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Incendio La Nueva Póliza – Algunas Experiencias

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Incendio

La Nueva Póliza – Algunas Experiencias

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AgendaAgenda

• Comparaciones RelevantesComparaciones Relevantes

• Concurrencia e InfraseguroConcurrencia e Infraseguro

• Limitaciones al DominioLimitaciones al Dominio

• Limitaciones de CoberturaLimitaciones de Cobertura

• Alteraciones del RiesgoAlteraciones del Riesgo

• Un Caso EspecialUn Caso Especial

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Cláusula 1 - Daños cubiertos: la acción directa e inmediata del incendio

(Ant.) El abrasamiento por el fuego (Nueva) Daños por la combustión con llama y

la transformación de los objetos por el calor. Remoción y demolición: % se indica en Cond. Particulares

Cláusula 2 - Otros daños cubiertos: Se elimina la definición de Explosión. Sigue sólo habitacional

Cláusula 3 - Bienes que se aseguran sólo cuando están expresamente señalados en la Póliza:

Se eliminó rejas, portones, cierros, conexiones a la red

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Cláusula 4 - Deterioros no cubiertos:Se eliminó. No son daños por incendio

Cláusula 5 - Riesgos de Incendio Excluidos Se define Terrorismo (conducta calificada como tal por la ley) Se agrega Experimentos de energía atómica y similares

Cláusula 6 - Prohibición de cobertura. Se elimina. Ya mencionados en C. de C.

Cláusula 7 - Declaración del asegurado: Subsisten:Art.5. Liberación de la responsabilidad por declaración falsa.Art.6. Enajenación de bienes: término del seguro.

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Cláusula 10 - Cesación de cobertura por riesgo ya corrido. Se eliminó. Ya referidos en C. de C.

Cláusula 11 - Carácter indemnizatorio del seguro.Se eliminó. Principio general en C. de C.

Cláusula 13 - DeducibleArt.9. Se definió evento. Conjunto de reclamaciones originadas por la misma causa ocurridos dentro del período de 72 horas…Art.11. Define deducible y la aplicación por evento.

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Cláusula 17 - Obligaciones del Asegurado x siniestro. Denuncia dentro de 5 días48 hrs. para denunciar a una Unidad Policial el siniestro.

Cláusula 23 - Comunicaciones y constancias escritas. Se eliminó.

Cláusula 24 -Terminación anticipada Unilateral del Contrato Aumenta de 10 a 15 días.

Cláusula 26 - Caducidad. Se eliminó. Discusión jurídica

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Cláusula Incendio y daños materiales a consecuencia directa de actos terroristas.(CAD 1.03.015 v/s CAD 1.90.011)

Cláusula específica para Terrorismo. Incluye “daños materiales”.

Cláusula incendio y daños materiales causados por avalanchas y deslizamientos.

( CAD 1.03.016 v/s CAD 1.90.017 )

Excluye el incendio y daño material que estén originados por sismos.

Se elimina aluvión.

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Cláusula daños materiales causados por aeronaves.

( CAD 1.03.017 v/s CAD 1.90.007 )

Pone énfasis en excluir “terrorismo” y delitos contra la seguridad del Estado.

Cláusula daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices

( CAD 1.03.019 v/s CAD 1.90.009 )

Permite que el foco u origen se sitúe en otro edificio. Considera derrame de agua en artefactos vecinos

(“terceros”).

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Cláusula incendio y daños materiales causados por combustión espontánea.( CAD 1.03.022 v/s CAD 1.90.021 y CAD 1.91.042 )

Cubre Incendio y Daños materiales. Cubre daños causados por fuego declarado sin presencia de

llama. No cubre el vicio propio pero ampara los otros bienes

asegurados

Cláusula descomposición de productos depositados en frigoríficos.

( CAD 1.03.024 v/s CAD 1.90.010 )

Elimina las 12 horas de carencia y los 10 meses máximos de permanencia.

Excluye daños materiales de origen sísmico.

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Cláusula daños materiales por explosión(CAD 1.03.026 v/s CAD 1.91.004)

Amplía el amparo. La explosión puede provenir de bienes diversos a los bienes asegurados. Onda expansiva.

Cláusulas incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular.

(CAD 1.03.027 v/s CAD 1.90.011, CAD 1.90.012, CAD 1.90.013)

Excluye expresamente actos maliciosos, pinturas y actos de la autoridad pública.

Una cláusula reemplaza a tres.

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Cláusula inhabitabilidad de inmuebles

( CAD 1.03.028 v/s CAD 1.95.055 )

Cubre aún cuando la indemnización de la cobertura principal quede bajo deducible.

El siniestro debe tener cobertura

Cláusula pérdida de ingresos por arriendo

( CAD 1.03.031 v/s CAD 1.93.053 )

Indemniza aún cuando quede bajo el deducible. Exige contrato formal ante Notario Público. El siniestro debe tener cobertura

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Cláusula incendio y daños materiales causados por maremoto.

( CAD 1.03.029 v/s CAD 1.95.055 )

No cubre cualquier “salida de mar” sino la de origen sísmico.

Cláusula incendio y daños materiales por sismo

( CAD 1.03.032 v/s CAD 1.91.002, CAD 1.90.019 )

El adicional comprende las dos coberturas. No cubre las construcciones parcial o totalmente de adobe.

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Cláusula daños materiales causados por colisión de vehículos.( CAD 1.03.033 v/s CAD 1.90.008 )

Fija el alcance de la exclusión de “familiares” (cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado).

Cláusula incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces.( CAD 1.03.034 v/s CAD 1.98.033 )

Excluye “filtración de lluvia”, a menos que el edificio sufra daño previo a la techumbre o muros por acción directa del viento.

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Concurrencia e Infraseguro

• La pregunta– ¿Qué pasa cuando un bien está asegurado

en dos pólizas en dos Compañías y los montos asegurados no cubren individualmente el 100% del valor del bien?

• La norma escrita– Artículo 15 (POL 1 90 006): “….las pérdidas

o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien…”

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Concurrencia e Infraseguro• Alternativa 1

– Se calcula prorrata de participación de cada Compañía

– Se calcula infraseguro de cada póliza– Se paga por cada Compañía el % asegurado de

acuerdo a su prorrata

• Ejemplo– Valor del Bien: $ 100– Valor de la Pérdida: $ 50– Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza– Prorrata de Participación: 50%– Prorrata de Infraseguro: 25% en cada póliza– Pago de cada póliza: $ 18,75 cada póliza– Pago Final: $ 37,5

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Concurrencia e Infraseguro

• Alternativa 2– Se calcula prorrata de participación de cada

Compañía– Se suman montos asegurados y sobre ello se

calcula infraseguro.– Se paga por cada Compañía el % asegurado

de acuerdo a su prorrata

• Ejemplo– Valor del Bien: $ 100– Valor de la Pérdida: $ 50– Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza– Prorrata de Participación: 50%– Prorrata de Infraseguro: 0%– Pago de cada póliza: $ 25 cada póliza– Pago Final: $ 50

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Limitaciones al Dominio

• La pregunta– ¿Qué pasa cuando se aseguran bienes que

tienen limitaciones de dominio y no se declaran? ¿Qué pasa si las limitaciones surjen durante la vigencia del seguro y no se declaran?

• La norma escrita– Artículos 7 y 10: Deben declararse al

contratarse o en 15 días desde que aparecen. Incumplimiento en el primer caso hace nulo el seguro y en el segundo caso produce término anticipado desde el momento en que se produce la alteración.

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Limitaciones al Dominio

• Las cuestiones / consecuencias que surjen

– Valor de la norma / Razón de la norma: Puede producir cambio en la apreciación del riesgo.• La prueba de la falta de efecto: A cargo del

asegurado

– No pago y nulidad del seguro

– Responsabilidad de Asesoría por parte del Corredor.

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Limitaciones de Cobertura

• La pregunta– ¿Son válidas las limitaciones de cobertura

establecidas en las Condiciones Particulares?

• La norma escrita– Artículos 7 y 10: En la medida que no alteren la

naturaleza del seguro, que sean claramente expresadas en la oferta y aceptadas expresamente por el asegurado, son válidas

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Limitaciones de Cobertura• Requisitos para la validez

– No se puede: En un seguro de incendio con adicionales, como norma general no se puede excluir la cobertura básica de la póliza o sus adicionales.

– Se puede: Establecer condiciones de asegurabilidad tales como medidas de seguridad, acciones a emprender en plazo específico.

– Se requiere: Aceptación expresa del asegurado, mediante la firma de algún documento (usualmente la propuesta) en que exprese conocer y aceptar las limitaciones.

• Algunas consecuencias– Si el siniestro ocurre y no se cumplen medidas, no hay

derecho a indemnización, en la medida que el incumplimiento sea causa eficiente de todo o parte del daño.

– Deber de asesoría del Corredor: Advertir.

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Alteraciones del Riesgo

• La pregunta– ¿Cualquier alteración del riesgo produce el

rechazo de un siniestro?

• La norma escrita– Artículos 10: Cualquier alteración conocida del

asgeurado y no avisada produce término anticipado del seguro.

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Alteraciones del Riesgo

• Algunos aspectos a considerar– Norma actual es pura: Tiene un efecto único,

aunque la alteración nada tenga que ver con la causa del siniestro.

– Término anticipado como consecuencia: Se debe entender que lo que se quiere es indicar que el seguro caducó de pleno derecho al momento de alterarse el riesgo.

– Nueva Póliza de Incendio: Considera sólo la ausencia de cobertura cuando la alteración es de tal naturaleza que modifica esencialmente el riesgo (de casa a comercio, por ejemplo), habría retraído de contratar el seguro o agravan la naturaleza o extensión del riesgo.

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Un caso “especial”• Fecha del seguro:

– Primera póliza en misma Compañía: Junio 2002. – Renovaciones sucesivas sin alteraciones hasta

hoy.

• Descripción del riesgo (Idem propuesta y póliza)– “Bodega y Alojamiento Temporal de personal del

asegurado, en Centro de Cultivo Chacabuco, Región de Aysen”

• Póliza: – Incendio y adicionales incluyendo Colapso, salida

de mar y Fenómenos de la Naturaleza.

• Inspecciones: – No hay

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Un caso “especial”

• Denuncio de Siniestro: – “ Producto del fuerte oleaje, se soltó amarra

de Bodega, la que se escoró y mientras se intentaba llevarla a la orilla, se hundió.”

• El riesgo:

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Un caso “especial”

• Pregunta: ¿Hay cobertura?

– Cobertura Básica de Incendio: No es el caso.

– Colapso de Edificio: requiere el hundimiento de un terreno.

– Salida de Mar: Requiere que el bien esté en un lugar donde el mar no esté. No es el caso.

– Fenómenos de la Naturaleza: Requiere daños por viento o inundación. La verdad es que el riesgo que debió asegurarse es “hundimiento”

– Declaración incompleta en lo esencial al inicio.