INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9)

14
ir I ¡j 11 1, 11 ¡ I I I I i I 11 1'1 I lil 11 I I r 354 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL B. CASOS PRÁCTICOS 1. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, causa baja médica por enfermedad común, pasando a situación de incapacidad temporal. El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente par- cial para su profesión habitual; la que se declara mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trabajador acredita un período de cotización de más de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que quedó extinguida la situación de incapacidad temporal. La base reguladora que sirvió de base para determinar la prestación por incapacidad tempo- ral es de 38 euros diarios. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico); habiendo cotizado, asimismo, un mínimo de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a la correspon- diente prestación económica. 2. Cuantía de la prestación La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re- guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial. Según esto: Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días B.R. = 38 euros x 30·días = 1.140 euros/mes. En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será: 1.140 euros x 24 mensualidades = 27.360 euros. NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.

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354 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL

B. CASOS PRÁCTICOS

1. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcialderivada de enfermedad común

PLANTEAMIENTO

Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, causa bajamédica por enfermedad común, pasando a situación de incapacidad temporal.

El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente par­cial para su profesión habitual; la que se declara mediante resolución dictada al efecto por eldirector provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El trabajador acredita un período de cotización de más de 1.800 días dentro de los 10 añosanteriores a la fecha en que quedó extinguida la situación de incapacidad temporal.

La base reguladora que sirvió de base para determinar la prestación por incapacidad tempo­ral es de 38 euros diarios.

¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?

SOLUCIÓN

1. Derecho a la prestación

El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en elmomento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico); habiendo cotizado, asimismo,un mínimo de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidadtemporal. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a la correspon­diente prestación económica.

2. Cuantía de la prestación

La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re­guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que sederiva la incapacidad permanente parcial.

Según esto:

Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 díasB.R. = 38 euros x 30·días = 1.140 euros/mes.

En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:

1.140 euros x 24 mensualidades = 27.360 euros.

NORMA TIV A APLICADA

Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

- Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.

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INCAPACIDAD PERMANENTE

2. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadade accidente de trabajo

PLANTEAMIENTO

355

i

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I

Un trabajador resulta accidentado en su trabajo dando origen a un proceso de incapacidadtemporal.

Este proceso resulta interrumpido, previa tramitación del oportuno expediente, por resolu­ción de la Dirección Provincial del INSS que declara afecto al trabajador de una incapacidad per­manente parcial para su profesión habitual.

El trabajador no había sido dado de alta, por su empresario, en la Seguridad Social. Sólo tie­ne acreditados, a lo largo de su vida laboral, 428 días.

Suponemos que la base reguladora diaria que tenía reconocida el trabajador durante la si­tuación de incapacidad temporal era de 35 euros.

¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?

SOLUCIÓN

1. Derecho a la prestación

Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar períodoprevio de cotización alguno para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente parcial.

Tampoco la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social sería obstáculo para que el trabaja­dor accediese a la referida prestación ya que el hecho de que el empresario incumpla sus obligaciones no im­pide que el trabajador accidentado sea considerado, a estos efectos, en situación de alta de pleno derecho.

2. Cuantía de la prestación

La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re­guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que sederiva la incapacidad permanente parcial. Según esto:

Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 díasB.R. = 35 euros x 30 días = 1.050 euros/mes.

En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:

1.050 euros x 24 mensualidades = 25.200 euros.

NORMATIVA APLICADA

Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:

- Artículos 124.1 y 4, 125.3, 138.1 y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.

3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivadade accidente de trabajo

PLANTEAMIENTO

Un trabajador, de 48 años de edad, afiliado y en alta en el Régimen general de la SeguridadSocial, resulta accidentado en su trabajo ..

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uj

356 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapaci­dades propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Declaración que seproduce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del INSS.

En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones:• Salario base: 20 euros/día.• Antigtiedad: 2 euros/día.

Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador ha­bía percibido dos pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base y anti­gtiedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también, una paga del mismoimporte.

Como complementos salariales de las retribuciones anteriores percibió los siguientes:• Plus de asistencia: 600 euros.• Plus de producción: 400 euros.• Horas extraordinarias: 800 euros.

El número de días efectivamente trabajados en el año anterior al accidente fue de 256 días,una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos y festivos y ausencias por dife­rentes causas.

¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total?En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

SOLUCIÓN

1. Derecho a la prestación

El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en elmomento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico).

Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar períodoprevio de cotización alguno para acceder a la prestación.

En consecuencia, declarada la incapacidad permanente total, tendrá derecho a la correspondienteprestación económica.

2. Cuantía de la prestación

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen­sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora.

Excepcionalmente, la referida prestación económica podrá ser sustituida por una indemnización atanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Según la escala establecida al efecto, si el be­neficiario tuviese, como es el caso, una edad inferior a 54 años, la cuantía de la indemnización sería equi­valente al importe de 84 mensualidades de la pensión.

La base reguladora será la cantidad resultante de dividir por 12 el importe del último salario anual per-cibidio por el trabajador. Según esto:

- Salario base .- AntigOedad .- Paga extra julio .- Paga extra navidad .- Paga de beneficios .- Complementos salariales:

• Plus de asistencia .• Plus de producción .• Horas extraordinarias .

20 euros x 365 días =2 euros x 365 días =

22 euros x 30 días =22 euros x 30 días22 euros x 30 días =

U

I

I

I

1.800 euros x 273 (multiplicador)

256 (días efectivos)

600400800

1.800 euros

7.300 euros730 euros660 euros660 euros660 euros

1.919,53 euros

11.929,53 euros

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11.929,53 euros- Base reguladora = ------- = 994,13 euros.

12

- Porcentaje: 55% (incrementado al 75% cuando el incapacitado alcance la edad de 55 años).-Importe: 55% x 994,13 euros = 546,77 euros/mes.

Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado lecorrespondería, según escala, la siguiente cantidad:

84 mensualidades x 546,77 euros = 45.928,81 euros.

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En consecuencia:

INCAPACIDAD PERMANENTE 357

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3. Efectividad de la prestación

Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc­ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque, si bien la si­tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicossubsisten hasta la fecha de la resolución deIINSS.

Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad tem­poral superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidadalguna.

NORMATIVA APLICADA

Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:

- Artículos 124.1 y 4, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.-Artículo 60.2 del Decreto de 22 de junio de 1957.- Artículos 15 y 21.4 de la Orden de 15 de abril de 1969.- Disposición transitoria 1.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.-Artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1972.- Disposición adicional 11 del Real Decreto 4/1998, de 8 de enero.

4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivadade accidente no laboral

PLANTEAMIENTO

Un trabajador, de 58 años de edad, sufre un accidente de carácter no laboral, iniciándose elcorrespondiente proceso de incapacidad temporal.

El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual laComisión de Evaluación de Incapacidades propone al director provincial del Instituto Nacionalde la Seguridad Social que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanentetotal. Situación esta que es reconocida mediante resolución de la referida autoridad adminis­trativa.

El trabajador estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Y lasuma de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario asciende a30.500 euros.

¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente to­tal? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva laprestación?

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358 CASOS PRÁCllCOS DE SEGURIDAD SOCIAL

SOLUCIÓN

1. Derecho a la prestación

Acreditada la afiliación y el alta del trabajador en el Régimen general de la Seguridad Social en elmomento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico!. y declarada la incapacidadpermanente total por la Dirección Provincial del INSS, el trabajador tendrá derecho a la correspondienteprestación económica.

Dado que la causa de la incapacidad permanente total fue un accidente no laboral, no se exige perío­do de carencia alguno para poder ser beneficiario de la pensión.

NORMA TIV A APLICADA

2. Cuantía de la prestación

30.500 euros- Base reguladora = ------ = 1.089,29 euros

28

- Porcentaje: 55% + 20% (por ser mayor de 55 años).-Importe:

599,11 euros217,86 euros

816,97 euros/mes (con 2 pagas extras)

55% x 1.089,29 euros .20% x 1.089,29 euros =

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen­sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Porcentaje este que se comple­mentará con el 20 por 100 cuando por su edad, 55 o más años, falta de preparación y circunstancias so­ciales se le presumieran dificultades para encontrar nuevo empleo.

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotizacióndel interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 7años anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.

En consecuencia:

Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc­ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque si bien la si­tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicossubsisten hasta la fecha de la resolución del INSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de laresolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente to­tal no procedería devolución de cantidad alguna.

3. Efectividad de la prestación

I1f

Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

- Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículos 12.2 y 49.1 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.- Artículo 15.2 de la Orden de 15 de abril de 1969.- Artículo 7.1 del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.- Artículo 5.4, párrafo 2.0, del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

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PLANTEAMIENTO

5. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensiónde incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedadcomún, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad

El dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la consi­guiente propuesta de invalidez a la Dirección Provincial del INSS es causa de que un traba­jador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad co­mún.

El trabajador tiene una edad de 23 años y 7 meses en la fecha de causar derecho a pensión.Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado durantelos 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante.

¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen­sión?

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I

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III

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INCAPACIDAD PERMANENTE 359

jJ

Ij

I

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SOLUCIÓN

Para que un menor de 31 años tenga derecho a la prestación por incapacidad permanente total (o ab­soluta o gran invalidez) derivada de enfermedad común se exige tener cubierto, como mínimo, un períodode cotización equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 añosy la fecha del hecho causante (fecha del dictamen médico). Según esto:

23 años y 7 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 7 años y 6 meses.7 años y 6 meses = 90 meses.1/3 de 90 meses = 30 meses (período de carencia exigido).

Así pues, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado cumple con el período mínimo de coti­zación exigido toda vez que se le suponían cotizados 55 meses anteriores a la fecha en que causa dere­cho a la pensión.

NORMA TIV A APLICADA

Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

- Artículo 138.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

6. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensiónde incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedadcomún, cuando el trabajador tiene 31 años o más

PLANTEAMIENTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico, propone a la DirecciónProvincial del INSS que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente totalpara su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

El trabajador tiene una edad de 46 años y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pen­~i?n. Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizadoInInterrumpidamente durante los 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante .. , ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pen­

SlOn?

Page 7: INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9)

Si la incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez) deriva de enfermedad común y el trabaja­dor tiene cumplidos los 31 años, para tener derecho a la pensión se exige tener cubierto, como mínimo, un pe­ríodo de cotización equivalente a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante (dictamen médico), con un mínimo, en todocaso, de 5 años de cotización. Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar compren­dido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Según esto:

46 años y 6 meses - 20 años = 26 años y 6 meses.26 años y 6 meses = 318 meses.1/4 de 318 meses = 79 meses (período de carencia general exigido).1/5 de 79 meses = 16 meses (período de cotización específico exigido dentro de los 10 últimos años).

Así pues, el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (general y específico)toda vez que, en el supuesto planteado, se le suponen cotizados, de forma ininterrumpida, un total de 140meses anteriores a la fecha del hecho causante.

r,

II

360

SOLUCIÓN

CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL

n ~

1:1.,

NORMATIVA APLICADA

Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

- Artículo 138.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 4.1 .b) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

7. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidadpermanente absoluta (o gran invalidez), derivada de enfermedad común o accidenteno laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social

PLANTEAMIENTO

Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita una pensión por in­capacidad permanente absoluta.

El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, pre­vio dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente enel grado solicitado.

El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el Régimen general de laSeguridad Social cuando solicitó la prestación.

Tiene acreditada una cotización ininterrumpida de 200 meses con anterioridad a la solicitud,43 de ellos dentro de los 10 últimos años.

¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen­sión?

SOLUCIÓN

Si la incapacidad deriva de enfermedad común, o accidente no laboral, y el trabajador no está dealta en la Seguridad Social, o situación asimilada, para acceder a una pensión de incapacidad permanenteabsoluta (o gran invalidez) se exige un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al me­nos, han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causela pensión (fecha de la solicitud).

En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (ge­neral y específico) ya que se le suponían cotizados 200 meses de forma ininterrumpida (200 meses:

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INCAPACIDAD PERMANENTE 361

N.O mesMes AñoBase de cotización

I

\1Octubre 20081.250

2Setiembre 20081.250

\

3Agosto 20081.2504

Julio 20081.250

,5Junio 20081.250

6Mayo 20081.250

7Abril 20081.250

8Marzo 20081.250

9Febrero 20081.250

10

Enero 20081.25011

Diciembre 20071.220

12

Noviembre 20071.220

13Octubre 20071.220

14Setiembre 20071.220

15Agosto 20071.220

16

Julio 20071.22017

Junio 20071.220

12 = 16 años y 8 meses); período éste superior a los 15 años exigidos con carácter general. Ademásacredita que la cotización de 43 de los referidos meses (43 meses: 12 = 3 años y 7 meses) se ha efec­tuado dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la prestación: período también superior a los 3años exigidos con carácter específico.

NORMATIVA APLICADA

Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:

- Artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículos 3 y 4.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

8. Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total(o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común,cuando el trabajador tiene menos de 31 años

PLANTEAMIENTO

Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 añosde edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra ensituación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente presta­ción de incapacidad temporal.

Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamenmédico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidadpermanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacionalde la Seguridad Social.

Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la terce­ra parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hechocausante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad.Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16) + 3.

El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de coti­zación correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), perío­do de cotización exigible, las siguientes:

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,11362

CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL

fN.o mes

Mes AñoBase de cotización

18

Mayo 20071.220

19

Abril 20071.220

20

Marzo 20071.220

21

Febrero 20071.22022

Enero 20071.220

23

Diciembre 20061.125

24

Noviembre 20061.12525

Octubre 20061.125

26

Setiembre 20061.125

27Agosto 20061.125

28

Julio 20061.125

29

Junio 20061.125

30Mayo 20061.125

31

Abril 20061.125

32

Marzo 20061.125

33

Febrero 20061.125

34

Enero 20061.12535

Diciembre 20051.050

36

Noviembre 20051.050

¿Cuál es la base reguladora de la prestación económica que le corresponde al trabajador in­capacitado?

SOLUCIÓN

Para determinar la base reguladora reducida es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcen­taje según años de cotización.

1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re­sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número demeses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 me­ses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución delíndice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no ac­tualizables.

La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al hecho causante(desde 1-11-2006 hasta 31-10-2008) que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valornominal. asciende a la siguiente cuantía:

N.O mes Mes AñoBase de cotización

1

Octubre 20081.2502

Setiembre 20081.2503

Agosto 20081.2504

Julio 20081.2505

Junio 20081.2506

Mayo 20081.2507

Abril 20081.2508

Marzo 20081.2509

Febrero 20081.25010

Enero 20081.25011

Diciembre 20071.22012

Noviembre 20071.22013

Octubre 20071.22014

Setiembre 20071.220

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INCAPACIDAD PERMANENTE 363

N.o mes

Mes AñoBase de cotización

15

Agosto 20071.22016

Julio 20071.22017

Junio 20071.22018

Mayo 20071.22019

Abril 20071.22020

Marzo 20071.22021

Febrero 20071.22022

Enero 20071.22023

Diciembre 20061.12524

Noviembre 20061.125

Total 24 últimos meses

29.390 (x)

La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-11-2005 hasta31-10-2006) se obtendría de la siguientes forma (ver tabla IPC en la página 353):

N.oMes AñoBase de¡PC mensual

índiceBase

de mescotizaciónde actualizaciónactualizada

25

Octubre20061.125118,34118,34 -;. 118,34 = 1,00000001.125,0026

Setiembre20061.125117,85118,34 -;. 117,85 = 1,00410681.129,6227

Agosto20061.125118,05118,34 -;. 118,05 = 1,00245661.127,7628

Julio 20061.125117,81118,34 -;. 117,81 = 1,00449891.130,0629

Junio20061.125118,51118,34 -;. 118,51 = 1,99852341.123,3430

Mayo20061.125118,33118,34 -;. 118,33 = 1,00004231.125,0531

Abril 20061.125117,91118,34 -;. 117,91 = 1,00363841.129,0932

Marzo20061.125116,27118,34 -;. 116,27 = 1,01779511.145,0233

Febrero20061.125115,45118,34 -;. 115,45 = 1,02500651.153,1334

Enero20061.125115,40118,34 -;. 115,40 = 1,02549501.153,68

rI

35Diciembre20051.050115,87118,34 -;. 115,87 = 1,02133521.072,4036

Noviembre20051.050115,62118,34 -;. 115,62 = 1,02352601.074,70

Total 12 meses actualizables

13.488,86 (y)

Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, la base según cotizaciones, es:

x+y

36 x 1,166629.390 + 13.488,86 = 1.020,98 euros

41,9976

2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 25 años,el porcentaje según años de cotización, 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados porser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). viene determinado por la aplicaciónde la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año).

No obstante, dado que ese porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotiza­ción, se aplica este último porcentaje.

3.Q La base reguladora resulta ser:

B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:

1020,98 x 100% = 1.020,98 euros

NORMA TIVA APLICADA

Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:

- Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

Page 11: INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9)

I J

Page 12: INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9)

J

¡j1

I

,

INCAPACIDAD PERMANENTE365

N.O mes

MesAñoBase de cotizaciónN.O mesMesAñoBase de cotización

69

Abril 20021.100 83Febrero 20011.00070

Marzo 20021.100 84Enero 20011.00071

Febrero 2002l.loo 85Diciembre200095072

Enero 20021.l00 86Noviembre200095073

Diciembre20011.000 87Octubre 200095074

Noviembre20011.000 88Setiembre200095075

Octubre 20011.000 89Agosto 200095076

Setiembre20011.000 90Julio 200095077

Agosto 20011.000 91Junio 200095078

Julio 20011.000 92Mayo 200095079

Junio 20011.000 93Abril 200095080

Mayo 20011.000 94Marzo 200095081

Abril 20011.000 95Febrero 200095082

Marzo 20011.000 96Enero 2000950

¿Cuál es la base reguladora que le corresponde al trabajador?

SOLUCIÓN

Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje se­gún años de cotización.

1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 o más años de edad es el cociente queresulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores aaquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico). computando las bases corres­pondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadascon la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del períodode bases no actualizables.

La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al del hecho causan­te (desde 1-1-06 hasta 31-12-07). que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nomi­nal, asciende a la siguiente cuantía:

N.O mes MesAñoBase de cotización

1

Diciembre 20071.8002

Noviembre 20071.8003

Octubre 20071.8004

Setiembre 20071.8005

Agosto 20071.8006

Julio 20071.8007

Junio 20071.8008

Mayo 20071.8009

Abril 20071.80010

Marzo 20071.80011

Febrero 20071.80012

Enero 20071.80013

Diciembre 20061.55014

Noviembre 20061.55015

Octubre 20061.55016

Setiembre 20061.55017

Agosto 20061.55018

Julio 20061.55019

Junio 20061.550

Page 13: INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9)

366 CASOS PRÁcrICOS DE SEGURIDAD SOCIAL

N.o mes

MesAñoBase de cotización

20

Mayo 20061.55021

Abril 20061.55022

Marzo 20061.55023

Febrero 20061.55024

Enero 20061.550

Total 24 últimos meses

40.200 (x)

La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-1-2000 hasté

31-12-2005) se obtendría de la siguiente forma:

N.O

MesAñoBase de

IPC mensualíndice

Basede mes

cotizaciónde actualizaciónactualizada

25

Diciembre20051.375115,87115,87 7 115,87 = 1,00000001.375,0026

Noviembre20051.375115,62115,87 7 115,62 = 1,00214501.377,9527

Octubre20051.375115,44115,87 7 115.44 = 1,00366421.380,0428

Setiembre20051.375114,51115,87 +114,51 = 1,01183301.391,2729

Agosto20051.375113,81115,87 +113,81 = 1,01803851.399,8030

Julio20051.375113,32115,87 + 113,32 = 1,02250361.405,9431

Junio20051.375114,01115,87 + 114,01 = 1,01625271.397,3532

Mayo20051.375113,75115,877113,75 = 1,01862921.400,6233

Abril20051.375113,53115,87 + 113,53 = 1,02057621.403,2934

Marzo20051.375111,92115,87 + 111,92 = 1,03527611.423,5035

Febrero20051.375111,04115,87 7 111,04 = 1,04346221.434,7636

Enero20051.375110,75115,87 7 110,75 = 1,04616621.438,4837

Diciembre20041.280111,69115,87 7 111,69 = 1,03735241.327,8138

Noviembre20041.280111,80115,87 +111,80 = 1,03634101.326,5239

Octubre20041.280111,52115,87 + 111,52 = 1,03893371.329,8440

Setiembre20041.280110,39115,87 7 110,39 = 1,04960641.343,5041

Agosto20041.280110,19115,87 + 110,19 = 1,05148291.345,9042

Julio20041.280109,71115,87 + 109,71 = 1,05613131.351,8543

Junio20041.280110,55115,87 + 110,55 = 1,04811571.341,5944

Mayo20041.280110,37115,87 + 110,37 = 1,04977761.343,7245

Abril20041.280109,72115,87 7 109,72 = 1,05597731.351,6546

Marzo20041.280108,24115,87 7 108,24 = 1,07042551.370,1447

Febrero20041.280107.49115,87 + 107.49 = 1,07790421.379,7248

Enero20041.280107,44115,87 7 107.44 = 1,07839581.380,3549

Diciembre20031.190108,20115,87 7 108,20 = 1,07083111.274,2950

Noviembre20031.190108,02115,87 7 108,02 = 1,07266521.276.4751

Octubre20031.190107,67115,87 + 107,67 = 1,07616221.280,6352

Setiembre20031.190106,94115,87 7 106,94 = 1,08342761.289,2853

Agosto20031.190106,63115,87 + 106,63 = 1,08664871.293,1154

Julio20031.190106,14115,87 + 106,14 = 1,09163461.299,0555

Junio20031.190106,81115,87 7 106,81 = 1,08479701.290,9156

Mayo20031.190106,74115,877 106,74 = 1,08550841.291,7657

Abril20031.190106,84115,877106,84 = 1,08451271.290,5758

Marzo20031.190105,97115,87 7 105,97 = 1,09333421.301,0759

Febrero20031.190105,24115,87 + 105,24 = 1,10091791.310,0960

Enero20031.190105,02115,87 7 105,02 = 1,10325551.312,8761

Diciembre20021.100105.46115,87 + 105.46 = 1,09871511.208,5962

Noviembre20021.100105,11115,87 7 105,11 = 1,10236331.212,6063

Octubre20021.100104,94115,87 7 104,94 = 1,10407551.214,4864

Setiembre20021.100103,91115,877103,91 = 1,11500861.226,5165

Agosto20021.100103,53115,87 +103,53 = 1,11917661.231,0966

Julio20021.100103,23115,87 7 103,23 = 1,12238571.234,6267

Junio20021.100103,95115,87 + 103,95 = 1,11459021.226,0568

Mayo20021.100103,95115,87 7 103,95 = 1,11464391.226,1169

Abril20021.100103,58115,87 + 103,58 = 1,11865801.230,5270

Marzo20021.100102,19115,87 + 102,19 = 1,13384151.247,23

Page 14: INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9)

INCAPACIDAD PERMANENTE367

N.o

Mes AñoBasedeIPCmensual

índiceBase

de mes

cotizaciónde actualizaciónactualizada

71

Febrero20021.100101,35115,87 -;- 101,35 = 1,14321661.257,54

72

Enero20021.100101,26115,87 -;-101,26 = 1,14421011.258,63

73

Diciembre20011.000101,40115,87 -;-101,40 = 1,14265291.142,65

74

Noviembre20011.000101,03115,87 -;- 101,03 = 1,14679221.146,79

..

75Octubre20011.000101,11115,87 -;-101,11 = 1,14594151.145,94

76

Setiembre20011.000101,21115,87 -;-101,21 = 1,14475271.144,75

77

Agosto20011.000101,23115,87 -;-101,23 = 1,14459441.144,59

78

Julio20011.000100,98115,87 -'- 100,98 = 1,14736001.147,36

79

Junio20011.000100,74115,87 -;-100,74 = 1,15018461.150,18

80

Mayo20011.000100,40115,87 -;- 100,40 = 1,15405691.154,06

81

Abril20011.000100,02115,87 -;- 100,02 = 1,15841831.158,42

82

Marzo20011.00099,50115,87 -;- 99,50 = 1,16443731.164,44

83

Febrero20011.00099,09115,87 -;- 99,09 = 1,16933771.169,34

84

Enero20011.00098,76115,87-;- 98,76=1,17318581.173,19

85

Diciembre200095098,73115,87 -;- 98,73 = 1,17358981.114,91

86

Noviembre200095098,39115,87 -;- 98,39 = 1,17765741.118,77

87

Octubre200095098,14115,87 -;- 98,14 = 1,18058531.121,5688

Setiembre200095097,89115,87 -;- 97,89 = 1,18360031.124,4289

Agosto200095097,64115,87 -;- 97,64 = 1,18666721.127,3390

Julio200095097,23115,87 -;- 97,23 = 1,19164671.132,06

91

Junio200095096,64115,87 -;- 96,64 = 1,19888461.138,9492

Mayo200095096,35115,87 -;- 96,35 = 1,20250541.142,3893

Abril200095096,19115,87 -;- 96,19 = 1,20450551.144,28

94

Marzo200095095,79115,87 -;- 95,79 = 1,20952251149,0595

Febrero200095095,42115,87 -;- 95,42 = 1,21431421.153,60

96

Enero200095095,28115,87 -;- 95,28 = 1,21603471.155,23

Total 72 meses anteriores

90768,89 (y)

Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, el cociente, base según cotizaciones, es:

x+y

11240.200 + 90.768,89 = 1.169,37 euros

112

2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 55 años,el porcentaje según años de cotización, 19 (105 meses cotizados, 8 años y 9 meses, más los considera­dos como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 10 años, y consideran­do la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25:3%/año; 26-35: 2%/año):

- Por los primeros 15 años 50%- Por los 4 años comprendidos entre el 16.Qy el 25Q, a razón de 3% por cada año .. 12%

Total 62%

3.Q La base reguladora resulta ser:

B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:

1.169,37 x 62% = 725,01 euros

NORMATIVA APLICADA

Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

- Artículo 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 5.1 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.