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IMPUESTOS - Generalidades GENERALIDADES Y CONCEPTOS BÁSICOS 08 Abril - 2016 IMPUESTOS

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IMPUESTOS - Generalidades

GENERALIDADES Y CONCEPTOS

BÁSICOS

08 – Abril - 2016

IMPUESTOS

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TRIBUTOS

Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o

en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.

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TRIBUTOS

En nuestro país, la obligación de tributar está dada en el numeral 9 del artículo 95 de la

Constitución Nacional, en la que se menciona que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión

del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

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Contablemente los impuestos generados a pagar se ubican en el siguiente grupo:

24 – IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS

Comprende el valor de los gravámenes de carácter generaly obligatorios a favor del Estado y a cargo del enteeconómico por concepto de los cálculos con base en lasliquidaciones privadas sobre las respectivas basesimpositivas generadas en el período fiscal.Comprende entre otros los impuestos de renta ycomplementarios, sobre las ventas, de industria ycomercio, de licores, cervezas y cigarrillos, devalorizaciones, de turismo y de hidrocarburos y minas.

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CLASES DE TRIBUTOS

Existen tres clases de tributos:LOS IMPUESTOS: son dineros que pagan losparticulares y por los que el Estado no se obliga adar ninguna contraprestación.El objeto de los impuestos es principalmenteatender las obligaciones públicas de inversión; dosejemplos de impuestos son: impuesto de Renta ycomplementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.

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Son impuestos las prestaciones en dinero o enespecie, exigidas por el Estado en virtud del poderde imperio, a quienes se hallen en las situacionesconsideradas por la ley como hechos imponibles

El impuesto, se fundamenta en la soberanía de lanación, justificado por la necesidad de atenderrequerimientos de interés social y es, sin duda, elmás importante de los tributos que percibe elEstado para el desarrollo de sus fines.

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• Los impuestos son una de las fuentes de ingreso mas importantes que tienen los estados en el mundo, a través de ellos los gobiernos realizaran proyectos sociales , inversión y administración del estado entre otros propósitos.

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CONTRIBUCIONES: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.

CLASES DE TRIBUTOS

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TASAS: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.

CLASES DE TRIBUTOS

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos se pueden clasificar en

tres formas así:

A.-) En atención a su a su jurisdicción

y pueden ser del orden Nacionales,

departamentales o municipales

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NACIONALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tarifa general:25%.Usuarios industriales y operadores de

Zonas Francas: 15%.Sociedades extranjeras sin sucursal ni

establecimiento permanente en Colombia: 33%.

GANANCIASOCASIONALES

Grava algunos ingresos específicos, tales como la utilidad obtenida en enajenación

deactivos fijos, herencias y loterías.

Tarifa: 10%.

Clasificación de los Tributos

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NACIONALESIMPUESTO SOBRE LA RENTA

PARA LAEQUIDAD CREE, en beneficio

de los trabajadores, la generación de empleo y la

inversión social

Consiste en un impuesto similar al impuesto sobre la renta, con algunas diferencias en las

deducciones y amortizaciones aplicables.Tarifa: 9%.

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA

EQUIDAD CREE

A partir del 1 de enero de 2015, las empresas con ingresos superiores a COP 800.000.000 (aprox.

USD 335.000) deben pagar una sobretasa del 5% adicional,

la cual será incrementada anualmente hasta llegar al 9% en el 2018.

A partir del año gravable 2019, esta sobretasa será eliminada.

Clasificación de los Tributos

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NACIONALES

Gravamen a los MovimientosFinancieros (GMF)

Grava la realización de transacciones financieras, a una tarifa del 0,4%.

Esta tarifa se reducirá al 0,3% en el 2019; 0,2% en el 2020; y 0,1% en el 2021.

A partir del 1 de enero de 2022, el impuesto será eliminado.

Impuesto al Valor Agregado –IVA

Grava la venta, la importación de bienes y la prestación de serviciosen el territorio nacional.Tarifa general: 16%.Tarifas especiales: 0% / 5%.

Clasificación de los Tributos

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NACIONALES

IMPUESTO A LA RIQUEZA

Grava las empresas que al 1 de enero del año 2015 posean un patrimonio neto mayor a COP 1.000

millones (aprox. USD 418.000).Tarifa: para el año 2015: entre 0,20% y 1,15%

dependiendo del monto del patrimonio.Para el año 2016: entre 0,15% y 1% dependiendo del

monto del patrimonio.Para el año 2017: entre 0,05% y 0,40% dependiendo

del monto del patrimonio.

IMPUESTO AL CONSUMO

Grava ciertos sectores: vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.

Tarifas: 4%, 8%, 16%.

Clasificación de los Tributos

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DEPARTAMENTALES

- Impuesto sobre vehículos automotores- Impuesto de registro- Impuesto a la gasolina motor y al ACPM- Impuesto al consumo y venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas- Impuesto al consumo y venta de licores, vinos, aperitivos y similares

Clasificación de los Tributos

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DEPARTAMENTALES

- Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado- Impuesto al degüello de ganado mayor- Impuesto a premios de loterías- Impuesto sobre la venta de loterías- Impuesto sobre eventos deportivos y similares- Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

Clasificación de los Tributos

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MUNICIPALES O LOCALES

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía dependiendo del municipio en

elcual desarrolle sus operaciones.

IMPUESTO PREDIAL

Del 0,3% a 3,3% del valor de la propiedad, dependiendo del municipio

en el cual se encuentre ubicado el predio.

IMPUESTO DE REGISTRO Del 0,1% a 1%, según el acto.

Clasificación de los Tributos

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B.-) Por razón del objetivo y

pueden ser Impuestos,

Gravámenes, Tasas y

Contribuciones.

Clasificación de los Tributos

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C.-) Por razón del impacto en

el contribuyente pueden ser

Directos o Indirectos.

Clasificación de los Tributos

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Son aquellos en los cuales coincide elsujeto jurídico (Sujeto Pasivo)responsable de la obligación y el sujetoeconómico (Quien paga) que soporta eltributo.Ejemplo: El impuesto sobre la Renta yComplementarios. El declarante es elmismo contribuyente que paga elimpuesto.

IMPUESTOS DIRECTOS

Clasificación de los Tributos

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Se trata de aquellos donde el sujetojurídico (Sujeto Pasivo) no es el mismosujeto económico (Quien paga), quienpaga el monto respectivo.Ejemplo: El impuesto sobre las ventas:Quien declara (responsable jurídico) noes el mismo que paga el monto delimpuesto (lo hace el comprador).

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• Es el impuesto más común, en realidad elimpuesto más conocido.

• es el Impuesto al Valor Agregado. Es unimpuesto que se le paga al Estado cada vez quese compra la mayoría de los productos, y esto esasí porque hay determinados bienes y serviciosque la ley exime de pagar en alguna o todas lasetapas de comercialización.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

IVA

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• Es un gravamen que recae sobre elconsumo de bienes y servicios.

• Es un impuesto del orden nacional,indirecto, de naturaleza real decausación instantánea.

• En Colombia se aplica en las diferentesetapas del ciclo económico de laproducción Y distribución.

CONCEPTO

IVA

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HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

Por hecho generador se entiende elpresupuesto de hecho expresamentedefinido en la Ley, cuya realización origina elnacimiento de la obligación tributaria.Existen ciertos hechos sobre los cuales recaeel impuesto así:

IVA

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• La Venta de Bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.

• .La prestación de servicios en el territorio nacional.

• La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

• La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como suerte y azar.

IVA – Hecho Generador

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• Es un impuesto al valor agregado, sobre ventade mercancías y servicios. Este impuestodeben cobrarlo los comerciantes al vender losartículos comercializados o al prestar serviciosgravados. En la mayoría de los casos la tarifaes del 16% del valor neto de la factura,incluyendo fletes, acarreos y gastosfinancieros.

IVA POR PAGAR

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Para la inscripción, declaración y pago del impuesto a las ventas:

• REGIMEN SIMPLIFICADO Y

• REGIMEN COMUN; de acuerdo a sus características deben seleccionar el que les corresponda.

Existen a nivel general dos regímenes

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La DIAN tiene en cuenta ciertos rubros para indicar quienes son grandes contribuyentes o quienes dejan de serlo, algunos de ellos son:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta ycomplementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.

• 2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto derenta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.

• 3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta ycomplementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.

• 4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en elimpuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000UVT.

GRAN CONTRIBUYENTE

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• 5. Que el total de retenciones informadas en susdeclaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente, seasuperior a 300.000 UVT.

• 6. Que el total del Impuesto generado por operacionesgravadas declarado en la Declaración del Impuesto sobrelas Ventas – IVA, sea superior a 200.000 UVT.

• 7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior aUS$10 millones de dólares de Norteamérica.

• 8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior aUS$10 millones de dólares de Norteamérica.

GRAN CONTRIBUYENTE

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Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sidoautorizados por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales como tales. Por lo general, por sus característicaslos Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunqueno necesariamente, puesto que puede ser que algunasempresas catalogadas como grandes contribuyentes no seanautorretenedores, y algunas empresas no catalogadas comograndes contribuyentes sean autorretenedores.

• En todo caso, le corresponde a cada contribuyentecatalogado como autorretenedor, especificar enlas facturas que emita, su calidad de autorretenedor.

AUTORRETENEDOR

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Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor delimpuesto sobre la renta por otros ingresostributarios. Para obtener autorización para actuar comoAutorretenedor, los interesados deberán cumplir lossiguientes requisitos:

• 1. Ser Persona Jurídica

• 2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.

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• 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes quele practiquen retención a la sociedad, discriminados entrepersonas jurídicas, sociedades de hecho y personasnaturales comerciantes que reúnan las exigenciasprevistas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

• 4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T

• 5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.

• 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

• 7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

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• es el impuesto que deben cobrar los responsablesdel impuesto a las ventas, discriminado en lafactura de venta. El IVA generado y suvalor acreditan la cuenta impuesto a las ventaspor pagar. Para registrar todos los movimientoscausados por impuesto a las ventas generado, sepuede crear una subcuenta del código 2408, en lacual se registran todos los créditos provenientesdel impuesto generado en las ventas de lacompañía.

IVA GENERADO

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• las empresas responsables del IVA pueden descontar delvalor del impuesto causado, lo correspondiente alimpuesto pagado. Este valor no puede superar en ningúncaso el porcentaje que cobra la compañía sobre susproductos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a lacobrada, el excedente constituye mayor valor del costo odel gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en sutotalidad.

• El registro se realiza debitando una subcuenta deimpuesto sobre las ventas por pagar 2408, creada paraeste propósito y la cual debe ser de naturaleza debitopor ser una cuenta de pasivo que disminuye.

IVA DESCONTABLE

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• cuando el responsable del impuesto alas ventas adquiera activos fijosgravados (propiedades, planta yequipos) no puede descontar elimpuesto; el IVA constituye un mayorvalor del bien adquirido.

IVA NO DESCONTABLE

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• Al devolver mercancía comprada alcontado o a crédito se afecta el impuesto alas ventas en la misma proporción que seregistra en la compra al comprarmercancía se debita la cuenta impuesto alas ventas por pagar y al devolvermercancía se acredita.

IVA EN DEVOLUCIÓN EN COMPRAS

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• Cuando los clientes devuelven mercancíafue vendida al contado o a crédito, seafecta el impuesto a las ventas en lamisma tasa que se registro a venta.

• Al vender mercancía se acredita la cuentaimpuesto sobre las ventas por pagar y alrecibir la devolución se debita.

IVA EN DEVOLUCIÓN EN VENTAS

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• Los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las

compras o que conceda en las ventas no afecta el IVA por

pagar, es decir que el impuesto a las ventas no se

aumenta o disminuye por este concepto.

• Cuando por un pronto pago se obtiene un descuento,

este se registra en la cuenta INGRESOS FINANCIEROS por

concepto de descuentos comerciales condicionados y

cuando la empresa otorga el descuento se registra en la

cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos

comerciales condicionados.

IVA EN DESCUENTOS POR COMPRAS O EN VENTAS

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Al finalizar el período contable la empresadetermina el saldo por pagar a la DIAN.

Este valor se obtiene mediante el cálculo dela diferencia entre el IVA generado y el IVAdescontable.

DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IVA POR PAGAR

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• Se acredita por el IVA causado porventas o prestación de servicios y porcompras devueltas o anuladas, se debitapor el IVA descontable correspondienteal impuesto pagado en compras yservicios gravados y por el IVA de lasventas devueltas y anuladas.

EL IVA POR PAGAR SE CONTABILIZA ASÍ:

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EJERCICIOSLa empresa COMPRA mercancías gravada con IVA 16% por valor de $10’000.000 Paga con cheque

CÓDIGO CUENTA DEBE HABER

6205 DE MERCANCÍAS $10’000.000

620501 Producto X $10’000.000

2408 IMPUESTO A LAS VENTAS PORPAGAR

$1’600.000

240802 IVA descontable $1’600.000

1110 BANCOS $11’600000

111005 Moneda Nacional $11’600.000

SUMAS IGUALES $11’600.000 $11’600.000

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EJERCICIOSLa empresa VENDE mercancías gravada con IVA 16% por valor de $15’000.000 de contado

CÓDIGO CUENTA DEBE HABER

1105 CAJA $17’400.000

110505 Caja General $17’400.000

4135 COMECIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

$15’000.000

413501 Producto A $15’000.000

2408 IMPUESTO A LAS VENTAS PORPAGAR

$2’400.000

240801 IVA Generado $2’400.000

SUMAS IGUALES $17’400.000 $17’400.000

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RETENCION EN LA FUENTELa retención en la fuente es un mecanismo quebusca recaudar un determinado impuesto deforma ANTICIPADA. De esta forma cada vez queocurra un hecho generador de un impuesto, sehace la respectiva retención. Así, el estado nodebe esperar a que transcurra el periodo de unimpuesto para poderlo recaudar, sino quemediante la retención en la fuente, este recaudose hace mensualmente, que es el periodo con quese debe declarar y pagar las retenciones que sehayan practicado.

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Mecanismo

que busca

ANTICIPADA

recaudar

IMPUESTO

RETENCION EN LA FUENTE

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MARCO LEGALDeclaración mensual de Retenciones en la Fuente.Los agentes de retención del impuesto sobre larenta y complementarios, y/o impuesto de timbre,y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren losartículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 delEstatuto Tributario, deberán declarar y pagar lasretenciones efectuadas en cada mes, en elformulario prescrito por la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de2006). Actualmente por el sistema MUISCA

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Retención en la Fuente A titulo de renta

Obligados: Esta responsabilidad es propia de las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Compras Declarantes 27 UVT 803.000 2.5%

Compras no Declarantes 27 UVT 803.000 3.5%

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Retención en la Fuente A titulo de rentaLas personas naturales que tengan la calidad decomerciantes y que en el año inmediatamenteanterior al gravable tuvieren un patrimonio o unosingresos brutos superiores a 30.000 UVT deberánefectuar retención en la fuente también sobre lospagos o abonos en cuenta que efectúen porconceptos de honorarios, comisiones, servicios,arrendamientos, rendimientos financieros y pagossusceptibles de constituir ingresos tributarios.(articulo 368-2 del E.T.)

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Retención en la Fuente A titulo de TimbreEl impuesto de timbre grava los documentos,instrumentos públicos y documentos privados incluidoslos títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, oque se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en elterritorio nacional o generen obligaciones en el mismo,en los que se haga constar la constitución, existencia,modificación o extinción de obligaciones, al igual que suprórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la 6.000UVT en los cuales intervenga como otorgante, aceptanteo suscriptor una entidad pública, una persona jurídica oasimilada, o una persona natural que tenga la calidad decomerciante, que en el año inmediatamente anteriortuviere unos ingresos brutos o un patrimonio brutosuperior a 30.000 UVT.

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Al igual que en el Impuesto a la renta y elImpuesto de industria y comercio, en el Impuestoa las ventas también existe la figura de laRetención en la fuente. Esta figura se conocecomúnmente como Reteiva.Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran

bienes o servicios gravados y estén expresamenteseñalados como agentes de retención en ventas.

Retención en la Fuente A titulo de IVA

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La retención en la fuente por IVA consiste en que elcomprador, al momento de causar o pagar la compra,retiene al vendedor el 15% del valor del IVA. Ejemplo:La empresa A compra a la Empresa B, mercancías porvalor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifageneral es de $160.000. La empresa A, de esos$160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valorde $136.000, que corresponde al 85% del valor toraldel IVA, el restante 15% (24.000) la empresa B loretiene, lo declara y lo paga en junto con las demásretenciones en la fuente que haya practicado en elrespectivo mes.

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Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la queretiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa Bcomo un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventasretenido).La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención,deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito ala cuenta 135517(Impuesto a las ventas retenido).La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en elcual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y laempresa B, debe incluir esa retención practicada en ladeclaración de IVA del respectivo bimestre.Tomado de: https://aquilinocontab.wordpress.com/concepto-de-retencion-en-la-fuente/

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La retención en la fuente por IVAse practica siempre y cuando elhecho u operación económicasupere la base mínima, que paraservicios es de 4 UVT y paracompras es de 27 UVT.

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¿Qué es el Impuesto de Industria yComercio (ICA)? Es un gravamen,considerado impuesto directo, de caráctermunicipal que grava toda actividadindustrial, comercial o de servicios que serealice en la jurisdicción del respectivomunicipio.

Retención en la Fuente A titulo de IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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¿Por qué se paga el impuesto de Industria yComercio? Porque el Estado busca obtenerrecursos para cubrir sus necesidades a travésde impuestos creados por el mismo deacuerdo a un plan de desarrollo. Estosingresos corresponden a ingresos corrientestributarios, en este caso a un impuestomunicipal.

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¿Cuáles son los contribuyentes que estánobligados a pagar el impuesto de Industriay Comercio?Toda persona natural o jurídica que enjurisdicción de un municipio determinadoejerza una actividad industrial, comercial ode servicios, con o sin establecimiento, deberegistrarse en Industria y Comercio y pagar elimpuesto correspondiente a su actividad.

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El impuesto de Industria y Comerciocorrespondiente a cada periodo gravable, seliquida con base en los ingresos netos delcontribuyente obtenidos durante este período.Para determinar estos ingresos, se toma latotalidad de los ingresos ordinarios yextraordinarios, y se le restan loscorrespondientes a actividades exentas y nosujetas, así como las devoluciones, rebajas ydescuentos, exportaciones y la venta de activosfijos.

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¿Todos los municipios cobran el mismoimpuesto por una actividad similar?No. Los Municipios se acogen a un rangodeterminado, y dentro de éste aplican latarifa determinada en milajes (1.000)para las actividades industriales,comerciales y de servicios.

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Sobre la base gravable se aplica la tarifaque determinen los ConcejosMunicipales dentro de los siguienteslímites:• Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000)mensual para actividades industriales y,• Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000)mensual para actividades comerciales yde servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983)

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RETEICA: Es el anticipo del impuesto de industria

y comercio efectuado por el vendedor ydescontado por el comprador en el momento decausar, pagar o abonar en cuenta, las facturas ocuentas de cobro.La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado.La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar habitualmente de forma bimestralmente EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO

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Están obligados a retener:1. Entidades de derecho público.2. Grandes contribuyentes.3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA.5. Consorcios y Uniones temporales.6. Los contribuyentes de régimen común.7. Las Entidades sin ánimo de lucro.

RETEICA

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Ejemplo: La empresa A compra a la empresa B el valor de $100, luego la empresa A solo le paga a la empresa B $96.5, los restantes $2.5, los retiene por concepto de renta.Contabilización de la retención en la fuenteEjemplo de compra de mercancías en el que operan todas las retenciones:Compra: 2.000.000IVA: 320.000Valor total: 2.320.000Retención por renta: 50.000 (2.000.000 * 2.5%)Retención por IVA: 48.000 (320.000 * 15%)Retención por ICA: 8.000 (2.000.000 * 4/1.000)Valor neto a pagar: 2.214.000

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Contabilización

código Cuenta Debe Haber

1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 2’000.000

143505 Producto X $2’000.000

2408 Impuesto a las ventas por pagar 320.000

240805 IVA descontable $320.000

2365 Retención en la fuente 50.000

236540 Compras $50.000

2367 Impuesto a las ventas retenido 48.000

236740 Reteiva – compras $48.000

2368 Impuesto de Industria y comercio retenido 8.000

236840 Reteica – Compras $8.000

1110 Bancos

111005 Nacionales $2’214.000 2’214.000

SUMAS IGUALES 2’320.000 2’320.000

COMPRA

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VENTAcódigo Cuenta Debe Haber

1105 CAJA 2’214.000

110505 Caja General $2’214.000

1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS 106.000

135515 Retención en la fuente $50.000

135517 IVA retenido $48.000

135518 ICA retenido $ 8.000

4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

2’000.000

413595 Venta de otros productos $2’000.000

2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR

320.000

240801 IVA generado $320.000

SUMAS IGUALES 2’320.000 2’320.000

VENTA