturales. Asimismo, cuenta con una red de Agentes distribuidos en las distintas Experimentales y Unidades del país. Con la participación activa de los productores, ProFeder se constituye en una herramienta de apoyo al desarrollo territorial. El Profeder propone diferentes estrategias de trabajo con distintos grupos de productores: los subprogramas Cambio Rural, Pro-Huerta, Minifundio y Profam. También se promueven Proyectos Integrados y de Apoyo al Desarrollo Local Beneficiarios: productores agropecuarios Contacto: INTA - Chile 460 3° piso Localidad: Capital Federal - Teléfono: 011 43390576 Teléfono alternativo: 011 43390553 int. 1.6. Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones (PROSPERAR) a) Programa de promoción y posicionamiento de Argentina en el mundo: en el marco del presente programa, ProsperAr busca comunicarle a la comunidad inversora nacional e internacional la oportunidad que representa la Argentina como destino atractivo para las inversiones. b) Programa de facilitación de proyectos de inversión y atención de consultas a la comunidad inversora: ofrece asistencia integral durante todo el ciclo de la inversión. Algunos de los servicios que se prestan: - Atención de consultas y asesoramientos personalizados durante el proceso de decisión de localización

de firmas internacionales. - Asesoramiento técnico acerca de los incentivos, el marco jurídico y fiscal para las inversiones. - Asistencia en la identificación de emplazamientos y localizaciones de nuevos proyectos. - Facilitación de la radicación de proyectos de inversión, coordinando su accionar con las áreas y

territorios competentes. - Análisis del proyecto de inversión y plan de trabajo de la empresa que propone la inversión y definición

conjunta de las acciones de apoyo en el marco de los programas vigentes. - Asistencia a los inversores en la conexión con potenciales socios locales. c) Programa de Acercamiento al Inversor: su objetivo es agilizar la toma de decisiones y los procesos de implementación de los proyectos de inversión en cartera de las empresas así como también identificar oportunidades de optimización del ambiente de inversión, innovación y competitividad sustentable.

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d) Programa de Vigorización del ambiente de inversión e innovación: tiene por objeto contribuir a la vigorización del ambiente de inversión e innovación. Con tal objetivo el programa cuenta con dos ejes centrales de trabajo: diagnóstico y el monitoreo continuo en materia de ambiente de inversión y desarrollo de negocios; e identificación de oportunidades y consecuente elaboración de propuestas tendientes a optimizar el mapa actual de políticas, programas e incentivos para la inversión, la innovación y la competitividad. e) Programa de Estímulo al financiamiento de la inversión de la Empresa Pequeña y Mediana: Empresa Pequeña y Mediana con una facturación de hasta 200 millones de pesos. El objetivo central será mejorar las condiciones de acceso al crédito destinado a financiar la adquisición de bienes de capital. Las empresas se beneficiarán a través de un seguro de tasa de interés, que bonificará el excedente por encima de una tasa de referencia del mercado (en función de la tasa Badlar más un spread) que registre el costo financiero total de los préstamos otorgados por las entidades financieras adherentes al programa. La bonificación tendrá un tope máximo del 6% anual. El monto total del Programa será distribuido en líneas de préstamos por hasta 1.000 millones de pesos, las cuales serán colocadas por las Entidades Financieras a las empresas en pesos a tasa fija o flotante, con fondeo provisto por las propias entidades. f) Programa de Desarrollo de la Industria de Capital de Riesgo La Agencia diseñó el Programa de Desarrollo de la Industria de Capital de Riesgo en el marco del cual se desarrollaron los siguientes dos instrumentos: a) Fondo ProsperAr de Capital Semilla y b) Coinversión ProsperAr en Fondos de Capital de Riesgo (fondo de fondos). Fondo Prosperar de Capital Semilla para la creación de empresas: se trata de un vehículo de inversión de entre $15 millones y $20 millones de capital comprometido por ProsperAr. La Sociedad Gerente que resulte adjudicataria deberá (i) aportar como mínimo un 2% del capital que Prosperar comprometa, (ii) administrar estos fondos invirtiendo en compañías de no más de 5 años de existencia o en la creación de nuevas empresas. La Sociedad Gerente deberá lograr en cada inversión que desee llevar a cabo, la co inversión en los mismos términos y condiciones por parte de inversores privados. De esta manera, se logra potenciar el uso de los recursos públicos comprometiendo un total de hasta $30 y $40 M. Asimismo, las inversiones deberán tener un foco regional. Conversión de ProsperAr en Fondos de Capital de Riesgo: se trata de un Fondo de Fondos de entre $30 y $40 M para invertir en fondos de capital de riesgo. Este fondeo será asignado través de un proceso de licitación entre fondos de inversión interesados en lograr compromisos de co inversión que comprometan aportar capital de inversores privados por un monto no menor al solicitado a ProsperAr. De esta manera se logra potenciar el uso de los recursos públicos y atraer nuevos inversores al mercado. Los fondos de inversión adjudicatarios invertirán estos recursos en pequeñas y medianas empresas ya establecidas que presenten un alto potencial de crecimiento. g) Programa Identificación de Oportunidades y Generación de Proyectos de Inversión: proceso de colaboración público-privado que facilite un entendimiento consensuado de la oportunidad y los desafíos que de la misma se desprenden; así como la consecuente elaboración conjunta de un plan estratégico nacional de inversiones que le permita a la Argentina conquistar los beneficios vinculados a dicha oportunidad a tiempo. h) Programa Impulso al crecimiento, multiplicación e internacionalización de las Empresas Pioneras: asistencia en la transformación de capacidades críticas a “pioneros” exitosos para facilitar y acelerar la obtención de su próxima meta de crecimiento. El programa se apoya en la conformación de una red de agencias, organizaciones y profesionales destacados, públicos y privados que colaborarán en el proceso de transformación de nuestros pioneros. i) Programa Desarrollo e integración global de clientes y proveedores: facilitar la articulación de grandes empresas industriales con sus clientes y proveedores PyMEs, focalizando en los proceso de inversión de las firmas.

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j) Proyecto Observatorio de Inversión y de Empresas: un instrumento de información interna eficaz, en materia de negocios e inversiones reales del ámbito privado, con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Agencia en relación al desarrollo y generación de nuevas inversiones. k) Proyecto Red Federal de Desarrollo de Inversiones: contribuir a la generación, atracción, consolidación y desarrollo de inversiones en todo el ámbito de la Nación. Lograr la articulación de las políticas y programas de atracción y generación de inversiones del gobierno nacional, que se encuentran a cargo de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, con los programas y proyectos provinciales de estímulo y promoción de las inversiones, a fin de incrementar el flujo de inversiones y el desarrollo del entramado empresarial del sector privado en todas las regiones del país. Norma: Resolución Nº 37/2007 de la Agencia 2. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva 2.1. Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica

PROGRAMA RAICES •

Objetivo general: el propósito del Programa RAICES es fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del país por medio del desarrollo de políticas de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, así como de acciones destinadas a promover la permanencia de investigadores en el país y el retorno de aquellos interesados en desarrollar sus actividades en la Argentina. Pretende ser un ámbito abierto a las inquietudes e iniciativas de los investigadores argentinos residentes en el país y en el exterior, mediante la implementación de políticas de retención, de promoción del retorno y de vinculación. Objetivos específicos: difundir las actividades científicas y tecnológicas del país en el exterior, incrementar la vinculación entre investigadores argentinos residentes en el país y en el extranjero, mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior, desarrollar redes de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, integrar a investigadores argentinos residentes en el exterior a las actividades del Programa de Atención a Áreas de Vacancia (PAV) e involucrar al sector productivo del país, Fundaciones y otras ONG´s en las acciones del programa.

FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCYT) Objetivo: el FONCyT tiene como misión apoyar proyectos y actividades cuya finalidad es la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos -tanto en temáticas básicas como aplicadas- desarrollados por investigadores pertenecientes a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro radicadas en el país. Para la financiación de los proyectos se adjudican subsidios (aportes no reintegrables) por medio de convocatorias públicas. Las propuestas presentadas se evalúan siguiendo procedimientos transparentes para determinar la calidad y la pertinencia de los proyectos. Contacto: E-mail: [email protected]. Dirección: Avda. Córdoba 831 Piso 6 (C1054AAH) Ciudad de Buenos Aires Teléfono: (011) 4312-2666 / 4311-5391/5690 / 4315-3684 /4313-3177 0-800-555-0536Fax: int. 627

FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO -FONTAR- (Instrumento: Subsidios) Objetivo: el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) administra recursos de distinto origen, tanto públicos como privados, financiando proyectos de innovación a través de distintos instrumentos, que se implementan por medio del proceso de Convocatorias Públicas o Ventanilla Permanente, con el fin de mejorar la productividad del sector privado a partir de la innovación tecnológica.

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Proyectos financiados por el FONTAR: • Desarrollo Tecnológico • Modernización Tecnológica • Gastos de Patentamiento • Servicios Tecnológicos para Instituciones • Servicios Tecnológicos para PyMEs • Capacitación • Asistencia Técnica • Programa de Consejerías Tecnológicas • Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos Convocatorias Públicas: Se fija una fecha límite para la presentación de los proyectos ante el FONTAR que se establece en las bases de las convocatorias. - Proyectos integrados de aglomerados productivos (PI-TEC) Los PI-TEC constituyen una línea de financiamiento que permite integrar coordinadamente distintos instrumentos de promoción tanto del FONTAR como del FONCyT, con el fin de financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación, en las que intervengan grupos de empresas, centros de investigación y formación superior vinculados a un Aglomerado Productivo (AP). Beneficiarios: La solicitud de financiamiento deber ser presentada por una Asociación Ad-Hoc (AAH) implementada bajo la formalidad de instrumento público. La misma puede estar integrada por Empresas productivas, Asociaciones de Empresas, Instituciones de I+D, Centros Tecnológicos, Cámaras Empresarias, Gobiernos Locales. - Aportes no Reembolsables (ANR) Los ANR están destinados a cofinanciar proyectos de innovación tecnológica realizados por micro, pequeñas y medianas empresas a través de subvenciones que cubren un porcentaje del costo del proyecto. La empresa beneficiaria deberá aportar el porcentaje restante. Tipos de ANR: • ANR 600 - Desarrollo Tecnológico (PDT) • ANR Proyectos Creación de Laboratorios I+D en empresas • ANR Programas de consejerías Tecnológicas (PCT) • ANR Producción más Limpia Beneficiarios: PyMEs, excepto ANR Proyectos de Creación de Laboratorios I+D que está destinado a empresas con una facturación anual no superior al equivalente en pesos de u$s 30.000.000 - Programa de Crédito Fiscal Esta subvención se pone en práctica a través de la adjudicación de Certificados de Crédito Fiscal que pueden descontarse del Impuesto a las Ganancias. El monto del apoyo no podrá exceder el 50% del presupuesto total del proyecto. Tipo de financiamiento: subvenciones en certificados de crédito fiscal Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios Destinos: proyectos de Modernización Tecnológica, Investigación Científica, Investigación Tecnológica Precompetitiva, Adaptaciones y Mejoras. - Créditos Regionales El principal objetivo es apoyar el desarrollo tecnológico en determinadas zonas del país. Los montos asignados para cada región son determinados en cada convocatoria. Tipo de financiamiento: Créditos

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Beneficiarios: a determinar por convocatoria. Por Ventanilla Permanente: Los proyectos a financiar no tienen establecida una fecha límite, por lo tanto es posible su presentación ante el FONTAR sin plazos determinados. - ANR PATENTES Los Aportes no Reembolsables -ANR- PATENTES son subvenciones no reintegrables destinadas a financiar los costos que demanden la preparación y presentación de solicitudes de patentes de invención, tanto en el país como en el exterior. Beneficiarios: Empresas PyMEs (Según Disp. SePyME Nº147/2006) e Instituciones Científicas Públicas y/o Privadas sin fines de lucro. Tipo de financiamiento: Subsidio Créditos a Empresas (CAE) Las líneas de créditos “CAE” se otorgan en varias modalidades con el objetivo de consolidar los procesos de modernización tecnológica de empresas de las distintas ramas productivas. Financian hasta el 80% de los gastos elegibles con un monto máximo de hasta el equivalente en pesos a u$s 1.000.000. Beneficiarios: Empresas del sector primario y manufacturero que se orienten a lograr una modernización tecnológica de productos y procesos. CAE I: Destinados especialmente al financiamiento de proyectos con alto contenido en bienes de capital. CAE II: Destinados al financiamiento de proyectos con una mayor proporción de intangibles. - Aportes Reintegrables a Instituciones (ARAI) Los ARAI están destinados a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que presten servicios tecnológicos al sector productivo. El financiamiento consiste en un crédito de devolución obligatoria. Beneficiarios: Instituciones públicas o privadas que presten servicios tecnológicos al sector productivo privado. Tipo de financiamiento: Créditos Destinos: desarrollo de servicios tecnológicos al sector privado; innovación tecnológica de productos o procesos; innovación tecnológica de adaptación o integración; concreción de desarrollos tecnológicos con el objeto de lograr valorizar productos de las instituciones para su posterior transferencia al sector productivo; desarrollo y/o incorporación de sistemas de calidad y acreditación de productos y servicios ante Organismos Públicos de regulación; adaptación, transferencia y/o asimilación de tecnologías destinadas a la prestación de servicios tecnológicos; y capacitación de los recursos humanos participantes en el proyecto. - Créditos para proyectos de modernización Esta línea de créditos de reintegro obligatorio con interés, están destinados al financiamiento de proyectos de modernización tecnológica. Beneficiarios: PyMEs según lo establecido por la Disposición SEPyME 147/2006. Tipo de financiamiento: Créditos Destinos: financian proyectos que tengan por objetivo realizar adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos con bajo nivel de riesgo técnico.

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Contacto: Dirección: Avda. Córdoba 831 Piso 5 (C1054AAH) - Ciudad de Buenos Aires Teléfono: (011) 4311-5690/5391 4312-3142/6122/4726 4313-1962. Fax: int. 530 E-mail: [email protected]

FONDO FIDUCIARIO DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE (FONSOFT) • Objetivo: el Fonsoft es el fondo fiduciario creado en el 2004, a partir de la sanción de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922). El Fonsoft financia: - Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades comprendidas en el régimen de

promoción (creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software).

- Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos. - Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de

software. - Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos Créditos Exporta: Programa de créditos para la iniciación o consolidación en la actividad exportadora de empresas PyMEs productoras de software. Modalidad por Convocatoria FONSOFT: - ANR FONSOFT 2007 (bajo evaluación, convocatoria cerrada diciembre 2007) Presentación de

Proyectos en las categorías: (I) Certificación de Calidad, (II) Desarrollo de nuevos productos y procesos de software, y (III) Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software, destinados al fortalecimiento de la industria del software, para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables (ANR).

- FONSOFT EMPRENDEDORES 2007(bajo evaluación, convocatoria cerrada diciembre 2007) La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del FONSOFT, llama a personas físicas, a empresas unipersonales y a sociedades, a la presentación de Proyectos de Desarrollo de Productos de Software y Servicios Informáticos, para su financiamiento parcial a través de Subsidios. Subsidios Observatorios Fonsoft 2006 Llamado para la Adjudicación de Subsidios a Instituciones para la creación de Observatorios de Oferta y Demanda TICs y de Recursos Humanos del Sector del Software 2006. ANR FONSOFT 2006 Presentación de Proyectos en las categorías: (I) Certificación de Calidad, (II) Desarrollo de nuevos productos y procesos de software, e (III) Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software. Convocatoria Créditos Exporta - FONSOFT 2006 Créditos para la iniciación o consolidación en la actividad exportadora de empresas PyMEs productoras de software. Contacto: Dirección: Avda. Córdoba 817 6° 11(C1054AAH) - Ciudad de Buenos Aires Teléfono/Fax: (011) (011) 4313-3808/4312-3142/6122/4726 E-mail: [email protected]

PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA EMPRESAS DEL AREA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

Objetivo: fomentar el desarrollo de una fuerte dinámica de creación de empresas innovadoras, de base tecnológica, en las áreas más intensivos en conocimientos y tecnologías; formular políticas públicas que tiendan a la creación de instrumentos para la promoción y fomento de la industria de capital de riesgo, así como la demanda de inversiones de las nuevas empresas; crear y perfeccionar en forma constante un ambiente

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favorable que incremente la liquidez del mercado, favorezca la creación de sistemas regulatorios adecuados y fomente el desarrollo de la cultura de inversión de riesgo entre los actores, públicos y privados, vinculados a la innovación. Beneficiarios: fomentar las inversiones de capital de riesgo con una retribución fiscal hasta el 50% de las inversiones realizadas en nuevas empresas innovadoras y de base tecnológica. Normas/Marco: Ley 23.877, Decreto 270, Decreto 1207/06, Resolución 421/07, Resolución 422/07. 2.2. Consejo Federal de Ciencia y Tecnología

PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACIÓN DE A CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN –PROFECYT- (Instrumento: Facilidades Financieras y Asistencia Técnica)

Objetivo: promover y resguardar las actividades destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología, la innovación, y la transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las provincias y regiones de la Nación, y para la coordinación y apoyo técnico al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de sus fines. Las líneas de acción del PROFECyT son: coordinar con las provincias acciones que respondan a la satisfacción de necesidades propias de cada una de ellas; acercar la promoción de la Secretaria a las provincias con menos capacidades; disminuir la brecha tecnológica existente entre las distintas jurisdicciones provinciales; atender a la organización y coordinación de todas las reuniones del COFECYT; coordinar y brindar apoyo técnico a los Consejos regionales de ciencia y tecnología; realizar los mini foros IBEROEKA; trabajar en forma conjunta con la agencia; coordinar las actividades de evaluación y seguimiento de los Proyectos Federales de Innovación Productiva (PFIP) y de los Proyectos de Fortalecimiento que efectúe el COFECYT; ser órgano de referencia y consulta en temas de interés provincial y regional; acercar la transferencia y la vinculación tecnológica entre el sector de la investigación provincial y el sector productivo. Beneficiarios: el PROFECyT cuenta con tres líneas de financiamiento: - Proyectos de Fortalecimiento Institucional (Asistencia a las unidades provinciales para la ejecución

de los proyectos en curso y en la formulación de las prioridades provinciales) - PFIP Proyectos Federales de Innovación Productiva (Gestiones ante el BID para financiar

experiencias piloto que permitan obtener un subcomponente de financiamiento específico) - ASETUR - APOYO TECNOLÓGICO AL SECTOR TURISMO (dar impulso a centros turísticos

regionales que requieran innovación tecnológica y que hayan sido seleccionados conjuntamente por las autoridades de aplicación de cada provincia y el área de Turismo)

Normas/Marco: Reglamento Interno del COFECYT. Ley 23.877 de promoción y fomento a la ciencia y la tecnología - Octubre 1990. Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación - Septiembre 2001. Decreto 1113 de creación del COFECYT - Octubre 1997. Resolución Nº 394/08. 3. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 3.1. Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales

PORTAL DE NEGOCIOS DE LA CANCILLERÍA TRADE NET (Instrumento: Asistencia Técnica)

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Objetivo: el Portal es una herramienta informática que permite que el sector exportador tenga un ágil acceso a información calificada y actualizada sobre los mercados externos, a la vez que facilita su interacción por medio de las representaciones argentinas en el exterior.

PROGRAMAS INTEGRADOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE MERCADOS EXTERNOS (Instrumento: Asistencia Técnica)

Objetivo: fomento de las actividades vinculadas con el comercio exterior. Destinos: un conjunto de más de 400 actividades de características diversas, que van desde la organización de misiones comerciales multisectoriales, seminarios, misiones sectoriales, semanas argentinas, misiones inversas, hasta la participación en ferias internacionales y eventos de promoción de distinta índole. Contacto: Programa de Apoyo al Comercio Exterior. Arenales 761, 3er Piso. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 4310-8228- Email: [email protected]

FUNDACIÓN EXPORTAR (Instrumento: Asistencia Técnica y Aportes no Reembolsables) A través de Export.Ar las empresas argentinas pueden obtener: - Información sobre los mercados externos. - Asistencia en la organización de viajes de negocios. - Organización de la participación de empresas argentinas en ferias internacionales. - Seminarios sobre mercados de exportación de una variada gama de productos. En tanto, a través de Export.Ar las empresas extranjeras pueden obtener: - Acceso a proveedores de productos y servicios de Argentina. - Información concerniente a las leyes vigentes, aplicación de aranceles y normas de comercialización. - Información de la situación macroeconómica del país, sectores industriales, estadísticas, etc. Contacto: www.exportar.org.ar

Anexo: Alternativas de Financiamiento para Empresas Exportadoras. • a) Factoring El Factoring es un contrato celebrado entre una empresa y una entidad financiera o bien una sociedad de factoring, por el cual la primera transfiere a la segunda créditos a cobrar originados por su actividad comercial o de servicios (ej. facturación de la PyME, cheques posdatados, pagarés, etc.), con la finalidad de obtener recursos líquidos. De este modo el financiamiento se logra a través de la compra de los créditos o documentos seleccionados por la entidad financiera, situación que difiere con el descuento de documentos, lo que hace que se trate de una modalidad de financiación muy conveniente. Marco Legal: La cesión o venta de créditos, regulada por el Código Civil o por la Ley Cambiaria, constituyen la base normativa de este tipo de operaciones, conforme sea la forma de instrumentación del crédito negociado (contrato o documento negociable). La ley 21.526 permite realizar operaciones de factoring a: Bancos Comerciales y a Compañías Financieras. Su regulación se sustenta en el Art. 1.197 del Código Civil. La ley 24.452 (cheque de pago diferido) y la ley 24.760 (factura de crédito) regulan dos tipos de crédito idóneos para desarrollar el factoring. b) Fideicomisos El fideicomiso implica la transferencia de un dominio a una tercera persona solo a título de confianza (fiducia) porque se entiende que esta persona cumplirá el encargo encomendado por quien le transmite la propiedad.

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Puede definirse al contrato de fideicomiso como el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada “fiduciante” transfiere, a título de confianza, a otra persona denominada “fiduciario” uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado “beneficiario o fideicomisario”. Régimen legal aplicable: Ley 24.441/94, en sus artículos 19 a 24, regula específicamente el Fideicomiso Financiero. También se integra con las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina como organismo de superintendencia de las entidades financiera intervinientes (en este caso el fiduciante puede ser una entidad financiera, pero el fiduciario debe ser una entidad financiera). Debe agregarse las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores en su carácter de autoridad de aplicación conforme a la Ley 24.441. c) Convenio de Recompra (Buy Back) Se trata de un convenio que implica la venta de mercaderías, tecnología, equipamiento o plantas completas, por parte de una empresa (exportador principal) a un comprador, y la obligación de recompra por parte de dicho exportador principal de productos resultantes de la planta, el equipamiento o la tecnología suministrada al comprador. d) Forfaiting Es un término utilizado para indicar la venta de obligaciones con vencimiento futuro, originadas por exportaciones de mercaderías y servicios. Es una cesión de derechos del exportador a una compañía compradora (entidad financiera o banco). El vendedor endosa la obligación incluyendo las palabras “sin recurso”, con lo cual queda protegido contra cualquier reclamo por falta de pago. e) Leasing El Leasing es un préstamo que en lugar de estar representado por dinero, lo está por un bien donde el propietario transfiere el uso y goce al tomador en el momento de su entrega, y por esa transferencia el titular recibe un precio que es el canon y otorga al tomador (solicitante) una opción de compra al final de pago del canon, por un valor residual que fijan las partes como un porcentaje del costo del bien. Régimen Normativo: Ley 25248/00 (B.O. 14-07-00). f) Warrants Es un instrumento financiero de corto plazo. Consiste en el otorgamiento de un crédito que es garantizado con un stock de mercaderías, las cuales quedan depositadas en custodia. La operatoria consiste en que una empresa propietaria de stocks de bienes y productos fungibles (agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales o importadas en plaza y con destino definitivo), pueda obtener asistencia crediticia procediendo a depositar los mismos en empresas de depósitos debidamente autorizadas para tal actividad. Estos depositarios emiten dos tipos de documentos negociables, a saber, - El “certificado de depósito”, que otorga a su tenedor el reconocimiento de la propiedad de los bienes

depositados. - El warrant, que representa un derecho creditorio equivalente al valor de los bienes depositados y una

garantía prendaria sobre esos bienes. Si la empresa depositante desea: - Vender los bienes depositados: debe entregar ambos títulos (certificado de depósito y warrant). - Obtener fondos líquidos: debe negociar únicamente el warrant mediante endoso a favor del acreedor que

lo asista crediticiamente.

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Es decir que ambos títulos funcionan en forma independiente uno de otro. La sola negociación del warrant, provoca la indisponibilidad de los bienes depositados, atento a que ellos quedan en garantía del crédito obtenido. La normativa que rige la actividad de las empresas de depósito, de la emisión de warrants y de los acreedores financieros bancarios, es: Ley 9643 (1914) y su decreto reglamentario. Autoridad de aplicación: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Comunicación B.C.R.A. “A” 2932 (09-06-99) que categoriza a los “warrants” sobre mercaderías fungibles de cotización normal y habitual en mercados locales o internacionales, como “garantías preferidas “A” siendo computables al 80% del valor de mercado de bienes. g) Obligaciones Negociables Las PyMEs registradas en la Comisión Nacional de Valores pueden obtener financiamiento de corto, mediano y largo plazo a través de la emisión de títulos valores de deuda. Las obligaciones negociables son títulos de deuda, por lo tanto la PyME obtiene un préstamo de dinero (con pluralidad de prestamistas) a restituir lo que se traduce en su pasivo. Las obligaciones negociables son: - Títulos emitidos en serie, representativos de un préstamo, con o sin garantía. - Otorgan un derecho de renta a su tenedor (inversor). - Pueden ser convertidos en acciones. - A su vez, las obligaciones negociables pueden ser: - Con garantía común (el patrimonio del emisor). - Con garantía especial (hipoteca). - Con garantía flotante (derechos y bienes, presentes y futuros). - A través de las obligaciones negociables, las PyMEs cuentan con otra alternativa de acceso al crédito,

sin la intermediación de las entidades financieras, pudiendo lograr un costo menor de financiación. Régimen legal aplicable: Ley 23.576, modificada por la Ley 23.962. 4. Ministerio de Trabajo

PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO •

Objetivo: insertar en empleos del sector público a trabajadores desocupados beneficiarios de los Programas de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Beneficiarios: desempeñarse como trabajador del organismo público en el cual es incorporado. Empresa pública presenta su solicitud de adhesión a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio. Si la solicitud es aprobada suscribe un convenio de adhesión al Programa con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante su incorporación como trabajadores en el marco del Programa mantienen la percepción de la ayuda económica abonada por el Ministerio. A su vez, percibe la diferencia del salario del puesto que ocupa. Normas/Marco: Resolución MTEySS Nº 45/2006 Contacto: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Area: Secretaría de Empleo - Subarea: Dirección Nacional de Promoción del Empleo - Domicilio: Av. Leandro N. Alem 638 – Tel: 011 43105686.

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO Objetivo: insertar laboralmente en empleos adecuados en el sector privado a trabajadores desocupados cubiertos por el Seguro de Capacitación y Empleo o por otros Programas Nacionales de Empleo a través de la

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línea de promoción del empleo asalariado, bajo distintas modalidades de contratación de acuerdo a las normativas laborales vigentes, a excepción de la prevista en el artículo 99 de la Ley Nº 20.744. Los empleadores del sector privado que adhieran a este Programa pueden contabilizar la ayuda económica a cargo del MTEySS ($150 o $225 según corresponda), como parte del salario del trabajador y acceder en consecuencia a la reducción de aportes patronales. Las empresas del sector privado pueden participar del Programa durante un período máximo de 6 meses. Beneficiarios: Trabajadores desocupados cubiertos por el Seguro de Capacitación y Empleo o por los Programas Nacionales de Empleo y Empresas privadas. Normas/Marco: Resolución MTEySS N° 45/06 y normas complementarias. Contacto: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Area: Secretaría de Empleo - Subarea: Dirección Nacional de Promoción del Empleo - Domicilio: Av. Leandro N. Alem 638 – Tel: 011 43105686.

PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO: MÁS Y MEJOR TRABAJO •

Objetivo: el Plan Más y Mejor Trabajo es una herramienta creada por el Ministerio de Trabajo para promover la inserción laboral de trabajadores desocupados y beneficiarios de programas sociales en empleos de calidad. El ministerio promueve políticas activas que, en el marco del proceso de recuperación económica, favorezcan la creación de empleo genuino y la transformación de programas asistenciales en políticas de integración social y productiva de la población desocupada. Para ello, se ha implementado el Seguro de Capacitación y Empleo, una institución cuya misión es generar las condiciones propicias que acompañen el traspaso de una política de contención planteada por el Programa Jefes de Hogar, a políticas activas con acento en el desarrollo económico regional, con base en los municipios a través de la conformación de una Red de Servicios Públicos de Empleo. Estas políticas se llevan adelante mediante la puesta en marcha de Acuerdos Territoriales, Acuerdos Sectoriales de Calificación y Acuerdos con empresas. Beneficiarios: personas del Seguro de Capacitación y Empleo, beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y otros desocupados. Normas/Marco: Resolución 256/2003, Resolución 406/2003, Resolución 203/2004, Resolución 316/2005, Resolución 783/2005, Resolución 100/2007 Contacto: www.trabajo.gov.ar

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS (Instrumento: Asistencia Técnica)

Objetivo: facilitar los procesos de selección o evaluación de personal mediante la formación profesional y certificación de calidad de desempeño de acuerdo a normas especialmente desarrolladas y consensuadas en determinados sectores (Metalurgia, Industria Gráfica, Mantenimiento Automotor y Pastelería Artesanal). Contacto: www.trabajo.gov.ar 5. Ministerio de Desarrollo Social

FONDO DE CAPITAL SOCIAL -FONCAP- (Instrumento: Asistencia técnica, Facilidades financieras)

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Objetivo: es una iniciativa orientada a eliminar las barreras de acceso al crédito para el sector de la microempresa de menores recursos económicos, apoyando su organización y su articulación con los demás sectores de la sociedad. En este sentido, FONCAP forma parte de la política de promoción social y económica a nivel nacional. Cada proyecto es analizado de manera personalizada, para poder brindar las soluciones más pertinentes, "a medida" de la demanda de financiamiento y de las posibilidades institucionales, económicas y regionales de la operatoria. Beneficiarios: instituciones de derecho privado (incluyendo figuras mixtas con mayoría privada) formalmente constituidas y vinculadas al sector de la microempresa urbana y rural. En todos los casos los destinatarios finales de los créditos deberán ser microempresas urbanas o pequeñas producciones rurales, según los criterios definidos por FONCAP. Normas/Marco: Decreto N° 675/1997 Contacto: Ministerio de Desarrollo Social Perú 143 - Piso 10 Localidad: Capital Federal Teléfono: 011 52170621 6. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 6.1. Secretaria de Energía

PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES -PERMER- (Instrumento: Asistencia técnica, Aportes no reembolsables)

Objetivo: el Programa tiene como objetivo central de desarrollo mejorar la calidad de vida de la población rural, contribuyendo de esta manera a su afincamiento y la mitigación de la migración rural, a través de: - La provisión de un servicio eléctrico que satisfaga sus necesidades básicas de iluminación y comunicación social, con fuentes descentralizadas de suministro basadas en tecnologías que mayoritariamente usen recursos renovables. - La promoción de la participación del sector privado en la provisión del suministro eléctrico de manera de lograr la sustentabilidad del proyecto. - El fortalecimiento de la capacidad institucional y técnica de los entes reguladores de electricidad en materia de implementación y uso de energías renovables. - El mejoramiento de la información sobre fuentes de energía renovables existentes en el país. - La protección del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Actividades: En términos generales, el Programa puede considerarse compuesto por Subprogramas en cada una de las provincias participantes, consistentes en la concesión de los servicios eléctricos en el mercado eléctrico disperso (MED), a una empresa que esté técnica y financieramente capacitada para concretar, en su área, los objetivos generales del PERMER o en el compromiso de que un organismo público idóneo se encargue de mantener y operar los equipos afectados a la prestación del servicio a dependencias de servicio público en las localidades rurales. El PERMER se desarrolla a través de cuatro componentes que incluyen numerosas actividades: - Provisión de servicio eléctrico a través de sistemas solares y eólicos individuales en viviendas y servicios públicos rurales; - Provisión de servicio eléctrico a pequeñas localidades rurales aisladas a través de la construcción y /o la renovación de miniredes con generación renovable, diesel o híbrida, según la opción de mínimo costo;

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- Provisión de energía a través de la instalación de sistemas fotovoltaicos de alta potencia para utilización de fines térmicos, usos productivos y bombeo de agua potable destinados a servicios públicos rurales; - Asistencia técnica. Beneficiarios: los potenciales beneficiarios del programa son aquellos que se encuentren dentro de la población rural argentina que no poseen conexión a la red troncal nacional de energía eléctrica y cuyos costos de conexión a la misma no constituyen la opción de mínimo costo para obtener el servicio energético escogido. El total de hogares benefiados hasta el momento asciende a 2.947, obteniendo un efecto multiplicador en la cantidad de beneficiarios dada la gran cantidad de servicios públicos abastecidos (escuelas rurales en su mayoría). Los beneficiarios actuales se calculan en 6 personas por vivienda abastecida, lo cual significaría un total de cerca de 18.000 habitantes rurales beneficiados. Contacto: Secretaria de Energía. Paseo Colón 171 oficina 301. Teléfono: 011 43498423

RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES (Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales)

Objetivo: fomentar la producción y uso de los Biocombustibles La presente ley establece los siguientes beneficios promocionales: 1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen. 2.- Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha. 3.- El biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7º, 8º y 12 de la presente ley, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto Nº 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el impuesto denominado \"Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil\", establecido en la Ley Nº 26.028, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos. 4.- La autoridad de aplicación garantizará que aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º a los sujetos promovidos en esta ley hasta agotar su producción disponible a los precios que establezca la mencionada autoridad. 5.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes. 6.- La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles. A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.

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7.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes. Beneficiarios: todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto: a) Se instalen en el territorio de la Nación Argentina. b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo. c) Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley. d) Estén en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio. e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación. Normas/Marco: Ley 26.093; Decreto 109/2007 Contacto: Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles. Av. Paseo Colón 171 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 43495000 int. 5000

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales)

Objetivo: promover la exploración y explotación de hidrocarburos. Integran el régimen promocional todas las áreas otorgadas a través de la Ley 25.943 y aquellas con potencial geológico sobre las que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la Ley 17.319, de acuerdo con la siguiente categorización: Áreas en la Plataforma Continental: QUINCE (15) años; Áreas en Cuencas Sedimentarias sin Producción: DOCE (12) años; Áreas en Cuencas Sedimentarias con Producción: DIEZ (10) años. Los beneficios del presente régimen son los siguientes: - Devolución anticipada de IVA: Será de aplicación, sobre la totalidad de los gastos e inversiones

realizados en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación, la acreditación o devolución anticipada prevista por la Ley Nº 25.924

- Impuesto a la Ganancia: Todos los gastos activables e inversiones realizados en la etapa de exploración y las inversiones, realizadas en el período de explotación, serán amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que tales gastos e inversiones fueren realizados.

- Los bienes de los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados de acuerdo con esta Ley no se computarán a los efectos de calcular la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, durante un máximo de tres años a partir de la fecha de adjudicación.

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- Exención del pago de derechos de importación y cualquier otro derecho, gravamen o tasa, por la introducción en el país de bienes de capital que no se fabriquen en Argentina, necesarios para las actividades de exploración.

Normas/Marco: Ley 26154 Contacto: www.energia.gov.ar. Av. Paseo Colón 171 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 43495000 int. 5000 7. Instituciones Bancarias y Financieras. 7.1.Banco de la Nación Argentina

Autorización para girar en descubierto en cuenta corriente • • • • • • • • • • • •

Descuento de facturas de crédito y cheques de pago diferido Pre financiación de exportaciones Financiación de exportaciones Financiación de importaciones Créditos a empresas para capital de trabajo e inversiones Créditos para la participación en ferias, exposiciones o salones internacionales Factoring Financiamiento inversiones productivas (MYPYMES) Leasing FoMICRO FONDER

FONDO NACIONAL PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE MICROEMPRENDIMIENTOS –FoMICRO- (Instrumento: facilidades financieras)

Objetivo: destinado a la creación de unidades productivas de bienes y/o servicios por parte de grupos de trabajadores desocupados y subocupados, y a la consolidación de microemprendimientos existentes, se puso en marcha el FoMicro, programa coordinado por el Banco de la Nación Argentina (BNA) y la Subsecretaría PyME del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Esta iniciativa tiene por objeto el financiamiento de proyectos asociativos o individuales. Además del crédito a baja tasa y a sóla firma, FoMicro dispondrá (a través de una red de organizaciones sociales) de herramientas de acompañamiento a los beneficiarios, a quienes se les brindará capacitación, asesoramiento y orientación para asegurar el buen desarrollo de las empresas beneficiadas. Objetivos específicos: - Fomentar, consolidar y crear microemprendimientos. - Generar nuevos puestos de trabajo. - Incorporar a un importante sector al sistema formal de la economía. - Promover el asociativismo de trabajadores desocupados. - Aportar al fortalecimiento de las organizaciones sociales. - Incentivar el desarrollo productivo local y las economías regionales.

Beneficiarios: Microemprendimientos existentes y Proyectos asociativos nuevos, o preexistentes que constituyan unidades de producción de bienes y/o servicios. Contacto: Organismos responsables: Banco de la Nación Argentina y SEPyME

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FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL - FONDER - (Instrumento: Facilidades Financieras)

Objetivo: las acciones del Fonder están destinadas al fortalecimiento de los desarrollos productivos locales o regionales relegados de los encadenamientos productivos de las economías centrales; promover un desarrollo económico regional diversificado y sustentable a mediano y largo plazo, distribuido equitativamente entre sectores socioeconómicos y regiones. Beneficiarios: se procura asistir de manera integral a proyectos cuyo perfil productivo no genera una equilibrada distribución de la riqueza tanto desde el punto de vista regional, intrasectorial y en la relación trabajo/capital. Está dirigido a personas jurídicas que estén en condiciones legales de recibir dinero, que presenten y formen parte de proyectos sustentables. El monto de la asistencia será de hasta 500 mil pesos con una tasa de interés correspondiente al 60% de la tasa de referencia del Banco Nación menos 5 puntos (con las tasas actuales resulta ser del 6,2 %) y con un plazo de hasta diez años. Destino: a las inversiones, el capital de trabajo y los gastos de desarrollo del proyecto. El total a financiar corresponderá hasta el 90%, pudiendo excepcionalmente llegar al 100%, a criterio el Comité Directivo. Las garantías se analizarán en cada caso en particular, a satisfacción del mismo Comité. Para lograr la ejecución de este fideicomiso se creó un Comité Directivo, conformado por la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Banco de la Nación Argentina. Este Comité es el encargado del diseño y operación de la política de crédito del Fondo, de supervisar el cumplimiento de los objetivos, resolver el otorgamiento de los créditos y determinar la inclusión de otros Organismos Intervinientes y los alcances de su representación. Contacto: Lic. Francisco Guerra – mail: [email protected] – Tel. 011-4349-3371

FINANCIAMIENTO INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -MYPYMES- (Instrumento: facilidades financieras)

Objetivos: a- Adquisición de bienes de capital de origen nacional, nuevos o usados. b- Adquisición de bienes de capital de origen extranjero, adquiridos en plaza ya nacionalizados, nuevos ó usados. c- Instalación y/o montaje y accesorios, requeridos para la puesta en marcha de los bienes de capital citados en a) y b). d- Otras inversiones en general, (a mero título enunciativo, construcciones, galpones, alambrados, mejoras fijas, reproductores de cualquier especie, etc.), consideradas con sentido amplio. e- Capital de trabajo incremental, derivado de la inversión que se realice (es decir, exclusivamente el necesario para la puesta en marcha o en operación de la inversión financiada) f- Recomposición de capital de trabajo vinculada exclusivamente a inversiones comprobables (con documentación de compra de los bienes, elementos y/o servicios) realizadas y pagadas con recursos propios de la empresa, después del 01-01-2007. g- Gastos de evolución, con criterio amplio sin requerirse justificación, pudiéndose financiar como único destino. h- Importación de bienes de capital de origen extranjero, nuevos, conforme Comunicación BCRA “A” 4665. Beneficiarios: Micro y Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes, según lo establecido por el reglamento 281), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de todos los sectores económicos (agropecuarios, industriales, comercio, turismo, transporte, minería, pesca, de servicios, salud, etc.), cuya producción, de bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación. Contacto: Banco de la Nación Argentina – 08106664444 - Bartolomé Mitre 326 Ciudad de Bs. As.

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7.2. Banco De La Provincia De Buenos Aires - Autorización para girar en descubierto en cuenta corriente - Precalificación crediticia con garantía hipotecaria en pesos - Negociación de cheques de terceros al día (remesas) y descuento de cheques de terceros de pago

diferido - Créditos para Capital de trabajo - Créditos para Capital de trabajo en moneda extranjera - Financiación de inversiones en pesos - Financiación de inversiones en moneda extranjera para empresas exportadoras - Descuento de cupones de tarjeta pactar - Préstamos para firmas que participen en ferias, exposiciones y/o misiones comerciales dentro o fuera del

país - Préstamos para la certificación de normas de calidad - Adelanto sobre certificados de obras públicas - Préstamos para capital de trabajo (destinado a todos los sectores de la actividad económica) - Sistema de adjudicación anticipada - Leasing - Prestamos destinados a la protección del medio ambiente para PyMEs - Financiamiento de actividades de promoción comercial para el desarrollo de mercados externos - Las PyMEs y el mercado de capitales - Financiación de exportaciones (tradicional - compra sin recurso) - Financiación de exportaciones (originadas en cobranzas simples) - Crédito documentario de importación (CDI) y/o aval de letras. - Financiación de importaciones - FUERZA PYME, programa conjunto con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos

Aires. Contacto: www.bapro.com.ar 7.3. Banco Ciudad de Buenos Aires Descuento de cheques de pago diferido / Adelanto en cuenta corriente especial: con cesión de facturas y / o certificados del sector público o privado Adelantos en cuenta corriente Préstamos amortizables para Capital de Trabajo Préstamos amortizables para capital de trabajo con subsidio de tasa de SEPYME Préstamos Amortizables para Micro y Pequeñas Empresas. Préstamos para adquisición de Bienes de Capital. Préstamos para adquisición de Bienes de Capital con subsidio de tasa de SEPYME. Préstamos para adquisición de máquinas seguras. Préstamo Hipotecario PyME. Préstamo con Aval de Garantizar SGR. Prefinanciación y Financiación de Exportaciones. Préstamos para reconversión tecno/industrial de procedimientos y adecuación e implementación de normas ISO. Préstamos para la Construcción de Edificios de Viviendas. Contacto: www.bancociudad.com.ar 7.4. Banco Credicoop Argentina - Préstamos de Evolución - Adelantos en cuenta corriente - Descuento de cheques de Pago Diferido - Capital de Trabajo

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- Capital de Trabajo a Tasa Fija - Préstamos con prenda de títulos públicos - Participación en Ferias Nacionales e Internacionales y viajes de negocios - Préstamos de Inversión - Adquisición de Bienes de Uso - Implementación de Sistemas de Calidad - Apoyo a la actividad Hotelera y Gastronómica - Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR) - Leasing - Subsidio de Tasas y Programas Especiales - Programa de estímulo al crecimiento – PEC - Proyectos de Inversión Regionales - Adquisición de Bienes de Capital - Proyectos de Inversión de la Actividad Turística - Proyectos de Inversión de la Industria de la Madera - Préstamos para Capital de Trabajo de la Industria del Libro - Préstamos para Soluciones Informáticas - Programa de Reubicación de Empresas PyMEs en Parques ó Aéreas Industriales – - (Ministerio de Economía Provincia de Santa Fe) - Programa Ganadero de la Provincia de Santa Fe - Programa de Desarrollo Cooperativo (Créditos a tasas subsidiadas por el Ministerio de la - Producción de la Provincia de Buenos Aires) - Apoyo Financiero para Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Mendoza Contacto: www.bancocredicoop.coop 7.5. Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) - Programa de estímulo para PyMEs - Crédito a la Inversión - Prefinanciación de exportaciones - Programa Estímulo PyMEs - Postfinanciación de exportaciones - Inversión Contacto: www.bice.com.ar 7.6. Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) La Bolsa De Comercio De Buenos Aires incorporó a sus normas un régimen especial simplificado para pequeñas y medianas empresas y creó el Departamento PyMEs con la misión de asesorar a estas empresas sin costo, aconsejarlas sobre la mejor ingeniería financiera para sus proyectos y difundir entre ellas las diferentes posibilidades de financiación y nuevos instrumentos que tienen a disposición a través del mercado de capitales. Las alternativas de financiación disponibles para PyMEs en la BCBA incluyen 1) la negociación de cheques de pago diferido, 2) la emisión de obligaciones negociables, 3) la conformación de un fideicomiso financiero y 4) la apertura del capital social al público inversor. 1) Los cheques de pago diferido se pueden negociar en la Bolsa y permiten al beneficiario hacerse de los

fondos en forma económica y ágil. Existen dos mecanismos: i. dentro del sistema patrocinado, con previa autorización de la BCBA, la PyME puede emitir cheques de pago diferido negociables en el mercado de capitales. Los beneficiarios de estos cheques pueden hacerlos líquidos al menor costo y con la mayor agilidad, de allí que constituyan una excelente herramienta de financiación de capital de trabajo. Los beneficios de este mecanismo incluyen bajo costo de ingreso y carga

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administrativa, mejor calidad de pago en cuanto a condiciones y plazos y liberación de las líneas de crédito bancarias. ii. dentro del sistema avalado, las PyMEs o personas físicas pueden negociar cheques de sus clientes o propios, a través de una sociedad de garantía recíproca (SGR). La SGR autorizada por la BCBA puede cotizar los cheques que tengan como beneficiarios a sus socios PyMEs y garantizar el pago mediante un aval. Los beneficios de este mecanismo incluyen el acceso a mejores tasas, la anonimidad del beneficiario y del emisor del cheque (ya que la que cotiza en Bolsa es la SGR), la unificación de tasas y comisiones para todos los clientes de la PyME y la recepción de cheques endosables. 2) Las obligaciones negociables (ON) son bonos privados que representan valores de deuda de la sociedad anónima y/o cooperativa que las emite. Entre el emisor de la obligación negociable (en este caso, la PyME) y el inversor existe una relación que no se diferencia de la de un préstamo. Las obligaciones negociables pueden ser colocadas entre el público inversor mediante su cotización y negociación en la Bolsa. Esto último permite conseguir una tasa de interés más baja que cualquier otro contrato de préstamo que pueda ofrecerse en el mercado financiero. Las PyMEs cuentan en la Bolsa con un régimen simplificado de ON PyMEs que implica menor carga administrativa y restricciones en cuanto a monto, plazo y tipo de inversores. 3) El fideicomiso financiero es una herramienta financiera mediante la cual las PyMEs, en forma individual o conjunta, pueden obtener fondos, separando determinados activos (reales o financieros) de su patrimonio y cediéndolos a un administrador en propiedad fiduciaria. El administrador interviene para que los activos cedidos sean transformados en activos financieros líquidos y se puedan negociar en el mercado bursátil. De esta manera, los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción de acreedores, el inversor no se perjudica ante eventuales inconvenientes y la PyME y su balance quedan fuera del instrumento por lo cual, aún teniendo dificultades, la empresa con buenos negocios proyectados puede ingresar al sistema. Además, los costos para grupos de empresas son bajos. 4) Al momento de la constitución de una sociedad, los socios realizan aportes para conformar el capital social; que, en el caso de las sociedades anónimas, se representa en acciones. Mediante su cotización en la Bolsa, estas acciones se colocan entre el público inversor, que en vez de pasar a ser acreedor de la sociedad (como en todas las alternativas anteriores) se convierte en nuevo socio. Su participación en la empresa se corresponde con la proporción de capital por la que suscribe (es decir, compra acciones). Este mecanismo se denomina apertura del capital de una empresa. Puede realizarse mediante la venta de las acciones propias de los accionistas de la sociedad, y/o el aumento de capital social, con la emisión de nuevas acciones por parte de la sociedad. En la Bolsa, las PyMEs cuentan con un régimen simplificado de presentación de información y pueden obtener recursos financieros a menor costo a través de la incorporación de socios (y no de adquisición de deuda), capitalizarse y optimizar su estructura financiera. Además, este mecanismo permite la valoración objetiva de la empresa y facilita la resolución de situaciones familiares. Contacto: Bolsa de Comercio de Buenos Aires Departamento PyMEs Sarmiento 299, 2° Piso (C1041AAE) Buenos Aires, Argentina Tel.: (54 11) 4316 7088/7191/7126 E-mail: [email protected]

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