IMPUESTOS INDIRECTOS

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IMPUESTOS INDIRECTOS CAPACITACION FISCAL HERNANDEZ Y ASOCIADOS SC C.Dra. Ma.Teresa Hdez Alv.

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CAPACITACION FISCAL HERNANDEZ Y ASOCIADOS SC C.Dra. Ma.Teresa Hdez Alv.

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TASAS DIFERENCIADAS.

16% GENERAL. 0% EXENTOS.

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RETENCIONES

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• SON OBLIGADOS A RETENER:

INSTITUCIONES DE CREDITO – Que adquieran bienes mediante dación en pago adjudicación judicial.La adjudicación de bienes se considera enajenación Art. 14 II CFFARTICULO 513 Código de procedimientos civiles Del precio del remate se pagara al ejecutante el importe de su crédito y se cubriran los gastos que haya causado la ejecución. ARTICULO 581 Al declarar aprobado el remate, mandara el juez que dentro de los tres días siguientes, se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes rematados. ARTICULO 589 Consignado el precio el juez firmara la escritura en que se formalice la adjudicación fincada en favor del adquirente ante el Notario que este designe.

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PERSONAS MORALES: Artículo 25 CC.- Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del articulo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del articulo 2736.

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PERSONAS MORALES:Articulo 26CC.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Articulo 27CC.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Articulo 28CC.- Las personas morales se regiran por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

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A) Reciban servicios personales independientes o uses o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

De acuerdo con el art.3 RLIVA- La retención a personas físicas que presten servicios personales independientes, retención a personas físicas comisionistas y retención a personas físicas que concedan el uso o goce temporal de bienes deben retener dos terceras partes.

Se debe destacar que las personas que efectúen personas morales es inferior a las tasas generales del 16%.

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B) Adquisición de desperdicios para insumo industrial o comercialización.

Art. 2RLIVA- Se deberá efectuar la retención independientemente de la forma como se presenten los desperdicios. (placas o pacas….)

C) Pago de servicios de Autotransporte terrestre de bienes. Reciban servicios de Autotransportes de bienes, prestados por personas físicas o morales.

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CRITERIO NORMATIVO 114/2013/IVA.

Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado. El articulo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.

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El articulo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

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ConsultoríaEl articulo 2o., fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.

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Por su parte, el articulo 52 fraccion V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal. Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales

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ConsultoríaNO se ubican en el supuesto jurídico establecido en el articulo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de esté, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

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Consultoría La retención del 4% a prestadores de servicios de autotransporte terrestre de bienes, porcentaje que NO cambia a pesar del aumento en las tasas a partir del 2010.

En materia de acreditamiento estos No se pueden dar hasta que no se realice el entero de la retención.

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Consultoría D) Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles los usen o gocen temporalmente que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.

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TRATAMIENTO DE ANTICIPOS.

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En muchas ocasiones no es posible liquidar en una sola exhibición una adquisición de bienes.1.- Se realizan posteriormente pagos parciales.2.- En otros casos para garantizar una venta futura se deja un anticipo. Estas operaciones tienen efectos fiscales diferentes. En el presente articulo se expondra el efecto fiscal que tienen los anticipos y la importancia de demostrar que no son pagos a cuenta o parcialidades.

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Diferencia entre un pago a cuenta y un anticipo. Para que haya un pago a cuenta debe haber antes una enajenación ya consumada, ya que el pago es a cuenta de la venta realizada o la prestación de servicio a realizar, en la cual ya se concertó un precio cierto y se conoce la cosa o el servicio que se proporcionará, por lo anterior, como no se puede liquidar totalmente la operación se paga una parte o simplemente se acordó que su pago se haga en parcialidades.

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Cabe mencionar que para que se perfeccione una venta o una prestación de servicios deben existir por lo menos los siguientes elementos marcados en el Código Civil Federal (CCF):

• Para la prestación de servicios, el artículo 2606 del CCF establece: “El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos”.

• Para la compraventa de bienes, el artículo 2248 del CCF establece: “Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

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De anterior se desprende que para perfeccionarse la enajenación o la prestación de servicios, se tienen que conocer los siguientes elementos al menos:

Debe haber una cosa (compraventa), la cual puede ser un bien mueble o inmueble. Debe haber un servicio profesional (en el caso de servicios). Debe existir un precio, el cual debe ser cierto. Debe haber partes, deben ser por lo menos dos personas.

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De anterior se desprende que para perfeccionarse la enajenación o la prestación de servicios, se tienen que conocer los siguientes elementos al menos:

Debe haber una cosa (compraventa), la cual puede ser un bien mueble o inmueble. Debe haber un servicio profesional (en el caso de servicios). Debe existir un precio, el cual debe ser cierto. Debe haber partes, deben ser por lo menos dos personas.

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Consultoría La principal diferencia entre los pagos (aunque sean parciales) y los anticipos, es que estos últimos se dan para asegurar una venta, enajenación o prestación de servicio futuro sin conocer necesariamente el bien o servicio futuro a recibir y mucho menos el precio, mientras que en el pago a cuenta sí se conocen estos elementos.

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Consultoría Anticipos a proveedores Pago a cuenta No se conoce el bien o servicio Se conoce con certeza el bien.a proporcionar.

No se conoce el precio. El precio es conocido. No existe enajenación de ningún bien Existe enajenación y/o se tieneno se ha adquirido el derecho derecho a recibir un servicio. a recibir ningún servicio.

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Consultoría En la LIVA, el objeto de esta ley está marcado en el articulo 1º., en el cual se consideran como objeto de esta ley: • La enajenación.• La prestación de servicios.• El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.• La importación de bienes y servicios.

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Consultoría Los anticipos no deberían ser objeto de impuesto al valor agregado, al no existir todavía una enajenación, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; al igual que el IETU hay un articulo que prevé expresamente que deben gravarse, por tanto, el monto de los anticipos causa dicho impuesto.

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El articulo 1o.-B de la LIVA menciona: Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones .

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Los anticipos deben ser gravados por asimilarse a una operación terminada como enajenación de bienes, prestación de servicios o arrendamiento marcada en la LIVA, ademas porque así pareciera ser el criterio de los tribunales al considerar gravado de la LivA todo aquello que sea cobrado al cliente sin importar el nombre con el que se le designe.

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VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 1o.-B, PARRAFO PRI- MERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERARAN EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DE 2003).

El citado precepto, al establecer que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, a depósitos o a “cualquier otro concepto” sin importar el nombre con el que se les designe, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el articulo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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porque la base del tributo, tratándose de la prestación de servicios, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es el valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto; mientras que el artículo 1o . B, párrafo primero, de la ley citada, sólo regula el momento en que debe considerarse efectivamente cobrada la contraprestación para deber minar la obligación de pago, lo que no deja en manos de la autoridad la determinación de los conceptos que se toman en cuenta para calcular la base del impuesto, ni existe incertidumbre jurídica, ya que son los propios contribuyentes los que pactan la contraprestación e integran los conceptos

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que se cobran a quien recibe la prestación del servicio, de manera que

para determinar la base gravable es entendible que el legislador se

haya referido a “cualquier otro concepto” que se integre al valor de la

contraprestación pactada, cuyo resultado es el valor total el acto o

actividad objeto del tributo, y se justifica que para determinar el

momento en que se consideran efectivamente cobradas las

contraprestaciones, lo cual da lugar a la obligación de pago, el

legislador se haya referido “a cualquier otro concepto sin importar el

nombre con el que se les designe”, toda vez que, como se dijo, es el

propio contribuyente quien pacta y determina la naturaleza, los términos

y las condiciones de la contraprestación que representa el valor de los

actos o actividades objeto del impuesto.

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En la realidad es una práctica común dejar anticipos para garantizar el suministro o empezar con la prestación de un servicio, por lo anterior es importante evaluar una postura sobre su tratamiento fiscal y, en su caso, saber los beneficios que pudieran estar contenidos en leyes o resoluciones.

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REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO (ARTICULO 5).

LAS EROGACIONES QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA REALIZAR ACTIVIDADES GRAVADAS.Se considera estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por los contribuyentes que sean deducibles para fines del impuesto sobre la renta.Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para efectos del ISR se considera, únicamente se considera para los efectos del acreditamiento el monto el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el IVA que haya pagado por motivo de la importación en proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para renta.

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REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO (ARTICULO 5).

1.- Que el impuesto trasladado por los proveedores corresponda a los bienes servicios o uso o goce temporal de bienes que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se debe pagar el impuesto o les sea aplicables la tasa 0%.

II.- Que el IVA haya sido trasladado por los proveedores en forma expresa y por separado.

III.- Que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado.

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REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO (ARTICULO 5).

La fracción I- Se establece como criterio que para ser estrictamente indispensables las erogaciones que originaron el IVA que se pretende acreditar sean deducibles para fines del ISR.LO CUAL ES INDISPENSABLE DE QUE SI SE ES SUJETO O NO DE DICHO IMPUESTO.Tratándose de gastos preoperativos se podrá estimar el destino de estos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece la ley. Si de la estimación diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado no se cobrara recargos siempre que el pago se efectué en forma espontanea.

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REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO (ARTICULO 5).

La fracción II- Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes, tratándose de contribuyentes que expiden comprobantes simplificados al reverso del cheque deberá constar en forma expresa y por separado o exhibir el estado de cuenta bancaria.Existe la excepción del régimen de pequeños contribuyentes donde la definición de ventas al publico en general es fáctica: Es aquella en la que el IVA se le incluyo al precio, el cliente NO podrá hacer el acreditamiento del impuesto.

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REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO (ARTICULO 5).

La fracción III- Que el IVA este pagado efectivamente en el mes.Se puede pensar que este requisito es algo imposible:El cerciorarse que el proveedor entero el IVA que se esta trasladando.Aun cuando existan las transferencias electrónicas, si el proveedor no cobro y no entero el impuesto es algo fuera del control del cliente.

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REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO (ARTICULO 5).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCION POR SALDO A FAVOR DERIVADO DE ACREDITAMIENTO, NO DEBE NEGARSE PORQUE EL PROVEEDOR NO ENTERARA EL IMPUESTO QUE PAGO EL CONTRIBUYENTE.

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ConsultoríaREQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO (ARTICULO 5).

La fracción IV- El IVA trasladado que se hubiese retenido conforme la disposición del Art.1ª se entere en los plazos establecidos.

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PLANTEAMIENTOValor de las actividades NO gravadas 1,432,021

Valor de las actividades por las que deba pagarse 8,594,356El impuesto (0%,11%,16%).

Impuesto efectivamente pagado por el contribuyente.

IVA trasladado al contribuyente por adquisición deBienes y servicios o por el uso o goce temporal de Bienes que se utilicen exclusivamente para realizarActividades gravadas 510,274.

IVA pagado por la importación de bienes y serviciosQue se utilicen exclusivamente para realizar actividadesGravadas. 192,240.

IVA trasladado al contribuyente por la adquisición deInversiones que se destinan exclusivamente para Realizar actividades gravadas 124,637

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Impuesto efectivamente pagado por el contribuyente.

IVA trasladado al contribuyente por adquisición deBienes y servicios o por el uso o goce temporal de Bienes que se utilicen exclusivamente para realizarActividades NO gravadas 38,250.

IVA pagado por la importación de bienes y serviciosQue se utilicen exclusivamente para realizar actividadesNO gravadas. 40,240.

IVA trasladado al contribuyente por la por adquisición deBienes y servicios o por el uso o goce temporal de Bienes que se utilicen indistintamente para Realizar actividades gravadas y NO gravadas 92,260

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ANALISIS DE LOS ACTOS EXENTOS.

Enajenación Art. 9Prestación Art.15Uso o Goce Art.20Importación Art.25