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170.533 caracteres con espacio IMPUTABILIDAD PENAL Y NEUROCIENCIAS La inimputabilidad por razones psiquiátricas a la luz de las neurociencias actuales Prólogo Prof. Dr. Mariano N. Castex Daniel H. Silva Ezequiel N. Mercurio Florencia C. López Laureado con el premio José Ingenieros 2007 otorgado por la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires

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170.533 caracteres con espacio

IMPUTABILIDAD PENAL YNEUROCIENCIAS

La inimputabilidad por razones psiquiátricas a la luzde las neurociencias actuales

PrólogoProf. Dr. Mariano N. Castex

Daniel H. SilvaEzequiel N. Mercurio

Florencia C. López

Laureado con el premio José Ingenieros 2007 otorgadopor la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires

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Daniel H. SilvaDoctor en Medicina (UBA)

Médico Psiquiatra y Legista (UBA)Docente autorizado de Medicina Legal (UBA)

Ezequiel N. MercurioMédico Legista

Maestrando Internacional en Criminología y Ciencias Forenses (La Sapienza-UCES)Médico concurrente del Hospital Braulio Moyano

Florencia C. LópezMédica concurrente del Hospital Braulio Moyano

Investigadora independiente del Centro Interdisciplinario de Investigaciones ForensesDocente de la 1era Cátedra de Anatomía (UBA)

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PROLOGOpor

Mariano N. Castex1

Con satisfacción he aceptado prologar este trabajo, laureado por la Academia Nacionalde Ciencias con el premio “José Ingenieros 2007” y en el que se aborda la temática de lainimputabilidad por razones psiquiátricas a la luz de las neurociencias actuales.

No es la primera vez que este tema de las neurociencias y las técnicas de exploraciónimagofuncionales en relación a un mejor conocimiento del grado de libertad que pudieratener un determinado sujeto en una situación puntual motivo de juicio, irrumpe en losestrados tribunalicios locales.

En efecto, como lo señalan los autores en este trabajo, hace algunos lustros que expertoslegistas y criminólogos independientes vienen reiterando la relación existente entredisfunción cerebral (verificable sobretodo a través de novedosas técnicas de imagen eimagofuncionales) y conductas violentas, por más que la generalidad de los tribunaleshan considerado –apoyadas por especialistas absolutamente desactualizados- talposibilidad como un mero recurso de las defensas, -para aquellos- siempre a la caza deuna declaración de inimputabilidad, o de meras improvisaciones superficiales.

Los ejemplos de los expertos intervinientes son múltiples y la mayoría de los fiscales sehan aferrado a publicaciones aisladas que permitían minimizar o desechar totalmente eltema. Tal en el caso de causas famosas que no viene al caso enumerar, ya que losarchivos y escritos del CIDIF burbujean en citas y ejemplos, comenzando con aquélfamoso caso de triple homicidio acaecido en 1987 en donde quien esto escribe, enconjunto con dos de sus discípulos, uno de los cuales –el Dr. Daniel H. Silva-,demostraran que el impulso exotanático tenía su origen en las severísimas disfuncionescausadas en el cerebro del joven, en temprana infancia, por una encefalitis necróticaaguda, mal diagnosticada, siendo esto la primera vez en la historia del Cuerpo MédicoForense de la Justicia Nacional y Federal que se introdujera la exploración cerebralmediante la Tomografía Computada y –posteriormente- la Resonancia MagnéticaCerebral2. En un caso el TOC hasta desechó por temor a un testigo propuesto por ladefensa oficial que aportaba un estudio de imagen que integrado a la HC del acusadoevidenciaba un deterioro psico orgánico por abuso de consumo importante. En el fondono existe tarea más ingrata y más noble en el foro que la de los defensores de oficio,casi nunca escuchados, cuando no abiertamente relegados.

La desconfianza hacia la temática persiste todavía, alcanzando a negarse la validez delos estudios de fuste internacional y el notorio interés que la temática de lasneurociencias, sus avances y los problemas legales está suscitando en el primer mundo,sobre todo dentro del sistema anglosajón. En efecto, a partir de un interesante trabajopublicado por el New York Times a principios de 2007, el mundo del derechoamericano y la comunidad científica dedicada a las neurociencias han estrechado lazosante la evidencia indiscutible que los arcaicos conceptos vigentes hasta ahora sobre elgrado de libertad del que goza un ser humano, están trastabillando ante la evidencia que

1 Miembro de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Profesor Titular Regula en UBA2 Castex M. N., de la Parra J. & Silva D.H. Un raro caso de encefalitis necrótica aguda y sus implicancias médico legales. Anales dela Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, 1991, pp.291-313

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ofrecen día a día las interciencias. Ello ha conducido a la elaboración de un proyecto deinvestigación en el que concurren las más destacadas universidades de los EE.UU. deNorteamérica3 a efectos de procurar en una primera instancia, a través de tres equiposinterdisciplinarios integrados por neurocientíficos y expertos en derecho, abordar lastemáticas de adicciones, funcionamiento cerebral y los mecanismos normales que hacena la toma de decisiones, a efectos de profundizar en el conocimiento de la relación entreestas temáticas y conceptos legales tales como el de la responsabilidad criminal.

Es indudable que cabe preguntarse acerca de la utilidad de esfuerzos como estos cuandodía a día se leen en nuestro medio dictámenes oficiales como el que a continuación setrascribe:

“Las facultades mentales de NN en el momento del examen, encuadran dentro de losparámetros considerados como normales desde la perspectiva médico legal, ya queposee rasgos de un trastorno fronterizo (debilidad mental leve)”.

En este caso, en día previos, el juez competente sorprendido por el estado mental delacusado, lo había remitido a consulta en el Cuerpo Forense Oficial, solicitandodictamen. En el mismo el neurólogo forense afirmaba que el examinado presentaba:“..un retraso mental moderado”, mientras que la psicóloga forense señalaba:“Personalidad con elementos deficitarios leves en la esfera intelectiva, compromisopsico orgánico de base, regular morigeración del monto impulsivo y precariedad en eldesarrollo psicomadurativo. La capacidad cognitiva se encuentra globalmenteconservada, bajo una mentalidad pueril, concreta y simplista, sin alteracionespsicóticas de base. Resulta verosimil el desorden en la ingesta etílica.” Resulta difícilpor cierto traer aquí a colación fallos como Atkins v Virginia (2002) o Roper v Simmons(2005) sobre todo cuando en este último la Corte Suprema de los EE.UU. deNorteamérica señala admitir como evidencia que los cerebros de los adolescentes noestán plenamente desarrollados, en particular sus lóbulos frontales, lo que afecta lashabilidades mentales del adolescente, incluyendo el autocontrol y en consecuencia laresponsabilidad de sus acciones. Si esto puede afirmarse con respecto a adolescentes,cuanto más correspondería aplicarlo a oligofrénicos cuyas edades mentales no alcanzansiquiera en los estados fronterizos a la edad mínima en que se inicia la francaadolescencia. Pero para no pocos administradores de justicia, cuando no se quiereestudiar, investigar o incluso pensar, es más cómodo atarse a dictámenes semejantes alos balidos de aquellos rumiantes de la Granja en Rebelión de Orwell, aún cuando laresultante concluya en el más perfecto dislate enancado4 en el discurso tranquilizador dela pena.

En nuestro medio forense, llevamos varias décadas trabados en disputas entre losllamados alienistas y antialienistas, discusiones estériles ciertamente ya que en el fondo,para los primeros el núcleo en discusión no era tanto el tema del grado de libre arbitrioque podía tener o no un determinado acusado, si no el servir a la emisión del llamadodiscurso tranquilizador de la pena, dirigido a una sociedad turbada profundamente poruna inseguridad creada por sus propias imprudencias político sociales y egoísmos, asícomo nutrida por un aferramiento permanente a la ignorancia y a los recitados

3 The John D. and Catherine T. Mac Arthur Foundation. About the Law and Neuroscience Project. 2007. http/ / www.macfound.org4 Si bien el término enancado no figura en el diccionario de la Lengua Española, al menos hasta la 22ª ed., este autor se permite lalicencia por estar el uso de la expresión ampliamente difundida en América Latina y sumamente útil para conformar la metáfora.Así: enancar equivale a montar a la ancas de otro, en Argentina, Chile, Ecuador, Méjico, Perú y Ecuador.Cfr Martín Alonso. Laenciclopedia del Idioma, Aguilar, Madrid, 1947

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demagógicos –cuando no grotescos, como acaece con aquellos afectados por elsíndrome de Copenhagen-, tan vigentes estos en los países centrales como en aquelloseufemísticamente denominados en vías de desarrollo.

Así a lo largo de más de medio siglo de ejercicio en el foro, ha sido posible ver de quémanera, sin pudor alguno, se han tergiversado conceptos nosológicos y arrancadopágina tras página de los tratados de psicopatología a efectos de poder estigmatizar ycondenar a acusados, supuestamente en pleno goce de su discernimiento y libertad, peroafectados de malfuncionamientos que restringían al máximo su libre albedrío al colocarla conducta que en el tribunal se les enrostraba.

Podría llegar a decirse que el magnífico espíritu y la precisa letra de la fórmula codiliciapenal argentina, contenida en el art 34, 1º, ha quedado sepultada en un aquelarre endonde –por una parte- se reduce la cuestión al simplismo del distingue entre lo bueno ylo malo y lo justo y lo injusto, conocimiento que, forzoso es admitirlo, lo tienen infantesde dos años, cosa fácil de comprobar cuando estos, aún sin poder hablar correctamente,mediante gestos preguntan a sus padres si pueden o no hacer tal jugada, conociendo desobra que algunas cosas les están prohibidas y otras no, o se afirma dogmáticamente enel llamado uso de razón –ubicado en los siete años de edad, nadie sabe bien con quéfundamento- por algunas religiones mayoritarias en nuestro medio, amantes de anunciarpenas eternas en apocalípticos recintos eternos e infernales. A la vez, por la otra parte,se manipulan conceptos, términos y expresiones, con encomiable soltura,convirtiéndose lo blanco de ayer en negro hoy, cuando mediante una alquimia burlescano se diluye el conjunto en un mar agitado de grises, cuyo oleaje concluye siempre porarrojar al acusado a las rocas de la condena, mientras se exalta la teoría, por másdespojada que esté esta de fundamentos lógicos. - Que bien vestido que va el emperador–decían las gentes en aquél cuento de H. C. Andersen en el cual la majestad imperiallucía sus desnudeces, únicamente visibles a la inocencia del niño.

En el fondo, el preguntarse acerca del grado de libre albedrío –en última instancia delibertad- del que goza un ser humano, en una conducta puntual tipificada como delictivaen una determinada sociedad, es tarea que no puede responder humano alguno, a no serque participe de algún oculto don participado del Creador. Empero el Derecho alintentar aplicar Justicia intenta asumir esa tarea. En siglos anteriores lo hacía en nombrede Dios; hoy en día, lo hace en nombre de una sociedad que niega a Dios para asumirsecomo un dios confundiendo con frecuencia Justicia con Venganza, cosa esta nonovedosa por cierto en la historia del género humano.

En nuestro país, en 2006, se cumplió el cuarto de siglo desde la aparición de la obra deJ. Frías Caballero sobre “Imputabilidad penal”.5 En las páginas de La Ley, el maestropublicó escasos seis años después, un magnífico ensayo titulado “Algo más sobre lainimputabilidad de las personalidades psicopáticas en el Código Penal argentino”6 ycoronó, en 1991, su pensamiento con el ensayo sobre “Responsabilidad penal de laspersonalidades psicopáticas”7, ubérrima síntesis cuyo contenido rebalsa por completo lareferencia a la personalidad psicopática, para convertirse en un hito clásico doctrinal en loque hace a una ortodoxa interpretación del art 34, 1º C. P. Arg. con respecto a las causales

5 Frías Caballero J. Imputabilidad Penal, Ed. Ediar,1981.6 Frías Caballero J. Algo más sobre la inimputabilidad de las personalidades psicopáticas en el Código Penal argentino.LL, 1987-B,Sec.Doctrina, pp.975 y ss.7 Frías Caballero J. Responsabilidad penal de las personalidades psicopáticas. LL, 1991-D, sec doctrina; etiam LL, LV (151): 1-7,Buenos Aires 12.8.1991 y 13.8.1991 (pp.5/6)

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psicopsiquiátricas que pueden o no fundar una declaración de no culpabilidad referente aun determinado injusto enrostrado a un determinado sujeto. Y se reitera el términodeterminado, por razones que se precisarán de yuso.

Al honrar la memoria del maestro8 , señalaba quien estas líneas escribe: “…a poco queel inquieto explore este tema, no del todo fácil, deformado por completo por interesesde política criminal –que tal vez hasta podrían comprenderse de facto pero nojustificarse desde una visión estrictamente doctrinal-, manipulado a diario porconveniencia política, y absolutamente tergiversado en su sentido legal por la coacciónque suelen ejercer gran parte de los mass media sobre los magistrados, cuando decasos peculiares y de resonancia pública se trata, podrá apreciar que en estos últimos –pero cada vez más frecuentes- casos, el fenómeno aberrante de la sustitución de unaJusticia conforme al derecho, por otra popular, no propia de una sociedad compuestapor cives si no por vulgus –en el más estricto sentido véterolatino-, es sorprendente.Pero sorprende más aún –y esto es lo grave- el desconocimiento en no pocos deaquéllos que en el pequeño núcleo dentro del derecho penal creen estar especializados-o al menos se quieren convencer de estarlo- en la temática de la inimputabilidad porrazones psicopsiquiátricas. El asombro se acrecienta mucho más cuando se tienen a lavista, no solamente los trabajos del maestro auténtico y sencillo a quien se desearecordar en este escrito, si no también las reflexiones sólidas que sobre la temáticaofrecen autores del fuste de Nuñez, Jiménez de Asúa, Zaffaroni, Cabello V. y Tozzini9.”

En la ocasión también agregábamos: “En nuestra circunstancia argentina, recientesjuicios, a poco que se siga a los mismos no solamente por los medios, sino al procesomismo tal cual se manifiesta en actuados y –sobre todo- en la audiencia oral y laconsiguiente sentencia, indican con claridad la profunda nesciencia y hasta ignoranciaque subyace tras la interpretación del artículo codilicio de referencia, para mal denuestro derecho penal y peor imagen de la muy zarandeada Themis. Y hablamos denesciencia entendiendo a este término como un desconocimiento no culpable, el quepuede estar por ejemplo presente en un vulgus cada día más desinformado por ladesculturación que imponen día a día los estratos del Poder. En cambio, se hacereferencia a la ignorancia, entendiéndose al concepto como equivalente a undesconocimiento culpable, esto es, a una ausencia de conocimiento completamenteinadmisible en aquellos que deberían dominar la temática y, por ende, en el ejerciciode su labor profesional realizan una auténtica malapraxis, por actuar con imprudencia,impericia y negligencia, tanto al informar como peritos a los magistrados, como en elcaso de estos últimos, al no interpretar personalmente el texto codiciario en el casoparticular que tienen por delante, limitándose a reiterar opiniones a las que adhierensin fundamento científico alguno y, para peor, hasta enojándose cuando se les oponenfundamentos sólidos y actualizados en cada caso, para permitirles acceder a unpronunciamiento que excluya toda duda prudente en contrario, permitiéndoles adquirirde tal manera una sana convicción en la materia en proceso de evaluación.”

No otra cosa acaece cuando los debates en casos de resonancia pública ingresan en unasuerte de combate en donde desde la acusación y contra la defensa, se procura acumularexpertos de escasísimo nivel de formación –por más oropeles con los que se los

8 Castex M.N. A propósito de la inimputabilidad por razones psiquiátricas. Homenaje a Jorge Frías Caballero a los 25 años de laaparición de su obra “Inimputabilidad Penal”. LL. Suplemento Penal y Procesal Penal, 29 de septiembre de 2006, Buenos Aires,p.24-319 Tozzini C. in Zaffaroni E.R., Baigún D., Terragni M. A., CODIGO PENAL, art. 34 inc. 1, Imputabilidad, Ed. Hammurabi, 1999,Bs. As., págs. 465 a 524

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pretende ornar a través de la charlatanería mediática- o, viceversa, cuando se teme algúnpronunciamiento por parte de algún experto que no concuerde con la posicióncondenatoria apriorística. De proseguirse con la mecánica ideal y creciente de grabar lassesiones de debate oral, como ha ocurrido en algunos juicios tanto en el fuero criminalnacional como en el penal de la provincia de Buenos Aires, la denominada por nosotroshace más de dos décadas, psiquiatría forense crítica, podrá regodearse por cierto en elfuturo y en los claustros académicos al menos, ante el cúmulo de incoherencias quemanan por doquier en estos casos.

A esta altura, dado el excelente nivel de desarrollo alcanzado por los estudios que sevienen realizando en el campo del derecho argentino, no pueden ignorarse ya la largalínea de trabajos de investigación sobre las causales biológico hereditarias que subyacenlas conductas psicopáticas que se iniciara con Welt, en 1888, y adquirieran esplendorcon Kleist a mediados del siglo XX, y que Goldar –en medio argentino recogiera yprofundizara- a mediados de la segunda mitad del siglo pasado. Esta línea depensamiento que apuntala con solidez la postura de Frías Caballero, Cabello –en medioforense-, y Zaffaroni, puede hallarse en un excelente opúsculo de reciente comunicacióna la Academia Nacional de Ciencias (CIDIF) de E. Mercurio.10 Conforme a ella, unapsicopatía, por ejemplo, es –guste o guste- una patología psicopsiquiátrica humana conraíces profundas en el plano biológico.

Pero, circunstancias de política penal y oportunismo social, sobre todo demagógico,conducen a no pocos forenses y docentes alienistas, tras enunciar premisas que no sediscuten, a dar un salto por demás ilógico, aterrizando en una conclusión carente de todorigor científico. Veáse si no, la mecánica habitual del razonamiento de los alienistas enestos temas, en este caso, en el que trata el concepto –por demás difuso, confuso yequívoco por excelencia- de la psicopatía. Así:

En primer lugar se sostiene que el comportamiento destructivo del psicópata estábasado en factores biológicos, psicológicos y sociales. A ello no cabe formular objeciónalguna –como reiterara más de una vez-, siempre y cuando la sociedad científica seponga de acuerdo en utilizar un concepto unívoco para determinar lo que es psicopatíaen el lenguaje psicopsiquiátrico. En tal sentido, forzoso es reiterarlo, reina en el mediomédico legal y psicopsiquiátrico, no la univocidad sino una total equivocidad en el uso,si uno recurre a estos términos utilizándolos en el sentido que dan a los mismos lasreglas de la lógica aristotélica. Ello engendra debates inacabables e inútiles por demás.

Pero sí ciertamente cabe formular una observación importante acerca del grado delibertad con que un ser humano pueda manejar sus condicionamientos biológicos ysobre ello se volverá en párrafos siguientes.

En segundo lugar se afirma que en los psicópatas, la química de su cerebro humano,que es en parte producto del accionar génico (heredado), se encuentra alterada, ya quesu genes están alterados y ello, generalmente, se debe a que han heredado los mismosgenes mutados de algún ancestro que ha delinquido, matado o violado a sangre fría,como una serpiente. Y se reitera: en estos individuos parecería funcionar, de maneraarcaica en su mayor parte, el cerebro de una serpiente.

10 Mercurio E. Violencia, neuroimágenes y su implicancia médico legal. Com. Al CIDIF (dependiente de la Academia Nacional deCiencias de Bs.As., agosto 2006.

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Complementando lo afirmado en párrafo superior, cabe preguntarse nuevamente sobreel grado de libertad que un ser humano pueda tener para manipular su acervo genético,amén de que el complejo enunciado que se comenta introduce el concepto de loheredable por transmisión genética de la capacidad de delinquir, matar o violar a sangrefría. Se utiliza mal a la genética y se ignora por completo en esta argumentación lapuerta que entreabre la epigenética.

En cuanto a la comparación zoológica, en estos tiempos es algo esperable, desde que el“matar por placer” se identifica para algunos hombres del derecho –como se ha visto enforma reciente-, con la conducta del chacal y, para no pocos, en el fondo, un criminal esalgo peor que un animal, como lo demuestra el trato que en el mundo civilizado se ledispensa y lo señalan los recintos hacinados en donde por lo general, en todo el universosalvo rarísima excepción, se confina tanto a procesados –con presunción de inocencia-como a los condenados por toda suerte de delitos.

Pero volviendo al discurso, lo obvio es que en esta patología o como quiera llamarse ala psicopatía con las condiciones bioneuropsíquicas que se describen y, por parte de esteautor no se objetan, queda muy en claro que la libertad de ese ser, es en la prácticamínima por cierto. Y las neurociencias día a día contribuyen a señalar la intrínsecadebilidad en que dentro del campo del derecho se articula el conocimiento acerca de latoma de decisiones en el hombre y de las importantes limitaciones que gravan el de porsí ya estrecho espectro que abarca su libre arbitrio.

En tercer lugar, se gusta señalar que: a) los psicópatas, que en general no carecen deinteligencia, son incapaces de amar y tener compasión, aún que puedan aparentar elhacerlo; b) carecen de remordimientos; c) tienen severos trastorno en el control de susimpulsos; d) no tienen miedo, no temen al castigo y e) aparentan modificarse, pero, enrealidad, no aprenden con el aprendizaje aún cuando puedan aparentar el hacerlo.

Se estaría en consecuencia y en primer término, ante un sujeto con inteligencia, perocon incapacidades severas en áreas esenciales, como el amar, el compadecer, el tomarconciencia del error conductual y el arrepentirse. La afirmación de estos autores aquienes se critica, implica no capacidad plena y, en consecuencia, en áreas deconductas que postulan el psiquismo superior en pleno para pasar al acto, se estáaceptando una no capacidad genérica conductual en áreas trascendentales alquehacer humano. Se vuelve de tal modo al problema tratado en punto previo, el de lalibertad humana. Pero nadie de aquellos que revisten en las líneas alienistas se preguntael porqué de ello. Si leyeran los aportes de las neurociencias contemporáneas, sabrían elporqué.

En cuarto lugar se afirma la carencia en ellos –los psicópatas- del miedo, característicaque por ser predicado no excluyente de consecuencias, permite el agregado del no temoral castigo. Prudente es preguntarse por consiguiente sobre cuál es el motivo por el cuálel sistema penitenciario castiga a humanos limitados en sus capacidades que ni tienenmiedo al castigo, ni tampoco pueden reformarse, aprender o mejorar. La perplejidadaumenta cuando a poco que se lea la historia de la aplicación de la pena como castigo alo largo de las últimas décadas que se predican como imbuidas por el respeto alprójimo, se vea que para peor, a estos seres se les incrementan las penas –por

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peligrosos, depravados, perversos aut similia- y además, para someterlos, se los maltratacomo a cualquier animal retobado. Es tal vez por que guste o no guste la ciencia, de unou otro modo, presenta al psicópata como a un humano animalizado aún cuando coninteligencia para poder de tal modo justificar el castigo. Para Darwin –hace tiempo ya-pertenecemos a los primates y para algunos sectores de la psicopsiquiatría forense actualnuestra normalidad se escurre en sus extremos hacia una forma más grave -pero“normal” para el hombre- de bestialismo.

Peor aún, todo ello acaece teniendo a la vista otro concepto que se afirma en el medioforense, el cual sostiene: No puede corregirse en el ambiente carcelario esta distorsiónanatómica y química presente en estos cerebros. En otras palabras, no existe correcciónposible carcelaria para sujetos con conductas producidas por una distorsión anatómica yquímica de su cerebro, como aquella que padecen los psicópatas, lo que no ha obstadoempero para que en una sonada causa ventilada en el Departamento Judicial de SanIsidro, un experto lanzara el ruedo la original idea de que los psicópatas se curan en lacárcel. Afirmación que le valió el aplauso unánime de fauces sedientas de venganza yno de justicia.

Pero antes de pasar a efectuar un análisis crítico de lo expuesto, se torna indispensableacceder al colofón final con el que nuestra psicopsiquiatría forense desgraciadamentemayoritaria, pero felizmente en coma irreversible si persiste en sus posturas actuales, deespaldas por completo a las novedades que le brinda día a día y hora a hora la marejadasiempre inquieta de las neurociencias, suele rematar sus disertaciones:

Estos criminales psicópatas no pueden ni deben ser considerados inimputables, puestienen conciencia de sus acciones y saben lo que la ley y la sociedad dictamina comocorrecto o incorrecto, pero no lo vivencian como el resto de las personas, porque suafectividad está alterada.

He aquí precisamente el ilógico salto que realizan estos colegas que aquí se critican,zambulléndose desde una realidad científica con cuya descripción concuerdan la granmayoría de los especialistas en psicología médica y psiquiatría, en un mundo legal penalal que pareciera desconocer tanto como a las reglas de la más primitiva lógica.

En efecto, en el primer ideograma, tras exponer un perfil de frecuente hallazgo en elcampo de la criminología, pero que se desdibuja y redibuja en forma constante dentrodel conocimiento psicopsiquiátrico como las dunas, se afirma que quienes sufren lasnotas constituyentes del perfil no pueden ni deben ser considerados inimputables,pues:

tienen conciencia de sus accionessaben lo que la ley y la sociedad dictamina como correcto o incorrecto.pero no lo vivencian como el resto de las personas,porque su afectividad está alterada

Aquí el error ya no es aislado, se ha trasformado en aluvión, desborda los cánones de lalógica más básica y hasta arrasa con la razón. En efecto, ¿cómo sabe y prueban estosexpositores, que seres humanos que han comparado con serpientes, tienen conciencia desus acciones, conociendo lo que la ley y la sociedad dictamina como correcto oincorrecto, si están admitiendo al mismo tiempo que estos seres humanos con lascondiciones limitadas que les ha impuesto la genética y su constitución biológica, tienen

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una diversa capacidad para vivenciar los valores, por tener una afectividad alterada? Enrealidad conocen poco y nada de lo que las neurociencias tienen que decir con respectoa las fronteras del libre albedrío del que goza el ser humano.

En breve, a un perfil de persona, desprovisto por completo de las notas esenciales ypropias que hacen a la “humaneidad”, encadenada por su herencia (genética yepigenética) y estructuración biológica, pervertida por completo su afectividad, se lacalifica como alterada. A esta misma, vista de tal modo desde el área de lapsicopsiquiatría general, por arte de birlibirloque, al ingresar al capo de lo forense, se lametamorfosea en sujeto punible, es decir culpable, colocando la totalidad del peso de laprueba de lo afirmado en el hecho de que posee un intelecto intacto pero también yparadojalmente, una afectividad alterada, anomalía gravísima por estar –como losostienen los alienistas mismos- enraizada en lo biológico heredado y adquirido desde lacircunstancia.

Para peor, a esta gravísima perturbación de la dimensión afectiva, con claro arraigo enla dimensión de lo biológico, que resta toda posibilidad de opción o al menos gran partede ella a quien o quienes la padecen, se la llama una variante extrema de lo normal, sela aparta del conjunto de las patologías psicopsiquiátricas y se proclama al portadorcomo incluido en la normalidad psicojurídica, concepto este último que nadie jamás hadefinido, pero que la mayoría de los tribunales y profesionales forenses utilizan –cuandono quieren darse el trabajo de interpretar como es debido el artículo 34, 1º-.Interpretación que en el fondo, al alejarse del corazón de la norma, se metamorfosea enel párrafo primero del art 26 del código penal brasileño11.

Así, si se deseara mejorar la justicia argentina, no sería acaso más sincero, derogarnuestro artículo 34, 1º, arrojando al tiesto de la basura nuestra tradición y sustituir lanorma con la disposición del país hermano. A la postre, en estos últimos tiempos en quepareciera regir la más completa anomia, se han transformado en material descartable atantos principios básicos del derecho penal, como también del constitucional, que unpaso más, equivaldría únicamente a agregarle o quitarle una mancha más al tigre. Estasinceración significaría también dejar de manipular a la psicopsiquiatría en general yrestituirle categoría a la especialidad forense, área en donde el temor al que dirán, y elhalago a la escucha del magistrado, por parte del perito, imperan con la misma majestadcon que las presiones procedentes de los mass media, producen alambicados dictámenes–cuando no perversos en el sentido freudiano-, pero aplaudidos al unísono por elirracionalismo de las puebladas y/o sus similares (el escrache, el quemo, la ratonada,etc…).

Hasta aquí entonces la crítica a una posición que refleja como no lo ha logrado aúnninguna otra en la especialidad, el dislate y la incoherencia que orna la discusión deltema. Corresponde ahora, retornar a las fuentes en las que Frías Caballero, comoCabello y tantos otros maestros han hecho abrevar a los estudiosos del derecho penalargentino y comparado.

Tal vez, de haber leído algunos colegas los trabajos publicados por Outes y Goldar ennuestro medio acerca de las esferas pragmática y práxica del psiquismo superiorhumano, no habrían adquirido con tanta facilidad una conclusión simplista pero que se

11 Mirabete J.F. Código Penal interpretado, Ed. Atlas s.a., Sao Paulo, 1999, pp.218 y ss.

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recita a diario, con fanatismo, en la mayor parte de los recintos periciales.12 Tambiénello le habría permitido interpretar mejor al maestro Cabello y la escuelapsicopsiquiátrica forense que le sucediera bajo la guía del Departamento de DerechoPenal de la Universidad de Buenos Aires y su director E. Zaffaroni. Tampocoparecieran leer las noticias diarias accesibles en la red informática que en oleadasdepositan en las arenas del foro, el cúmulo de novedades neurocientíficas.

*

El primer error frecuentísimo en nuestro medio es, ante un hecho delictual llamativo -sobre todo aquellos gravemente incoherentes, inmotivados para el observador común, ocaracterizado por notas aberrantes-, el plantearse, sin mediar estudio pericial oconsideración de sentido común mínimo, la cuestión de si el inculpado es o noinimputable. Tras ello surge el terror a que se responda que al menos pareciera esaconducta ser el fruto de una patología mental, como si el hecho de que un sujeto fuereun enfermo psicopsiquiátrico de se postulara su no culpabilidad.

Una vez más, cabe recordar que el pronunciamiento sobre la no punibilidad de alguien(inimputabilidad) es un acto valorativo producido en sede judicial por un magistradocompetente, sobre una conducta (la enrostrada por este mismo magistrado) y no en basea una calificación nosológica determinada que pueda o no corresponder al inculpado sise lo estudia desde la especialidad psicológico psiquiátrica, la que de todas maneras seextrae de dos planos del enrostrado (el biológico y el psicológico), como lo explicaFrías Caballero con claridad y precisión. Y ciertamente ambos planos tienen hoy en díamucho que decir desde el campo interdisciplinar que conforma el espectro de lasneurociencias.

Una vez más y a guisa de ejemplo, un sujeto determinado, creído ser Napoleón, puedematar a quien le niegue ese hecho –para el sujeto en su mundo irreal, verdad innegable-.Tal conducta determinada (matar a quien le niegue ser Napoleón), valorada por elmagistrado en cuanto a la capacidad para introyectar (valorar) la norma jurídica queprohibe matar, y/o además no poder adecuar la conducta a tal norma introyectada,siempre y cuando una o ambas falencias psicológicas (comprender y dirigir la conducta)respondan a insuficiencia de facultades mentales, alteración morbosa de las mismas operturbación severa de conciencia, podrá o no ser punible y declarada como tal por eljuez interviniente. En consecuencia siempre deberá acreditarse debidamente que talesfalencias psicológicas fundan su limitación en algún componente de la tríada conocidacomo “psiquiátrica”, de la fórmula que caracteriza el artículo 34, 1º de nuestro códigopenal. De paso oportuno es recordar que la díada o bina psicológica componente de lafórmula es la comprensión y la dirección de la conducta y por ello suele hablarse, alexplicar el artículo de referencia y su inciso primero, que se trata de una fórmula mixtapsicológico (la bina) psiquiátrica (el tríptico) jurídica (el todo que guía al magistrado ensu pronunciamiento).

Ahora bien, si quien se creyere Napoleón, estando internado por insano o no, hurtaseuna bolsa de caramelos a su vecino de cama ¿de qué manera se consideraría la conductaque se le enrostrara eventualmente por tal hurto? ¿Sería acaso no punible por provenir

12 Goldar J.C. Fundamentos neurobiológicos de la ética. Alcmeon, 1995 IV: 1; etiam Cerebro límbico y psiquiatría, Salerno ed., 1ªed. Bs. As. 1975.

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de un paranoico demente? De ninguna manera. Lo importante y lo realmente ubérrimode nuestro texto codicial es precisamente porque obliga a considerar la conducta que seenrostra a la persona y no su patología. Podría así ocurrir que el hurto ocurrierasimplemente porque a Don Seudo Napoleón le gustasen los caramelos y por ello,aprovechando un descuido del dueño, hizo suyo lo deseado, sabiendo lisa y llanamenteque no era algo correcto (aprovechó el descuido y se procuró la forma de no serdescubierto). En este caso, la conducta delictual nada tendría que ver con la paranoia delenfermo tornado caco para la ocasión. En cambio, podría darse el caso que nuestroamigo internado, al observar la bolsa de dulces fruto de sus deseos, considerase a travésde su mundo delirante que el feliz poseedor de aquella, era soldado ruso o británico, delas huestes de Wellington o del zar Alejandro y que era necesario desposeerlo de susvituallas. En tal caso, la conducta estaría directamente vinculada al delirio del actuante(el creerse Napoleón) y un juez podría encuadrarlo en la no punibilidad, anclando larazón de la conducta en cuadro claramente paranoico o delirante.

Todo lo expuesto, pese a su reiteración a los largo de los años desde la puesta envigencia del código penal argentino, pareciera ser desconocido por completo, nosolamente para el vulgo en general, si no también para la mayoría de los médicoslegistas, entrenados en dar por sentado que en las peritaciones psicopsiquiátricas,únicamente los psicóticos descompensados pueden considerarse inimputables, amén deotras muchas malinterpretaciones en donde lo enfermo para la psiquiatría asistencial, esmeramente lo anormal en la dimensión forense.

Pero, si un psicópata no es un enfermo de la afectividad, cabe preguntarse ¿Por quérazón tiene la medicina instituciones y gruesos tratados sobre ellos, además de lucrarmédicos y psicólogos con tratamientos que no darán resultado alguno? ¿No se estaráentonces ante una forma de perversión del discurso médico en función de una línea deldiscurso jurídico y de la política penal que temen perder la oportunidad de estigmatizaral máximo, mediante un discurso tranquilizador que asegure una falsa “seguridad” parala sociedad a cambio de la multiplicación de más y más jaulas contenedoras de sujetosminusválidos desde lo genético - epigenético – biológico13, mutilados para peor desde lacircunstancia social que los golpea? Es en consecuencia el castigo solamente loadecuado para estos seres? La civilización del siglo XXI no tiene acaso otra ofertatrascurridas más de siete décadas desde que Kleist, retomando las tesis de Welt,afirmara en su sexta comunicación sobre los trastornos del funcionalismo del yo y sulocalización en el encéfalo, el rinencéfalo y el diencéfalo, de manera realmentevisionaria que las psicopatías antisociales tenían su causa en defectos del cerebroorbitario, y que Goldar, siguiendo estas teorías, señalara una y otra vez que el neocortexventral se encuentra conformado por la corteza preorbitaria del lóbulo frontal y lacorteza anterior del lóbulo temporal, lo que implica que la existencia de lesiones en estesector produce alteraciones en el control ético de las conductas –esfera pragmática- perosin trastornos intelectuales –esfera práxica-.

Está visto que la respuesta es negativa. En el ejercicio del derecho penal, lasneurociencias y sus avances que confirman la intuición genial de Kleist, reciben a diarioel desprecio por parte de la mayoría de los estrados tribunalicios. Peor aún, cuandoalgún perito “trasnochado” para ellos o como les gusta señalar, interesado en una

13 Para conocer la importancia de la epigenética actual en relación a determinados caracteres adquiridos, pero trasmisibles de un sera su descendencia y diferenciar a esta rama de la ciencia de la genética, ver Castex M.N. Ciencia y Derecho. La urdimbre de losdiscursos. AdHoc. Buenos Aires, 2008

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postura conveniente a su parte en el juicio, osa presentar estos avances, como ocurrieraen estos últimos años en sonados casos de homicidio ventilados en el ámbito de laprovincia de Buenos Aires, la fiscalía de turno, tocando de consenso con la ignoranciapopular que orquestaban los medios en clave de justificadas pero explotadas penas defamiliares de víctimas, en vez de promover un exhaustivo debate sobre lo que era y noera una psicopatía y aquello que constituía una paranoia, optó por el camino más fácil:desacreditar al perito molesto, mediante testimonios de expertos que demostrarondesconocer por completo los avances de las modernas neurociencias y recortar laliteratura científica para presentar un collage a medida de la acusación que permitiera laproducción del discurso tranquilizador de la condena arrojada al circo.

Mientras no se tenga el coraje de investigar a fondo las criminogénesis en cada conductadelictual grave, aceptando los aportes de avanzada, jamás se podrá progresar en unaadecuada prevención del delito, pues si se niegan las realidades que entretejen lasconductas en función de la conveniencia de la política penal de ocasión, se retrotrae elderecho a le época inquisitorial en donde se consideraba oportuno agregar piedras en labolsa del reo, no sea que en la ordalía resultara triunfador este, al no hundirse la bolsaen la que se le arrojaba al mar. La justificación en nota al obispo señalaba en este casoel no permitir el triunfo del diablo. Lamentablemente, el que un acusado sea enfermopsiquiátrico, siendo o no libre la conducta delictual que se le incrimina, para no pocosciudadanos equivale al triunfo del maligno y ponen tal énfasis en sus discursos de terrora través de los mass media, que algunos profesionales en la actualidad se estáncuestionando si defensores y peritos deberían seguir actuando, tal es el manoseo y lacoacción que sobre los mismos se viene ejerciendo.

*

En síntesis, preguntarse acerca de la imputabilidad o inimputabilidad de alguien,invocando razones psicopsiquiátricas es tarea de entrada estéril, ya que el art. 34, 1ºtrata de la no punibilidad de una determinada conducta (que se enrostra) y nofunciona en base a diagnósticos genéricos sobre una o más patologías genéricamentecalificadas –y de modo indebido- como “inimputables”, que pueda o no portar algúnacusado.

La declaración de no punibilidad es tarea exclusiva reservada al juzgador quien valorala prueba total y al acusado –no desde la visión estrictamente biológico-psicológica conque enfoca su peritaje el perito de la especialidad-, sino desde una visión global de lapersona en su circunstancia y en el contexto de la conducta que se incrimina.

Así, el perito, además de evitar asumir un “sesgo” determinado y contaminado porprejuicio, ideologías o intereses, debería procurar mantenerse por completo como meroauxiliar del magistrado, pero estrictamente desde una visión pericial, recordando que elgran error de los expertos es transgredir los límites de su quehacer, presentar resultadosprobables como ciertos y, sobre todo, forzar interpretaciones en beneficio desubjetividades. Por otra parte no es función de un experto psicopsiquiatra agradar almagistrado con sus dictámenes, si no auxiliarlo en su tarea. En tal sentido si el falsotestimonio es delito, el dejarse intimidar, presionar o manipular es una grave falta moralsobre todo cuando se encuentra en juego la administración de Justicia.

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El experto debe siempre procurar presentar al magistrado, el máximo de informaciónteniendo siempre el cuidado de recordar que una cosa es el estudio psicopsiquiátrico delincriminado –lo ideal sería que se efectuara siempre en junta interdisciplinaria depsicólogos y psiquiatras quienes en cada caso y situación, ajustarán su metodología deacción conforme a las circunstancias de tiempos, lugares y personas- si no tambiénintentar el acceso a la criminogénesis de la conducta delictual pero sin caer en fantasíasa las que para peor puede llegar a presentar como certeza, lo cual es inexcusable. Unahipótesis será siempre una hipótesis y deberá presentarse como tal, pudiéndose concluiren los hallazgos periciales con más de una, como suele acaecer y, en tal caso, esextremadamente útil extenderlas ante el tribunal.

La distinción entre anormales no patológicos y anormales patológicos es hoy en díaabsolutamente inadmisible a la luz de los aportes de las neurociencias contemporáneas,máxime cuando ello obliga a admitir que los anormales patológicos –como es el caso endonde se encuadra a las psicopatías- anclan sus raíces en la dimensión biológica (elnature de los psicólogos de la personalidad) y se desarrollan con plenitud en ladimensión psicológica (el nurture de aquellos), conduciendo a un enfermo psicópata sino delinque a ser objeto de la medicina y la psicopsiquiatría asistencial. Negarlo, seríaarrojar por la borda a más de la mitad del contenido de los tratados de la especialidad ypor otra parte, si no se tiene en claro en las ciencias de la salud los límites entre la saludy la enfermedad, entre la patología y la normalidad ¿De dónde surge la autoridad y elfundamento para hablar de variaciones de la normalidad?

Si por conveniencia de política criminal, oportunismo demagógico y/o simple necesidadsocietaria perversa, se torna conveniente estigmatizar al máximo de ciudadanosposibles, sobre todo aquellos pertenecientes a los estratos societarios más vulnerables,corresponde a la psiquiatría forense responder con rigor científico ilustrando al derechopenal, pero no plegando la cerviz mansamente ante la necesidad del discursoreasegurador que solicita la sociedad psicotizada del siglo XXI.

Finalmente, una reflexión a modo de colofón. Si la interpretación del artículo 34, 1º enel fondo implica un pronunciamiento sobre la libertad de la persona al producir unaconducta determinada que se le enrostra, ¿Qué deidad descendió del Olimpo trayendo alos psicólogos y psiquiatras el don para pronunciarse sobre esa libertad y con quémedios dotó a la pléyade que conforman?

Este ensayo laureado por la Academia Nacional de Ciencias, que me gozo en prologar,esfuerzo de un equipo integrado por Daniel H. Silva, Ezequiel N. Mercurio y FlorenciaC. López, intenta aportar algo más de conocimiento en torno a la problemática quesobrecoge día a día quienes desde hace décadas ambulamos en ella, clamando nosiempre con éxito, como el insigne poeta alemán Goethe, por más luz. Aún desde sulecho de muerte.

Luz que ayude a comprender mejor la intimidad profunda de todo hombre, en últimotérmino no tan libre como quisieran los fanáticos amantes de infiernos, prisiones,estigmatizaciones e institucionalizaciones. Después de todo, ellos mismos en susdelirios persecutorios y condenatorios está tanto o más limitados en su libre albedríoque los marginales que gustan condenar.

Chascomús, 18 de febrero de 2008.

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Indice

A modo de introducción……………………………………………………………....p.

Parte I

Algunas consideraciones sobre la imputabilidad en el Código Penal Argentino……..p.

Los alienistas argentinos y la inimputabilidad por razones psiquiátricas ………..……p.

Consideraciones críticas sobre el alienismo……………………………………………….p.

La comprensión y dirección en el art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino…….…p.

Parte II

Neurociencias y conducta…………………………………………………………....p.

Una aproximación a las funciones cerebrales y su localización……………………...p.

El lóbulo frontal y sus funciones…………………………………………………….p.

Emociones y cerebro………………………………………………………………...p.

Algunas teorías sobre la expresión emocional……………………………………….p.

Antonio Damasio y la hipótesis del marcador somático……………………………p.

Algunas hipótesis sobre los mecanismos para la toma de decisiones…………….....p.

La hipótesis del marcador somático y la toma de decisiones……………………….....p

¿Cuál es la localización de los marcadores somáticos?................................................p.

El rol de la emoción en la toma de decisiones……………………………………….p.

Los marcadores somáticos y la psicopatía……………………………………………p.

¿Cómo se estudia la hipótesis del marcador somático?…………………………….…p.

El lóbulo temporal y las emociones…………………………………………………..p.

El lóbulo frontal y las emociones……………………………………………………….p.

Parte III

Una posible intersección entre la imputabilidad y las neurociencias………………...p.

Hacia una nueva neuropsiquiatría forense……………………………………………p.

Consideraciones finales………………………………………………………………p.

Bibliografía…………………………………………………………………………...p.

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A modo de introducción

Pocos temas resultan tan apasionantes dentro del derecho punitivo como la

inimputabilidad por razones psiquiátricas. La evolución legislativa, en cuanto a

cuestiones de imputabilidad por razones psiquiátricas se trata, no ha sido ajena a la

influencia de las corrientes científicas, motivo por el cual el actual el artículo 34 inciso

1° (1) es uno de los más profundos y complejos del código penal argentino.

La complejidad del artículo no solo viene de la mano de las diferentes interpretaciones

que se realizan sobre la fórmula de inimputabilidad, sino que dicho artículo encierra en

sí mismo una cuestión en extremo difícil de dilucidar, y es determinar el grado de

libertad que ha gozado determinado sujeto frente al hecho que se le enrostra.

La filosofía aún no es pacífica con relación a la vieja discusión sobre el libre albedrío y

el determinismo; a esta se le agrega la interdisciplina que la aplicación de la fórmula

requiere. En suma, determinar la imputabilidad de un sujeto se convierte en una tarea

difícil que requiere decisión y esfuerzo.

Si bien tanto el derecho penal como la psiquiatría y la psicología, poseen como objeto

de estudio al ser humano, las perspectivas y los discursos de dichas disciplinas son

diferentes. El derecho penal juzga el comportamiento del sujeto, en tanto este ha

franqueado el orden legal y la psicología estudia el comportamiento de dicho individuo

buscando penetrar en el interior de su mente con la finalidad de comprender las

motivaciones de dicho comportamiento. Existe un punto de contacto entre estas dos

disciplinas y este punto de intersección se encuentra en la fórmula de inimputabilidad.

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Así, en el art. 34 inc. 1°, ambos discursos, el punitivo y el científico con sus

limitaciones, se unen para dilucidar cada uno desde su perspectiva, el grado de libertad

de un sujeto frente a determinado injusto que se le enrostra.

Escapa a los fines de este trabajo la evolución legislativa del concepto de

inimputabilidad en el código penal argentino. Sin embargo, puede afirmarse que el

legislador ha tenido en cuenta el trabajo interdisciplinario a partir de la sanción de una

fórmula mixta de imputabilidad. Es decir nuestro código vigente prevé causas

psicopatológicas y las consecuencias psicológicas que estas provoquen, empero

valoradas por el juez, en cuanto pudieran haber privado al sujeto de comprensión de la

criminalidad del acto o de la posibilidad de dirigir sus acciones, en base a dicha

compresión.

Como se ha mencionado en párrafos superiores el concepto de inimputabilidad por

razones psiquiátricos se ha visto ampliamente influenciado por las diferentes escuelas

psiquiátricas –alienismo vs no alienismo-. En la actualidad el aflujo de nuevas técnicas

de neuroimágenes que permiten estudiar el funcionamiento del cerebro comienza a pisar

fuerte dentro de los estrados judiciales. Tal influencia ha sido reflejada en un excelente

artículo publicado recientemente en el New York Times (2).

En nuestro medio, y hace ya algún tiempo, el Prof. Mariano N. Castex, publicaba un

artículo que se titulaba Hacia una nueva psicopsiquiatría forense (3). En dicho artículo,

el prestigioso médico legista vislumbraba como las neurociencias comenzaban a

introducirse poco a poco en el foro. Esta intromisión venía de la mano de nuevos

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estudios de neuroimágenes funcionales, cuyos resultados arrojaban –en concordancia

con publicaciones internacionales- interesantes hallazgos a nivel del funcionamiento

cerebral en sujetos imputados de graves delitos.

Por todo ello, el objetivo del presente trabajo es analizar la intersección entre la

inimputabilidad por razones psiquiátricas y las modernas neurociencias.

PARTE I

Algunas consideraciones sobre la imputabilidad en el Código Penal Argentino

La imputabilidad es la aptitud o capacidad de comprender la antijuridicidad del hecho y

de dirigir las acciones conforme a dicha comprensión, empero en algunas situaciones

esta aptitud se encuentra limitada. En otras palabras, existen estados personales bio-

psicológicos, que se denominan “causas de inimputabilidad” o “causas que excluyen la

imputabilidad” que convierten al autor de un acción típica y antijurídica, en un sujeto

carente de capacidad de reproche (4). La imputabilidad mantiene una estrecha relación

con el desarrollo del psiquismo, al cual se encuentra en alguna medida condicionado

(5).

En la actualidad las modernas neurociencias han demostrado cómo es el desarrollo

cerebral a lo largo de las diferentes etapas de la vida. En esta línea y teniendo en cuenta

dichas investigaciones la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió no condenar a

muerte a un joven que había cometido un homicidio a los 17 años, abriendo así un

nuevo camino hacia la prohibición de la ejecución de delincuentes menores de 18 años

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al momento de cometer los crímenes (6). Para fundamentar dicha resolución, la Corte

Suprema se basó, entre otros, en un documento realizado por prestigiosas asociaciones –

como por ejemplo la Asociación Médica Americana y la Asociación Psiquiátrica

Americana- quienes se presentaron como amici curiae en la causa. Dicho documento

señalaba que el cerebro se continúa desarrollando hasta los 21 años, siendo las regiones

frontales las últimas en lograr la maduración (7). El documento mostraba la importancia

de las regiones frontales en la toma de decisiones, motivo por el cual concluyeron que

no se puede afirmar desde el punto de vista científico que un joven de 17 años tenga

completamente desarrollado el mecanismo cerebral que sirve de sustento para la toma

de decisiones. Asimismo esta inmadurez cerebral sumado a un precario control de los

impulsos, mayor emocionalidad y dificultad para advertir las consecuencias a largo

plazo de de sus acciones, sería el fundamento por el cual debería excluirse de la pena de

muerte a los adolescentes y los pacientes con trastornos de la inteligencia que han

cometido delitos graves (7).

En nuestro país, en materia de inimputabilidad el legislador argentino optó por una

fórmula mixta y no por las denominadas fórmulas psiquiátrica pura o psicológica pura.

Lamentablemente, en la práctica, el texto codilicio, es con suma frecuencia desposeído

de su riqueza a través de interpretaciones guiadas por una deformación positivista que

restringe su aplicación de modo por demás arbitrario, coactuando para ello, ideologías

personales de peritos y magistrados, cuando no la presión popular encabezada por

medios clamando por venganza y no por justicia.

Así, las codificaciones que poseen una fórmula psiquiátrica pura sólo se limitan a

enumerar aquellos estados que excluyen la imputabilidad. En tanto que en fórmula

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psicológica pura sólo tiene en cuenta la imposibilidad de compresión o dirección de sus

actos, sin tener en cuenta las causas de dicha imposibilidad. Así, la fórmula mixta se

presenta como una combinación de los dos métodos anteriores.

Este método mixto de análisis de la inimputabilidad se encuentra integrado, como puede

inferirse a partir del párrafo anterior, por una lado por las llamadas causas biológicas o

psiquiátricas –insuficiencia de las facultades, alteración morbosa y estado de

inconciencia- y por el otro por las consecuencias psicológicas: incapacidad para

comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Sin embargo, la

inimputabilidad no se agota con la verificación de las causales psiquiátricas y sus

consecuencias psicológicas, ya que como señalara Frías Caballero se trata de un

concepto de índole “cultural, jurídico valorativo, que no se constriñe sólo a lo

psiquiátrico y psicológico” (8).

En tal sentido, si la inimputabilidad se limitara tan sólo a la verificación del estado

psicopsiquiátrico de un sujeto, el juzgador quedaría supeditado al informe médico para

determinar la imputabilidad del mismo. Sin embargo, la determinación de este complejo

artículo requiere por parte del juez una postura activa, que no debe ceñirse a lo

puramente biológico.

El concepto de imputabilidad, es complejo y ha sido objeto de disímiles

interpretaciones, que según algunos autores han llevado a distorsionarlo. En esta línea

se encuentran aquellas consideraciones realizadas por Frías Caballero hace más de

veinticinco años, cuando señalaba con extrema claridad, que si bien nuestro código ha

optado por una fórmula mixta de inimputabilidad, la misma ha sido interpretada desde

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los inicios del vigente artículo como si fuera exclusivamente psiquiátrica. Estas

reflexiones que poseen más de cinco lustros desde que se pronunciaran, aún no han

perdido vigencia, tal como lo señalara el Prof. Castex en un sentido homenaje al

maestro (9).

Los alienistas argentinos y la inimputabilidad por razones psiquiátricas

La escuela dirigida por Nerio Rojas, caló hondo en la psiquiatría forense argentina y sin

dudas esta influencia llegó hasta nuestros días. Rojas propuso, oponiéndose a la fórmula

psiquiátrica-psicológica-jurídica, la adopción de un método psiquiátrico-biológico. Su

interpretación sobre el art. 34 inc. 1°, se dirigió hacia una visión naturalista-

intelectualista sobre la inimputabilidad. En consecuencia, para determinar la

imputabilidad de un sujeto sólo bastaba con verificar si este era o no un “alienado

mental”.

El término alineación mental (10) utilizado por Nerio Rojas, intensamente criticado por

el prestigioso Vicente P. Cabello, fue importado desde la escuela psiquiátrica francesa.

Así, el término agrupaba, según Rojas, aquellos enfermos que padecían trastornos en su

esfera intelectual. En otras palabras, los alienados presentaban alteraciones que se

circunscribían a la razón, motivo por el cual se convertían en sujetos no imputables. Así

el concepto de alineación mental dejaba de lado las alteraciones en otras esferas

importantísimas del psiquismo, como la esfera afectiva y volitiva.

Para Nerio Rojas el concepto inimputabilidad se reducía a la verificación de un estado

psiquiátrico. Así, el complejo art. 34 inc. 1, quedaba restringido a un problema médico.

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Esta interpretación psiquiátrica de la inimputabilidad, que no tenía en cuenta el apartado

psicológica de la fórmula, señalaba que la enfermedad mental eliminaba la capacidad de

culpabilidad per se (11). Sin embargo, tal como lo señalan autores de fuste en la

materia, existen situaciones que pueden acarrear la no punibilidad sin que las mismas

revistan enfermedad mental –entre estos cuadros se encuentran intensos estados

emotivos, alteraciones específicas del sueño-.

Como se ha señalado anteriormente, la influencia de la escuela psiquiátrica de Nerio

Rojas, se produjo tanto en la cátedra como en el foro, y dicha influencia persiste hasta

nuestros días. Es por ello que en actualidad muy difícilmente se emitan dictámenes

psiquiátrico forenses, en donde se afirme que un sujeto padece una insuficiencia de sus

facultades o una alteración morbosa y que a pesar de dicha perturbación pudo

comprender la criminalidad de su acto, ya que perdura, quizás en forma no voluntaria,

una visión netamente alienista del art. 34 inc. 1°.

Uno de los seguidores más importantes de la escuela de Rojas, fue sin dudas el Dr.

Bonnet, uno de los autores más citados cuando de cuestiones de imputabilidad se trata.

Bonnet en su Psicopatología y Psiquiatría Forenses defiende la tesis alienista

señalando que “en estos últimos años médicos, abogados, han intentado reaccionar

contra los límites definidos de ella –alteración morbosa de las facultades- considerando

que también se puede cobijar otros cuadros que catalogan como “enfermedades

mentales”, tales como la “locura moral”, “las personalidades psicopáticas”, “los estados

psicopáticos postencefalíticos”, las neurosis, etc. …alteraciones morbosas de las

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facultades implica solamente alineación mental adquirida en cualquiera de sus

variedades” (12).

Asimismo Bonnet, comenta que los únicos que no son capaces de comprender la

criminalidad de sus actos son los alienados: “el perverso, como cualquier otra

personalidad anormal, sólo no comprenderá la criminalidad de sus actos cuando sea una

alienado mental…” (13).

Consideraciones críticas sobre el alienismo

Uno de los puntos más importantes y más ricos de la fórmula mixta y que hacen de este

artículo uno de los complejos del código, radica en que existen situaciones en las que un

sujeto que posee una personalidad anormal no patológica puede quedar excluido de la

imputabilidad, sin que estas anormalidades formen parte del estrecho campo de la

alienación mental, de las psicosis u oligofrenias. Ocurre lo mismo para los casos en que

la enfermedad mental no es discutida, ya que no basta que un sujeto padezca una

enfermedad mental para excluirlo de la imputabilidad, sino que dicha patología debe

producirle, en el momento del hecho, los llamados efectos psicológicos de la fórmula,

es decir, impedirle la capacidad de comprensión de la criminalidad o de dirección de sus

actos. En consecuencia, no es la enfermedad per se la que lleva sin reparos a la

inimputabilidad, sino los efectos en la capacidad de comprensión que esta puede

producir.

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Así, es posible que existan casos en que a pesar de que un sujeto posee una patología

mental -que puede incluirse dentro de los parámetros psiquiátricos de la fórmula- ésta

no le haya alterado su capacidad de comprensión en el momento del hecho.

Sin dudas que la distorsión de un artículo tan complejo, como lo es el art. 34 inc. 1,

lleva no sólo a confusión sino a importantes contradicciones.

Tal es el caso de aquellas personas que han sido declaradas insanas en el fuero civil por

sentencia judicial, es decir que se encuentran dentro de las previsiones del art. 141 del

Código Civil14, sin embargo cuando se trata de determinar su imputabilidad se afirma

con suma liviandad que no poseen ni insuficiencia de sus facultades, ni alteración

morbosa de las mismas.

En estos casos se torna en extremo difícil admitir que un demente en sentido jurídico

que carece de intención, discernimiento y libertad -Art. 897 del C.C.15-, que carece de

estado de perfecta razón, motivo por el cual no puede testar -art. 3615 C.C.16-, y que

posee un trastorno, disturbio, perturbación o patología grave que lo ha llevado a ser

declarado insano no encuadre en al menos en alguna de las denominadas causas

psiquiátricas del art. 34 inc. 1. En tal sentido, y arribando al ámbito penal, será función

del juzgador valorar si dicho trastorno, disturbio, perturbación o patología grave -que lo

llevó a no poder casarse, votar ni testar, y hasta perder la patria potestad sobre sus hijos-

14 Art. 141: “Se declaran incapaces por demencia a las personas que por causa de enfermedades mentalesno tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”. Código Civil de la RepúblicaArgentina. Ley N° 340 y modificaciones, publicada en el Boletín Oficial 29/IX/186915 Art. 897: “Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, sinson ejecutados con discernimiento, intención y libertad.” Código Civil de la República Argentina. LeyN° 340 y modificaciones, publicada en el Boletín Oficial 29/IX/186916 Art. 3615: “Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólopodrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse

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le impidió o no en el momento del hecho comprender la criminalidad de su acto o

dirigir su conducta acorde a dicha comprensión.

Esta visión que podríamos denominar en la actualidad de alienismo moderno, llega a

sostener que se puede estar gravemente enfermo para el fuero civil y en consecuencia

ser declarado insano y sólo padecer una disturbio menor para el ámbito penal, que no

encuadre ni en alteración morbosa ni en insuficiencia de las facultades. Esto se logra

gracias a una clasificación en compartimientos estancos de las causas psiquiátricas de

inimputabilidad, en donde tradicionalmente se continúan colocando en forma rígida,

diferentes enfermedades mentales. Esta cuestión lleva a una división del psiquismo

humano según se trate de una esfera civil o penal haciendo que la intención, el

discernimiento y libertad requeridas por el Código Civil sean conceptos completamente

diferentes a la comprensión y dirección.

Hace cuatro lustros y a partir de un fallo Bobbio, García y Frias Caballero (14) (15)

donde se comentaba la segunda parte de la fórmula mixta, los autores señalaban que se

requiere un criterio de grado o de medida. En consecuencia, la verificación de la

inimputabilidad no se limita simplemente a verificar la capacidad de comprensión o

dirección de la conducta; “se trata de que la insuficiencia, alteración o estado de

inconsciencia, suponga un grado tal de perturbación psíquica que alcance a privar al

agente de la capacidad de obrar de otra manera, o conforme a derecho” (16).

Tal fue la posición del Dr. Donna en su voto disidente cuando señaló que “la

enfermedad del imputado no alcanza para encuadrarle en el art. 34 del Cód. Penal” (17).

que la enfermedad ha cesado por entonces”. Código Civil de la República Argentina. Ley N° 340 ymodificaciones, publicada en el Boletín Oficial 29/IX/1869

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Por todo ello, no puede afirmarse que el límite entre la imputabilidad e inimputabilidad

sea rígido, sino que se trata de un límite que fluye y varía –criterio de medida- y que

posee, además, un margen estimativo dentro del cual ha de afirmarse o negarse la

capacidad personal de reproche.

Dentro de la insuficiencia de facultades se continúan colocando en forma arbitraria a los

grados más profundos de oligofrenias (imbecilidad e idiocia) y dentro de las

alteraciones morbosas a las psicosis, dejando de lado a otras entidades psiquiátricas

como lo son las personalidades psicopáticas.

En este punto las consideraciones realizadas por Cabello resultan muy ilustrativas y

palmarias. Cabello señala que la nomenclatura utilizada por el legislador en el art. 34

inc. 1 al mencionar las causas psiquiátricas de inimputabilidad no puede bajo ningún

punto de vista ser interpretada en forma restrictiva, teniendo en cuenta que el código no

acude a entidades nosológicas ni cuadros clínicos determinados. Ello sucede con la

insuficiencia de las facultades, la cual hace referencia a todas las formas de oligofrenias

–tanto idiocia, imbecilidad y a la debilidad mental-, el descartar alguna de ellas corre

por cuenta del que interpreta el texto (18). Asimismo, el término alteración morbosa, no

debe interpretarse en forma restrictiva, excluyendo a priori determinadas enfermedades

mentales, ya que el propio término morbo –de morbosus: enfermedad- incluye a todas

las enfermedades.

Así, el termino alteración morbosa no restringe ni retacea enfermedad alguna por más

que la psiquiatría forense trate imponer que aquellas enfermedades mentales -que se

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encuentran dentro de las clasificaciones internacionales y en las cuales se invierten no

pocos tratamientos-, al entrar en el ámbito penal, se transformen, como por arte de

magia, en variantes de una normal estadística, como los son los trastornos de la

personalidad.

En el mundo anglosajón a partir del caso Hinckley, el juez Parker señaló claramente al

jurado que “enfermedad o defecto mental incluye cualquier condición anormal de la

mente, al margen de su designación médica, que afecte sustancialmente los procesos

mentales o emocionales y disminuya sustancialmente sus controles de conducta” (19).

En tal sentido el término controles de conducta se refiere a los procesos y a la capacidad

de una persona para regular y controlar su comportamiento y acciones. Los términos

enfermedad mental y defecto mental muestran, para esta concepción, algunas

diferencias a saber:

La enfermedad mental es una condición que es susceptible de progreso o

deterioro

En tanto que el defecto mental, es una condición que no es susceptible de

progreso y deterioro.

Para el derecho penal estadounidense es preciso que se pruebe, más allá de una duda

probable, que el acusado no padecía de una enfermedad o defecto mental. En tanto que

en nuestro medio algo similar señala Núñez citado por Tozzini cuando comenta que la

imputabilidad, no puede presumirse sólo porque no se haya acreditado fehacientemente

la inimputabilidad, en tal caso el juez puede absolver por la aplicación del principio de

in dubio pro reo (20).

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Así, el juez Parker señalaba que en materia de inimputabilidad por razones psiquiátricas

debe tenerse en cuenta si al momento de la conducta criminal, el acusado, como

consecuencia de una enfermedad o defecto mental, careció o no de la capacidad

sustancial para adecuar su conducta a los requerimientos de la ley o bien de la capacidad

sustancial para apreciar la ilicitud de su conducta.

Previo al caso Hinckley, eran utilizadas las llamadas reglas M´Naghten para determinar

la imputabilidad de un sujeto. Estas reglas tenían en cuenta si el sujeto podía conocer la

diferencia entre el bien y el mal. Este test recibió fuertes críticas a partir del resonante

caso Durham (21), a partir del cual se cuestionó que para determinar la responsabilidad

penal de un individuo, este conocimiento puramente cognitivo entre el bien y el mal

resultaba inadecuado, ya que no tenía en cuenta las realidades psíquicas y el

conocimiento científico. En otras palabras, no tenía en cuenta al sujeto en su totalidad

sino que se lo dividía en sus diferentes esferas, donde las funciones volitivas y afectivas

no eran tenidas en cuenta.

En nuestro medio, esta postura crítica hacía una visión puramente intelectualista de la

inimputabilidad es sostenida por Cabello, Castex, Achával en el ámbito de la psiquiatría

forense y por Frias Caballero, Zaffaroni, Spolansky, y Donna –entre otros- desde la

óptica jurídica.

En esta línea Achával, en su Tratado de Psiquiatría Medicolegal y Forense señala que

“el criterio de alteración mental o de alteración morbosa del art. 34, inc. 2º no es

médico sino legal; admite desde lo temporal a lo permanente y desde las facultades

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intelectuales cognoscitivas a algunas de las otras dos (volitiva y afectiva) y aun su

conjunto, puesto que todas ellas son necesarias para dirigir la persona, especialmente en

los momentos de conflicto o de valoración de circunstancias”(22).

Cabe advertir que el alienismo moderno no admite que puedan existir circunstancias en

las que un sujeto encuadre dentro de alteración morbosa o insuficiencia de sus

facultades y que a pesar de ello haya podido comprender la criminalidad de su acto. No

tener en cuenta esta compleja situación es transformar a la fórmula mixta en plenamente

biológica (23).

Por todo ello, surge el siguiente interrogante: ¿se puede estar gravemente enfermo

psíquicamente para el ámbito civil pero no para el ámbito penal? Si bien se puede

admitir, como se ha mencionado previamente, que la inimputabilidad no es sinónimo de

enfermedad mental, se torna forzoso admitir que un enfermo psíquico grave –declarado

demente en sede civil- no encuadre por su enfermedad en ninguna de las causas

psiquiátricas de la fórmula del art. 34 inc. 1°, sin embargo muy distinto será verificar

cuáles son los efectos “psicológicos” de dicha enfermedad al momento del hecho.

Tal como lo señalan autores de fuste en la materia, la fórmula mixta de inimputabilidad,

no se agota en la verificación científica de un estado psíquico, ni se finaliza con

comprobación de los efectos psicológicos de dicho estado. La capacidad de ser un sujeto

plausible de reproche, no puede reducirse a un concepto puramente biológico-

psicológico sino que la rebasa, ya que la imputabilidad busca alcanzar al ser espiritual

susceptible de actuar conforme al sentido y el valor (24).

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30

En tal sentido, cuando en un proceso penal la imputabilidad entra en escena, no se trata

sólo de verificar si el sujeto es un alienado o no, y si actuó de acuerdo a determinada

actitud psicológico, sino que en definitiva se busca distinguir si el sujeto posee o no

capacidad personal de reproche (25)

Así lo señala Frias Caballero cuando afirma con extrema claridad que “en los casos

extremos la cuestión puede no parecer problemática. Pero aún en ellos debe advertirse

que la inimputabilidad, por ejemplo de un demente en el momento del hecho, no resulta

simplemente del hecho de que sea un enfermo mental (un “alienado”) o de que en ese

momento carezca de determinadas aptitudes psicológicas (las que, sin embargo, en otros

casos pueden permanecer intactas a pesar de la psicosis), sino, en definitiva, de su

incapacidad de reprochabilidad, esto es, de su incapacidad de culpa por que se trataría

concretamente de una personalidad inapropiada, inadecuada jurídicamente para el

reproche, toda vez que no ha podido actuar conforme a las exigencias del derecho” (26).

Así, la fórmula mixta no puede analizarse desde un punto estrictamente psiquiátrico-

psicológico sino que se trata de un concepto jurídico normativo-valorativo, que requiere

sin dudas, la verificación del juez, a través de un perito, sobre si el sujeto se encuentra o

no en alguno de los presupuestos de la primera parte de la fórmula, pero de ningún

modo se agota en dicha instancia. Es por ello, que no basta que un perito afirme que un

oligofrénico o un psicópata perverso es capaz de diferenciar el bien del mal, lo justo de

lo injusto o que actuó con capacidad de entender y querer. El problema de la

imputabilidad es mucho más complejo que la verificación de un estado

psicopsiquiátrico, ya que se trata verificar si dicho estado satisface o no la medida de las

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exigencias normativo-valorativas que afirmar que el hecho fue realizado por una

persona susceptible de ser objeto de reproche personal ético jurídico (27).

Algo distinto sucede con los efectos psicológicos, que si bien a primera vista resultarían

de la comprobación de una consecuencia íntimamente relacionada con las causales

psiquiátricas, no se agotaría en dicha comprobación, ya que de ser así la cuestión

psicológica también quedaría reducida a una verificación meramente descriptiva.

La imputabilidad busca rastrear la capacidad personal de culpa, motivo por el cual los

límites de los efectos psicológicos no pueden considerarse rígidos. En consecuencia, un

oligofrénico podrá ser perfectamente imputable si su insuficiencia de facultades le

permitió comprender y dirigir su conducta.

Así, puede percibirse la verdadera esencia de la fórmula mixta –psiquiátrica-

psicológica-valorativa- teniendo en cuenta que “la imputabilidad y sus límites se hallan

en última instancia configurados de un modo valorativo y no puramente psicológico”

(28).

La comprensión y dirección en el art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino

Uno de los puntos más complejos de la fórmula mixta de imputabilidad, radica en que la

misma requiere del sujeto capacidad para captar y aprehender el valor -capacidad de

valorar-.

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32

En tal sentido, la precisión de las palabras utilizadas por el legislador no puede ser

mayor, ya que a diferencia de otros textos codiciarios como el italiano (29), en nuestro

país se ha optado por la comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de la

conducta conforme a dicha comprensión. Esta comprensión de la criminalidad del acto

se refiere a la aptitud para captar un valor ético.

La criminalidad de un acto, es una calidad disvaliosa, una connotación del hecho

externo que proviene del mundo del valor –ético-social- (30). En esta línea, la

aprehensión, se realiza mediante un acto superior del espíritu consistente en una

intuición emocional, en palabras de Frias Caballero, y no aquel conocimiento al cual se

accede a través de la razón, ya que no se trata de un conocimiento puramente intelectivo

(31).

Asimismo el mencionado autor señalaba, a partir del caso “Esteban, Juan C” en 1968,

que “el valor...jamás puede aprehenderse positivamente a través de operaciones o de

actos puramente intelectivos o reflexivos...requiere, por el contrario, una genuina

intuición emocional, cuya resonancia afectiva es la única que opera la auténtica

comprensión y captación (conocimiento) del valor...Carece de capacidad para

comprender la criminalidad (valor) del acto, quien, por razones patológicas y

constitucionales, se halla totalmente privado de “sensibilidad moral” y de “afectividad

social”. La ceguera patológica de los valores éticos-sociales es absolutamente

insuperable por vía puramente intelectiva” (32).

Una situación que suele verse con alta frecuencia, cuando de inimputabilidad por

razones psiquiátricas se trata, es la confusión que existe, por parte de no pocos peritos,

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33

de las diferencias entre conocer, entender y comprender. Estos conceptos suelen

utilizarse como sinónimos, cuando en esencia se trata de nociones no equivalentes.

Así, Cabello distingue con claridad que:

Conocer: es un acto sensoperceptivo de índole natural. Conocer es percibir

mediante los sentidos un objeto como distinto de los demás –uno puede

conocer una silla, un libro, una persona-.

En cambio el entender se encuentra íntimamente relacionado con la esfera

plenamente intelectual, con la razón. En tal sentido, se entienden las

operaciones matemáticas, el funcionamiento del cuerpo humano, los idiomas,

etc. Cabello, con extrema lucidez, aclara que el entender con relación a los

valores es una operación neutra, ya que estos requieren de la participación de

la esfera afectiva.

En tanto que comprender es valorar, función que emana de la esfera

afectiva, de donde surge la moral, el amor al prójimo, a la libertad, a la verdad,

a la justicia. No se trata de operaciones netamente sensoperceptivas ni

intelectuales, sino que se trata la función más jerarquizada desde el punto de

vista valorativo (33).

Los valores pertenecen a la esfera afectiva a la cual se subordinan, y no a una operación

intelectual, a un razonamiento. En tal sentido, Cabello ejemplifica: el valor estético de

una obra de arte al igual que el valor ético de una conducta humana no puede

aprenderse por medios puramente racionales

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34

Asimismo, el prestigioso psiquiatra forense señalaba que al momento de analizar el art.

34 inc. 1° deben tenerse en cuenta las tres modalidades de conciencia (34) (35):

o La conciencia lúcida o perceptiva encargada de conocer el mundo a través de

nuestros sentidos. Esta conciencia que nos permite conocer los sucesos internos

externos de nuestra vida psíquica, permite la orientación temporo espacial.

o La conciencia discriminativa permite enjuiciar los objetos presentados por la

conciencia lúcida.

o La conciencia valorativa impregna de sentimientos, de afectos o emociones al

conocimiento neutro, frío, indiferente, intelectualmente elaborado.

Así, el alienismo buscaba la comprensión de la criminalidad en la conciencia lúcida,

empero eran la conciencias discriminativa y moral las que definían el contenido bio-

psicológico de este concepto. En tal sentido, “se puede tener lucidez perceptiva acerca

de lo que se hace y al mismo tiempo carecer de la capacidad de comprender

psicológicamente la criminalidad del acto, por ausencia de las funciones valorativas”

(36).

Por su parte Spolansky, pone el énfasis en lo que denomina la conciencia ética, a través

de la cual se pueden vivenciar e internalizar los valores y las normas. En tal sentido, la

capacidad de autodeterminación se da en la medida que el sujeto tiene aptitud para

tomar conciencia de su realidad y de dirigir su conducta teniendo presente ese saber.

Sponlansky sintetiza su visión de la palabra comprensión en nuestro código, en la

siguiente frase: “comprender significa vivenciar valores” (37).

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35

Una vez más, con una extraordinaria claridad Frias Caballero señala que “un saber o

entender puramente intelectual, un estar informado teóricamente de los valioso o

desvalioso, por ejemplo, de la acción de matar a un hombre, no es todavía aprehender su

esencia valorativa, lo que se hace únicamente a través de la adscripción cálida del

sentimiento de la idea por medio de la comprensión. Lo decisivo para esto último no es,

pues, el simple conocimiento racional, la noción de que algo es o está efectivamente

prohibido como desvalioso sino la participación emocional-volitiva en la valoración

ético social de que ello deriva. Sin la comprensión el valor no es otra cosa que una masa

inerte y fría de representación, sin posible gravitación efectiva sobre la dirección

espiritual de la conducta. Quien no siente el valor no lo comprende por lo tanto no lo

conoce; el incapaz de comprenderlo es a la vez incapaz de valorar y en consecuencia

incapaz de actuar conforme a valor” (38).

En esta línea, el conocimiento del valor pertenece al ámbito emocional, tal como lo

señala Scheler citado por Frias Caballero. Así, “la criminalidad de un hecho” requiere

de una actitud emocional, ya que se trata captar un valor ético social, es decir, vivenciar

un valor, al cual no se puede acceder por vía racional o intelectual, sino que implica un

actitud emocional, sentimental, irracional. En palabras de Scheler, la inteligencia por si

sola es ciega al valor.

Por lo tanto, y tal como se ha señalado en párrafos previos, la precisión de los vocablos

utilizados por los legisladores en la formula de inimputabilidad no puede ser mayor, ya

que se han omitidos verbos con connotaciones racionales o intelectuales como el de

“pensar” o el de “entender” –tal como lo hace el Código Penal italiano- y se ha

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seleccionado el verbo “comprender” que remite con especificidad al conocimiento de un

valor.

En resumen, la “comprensión” de la criminalidad de un hecho utilizada por nuestro

código penal es exacta, ya que se le exige al agente para ser punible, que en el momento

del hecho posea la capacidad para valorar, vivenciar el sentido, captar lo disvalioso de

su propia conducta (la criminalidad), situación a la que no es posible acceder por vía de

actos puramente intelectuales (39).

Tal como lo señalan autores de fuste en la materia, la culpabilidad presenta una estrecha

relación con la pena, de la cual no sólo es medida sino también fundamento específico,

ya que la imputabilidad, entendida como capacidad de culpabilidad, deviene en

“capacidad de pena”. Es por ello que le corresponde al juez realizarse los siguientes

interrogantes: “¿habida cuenta de la peculiar e intransferible personalidad del agente,

tendría o no sentido de justicia la aplicación de una pena retributiva? ¿Dada la singular

personalidad del agente podría confiarse razonablemente en la eficacia de la ejecución

de la pena como medio de readaptación social?”(40).

PARTE II

Neurociencias y conducta

El incesante avance de las neurociencias que se viene produciendo en las últimas

décadas, impacta sobre la neuropsiquiatría en general trasformando conocimientos,

corrigiendo por completo parámetros tenidos hasta el momento como sólidos e

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inmutables. En tal sentido, Eric Kandel ganador del premio Nobel en medicina del año

2000 señala que es probable que el conocimiento del cerebro sea en el siglo XXI lo que

el estudio de los genes ha sido en el siglo XX –en 1962 Watson, Crick, Wilkins

recibieron el premio Nobel como reconocimiento a sus trabajos en el conocimiento del

ADN- y lo que en el siglo XIX fue el conocimiento de la célula.

Eric Kandel recibió el premio Nobel de medicina por sus descubrimientos sobre cómo

se puede modificar la eficacia de la sinapsis y qué mecanismos moleculares participan.

Kandel utilizando como modelo experimental al sistema nervioso de una babosa de mar,

demostró cómo los cambios en la función sináptica son claves para el aprendizaje y la

memoria. La fosforilación de proteínas en las sinapsis desempeña una función

importante en la generación de un tipo de memoria a corto plazo. Para el desarrollo de

una memoria a largo plazo, también se requiere un cambio en la síntesis de proteínas,

que puede conducir a alteraciones en la forma y función de la sinapsis.

Kandel, señala que “la tarea de las neurociencias es aportar explicaciones de la conducta

en términos de actividades cerebrales, explicar cómo actúan millones de células

nerviosas individuales en el encéfalo para producir la conducta y cómo, a su vez, estas

células están influidas por el medio ambiente, incluyendo la conducta de otros

individuos” (41). Así, algunos de los interrogantes que se formula la neurociencia son:

¿Están localizados los procesos mentales –mediante los cuales los seres humanos

perciben, actúan, aprenden y recuerdan- en regiones específicas del encéfalo o

representan una propiedad colectiva y emergente del encéfalo en su totalidad? Si varios

de estos procesos pueden localizarse ¿qué reglas relacionan la anatomía y la fisiología

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con su función específica? ¿Cuál es el rol de la experiencia en el modo en que se

perciben los acontecimientos subsiguientes? (41)

La respuesta a estos interrogantes mantienen una estrecha relación con el objetivo del

presente trabajo que busca relacionar las neurociencias actuales con el derecho penal, ya

que se presenta, al menos como una duda prudente el siguiente interrogante ¿existe una

región del cerebro relacionada con el control y la valoración de las conductas?

Bajo ningún concepto una respuesta afirmativa a dicho interrogante podría acarrear sin

más un estado de inimputabilidad, ya que de ser así, volveríamos a una visión

naturalista del art. 34 inc. 1°.

En tal sentido, el propósito del presente es analizar las posibles influencias de las

neurociencias en el derecho penal y no reducir la capacidad de reproche a una cuestión

médica que debe ser dictaminada por un perito. Es por ello que no debe perderse de

vista que la inimputabilidad es un concepto jurídico normativo-valorativo.

Una aproximación a las funciones cerebrales y su localización

A finales del siglo XVIII, el neuroanatomista alemán Franz Joseph Gall propuso que el

cerebro era el órgano del espíritu y que determinadas regiones cerebrales eran las

encargadas de controlar funciones específicas, es decir que cada función cerebral tenía

su propia localización.

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39

Gall señalaba que cerebro se dividía en 35 órganos, es decir no funcionaba como un

órgano único, cada uno de estos órganos poseía una función cerebral específica. Así, por

ejemplo, la esperanza, la generosidad, la benevolencia, la veneración, poseían un lugar

específico dentro del encéfalo. Gall propuso que cada función podía ejercitarse motivo

por el cual esta región aumentaba de tamaño –al igual que los músculos cuando se

ejercitan-. Así, el cráneo crecía según el área del cerebro que se ejercitaba creando

prominencia que podía investigarse mediante el examen médico –craneoscopía-.

Correlacionando la personalidad de los individuos con las prominencias de sus cráneos,

Gall pretendía desarrollar una base anatómica para describir los rasgos de carácter. A

este estudio de las bases anatómicas de la personalidad se la denominó Frenología (42).

Las sorprendentes ideas de Gall sobre la mente le valieron el exilio a Francia en 1805.

El anatomista alemán, fue el primero en afirmar que existían funciones específicas

dentro del cerebro.

Antes de adentrarnos con mayor profundidad en el tema es prudente dedicar algunos

pequeños párrafos a la anatomía cerebral.

El sistema nervioso se divide en dos componentes: el sistema nervioso central, formado

por el encéfalo y la médula espinal, y el sistema nervioso periférico, compuesto por los

ganglios y los nervios periféricos. El sistema nervioso central (encéfalo y médula

espinal) se encarga de integrar la información recibida, es por ello que se encuentra bien

protegido por el líquido cefalorraquídeo y los huesos del cráneo y la columna vertebral

(43) (44).

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40

El sistema nervioso está compuesto por células nerviosas que reciben el nombre de

neuronas y células de soporte o sostén que se llaman neuroglía. Las neuronas son

células altamente especializadas en el procesamiento de la información. Cada neurona

tiene una estructura específica compuesta por el cuerpo de la neurona, por las dendritas

y las prolongaciones o axones (43).

El cerebro se encuentra divido en dos hemisferios –el derecho y el izquierdo- que se

encuentran unidos entre sí por una estructura que se denomina cuerpo calloso, que se

encarga de interconectar ambos hemisferios. La capa superficial de cada hemisferio se

encuentra cubierta una corteza de color gris de ahí que reciba el nombre de corteza

cerebral o cortex. Dicha corteza que mide 1,5 a 5 mm, se encuentra compuesta por

sustancia gris (los cuerpos de las neuronas conforman la sustancia gris). Sin embargo, la

corteza cerebral no es lisa, sino que presenta pliegues o cirncuvoluciones separadas por

surcos o cisuras. Algunos surcos grandes se emplean para subdividir la superficie de

cada hemisferio en lóbulos. Los lóbulos reciben el nombre de los huesos del cráneo

debajo de los que se encuentran (frontal, temporal, parietal y occipital) (43) (44).

En resumen el sistema nervioso central, es bilateral, simétrico y consta de siete partes: la

médula espinal, el bulbo raquídeo, la protuberancia, el cerebelo, el cerebro medio, el

diencéfalo y los hemisferios cerebrales (frontal, temporal, parietal y occipital) (Ver

figura 1).

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41

Figura 1. Hemisferios cerebrales (derecho e izquierdo). Lóbulo frontal, temporal,

parietal, occipital, cerebelo.

El método de estudio de la anatomía cerebral durante siglos se había realizado a través

de autopsia, en los últimos años el avance tecnológico ha permitido estudiar el encéfalo

in vivo a través de estudios de neuroimágenes. Así, se han podido demostrar que cada

una de las regiones cerebrales posee una función específica. Actualmente se considera

que diferentes regiones se encuentran especializadas en diferentes funciones.

Las funciones cerebrales, como por ejemplo el lenguaje se localiza en el cortex o

corteza cerebral, la cual envuelve y recubre – tal como lo hace la corteza de un árbol- a

los hemisferios cerebrales. Cada uno de los dos hemisferios cerebrales se divide, tal

como se ha señalado previamente, en cuatro lóbulos anatómicamente distintos que

toman sus nombres de los huesos del cráneo los recubren: el frontal, el parietal, el

temporal y el occipital. Estos lóbulos poseen funciones específicas. Así, el lóbulo

frontal, quizás el que merece mayor atención en nuestro trabajo, se encuentra implicado

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42

en la acción futura y el control del movimiento; el parietal en la sensación táctil y

corporal; el lóbulo temporal en la audición, en el aprendizaje, la memoria y la emoción,

en tanto que el occipital se encuentra relacionado con la visión. Cada lóbulo posee

varios pliegues –circunvoluciones-, esto es una estrategia para aumentar el área en un

espacio restringido. Los canales intercalados se llaman surcos. Los pliegues y surcos

más prominentes son los mismos en todos los sujetos y poseen nombres específicos

(45).

La corteza cerebral posee dos características de importancia, la primera es que cada

hemisferio se encarga de los procesos sensoriales y motores de lado opuesto. Así por

ejemplo las áreas motoras de un hemisferio cerebral ejercen el control de los

movimientos de la mitad opuesta del cuerpo. La segunda cuestión de importancia es que

si bien en apariencia ambos hemisferios parecen ser similares, los mismos no tienen una

estructura completamente simétrica y tampoco tienen una función equivalente (46).

Las funciones cognitivas se localizan en áreas específicas del encéfalo, sin embargo esta

localización no implica que dicha función se encuentre mediada exclusivamente por una

región cerebral. En otras palabras, ciertas áreas se encuentran más relacionadas que

otras con relación a un tipo de función. En consecuencia, la mayoría de las funciones

requiere la acción integrada de neuronas de diferentes regiones (47).

El lóbulo frontal y sus funciones

Como se ha mencionado en líneas superiores los hemisferios cerebrales se encuentran

divididos en cuatro lóbulos: frontal, temporal, parietal y occipital. El lóbulo frontal

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puede subdividirse en diferentes regiones que se encuentran relacionadas según su

función específica. La corteza de asociación prefrontal es una de las regiones del lóbulo

frontal (Ver figura 2) la otra es la corteza premotora –cuya función es importante para el

inicio de la acción-. El área prefrontal se relaciona con la planificación de la acción.

Figura 2. Lóbulo frontal, región prefrontal

Tal como lo señala Kandel, la función más importante de los lóbulos prefrontales es

valorar (48) las consecuencias de las acciones que van a realizarse y planificar la

conducta de acuerdo a ello (49). Esto resulta un punto crucial del presente análisis, ya

que es aquí donde el derecho penal, a través de la imputabilidad, y las neurociencias

confluyen.

Así, las neurociencias comienzan a inmiscuirse en el terreno del derecho penal,

desplazando poco a poco, guste o no guste, a las concepciones bizantinas sobre qué es

una enfermedad mental.

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Una de las regiones cerebrales que se relaciona íntimamente con el lóbulo frontal es la

corteza de asociación límbica, cuya localización resulta difícil de ubicar para los no

doctos (50). La corteza límbica de asociación tiene una importante relación con las

conductas, ya que es la encargada de que las emociones influencien la planificación de

nuestros actos (51).

En este punto una vez más las neurociencias y el derecho penal vuelven a encontrarse,

ya que “los sentimientos morales que nacen de la esfera afectiva del psiquismo

constituyen supremos reguladores de la conducta humana” (52). No debemos olvidar

que el comprender de nuestra fórmula mixta de inimputabilidad, como se ha

mencionado en párrafos previos, no puede restringirse a una operación puramente

intelectual, “sino que emana de la esfera afectiva desde la que captamos y sentimos el

mundo de los valores” (53). Tal como lo señala el maestro Cabello, “en Psicología

penal, comprender es valorar, se comprende lo que se siente, el no sentirlo es u índice

de falta de comprensión” (54).

Así, puede comenzar a vislumbrarse que las lesiones en dichas regiones cerebrales –

lóbulo frontal y temporal- podrían acarrear consecuencias en la valoración y control de

las conductas.

Emociones y cerebro

La comunidad científica no ha logrado aún aportar una definición precisa del término

emoción. Las emociones comprenden, en un lenguaje coloquial, nuestros estados de

ánimo, nuestros sentimientos, y el modo en que estos se expresan mediante la conducta

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y en nuestro organismo. La Real Academia Española define emoción: Del lat. emot o, -

nis). 1. f. “Alteración del ánimo intensa y pasajera, agradable o penosa, que va

acompañada de cierta conmoción somática” (55). Por su parte, William James señala

que “una emoción es una tendencia a sentir” (56).

La emoción, al igual que otras funciones, se encuentra regulada por determinados

circuitos neuronales.

Ahora bien, ¿qué circuitos participan de la emoción y cuál es su importancia?

Como se ha mencionado previamente las emociones se expresan no sólo en forma

consciente –corteza cerebral- sino también tiene una clara expresión en nuestro

organismo, que dependen de respuestas del sistema nervioso autónomo, de respuestas

endocrinas y muscoloesqueléticas –amígdala, hipotálamo y tronco cerebral-. Esta

reacción corporal ante las emociones ya había sido descripta en el siglo XIX por el

excelso pensador William James, quien con extrema lucidez señalaba que las emociones

presentan expresiones corporales, “en las que puede haber una fuerte actividad

muscular” y colocaba como ejemplos al miedo y la ira (56).

Estas respuestas tienen una doble función, por un lado preparar el organismo para la

acción, y por el otro comunicar a los demás nuestros estados emocionales. Estas

respuestas pueden evaluarse objetivamente. Para ello se utilizan pruebas endocrinas o

registro de la actividad simpática –por ejemplo medir la actividad simpática de la piel-.

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46

Un ejemplo que puede ilustrar este complejo circuito de la expresión de las emociones,

puede verse cuando nos sentimos amenazados, esto despierta temor y experimentamos

el aumento de la frecuencia cardiaca, de la respiración, nuestro organismo se prepara

para la huída, la boca se seca, nuestras manos sudan y los músculos se tensionan

preparándose así por ejemplo para la huída.

Como hemos visto, la emoción del miedo no sólo está integrada por el componente

cognitivo –corteza cerebral- sino que requiere la participación de otras estructuras

subyacentes. El desarrollo y la expresión de la emoción, así como cuáles son las

estructuras involucradas se tratarán en el próximo apartado.

Algunas teorías sobre la expresión emocional

El desarrollo y expresión de una emoción requiere de varios componentes a saber:

1. La observación de un suceso importante (por ejemplo despertarnos y ver nuestra

casa en llamas, ver un sujeto amenazando a un ser querido con un arma, etc.)

2. Esto produce una experiencia emocional consciente en nuestra corteza cerebral –

miedo-

3. Esta experiencia emocional –miedo- desencadena señales que parten desde la

corteza hacia otras estructuras periféricas –el corazón, lo vasos, las glándulas

sudoríparas, adrenales- Estas estructuras preparan al organismo para enfrentar la

situación ya sea huyendo o atacando según el suceso.

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47

Según este enfoque, en primer lugar, la casa ardiendo, el sujeto amenazando, se percibe

como un peligro potencial, y este hecho cognitivo inicia respuestas autónomas reflejas

en el cuerpo (57).

Fueron Karl Lange y William James, quienes propusieron una hipótesis alternativa. Los

autores señalaron que la experiencia consciente –lo que nosotros llamamos emoción- se

produce después que la corteza cerebral recibe las señales de los cambios de nuestro

estado fisiológico. En palabras de James: “los cambios corporales siguen directamente a

la percepción del hecho excitante y es la emoción la sensación que aparece al ocurrir

dichos cambios” (56). En tal sentido, para James primero lloramos y luego nos sentimos

tristes, es decir nos sentimos tristes porque lloramos o irritados porque peleamos. Así,

las emociones son precedidas por ciertos cambios fisiológicos –aumento de la

frecuencia cardiaca, de la tensión arterial, aumento de la sudoración-. Siguiendo el

ejemplo previo, al ver la casa incendiarse uno siente miedo, por la corteza cerebral ha

recibido señales de que el corazón late más rápido, que las piernas tiemblan, que sudan

las manos.

Según la teoría de James-Lange, las emociones son respuestas cognitivas a la

información que se recibe de la periferia (56) (57).

Sin embargo, esta teoría no permite explicar por qué en algunas situaciones en las que

ha desaparecido las señales fisiológicas uno puede continuar estando emocionalmente

activado (58).

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Por su parte Walter Cannon y Phillip Bard, observaron que a gatos a los cuales se les

había extirpado la corteza cerebral continuaban teniendo respuestas emocionales (estas

respuestas eran verificadas objetivamente a través de mediciones fisiológicas, por

ejemplo medir la conductividad eléctrica de la piel). Empero, estas respuestas

desaparecían si se les extirpaba el hipotálamo. A partir de estos resultados Cannon y

Bard propusieron una función doble del hipotálamo y tálamo: coordinar las órdenes

motoras que regulan los signos periféricos de la emoción y aportar a la corteza la

información que requiere para la percepción cognitiva de la emoción (59).

Otros aportes a la teoría de la emoción fueron elaborados por Antonio Damasio, quien

estudió a pacientes con lesiones en la amígdala y la región prefrontal del encéfalo.

Stanley Schachter, modificó en parte la teoría elaborada por James y Lange,

considerando que la corteza cerebral construye la emoción a partir de las señales

periféricas que recibe. Es decir que la corteza tiene la tarea de decodificar las señales

provenientes de la periferia. Sugirió que la corteza elabora una respuesta cognitiva a la

información periférica que es congruente con las expectativas del individuo y el

contexto social.

En la teoría de James-Lange-Schachter-Damasio, la experiencia de la emoción es

esencialmente una historia que el cerebro inventa para explicar las reacciones

corporales. Esta teoría que Damasio denominó hipótesis del marcador somático, da

cuenta de que las mismas respuestas autónomas –aumento de la frecuencia cardiaca,

disminución de la salivación, cambios en la respiración, cambios en la micción y

defecación, etc.- pueden acompañar diferentes emociones.

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Antonio Damasio y la hipótesis del marcador somático

Tal como lo señala Antonio Damasio quizás sea cierto afirmar que el propósito de

razonar, es decidir, que la esencia de decidir es seleccionar una opción de respuesta,

entre las muchas posibles en una situación determinada. En tal sentido, los términos

razonar y decidir se encuentran tan imbricados que suelen usarse como sinónimos (60).

Cuando un sujeto razona y decide implica que tiene conocimientos (61):

a. Sobre la situación que requiere una decisión

b. Sobre las diferentes opciones de acción

c. Sobre las consecuencias inmediatas y futras de cada una de estas acciones

Razonamiento y decisión implican de alguna manera que el sujeto que decide lo hace

siguiendo alguna estrategia lógica que le permite realizar deducciones válidas que son el

fundamento para la selección de una opción de respuesta apropiada. Entre los soportes

que el sujeto requiere para dicha operación se suelen mencionar la atención y la

memoria, empero nunca son mencionadas la emoción y el sentimiento (61).

Existe en el imaginario la afirmación que para seleccionar la mejor opción que

conducirá a la mejor solución posible ante un problema dado es necesario

desembarazarse de las pasiones. Así, aplicar el razonamiento implica realizar

predicciones que sean fiables –construir contextos posibles-, para compararlos con los

fines últimos e intermedios (61).

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50

En tal sentido Damasio, separa aquellas situaciones que encuentran dentro del dominio

personal y social –decidir con quién casarse, si perdonar o no a un amigo, qué carrera

elegir- y aquellas situaciones que se encuentran más alejadas del núcleo personal –

resolver un teorema-. Los primeros los agrupa dentro de las nociones de racionalidad o

razón práctica, en tanto que los segundo, en el sentido general de razón, razón teórica e

incluso razón pura, en palabras del autor (61).

Esta diferenciación realizada por Damasio entre las decisiones sociales y personales, y

las decisiones más alejadas resulta de sumo interés, ya que como puede observarse en

algunos pacientes con lesiones en su corteza prefrontal, su aptitud para la toma de

decisiones a nivel personal y social se encuentra profundamente perturbada, en tanto

que la toma de decisiones sobre situaciones que se encuentran por fuera de este espacio

es completamente normal. En tal sentido, estos pacientes pueden razonar con claridad

aquellas situaciones en las que no se encuentran involucrados directamente, es decir,

cuanto más desligados estén los problemas de su ser personal y social, mejores opciones

seleccionan (61).

Sin dudas que el dominio personal y social inmediato es el que implica al momento de

decidir mayor complejidad y el que se encuentra más cerca de nuestro destino, dadas las

consecuencias que devienen de las opciones seleccionadas. Siguiendo esta línea, puede

colegirse que “decidir bien es seleccionar una respuesta que en última instancia será

ventajosa para el organismo en términos de supervivencia, y directa o indirectamente de

la calidad de dicha supervivencia” (61).

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51

Damasio utiliza el término ventajoso para señalar los resultados personales y sociales

básicos, como la supervivencia del individuo y de sus allegados, la consecución de

refugio, el mantenimiento de la salud física y mental, el empleo y la solvencia

financiera, una buena posición dentro del grupo social (61).

Algunas hipótesis sobre los mecanismos para la toma de decisiones

Damasio distingue entre dos mecanismos para la toma de decisiones, el primero que

denominó la razón elevada, y el segundo el de la hipótesis del marcador somático.

La concepción de la razón elevada, deriva del sentido común y la lógica formal. En tal

sentido, según esta concepción, ante un problema determinado el uso de la lógica formal

nos presentará la mejor solución. Para llegar a esta solución la razón debe desentenderse

de las emociones y dejar afuera la pasión (62).

Según esta concepción intelectualista, la razón utilizaría el análisis de costo/beneficio de

cada una de las opciones presentadas. En consecuencia, uno considera las consecuencias

de cada opción y sopesa las pérdidas y las ganancias que siguen de cada uno de estas.

Sin embargo, esta estrategia para la toma de decisiones se torna en extremo compleja,

ya que en la mayoría de las situaciones los problemas presentan más de dos opciones y

poder llegar a seleccionar una de ellas implicaría demasiado tiempo (62).

Damasio señala que no será fácil conservar en la memoria todos los costos y beneficios

que devienen de cada una de las opciones, ya que necesitaríamos alojar cada uno de

ellos para poder compararlos entre sí y poder seleccionar así la mejor opción (62).

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52

Teniendo en cuenta que nuestro cerebro logra tomar decisiones en segundos, minutos o

en función del marco temporal que consideremos más adecuado para el fin que se busca

conseguir. En tal sentido, Damasio propone otra estrategia para la toma de decisiones, la

hipótesis del marcador somático (62).

La hipótesis del marcador somático y la toma de decisiones

Damasio propone que previo a realizar un análisis costo/beneficio y razonar la solución

del problema, ocurre un suceso importante, cuando en la mente aparece opción de

respuesta que es conectada a un resultado malo, experimentamos un sentimiento

desagradable en las entrañas (sic), por fugaz que sea dicho sentimiento (63).

Dado que el sentimiento tiene que ver con el cuerpo, Damasio seleccionó el término

somático, y puesto que marca una imagen, lo denominó marcador (63).

El objetivo del marcador somático es focalizar la atención sobre el resultado negativo al

que puede conducir determinada acción, funcionando como una señal de alarma

automática. La señal puede llevarnos a rechazar inmediatamente, el curso de la acción,

con lo que hará que elijamos entre otras alternativas. La señal automática nos protege de

pérdidas futuras, sin más discusión, y entonces nos permite elegir a partir de un número

menor de alternativas. Según Damasio, luego de este proceso queda margen para el

análisis costo/beneficio, luego de que se reduzcan drásticamente el número de opciones.

Así, los marcadores somáticos probablemente aumenten la precisión y la eficacia del

proceso de decisión, por lo que su ausencia la reduce (63).

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53

La hipótesis del marcador somático ayudaría a resaltar –aquellas opciones peligrosas o

favorables- y eliminarlas rápidamente de las consideraciones subsiguientes. Esta

hipótesis funcionaria como un sistema automático de calificación de predicciones, que

actúa de forma autónoma evaluando los posibles acontecimientos futuros (63).

Damasio señala que para desempeñarse correctamente dentro de un contexto social y

personal, los individuos requieren de la formación de teorías adecuadas sobre su propia

mente y la mente de los demás. En base a dichas teorías un sujeto puede predecir que

teorías están formando los demás sobre nuestra propia mente. El detalle y precisión de

dichas predicciones es esencial cuando nos enfrentamos a una situación crítica en un

contexto social (63).

Así, el origen de los marcadores somáticos se encuentra en el proceso de educación y

socialización al conectar clases específicas de estímulos con clases específicas de

estados somáticos, es decir se basan en el proceso de las emociones secundarias (64).

En tal sentido los marcadores somáticos “se adquieren con la experiencia, bajo el

control de un sistema de preferencia interno y bajo la influencia de una serie de

circunstancias externas que incluyen no solo entidades y acontecimientos con los que el

organismo ha de interactuar, sino también convenciones sociales y norma éticas” (64).

Damasio señala que “la base neural para el sistema de preferencia interno consta de

disposiciones reguladoras, en su mayoría innatas, formuladas para asegurar la

supervivencia del organismo. Conseguir la supervivencia coincide con la reducción

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eventual de estados corporales desagradables y la consecución de estados biológicos

equilibrados desde el punto de vista funcional. El sistema de preferencia interno está

predispuesto de forma innata para evitar el dolor, buscar el placer potencial y

probablemente, esté preajustado para conseguir estos fines en situaciones sociales” (64).

El conjuntos de circunstancias externas abarca las entidades, ambiente físico y sucesos

en relación con los cuales los sujetos deben actuar; las posibles opciones de acción; los

resultados futuros posibles de estas acciones; y el premio o castigo que acompaña a

determinada elección -tanto de forma inmediata como futuro-, a medida que se

despliegan las consecuencias de la opción elegida. En etapas tempranas del desarrollo,

premio y castigo no sólo son administrados por las propias entidades, sino también por

los padres, otros adultos y pares que representan generalmente las convenciones sociales

y los principios éticos de la cultura a la que pertenece el organismo (64).

Así Damasio ejemplifica que “cuando la elección de la opción X, que conduce al

resultado negativo Y, es seguida de un castigo, y por lo tanto de estados corporales

penosos, el sistema del marcador somático adquiere la representación disposicional

oculta de esta conexión producida por la experiencia, no heredada y arbitraria. Si el

organismo vuelve a enfrentarse a la opción X, o piensa en el resultado Y, tendrá ahora la

capacidad de reinstituir el estado corporal doloroso y con ello tendrá un recordatorio

automático de las consecuencias negativas que se seguirán” (64).

El prestigioso neurólogo comenta que algunos marcadores pueden operar de forma

oculta, es decir, no es necesario que sean percibidos por la conciencia. En otras

palabras, “puede haberse activado una señal del estado corporal pero sin haber sido este

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último el foco de atención, por lo que sin atención, ninguno de ellos será parte de la

conciencia, aunque sí pueda ser parte de la acción encubierta de los mecanismos que

rigen nuestras conductas de acercamiento o aversivas (de rechazo) hacia el mundo.

Aunque la maquinaria subyacente escondida haya sido activada, nuestra conciencia

nunca lo sabrá” (65). Este mecanismo no consciente permitiría reducir aquellas

respuestas potencialmente negativas o perniciosas de determinadas conductas,

influyendo así sobre el razonamiento y toma de decisiones (65).

Actuando a nivel consciente, los marcadores somáticos marcarían los resultados de las

respuestas como positivos o negativos, y así conducirían a la evitación o una búsqueda

deliberada de una determinada opción de respuesta (66).

¿Cuál es la localización de los marcadores somáticos?

Damasio localiza al sistema de marcadores somáticos dentro del circuito prefrontal,

centro crítico para las emociones secundarias, ya que considera que dicha corteza es

ideal para este propósito.

El prestigioso neurólogo considera que la importancia de la región prefrontal para el

razonamiento y la toma de decisiones radica (67):

En primer lugar recibe señales procedentes de todas las regiones sensoriales

en las que se forman todas las imágenes que constituyen nuestros

pensamientos.

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En segundo lugar reciben señales desde varios centros biorreguladores del

cerebro humano, como por ejemplo el tallo cerebral, la amígdala y el

hipotálamo. En consecuencia las preferencias innatas del organismo

relacionadas con la supervivencia son transmitidas a las cortezas

prefrontales mediante señales, y así constituyen una parte esencial del

aparato de razonamiento y de la toma de decisiones.

En tercer lugar, la corteza prefrontal representa categorizaciones de las

situaciones en las que el organismo se ha visto involucrado, clasificaciones

de las contingencias de nuestra experiencia de la vida real.

En cuarto lugar, la región prefrontal se encuentra conectada con las vías

motoras, así como también envían señales al sistema nervioso autónomo.

En otras palabras, la región prefrontal parece dedicada a categorizar contingencias en la

perspectiva de su importancia personal. Esto fue investigado tanto por Damasio como

por otros investigadores, Brenda Milner, Michael Petrides y Joaquín Fuster (67).

El rol de la emoción en la toma de decisiones

Damasio citando trabajos como los de Tversky y Kahneman (68) señala que no pocas

veces el razonamiento que utilizamos para la toma de decisiones es deficiente y poco

efectivo. Esta deficiencia en el razonamiento según Damasio se debería a cómo las

emociones y sentimientos se manifiestan en la toma de decisiones y propone el

siguiente ejemplo: “la mayoría de las personas le tienen más miedo a volar que a

conducir un automóvil, a pesar del hecho que un cálculo racional del riesgo demuestra

de manera inequívoca que tenemos muchas probabilidades de sobrevivir a un vuelo

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entre dos ciudades que a un trayecto en auto entre estas dos mismas ciudades” (69). En

consecuencia, el viaje en avión se presentaría como la opción más segura. Sin embargo,

la mayoría de las personas se siente más segura viajando en auto que en avión. Damasio

propone que este tipo de razonamiento defectuoso proviene de un “error de

disponibilidad”. Este “error de disponibilidad” consiste en permitir que la imagen de un

accidente aéreo, con toda su carga emocional, domine nuestro razonamiento y genere a

un sesgo o predisposición negativa contra la elección correcta (69).

Según Antonio Damasio, esto indicaría como pueden influir los impulsos biológicos y

las emociones en la toma de decisiones y sugiere que “la influencia negativa basada en

el cuerpo, aunque no se encuentre en concordancia con las estadísticas reales, no

obstante está orientada a la supervivencia” –cuando los aviones se caen existen muchas

menos posibilidades de sobrevivir que en los accidente automovilísticos- (69).

Sin dudas que los impulsos biológicos pueden dar lugar a una toma de decisiones

irracional, sin embargo son muy necesarios en circunstancias personales y sociales.

La alteración en los marcadores somáticos puede a su vez resultar pernicioso ya que en

algunas circunstancias puede exponer al sujeto a situaciones de peligro. Damasio ofrece

un ejemplo clínico: un paciente que había presentado una lesión frontal debió conducir

por una carretera congelada, situación en extremo peligrosa. El paciente relató que el

trayecto sólo le había requerido solo un poco de atención a los procedimientos

adecuados para conducir sobre hielo. Continuó relatando que algunos automóviles y

camiones patinaban sobre la carretera, comentó el caso de una mujer que conducía

delante de él y que luego de transitar por una zona congelada se asustó y pisó el freno,

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lo que la llevó a deslizarse por la carretera congelada hasta caer en una zanja. Luego de

esta escena el paciente atravesó la misma zona y siguió conduciendo en calma y

seguridad sin mayores inconvenientes. Todo el relato fue realizado por el paciente con

la tranquilidad con la que había evidenciado el accidente, minutos antes (69).

Sin dudas en el caso presentado por Damasio la falla en los mecanismos de marcadores

somáticos favoreció al paciente en su conducción, sin embargo la mayoría de nosotros

ante una situación similar hubiéramos entrado en pánico y hubiéramos necesitado de

una férrea decisión para evitar pisar el freno. Así queda ejemplificado como los

marcadores somáticos, en algunas circunstancias, pueden perjudicar nuestra conducta -

en el ejemplo anterior sería haber pisado el freno-. Por lo tanto, su ausencia puede

representar una ventaja, ya que permite así una decisión “fría” (69).

Los marcadores somáticos y la psicopatía

Para Damasio “la acumulación progresiva de marcadores somáticos adaptativos

requiere que tanto el cerebro como la cultura sean normales” (64). Cuando el cerebro o

la cultura son defectuosos, es poco probable que los marcadores somáticos sean

adaptativos. Un ejemplo de ello se presenta en los sujetos psicópatas, sociópatas o

antisociales (64).

Algunas de las características clínicas que caracteriza a los psicópatas son las siguientes:

la ausencia de remordimiento o culpa,

la mentira y el engaño

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la manipulación,

seducción superficial,

falta de empatía,

necesidad de estímulos,

afectividad superficial,

falta de objetivos realistas a largo plazo,

impulsividad,

irresponsabilidad,

transferencia de la responsabilidad en terceros,

numerosas relaciones de pareja breves,

en algunas situaciones pueden llegar a matar, robar y violar (70).

Estas conductas suelen repetirse en forma constante, ya que estos sujetos no aprenden

de la experiencia. En cuanto a sus emociones se los describe como personas frías,

insensibles, indiferentes, inconmovibles e imperturbables que suelen tomar opciones

arriesgadas. Damasio, al igual que otros autores de fuste en la materia, comenta que se

trata del mejor ejemplo para la fría toma de decisiones y de un estado patológico en “el

que la reducción de la racionalidad viene acompañada por una disminución o ausencia

de sentimientos” (64).

Damasio avanza un poco más con relación a cuál sería el origen de la psicopatía y

señala que se trataría de una disfunción a nivel cortical o subcortical (los mismos

circuitos que se encontraban deteriorados en el caso de Phineas Gage). Empero esta

disfunción no sería macroscópica sino que se encontraría a nivel de los circuitos

neuronales relacionados con la emisión de señales químicas. Estas alteraciones

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comenzarían en edades tempranas del desarrollo (64). Estas especulaciones realizadas

por Antonio Damasio, ya habían sido expuestas en 1888 por la investigadora suiza,

Leonora Welt, quien señaló, luego del análisis de 12 casos de pacientes con cambio de

conducta y lesiones frontales, que “las alteraciones del carácter en el lóbulo frontal no

se producían por fenómenos de déficit como consecuencia de determinada muerte de

grupos celulares, sino que estos se producían por determinada alteración del tejido

viviente” (71).

Asimismo si los circuitos neuronales relacionados con los marcadores somáticos se

lesionan en la edad adulta, el dispositivo de los marcadores somáticos ya no funciona

adecuadamente, aunque haya funcionado normalmente hasta entonces. Así, el termino

sociopatía/psicopatía adquirida es utilizado tanto por Damasio como por otros autores

(72) para referirse aquellos pacientes que sufrieron lesiones que alteraron sus

marcadores somáticos y cuyo comportamiento es muy similar a los psicópatas.

Algo similar ocurre en aquellos pacientes que han sufrido lesiones frontales durante su

niñez. Sin embargo, según algunos reportes el comportamiento social estaría más

afectado, ya que parece que estos pacientes nunca han aprendido las convenciones

sociales que transgreden.

Un ejemplo de ello lo brinda un estudio por Steven Anderson junto a Hanna y Antonio

Damasio (73). Se trata de una joven que sufrió un traumatismo de cráneo como

consecuencia de un accidente tránsito cuando tenía un año y medio de edad. En

apariencia, se recuperó completamente de dicha lesión a los pocos días. No se

observaron alteraciones de la conducta hasta los tres años, cuando sus padres notaron la

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niña no acataba las órdenes brindas, a pesar del castigo físico y verbal, es decir era

insensible a la reprensión. No existían en su familia alteraciones psiquiátricas o

neurológicas, y gozaban de una buena situación socioeconómica. Si bien sus maestros la

describían como una joven inteligente y académicamente capaz, no lograba finalizar

ninguna de las tareas asignadas. A los catorce años, sus trastornos de conducta eran tan

severos que sus padres debieron internarla en una institución con la finalidad de lograr

mitigar estas alteraciones. Su adolescencia se caracterizó por graves alteraciones de

conducta, tanto en su hogar como en la escuela, con peleas frecuentes tanto con adultos

como con otros compañeros. Presentaba una incapacidad total y absoluta para cumplir y

obedecer las normas y convenciones sociales. Agredía verbal y físicamente a los demás.

Fue varias veces arrestada por hurtar en tiendas y robaba a su familia y a otros niños. Se

escaba de su casa y de las internaciones psiquiátricas. A pesar de las internaciones y de

la medicación farmacológica instaurada no se observaba mejoría alguna. No tenía

amigos y su comportamiento sexual fue precoz y de forma irresponsable, quedando

embarazada a los dieciocho años. Con relación a sus funciones maternales mostró una

peligrosa insensibilidad hacía los requerimientos de su hijo recién nacido. No lograba

conservar trabajo alguno, ya que se mostraba irresponsable y sin respetar las normas.

No expresó sentimientos de culpa o remordimiento por sus conductas inadecuadas. No

mostraba empatía. Transfería hacía a los otros las causas de sus dificultades y

depositaba en terceros la responsabilidad de sus malas acciones. Luego de colocarse en

situaciones riesgosas física y financieramente, se volvió completamente dependiente de

sus padres y de organizaciones sociales tanto para el apoyo económico como para la

vigilancia de sus asuntos personales. Carecía de planes para el futuro y no quería buscar

trabajo. Al momento de la evaluación la negaba padecer alteraciones cognitivas o en su

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comportamiento, se definía como una persona normal. Las imágenes cerebrales de la

joven mostraban, como era de esperar, alteraciones en la región prefrontal.

En tal sentido, Damasio señala cuáles podrían ser las consecuencias de las lesiones

prefrontales producidas durante las primeras etapas de la vida:

Las emociones y sentimientos sociales innatos no se despliegan normalmente.

Los jóvenes desarrollan un concepto sesgado del mundo social, ya que

reaccionan de manera inadecuada a las situaciones sociales.

No logran adquirir un reportorio adecuado de respuestas emocionales adaptadas

a acciones previas. Es decir, el aprendizaje de una conexión entre una acción

determinada y las consecuencias emocionales de dicha acción requieren de la

indemnidad de lóbulo frontal. Por ejemplo, la experiencia emocional de dolor,

que forma parte del castigo, se desconecta de la acción que produjo dicho

castigo. En consecuencia, no habrá recuerdo que pueda utilizarse para el futuro

de esta unión entre la acción que produjo el castigo y el sentimiento despertado

por dicha acción, que en este caso sería el dolor (Realizo la acción A en

consecuencia me castigan).

Debido a que acumulación individual sobre el conocimiento del mundo social se

realiza de manera deficiente, quedan distorsionadas las categorizaciones de

situaciones, las respuestas adecuadas e inadecuadas y el establecimiento y

conexión de convenciones y normas (74).

¿Cómo se estudia la hipótesis del marcador somático?

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La hipótesis del marcador somático se encuentra íntimamente relacionada con un

cambio integral del estado corporal que puede o no ser experimentado por la

consciencia, estas modificaciones incluyen, como se ha mencionado previamente, las

vísceras y el sistema músculo esquelético (75).

En tal sentido, el sistema nervioso autónomo es el encargado de la regulación del estado

de las vísceras, por lo que en un estado emocional generaría una modificación de este

sistema que llevaría a la modificación apropiada de los parámetros fisiológicos que se

corresponden con dicho estado emocional (75).

A nivel experimental una de las variables del funcionamiento del sistema nervioso

autónomo que puede medirse con mayor facilidad es la respuesta de conductancia

dérmica –de la piel-. Se trata de una medición indolora para el paciente, fácil de

provocar y medir, y ha sido ampliamente estudiada en sujetos normales de diferentes

edades y culturas (75).

El principio de esta variable es el siguiente: cuando nuestro cuerpo empieza a cambiar

después de una percepción o pensamiento determinado y mientras se establece un

estado somático relacionado, por ejemplo con una emoción, el sistema nervioso

autónomo aumenta sutilmente la secreción de fluido en las glándulas sudoríparas de la

piel. Este aumento en la cantidad de fluido no es visible al ojo humano ni es posible

medirlo con sensores, pero lo que sí puede registrarse es a la resistencia eléctrica. El

resultado de la respuesta de conductancia dérmica queda graficada en un papel, cuyo

grafico resulta similar al electrocardiograma (una onda que tarda un tiempo en subir y

luego desciende) (75).

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Así por ejemplo, los sujetos normales sin lesiones cerebrales ante estímulos de

contenido emocional (una imagen de asesinato sangriento) generan gran cantidad de

respuestas dérmicas, y no generan este tipo de respuesta ante imágenes banales (por

ejemplo, un paisaje).

Este tipo de experiencia fue utilizada por el grupo de investigación de Damasio para

comprobar la teoría del marcador somático, es decir ante un estímulo emocional

perturbador, el cuerpo responde y esto puede evidenciarse objetivamente mediante las

respuestas de conductancia dérmica.

El lóbulo temporal y las emociones

Heinrich Klüver y Paul Bucy en 1939 (76) describieron un característico síndrome

comportamental en monos a quienes se le había extirpado ambos lóbulos temporales –

incluyendo la amígdala y el hipocampo-.

La descripción realizada por Klüver- Bucy (77) (78) incluía:

1) Mansedumbre y falta de temor;

2) Comportamiento dietético indiscriminado con aceptación de muchos tipos de

comida anteriormente rechazados;

3) Actividad autoerótica, homo y heterosexual enormemente aumentada, con

elección inapropiada del sujeto;

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4) Hipermetamorfosis o tendencia a atender y a reaccionar frente a cualquier

estímulo visual;

5) Tendencia a examinar todos los objetos por la boca o sea hiperoralidad;

6) Agnosia visual;

7) Capacidad de manipular toda clase de objetos sin distinguir entre

peligrosos y no peligrosos.

La estructura básica para los aspectos emocionales del síndrome de Klüver-Bucy

es la amígdala. En los seres humanos la estimulación eléctrica de la amígdala

produce sentimientos de miedo y aprensión. En cambio la lesión de la amígdala

en animales produce tendencias orales, hipersexualidad y docilidad (77, 78).

Existen conexiones entre el lóbulo temporal –amígdala- y la corteza orbito frontal. En

tal sentido, las lesiones de la corteza orbitofrontal en primates producía que la

agresividad normal y la capacidad de respuesta emocional se redujera, y en ocasiones

los animales no llegaban a manifestar ni furia ni ira cuando no recibían la recompensa

esperada (77).

En esta línea, un estudio realizado en sujetos sin el diagnóstico de psicopatía pero con el

diagnóstico de episodios de agresión en períodos interictales en el contexto de una

epilepsia temporal, que fueron comparados con pacientes con el mismo tipo de epilepsia

pero sin episodios de agresión y con sujetos controles. En dicho estudio se demostró

mediante el uso de Resonancia Magnética que los pacientes con diagnóstico de epilepsia

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temporal con episodios recurrentes de violencia poseían una disminución

estadísticamente significativa en la sustancia gris de la corteza frontal (79).

El lóbulo frontal y las emociones

En 1935 J. F. Jacobsen y C. F. Fulton, investigadores de la Universidad de Yale,

demostraron que la remoción del lóbulo frontal tenía efectos tranquilizantes en el mono.

Becky y Lucy, dos chimpancés con los que Jacobsen y Fulton se encontraban

trabajando, no eran animales agradables, ante una frustración se tornaban agresivos

(80).

El objetivo de los investigadores era analizar cómo se alteraba el aprendizaje luego de

lesiones en la corteza prefrontal. Así, en un primer estudio los investigadores lesionaron

un lóbulo frontal. No se objetivaron grandes cambios ni en el aprendizaje ni en la

personalidad, motivo por el cual, en una segunda instancia lesionaron el otro lóbulo

frontal. Luego de la lesión de ambos lóbulos frontales los chimpancés cambiaron su

personalidad (80).

Aquellas circunstancias experimentales que previamente despertaban gran frustración

en los animales, luego de la lesión en ambos lóbulos, parecían no generar mayor interés.

En lugar de responder agresivamente se mostraban plácidos y complacientes. Estos

resultados hallados por Jacobsen y Fulton fueron presentados en 1935 durante el

Congreso Mundial de Neurología (81, 82).

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Esta presentación de Jacobsen y Fulton fue la que llevó a Egas Moniz, un neurólogo

portugués, a desarrollar un método en el cual la conexión entre los lóbulos frontales y el

tálamo era interrumpida. Moniz fue asistido por un joven neurocirujano el Dr. Lima, el

procedimiento consistía en realizar un orificio en el cráneo (trepanación) a través del

cual se inyectaba una sustancia con el objetivo de destruir la sustancia blanca prefrontal.

Este método se denominó leucotomía prefrontal o leucotomía transcortical (82, 83).

La primera leucotomía prefrontal fue realizada en 1935 por Moniz y Almeida Lima, en

pacientes esquizofrénicos del Asilo Bombarda del Hospital Santa Marta en Lisboa. La

operación fue un éxito, redujo la severidad de la tensión y de los síntomas psicóticos en

un 60% de los pacientes (83).

En 1949 Moniz recibió el Premio Nobel por sus trabajos pioneros en este nuevo campo

y su papel en el desarrollo de técnicas psicoquirúrgicas (82,83).

Si bien en una primera instancia los resultados de la cirugía frontal fueron prometedores

estudios posteriores demostraron que el procedimiento se asociaba a una alta tasa de

complicaciones como epilepsia, cambios de la personalidad, con falta de inhibición,

falta de iniciativa e impulso. Asimismo el advenimiento de nuevas terapias

farmacológicas hizo innecesaria la intervención quirúrgica (83). En la actualidad las

técnicas neuroquirúrgicas se han ido perfeccionando mediante lesiones puntuales

(cirugías estereotáxicas) y se utilizan en algunos cuadros obsesivos compulsivos graves

y refractarios a tratamiento farmacológico (84)

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La lesión prefrontal bilateral imposibilita la expresión normal de las emociones y causa

alteraciones importantes en el comportamiento social. Ronaid Myers demostró que los

monos con ablaciones prefrontales bilaterales no logran mantener relaciones sociales

normales cuando se encuentran conviviendo dentro de una comunidad con otros monos,

sin embargo su apariencia física y sus movimientos no habían cambiado (85).

Estos monos con lesión frontal presentan:

una importante reducción en sus conductas de acicalamiento,

su comportamiento afectivo social se encontraba disminuido

reducción en las expresiones faciales y de las vocalizaciones,

deterioro en el comportamiento maternal e

indiferencia sexual.

Estos hallazgos eran independiente del sexo de los animales, es decir no se relacionaba

con si eran macho o hembras. Aunque estos monos lograban moverse con normalidad

no podían relacionarse con los demás animales del grupo al que pertenecían previo a la

operación. Asimismo los otros animales del grupo tampoco lograban relacionarse con

ellos (85).

Una situación particular se daba con relación a aquellos monos que presentaban

defectos físicos pero sin lesiones frontales –como por ejemplo parálisis- quienes sí

podían relacionarse mutuamente con los monos normales. Si bien los monos paralíticos

parecen más incapacitados que los monos con lesión prefrontal, los primeros buscan y

reciben más apoyo de sus compañeros (85).

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Los monos con lesiones prefrontales no logran seguir las complejas convenciones

sociales características de la organización social de los monos, como por ejemplo las

relaciones de jerarquía entre los diferentes miembros, dominancia de determinadas

hembras y machos sobre otros miembros (86).

Se postula que estos animales fracasan en la cognición social y el comportamiento

social, y que los otros animales responden del mismo modo. Estas alteraciones en el

comportamiento social no se presentan en aquellos monos con lesión en la corteza

motora. En otras palabras, existiría una especificidad para el comportamiento social y

las lesiones en la corteza prefrontal (86).

Por otra parte, los monos con ablaciones de ambos lóbulos temporales que no afectan a

la amígdala, presentan alteraciones en el comportamiento social, empero estas

disfunciones se presentan en mucho menor grado que en aquellos monos a quienes se

les había lesionado la corteza prefrontal (87).

En consecuencia, si bien existen importantes diferencias neurobiológicas entre monos y

chimpancés y entre chimpancés y humanos, las lesiones a nivel de la corteza prefrontal

comparten una esencia básica: graves alteraciones en el comportamiento personal y

social (87).

Tal como lo señala Damasio los pacientes con lesiones prefrontales presentan graves

alteraciones en el procesamiento emocional, sin embargo existiría en estos pacientes un

trastorno en las emociones del tipo secundarias (88). Estos pacientes pueden

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experimentar emociones primarias, motivo por el cual su afecto puede parecer a primera

vista intacto, es decir mostrarán miedo si están en un terremoto. Una situación contraria

se produce en los pacientes con lesiones en el sistema límbico, ya que suelen presentar

alteraciones más severas en el procesamiento emocional (se encontrarían alteradas las

emociones primarias y secundarias) (88)

Para Damasio la emoción “es la combinación de un proceso evaluador mental, simple o

complejo, con respuestas disposicionales a dicho proceso, la mayoría dirigidas hacia el

cuerpo propiamente dicho, que producen un estado corporal emocional, pero también

hacia el mismo cerebro, que producen cambios mentales adicionales” (88). Por otra

parte, el prestigioso investigador, reserva el término sentimiento para la

experimentación de dichos cambios (88).

PARTE III

Una posible intersección entre la imputabilidad y las neurociencias

Fueron las investigaciones realizadas por Damasio y Tranel con relación a la

conductancia dérmica en pacientes con lesiones prefrontales, quienes demostraron que

los sujetos que presentaban dichas lesiones podían evocar cambios somáticos. Por

ejemplo ante un susto (sorprender al sujeto con un sonido inesperado) se evidenciaba un

cambio en la conductancia dérmica. Estos cambios en la conductancia eran los mismos

que se ponían de manifiesto en sujetos sin lesión cerebral y pacientes con lesiones

cerebrales no frontales. Así, según estas investigaciones, quedaba demostrado que los

pacientes con lesiones prefrontales en condiciones experimentales presentaban

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indemnidad en la maquinaría neural encargada de generar respuestas de conductancia

dérmica (89).

Sin embargo, Damasio y Tranel, decidieron investigar si los pacientes con lesiones

prefrontales podían experimentar respuestas de conductancia dérmica ante estímulos de

contenido emocional. Como se ha señalado en párrafos previos, las lesiones prefrontales

producen trastornos en la expresión emocional y cambios de personalidad (89).

En sujetos normales –sin lesión cerebral- la exposición a estímulos de contenido

emocional –imágenes con escenas de dolor físico, horror, etc.- presentan respuestas a

nivel de la conductancia dérmica. Asimismo si dicha respuesta se intensifica es posible

que se desencadena un estado corporal perceptible, como por ejemplo, agitación,

excitación, piel de gallina. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los cambios en la

conductancia dérmica sólo son una parte en la respuesta del estado corporal, es decir

presentar el cambio en la conductancia dérmica no garantiza que se vaya a desencadenar

un estado corporal. En tal sentido, si una persona no presenta un cambio en la

conductancia dérmica ante determinado estímulo de seguro no genera nunca un estado

corporal consciente característico de una emoción (75).

Así, Damasio y Tranel, diseñaron un experimento en donde compararon sujetos

normales, con pacientes con lesión prefrontal y sujetos con otras lesiones cerebrales, y

cómo era la respuesta de conductancia dérmica de estos sujetos cuando se les

presentaban distintos tipos de imágenes, algunos banales y otras de contenido

emocional. Los resultados fueron inequívocos, los sujetos normales y sin lesión frontal

presentaban gran cantidad de respuestas dérmicas ante las imágenes de contenido

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emocional y ningún cambio ante las imágenes banales. En tanto que los pacientes con

lesiones prefrontales no generaron respuesta de conductancia dérmica alguna, sus

registros eran planos (89).

El experimento fue repetido con otros sujetos, sin embargo los resultados se presentaban

de manera idéntica una y otra vez. Los pacientes con lesiones prefrontales podían

describir con detalle las imágenes observadas, podían dar cuenta del orden en el que se

encontraban, describían verbalmente el miedo, la repugnancia la tristeza de las

imágenes desgarradoras que habían visto. Es otras palabras, no existían dudas que los

sujetos habían prestado atención, que habían comprendido el contenido de las imágenes

y que los conceptos que se encontraban en ellas eran asequibles a varios niveles: sabían

no sólo lo que representaban (por ejemplo un homicidio) sino que también sabían que la

manera en que el homicidio se encontraba representado poseía un cuota de horror y que

deberían sentir lástima por la víctima o lamentar que dicho suceso haya ocurrido. En

otras palabras, los pacientes con lesión frontal ante un estímulo de contenido emocional

habían producido una abundante evocación de conocimiento relacionada con las

imágenes presentadas. Empero a diferencia de los sujetos utilizados como control

(sujetos normales y pacientes con otras lesiones cerebrales no frontales) los pacientes

con lesión frontal no había producido ningún tipo de respuesta de conductancia dérmica

(89).

Durante la realización del experimento uno de los pacientes señaló con extrema

precisión que había notado luego de ver las imágenes presentadas, que no se había

sentido perturbado. Es decir, el paciente conocía tanto en el sentido explícito como el

contenido emocional implícito de dichas imágenes, sin embargo era consciente de que

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ya no sentía como antes, con relación al sentido emocional implícito de dichas imágenes

(89).

En otras palabras, el paciente refería que su cuerpo no respondía a esos temas como

antes solía hacerlo. En resumen, saber no significa necesariamente sentir, incluso

cuando uno se da cuenta de que lo que sabe que debería sentir ante determinada

circunstancia ya no consigue sentirlo (89).

Así los pacientes con lesión frontal lograban acceder al conocimiento puramente

intelectual racional relacionado con las imágenes de contenido emocional, podían

evocar el conocimiento relacionado con dichas imágenes, pero no podían conectar dicho

conocimiento con respuestas emocionales medibles a nivel corporal, es decir no podían

producir estados somáticos. Tenían puro conocimiento fáctico, pero eran incapaces de

experimentar un sentimiento. Esta situación era percibida por los pacientes, ya que

previo a su lesión eran normales, es decir podían expresar que sentimientos debían

presentar ante dichas imágenes, pero señalaban que a pesar de conocerlos no podían

experimentarlos (89).

En resumen, estos experimentos de respuesta de conductancia dérmica ante estímulos

emocionalmente significativos, mostraban objetivamente la disminución observable de

la resonancia emocional que presentaban los pacientes con lesión frontal, que podía

observarse en la clínica y que pacientes mismos percibían luego de su lesión (89).

Algo similar expone el neuropsicólogo Goldberg (90), quien señala que los pacientes

con graves lesiones frontales pueden distinguir lo correcto de lo que no lo es y podrían

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responder correctamente a las preguntas sobre qué acciones son socialmente aceptables

y cuáles no lo son, es más siguiendo la psiquiatría forense actual podrían encontrarse

con capacidad para estarse en juicio. Sin embargo, el daño frontal, según señala el

prestigioso autor, interfiere en la capacidad para traducir ese conocimiento puramente

intelectual, racional, en acciones socialmente aceptables. En otras palabras, aunque se

conozca la diferencia teórica entre lo correcto y lo incorrecto, entre lo bueno y lo malo,

lo justo y lo injusto, este conocimiento no puede traducirse en inhibiciones efectivas.

Esta discrepancia entre el conocimiento formal, y la capacidad de utilizar ese

conocimiento para guiar el comportamiento de un individuo es notable en los pacientes

con lesiones frontales. Así, un paciente con lesión orbitofrontal puede distinguir lo

correcto de lo que no lo es y pese a todo ser incapaz de utilizar este conocimiento para

regular su comportamiento de forma socialmente adaptada (ver figura 3). En forma

similar se comporta un paciente con lesión mesiofrontal con daño en la corteza

cingulada anterior, quien conocerá las reglas de comportamiento civilizado pero será

incapaz de seguirlas (89).

Figura 3. Lóbulo frontal, región orbitofrontal

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75

Estos hallazgos de las modernas neurociencias pueden relacionarse con lo mencionado

en párrafos superiores a propósito del concepto “comprender la criminalidad del acto”

utilizado en nuestro Código Penal. En tal sentido, como se ha señalado previamente

“comprender” implica vivenciar valores, estos requieren una afectividad indemne. En

otras palabras, estar informado teóricamente de lo valioso o disvalioso de un acto, no es

aprehender –comprender- su esencia valorativa, sino que requiere la participación de la

esfera emotiva. “Quien no siente el valor no lo comprende por lo tanto no lo conoce; el

incapaz de comprenderlo es a la vez incapaz de valorar y en consecuencia incapaz de

actuar conforme a valor”, señala Frias Caballero.

En resumen las modernas neurociencias han demostrado a través del análisis de

pacientes con lesiones en lóbulo frontal que no se requiere únicamente un conocimiento

teórico sobre lo bueno y lo malo para que dicha información factual se traduzca en

comportamientos socialmente adaptados, sino que se requiere algo del orden emocional

para que dichos conocimientos se traduzcan en inhibiciones efectivas. Tal como se ha

señalado previamente: Saber no significa necesariamente sentir. Este podría ser un

posible punto de intersección entre las neurociencias y el derecho penal.

Hacia una nueva neuropsiquiatría forense

A partir del accidente de Phineas Gage, descripto por el Dr. Harlow (91) (92) (93),

desde hace más de 150 años diferentes autores han señalado las relaciones entre el

lóbulo frontal y el comportamiento antisocial (94) (95) (96). Así, los pacientes con

lesiones en la corteza orbitofrontal se presentan con trastornos en el control de los

impulsos, ataques explosivos de agresión, comportamiento verbal inapropiado, con

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tendencia a tomarse todo en broma y falta de sensibilidad interpersonal (97). Asimismo,

estos pacientes se presentan con euforia, irresponsabilidad, falta de afecto, carencia de

interés en el presente o en el futuro (98) (99), alteraciones en el reconocimiento de

expresiones de contenido emocional (100) y puntúan mal en test relacionados con la

empatía (101) (102).

Tal como se ha señalado, estos pacientes presentan alteraciones en el comportamiento

social, con disminución de la conciencia social y falta de reconocimiento de las reglas

sociales (103). En sujetos que han presentado lesiones frontales, tanto en edades

tempranas como en la adultez, se han reportado altos niveles de agresión (104) (105).

Así dentro del lóbulo frontal, las lesiones en la corteza orbitofrontal y la corteza medial

se han asociado primariamente con estos cambios a nivel emocional y conductual. Estos

graves trastornos afectivos y del comportamiento cursan sin alteraciones motoras,

sensitivas ni cognitivas (106).

Estudios realizados en pacientes neurológicos con lesiones en la sustancia gris y blanca

de la corteza prefrontal demostraron que la personalidad de los sujetos analizados

mostraba una gran similitud con la personalidad psicopática. Fueron Blumer y Benson

quienes en 1975 acuñaron el nombre pseudopsicopatía para describir a aquellos sujetos

que padecían el síndrome orbitofrontal descripto, basados en las similitudes que estos

pacientes presentan con la psicopatía (107). Por su parte Damasio, a partir del caso de

un paciente –E.V.R- que presentaba una lesión orbitofrontal, como consecuencia de una

cirugía por un meningioma en dicha región y que presentó cambios emocionales y

conductuales, introdujo el término “sociopatía adquirida” (108).

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En tal sentido, algunos autores se preguntan si algunos sujetos con lesiones cerebrales

se encuentran más predispuestos a la criminalidad que otros que no padecen dichas

lesiones. Sobre la base de varios estudios publicados se ha sugerido que la

predominancia de sujetos con antecedentes de traumatismo de cráneo es mucho más alta

entre criminales que en la población general y en criminales violentos que en criminales

no violentos (109) (110). Goldberg señala que por razones anatómicas un traumatismo

de cráneo cerrado tiene mayor probabilidad de afectar los lóbulos frontales,

especialmente la corteza orbitofrontal, que otra región cerebral. Sin embargo, debe

tenerse en cuenta que no es necesario un traumatismo directo en la región frontal para

que esta región del encéfalo se afecte, ya que el mecanismo de contragolpe, cobra gran

importancia en accidentes que pueden considerarse leves (90).

Nuevas investigaciones han reportado alteraciones en las funciones ejecutivas –lóbulo

frontal- en los psicópatas. En esta línea, numerosos autores han señalado que los déficits

en las funciones ejecutivas son un importante factor de riesgo para el desarrollo de

comportamientos antisociales. Un metaanálisis mostró una relación significativa entre el

comportamiento antisocial (trastorno antisocial de la personalidad, desorden de

conducta, psicopatía, criminalidad y delincuencia) y el déficit de las funciones

ejecutivas (111). Estos hallazgos en nivel de las funciones ejecutivas tienen su posible

explicación en las neuroimágenes, donde se encuentran trastornos a nivel de lóbulo

frontal y la amígdala.

En los últimos años un importante avance se ha producido en las técnicas de

neuroimágen, sobretodo en los métodos funcionales (Resonancia Magnética Funcional,

Tomografía por Emisión de Positrones, Tomografía por Emisión de Fotón Simple) Esto

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ha permitido arrojar un manto de lucidez sobre el comportamiento humano y las

enfermedades neuropsiquiátricas (por ejemplo en los trastornos de ansiedad como el

trastorno por estrés postraumático o trastorno obsesivo compulsivo, entre otros).

Estos estudios de neuroimágen funcional realizados en sujetos con grave

comportamiento antisocial diagnosticados en su mayoría como psicópatas arrojaron

alteraciones a nivel del lóbulo frontal y temporal.

En esta línea, Damasio publica en 1994 en la prestigiosa revista Science un muy

interesante trabajo sobre Phineas Gage, en donde analiza las regiones cerebrales que se

dañaron en el cerebro de Gage, sometiendo el cráneo a estudio de reconstrucción

tridimensional de las lesiones a través de neuroimágenes (112).

Revisiones realizadas por Raine en 1993 (113), Raine y Buschsbaum en 1996 (114),

Henry y Moffit en 1997 (115), sobre los estudios de neuroimágenes en sujetos con

grave comportamiento antisocial y psicópatas, muestran que los cerebros de estos

sujetos presentan alteraciones en la región frontal y temporal del encéfalo en los

estudios de imágenes estructurales y funcionales.

Investigaciones realizadas en esta línea mostraron una relación entre el comportamiento

antisocial, violento, agresivo y una reducción en volumen de la sustancia gris prefrontal

(116) (117). En concordancia con estos hallazgos Raine y colaboradores demostraron

una disminución de la sustancia gris prefrontal de psicópatas que habían sido apresados

o condenados pero que al momento del estudio se encontraban viviendo en la

comunidad. Asimismo hallaron que estos últimos tenían mayor disminución en el

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volumen de la sustancia gris que el grupo control de voluntarios sanos y de psicópatas

que no habían sido apresados o condenados y también presentaban altos puntajes en la

escala revisada de Hare (118). En tanto que a nivel del hipocampo los mismos autores,

encontraron importante asimetría entre el hipocampo derecho y el izquierdo, siendo

mayor el primero en comparación con el contralateral en psicópatas que habían sido

apresados. Estas alteraciones no podían ser explicadas por otras situaciones ambientales

como por ejemplo el consumo de sustancias, traumatismos cráneo, es decir factores que

previamente se han asociado a anormalidades en el hipocampo (119).

Luego de estas revisiones nuevos estudios se han publicado con relación a esta temática.

Dichos estudios apoyan la existencia de disfunciones en la región frontal y temporal del

encéfalo en sujetos con grave comportamiento antisocial. Tal es el caso de los estudios

realizados por Goyer y otros en 1994, Volkow y colaboradores en 1995 (120). Kuruoglu

y otros en 1996 (121), Raine en 1997 (122), Soderstrom en el año 2000 (123) y 2002

(124), Kiehl en 2001 (125), Müller en 2003 (126), Raine en 2004 (127), Vollum y otros

en 2004 (128).

Asimismo, otros investigadores como: Bassarath (129), Broker (130), Pridmore (131)

han publicado nuevas revisiones donde analizan los estudios publicados con relación a

neuroimágenes y comportamiento antisocial. En esta línea, señalan que el diseño de los

estudios revisados no es el mismo en todos los casos, motivo por el cual no pueden

extraerse conclusiones directas, ya que los diferentes estudios no pueden compararse,

empero señalan que nuevas investigaciones con mayor número de individuos, con

diseños que permitan compararse se requerirán en el futuro.

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En este punto surge un nuevo contacto entre las neurociencias y su importancia a nivel

forense, ya que las alteraciones a nivel frontal y comportamiento antisocial presentan

una importante implicancia a nivel legal, sobre todo en cuanto al análisis de la

imputabilidad se trata.

Consideraciones finales

Tal como lo señala el Prof. Castex en un reciente y muy interesante opúsculo “el avance

de las neurociencias es un hecho y las evidencias que paulatinamente aportan a las

inquietudes del derecho deberían tomarse con prudencia y sabiduría” (132). Estos

avances no sólo resultan de interés en ámbitos científicos y académicos sino también

han comenzado a despertar el interés del público en general (2).

Teniendo en cuenta estos nuevos aportes de las modernas neurociencias que permiten

un mejor entendimiento del funcionamiento cerebral, así como también permiten

acceder a nuevas tecnologías que arrojan interesantes datos sobre las enfermedades

mentales -como por ejemplo las neuroimágenes funcionales-, es que aquella discusión

sobre qué se entiende por alteración morbosa de las facultades mentales debe ser

reanimada a la luz de esta nueva neuropsiquiatría.

Asimismo, las investigaciones neurocientíficas confirman la precisión del vocablo

utilizado por nuestro código penal en la fórmula de inimputabilidad, ya que dichas

investigaciones distinguen las diferencias entre “conocer”, “entender” y “comprender”.

Esta cuestión reviste particular importancia, ya que no son pocos informes psiquiátricos

forenses, en donde dichas palabras son utilizadas erróneamente como sinónimos.

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En tal sentido, surgen algunas reflexiones finales sobre lo expuesto, las que incitan a su

vez a nuevas exploraciones e investigaciones en la temática:

Teniendo en cuenta que nuevas investigaciones en neurociencias comienzan a

poner en evidencia alteraciones cerebrales en sujetos considerados por la

psiquiatría forense actual como “formas de ser” y no como enfermedades

mentales, se impone en la actualidad una revisión seria y exhaustiva sobre qué

se considera enfermedad para la psiquiatría forense.

Asimismo puede considerarse a la luz de estas nuevas evidencias, que estos

sujetos que presentan alteraciones, ya sean funcionales o estructurales

evidenciables en su cerebro, son encuadrables dentro del apartado de alteración

morbosa de la facultades mentales quedando en consecuencia la figura

nosológica encuadrada en el apartado psiquiátrico de la fórmula del art. 34 inc.

1º del C.P.

El diagnóstico debidamente fundado -mediante las modernas técnicas que

ofrecen las neurociencias- de la presencia en un determinado sujeto de una

disfunción a nivel frontotemporal, conduce a cuestionarse en qué estado se

encuentran sus funciones de comprensión y a preguntarse si presenta

limitaciones en su capacidad para adecuar su conducta a los valores sociales de

su mundo circundante. Ello debido a las alteraciones que presenta en las

regiones del cerebro encargadas de valorar y adecuar las conductas de acuerdo a

dicha valoración.

En consecuencia, ante todo sujeto que presenta una grave alteración en regiones

cerebrales encargadas de valorar y adecuar las conductas de acuerdo a dicha

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valoración, no resulta admisible una afirmación, sin prueba científica rigurosa

que funde a esta, que señale que se encuentra en posesión de una plena

capacidad de comprensión de la normativa legal y de adecuar su conducta a tal

normativa.

Para finalizar cabe señalar que cada caso en particular requerirá un análisis exhaustivo

de la conducta enrostrada, las circunstancias y desarrollo de la misma, sin embargo el

propósito del presente trabajo ha sido dar un primer paso hacia la discusión sobre la

imputabilidad en el Código Penal Argentino a la luz de las neurociencias actuales.

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11. En cada caso concreto, la solución depende de la opinión médica: cuando el peritoprueba alineación, el juez da la absolución. En sentido inverso, si el perito nodiagnostica alineación, si el perito no diagnostica alineación, el juez declaraimputabilidad. Rojas, Nerio. Psiquiatría Forense. Buenos Aires: El Ateneo, 1932, p.72

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16. Ibíd.17. Fallo de la sala VI de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal. La

Ley, t. 1896-D, p. 27118. Cabello Vicente. Psiquiatría Forense en el derecho Penal...op. cit., Tomo I p. 13919. “United States vs John W. Hinckley, Jr” Tribunal de Distrito Federal de Columbia,

1982 en Low, Meter, Jefrries, Jr, Calvin John, et al. The trial of John W. HinckleyJr. A case study in the Insanity Defense, Foundation Press, Nmineola, Nueva York,1986, ps. 112-116

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21. Durham fue condenado por violación de domicilio y presentaba antecedentes deinternaciones psiquiátricas y se le había diagnosticado una psicosis con personalidadpsicopática.

22. Achaval, Alfredo. Psiquiatría médico legal y forense. Buenos Aires: Astrea, 2003,p. 420

23. Ninguna de las situaciones o estados personales que integran las llamadas causasde inimputabilidad, excluyen, por sí solas, la capacidad de culpabilidad. En todasellas es preciso que concurra además, en el caso concreto, algunas de lasconsecuencias que alternativamente integran las fórmulas mixtas ( o incapacidadde comprender la antijuridicidad del hecho o incapacidad de dirigir la conductaconforme a dicha comprensión) Frías Caballero, Jorge. Imputabilidad Penal…op.cit., p. 220

24. Ibíd., p. 15225. Ibíd.26. Ibíd.27. Frías Caballero, Jorgeo. Imputabilidad Penal… p. cit. p. 15428. Ibíd., p. 15329. El art 85.2 del código italiano se refiere a la capacidad de entender y querer30. Frías Caballero, Jorge. Algo más sobre… op.cit.31. Caso Tignanelli Juan C. voto del Dr. Frias Caballero Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sentencia del04/0/1965, en Revista de Derecho Penal y Criminología, enero-marzo 1968, nº 1, p.83

32. Tozzini en Baigún, David y Zaffaroni Eugenio. Código Penal y normascomplementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Hammurabi, 1997, p. 504

33. Cabello Vicente. Psiquiatría Forense en el derecho Penal…op. cit., Tomo III, p.388

34. Cabello Vicente. Psiquiatría Forense en el derecho Penal… op. cit., Tomo III, p.384

35. Cabello en su artículo El concepto de alineación ha caducado en la legislaciónpenal argentina. LL, 123-1127, 1966, señala que la conciencia discriminativa tienela función de distinguir entre lo bueno y lo malo, lo justo de lo injusto, y lasconsecuencias de los actos, incluyendo el juicio de reproche, la estimación de losvalores y la capacidad de previsión. En tanto que la conciencia moral es el tribunalde autorrendición de cuentas, conforme al cumplimiento o incumplimiento de lasnormas señaladas por la conciencia discriminativa. Citado por Tozzini en Baigún,David y Zaffaroni Eugenio. Código Penal y normas complementarias. Análisisdoctrinario y jurisprudencial. Hammurabi, 1997

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36. Cabello, Vicente, Psiquiatría Forense en el derecho Penal… op. cit37. Spolansky, Norberto, Imputabilidad y comprensión de la criminalidad, en Revista de

Derecho Penal y Criminología, Ed. La Ley, 196838. Frias Caballero. Imputabilidad penal…op. cit., p. 35239. Frias Caballero, J. “Algo más sobre la inimputabilidad…op. cit.40. Frias Caballero. Imputabilidad penal…op. cit., p. 16841. Kandel, Eric; Schwartz, James; Jessel, Thomas. Neurociencia y Conducta, última

reimpresión, Madrid: Prentice Hall, 2005, p. 642. Ibíd.43. Vazquez Héctor. Neurociencia. Bases y Fundamentos. Buenos Aires: Editorial

Polemos, 2005.44. Snell. Neuroanatomia. Buenos Aires: Editorial Panamericana, 3era Edición, 199445. Kandel, Eric. op. cit. p. 1046. Kandel, Eric. op. cit. p. 1147. Kandel, Eric op. cit. p. 37348. También podría utilizarse el término sopesar, que podría resultar claro y preciso en

este contexto. Sopesar: 3. Examinar con atención el pro y contra de un asunto.Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo segunda edición online.Disponible en www.rae.es

49. Kandel, Eric. op. cit. p. 37750. La corteza de asociación límbica se localiza en la superficie medial y ventral del

lóbulo frontal, la superficie medial del lóbulo parietal y el extremo anterior dellóbulo temporal. Kandel, Eric. op. cit.

51. Kandel, Eric. op. cit.52. Cabello, Vicente. Psiquiatría Forense en el derecho Penal… op. cit. Tomo I p. 13753. Ibíd., p. 13854. Ibíd.55. Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo segunda edición online.

Disponible en www.rae.es56. James William, Compendio de psicología. Buenos Aires: Editorial Emecé, 1947, p.

343 a 34857. Kandel, Eric. op. cit.58. Los pacientes que han sufrido una sección medular accidental, es decir que no

pueden recibir estímulos desde la periferia, experimentan una reducciónsignificativa de la intensidad de la emoción. Cuanto más alta es la lesión medularmás se reduce la respuesta emocional. Kandel, Eric. op. cit.

59. Walter Hess, en 1940, estimuló eléctricamente diferentes regiones del hipotálamo enanimales no anestesiados, lo que lo llevó a señalar que diferentes partes delhipotálamo producen constelaciones características de respuestas que reflejanconductas organizadas. Así, la estimulación del hipotálamo lateral en gatos provocarespuestas autónomas y somáticas características de ira: aumento de la presiónsanguínea, erección del vello corporal, constricción de la pupila, arqueo del dorso yelevación de la cola. Kandel, Eric. op. cit.

60. Para decidir, hay que juzgar, para juzgar, hay que razonar; para razonar, hay quedecidir sobre qué se razona. Phillip Jonson Laird

61. Damasio, Antonio. El error de Descartes. La emoción, la razón y el cerebrohumano. Barcelona: Crítica, 3era edición, 2004, p.196-200

62. Damasio, Antonio. El error de Descartes…op. cit. p. 202-20463. Damasio, Antonio. El error de Descartes…op. cit. p. 205-20764. Damasio, Antonio. El error de Descartes…op. cit. p. 210-213

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65. Damasio, Antonio. El error de Descartes...op. cit. p. 21866. Damasio, Antonio. El error de Descartes...op. cit. p. 22167. Damasio Antonio, El error de Descartes... op. cit. p. 213-21668. Tversky A y Kahneman (1973), Availability: A heuristic fr hudging frequency and

probability, Cognitive Psychology, 2, pp. 207-232 citado por Damasio, Antonio, Elerror de Descartes…op. cit. p. 225

69. Damasio, Antonio. El error de Descartes... op. cit. p. 225-22770. Existen numerosas obras relacionadas con la psicopatía, para profundizar sobre la

psicopatía y su diagnóstico pueden verse los siguientes trabajos: Schneider, Kurt.Las personalidades psicopáticas. Madrid: Ediciones Morata. 1920, Schneider, Kurt.Patopsicología Clínica. Madrid: Editorial Paz Montalvo, 1990. Cleckley, Hervey.The Mask of Sanity. Mosby Co, Fifth Edition, 1988; Hare, R. D. Manual for theRevised Psychopathy Checklist (2nd ed.). Toronto, ON, Canada: Multi-HealthSystems, 2003. Hare, R. D. Sin conciencia. El inquietante mundo de los psicópatasque nos rodean. Madrid: Editorial Paidos, 2003. Millon, Theodore. Trastornos de lapersonalidad. Más allá del DSM-IV. Barcelona: Masson. 1998. Folino, J. and Hare,R. (2005) "Listado revisado para verificación de la psicopatía: su estandarización yvalidación en la Argentina". Acta Psiquiátrica y Psicológica de América Latina 51(2):94-104. Folino J y Mendicoa G. La psicopatía, el MMPI y la Hare PCL R.Alcmeon, Revista Argentina de Clínica Neuropsiquiátrica, vol. 13, N° 2, septiembrede 2006, p. 43 a 54.

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75. Damasio, Antonio. El error de Descartes…op. cit., p. 240-24476. Algunos autores como Isabel Benítez señalan que fueron Sanger Brown y Schafer

quienes en 1888 extirparon por primera vez los lóbulos temporales a monos,describiendo un síndrome muy similar al descrito años después por Klüver- Bucy,por lo que el síndrome debería denominarse de Brown y Schafer.

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88. Estos pacientes no pueden generar emociones relativas a las imágenes evocadaspor determinadas categorías de situaciones y estímulos y, por tanto, no puedentener el sentimiento que de ellas se sigue. Damasio, Antonio. El error deDescartes…op. cit., p. 167

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